Real Decreto 209/2019, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 26 de mayo de 2019.

MarginalBOE-A-2019-4824
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyReal Decreto

La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que en el supuesto de que en el mismo año coincidan para su celebración, en un espacio de tiempo no superior a cuatro meses, elecciones locales, elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas que celebraron sus elecciones el cuarto domingo del mes de mayo de 1995, con las elecciones al Parlamento Europeo, el real decreto de convocatoria se expedirá el día quincuagésimo quinto anterior al de la fecha en que han de tener lugar las elecciones al Parlamento Europeo, en orden a asegurar la celebración simultánea. Dicho real decreto se publicará al día siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial del Estado», y entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Dado que en el presente año de 2019 se da el supuesto contemplado en la citada disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en la misma, se hace precisa la convocatoria de elecciones locales, para su celebración el día 26 de mayo de 2019.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía de Ceuta y de Melilla, procede la convocatoria para la elección de miembros de las Asambleas de Ceuta y Melilla, que habrá de celebrarse en la misma fecha antes indicada.

Por otra parte, la citada Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en su artículo 181.1, dispone la celebración de elecciones locales parciales en el plazo de seis meses en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas elecciones locales. Asimismo, en el artículo 113.2.d), sobre recursos contencioso-electorales, considera la posibilidad de una nueva convocatoria cuando se declaren nulas las elecciones celebradas en aquella o aquellas mesas que resulten afectadas por irregularidades invalidantes, pudiendo limitarse dicha convocatoria al acto de la votación, de acuerdo, en todo caso, con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio correspondiente, y en el plazo de tres meses a partir de la sentencia.

Es por ello que resulta imprescindible que las Juntas Electorales de Zona y los Juzgados y Tribunales faciliten una información puntual, fiable y precisa respecto de los lugares en los que proceda convocar elecciones locales parciales.

Asimismo se convocan elecciones a Alcalde pedáneo u órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal en el caso de que dicha convocatoria no se realice por las Comunidades Autónomas.

En consecuencia el presente real decreto no recoge, entre los cargos a elegir, los correspondientes a estas entidades.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio; 8.3 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta, y 8.3 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1  Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.
  1.  Se convocan elecciones locales, que se celebrarán el día 26 de mayo de 2019, procediéndose a la votación para cubrir los siguientes cargos:

    a) Concejales de los municipios no sometidos a concejo abierto.

    b) Alcaldes de los municipios que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de concejo abierto.

    c) Consejeros de los Cabildos Insulares del archipiélago canario.

  2.  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, de los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla, se convocan elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla, que se celebrarán en la misma fecha señalada en el apartado 1.

  3.  Se convocan elecciones a Alcalde pedáneo u órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal en el caso de que dicha convocatoria no se realice por las Comunidades Autónomas.

Artículo 2  Duración de la campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 10 de mayo de 2019 y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 24 de mayo de 2019.

Artículo 3  Diputaciones Provinciales de régimen común.

Los Diputados de las Diputaciones Provinciales de régimen común serán elegidos una vez celebradas las elecciones locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 4  Régimen jurídico.

Las elecciones convocadas por este real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y su normativa de desarrollo, así como por los artículos 7 y 8 de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo.

Disposición adicional única  Notificación de los lugares donde deban celebrarse elecciones locales parciales.

De conformidad con lo previsto en los artículos 113.2 y 181.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, tanto las Juntas Electorales de Zona como los Juzgados y Tribunales afectados deberán comunicar a la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior, tan pronto dispongan de dicha información, los lugares donde proceda la convocatoria de elecciones locales parciales.

Disposición final única  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de abril de 2019.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

CARMEN CALVO POYATO

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