Real Decreto 2/2019, de 11 de enero, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la dinamización industrial, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre; el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril; el Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo; el Real Decreto 254/2016, de 10 de junio y el Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

MarginalBOE-A-2019-318
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, pretende fomentar la agrupación de los primeros eslabones que conforman la cadena agroalimentaria; mejorar la formación de los responsables de la estrategia y gestión de dichas entidades; así como contribuir a la mejora de la renta de los productores y a favorecer la integración de los productores individuales en entidades asociativas.

Esta ley contiene instrumentos para mejorar la estructuración de la oferta y la integración cooperativa mediante el redimensionamiento de las entidades asociativas, como lo es el Plan Estatal de Integración Asociativa para el periodo 2015-2020 aprobado en la Conferencia Sectorial del 16 de abril de 2015. El objeto de este plan es coordinar las políticas de fomento asociativo del Ministerio con las comunidades autónomas, en colaboración con el sector, creando sinergias y eliminando las medidas que puedan conducir a la dispersión de la oferta.

Los ejes estratégicos del Plan Estatal de Integración Asociativa 2015-2020 se implementan principalmente con la puesta en marcha de las medidas para el fomento asociativo previstas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

En efecto, en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013 se acordó establecer un Marco Nacional con las comunidades autónomas permitiendo así la coexistencia de un Programa Nacional de Desarrollo Rural, presentado por el Reino de España ante la Comisión Europea, y los Programas de Desarrollo Rural regionales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, siendo publicada su aprobación el día 13 de febrero de 2015 por la Comisión Europea.

Desde finales del año 2015 y a lo largo del año 2016, se aprobaron diversas disposiciones básicas de regulación de las ayudas cofinanciadas para el apoyo en el marco del desarrollo rural a la integración asociativa y a la dinamización industrial.

En primer lugar, dirigido al fomento de inversiones, se aprobó el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Por otra parte, las ayudas a la transferencia de conocimientos, se regularon mediante el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico y el Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Finalmente, en materia de cooperación, se publicaron el Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y el Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

En 2016 y 2017 y tras la experiencia adquirida en la aplicación del Programa Nacional de Desarrollo Rural, y en cumplimiento del artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se procedió a modificar ciertos detalles de las medidas de integración asociativa, a efectos de lograr de manera más eficaz la consecución de los fines de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, y, consecuentemente, de los objetivos de integración previstos en el Plan Estatal de Integración Asociativa 2015-2020, elaborado en desarrollo de dicha ley.

Durante el año 2018, se han convocado la totalidad de las ayudas a la integración asociativa y dinamización industrial, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Fruto de la experiencia adquirida en la aplicación de las citadas normas en las convocatorias hasta ahora desarrolladas se hace necesario incluir nuevas redacciones o precisiones en las bases reguladoras para favorecer su accesibilidad por parte del administrado y su aplicabilidad por parte de la Administración. Estos cambios no responden a ninguna modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural vigente, encontrándose en sintonía con su contenido.

Por todo lo anterior, el presente real decreto se configura de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta modificación es necesaria y eficaz ya que adapta cada norma objeto de modificación a la realidad existente fruto de la experiencia en anteriores convocatorias y reduce limitaciones a su aplicabilidad por parte de la Administración y su accesibilidad para el potencial beneficiario. Las modificaciones se traducen en una mayor flexibilidad en la aplicación de las submedidas y en una mejora de la gestión de las subvenciones para el administrado. Asimismo, resulta proporcional porque esta modificación es compatible con el contenido del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 incorporando cambios, a modo de evolución, derivados de la aplicación de las subvenciones durante las convocatorias 2016, 2017 y 2018, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al eliminar imprecisiones en su articulado sin que ello suponga alteración en las obligaciones y derechos de los administrados. Por último en aplicación del principio de transparencia, se han desarrollado guías del solicitante de cada una de las submedidas en aras de posibilitar un mejor acceso y más sencilla compresión a los potenciales beneficiarios que serán actualizadas convenientemente para incluir las modificaciones aquí introducidas. En aplicación de este mismo principio han sido consultadas, durante la tramitación de la norma, las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de consulta, audiencia e información públicas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.

En cuanto a los cambios introducidos en las bases reguladoras, en el caso del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, se introducen mejoras en el sistema para la evaluación de la moderación de costes al exigirse en cualquier caso la obligación de aportar las tres ofertas de diferentes proveedores por parte del solicitante, y se clarifican los procedimientos válidos para la constatación de no inicio de inversión considerándose válida el acta levantada por el órgano instructor o personal de la Administración General del Estado dependiente orgánica o funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, un acta notarial por cuenta de la entidad. Asimismo, se recoge la posibilidad de la realización de pagos previos al acta de no inicio siempre que se den determinadas condiciones, se precisan los parámetros para la consideración de la viabilidad económica de las Entidades Asociativas Prioritarias, se desarrolla el procedimiento para la comunicación y solicitud de aprobación excluyendo de este último a las modificaciones menores. Se mejora la redacción del anexo I, clarificando que no serán susceptibles de apoyo la maquinaria de segunda mano y equipos existentes cuando se adquieran instalaciones en funcionamiento si aquellas hubieran recibido previamente algún tipo de subvención pública, así como aquellos casos que no se considerarán como reforma a efectos de la subvención, y se eliminan de las excepciones a gastos no subvencionables aquellos previos a la solicitud relacionados con seguros de construcción y la adquisición de patentes y licencias. Se cambian también las referencias al consejo de dirección por el consejo rector en el anexo III de criterios de valoración. Asimismo, se elimina la obligatoriedad de la inclusión de mejores técnicas disponibles en los proyectos de inversión, así como de la previsión de creación de empleo y de proyección en mercados exteriores, ya que son criterios de valoración del anexo III que no determinan elegibilidad. Por último, se actualiza la forma de presentación de las solicitudes y documentación, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En lo relativo al Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, se precisan los costes subvencionables del personal implicado en la ejecución de la actuación que podrá ser propio o externo. Además, se incluye un número mínimo de participantes de cada edición de una acción de información o una actividad de demostración garantizando así una mayor eficiencia, se precisan los límites máximos subvencionables de los costes directos de personal experto y de personal de coordinación y se aumenta al 50 % el límite de este tipo de gastos dentro del total de gastos subvencionables, se precisa la documentación a presentar para la acreditación de recursos para la realización de las actividades, se introducen mejoras en el sistema para la evaluación de la moderación de costes al exigirse en cualquier caso la obligación de aportar las tres ofertas de diferentes proveedores por parte del solicitante y se matiza la redacción del artículo 9 referente a la presentación de las solicitudes de ayuda incluyendo la publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BNDS). Adicionalmente, se concreta la obligación de los beneficiarios de no contratar servicios con personas o entidades vinculadas salvo que concurran determinadas circunstancias excepcionales. Asimismo, se introducen dos nuevos requisitos documentales en la solicitud de pago debiendo aportar una declaración responsable de la entidad de no generación de costes para los participantes, así como las nóminas del personal propio y documentos Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC), junto a sus comprobantes de pago, de forma similar a como se establece en las ayudas a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias (submedida 1.1 del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020) reguladas por el Real Decreto 312/2016, de 29 de julio. Por último, se actualiza y simplifica el procedimiento de presentación de las solicitudes y documentación, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tanto para el Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, como para el Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, se matiza la redacción relativa a la presentación de las solicitudes de ayuda incluyendo la publicación de la convocatoria en la BNDS. Adicionalmente, se precisa que la agrupación ha de disponer de un Documento Vinculante en el que los miembros de la misma concreten los compromisos y obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Asimismo, se introducen en el artículo 11 mejoras en el sistema para la evaluación de la moderación de costes al exigirse en cualquier caso la obligación de aportar las tres ofertas de diferentes proveedores por parte del solicitante y se actualiza y simplifica el procedimiento de presentación de las solicitudes y documentación, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por último, en el anexo I se limitan los gastos de personal respecto al importe total de los gastos subvencionables.

Con respecto al Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, se concreta la redacción precisando que será la entidad prestadora del servicio la que acredite la experiencia en formación de al menos dos años, se flexibilizan las actividades de formación exigidas en el taller haciendo obligatoria al menos una de las actividades. Asimismo, en aras a una mayor simplificación se clarifican los tipos de figuras para las actuaciones formativas eliminando el personal de apoyo e identificando dos tipos de personal, el personal docente y personal de coordinación. Del mismo modo, se precisa la incompatibilidad con las ayudas previstas en este real decreto cuando se refiera al mismo programa de formación y mismos participantes presentados en convocatorias diferentes. Adicionalmente, se establece la obligación para el beneficiario de garantizar que los alumnos no han recibido la misma formación bajo el mismo régimen de ayudas y misma entidad prestadora del servicio en años anteriores. Además, se añaden como gasto no subvencionable los costes directos de personal docente correspondientes a alumnos que ejerzan simultáneamente funciones de docencia, cuyas horas no computarán a efectos de la duración mínima de formación y aprendizaje. Asimismo, se precisa la documentación a presentar para la acreditación de recursos para la realización de las actividades, se introducen mejoras en el sistema para la evaluación de la moderación de costes al exigirse en cualquier caso la obligación de aportar las tres ofertas de diferentes proveedores por parte del solicitante, se simplifican los criterios de valoración agrupando en un único criterio la disponibilidad de estructura de medios técnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad por parte de la entidad prestadora del servicio de formación. Por último, se actualizan algunos documentos requeridos en la solicitud de pago debiendo aportar los nuevos modelos de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) junto a sus comprobantes de pago, se incluye una declaración responsable de la entidad de no generación de costes para los participantes y se actualiza y simplifica el procedimiento de presentación de las solicitudes y documentación, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Es necesario mencionar que, para las operaciones cuyas bases reguladoras se modifican en el presente real decreto, se ha firmado un acuerdo de actuación conjunta por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, la Dirección General de la Industria Alimentaria y el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) para la gestión, control, el seguimiento y la evaluación de determinadas medidas del Programa Nacional de Desarrollo Rural con fecha 17 de julio de 2017.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

En el procedimiento de elaboración del presente real decreto se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

Asimismo, se ha recabado informe de la Intervención Delegada, la Oficina Presupuestaria y la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2019,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

El Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

2. El solicitante deberá demostrar viabilidad económica mediante la documentación requerida al respecto contemplada en el artículo 11. En particular, no podrán ser beneficiarias de esta ayuda las entidades que obtengan una calificación de Mala/Dificultades financieras (CCC e inferior) de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).

Dos. El apartado 6 del artículo 6 queda redactado como sigue:

6. No se concederán ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda, salvo en los casos contemplados en el apartado 24 del anexo I.

A estos efectos, se considerará inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o el compromiso que obliga legalmente a la realización de las inversiones. En cualquier caso, se podrán realizar por el solicitante pagos antes del levantamiento del acta de no inicio siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Se realicen en concepto de reserva, con el fin de asegurarse la realización futura de dicha actividad, y éstos se hayan realizado con posterioridad a la presentación de la solicitud y en la misma se haya aportado a la Administración la documentación referida en el artículo 11.6 y 11.8.

b) No se haya realizado un compromiso formal que obligue legalmente a la realización de la inversión.

c) No suponga una ejecución física o material de la actuación.

d) El pago se haya realizado desde la cuenta bancaria única, conforme al artículo 15.6 y

e) Deberá constatarse en el acta de no inicio dicha circunstancia y anexarse como soporte documental.

En el caso de inversiones inmuebles, se levantará acta de no inicio por parte del órgano instructor o personal de la Administración General del Estado dependiente funcional u orgánicamente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras la evaluación de la solicitud, para que conste la evidencia de que la misma no se ha iniciado. Igualmente, será válida un acta notarial por cuenta de la entidad, siempre y cuando esta contemple los elementos suficientes que permitan constatar al órgano instructor el no inicio de la inversión.

El acta de no inicio podrá ser solicitada por la entidad, siempre que la documentación del artículo 11.6 y 11.8 haya sido presentada a la Administración.

Dicho acta no generará expectativas legítimas de concesión de subvención, de manera que no condicionará el sentido de la resolución de la solicitud de ayuda ni generará derecho a reembolso o indemnización de ninguna clase.

Tres. El artículo 8 queda modificado como sigue:

La letra a) del apartado 1, queda redactada de la siguiente manera:

a) Inversiones tangibles:

1.º Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, o instalaciones, o centros logísticos.

2.º Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria o equipos u otros bienes incluidos los soportes lógicos de ordenador, adquisición de tecnologías de la información y la comunicación (hardware) hasta el valor de mercado del producto; no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra (margen del arrendador, costes de refinanciación de intereses, gastos de seguro, etc.).

También se considerará subvencionable la compra de maquinaria de segunda mano en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo, siempre y cuando dicha maquinaria no haya sido objeto de subvención previa alguna procedente de las administraciones públicas y no se encuentre en estado de obsolescencia tecnológica, de tal manera que no contribuya a mejorar los procesos de transformación o comercialización, la trazabilidad, seguridad o calidad de las producciones, o no permita lograr el objetivo de reducción del impacto ambiental de la actividad.

El apartado 5, queda redactado de la siguiente manera:

5. Los gastos susceptibles de ayuda presentados con una solicitud de ayuda deberán cumplir los siguientes criterios de moderación de costes:

a) Con carácter general, el solicitante de ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

b) La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contratación del compromiso para la prestación del servicio, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección, mediante la memoria justificativa a que se refiere el artículo 11.8, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma, en el “Boletín Oficial del Estado”, las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/), en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Cinco. El artículo 11 queda modificado como sigue:

El apartado 4 queda de la forma siguiente:

4. Declaración de las subvenciones recibidas en los casos especificados en el anexo I, apartado 4.º

El apartado 6 se modifica de la siguiente manera:

«6. Proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda, que contendrá, al menos, la siguiente información:

  1. Productos que contempla la inversión.

  2. Ubicación de la inversión (dirección y coordenadas en su caso). A tal efecto, deberá acreditarse el régimen de tenencia en el momento de la solicitud de ayuda del terreno o de las instalaciones objeto de la inversión mediante nota simple registral actualizada, contrato de compraventa, contrato de alquiler u otros medios probatorios válidos en derecho.

  3. El proyecto de inversión estará claramente definido, especificando sus actuaciones y detallando los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados de cada una de las actuaciones, diferenciando los dos períodos de ejecución, en su caso. En caso de proyectos de inversión que conlleven la ejecución de proyectos técnicos, se deberán incluir, al menos, los documentos de memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.

  4. Descripción detallada del proyecto en la que se exprese de forma razonada cómo el proyecto de inversión mejora el rendimiento de la entidad asociativa prioritaria, exponiendo expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los objetivos señalados en el artículo 6.7.

  5. Estudio que pruebe la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito, por tercera persona, independiente del solicitante, titulado competente. El estudio de viabilidad antes mencionado no será necesario para inversiones inferiores a 100.000 euros. En la convocatoria correspondiente se establecerá un modelo de declaración a efectos de acreditar la independencia entre el firmante de dicho estudio y la entidad solicitante de la subvención.

  6. Calendario de ejecución de las actuaciones previstas para cada uno de los dos períodos de ejecución contemplados en el artículo 6.3, en su caso, especificando las fechas de inicio y fin de las mismas, así como el presupuesto previsto para cada una de ellas. En caso de modificarse dicho calendario, se comunicará a la Dirección General de la Industria Alimentaria con una antelación mínima de 15 días antes de que ocurra la modificación propuesta para su aprobación por dicha Dirección General.

  7. El texto siguiente: “Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación (MAPA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El proyecto también incluye una partida para señalización de la eventual contribución del FEADER a su financiación, para el caso de que resultase finalmente seleccionado”.»

    El apartado 8 adquiere la siguiente redacción:

    8. Presupuestos o facturas pro forma de las actuaciones. El beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.5. Dichas ofertas han de estar vigentes o en periodo de validez, y presentar segregados los conceptos no subvencionables según anexo I. En caso de que la opción propuesta por el solicitante no sea la más ventajosa económicamente de entre las tres presentadas, además presentará una memoria en la que justificará expresamente dicha elección. El presupuesto contemplará la elaboración y colocación del cartel o placa informativa descritos en el artículo 8.1.d).

    El apartado 11 se modifica como sigue:

    11. Facilitar la siguiente información a efectos de determinar la viabilidad económica de la entidad, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 5:

    a) En el caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoría de cuentas, informe de auditoría de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro correspondiente, de acuerdo con su personalidad jurídica. Si la entidad es de reciente constitución y, por tanto, no es posible suministrar la información correspondiente a la de los tres últimos ejercicios, se facilitará la información de las entidades de base, en el caso de que éstas estén obligadas a someterse a un informe de auditoría de cuentas anuales.

    b) En el caso de no estar sometida la entidad a esta última obligación, un informe auditor con base en los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios.

    c) La información mencionada en los apartados a) y b) contendrá de manera claramente destacada para cada uno de los tres últimos ejercicios las siguientes ratios:

    1.ª Fondo de maniobra: Activo Corriente – Pasivo Corriente.

    2.ª Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente.

    3.ª Solvencia: Total Activo / (Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente).

    4.ª Endeudamiento: (Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente) / Patrimonio Neto.

    5.ª Ratio Patrimonio Neto / Activo no Corriente.

    Sólo será necesario presentar la información una vez por entidad y convocatoria junto a la primera solicitud que se registre, siempre que en el resto de solicitudes se indique claramente en qué expediente se aportó esta documentación.

    El apartado 14 queda redactado como sigue:

    14. Deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Seis. El artículo 14 se substituye por el siguiente:

    Artículo 14. Modificación de los proyectos de inversión.

    1. El beneficiario podrá solicitar la modificación del proyecto de inversión previsto en la solicitud hasta dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago.

    2. Cualquier modificación sobre la propuesta presentada inicialmente y objeto de resolución positiva deberá comunicarse a la Dirección General de la Industria Alimentaria para que eleve la propuesta al FEGA para su aprobación. En todo caso, para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

    a) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.

    b) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.

    c) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.

    d) No se admitirán modificaciones que amplíen el período de ejecución del proyecto ni afecten al alza la subvención aprobada para cada período de ejecución.

    3. No obstante, se podrán realizar sin aprobación las modificaciones menores que se relacionan a continuación, siempre que no se supere el importe del gasto subvencionable por concepto de gasto reflejado en la resolución de concesión:

    a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.

    b) Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga su uso, capacidad total y características.

    En cualquier caso, será necesaria la comunicación a la Dirección General de la Industria Alimentaria previa a la presentación de la solicitud de pago y, adicionalmente, su justificación en el Informe de ejecución que se presente con la solicitud de pago.

    4. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 por ciento de la subvención inicialmente aprobada en la resolución de concesión de la ayuda. Las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención concedida. Independientemente de lo citado en este artículo, el FEGA podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

    Siete. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:

    1. Las solicitudes de pago, así como la documentación complementaria que, en su caso, se especifique en las respectivas convocatorias, se presentarán a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/) en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La presentación electrónica de la solicitud de pago, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Ocho. Se modifica la disposición final segunda.

    Se añade el siguiente párrafo a la disposición final segunda: «Las referencias hechas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente deben entenderse hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».

    Nueve. El anexo I se modifica de la siguiente manera:

    Su apartado 4 se substituye por el siguiente:

    4. La compra de bienes inmuebles, instalaciones (sin incluir maquinaria y equipos) o centros logísticos si los mismos han sido subvencionados por las administraciones públicas en los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años desde su finalización. A tal efecto, no se considerará como reforma la ampliación de capacidad de instalaciones, instalación de nueva maquinaria o construcción de nuevas edificaciones.

    Las operaciones destinadas a ampliar la capacidad o mejorar las prestaciones de la maquinaria y equipos de segunda mano objeto de subvención no podrán ser auxiliadas nuevamente en un periodo de cinco años.

    Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas durante los últimos diez años de las Administraciones públicas.

    No serán susceptibles de apoyo la maquinaria de segunda mano y equipos existentes en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo y hubieran sido subvencionados anteriormente por otro fondo comunitario o cualquier otra ayuda procedente de las administraciones públicas. Para ello, en estos casos, se hará constar en la declaración mencionada anteriormente información de las subvenciones recibidas por la maquinaria de segunda mano y equipos existentes en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo.

    La letra a) del apartado 24 se substituye por la siguiente:

    a) Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado, y similares, y gastos relacionados con los permisos.

    Diez. El anexo III queda modificado como sigue:

    El subapartado 1.1.7 se substituye por el siguiente:

    Por contener, al menos, un 25 % de mujeres en el Consejo rector.

    El subapartado 1.1.8 queda redactado de la siguiente manera:

    Por contener, al menos, un 10 % de menores de 41 años en el Consejo rector.

    Once. La disposición final tercera. Entrada en vigor, se renumera y pasa a ser la disposición final cuarta.

    Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

    El Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda modificado como sigue:

    Uno. Los apartados 4.b).3.ºviii y 5.c).3.ºii del artículo 5 quedan modificados como sigue:

    Se modifica el apartado 4.b).3.ºviii con el siguiente contenido, eliminándose la numeración:

    En ningún caso, el material de apoyo utilizado en la actividad podrá contener referencias a productos registrados, o productores concretos o hacer promoción de productos concretos.

    Se modifica el apartado 5.c) 3.º ii con el siguiente contenido:

    ii. Personal de coordinación (nombre completo y Currículum vítae) propio o externo, debidamente justificado.

    Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 5 con el siguiente contenido:

    8. El número mínimo de participantes de cada edición de una acción de información o una actividad de demostración será de 15. No obstante, podrá reducirse a un mínimo de 10 participantes siempre que quede debidamente motivado en el programa de demostración e información, atendiendo a la especificidad concreta de la actuación.

    Dos. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

    1. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la organización, realización e impartición de las actividades contempladas en el Programa de demostración e información y, en particular, los siguientes conceptos:

    a) Costes directos de personal: expertos, incluido el personal de apoyo, y personal de coordinación, propio o externo debidamente justificado.

    b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en la letra a), tal y como se establece en el artículo 68, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

    c) Compra de material didáctico y material informático y audiovisual.

    d) Publicaciones en formato papel y digitales, y dispositivos informáticos de almacenamiento facilitados a los asistentes.

    e) Alquiler de las instalaciones de terceros y de maquinaria requerida para el desarrollo de la actividad.

    f) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal (propio o subcontratado) implicado en la ejecución de la actuación y de los asistentes.

    g) Seguro de accidente de asistentes y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes o personas puedan derivar de la realización de las actividades. Asimismo, podrán incluirse como subvencionables los seguros que sean necesarios para cubrir posibles contingencias derivadas de las actividades de los organizadores, para el supuesto de que tales contingencias no estén recogidas por ninguna relación de aseguramiento.

    Tres. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado como sigue:

    El límite máximo de ayuda es de 8.000 euros por actividad o por cada edición de una misma actividad.

    Cuatro. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:

    «1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma, en el “Boletín Oficial del Estado”, las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/) en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

    Cinco. Los apartados 7, 8, 9 y 13 del artículo 10 quedan modificados como sigue y se suprime el apartado 12.

    Se modifica el apartado 7 con el siguiente contenido:

    7. Documentación acreditativa de constitución, recursos, personal y experiencia, en relación con el alcance de la prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2. A efectos de acreditación de la constitución deberá presentarse documento de inscripción de la entidad en el registro mercantil, escrituras de constitución o documentos similares. Para la acreditación de recursos, personal y experiencia será necesario presentar una relación de medios materiales y técnicos disponibles y del personal, en coherencia con los datos aportados en el Programa de demostración e información, así como programas de jornadas o contratos de prestación de servicios previos, folletos, relación de eventos realizados y otra documentación que pueda considerarse al efecto.

    Se modifica el apartado 8 con el siguiente contenido:

    8. Documentos que acrediten que cuenta con recursos apropiados en materia económica, en relación con el alcance de la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 4.2. A estos efectos, podrán presentarse las cuentas anuales, un informe de las mismas, un certificado de solvencia económica emitido por una entidad bancaria que acredite que tiene la capacidad económica suficiente para acometer el proyecto, u otra información válida en derecho que permita dicha acreditación.

    El apartado 9 queda modificado como sigue:

    9. Deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Se modifica el apartado 12 con el siguiente contenido:

    12. Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se indicará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    Los actuales apartados 14 y 15 pasan a ser 13 y 14, respectivamente.

    Seis. La letra a) del apartado 2 del artículo 13 queda redactada de la siguiente manera:

    a) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.

    Siete. El apartado 3 del artículo 14 queda redactado como sigue:

    3. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por este real decreto tendrán los siguientes compromisos específicos:

    a) Adoptar las medidas de difusión de la actividad obligadas por el fondo FEADER en cumplimiento del artículo 13.2 y del anexo III (Responsabilidades de los beneficiarios) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

    b) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales.

    c) Comunicar a la Dirección General de la Industria Alimentaria las adaptaciones que surjan en las actuaciones de información y demostración previstas, y en concreto los cambios de ubicación, horarios y asistentes o participantes, antes de su celebración.

    d) No contratar servicios con personas o entidades vinculadas por razones laborales, contractuales, profesionales o personales con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias:

    1.º Que se obtenga la previa autorización expresa del FEGA O.A.

    2.º Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la persona o entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

    Ocho. El artículo 15 queda modificado como sigue:

    El apartado 1 queda redactado como sigue:

    1. Las solicitudes de pago, así como la documentación complementaria que, en su caso, se especifique en las respectivas convocatorias, se presentarán a través de la sede electrónica del FEGA, O.A. (https://www.sede.fega.gob.es/) en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La presentación electrónica de la solicitud de pago, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    El apartado 5 queda redactado como sigue:

    5. Para la solicitud de pago, se presentará:

    a) Un informe de ejecución compuesto por:

    1.º Un informe resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo.

    2.º Una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe.

    3.º Un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y los realizados efectivamente.

    b) Un extracto de la cuenta bancaria única del beneficiario, correspondiente al periodo de ejecución para el que se solicita el pago.

    c) Facturas y justificantes de pago correspondientes.

    d) Cuadro recopilatorio de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.

    e) Toda la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.

    f) Una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

    g) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    h) Datos bancarios de la cuenta elegida para recibir la ayuda.

    i) Nóminas del personal propio y documentos de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC), junto a sus comprobantes de pago, del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y realización de las actuaciones en cuestión, así como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas.

    j) Declaración responsable de la entidad u organización solicitante en la que se haga constar que no ha recibido ayudas para la misma finalidad y objeto, ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.

    k) Declaración responsable del solicitante en la que indique las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad.

    l) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que no se han generado costes para los participantes en el Programa de demostración e información.

    Nueve. Se modifica la disposición final tercera.

    Se añade el siguiente párrafo a la disposición final tercera:

    Las referencias hechas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente deben entenderse hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    Diez. El apartado 1 del anexo I queda redactado de la siguiente manera:

    1. Gastos de personal y coordinación.

    A efectos de este real decreto se entenderá por personal experto al encargado de la difusión, comunicación, divulgación o puesta en práctica de las actividades de demostración e información. En este caso la subvención máxima será de 90 €/hora.

    No obstante, a efectos del cálculo de los costes directos del personal experto dedicado a la realización de las actividades presenciales, podrán contabilizarse las horas de preparación hasta un límite de 1,5 horas por hora presencial impartida. Adicionalmente, podrá contemplarse hasta una hora adicional por hora presencial impartida correspondiente a personal experto de apoyo.

    En cualquier caso, los gastos de este personal no podrán exceder el 50 % del importe total de los gastos subvencionables.

    Se entenderá por personal de coordinación al encargado de los aspectos organizativos de la actuación de demostración e información de que se trate, desde el inicio hasta la justificación del pago. Los gastos de este personal no podrán exceder el 15 % del importe total de los gastos subvencionables.

    En el caso de que el coste horario del personal propio sea inferior al coste incurrido por la entidad para esa actuación y trabajador se deberá aportar justificante de pago de esos costes adicionales.

    Las horas anuales de trabajo no podrán ser inferiores a 1720 en el caso de personas que trabajen a tiempo completo. En este caso, el coste por hora efectiva de trabajo será el resultado de dividir los costes salariales brutos anuales documentados entre las horas anuales de trabajo.

    Once. El subapartado 2.3 del anexo II queda modificado como sigue:

    «2.3 Entidades que dispongan de medios técnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad:

    Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

    El Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, queda modificado como sigue:

    Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado como sigue:

    «1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma, en el “Boletín Oficial del Estado”, las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/) en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

    Dos. El artículo 11 queda modificado como sigue:

    El punto 8.º de la letra a) del apartado 2 queda modificado en los siguientes términos:

    8.º Deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Se añade el punto 5.º a la letra b) del apartado 2 como sigue:

    5.º La agrupación ha de disponer de un Documento Vinculante en el que los miembros de la misma concreten los compromisos y obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable.

    El punto 2.º de la letra c) del apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:

    2.º Presupuesto estimado del desarrollo del proyecto, con desglose en función de las actuaciones previstas y detalle de los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados para cada actuación. Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se indicará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    Tres. El artículo 16 queda modificado de la siguiente manera:

    El apartado 1 se substituye por el siguiente:

    1. Las solicitudes de pago así como la documentación complementaria que, en su caso, se especifique en las respectivas convocatorias, se presentarán a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/) en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La letra m) del apartado 7 queda redactada de la siguiente manera:

    m) Nóminas del personal contratado y los documentos de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC), junto a sus justificantes de pago. Además, en el caso de que la contratación sea a tiempo parcial, se justificará la cantidad asignada con las tablas horarias correspondientes.

    Cuatro. Se modifica la disposición final segunda.

    Se añade el siguiente párrafo a la disposición final segunda: «Las referencias hechas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente deben entenderse hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»

    Cinco. El apartado II del anexo I queda redactado como sigue:

    II. Costes de personal permanente del beneficiario que participe en el proyecto de cooperación.

    Los gastos del personal de dirección y coordinación del proyecto de cooperación, contemplados en el artículo 8.1.a), no podrán exceder del 20 % del total de los gastos subvencionables.

    Asimismo, los gastos del personal, contemplados en el artículo 8.1.b), no podrán superar el 60 % del total de gastos subvencionables.

    Las horas anuales de trabajo no podrán ser inferiores a 1720 en el caso de personas que trabajen a tiempo completo. En este caso, el coste por hora efectiva de trabajo será el resultado de dividir los costes salariales brutos anuales documentados entre las horas anuales de trabajo.

    Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

    El Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, queda modificado como sigue:

    Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado como sigue:

    «1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma, en el “Boletín Oficial del Estado”, las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/) en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

    Dos. El artículo 11 queda modificado como sigue:

    El punto 8.º de la letra a) del apartado 2 queda modificado en los siguientes términos:

    8.º Deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Se añade el punto 5.º a la letra b) del apartado 2 como sigue:

    «5.º La agrupación ha de disponer de un Documento Vinculante en el que los miembros de la misma concreten los compromisos y obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable.

    El punto 2.º de la letra c) del apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:

    2.º Presupuesto estimado del desarrollo del proyecto, con desglose en función de las actuaciones previstas y detalle de los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados para cada actuación. Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se indicará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    Tres. El artículo 16 queda modificado de la siguiente manera:

    El apartado 1 se substituye por el siguiente:

    1. Las solicitudes de pago, así como la documentación complementaria que, en su caso, se especifique en las respectivas convocatorias se presentarán a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/) en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La letra m) del apartado 7 queda redactada de la siguiente manera:

    m) Nóminas del personal contratado y los documentos de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC), junto a sus justificantes de pago. Además, en el caso de que la contratación sea a tiempo parcial, se justificará la cantidad asignada con las tablas horarias correspondientes.

    Cuatro. Se modifica la disposición final segunda.

    Se añade el siguiente párrafo a la disposición final segunda: «Las referencias hechas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente deben entenderse hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».

    Cinco. El apartado II del anexo I queda redactado como sigue:

    II. Costes de personal permanente del beneficiario que participe en el proyecto de cooperación.

    Los gastos del personal de dirección y coordinación del proyecto de cooperación, contemplados en el artículo 8.1.a), no podrán exceder del 20 % del total de los gastos subvencionables.

    Asimismo, los gastos del personal, contemplados en el artículo 8.1.b), no podrán superar el 60 % del total de gastos subvencionables.

    Las horas anuales de trabajo no podrán ser inferiores a 1720 en el caso de personas que trabajen a tiempo completo. En este caso, el coste por hora efectiva de trabajo será el resultado de dividir los costes salariales brutos anuales documentados entre las horas anuales de trabajo.

    Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

    El Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda modificado como sigue:

    Uno. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado como sigue:

    3. Deberán acreditar la experiencia de la entidad prestadora del servicio de, al menos, 2 años en este tipo de formación mediante la documentación requerida en el artículo 11.1.h).

    Dos. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 quedan modificados como sigue:

    Se modifica el apartado 2 con el siguiente contenido:

    2. El Programa de formación consiste en un conjunto de actuaciones que el beneficiario completará en el marco de cada solicitud de subvención. Se trata de un instrumento elaborado por la entidad prestadora del servicio, que podrá ser adaptado en cuanto al temario impartido y en cuanto al número de horas dedicadas a cada una de los aspectos mencionados en el apartado 3.b) del presente artículo, tras un primer taller en el que se llevará a cabo el proceso de identificación y análisis de las necesidades formativas para dirigentes y directivos de las entidades asociativas prioritarias. Estas posibles adaptaciones no se considerarán modificaciones al efecto del artículo 14.

    La letra a) del apartado 3 del artículo 6 queda redactado como sigue:

    a) Taller: actuación utilizada como herramienta previa para concretar o identificar necesidades formativas de las entidades asociativas prioritarias a cuyos directivos o dirigentes va dirigida la formación. Consistirá, al menos, en una de las siguientes actividades:

    1.º Una sesión teórico-práctica en la que se diseñará el modelo formativo o el sistema de aprendizaje.

    2.º Cuestionarios y entrevistas sobre necesidades de formación del conjunto.

    3.º Reuniones de no más de 15 personas, de máximo 2 (16 horas) jornadas de duración, que combine teoría y práctica.

    La letra b), 2.º del apartado 4 del artículo 6 queda redactado como sigue:

    2.º Modalidad:

    En el caso de los talleres, se incluirá la previsión de los materiales a utilizar.

    En el caso de los cursos, se describirá con detalle el contenido previsto.

    En el caso del refuerzo del conocimiento y competencias adquiridas, se describirá con especial detalle el número de actuaciones previstas y el tiempo de estancia del personal docente en la entidad asociativa prioritaria.

    La letra c), 3.º del apartado 4 del artículo 6 queda redactado como sigue:

    3.º Recursos humanos:

    Personal docente propio o externo (nombre completo, titulación y currículum vítae).

    Personal de coordinación (nombre completo, titulación y currículum vítae).

    Tres. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado como sigue:

    2. En particular, serán incompatibles con las ayudas concedidas de acuerdo con:

    a) Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria.

    b) Subvenciones en materia de formación, procedentes del fondo Social Europeo, para el periodo 2014-2020.

    c) Subvenciones en materia de formación, procedentes de los Programas de Desarrollo Rural de las Comunidades Autónomas para el periodo 2014-2020.

    d) El presente Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, cuando se refiera al mismo programa de formación y mismos participantes presentados a convocatorias diferentes.

    Cuatro. El artículo 8 queda modificado como sigue:

    Las letras a) y b) del apartado 1 quedan redactadas de la siguiente manera:

    a) Costes directos de personal tanto propio como externo: personal docente, incluido el de apoyo, y personal de coordinación.

    b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en el apartado a), tal y como se establece en el artículo 68, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

    El apartado 4 queda redactado como sigue:

    4. No serán gastos subvencionables:

    a) Gastos financieros: intereses, leasing, etc.

    b) Compra de material informático (distinto de los de almacenamiento de datos), equipos o edificios.

    c) Amortizaciones de instalaciones.

    d) El impuesto sobre el valor añadido, salvo cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

    e) Los costes directos de personal docente correspondientes a alumnos que ejerzan simultáneamente funciones de docencia. Asimismo las horas impartidas por dicho personal docente no computarán a efectos de la duración mínima de formación y aprendizaje contemplada en el artículo 6.3.b).

    Cinco. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

    1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma, en el “Boletín Oficial del Estado”, las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y se presentarán a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/) en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

    Seis. El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

    11. Documentación que acompaña a la solicitud.

    1. La solicitud, deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación, sin perjuicio de que esa documentación pueda ser ampliada o modificada en cada convocatoria anual.

    a) Declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, según el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

    b) Declaración de no haber recibido ninguna ayuda incompatible, así como las ayudas, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de los entes públicos o privados, según el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

    c) Declaración del solicitante en la que se indique las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad.

    d) Declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiera por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

    La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    e) Un Programa de formación de acuerdo con lo especificado en el artículo 6.

    f) Declaración por parte de la entidad asociativa prioritaria sobre el interés de la misma en relación al Programa de formación objeto de la subvención.

    g) Declaración que acredite que cuenta con la experiencia mencionada en el artículo 5.3, 5.4 o anexo II en servicios de formación, en economía social y cooperativismo y, en su caso, en actuaciones formativas orientadas a jóvenes y mujeres, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

    h) Documentación que acredite que cuenta con recursos apropiados en materia económica en relación con el alcance de la prestación del servicio de formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2. A estos efectos, podrán presentarse las cuentas anuales, un informe de las mismas, un certificado de solvencia económica emitido por una entidad bancaria que acredite que tiene la capacidad económica suficiente para acometer el proyecto, u otra información válida en derecho que permita dicha acreditación.

    i) Documentación acreditativa de constitución, recursos, personal y experiencia, en relación con el alcance de la prestación del servicio de formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4. A efectos de acreditación de la constitución deberá presentarse documento de inscripción de la entidad en el registro mercantil, escrituras de constitución o documentos similares. Para la acreditación de recursos, personal y experiencia será necesario presentar una relación de medios materiales y técnicos disponibles y del personal en coherencia con los datos aportados en el Programa de formación, así como programas de jornadas o contratos de prestación de servicios previos, folletos, relación de cursos realizados y otra documentación que pueda considerarse al efecto.

    j) Declaración de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación según el modelo establecido en el anexo III.

    k) Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se indicará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    .

  8. Toda aquella otra documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de valoración que figuran como anexo II a este real decreto.

    1. Deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre

    Siete. La letra c) del apartado 2 del artículo 14 queda redactada de la siguiente manera:

    c) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.

    Ocho. Los apartados 2 y 3 del artículo 15 quedan modificados como sigue:

    Se añade una nueva letra d) al apartado 2 con el siguiente contenido:

    d) Garantizar que los alumnos no han recibido la misma formación bajo el mismo régimen de ayudas y misma entidad prestadora del servicio en años anteriores.

    Se añade una nueva letra d) al apartado 3 con el siguiente contenido:

    d) No contratar servicios con personas o entidades vinculadas salvo que concurran las siguientes circunstancias:

    1.º Que se obtenga la previa autorización expresa del FEGA, O.A.

    2.º Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

    Nueve. El artículo 16 queda modificado como sigue:

    El apartado 1 queda redactado como sigue:

    1. Las solicitudes de pago, así como la documentación complementaria que, en su caso, se especifique en las respectivas convocatorias, se presentarán a través de la sede electrónica del FEGA, O.A. (https://www.sede.fega.gob.es/), en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El apartado 5 queda redactado como sigue:

    5. Para la solicitud del pago, se presentará:

    a) Un extracto de la cuenta bancaria única del beneficiario, correspondiente al periodo de ejecución para el que se solicita el pago.

    b) Facturas y justificantes de pago correspondientes.

    c) Cuadro recopilatorio facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.

    d) Toda la documentación justificativa de las acciones realizadas.

    e) Una declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

    f) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, únicamente en el caso de que hayan transcurrido más de seis meses desde la expedición de los certificados exigidos en la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 11.1.

    g) Declaración de la entidad solicitante en la que se haga constar que no ha recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad y objeto ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

    h) Datos bancarios de la cuenta elegida para recibir la ayuda.

    i) Nóminas del personal propio, y los documentos de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC), junto a sus comprobantes de pago, del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y realización de la actividad formativa en cuestión, así como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas. En el caso de personal no dedicado en exclusiva al programa de formación, además, se adjuntarán tablas horarias de los docentes.

    j) Programa-calendario de cada actividad formativa, con relación de los profesores, participantes y coordinadores así como del presupuesto destinado a cada concepto dentro de la actividad.

    k) Declaración de que no se ha superado el 50 % de dirigentes de las entidades de base del total de alumnos, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

    l) Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el Programa de formación aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por el responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda.

    m) Un estado financiero en que se recapitulen y consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes.

    n) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que no se han generado costes para los participantes en el Programa de formación.

    Diez. Se modifica la disposición final segunda, en los siguientes términos:

    Se añade el siguiente párrafo a la disposición final segunda: «Las referencias hechas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente deben entenderse hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».

    Once. El apartado 1 del anexo I queda redactado de la siguiente manera:

    1. Gastos de coordinación y personal docente.

    Dentro de esta partida se diferenciará entre el personal de coordinación y el personal docente del curso, pudiendo ser una única persona la que desempeñe ambas funciones. Asimismo, el personal docente podrá incluir tanto el encargado de la propia impartición, como la figura del tutor o docente de apoyo. A efectos de consideración del tutor o docente de apoyo dentro del programa de formación su participación deberá estar garantizada en un mínimo del 50 por cien de las horas que componen el programa.

    A efectos de este real decreto se entenderá por personal de coordinación al encargado de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate, desde el inicio hasta la justificación del pago. La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 300 € por taller y 1.000 € por actividad de formación y aprendizaje y 600 € por entrenamiento. Estos máximos se incrementarán proporcionalmente cuando el taller exceda de 6 horas, el curso de 50 horas o el entrenamiento de 10 horas.

    Se entenderá por personal docente, el encargado de la impartición de las distintas unidades didácticas de las que se compongan los talleres, y las actividades de aprendizaje y entrenamiento. En este caso la subvención máxima será de 90 €/hora. Dentro del programa de formación y a efectos del cálculo de los costes directos del personal docente dedicado a la impartición, podrán contabilizarse las horas de preparación hasta un límite de 1,5 horas por hora presencial impartida (taller, actuación de formación o refuerzo de los conocimientos). Adicionalmente, podrá contemplarse hasta una hora adicional por hora presencial impartida correspondiente al tutor o docente de apoyo.

    En el caso de que el coste horario del personal propio sea inferior al coste incurrido por la empresa para esa actuación y trabajador se deberá aportar justificante de pago de esos costes adicionales.

    Las horas anuales de trabajo no podrán ser inferiores a 1720 en el caso de personas que trabajen a tiempo completo. En este caso, el coste por hora efectiva de trabajo será el resultado de dividir los costes salariales brutos anuales documentados entre las horas anuales de trabajo.

    Doce. El subapartado 2.3 del anexo II queda modificado como sigue:

    «2.3 Entidad que disponga de estructura de medios técnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad:

    Disposición adicional única. Fraudes e irregularidades.

    Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas ayudas podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado. La Guía del solicitante dará cuenta de esta posibilidad y de los cauces disponibles para ejercerla.

    Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las subvenciones objeto de convocatorias anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.

    Las reglas contenidas en el presente real decreto serán de aplicación a las subvenciones que se concedan en convocatorias aprobadas con posterioridad a su entrada en vigor.

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Dado en Madrid, el 11 de enero de 2019.

    FELIPE R.

    El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

    LUIS PLANAS PUCHADES

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