Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Marzo de 2021
MarginalBOE-A-2021-3840
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Función Pública
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, bajo la inmediata autoridad de la persona titular del Departamento, el ejercicio de un amplio elenco de competencias relacionadas con la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la coordinación y supervisión de sus servicios y misiones, así como la dirección y coordinación de la cooperación policial internacional.

La complejidad de las funciones en materia de seguridad pública asumidas por la Secretaría de Estado de Seguridad y las necesidades de coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han dado lugar a que, tradicionalmente, bajo la dependencia de su titular y para el apoyo en el ejercicio de estas competencias, haya existido, como característica propia de esta Secretaría de Estado, un Gabinete de Coordinación y Estudios, con nivel orgánico de subdirección general.

No obstante, a lo largo de los últimos años las funciones del Gabinete de Coordinación y Estudios no han dejado de crecer de manera exponencial –incluyendo, entre ellas, los ámbitos de protección de las infraestructuras críticas, la coordinación en materia de capacidades de ciberseguridad del Ministerio del Interior, o la coordinación del Plan de Prevención y Protección Antiterrorista– y, sin dejar de constituir el principal órgano de apoyo a la persona titular de la Secretaria de Estado de Seguridad, ha desbordado ese marco, asumiendo gradualmente como propias un considerable número de competencias que, al mismo tiempo, han obligado a ampliar y redimensionar su estructura para adecuarla a dicha realidad.

La asunción de estas competencias ha sido consecuencia gradual de la evolución y configuración del modelo policial español. La existencia de dos cuerpos policiales de ámbito estatal, la Policía Nacional y la Guardia Civil, adscritos respectivamente a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo órgano superior común inmediato es la Secretaría de Estado de Seguridad, impone, por un lado, la necesidad de una estructura organizativa con entidad suficiente para garantizar la coordinación permanente de su actividad, tanto en relación con las competencias específicas de cada uno de ellos, como en aquellos casos de confluencia de ambos cuerpos en un mismo ámbito; y por otro lado, exige la existencia de un órgano único que haga posible el ejercicio de un creciente número de competencias de seguridad pública de carácter transversal, como pueden ser la gestión del Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género o del Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas.

Asimismo, dentro del actual modelo policial, y sin perjuicio de la existencia de cuerpos de policía en las comunidades autónomas, la seguridad pública constituye por mandato constitucional una competencia exclusiva del Estado, lo que multiplica las obligaciones de la Secretaría de Estado de Seguridad en materia de coordinación, obligando a garantizar la necesaria cooperación con aquéllas y con sus respectivos cuerpos policiales, también a través del Gabinete de Coordinación y Estudios, que es el órgano en el que se residencia esta función y el que le da la necesaria continuidad.

El notable incremento en las funciones del Gabinete de Coordinación y Estudios no ha tenido reflejo en la determinación de su nivel orgánico, que, desde su origen, ha sido de subdirección general. Sin duda este nivel administrativo se correspondía con las funciones inicialmente asumidas y con las que el artículo 67.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, asigna a los subdirectores generales, a los que define como «los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección general».

Sin embargo, como se ha expuesto, las funciones actuales del Gabinete de Coordinación y Estudios superan ampliamente su estrecho marco competencial inicial, limitado estrictamente al asesoramiento y apoyo al proceso de toma de decisiones de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, dando lugar a un desequilibrio entre sus competencias y el rango administrativo de su titular.

Abundando en los mismos argumentos, en el momento presente, sin dejar de lado esas funciones de asesoramiento, la relevancia que ha adquirido el Gabinete de Coordinación y Estudios en razón de las responsabilidades que ha asumido en el ámbito de la dirección de la política de seguridad y la visibilidad que su ejercicio le confieren, determinan que su titular deba mantener relaciones fluidas y frecuentes tanto con las personas titulares de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, que tienen rango de subsecretario, como con las personas titulares de las Consejerías de Interior o de Seguridad de las comunidades autónomas con policía propia y de los órganos directivos de los que dependen estos cuerpos. En tales situaciones, esta diferencia de rango administrativo, tratándose de un órgano a través del cual se ejerce buena parte de las competencias del Estado en materia de coordinación de la seguridad pública, genera una evidente dificultad añadida para el ejercicio de sus funciones.

Por todo lo anterior, resulta evidente que el actual nivel orgánico de subdirección general del Gabinete de Coordinación y Estudios ha dejado de corresponderse con el contenido y funciones de dicho órgano, por lo que resulta plenamente coherente tanto con la relevancia funcional e institucional de las competencias que actualmente desarrolla, como con las facultades que corresponden a los directores generales conforme al artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la atribución a este órgano del nivel orgánico de dirección general.

Este cambio se considera necesario, en definitiva, para adecuar el nivel del referido órgano directivo con la trascendencia de las responsabilidades que le son inherentes, e imprescindible para garantizar la adecuada gestión, impulso y coordinación de las competencias estatales en materia de seguridad pública que se ejercen a través del mismo.

Como consecuencia de ello, pasa a depender de la nueva Dirección General de Coordinación y Estudios la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, que, con nivel orgánico de subdirección general, hasta ahora dependía de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.

La creación de esta dirección general exige modificar, además del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales para incorporar en la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior la nueva Dirección General de Coordinación y Estudios. E igualmente resulta necesario exceptuar de la condición de funcionario a la persona titular de esta nueva dirección general, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Es preciso contemplar la posibilidad de que la persona titular de la Dirección General de Coordinación y Estudios pueda no ostentar la condición de funcionario público, atendiendo a las especiales características de este órgano. Como se ha expuesto, un elevado número de funciones asumidas actualmente por el Gabinete de Coordinación y Estudios entrañan por su propia naturaleza un evidente cariz político, más allá del carácter exclusivamente técnico-profesional que inicialmente se le confirió, y demandan de la persona titular del órgano unas cualidades específicas que, en ocasiones, pueden no encontrar adecuada respuesta en la capacitación eminentemente técnica de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los que históricamente ha estado asociado el puesto.

La diversidad de las materias sobre las que ejerce competencias la citada dirección general exige de su titular un conocimiento transversal y, a la vez, especializado que se corresponde con profesionales con conocimientos y experiencia en dichos ámbitos competenciales, que no siempre es posible alcanzar si su perfil se reduce al ámbito de la función pública. En los últimos años se han producido notables avances en la consideración ciudadana y en el replanteamiento del papel del sector privado de la seguridad, reconociéndose la importancia, eficacia y eficiencia de la colaboración público-privada como medio para hacer frente y resolver los problemas que se producen en la sociedad en este ámbito. La seguridad se considera cada vez más una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y al ejercicio efectivo de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. En este sentido, la amplitud de las atribuciones del citado órgano directivo aconsejan que dicho puesto pueda ser cubierto por personas que hayan demostrado previamente una carrera profesional, en el ámbito público o privado, y que acrediten suficientemente la cualificación y la experiencia necesarias para organizar y coordinar procesos diversos, dinámicos y complejos.

Por otra parte, en la Secretaría de Estado de Seguridad se contempla expresamente la figura del Relator Nacional contra la Trata de Seres Humanos, conforme a lo establecido en el artículo 29.4 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, que entró en vigor en España el 1 de agosto de 2009, y al artículo 19 de la Directiva 2011/36/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, función que ya venía ejerciendo este órgano superior.

Asimismo, se lleva a cabo una clarificación puntual en las funciones de la Jefatura de Información dependiente de la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Guardia Civil, recogiendo de manera expresa la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional.

Finalmente, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, atiende a la necesidad de modificar puntualmente la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Departamento, al adecuar la estructura de los órganos directivos a las funciones que realmente ejercen. Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad. También se adecúa al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2021,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo A) del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

A) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

2.º La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

3.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

4.º La Dirección General de Coordinación y Estudios.

Dos. Se adiciona un nuevo párrafo u) al apartado 1 de la disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:

u) La Dirección General de Coordinación y Estudios.

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo a) del artículo 1.5, que queda redactado del siguiente modo:

a) La Secretaría de Estado de Seguridad, órgano superior del que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Policía.

2.º La Dirección General de la Guardia Civil.

3.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

4.º La Dirección General de Coordinación y Estudios.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

2. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

La persona titular de la dirección del Gabinete ejercerá las funciones de Relatoría Nacional contra la Trata de Seres Humanos conforme a la normativa internacional y europea vigente. Asimismo coordinará, siguiendo las instrucciones de la persona titular de la Secretaría de Estado, las Subdirecciones Generales de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad y de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

3. Depende de la persona titular de la Secretaría de Estado el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), con nivel orgánico de subdirección general, al que corresponde la recepción, integración y análisis de la información estratégica disponible en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada o grave, terrorismo y radicalismo violento, el diseño de estrategias específicas contra estas amenazas y su financiación, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa de los órganos u organismos actuantes en los supuestos de concurrencia en las investigaciones o actuaciones relacionadas con los precursores de drogas y explosivos, y en particular sobre las siguientes funciones:

1.º Recibir, integrar y analizar informaciones y análisis operativos que sean relevantes o necesarios para elaborar la correspondiente inteligencia criminal estratégica y de prospectiva, tanto en su proyección nacional como internacional, integrando y canalizando, de manera coordinada, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en su caso, a otros organismos que se determine, toda la información operativa que reciba o capte.

2.º Dictar, determinar y establecer, en los supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstas con otros órganos u organismos intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención.

3.º Elaborar informes anuales, así como una evaluación periódica de la amenaza.

4.º Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Coordinación y Estudios, las informaciones estadísticas no clasificadas relacionadas con estas materias, en especial la estadística oficial sobre drogas, crimen organizado, trata y explotación de seres humanos.

5.º Proponer, en el ámbito de sus competencias, las estrategias nacionales y actualizarlas de forma permanente, coordinando y verificando su desarrollo y ejecución.

6.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros centros o unidades similares de la Unión Europea, de sus Estados miembros o de terceros países.

Del CITCO dependerán la Oficina Nacional de Información sobre Pasajeros (ONIP), que actúa como Unidad de Información sobre Pasajeros (PIU) nacional prevista en la normativa europea, y la Unidad de Policía Judicial para delitos de terrorismo (TEPOL). Asimismo, desarrollará las funciones encomendadas al Subregistro Principal OTAN-UE para los órganos centrales del Ministerio del Interior y las de punto focal de la Relatoría Nacional contra la Trata de Seres Humanos para su apoyo y asistencia técnica.

Cuatro. El párrafo b) del artículo 4.5, referido a los órganos dependientes de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, queda redactado como sigue:

b) La Jefatura de Información, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional

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Cinco. Se adiciona un nuevo artículo 5 bis, con el siguiente contenido:

Artículo 5 bis. La Dirección General de Coordinación y Estudios.

1. La Dirección General de Coordinación y Estudios es el órgano de apoyo y asesoramiento a través del cual la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad ejerce su función de coordinación y supervisión de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de colaboración con las policías autonómicas y las policías locales. Es el encargado de confeccionar las instrucciones y los planes directores y operativos de la Secretaría de Estado en materia de seguridad ciudadana, supervisando su ejecución; de elaborar periódicamente los datos estadísticos de criminalidad; de diseñar y desarrollar acciones formativas comunes para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; de coordinar y evaluar acciones y sistemas comunes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encaminados a la protección de colectivos vulnerables, y de auxiliar al titular de la Secretaría de Estado en su función como responsable superior del Sistema Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas y como coordinador de las políticas de ciberseguridad encomendadas al Ministerio.

En concreto, le corresponden las siguientes funciones:

1.º Desarrollar estrategias específicas de lucha contra la criminalidad y elaborar las instrucciones y los planes directores y operativos de la Secretaría de Estado en materia de seguridad ciudadana, coordinando la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en este ámbito, así como de éstos con las policías autonómicas y las policías locales.

2.º Desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías locales.

3.º Elaborar periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de la criminalidad.

4.º Realizar investigaciones, estudios, análisis e informes sobre aspectos relacionados con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana.

5.º Promover y desarrollar acciones formativas conjuntas para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías locales.

6.º Fomentar la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas y de personalidades investigadoras o del ámbito académico en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.

7.º Informar los proyectos de disposiciones generales en el ámbito de sus competencias.

8.º Elaborar resoluciones, instrucciones y circulares para su posterior elevación al titular de la Secretaría de Estado.

9.º Actuar como Unidad Nacional de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL).

10.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros centros o unidades similares de la Unión Europea, de sus Estados miembros o de terceros países.

11.º Impulsar, coordinar y supervisar, a través del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas (CNPIC), todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado en relación con la protección de las infraestructuras críticas en el territorio nacional, en colaboración con otros Departamentos ministeriales.

12.º Constituirse como Servicio Central de Violencia de Género para la dirección, definición y operación del Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.

13.º Dirigir la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio.

14.º Actuar como Centro Nacional de Desaparecidos.

15.º Ejercer, a través de la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, las funciones de punto de contacto nacional de coordinación operativa para el intercambio de información con la Comisión Europea y los Estados miembros, en el marco de lo establecido por la Directiva 2013/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2005/222/JAI, del Consejo, y ejercer como canal específico de comunicación entre los Centros de Respuesta a Incidentes Cibernéticos (CSIRT) nacionales de referencia y la Secretaría de Estado de Seguridad, y desempeñar la coordinación técnica en materia de ciberseguridad entre dicha Secretaría de Estado y sus organismos dependientes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros ministerios.

16.º Ejercer la coordinación de los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.

17.º Centralizar, a través del Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC), la recepción, clasificación y distribución de sucesos, noticias e informaciones generadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y cualesquiera otras instituciones públicas o entidades privadas cuya actividad tenga relación con la seguridad pública y los planes operativos o estratégicos que establezca la Secretaría de Estado.

2. De la Dirección General de Coordinación y Estudios depende la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, con nivel orgánico de subdirección general, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus competencias.

En este ámbito, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

1.º Elaborar y proponer a la persona titular de la Secretaría de Estado la planificación de la actividad inspectora.

2.º Analizar y comprobar el estado, adecuación, suficiencia y utilización de los recursos humanos, materiales e infraestructuras sobre los que ejerce la función inspectora, con objeto de optimizarlos y proponer, en su caso, las medidas que procedan.

3.º Realizar el control y seguimiento de los planes y objetivos de actuación, en relación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establecidos por la Secretaría de Estado y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

4.º Ejercer las competencias en materia de prevención de riesgos laborales que le otorgan los Reales Decretos 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, y 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

5.º Llevar a cabo, en el ámbito de sus funciones, el seguimiento de los programas de calidad establecidos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, y especialmente el de las quejas y sugerencias formuladas por los ciudadanos, en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

6.º Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y deontológica de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

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Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera  No incremento de gasto público.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional segunda  Supresión de órganos.

Se suprime el Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Disposición final única  Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Función Pública,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

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