Real Decreto 1451/2018, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las organizaciones asociadas de reparto encargadas del reparto de alimentos y del desarrollo de medidas de acompañamiento, en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España 2018.

MarginalBOE-A-2018-17137
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyReal Decreto

El Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (en adelante, FEAD) establece los recursos disponibles de dicho Fondo para el período 2014-2020, el desglose anual y la dotación por Estado miembro. El artículo 4 de dicho Reglamento dispone que el FEAD financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más desfavorecidas alimentos y/o asistencia material básica a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros.

Igualmente, prevé que el FEAD financia medidas de acompañamiento que complementen el suministro de alimentos y actividades que contribuyan a la inclusión social de las personas más desfavorecidas. El FEAD complementará las políticas nacionales sostenibles de erradicación de la pobreza y de inclusión social que siguen siendo responsabilidad de los Estados miembros.

El FEAD debe reforzar la cohesión social, contribuyendo a reducir la pobreza mediante el apoyo a los programas nacionales que proporcionan ayuda no financiera, al objeto de paliar la falta de alimentos y la privación material severa y/o contribuir a la inclusión social de las personas más desfavorecidas.

La Comisión Europea, mediante Decisión de Ejecución, de fecha 17 de diciembre de 2014, aprobó el Programa Operativo sobre ayuda alimentaria para la solicitud de ayuda del FEAD en España (CCI 2014ES05FMOP001). Las actuaciones que contempla el Programa serán cofinanciadas por el FEAD en un ochenta y cinco por ciento y por el presupuesto nacional en un quince por ciento.

En el citado programa se establece que la Autoridad de Gestión del Programa Operativo es la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, adscrita a la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA) y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia (en adelante, DGSFI), respectivamente, son los Organismos Intermedios de Gestión del Programa Operativo.

De conformidad con el Programa Operativo español, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social tiene encomendada la implementación de las medidas de acompañamiento. El FEGA, como Organismo Intermedio de gestión, tiene atribuidas, entre otras actuaciones, la compra y la distribución de los alimentos, mediante un procedimiento de licitación pública. Así las cosas, el FEGA compra los alimentos a las empresas adjudicatarias, que los suministran a los centros de almacenamiento y distribución que las Organizaciones Asociadas de Distribución (en adelante, OAD) tienen en todo el territorio español. Estas OAD, de dimensión nacional, serán las que repartan los alimentos a las Organizaciones Asociadas de Reparto (en adelante, OAR), las cuales entregarán directamente el alimento a las personas destinatarias. El FEGA, de acuerdo con el Programa Operativo, se encargará anualmente de realizar la selección de las OAD y autorizar las OAR participantes en el Programa, para lo que se deben establecer las condiciones de esta participación.

El Programa Operativo define las medidas de acompañamiento como el conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer la inclusión social de las personas más desfavorecidas destinatarias de la ayuda alimentaria. Dicho programa indica también que todas las OAR ofrecerán como medida de acompañamiento básica la información sobre los recursos sociales más cercanos que se pondrá a disposición de todas las personas destinatarias de la ayuda. Junto a esta medida básica podrán desarrollar también otras medidas de acompañamiento como la derivación o reorientación a los recursos sociales o la prestación directa de servicios y actividades dirigidas a la inserción socio-laboral. Por esta razón, las personas más desfavorecidas podrán recibir de las OAR alimentos y, en su caso, medidas complementarias de acompañamiento que se ofrecerán con motivo de la entrega de los productos alimenticios.

Por otra parte, y en virtud del artículo 26.2.e) del Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, podrán recibir ayuda del Programa Operativo los gastos de las medidas de acompañamiento emprendidas y declaradas por las organizaciones asociadas que entreguen, directamente o con arreglo a acuerdos de cooperación, los alimentos y/o la asistencia material básica a las personas más desfavorecidas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al cinco por ciento de los gastos de compra de alimentos y/o asistencia material básica.

Una vez determinado el cinco por ciento del gasto total nacional para la compra de alimentos realizada por el FEGA para el Programa 2018, la concreción de la cuantía específica que percibirá cada OAR por el desarrollo de las medidas de acompañamiento complementarias, vendrá determinada por la parte proporcional de personas más desfavorecidas que justifica atender cada OAR con respecto al total nacional de personas que todas las OAR justifican atender y en los términos del artículo 13.k) de la Orden AAA/2205/2015, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones asociadas de distribución, para sufragar los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento de los alimentos en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del FEAD.

A este respecto, según la Resolución de 21 de diciembre de 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se convocan las subvenciones a las organizaciones asociadas de distribución, para sufragar los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento de los alimentos, en el marco del Programa Operativo del FEAD en España 2018, el suministro de los alimentos se realizará, previsiblemente, en tres fases. Dos de ellas se llevan a cabo a lo largo del año 2018 y la tercera tendrá lugar en el primer trimestre de 2019. Se prevé una distribución de alimentos de, aproximadamente, el sesenta y cinco por ciento en 2018 y del treinta y cinco por ciento en 2019. No obstante, el FEGA, en uso de sus prerrogativas, podrá concretar un número de fases de entrega y periodos de suministro distintos a los expresados.

Asimismo, el artículo 7.4 del Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, establece que las organizaciones asociadas que entreguen directamente los alimentos llevarán a cabo, por sí mismas o en cooperación con otras organizaciones, medidas de acompañamiento con vistas a la inclusión social de las personas más desfavorecidas. Tan solo exime de esta obligación en los casos en que los alimentos se proporcionen exclusivamente a los niños más desfavorecidos en centros de cuidado de niños o entidades similares.

Por todo ello, la vía más adecuada para poder cumplir con lo estipulado, tanto en el Reglamento europeo como en el Programa Operativo español en relación con las medidas de acompañamiento, es la subvención directa prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta opción permite conceder subvenciones de forma directa y con carácter excepcional siempre que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario.

Las OAR, cuyos requisitos y obligaciones vienen regulados en los artículos 12 y 13 de la Orden AAA/2205/2015, de 15 de octubre, ya mencionada, son las encargadas de la distribución de alimentos del programa y, entre sus obligaciones, se encuentra la de desarrollar medidas de acompañamiento (aplicadas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social). Estas OAR participan en el programa mediante solicitud formulada a las OAD y es el FEGA el organismo encargado de autorizar o interrumpir la participación de las OAR propuestas y verificadas por las OAD. La relación de OAR autorizadas se publicará en la página web del FEGA.

La concesión directa de esta subvención viene justificada por la imposibilidad práctica de proceder a su convocatoria pública. En este sentido, la actividad objeto de la subvención que aquí se regula es indisociable de aquellas actividades de distribución de alimentos que llevarán a cabo las entidades seleccionadas, por lo que es necesario que el mayor número de las mismas pueda acceder en condiciones de igualdad a la cuantía del FEAD.

Ello permite garantizar que las medidas de acompañamiento puedan ser ofrecidas a las personas más desfavorecidas que reciben la ayuda alimentaria a través de las entidades encargadas del reparto de alimentos, quienes mantienen el contacto directo con aquellas.

Este real decreto establece de manera excepcional para el año 2018 una gestión centralizada de estas ayudas, la cual se justifica en la necesidad de asegurar la plena efectividad de estas medidas de fomento de la inclusión social de las personas más desfavorecidas, así como en el hecho de que durante la tramitación del real decreto las comunidades autónomas han sido directamente consultadas, no habiendo formulado objeciones a esta forma de gestión. No obstante, de cara a su posible convocatoria en el ejercicio 2019 y siguientes, será necesario que en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se adopten los acuerdos oportunos con el fin de impulsar los mecanismos de colaboración y cooperación necesarios para realizar una gestión territorializada de esta línea de ayudas, con la finalidad de adaptarse al marco regulador exigido por una jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones, que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero.

En atención a lo anterior, este real decreto se dicta al amparo de lo establecido por el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

A tenor de lo expuesto, se considera justificada la adecuación de este real decreto a los principios generales de buena regulación normativa recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente, su conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, se ha atendido a razones de interés general como demuestra el hecho de que el objeto de este real decreto sea el permitir, de manera rápida y eficaz, el acceso de las OAR a los recursos económicos necesarios para el desarrollo de medidas de acompañamiento social. Por otra parte, resulta el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto a nivel nacional como europeo.. Finalmente, en la tramitación de este real decreto se ha permitido la participación de los principales actores implicados, tanto de las Administraciones Públicas como del tercer sector.

El artículo 2.2 del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social establece, entre otras funciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales en el ámbito de los servicios sociales, la promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, así como la protección de las familias y la infancia y la prevención de las situaciones de necesidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado. En su artículo 3.1 establece que le corresponde a la DGSFI, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, el impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad o conflicto social, así como la gestión de subvenciones de programas en el marco europeo.

De conformidad con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, durante la tramitación del proyecto del real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social, así como del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social. De igual modo, se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias. Finalmente, el real decreto ha sido sometido al trámite de consulta pública, previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, así como al trámite de información pública.

En su virtud, y a propuesta de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, previo informe del Ministerio de Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de tipo social y humanitario, de subvenciones a las Organizaciones Asociadas de Reparto (en adelante, OAR) para sufragar los gastos en los que incurran con motivo del desarrollo de las medidas de acompañamiento, entendidas estas de manera genérica, como el conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer la inclusión social de las personas más desfavorecidas destinatarias de la ayuda alimentaria.

  2. Serán objeto de la presente subvención, las medidas de acompañamiento complementarias contempladas en el apartado 2.3 del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo Español de Ayuda a las personas más desfavorecidas (en adelante, FEAD) en España cuyo contenido específico figura en el artículo 4.1.

Artículo 2 Beneficiarios de las subvenciones.
  1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las OAR autorizadas por el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA) a la entrada en vigor de este real decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, 12, 13, 14 y 15 de la Orden AAA/2205/2015, de 15 de octubre, que desarrollen alguna de las medidas de acompañamiento complementarias contempladas en el apartado 2.3 del Programa Operativo y que hayan declarado atender para el Programa 2018, como mínimo, a doscientas personas ya sea por sí mismas o como resultado de la suscripción de uno o varios acuerdos de colaboración a los que se refiriere el artículo 5.

  2. No tendrán la consideración de beneficiarias de esta subvención aquellas OAR cedentes que hayan establecido un acuerdo de colaboración válido con otra OAR, en virtud del cual las personas más desfavorecidas atendidas recibirán medidas de acompañamiento por la OAR denominada cesionaria, en los términos establecidos en el artículo 5.

  3. Para acceder a la condición de beneficiaria será imprescindible presentar en la aplicación SISGEMA a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, https://sede.mscbs.gob.es/, respetando en todo caso lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, y la restante normativa aplicable, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, la siguiente documentación:

  1. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y de que no se encuentra incursa en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 21, 24, apartados 6 y 7, y 25, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se elaborará de acuerdo con el modelo que se establece en el anexo I.

  2. Declaración de datos bancarios para realizar el pago, de acuerdo con el modelo que se facilitará en la aplicación SISGEMA.

  3. Correo electrónico de contacto.

En caso de no presentar dicha documentación o presentarla fuera de plazo, se entenderá que la OAR renuncia a ser beneficiaria de la subvención.

Artículo 3 Destinatarios finales de las medidas de acompañamiento.

Serán destinatarios finales de las medidas de acompañamiento las personas más desfavorecidas que las OAR declaran atender, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.1 y 13.k) de la Orden AAA/2205/2015, de 15 de octubre.

Artículo 4 Medidas de acompañamiento a financiar.
  1. Las medidas de acompañamiento a financiar con estas subvenciones serán alguna de las indicadas a continuación:

    1. Información individualizada y orientación personalizada sobre los recursos sociales, de empleo, sanitarios, educativos, entre otros, que se ajusten a las necesidades recogidas en el informe social y actualizadas en entrevistas específicas de seguimiento, así como derivación directa de las personas más desfavorecidas que reciben la ayuda alimentaria a dichos recursos, previa concertación de cita con los mismos por parte de la OAR.

    2. Acciones que conduzcan a la inserción socio-laboral: orientación y asesoramiento para el empleo, intermediación laboral, formación y cualquier otra actuación que mejore las condiciones de acceso al mercado de trabajo de las personas más desfavorecidas que reciben la ayuda alimentaria.

    3. Seguimiento, apoyo y acompañamiento dirigido a personas que ya están incluidas en itinerarios sociales de inclusión.

    4. Realización de sesiones informativas grupales sobre el acceso a los recursos existentes, así como a las ayudas económicas.

    5. Información general y talleres prácticos de cocina saludable y de nutrición, dieta equilibrada y alimentación saludable, así como de economía familiar. Se incluye formación específica sobre nutrición de determinados colectivos (niños, jóvenes, tercera edad, entre otros), y se contemplan actuaciones de formación y orientación en gestión eficaz del presupuesto familiar, gestión del endeudamiento y sobreendeudamiento, ahorro energético en hogares, préstamos hipotecarios y personales.

    6. Actuaciones que favorezcan la participación en las medidas de acompañamiento indicadas en los párrafos a) a e) anteriores, a las personas con responsabilidades familiares (familias monoparentales especialmente), como pueden ser el acceso a servicios de cuidado de menores y atención a personas en situación de dependencia, así como el cuidado y atención a las personas con discapacidad.

    Las medidas descritas en los párrafos e) y f) se podrán desarrollar de forma grupal.

    Dentro de los gastos imputables a las medidas de acompañamiento pueden entenderse incluidos los de transporte, en aquellos casos en los que el personal de una OAR cesionaria deba desplazarse a otro municipio para realizar medidas de acompañamiento a los beneficiarios de la cedente, en el marco de un acuerdo de colaboración de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.

  2. Se entenderá que las OAR tienen derecho a la cuantía máxima de la subvención establecida en el artículo 7.1 siempre y cuando cumplan los dos requisitos siguientes:

    1. Se haya ofrecido como medida de acompañamiento alguna de las indicadas en el apartado anterior, al menos al ochenta por ciento de las personas más desfavorecidas a las que la OAR ha entregado ayuda alimentaria durante el periodo de ejecución de las medidas de acompañamiento subvencionadas establecido en el apartado 4.

    2. Se haya llevado a cabo como medida de acompañamiento alguna de las indicadas en el apartado anterior, con al menos el cuarenta por ciento de las personas más desfavorecidas a las que la OAR ha entregado ayuda alimentaria durante el periodo de ejecución de las medidas de acompañamiento subvencionadas establecido en el apartado 4.

    Para el cómputo y cumplimiento de estos requisitos, tendrán la consideración de destinatarios finales de las medidas de acompañamiento todos los miembros de la unidad familiar aunque dichas medidas sean realizadas únicamente por uno de los miembros de dicha unidad.

  3. Si, por el contrario, la OAR no justifica haber realizado la totalidad de las medidas de acompañamiento objeto de la subvención, solo percibirá la parte proporcional a lo realizado, calculada según lo previsto en el artículo 11.2.

  4. El período de ejecución de las medidas de acompañamiento subvencionadas se extenderá desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 31 de mayo de 2019.

Artículo 5 Acuerdos de Colaboración.
  1. De acuerdo con el artículo 7.4 del Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, las medidas de acompañamiento podrán dirigirse bien a las propias personas más desfavorecidas que declara atender la OAR, bien a las personas más desfavorecidas que declara atender otra OAR, siempre y cuando tengan establecido un acuerdo de colaboración entre ambas.

  2. Estos acuerdos de colaboración serán suscritos entre OAR autorizadas por el FEGA a la entrada en vigor de este real decreto, que actuarán como OAR cedentes y cesionarias, respectivamente. Las OAR cedentes son aquellas que no tienen capacidad para ofrecer las medidas de acompañamiento complementarias a las personas que atienden y que convienen en derivarlas a otras OAR cesionarias que cuentan con los medios necesarios para ofrecer dichas medidas.

  3. Estos acuerdos de colaboración, que tendrán carácter bilateral, se formalizarán en el documento que figura como anexo II y deberán ser presentados en la aplicación SISGEMA a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, https://sede.mscbs.gob.es/, respetando en todo caso lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la restante normativa aplicable, ante el órgano que instruye el procedimiento, por la OAR cesionaria, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la entrada en vigor de este real decreto.

  4. Los acuerdos suscritos por las OAR deberán, para ser válidos, cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Las OAR cedentes sólo podrán suscribir un único acuerdo de colaboración con una OAR cesionaria. Por su parte, las OAR cesionarias sí podrán suscribir acuerdos de colaboración con diversas OAR cedentes.

    2. Una misma OAR no podrá ser, simultáneamente, cedente y cesionaria.

    3. El ámbito de actuación de cada una de las OAR que suscriban el acuerdo debe encontrarse en la misma provincia o en localidades limítrofes de distintas provincias, o en un ámbito geográfico que no suponga un obstáculo para que las personas más desfavorecidas puedan acceder a las medidas de acompañamiento.

  5. Si los acuerdos de colaboración no se ajustan a lo señalado en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, se entenderá que el acuerdo no es válido y no será tenido en cuenta a la hora de efectuar el cálculo de la subvención que les correspondería percibir a cada una de las partes.

Artículo 6 Financiación.
  1. La financiación ascenderá a 2.099.755,67 euros y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, consignadas en el presupuesto de la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia (en adelante, DGSFI), 26.16.231F460 para las medidas de acompañamiento a subvencionar que sean desarrolladas por las corporaciones locales designadas por el FEGA como OAR y 26.16.231F489 para las medidas de acompañamiento a subvencionar que sean desarrolladas por las entidades sin ánimo de lucro designadas por el FEGA como OAR.

  2. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3. La financiación de los gastos que conlleve el desarrollo de las medidas de acompañamiento serán cofinanciados por el FEAD en un ochenta y cinco por ciento y en un quince por ciento por el presupuesto nacional.

  4. La concesión de la ayuda queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 7 Cuantía de las subvenciones.
  1. La cuantía total de la subvención de cada OAR vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:

    Siendo:

    Bα = Personas más desfavorecidas a las que la OAR ha entregado ayuda alimentaria durante todo el periodo de ejecución de las medidas de acompañamiento, de acuerdo con lo indicado en la Memoria justificativa (punto 3 del anexo III) regulada en el artículo 12.a).

    B∑ = Personas más desfavorecidas a las que la totalidad de las OAR han entregado ayuda alimentaria en el Programa 2018 de acuerdo con la información facilitada por el FEGA al órgano gestor de estas subvenciones a la finalización del Programa de ayuda alimentaria 2018.

    IC∑ = Importe total de la compra de alimentos realizada por el FEGA para el Programa 2018.

  2. En aquellos casos en que se hayan suscrito acuerdos de colaboración válidos, la OAR cesionaria que vaya a desarrollar las medidas de acompañamiento complementarias percibirá en concepto de subvención la cuantía que corresponda repartir a cada una de las OAR con las que suscriba el acuerdo y, además, la propia cuantía que le corresponda.

Artículo 8 Procedimiento de concesión.
  1. Estas subvenciones serán concedidas de forma directa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones sociales y humanitarias.

  2. Las subvenciones serán concedidas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Artículo 9 Instrucción del procedimiento y resolución de concesión.
  1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Programas Sociales de la DGSFI, para lo cual solicitará al FEGA, el mismo día de la entrada en vigor del real decreto, los kilogramos de alimentos, el importe de compra realizada por el FEGA, el listado de las OAR autorizadas, así como el número de unidades familiares y el número de personas más desfavorecidas que declara va a entregar ayuda alimentaria cada OAR para el Programa 2018.

  2. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución que proceda a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, que resolverá la concesión de las subvenciones. El plazo para resolver y publicar la resolución será de cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto. En caso de transcurrir dicho plazo sin dictarse la correspondiente resolución las OAR podrán entender desestimadas las subvenciones por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de resolver de las Administraciones Públicas.

  3. La resolución de concesión será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La resolución de concesión detallará las OAR beneficiarias de la subvención, la cuantía concedida y el importe máximo para cada uno de los pagos, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.

Artículo 10 Comunicaciones con la Administración.

La gestión de estas subvenciones, se realizará en la aplicación SISGEMA a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, https://sede.mscbs.gob.es/, respetando en todo caso lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la restante normativa aplicable.

Todas las comunicaciones, así como la presentación de los documentos preceptivos para la gestión de estas subvenciones, se dirigirán a la Subdirección General de Programas Sociales, de la DGSFI, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Artículo 11 Pago de la subvención.
  1. El pago de la subvención se realizará en dos plazos y conforme a los procedimientos de pago de la Administración General del Estado. El primero de estos pagos, que será el setenta por ciento de la subvención, tendrá carácter anticipado tras la resolución de concesión y supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación. No será necesaria la constitución de garantía alguna por parte de las OAR para recibir este primer pago, cuya cuantía máxima se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

    Siendo:

    Cα = Personas más desfavorecidas que la OAR declara va a entregar ayuda alimentaria en el Programa 2018, de conformidad con la información proporcionada por el FEGA de acuerdo con el artículo 9.1.

    C∑ = Personas más desfavorecidas que la totalidad de OAR declaran van a entregar ayuda alimentaria en el Programa 2018 de conformidad con la información proporcionada por el FEGA de acuerdo con el artículo 9.1.

    IC∑ = Importe total de la compra de alimentos realizada por el FEGA para el Programa 2018 de conformidad con la información proporcionada por el FEGA de acuerdo con el artículo 9.1.

    El segundo y último pago se efectuará en el plazo de los seis meses siguientes a la justificación de la subvención, de acuerdo con el artículo 12. A tal efecto, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 4 de este real decreto, en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuantía de este segundo pago será la diferencia entre el importe obtenido calculado conforme al artículo 7.1 y el importe anticipado, de acuerdo con la fórmula indicada en el párrafo anterior.

  2. De conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la OAR no justifica haber realizado la totalidad de las medidas de acompañamiento objeto de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, solo percibirá la parte proporcional a lo realizado, calculada en función del porcentaje de personas a las que se ha ofrecido e impartido las medidas de acompañamiento por debajo del ochenta por ciento o del cuarenta por ciento de las mismas, respectivamente, calculados dichos porcentajes sobre el total de las personas a las que la OAR ha entregado ayuda alimentaria durante el periodo de ejecución de las medidas de acompañamiento subvencionadas, de conformidad con lo justificado de acuerdo con el artículo 12.

  3. El plazo para pagar las subvenciones comprende desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta que se agote el presupuesto disponible establecido en el artículo 6.

Artículo 12 Justificación.

La OAR beneficiaria de la subvención deberá presentar, hasta el día 30 de junio de 2019, la siguiente documentación en la aplicación SISGEMA en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, https://sede.mscbs.gob.es/, respetando en todo caso lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la restante normativa aplicable:

  1. Una memoria final que justifique el cumplimiento de la finalidad de la subvención, que se elaborará de acuerdo con el modelo que se establece en el anexo III. En este sentido, cada persona destinataria de las medidas de acompañamiento complementarias se computará una única vez aunque se beneficie de varias medidas a lo largo del Programa 2018.

  2. Una declaración responsable, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, que se ajustará al modelo que se establece en el anexo IV, de que obra en su poder la documentación justificativa del ofrecimiento y la recepción de las medidas de acompañamiento por parte de las personas más desfavorecidas que reciben la ayuda alimentaria. Dicha documentación justificativa del ofrecimiento y recepción de las medidas de acompañamiento se adecuará al modelo que se establece en el anexo V que deberá conservar la OAR durante cinco años a contar desde la firma del mismo, al objeto de que puedan llevarse a cabo las oportunas actuaciones de seguimiento y control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas o la Comisión Europea. En todo caso deberá respetarse el plazo previsto en el artículo 51 del Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014.

  3. Y, en su caso, en virtud del artículo 11.2, la solicitud de devolución voluntaria del anticipo, de acuerdo al modelo que figura en el anexo VI, en la cuantía que corresponda devolver, así como los intereses derivados de la misma.

Artículo 13 Seguimiento, control y reintegro de la subvención.
  1. A la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, a través de la DGSFI, le corresponde el seguimiento del correcto desarrollo de las actuaciones para lo que adoptará todas las disposiciones necesarias y elaborará un plan que contemple, en su caso, la realización de controles dirigidos cuando se tengan indicios razonables de algún fraude o irregularidad.

    En cualquier caso, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, a través de la DGSFI, podrá realizar todas las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar que las medidas de acompañamiento han sido ofrecidas y desarrolladas convenientemente.

    Todo ello sin perjuicio del cumplimiento por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo, de lo establecido en el artículo 51 del Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, para la revisión, en su caso, por la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Intervención General de la Administración de Estado como Autoridad de Auditoría del Programa Operativo del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas.

    En todo caso, el seguimiento y control de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo que disponga la legislación europea.

  2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de producirse alguno de los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3. De conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del artículo 11.2 del presente real decreto.

  4. El órgano competente para exigir el reintegro total o parcial de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales.

  5. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las OAR que, una vez percibido el anticipo al que se refiere el artículo 10.1 del presente real decreto, renuncien a la realización de las medidas de acompañamiento y soliciten la devolución de dicho anticipo al Tesoro Público, deberán presentar el formulario que figura en el anexo VI en la aplicación SISGEMA en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, https://sede.mscbs.gob.es/, respetando en todo caso lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la restante normativa aplicable.

Artículo 14 Coordinación y Seguimiento del Programa.

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social convocará al menos una vez al año una reunión de seguimiento en la que participarán la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, el FEGA, las Organizaciones Asociadas de Distribución designadas por el FEGA, las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias.

Artículo 15 Régimen jurídico aplicable.
  1. Esta subvención se regirá, además de por lo previsto en este real decreto, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.

  2. Asimismo, será de aplicación la siguiente normativa europea:

  1. El Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas.

  2. La Decisión de Ejecución de 17 de diciembre de 2014, por la que se aprueba el Programa Operativo sobre ayuda alimentaria y/o asistencia material básica para la solicitud de ayuda del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España.

  3. El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, en particular el artículo 61 sobre el conflicto de intereses.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de diciembre de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social,

MARÍA LUISA CARCEDO ROCES

ANEXO I Declaración responsable de que la organización asociada de reparto se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y de que no se encuentra incursa en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo previsto en los artículos 21, 24, apartados 6 y 7, y 25, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Nombre representante legal (*): ......................................................................................

NIF representante legal: .................................................................................................

Nombre de la Organización Asociada de Reparto (OAR) a la que representa: ............................................................................................................................................................

NIF de la OAR: ...........................................

Para acceder a la consideración de beneficiario como OAR, en relación con las subvenciones para la realización de medidas de acompañamiento a los beneficiarios de la ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España 2018,

(*) En caso de que la persona que ostente la representación legal no sea la misma que la declarada al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en la solicitud de participación como OAR en el Programa 2018 de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas, la OAR/representante legal deberá presentar la documentación acreditativa de la representación legal a través de registro electrónico.

DECLARO RESPONSABLEMENTE

Que la OAR que represento cumple con los requisitos exigidos en el artículo 2.3.a) del Real Decreto 1451/2018, de 14 de diciembre, al obrar en mi poder la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y de que no se encuentra incursa en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo previsto en los artículos 21, 24, apartados 6 y 7, y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además la OAR a la que represento se compromete a mantener el cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con las obligaciones de la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

Firmado:

Don/doña: ........................................................................................................................

Nombre y apellidos y firma

En ..........................................., a ............ de ................................. de 201.....

ANEXO II Acuerdo de colaboración entre organizaciones asociadas de reparto para la realización de las medidas de acompañamiento del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas en España 2018

En ......................................................, a .......... de ......................... de 201.....

De una parte, la Organización Asociada de Reparto (1) ..............................................................................................................................................., con NIF .........................., que atiende a sus destinatarios en el municipio de ......................................., y representada por ..............................................................................................................., mayor de edad, con NIF .........................., en adelante Organización Asociada de Reparto cedente.

Y, de otra parte, la Organización Asociada de Reparto (2) ............................................................................................................................................, con NIF .........................., que atiende a sus destinatarios en el municipio de ......................................., y representada por ..............................................................................................................., mayor de edad, con NIF .........................., en adelante Organización Asociada de Reparto cesionaria.

EXPONEN

Que la Organización Asociada de Reparto cedente está autorizada a la entrada en vigor del Real Decreto 1451/2018, de 14 de diciembre, por el Fondo Español de Garantía Agraria para participar en el Programa 2018 de ayuda alimentaria.

Que la Organización Asociada de Reparto cesionaria está autorizada a la entrada en vigor Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Organizaciones Asociadas de Reparto encargadas del reparto de alimentos y del desarrollo de medidas de acompañamiento, en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España 2018, por el Fondo Español de Garantía Agraria para participar en el Programa 2018 de ayuda alimentaria.

Que la Organización Asociada de Reparto cedente no tiene capacidad para llevar a cabo de forma adecuada las medidas de acompañamiento señaladas en el artículo 4.1 del Real Decreto 1451/2018, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Organizaciones Asociadas de Reparto encargadas del reparto de alimentos y del desarrollo de medidas de acompañamiento, en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España 2018.

Que la Organización Asociada de Reparto cesionaria tiene capacidad para llevar a cabo las medidas de acompañamiento señaladas en el artículo 4.1 del Real Decreto 1451/2018, de 14 de diciembre, dirigidas a las personas perceptoras de la ayuda alimentaria tanto a favor de los destinatarios atendidos por sí misma como por aquellos atendidos por la Organización Asociada de Reparto cedente.

Que el ámbito de actuación de la Organización Asociada de Reparto Cedente y la Organización Asociada de Reparto Cesionaria se encuentra en la misma provincia o en localidades limítrofes, o en un ámbito geográfico que no suponga un obstáculo para que las personas destinatarias puedan acceder a las medidas de acompañamiento.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1451/2018, de 14 de diciembre, estas dos Organizaciones Asociadas de Reparto libremente

ACUERDAN

Primero.

Que la Organización Asociada de Reparto cesionaria ofrecerá y llevará a cabo medidas de acompañamiento dirigidas, tanto a sus propios destinatarios como a los destinatarios de la Organización Asociada de Reparto cedente sin hacer ningún tipo de distinción entre los mismos.

Segundo.

La Organización Asociada de Reparto cesionaria informará por escrito a la cedente de la tipología, naturaleza específica y la fecha y lugar de desarrollo, si procede, de las medidas de acompañamiento a desarrollar a favor de los destinatarios del programa.

Tercero.

Que la Organización Asociada de Reparto cesionaria cumplirá con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como por las normas que adapten el derecho español al mismo, tanto en lo relativo a sus destinatarios como a los destinatarios de la Organización Asociada de Reparto cedente.

Cuarto.

La Organización Asociada de Reparto cedente se compromete a trasladar la información facilitada por escrito por la OAR cesionaria a sus destinatarios acerca de las medidas de acompañamiento a desarrollar por la Organización Asociada de Reparto cesionaria, así como de todos aquellos aspectos que puedan facilitar la participación de dichos destinatarios en las mismas.

Quinto.

La Organización Asociada de Reparto cedente acreditará a sus destinatarios como tales para que puedan ser debidamente identificados por la Organización Asociada de Reparto cesionaria.

Sexto.

Las partes se comprometen a mantener contactos puntuales, por los medios y con la regularidad que estimen oportunos, con el fin de coordinar sus actuaciones e intercambiar información en favor de los destinatarios del programa.

Séptimo:

Que este Acuerdo tendrá efectos desde el día de la firma hasta la finalización del periodo de ejecución de las medidas de acompañamiento subvencionadas.

Octavo.

Este acuerdo de colaboración podrá ser resuelto mediante renuncia expresa, por incumplimiento de los compromisos adquiridos o por mutuo acuerdo de las partes.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto y acordado, las partes firman por duplicado el presente Acuerdo de colaboración en el lugar y fecha arriba indicados.

Organización Asociada de Reparto cedente Organización Asociada de Reparto cesionaria
ANEXO III Memoria justificativa de las medidas de acompañamiento desarrolladas en el marco del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas en España 2018
ANEXO IV Declaración responsable de que obra en poder de la organización asociada de reparto la documentación justificativa del ofrecimiento y recepción de las medidas de acompañamiento del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas en España 2018
ANEXO V
ANEXO VI Solicitud de devolución voluntaria del anticipo de la subvención para el desarrollo de medidas de acompañamiento en el marco del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas en España 2018

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