Real Decreto 1397/2018, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por razones de interés público para la participación en las ediciones supranacionales de las Olimpiadas Científicas durante el año 2018 de estudiantes en representación del sistema educativo español.

MarginalBOE-A-2018-16038
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyReal Decreto

Entre los fines a los que se orientará el sistema educativo español destaca la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y el esfuerzo personal, fruto de una actitud responsable y comprometida con la propia formación.

La importancia y el papel de las Reales Sociedades y entidades profesionales similares en la promoción de estos principios fue reconocido normativamente mediante la Orden de 19 de octubre de 1998 del Ministerio de Educación y Cultura y la suscripción de sucesivos convenios de colaboración con la finalidad de organizar en España Olimpiadas de varias disciplinas científicas, así como para implementar la participación de estudiantes en las de carácter supranacional y su eventual celebración en nuestro país. Precisamente, y según una tradición consolidada internacionalmente, son las respectivas Olimpiadas nacionales el cauce para la selección de los participantes en las ediciones internacionales de estos eventos.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional reconoce el trabajo realizado por las Reales Sociedades y entidades similares en este ámbito, así como el éxito obtenido por el alumnado en las olimpiadas internacionales e iberoamericanas de ediciones anteriores.

Durante los últimos 20 años las Reales Sociedades han hecho posible la participación de España en las ediciones internacionales e iberoamericanas de las disciplinas científicas que conforman el objeto de esta convocatoria. El Estado ha prestado su apoyo financiero mediante convenios suscritos con las Reales Sociedades al amparo de la citada Orden y otras anteriores y los estudiantes en representación del sistema educativo español han obtenido éxitos palpables y el reconocimiento de la comunidad educativa internacional. Dicho apoyo se ha concretado en ayudas para cubrir los gastos de desplazamiento, seguro e inscripción y son muy inferiores por su escasa cuantía al retorno que provocan en términos de imagen de nuestro sistema educativo y motivación de los estudiantes.

Sin embargo, las mayores exigencias jurídicas en materia subvencional acerca de la concurrencia pública en esta materia no ha permitido durante el pasado, como en años anteriores, considerar convocatorias dirigidas, como beneficiarios, a estas entidades singulares y tampoco se pudo prever al tiempo de elaborar los presupuestos en vigor un subvención nominativa que excluyera a estas ayudas de la concurrencia competitiva.

Por otra parte la celebración anual de las Olimpiadas, es ajena al ciclo político y presupuestario, puesto que aquellas responden a un calendario supranacional y esto ha ocasionado el desfase en la tramitación de una convocatoria que pudiera haberse adaptado a las exigencias de esa normativa.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución Española atribuye al Estado en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución.

El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, existen razones de interés público y social que justifican la concesión de subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de solicitud, seguimiento y control como para evitar objeciones desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica.

Se ha evacuado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, previa aprobación de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una ayuda de carácter excepcional a las Reales Sociedades y entidades que durante 2018 han colaborado financiando los gastos derivados de la participación de estudiantes en representación del sistema educativo español en las ediciones supranacionales de las Olimpiadas Científicas de 2018, en atención a la indudable incidencia sobre la consecución de los fines de interés público vinculados a la educación y a la imagen internacional de España.

Artículo 2 Fundamento normativo y justificación.

Se autoriza la concesión directa de esta subvención, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular, derivado de las circunstancias que concurren y de la representatividad reconocida a las Reales Sociedades científicas españolas y entidades análogas en el contexto internacional de la educación.

Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria pública de la subvención.

Artículo 3 Beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de esta subvención son la Real Sociedad Matemática Española, la Real Sociedad Española de Física, la Real Sociedad Española de Química, la Olimpiada Española de Biología, la Asociación Española para la Enseñanza de las Ciencias de la Tierra y la Asociación Olimpiada Española de Economía.

No podrán resultar beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación.

Artículo 4 Cuantía, financiación y pago.

El importe de la subvención será de ciento diez mil euros (110.000 euros), y se abonará con cargo a la aplicación 18.08.323M.484.03 «Premios y ayudas de carácter excepcional» del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional del ejercicio 2018 mediante transferencia corriente, por las actividades y cuantías máximas que a continuación se relacionan:

22.000 euros: A la Real Sociedad Matemática Española por los gastos de participación de estudiantes en la Olimpiada Internacional de Matemáticas y su correspondiente Iberoamericana.

22.000 euros: A la Real Sociedad Española de Física por los gastos de participación de estudiantes en la Olimpiada Internacional de Física y su correspondiente Iberoamericana.

22.000 euros: A la Real Sociedad Española de Química por los gastos de participación de estudiantes en la Olimpiada Internacional de Química y su correspondiente Iberoamericana.

22.000 euros: A la Asociación Olimpiada Española de Biología por los gastos de participación de estudiantes en la Olimpiada internacional de Biología y su correspondiente Iberoamericana.

11.000 euros: A la Sociedad Española para la enseñanza de las Ciencias de la Tierra por los gastos de participación de estudiantes en la Olimpiada internacional de Geología.

11.000 euros: A la Asociación Olimpiada Española de Economía por los gastos de participación de estudiantes en la Olimpiada Internacional de Economía.

Son reembolsables a los efectos de esta subvención los gastos de desplazamiento de los estudiantes participantes y del profesorado acompañante, incluidos los desplazamientos en transporte público entre los aeropuertos o estaciones de tren hasta el lugar de alojamiento, los gastos de inscripción y los gastos de seguro del alumnado seleccionado.

El profesorado acompañante no podrá exceder de dos personas por delegación y los gastos de desplazamiento no podrán superar los correspondientes a la clase turista en cualquier medio de transporte que se utilice.

La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al gasto de la actuación subvencionable.

El pago de la subvención se realizará de una sola vez tras la concesión de la subvención, sin exigencia de constitución de garantías por parte del beneficiario y previa acreditación por el beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 5 Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de esta subvención quedarán obligadas a:

  1. Cumplir con el objeto de la subvención, asegurando la presencia y participación de los estudiantes seleccionados en representación de España en los eventos que traen causa de la subvención.

  2. Someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen por el órgano concedente encaminadas a garantizar la correcta aplicación o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

  3. Conservar la documentación justificativa de la actuación durante el periodo durante el cual puedan las actuaciones ser objeto de control y supervisión.

  4. Comunicar al Ministerio de Educación y Formación Profesional la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

  5. Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Las entidades beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6 Procedimiento.
  1. La solicitud de subvención se dirigirá al Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional y debe ser presentada en el registro electrónico del Ministerio de Educación y Formación Profesional, utilizando los modelos específicos establecidos en el sistema electrónico de gestión.

  2. El plazo de solicitud será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente real decreto. En el caso de que el evento supranacional del que se trate no hubiera finalizado a la entrada en vigor del presente real decreto, el plazo se contará a partir de la finalización del mismo. La solicitud deberá expresar la cuantía por la que se solicita la subvención, teniendo en cuenta la cuantía máxima señalada en el artículo 4.

  3. La solicitud deberá ser acompañada de la documentación acreditativa de los derechos de participación de los estudiantes en el evento del que se trate y su coste, así como la documentación justificativa de los costes de inscripción, desplazamientos y seguros previstos. Se acreditará asimismo la celebración de cada uno de los eventos a los que se refiere el artículo 3, así como la presencia efectiva en los mismos de la representación española cuyos gastos son objeto de subvención. Esta acreditación podrá realizarse mediante declaración responsable del representante legal de la entidad española participante en el evento del que se trate.

  4. En el caso de que la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  5. El procedimiento será instruido por el Director General de Planificación y Gestión Educativa a través de su unidad de apoyo, que elaborará propuesta de resolución de concesión para su elevación al órgano concedente por la cuantía de los gastos efectivamente realizados y justificados de acuerdo con la normativa sobre subvenciones.

  6. El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional dictará resolución respecto de las solicitudes presentadas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, desde la fecha de la presentación de la solicitud por medios electrónicos. En particular, otorgará las subvenciones a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el presente real decreto, siempre y cuando no se supere el importe máximo de la ayuda a conceder.

  7. Se denegará la solicitud de subvención cuando no se cumplan los requisitos establecidos en el presente real decreto.

  8. La notificación de las resoluciones se realizará por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  9. En el caso de que no se resuelva la solicitud de subvención en el plazo indicado, el solicitante podrá entender que la misma ha sido desestimada.

  10. Contra la resolución del órgano concedente, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 7 Justificación.

En el plazo de tres meses desde la concesión de la subvención las entidades beneficiarias elaborarán una memoria final y una cuenta justificativa que acredite el cumplimiento último del objeto de la subvención regulada en este real decreto, en la que se detallen los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida.

La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

La cuenta justificativa incluirá expresamente una relación clasificada de los costes de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como fotocopia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación y la documentación acreditativa del pago.

Artículo 8 Incompatibilidad de ayudas.

Las subvenciones reguladas en el presente real decreto no son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los destinatarios de la subvención.

Artículo 9 Incumplimiento.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma ley.

Artículo 10 Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y supletoriamente la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional única No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma no supondrán incremento alguno del gasto público y, en concreto, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución Española atribuye al Estado en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Educación y Formación Profesional,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ

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