Real Decreto 1390/2018, de 19 de noviembre, sobre cambio de titularidad de un tramo de carretera del Estado, en la provincia de Ourense, a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

MarginalBOE-A-2018-17036
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en su artículo 4.8, dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante real decreto a propuesta del Ministro de Fomento, por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras administraciones públicas.

El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente, que, junto con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Fomento al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

El 19 de junio de 2018 el Ministerio de Fomento y la Consejería de Infraestructuras y Vivienda de la Xunta de Galicia, firmaron un Acuerdo sobre el cambio de titularidad del siguiente tramo de carretera de la provincia de Ourense perteneciente a la Red de Carreteras del Estado:

– La N-525 desde el p.k. 219+100 (enlace de la N-525 con la A-52 en Allariz) hasta el p.k. 233+080 (enlace de la N-525 con la A-52 en Ourense Sur), incluidos sus enlaces intermedios y vías de servicio.

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno, no generándose obligaciones económicas o gasto para la Administración General del Estado.

El Acuerdo dispone que el cambio de titularidad del citado tramo se elevará al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado y se someterá, igualmente, a la aprobación de la Xunta de Galicia, que llevará a cabo las gestiones necesarias para la aprobación de las modificaciones necesarias en su Catálogo de Carreteras para incorporar a su red el tramo cedido.

Este tramo de carretera pertenece en la actualidad a la Red de Carreteras del Estado, y su cesión no menoscaba la continuidad de la red viaria estatal, puesto que la función de servicio al tráfico de largo recorrido en el tramo es realizada por la carretera A-52, y por tanto procede que el tramo en cuestión pase a formar parte de la red autonómica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1  Modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Conforme al artículo 4.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y en virtud del Acuerdo de 19 de junio de 2018, entre el Ministerio de Fomento y la Xunta de Galicia, sobre cambio de titularidad del tramo de carretera del Estado N-525 desde el p.k. 219+100 (enlace de la N-525 con la A-52 en Allariz) hasta el p.k. 233+080 (enlace de la N-525 con la A-52 en Ourense Sur), incluidos sus enlaces intermedios y vías de servicio, queda excluido el tramo referido del catálogo de la Red de Carreteras del Estado, para su cesión a la Comunidad Autónoma de Galicia.

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno.

Artículo 2  Formalización del cambio de titularidad.

El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega y recepción, suscrita por los representantes de las Administraciones interesadas, lo cual determinará la cesión.

En el acta de entrega y recepción se determinarán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a éstos de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras. El cambio de titularidad será efectivo a partir de la formalización del acta de entrega correspondiente, que se suscribirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto. En ese momento se realizará la entrega de la documentación y expediente del tramo de carretera objeto del cambio de titularidad.

Se faculta al Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia para firmar la mencionada acta en representación del Ministerio de Fomento.

Disposición transitoria única  Régimen transitorio de competencias.

En tanto no se formalice el cambio de titularidad, la Administración General del Estado seguirá siendo competente respecto del tramo que cede.

Disposición final única  Publicación simultánea y entrada en vigor.

El presente real decreto se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 19 de noviembre de 2018.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

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