Real Decreto 137/2020, de 28 de enero, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre; el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril; y el Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

MarginalBOE-A-2020-1245
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, pretende fomentar la agrupación de los primeros eslabones que conforman la cadena agroalimentaria; mejorar la formación de los responsables de la estrategia y gestión de dichas entidades; así como contribuir a la mejora de la renta de los productores y a favorecer la integración de los productores individuales en entidades asociativas.

Esta ley contiene instrumentos para mejorar la estructuración de la oferta y la integración cooperativa mediante el redimensionamiento de las entidades asociativas, como lo es el Plan Estatal de Integración Asociativa para el periodo 2015-2020 aprobado en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del 16 de abril de 2015. El objeto de este plan es coordinar las políticas de fomento asociativo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con las comunidades autónomas, en colaboración con el sector, creando sinergias y eliminando las medidas que puedan conducir a la dispersión de la oferta.

Los ejes estratégicos del Plan Estatal de Integración Asociativa 2015-2020 se implementan principalmente con la puesta en marcha de las medidas para el fomento asociativo previstas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

En efecto, en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013 se acordó establecer un Marco Nacional con las comunidades autónomas permitiendo así la coexistencia de un Programa Nacional de Desarrollo Rural, presentado por el Reino de España ante la Comisión Europea, y los Programas de Desarrollo Rural regionales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, siendo publicada su aprobación el día 13 de febrero de 2015 por la Comisión Europea.

Desde finales del año 2015 y a lo largo del año 2016, se aprobaron diversas disposiciones básicas de regulación de las ayudas cofinanciadas para el apoyo en el marco del desarrollo rural a la integración asociativa y a la dinamización industrial.

En primer lugar, dirigido al fomento de inversiones, se aprobó el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Por otra parte, las ayudas a la transferencia de conocimientos, se regularon mediante el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico y el Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Finalmente, en materia de cooperación, se publicaron el Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y el Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Todas ellas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En 2016, 2017 y 2018 sucesivamente, tras la experiencia adquirida en la aplicación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y en cumplimiento del artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se procedió a modificar, de forma paulatina, ciertos detalles de las medidas de integración asociativa, a efectos de lograr de manera más eficaz la consecución de los fines de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, y, consecuentemente, de los objetivos de integración previstos en el Plan Estatal de Integración Asociativa 2015-2020, elaborado en desarrollo de dicha ley. En particular, dichas modificaciones se incorporaron a la bases reguladoras con la publicación del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre; Real Decreto 21/2018, de 19 de enero; y Real Decreto 2/2019, de 11 de enero.

De igual manera, fruto de la experiencia adquirida en la gestión de las ayudas a la integración asociativa y dinamización industrial, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, con fecha 4 de junio de 2019 se ha procedido a modificar nuevamente el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para incrementar su eficacia y mejorar la aplicación de las medidas en él contenidas. En particular, entre los cambios introducidos por dicha modificación, que deben incorporarse a las bases reguladoras, cabe señalar el establecimiento de un límite a la subcontratación de personal para la realización de las actividades, tanto para las actividades de demostración y las acciones de información, como para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias; la modificación de los criterios de selección de operaciones, y el establecimiento de determinadas condiciones en las que no se permite la subvención de maquinaria de segunda mano, para la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios; y, en todos los casos, se introducen mejoras y correcciones en la redacción del texto, en aras de conseguir una mayor clarificación y dotarlo de mayor precisión.

Debido a ello, es preciso reflejar estos cambios en los textos normativos nacionales, en los que también se han introducido mejoras en la redacción para adaptar las bases reguladoras a la realidad en la que pretenden intervenir y, por lo tanto, facilitar su accesibilidad por parte del solicitante de las ayudas y su aplicabilidad por parte de la Administración.

Adicionalmente, la experiencia acumulada en la gestión del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, ha puesto de manifiesto la necesidad de concretar con más detalle cómo se instrumenta el proceso para recabar los informes de evaluadores de reconocido prestigio en innovación, por lo que se procede a modificar en un elemento puntual la dicción del apartado 4 de su artículo 12. Del mismo modo, se aprovecha para realizar dos cambios puntuales que aseguren la supresión de sendas erratas en dos artículos del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Por todo lo anterior, el presente real decreto se configura de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta modificación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir los cambios derivados de la citada modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural en las bases reguladoras de las ayudas en él contenidas, así como porque adapta cada norma objeto de modificación a la realidad existente fruto de la experiencia adquirida en anteriores convocatorias, reduciendo limitaciones en su aplicabilidad por parte de la Administración y facilitando su accesibilidad para el potencial beneficiario, al eliminar imprecisiones e introducir mejoras en la redacción del texto. Las modificaciones introducidas se traducen en una mayor flexibilidad en la aplicación de las submedidas y en una mejora de la gestión de las subvenciones por parte de la Administración. Asimismo, resulta proporcional porque esta modificación es compatible con el contenido del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, incorporando cambios derivados de la aplicación de las subvenciones durante las convocatorias 2016, 2017, 2018 y 2019, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al eliminar imprecisiones en su articulado, sin que ello suponga alteración en las obligaciones y derechos de los administrados. Por último, en aplicación del principio de transparencia, se han desarrollado guías del solicitante de cada una de las submedidas en aras de posibilitar un mejor acceso y una compresión más sencilla a los potenciales beneficiarios, que serán actualizadas convenientemente para incluir las modificaciones aquí introducidas. En aplicación de este mismo principio han sido consultadas, durante la tramitación de la norma, las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados y se han sustanciado los trámites de consulta y de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.

En cuanto a los cambios introducidos en las bases reguladoras, en el caso del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, se introducen mejoras en el sistema para la evaluación de la moderación de costes al matizarse que las tres ofertas de diferentes proveedores a aportar por el solicitante deberán ser comparables entre sí y que deberá presentarse una memoria justificativa también en el caso excepcional de presentación de una única oferta. Asimismo, se puntualiza que, salvo excepciones, no podrán modificarse los proyectos de inversión en el periodo de tiempo comprendido entre la presentación de la solicitud y la resolución de las ayudas, y se clarifica que el porcentaje mínimo de ejecución requerido se refiere a la subvención aprobada para la totalidad del proyecto. Se introducen nuevos parámetros para probar la viabilidad económica de la inversión. Se establece la necesidad de detallar los conceptos de gasto en el calendario de ejecución de las actuaciones previstas. Se incluye la obligación de los beneficiarios de destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención durante los cinco años siguientes al pago final de la misma, así como de hacer constar en la escritura esta circunstancia y el importe de la subvención recibida en el caso de bienes inscribibles en un registro público, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se modifica, en el anexo I, por un lado, el periodo previo en el que no pueden haber sido subvencionados por las administraciones públicas los bienes inmuebles, instalaciones o centros logísticos objeto de compra, pasando de diez a cinco años, para alinear este periodo a otros aplicables a la durabilidad de la inversión, y, por otro, definiendo con mayor detalle los gastos de mantenimiento y de personal no considerados subvencionables. Por último, en línea con la última modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, se modifica el anexo III con el objetivo de hacer más medibles algunos criterios de valoración de los proyectos de inversión, trasladando un mayor peso de la puntuación a las características del proyecto con respecto a las de la entidad solicitante, a fin de poder seleccionar los mejores proyectos presentados. Como consecuencia de dicha modificación, se reduce el umbral mínimo de puntuación para la selección de proyectos de 30 a 25 puntos y se modifican los criterios para la resolución de las situaciones de empate de puntuación entre proyectos que pudieran presentarse. Con esta modificación de los criterios de selección, se pretende fomentar aquellas inversiones que se encaminen directamente a la consecución de los objetivos que el Programa Nacional de Desarrollo Rural establece para esta submedida, como son facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías y conocimientos en las Entidades Asociativas Prioritarias, aumentando su productividad, eficiencia y sostenibilidad, y mejorando su capacidad de competir en un mercado global.

Tanto para el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, como para el Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, se introducen mejoras en el sistema para la evaluación de la moderación de costes al matizarse que las tres ofertas de diferentes proveedores a aportar por el solicitante deberán ser comparables entre sí y que deberá presentarse una memoria justificativa también en el caso excepcional de presentación de una única oferta. Por otra parte, se permite la subcontratación, siempre que no suponga más del 75% de los costes directos de personal, en el caso del Real decreto 126/2016, de 1 de abril, y la subcontratación de personal docente, siempre que no suponga más del 75% de las horas de docencia de los cursos de formación, en el caso del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio. Se establece un nuevo método de cálculo simplificado para los costes de personal propio, en el Real decreto 126/2016, de 1 de abril, y para los costes de personal docente propio, en el Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, quedando su aplicación condicionada a la aprobación de la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, tal como se establece en la disposición transitoria segunda. Así mismo, se incluye la necesidad de aportar documentos gráficos junto con la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, así como de presentar el correspondiente control de asistencia diaria firmado.

Para todas las submedidas, se modifica el lugar de presentación de las solicitudes de ayuda, que pasa a realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al objeto de agilizar la fase de instrucción del procedimiento. Se especifican los casos de incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios que darían lugar a la aplicación de un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento. Por último, en todas las submedidas se incluye una disposición adicional relativa a fraudes e irregularidades.

Es necesario mencionar que, para las operaciones cuyas bases reguladoras se modifican en el presente real decreto, se ha firmado un acuerdo de actuación conjunta por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, la Dirección General de la Industria Alimentaria y el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA) para la gestión, control, el seguimiento y la evaluación de determinadas medidas del Programa Nacional de Desarrollo Rural, con fecha 17 de julio de 2017.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

En el procedimiento de elaboración del presente real decreto se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, al tiempo que se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública.

Asimismo, se han recabado informes de la Intervención Delegada, la Oficina Presupuestaria y la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2020,

DISPONGO:

Artículo primero

 Modificación del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

El Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 5 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

5. Los gastos susceptibles de ayuda presentados con una solicitud de ayuda deberán cumplir los siguientes criterios de moderación de costes:

a) Con carácter general, el solicitante de ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas, comparables entre sí, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o bien por tratarse de un único proveedor que cumple con las especificaciones técnicas requeridas para esa inversión en concreto.

b) La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contratación del compromiso para la prestación del servicio, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección, mediante la memoria justificativa a que se refiere el artículo 11.8, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta.

Dos. El apartado 1 del artículo 10 se substituye por el siguiente:

1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma, en el "Boletín Oficial del Estado", las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA, O.A.), y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), en el apartado "Procedimientos", de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tres. El artículo 11 queda modificado como sigue:

El apartado 6 queda redactado de la siguiente manera:

6. Proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda, que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Productos que contempla la inversión.

b) Ubicación de la inversión (dirección y coordenadas en su caso). A tal efecto, en la solicitud de ayuda deberá acreditarse el régimen de tenencia del terreno o de las instalaciones donde se va a realizar la inversión mediante nota simple registral actualizada, contrato de compraventa, contrato de alquiler u otros medios probatorios válidos en derecho.

c) El proyecto de inversión estará claramente definido, especificando sus actuaciones y detallando los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados de cada una de las actuaciones, diferenciando los dos períodos de ejecución, en su caso.

En caso de proyectos de inversión que conlleven la ejecución de proyectos técnicos, se deberán incluir, al menos, los documentos de memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.

d) Descripción detallada del proyecto en la que se exprese de forma razonada cómo el proyecto de inversión mejora el rendimiento de la entidad asociativa prioritaria, exponiendo expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los objetivos señalados en el artículo 6.7.

e) Estudio que pruebe la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito, por tercera persona, independiente del solicitante, titulado competente. Este estudio deberá incluir, como mínimo, los siguientes parámetros financieros relativos a la inversión:

– Valor Actual Neto (VAN).

– Tasa Interna de Retorno (TIR).

– Periodo de recuperación o Pay-back.

El estudio de viabilidad antes mencionado no será necesario para inversiones inferiores a 100.000 euros. En la convocatoria correspondiente se establecerá un modelo de declaración a efectos de acreditar la independencia entre el firmante de dicho estudio y la entidad solicitante de la subvención.

f) Calendario de ejecución de las actuaciones previstas, incluyendo los correspondientes conceptos de gasto, para cada uno de los dos períodos de ejecución contemplados en el artículo 6.3, en su caso, especificando las fechas de inicio y fin de los mismos, así como el presupuesto previsto para cada uno de ellos. En caso de modificarse dicho calendario, se comunicará a la Dirección General de la Industria Alimentaria con carácter previo a la presentación de la solicitud de pago y dentro de las condiciones y limitaciones establecidas en el artículo 14 para las modificaciones de los proyectos de inversión.

g) El texto siguiente: "Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El proyecto también incluye una partida para señalización de la eventual contribución del FEADER a su financiación, para el caso de que resultase finalmente seleccionado".

El apartado 8 queda redactado de la siguiente manera:

8. Presupuestos o facturas pro forma de las actuaciones. El beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas, comparables entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.5. Dichas ofertas han de estar vigentes o en periodo de validez, y presentar segregados los conceptos no subvencionables según anexo I. En caso de que la opción propuesta por el solicitante no sea la más ventajosa económicamente de entre las tres presentadas, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta, deberá presentar, además, una memoria en la que justificará expresamente dicha elección. El proyecto de inversión contemplará la elaboración y colocación del cartel o placa informativa descritos en el artículo 8.1.d).

Cuatro. El artículo 12 se substituye por el siguiente:

Artículo 12. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración.

1. El FEGA llevará a cabo la ordenación del procedimiento y la Dirección General de la Industria Alimentaria se encargará de la instrucción del mismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentación de los informes de la comisión de valoración.

2. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano instructor, previo informe de la comisión de valoración.

3. La comisión de valoración estará compuesta por:

a) Presidente: El Subdirector General de Fomento Industrial e Innovación, de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

b) Vocales: Tres funcionarios adscritos a la Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación, designados por el Director General de la Industria Alimentaria y tres funcionarios designados por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria.

c) Secretario: Un funcionario designado por el Director General de la Industria Alimentaria, con voz y voto.

4. Dicha comisión concretará el resultado de la evaluación efectuada en un informe que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoración contemplados en el anexo III tal como establece el artículo 24 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los criterios de valoración se aplicarán siempre incluso en aquellos casos en los que el presupuesto disponible para la medida o convocatoria supere la demanda de financiación. Sólo se seleccionarán los proyectos que superen un umbral mínimo de 25 puntos. En el caso de las entidades mercantiles descritas en el artículo 4 se aplicarán, cuando proceda, los criterios de valoración correspondientes de la entidad asociativa prioritaria que participa mayoritariamente en la sociedad mercantil.

5. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La creación y funcionamiento de la comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en el que se encuentra integrado, según lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio.

6. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

8. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan presentarse en la confección de las listas señaladas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:

a) Se dará prioridad a los proyectos de inversión que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 8, 9 y 10 recogidos en el anexo III.

b) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que tengan mayor puntuación en el criterio 12 contemplado en el anexo III.

c) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 13, 14 y 15 del anexo III.

d) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 6 y 7 del anexo III.

e) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que cumplan en mayor medida con las condiciones de la Declaración Ambiental Estratégica del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

f) Por último, si aún persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes presentadas en primer lugar según fecha, hora y segundo del registro de entrada.

9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación individual de la propuesta de resolución se substituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página web oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concediendo un plazo de diez días desde la publicación para presentar alegaciones.

10. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la comisión de valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el instructor elevará como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al Presidente del FEGA O.A.

Cinco. El artículo 14 se substituye por el siguiente:

Artículo 14. Modificación de los proyectos de inversión.

1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3 l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario podrá proceder a la modificación del proyecto de inversión presentado en la solicitud de la ayuda, una vez haya recaído resolución de concesión, en el plazo comprendido entre la fecha en que ésta se haya publicado y dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago, conforme a los trámites previstos en este artículo.

2. No podrán efectuarse modificaciones del proyecto de inversión en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la resolución de concesión de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

3. A tal fin, el interesado deberá notificar para su aprobación la propuesta de la modificación completa del proyecto, que contemplará una memoria descriptiva de la modificación y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo al artículo 11. La propuesta de modificación se presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) y se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria, quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al FEGA O.A., que resolverá. A tal efecto, se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

a) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.

b) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.

c) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.

d) No se admitirán modificaciones que amplíen el período de ejecución del proyecto ni afecten al alza la subvención aprobada para cada período de ejecución.

En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención concedida dando lugar a la procedente modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

La resolución será dictada y publicada en la mencionada página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud completa de modificación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación.

4. No obstante, se podrán realizar sin aprobación las modificaciones menores que se relacionan a continuación, siempre que no se supere el importe del gasto subvencionable por concepto de gasto reflejado en la resolución de concesión y cumpla con las letras a) a d) del apartado anterior:

a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.

b) Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga su uso, capacidad total y características.

En cualquier caso, será necesaria la comunicación a la Dirección General de la Industria Alimentaria a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), previa a la presentación de la solicitud de pago, para su evaluación y, adicionalmente, su justificación en el Informe de ejecución que se presente con la solicitud de pago.

En todo caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente en el pago de la subvención.

5. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 por ciento de la subvención inicialmente aprobada para la totalidad del proyecto en la resolución de concesión de la ayuda.

6. Independientemente de lo establecido en este artículo, el FEGA, O.A. podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

Seis. El artículo 15 se substituye por el siguiente:

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan.

2. Los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante los cinco años siguientes al pago final de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

3. Deberá reembolsarse la ayuda, más los correspondientes intereses de demora, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, en caso de producirse cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa; o

b) el cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida; o

c) el cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

4. Los apartados anteriores no se aplicarán a las contribuciones recibidas en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

5. Durante la realización de un proyecto de inversión, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 13.2 y anexo III, apartado 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Para poder optar a la ayuda del FEADER, en aquellos casos en que proceda, los proyectos de inversión irán precedidos de una evaluación de impacto medioambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

7. Los beneficiarios deberán constituir una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

8. Asimismo, habrán de llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.

9. Tendrán legalizados los libros de contabilidad según lo establecido en la normativa.

10. Los beneficiarios se comprometerán a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa.

Siete. El artículo 24 se substituye por el siguiente:

Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes:

1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 5, de los requisitos de los proyectos de inversión establecidos en el artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma, con la excepción de los apartados 4, 6 y 7 del artículo 15, a los que se les aplicará un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento.

2. Cuando la ejecución total del proyecto no alcance el 70 % de la inversión subvencionable inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.

3. Cuando una actuación no se haya ejecutado por completo, se valorará el nivel de ejecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, siempre que la ejecución total del proyecto cumpla lo establecido en el punto anterior.

Ocho. Se añade una disposición adicional:

Disposición adicional única. Fraudes e irregularidades.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado. La Guía del solicitante dará cuenta de esta posibilidad y de los cauces disponibles para ejercerla.

Nueve. El anexo I queda modificado como sigue:

El apartado 4 queda redactado de la siguiente manera:

4. La compra de bienes inmuebles, instalaciones (sin incluir maquinaria y equipos) o centros logísticos si los mismos han sido subvencionados por las administraciones públicas en los últimos cinco años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años desde el pago al beneficiario. A tal efecto, no se considerará como reforma la ampliación de capacidad de instalaciones, instalación de nueva maquinaria o construcción de nuevas edificaciones.

Las operaciones destinadas a ampliar la capacidad o mejorar las prestaciones de la maquinaria y equipos de segunda mano objeto de subvención no podrán ser auxiliadas nuevamente en un periodo de cinco años.

Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas de las Administraciones públicas.

No serán susceptibles de apoyo la maquinaria y equipos de segunda mano existentes en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo y hubieran sido subvencionados anteriormente por otro fondo comunitario o cualquier otra ayuda procedente de las administraciones públicas. Para ello, en estos casos, se hará constar en la declaración mencionada anteriormente información de las subvenciones recibidas por la maquinaria de segunda mano y equipos existentes en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo.

El apartado 11 queda redactado de la siguiente manera:

11. Las reparaciones y gastos de mantenimiento de la maquinaria y equipos, incluidos los gastos de servicios asociados (teleasistencia, licencias, etc.). No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

El apartado 16 queda redactado como sigue:

16. Los gastos de personal, así como gastos asociados a viajes, dietas, kilometraje, manutención, alojamiento, desplazamientos de personal y similares, salvo los contemplados en el artículo 8.1.c).

El apartado 24 queda redactado de la siguiente manera:

24. Trabajos o inversiones empezados o realizados con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, salvo los siguientes gastos, siempre que estén realizados dentro de los 18 meses previos a la fecha de solicitud de ayuda:

a) Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado y similares, y gastos relacionados con los permisos.

b) Evaluación ambiental.

Diez. El anexo III se substituye por el siguiente:

ANEXO III. Criterios de valoración

Criterios de valoración Puntuación máxima
Características del solicitante (1) (máximo 25 puntos)
1. Priorización respecto a la estructura y alcance de la EAP (máximo 17 puntos. Acumulativos):
1.1 EAP con más de 1.000 socios cooperativistas de base. 1
1.2 EAP con más de 2.000 socios cooperativistas de base. 1
1.3 EAP con más de 5.000 socios cooperativistas de base. 2
1.4 EAP con más de 20.000 socios cooperativistas de base. 3
1.5 EAP con empleo femenino superior al 15 %. 2
1.6 EAP con empleo de jóvenes menores de 41 años con un porcentaje superior al 15 %. 2
1.7 EAP con ámbito de actuación superior al de dos comunidades autónomas. 1
1.8 EAP con ámbito de actuación de la EAP superior a cinco provincias. 1
1.9 EAP con, al menos, un 25 % de mujeres en el Consejo Rector o en el Consejo de Administración. 2
1.10 EAP con, al menos, un 10 % de menores de 41 años en el Consejo Rector o en el Consejo de Administración. 2
2. Priorización respecto a la capacidad económica de la entidad (máximo 4 puntos):
2.1 Entidad con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,5 e inferior a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión). 2
2.2 Entidad con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión). 4
3. Priorización de la relación de los objetivos estratégicos de la entidad con el objeto del proyecto. 3
4. Priorización de la no renuncia a ayudas en anteriores convocatorias de la medida. La entidad no ha renunciado a ningún proyecto de inversión en anteriores convocatorias, una vez concedido. 1
Características del proyecto (máximo 90 puntos)
5. Priorización respecto a la ubicación de la futura inversión (máximo 4 puntos):
5.1 Inversiones que tengan lugar en regiones insulares. 1
5.2 Inversiones que tengan lugar en zonas rurales. 2
5.3 Inversiones que supongan el traslado de las instalaciones de una zona no rural a una zona rural. 1
6. Priorización respecto a las repercusiones económicas y sociales (máximo 7 puntos):
6.1 Inversión vinculada a la creación y mantenimiento(2) de empleo en la entidad. 5
6.2 Inversión vinculada a la creación y mantenimiento de empleo en el medio rural (excluida la creación de empleo en la entidad). 2
7. Priorización respecto a igualdad de género y promoción de jóvenes (máximo 4 puntos):
7.1 Inversión vinculada a la creación y mantenimiento de empleo femenino en al menos un 50% en los empleos creados. 2
7.2 Inversión vinculada a la creación y mantenimiento de empleo de jóvenes menores de 41 años en al menos un 50% de los empleos creados. 2
8. Priorización respecto a la transformación industrial y valor añadido (máximo 20 puntos):
8.1 Inversión que se destina a una mayor transformación industrial (nuevo producto) a la existente en la entidad en el momento de presentación de la solicitud. 10
8. 2 Inversión que conlleva una integración vertical, esto es, la inversión es parte o todo de un proyecto global que representa un paso más en la cadena alimentaria o incluye todos los pasos hasta el cierre total de la misma, propiciando que el valor añadido que permanezca en la EAP sea el máximo. 10
9. Priorización del potencial de concentración de la oferta del producto (máximo 10 puntos. No acumulativos):
9.1 Inversión que conlleva un incremento del 5 % de la cantidad de producto (en kg o litros) que concentra la EAP, como consecuencia de la inversión. 5
9.2 Inversión que conlleva un incremento del 10 % de la cantidad de producto (en kg o litros) que concentra la EAP, como consecuencia de la inversión. 10
10. Priorización de la orientación hacia mercados exteriores (puntuación máxima 6 puntos):
10.1 Inversión que conlleva, al menos, un volumen del 10 % destinado al comercio exterior en mercados distintos del nacional. 3
10.2 Inversión que conlleva, al menos, un volumen del 10 % destinado al comercio exterior en países fuera de la UE. 3
11. Priorización de requisitos de calidad y cumplimiento de criterios medioambientales (máximo 8 puntos):
11.1 Inversión que lleva aparejada la puesta en marcha de algún tipo de certificación en aseguramiento de la calidad, basado en estándares internacionalmente reconocidos. 2
11.2 Inversión que lleva aparejada la puesta en marcha de algún tipo de certificación relacionada con criterios medioambientales, basados en estándares internacionalmente reconocidos. 2
11.3 Inversión que se orienta, en todo o en parte, a la producción bajo una figura de calidad diferenciada reconocida (DOP, IGP, ETG). 2
11.4 Inversión que se orienta, en todo o en parte, a la producción ecológica. 2
12. Priorización del incremento de la sostenibilidad, eficiencia energética, uso de energías renovables, reducción y valorización de residuos y desperdicio alimentario (máximo 21 puntos):
12.1 Inversión en la que se destina, al menos, el 15% del presupuesto del proyecto a la mejora de la eficiencia energética y/o a la reducción del consumo hídrico(3). 5
12. 2 Inversión en la que se destina, al menos, el 15% del presupuesto del proyecto a la valorización, tratamiento y/o gestión de residuos y/o efluentes líquidos. 5
12.3 Inversión en la que se destina, al menos, el 10% del presupuesto del proyecto a la utilización de energía renovable (biomasa, eólica, solar, geotérmica…), para los procesos de transformación, electricidad o climatización y exclusivamente destinada al autoconsumo. 5
12.4 Inversión en la que se destina, al menos, el 10% del presupuesto del proyecto a la reducción del desperdicio alimentario. 5
12.5 Inversión que contribuye a la mejora de la sostenibilidad, la reducción de los impactos ambientales y/o la mitigación del cambio climático, mediante procesos no contemplados en lo anteriores. 1
13. Priorización de la utilización de las Mejores Técnicas disponibles. La inversión contempla las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) propias de su sector de actividad, que permitan conseguir mejores niveles productivos con menor consumo de recursos(4). 5
14. Inversión que se orienta a la implantación de la industria 4.0 (industria conectada)(5). 4
15. Priorización del desarrollo de la innovación. La inversión está relacionada con el resultado de un proyecto de innovación de la Asociación Europea para la Innovación (EIP). 1

(1) En el caso de entidades mercantiles, los criterios relacionados con la EAP se aplicarán a la entidad con mayor participación accionarial.

(2) Vinculado a la durabilidad de la inversión.

(3) Deberá aportarse un certificado emitido por un experto independiente que lo acredite.

(4) Para acreditarlo, en la memoria que acompañe a la solicitud de ayuda, se justificará expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contemplan la aplicación de la MTD.

(5) La inversión contemplará la incorporación o desarrollo de técnicas avanzadas y tecnologías inteligentes (aplicaciones innovadoras de gestión, soluciones de negocio interempresa, tratamiento masivo de datos, robótica avanzada, sensores y sistemas embebidos) como medio para conseguir incrementar la competitividad y mejorar el posicionamiento de la entidad. Deberá aportarse un informe del análisis de la madurez digital de la empresa (Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada "HADA").

Artículo segundo  Modificación del Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

El Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 7 queda modificado de la siguiente manera:

  1.  El apartado 1 queda redactado como sigue:

    1. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la organización, realización e impartición de las actividades contempladas en el Programa de demostración e información y, en particular, los siguientes conceptos:

    a) Costes directos de personal: expertos, incluido el personal de apoyo, y personal de coordinación, propio o externo debidamente justificado. A tal efecto, se permite la subcontratación, siempre que no suponga más del 75 % de los gastos elegibles de personal. Los costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

    b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en la letra a), tal y como se establece en el artículo 68, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

    c) Compra de material didáctico y material informático y audiovisual.

    d) Publicaciones en formato papel y digitales, y dispositivos informáticos de almacenamiento facilitados a los asistentes.

    e) Alquiler de las instalaciones de terceros y de maquinaria requerida para el desarrollo de la actividad.

    f) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal (propio o externo) implicado en la ejecución de la actuación y de los asistentes.

    g) Seguro de accidente de asistentes y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes o personas puedan derivar de la realización de las actividades. Asimismo, podrán incluirse como subvencionables los seguros que sean necesarios para cubrir posibles contingencias derivadas de las actividades de los organizadores, para el supuesto de que tales contingencias no estén recogidas por ninguna relación de aseguramiento.

  2.  El apartado 3 queda redactado como sigue:

    3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 15.5.i) y en el apartado 1 del anexo I en relación al cálculo de los costes del personal propio, los gastos deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Dicha justificación no será necesaria en el caso de los costes indirectos contemplados en el apartado 1, letra b), del presente artículo, de acuerdo con el artículo 60.4 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    Dos. El apartado 1 del artículo 9 se substituye por el siguiente:

    1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma, en el "Boletín Oficial del Estado", las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA O.A.), y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) en el apartado "Procedimientos", de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Tres. El apartado 12 del artículo 10 queda modificado como sigue:

    12. Presentación de tres ofertas, comparables entre sí, de diferentes proveedores, excluidos los gastos recogidos en el artículo 7.1. a), salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se justificará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta por cuestiones técnicas.

    Cuatro. El artículo 13 se modifica como sigue:

    Artículo 13. Modificación del Programa de Demostración e Información.

    1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario podrá proceder a la modificación del Programa de Demostración e Información presentado en la solicitud de la ayuda, una vez haya recaído resolución de concesión, en el plazo comprendido entre la fecha en que ésta se haya publicado y dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago, conforme a los trámites previstos en este artículo.

    2. No podrán efectuarse modificaciones del Programa de Demostración e Información en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la resolución de concesión de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

    3. A tal fin, el interesado deberá notificar para su aprobación la propuesta de modificación completa del proyecto, la cual contemplará una memoria descriptiva de la modificación y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo al artículo 10. La propuesta de modificación se presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) y se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria, quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al FEGA, O.A., que resolverá. A tal efecto, se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

    a) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.

    b) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.

    c) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.

    d) No se admitirán modificaciones que amplíen el período de ejecución del proyecto ni afecten al alza la subvención aprobada.

    En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención concedida, dando lugar a la procedente modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

    La resolución será dictada y publicada en la mencionada página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud completa de modificación.

    Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación.

    4. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 por ciento de la subvención inicialmente aprobada.

    5. Independientemente de lo establecido en este artículo, el FEGA, O.A. podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

    Cinco. El apartado 5 del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

    5. Para la solicitud de pago, se presentará:

    a) Un informe de ejecución compuesto por:

    1.º Un informe resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo.

    2.º Una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe.

    3.º Un estado financiero en que se recapitulen y consten los gastos planificados y los realizados efectivamente.

    b) Un extracto de la cuenta bancaria única del beneficiario, correspondiente al periodo de ejecución para el que se solicita el pago.

    c) Facturas y justificantes de pago correspondientes.

    d) Cuadro recopilatorio de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.

    e) Toda la documentación justificativa de las actuaciones realizadas. Dicha documentación deberá incluir documentos gráficos representativos de las mismas, así como hojas de control de asistencia firmadas.

    f) Una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

    g) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    h) Datos bancarios de la cuenta elegida para recibir la ayuda.

    i) Nóminas del personal propio y documentos de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC), junto a sus comprobantes de pago correspondientes al año anterior al de la realización de las actuaciones en cuestión, así como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas.

    j) Declaración responsable de la entidad u organización solicitante en la que se haga constar que no ha recibido ayudas para la misma finalidad y objeto, ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.

    k) Declaración responsable del solicitante en la que indique las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad.

    l) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que no se han generado costes para los participantes en el Programa de demostración e información.

    Seis. El artículo 23 se substituye por el siguiente:

    Artículo 23. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

    Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes:

    1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 4, del contenido del Programa de Demostración e Información establecido en el artículo 5 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 14, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma, con la excepción de los apartados 3.a), 4 y 5 del artículo 14, a los que se les aplicará un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento.

    2. Cuando la ejecución total de las acciones de Demostración e Información no alcance el 70 % de la subvención inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna. Si el grado de ejecución es menor del 100 % pero mayor o igual al 70 %, la ayuda se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado.

    Siete. Se añade una disposición adicional:

    Disposición adicional única. Fraudes e irregularidades.

    Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado. La Guía del solicitante dará cuenta de esta posibilidad y de los cauces disponibles para ejercerla.

    Ocho. El anexo I queda modificado como sigue:

    El apartado 1 queda redactado de la siguiente manera:

    1. Gastos de personal y coordinación.

    A efectos de este real decreto se entenderá por personal experto al encargado de la difusión, comunicación, divulgación o puesta en práctica de las actividades de demostración e información. En este caso la subvención máxima será de 90 €/hora.

    No obstante, a efectos del cálculo de los costes directos del personal experto dedicado a la realización de las actividades presenciales, podrán contabilizarse las horas de preparación hasta un límite de 1,5 horas por hora presencial impartida. Adicionalmente, podrá contemplarse hasta una hora adicional por hora presencial impartida correspondiente a personal experto de apoyo.

    En cualquier caso, los gastos de este personal no podrán exceder el 50 % del importe total de los gastos subvencionables.

    Se entenderá por personal de coordinación al encargado de los aspectos organizativos de la actuación de demostración e información de que se trate, desde el inicio hasta la justificación del pago. Los gastos de este personal no podrán exceder el 15 % del importe total de los gastos subvencionables.

    Los costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

    El apartado 3 queda redactado de la siguiente manera:

    3. Aplicación de los límites a nivel de programa.

    Para la aplicación de estos límites, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran subvencionables inicialmente, salvo los costes indirectos.

    Sobre ese valor resultante se calculará el porcentaje correspondiente (15, 50 o 60 por cien) y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe sobrante. Esta reducción se aplicará una sola vez.

    En cuanto a los costes indirectos (15 por cien de los costes directos de personal subvencionables), se calcularán una vez se han aplicado los límites porcentuales recogidos en los puntos 1 y 2.

    Estos cálculos se realizarán a nivel de Programa de demostración e información.

Artículo tercero  Modificación del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

El Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 5 se substituye por el siguiente:

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 29 de la misma ley.

2. Deberán demostrar recursos económicos apropiados mediante la documentación requerida al respecto contemplada en el artículo 11.1.h).

3. Deberán acreditar la experiencia de la entidad prestadora del servicio de, al menos, 2 años en este tipo de formación mediante la documentación requerida al respecto en el artículo 11.1.g).

4. Deberán acreditar que dispone de personal suficiente y apropiado en relación con el alcance del servicio de formación y la experiencia significativa en el ámbito concreto en el que se pretende ofrecer esta formación mediante la documentación requerida en el artículo 11.1.i).

5. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas entidades que se hallen en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Dos. El artículo 8 se modifica como sigue:

  1.  El apartado 1 queda redactado como sigue:

    1. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la organización, realización e impartición de las actuaciones contempladas en el Programa de formación y, en particular, los siguientes conceptos:

    a) Costes directos de personal tanto propio como externo: Personal docente, incluido el de apoyo, y personal de coordinación. A tal efecto, se permite la subcontratación de personal docente, siempre que no suponga más del 75 % de las horas de docencia de los cursos de formación. Los costes de personal docente propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

    b) Costes indirectos: Costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en el apartado a), tal y como se establece en el artículo 68, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

    c) Compra de material didáctico, textos y materiales fungibles empleados en las actividades. Se incluyen los dispositivos informáticos de almacenamiento facilitados a los asistentes como CDs o memorias USB.

    d) Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros requeridas para el desarrollo de la actividad.

    e) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención de personal y alumnos, incluidos los motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el Programa de Formación.

    f) Seguro de accidente del personal docente y alumnado y, en su caso, importe de la póliza o garantía financiera que cubra la responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades formativas.

    g) Creación y mantenimiento, como herramienta de apoyo de las actuaciones de formación y aprendizaje, de entornos virtuales de formación (aula virtual).

    h) Costes de comunicación: Diseño y edición de cartelería y folletos y gastos de envío de los mismos.

  2.  El apartado 3 queda redactado como sigue:

    3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 16.5.i) y en el apartado 1 del anexo I en relación al cálculo de los costes del personal docente propio, los gastos deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Dicha justificación no será necesaria en el caso de los costes indirectos contemplados en el apartado 1, letra b), del presente artículo, de acuerdo con el artículo 60.4 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    Tres. El apartado 1 del artículo 10 se substituye por el siguiente:

    1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma, en el "Boletín Oficial del Estado", las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA, O.A.), y se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) en el apartado "Procedimientos", de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Cuatro. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

    1. La solicitud, deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación, sin perjuicio de que esa documentación pueda ser ampliada o modificada en cada convocatoria anual.

    a) Declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, según el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

    b) Declaración de no haber recibido ninguna ayuda incompatible, así como las ayudas, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de los entes públicos o privados, según el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

    c) Declaración del solicitante en la que se indique las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad.

    d) Declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiera por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

    La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    e) Un Programa de formación de acuerdo con lo especificado en el artículo 6.

    f) Declaración por parte de la entidad asociativa prioritaria sobre el interés de la misma en relación al Programa de formación objeto de la subvención.

    g) Declaración que acredite que cuenta con la experiencia mencionada en el artículo 5.3, 5.4 o anexo II en servicios de formación, en economía social y cooperativismo y, en su caso, en actuaciones formativas orientadas a jóvenes y mujeres, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

    h) Documentación que acredite que cuenta con recursos apropiados en materia económica en relación con el alcance de la prestación del servicio de formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2. A estos efectos, podrán presentarse las cuentas anuales, un informe de las mismas, un certificado de solvencia económica emitido por una entidad bancaria que acredite que tiene la capacidad económica suficiente para acometer el proyecto, u otra información válida en derecho que permita dicha acreditación.

    i) Documentación acreditativa de constitución, recursos, personal y experiencia, en relación con el alcance de la prestación del servicio de formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4. A efectos de acreditación de la constitución deberá presentarse documento de inscripción de la entidad en el registro mercantil, escrituras de constitución o documentos similares. Para la acreditación de recursos, personal y experiencia será necesario presentar una relación de medios materiales y técnicos disponibles y del personal en coherencia con los datos aportados en el Programa de formación, así como programas de jornadas o contratos de prestación de servicios previos, folletos, relación de cursos realizados y otra documentación que pueda considerarse al efecto.

    j) Declaración de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación según el modelo establecido en el anexo III.

    k) Presentación de tres ofertas, comparables entre sí, de diferentes proveedores, excluidos los gastos recogidos en el artículo 8.1.a), salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se justificará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta por cuestiones técnicas.

    l) Toda aquella otra documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de valoración que figuran como anexo II.

    Cinco. El artículo 14 queda redactado como sigue:

    Artículo 14. Modificación del Programa de Formación.

    1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario podrá proceder a la modificación del Programa de formación presentado en la solicitud de la ayuda, una vez haya recaído resolución de concesión, en el plazo comprendido entre la fecha en que ésta se haya publicado y dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago, conforme a los trámites previstos en este artículo.

    2. No podrán efectuarse modificaciones del Programa de formación en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la resolución de concesión de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

    3. A tal fin, el interesado deberá notificar para su aprobación la propuesta de la modificación completa del proyecto, la cual contemplará una memoria descriptiva de la modificación y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo al artículo 11. La solicitud de modificación se presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) y se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria, quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al FEGA O.A., que resolverá. A tal efecto, se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

    a) Únicamente se admitirán modificaciones del programa de formación tras la realización de un primer taller previsto en el mismo (tal y como establece el artículo 6.2).

    b) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.

    c) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.

    d) No se admitirán modificaciones que afecten al alza la subvención aprobada.

    En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención concedida, dando lugar a la procedente modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

    La resolución será dictada y publicada en la mencionada página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud completa de modificación.

    Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación.

    4. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 por ciento de la subvención inicialmente aprobada.

    5. Independientemente de lo establecido en este artículo, el FEGA, O.A. podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

    Seis. El artículo 16 queda modificado como sigue:

    El apartado 5 queda redactado de la siguiente manera:

    5. Para la solicitud del pago, se presentará:

    a) Un extracto de la cuenta bancaria única del beneficiario, correspondiente al periodo de ejecución para el que se solicita el pago.

    b) Facturas y justificantes de pago correspondientes.

    c) Cuadro recopilatorio de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.

    d) Toda la documentación justificativa de las acciones realizadas. Dicha documentación deberá incluir documentos gráficos representativos de las mismas, así como hojas de control de asistencia firmadas.

    e) Una declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

    f) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, únicamente en el caso de que hayan transcurrido más de seis meses desde la expedición de los certificados exigidos en la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 11.1.

    g) Declaración de la entidad solicitante en la que se haga constar que no ha recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad y objeto ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

    h) Datos bancarios de la cuenta elegida para recibir la ayuda.

    i) Nóminas del personal propio, y los documentos de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC), junto a sus comprobantes de pago correspondientes al año anterior al de la realización de la actividad formativa en cuestión, así como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas. En el caso de personal no dedicado en exclusiva al programa de formación, además, se adjuntarán tablas horarias de los docentes.

    j) Programa-calendario de cada actividad formativa, con relación de los profesores, participantes y coordinadores así como del presupuesto destinado a cada concepto dentro de la actividad.

    k) Declaración de que no se ha superado el 50 % de dirigentes de las entidades de base del total de alumnos, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

    l) Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el Programa de formación aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por el responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda.

    m) Un estado financiero en que se recapitulen y consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes.

    n) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que no se han generado costes para los participantes en el Programa de formación.

    El apartado 6 queda redactado de la siguiente manera:

    6. Además, se aportará la siguiente documentación específica:

    a) Elementos empleados en dar publicidad.

    b) Relación del material entregado a los alumnos participantes en la actuación.

    c) Recibí del material didáctico o práctico conforme al modelo indicado en la convocatoria.

    d) Lista de alumnos inscritos y justificación de su pertenencia, como directivo, dirigente o miembro suplente del Consejo Rector de una entidad asociativa prioritaria reconocida según el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, o dirigentes de sus entidades de base.

    e) Control de asistencia diaria firmado o sistema equivalente de registro para el caso de entornos virtuales de formación (aulas virtuales) conforme al modelo recogido en cada convocatoria.

    f) Copia de las acreditaciones o títulos correspondientes a nombre de los alumnos que han completado la actividad del Programa de formación correspondiente.

    g) Asimismo, de cara a la justificación técnica de las actuaciones aprobadas, se podrá solicitar al beneficiario que aporte los medios de prueba que acrediten su realización.

    Siete. El artículo 24 se substituye por el siguiente:

    Artículo 24. Graduación de incumplimientos.

    Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes:

    1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 5, el contenido del programa de formación establecido en el artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma, con la excepción de los apartados 3.a), 4 y 5 del artículo 15, a los que se les aplicará un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento.

    2. Cuando la ejecución total del programa de formación no alcance el 70 % de la subvención inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna. Si el grado de ejecución es menor del 100% pero mayor o igual al 70 %, la ayuda se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado.

    Ocho. Se añade una disposición adicional:

    Disposición adicional única. Fraudes e irregularidades.

    Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado. La Guía del solicitante dará cuenta de esta posibilidad y de los cauces disponibles para ejercerla.

    Nueve. El apartado 1 del anexo I queda modificado como sigue:

    1. Gastos de coordinación y personal docente.

    Dentro de esta partida se diferenciará entre el personal de coordinación y el personal docente del curso, pudiendo ser una única persona la que desempeñe ambas funciones.

    Asimismo, el personal docente podrá incluir tanto el encargado de la propia impartición, como la figura del tutor o docente de apoyo. A efectos de consideración del tutor o docente de apoyo dentro del programa de formación su participación deberá estar garantizada en un mínimo del 50 por cien de las horas que componen el programa.

    A efectos de este real decreto se entenderá por personal de coordinación al encargado de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate, desde el inicio hasta la justificación del pago. La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 300 € por taller, 1.000 € por actividad de formación y aprendizaje y 600 € por entrenamiento. Estos máximos se incrementarán proporcionalmente cuando el taller exceda de 6 horas, el curso de 50 horas o el entrenamiento de 10 horas.

    Se entenderá por personal docente, el encargado de la impartición de las distintas unidades didácticas de las que se compongan los talleres, y las actividades de aprendizaje y entrenamiento. En este caso la subvención máxima será de 90 €/hora. Dentro del programa de formación y a efectos del cálculo de los costes directos del personal docente dedicado a la impartición, podrán contabilizarse las horas de preparación hasta un límite de 1,5 horas por hora presencial impartida (taller, actuación de formación o refuerzo de los conocimientos). Adicionalmente, podrá contemplarse hasta una hora adicional por hora presencial impartida correspondiente al tutor o docente de apoyo.

    Los costes de personal docente propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

    Diez. El anexo III se substituye por el siguiente:

    ANEXO III. Declaración

    En base a lo especificado en el artículo 11.1.j)

    La declaración de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación que se menciona en el artículo 11.1.j) tendrá el siguiente texto:

    El abajo firmante, representante del solicitante de una subvención (Nombre empresa/entidad XXXX), convocada mediante (nombre de la CONVOCATORIA) y regulada en sus aspectos básicos mediante (Real Decreto 312/2016, de 29 de julio), declara:

    Que conoce sus obligaciones respecto al artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo y, por tanto, se compromete a aportar datos y toda información no confidencial necesaria, para que pueda realizarse el análisis de la contribución de las actividades que realizará de forma subvencionada a los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, si la citada subvención es concedida.

    Que estos datos e informaciones serán aportados en el plazo máximo de 15 días, cuando se lo requieran los organismos encargados de la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Rural o los auditores designados por estos.

    Que esta aportación de datos e información será atendida tanto si es requerida de forma escrita o mediante encuesta presencial o telefónica.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera  Régimen aplicable a las subvenciones objeto de convocatorias anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.

Las reglas contenidas en el presente real decreto serán de aplicación a las subvenciones que se concedan en convocatorias aprobadas con posterioridad a su entrada en vigor.

Disposición transitoria segunda  Aplicación condicionada a la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

No serán de aplicación los apartados uno, cinco, letra i), y ocho.1 del artículo segundo; así como tampoco los apartados dos, seis, letra i), y apartado nueve del artículo tercero en tanto no se apruebe la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Disposición derogatoria única  Derogación normativa.

Quedan derogados:

  1.  El artículo 10.4 del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

  2.  El artículo 9.4 del Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

  3.  El artículo 10.4 del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

  4.  El apartado 2 del anexo XVII del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. Esta derogación no será de aplicación a las solicitudes de la medida de apoyo a las inversiones presentadas antes del 1 de febrero de 2020, a las cuales se les aplicará la sección cuarta capítulo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en su redacción anterior.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Modificación del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

El último párrafo del apartado 4 del artículo 12 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, queda redactado como sigue:

Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar, en nombre de la Comisión de Valoración, la colaboración de evaluadores especializados en innovación de reconocido prestigio, que emitirán el correspondiente informe relativo a aspectos técnicos relacionados con los criterios de selección recogidos en el anexo I. Asimismo, podrá recabar, del centro directivo competente del Departamento, en función del contenido del proyecto innovador, informe de impacto y relevancia de la propuesta a nivel sectorial y práctica, a efectos de los criterios de valoración B y A1, así como cualquier otra información de relevancia que estime oportuna para la valoración.

Disposición final segunda  Modificación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Uno. El artículo 27.2.b) queda redactado como sigue:

b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, y salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo método de cultivo que había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 46.3, párrafo 6, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El período se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

Dos. El artículo 43.2 queda redactado como sigue:

«2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación antes del 1 de mayo las necesidades de financiación para la replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios para el siguiente ejercicio FEAGA de acuerdo con el anexo XIV.»

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de enero de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

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