Real Decreto 1337/2018, de 29 de octubre, por el que se modifica el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, para su adaptación a lo establecido en el Real Decreto 286/2014, de 25 de abril, por el que se establecen los criterios para la determinación de los peajes a aplicar a determinados vehículos de transporte de mercancías en régimen de concesión de la Red de Carreteras del Estado.

MarginalBOE-A-2018-14802
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

La eliminación de las distorsiones de la competencia entre las empresas de transporte de los Estados miembros, el buen funcionamiento del mercado interior y el aumento de la competitividad son objetivos perseguidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea que han motivado la creación de mecanismos equitativos de imputación de los costes de utilización de las infraestructuras.

Ya en la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, permitió a los Estados miembros el cobro de peajes basados en la distancia recorrida para recuperar los costes de construcción, mantenimiento y funcionamiento de la infraestructura.

Dicha regulación fue modificada por la Directiva 2006/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, mediante la que se establecieron las reglas para el cálculo de los costes imputables por el uso de los vehículos más limpios y mecanismos para favorecer la selección de rutas menos congestionadas, así como para optimizar la carga de los vehículos pesados haciendo un uso más eficaz de las infraestructuras.

Posteriormente, tras la aprobación de la Directiva 2011/76/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, se permitió la posibilidad de establecer peajes a los vehículos pesados de transporte de mercancías asociados a los costes de la infraestructura y/o a los costes externos. También se introdujeron cambios en el ámbito de aplicación y en los criterios para el cálculo de dichos peajes, incluidos aquéllos correspondientes a autopistas de peaje en régimen de concesión.

El pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión fue aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, y publicado en el BOE de 16 de febrero. Desde esa fecha ha sufrido varias modificaciones parciales, por reales decretos de los años 1981, 1988, y 2012, para adaptarse a las nuevas disposiciones normativas que han surgido con posterioridad a su promulgación.

Mediante el Real Decreto 286/2014, de 25 de abril, por el que se establecen los criterios para la determinación de los peajes a aplicar a determinados vehículos de transporte de mercancías en autopistas en régimen de concesión de la Red de Carreteras del Estado, se ha procedido a la trasposición del contenido de la Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011.

El ámbito de aplicación del citado Real Decreto 286/2014, de 25 de abril, se adapta, por tanto, a lo establecido por la citada Directiva 2011/76/UE, y se refiere a los peajes que se apliquen a los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas destinados al transporte de mercancías por carretera en sus recorridos por las autopistas de peaje de la Red de Carreteras del Estado.

En consecuencia, define la metodología para el cálculo de estos peajes y los criterios para su aplicación, imponiendo además nuevos requisitos para la aplicación de descuentos, reducciones y modulaciones y pago de los peajes También establece las situaciones en que pueden introducirse recargos y las características que éstos deben cumplir, y asimismo regula las comunicaciones que deberán efectuarse a la Comisión Europea cuando se implante un nuevo régimen de peajes o se modifique alguno existente.

Por último, en su disposición adicional segunda establece que se adaptará el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, a lo establecido en este real decreto, en un plazo no superior a 3 años desde su entrada en vigor, y en todo caso antes de la licitación de cualquier nuevo contrato de concesión de autopistas de peaje.

Por su parte, y en orden a la competencia para la aprobación y, debe entenderse, asimismo, para la modificación del citado pliego de cláusulas generales, la legislación sectorial de autopistas, cuya norma esencial es la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, recoge en su disposición final tercera que en el plazo de seis meses a contar de la fecha de su entrada en vigor, el extinto Ministerio de Obras Públicas, hoy Ministerio de Fomento, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, hoy denominada Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y del dictamen del Consejo de Estado, redactará un pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, que someterá a la aprobación del Gobierno.

Dicha previsión se complementa con lo dispuesto en la reciente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo apartado primero de su artículo 121, «Pliegos de cláusulas administrativas generales», establece en el ámbito de la contratación, que el Consejo de Ministros, a iniciativa de los ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, que deberán ajustarse en su contenido a los preceptos de esta ley y de sus disposiciones de desarrollo.

En consecuencia y para dar cumplimiento a estos mandatos, se procede, mediante el presente real decreto, a la modificación de las cláusulas 40 y 43 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y se añaden dos nuevas cláusulas, 40 bis y 43 bis, al pliego, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, en cuanto supone un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En cuanto al principio de transparencia, la norma se ha sometido al trámite de audiencia a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje. Con respecto al principio de eficiencia, este real decreto no conlleva cargas administrativas para las empresas ni para las personas, ni tendrá impacto directo en los Presupuestos Generales del Estado, al no suponer ninguna variación del gasto público, al tratarse de una adaptación a lo que ya está vigente.

Durante la tramitación de este real decreto se ha realizado el correspondiente trámite de audiencia a las asociaciones y entidades más representativas de los sectores afectados, y se ha recabado informe Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y del Consejo de Estado.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, sobre legislación básica en materia contratos y concesiones.

La entrada en vigor de este real decreto se producirá al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», dado que el plazo de tres años, previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 286/2014, de 25 de abril, para la adaptación del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, ya se ha sobrepasado, y mediante dicho real decreto se traspuso la Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, y porque dicha adaptación es un requisito previo para que se pueda licitar cualquier nuevo contrato de concesión de autopistas de peaje.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento y a propuesta de la Ministra de Hacienda, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

El pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. La cláusula 40 queda redactada como sigue:

Cláusula 40. Peajes.

El peaje es la contraprestación en dinero a percibir por el concesionario de los usuarios de la autopista en pago de su utilización.

La cuantía del peaje vendrá determinada, con carácter general, por la aplicación de las tarifas al recorrido efectivo realizado por el usuario.

A tal efecto, el cómputo de la distancia recorrida en cada caso por el usuario se determinará en función de las longitudes del tronco de la autopista y de las medias de sus ramales de entrada y salida.

Para su aplicación, los peajes deberán ser aprobados por la Administración e incluidos en los Reglamentos de servicio de las concesiones.

El concesionario vendrá obligado a entregar al usuario que lo solicite un justificante del pago efectuado, en el que conste tanto el recorrido realizado como la cantidad abonada.

El importe de los peajes a aplicar a los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas, destinados en exclusiva al transporte de mercancías por carretera, se obtendrá de acuerdo con los criterios y metodología de cálculo establecida en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 286/2014, de 25 de abril, por el que se establecen los criterios para la determinación de los peajes a aplicar a determinados vehículos de transporte de mercancías en autopistas en régimen de concesión de la Red de Carreteras del Estado.

Los peajes se aplicarán sin discriminación directa o indirecta por razón de la nacionalidad del transportista, país o lugar de establecimiento del transportista, matriculación del vehículo u origen o destino del transporte

.

Dos. Se añade una nueva cláusula 40 bis, con la siguiente redacción:

Cláusula 40 bis. Condiciones de pago.

En cuanto a las condiciones de pago, será de aplicación lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 286/2014, de 25 de abril

.

Tres. La cláusula 43 queda redactada como sigue:

Cláusula 43. Bonificaciones, descuentos y reducciones.

El concesionario podrá establecer, previa autorización de la Administración con carácter general y objetivo, sistemas de descuentos, abonos o bonificaciones en los peajes, con los que considere obtener el máximo aprovechamiento comercial en la utilización de la autopista.

Los nuevos descuentos o reducciones de peaje que se apliquen a los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas, destinados en exclusiva al transporte de mercancías por carretera, sólo podrán establecerse, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 286/2014, de 25 de abril.

No tendrán consideración de descuentos o reducciones de peaje las modulaciones establecidas en la cláusula 43 bis

.

Cuatro. Se añade una nueva cláusula 43 bis, con la siguiente redacción:

Cláusula 43 bis. Modulaciones y recargos.

Los peajes aplicados a vehículos pesados con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas, destinados en exclusiva al transporte de mercancías por carretera, se modularán, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 286/2014, de 25 de abril.

Así mismo podrá añadirse un recargo a los peajes aplicados a los vehículos indicados en el párrafo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 286/2014, de 25 de abril

.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, sobre legislación básica en materia contratos y concesiones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

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