Real Decreto 1180/2015, de 29 de diciembre, por el que se otorga la primera prórroga a la concesión de explotación de hidrocarburos 'Angula'.

MarginalBOE-A-2015-14325
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

La concesión de explotación de hidrocarburos «Angula», situada en el mediterráneo norte frente a las costas de Tarragona, con una superficie de 3.129 hectáreas, fue otorgada por Real Decreto 2257/1985, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» núm. 289, de 3 de diciembre de 1985), a las sociedades «Unión Texas España Inc», «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, S.A.», «CNWL Oil España, S.A.» y al «Instituto Nacional de Hidrocarburos», con participaciones respectivas del 25%, 50%, 13,75% y 11,25%, extendiendo su vigencia por treinta años, desde el 4 de diciembre de 1985 hasta el 3 de diciembre de 2015.

Mediante posteriores fusiones y sucesivas cesiones entre compañías, por la Orden de 7 de octubre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» núm. 258, de 25 de octubre de 1996) la titularidad actual de la concesión de explotación es la siguiente: «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.» con un 53,85% y «CNWL Oil España, S.A.» con un 46,15%, actuando la primera como operador de la concesión.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la concesión de explotación «Angula» continúa regida por la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Régimen Jurídico de la Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

Mediante Resolución de la entonces Dirección General de la Energía (actualmente Dirección General de Política Energética y Minas) de fecha 3 de febrero de 1997 fue autorizado el Convenio de Colaboración para la explotación conjunta del Campo Unificado «Boquerón» entre las concesiones de explotación «Angula» y «Casablanca», siendo sus titulares actuales «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.» con un 61,95%, «CNWL Oil España, S.A.» con un 29,05%, «Petroleum Oil & Gas España, S.A.» con un 4,5% y «Cepsa E.P. España, S.L.» con un 4,5%, actuando el primero como operador.

Con fecha 3 de diciembre de 2014, según lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, los titulares de la Concesión de Hidrocarburos «Angula» solicitaron ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo la primera prórroga de la misma por un período de 10 años.

De manera expresa, los titulares aceptan someterse a todas las obligaciones que establecen las leyes españolas en vigor en relación con la solicitud y a lo determinado en la citada Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Régimen Jurídico de la Investigación y Explotación de Hidrocarburos que regula dicha actividad.

Examinada dicha solicitud por la Dirección General de Política Energética y Minas, se ha comprobado que la concesión está en período activo de explotación, así como el cumplimiento de todas las obligaciones y, por lo tanto, los requisitos que establece el ordenamiento jurídico para la obtención del otorgamiento de la prórroga en los términos que establece el artículo 36 del citado reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1 Otorgamiento de prórroga de diez años.

Se otorga a los titulares de la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Angula» una primera prórroga de diez años, contados a partir del 4 de diciembre de 2015, finalizando su período de vigencia, el 3 de diciembre de 2025.

Artículo 2 Superficie sobre la cual se otorga la prórroga.

La superficie de la concesión sobre la que se otorga la presente prórroga es de 3.129 hectáreas. En el real decreto de otorgamiento de la concesión, las coordenadas de los vértices del perímetro que la delimita se definieron con el sistema de referencia ED50. En aplicación del Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España («Boletín Oficial del Estado» núm. 207, de 29 de agosto de 2007), las coordenadas de los vértices, de acuerdo con el sistema geodésico de referencia ETRS89, son las siguientes:

Vértice Long. E Lat. N
1 1º 17' 55.79" 40º 46' 55.87"
2 1º 20' 55.80" 40º 46' 55.88"
3 1º 20' 55.80" 40º 45' 55.87"
4 1º 23' 45.20" 40º 45' 55.88"
5 1º 23' 45.21" 40º 44' 55.87"
6 1º 21' 45.20" 40º 44' 55.87"
7 1º 21' 45.20" 40º 43' 55.87"
8 1º 17' 55.79" 40º 43' 55.87"
Artículo 3 Trabajos.

Los trabajos específicos que se realicen en desarrollo del programa de explotación deberán ser autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando así lo establezca la normativa vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con carácter previo a la resolución del expediente de autorización, deberá haberse resuelto, en su caso, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 4 Régimen de renuncias.
  1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de renuncia total o parcial de la concesión deberá procederse conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

  2. En caso de renuncia total de la concesión, el titular estará obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señaladas en el real decreto de otorgamiento.

Artículo 5 Otras obligaciones.

Se estará a todo lo dispuesto en el Título II de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

Antes de que transcurran quince días desde la publicación de este real decreto, los titulares deberán presentar a la Dirección General de Política Energética y Minas, resguardo acreditativo de haber ingresado en el Tesoro la cantidad de 0,300506 euros por hectárea prorrogada.

Dentro del plazo de treinta días desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», las empresas titulares deberán presentar el resguardo acreditativo del ingreso de la nueva garantía en la Caja General de Depósitos.

Artículo 6 Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para adoptar los actos y resoluciones necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Artículo 7 Eficacia.

El presente real decreto surtirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra este real decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo,

JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ

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