Real Decreto 1109/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Comité Olímpico Español, al Comité Paralímpico Español y a la Fundación Deporte Joven para la realización de actuaciones de interés público durante el ejercicio 2020.

MarginalBOE-A-2020-16256
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como procedimiento ordinario para la concesión de éstas su tramitación en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo en el artículo 22.2, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con carácter excepcional, la concesión directa de subvenciones en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Cumpliendo el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, previsto en el artículo 43.3 de la Constitución Española, para que se fomente la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, a través de este real decreto, excepcional y específico, se trata de garantizar la financiación durante el ejercicio 2020 de las actuaciones realizadas por el Comité Olímpico Español, para mantener la expansión del deporte olímpico español y facilitar el apoyo necesario a federaciones, deportistas y técnicos para la mejora de los resultados deportivos internacionales; por el Comité Paralímpico Español, para mantener la expansión del deporte paralímpico español y facilitar el apoyo necesario a federaciones, deportistas y técnicos para la mejora de los resultados deportivos internacionales; y, por la Fundación Deporte Joven para que se fomente la educación sanitaria, la educación física y el deporte.

Por lo que respecta a la subvención al Comité Olímpico Español, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Comité Olímpico Español es una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos. En atención a este objeto, el Comité Olímpico Español está declarado de utilidad pública por la legislación española, y entre sus fines se incluye organizar la inscripción y participación de los deportistas españoles en los Juegos Olímpicos, Juegos del Mediterráneo, Juegos Olímpicos de la Juventud, Festivales Olímpicos de la Juventud Europea y todos aquellos eventos deportivos que sean competencia del Comité Olímpico Internacional, colaborando en su preparación y estimulando la práctica de las actividades representadas en dichos eventos. Por todo ello, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, reconoce al Comité Olímpico Español la representación exclusiva de España ante el Comité Olímpico Internacional.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional. En consecuencia, se considera de interés público garantizar las actuaciones desarrolladas por la citada entidad de base privada mediante una financiación suficiente que le permita alcanzar sus fines sociales de interés público, basados en el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos.

Concurren en el presente supuesto razones de interés público exigidas para la concesión directa de la subvención que se aprueba mediante este real decreto, toda vez que la cuantía otorgada permitirá contribuir al desarrollo de la actividad olímpica y la participación de los deportistas españoles en diversos eventos, como la participación española en los Juegos Olímpicos de la Juventud de invierno en Lausana (Suiza), la realización de actuaciones y actividades vinculadas con los Juegos Olímpicos de Tokio, aplazados a 2021, como pueden ser viajes de prospección para inspeccionar in situ las instalaciones, alojamientos, distancias, transporte y analizar las necesidades de la delegación española que participará en los próximos Juegos Olímpicos de Verano. También sufragar gastos diversos generados como transporte de material, alquiler de contenedores y gastos de aduanas, así como aquellos gastos previos a la celebración de los Juegos Olímpicos y otros gastos originados por el aplazamiento de los Juegos Olímpicos de Tokio a 2021 debido a la pandemia que ha generado la COVID-19. Por último, también se contempla sufragar el importe de los premios por medallas que pudieran corresponder a deportistas españoles por la reclasificación deportiva de participantes en Juegos Olímpicos ya celebrados.

En relación al Comité Paralímpico Español, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, el Comité Paralímpico Español, tiene la misma naturaleza y ejerce funciones análogas a las que realiza el Comité Olímpico Español respecto de deportistas con discapacidades físicas, sensoriales o intelectuales. Así, y al igual que esta entidad, el Comité Paralímpico Español se configura como una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento paralímpico y la difusión de los ideales paralímpicos. En atención a su objeto, naturaleza y funciones en el ámbito deportivo el Comité Paralímpico Español está declarado de utilidad pública por la legislación española, y entre sus fines se incluye la organización y participación de los deportistas españoles en los Juegos Paralímpicos o en cualquier otro evento deportivo que sea competencia del Comité Paralímpico Internacional, colaborando en su preparación y estimulando la práctica de las actividades representadas en dichos eventos. Por todo ello, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, reconoce al Comité Paralímpico Español la representación exclusiva de España ante el Comité Paralímpico Internacional.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, es competencia de la Administración del Estado fomentar la práctica del deporte por las personas con discapacidades físicas, sensoriales, psíquicas y mixtas, al objeto de contribuir a su plena integración social. En consecuencia, se considera de interés público garantizar las actuaciones realizadas por la citada entidad de base privada mediante una financiación suficiente que le permita cumplir con sus fines sociales de interés público, basados en el desarrollo del movimiento paralímpico y la difusión de los ideales paralímpicos, que suponen un estímulo para el fomento del deporte de personas con discapacidad. El deporte paralímpico representa, de manera singular, valores como la superación, el sacrificio, la disciplina, la capacidad de lucha y el trabajo en equipo, siendo estos deportistas todo un ejemplo para la sociedad en general y para el colectivo discapacitado en particular.

Concurren en el presente supuesto razones de interés público exigidas para la concesión directa de la subvención que se aprueba mediante este real decreto, toda vez que la cuantía otorgada permitirá contribuir al desarrollo de la actividad paralímpica y la futura participación de los deportistas españoles en el Campeonato de Europa de Atletismo y en el Campeonato de Europa de Natación del Comité Paralímpico Internacional, aplazados a 2021, así como financiar la realización de viajes de prospección a Tokio con visitas a los Juegos Paralímpicos de Verano aplazados a 2021 para inspeccionar presencialmente las instalaciones, alojamientos, distancias, transporte y analizar las necesidades del equipo paralímpico español. También se sufragarán los gastos diversos generados y previos a la celebración de los campeonatos de Europa y de los Juegos Paralímpicos originados por el aplazamiento de los mencionados Campeonatos y Juegos debido a la pandemia que ha producido la COVID-19.

La Fundación Deporte Joven, de carácter privado y promoción pública, es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio dedicada a la consecución de fines de interés general mediante el impulso y fomento de la práctica deportiva y su difusión, que contempla entre sus fines concretos la práctica deportiva como elemento fundamental del sistema educativo, sanitario y de la calidad de vida; el impulso de la actividad deportiva, como causa generadora de hábitos favorecedores de la reinserción social y de fomento de la solidaridad; la participación y total integración como medida de integración de todo tipo de colectivos; y su implantación como factor corrector de los desequilibrios sociales que contribuyen a la igualdad, desarrollando los mismos de manera principal y preferente en la juventud. Conlleva, por tanto, fomentar la actividad física y los hábitos saludables entre la infancia y la juventud, promover que el deporte sea considerado como estímulo ante la adversidad, educar en valores basados en la práctica y cultura deportivas, y servir como instrumento generador de hábitos sociales saludables y como vehículo de integración de todo tipo de colectivos. Por tanto, los fines de interés general que satisface esta Fundación pueden identificarse fácilmente en sus objetivos de promoción, fomento e impulso de la actividad deportiva en el ámbito de la sociedad en general y, particularmente, entre la población joven, desarrollando programas estratégicos en ese ámbito desde el año 2014. Los programas y actividades que ha venido realizando esta Fundación tienen unos índices de calidad excelentes en cuanto a sus contenidos, y responden plenamente a los objetivos, ideales y valores que se promueven en el ámbito del deporte juvenil desde el Consejo Superior de Deportes.

Concurren en el presente supuesto, las razones de interés público y social exigidas para la concesión directa de la subvención que se aprueba mediante este real decreto, toda vez que las actividades que promueve la fundación beneficiaria de estas ayudas contribuyen a la mejora de la salud general de la población a través del fomento de la actividad física y el deporte; a la realización de una práctica deportiva adecuada y saludable, con servicios de calidad y profesionalidad; a la adquisición de hábitos deportivos saludables entre la sociedad en general; y, a la realización de proyectos de educación en valores en los que el deporte ejerce un papel central.

De conformidad con lo anteriormente señalado, se sostiene que en atención a la naturaleza de las entidades beneficiarias de las subvenciones y a los fines que satisfacen, se dan las razones de interés público y social exigidas que justifican la concesión directa de las subvenciones que se aprueban el presente real decreto.

Por lo expuesto, se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo el presente real decreto respeta el principio de seguridad jurídica toda vez que éste es por una parte, coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, al integrar en una sola norma las bases reguladoras de tres subvenciones que en 2019 se aprobaron mediante tres reales decretos independientes. Por último, la norma cumple con el principio de transparencia, lo que se refleja en la clara definición de sus objetivos, reflejados en la presente parte expositiva y en las memorias evacuadas durante su tramitación.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al Estado por los artículos 149.1.3.ª, 149.1.29.ª y 149.1.16.ª de la Constitución Española, en relación con la dimensión internacional del deporte y con la representación internacional del deporte español en su conjunto; sobre seguridad pública y sanidad exterior y bases y coordinación general de la Sanidad, respectivamente; y, en cumplimiento del mandato que el artículo 43.3 de la Constitución Española dirige a los poderes públicos para que fomenten la educación sanitaria, la educación física y el deporte.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de las siguientes subvenciones:

a) Al Comité Olímpico Español para financiar gastos vinculados a la inscripción y participación de la delegación española en eventos deportivos organizados durante el año 2020 por los Comités Olímpicos Europeos o por el Comité Olímpico Internacional; financiar gastos relacionados con los viajes y la participación del equipo olímpico español que se realicen con el objetivo de preparar los Juegos Olímpicos de Verano aplazados a 2021 en Tokio; así como la financiación de los premios correspondientes a las medallas obtenidas por reclasificación en Juegos Olímpicos ya celebrados.

b) Al Comité Paralímpico Español para financiar gastos vinculados a la inscripción y participación de la delegación española en eventos deportivos organizados durante el año 2020 y 2021, siempre que se hayan generado en el año 2020 por el Comité Paralímpico Internacional; así como financiar gastos relacionados con los viajes y la participación del equipo paralímpico español que se realicen durante el año 2020 con el objetivo de preparar los Juegos Paralímpicos de Verano en 2021.

c) A la Fundación Deporte Joven para financiar las actuaciones de fomento del deporte que realiza esta entidad en el año 2020.

Artículo 2  Actuaciones subvencionables.
  1.  Serán subvencionables los siguientes gastos del Comité Olímpico Español:

    a) Gastos asociados a la inscripción, desplazamiento, estancia y manutención de los miembros de la expedición española que asistan a las competiciones deportivas organizadas por las Asociaciones de Comités Olímpicos Nacionales, por los Comités Olímpicos Europeos o por el Comité Olímpico Internacional.

    b) Gastos de desplazamiento, estancia y manutención de los técnicos deportivos de la delegación española correspondientes a los viajes preparatorios a las sedes y subsedes que albergarán los Juegos Olímpicos de Verano de 2021 en Tokio, para programar la participación española en dichos Juegos Olímpicos.

    c) Gastos en que incurra el Comité Olímpico Español en material deportivo, logística, seguros, servicios y materiales médicos, incluidos aquellos que deriven de la excepcional situación producida por la COVID-19, de asistencia jurídica, gastos de prensa y comunicación durante la celebración de las competiciones deportivas internacionales en las que participe la delegación olímpica española en 2020 o generados a consecuencia del aplazamiento tanto de las citadas competiciones como de los Juegos Olímpicos de Verano de 2021.

    d) Premios correspondientes a las medallas obtenidas por reclasificación en Juegos Olímpicos ya celebrados.

  2.  Serán subvencionables los siguientes gastos del Comité Paralímpico Español:

    a) Gastos asociados a la inscripción, desplazamiento, estancia y manutención generados en el ejercicio 2020, de los miembros de la expedición española que asistan a las competiciones deportivas organizadas por el Comité Paralímpico Internacional durante el año 2020 o aplazadas a 2021, y de los Juegos Paralímpicos de 2020, aplazados a 2021.

    b) Gastos de desplazamiento, estancia y manutención de los miembros de la delegación española que se generen en 2020 como consecuencia de los viajes preparatorios a las sedes y subsedes que albergarán los Juegos Paralímpicos de Verano de 2021 en Tokio, y para programar la participación española en dichos Juegos Paralímpicos.

    c) Gastos en que incurra el Comité Paralímpico Español generados en el ejercicio 2020 en material deportivo, logística, seguros, servicios y materiales médicos, incluidos aquellos que deriven de la excepcional situación producida por la COVID-19, de asistencia jurídica, gastos de prensa y comunicación durante la celebración de las competiciones deportivas internacionales en las que participe la delegación paralímpica española en 2020 o generados a consecuencia del aplazamiento tanto de las citadas competiciones como de los Juegos Paralímpicos de Verano de 2021.

  3.  Serán subvencionables con cargo a esta subvención los gastos correspondientes a las siguientes actividades de la Fundación Deporte Joven:

    a) Organización de competiciones, encuentros y eventos deportivos no oficiales, tanto nacionales como internacionales, y de actuaciones o programas de fomento, promoción e impulso de hábitos deportivos saludables dirigidos la sociedad en general, especialmente a la juventud.

    b) Promoción de actividades de apoyo al desarrollo del deporte de alto nivel y a la detección de talentos deportivos, así como de acciones que ayuden a la preparación psicológica de los deportistas y contribuyan a elevar el rendimiento deportivo.

    c) Realización de proyectos de educación en valores en los que el deporte ejerce un papel central, o en los que se difundan experiencias de superación personal de retos o dificultades a través del deporte.

    d) Fomento de la realización de actividades deportivas que promuevan el juego limpio, como práctica deportiva en la que no concurran actitudes que inciten promuevan o constituyan violencia verbal o física.

    e) Fomento de la realización de actividades deportivas que promuevan el impulso de medidas y medios de prevención del uso de sustancias prohibidas o métodos ilegales destinados a aumentar artificialmente el rendimiento y resultados deportivos.

    f) La difusión del deporte y de las actividades deportivas a través de los diferentes medios de comunicación social.

    g) Organización de congresos, cursos, seminarios, mesas redondas y conferencias que contribuyan a la difusión del deporte y de las actividades deportivas a través de los diferentes medios de comunicación social.

  4.  Sólo serán subvencionables los gastos a que se refiere este artículo realizados desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020 que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.

Artículo 3  Procedimiento de concesión.
  1.  Estas subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social.

  2.  El procedimiento de concesión se iniciará de oficio por el Consejo Superior de Deportes. El acto de iniciación será notificado a la correspondiente entidad beneficiaria y dispondrán de un plazo de quince días para presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, consistente en:

    a) Una memoria deportiva que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.

    b) Un presupuesto de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables.

  3.  Actuará como órgano instructor de las subvenciones del Comité Olímpico Español y del Comité Paralímpico Español la Subdirección General de Alta Competición de la Dirección General de Deportes; y, como instructor del procedimiento de concesión de la subvención a la Fundación Deporte Joven, la Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva, correspondiéndole a dichos órganos instructores comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

  4.  La propuesta de resolución será elevada a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, que resolverá el procedimiento.

Artículo 4   Beneficiarios.
  1.  Serán beneficiarios de las subvenciones:

    a) El Comité Olímpico Español, organismo sin fines de lucro, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y duración ilimitada, declarado de utilidad pública por la legislación española.

    b) El Comité Paralímpico Español, organismo sin fines de lucro, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y duración ilimitada, declarado de utilidad pública por la legislación española.

    c) La Fundación Deporte Joven, entidad sin ánimo de lucro, de carácter privado y promoción pública, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y declarada de utilidad pública por la legislación española.

  2.  Con carácter previo a la concesión y al pago, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 5  Obligaciones de los beneficiarios.
  1.  Las entidades beneficiarias de su correspondiente subvención, quedarán sujetas a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  De conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.

    La presentación de la comunicación de aceptación de la subvención conllevará la autorización del beneficiario para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el beneficiario no deberá aportar la correspondiente certificación.

    No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

  3.  Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de estas subvenciones, ajustándose a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que el beneficiario asuma la responsabilidad total por la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 6  Cuantía y financiación.
  1.  Para el Comité Olímpico Español el importe máximo de la subvención será de ochocientos setenta y cinco mil euros (875.000 €), y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.106.336A.483.03 del presupuesto del Consejo Superior de Deportes vigente en este ejercicio.

  2.  Para el Comité Paralímpico Español el importe máximo de la subvención será de cuatrocientos mil euros (400.000 €), y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.106.336A.480 del presupuesto del Consejo Superior de Deportes vigente en este ejercicio.

  3.  Para la Fundación Deporte Joven el importe máximo de la subvención será de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.106.336A.487 del presupuesto del Consejo Superior de Deportes vigente en este ejercicio.

Artículo 7  Pago.

Las cuantías concedidas se abonarán con carácter anticipado y de una sola vez, tras la resolución de concesión. Las entidades beneficiarias, por su condición, quedan exoneradas de la constitución de garantía de acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8  Régimen de justificación.
  1.  La justificación de la subvención se realizará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Título II de su Reglamento, en los términos previstos en el presente real decreto.

  2.  La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa por aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación y una memoria económica, con el contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3.  La justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad.

Artículo 9  Reintegro de las subvenciones.

Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 a 101 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10  Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11  Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el presente real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 12  Publicidad de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se harán constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al Estado por el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, en relación con la dimensión internacional del deporte y con la representación internacional del deporte español en su conjunto; por los artículos 149.1.29.ª y 149.1.16.ª de la Constitución Española sobre seguridad pública y sanidad exterior y bases y coordinación general de la Sanidad, respectivamente; y, en el cumplimiento del mandato que el artículo 43.3 de la Constitución Española dirige a los poderes públicos para que fomenten la educación sanitaria, la educación física y el deporte.

Disposición final segunda  Desarrollo y Ejecución.

Se faculta al Ministro de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ URIBES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR