Real Decreto 1103/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación cultural y promoción del arte iberoamericano por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

MarginalBOE-A-2020-16252
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, señala que la política de cooperación internacional para el desarrollo constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los Estados democráticos en relación con aquellos países que no han alcanzado el mismo nivel de desarrollo, basada en una concepción interdependiente y solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones que en ella se desarrollan.

La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, reconoce la dimensión internacional de España, derivada de la historia y de la afinidad cultural y lingüística con terceros países, especialmente con la comunidad iberoamericana, y su artículo 25.2 afirma que la acción cultural exterior atenderá los objetivos establecidos en la política cultural y tendrá en cuenta los compromisos que se deriven de las estrategias europeas, las metas establecidas en el ámbito iberoamericano y en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

La cooperación cultural se convierte, por tanto, en herramienta de intercambio mutuo entre países. Desde esta perspectiva, se entiende que la cultura y la educación contribuyen a la mejora de la gobernanza, estimulan la participación ciudadana y crean ciudadanía.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en lo sucesivo, AECID), adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, es el órgano de fomento, gestión y ejecución de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. La AECID está especialmente facultada para impulsar el desarrollo humano y sostenible, promover la cohesión social, sensibilizar y educar para el desarrollo, tanto en España como en países socios, e impulsar el papel de la cultura y del conocimiento en el desarrollo. Entre las competencias de la AECID se encuentran el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación cultural para el desarrollo, la gestión de los servicios culturales de la AECID y las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países.

En este contexto, se prevé la concesión directa de cuatro subvenciones para actuaciones de cooperación cultural. Las entidades beneficiarias son instituciones identificadas como socios singulares de la AECID, fundamentales para dar cumplimiento a las competencias que le han sido encomendadas.

La Fundación Diseño Madrid (DIMAD) fue constituida el 1 de diciembre de 2006 por iniciativa de la Asociación Diseñadores de Madrid, que cuenta en la actualidad con más de 400 socios.

Las líneas de acción de la Fundación Diseño Madrid se basan en la promoción del diseño, creando estrategias para su desarrollo y difusión en los ámbitos de la cultura, la empresa, las instituciones públicas y privadas y las relaciones con otros organismos afines. Mediante la implementación de estas líneas, la Fundación trabaja en mejorar y optimizar la relación entre el diseño y las empresas e industrias, crear y afianzar relaciones institucionales e internacionales con especial atención a Iberoamérica y Europa y, finalmente, colaborar con otras entidades especializadas en la promoción del diseño.

La Bienal Iberoamericana de Diseño (en lo sucesivo, BID) organizada por la Fundación Diseño Madrid (DIMAD), tiene lugar cada dos años en la Central de Diseño de Matadero Madrid y es la cita más importante del diseño contemporáneo iberoamericano.

La BID se ha consolidado como un foro para generar ideas y compartirlas, siendo una convocatoria que permite al público acercarse a la disciplina del diseño y su entorno y un punto de encuentro, por un lado, para la reflexión y el pensamiento y, por el otro, para establecer relaciones entre profesionales, con empresas del sector y el ámbito académico.

La subvención de concesión directa a la Fundación Diseño Madrid (DIMAD) para la organización de la Bienal Iberoamericana de Diseño de 2020 promueve la visibilidad de diseñadores, como lugar de encuentro de profesionales del sector, y da continuidad a la creación y participación por parte de colectivos de América Latina en este evento bianual.

El apoyo a la Fundación Diseño Madrid y la Bienal Iberoamericana de Diseño incide no solo en el hecho de mostrar y difundir el diseño iberoamericano, sino también en las relaciones entre profesionales y empresas mediante actos formativos, talleres, conferencias, debates, itinerancia de exposiciones, mesas redondas, networking, reconocimientos y otras actividades que enriquecen esta disciplina fundamental en el mundo que vivimos. La BID permite crear redes de intercambio y dar un impulso a las pequeñas empresas para seguir adelante y crear riqueza en el ámbito de la comunidad donde están ubicadas.

Se considera que la Bienal Iberoamericana de Diseño actúa como plataforma de visibilidad y reconocimiento a los hombres y mujeres de Latinoamérica, España y Portugal que dedican su actividad creativa al diseño y que este sirve a la comunicación, el recuerdo, la promoción, el entendimiento y por tanto a la acción cultural.

Se apoyan ámbitos tan variados como: diseño de interiores o espacios; diseño de productos o industrial; diseño gráfico y comunicación visual; diseño de moda, textiles y complementos; diseño digital; diseño de servicios y diseño integral y transversal.

Además, estos diseñadores podrán utilizar el sello BID como garantía de calidad y marca iberoamericana lo que les proporciona un respaldo de cara a su salida a los mercados internacionales.

La Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz tiene como finalidad ofrecer a los ciudadanos de dicha ciudad servicios culturales de calidad, organizando actividades para todos los sectores sociales, de forma que toda la población encuentre un espacio propio en su programación. Para ello, programa al cabo del año múltiples actividades destinadas al ocio y a la formación cultural de todos los gaditanos y visitantes a la ciudad, que van desde exposiciones de artes plásticas a la publicación de diversas líneas editoriales, conciertos, actuaciones teatrales, talleres infantiles y juveniles o proyecciones de cine. En este contexto, uno de los principales proyectos de la Fundación es la organización del Festival Iberoamericano de Teatro que se celebra anualmente en la ciudad de Cádiz.

El Festival Iberoamericano de Teatro, a lo largo de sus 34 años de existencia, tiene como objetivo contribuir a la presencia de artistas iberoamericanos en uno de los festivales más importantes que se celebran en Europa, así como potenciar la presencia de dramaturgias emergentes y facilitar nuevos contactos profesionales, tanto a nivel nacional como internacional, para aumentar la calidad y la competitividad del sector.

Se trata del festival de teatro más importante de los que se celebran en España con participación protagonista de los países de América Latina, hecho que justifica la concesión de una subvención directa para financiar este evento internacional, en su edición de 2020, centrado en la promoción del teatro iberoamericano, dando continuidad a su celebración anual.

Fundada en 1980, la Institución Ferial de Madrid (en lo sucesivo, IFEMA) es un consorcio constituido por la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, la Cámara de Comercio e Industria y la Fundación Montemadrid. Su objetivo principal es ser un espacio de conexión para la organización de ferias, congresos y diversos tipos de eventos. En este contexto, de manera anual se celebra en IFEMA la Feria Internacional de Arte Contemporáneo ARCOmadrid.

En el marco de la Feria Internacional de Arte Contemporáneo ARCOmadrid, edición 2020, se presenta una sección concebida como plataforma de intercambio y conocimiento entre comisarios, profesionales del arte contemporáneo y artistas latinoamericanos con el fin de dar publicidad, visibilidad y promocionar el arte contemporáneo de esas latitudes.

Entre los objetivos destacan la creación de redes en el sector cultural, así como el fomento del desarrollo económico de este sector, apoyando los movimientos creativos latinoamericanos en la feria internacional de arte contemporáneo, toda vez que esta feria tiene gran visibilidad y prestigio por lo que es el mejor marco adecuado para el establecimiento de redes de conocimiento y la creación de riqueza en el sector cultural.

Así, para llevar a cabo la consecución de estas acciones y en pos del interés público, IFEMA precisa una subvención directa que promueva la producción artística contemporánea con la participación de artistas de diferentes generaciones y provenientes de distintos contextos geopolíticos, así como la creación de un espacio de análisis de las propuestas presentes en la Feria y seguir fomentando los encuentros profesionales que se consolidan como punto de intercambio de comisarios, directores de museo y profesionales del mundo del arte, invitados y coleccionistas.

La Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, creada el 8 de enero de 1986, es una institución de derecho privado, de talante integrador y democrático. Según sus estatutos se trata de una asociación de carácter no lucrativo de profesionales dedicados a las distintas especialidades de la creación cinematográfica, con personalidad jurídica propia, constituida con carácter indefinido y regida por los principios de democracia, pluralismo, transparencia y participación.

Gracias a la alianza que la AECID ha establecido con esta institución se ha podido llevar a cabo un objetivo primordial, que es fomentar el progreso de las artes y de las ciencias relacionadas directa o indirectamente con la cinematografía, así como promover el intercambio científico, artístico y cultural en este ámbito. La AECID mantiene con Iberoamérica una estrecha relación por razones históricas y el marco natural del establecimiento de redes y alianzas estratégicas en la geopolítica internacional.

De esta manera, y dada su labor fundamental, se concede una subvención directa para dar continuidad a la contribución y el apoyo al cine latinoamericano en la edición anual de los Premios Goya a través de la categoría de mejor película iberoamericana. En el marco de los Premios Goya o Premios anuales de la Academia de Cine, edición 2020, cuya finalidad es premiar a los mejores profesionales en cada una de las diferentes especialidades del sector cinematográfico, se presenta la categoría «Mejor película iberoamericana», sección en la que la AECID contribuye en su convencimiento de que el cine es un vehículo más de la promoción de la cultura y generador de riqueza. De cada una de las películas nominadas se invita a algún representante a asistir a la ceremonia de los Premios Goya, en la que se hace entrega de la estatuilla del Premio Goya a la mejor película iberoamericana. La subvención está destinada, por tanto, a contribuir y apoyar el cine iberoamericano, darle visibilidad y a facilitar su conocimiento nacional e internacional, es por ello que se apoya a la Academia de Cine en los Premios Goya en la categoría de «Mejor película iberoamericana».

En el ámbito del cine, esta sección está concebida como plataforma de intercambio, conocimiento y apoyo del cine iberoamericano entre profesionales del cine y artistas latinoamericanos con el objeto de darle impulso y visibilidad a nivel mundial.

En definitiva, no cabe aplicar el principio de concurrencia en el otorgamiento porque se trata de subvenciones que tratan de financiar actuaciones concretas que no pueden ser realizadas por entidades diferentes. Se garantiza así la continuidad de la representación de América Latina en los principales eventos internacionales vinculados con el sector del diseño, el arte contemporáneo, las artes escénicas y el cine.

De las consideraciones anteriores se desprende el interés público, institucional, cultural y social expuesto, e inherente a las instituciones mencionadas, que justifica la concesión directa de las subvenciones previstas en el ámbito de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID.

La necesidad de mantener la financiación de la AECID a las actividades de las cuatro entidades beneficiarias hace necesario acudir al mecanismo que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla en su artículo 22.2.c). Este precepto, así como el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que mediante la concesión de las subvenciones directas se garantiza el objetivo de promover la cooperación cultural financiada a través de fondos públicos, siendo el único medio a disposición a tal fin. De otro lado, la norma responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para garantizar el objetivo señalado. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. Por último, la norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y al principio de transparencia, ya que se ha definido claramente el alcance y los objetivos de las subvenciones otorgadas, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que acompaña, y al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de relaciones internacionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de cuatro subvenciones en materia de cooperación cultural y promoción del arte iberoamericano por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en lo sucesivo, AECID), con carácter excepcional, por concurrir razones de interés público, institucional, cultural y social, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2  Razones que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.

Las subvenciones se concederán de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3  Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las siguientes:

a) Fundación Diseño Madrid (DIMAD).

b) Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz.

c) Institución Ferial de Madrid (IFEMA).

d) Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España.

Artículo 4  Actividades a financiar y gastos subvencionables.
  1.  Las actividades a financiar y los gastos subvencionables en cada caso son los siguientes:

    a) Fundación Diseño Madrid (DIMAD).–La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos corrientes que integran la programación a desarrollar y los gastos de funcionamiento o estructura de DIMAD para la organización de la Bienal Iberoamericana de Diseño en su edición de 2020.

    b) Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz.–La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos corrientes que integran la programación a desarrollar en el Festival Iberoamericano de Teatro, en su edición de 2020, relacionados con representaciones teatrales y reuniones de autores procedentes de países de Iberoamérica.

    c) Institución Ferial de Madrid (IFEMA).–La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos corrientes que integran la organización de ARCOmadrid, en su edición de 2020.

    d) Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España.–La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos corrientes que integran la categoría «Mejor película Iberoamericana» en la celebración de los Premios Goya, en su edición de 2020.

  2.  Serán subvencionables aquellos gastos necesarios para realizar la actividad, que deberán ser aprobados en la resolución de concesión previa presentación del correspondiente presupuesto de gastos.

Artículo 5  Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención será el siguiente:

a) Fundación Diseño (DIMAD): 15 meses comprendiendo el año natural de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021.

b) Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz: 12 meses comprendiendo el año natural de 2020.

c) Institución Ferial de Madrid (IFEMA): 16 meses comprendiendo el año natural de 2020 y hasta el 30 de abril de 2021.

d) Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España: 16 meses comprendiendo el año natural de 2020 y hasta el 30 de abril de 2021.

Artículo 6  Cuantía y financiación.

El importe de las subvenciones será el siguiente:

a) Fundación Diseño Madrid (DIMAD): 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143 A.489.20.

b) Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz: 15.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143 A.462.

c) Institución Ferial de Madrid (IFEMA): 40.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.461.

d) Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España: 18.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143 A.489.16.

Artículo 7  Procedimiento de concesión.
  1.  El procedimiento de concesión de cada subvención se iniciará a solicitud de la entidad interesada.

    La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de 10 días, desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico de la sede electrónica de AECID (https://www.aecid.gob.es/es/Paginas/RegistroSolicitud.aspx) mediante escrito al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

    a) El presupuesto de gastos de realización de actividad.

    b) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    c) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

    No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

  2.  El órgano instructor del procedimiento será la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deban formular la propuesta de resolución.

  3.  La propuesta de resolución será notificada a la entidad interesada, que dispondrá de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad interesada no presentara alegaciones ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que acepta la subvención.

    Se podrá prescindir de los trámites previstos en el párrafo anterior, elevándose directamente la propuesta de resolución al órgano concedente, cuando esta se atenga a los términos de la solicitud presentada por la entidad interesada.

  4.  La concesión se realizará por resolución del titular de la Presidencia de la AECID. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a partir de que la entidad interesada presente la solicitud a la que se refiere el apartado 1.

    El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

    La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente en vía contencioso-administrativa, mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  5.  Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8  Pago de las subvenciones.
  1.  El pago de las subvenciones se realizará en un solo pago anticipado mediante transferencia bancaria a la cuenta de la titularidad del beneficiario que se indique en la aceptación de la subvención.

  2.  Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

  3.  Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.

Artículo 9  Compatibilidad con otras subvenciones.
  1.  Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  2.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar al titular de la Presidencia de la AECID la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.

  3.  Recibida la comunicación prevista en el apartado anterior, el titular de la Presidencia de la AECID podrá minorar la cuantía de la subvención concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos, atendiendo al hecho de que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 10  Obligaciones de las entidades beneficiarias.
  1.  Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  De modo específico deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto.

  3.  La resolución de concesión concretará dichas obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

Artículo 11  Medidas de difusión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias destacarán la contribución de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo-Cooperación Española, mediante la utilización de su logotipo, en la realización de las intervenciones subvencionadas y en los documentos y actividades en los que se dé publicidad y difusión a dicha contribución.

Artículo 12  Justificación.
  1.  Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, las entidades beneficiarias deberán presentar ante la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID, en los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, la siguiente documentación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

    a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

    b) Memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación de los gastos incurridos en la realización de cada uno de los programas o proyectos debidamente agrupados por su naturaleza, justificantes de los gastos (facturas y recibos), documentación justificativa de los tipos de cambio, si procede, y de los intereses bancarios producidos desde el abono de la subvención, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, contratos y cualquier otra documentación que contribuya a una mayor claridad de la justificación.

  2.  En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

  3.  Los requisitos de la documentación justificativa se detallarán en la resolución de concesión de las subvenciones.

  4.  Los intereses que puedan generar los fondos procedentes de la subvención depositados en una entidad bancaria serán reinvertidos en los mismos fines objeto de la subvención concedida, y estarán sujetos a la misma forma de justificación que dichos fondos.

Artículo 13  Modificación de las resoluciones.
  1.  Podrá modificarse la resolución de concesión de oficio o a instancia de la entidad beneficiaria, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, si nuevas circunstancias afectan a la viabilidad de la ejecución de los gastos a financiar referidos en el artículo 4.

  2.  Toda modificación sustancial en los programas a financiar deberá ser autorizada por la AECID durante la fase de ejecución de la subvención. El resto de las modificaciones, consideradas no sustanciales, no precisarán autorización y solo deberán ser comunicadas y descritas en las memorias técnica y económica de la justificación.

    Se entenderá que son modificaciones sustanciales las variaciones entre programas que transformen significativamente el objetivo específico de la subvención o cuyo importe sea cuantitativamente superior al 25 % del importe total de la misma.

    Se considerará modificación sustancial cualquier cambio en la cuantía establecida para la financiación de gastos de funcionamiento o estructura, no pudiendo en ningún caso superar el 10 % de incremento.

  3.  El procedimiento de autorización de las modificaciones a instancia de la entidad beneficiaria será el siguiente:

    a) La entidad beneficiaria solicitará la modificación de la resolución aportando documentación que acredite suficientemente la concurrencia de las causas de modificación antes señaladas.

    b) La solicitud se formulará con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad.

    Por el titular de la Presidencia de la AECID se dictará y notificará la resolución concediendo o denegando la modificación en el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

    La modificación de la subvención no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.

Artículo 14  Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de esta subvención:

    a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100 %.

    b) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por la entidad beneficiaria se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del grado de incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad.

    c) Justificación insuficiente o deficiente: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por la entidad beneficiaria se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función de la insuficiencia de justificación o deficiencia de esta.

    En cualquiera de los supuestos de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por la entidad beneficiaria se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

  3.  El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4.  El titular de la Presidencia de la AECID será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15  Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16  Comprobación y seguimiento.

La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe la AECID, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Artículo 17  Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1. 3.ª de la Constitución.

Disposición final segunda  Habilitación normativa.

La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

MARÍA ARÁNZAZU GONZÁLEZ LAYA

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