Real Decreto 1087/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021.

MarginalBOE-A-2020-15873
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 25.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que la plantilla de dicho Cuerpo, en situación de activo, se ajustará a los créditos establecidos en las leyes de presupuestos generales del Estado. Asimismo, el mencionado artículo recoge en su apartado 2 que el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para periodos de cuatro años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada escala, cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión anual de plazas.

El Real Decreto 313/2019, de 26 de abril, modificó las dotaciones de la plantilla reglamentaria, al objeto de optimizar la proporción y encuadramiento entre los oficiales generales, manteniendo las dotaciones globales para estos empleos.

El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, introduce importantes modificaciones en los niveles directivos de la Dirección General de la Guardia Civil, previendo en su estructura la creación del Mando de Fronteras y Policía Marítima, cuyo titular debe ostentar el empleo de Teniente General de la Guardia Civil en servicio activo. Esta nueva configuración requiere de la adaptación de la plantilla reglamentaria para dar respuesta, de manera inmediata, a las nuevas necesidades de dotaciones del empleo de Teniente General.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 1 del Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el período 2017-2021.

La tabla que establece las dotaciones de plantilla para los distintos empleos y escalas de la Guardia Civil que figura en el artículo 1 del Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el período 2017-2021, queda modificada como sigue:

«Escala Empleo 2017/2018 2018/2019 2019/2020 2020/2021
Oficiales. Teniente General. 4 4 4 5
General de División. 7 8 8 8
General de Brigada. 23 22 22 22
Coronel. 117 117 120 124
Teniente Coronel. 217 217 220 225
Comandante. 256 277 302 322
Facultativa Superior Ley 42/1999. Coronel. 1 1 1 1
Teniente Coronel. 4 4 4 4
Comandante. 10 10 21 34
Oficiales Ley 42/1999. Teniente Coronel. 60 60 60 64
Comandante. 120 120 120 136
Facultativa Técnica Ley 42/1999. Comandante. 5 5 5 5
Suboficiales. Suboficial Mayor. 46 46 52 60
Subteniente. 540 540 564 594
Brigada. 940 940 979 1024
Sargento Primero. 2016 2016 2026 2046
Cabos y Guardias. Cabo Mayor. 60 60 68 80
Cabo Primero. 5919 5994 6162 6440
Cabo. 1480 1480 1480 1457»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

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