Real Decreto 1083/2020, de 9 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de la subvención destinada a la financiación de obras de rehabilitación y reforma del IES Sagasta de Logroño.

MarginalBOE-A-2020-15869
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

En el programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas» de la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes para 2020, se recogen determinados créditos presupuestarios con la finalidad de contribuir desde la Administración General del Estado a determinadas actuaciones inversoras específicas que aparecen singularmente identificadas como tales en el literal de tales créditos. La Administración General del Estado, en el momento presente, mantiene el compromiso de la aportación estatal a tales actuaciones inversoras en la consideración de que se era consciente de que la planificación de su ejecución a su inicio trascendía del exclusivo ejercicio 2018 y que, por tanto, esa continuidad temporal se apreciaba necesaria para dotar al esquema financiero de tales proyectos, en su consideración a medio plazo, de la certidumbre necesaria para el adecuado desarrollo y ejecución de los proyectos concernidos.

Debido a la naturaleza del beneficiario de la subvención, que es la responsable de la ejecución de tales proyectos, el interés público que tiene encomendado y las concretas y singulares actuaciones, especificadas en el estado de gasto de los Presupuestos Generales del Estado que solo tiene encomendada dicha entidad pública, no resulta posible efectuar su concesión en régimen de convocatoria pública lo que, unido a su carácter excepcional, justifica su concesión directa de conformidad con lo dispuesto del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como los de necesidad justificado por la naturaleza del beneficiario de la subvención y el interés general que tiene encomendada en relación con las concretas actuaciones inversoras a realizar a tenor del carácter singular y valor histórico del inmueble objeto de la subvención y eficacia al quedar claramente identificados los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de sus objetivos.

Asimismo, satisface los principios de proporcionalidad, al contener la presente norma la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y seguridad jurídica dado que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Por otra parte, se adecua al principio de transparencia al articularse la subvención en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía y se definen claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que lo acompaña. Finalmente, se adecua al principio de eficiencia, toda vez que no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación del presente real decreto se han recabado el informe favorable de la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Hacienda, de 13 de octubre de 2020, el informe preceptivo del artículo 17.1 de la Ley General de Subvenciones, de 15 de octubre de 2020, el informe previsto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de 23 de noviembre, y el informe regulado en el artículo 26.9 de la referida Ley del Gobierno.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución Española atribuye al Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés general, a la Comunidad Autónoma de La Rioja para la financiación de obras de rehabilitación y reforma del edificio Instituto de Enseñanza Secundaria Práxedes Mateo Sagasta (en adelante IES Sagasta de Logroño).

Artículo 2  Procedimiento de concesión.
  1.  Se autoriza la concesión directa de la referida subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y del artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones justificadas que dificultan su convocatoria pública, dada la naturaleza del beneficiario de la subvención y el interés general que tiene encomendada en relación con las obras de rehabilitación y reforma del edificio IES Sagasta de Logroño, a lo que coadyuva lo dispuesto en el presente real decreto.

  2.  La concesión de la subvención a que se refiere este real decreto se efectuará mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Hacienda.

    Con carácter previo a la aprobación de la resolución de concesión y al pago, el beneficiario de la subvención deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento.

  3.  Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 3  Beneficiario.

Será beneficiario de la subvención, en la cuantía que se recoge en el artículo 6 de este real decreto, la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4  Justificación de la subvención y obligaciones del beneficiario.
  1.  La justificación de la subvención por el beneficiario se efectuará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena del Reglamento General de Subvenciones, en los términos y con las condiciones que se determinen en la resolución de concesión.

  2.  El beneficiario de esta subvención estará sujeto a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las obligaciones que, en particular, se detallen en la resolución de concesión, especialmente, en relación con la justificación de la subvención.

Artículo 5  Actividades subvencionadas y ámbito de actuación.
  1.  La subvención se destinará al sostenimiento financiero de determinadas obras y/o actuaciones inversoras realizadas por el beneficiario de la subvención destinadas a la rehabilitación y reforma del edificio Sagasta de Logroño.

  2.  El beneficiario podrá subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para la consecución del objeto de esta subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en el artículo 68 de su Reglamento.

Artículo 6  Cuantía y financiación.
  1.  El importe de la subvención será de 800 miles de euros.

  2.  La subvención se financiará con cargo al siguiente crédito presupuestario de los Presupuestos Generales del Estado vigentes para 2020: 32.01.941O.757 «A la Comunidad Autónoma de La Rioja para financiar proyectos de inversión. Rehabilitación y reforma del IES Sagasta de Logroño».

Artículo 7  Régimen de pago.
  1.  El pago de la subvención se abonará con carácter anticipado en el mes de diciembre de una sola vez y por el importe total de la subvención según lo indicado, en el artículo 6 de este real decreto.

  2.  De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no será necesaria la presentación de garantía, aval o caución para el aseguramiento de los pagos anticipados a librar por la Administración General del Estado.

Artículo 8  Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

El otorgamiento de esta subvención por parte de la Administración General del Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 9  Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

  3.  El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 10  Infracciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11  Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que implique difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio de Hacienda y a la Administración General del Estado, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Así mismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Artículo 12  Régimen jurídico.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

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