Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-13000
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

La medida n.º 1.02.003 recogida en la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) prevé la implantación de un único Registro de Fundaciones y un único Protectorado de competencia estatal para las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

La implantación de un único Protectorado dentro de la Administración General del Estado supondrá una utilización más eficiente de los recursos materiales y humanos frente a la dispersión actual existente al existir varios Ministerios que dedican recursos a las tareas de Registro y Protectorado de Fundaciones.

En el proceso creación de este Protectorado único se hace preciso modificar algunos preceptos de rango reglamentario relativos a la estructura orgánica básica de esos Departamentos Ministeriales. En concreto, se procede a atribuir a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de Fundaciones, el ejercicio de las funciones del Protectorado de las fundaciones de competencia estatal, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

En paralelo a lo anterior, se derogan los apartados correspondientes de los reales decretos de estructura orgánica básica de los Ministerios que ejercían hasta ahora funciones en la materia. En concreto, se modifican los relativos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Empleo y Seguridad Social, Industria, Energía y Turismo, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Justicia y Fomento.

Por su parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, señala en el apartado 1 de su artículo 21 que las Administraciones Públicas establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna, disponiendo en su apartado 2 que en el ámbito de la Administración General del Estado existirán unidades especializadas para llevar a cabo, tanto las funciones de publicidad activa como del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Habida cuenta de dicho mandato, se hace necesario igualmente modificar la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a fin de atribuir a la Subsecretaría dichas funciones, correspondiendo su ejercicio a la Oficina de Atención al Ciudadano, que actúa así como Unidad de Información de Transparencia del Ministerio.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Ministra de Empleo y Seguridad Social, la Ministra de Fomento, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, el Ministro de Justicia, el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 27 de noviembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, queda modificado como sigue:

Uno. Se incluye una nueva letra s) en el artículo 11.2, con la siguiente redacción:

s) El ejercicio de la función de Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de educación, Cultura y Deporte

.

Dos. Se modifica la letra f) del artículo 11.4, que queda redactada de la siguiente forma:

f) La Oficina de Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos q), r) y s) del apartado 2.

Tres. Se modifica la letra r) del artículo 12.1, que queda redactada de la siguiente forma:

r) El Protectorado de las fundaciones de competencia estatal, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

Disposición adicional única No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La entrada en funcionamiento operativa del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se determinará mediante Orden Ministerial del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Justicia, según establece la disposición final segunda del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Hasta entonces, se atribuye provisionalmente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las funciones de registro de fundaciones de competencia estatal actualmente existentes.

Disposición transitoria segunda Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Las funciones de protectorado sobre la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo permanecerán en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, hasta la inscripción de la modificación de sus estatutos a fin de adaptarlos a lo establecido en el artículo 25 y la disposición adicional quinta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular:

  1. La letra f) del artículo 13.3 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

  2. La letra f) del artículo 4.1 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en lo que se refiere al protectorado del gobierno sobre las fundaciones laborales, excepto en lo referente a lo previsto en la disposición transitoria segunda de este Real Decreto.

  3. La letra h) del artículo 7.1 del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

  4. El párrafo n) del artículo 9.1 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

  5. La letra j) del artículo 9.1 del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

  6. La letra c) del artículo 10.2 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo e) del apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

e) El ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la Administración, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Protectorado de las fundaciones de competencia estatal

.

Dos. El párrafo g) del apartado 1 del artículo 6 queda modificado del siguiente modo:

g) El ejercicio de la tutela del Estado respecto de las entidades asistenciales y sobre discapacidad ajenas a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Protectorado de las fundaciones de competencia estatal

.

Tres. El párrafo b) del apartado 2 del artículo 9, queda redactado de la siguiente manera:

b) La Subdirección General de Normativa, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b), c), d) y e) del apartado anterior.

Disposición final segunda Modificación del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La letra l) del artículo 11.1 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactada de la siguiente manera:

l) La gestión y desarrollo de los servicios de documentación en materia de transportes

.

Disposición final tercera Modificaciones presupuestarias y de las relaciones de puestos de trabajo.

Conforme a la normativa y procedimientos vigentes se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias y de las relaciones de puestos de trabajo que procedan para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final cuarta Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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