Real Decreto 1052/2020, de 1 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia comercial.

MarginalBOE-A-2020-15396
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La Secretaría de Estado de Comercio ejerce las competencias relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 2.1 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En el marco de dicha estrategia y en sintonía con la misma, el Gobierno de Canarias adjudicó un concurso para definir la «Estrategia operativa de Internacionalización de la Economía Canaria (2017-2020)» como un instrumento que integra todas las políticas y estrategias relacionadas con la internacionalización de las empresas y de la economía canaria, encaminadas a aumentar y consolidar el volumen de exportaciones, el número de empresas exportadoras regulares y de empresas canarias que operan en el exterior, la captación de inversión extranjera de manera sostenible y mejorar la capacitación para la internacionalización de las empresas canarias, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) en aras a la mejora de la productividad, la competitividad y la generación de empleo.

En este escenario, el Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias (CAPECC), previsto en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, modificada, a su vez, por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, con el objetivo de fomentar la internacionalización de la economía canaria ha potenciado la colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha colaboración ha permitido definir y alcanzar objetivos comunes dentro de la promoción comercial española.

Esta colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias justifica el interés público, institucional y económico para el otorgamiento por concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo) para la realización de actividades de estrategia operativa de internacionalización de la economía canaria.

Por otro lado, la necesidad de fomentar en la sociedad española el conocimiento de la realidad internacional y de las relaciones exteriores de España en todos sus aspectos, incluyendo el del comercio internacional, sirviendo de foro de estudio, análisis y discusión sobre los escenarios actuales en donde se forjan las relaciones bilaterales y multilaterales de España con el resto del mundo, ha llevado a la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos (en adelante, «Real Instituto Elcano») en el marco de su fin fundacional de fomentar la economía social de mercado, la libertad y los derechos humanos, entre otros aspectos, a colaborar activamente con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Entre los miembros natos de su Patronato se cuenta un representante de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Defensa, Cultura y Deporte y Asuntos Económicos y Transformación Digital; en concreto, forma parte de su Comisión Ejecutiva el titular de la Secretaría de Estado de Comercio.

Desde su constitución y conforme a la naturaleza jurídica y a los fines que asume el Real Instituto Elcano, se ha forjado una larga relación de cooperación entre dicha fundación y la Secretaría de Estado de Comercio actuando como un Instituto especializado en el análisis y estudio de las cuestiones relacionadas con la posición estratégica comercial de España en un escenario global y cambiante en el que actúan e influyen diversas instituciones y foros internacionales. En concreto, para 2020 mantiene como línea de trabajo prioritaria el Brexit y sus efectos, así como la futura relación de España con el Reino Unido en todos sus ámbitos sobre la base de los estrechos lazos económicos y comerciales con dicho país y que es un socio prioritario para España.

En particular, el Plan de actuación 2020 del Real Instituto Elcano pretende abordar cuatro grandes líneas de trabajo que tienen particular relevancia comercial: «Claves de la política exterior española», «El nuevo ciclo político y económico de la UE 2019-2024», «La agenda global en perspectiva europea y española» y «Las herramientas Elcano para el análisis de las relaciones internacionales y la posición e imagen de España en el mundo». Para ello se impulsa la participación de dicho Instituto en múltiples Grupos de Trabajo, Seminarios y Encuentros; la promoción y confección de diversas publicaciones, así como su intervención en reconocidas redes internacionales de foros de debate y discusión, medios de comunicación, intervención en redes sociales y colaboración con think tanks y universidades de todo el mundo sobre cuestiones internacionales.

Dados los fines asumidos por el Real Instituto Elcano y su estrecha cooperación con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, existe adecuada justificación de interés público, institucional y económico para el otorgamiento por concesión directa de una subvención al Real Instituto Elcano que le permita desarrollar aquellas actividades y financiar gastos de funcionamiento en el marco de sus fines fundacionales, y en particular, dentro de su Plan de Actuación 2020.

Esta norma es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, es necesaria y eficaz para poder regular la concesión directa de las subvenciones; resulta proporcional porque es el instrumento adecuado para la ejecución de las actuaciones a cuyo amparo se concede la subvención justificada por las razones de interés público recogidas en esta norma y garantiza el principio de seguridad jurídica pues es congruente con el resto del ordenamiento jurídico.

En relación con el principio de transparencia es público la concesión de las subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiario. Además, no implica cargas administrativas accesorias y no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el principio de eficiencia.

Este real decreto no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, por lo que no procede la consulta pública previa, prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Igualmente, no es preciso realizar el trámite de información pública y audiencia a los ciudadanos, prevista en el artículo 26.6 de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ya que esta norma no afecta a los derechos e intereses de legítimos.

En la tramitación de este proyecto normativo se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Comercio, así como los informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, previstos en el artículo 26.5, párrafo cuarto y en el artículo 26. 9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de planificación general de la actividad económica y fomento de la investigación científica y técnica, según el artículo 149.1. 13.ª y 15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en materia comercial por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y con el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a favor de la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos (en adelante, «Real Instituto Elcano») y de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2  Procedimiento de concesión.
  1.  Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 del Reglamento de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

  2.  La concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio.

  3.  Las resoluciones de concesión recogerán en todo caso el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo establecido en este real decreto. Asimismo, podrán determinar el modo en que se llevarán a cabo dichos actos y también otros si así se prevé en el real decreto.

  4.  En los términos que establezca la resolución de concesión, serán subvencionables:

    a) En cuanto a la subvención que se conceda al Real Instituto Elcano, los gastos directamente relacionados con su funcionamiento y actividades que resulten estrictamente necesarios y se efectúen en el plazo establecido para su realización dentro de su Plan de Actuación 2020.

    b) En cuanto a la subvención que se conceda a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, las actuaciones y actividades recogidas en el artículo 3.

  5.  Se dará publicidad a las subvenciones a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 30 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 3  Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.

Las entidades beneficiaras de estas subvenciones y las actuaciones a financiar son:

a) Real Instituto Elcano, para financiar hasta 31 de diciembre de 2020 los gastos de funcionamiento y actividades en el marco de sus fines fundacionales, pudiendo resultar financiables algunas líneas de actuación ya realizadas en el Plan de Actuación 2020 y finalizadas con anterioridad a la concesión de la subvención, las cuales son:

  1.  El Brexit y sus efectos. El futuro de las relaciones económico y comerciales de España con el Reino Unido.

  2.  Claves de la política exterior española. Elaboración de informes sobre las relaciones bilaterales de España con diversos países. El proyecto de medición de la influencia española en la Unión Europea y la organización de tres grupos de trabajo sobre: Asuntos Generales; Asuntos Económicos y; Política Exterior, Seguridad y Defensa.

  3.  El nuevo ciclo político y económico de la Unión Europea 2019-2024. Preparación de la conferencia sobre el futuro de Europa y la perspectiva española; el estudio y participación en la acción exterior de la Unión Europea; la agenda digital europea; la política europea de desarrollo en el marco financiero plurianual 2021-2027; la modernización de la unión aduanera.

  4.  La agenda global en perspectiva europea y española. Transformaciones tecnológicas; el nuevo desorden internacional; América latina y el acuerdo Unión Europea-Mercosur.

  5.  El análisis de las relaciones internacionales y la posición e imagen de España en el mundo. La elaboración del barómetro sobre política exterior y la realidad internacional; el estudio sobre la reputación de España en el mundo-Country Rep Track.

    b) Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, para la realización de determinadas actividades recogidas en la «Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria en el periodo 2019-2020». Dichas actividades son las siguientes:

  6.  Acciones de apoyo a la internacionalización de productos canarios y promociones comerciales en turistas de destino impulsando la presencia online del producto canario mediante actividades de formación, asesoramiento y promoción que promuevan la transformación digital del sector empresarial canario en su conjunto, incluyendo la promoción del aloe y de los productos ecológicos canarios, así como la promoción de los productos canarios en el canal Horeca en Suecia.

  7.  Actuaciones relacionadas con el Brexit tales como el estudio sobre el diagnóstico de la internacionalización de la economía canaria tras el Brexit, el asesoramiento a operadores sobre sus efectos, las jornadas ICEX/MINCOTUR sobre sus consecuencias, la prospección y/o promoción en nuevos mercados.

  8.  Puesta en marcha de Planes sectoriales en los principales sectores económicos de Canarias: agroalimentario, tecnologías de la información y de la comunicación (TICs) offshore, economía azul, licitaciones y otros.

  9.  Definición e identificación de consultorías y asistencias técnicas en el extranjero que favorezcan el acceso de las empresas canarias de consultoría de exportación o que deseen invertir en los países en los que se desarrollen sus trabajos.

  10.  Desarrollo del Programa MAC (Interreg 2016-2020) Aduanas África.

Artículo 4  Cuantía y financiación.
  1.  El importe de la subvención a la Fundación Real Instituto Elcano será de cuarenta mil euros (40.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 20.06.431N.485 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

  2.  El importe de la subvención a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias será de quinientos mil euros (500.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 20.06.431A.450 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 5  Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
  1.  Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

  2.  Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3.  Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6  Pago de la subvención.
  1.  Una vez formalizada la concesión de la subvención a través de la correspondiente resolución, a la que hace referencia el artículo 2 del real decreto, el pago de la ayuda a las entidades beneficiarias se efectuará con carácter anticipado a su justificación, en un único pago por la cantidad total que figura en el artículo 4 de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

  2.  El pago de la subvención se realizará sin necesidad de constitución de fianza o garantía en virtud de lo previsto en el artículo 42.2.a) y c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien con carácter previo al cobro de la subvención las entidades beneficiarias deben acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro.

  3.  La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 24, según proceda, del mismo Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.

En caso de que no se autorice la consulta se deberá presentar el correspondiente certificado.

Artículo 7 Obligaciones de las entidades beneficiarias.
  1.  Las entidades beneficiarias quedan obligadas a:

    a) Desarrollar las actividades previstas en el artículo 3 con el alcance que se determine en la resolución de concesión.

    b) Comunicar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el otorgamiento de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

    c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como, a facilitar toda la información requerida por el órgano concedente.

    d) Sujetarse a las obligaciones impuestas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2.  En el caso de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias podrá subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionable y se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que el beneficiario asuma la responsabilidad total por la ejecución de la dicha actividad subvencionable.

Artículo 8  Publicidad de la subvención.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Industria, Comercio y Turismo-Secretaría de Estado de Comercio» con el fin de identificar el origen del carácter público de las mismas.

Artículo 9  Régimen de justificación.
  1.  Las entidades beneficiarias que figuran en el artículo 3 deberán justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención ante la Secretaría de Estado de Comercio en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución que será el 31 de diciembre de 2020.

  2.  La justificación del cumplimiento de la ayuda revestirá, según el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con indicación de las actuaciones realizadas.

    La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

    a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

    b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:

    1.  Una relación clasificada de los costes de actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

    2.  Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

  3.  La Secretaría de Estado de Comercio examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que se acredite que se han realizado las actuaciones subvencionables, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

Artículo 10  Reintegro de la subvención.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada a la Secretaría de Estado de Comercio se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

  3.  El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio.

Artículo 11  Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 12  Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª y 15.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de planificación general de la actividad económica y fomento de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda  Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para adoptar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

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