Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo, por el que se modifica el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Abril de 2018
MarginalBOE-A-2018-3433
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyReal Decreto

Los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del sector público son pilares fundamentales del crecimiento económico y del bienestar social de acuerdo con el artículo 135 de la Constitución Española y con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En este mismo sentido, la Unión Europea ha realizado varias reformas para el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación, supervisión y vigilancia de las políticas presupuestarias y macroeconómicas de los Estados miembros, y de las que son ejemplo, entre otras, el Tratado sobre Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, hecho en Bruselas el 2 de marzo de 2012, el Reglamento 473/2013, de 21 de mayo de 2013, sobre requisitos comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona euro, o la Directiva 2011/85/UE, del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros.

En este contexto, y de acuerdo con las recomendaciones formuladas a España por parte de la Unión Europea, se aprueba la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que configura dicha Autoridad como un ente con autonomía e independencia funcional cuyo objetivo último es contribuir al cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y el análisis de las previsiones económicas.

Posteriormente, en cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, se aprobó el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el cual desarrolla su organización y funcionamiento interno.

El régimen jurídico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se completó con la aprobación de la Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, y que ha sido parcialmente derogada por la Orden HFP/232/2017, de 14 de marzo, por la que se deroga parcialmente la Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

En atención a la preocupación del Gobierno por garantizar la independencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en el ejercicio de su labor, se propone la modificación del Estatuto de la Autoridad independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, con el objetivo de facilitar el acceso por parte de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal a toda aquella información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

El presente real decreto, de carácter modificativo, se compone de un único artículo mediante el cual se modifican los artículos 4, 6, 22, 24, 25, 41 y 44 del Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.

La modificación de los artículos 4, 24, 25 y 41 responde a la necesidad de corregir determinadas erratas detectadas en el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Por su parte, la modificación del artículo 6 se realiza con el fin de eliminar la limitación que existe para que la Autoridad pueda solicitar la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo. De esta manera, se garantiza la plena adecuación de la normativa española al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, en particular en lo concerniente a los principios que deben regir la definición de los mecanismos de corrección presupuestaria y a las funciones e independencia de las instituciones de supervisión.

El artículo 22 se modifica para precisar la información que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal necesita para emitir la opinión sobre el índice de revalorización de las pensiones regulada en dicho artículo.

Por último, el artículo 44, relativo al régimen presupuestario de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se modifica para recoger exactamente la misma redacción que figura en la Ley Orgánica 6/2013, de 24 noviembre, en lo que concierne a la elaboración del presupuesto de la Autoridad.

En este contexto, se da otro paso adicional para perfeccionar la incorporación al marco jurídico español de los preceptos contenidos en el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, cuyos principios establecen que se debe explicar públicamente por qué no se siguen las recomendaciones formuladas por las instituciones independientes de supervisión. A tal fin, el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, ya establece que si la Administración o la entidad destinataria de un informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se aparta de las recomendaciones en él contenidas, deberá motivarlo e incorporar dicho informe en el correspondiente expediente. Si bien en ningún caso se menciona expresamente la publicación de dichas motivaciones.

Es por ello que, con base en la habilitación contenida en la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, se desarrolla en la disposición adicional única dicho precepto del artículo 5.1 de la citada ley orgánica.

Durante la tramitación de este real decreto, de acuerdo con lo previsto en Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, se ha solicitado informe a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Por último, cabe señalar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al pretender garantizar el adecuado ejercicio de las funciones encomendadas a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, no introduce nuevas cargas administrativas y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades locales y quedan justificados en el preámbulo los objetivos que persigue este real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2018,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

El Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por el artículo único del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado tercero del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

3. Excepcionalmente, para el desarrollo de las actividades que comporte la emisión de un informe, opinión o estudio, la Autoridad puede celebrar contratos de servicios para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios. En el caso de que esto pueda suponer el acceso a información no pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.10.

Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6. Facultades y deber de colaboración en la remisión de información.

1. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal tendrá acceso, previa solicitud, a la información económico-financiera correspondiente a cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y elaborada en cumplimiento de dicha Ley o de otras disposiciones legales o reglamentarias.

2. La remisión de la documentación e información a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se realizará en castellano y mediante medios electrónicos, salvo que por razones excepcionales y justificadas la Autoridad autorice su remisión por otros medios o idioma.

3. A tal fin, la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas facilitará a la Autoridad el acceso a toda información de que disponga, para lo cual podrán articularse canales y procedimientos simplificados que permitan la disposición de dicha información con flexibilidad, agilidad e integridad. Con este fin, se podrán crear los mecanismos de colaboración oportunos para concretar y aclarar el contenido y los plazos de remisión en la mencionada información, así como para tratar aspectos específicos a valorar en los diferentes informes.

4. Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se determinarán los datos, documentos y procedimientos de remisión, que el Ministerio de Hacienda y Función Pública tendrá con carácter permanente a disposición de la mencionada Autoridad. Lo anterior se entenderá con independencia de las necesidades de información adicional que requiera la Autoridad para el correcto ejercicio de sus funciones y que no esté explícitamente prevista en la citada Orden.

5. El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá remitir solicitud a cualquier Administración Pública, de las citadas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, a cuyo ámbito se refiera la información requerida, o al Consejo de Política Fiscal y Financiera y a la Comisión Nacional de la Administración Local, para lo que identificará la documentación necesaria y el plazo para su remisión, que, salvo causas justificadas, no podrá ser inferior a cinco días ni superior a quince.

En el caso de que la información se refiera a alguna de las entidades recogidas en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la solicitud se dirigirá a la Administración Pública de la que dependa.

6. La falta de aportación de la documentación en tiempo y forma podrá ser calificada como incumplimiento del deber de colaboración, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, y en este estatuto, en cuyo caso, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal incluirá en su página web una advertencia pública de dicha circunstancia.

Corresponde al Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal apreciar si se trata de un incumplimiento grave o reiterado, en cuyo caso lo comunicará al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales.

7. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá articular, de acuerdo con los sujetos mencionados en este artículo, procedimientos simplificados de acceso o remisión de información, así como la aceptación de unidades de enlace con las correspondientes Administraciones Públicas. Igualmente, la Autoridad, previo acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, podrá definir y exigir que la información solicitada se aporte en un determinado formato para facilitar su tratamiento y análisis.

Con el fin de lograr una mejor coordinación para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias, la Autoridad y el Ministerio de Hacienda y Función Pública compartirán la información facilitada previa solicitud de la misma.

8. Todas las entidades incluidas en el ámbito de actuación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal deberán prestarle el apoyo, concurso, auxilio y colaboración que le sean precisos, facilitando la documentación necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones.

9. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, mediante Resolución de su Presidente, podrá aprobar, para cada uno de los informes que deba emitir, una relación oficial de información requerida, que incluirá la relación de documentos e información que necesariamente deben ser remitidos o puestos a disposición específicamente para la emisión del mismo, sin perjuicio de otra información complementaria que pueda requerir posteriormente en el desarrollo de su trabajo.

10. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal sólo podrá ceder a terceros la información no pública aportada por los sujetos respecto de los cuales ejerce sus funciones previo consentimiento de la entidad que le hubiera entregado la información.

11. El Comité Técnico de Cuentas Nacionales facilitará para información los informes emitidos, en su caso, en el ejercicio de sus funciones a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Tres. El apartado 5 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

5. En aplicación de los artículos 58.6 y 212.7 del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal emitirá opinión respecto de los valores calculados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la determinación del índice de revalorización de las pensiones aplicable en cada ejercicio y del factor de sostenibilidad.

Para ello, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social deberá publicar o facilitar a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal los supuestos macroeconómicos y presupuestarios, así como la metodología y los fundamentos básicos con los que operan los instrumentos de proyección y simulación de las variables que intervienen en el cálculo del índice de revalorización de las pensiones.

Cuatro. El apartado 8 del artículo 24 queda redactado del siguiente modo:

8. Del Presidente depende directamente un Gabinete como su órgano de asistencia inmediata.

Cinco. El apartado l) del artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

l) Efectuar los requerimientos de información a los sujetos integrantes del sector público en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre.

Seis. El apartado 1 del artículo 41 queda redactado del siguiente modo:

1. Conforme a lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, y en el artículo 35.6 del Estatuto, la información de naturaleza confidencial que se pueda conocer por el personal de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en el ejercicio de sus funciones o el conocimiento que se obtenga en virtud de cualquier relación con dicha Autoridad, deberá ser tratada respetando los límites y conforme a las normas legales que rigen el acceso y difusión de la misma.

Siete. El apartado 1 del artículo 44 queda redactado del siguiente modo:

1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará y aprobará anualmente un anteproyecto de presupuesto, cuyos créditos tendrán carácter limitativo, y lo remitirá al Ministerio de Hacienda y Función Pública para su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional única Seguimiento de las recomendaciones formuladas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
  1. Si la Administración o la entidad destinataria de un informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se aparta de las recomendaciones en él contenidas deberá motivarlo e incorporar dicho informe en el correspondiente expediente. Dicho informe deberá hacerse público, a través de la Central de información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas.

  2. La Administración o la entidad destinataria de un informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal que decida atender a las recomendaciones en él contenidas notificará a la Autoridad las medidas que adoptará al respecto así como el plazo previsto, siempre que la naturaleza y alcance de la recomendación lo permita.

  3. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal hará público, a través de su página web, el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en sus informes.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Referencias normativas.

Las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2018.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Función Pública,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR