Real Decreto 1042/2020, de 24 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por el Ministerio de Cultura y Deporte y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música a diversas entidades culturales.

MarginalBOE-A-2020-14961
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Cultura y Deporte, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la planificación, el diseño, la ejecución y el seguimiento de la política cultural del Gobierno, que tiene entre sus objetivos, conforme al artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

Para ello, y de acuerdo con el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, en relación con el artículo 14 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desde las distintas áreas de gestión del Departamento, en cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas se desarrollan múltiples actuaciones, entre las cuales destacan la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas, la promoción del sector del libro y del sector bibliotecario, la promoción de las industrias culturales y el mecenazgo, la promoción y difusión de la cultura española, el impulso de las acciones de cooperación cultural, el fomento de la actividad cultural mediante acciones directas o a través de instituciones culturales de todo tipo, la consolidación de los sistemas nacionales de archivos y de museos, o la protección del patrimonio histórico en sus diversas modalidades.

Por su parte, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte al que se le atribuye, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, la proyección exterior de estas actividades y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del Organismo, de acuerdo con ellas. Para el cumplimiento de sus fines, el INAEM está facultado para realizar acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones.

Por otro lado, la situación derivada de la pandemia de la COVID-19 ha cambiado el paradigma de acción de los poderes públicos reorientando sus actuaciones en el ámbito económico, social o humanitario. Esta excepcionalidad ha supuesto que, en el ámbito de la cultura y como consecuencia de la emergencia sanitaria, se adoptaran medidas como la dispuesta en el artículo 10 de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante la que se decretó la suspensión de la apertura al público de museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollasen espectáculos públicos o de ocio. Esto supuso entre otras cosas, una intensa merma de los ingresos, un aumento de los costes o una pérdida de patrocinadores; lo que motivó, entre otras circunstancias, la aprobación del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

La progresiva flexibilización de las medidas articuladas a través del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020, han facilitado la reapertura de las actividades culturales. No obstante, las consecuencias han sido y siguen siendo profundas en un sector vulnerable frente a las crisis y que adolece de una fragilidad estructural.

En esta situación, el Ministerio de Cultura y Deporte considera necesario, en aras del interés público y social, promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones culturales ejecutadas bien directamente por otras instituciones, de carácter público o privado, no integradas en la estructura administrativa del Departamento; bien por entidades de otras administraciones públicas, asociaciones o fundaciones, que forman parte fundamental del tejido institucional que permite la extensión sobre el territorio de nuestra política cultural. Ello de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Española, que establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de todos ciudadanos a la cultura y el deber de promover la cultura como derecho inalienable de todos los españoles.

En efecto, no se trata sino de dar continuidad a las medidas ya adoptadas, tanto en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, como en el Real Decreto 524/2020, de 19 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Cultura y Deporte y sus organismos públicos a diversas entidades e instituciones culturales.

Las actuaciones que ahora se contemplan presentan también un interés público y social, en los términos previstos en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; tal y como se expone a continuación, y tal y como fue avalado anteriormente mediante el Real Decreto 659/2019, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la promoción de las artes escénicas y musicales en el año 2019; el Real Decreto 679/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación del Toro de Lidia para la compilación del conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que integran la tauromaquia como patrimonio cultural y su difusión en el entorno digital; el Real Decreto 678/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas instituciones museísticas públicas para la ejecución de sus respectivos proyectos; el Real Decreto 676/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para su funcionamiento y el desarrollo de sus actividades culturales; el Real Decreto 674/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones para la promoción internacional del sector del libro y el desarrollo del sector bibliotecario; o el Real Decreto 677/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas instituciones museísticas privadas para la ejecución de sus respectivos proyectos.

En el presente real decreto se regula la concesión de una subvención, pues, en el ámbito competencial de la Dirección General del Libro y el Fomento de la Lectura, a la Organización Española para el Libro Infantil y Juvenil (OEPLI).

La OEPLI es una entidad sin ánimo de lucro, que se encarga de la realización y coordinación de todo tipo de actividades de promoción relacionadas con el libro infantil y la lectura, así como de las funciones de representación en España de The International Board on Books for Young People (IBBY). El IBBY es un colectivo sin ánimo de lucro, que persigue favorecer la publicación y distribución de libros de calidad para niños y jóvenes así como proporcionar apoyo y formación a quienes trabajan con estos y con los libros concebidos para ellos.

En consecuencia, se entiende que concurren razones de interés público, de carácter cultural, para que el Estado, a través del Ministerio de Cultura y Deporte, participe directamente en las actividades de promoción del libro infantil y la lectura llevadas a cabo por la OEPLI. Asimismo, no cabe aplicar el principio de concurrencia en el otorgamiento porque se trata de una subvención que trata de financiar actuaciones concretas que no pueden ser realizadas por otras entidades. Se garantiza así la continuidad de la representación española en el IBBY.

En el ámbito de las industrias culturales, el Ministerio se propone seguir colaborando con las entidades, y por las razones que se indican a continuación, y que justifican la concesión directa de las subvenciones.

El Círculo de Bellas Artes es una entidad cultural privada sin ánimo de lucro declarada «Centro de Protección de las Bellas Artes y de Utilidad Pública». Desde su creación, ha desarrollado una importante labor de alcance internacional en el campo de la creación y la difusión cultural. Se trata de uno los centros culturales privados más importantes de Europa y se caracteriza por su actitud abierta hacia las más destacadas e innovadoras corrientes artísticas. El Ministerio ha venido colaborando con la entidad al considerar de interés público y social las actividades que realiza.

La Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, es la única sociedad de garantía recíproca especializada en el sector cultural y creativo que, entre otras cuestiones, facilita la concesión gratuita de avales para la obtención de préstamos destinados a la puesta en marcha de nuevos proyectos o actividades de las industrias culturales y creativas. Es por ello que el Departamento considera de interés público la concesión de una subvención directa.

Por su parte, respecto al ámbito competencial de la Subsecretaría, se conceden subvenciones a la Spain-USA Foundation (SUSAF) y a la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos.

La Spain-USA Foundation (SUSAF) es una organización sin ánimo de lucro que persigue la promoción, apoyo y desarrollo de actividades culturales, científicas y educativas españolas en los Estados Unidos con el fin de mejorar la cooperación y el diálogo entre estos países. En el desarrollo de su programa también participa el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El Departamento considera de interés público el mantenimiento de sus actividades y funcionamiento. Asimismo, también se prevé una aportación a la Spain-USA Foundation, para continuar su labor en la defensa de los intereses españoles en los buques hundidos en aguas norteamericanas, fundamental en casos tan relevantes como el relativo a la recuperación del tesoro del barco español Nuestra Señora de las Mercedes, dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Bellas Artes.

La Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos es una fundación privada que desarrolla estudios internacionales y estratégicos, realizados desde una perspectiva española, europea y global. Su objetivo es fomentar en la sociedad el conocimiento de la realidad internacional y las relaciones exteriores de España, así como servir de foco de pensamiento y generación de ideas que resulten útiles para la toma de decisiones de los responsables políticos, los dirigentes de empresas privadas e instituciones públicas, agentes sociales y académicos. Se constata así la utilidad pública y social de esta organización.

En todos estos casos, la particularidad de las actuaciones desarrolladas, y de los propios fines de las entidades, su carácter singular, y el interés público, social y cultural expuesto, inherente a las instituciones mencionadas, justifican la concesión directa de estas subvenciones.

A su vez, en el ámbito de las Bellas Artes, el Ministerio pretende mantener la cooperación con las siguientes entidades, por las razones que se relacionarán, y que justifican la concesión directa de las subvenciones:

El Consorcio de la Ciudad Romana de Pollentia, en Mallorca es una entidad pública de administración local creada en el año 2000 y formada por el Ajuntament d’Alcúdia, el Consell de Mallorca, el Govern de Illes Balears y el Ministerio de Cultura y Deporte, titular del yacimiento.

El Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos. Tiene por objeto la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran para la gestión, organización e intensificación de las actuaciones relativas a la conservación, restauración, acrecentamiento y revalorización de la riqueza arqueológica y monumental de Mérida, y es un instrumento de organización para el convenio de colaboración que el Ministerio firmó junto a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Mérida, actualmente en vigor.

Ambas subvenciones se enmarcan en proyectos de gran envergadura que se producen en desarrollo del deber que la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, impone a la Administración General del Estado para garantizar la conservación del patrimonio histórico español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él.

Patio Herreriano Museo de Arte Contemporáneo Español, gestionado por la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, es un gran centro de arte contemporáneo que mantiene un programa expositivo y de difusión a través del cual la institución hace accesible al público la historia del arte contemporáneo español, mediante la narración de su exposición permanente y de exposiciones temporales. El Ministerio ha colaborado a lo largo de los años en el desarrollo de proyectos de gran interés cultural y social de esta institución, que es considerada como un equipamiento cultural de referencia en Castilla y León.

La Fundación Antonio Pérez, uno de los grandes foros culturales de una ciudad como Cuenca, de gran tradición pictórica desde los años sesenta y un modelo de gestión del arte contemporáneo para expertos internacionales, que contribuye de forma significativa a ampliar la oferta cultural existente en esta ciudad, la cual posee una arraigada tradición en el arte contemporáneo, y consecuentemente en la Comunidad Autónoma, siendo de interés público y cultural la concesión de una subvención directa.

El Ayuntamiento de Ibiza gestiona el Museo Puget, el cual alberga las colecciones pictóricas de Narcís Puget Viñas (1874-1960) y Narcís Puget Riquer (1916-1983), padre e hijo, que el segundo donó al Estado, considerados los mejores artistas que ha dado la historia balear. Así el Ministerio considera de interés público y social conceder una subvención directa para el mantenimiento de las actividades del Museo.

La Diputación de Granada gestiona el Centro José Guerrero en torno a la figura del pintor granadino con el objetivo fundamental de la divulgación de su obra a través de su exposición permanente, de la celebración de exposiciones temporales centradas en el arte de los siglos XX y XXI y de los programas públicos dedicados a la educación y la mediación cultural, de gran interés público y social.

La Federación Española de Amigos de los Museos, es una institución sin ánimo de lucro creada en 1983, y cuya misión es fomentar la participación e integración de la sociedad civil en la vida cultural mediante el fortalecimiento de las Asociaciones de Amigos de los Museos de España (107 en la actualidad), con más de 65.000 socios. El Ministerio considera de interés público y cultural el mantenimiento de su actividad en estos momentos.

La Confederación de Juventudes Musicales de España es una entidad sin ánimo de lucro, que aglutina una red de federaciones territoriales y locales autónomas repartidas por todo el país y que pertenece al movimiento «Juventudes Musicales», calificado por la UNESCO como el movimiento juvenil más importante del mundo. Es la encargada por este Departamento del programa Musae, que nace como una simbiosis entre museos y música y que consiste en un programa de conciertos en los espacios de los Museos Estatales y formación para jóvenes intérpretes que alcanza ya su tercera edición.

El Comité Español del Consejo Internacional de Museos (ICOM-España), es la organización no gubernamental más importante en nuestro país en materia de museos, y forma parte de la red internacional más importante a nivel mundial para los museos y sus profesionales. Se trata de una organización que se financia conforme a las cuotas de sus socios y aportaciones gubernamentales, resultando éstas fundamentales para su sostenimiento.

La Fundación Toro de Lidia es una organización sin ánimo de lucro cuyo fin es la defensa y promoción de todas las tauromaquias. La entidad fue objeto de una subvención nominativa en el año 2018 para la compilación del conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que integran la Tauromaquia como patrimonio cultural y su difusión en el entorno digital, que permitió poner en marcha el proyecto Wikitauro. El mantenimiento de este proyecto es considerado de interés público y cultural por parte de este Ministerio.

La Asociación Archiveros sin Fronteras es una organización gubernamental sin ánimo de lucro nacida en 1998. Está formada por voluntarios que colaboran en el desarrollo de proyectos de cooperación en el ámbito de la archivística, el patrimonio documental, los derechos humanos y la recuperación de la memoria histórica. El proyecto actual de la Asociación con el que viene colaborando el Ministerio se inició en 2006 con el objetivo de rescatar y preservar la documentación existente en los distintos ministerios sobre la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) en el exilio, de gran interés público y social.

En todos estos casos, las excepcionales circunstancias en las que han de realizarse las actividades descritas, la urgencia en su desarrollo, su carácter singular, derivado de la necesidad urgente de garantizar la viabilidad de las entidades beneficiarias y el interés público, social y cultural expuesto, e inherente a las instituciones mencionadas, justifican la concesión directa de las subvenciones previstas en el ámbito de la Dirección General de Bellas Artes. Además, dado el objeto específico de las ayudas, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria de concurrencia competitiva.

En el caso del INAEM, concurren razones de interés público que justifican la concesión directa de las subvenciones, en función de la naturaleza de la actividad a desarrollar. Así, los festivales de teatro son vehículos imprescindibles de acceso de la población a este tipo de arte. Las entidades sin fines de lucro, por su parte, consiguen prioritariamente la difusión del legado artístico que ha generado España a lo largo de su historia y dan visibilidad al mismo, tanto dentro de nuestras fronteras, haciendo que las nuevas generaciones no lo pierdan, como fuera de las mismas, ayudando al desarrollo exterior y potenciando la cultura española. Al amparo de lo anterior, pueden relacionarse los beneficiarios de estas subvenciones:

La Fundación Archivo Manuel de Falla es una referencia en la investigación, preservación y difusión de la obra de Manuel de Falla, a través de becas para estudiosos. Desarrolla además, una programación cultural en la que destacan conciertos de autores contemporáneos a Manuel de Falla.

La Fundación Pau Casals, realiza una labor de difusión tanto del legado musical de Pau Casals, como de su perfil de defensor de la paz como valor fundamental. Atienden de manera especial la promoción de jóvenes intérpretes del violonchelo.

La Fundación Isaac Albéniz, es una entidad de excelencia en la formación, desarrolla actividades docentes en los distintos ámbitos de la música, con más de 150 alumnos y casi 100 asignaturas. Tiene un programa de becas a los alumnos con más talento, con las que se cubre tanto las matrículas como el alojamiento. También desarrollan un programa de más de 200 conciertos en distintos puntos de España y con la colaboración de directores e intérpretes nacionales y extranjeros.

La Fundación Antonio Gades, persigue como labor fundamental mantener vivo el legado material y artístico del bailarín y coreógrafo español. Cuidan de manera especial la unidad de estilo interpretativo de su patrimonio coreográfico. La labor de promoción se realiza a través de clases y giras de la compañía Antonio Gades dentro y fuera de España.

El Festival Iberoamericano de Teatro de Cádiz permite conocer e intercambiar la actividad creativa de grupos de artes escénicas de los distintos países participantes.

La Muestra de Teatro Español de Autores Contemporáneos de Alicante es un espacio de referencia para autores vivos españoles de todas las comunidades autónomas y en el que se muestran los diversos estilos y tendencias actuales.

En definitiva, en el ámbito del INAEM y además de las excepcionales circunstancias concurrentes en las actividades descritas, y el interés público, social y cultural al que se ha hecho referencia, debe tenerse en cuenta que dichas actividades requieren unos gastos elevados para poder cumplir con unos estándares mínimos de rigor y calidad exigibles; gastos que difícilmente pueden ser cubiertos con financiación privada. En ese sentido, el retraso de las ayudas puede provocar dificultades financieras que comprometan, no sólo las actividades actuales, sino también las futuras. Todo ello justificaría la concesión directa de estas subvenciones. Asimismo, poseen un carácter singular que impide una convocatoria de concurrencia competitiva, ya que las razones de interés público y social mencionadas son indisociables a los beneficiarios.

En consecuencia, se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifican la concesión directa de las subvenciones previstas en esta disposición.

El real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en pos de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al Departamento. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias. Por último, se adecúa al principio de transparencia al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.

Con respecto a la finalidad de las subvenciones y a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura y Deporte en materia de política cultural, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde al Ministro de Cultura y Deporte proponer su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y en el artículo 1 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo.

Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento de la cultura, la actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular a las instituciones y entidades culturales que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

Artículo 2  Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3  Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.

Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones que se indican en cada caso:

  1.  A la Organización Española para el Libro Infantil y Juvenil (OEPLI), para el pago de la cuota del The International Board on Books for Young People (IBBY).

  2.  Al Círculo de Bellas Artes, para sus gastos de funcionamiento y desarrollo de actividades culturales.

  3.  A la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para la subvención del coste de los avales de los préstamos a empresas e industrias culturales.

  4.  A la Spain-USA Foundation, para sus gastos de funcionamiento y para la promoción de la cultura española en los Estados Unidos de América.

  5.  A la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, para sus gastos de funcionamiento y de actividades culturales.

  6.  Al Consorcio de la ciudad romana de Pollentia, para sus actividades.

  7.  Al Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida, para actuaciones arqueológicas.

  8.  A la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, para los gastos de funcionamiento de Patio Herreriano. Museo de Arte Contemporáneo Español.

  9.  A la Fundación Antonio Pérez de Cuenca, para sus gastos corrientes.

  10.  Al Ayuntamiento de Ibiza, para gastos de funcionamiento del Museo Puget.

  11.  A la Diputación de Granada, para gastos de funcionamiento del Centro José Guerrero.

  12.  A la Federación Española de Amigos de los Museos, para sus actividades.

  13.  A la Confederación de Juventudes Musicales de España, para el programa MUSAE.

  14.  Al Comité Español del Consejo Internacional de Museos (ICOM-España), para sus gastos de funcionamiento.

  15.  A la Spain USA Foundation, para la defensa de los intereses españoles en los buques hundidos en aguas norteamericanas.

  16.  A la Fundación del Toro de Lidia, para la compilación del conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que integran la tauromaquia como patrimonio cultural y su difusión en el entorno digital.

  17.  A Archiveros sin Fronteras, para actividades de difusión de los archivos.

  18.  A la Fundación Archivo Manuel de Falla, para sus actividades de investigación y de programación cultural.

  19.  A la Fundación Pau Casals, para sus actividades de promoción cultural.

  20.  A la Fundación Isaac Albéniz, para sus actividades docentes y de programación cultural.

  21.  A la Fundación Antonio Gades, para sus actividades de conservación y difusión del patrimonio cultural y de programación cultural.

  22.  A la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz, para la organización del Festival Iberoamericano de Teatro de Cádiz.

  23.  A la Diputación de Alicante, para la organización de la Muestra de Teatro Español de Autores Contemporáneos de Alicante.

Artículo 4  Gastos subvencionables.

Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvención, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.

Artículo 5  Cuantía y financiación.

Las cuantías y aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se financiarán las subvenciones previstas en el artículo 3 son las siguientes:

  1.  A la Organización Española para el Libro Infantil y Juvenil (OEPLI), 5.000 euros con cargo a la aplicación 24.03.144A.488.01.

  2.  Al Círculo de Bellas Artes, 90.360 euros con cargo a la aplicación 24.04.334A.489.05.

  3.  A la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, 300.000 euros con cargo a la aplicación 24.04.334C.471.

  4.  A la Spain-USA Foundation, 50.000 euros con cargo a la aplicación 24.04.144A.490.16.

  5.  A la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, 30.000 euros con cargo a la aplicación 24.04.334A.480.12.

  6.  Al Consorcio de la ciudad romana de Pollentia, 60.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.337B.760.65.

  7.  Al Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida, 80.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.337C.751.

  8.  A la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, para Patio Herreriano. Museo de Arte Contemporáneo Español: 38.560 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.461.01.

  9.  A la Fundación Antonio Pérez de Cuenca, 15.000 euros con cargo a la aplicación. 24.05.333A.461.02.

  10.  Al Ayuntamiento de Ibiza, para el Museo Puget, 20.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.462.

  11.  A la Diputación de Granada, para el Centro José Guerrero, 24.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.464.

  12.  A la Federación Española de Amigos de los Museos, 2.750 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.485.06.

  13.  A la Confederación de Juventudes Musicales de España, 50.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.485.51.

  14.  Al Consejo Internacional de Museos ICOM España, 2.500 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.491.15

  15.  A la Spain USA Foundation, 20.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.337C.491.12.

  16.  A la Fundación del Toro de Lidia, 35.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.337C.485.11.

  17.  A Archiveros sin Fronteras, 5.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.332A.484.02.

  18.  A la Fundación Archivo Manuel de Falla, 14.490 euros con cargo a la aplicación 24.107.335A.480.12.

  19.  A la Fundación Pau Casals, 25.000 euros con cargo a la aplicación 24.107.335A.480.48.

  20.  A la Fundación Isaac Albéniz, 140.000 euros con cargo a la aplicación. 24.107.335A.480.13.

  21.  A la Fundación Antonio Gades, 50.000 euros con cargo a la aplicación 24.107.335A.480.50.

  22.  A la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz, 170.000 euros con cargo a la aplicación 24.107.335B.464.01.

  23.  A la Diputación de Alicante, 163.430 euros con cargo a la aplicación 24.107.335B.464.05.

Artículo 6  Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.
  1.  El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se iniciará a instancia de los interesados mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor. La solicitud deberá presentarse en formato electrónico en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2.  La solicitud de las entidades contempladas en el artículo 3 deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la subvención.

    b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención.

    c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria, salvo que se hubiera presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso bastará con indicar el Número de Identificación Fiscal de la entidad beneficiaria.

    d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

    e) Cuando los beneficiarios, o las ayudas, cumplan con las condiciones recogidas en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias podrá realizarse simplificadamente mediante la presentación de una declaración responsable.

    f) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    g) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

  3.  Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren los apartados 1 y 4 a 17 del artículo 3 los órganos que designen los titulares de las direcciones generales o de la Subsecretaría, a los que se imputan las subvenciones en cada caso.

    Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 3 la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales.

    Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren los apartados 18 a 21 del artículo 3 la Subdirección General de Música y Danza, mientras que la Subdirección General de Teatro actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a los beneficiarios previstos en los apartados 22 y 23 del artículo 3.

    Las funciones de los órganos instructores serán:

    a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

    b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

    c) Formular la propuesta de resolución de concesión.

    d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

  4.  La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad no presentara alegaciones, ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que renuncia a ésta.

  5.  Corresponde al Ministro de Cultura y Deporte, mediante orden, resolver el procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en los apartados 1 a 17 del artículo 3.

    Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) resolver el procedimiento de concesión respecto a los beneficiarios señalados en los apartados 18 a 23 del artículo 3.

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir del momento en que las interesadas presenten la documentación a que se refiere el apartado 2.

    El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 7  Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, particularmente, a las siguientes:

a) Realizar en el plazo que se indique en la resolución de concesión la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 10.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

Artículo 8  Publicidad de la subvención.
  1.  La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura y Deporte o con el INAEM, según corresponda. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dicho Ministerio u organismo.

  2.  Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 9  Pago de la subvención.
  1.  El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos habilitados en los Presupuestos vigentes del Ministerio de Cultura y Deporte y del INAEM para el ejercicio 2020 conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formaliza la distribución por Secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.

  2.  El pago de las subvenciones se efectuará con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de constitución de garantías.

  3.  Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

El pago de las subvenciones se realizará a favor de las beneficiarias, una vez dictadas las resoluciones de concesión, sin necesidad de constituir garantía, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa vigente.

Artículo 10  Régimen de justificación de las subvenciones.
  1.  Las justificaciones de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 3, 6 y 7 del artículo 3 se realizarán mediante la presentación de la cuenta justificativa según el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

    a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

    b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

    1.  Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

    2.  Original o fotocopia compulsada de las facturas, o factura electrónica o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago mediante el original o fotocopia compulsada del documento que lo acredite.

    3.  Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

    4.  Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

    5.  En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

    6.  En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, declaración responsable de estar la actividad objeto de la subvención exenta de declaración de IVA.

    7.  Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación.

  2.  En aquellas subvenciones recogidas en los apartados 1, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artículo 3, la justificación se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa simplificada según el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

    a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

    b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

    c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, mediante declaración responsable debidamente firmada.

    d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

    e) En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, declaración responsable de estar la actividad objeto de la subvención exenta de declaración de IVA.

    f) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación.

    Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a las beneficiarias los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto u otros criterios de similares características.

  3.  La justificación de la subvención prevista en el apartado 2 del artículo 3 adoptará la forma de presentación de estados contables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la terminación del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada.

  4.  La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 18, 19 y 21 del artículo 3, adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

    a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

    b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

    c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

    d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

    e) En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, declaración responsable de estar la actividad objeto de la subvención exenta de declaración de IVA.

    f) Material gráfico que se utilice para la difusión de las actividades subvencionadas que incorpore el logotipo del INAEM, de modo que permita identificar el origen de la ayuda

    Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a las beneficiarias los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25% de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto u otros criterios de similares características.

  5.  La justificación de la subvención prevista en el apartado 20 del artículo 3, adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

    a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

    b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto de las cantidades inicialmente presupuestadas.

    c) Cuenta justificativa acompañada de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones ingresos referidos a la realización de la temporada lírica, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. La cuenta justificativa deberá incorporar, además de la memoria de actuaciones, la siguiente información:

    1.  Memoria económica abreviada que, como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

    2.  Si el beneficiario estuviera obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

    d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

    e) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.

  6.  La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 22 y 23 del artículo 3 se realizará según lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

    a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, mediante el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

    b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, que contendrá las relaciones clasificadas de gastos de la actividad y de otros ingresos o subvenciones que la hayan financiado, con el detalle previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado con la solicitud, e indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.

    c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las inversiones subvencionadas, con indicación del importe y su procedencia.

    d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (Imagen Institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

Artículo 11  Reintegro y graduación de incumplimientos.
  1.  Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.

  2.  En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará por el grado de cumplimiento de la actividad objeto de subvención, en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 12  Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.
  1.  Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  2.  El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13  Modificación de las resoluciones.
  1.  Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3.

  2.  La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda  Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de noviembre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ URIBES

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