Real Decreto 1040/2020, de 24 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para la construcción del Palacio de Congresos y Exposiciones de la ciudad de León correspondiente al ejercicio 2020.

MarginalBOE-A-2020-15064
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

El Ayuntamiento de León, para cubrir la necesidad de dotar a la ciudad de León de un Palacio de Congresos y Recinto Ferial, adjudicó un concurso internacional de ideas para la redacción del proyecto de un «Palacio de Congresos y Recinto Ferial de la ciudad de León». El proyecto se desarrolla por el Ayuntamiento de León con participación de la Junta de Castilla y León, con un coste inicial estimado en algo más de 76,2 millones de euros y un período inicial de construcción de cinco años. La financiación de este palacio de congresos se acordó mediante la colaboración financiera de las administraciones estatal, autonómica y local, realizándose por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Junta de Castilla y León una aportación del 40 por ciento en cada caso y por el Ayuntamiento de León el 20 por ciento restante.

Para hacer frente a tal compromiso, la construcción del citado palacio fue objeto de una primera subvención estatal directa regulada por el Real Decreto 2001/2008, de 5 de diciembre, por importe de 5.000.000 de euros.

En el año 2009, se dio continuidad a esa primera aportación mediante el Real Decreto 1382/2009, de 28 de agosto, que estableció una segunda subvención directa al Ayuntamiento de León por importe de 1.500.000 euros.

Además de los fondos 2008 y 2009, se hizo necesario establecer por real decreto las subvenciones plurianuales correspondientes, de modo que se programara y garantizara adecuadamente el pleno desarrollo de tal inversión. Así, mediante el Real Decreto 1787/2009, de 20 de noviembre, se establecieron las normas reguladoras para la concesión directa de una subvención para la construcción del Palacio de Congresos y Exposiciones de la ciudad de León, para el periodo 2010 a 2012. Los términos y las condiciones generales de esta subvención y de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento, se estipularon en el Convenio-Marco plurianual entre el Ministerio y el Ayuntamiento de León, de 30 de noviembre de 2009. Estos términos y condiciones se detallaban para cada ejercicio mediante convenios operativos anuales entre ambas partes, a través de los cuales se hacían efectivas las subvenciones.

En el periodo 2008-2011 el Ministerio realizó aportaciones por un importe total de 20.500.000 euros.

En el ejercicio 2012, ante la situación de restricción presupuestaria, se suspendieron las aportaciones del Ministerio mediante el Real Decreto 1270/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1787/2009, de 20 de noviembre.

Mediante el Real Decreto 1108/2014, de 26 de diciembre, por el que se adoptan medidas para el impulso del turismo de congresos y exposiciones de la ciudad de León, el Ministerio adquirió nuevos compromisos financieros, regulando la concesión de una subvención directa del Ministerio al Ayuntamiento de León, para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, por importe máximo de 9.988.477 euros. Igualmente, los términos y las condiciones generales de estas subvenciones y las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento, se estipulaban en el referido Convenio-Marco plurianual de 30 de noviembre de 2009, canalizándose el pago de la subvención en cada ejercicio mediante convenios operativos anuales entre ambas partes. El Convenio-Marco plurianual de 30 de noviembre de 2009, finalizó su vigencia con fecha 31 de diciembre de 2018, de conformidad con lo estipulado en la tercera Adenda de 30 de diciembre de 2014, al citado convenio-marco.

Debido a las condiciones de restricción económica de los últimos años, el Ministerio ha concedido al Ayuntamiento de León en el periodo 2016, 2017 y 2018 un total de 5.248.970 euros (1.900.000 euros en 2016; 1.000.000 de euros en 2017 y 2.348.970 euros en 2018).

Posteriormente, mediante el Real Decreto 607/2019, de 25 de octubre, se reguló la concesión directa de una subvención correspondiente al ejercicio 2019 para la construcción del Palacio de Congresos y Exposiciones de León, por un importe máximo de 1.348.970 euros.

Partiendo de la necesidad de mantener la financiación para garantizar la construcción y equipamiento de este proyecto, en los presupuestos vigentes en 2019 prorrogados para 2020, se ha dotado esta subvención por importe de 1.338.239 euros, en la aplicación presupuestaria 20.01.421M.764 «Al Ayuntamiento de León para la construcción y equipamiento del Palacio de Congresos».

Para hacer efectiva esta subvención, se hace necesario recurrir al mecanismo excepcional previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones cuando «se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

La concesión de esta subvención se instrumentará mediante la firma de un convenio entre el Ayuntamiento de León y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: es proporcional, en cuanto contiene el régimen mínimo imprescindible para la aplicación de la medida y atiende a los principios de seguridad jurídica, incardinándose con coherencia en el ordenamiento jurídico. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este real decreto se justifica por razones de interés general, económico y social, ya que la construcción del palacio de congresos y exposiciones de la ciudad de León responde a la apuesta por el desarrollo económico y social alternativo a actividades tradicionales en la provincia de León sujetas a reconversión. Con esta actuación se fomenta el turismo de congresos, que va asociado al turismo cultural, constituyéndose como un elemento estratégico para el desarrollo económico y social de la ciudad. Se trata así de incentivar el logro de objetivos prioritarios de la política económica, comercial y turística nacional.

Así pues, el interés general del proyecto a financiar con esta subvención, radica en la trascendencia social y económica que supone para la región leonesa y en la finalidad última de esta iniciativa, que trata de incentivar el logro de objetivos prioritarios de la política económica, comercial y turística nacional.

Este real decreto no impone obligaciones relevantes al destinatario, por lo que no procede la consulta pública previa, prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Igualmente, no es preciso realizar el trámite de información pública y audiencia a los ciudadanos, prevista en el artículo 26.6 de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ya que esta norma no afecta a sus derechos e intereses legítimos.

La concesión de esta subvención tiene su fundamento en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de León en el ejercicio 2020, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, para contribuir a la financiación del Palacio de Congresos y Exposiciones de dicha ciudad, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 2   Procedimiento de la concesión.
  1.  La subvención se concederá de forma directa al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la citada ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, atendiendo a la concurrencia de las razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

  2.  La concesión de la subvención se instrumentará mediante la firma de un convenio entre el Ayuntamiento de León y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el que se determinen las partidas a las que irán destinados los fondos, así como los términos y condiciones de la subvención.

Artículo 3  Cuantía y compatibilidad.
  1.  El importe máximo de la subvención será de 1.338.239 euros, que se abonará con cargo a la aplicación 20.01.421M.764 «Al Ayuntamiento de León para la construcción y equipamiento del Palacio de Congresos», del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, vigente en 2019 y prorrogado para 2020.

  2.  Esta aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para el mejor desarrollo de las obras previstas.

  3.  El importe de las subvenciones concurrentes recibidas por el Ayuntamiento será puesto en conocimiento del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4  Beneficiario y actuaciones a financiar.
  1.  El beneficiario de esta subvención será el Ayuntamiento de León.

  2.  La finalidad de la subvención será la realización de las actuaciones para la construcción del Palacio de Congresos y Exposiciones de León en los términos que se concreten en el correspondiente convenio.

Artículo 5  Pago de la subvención.
  1.  El pago de la subvención se efectuará una vez firmado el correspondiente Convenio, en los términos expuestos en el mismo.

  2.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una vez firmado el respectivo convenio se procederá al pago de la subvención correspondiente de forma anticipada, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones.

    La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido por los artículos 22 y 24, según proceda, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    De conformidad con el artículo 95.1k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

    En caso de que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado.

  3.  El pago de la aportación se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

Artículo 6  Obligaciones del beneficiario.
  1.  La entidad beneficiaria de esta subvención estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  Asimismo, el beneficiario deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Dotar el suelo y equipamiento urbanístico necesario para el desarrollo del proyecto.

b) Contratar las obras y servicios incluidos en el proyecto, así como las asistencias técnicas necesarias, con sujeción a lo establecido en la legislación vigente, garantizando la entrega de la obra en los plazos establecidos. El Ayuntamiento de León se responsabiliza tanto del equipo técnico de redacción del proyecto básico y de ejecución y de la Dirección Técnica de las obras, como de la inspección y coordinación de seguridad y salud en la ejecución de las mismas, con respeto a las determinaciones de dicha normativa legal y reglamentaria.

c) Tramitar cuantos permisos y autorizaciones sean necesarios para la ejecución de los trabajos ante los distintos organismos.

d) Garantizar, con cargo a sus recursos propios o a otras subvenciones y ayudas, la aportación de los fondos necesarios, al margen de la aportación del Ministerio, para completar el pleno desarrollo del proyecto.

e) Asumir, con cargo a sus recursos propios o a otras subvenciones y ayudas, otros costes adicionales que pudieran surgir en el desarrollo del proyecto para su mejor ejecución.

Artículo 7  Régimen de justificación y seguimiento de la ayuda.
  1.  La documentación justificativa de esta subvención se detallará en el convenio antes mencionado, siempre de conformidad con lo previsto por la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El Ayuntamiento de León remitirá al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la documentación justificativa, una vez haya procedido al pago de las certificaciones de obra correspondientes a la subvención 2020 antes del 30 de septiembre de 2021.

  2.  El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por la Comisión Técnica de Seguimiento a la que se refiere el artículo 9 y de acuerdo con lo dispuesto el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo IV del título II de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 8  Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de dicha ley, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2.  En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad a reintegrar se determinará con atención al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo pactado en el Convenio y al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9  Comisión Técnica de Seguimiento.

En el convenio que se celebre entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ayuntamiento de León para instrumentar la concesión de la subvención, se contemplará la creación de una Comisión Técnica de Seguimiento para la vigilancia y seguimiento de las ayudas, y en cuyo seno podrán resolverse las cuestiones de interpretación que pudieran surgir entre las partes firmantes en relación con la aplicación del citado convenio.

Artículo 10  Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 11  Publicidad y medidas de difusión.
  1.  Se dará publicidad a la subvención de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En aplicación de lo dispuesto en los mismos, así como en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, esta subvención se publicará en la citada Base de Datos Nacional de Subvenciones.

  2.  Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 del Reglamento de desarrollo, en las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con los criterios establecidos por el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Artículo 12  Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en el Convenio-Marco suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ayuntamiento de León, para la financiación de la construcción del nuevo Palacio de Congresos y Exposiciones de la ciudad de León, de 30 de noviembre de 2009, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda  Facultades de ejecución.

Se faculta a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para, en el ámbito de sus competencias, adoptar las resoluciones y actuaciones que sean necesarias para la ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de noviembre de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

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