Real Decreto 1030/2020, de 17 de noviembre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Seve Ballesteros-Santander.

MarginalBOE-A-2020-16952
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 1844/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Santander, actualiza las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto, actualmente denominado como Seve Ballesteros-Santander, y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Con posterioridad, se han realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas, incorporando unas nuevas y dando de baja otras.

En concreto, se ha dado de baja el radiogoniómetro, el centro de comunicaciones de Solórzano se ha desdoblado en un centro de emisores y un centro de receptores, y se han incorporado cuatro enlaces hertzianos. Así mismo, se han definido nuevos procedimientos de aproximación por instrumentos al aeropuerto, se han actualizado los identificadores de las instalaciones y se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas.

Por otra parte, el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modifica el Decreto 584/1972 revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarlas a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro.

Como consecuencia de todo ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Seve Ballesteros-Santander.

El presente Real Decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en su redacción actual.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 2020,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto Seve Ballesteros-Santander y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación del aeropuerto.

El Aeropuerto Seve Ballesteros-Santander se clasifica como aeródromo de letra de clave «A» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticos.

Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas y sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas y las coordenadas de referencia de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

a) Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo:

El punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 43º 25’ 37,400’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 49’ 12,000’’. La altitud del punto de referencia es de 3 metros sobre el nivel del mar.

b) Pista de vuelo única:

La pista de vuelo 11-29 tiene una longitud de 2.320 metros por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas:

Umbral de la pista 11 y extremo de la pista 29: latitud Norte, 43º 25’ 50,818’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 50’ 02,127’’; altitud, 3,4 metros sobre el nivel del mar.

Umbral de la pista 29 y extremo de la pista 11: latitud Norte, 43º 25’ 24,933’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 48’ 25,271’’; altitud, 3,7 metros sobre el nivel del mar.

c) Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:

 1.ª Centro de emisores y receptores VHF/UHF (TWR LEXJ): latitud Norte 43º 25’ 21,566’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 49’ 19,904’’; altitud, 39,0 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Camargo.

 2.ª Centro de emisores VHF/UHF (EMI eeSAN): latitud Norte 43º 25’ 23,523’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 49’ 03,138’’; altitud, 18,7 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Camargo.

 3.ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LLZ STA): latitud Norte 43º 25’ 52,970’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 50’ 10,188’’; altitud, 2,7 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Camargo.

 4.ª Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP STA): latitud Norte 43º 25’ 32,297’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 48’ 36,733’’; altitud, 3,6 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Camargo.

 5.ª Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME STA): latitud Norte 43º 25’ 32,297’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 48’ 36,733’’; altitud, 3,6 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Camargo.

 6.ª Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR SNR): latitud Norte 43º 26’ 59,218’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 54’ 08,682’’; altitud, 45,8 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santa Cruz de Bezana.

 7.ª Equipo medidor de distancias (DME SNR): latitud Norte 43º 26’ 59,645’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 54’ 08,336’’; altitud, 45,8 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santa Cruz de Bezana.

 8.ª Radiofaro no direccional (NDB SA): latitud Norte 43º 26’ 06,151’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 50’ 59,652’’; altitud, 1,0 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Camargo.

 9.ª Radar de vigilancia secundario (SSR RDR RSOLO): latitud Norte 43º 21’ 31,097’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 33’ 44,932’’; altitud, 451,3 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Voto.

  1.  Centro de emisores VHF/UHF (EMI eeSLZ): latitud Norte 43º 21’ 29,830’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 33’ 45,720’’; altitud, 458,6 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Voto.

  2.  Centro de receptores VHF/UHF (REC erSLZ): latitud Norte 43º 21’ 30,882’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 33’ 43,100’’; altitud, 458,2 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Voto

  3.  Enlace hertziano, cuya frecuencia más baja es 14.543,00 MHz, entre las siguientes instalaciones:

    TWR LEXJ(1): latitud Norte 43º 25’ 21,400’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 49’ 19,730’’; altitud, 33,9 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Camargo; y

    RDR RSOLO(1): latitud Norte 43º 21’ 31,152’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 33’ 45,095’’; altitud, 457,4 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Voto.

  4.  Enlace hertziano, cuya frecuencia más baja es 5.470,00 MHz, entre las siguientes instalaciones:

    TWR LEXJ(2): latitud Norte 43º 25’ 21,535’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 49’ 19,796’’; altitud, 41,2 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Camargo; y

    RDR RSOLO(2): latitud Norte 43º 21’ 31,278’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 33’ 45,166’’; altitud, 456,2 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Voto.

  5.  Enlace hertziano, cuya frecuencia más baja es 5.470,00 MHz, entre las siguientes instalaciones:

    RDR RSOLO(3): latitud Norte 43º 21’ 31,238’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 33’ 45,187’’; altitud, 456,2 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Voto.

    VOR SNR: latitud Norte 43º 26’ 58,956’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 54’ 08,071’’; altitud, 51,9 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santa Cruz de Bezana.

  6.  Enlace hertziano, cuya frecuencia más baja es 22.337,00 MHz, entre las siguientes instalaciones:

    TWR LEXJ(3): latitud Norte 43º 25’ 21,570’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 49’ 19,848’’; altitud, 40,6 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Camargo; y

    NDB SA: latitud Norte 43º 26’ 06,692’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 50’ 59,342’’; altitud, 13,7 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Camargo.

    d) Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación:

    Las coordenadas de referencia del sistema PAPI para el umbral 11 son:

    Barra de ala derecha: latitud Norte, 43° 25’ 45,572’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003° 49’ 49,063’’; altitud, 3,7 metros sobre el nivel del mar.

    Barra de ala izquierda: latitud Norte, 43° 25’ 48,665’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003° 49’ 47,506’’; altitud, 3,7 metros sobre el nivel del mar.

    Las coordenadas de referencia del sistema PAPI para el umbral 29 son:

    Barra de ala derecha: latitud Norte, 43° 25’ 30,121’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003° 48’ 38,147’’; altitud, 4,8 metros sobre el nivel del mar.

    Barra de ala izquierda: latitud Norte, 43° 25’ 27,038’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003° 48’ 39,697’’; altitud, 4,8 metros sobre el nivel del mar.

    A la hora de definir las servidumbres aeronáuticas correspondientes a las instalaciones radioeléctricas asociadas al sistema de aterrizaje instrumental se tendrán en cuenta las coordenadas de los umbrales utilizados para tal finalidad.

    La pista 11-29 dispone de dos Zonas Libres de Obstáculos (CWY) cuyas dimensiones son, en ambos casos, 60 x 150 metros.

    Las cotas más altas de las Zonas Libres de Obstáculos de las pistas coinciden con las cotas de los extremos de pista correspondientes.

    La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

    La pendiente utilizada para el cálculo de las servidumbres de los radares es del 2 %.

    Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores.

    Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

    Quinto. Operación de aeronaves.

    De acuerdo con las Cartas de Aproximación por instrumentos OACI incluidas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP España), a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, existen los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación al Aeropuerto Seve Ballesteros-Santander:

    Aproximación ILS Z RWY 29.

    Aproximación ILS Y RWY 29.

    Aproximación VOR RWY 29.

    Aproximación VOR RWY 11.

    Aproximación NDB RWY 11.

    Además, las dos pistas disponen de sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación PAPI.

    Sexto. Municipios afectados.

    Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Seve Ballesteros-Santander, todos ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, son los que a continuación se relacionan:

    Ampuero.

    Arnuero.

    Bárcena de Cicero.

    Bareyo.

    Camargo.

    Colindres.

    El Astillero.

    Entrambasaguas.

    Escalante.

    Hazas de Cesto.

    Laredo.

    Liendo.

    Liérganes.

    Limpias.

    Marina de Cudeyo.

    Medio Cudeyo.

    Meruelo.

    Miengo.

    Penagos.

    Piélagos.

    Ramales de la Victoria.

    Rasines.

    Ribamontán al Mar.

    Ribamontán al Monte.

    Riotuerto.

    Ruesga.

    Santa Cruz de Bezana.

    Santander.

    Solórzano.

    Suances.

    Villaescusa.

    Voto.

    Séptimo. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

    Quedan integradas en el plan director del Aeropuerto Seve Ballesteros-Santander las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas en el plan director del Aeropuerto Seve Ballesteros-Santander partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.

    Octavo. Sustitución.

    El presente Real Decreto sustituye al Real Decreto 1844/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Santander.

    Noveno. Entrada en vigor.

    El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Dado en Madrid, el 17 de noviembre de 2020.

    FELIPE R.

    El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

    JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

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