Real Decreto 1028/2020, de 17 de noviembre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Fuerteventura.

MarginalBOE-A-2020-16950
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 1839/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Fuerteventura, actualiza las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Con posterioridad, se han introducido modificaciones en el campo de vuelos y se han realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas, incorporando unas nuevas y dando de baja otras.

En concreto, se ha procedido al cambio de configuración del campo de vuelo, dando de baja la pista 01L-19R. Además, se ha incorporado un nuevo equipo medidor de distancias, se ha dado de baja la antigua torre de control, el radar provisional y los seis radioenlaces. Como consecuencia de ello, se han definido nuevos procedimientos de aproximación por instrumentos al aeropuerto. Así mismo, se han actualizado los identificadores de las instalaciones, se ha actualizado la altitud del punto de referencia, y se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas.

Por otra parte, el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modifica el Decreto 584/1972 revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarlas a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro.

Como consecuencia de todo ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Fuerteventura.

El presente Real Decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en su redacción actual.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 2020,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Fuerteventura y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación del aeropuerto.

El Aeropuerto de Fuerteventura se clasifica como aeródromo de letra de clave «A» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales, instalaciones radioeléctricas y sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales, de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas y las coordenadas de referencia de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas REGCAN95, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en la isla de Fuerteventura.

A efectos de servidumbres aeronáuticas, se adopta el sistema ETRS89, sistema de referencia geodésico oficial en España para la referenciación geográfica y cartográfica en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares. En el caso de las Islas Canarias, se adopta el sistema REGCAN95.

A tales efectos se considera:

a) Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo:

El punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 28º 27’ 09,800”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 49,500”. La altitud del punto de referencia es de 25 metros sobre el nivel del mar.

b) Pista de vuelo única.

La pista de vuelo 01-19 tiene una longitud de 3.406 metros por 45 de anchura, y queda definida por las siguientes coordenadas:

Umbral de la pista 01: latitud Norte, 28º 26’ 30,740”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 50,840”; altitud, 11,3 metros sobre el nivel del mar.

Umbral de la pista 19: latitud Norte, 28º 27’ 33,730”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 48,760”; altitud, 25,4 metros sobre el nivel del mar.

Extremo de la pista 01: latitud Norte, 28º 27’ 48,870”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 48,250”; altitud, 23,1 metros sobre el nivel del mar.

Extremo de la pista 19: latitud Norte, 28º 25’ 58,270”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 51,910”; altitud, 7,3 metros sobre el nivel del mar.

c) Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:

 1.ª Centro de emisores y receptores VHF/UHF (TWR GCFV): latitud Norte 28º 26’ 51,473”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 52’ 09,504”; altitud, 62,7 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario.

 2.ª Centro de emisores VHF/UHF (EMI eeFTV): latitud Norte 28º 27’ 36,768”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 52’ 09,011”; altitud, 55,0 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario.

 3.ª Radar de vigilancia secundario (SSR RDR RGCFT): latitud Norte 28º 26’ 37,469”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 40,004”; altitud, 7,0 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario.

 4.ª Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR FTV): latitud Norte 28º 25’ 50,796”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 52,198”; altitud, 10,5 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario.

 5.ª Equipo medidor de distancias (DME FTV): latitud Norte 28º 25’ 51,290”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 52,187”; altitud, 10,5 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario.

 6.ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LLZ IFV): latitud Norte 28º 27’ 54,663”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 48,058”; altitud, 22,2 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario.

 7.ª Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP IFV): latitud Norte 28º 26’ 38,963”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 46,700”; altitud, 12,5 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario.

 8.ª Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME IFV): latitud Norte 28º 26’ 38,963”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 46,700”; altitud, 12,5 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario.

 9.ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LLZ IFA): latitud Norte 28º 25’ 52,806”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 52,094”; altitud, 6,0 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario.

  1.  Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP IFA): latitud Norte 28º 27’ 23,999”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 45,399”; altitud, 22,6 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario.

  2.  Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME IFA): latitud Norte 28º 27’ 23,943”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 45,953”; altitud, 22,6 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Puerto del Rosario.

  3.  Radiofaro no direccional (NDB FV): latitud Norte 28º 22’ 57,344”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 58,370”; altitud, 4,7 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Antigua.

  4.  Equipo medidor de distancias (DME FUE): latitud Norte 28º 22’ 56,862”, longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013º 51’ 58,205”, altitud 5,2 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Antigua.

d) Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación:

Las coordenadas de referencia del sistema PAPI para el umbral 01 son:

Barra de ala derecha: latitud Norte, 28° 26’ 41,420”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013° 51’ 48,621”; altitud, 15,2 metros sobre el nivel del mar.

Barra de ala izquierda: latitud Norte, 28° 26’ 41,515”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013° 51’ 52,348”; altitud, 15,2 metros sobre el nivel del mar.

Las coordenadas de referencia del sistema PAPI para el umbral 19 son:

Barra de ala izquierda (única instalada): latitud Norte, 28° 27’ 20,914”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 013° 51’ 47,314”; altitud, 24,1 metros sobre el nivel del mar.

A la hora de definir las servidumbres aeronáuticas correspondientes a las instalaciones radioeléctricas asociadas al sistema de aterrizaje instrumental se tendrán en cuenta las coordenadas de los umbrales utilizados para tal finalidad.

La pista 01-19 dispone de Zonas Libres de Obstáculos (CWY) cuyas dimensiones son 60 x 150 metros.

La cota más alta de la Zona Libre de Obstáculos de la pista 01 coincide con la cota del extremo de pista correspondiente. La cota más alta de la Zona Libre de Obstáculo de la pista 19 es de 11,3 metros.

La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

La pendiente utilizada para el cálculo de las servidumbres de los radares es del 2 %.

Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores.

Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

Quinto. Operación de aeronaves.

De acuerdo con las Cartas de Aproximación por instrumentos OACI incluidas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP España), a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, existen los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación al Aeropuerto de Fuerteventura:

Aproximación ILS Z RWY 01

Aproximación ILS Y RWY 01

Aproximación ILS X RWY 01

Aproximación VOR RWY 01

Aproximación NDB RWY 01

Aproximación ILS Z RWY 19

Aproximación ILS Y RWY 19

Aproximación ILS X RWY 19

Aproximación VOR RWY 19

Aproximación NDB RWY 19

Además, las dos pistas disponen de sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación PAPI.

Sexto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Fuerteventura, ubicados en la provincia de Las Palmas, isla de Fuerteventura, son los que a continuación se relacionan:

Antigua.

La Oliva.

Puerto del Rosario.

Tuineje.

Séptimo. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

Quedan integradas en el plan director del Aeropuerto de Fuerteventura las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas en el plan director del Aeropuerto de Fuerteventura partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.

Octavo. Sustitución.

El presente Real Decreto sustituye al Real Decreto 1839/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Fuerteventura.

Noveno. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de noviembre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

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