Real Decreto 1019/2020, de 17 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de las subvenciones a la Asociación de Madres y Padres, actualmente Asociación de Familias de Alumnos, del Centro de Educación Infantil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y a la Asociación Aula Cultural de Fomento, para el desarrollo de sus actividades durante el ejercicio presupuestario 2020.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Diciembre de 2020
MarginalBOE-A-2020-15295
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyReal Decreto

El Centro de Educación Infantil (CEI) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene por objeto el cuidado y educación de los hijos del personal que presta sus servicios en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sus organismos autónomos y agencias dependientes, y en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, todos con sede en Madrid, en la forma y condiciones establecidas en la Instrucción sobre Régimen Interior y de Funcionamiento del Centro de Educación Infantil de la Dirección General de Organización e Inspección de 27 de abril de 2018.

Durante sus casi 40 años de funcionamiento, este centro educativo ha venido contribuyendo a la conciliación de la vida laboral y familiar, tal y como se indicaba en el convenio de colaboración suscrito a tales efectos entre el entonces Ministerio de Fomento y la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Centro de Educación Infantil del Departamento, en cuya parte expositiva se destacaba el carácter esencial y prioritario de estos centros en el marco de las políticas de apoyo social que la Administración ha de promover o asumir para sus empleados, con el fin de que puedan desarrollarse plenamente tanto en el aspecto profesional como en el de miembros de una unidad familiar.

Por su parte, la Asociación Recreativo Cultural del Ministerio de Fomento fue oficialmente constituida el 4 de marzo de 1968, pasando con posterioridad a denominarse «Asociación Aula Cultural de Fomento», estando inscrita en el Registro de Asociaciones de Madrid como entidad sin ánimo de lucro.

La Asociación tiene como objeto aglutinar intereses comunes relacionados con el pasado y el presente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con independencia de vínculos políticos, ideológicos o de intereses económicos, tal como se recoge en sus propios estatutos. A tal fin, lleva a cabo actividades y eventos culturales, tales como conferencias, coloquios, mesas redondas, lecturas, proyecciones de imágenes y cinematografías, talleres, edición de documentación, visitas guiadas, excursiones colectivas, etc.; todos ellos relacionados con las materias propias del Departamento, abordando aspectos tanto culturales, como asuntos técnicos, administrativos e históricos relacionados con el presente y el pasado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Para facilitar la celebración de las actividades previstas, que dan difusión al Departamento desde una perspectiva cultural, se suscribió un convenio de colaboración entre el entonces Ministerio de Fomento y la Asociación Aula Cultural de Fomento, que incluía la concesión de ayudas para la financiación de dichas actuaciones, las cuales vienen otorgándose ininterrumpidamente desde 2005.

El interés público y social de las actividades desarrolladas por la Asociación de Madres y Padres del Centro de Educación Infantil del Ministerio, así como por la Asociación Aula Cultural de Fomento, justifica la adjudicación directa de estas subvenciones mediante su aprobación a través de este real decreto. Asimismo, no cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia en el otorgamiento porque se trata de subvenciones cuyo objeto es financiar el funcionamiento habitual de dichas asociaciones, por lo que la ayuda viene otorgándose plurianualmente a las entidades beneficiarias, garantizando su continuidad, que, de otra forma, se vería comprometida.

Por todo ello, en el ámbito de las competencias que ostenta la Dirección General de Organización e Inspección del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la gestión del Centro de Educación Infantil, se regula mediante este real decreto la subvención a la Asociación de Madres y Padres del Centro de Educación Infantil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al darse las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones que justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa por su interés público, social y económico.

Las subvenciones, cuyo otorgamiento pasa a regularse en este real decreto, tienen como precedente el Real Decreto 471/2019, de 2 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Asociación de Madres y Padres del Centro de Educación Infantil del Ministerio de Fomento y a la Asociación Aula Cultural de Fomento para el desarrollo de sus actividades durante el ejercicio presupuestario 2019.

En el presente año 2020, con ocasión de la declaración del estado de alarma efectuada mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y las sucesivas prórrogas del mismo, se suspendieron de forma temporal las actividades educativas o de formación en los centros públicos y privados, por lo que las actividades subvencionadas no pudieron efectuarse durante el tiempo que se mantuvo dicha situación.

No obstante, y a tener en cuenta en la valoración de las razones de interés público, social y económico que ampararían la concesión directa de la subvención en el ejercicio 2020, deben considerarse las medidas higiénicas y sanitarias extraordinarias que se han puesto en práctica, dadas las especiales circunstancias derivadas del estado de alarma y de la crisis sanitaria, para posibilitar la reanudación de las actividades subvencionadas durante este año. Suponiendo en algunos casos, un coste más elevado pese a haberse reducido la extensión temporal en la que se han llevado a cabo. Sin contar que determinados gastos han seguido produciéndose pese a la paralización temporal de la actividad, citando como ejemplo el seguro escolar, los servicios bancarios o las suscripciones que se tengan realizadas.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1.13.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución Española.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones directas, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, que permitan la financiación de actividades desarrolladas por:

  1.  La Asociación de Familias de Alumnos del Centro de Educación Infantil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante AFA) durante el año 2020, en el propio centro educativo de conformidad con lo previsto en este real decreto.

    La subvención tiene como objeto sufragar gastos propios y específicos de la atención que los niños precisen, cubriendo necesidades que sólo concurren en el Centro de Educación Infantil y nunca en las dependencias administrativas. Entre los conceptos objeto de la subvención se encuentran entre otros los costes de manutención de los alumnos, adquisición de materiales pedagógicos, realización de actividades extraescolares, o gastos generales relativos a medicinas, reparaciones, seguros, suministros, etc. Quedan excluidos los gastos derivados del inmueble que ocupa el centro educativo, así como los relativos al personal preciso para sus actividades educativas y asistenciales, para cuya atención existen créditos específicos dentro del presupuesto del Departamento.

  2.  La Asociación Aula Cultural de Fomento, con el fin de permitir la financiación de las actividades desarrolladas a lo largo de 2020, de conformidad con lo aquí previsto.

    La subvención tiene como objeto sufragar los gastos de actividades efectuadas por dicha Asociación, tales como: conferencias, charlas, seminarios, etc. de periodicidad semanal, impartidos en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; o desplazamientos o excursiones a determinados puntos de la geografía nacional donde se hayan ejecutado o se hallen aún en fase de ejecución obras o proyectos de significativo interés a cargo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Artículo 2  Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Artículo 3  Procedimiento de concesión.
  1.  Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público, social y económico, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

  2.  La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución del titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, o en su caso, del titular del órgano en quien delegue de acuerdo con la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dicha resolución detallará la cuantía máxima concedida, y las actuaciones concretas a financiar que hayan desarrollado los beneficiarios durante el año 2020.

    La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, como órgano gestor de las subvenciones se encargará de los procesos de instrucción, justificación, seguimiento y control de las ayudas.

  3.  El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de un mes a partir del momento en que el órgano otorgante disponga de la documentación exigida por este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

  4.  Con carácter previo a la concesión y pago, los futuros beneficiarios deberán aportar un presupuesto detallado con desglose de los costes, en los que se va a incurrir, que impliquen las acciones autorizadas, a fin de poder comprobar el buen fin de la subvención y evaluar su eficacia.

  5.  Las resoluciones de concesión de ambas subvenciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». La información sobre las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

  6.  La resolución de concesión de las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 4  Beneficiario y actuaciones a financiar.
  1.  Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las siguientes:

    a) La Asociación de Madres y Padres del Centro de Educación Infantil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o también conocida bajo su nueva denominación Asociación de Familias de Alumnos (en adelante, AFA). Y la subvención se destinará exclusivamente a cubrir los gastos de dicho Centro de Educación Infantil, aun cuando el concepto presupuestario haya mantenido estatutariamente la denominación referida al antiguo nombre del centro «A la Asociación de Padres de la Guardería Jardín de Infancia del MOPU para las actividades propias del Centro».

    b) La Asociación Aula Cultural de Fomento. Siendo exclusivamente dicha Asociación la subvencionada pese a que, de igual modo que sucede con el AFA, el concepto presupuestario haya seguido manteniendo la denominación de su antiguo nombre «A la Asociación Recreativo Cultural del Ministerio de Fomento».

  2.  La AFA del CEI, en coordinación con la Vocalía de Relaciones Sindicales y Acción Social, desarrollará las actuaciones, relativas a actividades que requiera la atención que precisan los niños que son alumnos del centro educativo, y que no son directamente cubiertas por la propia Administración, y más en concreto incurrirá en los siguientes gastos:

    a) Manutención.

    b) Actividades específicas guardería: Material pedagógico, escolar y juguetes, actividades extraescolares de inglés, actividades extraescolares de verano, actividades en el exterior.

    c) Otros gastos: Medicinas y material sanitario, reparaciones y material limpieza, reposición mobiliario y enseres, administración, seguro escolar, servicios bancarios, suministros (gas natural), suscripciones, así como otros gastos e imprevistos.

    La subvención se aplicará a la cobertura de dichos gastos. En la parte en que estos excedan del importe total de aquella, la Asociación se obliga a cubrirlos mediante aportaciones de los padres, a cuyo fin establecerá y percibirá una cuota mensual por alumno. Ambas partidas constituirán el presupuesto de ingresos del CEI. El importe de la cuota por alumno se fijará por la Asociación en razón a la diferencia entre el presupuesto de gasto a su cargo y el importe de la subvención, teniendo en cuenta, en su caso y en lo que proceda, las reservas existentes.

  3.  La Asociación Aula Cultural Fomento, en coordinación con la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, desarrollará las siguientes actuaciones:

    a) Aulas: Conferencias, coloquios, mesas redondas, lecturas, proyecciones de imágenes y cinematográficas, talleres, edición de documentación, etc., acerca de temas culturales, así como de asuntos técnicos, administrativos e históricos relacionados con el presente y el pasado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

    b) Visitas colectivas guiadas y otras: Visitas a lugares de interés en Madrid: Museos, exposiciones, galerías de arte, monumentos e instituciones culturales, así como entidades, proyectos y obras técnicas y de infraestructuras. Visitas colectivas e individuales a teatros, conciertos y otros eventos culturales.

    c) Excursiones colectivas: Excursiones a lugares cuyo interés sea cultural o relacionado con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y que se encuentren situados fuera de la ciudad de Madrid.

    d) Otros: Cualquier otra actividad lícita estimada adecuada para cumplir el fin de la Asociación.

    Las actividades objeto de subvención, según lo dispuesto en este real decreto, deberán ser realizadas dentro del año 2020, se subvencionarán por tanto las actividades y gastos realizados con carácter previo a la concesión de estas subvenciones, siempre que se hayan realizado dentro del propio ejercicio 2020.

  4.  Las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no ser deudora por procedimiento de reintegro, comprometiéndose las entidades subvencionadas a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

    De conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.

    La presentación de la comunicación de aceptación de la subvención conllevará la autorización del beneficiario para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el beneficiario no deberá aportar la correspondiente certificación.

    No obstante, los beneficiarios podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los artículos 22 y 24, según proceda, del citado reglamento.

Artículo 5  Cuantía y financiación.
  1.  Los importes máximos de las subvenciones serán los siguientes:

    a) El importe máximo de la subvención concedida a la Asociación de Familias de Alumnos del Centro de Educación Infantil será de 180.250 euros.

    b) El importe máximo de la subvención concedida a la Asociación Aula Cultural de Fomento será de 6.940 euros.

  2.  Las subvenciones tendrán carácter anual y se financiarán, respectivamente, con cargo a las siguientes aplicaciones del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias:

    a) 17.01.451N.484 en relación con la subvención concedida a la Asociación de Madres y Padres del Centro de Educación Infantil.

    b) 17.01.451N.482 en relación con la subvención concedida a la Asociación Aula Cultural Fomento.

Artículo 6  Forma de pago de la subvención.
  1.  El pago de ambas subvenciones se efectuará en dos periodos, realizándose el primero de ellos en el mes inmediatamente posterior a la publicación de este real decreto, y el siguiente pago en el mes de diciembre, previa justificación por el beneficiario ante el órgano gestor, del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos y de la realización de la actividad objeto de subvención.

    A dichos efectos, los beneficiarios remitirán al órgano gestor una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas a lo largo de dicho periodo, junto con la justificación del coste económico total asociado a aquéllas, sirviendo al efecto la remisión de las correspondientes facturas. El primer certificado contendrá las actuaciones realizadas, desde el 1 de enero de 2020 hasta transcurrido un mes desde la publicación de este real decreto. Los sucesivos certificados contendrán las actividades efectuadas desde la fecha de emisión del anterior certificado, hasta la fecha del siguiente pago.

    En función de dichas certificaciones, el órgano gestor efectuará a continuación los libramientos que correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada en los artículos siguientes.

  2.  Las Asociaciones subvencionadas quedan obligadas a enviar a la Dirección General de Organización e Inspección una certificación acreditativa de la recepción de cada uno de los abonos de la subvención dentro de los diez días siguientes a dichas recepciones. A remitir al mismo órgano una Memoria explicativa de la ejecución del presupuesto anual de gastos a su cargo, dentro de los dos primeros meses del año siguiente. Y a su vez quedan obligados a conservar, debidamente ordenados y contabilizados, los justificantes de los gastos realizados y, cuando sean requeridas para ello, a ponerlos a disposición de los órganos que indique el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y, en todo caso, de los órganos de la Intervención General de la Administración del Estado.

  3.  El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 7  Modificación de la resolución.

Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, particularmente, en el supuesto de variación de las cuantías inicialmente asignadas por la aprobación de nuevos presupuestos generales del Estado.

La modificación de la resolución de concesión se dictará por el titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, o en su caso, del titular del órgano en quien delegue de acuerdo con la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Artículo 8  Justificación.
  1.  El beneficiario, tras la finalización de la ejecución, justificará ante el órgano gestor la aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica, según se define en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La resolución de concesión determinará el plazo de presentación de esta memoria final y los requisitos que ha de cumplir la documentación acreditativa de las actividades realizadas y de los gastos efectuados, sin que el plazo pueda superar los dos primeros meses del año siguiente.

    La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con el contenido definido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

    Con carácter previo al cobro de la subvención, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de no ser deudor por procedimiento de reintegro.

    De conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado.

  2.  La justificación de la subvención concedida a la Asociación Aula Cultural Fomento, al tratarse de un importe inferior a 60.000 euros, podrá realizarse de acuerdo a lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9  Obligaciones de las entidades beneficiarias.
  1.  Con carácter general, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar las actividades y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

e) Las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no ser deudora por procedimiento de reintegro, comprometiéndose las entidades subvencionadas a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor o concedente obtengan de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

Artículo 10  Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

  3.  El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4.  Por la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, en tanto órgano gestor de las ayudas, se propondrá al órgano concedente de la subvención la incoación del procedimiento para exigir el reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondiendo a la primera la instrucción de dicho procedimiento.

Artículo 11  Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1.13.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución Española, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, respectivamente.

Disposición final segunda  Habilitación.

Se faculta al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de noviembre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

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