Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

MarginalBOE-A-2019-317
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, en sus artículos 59 a 62, las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Por lo que respecta a la certificación de estas enseñanzas, la citada ley, en su artículo 61.1, determina que la superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial dará derecho a la obtención del certificado correspondiente, cuyos efectos se establecerán en la definición de los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas. Asimismo, en el apartado 2 de su artículo 61, la ley establece que la evaluación de los alumnos que cursen sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas, a los efectos de lo previsto en dicho artículo 61, será hecha por el profesorado respectivo, y que las administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado.

En desarrollo de lo preceptuado por la ley, el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, establece, en su artículo 7.3, que las pruebas de certificación correspondientes a estas enseñanzas, cuya organización regularán las administraciones educativas, se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad, y que el Gobierno, previa consulta con las comunidades autónomas, establecerá los principios básicos comunes de evaluación con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad mencionados.

Procede, por tanto, establecer los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Este real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, cumple los principios de necesidad y eficacia al responder al mandato establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y al tener unos fines claramente definidos; por razones de interés general, en tanto en cuanto busca asegurar, en todo el Estado, incorporando estándares internacionales, la calidad de las pruebas conducentes a la obtención de los certificados de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, mediante el establecimiento de unos principios básicos comunes en la evaluación de certificado de dichos niveles; porque facilita el reconocimiento de estos certificados a nivel europeo e internacional al incorporar las buenas prácticas evaluativas derivadas del correcto uso, según indica el Consejo de Europa, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas; y porque contribuye a reforzar la cooperación entre las administraciones educativas.

Este real decreto cumple, asimismo, el principio de proporcionalidad en cuanto que la iniciativa contiene los aspectos imprescindibles que permiten garantizar la validez, la fiabilidad, la viabilidad, la equidad, la transparencia, el impacto positivo, y la objetividad de las pruebas de certificación, no existiendo medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que garanticen, a la vez, el cumplimiento de los requisitos de calidad mencionados. Por otra parte, la seguridad jurídica de este real decreto está garantizada al estar engarzado en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en la Constitución en su artículo 149.1.30ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia; y en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 61, y en su posterior desarrollo en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, en relación con lo preceptuado en aquella para las enseñanzas de idiomas.

Por último, este real decreto cumple con el principio de transparencia, dado que busca fomentar el conocimiento general de estos procesos e instrumentos de evaluación y sus potenciales destinatarios al conjunto de la ciudadanía.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, y ha emitido informe el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial regulados en este real decreto serán de aplicación en todos los procesos de evaluación de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de los distintos idiomas, que las administraciones educativas convoquen para el alumnado tanto de régimen libre como de régimen oficial en sus modalidades presencial, semipresencial y a distancia.

Artículo 3 Principios generales de evaluación de certificación.
  1. La evaluación de certificación tendrá como finalidad la recogida de datos válidos y fiables sobre la actuación de los candidatos, el análisis de dichos datos y la emisión de un juicio sobre el nivel de competencia de aquellos que permita, en su caso, la certificación oficial de competencias en el uso del idioma en los diversos niveles de dominio y en las distintas actividades de lengua.

  2. Las administraciones educativas regularán la organización de las pruebas de certificación, que se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad.

  3. Las administraciones educativas recogerán en una guía informativa todos los aspectos sobre las pruebas de certificación que puedan concernir a los candidatos a certificación o a cualesquiera otros interesados en el proceso de evaluación de certificación de que se trate. En esta guía se incluirán, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de los candidatos a certificación, y la normativa aplicable al proceso de evaluación.

  4. Según se establece en el artículo 7.1 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, a los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 se podrán diversificar las modalidades de certificación. Además de la certificación de competencia general, que incluirá las actividades de comprensión de textos orales y escritos, de producción y coproducción de textos orales y escritos, y de mediación para cada nivel, se podrán certificar igualmente competencias parciales correspondientes a una o más de dichas actividades de lengua. En todos los casos los certificados tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

  5. Los candidatos a certificación podrán acceder a todas y cada una de las partes de las que conste la prueba específica de certificación, sin que la superación de cualquiera de ellas sea requisito indispensable para poder realizar las restantes.

    En los casos en que, para un mismo año académico, las administraciones educativas organicen dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria, de unas mismas pruebas de certificación, el alumno quedará eximido de realizar en la convocatoria extraordinaria aquellas partes de la prueba que hubiera superado en la convocatoria ordinaria, y se conservará la puntuación que hubiese obtenido en estas para el cálculo de su calificación final.

    No obstante, la superación, en una u otra convocatoria, de solo algunas de las partes de las que conste la prueba no dará derecho a certificados de nivel por competencias parciales, sino únicamente, y a petición del alumno, a una certificación académica expedida por las administraciones educativas, de acuerdo con las condiciones que éstas determinen, en la que se haga constar, con mención de todas las partes que conformen la prueba, que el alumno ha alcanzado el grado de dominio requerido en las actividades de lengua que las partes superadas evalúen. Esta certificación, que no surtirá efectos académicos, podrá ser tenida en cuenta por las administraciones educativas, según los procedimientos que estas establezcan, para el acceso a las enseñanzas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, según se dispone en el artículo 2, apartado 4, del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

  6. Los candidatos a certificación en régimen libre podrán matricularse para realizar las pruebas de cualquier nivel sin necesidad de estar en posesión de los certificados acreditativos de niveles inferiores.

  7. Corresponde al profesorado de las escuelas oficiales de idiomas, en los términos que establezcan las respectivas administraciones educativas, la elaboración, la administración y la evaluación de las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2.

  8. Los profesores o aquellos que hayan participado en la organización, la elaboración, la administración y la evaluación de las pruebas, en cualquiera de sus estadios, no podrán inscribirse en las pruebas de certificación de los idiomas en los que hayan participado.

  9. En el caso del alumnado con discapacidad, el diseño, la administración y la evaluación de las pruebas para la obtención de los certificados habrán de basarse en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas. Los procedimientos de evaluación contendrán las medidas que resulten necesarias para su adaptación a las necesidades especiales de este alumnado.

    El alumnado que necesite condiciones especiales para la realización de las pruebas debido a algún tipo de discapacidad física o sensorial, tales como discapacidad visual, parcial o total, y algunos grados de discapacidad motriz y de hipoacusia, trastornos del habla, o discapacidades múltiples, deberán justificarlo en el momento de la formalización de la matrícula mediante certificación oficial de su discapacidad y del grado de la misma.

    En cualquier caso, el alumnado que necesite condiciones especiales para la realización de la evaluación de certificación no será dispensado de la realización de ninguna de las partes de las que conste la prueba, que será única para todo el alumnado.

  10. En la obtención, seguridad y confidencialidad de los datos personales del alumnado se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 4 Diseño de pruebas de certificación.
  1. En el diseño de las pruebas de certificación se tomarán como referencia los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en los currículos que establezcan las administraciones educativas para cada uno de los idiomas, currículos que deberán incluir, en todo caso, el currículo básico fijado en el anexo I del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

    En cualquier caso, las pruebas se diseñarán para evaluar las competencias propias de cada nivel, según este se describe en el currículo básico, de manera que pueda comprobarse, de manera válida y fiable, que los candidatos poseen al menos las competencias requeridas para que se pueda certificar su nivel de dominio correspondiente en el uso del idioma.

  2. Las pruebas de certificación de competencia general estarán compuestas de tantas partes como actividades de lengua se pretende evaluar. A estos efectos, se considerarán como actividades de lengua las recogidas en el currículo básico, a saber, comprensión de textos orales; comprensión de textos escritos; producción y coproducción de textos orales; producción y coproducción de textos escritos; y mediación.

    Las pruebas de certificación de competencias parciales por actividades de lengua deberán incluir tantas partes como actividades de lengua se pretenda evaluar en cada caso.

  3. En las pruebas de certificación de competencia general, las partes que las constituyen serán ponderadas con el mismo valor, es decir un quinto de la puntuación total por prueba.

    En las pruebas de certificación de competencias parciales por actividades de lengua las partes que las constituyan serán ponderadas con el mismo valor con respecto a la puntuación total por prueba. Los casos en contrario se justificarán en las especificaciones de examen correspondientes.

  4. Siguiendo las indicaciones del Consejo de Europa sobre el uso adecuado del Portfolio Europeo de las Lenguas y del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para superar la prueba de competencia general será necesario obtener una puntuación mínima correspondiente al sesenta y cinco por ciento de la puntuación total por prueba.

    Asimismo, para superar la prueba de competencia general, será necesario superar cada una de las cinco partes de las que consta dicha prueba con una puntuación mínima del cincuenta por ciento con respecto a la puntuación total por cada parte.

  5. En ambas modalidades de certificación, de competencia general y por actividades de lengua, las distintas partes de las pruebas tendrán, al menos, las siguientes características:

    a) Las partes de comprensión de textos orales y de comprensión de textos escritos constarán, cada una, de al menos tres tareas de diferente tipología, cada una de las cuales evaluará las micro-actividades o micro-destrezas correspondientes a una misma actividad de lengua, de manera que pueda obtenerse una muestra representativa de las competencias que poseen los candidatos.

    Cada una de estas tareas habrá de contener, al menos, uno o más textos y una actividad que los candidatos habrán de realizar a partir de dicho(s) texto(s).

    Con el fin de asegurar la fiabilidad de los resultados, cada parte de las pruebas incluirá un número mínimo de veinticinco ítems, repartidos de manera equilibrada entre las distintas tareas que la conformen.

    b) Las partes de producción y coproducción de textos orales, de producción y coproducción de textos escritos, y de mediación constarán, cada una, de al menos dos tareas, cada una de las cuales evaluará distintas micro-actividades o micro-destrezas dentro de una misma actividad de lengua, de manera que pueda obtenerse una muestra representativa de las competencias que poseen los candidatos.

  6. Las administraciones educativas elaborarán un documento de especificaciones de examen para los procesos de evaluación de certificación que convoquen. Dicho documento incluirá la normativa básica y la normativa autonómica aplicables a la evaluación de certificación y la especificación de las características de las pruebas correspondientes.

    Las especificaciones de examen recogerán los siguientes aspectos:

    a) El tipo de evaluación del que se trata y los destinatarios de la misma;

    b) una descripción de la prueba incluyendo las partes que la conforman;

    c) la duración de cada parte y de la prueba en su conjunto;

    d) la puntuación de cada parte y de la prueba en su conjunto;

    e) la puntuación mínima de superación de cada parte y de la prueba en su conjunto;

    f) las competencias que se evalúan en cada parte de la prueba, por referencia a los objetivos curriculares;

    g) los criterios de evaluación que se aplican, por referencia al currículo;

    h) las características de los textos orales o escritos que se propongan como soporte de las tareas para cada parte de la prueba: fuente; formato; tipología; longitud o duración, y grado de complejidad (temática y conceptual; estructural; discursiva; sintáctica; léxica; orto-tipográfica; fonético-fonológica);

    i) el número y el tipo de tareas de evaluación para cada parte de la prueba, así como el número de ítems de cada tarea, el procedimiento de su resolución, y las puntuaciones por ítem y por tarea;

    j) el procedimiento, en términos generales, de la administración, en su caso, de las tareas para evaluar actividades de producción y coproducción oral, y de actividades de mediación;

    k) las características, en su caso, que se esperan de las producciones orales o escritas de los candidatos a certificación, por referencia a los criterios de evaluación recogidos en el currículo.

    El documento de especificaciones de examen se hará público para conocimiento de los candidatos a certificación y de cualesquiera otros interesados, y en él constará el año de publicación, que deberá corresponder al año en que se administren las pruebas especificadas.

Artículo 5 Elaboración de pruebas de certificación.
  1. Corresponde al profesorado de las escuelas oficiales de idiomas, en los términos que establezcan las respectivas administraciones educativas, la elaboración de las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2.

  2. El proceso de elaboración de pruebas se desarrollará según unas pautas que aseguren la validez y la fiabilidad del mismo. Las administraciones educativas recogerán dichas pautas en una guía de elaboración de pruebas de certificación con el objeto de orientar al profesorado respectivo en los procesos de selección, tratamiento y explotación de materiales de evaluación, diseño de tareas e ítems a partir de dichos materiales, redacción de instrucciones para la realización de las tareas, y elaboración de otros documentos adjuntos a las pruebas, tales como claves de respuestas.

    En cualquier caso, con el fin de no influir en ningún sentido en la actuación del alumnado que realice las pruebas, y garantizar así la validez y la fiabilidad de la evaluación, la guía de elaboración de pruebas de certificación recogerá al menos los siguientes aspectos:

    a) Las características (entre otras, formato, duración, longitud, temática, contenido, estructura, complejidad lingüística) de los textos orales y escritos que se seleccionen como soporte para una tarea, y para el conjunto de tareas en una prueba, deberán ser las adecuadas para evaluar las competencias que dichas tareas pretendan medir según se recoge en los currículos respectivos y en las especificaciones de examen.

    b) Los tipos de materiales de evaluación y las fuentes de los mismos serán variados dentro de una misma parte de la prueba de acuerdo con la descripción del nivel correspondiente recogida en los currículos respectivos y en las especificaciones de examen.

    c) En virtud de lo establecido en la normativa vigente sobre propiedad intelectual, para todos los materiales de evaluación, escritos, sonoros o audiovisuales, seleccionados como soporte de las tareas se indicará su fuente, autor cuando proceda, y fecha de publicación, así como si se ha hecho alguna adaptación o modificación de dichos materiales.

    Los materiales de evaluación podrán ser editados cuando y como se considere pertinente para adecuar su longitud o tamaño, mejorar su coherencia o aspecto, o evitar pasajes o áreas de baja calidad de impresión, sonido o imagen. No se efectuará ningún otro tipo de cambio sobre los materiales, como por ejemplo la sustitución o rescritura de palabras, oraciones o pasajes para facilitar la comprensión de lectura; la supresión de elementos, incluidos subtítulos, epígrafes, imágenes, o gráficos, o secciones imprescindibles para la buena comprensión del texto; la reubicación de oraciones, pasajes o elementos del texto, o la redistribución de párrafos; o la composición de un único texto escrito, sonoro o audiovisual, a base de unir fragmentos extraídos de diferentes textos.

    Cuando los materiales de evaluación hayan sido editados, se indicará así en las tareas respectivas junto a la referencia a la fuente de la que se hayan tomado dichos materiales.

    d) No se utilizará para la evaluación de certificación ningún material que, independientemente del soporte, tenga carácter didáctico o haya sido utilizado con fines evaluativos por instituciones distintas de las escuelas oficiales de idiomas.

    e) Se desestimará cualquier material de evaluación y cualesquiera tareas e ítems elaborados a partir del mismo cuyo tema u orientación pudieran resultar inapropiados, ofensivos, o discriminatorios en cualquier sentido para individuos o colectivos.

    f) Para cada parte de la prueba se elaborarán tareas para cubrir todas las competencias que se deban evaluar según se recoge en los currículos respectivos y en las especificaciones de examen. El formato de las tareas será variado y adecuado a las competencias que cada tarea deba evaluar dentro de una misma parte de la prueba.

    g) De las tareas que conformen cada parte de la prueba, se emplazarán las más sencillas en primer lugar. Los ítems en cada tarea se elaborarán atendiendo al grado de dificultad, emplazando los más sencillos en primer lugar.

    h) Los ítems en cada tarea se redactarán de modo claro, conciso, correcto, y asequible para el nivel correspondiente; no serán interdependientes; estarán exentos de ambigüedad; y se redactarán sobre la información general o específica relevante, y, en su caso, siempre por referencia al texto soporte de manera que no puedan resolverse correctamente con la simple ayuda del conocimiento del mundo o enciclopédico, o mediante mera inferencia lógica.

    i) Todas las tareas que conformen cada parte de una prueba incluirán un ítem 0 que, a modo de ejemplo, oriente a los candidatos en el procedimiento de resolución de los ítems contenidos en la tarea.

    j) Todas las tareas irán precedidas de unas instrucciones escritas, y debidamente señaladas, sobre su realización. Dichas instrucciones serán suficientes, concisas, claras y relevantes; se redactarán en un tipo de lenguaje asequible para el nivel correspondiente, y no contendrán expresiones metalingüísticas o técnicas propias de un conocimiento especializado de la lengua, ni referencias a, o mención de, exponentes lingüísticos, léxicos, sintácticos o discursivos, que pudieran ser necesarios o adecuados para la realización de la tarea.

    k) Para cada tarea de las que conste cada parte de la prueba se indicará, en las instrucciones correspondientes, la puntuación global por tarea y la puntuación de cada uno de los ítems de los que conste. En cada tarea de cada parte de la prueba se reservarán espacios para la inserción de las respuestas de los candidatos y para la anotación de las puntuaciones parciales por ítems.

  3. Las administraciones educativas implementarán procedimientos sistemáticos de validación para revisar y, en su caso, introducir las modificaciones necesarias en las tareas y los ítems elaborados por el profesorado, con el fin de garantizar que aquellos se adecuan al currículo, a las especificaciones de examen y a las directrices sobre elaboración de tareas y redacción de ítems.

    A este fin las administraciones educativas elaborarán un protocolo de actuación en el que se recojan las acciones que se llevarán a cabo para garantizar la calidad del proceso de elaboración de pruebas y de sus resultados, así como los órganos o personas responsables de dichas actuaciones. Este protocolo incluirá, al menos, la organización temporal del proceso de elaboración de pruebas; los instrumentos que se utilizarán para la validación de las tareas y los ítems elaborados por el profesorado; y la realización de un informe sobre todas las decisiones tomadas y las modificaciones efectuadas en las pruebas en las sucesivas etapas de su elaboración.

  4. Las pruebas y otros documentos y materiales de evaluación se diseñarán según pautas formales que reflejen su carácter institucional, faciliten su legibilidad y utilización, tanto al alumnado como al profesorado y a cualesquiera otros agentes implicados en el proceso de evaluación, y permitan su edición, identificación, archivo y, en su caso, publicación.

  5. Con el fin de poder administrar de forma independiente cada parte de las que consten las pruebas de certificación, cada una de estas partes se elaborará y editará separadamente, y constará de una portada, reservada para la información relativa a la actividad de lengua evaluada y para consignar los datos pertinentes de los candidatos, y de las páginas correspondientes a las diversas tareas que la conforman.

Artículo 6 Administración de pruebas de certificación.
  1. Corresponde al profesorado de las escuelas oficiales de idiomas, en los términos que establezcan las respectivas administraciones educativas, la administración de las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2.

  2. El proceso de administración de pruebas se desarrollará según directrices que aseguren la validez y la fiabilidad de dicho proceso y la igualdad de condiciones de todos los candidatos a certificación.

Las administraciones educativas recogerán dichas directrices en una guía de administración de pruebas de certificación con el objeto de orientar al profesorado respectivo en el protocolo que habrán de seguir en la administración de las distintas partes correspondientes a las diferentes actividades de lengua que las pruebas evalúen.

Artículo 7 Evaluación y calificación de pruebas de certificación.
  1. Corresponde al profesorado de las escuelas oficiales de idiomas, en los términos que establezcan las respectivas administraciones educativas, la evaluación y calificación de las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2.

  2. En la evaluación y calificación de las pruebas de certificación se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en los currículos que establezcan las administraciones educativas para cada idioma, currículos que deberán incluir, en todo caso, el currículo básico fijado en el anexo I del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. Los criterios de evaluación de las pruebas serán recogidos en la correspondiente convocatoria.

    En la evaluación de las pruebas de competencia general, en las partes correspondientes a las actividades de producción y coproducción de textos orales, de producción y coproducción de textos escritos, y de mediación, se establecerá una ponderación y valoración por igual de los diversos criterios de evaluación. En cualquier caso, no se dará más peso a unos criterios (por ejemplo, corrección fonética, u ortográfica) que, aisladamente o frente a otros, no se correspondan, en general o en sus detalles, con la actuación esperada del candidato según la descripción del conjunto de los criterios de evaluación que se describen en el currículo para cada nivel y actividad de lengua.

  3. El proceso de evaluación y calificación de pruebas se desarrollará según directrices que aseguren la fiabilidad, la equidad y la transparencia de dicho proceso. Las administraciones educativas recogerán dichas directrices en una guía de evaluación y calificación de pruebas de certificación con el objeto de orientar al profesorado respectivo en los procedimientos que habrán de seguir y en las actuaciones que, en su caso, hayan de realizar ante cualquier incidencia en la evaluación y calificación de pruebas.

    La guía de evaluación y calificación de pruebas de certificación contendrá, entre otros aspectos, las tablas, parrillas, escalas o cualesquiera otros instrumentos de evaluación que aplicará el profesorado, en los que se recogerán los criterios de evaluación a partir del currículo, con su correspondiente ponderación y puntuación, así como las observaciones del profesorado, en cualquier sentido, sobre el cumplimiento de dichos criterios por parte de los candidatos que puedan resultar pertinentes y necesarias para la justificación de la calificación otorgada a los mismos.

    En ningún caso se realizarán correcciones, observaciones, o anotaciones, ni cualquier clase de indicación o marca, sobre la producción escrita de los candidatos.

  4. Las administraciones educativas organizarán, para el profesorado implicado en este proceso, sesiones de estandarización de la evaluación y la calificación de pruebas.

    Estas sesiones de estandarización tendrán como finalidad, a través del análisis y valoración de diversas producciones orales y escritas, familiarizar al profesorado con los criterios y los instrumentos de evaluación, y garantizar una aplicación homogénea y fiable de los mismos.

  5. En el caso de aquellos candidatos que no realicen alguna o algunas de las partes que conformen la prueba de certificación, la calificación otorgada en las mismas se expresará en términos de «No Presentado». La calificación final de la prueba en su conjunto será, en estos casos, de «No Apto». En el caso de aquellos candidatos que no realicen ninguna de las partes que conformen la prueba de certificación, se les otorgará la calificación global final de «No Presentado».

Artículo 8 Publicación de resultados y procedimientos de reclamación sobre las calificaciones.
  1. Los resultados de las pruebas se harán públicos conforme a lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. La información que se facilite al alumnado sobre el resultado de las pruebas de certificación incluirá la puntuación de cada una de las partes que las componen y su correspondiente calificación parcial, así como la calificación global correspondiente a la prueba en su conjunto.

  3. Los alumnos, o sus tutores o representantes legales, podrán solicitar, por escrito, al órgano que determine cada administración educativa la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las partes que componen la prueba de certificación correspondiente. El plazo de presentación de estas solicitudes será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de los resultados de la evaluación.

  4. Las pruebas objeto de reclamación serán valoradas por parte del órgano y siguiendo las pautas que determine cada administración educativa con objeto de verificar que han sido evaluadas en su totalidad y con una correcta aplicación de los criterios de evaluación establecidos, y de comprobar que no se han producido errores en el cálculo de las calificaciones por cada parte de la prueba y de la calificación final.

  5. Una vez finalizado el proceso de revisión, el órgano que determine cada administración educativa adoptará la resolución que establezca las calificaciones definitivas y la notificará a los reclamantes. Los reclamantes tendrán derecho a ver las pruebas revisadas una vez finalizado en su totalidad el proceso de revisión establecido en este artículo, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de revisión. Contra la resolución que establezca las calificaciones definitivas, los interesados podrán interponer los recursos que establezca la normativa vigente.

  6. Se garantizará que todas las actuaciones previstas en este artículo sean accesibles para personas con discapacidad.

Artículo 9 Tratamiento y custodia de las pruebas y de los materiales de evaluación.

Los procesos de elaboración, edición, impresión, copiado y distribución de los documentos que constituyan las pruebas de certificación se realizarán garantizando la debida confidencialidad de los mismos.

Artículo 10 Análisis del proceso evaluativo y aseguramiento de la calidad de la certificación.

Tras la administración, evaluación y calificación de las pruebas, las administraciones educativas podrán realizar un análisis del proceso evaluativo en su conjunto y de la calidad del mismo y de las pruebas, incluyendo los resultados obtenidos por el alumnado en dichas pruebas.

Los resultados de estos análisis se recogerán en un informe que podrá tenerse en cuenta en ulteriores procesos de diseño, elaboración, administración, y evaluación y calificación de pruebas de certificación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de enero de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Educación y Formación Profesional,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR