Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Enero de 2016
MarginalBOE-A-2016-439
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

I

La planificación hidrológica que se venía realizando en nuestro país y que se ha reconocido, junto con el principio de unidad de gestión en la cuenca hidrográfica, como una de las grandes aportaciones a la política del agua realizada por España, ha tenido que ampliar su concepto para recoger, en cuanto a la protección de las aguas y de los ecosistemas a ellas asociados, el enfoque y los contenidos exigidos por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, denominada en adelante Directiva Marco del Agua (DMA). Con ello, la planificación hidrológica española aporta ahora una visión más completa e integradora de lo que debe ser la gestión de las aguas, aunando los aspectos de protección y recuperación ambiental con los de utilización y aprovechamiento del recurso, todo ello en el marco de los tres ejes sobre los que se desarrolla la DMA: sostenibilidad ambiental, racionalidad económica, y transparencia y participación social.

La incorporación al derecho español de las cuestiones preeminentes y de mayor calado jurídico contenidas en la DMA que guardan relación con la planificación hidrológica, se llevó a cabo a través de modificaciones introducidas en el año 2003 en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Entre estas cuestiones podemos destacar las relativas al establecimiento de objetivos de conservación y recuperación del buen estado de las masas de agua junto al logro de un determinado umbral de garantía para la satisfacción de las demandas de agua. Del mismo modo, dicho texto legislativo define la planificación hidrológica como el instrumento conductor para la consecución de los objetivos ambientales señalados para las masas de agua europeas, por lo que la adecuada planificación se impone como una necesidad y no puede entenderse sin que el medio ambiente sea la principal referencia de su contenido.

El desarrollo de estos aspectos se ha materializado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, en el que se plasma la dualidad de contenidos que integra la planificación hidrológica española, de protección y de utilización de los recursos hídricos.

También mediante el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se incorporan al ordenamiento aspectos de la DMA relacionados con la protección, conservación y mejora del estado de las masas de agua, que son determinantes del contenido de los planes hidrológicos y, en concreto, dentro de los mismos, de los programas de medidas.

Con ambos reglamentos se establece un segundo nivel de transposición, recogiendo aspectos de alto contenido y detalle técnico que no resultan propios de una norma con rango de Ley.

Finalmente, con un marcado carácter técnico, se completa la transposición de la DMA con la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, en la que se establecen los criterios para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca para los ámbitos intercomunitarios, constituyendo esta norma el tercer nivel de transposición. Debe recordarse que recientemente, una parte relevante del contenido de esta Instrucción, que no aplica a las cuencas intracomunitarias, ha sido incorporada al RPH por tratarse de legislación básica, tal y como ocurre con el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y con el Real Decreto 1075/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el anexo II del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, relativo a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

Por otra parte, la planificación hidrológica se extiende a las aguas costeras y de transición que, no siendo dominio público hidráulico, se incorporan en el concepto de demarcación hidrográfica introducido por la DMA, configurando así el ámbito territorial de los planes hidrológicos, por lo que es preciso tener en cuenta la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y el resto de legislación específica aplicable a estas aguas.

El marco normativo de la planificación hidrológica no estaría completo sin la obligada referencia a la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que se ofrece como instrumento para dar adecuada respuesta a los problemas que no pueden resolverse desde un único ámbito de planificación. De igual modo, es preciso citar la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que garantiza la máxima protección ambiental y da un nuevo impulso al desarrollo sostenible mediante el análisis de los efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos antes de su adopción, aprobación o autorización; a través de principios tales como los de precaución, acción preventiva y cautelar, corrección y compensación de los impactos y proporcionalidad. En este sentido, los planes hidrológicos se someten a evaluación ambiental estratégica en los términos previstos en el RPH.

Para completar el diseño del marco regulador es necesaria una mención a aquellas normas que definen los aspectos organizativos y de delimitación del ámbito territorial que se aplican a la planificación hidrológica. En este sentido, el artículo 40.3 del TRLA establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. Así, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, con las últimas modificaciones recogidas en el Real Decreto 775/2015, de 28 de agosto, motivadas por su anulación parcial por Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2015, establece la delimitación de cada una de las demarcaciones o de la parte española de las mismas a que se refiere esta norma.

En particular, la presente norma da respuesta a las exigencias previstas en la disposición adicional sexta del citado Real Decreto 125/2007, que establece que la elaboración del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental se efectuará mediante la integración armónica de los planes hidrológicos de las Administraciones hidráulicas competentes, al haberse traspasado mediante el Real Decreto 1551/1994, de 8 de julio, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, las funciones y servicios sobre las Cuencas Internas del País Vasco. Con este fin, mediante el Convenio de Colaboración firmado el 18 de julio de 2012 se creó el Órgano Colegiado de Coordinación, responsable de garantizar la unidad de gestión y la coordinación de la planificación hidrológica en la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental. Dicho Convenio establece las directrices para la elaboración del Plan Hidrológico mediante la integración armónica, por una parte, del Plan Hidrológico elaborado por la Administración General del Estado para las cuencas intercomunitarias, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de conformidad con el artículo 1.1 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, y por otra, del Plan Hidrológico realizado por la Comunidad Autónoma del País Vasco para sus cuencas internas, a través de la Agencia Vasca del Agua (URA), en cumplimiento de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. Ambos planes fueron tramitados previamente en sus respectivos ámbitos, pero de forma coordinada.

La actuación de la Agencia Vasca del Agua, en el ámbito de competencia autonómico, se basa también en lo dispuesto en el artículo 41.1 del TRLA, donde se establece que «la elaboración y propuesta de revisiones ulteriores de los planes hidrológicos de cuenca se realizarán por el Organismo de cuenca correspondiente o por la Administración hidráulica competente, en las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de la comunidad autónoma».

Desde otro punto de vista, la coordinación con los Estados miembros de la Unión Europea vecinos es esencial para encajar las diversas partes nacionales de los planes en las demarcaciones internacionales de ámbito territorial compartido. Para las demarcaciones del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana se aprovechan las estructuras y previsiones del Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispanoportuguesas (Convenio de Albufeira), de 30 de noviembre de 1998; y en el caso del Cantábrico Oriental y Ebro la colaboración con Francia se articula aprovechando las previsiones contenidas en el Acuerdo Administrativo entre España y Francia sobre Gestión del Agua (Acuerdo de Toulouse), de 15 de febrero de 2006.

Por último, las demarcaciones de Ceuta y Melilla no se configuran como demarcaciones internacionales; no obstante, de resultar preciso coordinar algún elemento de estos planes con el Estado vecino, se aprovecharán las herramientas que proporciona el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat, el 4 de julio de 1991.

En este marco, el proceso de convergencia de las políticas del agua entre los distintos Estados requiere tener en cuenta los tratados internacionales suscritos por España, en especial: el Convenio de las Naciones Unidas sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992; el Convenio OSPAR sobre la protección del medio ambiente marino del Atlántico nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992, y el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (Convenio de Barcelona), cuyo Protocolo sobre la protección del Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre, aprobado en 1996 y ratificado por España en 1999, está en vigor desde 2008.

En el ámbito estatal, para garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas se crean, en el caso de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias a las que se refiere este real decreto, los Comités de Autoridades Competentes, cuya composición, funcionamiento y atribuciones se regulan en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero. Estas autoridades son igualmente responsables de trasladar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente toda la información relativa a la demarcación requerida por la Unión Europea.

Finalmente, aunque no constituyan obligaciones normativas, la planificación hidrológica también tiene en cuenta los documentos derivados de la Estrategia Común de Implantación de las Directivas del Agua que impulsa la Comisión Europea y, en particular, la Comunicación, de 14 de noviembre de 2012, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, titulada «A Blueprint to Safeguard Europe’s Water Resources» y los nuevos documentos guía elaborados o actualizados recientemente, especialmente el «WFD Reporting Guidance 2016», adoptado por los directores europeos del agua en junio de 2014.

II

El logro de los objetivos perseguidos por la planificación hidrológica se proyecta como una labor continuada a lo largo del tiempo, mediante sucesivas revisiones sexenales de los planes hidrológicos, lo que permite distinguir diferentes fases o ciclos dentro del continuo proceso planificador.

El primer ciclo comprende el periodo 2009-2015. Superada esa primera fase, procede la aprobación de los planes hidrológicos del segundo ciclo, para el periodo 2015-2021, revisando y actualizando los primeros con los documentos que se adoptan con esta norma. El procedimiento para ello se describe en el artículo 41 del TRLA y se detalla en el artículo 89 del RPH. Culminado el procedimiento de aprobación, los nuevos planes hidrológicos sustituyen a los anteriores, que quedan derogados.

La experiencia del primer ciclo, cargado de litigiosidad, aporta una relativamente extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo acreditando la plena legalidad de aquellos planes, con muy concretas excepciones, ya que la práctica totalidad de las Sentencias vienen siendo desestimatorias de los recursos contra ellos interpuestos. En una buena parte de los casos son recursos relacionados con la legalidad del sistema de caudales ecológicos.

Con todo ello, el dato de la validación de las soluciones jurídicas adoptadas por los planes del primer ciclo por la casi totalidad de la jurisprudencia emitida y que, lógicamente, se aprovecha para construir las disposiciones normativas de los nuevos, debería ser tenido en cuenta por quienes han venido insistiendo durante las fases de consulta y participación en los mismos temas ya juzgados, insistiendo en ello incluso a través de votos particulares presentados en las últimas fases del proceso. Sin duda, el enfoque que ofrecen los nuevos planes, que aprenden de la citada jurisprudencia, deberá redundar en una significativa reducción de la litigiosidad, especialmente sobre cuestiones ya juzgadas.

Así, el procedimiento de revisión de los planes hidrológicos para este segundo ciclo se apoya en la experiencia del primer ciclo, y de acuerdo con el artículo 89.6 del RPH, debe ser similar al previsto para su elaboración en los artículos 76 a 82 de la citada norma. Todo ello a través de un mecanismo que se desarrolla en tres etapas.

La primera etapa de este segundo ciclo se inició el 24 de mayo de 2013, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de la Dirección General del Agua por la que se anunciaba la apertura del periodo de consulta pública de los documentos iniciales del proceso de planificación hidrológica (revisión 2015) correspondientes al programa, calendario, estudio general sobre la demarcación y fórmulas de consulta, para los ámbitos de planificación de competencia estatal. De igual forma, el «Boletín Oficial del País Vasco» publicó la Resolución del Director General de la Agencia Vasca del Agua por la que se iniciaba la apertura del periodo de consulta pública de los documentos iniciales correspondientes al ámbito de competencias del País Vasco dentro de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Este periodo de consulta se prolongó durante seis meses; una vez transcurrido se consolidaron los mencionados documentos, integrando aquellas aportaciones de los interesados que se consideraron oportunas.

En una segunda etapa, para cada ámbito de planificación se elaboró el esquema provisional de temas importantes, que fue sometido a un nuevo periodo de consulta pública de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2013. Finalizado el periodo de consulta, cada Organismo promotor elaboró los oportunos informes sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al esquema provisional de temas importantes, incorporando a dicho documento aquellas aportaciones que fueron consideradas adecuadas para conformar así la versión final del citado esquema.

Cada documento final referido fue sometido a informe de los correspondientes órganos colegiados, entre el 18 de septiembre de 2014, en que se informó el esquema de temas importantes de la demarcación hidrográfica de Ceuta y el 28 de octubre de 2014, en que se informó el de la demarcación del Tajo, último de los concernidos por esta norma que completaron esa tramitación.

Simultáneamente a la tramitación de los esquemas de temas importantes se inició el proceso de evaluación ambiental estratégica previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La tramitación de la evaluación ambiental estratégica en el ámbito de competencias del País Vasco, en la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, se realizó, además, de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, y el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

El proceso ordinario de evaluación ambiental estratégica, como procedimiento administrativo instrumental del procedimiento de aprobación de los proyectos de los planes hidrológicos, consta de los siguientes hitos: solicitud de inicio, consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico, elaboración del estudio ambiental estratégico, información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, análisis técnico del expediente y, finalmente, declaración ambiental estratégica. A los efectos determinados en dicha Ley, las Confederaciones Hidrográficas y la Agencia Vasca del Agua tienen la consideración de órgano promotor, y el departamento proponente, a través de la Dirección General del Agua, asume la función de órgano sustantivo.

Los documentos de inicio, preparados por cada organismo promotor, fueron enviados a la Autoridad Ambiental entre el 9 de abril y el 25 de junio de 2014.

Recepcionada y admitida la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica y finalizado el periodo de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, el órgano ambiental elaboró el documento de alcance del estudio ambiental estratégico referido a cada uno de los casos. Este documento de alcance fue remitido al órgano sustantivo y al promotor, junto con las aportaciones recibidas como fruto de las consultas realizadas.

Entre tanto, en la tercera etapa del proceso de planificación, teniendo en cuenta toda la información antecedente, los Organismos de cuenca redactaron la propuesta de proyecto del plan hidrológico correspondiente, presidida por los criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de inundaciones y sequías. En todo caso, los planes hidrológicos de cuenca se coordinan con diferentes planificaciones sectoriales a fin de armonizar las necesidades de los distintos sectores que inciden en el agua, tales como el uso del suelo, la política energética y la de regadíos y otros usos agrarios.

En paralelo, atendiendo también a los requisitos particulares fijados en los documentos de alcance, los Organismos de cuenca elaboraron el estudio ambiental estratégico en el que identifican, describen y evalúan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que se producirían con la aplicación del plan hidrológico, además de los posibles efectos derivados de distintas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, teniendo en cuenta los objetivos de los planes hidrológicos.

Con todo ello, la propuesta de proyecto de revisión de los planes hidrológicos, junto con el estudio ambiental estratégico correspondiente a cada uno, fueron sometidos a consulta pública durante seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014 y, paralelamente, a consulta de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, incluyendo, en su caso, consultas transfronterizas, a los efectos de la legislación de evaluación ambiental y de la propia DMA.

Ultimado el periodo de consulta pública indicado, los respectivos promotores realizaron un informe sobre las alegaciones y sugerencias recibidas, incorporando a cada proyecto de plan hidrológico aquellas consideradas adecuadas, con la consiguiente modificación del estudio ambiental estratégico en los términos que en cada caso correspondiese.

Seguidamente, para los ámbitos territoriales de planificación de competencia estatal, una vez recibido el expediente completo de evaluación ambiental estratégica, el órgano ambiental finalizó el procedimiento formulando las declaraciones ambientales estratégicas correspondientes a cada una de las propuestas de revisión de los planes. Estos informes preceptivos y determinantes fueron preparados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural en agosto de 2015 y finalmente aprobados por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, en su condición de Autoridad ambiental, con fecha 7 de septiembre de 2015. Por último, las declaraciones ambientales estratégicas se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado» los días 18 de septiembre (Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Guadalquivir), 21 (Ceuta, Melilla y Júcar) y 22 (Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Segura y Ebro).

De la misma forma, para el caso del ámbito de competencia del País Vasco en la demarcación del Cantábrico Oriental, tras la recepción del expediente de evaluación ambiental estratégica, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco formuló la Memoria Ambiental, adoptada mediante Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Directora de Administración Ambiental.

Con todo ello, las pertinentes determinaciones ambientales pudieron quedar incorporadas en los respectivos planes.

Ultimados todos los trámites, para cada propuesta de revisión se recaba, en los ámbitos intercomunitarios, la expresión de conformidad de los Comités de Autoridades Competentes y el informe preceptivo del Consejo del Agua de la correspondiente demarcación, para elevar las propuestas de plan al Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), para continuar su tramitación. Estos informes se emitieron a lo largo del mes de septiembre de 2015, y los correspondientes expedientes tuvieron entrada en el MAGRAMA entre los días 7 de septiembre y 8 de octubre de 2015.

En el caso de la parte de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de acuerdo con lo establecido por la Ley 1/2006, de Aguas, del País Vasco, se requirió la conformidad del Consejo de Administración de la Agencia Vasca del Agua (21 de julio de 2015); los informes de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (16 de septiembre de 2015) y del Consejo del Agua del País Vasco (23 de septiembre de 2015); y la conformidad de la Asamblea de Usuarios (23 de septiembre de 2015) y del Consejo de Gobierno (6 de octubre de 2015).

Finalmente, la integración armónica de los planes de los dos ámbitos competenciales, estatal y autonómico, de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, obtuvo la conformidad del Órgano Colegiado de Coordinación el 6 de octubre de 2015, elevándose la propuesta resultante al Gobierno a través del MAGRAMA, para continuar su tramitación.

Para completar la tramitación, los proyectos de real decreto aprobatorio de los planes hidrológicos fueron informados por el pleno del Consejo Nacional del Agua en dos sesiones. La primera, celebrada el día 30 de septiembre de 2015, informó sobre los proyectos de Plan Hidrológico del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura, Júcar y Ebro, y la segunda, que tuvo lugar el 28 de octubre de 2015, informó sobre los proyectos de Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental y Cantábrico Occidental. En ambas sesiones los planes obtuvieron el respaldo de una amplia mayoría de los miembros del Consejo.

III

Por lo que se refiere a la estructura formal y al contenido de los planes hidrológicos, de acuerdo con el artículo 81 del RPH, se distinguen dos partes claramente diferenciadas: una memoria y una normativa.

La memoria atiende a los contenidos obligatorios que para la revisión de los planes se describen en el artículo 42 del TRLA. Es un documento de carácter eminentemente técnico, que ha de contener de forma ineludible, y adicionalmente a los contenidos genéricos de los planes hidrológicos del primer ciclo que ahora se revisan, un resumen de todos los cambios o actualizaciones efectuados, una evaluación de los progresos realizados en la consecución de los objetivos medioambientales además de una explicación de los objetivos que no han sido alcanzados, un resumen y explicación de las medidas que no se han puesto en marcha y, por último, un resumen de las medidas adicionales transitorias adoptadas para las masas de agua que probablemente no alcancen los objetivos ambientales previstos.

Por su parte, la normativa está integrada por las disposiciones de contenido normativo que figuran anexas al presente real decreto, que tiene naturaleza de reglamento, constituyendo una norma subordinada a la Ley y a sus desarrollos reglamentarios generales, en la que se establecen mandatos claros que tienen como destinatarios no solo las Administraciones competentes, sino los particulares, pasando a formar parte del ordenamiento jurídico.

La existencia de esta parte normativa no resta carácter vinculante al contenido del plan incorporado en la memoria y sus anejos, en particular al desarrollo del programa de medidas, pues de conformidad con el artículo 40.4 del TRLA los planes hidrológicos son públicos y vinculantes, y debe entenderse que el acto de aprobación gubernativo se extiende, obviamente, a todos sus componentes.

En cuanto a la publicidad de los planes hidrológicos, teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en las que se estructuran, se materializa, tal y como queda establecido en la disposición adicional tercera del presente real decreto, a través de la publicación formal del contenido normativo del plan y sus apéndices, junto con el real decreto de aprobación, en el «Boletín Oficial del Estado»; y de la publicación de la memoria y sus anejos en la página Web de las respectivas Confederaciones Hidrográficas, y además, para el caso del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación del Cantábrico Oriental, en la página Web de la Agencia Vasca del Agua.

Como novedad del segundo ciclo de planificación, es conveniente destacar que las disposiciones de contenido normativo de los distintos planes hidrológicos se presentan bajo una sistemática y organización común a todos ellos, que permite disponer de una estructura homogénea y de fácil consulta, sin que esta circunstancia haya impedido que se mantengan las naturales peculiaridades de cada demarcación hidrográfica, debidas tanto a sus particularidades naturales y socioeconómicas, como a la existencia en cada demarcación de una tradición planificadora particular, plasmada en los anteriores planes que ahora se revisan y que, progresivamente, se va tratando de armonizar.

Los programas de medidas de los planes, de carácter obligatorio y vinculante, aparecen sintetizados en el correspondiente apéndice de la parte normativa de cada plan hidrológico, quedando desarrollado con detalle en la memoria del mismo. Todas las medidas están clasificadas en alguno de los 19 tipos establecidos para homogeneizar su catalogación.

Efectivamente, los programas de medidas son un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, desarrollado en la memoria de cada plan y sus anejos, en los que se han reunido las categorías en las que las diversas actuaciones pueden agruparse para trasladar una síntesis a la normativa que figura anexa a continuación del real decreto, destacando con ello que los principios básicos de dicho programa están estructuralmente incluidos en la citada normativa, como también señala la disposición adicional segunda de esta norma.

Los capítulos de la normativa abordan de manera sistemática los siguientes aspectos: definición de las masas de agua, criterios de prioridad y compatibilidad de usos, regímenes de caudales ecológicos y otros requerimientos ambientales, asignación y reserva de recursos, zonas protegidas y régimen de protección, objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua, medidas de protección de las masas de agua, programa de medidas y organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública. En algunos casos se añaden otros capítulos específicos atendiendo a las peculiaridades de la demarcación sobre la que se proyectan.

Por último, la redacción del conjunto de los planes hidrológicos ha permitido poner de manifiesto la existencia de una serie de situaciones de necesidad de recursos hídricos que, a decir de algunos planes, no pueden ser atendidas en el ámbito territorial del propio plan; y que por consiguiente deben ser elevadas para una futura revisión del Plan Hidrológico Nacional, tal y como se prevé en los artículos 21.3, 67.1 y 68 del RPH.

IV

El real decreto de aprobación de los planes consta de tres artículos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, y fue informado favorablemente por el pleno del Consejo Nacional del Agua en sesiones celebradas los días 30 de septiembre y 28 de octubre de 2015.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de enero de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación de los planes hidrológicos de las cuencas intercomunitarias para el periodo comprendido entre 2015 y 2021.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueban los planes hidrológicos del segundo ciclo de planificación de las siguientes demarcaciones hidrográficas:

    a) Parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

    b) Demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.

    c) Parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.

    d) Parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

    e) Parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.

    f) Parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana.

    g) Demarcación hidrográfica del Guadalquivir.

    h) Demarcación hidrográfica de Ceuta.

    i) Demarcación hidrográfica de Melilla.

    j) Demarcación hidrográfica del Segura.

    k) Demarcación hidrográfica del Júcar.

    l) Parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.

    Dichas demarcaciones tienen el ámbito territorial definido, para cada una de ellas, en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

  2. La estructura formal de los planes hidrológicos, que resultan aprobados, es la siguiente:

    a) Memoria acompañada de sus respectivos anejos, que incorporan el programa de medidas.

    b) Normativa con sus respectivos apéndices.

  3. Las disposiciones normativas de cada uno de los planes que se aprueban, se incorporan como anexos a este real decreto, con la siguiente numeración:

Anexo I Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Anexo II Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.
Anexo III Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.
Anexo IV Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.
Anexo V Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.
Anexo VI Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana.
Anexo VII Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.
Anexo VIII Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Ceuta.
Anexo IX Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Melilla.
Anexo X Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura.
Anexo XI Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar.
Anexo XII Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro. Artículos 2 y 3
Artículo 2 Condiciones para la realización de las infraestructuras.
  1. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en los respectivos planes hidrológicos serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a las disposiciones vigentes sobre evaluación de impacto ambiental y a la legislación de aguas en cuanto a la necesidad de obtener, previamente a su construcción, la concesión, autorización o reserva demanial que proceda. Del mismo modo, la ejecución de las obras quedará sometida a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.

  2. El promotor, ya sea público o privado, de cualquier actuación que conlleve el deterioro del estado de una o varias masas de agua como consecuencia de una nueva modificación o alteración de sus características físicas, que no haya sido prevista en los planes hidrológicos, deberá llevar a cabo los análisis requeridos por el artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y remitirlos a la Autoridad competente, ya sea al Organismo de cuenca, en relación con el dominio público hidráulico, o a la Administración que corresponda respecto de las aguas costeras y de transición.

  3. La Autoridad competente someterá dicha documentación a un periodo de consulta e información pública específico, conforme a las exigencias de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Este proceso específico será simultáneo con el requerido, en su caso, por el procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

  4. Con todo ello, la Autoridad competente, mediante informe preceptivo y vinculante, verificará el cumplimiento de las condiciones preceptuadas en el citado artículo 39. Finalmente, el órgano sustantivo decidirá sobre la idoneidad de la actuación y, en su caso, propondrá la incorporación de la documentación pertinente en la siguiente revisión del plan hidrológico.

Artículo 3 Declaración de utilidad pública.
  1. De conformidad con el artículo 44.2 del TRLA y el artículo 91 del RPH, se declaran de utilidad pública a los efectos de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, todas las infraestructuras relacionadas con los programas de medidas de los planes hidrológicos que se aprueban por esta norma, precisas para la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua. De la misma forma, también se declaran de utilidad pública los terrenos que no sean de dominio público y resulten necesarios para la materialización de las infraestructuras indicadas.

  2. Para la declaración de utilidad pública, a efectos de la expropiación forzosa de las concesiones previstas en el artículo 60.2 del TRLA, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    a) Compatibilidad con el plan hidrológico de cuenca.

    b) Imposibilidad de obtener el recurso hídrico de otro modo que no sea mediante la expropiación de otros aprovechamientos existentes de menor orden de prioridad o mediante la variación de sus condiciones concesionales.

    c) No empeoramiento del rendimiento hidráulico global del sistema de explotación en que se inserta el aprovechamiento con respecto al existente con anterioridad.

    d) Que los restantes aprovechamientos del sistema de explotación de recursos en que se inserta el aprovechamiento sigan cumpliendo los criterios de garantía del plan hidrológico.

    e) Que el aprovechamiento haya sido declarado de interés general.

  3. En los casos previstos en el artículo 95 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la autoridad competente para declarar la utilidad pública recabará del Organismo de cuenca un informe en relación con los requisitos descritos en el apartado anterior.

  4. En la solicitud de declaración de utilidad pública, de conformidad con el artículo 106.2.a) del RDPH, deberá figurar la relación de bienes afectados y aprovechamientos de menor orden de prioridad que serían susceptibles de expropiación, describiéndose todos los aspectos, materiales y jurídicos, de estos bienes, así como de aquellos otros bienes y servicios afectados por el aprovechamiento.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Masas de agua transfronterizas y cooperación con otros estados vecinos.
  1. Todas las referencias a las masas de agua transfronterizas que se realizan en los planes hidrológicos quedan limitadas desde un punto de vista normativo a la parte española de las demarcaciones hidrográficas.

  2. Las masas de agua transfronterizas de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana, a las que se hace referencia en los respectivos planes, así como, entre otros aspectos, sus tipologías, condiciones de referencia y objetivos ambientales, podrán verse modificadas de acuerdo a los resultados de los trabajos de cooperación con Portugal, desarrollados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el marco del Convenio sobre Cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. Tales modificaciones, en su caso, requerirán la revisión del correspondiente plan hidrológico. En relación con lo anterior, ambas Partes han suscrito en julio de 2015 un acuerdo que da lugar al listado con la identificación de las mencionadas masas de agua transfronterizas, que se encuentra publicado en el portal Web de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio (www.cadc-albufeira.eu).

  3. De igual modo, en los mismos supuestos citados en el apartado anterior, las masas de agua transfronterizas de las demarcaciones del Cantábrico Oriental y del Ebro quedarán condicionadas a los resultados de los trabajos de cooperación con Francia realizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el marco del Acuerdo Administrativo sobre la gestión del agua, hecho en Toulouse (Francia), el 15 de febrero de 2006.

  4. De resultar preciso coordinar algún elemento de los Planes Hidrológicos de Ceuta o de Melilla con el Reino de Marruecos, se utilizarán preferentemente las herramientas que proporciona el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat, el 4 de julio de 1991.

Disposición adicional segunda Programas de Medidas.
  1. En relación con los programas de medidas que forman parte de cada plan hidrológico, cuyo contenido es de carácter obligatorio y vinculante, el Comité de Autoridades Competentes priorizará aquellas actuaciones que repercutan sobre las masas de agua que tengan un estado o potencial «peor que bueno», para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles desde el punto de vista medioambiental, económico y social.

  2. La priorización a la que hace referencia el párrafo anterior se hará teniendo en cuenta el marco competencial, las disponibilidades presupuestarias y la debida coordinación entre las Administraciones afectadas.

  3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes de los programas de medidas incorporados a las disposiciones normativas referidas en el artículo 1.2.b) de las que de su propio tenor se derive su carácter obligatorio.

  4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el objeto de facilitar los trabajos de coordinación que aseguren el desarrollo de los programas de medidas incorporados en los planes hidrológicos, mantendrá una base de datos que se actualizará con la información que a tal efecto proporcionarán anualmente los Organismos de cuenca con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes, y que servirá de referencia para obtener los informes de seguimiento que resulten necesarios a los efectos previstos en el artículo 87 del RPH.

Disposición adicional tercera Publicidad.
  1. Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del TRLA cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro de los planes en la sede de los Organismos de cuenca correspondientes. Asimismo, se podrá acceder al contenido de los planes hidrológicos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por otra parte, esta información estará disponible en la sección de planificación de las páginas Web de los Organismos de cuenca, según se indica seguidamente:

    – Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental: www.chcantabrico.es y www.uragentzia.euskadi.eus

    – Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental: www.chcantabrico.es

    – Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil: www.chminosil.es

    – Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero: www.chduero.es

    – Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo: www.chtajo.es

    – Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana: www.chguadiana.es

    – Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Ceuta y Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Melilla: www.chguadalquivir.es

    – Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura: www.chsegura.es

    – Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar: www.chj.es

    – Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro: www.chebro.es

  2. A los efectos de garantizar el cumplimiento de la exigencia complementaria de publicidad contenida en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, entre los apéndices a la normativa de cada plan hidrológico se encuentra un extracto con la documentación adicional preceptuada, que ha formado parte del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

Disposición adicional cuarta Revisión de los planes hidrológicos.
  1. Los planes hidrológicos que se aprueban por este real decreto deberán ser revisados nuevamente, de conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del TRLA, con anterioridad al 22 de diciembre de 2021.

  2. Lo previsto en el apartado anterior se llevará a cabo sin perjuicio de otras actualizaciones que puedan resultar obligatorias antes del plazo indicado. En particular, pero no exclusivamente, para que estos planes hidrológicos puedan acomodarse a las previstas modificaciones del RDPH sobre caudales ecológicos y gestión de inundaciones, y de otras normas generales sobre la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

Disposición adicional quinta Aplicación temporal del Plan Especial del Alto Guadiana.

De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Plan Especial del Alto Guadiana, se prorroga la vigencia del mencionado Plan Especial hasta que el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, en alguna de sus futuras revisiones, determine que se ha alcanzado el buen estado en todas las masas de agua del Alto Guadiana.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Evaluación del estado de las masas de agua.
  1. Durante la vigencia de los presentes planes hidrológicos serán de aplicación los criterios de seguimiento y evaluación del estado y potencial de las masas de agua superficial en ellos recogidos, que se irán sustituyendo de forma progresiva en los términos previstos por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

  2. De igual forma, serán de aplicación los nuevos criterios de evaluación del estado de las masas de agua subterránea recogidos en la modificación, por Real Decreto 1075/2015, de 27 de noviembre, del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

Disposición transitoria segunda Informes de compatibilidad en expedientes ya informados y no resueltos.

En la tramitación de expedientes que todavía se encuentren pendientes de resolución final, la Oficina de Planificación de la correspondiente Confederación Hidrográfica o la unidad que desempeñe esas funciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco dentro de su ámbito competencial deberá ratificar aquellos informes de compatibilidad con el plan hidrológico que hubiera realizado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. En caso de no ratificación, deberá emitirse un nuevo informe de compatibilidad, procediéndose según el caso de conformidad con el artículo 108.3 y 4 del RDPH.

Disposición derogatoria única Derogaciones.

A la entrada en vigor del presente real decreto, quedan derogados los siguientes:

a) Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.

b) Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana.

c) Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.

d) Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.

e) Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

f) Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

g) Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Ceuta.

h) Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Melilla.

i) Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.

j) Real Decreto 270/2014, de 11 abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.

k) Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura.

l) Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación de los planes de sequía.
  1. A los efectos de garantizar la coherencia entre los objetivos ambientales establecidos en el correspondiente plan hidrológico, el Sistema Global de Indicadores Hidrológicos y las medidas de prevención y mitigación de las sequías establecidas en cada Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, aprobados por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, se modifican los planes de sequía correspondientes a las siguientes demarcaciones, con el alcance que se indica:

    a) Demarcación hidrográfica del Duero (memoria, capítulo 11 y anejo 13.1):

    1. Incorporación de la definición del concepto de sequía prolongada al que se refieren determinadas medidas.

    2. Modificación del índice de estado de sequía del sistema de explotación Órbigo.

    3. Modificación del índice de estado de sequía del sistema de explotación Águeda por la entrada en servicio del embalse de Irueña.

      b) Demarcación hidrográfica del Tajo: Los indicadores y umbrales de funcionamiento en el sistema Cabecera, definido en el artículo 2 del Plan Hidrológico, aplicables en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo, serán concordantes con los establecidos en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. De esta forma, los estados de normalidad, prealerta, alerta y emergencia en el sistema de explotación de Cabecera del Tajo corresponderán con los Niveles 1, 2, 3 y 4, definidos en las mencionadas normas.

      c) Demarcación hidrográfica del Guadiana: La actualización realizada del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca del Guadiana incluye los siguientes contenidos:

    4. Adopción de los sistemas de explotación definidos en el Plan Hidrológico.

    5. Actualización de las series hidrológicas de aportaciones con los datos del Plan Hidrológico.

    6. Actualización de los datos de demandas de acuerdo con el Plan Hidrológico.

    7. Adaptación de los índices de estado y umbrales de sequía a los datos del Plan Hidrológico.

    8. Actualización de los valores de caudales mínimos ecológicos de acuerdo con los caudales ecológicos del Plan Hidrológico.

    9. Incorporación del concepto de sequía prolongada, recogido en la Instrucción de Planificación Hidrológica.

    10. Incorporación de las infraestructuras de regulación que han entrado en servicio desde la anterior redacción del Plan Especial.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, todos los planes especiales de sequía a que se refiere la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, deberán ser revisados antes del 31 de diciembre de 2017. Para llevar a cabo esa revisión de forma armonizada, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dictará las instrucciones técnicas que estime procedentes, en particular para establecer los indicadores hidrológicos que permitan diagnosticar separadamente las situaciones de sequía y las situaciones de escasez.

Disposición final segunda Título competencial.
  1. El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación, concesión y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

  2. Así mismo, se dicta también en virtud del artículo 149.1.23.ª, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

  3. Por otra parte, y en especial en relación al sector del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental que afecta a las competencias del País Vasco, por tratarse de las cuencas intracomunitarias integradas en dicha demarcación, la norma también se dicta al amparo del 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para establecer las bases y coordinación de la actividad económica.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de enero de 2016.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

Índice de anexos

Anexo I Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Anexo II Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.
Anexo III Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.
Anexo IV Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.
Anexo V Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.
Anexo VI Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana.
Anexo VII Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.
Anexo VIII Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Ceuta.
Anexo IX Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Melilla.
Anexo X Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura.
Anexo XI Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar.
Anexo XII Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.
ANEXO I Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico oriental Artículos 2 a 77
CAPÍTULO I Ámbito territorial, autoridades competentes, definición de masas de agua y registro de zonas protegidas Artículos 2 a 8
Artículo 1 Ámbito territorial y horizontes temporales y sistema de información geográfica.
  1. El artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental es el definido por el artículo 3.2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

  2. Los horizontes temporales, de acuerdo con la disposición adicional undécima apartado 6 del TRLA, y el Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, son: 2015, 2021 y 2027.

  3. El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en los siguientes sistemas de información:

    a) El sistema de información geográfica Confederación Hidrográfica del Cantábrico (SIGCHC), administrado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración del sistema de información geográfica SIGCHC se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del organismo de cuenca. Es accesible al público en la dirección electrónica http://sig.chcantabrico.es/sigweb/.

    b) El Sistema de Información del Agua, administrado por la Agencia Vasca del Agua. Es accesible al público en la dirección electrónica http://www.uragentzia.euskadi.eus/informacion-del-agua/informacion-geografica-visor-gis/visor-gis/u81-0003711/es/

  4. En especial y entre otros cometidos, el SIGCHC y el SIAE proporcionan toda la información necesaria en relación con el estado de las masas de agua, de acuerdo con el artículo 87.2 del citado RPH.

  5. Asimismo, el registro de zonas protegidas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en las que será de aplicación su normativa específica, se encuentra integrado en los sistemas de información geográfica SIGCHC y SIAE, de consulta pública permanente en las direcciones electrónicas http://sig.chcantabrico.es/sigweb y http://www.uragentzia.euskadi.eus/informacion-del-agua/informacion-geografica-visor-gis/visor-gis/u81-0003711/es/. En ellos se recogen las diversas figuras de protección que debe incorporar de acuerdo con el artículo 24 del RPH, así como las geometrías definidas por las entidades geoespaciales correspondientes.

Artículo 2 Autoridades competentes.

Las autoridades competentes designadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se recogen en el capítulo 15 de la Memoria del Plan.

Artículo 3 Identificación de masas de agua superficial.
  1. Se definen 138 masas de agua superficial: 117 son de la categoría río de las cuales nueve son asimilables a embalse, tres de la categoría lago, 14 de la categoría aguas de transición y cuatro de la categoría aguas costeras. Todas estas masas de agua están relacionadas en el apéndice 1.

  2. De las masas de agua de la categoría río: seis son del tipo ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos; 23 son del tipo pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos; 40 son del tipo ríos vasco-pirenaicos; 30 son del tipo ríos cántabro-atlánticos calcáreos; nueve son del tipo ríos costeros cántabro-atlánticos; uno de los ríos asimilables a embalse es del tipo monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos; uno de los ríos asimilables a embalse es del tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal y siete de los ríos asimilables a embalse son del tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

  3. Las masas de la categoría lago se dividen en: uno del tipo interior en cuenca de sedimentación, mineralización media permanentes; uno del tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos; y uno del tipo monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

  4. De las masas de agua de la categoría aguas de transición: dos son del tipo estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario, ocho son del tipo estuario atlántico intermareal con dominancia marina y cuatro son del tipo estuario atlántico submareal.

  5. Las cuatro masas de agua costeras son del tipo aguas costeras atlánticas del cantábrico oriental expuestas sin afloramiento.

  6. Hay cinco masas de agua superficial que tienen el carácter de transfronterizas con Francia y se recogen en el apéndice 1.5.

Artículo 4 Identificación de masas de agua subterránea.
  1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea en su demarcación, que figuran relacionadas en el apéndice 2.1.

  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RPH, se propone, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua gestionadas con otras demarcaciones relacionadas en el apéndice 2.2.

Artículo 5 Condiciones de referencia y límites entre clases de estado.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en los apéndices 3 y 4 se establecen las condiciones de referencia y los límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores no incluidos en dicho Real Decreto, que deberán utilizarse para completar la evaluación del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua.

Artículo 6 Indicadores de estado químico de masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en este Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea han sido calculados atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. De acuerdo con el citado Real Decreto se han definido en cada una de las masas de agua valores umbrales para sustancias tales como amonio, mercurio, plomo, cadmio, arsénico, tricloroetileno y tetracloroetileno. Los valores umbral de las mencionadas sustancias adoptados y las normas de calidad ambiental para nitratos y plaguicidas se encuentran recogidos en el apéndice 9.

Artículo 7 Masas de aguas artificiales o muy modificadas.

Se designan 34 masas de agua muy modificadas: 30 de la categoría río, de las cuales nueve son asimilables a embalse, y cuatro de la categoría aguas de transición. Asimismo, se designan dos masas de agua artificiales asimilables a lagos. Todas ellas están relacionadas en el apéndice 1.

Artículo 8 Registro de Zonas Protegidas.

El Registro de Zonas Protegidas incluye aquellas zonas relacionadas con el medio acuático que son objeto de protección en aplicación de la normativa comunitaria así como de otras normativas. Las categorías del Registro de Zonas Protegidas, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Planificación Hidrológica, son las siguientes:

a) Zonas o masas en las que se realiza una captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de cincuenta personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados. La Administración Hidráulica podrá incluir en el Registro, motivadamente, otras zonas en las que se realizan captaciones que no cumplan los requisitos anteriores, en atención a sus circunstancias. Los apéndices 7.1 y 7.2 contienen, respectivamente, las zonas de captación de agua para consumo humano recogidas en el Registro de Zonas Protegidas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas de esta Comunidad Autónoma se incluirán las captaciones que abastezcan a más de 10 habitantes.

b) Zonas o masas de futura captación de agua para abastecimiento urbano que cumplan la condición de volumen mínimo o de número mínimo de personas abastecidas del apartado a). Las zonas pertenecientes a esta categoría se muestran en el apéndice 7.3.

c) Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico:

  1. En el apéndice 7.4 se recogen las zonas declaradas de protección especial para la vida de los peces, de conformidad con el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

  2. Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. Zonas incluidas en el apéndice 7.5.

    d) Masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño de conformidad con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. El apéndice 7.6 enumera las zonas de baño declaradas en aguas de transición y costeras. El apéndice 15 contiene guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos.

    e) Zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias: Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. En la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental no existe ninguna zona de esta categoría.

    f) Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de aguas residuales urbanas: Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Las zonas de esta categoría se recogen en el apéndice 7.7.

    g) Zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para su protección: Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas de Especial Conservación (ZEC), incluidos en los Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000, designados en el marco de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los espacios correspondientes a este apartado se incluyen en el apéndice 7.8.

    h) Perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica. Los perímetros aprobados se relacionan en el apéndice 7.9.

    i) Reservas Naturales Fluviales declaradas de conformidad con el artículo 22 del RPH. Las Reservas Naturales Fluviales se recogen el apéndice 7.10.

    j) Zonas Húmedas incluidas en la Lista del Convenio de Ramsar, en el Inventario Español de Zonas Húmedas de acuerdo con el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, y otras zonas húmedas. La relación de Zonas Húmedas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas se recoge en el apéndice 7.11.

    k) Zonas de Protección Especial: dentro de esta categoría se distinguen las siguientes tipologías:

  3. Tramos fluviales de interés natural o medioambiental, entendiendo como tales aquellos tramos especialmente singulares que requieren de especial protección. Estos tramos son relacionados en el apéndice 7.12.

  4. Otras figuras de protección: el apéndice 7.13 incluye otras figuras no contempladas en ninguno de los apartados ya mencionados pero que han sido seleccionadas para su adecuada protección.

CAPÍTULO II Objetivos medioambientales Artículos 9 a 11
Artículo 9 Objetivos medioambientales.
  1. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 92 bis del TRLA, en el apéndice 6 se recogen los objetivos medioambientales para cada una de las masas de agua identificadas en el ámbito del Plan y los plazos para su consecución.

  2. El presente Plan no contempla el establecimiento de objetivos medioambientales menos rigurosos.

  3. Los elementos del dominio público hidráulico que no han sido designados como masas de agua se protegerán en todo caso con el fin de cumplir los objetivos medioambientales establecidos en el citado artículo 92 bis, los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, los límites entre clases de estado en función de la categoría y tipología asimilables de los apéndices 3 y 4 y los valores de referencia establecidos en el apéndice 8.

  4. Los objetivos medioambientales para las zonas del Registro de Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales de las masas de agua con las cuales están relacionadas y aluden a los objetivos previstos en la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y a los que establezcan los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.

  5. Los plazos de cumplimiento de los objetivos medioambientales y las prórrogas para su consecución son las previstas en el apéndice 6, y ello con independencia de que las normas de calidad ambiental y los valores de referencia en el medio receptor contenidos en el apéndice 8 deben cumplirse desde su entrada en vigor.

  6. Los casos a que hacen referencia los supuestos de los artículos 36, 37, 38 y 39 del RPH se recogen explícitamente en fichas sistemáticas en el Anejo 9 de la Memoria.

Artículo 10 Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  1. En una situación de deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales, conforme al artículo 38 del RPH, son las siguientes:

    a) Se entenderá por graves inundaciones aquellas de probabilidad media en correspondencia con la categoría b) del apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación. Las inundaciones con una mayor probabilidad podrán ser consideradas como inundaciones graves en circunstancias en las que los impactos de esas inundaciones sean igualmente excepcionales.

    b) Se entenderá por sequías prolongadas las correspondientes al estado de emergencia declarado según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.

    c) Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente, entre ellos, los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos y de productos industriales, roturas accidentales de infraestructuras hidráulicas y de saneamiento, los incendios en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.

    d) Se considerarán otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas, etc.

  2. La Administración hidráulica competente llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico, describiendo y justificando los supuestos de deterioro temporal y los efectos producidos, e indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

Artículo 11 Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  1. Los casos en que este Plan Hidrológico prevé la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que resultan justificables, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 6 y quedan documentados en el Anejo 9 a la Memoria.

  2. En el resto de los casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 de RPH mediante la cumplimentación del modelo de ficha utilizado para los casos indicados en el apartado anterior. La Administración competente llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.

CAPÍTULO III Régimen de caudales ecológicos Artículos 12 a 15
Artículo 12 Cuestiones generales sobre el régimen de caudales ecológicos.
  1. En relación con el régimen de caudales ecológicos serán de aplicación los artículos 13 a 15 siguientes en defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan.

  2. De conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, los caudales ecológicos o demandas ambientales previstos en los siguientes artículos del Plan no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.6.

Artículo 13 Caudales mínimos ecológicos.
  1. Para las masas de agua de la categoría río y transición se fijan los regímenes de caudales mínimos ecológicos que figuran en el apéndice 5, tanto para la situación hidrológica ordinaria como para la situación de emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.

  2. En aquellos casos en los que haya soluciones técnicas viables para atender las demandas sin afectar a los caudales mínimos ecológicos establecidos para la situación hidrológica ordinaria no será de aplicación el régimen de caudales mínimos ecológicos definido para la situación de emergencia por sequía declarada.

  3. Los caudales mínimos ecológicos citados en el primer punto corresponden al extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial o del tramo considerado.

  4. La determinación de caudales mínimos ecológicos en los cauces, en puntos no coincidentes con los del apéndice 5.1 seguirá las siguientes reglas:

    a) Para calcular el caudal mínimo ecológico en un lugar que se sitúe entre puntos para los que se disponga de caudales mínimos ecológicos en el apéndice 5.1 se aplicará la fórmula que se expone a continuación:

    donde:

    Q1+Q2+…+Qn: Caudal mínimo ecológico en el punto o puntos de aguas arriba tanto en el cauce principal como en los afluentes. En aquellos casos en los que exista aguas arriba más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el apéndice 5.1 sobre el mismo cauce principal o afluente, se tomará como Q1+Q2+…+Qn el más próximo que se quiere estimar en cada caso.

    Qb: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo. En aquellos casos en los que exista aguas abajo más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el apéndice 5.1 se considerará el más próximo sobre el cauce principal.

    Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.

    A1+A2+…+An: Superficies de las cuencas vertientes en los puntos de aguas arriba correspondientes a Q1+Q2+…+Qn.

    Ab: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.

    Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.

    b) En los casos en los que haya que extrapolar el valor del régimen de caudales mínimos, es decir, en tramos de cabecera en los que sea necesario estimar un régimen aguas arriba del primer punto con designación de caudales mínimos, la fórmula a emplear será:

    donde:

    Q1: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo.

    Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.

    A1: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.

    Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.

    c) En los tramos de cauce que por su dimensión reducida no han sido designados como masas de agua y que no se encuentran conectados con ninguna masa de agua de la categoría río, en especial pequeños cauces que vierten al mar o a las aguas de transición, el cálculo del caudal mínimo ecológico se realizará considerando un valor de 2,0 l/s por cada km2 de cuenca vertiente, salvo que se justifique adecuadamente otro valor.

    d) En los manantiales o en los lugares en los que las aguas superficiales de los cauces puedan sumirse parcial o totalmente en el terreno, y en aquellos en los que el cumplimiento de los objetivos definidos en los artículos 92 y 92 bis del TRLA pueda verse comprometido en función de las previsibles afecciones al medio natural, el caudal mínimo ecológico será definido mediante estudios específicos, no siendo de aplicación el procedimiento descrito en los apartados precedentes. Los mencionados estudios específicos deberán definir los caudales mínimos ecológicos en la totalidad del tramo de cauce que el mismo estudio determine como afectado.

  5. No serán exigibles caudales mínimos ecológicos superiores al régimen natural existente en cada momento. Cuando el caudal que circule por el cauce sea inferior al caudal mínimo ecológico establecido no se podrán realizar derivaciones de agua, sin perjuicio de las excepciones contenidas en el presente Plan Hidrológico.

  6. En situaciones de sequía ordinaria las concesiones para abastecimiento a poblaciones, de conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, tendrán supremacía sobre el régimen de caudales mínimos ecológicos cuando, previa apreciación por la Administración Hidráulica, no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención y si se cumplen las siguientes condiciones:

    a) Que no se extraiga para el abastecimiento más del 75% del caudal circulante.

    b) Que se tomen las medidas adecuadas para la disminución del agua utilizada mientras dure la situación de caudales circulantes inferiores a los caudales mínimos ecológicos.

    c) Que las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, sean objeto de Informe a elaborar por la entidad beneficiaria de la concesión, que deberá remitir a la Administración Hidráulica en un plazo no superior a un mes desde el comienzo de la situación.

    d) Que en todo caso, y a más tardar a los seis meses tras la finalización del periodo en el que los caudales mínimos ecológicos hayan sido afectados, la entidad beneficiaria de la concesión de abastecimiento entregará a la Administración Hidráulica un Plan de Actuación encaminado a la reducción de la probabilidad de ocurrencia de estos episodios, y que identificará, según proceda, las medidas dirigidas al ahorro del consumo, las medidas para mejorar la eficiencia en la red de suministro, así como las fuentes alternativas de recursos, junto con el sistema de control y seguimiento de las mismas. La Administración Hidráulica hará un seguimiento de la aplicación del mencionado Plan de Actuación, y cuando lo considere insuficiente o inadecuado, podrá suspenderse la aplicación de la supremacía de la captación, de conformidad con el artículo 50.4 del TRLA.

Artículo 14 Caudales máximos ecológicos.

En el apéndice 5.3 se fijan los regímenes de caudales máximos ecológicos para algunas masas de agua de la categoría río con importantes estructuras de regulación.

La evacuación de caudales superiores a los indicados en el apéndice 5.3 por los órganos de desagüe de las presas no constituirá un incumplimiento del régimen de caudales máximos cuando en episodios de avenidas se actúe conforme a la Norma de Explotación aprobada.

Artículo 15 Proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos.
  1. El régimen de caudales ecológicos será de aplicación a las concesiones en vigor según establece el artículo 26.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, sin perjuicio del desarrollo del proceso de concertación con los titulares de las concesiones vigentes a 9 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 400/2013, con objeto de mejorar la compatibilidad entre la implantación del régimen de caudales mínimos ecológicos y los usos y demandas actuales.

  2. Las modificaciones que puedan establecerse al régimen de caudales ecológicos por aplicación del artículo 13.4.d) o debidas a estudios de perfeccionamiento del régimen de caudales ecológicos validados por la Administración Hidráulica serán aplicables en los términos previstos en el apartado 1. Así mismo, se procederá a su inclusión en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la Demarcación y la Asamblea de Usuarios, en sus respectivos ámbitos de competencias, aprecien la necesidad de hacerlo antes, de conformidad con el artículo 89.1 del RPH.

CAPÍTULO IV Prioridad y compatibilidad de usos Artículos 16 y 17
Artículo 16 Usos del agua.

A los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del RPH, los usos del agua son los que figuran en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Artículo 17 Orden de preferencia de usos entre diferentes usos y aprovechamientos.
  1. Se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno:

    1. Abastecimiento de población.

    2. Ganadería.

    3. Usos industriales excluidos los usos de las industrias del ocio y del turismo.

    4. Regadío.

    5. Acuicultura.

    6. Usos recreativos y usos de las industrias del ocio y del turismo.

    7. Navegación y transporte acuático.

    8. Otros usos.

  2. El orden de prioridad no podrá afectar a los recursos específicamente asignados por este Plan en el capítulo siguiente ni a los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas.

  3. En el caso de concurrencia de solicitudes para usos con el mismo orden de preferencia la Administración Hidráulica dará preferencia a las solicitudes más sostenibles de acuerdo con lo señalado en el artículo 60 del RDPH.

  4. En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas con problemas de calidad por otras de adecuada calidad.

  5. Por «otros usos» se entiende todos aquellos que no se encuentren en alguna de las siete primeras categorías mencionadas en el apartado 1, que en ningún caso implicarán la utilización del agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se referirán a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del TRLA.

CAPÍTULO V Asignación y reserva de recursos Artículo 18
Artículo 18 Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  1. De conformidad con el artículo 19 del RPH se adoptan los siguientes sistemas de explotación de recursos:

    a) Sistema Barbadun.

    b) Sistema Nervión.

    c) Sistema Butroe.

    d) Sistema Oka.

    e) Sistema Lea.

    f) Sistema Artibai.

    g) Sistema Deba.

    h) Sistema Urola.

    i) Sistema Oria.

    j) Sistema Urumea.

    k) Sistema Oiartzun.

    l) Sistema Bidasoa.

    m) Sistema ríos pirenaicos.

  2. El ámbito de los sistemas de explotación de recursos es el que se define a continuación:

    a) Sistema de explotación Barbadun: comprende la totalidad de la cuenca del río Barbadun y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Tresmoral, Picón o Kotorrio, Galdames y Bezi y la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur.

    b) Sistema de explotación Nervión: comprende las cuencas de los ríos Nervión, Cadagua, Ibaizabal, Altube, Zeberio, Ordunte, Asua, Galindo, Gobelas y el estuario del Nerbioi-Ibaizabal. Incluye además el complejo lagunar de Altube.

    c) Sistema de explotación Butroe: comprende la totalidad de la cuenca del río Butroe y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Oleta, Arretabarri, Atxispe, Zuzentze, Maruri y Larrauri. Asimismo incluye las cuencas anexas de los ríos Andrakas, Estepona, Bakio e Infierno y las masas de agua subterránea Anticlinorio Norte y Sinclinorio de Bizkaia.

    d) Sistema de explotación Oka: comprende la totalidad de la cuenca del río Oka y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Mape, Muxika, Kanpantxu, Golako y Oma. Asimismo comprende la totalidad de las cuencas anexas de los ríos Artigas y Laga y las masas de agua subterránea Sinclinorio de Bizkaia, Anticlinorio Norte, Oiz, Gernika y Ereñozar.

    e) Sistema de explotación Lea: comprende la totalidad de la cuenca del río Lea y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Oiz y Arbina. Asimismo incluye la cuenca anexa del río Ea y las masas de agua subterránea Anticlinorio Norte, Sinclinorio de Bizkaia y Ereñozar.

    f) Sistema de explotación Artibai: comprende la totalidad de la cuenca del río Artibai y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Bolibar, Urko y Amailoa. Asimismo comprende las masas de agua subterránea Anticlinorio Norte, Sinclinorio de Bizkaia, Ereñozar e Izarraitz.

    g) Sistema de explotación Deba: comprende la totalidad de la cuenca del río Deba y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Ego, Aramaio, Oinati, Urkulu, Arantzazu, Ubera, Angiozar, Lastur, Kilimoi, San Lorenzo y Antzuola. Asimismo incluye las cuencas anexas de los ríos Saturrarán y Mijoa y las masas de agua subterránea Aizkorri, Anticlinorio Norte, Sinclinorio de Bizkaia, Aramotz, Altube-Urkilla, Aranzazu, Izarraitz y Zumaia-Irun.

    h) Sistema de explotación Urola: comprende la totalidad de la cuenca del río Urola y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Ibaieder, Altzolaratz, Barrendiola, Urtatza, Katuin, Sastarrain, Larraondo y Otaola. Asimismo incluye las masas de agua subterránea Anticlinorio Norte, Sinclinorio de Bizkaia, Gatzume-Tolosa, Aranzazu, Izarraitz y Zumaia-Irun.

    i) Sistema de explotación Oria: comprende la cuenca del río Oria y su estuario, también comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Agauntza, Zaldibia, Amezketa, Araxes, Berastegui, Leizarán, Estanda, Asteasu, Santiago y Altxerri. También incluye la cuenca anexa de Iñurritza.

    j) Sistema de explotación Urumea: comprende la cuenca del río Urumea, también comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Añarbe, Landarbaso, Ollín y el estuario del Urumea así como la cuenca anexa del río Igara.

    k) Sistema de explotación Oiartzun: comprende la cuenca del río Oiartzun y su estuario, y de sus afluentes los ríos Zamora, Sarobe, Karrika y Arditurri. Asimismo incluye las masas de agua subterránea Jaizkibel, Zumaia-Irun, Andoain-Oiartzun y Macizos Paleozoicos.

    l) Sistema de explotación Bidasoa: comprende la cuenca del río Bidasoa, también comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Cía, Ezcurra, Cevería, Latsa y Endara, Jaizubia, Aldabe y el estuario del Bidasoa.

    m) Sistema de explotación Ríos Pirenaicos: comprende la cabecera de las cuencas de los ríos Urrizate, Aritzacun (afluentes del Río Nive en Francia) y de los ríos Arotzarena, Olavidea, Barreta, Alzagüerri y Lapitxuri (servidores del río Nivelle). Además abarca las cuencas de los ríos Zubiondo, Immelestegui y Beurreta-Buzanco (servidores del Nive des Aldudes) y del río Luzaide (servidor del Nive de Arneguy).

  3. Asignación de recursos en el sistema Barbadún:

    a) Se asigna a Sopuerta 0,26 hm3/año de los recursos subterráneos del municipio y del refuerzo de recursos del sistema Zadorra. Asimismo, se asigna a Galdames 0,12 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del municipio y del refuerzo de recursos de citado Sistema Zadorra.

    b) Se asigna a Muskiz (Pobeña) 0,04 hm3/año de los recursos subterráneos del sistema y del refuerzo de recursos del sistema Zadorra.

  4. Asignación de recursos en el sistema Nervión.

    a) Río Cadagua:

    1. Se asigna a Valle de Mena para atender las demandas 0,44 hm3/año de los recursos superficiales (Río Cadagua) y de los recursos de las masas de agua subterránea Salvada y Mena-Orduña que actualmente utiliza.

    2. Se asigna a Balmaseda para atender las demandas 0,59 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ordunte que le suministra Bilbao.

    3. Se asigna a Zalla para atender las demandas 0,83 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ordunte que le suministra Bilbao.

    4. Se asigna a Güeñes para atender las demandas 0,60 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ordunte que le suministra Bilbao.

    5. Se asigna a Alonsotegi para atender las demandas 0,29 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

  5. A los municipios de Artziniega, Gordexola y Okondo, para atender las demandas se asignan 0,61 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

  6. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,84 hm3/año, de los recursos procedentes del río Cadagua.

    b) Río Ibaizabal:

    1. Se asigna a Elorrio para atender las demandas 0,67 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de las masas de agua subterránea Anticlinorio Sur y Etxano que actualmente utiliza y de los recursos de la masa de agua Aramotz que le suministra el Sistema Duranguesado.

    2. Se asigna a Abadiño para atender las demandas 0,71 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de las masas de agua subterránea Anticlinorio Sur, Etxano y Oiz que actualmente utiliza.

    3. Se asigna a Zaldibar para atender las demandas 0,23 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Etxano que actualmente utiliza y de los recursos de la masa de agua Aramotz que le suministra el Sistema Duranguesado.

    4. Se asigna a Berriz para atender las demandas 0,50 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Etxano y Oiz (Sondeo Oizetxebarrieta-A) que actualmente utiliza.

    5. Se asigna a Durango para atender las demandas 2,40 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Etxano, Oiz (Manantial Ibarruri, Manantial Gallandas y sondeos Ibarruri, Gallandas y Arria) y Aramotz (Manantiales y sondeos de Mañaria) que actualmente utiliza.

    6. Se asigna a Iurrieta para atender las demandas 0,48 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Etxano, Oiz (Manantial Ibarruri, Manantial Gallandas y sondeos Ibarruri, Gallandas y Arria) y Aramotz (Manantiales y sondeos de Mañaria) que actualmente utiliza.

    7. Se asigna a Amorebieta-Etxano para atender las demandas 1,96 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Etxano (Sondeo Etxano-A) y Anticlinorio Sur que actualmente utiliza.

    8. Se asigna a Igorre para atender las demandas 0,44 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Aramotz (Manantial San Cristóbal) y Anticlinorio Sur que actualmente utiliza.

    9. Se asigna a Lemoa para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Aramotz (Manantial San Cristóbal) y Anticlinorio Sur que actualmente utiliza.

    10. Se asigna a Galdakao para atender las demandas 2,44 hm3/año de los recursos superficiales regulados en el Embalse de Lekubaso, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

    11. A los municipios de Atxondo, Garai, Mañaria, Izurtza, Larrabetzu, Bedia, Zeanuri, Areatza, Artea, Arantzazu y Dima, para atender las demandas se asignan 1,15 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

    12. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,01 hm3/año, de los recursos disponibles.

      c) Río Nervión:

    13. Se asigna a Urduña/Orduña para atender las demandas 0,45 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Salvada y Mena-Orduña que actualmente utiliza.

    14. Se asigna a Amurrio para atender las demandas 1,40 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Mena-Orduña y Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Maroño.

    15. Se asigna a Llodio para atender las demandas 1,73 hm3/año de los recursos superficiales (Río Arnauri, Río Altube), de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur y de los regulados en el Embalse de Maroño.

    16. Se asigna a Ayala/Aiara para atender las demandas 0,65 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Salvada y Mena-Orduña que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Maroño.

    17. Se asigna a Orozko para atender las demandas 0,37 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Anticlinorio Sur e Itxina (Manantial Aldabide) que actualmente utiliza.

    18. Se asigna a Ugao-Miraballes para atender las demandas 0,34 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

    19. Se asigna a Arrigorriaga para atender las demandas 1,17 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

    20. Se asigna a Basauri para atender las demandas 3,11 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

    21. Se asigna a Etxebarri, Anteiglesia de San Esteban/Etxebarri Doneztebeko Elizatea para atender las demandas 0,71 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

    22. Se asigna a Bilbao para atender las demandas 29,83 hm3/año de los recursos superficiales regulados en los Embalses de Ordunte y Zollo y del río Cadagua que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

    23. Se asigna al Gran Bilbao para atender las demandas 62,176 hm3/año de los recursos superficiales regulados en los Embalses de Artiba y Nocedal, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

    24. A los municipios de Arakaldo, Zeberio, Arrankudiaga y Zaratamo, para atender las demandas se asignan 0,49 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

    25. Se asigna para atender a las demandas de Barakaldo y Sestao 11,464 hm3/año de los recursos superficiales que actualmente utilizan regulados por los Embalses de Oiola, Artiba y Nocedal y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

      d) Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,64 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

      e) Para atender las demandas industriales del sistema estimadas en 11,06 hm3/año, se asignan los recursos procedentes de los ríos Cadagua, Ibaizabal y Nervión.

  7. Asignación de recursos en el sistema Butroe.

    a) Las demandas de agua más significativas de este sistema de explotación son suministradas de los recursos procedentes de sistemas de explotación externos a la Demarcación (sistema de abastecimiento Zadorra-Bilbao/Bizkaia).

    b) Se asigna para atender a las demandas de Bakio 0,04 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación de San Pelaio.

    c) Se asigna para atender a las demandas de Meñaka 0,08 hm3/año de los recursos subterráneos disponibles.

    d) Se asigna para atender a las demandas industriales del municipio de Munguía 0,01 hm3/año de los recursos superficiales disponibles en el sistema.

    e) Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,09 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

  8. Asignación de recursos en el sistema Oka.

    a) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Gernika, Ibarrengelua y Elantxobe 2,45 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación y del refuerzo de recursos externos (Oiz o Sistema Zadorra).

    b) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Forua y Murueta 0,15 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación y del refuerzo de recursos externos (Oiz o Sistema Zadorra).

    c) Se asigna a las demandas urbanas de Mundaka, Sukarrieta y Busturia 0,65 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación y del refuerzo de recursos externos (Oiz o Sistema Zadorra).

    d) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Bermeo 1,93 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación y del refuerzo de recursos externos (Oiz o Sistema Zadorra).

  9. Asignación de recursos en los sistemas del Lea y Artibai.

    a) Se asigna para atender a las demandas urbanas de los municipios de Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz, Aulesti, Etxebarria, Ziortza-Bolibar y Markina 1,20 hm3/año de los recursos subterráneos del sistema de explotación asi como del refuerzo de recursos externos (Oiz).

    b) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Lekeitio y diversos barrios de Amoroto e Ispaster 0,66 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos así como del refuerzo de recursos externos (Oiz).

    c) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Gizaburuaga e Ispaster 0,11 y 0,08 hm3/año respectivamente de recursos subterráneos del sistema de explotación asi como del refuerzo de recursos externos (Oiz).

    d) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Amoroto y Gizaburuaga 0,03 y 0,11 hm3/año respectivamente de los recursos subterráneos del sistema de explotación así como del refuerzo de recursos externos (Oiz).

    e) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Ondarroa y de Berriatua 0,70 y 0,26 hm3/año respectivamente de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación así como del refuerzo de recursos externos (Oiz).

    f) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Ea 0,11 hm3/año del manantial Ulla así como del refuerzo de recursos externos (Oiz).

  10. Asignación de recursos en el sistema Deba.

    a) Se asigna para atender a las demandas urbanas del Alto Deba 4,69 hm3/año de recursos superficiales procedentes del Embalse de Urkulu y del azud de Bolibar.

    b) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Arrasate, Bergara y Antzuola 2,65, 1,73 y 0,35 hm3/año respectivamente del Embalse de Urkulu, azud de Bolibar así como de otros recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación.

    c) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Ermua 1,69 hm3/año de las captaciones de Tellería e Itzaga y de recursos externos (Duranguesado).

    d) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Eibar 2,80 hm3/año de los embalses de Urkulu y Aixola, así como del azud de Bolibar.

    e) Se asigna para abastecimiento de los municipios de Deba, Elgoibar, Mendaro, Mutriku y parte de Deba 3,24 hm3/año de los recursos subterráneos del Sistema Kilimon (cueva Irabaneta, bombeo Mahala y pozos Kilimon) y 0,19 hm3/año para el resto del municipio de Deba procedente del manantial Tantorta y otros recursos superficiales.

    f) Se asigna para atender las demandas urbanas de Oñati, Aramaio y Leintz Gatzaga 0,17 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación.

    g) Se asigna para satisfacer las demandas industriales del Deba (Arrasate, Bergara, Soraluze, Elgoibar, Oñati y Antzuola) 0,15 hm3/año de los recursos superficiales de los ríos Deba, Oñati, Antzuola y arroyos Garagartza y Sagaerreka.

    h) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,10 hm3/año, de los recursos disponibles.

  11. Asignación de recursos en el sistema Urola.

    a) Se asigna para atender a las demandas urbanas del Alto y Medio Urola unos recursos de 3,00 y 9,97 hm3/año de los embalses de Barrendiola e Ibaieder y de las captaciones de Aierdi y Altzola.

    b) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Errezil 0,07 hm3/año de las captaciones superficiales de Untzeta, Señaratz, Zaharra y Haitz-Erreka.

    c) Se asigna para satisfacer las demandas industriales del Urola (Urretxu, Zumárraga, Aizarnazabal, Azpeitia, Azkoitia y Legazpi) 2,37 hm3/año de los recursos superficiales del río Urola y de los arroyos de Urtatza y Errezil.

  12. Asignación de recursos en el sistema Oria.

    a) Alto Oria:

    1. Se asigna a Idiazabal para atender las demandas 0,30 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Arriarán que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

    2. Se asigna a Anticlinorio Sur para atender las demandas 1,22 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Anticlinorio Sur, Arama y Aralar que actualmente utiliza y de los recursos regulados en los Embalses de Arriarán y Lareo que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

    3. Se asigna a Lazkao para atender las demandas 0,64 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Anticlinorio Sur y Aralar que actualmente utiliza y de los recursos regulados en los Embalses de Arriarán y Lareo que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

    4. Se asigna a Ordizia para atender las demandas 0,87 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Arama y Aralar que actualmente utiliza y de los recursos regulados en los Embalses de Arriarán y Lareo que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

    5. A los municipios de Zegama, Segura, Zerain, Mutiloa, Olaberria, Gabiria, Ormaiztegi, Ezkio-Itsaso, Ataun, Zaldibia, Arama, Altzaga, Baliarrain, Gaintza, Abaltzisketa, Orendain, Itsasondo y Legorreta, para atender las demandas se asignan 1,83 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

    6. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,14 hm3/año, de los recursos disponibles.

      b) Medio Oria:

    7. Se asigna a Tolosa para atender las demandas 1,81 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Gatzume-Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

    8. Se asigna a Leitza para atender las demandas 0,87 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Basaburua-Ulzama y Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.

    9. Se asigna a Ibarra para atender las demandas 0,32 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Gatzume-Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

    10. Se asigna a Zizurkil para atender las demandas 0,45 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Gatzume-Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

    11. Se asigna a Villabona para atender las demandas 1,16 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Gatzume-Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

    12. Se asigna a Andoain para atender las demandas 1,49 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Gatzume-Tolosa y Andoain-Oiartzun que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

    13. A los municipios de Ikaztegieta, Alegia, Amezketa, Altzo, Bidegoian, Albiztur, Betelu, Araitz, Orexa, Lizartza, Gaztelu, Leaburu, Belauntza, Areso, Berastegi, Elduain, Berrobi, Hernialde, Anoeta, Irura, Alkiza, Larraul, Asteasu y Aduna, para atender las demandas se asignan 2,67 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

    14. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,25 hm3/año, de los recursos disponibles.

      c) Bajo Oria:

    15. Se asigna a Lasarte-Oria para atender las demandas 1,38 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain-Oiartzun que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe del Sistema Urumea.

    16. Se asigna a Usurbil para atender las demandas 0,84 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe del Sistema Urumea.

      d) Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,02 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

      e) Para atender las demandas industriales del sistema estimadas en 7,63 hm3/año, se asignan recursos procedentes del río Oria.

  13. Asignación de recursos en el sistema Urumea y Oiartzun.

    a) Se asigna a Urnieta para atender las demandas 1,32 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain-Oiartzun que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.

    b) Se asigna a Hernani para atender las demandas 1,66 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain-Oiartzun que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.

    c) A los municipios de Goizueta y Arano, para atender las demandas se asignan 0,19 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

    d) Se asigna a Donostia-San Sebastián, Astigarraga y municipios de la cuenca del río Oiartzun para atender las demandas 22,80 hm3/año de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.

    e) Se asigna a Oiartzun para atender a las demandas urbanas 1,40 hm3/año del Embalse de Añarbe y de las captaciones superficiales de Penadegi y Epele.

    f) Se asigna a Usurbil para atender a las demandas urbanas 1,18 hm3/año del Embalse de Añarbe y de la captación superficial de Erroizpe presa.

    g) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,08 hm3/año, de los recursos disponibles en el sistema.

    h) Para atender las demandas industriales se asignan 13,11 hm3/año, de recursos superficiales.

    i) Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,09 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

  14. Asignación de recursos en el sistema Bidasoa.

    a) Se asigna a Baztan para atender las demandas 2,20 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Basaburua-Ulzama y Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.

    b) Se asigna a Doneztebe/Santesteban para atender las demandas 0,28 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.

    c) Se asigna a Lesaka para atender las demandas 0,66 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.

    d) Se asigna a Bera para atender las demandas 0,46 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.

    e) A los municipios de Beintza-Labaien, Urrotz, Oitz, Donamaria, Bertizarana, Ezkurra, Eratsun, Saldias, Zubieta, Ituren, Elgorriaga, Sunbilla, Arantza, Igantzi y Etxalar, para atender las demandas se asignan 1,41 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

    f) Se asigna a Irun y Hondarribia para atender las demandas 9,132 hm3/año de los recursos regulados en el Embalse San Antón o Endara y de los recursos de la masa de agua subterránea Jaizkibel.

    g) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,77 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

    h) Para atender las demandas industriales se asignan 0,60 hm3/año, de los recursos superficiales del sistema.

    i) Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,06 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

  15. Asignación de recursos en el sistema Ríos Pirenaicos.

    a) A los municipios de Urdazubi/Urdax y Zugarramurdi, para atender las demandas se asignan 0,06 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

    b) Al municipio de Luzaide/Valcarlos, para atender las demandas se asignan 0,08 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

    c) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,14 hm3/año, de los recursos superficiales y subterráneos del sistema.

CAPÍTULO VI Utilización del dominio público hidráulico Artículos 19 a 38
Sección I Usos privativos Artículos 19 y 20
Artículo 19 Distancias entre captaciones de aguas subterráneas y de manantial.
  1. Cuando la extracción de las aguas sea realizada mediante la apertura de pozos, las distancias mínimas entre éstos o entre pozos y manantial serán las dispuestas en el artículo 87.2 del RDPH.

  2. Excepcionalmente se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección de los aprovechamientos anteriores legalizados.

Artículo 20 Instalación de dispositivos de medida.
  1. De conformidad con el artículo 55.4 del TRLA, los titulares de los aprovechamientos deberán instalar y mantener a su cargo los sistemas de medición que garanticen el registro y la comprobación de los caudales efectivamente utilizados o consumidos, de los retornados, así como de los vertidos al dominio público hidráulico, de manera que permitan controlar la adaptación de los caudales a los máximos concedidos.

  2. El titular estará obligado a facilitar a la Administración Hidráulica, en la forma y periodicidad que ésta determine, los datos de caudales registrados para el mejor desarrollo de sus funciones de auditoría y control de las concesiones, dentro del seguimiento del Plan Hidrológico. Salvo que específicamente se determine otra cosa, la periodicidad de la remisión de los datos relativos a los volúmenes anuales será, al menos, de una vez al año debiéndose hacer esta remisiones a lo largo del mes de enero.

  3. En el ámbito intercomunitario de la Demarcación Hidrográfica los datos de caudales registrados por el concesionario se gestionarán, guardarán y remitirán a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de acuerdo con la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, los retornos a dicho dominio público hidráulico y los vertidos al mismo. En el caso de las Cuencas Internas del País Vasco, dichos datos serán remitidos a la Agencia Vasca del Agua de conformidad con lo recogido en las disposiciones normativas equivalentes desarrolladas al efecto. En cumplimiento de dichas normativas, los contadores serán verificables, precintables y no manipulables.

  4. En el caso de los pozos para captación de aguas subterráneas se exigirá, salvo causa justificada, la instalación de una tubería de, al menos, 25 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico que deberá llegar como mínimo hasta la zona de aspiración de la bomba. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con las disposiciones que se establezcan. También deberá instalarse en la cabeza del pozo una salida para la toma de muestras de agua.

Sección II Autorizaciones y concesiones Artículos 21 a 38
Artículo 21 Normas generales relativas a las concesiones.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y siguientes del RDPH, el proyecto o anteproyecto que acompañe a la solicitud de nuevas concesiones justificará adecuadamente la evaluación de las necesidades hídricas, adecuándose a los valores establecidos en este Plan sobre dotaciones y cálculo de demandas. Además de los extremos indicados en el artículo 102 del citado Reglamento se especificarán los siguientes: no sólo el volumen máximo anual y mensual solicitado y el caudal máximo instantáneo, sino también, en su caso, el régimen de derivación, es decir indicando el periodo de utilización cuando ésta se haga en jornadas restringidas.

Artículo 22 Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.
  1. Para el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de abastecimiento urbano el volumen de agua se calculará mediante la aplicación de uno de los dos métodos detallados en los apartados siguientes. En todo caso, el abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos deberá haber sido planificado de conformidad con el artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y con el artículo 25.4 del TRLA.

  2. En el método genérico se consideran en su conjunto todos los usos de agua que se abastecen de la red municipal, como son el uso doméstico, uso industrial y comercial, uso municipal, riego privado y uso ganadero.

    En este caso se establecen las dotaciones brutas máximas de agua que figuran en el apéndice 11.1, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen a captar para la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.

  3. En el método particularizado se definirá para cada uso una dotación bruta máxima con las siguientes características:

    a) Uso sanitario. Abastecimiento a vestuarios de industrias, instalaciones deportivas, etc. Se establece una dotación de 150 a 200 l/empleado-usuario/día.

    b) Uso doméstico. Se refiere específicamente al abastecimiento domiciliario, excluidas las necesidades municipales, comerciales, etc. Las dotaciones brutas máximas de agua se muestran en el apéndice 11.2.

    c) Población estacional: turismo y segunda residencia. Las dotaciones brutas máximas para apartamentos y pisos de segunda residencia se considerarán equivalentes a las expresadas para el uso doméstico. Para el alojamiento en chalés con uso estacional se usará una dotación bruta máxima de 350 l/habitante/día. En el cálculo del volumen de agua a utilizar se considerará una tasa de ocupación de 3,5 habitantes por alojamiento y un periodo de tiempo medio de ocupación anual, debidamente justificado.

    d) Para otros alojamientos relacionados con la población estacional se utilizarán las dotaciones establecidas en el apéndice 11.3.

    e) Usos municipales, baldeos, fuentes y otros. Para el cálculo de las necesidades de baldeo se adoptará una dotación de 1,2 l/m2/día.

    f) Usos hospitalarios, incluidos geriátricos y otros servicios similares. Se calcularán las necesidades de agua tomando como base el número de camas o, en su caso, plazas con una dotación de 400 l/cama-plaza/día.

    g) Usos hosteleros. Se considerará una dotación bruta máxima de 5 a 10 m3/establecimiento/día.

    h) Usos agropecuarios (ganaderos y regadío) y el uso destinado al riego de parques y jardines. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.

    i) Usos industriales asociados al núcleo y que tomen de la red urbana. Se utilizarán las dotaciones contenidas en el artículo dedicado al uso industrial.

    j) Otros usos recreativos, etc. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.

Artículo 23 Dotaciones de agua para usos ganaderos.

En el otorgamiento, revisión y modificación de concesiones de agua para usos ganaderos se tendrán en cuenta las dotaciones que figuran en el apéndice 11.4. En el caso de solicitar agua para limpieza de establos, las necesidades se determinarán por diferencia entre las dotaciones para ganado estabulado y no estabulado.

Artículo 24 Dotaciones de agua para regadío.

En los expedientes de otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas establecidas en el apéndice 11.5.

Artículo 25 Dotaciones de agua para usos industriales.

Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible. A falta de datos se adoptarán las dotaciones que figuran en el apéndice 11.6, referida a diferentes sectores industriales excluida la producción eléctrica, y en el apéndice 11.7, que se centra en las dotaciones de las centrales de producción eléctrica.

Para polígonos industriales, en los que no se sepa el tipo de industria que se va a implantar, se asigna una dotación de 4.000 m3/ha/año.

Artículo 26 Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y llenado de piscinas.
  1. La dotación para el riego de los campos de golf ha sido establecida con carácter general en 3.600 m3/ha/año. En el caso del riego de las superficies ajardinadas se aplicará una dotación máxima de 2.000 m3/ha/año considerando como periodo de riego 4 meses al año y en el caso de llenado de piscinas se permitirá un único llenado de la piscina al año, más la reposición de pérdidas.

  2. En el riego de los campos de golf y de las superficies ajardinadas se potenciará la reutilización de aguas regeneradas para lo cual el peticionario deberá presentar un estudio de las necesidades hídricas de las superficies a regar que contemple el uso de aguas regeneradas conforme al artículo 30 del Plan Hidrológico Nacional y al artículo 64 del Plan.

  3. Los sistemas de riego deberán adecuarse a la vegetación utilizándose aquellos que minimicen el consumo de agua como la microirrigación, el riego por goteo, una red de aspersores regulados por programador horario o detectores de humedad para controlar la frecuencia del riego, sobre todo en los días de lluvia.

Artículo 27 Dotaciones para acuicultura y otros.
  1. Piscifactorías: Se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas necesarias. A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos el agua necesaria se determinará del siguiente modo:

    a) Incubación: 30 renovaciones/día.

    b) Alevinaje: 20 renovaciones/día.

    c) Engorde: 15 renovaciones/día.

  2. Lucha contra incendios: Se tendrá en cuenta el volumen para permitir el llenado de la balsa o depósito y su uso, más la reposición de pérdidas.

Artículo 28 Concesiones para regadío.

En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para riego la Administración Hidráulica podrá exigir, cuando lo considere necesario en función del interés público que habrá de justificarse, un estudio sobre la red de drenaje y la relación agua y suelo. Se exigirá, de acuerdo con el artículo 106.2 b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, un análisis de las buenas prácticas a implementar para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas como vulnerables.

Artículo 29 Limitaciones a los plazos concesionales.
  1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 97 del RDPH, se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por un plazo de 20 años. Podrán fijarse otras duraciones inferiores o superiores por razones debidamente motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las obras.

  2. En las masas de agua afectadas por infraestructuras contempladas en el Plan Hidrológico podrán otorgarse concesiones cuya extinción estará vinculada a la puesta en funcionamiento de las infraestructuras.

  3. La prórroga de hasta 10 años, regulada en el artículo 59.6 del TRLA, no superará los 75 años de duración máxima, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Artículo 30 Extinción de concesiones.
  1. De acuerdo con el artículo 115.4 del RDPH la explotación de toda concesión quedará supeditada a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes y, en general, al cumplimiento íntegro de su condicionado en los plazos otorgados al efecto. El incumplimiento de las condiciones esenciales de este condicionado supondrá la inmediata incoación del correspondiente expediente de extinción del derecho al uso privativo del agua de conformidad con el artículo 53 en relación con el artículo 66, ambos del TRLA.

  2. De conformidad con el artículo 89.4 del RDPH, cualquiera que sea la causa, al extinguirse el derecho concesional, revertirán a la Administración competente, gratuitamente y libres de cargas, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional.

Si en dicho momento, la Administración considerase posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento, podrá exigir del concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en condiciones de explotación en aplicación del artículo 164.3, 165.3 y 167.3 y 4 del RDPH. Si por el contrario lo considerase inviable, o su mantenimiento resultase contrario al interés público, y a los efectos previstos en el artículo 126 bis.4 del citado Reglamento, se podrá exigir la demolición de lo construido en el dominio público hidráulico de conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 31 Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante presas o azudes.
  1. A los efectos previstos en el artículo 98 del TRLA, las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua mediante presas o azudes, deberán incorporar un estudio que permita a la Administración Hidráulica valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento sin causar perjuicio al medio ambiente, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes.

  2. El proyecto de aprovechamiento de nueva concesión deberá incorporar, a los efectos previstos en el artículo 126.bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma, y en su caso de restitución, se incluirán las siguientes:

    a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones que permitan una rápida comprobación.

    b) En su caso, instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.

    c) Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las turbinas.

    d) Si procede, incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de las infraestructuras.

    e) Cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos.

    f) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

    g) Análisis de los posibles impactos sobre la vegetación de ribera y sobre las zonas protegidas y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.

    h) Análisis de los posibles impactos sobre la geomorfología fluvial afectada y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.

  3. En el caso de nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas no será autorizable la pauta de explotación denominada emboladas o hidropuntas. Las emboladas funcionan alternando en el transcurso de unas pocas horas periodos de turbinado y de parada hasta la recuperación del nivel de agua en el azud o de la cámara de carga, produciendo en el río variaciones de caudal superiores al 25% respecto del caudal natural medio circulante. En las minicentrales existentes, salvo que esté contemplado expresamente en el condicionado de la concesión, no se permitirá turbinar mediante la citada pauta de explotación de emboladas.

  4. En las nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas y, con carácter general, en las modificaciones de las existentes, donde sea posible, los caudales de equipamiento se adecuarán a los caudales circulantes a lo largo del año hidrológico en régimen natural. Dichos caudales estarán en el intervalo comprendido entre el Q80 y el Q100 de la curva de caudales clasificados una vez que previamente se hayan descontado los caudales ecológicos.

Artículo 32 Modificación y revisión de los caudales concesionales.
  1. El caudal derivado en cada momento se adecuará al caudal real utilizado, aunque el concedido sea superior.

  2. En los supuestos previstos en el artículo 156.2 del RDPH se entenderán como circunstancias objetivas que motiven la revisión de oficio de las concesiones, entre otros, los siguientes casos:

    a) El cambio de las condiciones o características del uso que sirviera de base para la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento de otorgar la concesión.

    b) La inferencia de afecciones a terceros o alteraciones significativas en las condiciones morfológicas del cauce, entre ellas, la alteración significativa de zonas húmedas y la pérdida de hábitats o especies.

    La revisión así realizada no dará lugar a indemnización de conformidad con el artículo 65 del TRLA.

  3. La evaluación de las necesidades reales de un aprovechamiento a las que habrán de adecuarse los caudales concesionales, así como la acreditación a que hace referencia el artículo 65.2 del TRLA, se realizará atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 156 bis del RDPH.

  4. En el caso de las masas de agua declaradas en mal estado se podrá requerir al titular del aprovechamiento que adopte las necesarias medidas de optimización, ahorro y minimización del impacto cuando sea preciso para la consecución de los objetivos medioambientales. Entre las medidas a proponer se podrá optar, entre otras, por la aplicación de mejores técnicas disponibles para optimizar la eficiencia del uso del agua, la reubicación de las tomas, las modificaciones en el régimen de explotación y la utilización de aguas regeneradas. En el marco anterior la Administración Hidráulica podrá imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen.

Artículo 33 Utilización de aguas subterráneas.
  1. En relación con lo establecido en el artículo 184.4 del RDPH, para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones existentes, la Administración Hidráulica podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

  2. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, o a los que se presuma que pueden incidir en el régimen de caudales ecológicos, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior. El régimen de explotación de la concesión deberá adecuarse para garantizar la no afección al régimen de caudales ecológicos.

Artículo 34 Distancias mínimas entre captaciones de aguas subterráneas.

Con carácter general, las distancias mínimas entre los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas, y los existentes y los manantiales, serán las que figuran en el artículo 19.1 cuando su volumen anual total no sobrepase los 7.000 m3, para el resto, las distancias serán las establecidas en el artículo 184.1 b) del RDPH. Si una vez otorgada la concesión se comprobara que los aprovechamientos anteriores resultan afectados, se clausurará el nuevo sin derecho a indemnización.

Artículo 35 Sellado de captaciones de agua subterránea.
  1. Con objeto de evitar el deterioro de las masas de agua subterránea la Administración Hidráulica, en los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, adoptará las medidas necesarias para garantizar el sellado por parte del titular de los pozos, sondeos u obras asimilables, con material inerte, de conformidad con el artículo 188 bis del RDPH.

  2. En aquellos casos en que, dado el interés del pozo por su ubicación, la Administración Hidráulica quisiera transformarlo en un punto de control, previa notificación, el titular no procederá al sellado del mismo.

Artículo 36 Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección.
  1. De conformidad con el artículo 244 del RDPH en acuíferos costeros para garantizar la no salinización se seguirán los criterios que se señalan a continuación. Si el nivel en el pozo baja del nivel medio del mar se harán los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control, que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En este caso se tendrán en cuenta la posible comunicación con el mar, la distancia al mar, el cono de depresión, y finalmente la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar.

  2. En las restantes masas de agua subterránea serán de aplicación las normas que con carácter general establece el RDPH, en cuanto a protección de acuíferos se refiere.

Artículo 37 Otros principios para la protección de las masas de agua subterránea.
  1. Con objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión se podrá, previa autorización de la Administración Hidráulica, de conformidad con el artículo 188 del RDPH, reparar, modificar o incluso ejecutar una nueva captación en un radio de 10 m de aquélla, siempre que no implique afección a terceros ni se sitúe a distancia menor de la permitida de otras captaciones preexistentes. La nueva captación no podrá sobrepasar las dimensiones y profundidad de la anterior. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada, salvo que la Administración Hidráulica señale lo contrario.

  2. Las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos deberán ser comunicadas a la Administración Hidráulica con una antelación mínima de un mes.

  3. El mal estado cuantitativo o el mal estado químico de una masa de agua subterránea puede ser causa justificativa suficiente para la denegación de las solicitudes de aprovechamiento y del requerimiento de clausura o sellado de las captaciones preexistentes. En el caso de las masas de agua subterránea afectadas por contaminación local, con carácter general e independientemente del destino de las aguas de la captación, se podrá exigir el sellado sanitario de los eventuales niveles contaminantes con objeto de preservar la calidad del agua subterránea.

Artículo 38 Sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización.
  1. La realización de sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en circuito cerrado requiere de su previa comunicación a la Administración Hidráulica dándole traslado de, al menos, la siguiente información: emplazamiento, fecha prevista de inicio de los trabajos, profundidad y número de sondeos, tipo de sellado previsto, promotor, razón social completa de la empresa de perforación y del instalador a cargo de los trabajos, así como una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil. A la vista de la citada comunicación la Administración Hidráulica podrá requerir la tramitación de la preceptiva autorización de obras en el dominio público hidráulico, siendo el procedimiento el previsto en el artículo 53 del RDPH.

  2. En el caso de aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto se tramitará en un único expediente la concesión o inscripción y la autorización de vertido (en principio, el retorno al mismo acuífero). En este tipo de aprovechamientos se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

    a) Con carácter general se deberá inyectar el agua utilizada en el mismo acuífero del que se ha extraído. Únicamente si no afecta al balance del sistema río-acuífero y en casos excepcionales debidamente justificados podrá admitirse el vertido a cauce.

    b) Salvo autorización expresa, la inyección de aguas se realizará con saltos térmicos nunca superiores a 6 ºC y preferiblemente deberán operar durante todo el año (calefacción y refrigeración). Saltos térmicos superiores deberán estar debidamente justificados.

  3. Las perforaciones para los citados aprovechamientos, tanto en sistema abierto como cerrado, deberán diseñarse y completarse de forma que se evite cualquier posible entrada de contaminantes al medio.

  4. Los trabajos para perforaciones referidas en el apartado anterior deberán contar con un control y seguimiento hidrogeológico para determinar la entidad y naturaleza de los niveles acuíferos atravesados, que estarán bajo la dirección de un técnico competente, que, además, se responsabilizará del diseño e implantación de los sistemas de sellado apropiados. En el caso de que, por causa debidamente justificada, no se disponga del citado seguimiento hidrogeológico, la empresa perforadora y la dirección técnica de los trabajos asegurarán el sellado íntegro del anular de los intercambiadores verticales. Este sellado se realizará mediante la inyección, a lo largo de todo el espacio anular, de productos preparados de baja permeabilidad e inertes: lechada de bentonita-cemento, pellets de bentonita o similares.

  5. Con objeto de evitar posibles afecciones a otros aprovechamientos de terceros así como alteraciones del acuífero, entre ellas, al balance de agua del acuífero y a las características físico-químicas y a la hidrodinámica del flujo subterráneo, la Administración Hidráulica de conformidad con el artículo 98 del TRLA podrá solicitar la presentación de un estudio específico que evalúe su impacto en el medio.

CAPÍTULO VII Protección del dominio público hidráulico y dominio público marítimo-terrestre y calidad de las aguas Artículos 39 a 64
Sección I Normas generales Artículos 39 a 44
Artículo 39 Caudales máximos de avenida y determinación de zonas inundables.
  1. En las autorizaciones de usos y actuaciones en áreas inundables definidas en los artículos siguientes el peticionario deberá considerar la inundabilidad en el estado actual de la zona. A falta de estudios específicos validados por la Administración Hidráulica, la cartografía de referencia para los distintos escenarios de probabilidad de inundación será la integrada en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables e inscrita en el Registro Central de Cartografía de conformidad con el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

  2. Para la determinación de la cartografía de inundabilidad, cuando no esté definida por la Administración Hidráulica, podrán emplearse los «Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos» que figuran en el apéndice 14. En la elaboración de dichos estudios se realizará una estimación de los caudales de avenida considerados que, en ausencia de otros validados por la Administración Hidráulica, adoptarán como Caudal Máximo de Avenida los que se recogen en el apéndice 14.

Artículo 40 Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.
  1. De conformidad con el artículo 11.3 del TRLA, sin perjuicio de lo que establezca el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental para el periodo 2015-2021, independientemente de la situación básica de suelo de los terrenos con riesgo de inundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en los apartados siguientes se establecen las limitaciones en el uso de la zona de policía inundable.

  2. De conformidad con el artículo 9.2 del RDPH en la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizados por la Administración Hidráulica los usos y actividades permitidos en esta zona que no presenten vulnerabilidad frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona. Consecuentemente, con carácter general, en esta zona no podrán ser autorizados:

    a) Garajes subterráneos y sótanos.

    b) Las acampadas, en ningún caso.

    c) Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso, incluyendo centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, granjas y criaderos de animales.

    d) Obras de reparación de edificaciones existentes que supongan una alteración de su ocupación en planta o de su volumen o el cambio de uso de las mismas que incremente su vulnerabilidad frente a las avenidas.

    e) Cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase.

    f) Invernaderos.

    g) Rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

    h) Acopios de materiales o residuos de todo tipo.

    i) Instalaciones de aparcamientos de vehículos en superficie así como garajes sobre rasante en los bajos de edificios.

    j) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce, con excepción de las de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas que, en todo caso, salvo zonas puntuales en que no exista solución viable, deberán situarse fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.

  3. Con carácter excepcional, en un suelo que a la fecha del 9 de junio de 2013, de entrada en vigor del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprobó el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, entonces vigente, se podrá autorizar la construcción o la rehabilitación de edificaciones en la zona de flujo preferente en solares con medianerías de edificación consolidada a uno o a ambos lados o en solares aislados insertos en el interior de dicho suelo en situación básica de urbanizado.

    En cualquiera de estos dos supuestos excepcionales las edificaciones o usos que en ellos se dispongan deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones del núcleo urbano.

    b) Que los usos residenciales se sitúen por encima de la cota de inundación de periodo de retorno de 500 años.

    c) En el caso de rehabilitaciones de edificaciones con actividades previas vulnerables, se permitirán las intervenciones que no supongan una ampliación de la superficie o volumen de los espacios vulnerables y siempre y cuando se adopten medidas para minimizar la vulnerabilidad frente a las avenidas de las actividades existentes.

    d) Que sea compatible con los criterios y medidas preventivas que se establezcan, en su caso, en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad.

    e) Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, ni de centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, depuradoras, estaciones eléctricas, granjas y criaderos de animales.

    f) Que el solicitante de la autorización manifieste expresamente que conoce y asume el riesgo existente en la nueva edificación y las medidas de protección civil aplicables al caso, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.

    De las autorizaciones que se otorguen para edificar o rehabilitar en la zona de flujo preferente, de acuerdo con estos requisitos, se dará traslado al Registro de la Propiedad para su inscripción, con cargo al peticionario, como condición del dominio sobre la finca objeto de solicitud.

  4. Para las solicitudes de autorización en la zona de policía inundable, fuera de la zona de flujo preferente, en un suelo que a fecha de 9 de junio de 2013 se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Suelo, entonces vigente, se podrá exigir un estudio hidráulico de detalle que defina y justifique las medidas correctoras necesarias para hacer factible la actuación, las cuales deberán ser en todo caso ambientalmente asumibles y no agravar la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno. Con carácter general, en esta zona, no podrán ser autorizados:

    a) Nuevos usos residenciales que se dispongan a una cota alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años.

    b) Garajes subterráneos y sótanos, salvo que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno y dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida.

    c) Las acampadas en ningún caso.

    d) Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba asegurarse su accesibilidad en situación de emergencia por graves inundaciones, tales como centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil.

    e) Rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

    f) Acopios de materiales o residuos de todo tipo.

  5. En terrenos en situación básica de suelo rural según lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, todos los usos que resulten vulnerables deberán disponerse a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años. En estos terrenos tampoco se podrán autorizar, hasta la línea de delimitación de la avenida de 100 años de periodo de retorno, las actividades contempladas en el apartado 2, excepto las referidas en los epígrafes e), f) y j), siempre que los cerramientos y vallados sean permeables.

Artículo 41 Limitaciones a los usos en el resto de la zona inundable.
  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, y sin que ello implique la ampliación de la zona de policía definida en el artículo 6.1.b) del TRLA, que, en su caso, deberá realizarse según el procedimiento que establece el artículo 9.3, párrafo segundo, del RDPH, se establecen las mismas limitaciones del artículo 40 para la zona inundable exterior a la zona de policía del dominio público hidráulico.

  2. A las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo que deban autorizar los distintos usos y actividades en la zona inundable exterior a las zonas de policía del dominio público hidráulico y de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, les corresponde velar por el cumplimiento de las limitaciones a las que hace referencia el apartado 1.

Artículo 42 Medidas de protección frente a inundaciones.
  1. En el suelo que esté en situación básica de urbanizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuando para la protección de personas y bienes sea necesaria la realización de actuaciones estructurales de defensa, el nivel de protección será el establecido, en su caso, por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad. A falta de esta previsión, y con carácter general, se diseñará el encauzamiento para que el núcleo urbano quede fuera de la zona inundable con periodo de retorno de al menos 100 años.

  2. En terrenos en situación básica de suelo rural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las eventuales actuaciones, incluidas medidas estructurales y no estructurales, necesarias para la protección de las personas y bienes frente a inundaciones tendrán que localizarse a partir de la zona inundable con periodo de retorno de 100 años, en la situación de inundabilidad previa a las actuaciones, y siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a los niveles de las aguas en las avenidas de periodo de retorno de 500 años.

    Con carácter excepcional, o cuando la solución técnica diseñada o validada por la Administración Hidráulica lo requiera para la protección de un suelo que a fecha de 9 de junio de 2013, se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, se podrá permitir la localización de tales actuaciones en la zona inundable con periodo de retorno de 100 años, siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a las avenidas y cuenten expresamente, en su caso, con el previo pronunciamiento favorable de la Administración Hidráulica, y sin que ello deba implicar necesariamente la previsión por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística del paso de dichos terrenos en situación básica de suelo rural a la de suelo urbanizado.

  3. La Administración Hidráulica promoverá, sin perjuicio de lo que establezca el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 del Plan Hidrológico Nacional y 23 del TRLA, Protocolos Generales de colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales al objeto de establecer los programas de medidas que posibiliten una ordenación de los usos en la zona inundable que contribuya, además de a la protección de las personas y bienes frente a inundaciones de un río o tramos de río, a la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y carga sólida transportada.

  4. Los citados protocolos serán, preferiblemente en la fase de avance de la formulación de la primera elaboración de un planeamiento general urbanístico o cuando se proyecte la revisión total o parcial de uno vigente, y sin perjuicio del informe del artículo 25.4 del TRLA, el instrumento de coordinación interadministrativa para llegar a la solución adecuada en los casos en que se prevea el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado de la zona inundable, y para la definición de las medidas estructurales de defensa frente a inundaciones del suelo urbanizado.

  5. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta, además del citado Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994 por el que se aprueba la Directriz básica ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y las funciones básicas de los planes de la comunidades autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivos ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las comunidades autónomas del País Vasco (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 3 de diciembre de 2014), de Navarra (homologado el 21 de febrero de 2002), y de Castilla y León (homologado el 24 de marzo de 2010).

Artículo 43 Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces.
  1. La construcción de un nuevo puente en zona urbana requiere, con carácter general, al menos dejar libre la zona de flujo preferente. Hasta 30 m de luz tendrá un solo vano, para luces mayores tendrá un vano con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. En tramos rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva. El resguardo desde el nivel de aguas a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor para la avenida de 500 años de periodo de retorno o, como mínimo, en el punto más desfavorable a efectos de gálibo de desagüe, igual al 2,5% de la anchura de éste.

    En las actuaciones para mejora hidráulica que precisen la sustitución de un puente, si las condiciones de urbanización del entorno no permitieran cumplir con los requisitos anteriores en cuanto a resguardos, se deberá garantizar que dichas actuaciones comportan una reducción significativa del riesgo de inundación existente.

  2. En los puentes de infraestructuras de comunicación que discurran por zona rural, las luces y distribución de los vanos se adaptarán a lo definido en el párrafo primero del apartado 1, y el resguardo desde la superficie libre del agua a la parte inferior del tablero para la avenida de 500 años de periodo de retorno será el que resulte de interpolar entre los datos que figuran en la tabla del apéndice 12.

  3. Los puentes de caminos vecinales, en zona rural, tendrán mayor capacidad de desagüe que los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo, sin que esto suponga reducir de manera apreciable la anchura del cauce. Hasta 30 m de luz el cauce se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano de 25 m y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así el camino de acceso que hasta las inmediaciones del puente se establecerá al nivel de los terrenos, de manera que se inunde antes el camino que el puente.

  4. Cuando las avenidas afecten a una zona urbana, cualquier puente aguas abajo de la citada zona requerirá un estudio general que contemple los efectos sobre la referida zona para su autorización.

  5. Como criterio general no será autorizable la realización de coberturas en los tramos fluviales con cuenca drenante superior a 0,5 km². En los cauces con superficie de cuenca vertiente inferior a esta cifra también se evitarán los encauzamientos cubiertos cuando se prevean arrastres de sólidos y flotantes, salvo en casos de manifiesta inevitabilidad en los cuales ésta deberá ser debidamente justificada.

    Excepcionalmente se podrá autorizar la cobertura de cauces en cuencas de hasta 1 km² en casos de infraestructuras estratégicas y en los casos especiales de cabeceras de cuenca en áreas de intensa urbanización, previa justificación de la inexistencia de otras alternativas viables menos agresivas ambientalmente y con menor riesgo. En estos supuestos, la sección será visitable, con una altura de, al menos, 2 m y una anchura no inferior a 2 m.

  6. Con carácter general queda prohibida la alteración del trazado de cursos de agua con cuenca afluente superior a 1 km², salvo que sea necesaria para disminuir el riesgo de inundación de áreas urbanas, se contemple en el oportuno Plan de Gestión del Riesgo de Inundación o sea autorizado por la Administración Hidráulica. Asimismo, estará permitida la alteración del trazado en aquellos casos en los que se realice para aumentar la naturalidad del cauce previa autorización de la Administración Hidráulica. La alteración de cursos de agua con cuenca inferior a 1 km² exigirá la realización de estudios de alternativas que justifiquen la actuación, así como la adopción de las oportunas medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

  7. Excepcionalmente se podrá permitir la alteración de cursos de agua de hasta 2 km2 de cuenca vertiente cuando se trate de infraestructuras de carácter estratégico y actuaciones urbanísticas de interés supramunicipal, así contempladas en los instrumentos de ordenación territorial que hayan sido informados favorablemente por la Administración Hidráulica. En los casos anteriores será exigible la realización de un estudio de alternativas que justifique la actuación y evalúe las afecciones medioambientales, hidráulicas y urbanísticas derivadas de la intervención. Dicho estudio de alternativas deberá proponer la adopción de las necesarias medidas preventivas, correctoras y compensatorias a incorporar en la autorización que, en su caso, se otorgue.

Artículo 44 Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación.
  1. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos que puedan producir alteraciones en el drenaje de la cuenca o cuencas interceptadas deberán introducir sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o es irrelevante.

  2. Cuando se estime necesario, dadas las características de la cuenca, podrá exigirse la realización de un estudio hidrológico-hidráulico que justifique que el eventual aumento de la escorrentía producido por la impermeabilización-urbanización de una superficie, no resulta significativo. Este estudio será exigible, en cualquier caso, cuando la superficie de la nueva actuación suponga al menos el 25 % de la superficie total de la cuenca.

  3. Con carácter general, en los drenajes transversales de vías de comunicación no se pueden añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10 % a la superficie de la cuenca propia. En caso de incumplir dicha condición, deberá aumentarse la capacidad de desagüe del cauce de la vaguada receptora de modo que con la avenida de 500 años de periodo de retorno no se produzcan sobreelevaciones con respecto a la situación inicial.

Sección II Normas para el otorgamiento de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre Artículos 45 a 47
Artículo 45 Determinaciones generales sobre actuaciones en la zona de servidumbre de protección.
  1. Para el otorgamiento de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre a que se refiere el artículo 23 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se tendrá en cuenta, además de lo establecido en el presente Plan, la citada Ley y el Reglamento de Costas, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

  2. Para la prevención del deterioro del dominio público marítimo-terrestre y el de los ecosistemas estuarinos y costeros asociados al mismo, como criterio general, en la servidumbre de protección se deberá evitar la construcción de elementos de la urbanización tales como aceras, viales, sótanos, aparcamientos o garajes así como otros elementos de la urbanización. De igual modo, dentro de la servidumbre de protección se evitará la instalación de infraestructuras lineales subterráneas o aéreas (abastecimiento o saneamiento, telecomunicaciones, electricidad, gas, etc.) y cuando, por razones de utilidad pública debidamente justificadas, deban discurrir por la misma, deberán ser ubicadas en la medida de lo posible bajo viales existentes.

  3. Para la protección del litoral, y con la finalidad de no impedir el cierre de las perspectivas visuales a las personas, las instalaciones deportivas se limitarán a una altura máxima de un metro sobre el terreno natural. Con carácter general y con objeto de evitar el deterioro de los ecosistemas estuarinos y costeros asociados al dominio público marítimo-terrestre, para ejecutar dichas instalaciones no deberán llevarse a cabo desmontes y terraplenes superiores a los 3 metros de altura.

Artículo 46 Determinaciones en relación con la realización de paseos y viales en la zona de servidumbre de protección.
  1. Los paseos peatonales que se pretendan ejecutar en la servidumbre de protección, cuando se trate de zonas sin urbanizar en la actualidad, tendrán la anchura mínima exigible por condicionantes de accesibilidad y, siempre que sea posible, un máximo de 2 metros pudiéndose ampliar hasta los 3 metros cuando su uso sea mixto (peatonal y ciclable). Para su ejecución se utilizarán tratamientos blandos, debiéndose evitar la instalación de mobiliario urbano y, en la medida de lo posible, carecerán de iluminación si bien, en los casos en que ésta deba instalarse, será preferentemente de tipo baliza.

  2. Con la finalidad de proteger los valores naturales de las rías y estuarios, y siempre que por motivos de accesibilidad sea posible, la autoridad competente en el otorgamiento de autorizaciones en los primeros 6 metros de la zona de servidumbre de protección procurará evitar la construcción de nuevos viales y sendas en dicha franja cuando en sus proximidades existan viales públicos que puedan ser utilizados para el uso peatonal y el paso de vehículos de vigilancia y salvamento.

Artículo 47 Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.
  1. La Administración General del Estado, en aplicación del artículo 222 del Reglamento que desarrolla la Ley de Costas, informará el planeamiento urbanístico y territorial en lo relativo a aquellos aspectos relacionados con la gestión y protección del dominio público marítimo-terrestre basados en el ejercicio de sus competencias propias. Por otro lado, la Agencia Vasca del Agua, en aplicación del artículo 7.k) extendido a la protección del dominio público marítimo-terrestre, y l) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas emitirá informe en la tramitación de los documentos sobre planeamiento urbanístico y territorial.

  2. Los informes emitidos según se prevé en el apartado anterior lo serán sin perjuicio de las respectivas competencias de la Administración del Estado para el otorgamiento de concesiones referentes al dominio público marítimo-terrestre y de las de la Agencia Vasca del Agua para las autorizaciones en la zona de servidumbre de protección de aquel dominio público y para los vertidos de tierra a mar, en los términos en los que cada administración considere que deben resolver, de modo ajustado a derecho.

Sección III Zonas Protegidas Artículos 48 a 53
Artículo 48 Zonas de captación de agua para abastecimiento.
  1. Todas las captaciones destinadas a consumo humano incluidas en el Registro de Zonas Protegidas deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección donde se delimiten las áreas a proteger, las medidas de control y se regulen los usos del suelo y las actividades a desarrollar en los mismos para evitar afecciones a la cantidad y calidad del agua de las captaciones.

    El orden de prioridad para su elaboración por la Administración Hidráulica se establecerá en función del riesgo que presente la captación y de la población abastecida.

    En la delimitación del perímetro de protección se utilizarán, con carácter general, criterios hidrológicos o hidrogeológicos.

    En el caso de los embalses de abastecimiento, la delimitación específica de los perímetros de protección deberá tener en cuenta, no solo la cuenca de escorrentía directa superficial y subterránea sino también la cuenca de los eventuales tributarios trasvasados al embalse.

  2. En las solicitudes de concesión de captación de aguas para abastecimiento urbano se podrá exigir al peticionario una propuesta de perímetro de protección justificada con un estudio técnico adecuado que contendrá, al menos, los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH.

  3. Dentro de los perímetros de protección serán de aplicación para las masas de agua superficial las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía orientadas a la protección de los caudales captados y de la calidad y, para las masas subterráneas, las establecidas en el artículo 173 del citado Reglamento. Asimismo, serán objeto de especial control y vigilancia todos los usos y actividades (nuevos aprovechamientos, movimientos de tierras, obras, etc.) que pudieran provocar que la calidad de las aguas descienda por debajo de la establecida en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

  4. En la tramitación de cualquier autorización o concesión ubicada dentro de los perímetros de protección de las captaciones de agua para consumo humano, se requerirá informe del concesionario del mencionado abastecimiento.

  5. En tanto no se delimite el perímetro de protección al que hace referencia el apartado 1 para las zonas protegidas definidas en los apartados a) y b) del artículo 8, se establece una zona de salvaguarda en la que la Administración Hidráulica podrá exigir la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas.

    La zona de salvaguarda estará constituida por una superficie circular de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas y, en el caso de captaciones superficiales, una superficie delimitada por un arco de radio fijo sobre la cuenca vertiente. Dichos radios serán:

    a) 500 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a más de 15 000 habitantes.

    b) 200 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 2000 y 15 000 habitantes.

    c) 100 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 50 y 2000 habitantes.

    d) Una longitud a determinar por la Administración Hidráulica en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 10 y 50 habitantes.

    En el caso de tomas en ríos la zona protegida está constituida por la captación o agrupación de captaciones, por la masa de agua que contiene la captación y por la zona de salvaguarda.

    En el caso de captaciones en lagos o embalses la zona protegida está constituida por el propio lago o embalse ampliada en la franja de terreno correspondiente a la zona de salvaguarda.

    En el caso de aprovechamientos de aguas subterráneas la zona protegida está constituida por la captación y su zona de salvaguarda. Si existen varias captaciones próximas se podrán agrupar en una misma zona protegida, que puede abarcar la totalidad de la masa de agua subterránea.

    Por resolución motivada la Administración Hidráulica podrá determinar una zona de salvaguarda distinta a las establecidas en los párrafos anteriores.

  6. En la tramitación de concesiones y autorizaciones en las zonas protegidas de captación de agua para abastecimiento definidas en los apéndices 7.1 y 7.2, la Administración Hidráulica podrá exigir al peticionario la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas, garantizando el cumplimiento del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del cual se dará traslado al concesionario que pudiera resultar afectado.

Artículo 49 Zonas declaradas de protección de hábitat o especies.

En la tramitación de concesiones y autorizaciones ubicadas dentro de las zonas protegidas de protección de hábitat o especies definidas en el apéndice 7.8 que no deban ser sometidas a evaluación de impacto ambiental se deberá solicitar al órgano competente en la materia su pronunciamiento sobre la posible afección al lugar y sobre la necesidad de realizar la adecuada evaluación de las repercusiones de la actividad solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 7.2. b) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Artículo 50 Perímetros de protección de aguas minerales y termales.

En el caso de las concesiones de aprovechamiento de agua en el ámbito de los Perímetros de Protección de Aguas Minerales y Termales, aprobados de acuerdo con su legislación específica vigente, se deberá dar cumplimiento a sus documentos de ordenación solicitando informe de la autoridad competente.

Artículo 51 Reservas naturales fluviales.
  1. En el apéndice 7.10.a) se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en la parte intercomunitaria de este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 7.10.b) se incluye otro listado con las reservas ubicadas en la parte intracomunitaria de la demarcación, competencia del Gobierno Vasco. Por último, se incluye el apéndice 7.10.c) con el listado de tramos fluviales que podrían merecer la consideración de reserva natural fluvial en futuras declaraciones.

  2. Las Reservas definidas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los tramos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos no se autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales.

Artículo 52 Zonas húmedas.

El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas Húmedas o a sus zonas de protección, quedará condicionado al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental, debiéndose estudiar con detalle aquellos aspectos que incidan en la protección del dominio público hidráulico y dominio público marítimo-terrestre y del medio biótico o abiótico ligado al mismo y en la prevención de las afecciones al régimen natural.

Artículo 53 Zonas de protección especial.
  1. En las Zonas de Protección Especial, con carácter general, se deberá dar cumplimiento a sus respectivos documentos de ordenación o normativas, evitando aquellas intervenciones sobre el dominio público hidráulico y dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de protección que puedan alterar el medio físico natural, la fauna o la flora.

  2. El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas de Protección Especial o a sus zonas de protección, quedarán condicionados al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental.

  3. En los Tramos de Interés Medioambiental se arbitrarán las medidas de control y seguimiento necesarias para mantener la calidad natural de las aguas tanto de los cursos fluviales como de los sistemas subterráneos conectados a ellos. En general se evitarán todas aquellas intervenciones sobre el cauce tendentes a alterar la fauna y la flora naturales propias del tramo.

  4. En los Tramos de Interés Natural se limitarán las actividades que puedan alterar no sólo la fauna y la flora naturales del tramo, sino también el medio físico natural.

Sección IV Vertidos Artículos 54 a 63
Artículo 54 Autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico.
  1. El peticionario debe justificar, en la solicitud de autorización de vertido, que las concentraciones de las sustancias contaminantes del vertido son las asociadas a las mejores técnicas disponibles (MTD) correspondientes a la actividad generadora del vertido. Una vez hechas las correcciones oportunas durante la tramitación del expediente, la Administración Hidráulica establecerá en la autorización de vertido los valores límite de emisión (VLE) asociados a las MTD que, además, deben ser adecuados para el cumplimiento de los objetivos medioambientales y las normas de calidad ambiental (NCA) del medio receptor.

  2. Para hacer la previsión de cumplimiento de las NCA y de los valores de referencia indicados en el apéndice 8 del medio receptor aguas abajo del vertido solicitado, se utilizarán las concentraciones de sustancias asociadas a las MTD y el volumen medio diario del vertido en la semana de mayor carga contaminante del año. En cuanto al medio receptor, se distinguen los siguientes casos:

    a) Vertido a río: se utilizará el caudal mínimo ecológico, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica. A efectos del cumplimiento de lo anterior, se utilizarán los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8. También se tendrá en cuenta el principio de no deterioro de la masa de agua si su estado fuese de «muy bueno» y la posible afección del vertido al cumplimiento de los requerimientos adicionales en las zonas protegidas situadas aguas abajo del vertido.

    b) Vertido a lago o embalse: se exigirá que el peticionario presente un estudio justificativo del cumplimiento de los objetivos medioambientales en la masa de agua que recibiría el vertido, y en particular los valores establecidos para determinadas sustancias en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia establecidos en el apéndice 8, así como los requerimientos adicionales establecidos para el lago o embalse, en el caso de que hubiera sido designado zona protegida.

    c) Vertido a aguas subterráneas: las concentraciones de sustancias peligrosas en los vertidos deben ser inferiores a las NCA y valores umbral establecidos en el apéndice 9, tanto para los vertidos directos a las aguas subterráneas como para los vertidos indirectos que se realicen mediante filtración a través del suelo. Asimismo, son exigibles los requerimientos adicionales establecidos para la masa de agua en el caso de que hubiera sido designada zona protegida. En cuanto a las sustancias peligrosas prioritarias, se prohíbe el vertido directo a las aguas subterráneas.

  3. La autorización de vertido de la Administración Hidráulica tendrá en todo caso, el carácter de preceptiva y previa para la implantación y entrada en funcionamiento de la industria o actividad que se trata de establecer, modificar o trasladar, y precederá a la comunicación o a la licencia de actividad que haya de otorgar la administración.

  4. La Administración Hidráulica podrá imponer la obligación de regular el caudal de vertido al dominio público hidráulico con el objeto de asegurar que en todo momento se cumplan los objetivos medioambientales y las NCA.

  5. El cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA fijados para el medio receptor del vertido, debe verificarse tanto considerando el vertido individualmente como en conjunto con los restantes vertidos.

  6. La incorporación a redes de saneamiento público de los vertidos de urbanizaciones aisladas o polígonos industriales que, por sus características de biodegradabilidad, puedan ser aceptados por las instalaciones de un sistema de saneamiento gestionado por Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, será considerada como opción preferente frente a la alternativa de depuración individual con vertido al dominio público hidráulico. Todo ello, sin perjuicio de que la Administración competente imponga las condiciones que estime pertinentes en la autorización de vertido que debe otorgar conforme al artículo 101.2 del TRLA y al artículo 253 del RDPH.

    En el caso de que el peticionario pretenda incorporar sus vertidos a una red de saneamiento existente, deberá contar con un informe del gestor del saneamiento que certifique que la conexión propuesta es compatible con la solución de saneamiento existente en la zona, especificando el punto adecuado para dicha conexión.

  7. Las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, son aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Administración Hidráulica. En ella se tendrán en cuenta las medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas y, en consecuencia, de la carga contaminante que se vierte al medio receptor.

  8. De acuerdo con los artículos 104.1 del TRLA, y 261 del RDPH, la Administración Hidráulica podrá revisar las autorizaciones de vertido para exigir la adecuación de los vertidos a los objetivos medioambientales que establece el presente Plan Hidrológico. Para ello, en el procedimiento de revisión de la autorización de vertido se tendrá en cuenta la aplicación de las mejores técnicas disponibles y el uso más eficiente del agua.

Artículo 55 Vertidos procedentes de zonas urbanas.
  1. Cuando, como consecuencia del eventual fallo de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR), sean previsibles daños importantes en el río, se podrá imponer la condición de aumentar el número de líneas de depuración. Esta condición también es aplicable a los bombeos de agua residual del sistema colector. En cualquier caso, cuando se trate de aglomeraciones urbanas de más de 10.000 habitantes equivalentes y el caudal de vertido supere el 20% del caudal ecológico mínimo, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica, será obligatorio instalar, como mínimo, dos líneas de depuración o de bombeo, según corresponda.

  2. En el caso de las EDAR de aglomeraciones urbanas superiores a 10.000 habitantes equivalentes la Administración Hidráulica podrá exigir la implantación de sistemas de control en continuo del funcionamiento de las instalaciones y de la calidad del efluente.

Artículo 56 Sistemas generales de saneamiento urbano.
  1. Con anterioridad a la solicitud de la autorización de vertido el promotor podrá presentar ante la Administración Hidráulica un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. A partir de dicha documentación la Administración Hidráulica emitirá una evaluación preliminar sobre la adecuación del anteproyecto al cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA del medio receptor y sobre los límites de emisión del vertido, requiriendo en su caso al solicitante para que introduzca las correcciones oportunas en el proyecto que elabore para adjuntar a la solicitud de autorización de vertido.

  2. El tratamiento previo de los vertidos industriales con sustancias peligrosas que se incorporen directa o indirectamente a un sistema general de saneamiento deberá ser tal que la carga másica que llegue finalmente al medio receptor a través de la EDAR no sea mayor que la que llegaría en el caso de que la industria realizara el vertido depurado directo al dominio público hidráulico utilizando las mejores técnicas disponibles.

  3. En relación con los desbordamientos en episodios de lluvia, la declaración de vertido debe contener lo establecido en los artículos 246.2.e’), 246.3.c) y tener en cuenta los criterios recogidos en el artículo 259 ter.1 del RDPH. Asimismo, en tanto no sean desarrolladas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las normas técnicas aludidas en el artículo 259 ter.3, se aplicará lo siguiente: salvo estudios específicos, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes.

  4. En relación con los aliviaderos existentes, se considera de aplicación el artículo 251.1.j del RDPH. Para ello, el titular deberá presentar un programa de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación de los desbordamientos a la normativa vigente, aportando la documentación exigida en la misma e indicando los plazos de ejecución.

Artículo 57 Vertidos procedentes de industrias y de zonas industriales.
  1. En el expediente de vertido de una industria puede incluirse el flujo de aguas residuales de otra industria para su depuración conjunta en las instalaciones de la primera, siempre que ésta haya asumido dicho flujo haciéndolo constar en su declaración de vertido.

  2. Los vertidos de dos o más industrias pueden unirse en una conducción común de evacuación de efluentes depurados, con un único punto de vertido final al medio receptor. En este caso, cada industria deberá disponer de autorización de vertido, con sus propias instalaciones de depuración y punto de control del vertido independiente de las demás industrias. Dichos elementos se ubicarán aguas arriba de la incorporación del vertido a la citada conducción común de evacuación.

  3. Se limita a 30 ºC la temperatura de los vertidos de aguas de refrigeración a los ríos, por extensión de la norma que establece el RDPH en el apartado D) del Anexo IV para los vertidos en lagos y embalses. Esta limitación de temperatura se considera de aplicación únicamente a las aguas de refrigeración en circuito abierto.

    En cuanto a las purgas de aguas de refrigeración en circuito cerrado, no se consideran incluidas en el citado apartado D), sino en el apartado A) del anexo IV, como agua residual industrial clase 1.

  4. Los sistemas de aprovechamiento de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto deberán disponer de autorización de vertido debido a su potencial contaminación térmica y otros efectos físico-químicos que pudieran producir en las aguas subterráneas. Además, deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 38.

  5. Los vertidos de piscifactorías y de aguas de refrigeración podrán contener parámetros contaminantes no característicos de la actividad industrial, siempre que el titular acredite que dichos parámetros ya están presentes en la captación y que no se incrementa significativamente la concentración de los mismos en el vertido. Dicha acreditación puede presentarse en la solicitud de autorización de vertido así como en los sucesivos controles de los vertidos autorizados.

    Las instalaciones industriales con toma propia podrán acogerse a la condición anterior, siempre que el titular lo justifique en un estudio específico.

  6. Los vertidos de aguas de achique deberán ser objeto del tratamiento necesario para que se cumplan las NCA del medio receptor, con independencia de que las sustancias contaminantes sean o no preexistentes a la actividad generadora del vertido.

    Igual tratamiento se dará a los vertidos producidos como consecuencia de la inundación de los huecos mineros una vez terminada la fase de explotación de la mina.

  7. Las aguas de escorrentía pluvial, previstas en el artículo 54.7, que se contaminen significativamente con motivo de una actividad industrial, se considerarán aguas residuales industriales de la clase correspondiente a la actividad industrial de que se trate según el anexo IV del RDPH.

  8. Las industrias que almacenen sustancias contaminantes capaces de provocar derrames ocasionales al medio receptor, deberán disponer de depósitos adecuados o de obstáculos físicos que impidan la contaminación del dominio público hidráulico.

Artículo 58 Depósitos de residuos o productos de actividades industriales, de aprovechamientos extractivos y otros depósitos al aire libre.
  1. La autorización de vertido de los lixiviados producidos por depósitos al aire libre de residuos o productos derivados de actividades industriales y de aprovechamientos extractivos, debe referirse no sólo a la fase de explotación sino también a la posterior al cierre de la instalación durante todo el periodo de tiempo en el que se produzcan lixiviados.

  2. En todo depósito que vaya a contener materiales con sustancias peligrosas conforme a la legislación de aguas, en el procedimiento de su autorización se deberá acreditar ante la Administración Hidráulica que no se van a producir, en momento alguno, contaminación ni otras afecciones al dominio público hidráulico.

Artículo 59 Depósitos de residuos urbanos.

Los lixiviados de los depósitos de residuos urbanos que, tras los tratamientos oportunos, se incorporen, durante todo el tiempo que se produzcan, a un sistema de saneamiento público, estarán a lo dispuesto en los artículos 54.6 y 56.2. En otro caso, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 58.

Artículo 60 Excepciones para vertidos en aguas superficiales en actividades existentes a 9 de junio de 2013.
  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 54, no se autorizan los vertidos de actividades urbanas o industriales en aguas superficiales no declaradas masas de agua cuando, aun teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles en los vertidos, no sean adecuados al cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 92 bis del TRLA, los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8.

  2. Excepcionalmente, se podrán autorizar o revisar los vertidos a que se refiere el apartado 1, cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:

    a) Procedan de actividades existentes a 9 de junio de 2013.

    b) Cuenten con nuevas instalaciones de depuración que reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles.

    c) Los vertidos se realicen en condiciones tales que garanticen el cumplimiento de los objetivos medioambientales y de las NCA en la masa de agua con la que confluyen.

    d) En el caso de ríos costeros no declarados masa de agua, deberá garantizarse el cumplimiento de las NCA en el punto de confluencia con la masa de agua de transición o costera, y de los objetivos medioambientales fijados para dicha masa.

  3. Excepcionalmente, se podrán autorizar, o revisar en su caso, vertidos a masas de agua de la categoría río que puedan ocasionar una superación de los valores de referencia indicados en el apéndice 8, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

    a) Los vertidos procedan de actividades existentes a 9 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 400/2013.

    b) Las NCA de las sustancias peligrosas (Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre) se cumplan en el medio receptor aguas abajo del vertido, según se establece en el artículo 54.2.

    c) Las instalaciones de depuración reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles y las alternativas para la gestión del vertido sean más desfavorables a juicio de la Administración Hidráulica.

    d) En la estación de seguimiento representativa del estado de la masa de agua situada aguas abajo del vertido, se cumplan los valores de referencia indicados en el apéndice 8.

Artículo 61 Aplicación de medidas adicionales sobre vertidos.
  1. A fin de posibilitar la consecución de los objetivos medioambientales en las zonas sensibles así como en sus cuencas vertientes la Administración Hidráulica podrá requerir, a los titulares de la autorización de vertido de las EDAR que sirven a poblaciones inferiores a 10.000 habitantes equivalentes, medidas adicionales de depuración y la eliminación de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos).

  2. En los casos en que durante la época de estiaje pudiera comprometerse la consecución de los objetivos medioambientales del medio receptor, la Administración Hidráulica podrá exigir, con carácter estacional, rendimientos de depuración superiores a los exigidos con carácter general o una eliminación adicional de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos).

  3. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos, independientemente de las actuaciones que sea necesario adoptar en el caso de vertidos ilegales, la Administración Hidráulica podrá aplicar las siguientes medidas adicionales:

a) Denegar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 247.2 del RDPH, y en la normativa vigente en materia de vertidos desde tierra al mar, nuevas autorizaciones de vertidos, en la masa afectada y en las masas situadas aguas arriba que se determinen.

b) Revisar la autorización de vertido conforme a lo dispuesto en el artículo 261 del RDPH y el artículo 58 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, o, en su caso, advertir al titular de la autorización de vertido de que, si dicha autorización resulta incompatible con los objetivos de la planificación hidrológica, concluido el plazo otorgado en la autorización será revocada unilateralmente por la Administración, sin derecho a indemnización alguna.

c) Requerir la constitución de comunidades de vertido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 del TRLA y 253.3 del RDPH.

Artículo 62 Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.
  1. Para la emisión de los informes que sobre planeamiento debe emitir la Administración Hidráulica según el artículo 25.4 del TRLA, relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, el promotor deberá concretar la solución propuesta para la red de saneamiento y para la depuración, a nivel, al menos, de estudio previo.

  2. En el caso de que se contemple la conexión a una red de saneamiento existente serán válidas las prescripciones del artículo 54.6 tanto en el supuesto de viabilidad como en el contrario.

Artículo 63 Autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre.
  1. En el caso de los vertidos a las aguas de transición y costeras, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo IV del Título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en el Reglamento General de Costas, en el Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar y en el Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

  2. Según lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento General de Costas, la Administración Hidráulica podrá revisar o, en su caso, modificar, sin derecho a indemnización, las condiciones de las autorizaciones de vertido cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado. De la misma forma se podrán revisar o modificar las condiciones cuando sea necesario para la consecución de los objetivos medioambientales que establece el presente Plan Hidrológico.

  3. Asimismo, en las autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre se aplicará lo contemplado en los apartados 54.1, 54.3, 54.4, 54.5, 54.6 y 54.7 referidos al dominio público hidráulico. En el caso de los vertidos procedentes de zonas urbanas se tendrá en cuenta además lo recogido en el primer párrafo del apartado 55.1 y en los apartados 55.2, 61.1 y 61.2.

  4. Las aguas de escorrentía pluvial procedentes de industrias y zonas industriales que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el medio receptor, así como las purgas de agua de refrigeración en circuito cerrado, tendrán la consideración de aguas residuales industriales y deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Administración Hidráulica. En la autorización se tendrá en cuenta las medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas y de la carga contaminante que se vierte al medio receptor.

  5. Respecto a los aliviaderos existentes de los sistemas generales de saneamiento, la Administración Hidráulica podrá requerir al titular de la autorización de vertido la presentación de un programa de reducción de la contaminación por desbordamiento de aguas de escorrentía, además de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 459/2013, de 10 de diciembre. El citado programa incluirá un conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle para optimizar el transporte de volúmenes de aguas residuales y de escorrentía hacia las estaciones depuradoras, reduciendo el impacto de los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia.

  6. En el caso de los vertidos al dominio público marítimo-terrestre procedentes de sistemas generales de saneamiento se aplicará lo contemplado en los apartados 56.1 y 56.2 referidos al dominio público hidráulico y, para aquellos procedentes de industrias y zonas industriales, lo recogido en los apartados 57.1, 57.2, 57.5 y 57.8. Asimismo, en relación con los vertidos al dominio público marítimo-terrestre procedentes de depósitos de residuos o de productos de actividades industriales o extractivas se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 58 y 59.

  7. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos al dominio público marítimo-terrestre, independientemente de las actuaciones que sea necesario adoptar en el caso de vertidos ilegales, la Administración Hidráulica podrá requerir la constitución de Juntas de Usuarios de vertido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58.6 de la Ley 22/1988 de Costas, y en el artículo 121 del Reglamento General de Costas, así como aplicar lo establecido en los apartados a y b del artículo 61.3.

Sección V Reutilización de aguas depuradas Artículo 64
Artículo 64 Reutilización de aguas residuales.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 109 del TRLA, la reutilización de aguas residuales procedentes de un aprovechamiento requiere concesión administrativa salvo que lo solicite el titular del vertido en cuyo caso solamente requerirá autorización administrativa. Toda reutilización de aguas depuradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

  2. Se promoverá la reutilización interna industrial en el uso de fuentes alternativas y cuando sea factible utilizar recursos de menor calidad que el agua urbana. A tal efecto:

a) Cuando las detracciones de caudal que se realizan en el cauce, o el vertido de aguas residuales comprometan fundadamente la consecución del buen estado de la masa de agua en los plazos previstos, la Administración Hidráulica de oficio podrá instar al titular de la concesión o autorización de vertido para que estudie como alternativa la reutilización de aguas depuradas.

b) Asimismo cuando se trate de una nueva solicitud de concesión, la Administración Hidráulica podrá reconducir dicha solicitud en una concesión de aguas regeneradas cuando, de conformidad con la normativa vigente, los usos concesionales lo admitan.

CAPÍTULO VIII Estructuras organizativas de gestión de los servicios del agua. Recuperación de costes. Régimen económico y financiero. Directrices de planes de gestión de la demanda. Fomento de la transparencia, la concienciación ciudadana y la participación Artículos 65 a 72
Artículo 65 Principios orientadores y medidas de fomento de la gestión de los servicios del agua.
  1. Las Administraciones competentes favorecerán la gestión integrada de los sistemas de abastecimiento y saneamiento, fomentando la creación y el mantenimiento de estructuras supramunicipales de gestión que sean capaces de garantizar el rendimiento óptimo de las redes, de aportar un servicio cuya gestión sea profesionalizada y de tender a la recuperación de los costes de los servicios del agua con la máxima eficiencia. Se intensificarán los mecanismos de control e individualización de vertidos, sobre todo dentro de áreas industriales conectadas a sistemas públicos de saneamiento.

  2. De conformidad con el artículo 46 del RPH, la creación y renovación de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento para el incremento de la eficacia y eficiencia de las redes, se considerarán medidas para la aplicación del principio de recuperación del coste de los servicios del agua, incluidas las ayudas a las mismas. Estas ayudas, en virtud del artículo 110 del TRLA, se adjudicarán exclusivamente a aquellas entidades que justifiquen la aplicación del mencionado principio de recuperación de costes sobre los servicios de abastecimiento y saneamiento.

  3. Se impulsará la coordinación interadministrativa para agilizar la ejecución de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación así como su integración con el resto de la planificación relevante.

Artículo 66 Costes de los servicios del agua.

A efectos de la identificación de los costes del ciclo integral del agua, al menos, se deben tener en cuenta todos los costes necesarios para su prestación, independientemente de la entidad que incurra en los mismos, y que se pueden clasificar en:

a) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP) como las EDAR.

b) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las ETAP como las EDAR (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de 5 años).

c) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de la red en baja.

d) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en baja (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de 5 años).

e) Costes asociados a la gestión de abonados y atención al cliente.

f) Costes medioambientales derivados de la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento. Se corresponden con los costes del daño que los usos del agua suponen al medioambiente, a los ecosistemas y a los usuarios del medioambiente.

g) Costes del recurso.

Artículo 67 Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua.
  1. De acuerdo con el artículo 111 bis.2 del TRLA, con el fin de aplicar el principio de recuperación de costes, la Administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta, entre otros, las consecuencias sociales, ambientales y económicas, y las condiciones geográficas y climáticas siempre que no comprometan los fines u objetivos ambientales.

  2. Directrices para la tarificación de los servicios del agua para usos urbanos e industriales:

a) Se recomienda que las tarifas tengan, además de una cuota fija, una cuota variable obligatoria y progresiva en función del consumo de agua.

b) Se propone que la cuota fija no incluya ningún consumo mínimo de agua.

c) Para el establecimiento de las tarifas progresivas se proponen diferentes tramos de consumo con una escala de progresividad adecuada para recuperar costes, ahorrar recursos, y penalizar el consumo ineficiente y no sostenible.

d) Se recomienda la diferenciación en las tarifas de diferentes tipos de usuarios urbanos, al menos: domésticos, industriales y comerciales.

e) El diseño de las estructuras de las tarifas industriales debería tener en consideración los costes asociados a este uso.

f) Para los usos industriales podrán considerarse bonificaciones en función de la contribución al uso sostenible y al ahorro del agua mediante la utilización de las mejoras técnicas disponibles.

Artículo 68 Planes de gestión de la demanda

Directrices para su elaboración.

  1. Se recomienda la elaboración por las Autoridades competentes en la gestión de los servicios del agua de planes de gestión de la demanda que contribuyan a una gestión integral, racional y sostenible del agua en la demarcación hidrográfica.

  2. Se proponen las siguientes directrices para su elaboración:

a) Establecimiento de sistemas de información sobre el uso del agua con el objetivo de disponer de información sobre las características de la demanda de los usos del agua y de sus tendencias para desarrollar políticas de ahorro y uso racional del agua.

b) Garantía de control mediante la instalación de contadores individuales.

c) Fomento del uso de tecnologías ahorradoras de agua.

d) Medidas para mejora de los niveles de eficiencia de la red: renovación progresiva de tuberías, campañas de detección rápida de fugas y su minimización.

e) Actualización tarifaria bajo criterios de recuperación de costes y fomento del ahorro de agua.

f) Fomento de campañas de concienciación e información a los usuarios. Debe intentarse que todos los consumidores puedan conocer sus consumos de agua y su grado de eficiencia, a través de la factura y de las acciones de información y sensibilización para el fomento del ahorro.

g) Promoción de espacios de participación para una nueva cultura del agua.

Artículo 69 Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana.
  1. La transparencia es un requisito imprescindible que deben cumplir todas las administraciones con competencias en los servicios del agua. Para su fomento se definen las siguientes directrices que deberían implantar todos los gestores:

    a) Creación de un sistema de información integrado que aglutine todos los datos de interés generados por los diferentes agentes que intervienen en la prestación de los servicios del agua como los debidos a: infraestructuras, demandas de agua por tipo de usuario, costes e ingresos de los servicios, evolución de las inversiones y subvenciones de los organismos públicos implicados en la prestación de servicios, a nivel regional, estatal y europeo.

    b) La política de tarificación del agua debería ser transparente y de fácil comprensión para que tenga un efecto incentivador y los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos. Se debería potenciar la divulgación de la información entre los usuarios sobre los diferentes conceptos de las tarifas del ciclo integral del agua, así como los beneficios ambientales, sociales y económicos de un uso eficiente y sostenible del recurso.

    c) Adaptación de los contenidos y el procesamiento de la información de las encuestas oficiales sobre suministro y tratamiento del agua.

    d) Establecimiento de la figura de un ente regulador autonómico especializado, que establezca y supervise las condiciones y estándares de los servicios y que unifique criterios de fijación de tarifas.

    e) Apertura de canales de comunicación e información continua con los ciudadanos a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

  2. La concienciación ciudadana es otro elemento que debe contribuir a un uso más sostenible de los recursos. En esta línea se propone:

    a) Promover la concienciación social sobre el ahorro de agua intentando influir en el comportamiento de la ciudadanía, las empresas y las instituciones para que realicen un mejor uso del agua.

    b) Implantar campañas de concienciación y sensibilización ciudadana que podrán instrumentarse mediante programas educativos y formativos, campañas y actividades de comunicación, convenios de colaboración entre Administraciones públicas o particulares o a través de otros medios que se estimen convenientes y adecuados.

    c) Fomentar y difundir una cultura de consumo responsable y una actitud ambientalmente sostenible del agua favoreciendo su ahorro y uso eficiente.

    d) Potenciar los equipamientos relacionados con la difusión e interpretación de los valores del agua.

Artículo 70 Procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  1. Sin perjuicio de las directrices previstas en el apartado anterior, que fomentan la participación pública, en el capítulo 13 de la Memoria del Plan se recogen los procedimientos para hacerla efectiva.

  2. Las Administraciones Hidráulicas establecerán el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

  3. Las Administraciones Hidráulicas coordinarán los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

  4. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

  5. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) Las sedes de las Administraciones Hidráulicas (Confederación Hidrográfica del Cantábrico y Agencia Vasca del Agua) y sus delegaciones y oficinas territoriales.

b) Las páginas web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y de la Agencia Vasca del Agua.

c) Las páginas web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 71 Programa de medidas.
  1. El Programa de medidas de este plan, de carácter obligatorio y vinculante, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 72, viene constituido por las medidas que se relacionan en el apéndice 10 y describen en el documento Programa de Medidas del Plan Hidrológico, agrupándose éstas en las siguientes tipologías:

    a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

    b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

    c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

    d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

    e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

    f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

    g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).

    h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

    i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

    j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

    k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

    l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

    m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

    n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

    o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

    p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

    q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

    Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

  2. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 10, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio de este Plan Hidrológico.

Artículo 72 Financiación del programa de medidas.
  1. La relación de todas y cada una de las actuaciones para la consecución de los objetivos ambientales se desarrolla en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico. Si determinadas circunstancias, tales como la disponibilidad presupuestaria de los organismos identificados para la financiación del programa de medidas, hicieran inviable la realización de alguna o algunas de las actuaciones, el Organismo competente podrá posponer la ejecución de dicha actuación o grupo de actuaciones en sucesivos planes de gestión (2022-2027 o posterior) siempre que sea coherente con el cumplimiento de los objetivos fijados en este Plan Hidrológico y con un adecuado seguimiento del programa de medidas.

  2. En virtud del carácter obligatorio y vinculante del programa de medidas, dichas medidas solo podrán ser sustituidas, en su caso, por otras similares que garanticen el cumplimiento de los mismos objetivos medioambientales establecidos en este Plan Hidrológico.

CAPÍTULO IX Seguimiento y revisión del plan hidrológico Artículos 73 a 77
Artículo 73 Seguimiento del Plan Hidrológico.
  1. Conforme a lo señalado en el artículo 88 del RPH serán objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos:

    a) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad. En el estudio se tendrán en cuenta los efectos derivados del cambio climático sobre la cantidad de recursos naturales, los objetivos medioambientales y las demandas de agua.

    b) Evolución de las demandas de agua.

    c) Grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

    d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea.

    e) Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua. Los datos resultantes de este seguimiento incluirán, al menos, la siguiente información:

    1. Fecha de puesta en servicio de la actuación o, para el caso de los instrumentos de gestión, de entrada en vigor.

    2. Inversión efectiva y costes de mantenimiento.

    3. Estimación de la eficacia de la medida.

  2. Para la recopilación de información y de los datos necesarios para los trabajos de seguimiento del Plan Hidrológico se desarrollarán mecanismos de coordinación de conformidad con el artículo 87 del RPH.

  3. Las autoridades y administraciones responsables de la puesta en marcha y aplicación de los programas de medidas deberán facilitar durante el primer trimestre de cada año a la Administración Hidráulica competente la información sobre el desarrollo de las actuaciones ejecutadas durante el año anterior, para poder dar cumplimiento a la obligación de información prevista en el artículo 87.4 del RPH.

  4. Además, junto a la documentación que debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación conforme al citado artículo 87.4 del RPH y a la Asamblea de Usuarios en el ámbito de las cuencas intracomunitarias del País Vasco, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 17.

Artículo 74 Revisión del Plan Hidrológico.
  1. De acuerdo con el artículo 89 del RPH, el Plan Hidrológico deberá ser revisado, a propuesta del Consejo del Agua de la Demarcación o de la Asamblea de Usuarios en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando los cambios o desviaciones que se observen en sus datos, hipótesis o resultados así lo aconsejen.

  2. En todo caso, de conformidad con la disposición adicional undécima del TRLA, se realizará una revisión completa y periódica del Plan Hidrológico antes del 31 de diciembre del 2021 y desde entonces cada 6 años.

Artículo 75 Revisión del Plan especial de sequías.

Los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental acomodarán su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de tal forma que se verifique que, tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías, son concordantes con los objetivos concretos de la planificación hidrológica según se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del citado Plan Hidrológico.

Artículo 76 Revisión del plan de gestión del riesgo de inundación.

El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de tal forma que se verifique que los objetivos del primero son concordantes con el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en el Plan Hidrológico, que deberá ser revisado para el siguiente ciclo (2021-2027).

Artículo 77 Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico.
  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del RPH, el Registro de zonas protegidas deberá revisarse y actualizarse regularmente y específicamente junto con la actualización del Plan Hidrológico.

  2. Con base en el apartado anterior, cuando la autoridad competente por razón de la materia designe una nueva zona protegida, a efectos de la planificación hidrológica, con posterioridad a la elaboración de este Plan Hidrológico, la misma, una vez notificada por dicha autoridad competente, se incorporará al Registro de zonas protegidas del presente Plan Hidrológico con los mismos efectos que las zonas protegidas incluidas en el mencionado Registro, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del Plan Hidrológico definidos en los artículos 80 y 83 del RPH.

    Apéndices a la Normativa:

  3. Masas de agua superficial.

  4. Masas de agua subterránea.

  5. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de masas de agua superficial naturales.

  6. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de masas de agua superficial muy modificadas.

  7. Caudales ecológicos.

  8. Objetivos medioambientales.

  9. Registro de Zonas Protegidas.

  10. Valores de referencia en el dominio público hidráulico para el cumplimiento de los objetivos medioambientales aguas abajo de los vertidos.

  11. Normas de calidad ambiental y valores umbral para las masas de agua subterránea.

  12. Resumen del programa de medidas.

  13. Dotaciones de agua según uso.

  14. Resguardos para el diseño de puentes.

  15. Municipios en función de la actividad comercial-industrial vinculada.

  16. Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos.

  17. Guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos.

  18. Sistemas de explotación de recursos.

  19. Requisitos adicionales de publicidad.

    APÉNDICE 1. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

    Apéndice 1.1 Tipologías de las masas de agua superficial.

    Categoría masa Código tipología Descripción del tipo N.º masas
    Río. R-T22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos. 21
    R-T23 Ríos vasco-pirenaicos. 36
    R-T29 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos. 2
    R-T30 Ríos costeros cántabro-atlánticos. 9
    R-T32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos. 19
    R-T22-HM Ríos cántabro-atlánticos calcáreos. Muy modificados. 9
    R-T23-HM Ríos vasco-pirenaicos. Muy modificados. 4
    R-T29-HM Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos. Muy modificados. 4
    R-T32-HM Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos. Muy modificados. 4
    Lago o río modificado por embalse. L-T18 Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media permanentes. 1
    E-T01 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 2
    E-T07 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 8
    E-T09 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 1
    Transición. AT-T08 Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario. 1
    AT-T09 Estuario atlántico intermareal con dominancia marina. 8
    AT-T10 Estuario atlántico submareal. 1
    AT-T08-HM Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario. Muy modificado. 1
    AT-T10-HM Estuario atlántico submareal. Muy modificado. 3
    Costera. AC-T12 Aguas costeras atlánticas del cantábrico oriental expuestas sin afloramiento. 4

    Apéndice 1.2. Masas de agua superficial naturales.

    Apéndice 1.3. Masas de agua superficial muy modificadas.

    Categoría masa Código masa Nombre masa Código tipología Lon. (km) Sup. (km2)
    Río muy modificada. ES111R074010 Galindo-A. R-T22-HM 16,6
    ES073MAR002900 Río Cadagua II. R-T32-HM 38,5
    ES069MAR002850 Río Ordunte II. R-T22-HM 4,4
    ES073MAR002920 Río Cadagua IV. R-T29-HM 5,9
    ES052MAR002710 Río Izorio. R-T22-HM 6,9
    ES068MAR002841 Río Nervión II. R-T29-HM 45,9
    ES060MAR002740 Río Elorrio I. R-T22-HM 4,7
    ES059MAR002780 Río Ibaizabal I. R-T22-HM 18,7
    ES068MAR002842 Río Ibaizabal III. R-T32-HM 7,1
    ES067MAR002790 Río Arratia. R-T22-HM 19,4
    ES111R074020 Asua-A. R-T22-HM 20,8
    ES111R074030 Gobelas-A. R-T22-HM 9,5
    ES111R040010 Deba-B. R-T23-HM 19,8
    ES111R042010 Deba-C. R-T32-HM 18,1
    ES111R041020 Ego-A. R-T22-HM 14,4
    ES111R042020 Deba-D. R-T29-HM 13,1
    ES111R030020 Urola-B. R-T23-HM 10,8
    ES111R032010 Urola-D. R-T23-HM 9,7
    ES020MAR002510 Río Oria III. R-T32-HM 8,8
    ES028MAR002662 Río Oria VI. R-T29-HM 30,2
    ES026MAR002680 Río Asteasu II. R-T23-HM 4,1
    Río muy modificada (embalse). ES069MAR002860 Embalse Ordunte. E-T07 1,3
    ES051MAR002700 Embalse Maroño. E-T07 0,2
    ES111R040070 Embalse Urkulu. E-T07 0,8
    ES111R041010 Embalse Aixola. E-T07 0,2
    ES111R030040 Embalse Barrendiola. E-T07 0,1
    ES111R031010 Embalse Ibaieder. E-T07 0,4
    ES020MAR002530 Embalse Arriaran. E-T07 0,1
    ES020MAR002641 Embalse Ibiur. E-T09 0,4
    ES017MAR002460 Embalse Añarbe. E-T01 1,1
    Transición. ES111T068010 Nerbioi / Nervión Interior transición. AT-T10-HM 2,5
    ES111T068020 Nerbioi / Nervión Exterior transición. AT-T10-HM 19,1
    ES111T018010 Urumea transición. AT-T08-HM 1,3
    ES111T014010 Oiartzun transición. AT-T10-HM 1,0

    Apéndice 1.4 Masas de agua superficial artificiales.

    Categoría masa Código masa Nombre masa Código tipología Lon. (km) Sup. (km2)
    Lago. ES020MAL000060 Lareo. E-T07 0,2
    ES011MAL000070 Domico. E-T01 0,04

    Apéndice 1.5 Masas de agua superficial transfronterizas.

    Código masa (ES) Código masa (FR) Nombre masa Categoría masa
    ES010MAR002420 Río Bidasoa III. Río.
    ES111T012010 FRFT08 Bidasoa. Transición.
    ES001MAR002320 FRFR273 Río Olavidea. Río.
    ES001MAR002330 FRFR451 y FRFR452 Río Urrizate-Aritzacun. Río.
    ES518MAR002930 FRFR449 Río Luzaide. Río.

    APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

    Apéndice 2.1. Masas de agua subterránea de la demarcación hidrográfica.

    Código masa Nombre masa Sup. (km2)
    ES017MSBT013.007 Salvada. 66,3
    ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 399,8
    ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 1.608,7
    ES017MSBT013.005 Itxina. 23,4
    ES017MSBT013.004 Aramotz. 68,6
    ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 69,0
    ES017MSBT017.007 Troya. 23,0
    ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 795,8
    ES017MSBT013.002 Oiz. 28,8
    ES017MSBTES111S000042 Gernika. 2,5
    ES017MSBT017.004 Anticlinorio norte. 334,0
    ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 167,2
    ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 112,4
    ES017MSBT013.014 Aralar. 77,8
    ES017MSBT013.012 Basaburua-Ulzama. 212,8
    ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 327,7
    ES017MSBTES111S000015 Zumaia-Irun. 214,8
    ES017MSBT017.002 Andoain-Oiartzun. 141,6
    ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 34,0
    ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 1.021,1

    Apéndice 2.2 Masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones hidrográficas.

    Código masa Nombre masa Sup. (km2) Demarcación con la que se comparte
    ES017MSBT013.007 Salvada. 66,3 Ebro.

    APÉNDICE 3. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE MASAS DE AGUA SUPERFICIAL NATURALES

    Para los tipos de masas de agua superficial naturales presentes en la Demarcación, resultan de aplicación los límites entre clases de estado establecidos en los apartados A, B, D y E del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y sus revisiones futuras.

    Como complemento a lo dispuesto en los apartados D y E del Real Decreto 817/2015 se establecen los siguientes límites entre clases de estado para indicadores fisicoquímicos en masas de agua de la categoría aguas de transición y aguas costeras.

    APÉNDICE 4. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE MASAS DE AGUA SUPERFICIAL MUY MODIFICADAS

    Para los tipos de masas de agua superficial muy modificadas (embalses) presentes en la Demarcación, resultan de aplicación los límites entre clases de estado establecidos en el apartado C del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y sus revisiones futuras.

    Para los tipos de masas de agua de categoría río muy modificadas y aguas de transición muy modificadas presentes en la Demarcación, resultan de aplicación las condiciones de referencia de las tipologías naturales asociadas establecidas en los apartados A y D del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

    Como complemento a lo dispuesto en el Real Decreto 817/2015 se establecen los siguientes límites entre clases de estado para indicadores biológicos en las masas de agua de categoría río muy modificadas y aguas de transición muy modificadas.

    Categoría Tipo Tramo (UPS) Indicador Límites de cambio de clase (RCE)
    Potencial Máximo/ Buen Potencial Buen Potencial/ Potencial Moderado
    Ríos. R-T22-HM - METI - 0,6
    MBi 0,74 0,55
    MBf 0,77 0,57
    IPS 0,81 0,60
    R-T23-HM - METI - 0,6
    MBi 0,79 0,60
    MBf 0,73 0,55
    IPS 0,81 0,60
    R-T29-HM - METI - 0,6
    MBi 0,78 0,59
    MBf 0,77 0,58
    IPS 0,78 0,59
    R-T32-HM - METI - 0,6
    MBi 0,78 0,59
    MBf 0,77 0,58
    IPS 0,82 0,61
    Aguas de transición. AT-T08-HM y AT-T10-HM 0-18 M-AMBI 0,655 0,451
    AT-T10-HM 18-30
    AT-T10-HM 30-34
    AT-T08-HM (Peces y crustáceos) - AFI 0,655 0,451
    AT-T10-HM (Peces) 0,655 0,451
    AT-T10-HM 0-5 SPTT-2 0,642 0,323
    5-18
    18-30
    30-34

    RCE: Ratio de calidad ecológica. Relación entre los valores observados en la masa de agua y los correspondientes a las condiciones de referencia de la tipología natural asociada.

    METI: Índice multimétrico específico del tipo de invertebrados bentónicos.

    MBi: Índice multimétrico de invertebrados Vasco (género).

    MBf: Índice multimétrico de invertebrados Vasco (familia).

    IPS: Índice de poluosensibilidad específica.

    M-AMBI: Multivariate-AZTI’s Marine Biotic Index – Índice biótico marino multimétrico de AZTI.

    AFI: Índice de Peces de AZTI - AZTI’s Fish Index.

    SPTT-2: Spanish Phytoplankton Tool- Transitional, versión revisada 2.

    UPS: Unidades Prácticas de Salinidad.

    APÉNDICE 5. CAUDALES ECOLÓGICOS

    Apéndice 5.1 Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en masas de agua río y embalses.

    Código masa Nombre masa Tramo Coordenadasextremo inferior (ETRS 89) Superf. cuenca Caudal mínimo ecológico (m3/s)
    Situación hidrológica ordinaria Emergencia por sequía declarada
    UTM X UTM Y (km2) Aguas altas Aguas medias Aguas bajas Aguas altas Aguas medias Aguas bajas
    ES111R075010 Barbadun-A. Barbadun 2 490.163 4.794.427 93,8 0,390 0,200 0,120 0,195 0,100 0,060
    ES111R075010 Barbadun-A. Tresmoral 1 488.768 4.791.852 12,8 0,054 0,028 0,017 0,027 0,014 0,008
    ES111R075010 Barbadun-A. Tresmoral 2 486.742 4.791.880 4,9 0,020 0,010 0,006 0,010 0,005 0,003
    ES111R075010 Barbadun-A. Barbadun 3 488.673 4.790.807 48,0 0,201 0,103 0,062 0,100 0,052 0,031
    ES111R075010 Barbadun-A. Galdames 1 489.003 4.791.688 20,8 0,087 0,045 0,027 0,044 0,022 0,013
    ES111R075010 Barbadun-A. Galdames 2 490.132 4.790.999 19,5 0,082 0,042 0,025 0,041 0,021 0,013
    ES111R075010 Barbadun-A. Galdames 3 491.896 4.788.719 4,3 0,018 0,009 0,006 0,009 0,005 0,003
    ES111R075010 Barbadun-A. Barbadun 4 487.368 4.789.959 28,3 0,118 0,061 0,037 0,059 0,030 0,018
    ES111R075010 Barbadun-A. Barbadun 5 482.923 4.787.988 11,8 0,049 0,025 0,015 0,025 0,013 0,008
    ES111R075010 Barbadun-A. Bezi 1 487.943 4.789.921 11,0 0,046 0,024 0,014 0,023 0,012 0,007
    ES111R075010 Barbadun-A. Bezi 2 487.296 4.788.401 4,1 0,017 0,009 0,005 0,009 0,004 0,003
    ES111R075020 Barbadun-B. Barbadun 1 490.077 4.796.622 101,5 0,480 0,250 0,150 0,240 0,125 0,075
    ES111R075020 Barbadun-B. Picón 1 490.952 4.796.745 13,1 0,055 0,029 0,017 0,028 0,014 0,009
    ES111R075020 Barbadun-B. Picón 2 492.512 4.795.248 4,8 0,020 0,010 0,006 0,010 0,005 0,003
    - - Ballonti 1 499.955 4.794.765 8,0 0,040 0,024 0,018 0,020 0,012 0,009
    - - Triano 1 499.327 4.793.607 17,3 0,087 0,051 0,039 0,044 0,026 0,020
    - - Udondo 1 501.163 4.796.282 5,4 0,014 0,009 0,006 0,007 0,004 0,003
    ES111R074010 Galindo-A. Embalse Gorostiza 500.338 4.790.720 23,6 0,136 0,085 0,060 0,068 0,043 0,030
    ES111R074010 Galindo-A. Embalse Oiola 496.240 4.790.828 5,5 0,032 0,020 0,014 0,016 0,010 0,007
    ES111R074010 Galindo-A. Galindo 2 500.049 4.792.622 28,4 0,164 0,102 0,072 0,082 0,051 0,036
    ES111R074010 Galindo-A. Galindo 3 498.777 4.790.022 19,8 0,115 0,072 0,050 0,057 0,036 0,025
    ES111R074010 Galindo-A. Galindo 4 497.643 4.789.159 8,5 0,049 0,031 0,021 0,024 0,015 0,011
    ES111R074010 Galindo-A. Oiola 1 498.336 4.789.910 8,5 0,049 0,031 0,021 0,025 0,015 0,011
    ES111R074010 Galindo-A. Oiola 2 495.356 4.791.094 3,5 0,020 0,013 0,009 0,010 0,006 0,004
    ES069MAR002880 Río Cadagua I. 478.609 4.775.391 96,1 0,382 0,307 0,216 0,382 0,307 0,216
    ES073MAR002900 Río Cadagua II. 496.078 4.783.372 273,4 1,222 0,925 0,623 0,615 0,466 0,314
    ES069MAR002870 Río Ordunte I. 474.465 4.776.673 35,3 0,144 0,109 0,073 0,144 0,109 0,073
    ES069MAR002860 Embalse del Ordunte. 476.921 4.778.667 46,5 0,196 0,150 0,099 0,099 0,076 0,050
    ES069MAR002850 Río Ordunte II. 479.461 4.779.419 54,3 0,230 0,176 0,114 0,116 0,089 0,057
    ES073MAR002890 Río Herrerías. 496.078 4.783.372 253,3 0,366 0,157 0,060 0,184 0,079 0,030
    ES073MAR002910 Río Cadagua III. 498.779 4.786.807 552,1 2,483 1,880 1,261 1,250 0,947 0,635
    ES073MAR002920 Río Cadagua IV. 502.252 4.789.774 581,6 2,591 1,959 1,313 1,305 0,986 0,661
    ES052MAR002690 Río Nervión I. 501.828 4.775.071 184,1 0,479 0,270 0,124 0,479 0,270 0,124
    ES051MAR002700 Embalse de Maroño Izoria. 495.483 4.766.172 21,3 0,059 0,031 0,015 0,030 0,016 0,008
    ES052MAR002710 Río Izorio. 499.805 4.770.249 44,5 0,093 0,049 0,022 0,047 0,025 0,011
    ES068MAR002841 Río Nervión II. - 506.357 4.788.081 989,2 5,213 3,866 2,557 2,625 1,947 1,288
    ES055MAR002721 Río Altube I. - 506.987 4.764.286 55,5 0,155 0,093 0,040 0,155 0,093 0,040
    ES055MAR002722 Río Altube II. - 504.916 4.777.010 190,7 0,521 0,297 0,118 0,521 0,297 0,118
    ES056MAR002730 Río Ceberio. - 507.950 4.780.102 48,6 0,161 0,088 0,043 0,081 0,045 0,022
    ES060MAR002740 Río Elorrio I. - 534.081 4.775.400 33,0 0,204 0,145 0,094 0,103 0,073 0,047
    ES059MAR002750 Río Elorrio II. - 531.274 4.779.993 86,4 0,509 0,365 0,240 0,509 0,365 0,240
    ES059MAR002780 Río Ibaizabal I. - 528.611 4.780.660 161,8 1,037 0,754 0,516 0,522 0,380 0,260
    ES059MAR002760 Arroyo de Aquelcorta. - 532.672 4.779.038 15,2 0,098 0,075 0,053 0,050 0,038 0,027
    ES065MAR002810 Río Ibaizabal II. - 521.792 4.784.627 226,5 1,467 1,067 0,731 0,739 0,537 0,368
    ES064MAR002820 Río Maguna. - 526.549 4.781.512 22,9 0,174 0,132 0,096 0,087 0,066 0,048
    ES068MAR002842 Río Ibaizabal III. - 518.782 4.783.709 254,2 1,650 1,201 0,825 0,831 0,605 0,416
    ES065MAR002770 Río San Miguel. - 521.219 4.786.169 8,8 0,061 0,045 0,032 0,031 0,023 0,016
    ES067MAR002790 Río Arratia. - 518.781 4.783.710 136,9 0,711 0,543 0,369 0,358 0,274 0,186
    ES066MAR002800 Río Indusi. - 518.252 4.779.226 49,1 0,284 0,218 0,153 0,143 0,110 0,077
    ES067MAR002830 Río Amorebieta -Arechavalagane. - 514.654 4.786.309 34,6 0,198 0,144 0,095 0,100 0,072 0,048
    ES111R074020 Asua-A. Araunotegi 1 504.143 4.794.368 12,1 0,061 0,036 0,028 0,031 0,018 0,014
    ES111R074020 Asua-A. Araunotegi 2 506.149 4.795.299 5,5 0,028 0,016 0,012 0,014 0,008 0,006
    ES111R074020 Asua-A. Asua 1 504.454 4.794.121 56,3 0,284 0,166 0,128 0,142 0,083 0,064
    ES111R074020 Asua-A. Asua 2 505.076 4.793.197 53,2 0,269 0,157 0,121 0,134 0,078 0,060
    ES111R074020 Asua-A. Asua 3 505.894 4.793.395 51,4 0,260 0,152 0,117 0,130 0,076 0,058
    ES111R074020 Asua-A. Asua 4 509.819 4.792.895 30,8 0,155 0,091 0,070 0,078 0,045 0,035
    ES111R074020 Asua-A. Asua 5 512.186 4.791.808 7,6 0,038 0,022 0,017 0,019 0,011 0,009
    ES111R074030 Gobelas-A. Gobelas 1 499.945 4.796.466 34,6 0,093 0,058 0,040 0,047 0,029 0,020
    ES111R074030 Gobelas-A. Gobelas 2 499.966 4.801.098 10,3 0,028 0,017 0,012 0,014 0,009 0,006
    ES111R074040 Larrainazubi-A. Larrainazubi 1 500.119 4.799.201 11,2 0,038 0,024 0,017 0,019 0,012 0,008
    ES111R074040 Larrainazubi-A. Larrainazubi 2 503.256 4.797.967 5,0 0,017 0,011 0,007 0,009 0,005 0,004
    - Andraka 1. Andraka 1 508.555 4.808.783 8,9 0,044 0,028 0,017 0,022 0,014 0,008
    ES111R048010 Butroe-A. Butroe 4 512.524 4.799.827 91,3 0,454 0,282 0,172 0,227 0,141 0,086
    ES111R048010 Butroe-A. Atxispe 1 515.538 4.797.388 16,7 0,083 0,051 0,031 0,041 0,026 0,016
    ES111R048010 Butroe-A. Atxispe 2 516.344 4.795.619 14,6 0,073 0,045 0,028 0,036 0,023 0,014
    ES111R048010 Butroe-A. Atxispe 3 516.765 4.793.693 4,1 0,020 0,013 0,008 0,010 0,006 0,004
    ES111R048010 Butroe-A. Butroe 5 514.579 4.798.288 52,4 0,260 0,162 0,098 0,130 0,081 0,049
    ES111R048010 Butroe-A. Butroe 6 517.808 4.796.806 22,4 0,112 0,069 0,042 0,056 0,035 0,021
    ES111R048010 Butroe-A. Butroe 7 520.071 4.796.837 12,2 0,061 0,038 0,023 0,030 0,019 0,011
    ES111R048010 Butroe-A. Butroe 8 520.633 4.794.757 5,0 0,025 0,015 0,009 0,012 0,008 0,005
    ES111R048010 Butroe-A. Larrauri 1 514.579 4.798.288 27,3 0,136 0,084 0,051 0,068 0,042 0,026
    ES111R048020 Butroe-B. Butroe 1 506.462 4.803.132 156,0 0,753 0,466 0,278 0,377 0,233 0,139
    ES111R048020 Butroe-B. Butroe 2 508.653 4.802.022 134,6 0,650 0,402 0,240 0,325 0,201 0,120
    ES111R048020 Butroe-B. Zuzentze 1 510.048 4.802.533 10,9 0,053 0,033 0,019 0,026 0,016 0,010
    ES111R048020 Butroe-B. Zuzentze 2 510.132 4.803.869 6,2 0,030 0,018 0,011 0,015 0,009 0,005
    ES111R048020 Butroe-B. Butroe 3 512.150 4.801.400 106,9 0,516 0,320 0,190 0,258 0,160 0,095
    ES111R048020 Butroe-B. Oleta 1 512.062 4.800.112 11,0 0,053 0,033 0,019 0,026 0,016 0,010
    ES111R048020 Butroe-B. Oleta 2 511.275 4.798.856 5,2 0,025 0,016 0,009 0,013 0,008 0,005
    ES111R048030 Estepona-A. Estepona 1 515.131 4.807.998 24,4 0,092 0,062 0,031 0,046 0,031 0,015
    ES111R048030 Estepona-A. Estepona 2 515.466 4.805.431 9,9 0,037 0,025 0,012 0,019 0,012 0,006
    - - Laga 1 527.944 4.806.469 7,0 0,036 0,022 0,015 0,036 0,022 0,015
    - - Laga 2 528.977 4.804.655 4,8 0,024 0,015 0,011 0,024 0,015 0,011
    - - Laga 3 529.801 4.803.853 2,9 0,015 0,009 0,006 0,015 0,009 0,006
    - - Oma 1 528.011 4.798.837 20,6 0,116 0,073 0,047 0,116 0,073 0,047
    - - Oma 2 531.128 4.798.233 7,2 0,041 0,026 0,017 0,041 0,026 0,017
    - - Olaeta 1 526.362 4.797.399 6,0 0,034 0,021 0,014 0,034 0,021 0,014
    - - Olaeta 2 525.250 4.797.376 2,7 0,015 0,009 0,006 0,015 0,009 0,006
    ES111R046040 Artigas-A. Artigas 1 522.384 4.807.321 9,2 0,044 0,025 0,018 0,044 0,025 0,018
    ES111R046040 Artigas-A. Artigas 2 521.705 4.804.981 4,0 0,019 0,011 0,008 0,019 0,011 0,008
    ES111R046020 Mape-A. Mape 2 523.470 4.801.378 7,6 0,036 0,021 0,015 0,036 0,021 0,015
    ES111R046020 Mape-A. Mape 1 524.817 4.801.722 20,7 0,099 0,057 0,041 0,099 0,057 0,041
    ES111R046010 Oka-A. Oka 1 526.660 4.795.481 64,9 0,345 0,218 0,140 0,345 0,218 0,140
    ES111R046010 Oka-A. Kanpantxu 1 526.645 4.795.163 12,0 0,064 0,040 0,026 0,064 0,040 0,026
    ES111R046010 Oka-A. Kanpantxu 2 527.423 4.792.753 6,8 0,036 0,023 0,015 0,036 0,023 0,015
    ES111R046010 Oka-A. Oka 2 526.023 4.794.485 44,6 0,233 0,146 0,088 0,233 0,146 0,088
    ES111R046010 Oka-A. Muxika 1 525.243 4.792.887 10,4 0,054 0,034 0,021 0,054 0,034 0,021
    ES111R046010 Oka-A. Oka 3 525.243 4.792.887 31,4 0,164 0,103 0,062 0,164 0,103 0,062
    ES111R046010 Oka-A. Oka 4 525.600 4.791.459 27,1 0,141 0,088 0,053 0,141 0,088 0,053
    ES111R046010 Oka-A. Oka 5 525.127 4.789.118 8,4 0,044 0,028 0,017 0,044 0,028 0,017
    ES111R046030 Golako-A. Golako 2 528.080 4.796.198 27,8 0,156 0,098 0,064 0,156 0,098 0,064
    ES111R046030 Golako-A. Golako 3 529.811 4.792.808 13,5 0,076 0,047 0,031 0,076 0,047 0,031
    ES111R046030 Golako-A. Golako 1 526.750 4.796.610 34,3 0,192 0,121 0,079 0,192 0,121 0,079
    ES111R045020 Ea-A. Ea 1 533.601 4.803.088 9,5 0,053 0,042 0,022 0,053 0,042 0,022
    ES111R045020 Ea-A. Ea 2 533.540 4.801.457 4,4 0,024 0,019 0,010 0,012 0,010 0,005
    ES111R045010 Lea-A. Arbina 1 540.136 4.799.047 16,0 0,089 0,071 0,036 0,089 0,071 0,036
    ES111R045010 Lea-A. Arbina 2 540.533 4.795.634 5,5 0,030 0,024 0,012 0,015 0,012 0,006
    ES111R045010 Lea-A. Lea 1 540.416 4.799.551 84,6 0,469 0,373 0,192 0,469 0,373 0,192
    ES111R045010 Lea-A. Lea 2 537.295 4.796.742 47,5 0,240 0,155 0,106 0,240 0,155 0,106
    ES111R045010 Lea-A. Lea 3 535.997 4.794.221 39,0 0,197 0,127 0,087 0,197 0,127 0,087
    ES111R045010 Lea-A. Lea 4 533.871 4.793.066 18,2 0,092 0,059 0,041 0,046 0,030 0,020
    ES111R045010 Lea-A. Lea 5 532.971 4.791.394 14,3 0,072 0,047 0,032 0,036 0,023 0,016
    ES111R045010 Lea-A. Lea 6 533.452 4.789.702 7,7 0,039 0,025 0,017 0,019 0,012 0,009
    ES111R045010 Lea-A. Oiz 1 535.384 4.793.460 10,0 0,051 0,033 0,022 0,051 0,033 0,022
    ES111R045010 Lea-A. Oiz 2 535.551 4.792.490 5,0 0,025 0,016 0,011 0,025 0,016 0,011
    ES111R044010 Artibai-A. Amailoa 1 542.524 4.793.524 13,2 0,076 0,044 0,026 0,076 0,044 0,026
    ES111R044010 Artibai-A. Artibai 1 545.131 4.796.708 101,6 0,582 0,341 0,201 0,582 0,341 0,201
    ES111R044010 Artibai-A. Artibai 2 540.921 4.791.118 31,7 0,181 0,106 0,063 0,181 0,106 0,063
    ES111R044010 Artibai-A. Urko 1 540.921 4.791.118 34,7 0,199 0,117 0,069 0,199 0,117 0,069
    ES111R044010 Artibai-A. Urko 2 541.109 4.790.165 31,0 0,178 0,104 0,061 0,178 0,104 0,061
    ES111R044010 Artibai-A. Artibai 3 539.922 4.790.429 30,4 0,174 0,102 0,060 0,174 0,102 0,060
    ES111R044010 Artibai-A. Bolibar 1 538.361 4.789.011 12,1 0,069 0,041 0,024 0,069 0,041 0,024
    ES111R044010 Artibai-A. Urko 3 541.454 4.786.252 4,1 0,024 0,014 0,008 0,024 0,014 0,008
    - - San Lorenzo 1 547.799 4.785.046 11,0 0,080 0,053 0,038 0,040 0,027 0,019
    - - San Lorenzo 2 548.738 4.784.013 9,3 0,067 0,044 0,031 0,034 0,022 0,016
    - - San Lorenzo 3 550.066 4.782.998 4,3 0,030 0,020 0,014 0,015 0,010 0,007
    - - Aixola 2 540.469 4.777.957 4,8 0,028 0,019 0,014 0,014 0,010 0,007
    - - Lastur 1 553.005 4.789.518 15,4 0,090 0,058 0,041 0,045 0,029 0,021
    - - Lastur 2 554.918 4.787.319 4,3 0,025 0,015 0,011 0,013 0,008 0,006
    - - Urkulu 3 542.948 4.762.291 16,7 0,068 0,045 0,028 0,068 0,045 0,028
    ES111R044020 Saturraran-A. Saturraran 1 547.659 4.796.443 11,2 0,065 0,041 0,028 0,033 0,021 0,014
    ES111R044020 Saturraran-A. Saturraran 2 548.168 4.795.105 4,7 0,028 0,017 0,012 0,014 0,009 0,006
    ES111R036010 Deba-A. Deba 11 537.354 4.762.459 29,6 0,126 0,082 0,041 0,063 0,041 0,021
    ES111R036010 Deba-A. Deba 12 535.336 4.758.780 5,8 0,023 0,015 0,008 0,023 0,015 0,008
    ES111R040010 Deba-B. Deba 9 545.028 4.770.091 122,3 0,665 0,441 0,248 0,333 0,221 0,124
    ES111R040010 Deba-B. Aramaio 1 541.967 4.768.082 42,8 0,276 0,176 0,106 0,138 0,088 0,053
    ES111R040010 Deba-B. Deba 10 543.654 4.769.246 113,6 0,615 0,407 0,228 0,308 0,204 0,114
    ES111R036020 Aramaio-A. Aramaio 2 537.981 4.767.511 23,8 0,164 0,101 0,063 0,082 0,051 0,032
    ES111R036020 Aramaio-A. Aramaio 3 536.209 4.767.121 17,0 0,124 0,077 0,048 0,062 0,039 0,024
    ES111R036020 Aramaio-A. Aramaio 4 535.217 4.766.178 5,8 0,043 0,026 0,017 0,022 0,013 0,009
    ES111R040040 Oinati-A. Oinati 4 548.851 4.764.598 20,6 0.186 0.120 0.057 0.093 0.060 0.029
    ES111R040040 Oinati-A. Oinati 5 550.958 4.763.062 6,1 0.055 0.036 0.017 0.055 0.036 0.017
    ES111R040070 Embalse Urkulu. 543.126 4.763.432 16,7 0.044 0.025 0.010 0.044 0.025 0.010
    ES111R040050 Oinati-B. Oinati 1 545.046 4.770.100 132,3 0.794 0.554 0.243 0.397 0.277 0.122
    ES111R040050 Oinati-B. Oinati 2 545.111 4.768.982 131,2 0.787 0.549 0.241 0.394 0.275 0.120
    ES111R040050 Oinati-B. Urkulu 1 545.274 4.767.875 29,0 0.124 0.081 0.035 0.062 0.041 0.017
    ES111R040050 Oinati-B. Urkulu 2 543.789 4.765.380 19,8 0.064 0.039 0.016 0.064 0.039 0.016
    ES111R040050 Oinati-B. Oinati 3 546.744 4.765.856 33,9 0.258 0.172 0.079 0.129 0.086 0.040
    ES111R040060 Arantzazu A. Araotz 1 545.941 4.761.053 16,8 0.104 0.078 0.033 0.104 0.078 0.033
    ES111R040060 Arantzazu A. Araotz 2 545.291 4.760.009 10,7 0.066 0.050 0.021 0.066 0.050 0.021
    ES111R040060 Arantzazu A. Arantzazu 3 547.229 4.760.105 22,0 0.137 0.102 0.043 0.137 0.102 0.043
    ES111R040060 Arantzazu A. Arantzazu 1 546.685 4.765.899 55,9 0.347 0.259 0.109 0.174 0.130 0.055
    ES111R040060 Arantzazu A. Arantzazu 2 545.701 4.762.203 29,0 0.180 0.134 0.057 0.180 0.134 0.057
    ES111R042010 Deba-C. Deba 5 545.748 4.782.513 367,3 2,103 1,385 0,838 1,052 0,693 0,419
    ES111R042010 Deba-C. Deba 6 548.161 4.779.887 352,6 2,036 1,346 0,815 1,018 0,673 0,408
    ES111R042010 Deba-C. Deba 7 547.032 4.775.522 325,6 1,881 1,246 0,748 0,941 0,623 0,374
    ES111R042010 Deba-C. Deba 8 546.505 4.772.019 262,7 1,472 0,978 0,567 0,736 0,489 0,284
    ES111R040020 Angiozar-A. Angiozar 1 546.522 4.772.497 12,9 0,090 0,058 0,039 0,045 0,029 0,020
    ES111R040020 Angiozar-A. Angiozar 2 545.815 4.772.710 12,1 0,084 0,054 0,036 0,042 0,027 0,018
    ES111R040020 Angiozar-A. Angiozar 3 543.027 4.773.363 4,7 0,032 0,020 0,014 0,016 0,010 0,007
    ES111R040080 Antzuola-A. Antzuola 1 547.697 4.773.356 25,3 0,168 0,108 0,073 0,084 0,054 0,037
    ES111R040080 Antzuola-A. Antzuola 2 548.467 4.773.052 24,6 0,163 0,104 0,071 0,082 0,052 0,036
    ES111R040080 Antzuola-A. Antzuola 3 549.995 4.772.281 16,9 0,113 0,073 0,050 0,057 0,037 0,025
    ES111R040080 Antzuola-A. Antzuola 4 550.562 4.771.253 5,5 0,036 0,022 0,015 0,018 0,011 0,008
    ES111R040080 Antzuola-A. Antzuola 5 550.441 4.770.318 3,2 0,021 0,013 0,009 0,011 0,007 0,005
    ES111R040030 Ubera-A. Ubera 1 546.792 4.775.019 15,1 0,111 0,074 0,050 0,056 0,037 0,025
    ES111R040030 Ubera-A. Ubera 2 545.819 4.775.372 13,2 0,099 0,065 0,044 0,050 0,033 0,022
    ES111R040030 Ubera-A. Ubera 3 543.915 4.775.858 7,7 0,059 0,039 0,026 0,030 0,020 0,013
    ES111R041010 Embalse Aixola. - 539.886 4.778.890 7,8 0,042 0,029 0,020 0,021 0,015 0,010
    ES111R041020 Ego-A. Ego 1 545.748 4.782.513 56,3 0,313 0,215 0,162 0,157 0,108 0,081
    ES111R041020 Ego-A. Aixola 1 540.916 4.780.716 14,3 0,080 0,054 0,040 0,040 0,027 0,020
    ES111R041020 Ego-A. Ego 2 540.415 4.781.584 18,3 0,103 0,070 0,052 0,052 0,035 0,026
    ES111R042020 Ego-A. Deba 1 550.888 4.790.786 496,0 2,868 1,869 1,170 1,434 0,935 0,585
    ES111R042020 Ego-A. Deba 2 549.535 4.788.871 473,6 2,754 1,796 1,122 1,377 0,898 0,561
    ES111R042020 Ego-A. Deba 3 548.084 4.785.745 472,9 2,623 1,713 1,071 1,312 0,857 0,536
    ES111R042020 Ego-A. Deba 4 546.946 4.783.915 453,7 2,529 1,654 1,035 1,265 0,827 0,518
    ES111R042030 Kilimoi-A. Kilimoi 1 549.737 4.789.354 17,3 0,110 0,065 0,034 0,055 0,032 0,017
    ES111R042030 Kilimoi-A. Kilimoi 2 550.636 4.788.350 16,2 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000
    ES111R042030 Kilimoi-A. Kilimoi 3 552.386 4.786.758 10,9 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000
    ES111R034040 Larraondo-A. Larraondo 1 559.641 4.792.702 19,1 0,118 0,084 0,061 0,059 0,042 0,031
    ES111R034040 Larraondo-A. Larraondo 2 559.329 4.791.714 16,8 0,104 0,075 0,054 0,052 0,038 0,027
    - - Ibaieder 4 562.425 4.773.575 14,3 0,059 0,036 0,023 0,030 0,018 0,012
    - - Ibaieder 5 561.375 4.772.077 4,6 0,018 0,011 0,007 0,009 0,006 0,004
    - - Katuin 2 554.564 4.781.932 6,8 0,052 0,035 0,023 0,026 0,018 0,012
    - - Barrendiola 2 552.951 4.761.364 2,6 0,015 0,010 0,005 0,015 0,010 0,005
    ES111R030040 Embalse Barrendiola. - 553.544 4.762.234 3,7 0,022 0,014 0,008 0,022 0,014 0,008
    ES111R030010 Urola-A. Urola 12 554.058 4.765.286 23,6 0,156 0,101 0,062 0,078 0,051 0,031
    ES111R030010 Urola-A. Barrendiola 1 554.222 4.762.934 4,4 0,026 0,017 0,010 0,013 0,009 0,005
    ES111R030010 Urola-A. Urola 13 554.334 4.762.372 10,4 0,065 0,041 0,024 0,033 0,021 0,012
    ES111R030020 Urola-B. Urola 9 555.509 4.772.725 54,0 0,358 0,233 0,148 0,179 0,117 0,074
    ES111R030020 Urola-B. Urola 10 554.931 4.769.689 45,7 0,293 0,190 0,118 0,147 0,095 0,059
    ES111R030020 Urola-B. Urola 11 554.232 4.768.473 38,8 0,246 0,159 0,098 0,123 0,080 0,049
    ES111R030020 Urola-B. Urtatza 1 554.520 4.767.342 5,1 0,029 0,019 0,011 0,015 0,010 0,006
    ES111R030020 Urola-B. Urtatza 2 553.425 4.767.609 3,8 0,021 0,014 0,008 0,011 0,007 0,004
    ES111R030030 Urola-C. Urola 8 555.094 4.780.157 92,3 0,624 0,404 0,273 0,312 0,202 0,137
    ES111R032010 Urola-D. Urola 5 560.118 4.782.001 224,4 1,507 0,998 0,692 0,754 0,499 0,346
    ES111R032010 Urola-D. Urola 6 558.115 4.780.509 116,6 0,805 0,526 0,359 0,403 0,263 0,180
    ES111R032010 Urola-D. Urola 7 556.500 4.780.216 111,2 0,769 0,501 0,342 0,385 0,251 0,171
    ES111R032010 Urola-D. Katuin 1 555.599 4.780.602 11,1 0,085 0,058 0,039 0,043 0,029 0,020
    ES111R031010 Embalse Ibaieder. - 562.768 4.775.353 28,7 0,133 0,084 0,056 0,067 0,042 0,028
    ES111R031020 Ibaieder-A. Ibaieder 3 561.559 4.778.512 40,6 0,213 0,140 0,094 0,107 0,070 0,047
    ES111R032020 Ibaieder-B. Errezil 2 562.191 4.781.025 28,8 0,160 0,115 0,071 0,080 0,058 0,036
    ES111R032020 Ibaieder-B. Errezil 3 563.248 4.780.476 20,8 0,119 0,086 0,055 0,060 0,043 0,028
    ES111R032020 Ibaieder-B. Errezil 4 565.122 4.780.189 13,6 0,078 0,055 0,037 0,039 0,028 0,019
    ES111R032020 Ibaieder-B. Errezil 1 560.434 4.780.567 30,2 0,166 0,120 0,074 0,083 0,060 0,037
    ES111R032020 Ibaieder-B. Ibaieder 2 560.472 4.780.306 65,5 0,360 0,239 0,164 0,180 0,120 0,082
    ES111R032020 Ibaieder-B. Aratz 1 561.407 4.778.580 18,9 0,104 0,066 0,047 0,052 0,033 0,024
    ES111R032020 Ibaieder-B. Aratz 2 559.095 4.775.575 3,8 0,021 0,014 0,010 0,011 0,007 0,005
    ES111R032020 Ibaieder-B. Ibaieder 1 559.713 4.781.450 97,7 0,521 0,359 0,233 0,261 0,180 0,117
    ES111R034010 Urola-E. Sastarrain 2 558.831 4.787.203 8,1 0,056 0,038 0,027 0,056 0,038 0,027
    ES111R034010 Urola-E. Sastarrain 1 560.025 4.787.594 13,2 0,087 0,060 0,042 0,044 0,060 0,021
    ES111R034010 Urola-E. Urola 3 559.987 4.789.397 265,5 1,820 1,227 0,857 0,910 0,614 0,429
    ES111R034010 Urola-E. Otaola 1 560.402 4.785.245 8,6 0,072 0,052 0,041 0,036 0,026 0,021
    ES111R034010 Urola-E. Urola 4 560.950 4.783.949 229,4 1,556 1,036 0,720 0,778 0,518 0,360
    ES111R034020 Urola-F. Urola 1 562.920 4.792.435 309,5 2,150 1,470 1,033 2,150 1,470 1,033
    ES111R034020 Urola-F. Urola 2 561.625 4.790.445 303,4 2,107 1,437 1,008 1,054 0,719 0,504
    - - Altxerri 1 570.281 4.790.924 11,1 0,077 0,052 0,040 0,039 0,026 0,020
    - - Altxerri 2 570.074 4.790.154 7,0 0,048 0,032 0,025 0,024 0,016 0,013
    - - Santiago 1 571.385 4.791.070 25,7 0,170 0,112 0,086 0,170 0,112 0,086
    - - Santiago 2 571.122 4.787.316 12,3 0,085 0,056 0,044 0,043 0,028 0,022
    ES111R034030 Altzolaratz-A. Altzolaratz 1 562.053 4.789.200 26,8 0,225 0,165 0,130 0,113 0,083 0,065
    ES111R034030 Altzolaratz-A. Altzolaratz 2 564.513 4.787.473 20,3 0,175 0,127 0,101 0,088 0,064 0,051
    ES111R029010 Iñurritza-A. Iñurritza 1 568.286 4.792.792 18,7 0,134 0,094 0,071 0,134 0,094 0,071
    ES111R029010 Iñurritza-A. Iñurritza 2 567.823 4.790.958 4,7 0,033 0,022 0,017 0,017 0,011 0,009
    - - Galtzaur 1 585.210 4.793.074 5,4 0,049 0,037 0,027 0,025 0,019 0,014
    ES020MAR002501 Río Oria I. - 560.350 4.761.786 38,6 0,188 0,118 0,070 0,188 0,118 0,070
    ES020MAR002502 Río Oria II. - 562.546 4.763.734 83,3 0,382 0,238 0,146 0,192 0,120 0,074
    ES020MAR002510 Río Oria III. - 567.591 4.767.692 240,4 1,123 0,718 0,436 0,565 0,362 0,220
    ES020MAR002530 Embalse de Arriarán. - 561.919 4.768.802 7,5 0,028 0,016 0,009 0,014 0,008 0,005
    ES020MAR002520 Río Estanda. - 563.925 4.766.113 54,8 0,252 0,154 0,098 0,127 0,078 0,049
    ES020MAR002560 Río Agunza I. - 567.130 4.761.822 66,6 0,346 0,230 0,151 0,346 0,230 0,151
    ES020MAR002540 Río Agunza II. - 565.867 4.766.514 81,1 0,381 0,248 0,159 0,381 0,248 0,159
    ES020MAR002570 Río Zaldivia. - 567.591 4.767.692 40,2 0,145 0,097 0,056 0,145 0,097 0,056
    ES020MAR002642 Río Oria IV. - 568.444 4.769.781 297,9 1,373 0,881 0,530 0,691 0,444 0,267
    ES028MAR002661 Río Oria V. - 573.512 4.772.381 329,1 1,496 0,959 0,584 1,496 0,959 0,584
    ES020MAR002641 Embalse del Ibiur. - 571.189 4.770.535 11,9 0,037 0,024 0,015 0,019 0,012 0,008
    ES021MAR002581 Río Amavirgina I. - 574.368 4.766.556 20,0 0,088 0,059 0,035 0,088 0,059 0,035
    ES021MAR002582 Río Amavirgina II. - 573.966 4.771.711 56,3 0,208 0,133 0,076 0,105 0,067 0,038
    ES028MAR002662 Río Oria VI. - 575.701 4.791.779 810,2 5,154 3,412 2,249 2,595 1,718 1,132
    ES022MAR002650 Río de Salubita. - 574.111 4.774.899 28,4 0,212 0,154 0,109 0,107 0,078 0,055
    ES023MAR002601 Río Araxes I. - 580.434 4.769.444 67,9 0,511 0,367 0,213 0,257 0,185 0,107
    ES023MAR002591 Río Araxes II. - 574.269 4.775.656 103,4 0,863 0,626 0,386 0,863 0,626 0,386
    ES026MAR002610 Río Berastegui. - 575.388 4.776.208 34,0 0,341 0,254 0,174 0,171 0,128 0,088
    ES026MAR002670 Río Asteasu I. - 573.362 4.782.611 11,5 0,092 0,075 0,052 0,092 0,075 0,052
    ES026MAR002680 Río Asteasu II. - 576.901 4.782.339 29,8 0,247 0,197 0,136 0,125 0,099 0,068
    ES027MAR002630 Río Leizarán I. - 585.434 4.776.602 70,5 0,570 0,401 0,241 0,570 0,401 0,241
    ES027MAR002620 Río Leizarán II. - 580.116 4.784.787 121,4 1,024 0,714 0,454 1,024 0,714 0,454
    ES111R018010 Igara-A. Igara 1 580.851 4.796.568 17,4 0,138 0,102 0,079 0,069 0,051 0,040
    ES111R018010 Igara-A. Igara 2 579.380 4.794.617 5,5 0,047 0,035 0,027 0,024 0,018 0,014
    ES016MAR002440 Río Ollin. - 592.277 4.780.382 72,1 0,628 0,423 0,272 0,316 0,213 0,137
    ES018MAR002492 Río Urumea I. - 591.002 4.784.950 108,2 1,001 0,673 0,447 0,504 0,339 0,225
    ES017MAR002450 Río Añarbe. - 593.191 4.786.416 49,4 0,548 0,373 0,262 0,548 0,373 0,262
    ES018MAR002491 Río Urumea II. - 585.298 4.789.387 218,0 2,161 1,468 1,010 2,161 1,468 1,010
    ES018MAR002480 Río Landarbajo. - 585.535 4.790.090 7,6 0,073 0,049 0,035 0,073 0,049 0,035
    ES018MAR002470 Río Urumea III. - 584.064 4.791.337 244,9 2,408 1,639 1,142 2,408 1,639 1,142
    ES111R014010 Oiartzun-A. Oiartzun 1 589.887 4.795.786 65,8 0,708 0,521 0,387 0,354 0,261 0,194
    ES111R014010 Oiartzun-A. Oiartzun 2 591.156 4.794.555 37,0 0,452 0,336 0,250 0,226 0,168 0,125
    ES111R014010 Oiartzun-A. Sarobe 1 590.451 4.795.046 18,7 0,172 0,124 0,092 0,086 0,062 0,046
    ES111R014010 Oiartzun-A. Karrika 1 592.888 4.794.044 9,4 0,120 0,088 0,066 0,060 0,044 0,033
    ES111R014010 Oiartzun-A. Karrika 2 593.584 4.792.193 6,7 0,090 0,065 0,049 0,090 0,065 0,049
    ES111R014010 Oiartzun-A. Oiartzun 3 592.888 4.794.044 22,5 0,289 0,215 0,162 0,145 0,108 0,081
    ES111R014010 Oiartzun-A. Oiartzun 4 594.944 4.793.312 16,2 0,226 0,170 0,128 0,226 0,170 0,128
    ES111R014010 Oiartzun-A. Arditurri 1 595.731 4.792.782 5,7 0,073 0,053 0,039 0,073 0,053 0,039
    ES111R014010 Oiartzun-A. Arditurri 2 597.565 4.793.316 0,9 0,012 0,009 0,006 0,012 0,009 0,006
    ES111R014010 Oiartzun-A. Oiartzun 5 595.731 4.792.782 9,8 0,138 0,105 0,076 0,138 0,105 0,076
    ES111R014010 Oiartzun-A. Oiartzun 6 596.275 4.790.654 2,3 0,034 0,026 0,018 0,034 0,026 0,018
    ES111R014010 Oiartzun-A. Sarobe 2 591.099 4.793.785 8,3 0,090 0,064 0,049 0,045 0,032 0,025
    ES111R012010 Jaizubia-A. Jaizubia 1 595.740 4.799.420 19,8 0,184 0,135 0,096 0,092 0,068 0,048
    ES111R012010 Jaizubia-A. Jaizubia 2 595.321 4.798.300 9,4 0,087 0,064 0,046 0,044 0,032 0,023
    ES111R012010 Jaizubia-A. Jaizubia 3 595.491 4.797.449 2,2 0,021 0,015 0,011 0,011 0,008 0,006
    ES002MAR002340 Río Bidasoa I. - 621.919 4.779.388 88,3 0,619 0,417 0,282 0,312 0,210 0,142
    ES002MAR002380 Río Bidasoa II. - 608.538 4.776.702 427,6 3,063 2,114 1,369 3,063 2,114 1,369
    ES002MAR002350 Río Bearzun. - 621.465 4.778.274 24,3 0,153 0,107 0,073 0,077 0,054 0,037
    ES002MAR002360 Río Artesiaga. - 616.702 4.777.626 44,6 0,278 0,196 0,132 0,278 0,196 0,132
    ES017MAR002460 Embalse del Añarbe. - 591.360 4.785.009 64,0 0,687 0,469 0,328 0,687 0,469 0,328
    ES002MAR002370 Río Marín y Cevería. - 612.872 4.777.068 60,6 0,401 0,289 0,180 0,401 0,289 0,180
    ES005MAR002390 Río Ezcurra y Espelura. - 608.041 4.776.306 139,8 1,252 0,877 0,539 0,631 0,441 0,272
    ES010MAR002420 Río Bidasoa III. - 602.076 4.796.835 673,2 5,075 3,461 2,325 5,075 3,461 2,325
    ES008MAR002410 Río Latsa. - 607.305 4.786.972 37,2 0,358 0,237 0,163 0,358 0,237 0,163
    ES008MAR002402 Río Tximistas I. - 612.418 4.786.659 29,9 0,240 0,160 0,100 0,121 0,080 0,050
    ES008MAR002401 Río Tximistas II. - 607.926 4.788.764 52,1 0,440 0,295 0,200 0,440 0,295 0,200
    ES010MAR002430 Río Endara. - 603.064 4.794.192 19,9 0,225 0,156 0,112 0,225 0,156 0,112
    ES001MAR002320 Río Olavidea. - 621.214 4.794.634 49,3 0,320 0,215 0,143 0,320 0,215 0,143
    ES001MAR002330 Río Urrizate-Aritzacun. - 630.716 4.790.840 45,6 0,303 0,212 0,143 0,303 0,212 0,143
    ES518MAR002930 Río Luzaide. - 640.737 4.775.400 61,0 0,754 0,549 0,308 0,380 0,276 0,155

    Nota 1: Aguas altas: enero, febrero, marzo y abril. Aguas medias: mayo, junio, noviembre y diciembre. Aguas bajas: julio, agosto, septiembre y octubre.

    Nota 2: La «Superficie cuenca» comprende la cuenca vertiente total hasta el punto de aguas abajo de cada masa de agua o tramo.

    Apéndice 5.2 Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en masas de agua de transición.

    Código masa Nombre masa Tramo Coordenadas extremo inferior (ETRS 89) Superf. cuenca Caudal mínimo ecológico (m3/s)
    Situación hidrológica ordinaria Emergencia por sequía declarada
    UTM X UTM Y (km2) Aguas altas Aguas medias Aguas bajas Aguas altas Aguas medias Aguas bajas
    ES111T075010 Barbadun. Oligohalino. 490.525 4.797.352 115,7 0,486 0,253 0,152 0,486 0,253 0,152
    ES111T068010 Nervión Interior. Asua Polihalino. 502.390 4.793.325 70,4 0,356 0,208 0,160 0,178 0,104 0,080
    ES111T068010 Nervión Interior. Galindo polihalino. 501.612 4.79.4457 56,7 0,328 0,205 0,143 0,164 0,102 0,072
    ES111T068010 Nervión Interior. Gobelas Polihalino. 500.642 4.795.912 47,8 0,129 0,080 0,056 0,065 0,040 0,028
    ES111T068010 Nervión Interior. Kadagua Mesohalino. 502.324 4.792.807 580,6 2,600 1,968 1,315 1,300 0,984 0,658
    ES111T068010 Nervión Interior. Ibaizabal Oligohalino. 503.776 4.790.313 1011,0 5,248 3,898 2,578 2,624 1,949 1,289
    ES111T048010 Butroe. Polihalino. 504.311 4.806.265 159,2 0,769 0,476 0,283 0,384 0,238 0,142
    ES111T046010 Oka Interior. Oligohalino. 526.613 4.797.290 100,1 0,533 0,336 0,216 0,533 0,336 0,216
    ES111T045010 Lea. Polihalino. 540.665 4.801.075 85,3 0,473 0,376 0,194 0,473 0,376 0,194
    ES111T044010 Artibai. Oligohalino. 545.667 4.796.597 103,9 0,595 0,349 0,206 0,595 0,349 0,206
    ES111T042010 Deba. Oligohalino. 551.781 4.793.395 528,7 3,052 1,989 1,245 1,526 0,995 0,623
    ES111T034010 Urola. Oligohalino. 560.458 4.792.401 314,7 2,190 1,497 1,052 2,190 1,497 1,052
    ES111T028010 Oria. Oligohalino. 572.661 4.791.676 824,5 5,245 3,472 2,289 5,245 3,472 2,289
    ES111T018010 Urumea. Oligohalino. 583.492 4.796.245 266,3 2,611 1,777 1,239 1,306 0,888 0,619
    ES111T014010 Oiartzun. Mesohalino. 588.760 4.796.705 70,9 0,769 0,566 0,420 0,385 0,283 0,210
    ES111T012010 Bidasoa. Bidasoa Oligohalino. 598.263 4.800.535 667,4 5,176 3,532 2,369 5,176 3,532 2,369
    ES111T012010 Bidasoa. Jaizubia Oligohalino. 597.369 4.800.421 23,8 0,230 0,169 0,114 0,230 0,169 0,114

    Nota 1: Aguas altas: enero, febrero, marzo y abril. Aguas medias: mayo, junio, noviembre y diciembre. Aguas bajas: julio, agosto, septiembre y octubre.

    Nota 2: La «Superficie cuenca» comprende la cuenca vertiente total hasta el punto de aguas abajo de cada masa de agua o tramo.

    Apéndice 5.3 Distribución temporal de caudales máximos ecológicos.

    Código masa Nombre masa Embalse Caudal máximo ecológico (m3/s)
    Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep
    ES069MAR002850 Río Ordunte II. Ordunte. 2,7 2,7 2,7 2,7 2,2 2,2 2,2 2,2 2,7 2,7 2,7 2,7
    ES018MAR002491 Río Urumea II. Añarbe. 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26
    ES010MAR002430 Río Endara. Endara. 2,4 2,4 2,4 2,4 1,8 1,8 1,8 1,8 1,8 1,8 1,8 1,8

    APÉNDICE 6. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

    Apéndice 6.1 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial naturales.

    Apéndice 6.2. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial muy modificadas.

    Categoría masa Código masa Nombre masa Horizonte de cumplimiento Excepción
    Ecológico Químico Art. DMA
    Río muy modificada. ES111R074010 Galindo-A. 2015 2015 4.3
    ES073MAR002900 Río Cadagua II. 2015 2015 4.3
    ES069MAR002850 Río Ordunte II. 2015 2015 4.3
    ES073MAR002920 Río Cadagua IV. 2015 2015 4.3
    ES052MAR002710 Río Izorio. 2021 2015 4.3 4.4
    ES068MAR002841 Río Nervión II. 2021 2015 4.3 4.4 4.7
    ES060MAR002740 Río Elorrio I. 2021 2015 4.3 4.4
    ES059MAR002780 Río Ibaizabal I. 2021 2015 4.3 4.4
    ES068MAR002842 Río Ibaizabal III. 2021 2015 4.3 4.4
    ES067MAR002790 Río Arratia. 2021 2015 4.3 4.4
    ES111R074020 Asua-A. 2027 2027 4.3 4.4
    ES111R074030 Gobelas-A. 2021 2015 4.3 4.4
    ES111R040010 Deba-B. 2021 2015 4.3 4.4
    ES111R042010 Deba-C. 2021 2015 4.3 4.4
    ES111R041020 Ego-A. 2027 2027 4.3 4.4
    ES111R042020 Deba-D. 2021 2015 4.3 4.4
    ES111R030020 Urola-B. 2021 2015 4.3 4.4
    ES111R032010 Urola-D. 2015 2015 4.3
    ES020MAR002510 Río Oria III. 2015 2015 4.3
    ES028MAR002662 Río Oria VI. 2021 2015 4.3 4.4
    ES026MAR002680 Río Asteasu II. 2015 2015 4.3
    Río muy modificada (embalse). ES069MAR002860 Embalse Ordunte. 2015 2015 4.3
    ES051MAR002700 Embalse Maroño. 2015 2015 4.3
    ES111R040070 Embalse Urkulu. 2015 2015 4.3
    ES111R041010 Embalse Aixola. 2015 2015 4.3
    ES111R030040 Embalse Barrendiola. 2015 2015 4.3
    ES111R031010 Embalse Ibaieder. 2015 2015 4.3
    ES020MAR002530 Embalse Arriaran. 2015 2015 4.3
    ES020MAR002641 Embalse Ibiur. 2015 2015 4.3
    ES017MAR002460 Embalse Añarbe. 2015 2015 4.3
    Transición. ES111T068010 Nerbioi / Nervión Interior transición. 2021 2027 4.3 4.4
    ES111T068020 Nerbioi / Nervión Exterior transición. 2015 2021 4.3 4.4
    ES111T018010 Urumea transición. 2015 2015 4.3
    ES111T014010 Oiartzun transición. 2015 2015 4.3

    Apéndice 6.3. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial artificiales

    Categoría masa Código masa Nombre masa Horizonte de cumplimiento Excepción
    Ecológico Químico Art. DMA
    Lago ES020MAL000060 Lareo. 2015 2015 4.3
    ES011MAL000070 Domico. 2015 2015 4.3

    Apéndice 6.4. Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.

    Código masa Nombre masa Horizonte de cumplimiento Excepción
    Cuantitativo Químico Art. DMA
    ES017MSBT013.007 Salvada. 2015 2015 -
    ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 2015 2015 -
    ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 2015 2015 -
    ES017MSBT013.005 Itxina. 2015 2015 -
    ES017MSBT013.004 Aramotz. 2015 2015 -
    ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 2015 2015 -
    ES017MSBT017.007 Troya. 2015 2015 -
    ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 2015 2015 -
    ES017MSBT013.002 Oiz. 2015 2015 -
    ES017MSBTES111S000042 Gernika. 2015 2021 4.4
    ES017MSBT017.004 Anticlinorio norte. 2015 2015 -
    ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 2015 2015 -
    ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 2015 2015 -
    ES017MSBT013.014 Aralar. 2015 2015 -
    ES017MSBT013.012 Basaburua-Ulzama. 2015 2015 -
    ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 2015 2015 -
    ES017MSBTES111S000015 Zumaia-Irun. 2015 2015 -
    ES017MSBT017.002 Andoain-Oiartzun. 2015 2015 -
    ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2015 2015 -
    ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 2015 2015 -

    APÉNDICE 7. REGISTRO DE ZONAS PROTEGIDAS

    Apéndice 7.1. Zonas de captación de agua superficial para abastecimiento.

    Código zona protegida Nombre zona protegida Código masa Nombre masa Población abastecida estimada
    01002-01 Lekamaña-1. ES017MSPFES052MAR002690 Río Nervión I. ‹ 50
    01002-03 Fuente Grande. ES017MSPFES052MAR002690 Río Nervión I. 50 - 2000
    01002-06 Barambio. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 50 - 2000
    01010-01 Añes Arriba. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. ‹ 50
    01010-02 Añes Abajo. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. ‹ 50
    01010-20 El Chorro-erreka. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000
    01010-23 Embalse Maroño. ES017MSPFES051MAR002700 Embalse Maroño. › 15000
    01010-25 San Miguel-Erbi. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000
    01036-01 Santa Lucia I. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. ‹ 50
    01042-01 Ugalde I. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000
    01042-02 Ugalde II. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000
    01042-04 Asunsa I este. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000
    01042-05 Galarraga arroyo. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. ‹ 50
    01042-06 Asunsa II oeste. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000
    01042-08 Santa Lucia II. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. ‹ 50
    01063-01 Escartegi. ES017MSPFES055MAR002721 Río Altube I. 50 - 2000
    01063-03 Katxanbiano-II. ES017MSPFES055MAR002721 Río Altube I. 50 - 2000
    01063-04 Katxanbiano-I. ES017MSPFES055MAR002721 Río Altube I. 50 - 2000
    01063-05 Intxutaxpe. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 50 - 2000
    01063-06 Arlamendi. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 50 - 2000
    01063-08 Estrupiza. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. ‹ 50
    1_O1033028 Santa Cruz(Concejo de Intza). ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000
    1_O1033345 Cadagua (Lugar de Picuezo). ES017MSPFES073MAR002900 Río Cadagua II. 50 - 2000
    1_O1034775 Burbia(Otero). ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezcurra y Espelura. -
    1_O1036023 Bidasoa (Zalain-Zoko). ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. -
    1_O1037454 (Paraje Erabetagena-Markallu). ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. -
    1_O1037819 Bidasoa. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000
    1_O1037830 Artanoku de. ES017MSPFES008MAR002401 Río Tximistas II. 50 - 2000
    1_O1038133 (Elizondo). ES017MSPFES002MAR002350 Río Bearzun. 50 - 2000
    1_O1038389 - ES017MSPFES069MAR002880 Río Cadagua I. 50 - 2000
    1_O1039059 Bidasoa. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000
    1_O1040133 Ordunte(Hornes). ES017MSPFES069MAR002870 Río Ordunte I. -
    1_O1040694 Astomela(Gorriti). ES017MSPFES027MAR002630 Río Leizarán I. -
    1_O1041017 - ES017MSPFES010MAR002430 Río Endara. › 15000
    1_O1042069 Ordunte. ES017MSPFES069MAR002860 Embalse del Ordunte. -
    1_O1042293 Cadagua(Cadagua de Mena). ES017MSPFES069MAR002880 Río Cadagua I. 50 - 2000
    1_O1042660 Ceveria de (Paraje Kasamberro). ES017MSPFES002MAR002370 Río Marín y Cevería. 50 - 2000
    1_O1043313 Bidasoa. ES017MSPFES010MAR002430 Río Endara. › 15000
    1_O1066200 Cadagua (Villanueva de Mena). ES017MSPFES069MAR002880 Río Cadagua I. -
    1_O1066519 - ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezcurra y Espelura. 50 - 2000
    1_O1066524 Arla de. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000
    1_O1066526 Bidasoa. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000
    1_O1066986 Arceniega. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000
    1_O1068609 Charuta de. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezcurra y Espelura. 50 - 2000
    1_O1069201 Cadagua (Villanueva de Mena). ES017MSPFES069MAR002880 Río Cadagua I. 50 - 2000
    1_O1069306 Ambellze. ES017MSPFES018MAR002491 Río Urumea II. 50 - 2000
    1_O1072459 Bearzun (Paraje Iruritabarrengo, Beartzun). ES017MSPFES002MAR002350 Río Bearzun. 50 - 2000
    20001-01 Urtxubi. ES017MSPFES020MAR002570 Río Zaldivia. 50 - 2000
    20002-01 Aldapatxo. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000
    20002-03 Loidi. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000
    20002-04 Ursalto-Aduna. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000
    20004-01 Igaran. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. 50 - 2000
    20006-01 Bereandoain. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000
    20006-02 Aranguren. ES017MSPFES026MAR002680 Río Asteasun II. 50 - 2000
    20008-01 Mugitza. ES017MSPFES021MAR002581 Río Amavirgina I. 50 - 2000
    20009-01 Eltzemendi. ES017MSPFES027MAR002620 Río Leizarán II. ‹ 50
    20013-01 Urkulu. ES017MSPFES111R040070 Embalse Urkulu. › 15000
    20015-01 Aia-iturrieta. ES017MSPFES020MAR002560 Río Agunza I. 2000 - 15000
    20015-02 Osinberde. ES017MSPFES020MAR002570 Río Zaldivia. 50 - 2000
    20016-01 Nebera. ES017MSPFES111R034030 Altzolaratz-A. 50 - 2000
    20016-02 Urdaneta. ES017MSPFES111R034030 Altzolaratz-A. 50 - 2000
    20016-03 Nacedero Lizartza. - - 50 - 2000
    20016-04 Leola. - - 50 - 2000
    20017-01 Cota 400. - - 50 - 2000
    20017-02 Ormolaerreka. ES017MSPFES111R030030 Urola-C. 2000 - 15000
    20017-03 Errezola. ES017MSPFES111R030030 Urola-C. 2000 - 15000
    20017-04 Epelarre. ES017MSPFES111R032010 Urola-D. 2000 - 15000
    20018-01 Haitz-Erreka. ES017MSPFES111R032020 Ibaieder-B. 50 - 2000
    20018-02 Zaharra. ES017MSPFES111R032020 Ibaieder-B. 50 - 2000
    20019-07 Azud-9. ES017MSPFES020MAR002520 Río Estanda. 50 - 2000
    20019-08 Azud-6. ES017MSPFES020MAR002510 Río Oria III. 50 - 2000
    20019-09 Azud-5. ES017MSPFES020MAR002510 Río Oria III. 50 - 2000
    20019-10 Azud-3. ES017MSPFES020MAR002510 Río Oria III. 50 - 2000
    20019-11 Arriaran. ES017MSPFES020MAR002530 Embalse Arriaran. › 15000
    20020-01 Ibaieder. ES017MSPFES111R031010 Embalse Ibaieder. › 15000
    20022-01 Belabieta. ES017MSPFES026MAR002610 Río Berastegui. 50 - 2000
    20022-02 Berastegi. ES017MSPFES026MAR002610 Río Berastegui. 50 - 2000
    20022-03 Antuzarabe. ES017MSPFES026MAR002610 Río Berastegui. 50 - 2000
    20022-04 Ipuliño. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leizarán I. 50 - 2000
    20022-05 Uraundi. ES017MSPFES026MAR002610 Río Berastegui. 50 - 2000
    20023-01 Berrobi. ES017MSPFES026MAR002610 Río Berastegui. 50 - 2000
    20024-01 Aitan-4. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. ‹ 50
    20024-02 Olaran. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. ‹ 50
    20024-03 Troska-2. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. ‹ 50
    20024-04 Paribeltza 1. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. ‹ 50
    20024-05 Paribeltza 4. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. ‹ 50
    20024-06 Paribeltza 2. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. ‹ 50
    20024-07 Paribeltza 7. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. ‹ 50
    20024-08 Zelaieta-2. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. ‹ 50
    20024-09 Zelaieta-1. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. ‹ 50
    20024-10 Zelaieta-3. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. ‹ 50
    20024-11 Urkia-1. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. ‹ 50
    20024-12 Ibiri-1. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. ‹ 50
    20024-13 Troska-1. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. ‹ 50
    20024-15 Paribeltza 3. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. ‹ 50
    20024-16 Paribeltza 6. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. ‹ 50
    20024-17 Aitan-1. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. ‹ 50
    20024-18 Aitan-2. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. ‹ 50
    20024-19 Aitan-3. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. ‹ 50
    20024-20 Ibiri-2. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. ‹ 50
    20024-21 Paribeltza 5. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. ‹ 50
    20024-22 Akutu-1. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. ‹ 50
    20024-23 Akutu-2. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. ‹ 50
    20029-01 Cota 300. - -. 50 - 2000
    20030-01 Arrate. ES017MSPFES111R041020 Ego-A. 50 - 2000
    20031-01 Koloka. ES017MSPFES026MAR002610 Río Berastegui. 50 - 2000
    20031-02 Elduain. ES017MSPFES026MAR002610 Río Berastegui. 50 - 2000
    20033-01 Aixola. ES017MSPFES111R041010 Embalse Aixola. › 15000
    20034-01 Azud Bolibar. ES017MSPFES111R040010 Deba-B. › 15000
    20036-01 Goiko Errota. - - 2000 - 15000
    20036-02 El Molino 1. - - 2000 - 15000
    20036-03 El Molino 2. - - 2000 - 15000
    20036-04 Justiz. - - 2000 - 15000
    20040-01 Aparrain. ES017MSPFES018MAR002492 Río Urumea I. 50 - 2000
    20041-02 Hernialde-1. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000
    20045-01 Captación superficial 3. ES017MSPFES111R012010 Jaizubia-A. 50 - 2000
    20045-02 Captación superficial 1. ES017MSPFES111R012010 Jaizubia-A. 50 - 2000
    20045-03 Captación superficial 2. ES017MSPFES111R012010 Jaizubia-A. 50 - 2000
    20048-01 Asteasu-1. ES017MSPFES026MAR002670 Río Asteasu I. 50 - 2000
    20049-02 Agerre 2. ES017MSPFES020MAR002540 Río Agunza II. ‹ 50
    20049-06 Intsusti. ES017MSPFES020MAR002570 Río Zaldivia. 50 - 2000
    20050-02 Batza Txulo. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000
    20050-11 Izaguirre 2. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. ‹ 50
    20051-01 Altzola. ES017MSPFES111R030010 Urola-A. 2000 - 15000
    20051-02 Barrendiola. ES017MSPFES111R030040 Embalse Barrendiola. › 15000
    20051-03 Aierdi. ES017MSPFES111R030010 Urola-A. 2000 - 15000
    20054-02 Lizartza. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000
    20059-01 Gernetekoa. ES017MSPFES111R040060 Arantzazu-A. 50 - 2000
    20059-02 Presa. ES017MSPFES111R040060 Arantzazu-A. 50 - 2000
    20059-03 Azpileta. ES017MSPFES111R040060 Arantzazu-A. 50 - 2000
    20060-01 Zazpiturrieta. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000
    20063-01 Penadegi o Tornola. ES017MSPFES111R014010 Oiartzun-A. 2000 - 15000
    20063-03 Epele 2. ES017MSPFES111R014010 Oiartzun-A. 2000 - 15000
    20063-04 Epele 1. ES017MSPFES111R014010 Oiartzun-A. 50 - 2000
    20064-01 Akerregi. - - 50 - 2000
    20064-02 Abanguren 2. - - 50 - 2000
    20064-03 Abanguren 1. - - 50 - 2000
    20064-04 Agindegi. - - 50 - 2000
    20064-05 Galerako. - - 50 - 2000
    20066-01 Untzeta 1. ES017MSPFES111R032020 Ibaieder-B. 50 - 2000
    20066-02 Untzeta 2. ES017MSPFES111R032020 Ibaieder-B. 50 - 2000
    20066-03 Señaratz 1. ES017MSPFES111R032020 Ibaieder-B. 50 - 2000
    20066-04 Señaratz 2. ES017MSPFES111R032020 Ibaieder-B. 50 - 2000
    20067-02 Añarbe. ES017MSPFES017MAR002460 Embalse del Añarbe. › 15000
    20068-01 Olaun. ES017MSPFES111R036010 Deba-A. 50 - 2000
    20069-01 Cueva Lardabaso. ES017MSPFES018MAR002480 Río Landarbaso. ‹ 50
    20071-01 Errotalde. ES017MSPFES028MAR002661 Río Oria V. 50 - 2000
    20071-02 Lopetegi. ES017MSPFES028MAR002661 Río Oria V. 50 - 2000
    20071-04 San Ignacio Ayedo. ES017MSPFES021MAR002582 Río Amavirgina II. 50 - 2000
    20071-05 Aldaba. ES017MSPFES028MAR002661 Río Oria V. 50 - 2000
    20072-01 Pardiola-2. ES017MSPFES018MAR002491 Río Urumea II. 50 - 2000
    20072-02 Istiñaga. ES017MSPFES027MAR002620 Río Leizarán II. ‹ 50
    20072-03 Pagotzabal-2. ES017MSPFES027MAR002620 Río Leizarán II. ‹ 50
    20072-04 Pagotzabal-1. ES017MSPFES027MAR002620 Río Leizarán II. ‹ 50
    20072-05 Errekagorri. ES017MSPFES027MAR002620 Río Leizarán II. ‹ 50
    20072-06 Errekamuntto. ES017MSPFES018MAR002491 Río Urumea II. ‹ 50
    20072-07 Pardiola-1. ES017MSPFES018MAR002491 Río Urumea II. ‹ 50
    20072-08 Artzaienea. ES017MSPFES018MAR002491 Río Urumea II. ‹ 50
    20072-09 Eskerrenea. ES017MSPFES018MAR002491 Río Urumea II. ‹ 50
    20073-01 Erroizpe Presa. - - 2000 - 15000
    20076-01 Azud-2. ES017MSPFES020MAR002510 Río Oria III. 50 - 2000
    20078-01 Iñuzti. ES017MSPFES020MAR002570 Río Zaldivia. 50 - 2000
    20901-01 Bombeo Mahala. ES017MSPFES111R042020 Deba-D. 50 - 2000
    20905-01 Ibiur. ES017MSPFES020MAR002641 Embalse Ibiur. › 15000
    20993-01 Maiztegi. ES017MSPFES020MAR002560 Río Agunza I. 50 - 2000
    20993-02 Lareo. ES017MSPFES020MAL000060 Lareo. › 15000
    20993-03 Irurieta. ES017MSPFES020MAR002560 Río Agunza I. 50 - 2000
    20993-04 Baiarrate. ES017MSPFES020MAR002560 Río Agunza I. 50 - 2000
    48003-03 Canteras captación. ES017MSPFES065MAR002810 Río Ibaizabal II. 50 - 2000
    48003-04 Berruetas San Martin Erreka. ES017MSPFES065MAR002810 Río Ibaizabal II. 50 - 2000
    48003-06 Andikolabe. ES017MSPFES065MAR002810 Río Ibaizabal II. 50 - 2000
    48003-17 Ategorri erreka. ES017MSPFES068MAR002842 Río Ibaizabal III. 50 - 2000
    48004-01 Arroyo Zulueta. ES017MSPFES111R045010 Lea-A. 2000 - 15000
    48004-02 Lea. ES017MSPFES111R045010 Lea-A. 2000 - 15000
    48005-01 Petxabi. ES017MSPFES068MAR002841 Río Nervión II. 50 - 2000
    48005-02 Siliku-2. ES017MSPFES068MAR002841 Río Nervión II. 50 - 2000
    48005-03 Siliku-1. ES017MSPFES068MAR002841 Río Nervión II. 50 - 2000
    48007-01 Marraixo 2. ES017MSPFES111R045010 Lea-A. 50 - 2000
    48007-02 Errekatxu 2. ES017MSPFES064MAR002820 Río Maguna. 50 - 2000
    48007-03 Marraixo 1. ES017MSPFES111R045010 Lea-A. 50 - 2000
    48007-04 Errekatxu-1. ES017MSPFES111R045010 Lea-A. 50 - 2000
    48009-01 Urdiola. ES017MSPFES068MAR002841 Río Nervión II. ‹ 50
    48009-02 Garai. ES017MSPFES068MAR002841 Río Nervión II. ‹ 50
    48009-03 Betunerreka. ES017MSPFES068MAR002841 Río Nervión II. 50 - 2000
    48009-04 Ametzu. ES017MSPFES068MAR002841 Río Nervión II. 50 - 2000
    48009-05 Kobeta. ES017MSPFES068MAR002841 Río Nervión II. ‹ 50
    48009-06 Embalse Zollo. ES017MSPFES068MAR002841 Río Nervión II. 50 - 2000
    48010-01 Mape-1. ES017MSPFES111R046020 Mape-A. 50 - 2000
    48010-02 Erreka Nagusi. ES017MSPFES111R048010 Butroe-A. 50 - 2000
    48010-03 Gurgutxe. ES017MSPFES111R048010 Butroe-A. 50 - 2000
    48010-04 Azkona Zulueta. ES017MSPFES111R048010 Butroe-A. 50 - 2000
    48010-08 Orroaga. ES017MSPFES111R048010 Butroe-A. 50 - 2000
    48010-09 Butiondo. ES017MSPFES111R048010 Butroe-A. 50 - 2000
    48012-01 Jata o Amutza. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000
    48012-02 Karrakola. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000
    48012-03 San Miguel-Bakio. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000
    48012-06 Urkitxe. - - 50 - 2000
    48017-01 Frantxuene (A) 1. ES017MSPFES111R046040 Artigas-A. 2000 - 15000
    48017-02 Frantxuene (A) 2. ES017MSPFES111R046040 Artigas-A. 2000 - 15000
    48017-03 Nafarrola (A). ES017MSPFES111R046040 Artigas-A. 2000 - 15000
    48017-04 Nafarrola (B). ES017MSPFES111R046040 Artigas-A. 2000 - 15000
    48017-05 Frantxuene (B). ES017MSPFES111R046040 Artigas-A. 2000 - 15000
    48017-06 Itzaz. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000
    48017-07 Burgoa. - - 50 - 2000
    48017-08 Sollube-3. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000
    48017-09 Sollube-4. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000
    48017-10 Sollube-5. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000
    48017-11 Sollube-2. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000
    48017-12 Sollube-1. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000
    48018-01 Pertike I. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000
    48018-02 Urdinabete. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000
    48018-03 Pertike II. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000
    48018-04 Beketxe III. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000
    48018-05 Beketxe II. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000
    48018-06 Beketxe I. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000
    48018-08 Olabarreka o Olabe. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000
    48018-09 Artibai Muniosolo. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000
    48019-11 Oka 3. ES017MSPFES059MAR002780 Río Ibaizabal I. 50 - 2000
    48019-12 Oka 2. ES017MSPFES059MAR002780 Río Ibaizabal I. 50 - 2000
    48019-14 Betxuen 2. ES017MSPFES059MAR002780 Río Ibaizabal I. 50 - 2000
    48019-22 Urzulo-Berriz. ES017MSPFES059MAR002760 Arroyo de Aquelcorta. 50 - 2000
    48019-23 Zaspiatxeta. ES017MSPFES059MAR002760 Arroyo de Aquelcorta. ‹ 50
    48019-27 Patala. ES017MSPFES059MAR002760 Arroyo de Aquelcorta. 2000 - 15000
    48021-01 Olaerrota. ES017MSPFES111R046020 Mape-A. 50 - 2000
    48021-02 Mape 1. ES017MSPFES111R046020 Mape-A. 50 - 2000
    48021-03 Mape 2. ES017MSPFES111R046020 Mape-A. 2000 - 15000
    48021-04 Larrazabale. - - 50 - 2000
    48021-05 Larrazabale 2. - - 50 - 2000
    48021-06 Artetxene 1. - - 50 - 2000
    48021-07 Artetxene 2. - - 50 - 2000
    48021-08 Montemoro (A). ES017MSPFES111R046040 Artigas-A. 2000 - 15000
    48021-09 Montemoro (B). ES017MSPFES111R046040 Artigas-A. 2000 - 15000
    48021-10 Mape-2. ES017MSPFES111R046020 Mape-A. 50 - 2000
    48027-01 Orozketa. ES017MSPFES065MAR002810 Río Ibaizabal II. 50 - 2000
    48029-01 Bombeo Bolueta. ES017MSPFES068MAR002841 Río Nervión II. › 15000
    48037-01 Los Llanos o Eretza. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000
    48037-02 La Jarrilla. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000
    48037-03 El Erezal. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000
    48037-04 Captación de San Pedro 1. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000
    48037-05 Bombeo Tarabro. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000
    48039-02 Garai captación. ES017MSPFES059MAR002760 Arroyo de Aquelcorta. 2000 - 15000
    48039-04 Garai captación antigua. ES017MSPFES059MAR002760 Arroyo de Aquelcorta. 2000 - 15000
    48045-04 Embalse Nocedal. ES017MSPFES073MAR002910 Río Cadagua III. › 15000
    48046-01 Baldatika II o Olaeta I. - -. 50 - 2000
    48046-02 Baldatika III o Olaeta II. - -. 50 - 2000
    48046-03 Bastegieta I. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 50 - 2000
    48046-04 Bastegieta II. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 50 - 2000
    48046-05 Bastegieta III. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 50 - 2000
    48058-02 Longa. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000
    48058-03 Cengotita. ES017MSPFES059MAR002780 Río Ibaizabal I. 50 - 2000
    48060-05 Ursalto-MarkinaXemein. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000
    48060-06 Basozabal. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000
    48060-07 Plazakorta. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000
    48060-08 Abade. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000
    48060-10 Iturrieta. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. ‹50
    48064-01 Sollube-6. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000
    48064-02 Sollube-7. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000
    48067-01 Captación emergencia Oka. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 2000 - 15000
    48067-02 Pule. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 50 - 2000
    48067-03 Arzuela 2. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 50 - 2000
    48067-04 Arzuela 1. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 2000 - 15000
    48067-05 Esperanza. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 50 - 2000
    48069-01 Inpernu Erreka o Katiape o Mañuas. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000
    48075-02 Gaiartu. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 50 - 2000
    48075-03 Antzandi. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 50 - 2000
    48075-04 Usabel. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 50 - 2000
    48075-06 Manzarraga. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 50 - 2000
    48075-07 Bestialde. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 50 - 2000
    48075-09 Arbaiza. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 50 - 2000
    48080-01 Oiola. ES017MSPFES111R074010 Galindo-A. › 15000
    48086-01 El Salto del Agua. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000
    48086-02 Traslaviña. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000
    48086-03 Tresmoral I. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000
    48086-04 Tresmoral II. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000
    48086-05 El Rayon. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000
    48086-06 La Teja. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000
    48092-01 Embalse Lekubaso. ES017MSPFES068MAR002841 Río Nervión II. 2000 - 15000
    48095-01 Eitzaga o Aixola. ES017MSPFES111R041020 Ego-A. 2000 - 15000
    48095-02 Tellería. ES017MSPFES111R041020 Ego-A. 2000 - 15000
    48906-01 Kalero. - - 50 - 2000
    48906-02 Baldatika I. - - 2000 - 15000
    48910-01 Rio Orobios (abastecimiento industrial). ES017MSPFES064MAR002820 Río Maguna. 50 - 2000
    48911-01 Kanpantxu. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 2000 - 15000
    48912-01 Embalse Artiba. ES017MSPFES073MAR002920 Río Cadagua IV. 2000 - 15000
    48914-01 Golako II. ES017MSPFES111R046030 Golako-A. 2000 - 15000
    48914-02 Golako I. ES017MSPFES111R046030 Golako-A. 2000 - 15000
    A-99-99109 E. Ordunte. ES017MSPFES069MAR002860 Embalse del Ordunte. › 15000
    A-99-99110 A. Balcaba. ES017MSPFES069MAR002850 Río Ordunte II. › 15000
    A-99-99121 (E. Artikutza). ES017MSPFES017MAR002450 Río Añarbe. › 15000
    A-99-99311 - ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezcurra y Espelura. 50 - 2000
    A-99-99312 - ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezcurra y Espelura. 50 - 2000
    A-99-99313 - ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezcurra y Espelura. 50 - 2000
    A-99-99903 Regata Atemotz. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leizarán I. 2000 - 15000
    A-99-99904 Regata Pagadi Txiki. ES017MSPFES018MAR002491 Río Urumea II. 50 - 2000
    A-99-99905 Regata Gazpillo. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leizarán I. 2000 - 15000
    A-99-99907 Arroyo Saralla. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000
    A-99-99910 Arroyo Balcaba. ES017MSPFES069MAR002850 Río Ordunte II. › 15000
    A-99-99911 Regata Txixillo, San Antón y Auritz y río Ezkurra. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezcurra y Espelura. 2000 - 15000

    Apéndice 7.2. Zonas de captación de agua subterránea para abastecimiento.

    Código zona protegida Nombre zona protegida Código masa Nombre masa Población abastecida estimada
    01002-02 Artomaña. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 50 - 2000
    01002-04 Karduras. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 50 - 2000
    01002-05 Venta Los Aires. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 50 - 2000
    01002-07 Sondeo Berganzo. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    01002-08 Lekamaña-2. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. ‹ 50
    01002-09 La Ascension. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 2000 - 15000
    01002-10 Iperraga. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    01002-11 La Tejera. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 2000 - 15000
    01003-01 Gantzaga. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 2000 - 15000
    01003-02 Arrikoiti. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    01003-03 Etxaguen II. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    01003-04 Etxaguen I. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    01003-05 San Adrian 1. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    01003-06 San Adrian 2. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    01003-07 San Adrian 3. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    01003-08 San Adrian 4. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    01003-09 San Adrian 5. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    01003-10 San Asensio 2. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    01003-11 San Asensio 1. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    01003-12 San Asensio 3. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    01004-01 Las Tobas. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 50 - 2000
    01010-03 La Caseta. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. ‹ 50
    01010-09 Txomin. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. ‹ 50
    01010-11 Muñezcan-2. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. ‹ 50
    01010-12 Muñezcan-1. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. ‹ 50
    01010-13 Basualdo. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 50 - 2000
    01010-14 Larreta. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. ‹ 50
    01010-15 Inarza. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. ‹ 50
    01010-16 El Ozo. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. ‹ 50
    01010-17 Txintxurria. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 50 - 2000
    01010-18 Tubiquito. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. ‹ 50
    01010-21 El Chorro-manantial. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 50 - 2000
    01010-22 Agiel. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 50 - 2000
    01010-24 Benaruto. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. ‹ 50
    01010-26 Txurru Bizidar. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. ‹ 50
    01010-27 Fuente de Otxaibe. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. ‹ 50
    01010-28 El Horcal. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. ‹ 50
    01042-03 Ugalde pozo. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    01042-07 Galarraga talud. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. ‹ 50
    01042-09 Asunsa cueva. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    01042-10 Galarraga pozo. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    01063-02 Fresnal. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    01063-07 Roble de la Cruz. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    1_O1032298 - ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 50 - 2000
    1_O1032505 - ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1033104 Junto a la regata Ziobi. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1033263 Legasa. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1035219 Azkilarrea. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1035220 Azkilarrea. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1035221 Azkilarrea. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1035222 Azkilarrea. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1035223 Azkilarrea. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1036046 La Vega. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. -
    1_O1037455 Prado «Amalia Iturralde». ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1037818 - ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1038116 Anzo. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. -
    1_O1038120 Arizkun. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1038318 Barrio de Alkaiaga. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1038497 - ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. -
    1_O1038902 Monte comunal de Areso. ES017MSBT013.012 Basaburua-Ulzama. -
    1_O1039513 Barrio Siones. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. -
    1_O1039791 Barrio de Meaka. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1040037 Venta San Blas. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1040140 Menamayor. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. -
    1_O1040310 - ES017MSBT013.012 Basaburua-Ulzama. 50 - 2000
    1_O1040349 Errekalde. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1040500 - ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. -
    1_O1040888 Monte Aizpara. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1041596 El Fontanal. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1041640 Barrio de Ahedo. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. -
    1_O1041743 - ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. -
    1_O1042110 - ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. -
    1_O1042143 Almandoz. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1042292 - ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. -
    1_O1042297 - ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1042573 Dehesa Ordunte. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. -
    1_O1042647 Paraje Isturra. ES017MSBT013.012 Basaburua-Ulzama. 50 - 2000
    1_O1043756 Fuente de Ageladero. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. -
    1_O1049949 Azkilarrea. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1049950 Aranaz. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1049953 Aranaz. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1049954 Aranaz. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1049955 Aranaz. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1050055 Gaztain-Landakoborda. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1050056 Garzain-Itxondo. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1050057 Garzain-Otxango. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1050058 Garzain-Larrachipi. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1050059 Garzain-Otsabio. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1050060 Garzain-Otsabio. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1050061 Garzain-Otsabio. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1050065 Elvetea-Legarreko-Malda. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1050067 Arrayoz-Ayernegui. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1050068 Arrayoz-Sagaspilleta. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1050069 Azpilcueta-Arzotako-Iturria. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1050070 Azpilcueta-Iturrizar-Malda. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1050071 Azpilcueta-Baloy. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1050072 Azpilcueta-Ansonekoborda-Alde. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1050073 Azpilcueta-Larrondo. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1050074 Azpilcueta-Bagalde. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1050076 Arizcun-Elapuzu. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1050077 Arizcun-Lartea. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1050078 Arizcun-Zanguilemarro. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1050079 Arizcun-Borda-Alde. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1050080 Arizcun-San Miguel. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. ‹ 50
    1_O1050081 Arizcun-Aincialde. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1050082 Arizcun-Otsanaiz. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1050088 Lecaroz-Zazpi-Iturri. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1050089 Irurita-Yeseria. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1050091 Irurita-Erovio. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1050095 Elizondo-Maistruzar. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1050096 Elizondo-Fuente Hermosa. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1050098 Elizondo-Berro. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1050099 Errazu-Ateka-Aundi. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1050100 Errazu-Mendibil. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1050101 Ciga-Orombor. ES017MSBT013.012 Basaburua-Ulzama. ‹ 50
    1_O1050102 Ciga-Urlex. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. ‹ 50
    1_O1050104 Ciga-Zimiztegui. ES017MSBT013.012 Basaburua-Ulzama. ‹ 50
    1_O1050107 Errazu-Mendibil. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1050143 Elizondo-Aintz. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1050144 Elizondo-Alzua. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1050272 Trosketa. ES017MSBT013.012 Basaburua-Ulzama. 50 - 2000
    1_O1050273 Gaztelu-Ganbo. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1050275 Ascarraga. ES017MSBT013.012 Basaburua-Ulzama. 50 - 2000
    1_O1050276 Errekorri. ES017MSBT013.012 Basaburua-Ulzama. 50 - 2000
    1_O1050277 Lizazar. ES017MSBT013.012 Basaburua-Ulzama. 50 - 2000
    1_O1050278 Donamaria-Iturrizar. ES017MSBT013.012 Basaburua-Ulzama. 50 - 2000
    1_O1050324 - ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1050353 Artola. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1050639 Junto al Matadero Municipal. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1050648 Leuriza. ES017MSBT013.012 Basaburua-Ulzama. -
    1_O1050653 Zugarramurdi-Azkoa. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1050747 Meatze (Comunal). ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1050776 Gañecoleta-Lapiche. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1059422 - ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1065488 Calle Lasaga. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1065871 Maya de Baztan. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1066513 - ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 2000 - 15000
    1_O1066514 - ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1066522 - ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1066523 - ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    1_O1066669 - ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. -
    1_O1067020 - ES017MSBT013.012 Basaburua-Ulzama. 50 - 2000
    1_O1067035 - ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. -
    1_O1067036 Nacimiento del río Cadagua. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. -
    1_O1067037 - ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. -
    1_O1067983 Paraje Ezpeldeguia. ES017MSBT013.012 Basaburua-Ulzama. 50 - 2000
    1_O1070061 Gardelsoro. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    1_O1072471 Paraje Otsondo Zelai, Puerto de Otsondo. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    2_O1038305 Vaguada de regata Goikoiturriko-erreka. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    2_O1039791 Barrio Meaka. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    2_O1040037 Venta San Blas. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    2_O1040694 Gorriti. ES017MSBT013.012 Basaburua-Ulzama. 50 - 2000
    2_O1067020 Presa de Erreka-Aundi. ES017MSBT013.012 Basaburua-Ulzama. 50 - 2000
    2_O1067983 Paraje Ezpeldeguia. ES017MSBT013.012 Basaburua-Ulzama. 50 - 2000
    20002-02 Ipelarre. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20002-05 Mareazpi. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20003-01 Esnal Erreka. ES017MSBTES111S000015 Zumaia-Irun. 50 - 2000
    20004-02 Igaran Fuentes. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. ‹ 50
    20004-03 Santa Marina. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20004-04 Madariaga. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. ‹ 50
    20004-05 Zazpiturri 4. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20004-06 Zazpiturri 2. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20004-07 Zazpiturri 3. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20004-08 Zazpiturri 1. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20004-09 Zazpiturri 6. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20004-10 Zazpiturri 5. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20009-03 Errekabeltz. ES017MSBT017.002 Andoain-Oiartzun. 50 - 2000
    20011-01 Bareño. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    20011-02 Akiñabei. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    20011-03 Laskurain. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    20011-04 Katia. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    20011-05 Abaro. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    20011-06 Sondeo Akiñabei. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    20014-01 Bordaberri 2. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20014-02 Sorginzulo. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20014-03 Bordaberri 1. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20014-04 Captación Asteasu. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20014-05 Asteasu S-2. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20014-06 Asteasu S-1. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20014-07 Iturriotz. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20014-08 Sondeo 1-Asteasu. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20014-09 Sondeo 2-Asteasu. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20014-10 Sondeo 3-Asteasu. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20016-05 Otzarreta. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20016-06 Amezketalardi. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20016-07 Sagastizabal. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20017-07 Izarraitz. ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 50 - 2000
    20018-03 Aratz-Erreka. ES017MSBT017.004 Anticlinorio norte. 50 - 2000
    20018-04 Iturralde Saletxe. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20018-05 Urrestilla Goikoa. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20018-06 Urrestilla Behekoa. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20018-07 Manantial Gurutzeta. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    20018-08 Abitain Goikoa. ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 50 - 2000
    20018-09 Abitain Behekoa. ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 50 - 2000
    20018-10 Abeta 1. ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 50 - 2000
    20018-11 Abeta 2. ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 50 - 2000
    20018-12 Izazpi. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 2000 - 15000
    20018-13 Elosiaga. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20018-14 Iturri Azkiaga. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20018-15 Sondeos Gurutzeta. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    20019-06 Makinetxe. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    20020-02 Seasola. ES017MSBT017.004 Anticlinorio norte. 50 - 2000
    20020-03 Iduyaga. ES017MSBT017.004 Anticlinorio norte. 50 - 2000
    20020-04 Zaldibita. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20020-05 Errota. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20020-06 Nuarbe. ES017MSBT017.004 Anticlinorio norte. 50 - 2000
    20020-07 Iturburu. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20024-14 Sondeo Olaran. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. ‹ 50
    20027-01 Aizbeltz. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20027-02 Ezkurreta. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20036-05 Artzu. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000
    20036-06 Esteutz. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000
    20036-07 JE3. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000
    20036-08 JE2. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000
    20036-09 DJH4. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000
    20036-10 JE1. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000
    20036-11 JE5. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000
    20036-12 JE9. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000
    20040-02 Larrain. ES017MSBT017.002 Andoain-Oiartzun. 50 - 2000
    20041-01 Izkizkita. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20047-01 Lizardi-1. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20047-02 Lizardi-2. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    20047-03 Lizardi-3. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20047-04 Urkia-2. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    20048-02 Asteasu-2. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20049-01 Agerre 1. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. ‹ 50
    20049-03 Añoa-1. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    20049-04 Añoa-2. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    20049-05 Añoa-3. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    20050-01 Azka. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20050-12 Izaguirre 1 Goikoa 1. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. ‹ 50
    20050-13 Izaguirre 1 Goikoa 2. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. ‹ 50
    20050-14 Izaguirre 1 Bekoa. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. ‹ 50
    20050-15 Añaundi. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. ‹ 50
    20052-01 Basabe. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20054-01 Opote. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20055-01 Bostiturrieta. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    20055-02 Beneras. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    20055-03 Kobate. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    20058-01 Urkandieta-1. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    20058-02 Captación-9. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    20058-03 Captación-8. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    20058-04 Soratxo. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    20058-05 Añoa-4. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    20058-06 Urkandieta-2. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    20059-04 Iturbeltz. ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 50 - 2000
    20059-05 Sondeo 1-Oñati. ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 50 - 2000
    20059-06 Sondeo 2-Oñati. ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 50 - 2000
    20059-07 Sondeo 3-Oñati. ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 50 - 2000
    20059-08 Sondeo 4-Oñati. ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 50 - 2000
    20059-09 Sondeo 5-Oñati. ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 50 - 2000
    20059-10 Sondeo 6-Oñati. ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 50 - 2000
    20059-11 Urzulo-Oñati. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    20064-06 Zabordi. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 50 - 2000
    20064-07 Lete. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 50 - 2000
    20064-08 Monatxo 5. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 50 - 2000
    20064-09 Lete (dos). ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 50 - 2000
    20064-10 Monatxo 4. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 50 - 2000
    20064-11 Monatxo 3. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 50 - 2000
    20064-12 Galeria Monatxo. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000
    20066-05 Iturbe. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20066-06 Antzesku. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000
    20067-01 Aitzpitarte. ES017MSBT017.002 Andoain-Oiartzun. 50 - 2000
    20069-02 Epele Erreka. ES017MSBT017.002 Andoain-Oiartzun. 50 - 2000
    20073-03 Erroizpe manantial 2. ES017MSBTES111S000015 Zumaia-Irun. 50 - 2000
    20073-04 Erroizpe manantial 1. ES017MSBTES111S000015 Zumaia-Irun. 50 - 2000
    20074-01 Elosua. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    20077-01 Iturrondi. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    20077-02 Proximo Iturrondi 1. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    20077-03 Proximo Iturrondi 2. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    20077-04 Proximo Iturrondi 3. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    20077-05 Proximo Iturrondi 4. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    20901-02 Tantorta. ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 50 - 2000
    20901-03 Pozo K-1. ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 2000 - 15000
    20901-04 Pozo K-3. ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 2000 - 15000
    20901-05 Cueva Irabaneta. ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 2000 - 15000
    20907-01 Ostobaso. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. ‹ 50
    20907-02 Yoya. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. ‹ 50
    20907-03 Etxaburua. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. ‹ 50
    20907-04 Altzarte. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. ‹ 50
    20907-05 Sondeo Iturrondi. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. ‹ 50
    20907-06 Gabirondo 1. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. ‹ 50
    20907-07 Gabirondo 2. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. ‹ 50
    20907-08 Sondeo Gabirondo. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. ‹ 50
    20907-09 Erroizpe Goikoa. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. ‹ 50
    20907-10 Erroizpe Bekoa 4. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. ‹ 50
    20907-11 Erroizpe Bekoa 3. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. ‹ 50
    20907-12 Erroizpe Bekoa 2. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. ‹ 50
    20907-13 Erroizpe Bekoa 1. ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa. ‹ 50
    3_O1039817 Paraje Arri-Zurita. ES017MSBT013.012 Basaburua-Ulzama. 50 - 2000
    4_O1038305 Vaguada regata Goikoiturriko Erreka. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    48002-01 El Cerrillo 1. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48002-02 El Cerrillo 2. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48002-03 El Cerrillo 3. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48002-04 El Cerrillo 4. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48002-05 El Cerrillo 5. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48002-06 El Cerrillo 7. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48002-07 El Cerrillo 8. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48002-08 El Cerrillo 9. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48003-01 Goitia. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. ‹ 50
    48003-02 Alakao Sondeo. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48003-05 Berruetas manantial. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48003-07 Larrabe. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. ‹ 50
    48003-08 Bernagoitia. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. ‹ 50
    48003-09 Urgoso. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48003-10 Laspide. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. ‹ 50
    48003-11 Errekatxu. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48003-12 Zuazagoitia. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48003-13 Ategorri I. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48003-14 Ategorri II. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48003-15 Ategorri III. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48003-16 Ategorri IV. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48003-18 San Pedro Boroa. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48003-19 Azuetas. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. ‹ 50
    48003-20 Betzuen. ES017MSBT017.004 Anticlinorio norte. ‹ 50
    48004-03 Baboliña. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000
    48004-04 Ortzeria. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000
    48004-05 Kortezierra. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000
    48004-06 Balsa Lekeitio 2. ES017MSBT017.004 Anticlinorio norte. 2000 - 15000
    48004-07 Balsa Lekeitio 1. ES017MSBT017.004 Anticlinorio norte. 2000 - 15000
    48004-08 Ballastegi. ES017MSBT017.004 Anticlinorio norte. 50 - 2000
    48007-05 Berreño I. ES017MSBT017.004 Anticlinorio norte. 50 - 2000
    48007-06 Berreño II. ES017MSBT017.004 Anticlinorio norte. 50 - 2000
    48007-07 Ulemendi I. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48007-08 Ulemendi II. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48007-09 Ulemendi III. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48007-10 Ulemendi IV. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48007-11 Ulemendi V. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48007-12 Erregaresti. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48007-13 Iñuzi. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48007-14 Okis. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48007-15 Muxo. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48007-16 Urtieta 1. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48007-17 Urtieta 2. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48007-18 Urtieta 3. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48007-19 Urtieta 4. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48007-20 Urtieta 5. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48007-21 La Mina. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48007-22 Sondeo emergencia o Sondeo Montezubi. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 2000 - 15000
    48008-01 Pedreo. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48010-05 Zaloneta. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48010-06 Arkaitxiki. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48010-07 Arrieta. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48016-01 Sustatxa. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. ‹ 50
    48018-07 Urepel. ES017MSBT017.004 Anticlinorio norte. 50 - 2000
    48019-01 San Trokas Santrokai 4. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48019-02 San Trokas Santrokai 3. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48019-03 San Trokas Santrokai 2. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48019-04 San Trokas Santrokai 1. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48019-05 Lasuen 3. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48019-06 Lasuen 2. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48019-07 Lasuen 1. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48019-08 Lasuen 4. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48019-09 La Marquesa. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48019-10 Aguirregoiti. ES017MSBT013.002 Oiz. 50 - 2000
    48019-13 Oka 1. ES017MSBT013.002 Oiz. 50 - 2000
    48019-15 Betxuen 1. ES017MSBT013.002 Oiz. 50 - 2000
    48019-16 Urdela 1. ES017MSBT013.002 Oiz. 50 - 2000
    48019-17 Urdela 2. ES017MSBT013.002 Oiz. 50 - 2000
    48019-18 Urdela 3. ES017MSBT013.002 Oiz. 50 - 2000
    48019-19 Manantiales Urdela. ES017MSBT013.002 Oiz. 50 - 2000
    48019-20 Sondeo Oiz 1. ES017MSBT013.002 Oiz. 50 - 2000
    48019-21 Sondeo Oiz 2. ES017MSBT013.002 Oiz. 50 - 2000
    48019-24 San Trokas Agirresekona 3. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48019-25 San Trokas Agirresekona 1. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48019-26 San Trokas Agirresekona 2. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48027-02 Gibela. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48030-01 Altzolabarri. ES017MSBT017.004 Anticlinorio norte. 50 - 2000
    48030-02 Arnoriaga. ES017MSBT017.004 Anticlinorio norte. 50 - 2000
    48030-03 Gandianagusia. ES017MSBT017.004 Anticlinorio norte. 2000 - 15000
    48030-04 Arrimurriaga I. ES017MSBT017.004 Anticlinorio norte. 50 - 2000
    48030-05 Arrimurriaga II. ES017MSBT017.004 Anticlinorio norte. 50 - 2000
    48033-01 Bollar. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000
    48037-06 Mina la Buena C. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48037-07 Mina la Buena B. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48037-08 Mina la Buena A. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48037-09 Mina la Buena 3. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48037-10 Mina la Buena 2. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48037-11 Mina la Buena 1. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48037-12 Peñas Negras 1. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48037-13 Peñas Negras 2. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48037-14 Peñas Negras 3. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48037-15 Captación de San Pedro 2. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48037-16 Magdalena. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48037-17 Saoirtun o La Olla. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48037-18 Captación Superficial 1. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48037-19 Captación Superficial 2. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48037-20 Captación Superficial 3. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48037-21 Captación Superficial 4. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48037-23 El Calero. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48039-01 Garai sondeo. ES017MSBT013.002 Oiz. 2000 - 15000
    48039-03 Garai manantial. ES017MSBT013.002 Oiz. 2000 - 15000
    48041-01 Pozo de Errekalde. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 2000 - 15000
    48042-01 San Juanales 3. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48042-02 San Juanales 1. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48042-03 San Juanales 4. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48042-04 San Juanales 2. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48042-05 San Juanales 7. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48042-06 San Juanales 5. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48042-07 San Juanales 6. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48045-01 Nosolo 2. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48045-02 Nocedal. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48045-03 Nosolo 1. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48046-06 Olaeta 1A. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48046-07 Pozo de Bombeo nº 3. ES017MSBTES111S000042 Gernika. 2000 - 15000
    48046-08 Amillaga. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48047-01 Tellería 3. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000
    48047-02 Tellería 2A. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000
    48047-03 Tellería 2B. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000
    48047-04 Tellería 2C. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000
    48047-05 Tellería 2D. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000
    48047-06 Tellería 2E. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000
    48047-07 Tellería 2F. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000
    48047-08 Tellería 2G. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000
    48047-09 Tellería 2H. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000
    48047-10 Tellería 1. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000
    48047-11 Sondeo Okamika. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 2000 - 15000
    48048-01 Laida. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000
    48048-02 Arketas. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000
    48049-01 Argin. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000
    48049-02 Ulla. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000
    48049-03 Sondeo Aboitiz. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000
    48058-01 Altzu. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48059-01 Harrobia-1. ES017MSBT013.004 Aramotz. 2000 - 15000
    48059-02 Harrobia-2. ES017MSBT013.004 Aramotz. 2000 - 15000
    48059-03 Landaluze. ES017MSBT013.004 Aramotz. 50 - 2000
    48060-01 Isasiarte. ES017MSBT017.004 Anticlinorio norte. 50 - 2000
    48060-02 Garramiola. ES017MSBT017.004 Anticlinorio norte. 50 - 2000
    48060-03 Iterixa o Ardantza. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 2000 - 15000
    48060-04 Urko. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 2000 - 15000
    48062-01 Astoa. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48064-03 Errotatxu. ES017MSBT017.004 Anticlinorio norte. 2000 - 15000
    48064-04 Santillandi. ES017MSBT017.004 Anticlinorio norte. 50 - 2000
    48067-06 Undas. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48067-07 Ajurias. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48067-08 Gorozika. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48067-13 Sondeo Magunas. ES017MSBT013.002 Oiz. 50 - 2000
    48067-14 Captación Magunas. ES017MSBT013.002 Oiz. 50 - 2000
    48067-15 Santamañe-2. ES017MSBT013.002 Oiz. 50 - 2000
    48067-16 Santamañe-3. ES017MSBT013.002 Oiz. 50 - 2000
    48067-17 Santamañe-1. ES017MSBT013.002 Oiz. 50 - 2000
    48070-01 Ubero Meabe. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000
    48071-01 Valles. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48071-02 Fuente del Oro. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48071-03 Matanzas 1. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48071-04 Matanzas 2. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48071-05 Matanzas 3. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48071-06 Matanzas 4. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48071-07 Matanzas 5. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48071-08 Los Enfermos. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48074-02 Lendoñogoiko 1. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 50 - 2000
    48074-03 Lendoñogoiko 2. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 50 - 2000
    48074-04 Santa Clara. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 50 - 2000
    48074-05 La Choza. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 50 - 2000
    48074-06 Lateta. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 50 - 2000
    48074-07 La Cueva. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 50 - 2000
    48075-01 Sondeo Adaro. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48075-05 Aldabide. ES017MSBT013.005 Itxina. 50 - 2000
    48075-08 Lekide. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48079-01 Metxika 1. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48081-01 Juantxone. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48086-07 El Sel. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48086-08 Helechos. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48086-09 Pedrejas II. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48086-10 Pedrejas I. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48086-11 Pedrejas IV. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48086-12 Pedrejas III. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48086-13 Pedrejas V. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48086-14 Tapadas I. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48086-15 Tapadas II. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48086-16 Tapadas III. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48086-17 Gorka. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48086-18 Colina. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48086-19 Pinos. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48086-20 Sauco. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48086-21 Interiores. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48086-22 Saldamando. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48086-23 San Nicolas. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48086-24 El Haya de Abajo. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48086-25 El Haya de Arriba. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48086-26 Ankonas II. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48086-27 Ankonas III. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48086-28 Ankonas IV. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48086-29 Mina Maria. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48086-30 Galeria. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48086-31 Alen. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48086-32 Pozo La Linde. ES017MSBT017.006 Anticlinorio sur. 50 - 2000
    48094-02 Santa Lucia. ES017MSBT013.004 Aramotz. 50 - 2000
    48902-01 Urederra 1. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 2000 - 15000
    48902-02 Urederra 2. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 2000 - 15000
    48909-01 Itza. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000
    48909-02 Sakone 2. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000
    48909-03 Tellería Nabarniz. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000
    48909-04 Altzuerreka. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000
    48909-05 Sakone 1. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000
    48910-02 Gaiandas 2. ES017MSBT013.002 Oiz. 2000 - 15000
    48910-03 Gaiandas 1. ES017MSBT013.002 Oiz. 2000 - 15000
    48910-04 Gaiandas sondeo B. ES017MSBT013.002 Oiz. 2000 - 15000
    48910-05 Gaiandas sondeo A. ES017MSBT013.002 Oiz. 2000 - 15000
    48910-06 Gaiandas sondeo A BIS. ES017MSBT013.002 Oiz. 2000 - 15000
    48915-01 Oiz I. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48915-02 Oiz II. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48915-03 Muniategi. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    48915-04 Alcibar. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 2000 - 15000
    48915-05 Aranbaltza. ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000
    6_O1038305 Vaguada de regata Goikoiturrik erreka. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    A-99-50072 - ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 50 - 2000
    A-99-50073 - ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 50 - 2000
    A-99-50074 - ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 50 - 2000
    A-99-50089 - ES017MSBT013.012 Basaburua-Ulzama. 50 - 2000
    A-99-50094 - ES017MSBT013.012 Basaburua-Ulzama. 50 - 2000
    A-99-50121 - ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 50 - 2000
    A-99-50518 ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 50 - 2000
    A-99-99108 -. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 50 - 2000
    A-99-99127 Vaguada Goiko Irurriko Erreka. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. -
    A-99-99901 Manantial Pagoleliko. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    A-99-99902 Manantial Otsondo. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    A-99-99906 Manantial Camboko Iturri. ES017MSBT017.001 Macizos Paleozoicos. 50 - 2000
    A-99-99908 Manatial Siones o Barriolaza. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 50 - 2000
    A-99-99909 Manantial La Mora. ES017MSBT013.006 Mena-Orduña. 50 - 2000

    Apéndice 7.3. Zonas de captación de agua futuras para abastecimiento.

    Código zona protegida Nombre zona protegida Código masa Nombre masa Población abastecida estimada
    1701100051 Río Bidasoa III. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. -
    1701100052 Río Latsa. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. -
    1701100053 Río Ezcurra y Espelura. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezcurra y Espelura. -
    1701100054 Río Leizarán I. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leizarán I. -

    Apéndice 7.4. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de peces.

    Código zona protegida Nombre tramo piscícola Tipo (salmonícola/ ciprinícola) Longitud (km) Código masa Categoría masa de agua
    1603100015 Cadagua. Ciprinícola. 16,74 ES017MSPFES069MAR002880 Río
    ES017MSPFES073MAR002900
    1603100016 Araxes. Ciprinícola. 25,35 ES017MSPFES023MAR002591 Río
    ES017MSPFES023MAR002601
    1603100017 Bidasoa. Salmonícola. 30,51 ES017MSPFES002MAR002340 Río
    ES017MSPFES002MAR002380
    1603100018 Bidasoa. Salmonícola. 13,37 ES017MSPFES010MAR002420 Río
    1603100019 Olavidea. Salmonícola. 9,05 ES017MSPFES001MAR002320 Río
    1603100020 Artesiaga. Salmonícola. 4,88 ES017MSPFES002MAR002360 Río
    PV-IED13700 Ibaieder-A, Ibaieder-B. Ciprinícola. 7,46 ES017MSPFES111R031020 Río
    ES017MSPFES111R032020
    PV-OK-045 Oka-A. Ciprinícola. 4,76 ES017MSPFES111R046010 Río
    PV-A-062 Artibai-A. Ciprinícola. 13,81 ES017MSPFES111R044010 Río

    Apéndice 7.5. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de moluscos y otros invertebrados.

    Código de la zona protegida Comunidad Autónoma Nombre de la zona protegida Código de la masa de agua Categoría de la masa de agua
    A201 País Vasco. Ría de Hondarribia. ES017MSPFES111T012010 Transición
    A202 País Vasco. Ría de Mundaka. ES017MSPFES111T046020 Transición
    A203 País Vasco. Ría de Plentzia. ES017MSPFES111T048010 Transición

    Apéndice 7.6. Masas de agua de uso recreativo incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de baño de aguas de transición y costeras.

    Código de la zona protegida Comunidad Autónoma Nombre de la zona protegida Código de la masa de agua Categoría de la masa de agua
    MPV20029A País Vasco. Playa de Deba. ES017MSPFES111T042010 Transición.
    MPV20036A País Vasco. Playa de Hondarribia. ES017MSPFES111T012010 Transición.
    MPV20039A País Vasco. Playa de Malkorbe (Getaria). ES017MSPFES111C000010 Costera.
    MPV20039B País Vasco. Playa de Gaztetape (Getaria). ES017MSPFES111C000020 Costera.
    MPV20056A País Vasco. Playa de Ondarbeltz (Mutriku). ES017MSPFES111T042010 Transición.
    MPV20056B País Vasco. Playa de Mutriku (Puerto). ES017MSPFES111C000020 Costera.
    MPV20056D País Vasco. Playa de Saturrarán (Mutriku). ES017MSPFES111T044010 Transición.
    MPV20056C País Vasco. Playa de Mutriku (Ondar Gain). ES017MSPFES111C000020 Costera.
    MPV48056A País Vasco. Playa de Armintza (Lemoiz). ES017MSPFES111C000030 Costera.
    MPV48014A País Vasco. Playa de Muriola (Barrika). ES017MSPFES111T048010 Transición.
    MPV20061A País Vasco. Playa de Antilla (Orio). ES017MSPFES111T028010 Transición.
    MPV20069A País Vasco. Playa de Gros/La Zurriola (Donostia). ES017MSPFES111T018010 Transición.
    MPV20069B País Vasco. Playa de la Concha (Donostia). ES017MSPFES111C000010 Costera.
    MPV20069C País Vasco. Playa de Ondarreta (Donostia). ES017MSPFES111C000010 Costera.
    MPV20079A País Vasco. Playa de Zarautz. ES017MSPFES111C000010 Costera.
    MPV20081A País Vasco. Playa de Santiago (Zumaia). ES017MSPFES111T034010 Transición.
    MPV20081B País Vasco. Playa de Itzurun (Zumaia). ES017MSPFES111C000020 Costera.
    MPV48012A País Vasco. Playa de Bakio. ES017MSPFES111C000020 Costera.
    MPV48017A País Vasco. Playa de Aritxatxu (Bermeo). ES017MSPFES111C000020 Costera.
    MPV48028A País Vasco. Playa de Ea. ES017MSPFES111C000020 Costera.
    MPV48043A País Vasco. Playa de Gorliz. ES017MSPFES111T048010 Transición.
    MPV48044A País Vasco. Playa de Ereaga (Getxo). ES017MSPFES111T068020 Transición.
    MPV48044B País Vasco. Playa de Azkorri (Getxo). ES017MSPFES111C000020 Costera.
    MPV48044C País Vasco. Playa de Arrigunaga (Getxo). ES017MSPFES111T068020 Transición.
    MPV48044D País Vasco. Playa de las Arenas (Getxo). ES017MSPFES111T068020 Transición.
    MPV48048A País Vasco. Playa de Laida (Ibarrangelu). ES017MSPFES111T046020 Transición.
    MPV48048B País Vasco. Playa de Laga (Ibarrangelu). ES017MSPFES111C000020 Costera.
    MPV48049A País Vasco. Playa de Ogeia (Ipazter). ES017MSPFES111C000020 Costera.
    MPV48057A País Vasco. Playa de Isuntza (Lekeitio). ES017MSPFES111T045010 Transición.
    MPV48063A País Vasco. Playa de Karraspio (Mendexa). ES017MSPFES111T045010 Transición.
    MPV48068A País Vasco. Playa de Laidatxu (Mundaka). ES017MSPFES111T046020 Transición.
    MPV48073A País Vasco. Playa de Arrigorri (Ondarroa). ES017MSPFES111T044010 Transición.
    MPV48076A País Vasco. Playa de San Antonio (Sukarrieta). ES017MSPFES111T046020 Transición.
    MPV48076B País Vasco. Playa de Toña (Sukarrieta). ES017MSPFES111T046020 Transición.
    MPV48077A País Vasco. Playa de Plentzia. ES017MSPFES111T048010 Transición.
    MPV48085A País Vasco. Playa de Solandotes (Sopelana-Getxo). ES017MSPFES111C000020 Costera.
    MPV48085B País Vasco. Playa de Atxabiribil-Arietarra (Sopelana). ES017MSPFES111C000020 Costera.
    MPV48913B País Vasco. Playa la Arena-Zierbena. ES017MSPFES111T075010 Transición.
    MPV48913C País Vasco. Playa la Arena-Muskiz. ES017MSPFES111T075010 Transición.

    Apéndice 7.7. Zonas sensibles incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

    Código de la zona protegida Nombre de la zona sensible Código de la masa de agua Superficie zona sensible (km2) Superficie zona de captación (km2)
    ESRI502 Embalse del Ordunte. ES017MSPFES069MAR002860 27,45 46,77
    ESRI609 Embalse Aixola. ES017MSPFES111R041010 0,13 7,76
    ESRI610 Embalse Barrendiola. ES017MSPFES111R030040 0,08 8,04
    ESRI607 Embalse Ibaieder. ES017MSPFES111R031010 0,43 28,66
    ESRI608 Embalse Urkulu. ES017MSPFES111R040070 0,70 21,77
    ESCA642 Estuario Bidasoa. ES017MSPFES111T012010 1,18 61,13
    ESCA637 Estuario Butroe. ES017MSPFES111T048010 0,84 179,56
    ESCA639 Estuario Lea. ES017MSPFES111T045010 0,18 98,62
    ESCA641 Estuario Oiartzun. ES017MSPFES111T014010 0,77 85,66
    ESCA638 Estuario Oka. ES017MSPFES111T046010 8,26 182,76
    ES017MSPFES111T046020 182,76
    ESCA640 Estuario Inurritza. ES017MSPFES111C000010 0,05 26,73
    ESCA1033 Estuario Artibai. ES017MSPFES111T044010 0,41 115,90

    Apéndice 7.8. Zonas de protección de hábitat o especies incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

    Código de la zona protegida Nombre de la zona protegida Superficie en la DHC Oriental (km2) Tipo
    ES0000122 Aritzakun-Urrizate-Gorramendi. 60,01 ZEC
    ES0000122Z Aritzakun-Urrizate-Gorramendi. 50,71 ZEPA
    ES0000126 Roncesvalles-Selva de Irati. 19,59 ZEC
    ES0000126Z Roncesvalles-Selva de Irati. 19,59 ZEPA
    ES0000144 Ría de Urdaibai. 32,42 ZEPA
    ES0000243 Txingudi. 1,34 ZEPA
    ES0000490 Espacio marino de la Ría de Mundaka - Cabo de Ogoño. 175,42 ZEPA
    ES2110003 Urkabustaizko irla-hariztiak / Robledales isla de Urkabustaiz. 0,11 ZEC
    ES2110004 Arkamo-Gibijo-Arrastaria. 36,83 LIC
    ES2110009 Gorbeia. 102,91 LIC
    ES2120002 Aizkorri-Aratz. 93,36 LIC
    ES2120003 Izarraitz. 16,06 ZEC
    ES2120004 Ría del Urola. 1,12 ZEC
    ES2120005 Oria Garaia / Alto Oria. 1,51 ZEC
    ES2120006 Pagoeta. 13,65 ZEC
    ES2120008 Ernio-Gatzume. 22,17 ZEC
    ES2120009 Inurritza. 0,81 ZEC
    ES2120010 Ría del Oria. 1,89 ZEC
    ES2120011 Aralar. 108,91 LIC
    ES2120012 Araxes Ibaia / Río Araxes. 0,64 ZEC
    ES2120013 Leitzaran Ibaia / Río Leizaran. 0,92 ZEC
    ES2120014 Ulia. 0,42 ZEC
    ES2120015 Urumea Ibaia / Río Urumea. 0,73 ZEC
    ES2120016 Aiako Harria. 68,05 ZEC
    ES2120017 Jaizkibel. 24,34 ZEC
    ES2120018 Txingudi-Bidasoa. 1,36 ZEC
    ES2130003 Ría del Barbadun. 0,50 ZEC
    ES2130005 San Juan de Gaztelugatxe. 1,58 ZEC
    ES2130006 Red fluvial de Urdaibai. 13,28 ZEC
    ES2130007 Zonas litorales y Marismas de Urdaibai. 10,10 ZEC
    ES2130008 Encinares Cantábricos de Urdaibai. 15,83 ZEC
    ES2130009 Urkiola. 47,89 LIC
    ES2130010 Río Lea. 1,10 ZEC
    ES2130011 Río Artibai. 1,39 ZEC
    ES2200010 Artikutza. 36,39 LIC
    ES2200014 Río Bidasoa. 1,89 ZEC
    ES2200015 Regata de Orabidea y turbera de Arxuri. 1,91 ZEC
    ES2200017 Señorío de Bértiz. 20,52 ZEC
    ES2200018 Belate. 144,73 ZEC
    ES2200019 Monte Alduide. 32,34 ZEC
    ES2200020 Sierra de Aralar. 16,20 ZEC
    ES2200023 Río Baztan y Regata Artesiaga. 0,76 ZEC
    ES4120028 Monte Santiago. 12,83 LIC
    ES4120028Z Monte Santiago. 12,82 ZEPA
    ES4120049 Bosque del Valle de Mena. 64,32 LIC

    Apéndice 7.9. Perímetros de protección de aguas minerales y termales incluidos en el Registro de Zonas Protegidas.

    Código de la zona protegida Provincia Nombre de la zona protegida Superficie (km2) Código de la masa de agua Nombre de la masa de agua
    1608100005 Gipuzkoa. Insalus. 15,42 ES017MSBT017.003 Gatzume-Tolosa.
    PPAMT01 Gipuzkoa. Alzola. 4,67 ES017MSBT017.004 Anticlinorio norte.
    1608100006 Navarra. Betelu. 11,25 ES017MSBT013.012 Basaburua-Ulzama.

    Apéndice 7.10. Reservas naturales fluviales incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

    Apéndice 7.10.a). Reservas Naturales Fluviales en la parte intercomunitaria de la demarcación.

    Reserva natural fluvial Masa de agua superficial asociada Comunidad Autónoma
    Código Nombre Longitud (km) Código Nombre
    ES017RNF008 Ríos Urrizate-Aritzacun. 10,85 ES001MAR002330 Río Urrizate-Aritzacun C.F. de Navarra.
    ES017RNF009 Cabecera del río Añarbe. 13,14 ES017MAR002450 Río Añarbe C.F. de Navarra / País Vasco.

    Apéndice 7.10.b). Reservas Naturales Fluviales en la parte intracomunitaria competencia del País Vasco.

    Reserva natural fluvial Masa de agua superficial asociada
    Código Nombre Longitud (km) Código Nombre
    RNF01 Arantzazu. 3,90 ES111R040060 Arantzazu-A.
    RNF02 Deba. 3,15 ES111R036010 Deba-A.
    RNF03 Altzolaratz. 3,73 ES111R034030 Altzolaratz-A.

    Apéndice 7.10.c). Otros tramos propuestos para su futura declaración como Reserva Natural Fluvial.

    Reserva natural fluvial propuesta Masa de agua superficial asociada
    Código Nombre Longitud (km) Código Nombre
    1609100018 Altube. 3,61 ES055MAR002721 Río Altube I.

    Apéndice 7.11. Zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, en el Convenio de Ramsar o en otros inventarios.

    Tipo de zona húmeda Código de la zona protegida Nombre de la zona protegida Comunidad Autónoma
    Inventario nacional de zonas húmedas (INZH). 1611100003 Turbera de Zalama. País Vasco / Castilla y León.
    1611100004 Charca de Santa Bárbara. País Vasco.
    1611100005 Charcas de Altube. País Vasco.
    1611100006 Charca de Kulukupadra. País Vasco.
    1611100007 Charca de Etxerre. País Vasco.
    A1B1 Ría del Barbadún. País Vasco.
    A1B2 Ría del Butrón (Plentzia). País Vasco.
    A1B4 Ría del Lea (Lekeitio). País Vasco.
    A1B5 Ría del Artibai (Ondarroa). País Vasco.
    A1G1 Ría del Deba. País Vasco.
    A1G2 Ría del Urola (Zumaia). País Vasco.
    A1G3 Ría del Inurritza (Zarautz). País Vasco.
    A1G4 Ría del Oria. País Vasco.
    B10B1 Zona húmeda de la Vega de Astrabudua. País Vasco.
    B10B3 Encharcamientos del Valle de Bolue. País Vasco.
    INZH/Ramsar. A1B3 Urdaibai. País Vasco.
    A1G6 Txingudi. País Vasco.
    Otras zonas húmedas. 1610100119 Hoya San Cebutre. Castilla y León.
    1610100300 Balsa de Arbieto. País Vasco.
    1610100301 Pozo de Lamiojin. País Vasco.
    1610100302 Trampales de Urkiola. País Vasco.
    1610100303 Trampales de Areatza. País Vasco.
    1610100306 Trampales de Orozko. País Vasco.
    1610100307 Turbera de Usabelartza. País Vasco.
    1610100308 Charca de Delika. País Vasco.
    1610100309 Balsas depresión de Urduña-Orduña. País Vasco.
    1610100310 Charcas de Tertanga. País Vasco.
    Otras zonas húmedas 1610100311 Trampal de Fuente del Oro. País Vasco.
    1610100312 Charcas de Sierra Salvada. País Vasco / Castilla y León.
    1610100313 Balsa del Monte San Lorenzo. País Vasco.
    1610100314 Balsa de Unzá. País Vasco.
    1610100316 Turberas de la Sierra de Ordunte. País Vasco / Castilla y León.
    B1G5_01 a B1G5_07 B1G5_09 a B1G5_23 Zonas higroturbosas de Jaizkibel. País Vasco.
    B2G1 Balsa de Marikutz (Charca de Madariaga). País Vasco.
    B2G3 Charca de Larraskanda. País Vasco.
    B2G4 Charca de Bisusbide. País Vasco.
    B2G5 Charca de Aritzaga. País Vasco.
    B3G1 Charca de «La Ascensión». País Vasco.
    B3G2 Charca de Biandiz. País Vasco.
    DB1_01 a DB1_05 Charcas de Arana. País Vasco.
    DB10 Balsas en Ortuella. País Vasco.
    DB11 Charca de Triano. País Vasco.
    DB12 Pozo «El Sol». País Vasco.
    DB13 Pozo «La Bomba». País Vasco.
    DB14 Balsa mina Catalina. País Vasco.
    DB15 Balsa en Montellano. País Vasco.
    DB16 Balsa de Butzako. País Vasco.
    DB17_01 a DB17_03 Balsas del cementerio. País Vasco.
    DB2 Pozo Redondo. País Vasco.
    DB3 Balsa San Benito. País Vasco.
    DB5_01 a DB5_02 Charca de Sauco. País Vasco.
    DB8 Pozo «Gerente». País Vasco.
    DB9 Balsa «La Concha». País Vasco.
    GG1 Charca abrevadero de Izarraitz. País Vasco.
    GG10 Charca de Arrate. País Vasco.
    GG11 Charca de Errotaberri. País Vasco.
    GG2 Charca de Goienetxe. País Vasco.
    GG3 Charca de Munotxabal. País Vasco.
    GG4 Charca de Arpita. País Vasco.
    GG5 Charca de Etxebeste. País Vasco.
    GG7 Charca de Egioleta. País Vasco.
    GG8 Charca de Artikula Haundi. País Vasco.
    GG9 Charca de Egiluze. País Vasco.
    1610100315 Balsas de Ganado Sierra de Gibijo. País Vasco.

    Apéndice 7.12. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Tramos de interés natural y medioambiental.

    Código de la zona protegida Nombre de la zona protegida Tipo de tramo de interés Longitud (km) Solape con masas de agua Código de la masa de agua
    1610100015 Nacimiento del río Cadagua. Natural. 3,32 No. -
    1610100017 Regata Ameztia. Natural. 1,25 No. -
    1610100019 Regata Bearzun. Natural. 8,92 Sí. ES002MAR002350
    1610100020 Regata Erasote. Natural. 7,72 Sí. ES027MAR002630
    1610100021 Regata Inarbegui (en Gorostapolo). Natural. 9,07 Sí. ES002MAR002340
    1610100022 Regata Orabidea, aguas arriba de Urdax. Natural. 9,92 Sí. ES001MAR002320
    1610100024 Regatas del Parque Natural Señorío de Bértiz. Natural. 20,48 No. -
    1610100028 Río Añarbe, aguas arriba desde río Articutza. Natural. 4,06 No. -
    1610100034 Río Bidasoa en Irun y afluentes del Bidasoa. Medioambiental. 30,9 Sí. ES010MAR002420
    1610100035 Río Cadagua, en el término municipal de Balmaseda. Medioambiental. 5,09 Sí. ES073MAR002900
    1610100050 Río Nervión, aguas arriba de Délica. Medioambiental. 14,35 Sí. ES052MAR002690
    1610100283 Gujuli. Natural. - Sí. ES055MAR002721
    1610100284 Nervión. Natural. - Sí. ES052MAR002690
    1610100285 Osinberde. Natural. - Sí. ES020MAR002570
    1610100287 Kobaundi. Natural. 0,27 No. -
    1610100288 Aldabide. Natural. 0,41 No. -
    1610100289 Herrerías. Medioambiental. 7,28 Sí. ES073MAR002890
    1610100290 Altube. Medioambiental. 1,64 Sí. ES055MAR002721
    1610100291 Oiardo. Medioambiental. 4,76 Sí. ES055MAR002721
    1610100292 Indusi. Medioambiental. 10,9 Sí. ES066MAR002800
    1610100293 Oria. Medioambiental. 5,01 Sí. ES020MAR002501
    1610100294 Agauntza. Medioambiental. 8,36 Sí. ES020MAR002560
    1610100295 Zaldibia. Medioambiental. 7,4 Sí. ES020MAR002570
    TIME01 Río Bidasoa en Irun y afluentes del Bidasoa. Medioambiental. 23,7 Sí. ES111T012010
    TIME02 Oiartzun 5-6. Medioambiental. 5,24 Sí. ES111R014010
    TIME03 Urola 13. Medioambiental. 2,79 Sí. ES111R030010
    TIME04 Altzolaratz 1. Medioambiental. 3,91 Sí. ES111R034030
    TIME05 Angiozar 2-3. Medioambiental. 5,36 Sí. ES111R040020
    TIME06 Artibai 3 hasta cruce con Bolíbar 1. Medioambiental. 4,19 Sí. ES111R044010
    TIME07 Lea 2-3-4-5-6. Medioambiental. 15,15 Sí. ES111R045010
    TIME08 Ea 2. Medioambiental. 2,37 Sí. ES111R045020
    TIME09 Mape 2. Medioambiental. 2,81 Sí. ES111R046020
    TIME10 Butroe 7-8. Medioambiental. 5,93 Sí. ES111R048010
    TIME11 Barbadun 1-2. Medioambiental. 8,3 Sí. ES111R075010
    TIME12 Galdames 1. Medioambiental. 1,66 Sí. ES111R075010
    TIME13 Estepona 2. Medioambiental. 4,38 Sí. ES111R048030
    TINA01 Cascada Castaños. Natural. - Sí. 017.004
    TINA02 Cascada Irusta. Natural. - No. -
    TINA03 Cascada Baldatika. Natural. - No. -
    TINA04 Cascada Mendata. Natural. - No. -
    TINA05 Antzuola 5. Natural. 1,47 Sí. ES111R040080
    TINA06 Arantzazu 1 - 2. Natural. 13,33 Sí. ES111R040060
    TINA07 Aratz 2. Natural. 1,67 Sí. ES111R032020
    TINA08 Barbadun 4. Natural. 6,44 Sí. ES111R075010
    TINA09 Kilimoi 3. Natural. 2,67 Sí. ES111R042030
    TINA10 Oñate 5. Natural. 2,26 Sí. ES111R040050
    TINA11 Picón 2. Natural. 2,2 Sí. ES111R075020
    TINA12 Sastarrain 2. Natural. 3,23 Sí. ES111R034010
    TINA13 Ubera 3. Natural. 1,81 Sí. ES111R040030
    TINA14 Bolíbar 1. Natural. 3,94 Sí. ES111R044010
    TINA15 Urko 3. Natural. 1,6 Sí. ES111R044010
    TINA16 Oiz 2. Natural. 2,41 Sí. ES111R045010
    TINA17 Artibai 3. Natural. 6,81 Sí. ES111R044010

    Apéndice 7.13. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Otras figuras.

    Código de la zona protegida Comunidad Autónoma Tipo de zonas protegida Nombre de la zona protegida Código de la masa de agua Categoría de la masa de agua
    1610100239 Navarra. Área de Protección de la Fauna Silvestre. Arrollandieta. ES518MAR002930 Río.
    1610100240 Navarra. Área de Protección de la Fauna Silvestre. Iparla. - -
    1610100234 Navarra. Área Natural Recreativa. Embalses de Leurtza. - -
    1610100318 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Protección anfibios (ranita meridional). ES028MAR002662 Río.
    ES111R018010
    1610100319 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Protección flora. - -
    PE08 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Espinoso. ES111R074010 Río.
    ES111R074020
    ES111R074030
    ES111R074040
    PE09 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Cormorán moñudo. ES111C000020 Costera.
    ES111C000030
    PE10 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Paíño europeo. ES111C000020 Costera.
    ES111C000030
    1610100247 País Vasco. Biotopo Protegido. Leitzaran. ES027MAR002620 Río.
    ES027MAR002630
    1610100248 País Vasco. Biotopo Protegido. Itxina. ES055MAR002722 Río.
    PE04 País Vasco. Biotopo Protegido. Biotopo Protegido de Gaztelugatxe. ES111C000030 Costera.
    PE05 País Vasco. Biotopo Protegido. Biotopo Protegido de Inurritza. ES111C000010 Costera.
    ES111R029010 Río.
    PE06 País Vasco. Biotopo Protegido. Biotopo Protegido Deba-Zumaia. ES111C000020 Costera.
    B008 País Vasco. Biotopo Protegido. Biotopo Protegido de Meatzaldea-Zona Minera de Bizkaia. S111R075010 Río.
    1610100233 Navarra. Enclave Natural. Encinares de Zigardia. ES023MAR002601 Río.
    PE07 País Vasco. Geoparque. Geoparque de la Costa Vasca. ES111C000020 Costera.
    ES111R034010 Río.
    ES111R034020
    ES111R034040
    ES111R042020
    ES111R044020
    ES111T034010 Transición.
    ES111T042010
    ES111T044010
    1610100222 Castilla y León. Monumento Natural. Monte Santiago. - -
    1610100232 País Vasco. Navarra. Señorío de Bertiz. ES002MAR002380 Río.
    1610100241 País Vasco. Parque Natural. Urkiola. ES059MAR002750 Río.
    1610100243 País Vasco. Parque Natural. Gorbeia. ES053MAL000070 Lago.
    ES055MAR002721 Río.
    ES055MAR002722
    1610100244 País Vasco. Parque Natural. Aralar. ES020MAL000060 Lago.
    ES020MAR002560 Río.
    ES020MAR002570
    ES021MAR002581
    ES021MAR002582
    1610100245 País Vasco. Parque Natural. Aizkorri-Aratz. ES020MAR002502 Río.
    1610100246 País Vasco. Parque Natural. Aiako Harria. ES010MAR002430 Río.
    ES017MAR002450
    ES017MAR002460
    ES018MAR002480
    ES018MAR002491
    ES018MAR002492
    PE03 País Vasco. Parque Natural. Parque Natural de Pagoeta. ES111R029010 Río.
    ES111R034030
    PE01 País Vasco. Plan Especial. Plan Especial Bahía de Txingudi. ES111T012010 Transición.
    PE02 País Vasco. Reserva de la Biosfera. Reserva de la Biosfera de Urdaibai. ES111T046010 Transición.
    ES111T046020
    1610100237 Navarra. Reserva Natural. Labiaga. - -
    1610100235 Navarra. Reserva Natural. Irubelakaskoa. ES001MAR002330 Río.
    1610100236 Navarra. Reserva Natural. Peñas de Itxusi. ES001MAR002330 Río.
    1610100238 Navarra. Reserva Natural. San Juan Xar. ES008MAR002410 Río.
    1610100322 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Protección mamíferos (desmán del Pirineo). ES010MAR002430 Río.
    ES017MAR002450
    ES017MAR002460
    ES018MAR002480
    ES018MAR002491
    1610100322 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Protección mamíferos (desmán del Pirineo). ES020MAR002560 Río.
    ES020MAR002570
    ES023MAR002591
    ES027MAR002620
    ES027MAR002630
    ES111R031010
    1610100320 País Vasco Áreas de interés especial de especies amenazadas. Protección mamíferos (visón europeo). ES052MAR002690 Río.
    ES055MAR002722
    ES056MAR002730
    ES059MAR002750
    ES059MAR002760
    ES059MAR002780
    ES060MAR002740
    ES064MAR002820
    ES065MAR002770
    ES066MAR002800
    ES067MAR002790
    ES067MAR002830
    ES068MAR002841
    ES073MAR002890
    ES073MAR002900
    ES073MAR002910
    ES073MAR002920
    ES111R014010
    ES111R030010
    ES111R031010
    ES111R031020
    ES111R032020
    ES111R034030
    ES111R034040
    ES111R040010
    ES111R042020
    ES111R044010
    ES111R044020
    ES111R045010
    ES111R046010
    ES111R046020
    ES111R046030
    ES111R048010
    ES111R048020
    ES111R048030

    APÉNDICE 8. VALORES DE REFERENCIA EN EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES AGUAS ABAJO DE LOS VERTIDOS

    A efectos de la previsión indicada en el artículo 54.2, se utilizarán los siguientes valores de referencia:

    Sustancia o indicador Unidad Valor de referencia
    Nitratos. mg NO3/l 15
    Amonio. mg NH4/l 0,5
    Demanda Biológica de Oxígeno (cinco días). mg/l 5
    Demanda Química de Oxígeno al dicromato. mg/l 17
    Sólidos en suspensión. mg/l 25
    Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). ºC ‹ 1,5
    Conductividad eléctrica a 20 ºC (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). µS/cm (%) ‹ 20

    APÉNDICE 9. NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y VALORES UMBRAL PARA LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

    Masa de agua Normas de calidad ambiental Valores umbral
    Nitratos (mg/l) Plaguic. NH4 Hg(1) Pb(1) Cd(1) As TCE PCE
    (µg/l) (mg/l) (µg/l) (µg/l) (µg/l) (µg/l) (µg/l) (µg/l)
    Salvada. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 10 5 10 5 5
    Mena-Orduña.
    Anticlinorio sur.
    Itxina.
    Aramotz.
    Aranzazu.
    Troya. 80
    Sinclinorio de Bizkaia. 10
    Oiz.
    Gernika.
    Anticlinorio norte. 50
    Ereñozar.
    Izarraitz. 60
    Aralar. 10
    Basaburua-Ulzama.
    Gatzume-Tolosa. 50
    Zumaia-Irun. 10
    Andoain-Oiartzun. 50
    Jaizkibel. 10
    Macizos Paleozoicos. 15 10

    (1) Se prohíbe el vertido directo de sustancias peligrosas prioritarias a las aguas subterráneas.

    APÉNDICE 10. RESUMEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS

    Clave Descripción del tipo de medida N.º de medidas Importe (Millones de €)
    2016-2021 2022-2027 2028-2033 Total
    1 Reducción de la Contaminación Puntual. 90 446,20 205,40 - 651,60
    2 Reducción de la Contaminación Difusa. 12 4,88 5,02 - 9,90
    3 Reducción de la presión por extracción de agua. 4 2,28 17,30 - 19,58
    4 Mejora de las condiciones morfológicas. 20 3,80 3,36 - 7,16
    5 Mejora de las condiciones hidrológicas. 7 0,13 0,15 - 0,28
    6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 7 1,64 1,81 - 3,45
    7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 4 0,00 -- - 0,00
    9 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. 3 0,60 0,10 - 0,70
    10 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas para sustancias prioritarias. 6 20,64 0,40 - 21,04
    11 Medidas relacionadas con la Gobernanza. 78 35,73 17,90 - 53,63
    12 Incremento de recursos disponibles. 50 196,33 61,06 182,28 439,67
    13 Medidas de prevención de inundaciones. 33 21,37 9,32 - 30,69
    14 Medidas de protección frente a inundaciones. 42 102,23 269,50 - 371,73
    15 Medidas de preparación ante inundaciones. 36 8,21 0,85 - 9,06
    16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. 9 4,80 -- - 4,80
    19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 2 0,04 -- - 0,04
    Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403 848,86 592,16 182,28 1.623,30

    APÉNDICE 11. DOTACIONES DE AGUA SEGÚN USO

    Apéndice 11.1. Dotaciones brutas máximas admisibles en litros por habitante y día para abastecimiento urbano. Procedimiento genérico.

    Población abastecida por el sistema (habitantes) Actividad comercial-industrial vinculada (apéndice 13)
    Alta Media Baja
    Menos de 2.001. 460 430 370
    De 2.001 a 10.000. 440 360 350
    De 10.001 a 50.000. 320 - -
    De 50.001 a 250.000. 250 - -
    Más de 250.000. 240 - -

    Apéndice 11.2. Dotaciones brutas máximas para uso doméstico. Procedimiento particularizado.

    Población abastecida por el sistema (habitantes) Dotación máxima bruta (l/hab/día)
    Menos de 101 220
    De 101 a 2.000 210
    De 2.001 a 10.000 205
    De 10.001 a 50.000 200
    De 50.001 a 250.000 195
    Más de 250.000 190

    Apéndice 11.3. Dotaciones medias para población estacional.

    Tipo de establecimiento Dotación máxima bruta (l/plaza/día)
    Camping 120
    Hotel 240

    Apéndice 11.4. Dotaciones de agua para ganadería.

    Tipo de ganado Dotación ganadería estabulada (l/cab/día) Dotación ganadería no estabulada (l/cab/día)
    Bovino de leche 120 90
    Bovino de carne 100 70
    Equinos 50 30
    Otro ganado mayor 75 50
    Porcino 20 15
    Otro ganado menor 35 20
    Ovino y caprino 8 5
    Conejos y similares 1,5 0,5
    Avícola menor (pollos, pavos, patos, etc.) 0,5 0,3

    Apéndice 11.5. Dotaciones de agua para riego agrícola (m3/ha y año).

    Plantas Al aire libre (periodo de riego 4 meses) Antihelada m3/ha/hora Bajo plástico o invernaderos (periodo de riego 12 meses)
    Tipo de cultivo Cultivos específicos Gravedad Aspersión Goteo Hidropónico No hidropónico
    Forrajeras - 2100 1800 - - - -
    Leñosas Kiwi. - 3200 3100 40 - -
    Vid. - - - 40 - -
    Otras leñosas. 2400 2000 1800 40 - -
    Hortícolas - 2200 1700 1500 40 5000 5500
    - Cultivos Bioenergéticos: bioetanol. 2950-2000 2000-950 - - - -
    - Cereales grano de invierno. - ‹1400 - - - -
    - Leguminosas grano. 2500 1650 - - - -
    - Maíz y sorgo. 3950-2500 2500-1750 - - - -
    - Patata. 3500-2500 2500-1450 - - - -
    - Remolacha. 3450-2500 2500-600 - - - -

    Apéndice 11.6. Dotaciones de agua para la industria.

    Sector Dotación (m3/día por empleado) Dotación (m3 por tonelada producida)
    Lácteas 10-18 3-17
    Alimentación 2-12 6-30
    Bebidas alcohólicas (vino / sidra) 0,3-0,8 2-3
    Bebidas no alcohólicas 5 6
    Papeleras 32-86 16-34
    Transformados de caucho 0,6 2,32
    Mataderos 3-6 5-7
    Industria Química 8-20 2-12
    Textil 8 115
    Materiales de Construcción 0,5 0,15
    Cementeras 4,4 0,15
    Siderurgia 8-12 3-8
    Transformados metálicos 3-8 1-3

    Apéndice 11.7. Dotaciones de agua para centrales de producción eléctrica.

    Tipo de central Circuito de refrigeración cerrado Circuito de refrigeración abierto (*)
    hm3/100Mw potencia instalada por año
    Ciclo combinado 1,2-1,5 60-100
    Carbón o fuel 2,3-2,8 90-125
    Termosolares 1,6-2,0 -

    (*) Los circuitos de refrigeración industriales con un volumen superior a 10.000 m3/año no podrán ser en régimen abierto, salvo el caso de que la captación sea en estuario abierto o masa de agua costera.

    APÉNDICE 12. RESGUARDOS PARA EL DISEÑO DE PUENTES

    Cuenca (km2) Resguardo (m)
    5 0,15
    10 0,25
    25 0,40
    50 0,50
    100 0,75
    1.000 1,00
    2.000 1,50

    APÉNDICE 13. MUNICIPIOS EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL-INDUSTRIAL VINCULADA

    Apéndice 13.1. Territorios históricos de Álava y Bizkaia

    Apéndice 13.2. Territorio histórico de Gipuzkoa.

    Apéndice 13.3. Provincias de Navarra y Burgos.

    APÉNDICE 14. CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS HIDRÁULICOS

  20. Introducción y objetivos. El presente documento tiene como objetivo establecer unos criterios técnicos mínimos para la elaboración, por parte de terceros, de la cartografía de inundabilidad, en tanto ésta no quede definida por la Administración Hidráulica.

    El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, siguiendo los principios de la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, ha puesto en marcha el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), un instrumento de apoyo a la gestión del espacio fluvial, la prevención de riesgos, la planificación territorial y la transparencia administrativa.

    El eje central del SNCZI es el visor cartográfico de zonas inundables, que permite a todos los interesados visualizar los estudios de delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH) y los estudios de cartografía de zonas inundables, elaborados por el Ministerio y aquellos que han aportado las Comunidades Autónomas.

    Es de destacar también que en el marco del Plan Integral de Prevención de Inundaciones (1992) se estudió la inundabilidad de gran parte de la red hidrográfica de la CAPV y se obtuvieron, entre otros resultados, los valores de los niveles de agua en cada perfil asociados a diferentes periodos de retorno (10, 20, 50, 100, 500 y 1.000 años) y la extensión de las áreas inundables correspondientes. Los trabajos de revisión de este estudio, llevados a cabo entre 2000 y 2005, constituyen la cartografía de inundabilidad básica del territorio, la cual se encuentra a disposición del público a través del Visor de Información Geográfica de la Agencia Vasca del Agua-URA (IDE-URA-WEB). Con carácter general, en este momento se dispone de cartografía de inundabilidad para núcleos con más de 500 habitantes.

  21. Criterios para la elaboración de los estudios hidráulicos. Los criterios que se describen a continuación son aplicables a los tramos de río en los que el régimen hidráulico sea lento y donde sean válidas las hipótesis de flujo unidimensional estacionario y lecho fijo. En caso de que el río tenga un régimen hidráulico mixto (rápido-lento), será necesario aplicar otros criterios, que se adoptarán de común acuerdo entre la Administración Hidráulica y la dirección del estudio. Cuando el régimen hidráulico sea rápido se adoptará una solución simplificada. En cualquier caso, este documento no pretende considerar toda la casuística que se presenta en el comportamiento de los ríos, así que cada estudio que se presente será valorado concretamente.

    Los apartados que desarrollan esta guía se han estructurado de acuerdo con las fases habituales en el proceso de elaboración de un estudio hidráulico:

    a) Recopilación de información disponible: estudios existentes, información histórica, etc.

    b) Trabajos de campo: documentación fotográfica, recopilación de información aportada por vecinos y organismos locales, comprobación de la información recopilada, etc.

    c) Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno: tipo de análisis, geometría, estudio de caudales máximos, condiciones de contorno, coeficientes de rugosidad, estructuras, delimitación de zonas inundables, zona de flujo preferente, etc.

    d) Presentación del trabajo: memoria, mapas y anejos de cálculo.

    Como base para la redacción de este documento se han utilizado documentos técnicos y metodológicos manejados en la actualidad por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua; si bien se han introducido una serie de cambios relevantes motivados por las siguientes cuestiones:

    Aprobación del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que introduce el concepto de Zona de Flujo Preferente y crea el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

    Aprobación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, que transpone a la legislación española la Directiva 60/2007/CE, y que, además de las implicaciones recogidas en el punto anterior, comporta la redefinición por parte de la Administración Hidráulica de la cartografía de inundabilidad, tanto en extensión como en información que debe contener.

    Disponibilidad de nuevos datos hidrometeorológicos y de modelos digitales del terreno de alta resolución que facilitan los trabajos anteriormente mencionados.

    Disponibilidad de nuevas herramientas de simulación numérica que permiten realizar estudios de mayor detalle y están al alcance de los profesionales dedicados a esta materia.

    Previsión de disponibilidad de estudios realizados por otras administraciones, en particular la Dirección General de Costas del MARM.

  22. Recopilación de información disponible. Como primer paso de esta fase, se documentarán los datos históricos de inundaciones ocurridas en el ámbito objeto de estudio para valorar el grado de riesgo existente. Se trata de información que puede resultar muy útil a efectos de validar los resultados de los estudios a emprender.

    A continuación, se recopilarán los estudios hidráulicos existentes, en particular los relacionados con la cartografía difundida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y por el URA a través del IDE-URA-WEB. Por otra parte, los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE implican actualizaciones y ampliaciones progresivas de estos estudios.

    De acuerdo con estas previsiones, se pueden producir los siguientes escenarios:

    a) Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA actualizados: se admitirán nuevos estudios hidráulicos sólo en el caso en que se consiga demostrar inequívocamente que son incorrectos.

    b) Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA no actualizados: se valorará caso por caso.

    c) Ámbitos en los que los estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica son simplificados: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.

    d) Ámbitos donde no hay estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica, es decir, fuera de la red hidrográfica de referencia: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.

    e) Ámbitos donde se prevén actuaciones que modifican la topografía y pueden modificar la inundabilidad del entorno: en estos casos, además de caracterizar el estado actual y futuro, se deberán analizar y documentar detalladamente las causas de las diferencias que puedan producirse en la inundabilidad del entorno.

  23. Trabajos de campo. Como primer paso, se comprobará en campo la vigencia de la información recopilada, en su caso. Con respecto a la obtención de nuevos datos topográficos y batimétricos, se debe tener en cuenta que la Administración Hidráulica, en el contexto de los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE, dispone de cartografía actualizada de un amplio ámbito correspondiente a la red hidrográfica de referencia mediante la incorporación de la información procedente de los vuelos LIDAR. Esta incorporación conllevará levantamientos taquimétricos de las estructuras en cauce y las batimetrías necesarias para proceder a la restitución del MDT original. Los estudios hidráulicos que se realicen podrán emplear esta información o bien podrán realizarse nuevos trabajos topográficos, siempre que impliquen mayor detalle.

    Como criterios generales, se señalan a continuación las exigencias en cuanto a topografía necesaria para la caracterización geométrica:

    a) Los perfiles deberán ser perpendiculares a las líneas de flujo.

    b) La anchura del perfil deberá comprender toda la anchura de la zona inundable, llegando como mínimo a una altura de 10 metros sobre la cota del fondo.

    c) En ámbito urbano, se exigirá una distancia máxima entre perfiles de 50 metros.

    d) En los otros ámbitos, la distancia máxima entre perfiles será de entre 175 metros y 125 metros.

    e) Se deberán representar adecuadamente las estructuras existentes, tanto perpendiculares como paralelas al río y todo cambio brusco de sección.

    f) La cartografía del tramo deberá tener como mínimo una escala de 1:500 y la línea de ribera deberá ser representada detalladamente.

    g) Los perfiles transversales deberán estar georreferenciados en sistema de proyección UTM (sistema de referencia ETRS89).

    h) Como apoyo se utilizarán ortofotos de escala adecuada.

    Finalmente, durante los trabajos de campo se estimarán las rugosidades existentes en el tramo y se documentará este proceso con reportajes fotográficos.

  24. Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno. Respecto a la modelación hidráulica, se deberán cumplir unas exigencias mínimas en relación con los siguientes aspectos:

    a) Metodología de análisis hidráulico: unidimensional estacionario, unidimensional no estacionario, casi bidimensional, bidimensional y tridimensional.

    b) Modelo geométrico del cauce, de las márgenes y de las estructuras.

    c) Determinación de caudales de cálculo.

    d) Condiciones de contorno: caudales de entrada y condiciones aguas abajo.

    e) Estimación de los coeficientes de rugosidad, para valorar la resistencia al flujo.

    f) Régimen rápido.

    g) Zona de flujo preferente.

    5.1 Metodología de análisis hidráulico. En la siguiente figura, extraída de la documentación del modelo hidráulico Iber, se presentan de forma clara y resumida las principales metodologías de análisis hidráulico y su rango de aplicabilidad.

    En el caso de modelos 1D, se parte de la hipótesis de líneas de flujo perpendiculares a las secciones y de un nivel constante en la sección.

    En los modelos Cuasi-2D, en las celdas fuera del río sólo se utiliza la ecuación de conservación de la masa, con lo cual en cada celda sólo se calculan los niveles y no las velocidades.

    En los modelos 2D, se divide el dominio computacional en celdas y en cada una de ellas se calculan velocidad y calado. En este momento no pueden ser utilizados con carácter general, ya que la representación geométrica detallada del cauce (similar a la de modelos unidimensionales) comportaría la elección de tamaños de celdas muy pequeños, con la consecuencia de tiempos de cálculo muy elevados.

    Los modelos 3D se aplican sólo para el cálculo de problemas puntuales, habitualmente para estudiar y optimizar estructuras, lo que no es objeto de este documento.

    De acuerdo con la experiencia acumulada, la hipótesis de flujo unidimensional es aplicable a la mayor parte de los estudios de inundabilidad que se realizan en la Demarcación. En consecuencia, se propone con carácter general el empleo del modelo unidimensional HEC-RAS para modelación hidráulica unidimensional, por su comprobada robustez, su elevada difusión a nivel mundial, su gratuidad así como la muy buena calidad de los manuales y la amplia bibliografía existente. No obstante, se debe tener presente que es responsabilidad de quien realiza el estudio hidráulico comprobar en cada caso concreto la aplicabilidad de modelos unidimensionales.

    Se señala que el CEDEX, junto con el grupo Flumen de la UPC y de UB, el Grupo de Ingeniería del Agua y del Medio Ambiente, GEAMA de la UDC y el Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería, CIMNE, está promoviendo activamente el desarrollo del denominado modelo Iber. Se trata de un modelo hidrodinámico bidimensional, que presenta unas características muy positivas, entre otras: gratuidad, potente e intuitiva interfaz gráfica, módulos de cálculo que integran las más modernas técnicas numéricas, documentación básica y avanzada tanto del modelo como de las técnicas numéricas empleadas, cursos de formación para profesionales , etc.

    A la vista de estas características, se prevé que el empleo de este modelo y esta metodología de estudio podrán generalizarse en un futuro próximo.

    5.2 Modelo geométrico del cauce. El modelo geométrico deberá representar correctamente las características del tramo fluvial estudiado, definiendo la topografía del cauce y de las márgenes, estructuras existentes (puentes, azudes, etc.) y coeficientes de rugosidad.

    Tanto la información básica como avanzada de análisis hidráulico de puentes y azudes puede ser consultada en los textos de referencia y en la documentación de HEC-RAS. En estos documentos se señala la importancia de disponer de información topográfica de detalle y de elegir la metodología de cálculo hidráulico de puentes que mejor aproxime su funcionamiento.

    En cuanto a coberturas y caños, se señala que el modelo HEC-RAS presenta algoritmos de cálculo muy simplificados que pueden ser aplicados sólo a casos muy simples. En los demás casos se aconseja utilizar métodos más adecuados, como pueden encontrarse en los modelos HY8 Culvert Analysis, Mouse, etc.

    5.3 Caudales de cálculo. Para la delimitación cartográfica de la zona inundable, el análisis de las causas que motivan la inundación y las propuestas de mejoras hidráulicas y medioambientales, es necesario estimar los caudales correspondientes, al menos, a los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.

    Por el mismo sistema de difusión que la cartografía, la Administración Hidráulica pondrá a disposición de los usuarios mapas de caudales máximos en la medida que se proceda a completar los trabajos en curso motivados por la Directiva 60/2007/CE.

    En ausencia de otros validados por la Administración Hidráulica, se utilizarán los valores expresados en el Plan Hidrológico Norte III aprobado por Real Decreto 1664/1998.

    5.4 Condiciones de contorno. Para un tramo estudiado bajo la hipótesis de régimen lento gradualmente variado se necesitan dos condiciones de contorno: el caudal en la sección de entrada y una cota en la sección de aguas abajo.

    Se deberá fijar una condición al contorno suficientemente alejada del tramo de estudio de manera que los resultados obtenidos no se vean influenciados por posibles incertidumbres.

    Con carácter general, se deberá elegir una distancia comprendida entre 300 y 2.000 metros, a menos que no exista una sección de control (calado crítico) más próxima al tramo de estudio. No obstante, se recomienda adoptar como mínimo una longitud del orden de una vez el ancho de la llanura de inundación.

    En el caso de empezar el estudio en la desembocadura del mar, la condición de contorno será la utilizada en el marco de la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo, de acuerdo con los trabajos realizados por la Administración Hidráulica y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

    5.5 Estimación de los coeficientes de rugosidad. La información de detalle recogida en las visitas de campo así como la información general sobre usos del suelo y fotos aéreas representan la base para la estimación de los coeficientes de rugosidad tanto del cauce como de las márgenes.

    En la literatura científica han sido propuestos numerosos métodos para la estimación de los coeficientes de rugosidad en el cauce del río y en las llanuras de inundación.

    La formulación propuesta por Gaukler-Manning-Stricker es una aproximación utilizada comúnmente y está documentada detalladamente en el manual de HEC-RAS sobre bases hidráulicas, donde se hace referencia a la clásica publicación de Chow (1959) «Open-channel hydraulics», de la que se citan unos rangos de valores característicos para diferentes tipos de material. Los valores de los coeficientes de rugosidad de Gaukler-Manning-Strikler se encuentran documentados, entre otros, en Chow (1959), Henderson (1966), Barnes (1967), Streeter (1971) y en USGS, «Guía para seleccionar los coeficientes de rugosidad de Manning en ríos y llanuras de inundación» (1989).

    Se señala que el coeficiente de Gaukler-Manning-Strickler depende de un elevado número de factores, como la rugosidad de la superficie, la vegetación existente, las irregularidades de la sección, la existencia de meandros, la forma y la anchura del cauce, obstrucciones, calado y caudal, y del transporte de sedimentos de fondo y en suspensión.

    En el manual de referencia hidráulica de HEC-RAS se encuentran unos rangos de valores de los coeficientes de Gaukler-Manning-Strickler para diferentes superficies: se aconseja emplear, en favor de la seguridad, los valores medios-máximos de estos rangos. Se señala que el USGS publica en su página web 1 unos valores de referencia para rugosidad de cauces acompañados de las correspondientes fotos que ayudan a estimar los coeficientes de rugosidad.

    http://wwwrcamnl.wr.usgs.gov/sws/fieldmethods/Indirects/nvalues/index.htm

    Por otra parte, en la literatura citada anteriormente se describe el método de Cowan, que a la hora de estimar el coeficiente de rugosidad, tiene en cuenta más factores, como variaciones en la sección transversal, irregularidades en el cauce, obstrucciones, vegetación y existencia de meandros. Este método permite incluir más detalles en la estimación de los coeficientes de rugosidad, así que se aconseja su utilización en el caso de justificar el empleo de valores mínimos.

    5.6 Régimen rápido. El método descrito hasta este apartado puede servir para la definición y cálculo del régimen rápido y mixto cambiando adecuadamente las condiciones de contorno y fijando una condición en la sección situada aguas arriba del modelo. El problema surge a la hora de definir el calado y las áreas de inundación en régimen rápido, ya que el calado correspondiente al régimen rápido es muy inestable y cualquier obstáculo creado por la propia avenida, ya sea permanente o temporal, puede producir un resalto y el paso a régimen lento en cualquier punto del tramo.

    De esta manera, los resultados del análisis hidráulico no representan adecuadamente la peligrosidad y el riesgo existente, por lo que se propone que el calado asociado en cada perfil en régimen rápido sea el calado conjugado correspondiente. Dada la dificultad de estimar este calado de forma automática, se propone suponer que el calado conjugado es igual a la cota de energía en ese perfil menos la energía cinética correspondiente a una velocidad de 2,5 m/s, lo que equivale a definir el calado como la cota de energía menos 0,30 metros, siempre y cuando esta cota no sea inferior a la de la lámina de agua calculada en régimen rápido.

    5.7 Zona de flujo preferente. Para la delimitación de la zona de flujo preferente se determinarán en primer lugar los ámbitos en los que puedan producirse graves daños sobre las personas y los bienes, es decir, donde se cumplan una o más de las siguientes condiciones hidráulicas:

    Que el calado sea superior a 1 m.

    Que la velocidad sea superior a 1 m/s.

    Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m²/s.

    A partir de la delimitación de estos ámbitos se procederá a la definición de la vía de intenso desagüe, y finalmente, de la zona de flujo preferente, como envolvente de ambas.

    Para obtener información metodológica detallada se puede consultar el capítulo 8.2 de la publicación «Guía Metodológica para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables».

  25. Presentación del trabajo. En este apartado se indica la documentación mínima que debe acompañar a un estudio hidráulico.

    La memoria deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

    Hipótesis adoptadas a la hora de realizar el estudio hidráulico y su justificación: metodología de análisis elegida, condiciones de contorno, cálculo hidráulico de las estructuras, estimación de los coeficientes de rugosidad y caudales de cálculo empleados.

    Datos de partida: descripción de las estructuras existentes, topografía, modelo digital, fotografías aéreas y perfiles transversales.

    Resultados: altura de la lámina de la corriente y los correspondientes límites de las zonas inundables para los periodos de retorno estudiados, incluyendo la zona de flujo preferente, resultado en proximidad de puentes y azudes.

    Anejos:

    Topografía: empresa que ha realizado la topografía, perfiles, estructuras, perfiles transversales (con una relación constante entre escala horizontal y vertical), etc.

    Rugosidades: mapas de uso del suelo, documentación fotográfica, valores elegidos, etc.

    Perfiles longitudinales de la corriente.

    Secciones transversales con la lámina de agua (con relación entre escala horizontal y vertical constante).

    Plano en planta de las áreas inundadas para las avenidas de periodo de retorno estudiadas, indicando para cada perfil la cota de la lámina de agua y utilizando los siguientes colores:

    a) Periodo de retorno de 10 años: Color rojo.

    b) Zona de flujo preferente: Línea continua de color morado.

    c) Periodo de retorno de 100 años: Color naranja.

    d) Periodo de retorno de 500 años: Color azul.

    Tablas de resultados generales y de modelización de puentes.

    Modelo digital del terreno.

    En el caso de estudios unidimensionales, ficheros de modelos hidráulicos con perfiles georreferenciados y todos los resultados de cálculo.

    Todos los datos geográficos deberán ser entregados de acuerdo a las especificaciones sobre la entrega de información geográfica que establezca la Administración Hidráulica.

    APÉNDICE 15. GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LOS USOS RECREATIVOS

    Se impulsará la realización de guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos, en especial de aquellas actividades de ocio que usan el agua de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.) y la pesca deportiva.

    APÉNDICE 16. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

    Código del sistema de explotación Nombre del sistema de explotación
    ES017SEXP01 Barbadun.
    ES017SEXP02 Nervión/Nerbioi-Ibaizabal.
    ES017SEXP03 Butroe.
    ES017SEXP04 Oka.
    ES017SEXP05 Lea.
    ES017SEXP06 Artibai.
    ES017SEXP07 Deba.
    ES017SEXP08 Urola.
    ES017SEXP09 Oria.
    ES017SEXP10 Urumea.
    ES017SEXP11 Oiartzun.
    ES017SEXP12 Bidasoa.
    ES017SEXP13 Ríos Pirenaicos.

    APÉNDICE 17. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD

  26. Introducción. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 29/2011, de 14 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, y el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, la planificación y la gestión del agua en la DH del Cantábrico Oriental deberá realizarse de forma coordinada por la Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y por la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la autoridad hidráulica competente (Agencia Vasca del Agua). Este Real Decreto determina la elaboración del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental mediante la integración armónica de los planes hidrológicos de las Administraciones Públicas competentes así como sus respectivos programas de medidas.

    En consecuencia, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico ha cumplimentado el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica en las cuencas intercomunitarias de la demarcación hidrográfica conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; y la Agencia Vasca del Agua en las cuencas intracomunitarias del País Vasco, conforme al Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, así como a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, y a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

    El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

    En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

    a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

    b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

    De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

    Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

    Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

    Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

    A su vez, el artículo 15 del citado Decreto 211/2012 establece que:

    Una vez aprobado el correspondiente plan o programa, el órgano promotor notificará al órgano ambiental, a las administraciones públicas afectadas y al público interesado la puesta a disposición de las mismas y del público en general a través de medios electrónicos, de la siguiente documentación:

    a) El plan o programa aprobado.

    b) Una declaración que resuma los siguientes aspectos:

    a. De qué manera se han integrado en plan o programa los aspectos ambientales.

    b. Cómo se han tomado en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas y de la información pública y la memoria ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

    c. Las razones de la elección del plan o programa aprobados, en relación con las alternativas consideradas.

    d. Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos del medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

    c) Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los apartados b) y c).

    El apartado a) del artículo 26.2 de la Ley 21/2013 queda cumplimentado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

    En cumplimiento del mencionado artículo 15 del Decreto 211/2012, la Agencia Vasca del Agua, a través de su página Web, pondrá a disposición tanto del público en general como del órgano ambiental, las administraciones públicas afectadas y el público interesado, la documentación a la que se refiere dicho artículo.

    Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) de las normas anteriormente citadas.

  27. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el Plan Hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan. A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han recibido una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica.

    Entre ellos es preciso remarcar, por su importancia, tres aspectos destacables: La integración de los objetivos e instrumentos de gestión de la Red Natura 2000 en la planificación hidrológica, la consolidación de las políticas para prevenir el deterioro del estado de las masas de agua emprendidas en el primer ciclo de planificación, y el mantenimiento del énfasis en las relaciones entre los elementos que suponen la base de la planificación y que en su conjunto configuran la identificación de los problemas, el diagnóstico de la situación y el establecimiento de las soluciones.

    Uno de los aspectos importantes que adquiere su mayor desarrollo durante este ciclo de planificación es el de la incorporación a la planificación hidrológica de las normas y objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 designados para la protección de hábitats o especies en los que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituye un factor importante para su protección. Dada la necesidad de integración de ambas planificaciones, la elaboración de los planes hidrológicos y de buena parte de los instrumentos de gestión de las ZEC se ha realizado de forma coordinada. En este sentido, el Decreto 215/2012, de 16 de octubre, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas de conservación (País Vasco), aclara que «Por las especiales características de las Zonas Especiales de Conservación que se declaran en este Decreto la elaboración de los documentos se ha realizado en estrecha conexión con la elaboración del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (…).

    La integración de la Red Natura 2000 en el presente ciclo de planificación se ha realizado de la siguiente manera:

    Inclusión en el Registro de Zonas Protegidas de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 vinculados al agua, tal y como establece la normativa de aplicación.

    En la Normativa, a través fundamentalmente de sus artículos 9 y 49, incorporando los objetivos de la Red Natura 2000, y mecanismos de coordinación con las autoridades competentes en la conservación de estos espacios.

    En el Programa de Medidas, incorporando requisitos adicionales y considerando aquellas actuaciones recogidas en los decretos autonómicos que aprueban los instrumentos de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 y que guardan relación con la planificación hidrológica.

    El Plan Hidrológico correspondiente al ciclo 2009-2015 consideró esencial la adopción de medidas preventivas con el fin de prevenir el deterioro de las masas de agua de la demarcación. La revisión del PH para el periodo 2015-2021 consolida esta estrategia, mejorando y completando estas medidas en su Normativa, especialmente en el Capítulo relativo a Protección del Dominio Público Hidráulico y Dominio Público Marítimo-Terrestre. Los aspectos destacables son los siguientes:

    Prevención del deterioro morfológico de las masas de agua superficiales. Entre las disposiciones que tienen como objetivo prevenir este deterioro, se pueden remarcar, por su eficacia, aquellas basadas en la coordinación e imbricación plena entre el Plan Hidrológico y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, como único mecanismo que asegure la compatibilización de todos los objetivos de ambos planes. En este sentido, y entre otras cuestiones los planes incoporan:

    Limitaciones a los usos en las zonas inundables. Estas limitaciones, además de contribuir a la reducción del riesgo de inundación, constituyen una herramienta esencial para preservar las condiciones morfológicas de las zonas no alteradas de las masas de agua superficiales.

    La adopción de medidas estructurales sólo en aquellas zonas urbanas consolidadas sometidas a riesgo. Estas medidas, además, han sido sometidas a un detallado análisis de alternativas y de coste/eficacia para ser diseñadas de la forma más compatible posible con los objetivos ambientales de cada masa de agua.

    Vertidos. Se incorporan regulaciones específicas para asegurar el cumplimiento de los objetivos ambientales en las masas de agua superficiales y subterráneas de la demarcación.

    Caudales ecológicos. Si bien la DMA no requiere establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su implantación y mantenimiento suponen pasos necesarios en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. Ya en el primer ciclo de planificación se establecieron regímenes de caudales ecológicos en la totalidad de las masas de agua superficiales, incluyendo las de transición, y en el segundo ciclo se han revisado, y en su caso ajustado, teniendo en cuenta la última información disponible. Es importante destacar además que el plan hidrológico establece condiciones específicas para la supremacía del abastecimiento de poblaciones frente al caudal ecológico.

    Nuevos indicadores y umbrales de sequía en determinados sistemas de la Demarcación, coherentes con los nuevos regímenes de caudales ecológicos y con las actuales unidades de demandas de agua.

    Mecanismos de protección específicos para determinadas áreas del Registro de Zonas Protegidas.

    El Plan Hidrológico del segundo ciclo ha hecho énfasis de nuevo en las relaciones entre los elementos que suponen la base de la planificación y que en su conjunto configuran la identificación de los problemas, el diagnóstico de la situación y el establecimiento de la soluciones. En cada capítulo del Plan Hidrológico se remarcan estas relaciones entre presiones, estado, medidas, objetivos medioambientales y excepciones, pero donde se pueden encontrar de forma más clara es en el Anejo XV, en el cual para cada masa se incluye una ficha que recoge la Caracterización de la masa de agua; el resumen del Análisis de presiones e impactos y evaluación del riesgo; la Evaluación del estado (ecológico, químico y total) y su evolución temporal; los Objetivos medioambientales y excepciones; los Programas de control; y las Medidas previstas en el Programa para, en su caso, alcanzar los objetivos.

    En relación con los citados elementos de la base de la planificación, la redacción del Plan Hidrológico, tanto para el ciclo 2009-2015 como para el 2015-2021, presenta la fortaleza de contar con unas redes de seguimiento ampliamente desarrolladas, que han mantenido el esfuerzo de control en los últimos años, y que han permitido establecer con precisión el estado de las masas de agua, su evolución temporal, y el grado de eficacia de las medidas puestas en marcha.

    Además de los tres aspectos anteriormente comentados, es preciso destacar también los siguientes:

    En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas y, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

    Respecto a las características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales, en el plan se han incluido condiciones de referencia de todos los tipos de masas de agua existentes en la demarcación, completando en su caso valores para algunos sistemas de indicadores no incluidos en el nuevo Real Decreto 817/2015.

    Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012)1 que fija en un 11 % el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta Demarcación.

    1 http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx

    La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. En una primera aproximación, la huella hídrica estándar ascendería a 2.308 m3 por habitante y año.

    Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas. En este segundo ciclo de planificación se tiene previsto reforzar la atención prestada al cumplimiento de los objetivos en determinadas zonas protegidas respecto a los resultados ofrecidos en el primer ciclo. El programa de control de zonas protegidas incluye los siguientes subprogramas:

    a) Control de zonas sensibles.

    b) Control de zonas de baño.

    c) Control de zonas de captación de aguas para abastecimiento.

    d) Control de zonas de protección de hábitats y especies.

    Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado/potencial supone un 66% del total de masas (104 masas de agua de 158).

    En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución de acuerdo con el esquema de presiones/impactos/riesgo/medida, citado anteriormente. Se han minimizado las excepciones a los objetivos generales, aunque siempre desde una óptica realista, aplicando prórrogas en el plazo para la consecución de los objetivos medioambientales en 42 casos. Sólo se ha previsto una excepción en relación con el artículo 4.7 de la DMA, y no se han planteado objetivos menos rigurosos en ninguna masa de agua. En 2027 se espera que el 100 % de las masas de agua de la demarcación alcancen el buen estado/potencial. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

    Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado o potencial de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

    Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH. Se dispone de un Plan Especial de actuación frente a situaciones de alerta y eventual sequía, conocido como Plan Especial de Sequía (PES) para la presente Demarcación, que fue aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo. En la presente revisión 2015-2021 del Plan Hidrológico se proponen nuevos indicadores y umbrales de sequía para determinados sistemas de la Demarcación, coherentes con los nuevos regímenes de caudales ecológicos y con las actuales unidades de demandas de agua.

    En cuanto a las inundaciones, constituyen el riesgo natural que mayores daños ha provocado históricamente en el ámbito de la DH del Cantábrico Oriental, tanto materiales como en pérdida de vidas humanas. Por ello, ha sido tradicionalmente uno de los aspectos más relevantes objeto de la planificación hidrológica. En la actualidad, se puede considerar que el mayor reto en la planificación en este territorio es la reducción del riesgo de inundación, y a la par, lograr la mayor compatibilidad posible con la mejora de las condiciones morfológicas de las masas de agua superficiales. En consonancia, la redacción del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación (PGRI) 2015-2021 y de la revisión del Plan Hidrológico, ha sido plenamente coordinada e integrada con el objeto de asegurar la consecución de todos los objetivos. Esta integración ha abarcado tanto a la normativa como al programa de medidas, hasta el punto de que el PGRI constituye el anejo XVI del Plan Hidrológico.

    Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador, y de diferentes iniciativas para permitir la participación activa de los agentes relacionados con la gestión del agua y del público en general. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico/informe de sostenibilidad ambiental, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

  28. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico / informe de sostenibilidad ambiental, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica / memoria ambiental, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

    Se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a consulta de las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas y a consulta pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En total, se recibieron 88 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en los informes de respuesta, a los que puede acceder a través de las direcciones electrónicas que conducen a la documentación de este Plan Hidrológico (anejo XI).

    Para el ámbito de competencias del estado, la Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

    Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.

    Sobre la determinación del estado de las masas de agua.

    Sobre la definición de los objetivos ambientales.

    Sobre el programa de medidas.

    Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.

    Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.

    Sobre el seguimiento ambiental.

    Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el Programa de Medidas. En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

    Para el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Memoria Ambiental, formulada por resolución, de 10 de septiembre de 2015, de la Directora de Administración Ambiental, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco», incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

    Medidas protectoras, correctoras y compensatorias (D1).

    Plan de seguimiento Ambiental (D2).

    No se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida (D3).

    Directrices generales para la evaluación ambiental de los planes y proyectos derivados del Plan (D4).

    Dicha Memoria Ambiental valora favorablemente la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan, se pronuncia sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del Plan, se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Informe de Sostenibilidad Ambiental e incluye las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

    La integración de la Memoria Ambiental en el Plan se ha realizado de la siguiente forma:

    Se han agregado al Informe de Sostenibilidad Ambiental la totalidad de las medidas de integración ambiental indicadas en el apartado D.1 de la memoria ambiental, que serán de aplicación para la planificación, el diseño y la ejecución de las acciones incluidas en el programa de medidas estructurales del Plan.

    Se ha ampliado el sistema de indicadores recogido en el Informe de Sostenibilidad Ambiental con el indicador relativo a las superficies sobre las que se han realizado actuaciones de restauración y rehabilitación,y en concreto, las superficies pertenecientes a los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

    Se han recogido las directrices generales que contempla la Memoria Ambiental para la evaluación ambiental de los documentos de desarrollo del Plan.

    El resto de determinaciones que contiene la memoria ambiental ya estaban contempladas en el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

  29. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas. En el ámbito de competencias del estado, para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación, ni se adoptase el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, para los casos en que se han producido desviaciones y dirigida a reajustar el calendario de las actuaciones previstas en el ciclo anterior y que no han sido ejecutadas (teniendo en cuenta la evolución estimada en las disponibilidades presupuestarias), así como a concretar con más detalle las planteadas a nivel general o modificar algunas de las medidas previstas y/o añadir otras nuevas, si se considerase necesario, en aras de la consecución de los objetivos establecidos.

    A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

    Alternativa Ventajas Inconvenientes
    Alt. 0 Consecución de los objetivos previstos sin demora. No adaptarse al contexto actual, se produce una desviación de la situación con respecto a lo previsto.
    Alt. 1 Aumento del grado de cumplimientos al incorporarse nuevas medidas como la remodelación de los sistemas de saneamiento en aquellas aglomeraciones no conformes con la Dir. 91/271. Dificultades para ajustar las medidas a los techos económicos previstos.

    La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que la alternativa 0, ya que esta no permite aplicar el programa de medidas del primer ciclo en su totalidad ni en el plazo previsto.

    En todo caso, la alternativa 1 propone un ajuste para convertir el programa de medidas en algo real y que se va a poder ejecutar, por lo que sus logros ambientales serán mejores que con la alternativa 0.

    Por todo ello, la alternativa 1 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se desarrollará, tanto en la revisión del plan hidrológico como en el nuevo plan de gestión del riesgo de inundaciones.

    En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de forma general, el planteamiento de las posibles soluciones a cada tema importante ha considerado, en primer lugar, las actuaciones que ya están en marcha, así como los planes y programas previstos por las distintas administraciones con competencias en el territorio de la demarcación. En los casos en que las medidas en vigor o previstas no sean suficientes para lograr los objetivos buscados, se han planteado otras posibles nuevas soluciones que tengan cabida en el Programa de Medidas. Este segundo ciclo de planificación se diferencia del anterior (2009-2015) en la existencia de un Plan previo y su Programa de Medidas, planteado ya para el cumplimiento de los mismos objetivos que ahora se persiguen, y que por tanto, ha de suponer el punto de partida de esta revisión del Plan.

    Las alternativas consideradas han sido, en cualquier caso, razonables y viables desde el punto de vista técnico, ambiental, económico y social. Una de las alternativas considerada ha sido la alternativa cero, entendida como la no implantación de medidas adicionales a las ya consideradas en el Plan vigente, es decir, el escenario que se produciría para el tema importante en cuestión sin llevar a cabo la revisión del Plan Hidrológico y cumpliendo con todas las medidas planteadas en los plazos previstos.

    En los casos en que se hayan producido desviaciones, se ha planteado una alternativa 1 dirigida a reajustar el calendario de las actuaciones previstas en el ciclo anterior y que no han sido ejecutadas (teniendo en cuenta la evolución estimada en las disponibilidades presupuestarias), así como a concretar con más detalle las planteadas a nivel general o modificar algunas de las medidas previstas y/o añadir otras nuevas, si se considerase necesario.

    Además, en determinados casos se ha contemplado una alternativa adicional (alternativa 2), que permite valorar otros posibles escenarios para el tema importante en cuestión. Se han replanteado las actuaciones y se han propuesto puntualmente nuevas medidas derivadas de estudios realizados recientemente en las zonas más problemáticas o relacionadas con los aspectos más necesarios. Si se da el caso, se ha desestimado alguna de las medidas planteadas en el Plan Hidrológico.

    Para cada alternativa de actuación se ha realizado una valoración a través de su caracterización socioeconómica y ambiental. Las posibles actuaciones se han planteado de forma preliminar, considerando que están sujetas a cambios derivados de un análisis detallado coste-eficacia, conforme a la Instrucción de Planificación Hidrológica.

    La elección de la alternativa más adecuada para cada tema importante se ha realizado utilizando, entre otros criterios, el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales planteados en el primer ciclo de planificación con cada uno de ellos, y las previsiones presupuestarias de las administraciones. El criterio metodológico para plantear las medidas se ha basado principalmente en el cumplimiento de los objetivos de la DMA y de las normas y objetivos de conservación recogidos en los documentos de gestión de los espacios del RZP y en lograr el buen estado ecológico en cada masa de agua.

    De la valoración de las posibles alternativas de actuación para solucionar los problemas existentes, se concretan determinadas decisiones y directrices bajo las que se desarrolla el Plan.

    En general, la conclusión de este análisis es que es preciso insistir y redoblar esfuerzos en los temas más importantes, concretar algunos aspectos en relación con las medidas adoptadas en el ciclo anterior, profundizar en su desarrollo, sin que por ello sea preciso variar en lo sustancial dichas líneas de actuación.

    De los temas importantes, los más relevantes para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica en el ámbito de la DH del Cantábrico Oriental, y a pesar del notable grado de avance en muchos de ellos en los últimos años, siguen siendo los ya identificados en el ciclo anterior:

    La gestión, mantenimiento, adaptación y mejora de los sistemas de saneamiento y depuración que sirvan para mitigar la presión derivada de las fuentes de contaminación puntuales por vertidos de aguas residuales urbanas e industriales.

    Mejora de la garantía de abastecimiento urbano en determinados sistemas y reducción de su vulnerabilidad en otros. Asimismo es necesario mitigar las alteraciones del régimen hidrológico derivadas de extracciones excesivas. Todos los aspectos anteriores se tratan de forma integrada con el proceso de implantación de regímenes de caudales ecológicos y con la consideración de las previsiones más actuales de cambio climático.

    En relación con la alteración física del medio acuático, profundizar en la determinación de objetivos específicos y prioridades de recuperación para cada masa de agua en función de aspectos tales como sus valores ambientales y los riesgos de inundación, y en la consideración de lo dispuesto en los instrumentos de gestión aprobados para la Red Natura 2000 y elaborar planes integrados para el control de especies invasoras.

    Reducción del riesgo de inundación, especialmente en las zonas en las que este riesgo es mayor, en el marco de referencia establecido por el Plan Hidrológico aprobado que consolida las políticas basadas en la combinación de medidas no estructurales (ordenación de usos en función del grado de inundabilidad, sistemas de información hidrológica y de alerta temprana, medidas de protección civil, etc.) y medidas estructurales sólo en zonas urbanas consolidadas sometidas a riesgo que permite la compatibilización de los objetivos que tienen que ver con los retos a largo plazo anteriormente citados (inundabilidad y alteración física de las masas de agua), frenando el deterioro morfológico al apartar del río de forma suficiente los nuevos asentamientos urbanos y consiguiendo a la vez espacios seguros desde el punto de vista del riesgo de inundación, y diseñando medidas estructurales de defensa frente a inundaciones lo más compatibles posibles con los objetivos ambientales de las masas de agua.

  30. Medidas adoptadas para el seguimiento en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa. El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

    Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica dictada en el ámbito de competencias del Estado también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

    Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentara un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

    Por otro lado, la Memoria Ambiental elaborada para el ámbito intracomunitario también incluye una determinación referida al Plan de seguimiento ambiental. Propone continuar con el sistema de indicadores recogido en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental del Plan Hidrológico 2009-2015, ampliando la lista inicial de indicadores con otro nuevo relativo a las superficies sobre las que se han realizado actuaciones de restauración y rehabilitación.

    En consecuencia, el seguimiento ambiental consistirá en la recogida de datos correspondientes a los siguientes indicadores:

    a) Ejecución del gasto previsto en las infraestructuras de saneamiento y depuración, sean nuevas o remodeladas.

    b) Población con saneamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE.

    c) N.º de masas de agua superficiales en buen estado.

    d) N.º de masas de agua con estaciones de aforo que cumplen el régimen de caudales ecológicos.

    e) Ejecución del gasto previsto para proyectos de adecuación para mejora de la conectividad.

    f) Masas de agua colonizadas por el mejillón cebra (Dreissena polymorpha).

    g) N.º de actuaciones de control y erradicación de especies invasoras.

    h) Ejecución del gasto previsto en medidas estructurales de defensa contra avenidas en núcleos urbanos consolidados.

    i) N.º de espacios de la Red Natura 2000 incluidos en el Registro de Zonas Protegidas.

    j) N.º de Reservas Naturales Fluviales incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

    k) N.º de Zonas de Protección Especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

    l) N.º de Zonas Húmedas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

    m) Superficies sobre las que se han aplicado medidas de restauración y rehabilitación, explicitando las superficies pertenecientes a los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

    El seguimiento se llevará a cabo con una periodicidad anual, siendo el responsable del mismo la Agencia Vasca del Agua.

ANEXO II Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental
CAPÍTULO I Ámbito territorial, autoridades competentes, definición de masas de agua y registro de zonas protegidas
Artículo 1 Ámbito territorial, horizontes temporales y sistema de información geográfica.
  1. El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental es el definido por el artículo 2.4 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

  2. Los horizontes temporales, de acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado 6, del TRLA, y el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, son: 2015 (primer horizonte), 2021 (segundo horizonte) y 2027 (tercer horizonte).

  3. El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el siguiente sistema de información: http://sig.chcantabrico.es/sigweb/.

  4. En especial y entre otros cometidos, el SIGCHC proporciona toda la información necesaria en relación con el estado de las masas de agua, de acuerdo con el artículo 87.2 del citado RPH.

  5. Asimismo, el registro de zonas protegidas de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, en las que será de aplicación su normativa específica, se encuentra integrado en el sistema de información geográfica SIGCHC, de consulta pública permanente en la dirección electrónica http://sig.chcantabrico.es/sigweb/. En él se recogen las diversas figuras de protección que debe incorporar de acuerdo con el artículo 24 del RPH, así como las geometrías definidas por las entidades geoespaciales correspondientes.

Artículo 2 Autoridades competentes.

Las autoridades competentes designadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se recogen en el capítulo 15 de la Memoria del Plan.

Artículo 3 Identificación de masas de agua superficial.
  1. Se definen 293 masas de agua superficial: 250 son de la categoría río, de las cuales 10 son asimilables a embalse, 7 de la categoría lago, 21 son masas de agua de transición y 15 masas de agua costera, todas ellas relacionadas en el apéndice 1.

  2. De las masas de agua de la categoría río: 10 son del tipo ejes fluviales principales cantabro-atlánticos silíceos; 5 son del tipo ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos; 15 son del tipo pequeños ejes cantabro-atlánticos calcáreos; 71 son del tipo ríos cantabro-atlánticos silíceos; 39 son del tipo ríos cantabro-atlánticos calcáreos; 21 son del tipo pequeños ejes cantabro-atlánticos silíceos; 22 del tipo ríos de montaña húmeda silícea; 11 del tipo ríos de montaña húmeda calcárea; 46 del tipo ríos costeros cantabro-atlánticos; 1 de los ríos asimilables a embalse es del tipo monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC , pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos; 5 de los ríos asimilables a embalse son del tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC , pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos y 4 de los ríos asimilables a embalse son del tipo monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

  3. Las masas de la categoría lago se dividen en: 2 del tipo Alta montaña septentrional profundo, aguas alcalinas; 1 del tipo Cárstico, calcáreo, permanente, hipogénico; 1 del tipo Media montaña, profundo, aguas alcalinas, 1 del tipo Media montaña, poco profundo, aguas alcalinas y 2 del tipo Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

  4. De las masas de agua de transición: 2 se corresponde con el tipo estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario, 13 son del tipo estuario atlántico intermareal con dominancia marina, 1 es del tipo estuario atlántico submareal, 1 del tipo zona de transición atlántica lagunar, 3 son del tipo Aguas de transición atlánticas de renovación baja y 1 es del tipo Aguas de transición atlánticas de renovación alta.

  5. Las masas de agua costeras: 5 son del tipo aguas costeras expuestas con afloramiento bajo, 9 del tipo aguas costeras expuestas sin afloramiento y 1 es del tipo aguas costeras atlánticas de renovación alta.

Artículo 4 Identificación de masas de agua subterránea.

Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea en su demarcación, que figuran relacionadas en el apéndice 2.

Artículo 5 Condiciones de referencia y límites entre clases de estado.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en los apéndices 3 y 4 se establecen las condiciones de referencia y los límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores no incluidos en dicho Real Decreto, que deberán utilizarse para completar la evaluación del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua.

Artículo 6 Indicadores de estado químico de masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en este Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterráneas han sido calculados atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. De acuerdo con el citado Real Decreto se han definido valores umbrales para sustancias tales como amonio, mercurio, plomo, cadmio, arsénico, tricloroetileno y tetracloroetileno. Los valores umbral de las mencionadas sustancias adoptados y las normas de calidad ambiental para nitratos y plaguicidas se encuentran recogidos en el apéndice 9.

Artículo 7 Masas de aguas artificiales o muy modificadas.

Se designan 33 masas de agua muy modificadas: 27 son ríos de los que 10 son asimilables a embalse, 5 corresponden a agua de transición y 1 a agua costera. Asimismo, se designan 2 masas de agua artificiales asimilables a lagos. Todas ellas están relacionadas en el apéndice 1.

Artículo 8 Registro de Zonas Protegidas.

El Registro de Zonas Protegidas incluye aquellas zonas relacionadas con el medio acuático que son objeto de protección en aplicación de la normativa comunitaria así como de otras normativas. Las categorías del Registro de Zonas Protegidas, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Planificación Hidrológica, son las siguientes:

a) Zonas o masas en las que se realiza una captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de 50 personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados. El Organismo de cuenca podrá incluir en el Registro, motivadamente, otras zonas en las que se realizan captaciones que no cumplan los requisitos anteriores, en atención a sus circunstancias. Los apéndices 7.1 y 7.2 contienen, respectivamente, las zonas de captación de agua para consumo humano recogidas en el Registro de Zonas Protegidas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas de esta Comunidad Autónoma se incluirán las captaciones que abastezcan a más de 10 habitantes.

b) Zonas o masas de futura captación de agua para abastecimiento urbano que cumplan la condición de volumen mínimo o de número mínimo de personas abastecidas del apartado a). Las zonas pertenecientes a esta categoría se muestran en el apéndice 7.3.

c) Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico:

  1. En el apéndice 7.4 se recogen las zonas declaradas de protección especial para la vida de los peces, de conformidad con el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

  2. Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. Zonas incluidas en el apéndice 7.5.

    d) Masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño de conformidad con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. El apéndice 7.6 enumera las zonas de baño declaradas en aguas continentales y el apéndice 7.7 las correspondientes a aguas de transición y costeras. El apéndice 15 contiene guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos.

    e) Zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias: Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. En la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental no existe ninguna zona de esta categoría.

    f) Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de aguas residuales urbanas: Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Las zonas de esta categoría se recogen en el apéndice 7.8.

    g) Zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para su protección: Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas de Especial Conservación (ZEC), incluidos en los Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000, designados en el marco de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los espacios correspondientes a este apartado se incluyen en el apéndice 7.9.

    h) Perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica. Los perímetros aprobados se relacionan en el apéndice 7.10.

    i) Reservas Naturales Fluviales declaradas de conformidad con el artículo 22 del RPH. Las Reservas Naturales Fluviales se recogen el apéndice 7.11.

    j) Zonas Húmedas incluidas en la Lista del Convenio de Ramsar, en el Inventario Español de Zonas Húmedas de acuerdo con el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, y otras zonas húmedas. La relación de Zonas Húmedas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas se recoge en el apéndice 7.12.

    k) Zonas de Protección Especial: dentro de esta categoría se distinguen las siguientes tipologías:

  3. Tramos fluviales de interés natural o medioambiental, entendiendo como tales aquellos tramos especialmente singulares que requieren de especial protección. Estos tramos son relacionados en el apéndice 7.13.

  4. Otras figuras de protección: el apéndice 7.14 incluye otras figuras no contempladas en ninguno de los apartados ya mencionados pero que han sido seleccionadas para su adecuada protección.

CAPÍTULO II Objetivos medioambientales
Artículo 9 Objetivos medioambientales.
  1. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 92 bis del TRLA, en el apéndice 6 se recogen los objetivos medioambientales para cada una de las masas de agua identificadas en el ámbito del Plan y los plazos para su consecución así como las nuevas modificaciones previstas.

  2. El presente Plan contempla el establecimiento de objetivos medioambientales menos rigurosos en las tres masas de agua siguientes, cuyos objetivos específicos se definen en el Anejo VIII de la Memoria y en el apéndice 6.5 de esta Normativa.

    ES171MAR001350, Río Nora II.

    ES171MAR001340, Río Nora III.

    ES173MAR001390, Río San Claudio.

  3. Los elementos del dominio público hidráulico que no han sido designados como masas de agua se protegerán en todo caso con el fin de cumplir los objetivos medioambientales establecidos en el citado artículo 92 bis, los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, los límites entre clases de estado en función de la categoría y tipología asimilables del apéndice 3 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8.

  4. Los objetivos medioambientales para las zonas del Registro de Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales de las masas de agua con las cuales están relacionadas y aluden a los objetivos previstos en la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y a los que establezcan los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.

  5. Los plazos de cumplimiento de los objetivos medioambientales y la prórrogas para su consecución son las previstas en el apéndice 6, y ello con independencia de que las normas de calidad ambiental y los valores de referencia en el medio receptor contenidos en el apéndice 8 deben cumplirse desde su entrada en vigor.

  6. Los casos a que hacen referencia los supuestos de los artículos 36, 37, 38 y 39 del RPH se recogen explícitamente en fichas sistemáticas en el Anejo VIII de la Memoria.

Artículo 10 Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  1. En una situación de deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales, conforme al artículo 38 del RPH, son las siguientes:

    a) Se entenderá por graves inundaciones aquellas de probabilidad media en correspondencia con la categoría b) del apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación. Las inundaciones con una mayor probabilidad podrán ser consideradas como inundaciones graves en circunstancias en las que los impactos de esas inundaciones sean igualmente excepcionales.

    b) Se entenderá por sequías prolongadas las correspondientes al estado de emergencia declarado según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.

    c) Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente, entre ellos, los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos y de productos industriales, roturas accidentales de infraestructuras hidráulicas y de saneamiento, los incendios en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.

    d) Se considerarán otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas y otros similares.

  2. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico, describiendo y justificando los supuestos de deterioro temporal y los efectos producidos, e indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

Artículo 11 Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  1. Los casos en que este Plan Hidrológico prevé la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que resultan justificables, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en los apéndices 6.6 y 6.7 y quedan documentados en el Anejo 8 a la Memoria.

  2. En el resto de los casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 de RPH mediante la cumplimentación del modelo de ficha utilizado para los casos indicados en el apartado anterior. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.

CAPÍTULO III Régimen de caudales ecológicos
Artículo 12 Cuestiones generales sobre el régimen de caudales ecológicos.
  1. En relación con el régimen de caudales ecológicos serán de aplicación los artículos 13 a 15 siguientes en defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan.

  2. De conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, los caudales ecológicos o demandas ambientales previstos en los siguientes artículos del Plan no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.6.

Artículo 13 Caudales mínimos ecológicos.
  1. Para las masas de agua de la categoría río y transición se fijan los regímenes de caudales mínimos ecológicos que figuran en el anejo 5.1, tanto para la situación hidrológica ordinaria como para la situación de emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.

  2. En aquellos casos en los que haya soluciones técnicas viables para atender las demandas sin afectar a los caudales mínimos ecológicos establecidos para la situación hidrológica ordinaria, no será de aplicación el régimen de caudales mínimos ecológicos definido para la situación de emergencia por sequía declarada.

  3. Los caudales mínimos ecológicos citados en el primer punto corresponden al extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial o del tramo considerado.

  4. La determinación de caudales mínimos ecológicos en los cauces, en puntos no coincidentes con los del anejo 5.1, seguirá las siguientes reglas:

    a) Para calcular el caudal mínimo ecológico en un lugar que se sitúe entre dos puntos para los que se disponga de caudales mínimos ecológicos se aplicará la diferencia de superficie de cuenca vertiente siguiendo la fórmula que se expone a continuación:

    donde:

    Q1+Q2+…+Qn: Caudal mínimo ecológico en el punto o puntos de aguas arriba tanto en el cauce principal como en los afluentes. En aquellos casos en los que exista aguas arriba más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el anejo 5.1 sobre el mismo cauce principal o afluente, se tomará como Q1+Q2+…+Qn el más próximo que se quiere estimar, en cada caso.

    Qb: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo. En aquellos casos en los que exista aguas abajo más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el anejo 5.1 se considerará el más próximo sobre el cauce principal.

    Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.

    A1+A2+…+An: Superficies de las cuencas vertientes en los puntos de aguas arriba correspondientes a Q1+Q2+…+Qn.

    Ab: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.

    Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.

    b) En los casos en los que haya que extrapolar el valor del régimen de caudales mínimos, es decir, en tramos de cabecera en los que sea necesario estimar un régimen aguas arriba del primer punto con designación de caudales mínimos, la fórmula a emplear será:

    donde:

    Q1: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo.

    Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.

    A1: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.

    Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.

    c) En los tramos de cauce que por su dimensión reducida no han sido designados como masas de agua y que no se encuentran conectados con ninguna masa de agua de la categoría río, en especial pequeños cauces que vierten al mar o a las aguas de transición, el cálculo del caudal mínimo ecológico se realizará considerando un valor de 2,0 l/s por cada km2 de cuenca vertiente, salvo que se justifique adecuadamente otro valor.

    d) En los manantiales o en los lugares en los que las aguas superficiales de los cauces puedan sumirse parcial o totalmente en el terreno, y en aquellos en los que el cumplimiento de los objetivos definidos en los artículos 92 y 92 bis del TRLA pueda verse comprometido en función de las previsibles afecciones al medio natural, el caudal mínimo ecológico será definido mediante estudios específicos, no siendo de aplicación el procedimiento descrito en los apartados precedentes. Los mencionados estudios específicos deberán definir los caudales mínimos ecológicos en la totalidad del tramo de cauce que el mismo estudio determine como afectado.

  5. No serán exigibles caudales mínimos ecológicos superiores al régimen natural existente en cada momento. Cuando el caudal que circule por el cauce sea inferior al caudal mínimo ecológico establecido no se podrán realizar derivaciones de agua, sin perjuicio de las excepciones contenidas en el presente Plan Hidrológico.

  6. En situaciones de sequía ordinaria las concesiones para abastecimiento a poblaciones, de conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, tendrán supremacía sobre el régimen de caudales mínimos ecológicos cuando, previa apreciación por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención y si se cumplen las siguientes condiciones:

    a) Que no se extraiga para el abastecimiento más del 75 % del caudal circulante.

    b) Que se tomen las medidas adecuadas para la disminución del agua utilizada mientras dure la situación de caudales circulantes inferiores a los caudales mínimos ecológicos.

    c) Que las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, sean objeto de Informe a elaborar por la entidad beneficiaria de la concesión, que deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en un plazo no superior a un mes desde el comienzo de la situación.

    d) Que en todo caso, y a más tardar a los 6 meses tras la finalización del periodo en el que los caudales mínimos ecológicos hayan sido afectados, la entidad beneficiaria de la concesión de abastecimiento entregará a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico un Plan de Actuación encaminado a la reducción de la probabilidad de ocurrencia de estos episodios, y que identificará, según proceda, las medidas dirigidas al ahorro del consumo, las medidas para mejorar la eficiencia en la red de suministro, así como las fuentes alternativas de recursos, junto con el sistema de control y seguimiento de las mismas. El Organismo de cuenca hará un seguimiento de la aplicación del mencionado Plan de Actuación, y cuando lo considere insuficiente o inadecuado, podrá suspenderse la aplicación de la supremacía de la captación, de conformidad con el artículo 50.4 del TRLA.

  7. En la tramitación de concesiones y autorizaciones en masas de agua de la categoría río y de transición incluidas en el Registro de Zonas Protegidas, el Organismo de cuenca podrá exigir al peticionario la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la zona protegida, que incluya una propuesta de régimen de caudales ecológicos, no inferior al establecido en los apéndices 5.1 y 5.3, definido mediante estudios específicos. Dicho régimen de caudales debe asegurar el cumplimiento de los objetivos medioambientales definidos en el apéndice 6 así como de las normas de protección que resulten aplicables a la zona protegida.

  8. Para las reservas naturales fluviales a las que se hace referencia en el artículo 48, se establece un régimen de caudales ecológicos que proporcione como mínimo el 80 % del hábitat potencial útil, según el procedimiento descrito en la Instrucción de Planificación Hidrológica.

Artículo 14 Caudales máximos ecológicos.

En el apéndice 5.2 se fijan los regímenes de caudales máximos ecológicos para algunas masas de agua de la categoría río con importantes estructuras de regulación.

La evacuación de caudales superiores a los indicados en el apéndice 5.2 por los órganos de desagüe de las presas no constituirá un incumplimiento del régimen de caudales máximos cuando en episodios de avenidas se actúe conforme a la Norma de Explotación aprobada.

Artículo 15 Proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos.
  1. El régimen de caudales ecológicos será de aplicación a las concesiones en vigor según establece el artículo 26.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, sin perjuicio del desarrollo del proceso de concertación con los titulares de las concesiones vigentes a 9 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 399/2013, con objeto de mejorar la compatibilidad entre la implantación del régimen de caudales mínimos ecológicos y los usos y demandas actuales.

  2. Las modificaciones que puedan establecerse al régimen de caudales ecológicos por aplicación del artículo 13.4.d) o debidas a estudios de perfeccionamiento del régimen de caudales ecológicos validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, serán aplicables en los términos previstos en el apartado 1. Asimismo, se procederá a su inclusión en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la Demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes de conformidad con el artículo 89.1 del RPH.

CAPÍTULO IV Prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 16 Usos del agua.

A los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del RPH, los usos del agua son los que figuran en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Artículo 17 Orden de preferencia de usos entre diferentes usos y aprovechamientos.
  1. Se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno:

    1. Abastecimiento de población.

    2. Ganadería.

    3. Usos industriales excluidos los usos de las industrias del ocio y del turismo.

    4. Regadío.

    5. Acuicultura.

    6. Usos recreativos y usos de las industrias del ocio y del turismo.

    7. Navegación y transporte acuático.

    8. Otros usos.

  2. El orden de prioridad no podrá afectar a los recursos específicamente asignados por este Plan en el capítulo siguiente ni a los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas.

  3. En el caso de concurrencia de solicitudes para usos con el mismo orden de preferencia la Confederación Hidrográfica del Cantábrico dará preferencia a las solicitudes más sostenibles de acuerdo con lo señalado en el artículo 60 del RDPH.

  4. En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas con problemas de calidad por otras de adecuada calidad.

  5. Por «otros usos» se entiende todos aquellos que no se encuentren en alguna de las siete primeras categorías mencionadas en el apartado 1, que en ningún caso implicarán la utilización del agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se referirán a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del TRLA.

CAPÍTULO V Asignación y reserva de recursos
Artículo 18 Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de Planificación Hidrológica se adoptan los siguientes sistemas de explotación de recursos:

    a) Sistema Eo.

    b) Sistema Porcía.

    c) Sistema Navia.

    d) Sistema Esva.

    e) Sistema Nalón.

    f) Sistema Villaviciosa.

    g) Sistema Sella.

    h) Sistema Llanes.

    i) Sistema Deva.

    j) Sistema Nansa.

    k) Sistema Gandarilla.

    l) Sistema Saja.

    m) Sistema Pas Miera.

    n) Sistema Asón.

    o) Sistema Agüera.

  2. El ámbito de los sistemas de explotación de recursos es el que se define a continuación:

    a) Sistema de explotación Eo: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Eo, Rodil, Cabreira-Turia, Suarón, Riotorto y Trabada, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Ribadeo y de Castropol.

    b) Sistema de explotación Porcía: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Mazo, Porcía, Tol, Budois Anguileria, Carcedo, de la Vega y del Cabo, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Castropol y de Coaña.

    c) Sistema de explotación Navia: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Navia, Ser, Ibias, Oro, el Lloredo, Cabornel, Suarna y Agüeria, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Coaña y de Navia.

    d) Sistema de explotación Esva: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Esva, Negro, Esqueiro, Cudillero, San Roque, Llorín, Orio y Canero así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Navia y Muros del Nalón.

    e) Sistema de explotación Nalón: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Nalón, Narcea, Caudal, Trubia, Cubia, Nora, Piles, Aboño y Alvares así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Muros del Nalón y Gijón. Incluye además el Lago Negro y el Lago del Valle.

    f) Sistema de explotación Villaviciosa: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Río de la Ría, Espasa, Valdediós, río del Sordo, España, Libardón y Acebo, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Gijón y de Ribadesella.

    g) Sistema de explotación Sella: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Sella, Piloña, Ponga, Dobra, Güeña, Zardón, y Parda o Santianes así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Ribadesella. Incluye además el lago Enol y el lago Ercina.

    h) Sistema de explotación Llanes: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos de Nueva, de las Cabras, Vallina, Carrocedo, Purón y Cabra así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre límite de los términos municipales de Ribadesella y Ribadedeva.

    i) Sistema de explotación Deva: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Deva, Quiviesa, Buyón, Urdón, Cares y Casaño así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Ribadedeva y Val de San Vicente.

    j) Sistema de explotación Nansa: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Nansa, Vendul y Lamasón así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Val de San Vicente.

    k) Sistema de explotación Gandarilla: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Escudo, Gandarilla, Capitán y Turbio así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Val de San Vicente y de Suances.

    l) Sistema de explotación Saja: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Saja, Besaya, Argonza, Bayones, Aguayo y Erecia así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Suances y de Miengo.

    m) Sistema de explotación Pas-Miera: Comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Pas, Miera, Pisueña, La Magdalena, Entrambasaguas, Pontones, Pamanes y Campiazo así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Miengo y Argoños. Incluye además el lago El Pozón de la Dolores.

    n) Sistema de explotación Asón: Comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Asón, Gándara, Calera, Carranza, Escalante y Clarín así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Noja y Castro-Urdiales.

    o) Sistema de explotación Agüera: comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Agüera, Remendón, Mioño, Sámano y el arroyo de la Sequilla, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Castro-Urdiales.

  3. Asignación de recursos en el sistema Eo:

    a) Se asigna a Pontenova (A) para atender las demandas 0,43 hm3/año de los recursos superficiales (Arroyo Paradela, Rego do Bao do Medio) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea, que actualmente utiliza.

    b) Se asigna a Fonsagrada (A) para atender las demandas 1,01 hm3/año de los recursos superficiales (río da Pobra) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

    c) Se asigna a Vegadeo para atender las demandas 0,76 hm3/año de los recursos superficiales (arroyo Monjardín, río Suarón) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    d) Se asigna a Ribadeo para atender las demandas 1,47 hm3/año de los recursos superficiales del río Eo, del río Grande y de arroyos costeros que actualmente utiliza.

    e) Se asigna a Castropol para atender las demandas 0,81 hm3/año de los recursos superficiales (arroyo de Fornelo, Río de Tol) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    f) A los municipios de Baleira, Ribeira de Piquín, Riotorto, Trabada, Taramundi, San Tirso de Abres, para atender las demandas se asignan 1,03 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

    g) Para atender las demandas agrarias se asignan 2,44 hm3/año, de los recursos del sistema.

    h) Para atender las demandas recreativas (campos de golf) se asignan 0,08 hm3/año, de los recursos del sistema.

  4. Asignación de recursos en el sistema Porcía:

    a) Se asigna a Tapia de Casariego para atender las demandas 1,03 hm3/año de los recursos superficiales (río Porcía, río Mazo) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    b) Se asigna a El Franco para atender las demandas 0,88 hm3/año de los recursos superficiales (río Mazo) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    c) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,30 hm3/año, de los recursos del sistema.

    d) Para atender las demandas recreativas (campos de golf) se asignan 0,08 hm3/año de los recursos del sistema.

  5. Asignación de recursos en el sistema Navia:

    a) Se asigna a Becerreá para atender las demandas 0,55 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Cabecera del Navia que actualmente utiliza.

    b) Se asigna a Boal para atender las demandas 0,34 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

    c) Se asigna a Coaña para atender las demandas 0,64 hm3/año de los recursos superficiales (río Meiro, arroyo del Esteler) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    d) Se asigna a Navia para atender las demandas 2,04 hm3/año de los recursos superficiales (río Navia, río Vidural, río Barayo, Río del Monte, río Meiro) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    e) A los municipios de As Nogais, Cervantes, Negueira de Muñiz, Navia de Suarna, Degaña, Ibias, Grandas de Salime, San Martín de Oscos, Pesoz, Illano, Villanueva de Oscos, Villayón, Pedrafita do Cebreiro y Santa Eulalia de Oscos, para atender las demandas, se asignan 2,14 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

    f) Para atender las demandas agrarias se asignan 18,14 hm3/año, de los recursos del sistema.

    g) Para atender las demandas industriales se asignan 21,45 hm3/año procedentes de los recursos superficiales del río Navia.

  6. Asignación de recursos en el sistema Esva:

    a) Se asigna a Valdés para atender las demandas 2,26 hm3/año de los recursos superficiales (arroyo de las Rubias, río Negro, río Carlangas, arroyo del Forcón, río Mallene) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

    b) Se asigna a Cudillero para atender las demandas 1,04 hm3/año de los recursos superficiales (río Sangreña, arroyo Piñera) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

    c) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,56 hm3/año, de los recursos del sistema.

    d) Para atender las demandas industriales se asignan hm3/año procedentes de los recursos superficiales y subterráneos del sistema.

    e) Para atender las demandas para usos recreativos se asignan 0,17 hm3/año, de los recursos del sistema.

  7. Asignación de recursos en el sistema Nalón:

    a) Río Narcea:

    1. Se asigna a Cangas del Narcea para atender las demandas 2,61 hm3/año de los recursos superficiales (arroyo Yema, Río Coto) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

    2. Se asigna a Allande para atender las demandas 0,22 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

    3. Se asigna a Tineo para atender las demandas 1,07 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

    4. Se asigna a Salas para atender las demandas 1,11 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

    5. A los municipios de Somiedo y Belmonte de Miranda, para atender las demandas se asignan 0,49 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pigüeña) y de los recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia que utilizan actualmente.

    6. Para atender las demandas agrarias se asignan 19,78 hm3/año, de los recursos procedentes del río Narcea y sus afluentes.

    7. Para atender las demandas de la Central Térmica Soto de la Barca estimadas en 10,19 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del Embalse de La Barca en el río Narcea.

    8. Para atender las demandas industriales se asignan 0,41 hm3/año procedentes de recursos superficiales y subterráneos.

      b) Río Caudal:

    9. Se asigna a Lena para atender las demandas 1,66 hm3/año de los recursos superficiales (río Pajares, río Huerna) y recursos de la masa de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana que actualmente utiliza.

    10. Se asigna a Aller para atender las demandas 1,88 hm3/año de los recursos superficiales (río Aller) y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.

    11. Se asigna a Mieres para atender las demandas 7,28 hm3/año de los recursos superficiales (río Aller) y recursos de la masa de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana que actualmente utiliza.

    12. Se asigna a Riosa para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales (río Riosa) y recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

    13. Se asigna a Morcín para atender las demandas 0,48 hm3/año de los recursos superficiales (río Morcín) y recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

    14. Se asigna a Ribera de Arriba para atender las demandas 0,26 hm3/año de los recursos subterráneos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia regulados en el embalse de Alfilorios que le suministra Oviedo y que actualmente utiliza.

    15. Para atender las demandas agrarias se asignan 1,11 hm3/año, de los recursos del río Caudal y sus afluentes.

    16. Para atender las demandas industriales se asignan 0,15 hm3/año procedentes de recursos superficiales.

    17. Para atender las demandas de la central térmica «La Pereda» estimadas en 1,40 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del Río Caudal.

      c) Alto Nalón:

    18. Se asigna a Laviana para atender las demandas 1,59 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.

    19. Se asigna a San Martín del Rey Aurelio para atender las demandas 2,04 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.

    20. Se asigna a Langreo para atender las demandas 5,52 hm3/año de los recursos superficiales (río Nalón) y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.

    21. A los municipios de Caso y Sobrescobio, para atender las demandas se asignan 0,47 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Región de Ponga que utilizan actualmente.

    22. Para atender las demandas agrarias se asignan 3,17 hm3/año, de los recursos del río Nalón y sus afluentes.

    23. Para atender las demandas industriales, estimadas en 0,50 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del río Nalón.

    24. Para atender las demandas de las central térmica de Lada se asignan 9,74 hm3/año del río Nalón y para atender las demandas de la Central Térmica de Soto de Ribera estimadas en 22,22 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del río Nalón y del río Caudal.

      d) Ríos Nora y Noreña:

    25. Se asigna a Siero para atender las demandas 8,04 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Llantones-Pinzales-Noreña, Oviedo-Cangas de Onís y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

    26. Se asigna a Noreña para atender las demandas 0,86 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

    27. Se asigna a Llanera para atender las demandas 2,21 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

    28. Se asigna a Oviedo para atender las demandas 28,63 hm3/año de los recursos superficiales (río Lindes), los recursos de las masas de agua subterránea Peña Ubiña-Peña Rueda (manantial Cortes, Manantial Fuentes Calientes) y Somiedo-Trubia-Pravia (Manantial Llamo, Manantial Code), los regulados por el Embalse de Alfilorios (excedentes de los ríos Lindes, Riosa y Morcín y regulados de la cuenca del río Barrea y Mortera) y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

    29. Al municipio de Sariego para atender las demandas se asignan 0,22 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utiliza actualmente.

    30. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,43 hm3/año, de los recursos disponibles.

    31. Para atender las demandas industriales estimadas en 3,13 hm3/año se asignan los recursos procedentes del río Nalón.

      e) Ríos Trubia, Cubia y medio Nalón:

    32. A los municipios de Quirós, Teverga, Proaza y Santo Adriano para atender las demandas se asignan 0,76 hm3/año de los recursos superficiales (río Trubia) y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que utilizan actualmente.

    33. Al municipio de Yermes y Tameza para atender las demandas se asignan 0,03 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utiliza actualmente.

    34. Se asigna a Grado para atender las demandas 1,94 hm3/año de los recursos superficiales (río Menéndez, río Cubia) y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

    35. Se asigna a Las Regueras para atender las demandas 0,28 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

    36. Se asigna a Candamo para atender las demandas 0,47 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

    37. Para atender las demandas agrarias se asignan 1,76 hm3/año, de los recursos disponibles.

      f) Bajo Nalón y zona costera:

    38. Se asigna a Pravia para atender las demandas 1,09 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

    39. Se asigna a Soto del Barco para atender las demandas 0,77 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia y del Río Narcea (Canal del Narcea) que actualmente utiliza.

    40. Se asigna a Muros de Nalón para atender las demandas 0,30 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

    41. Se asigna a Castrillón para atender las demandas 3,31 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

    42. Se asigna a Illas para atender las demandas 0,19 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

    43. Se asigna a Corvera de Asturias para atender las demandas 3,09 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

    44. Se asigna a Avilés para atender las demandas 11,83 hm3/año de los recursos superficiales (río Magdalena, de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia, del río Narcea (Canal del Narcea) y del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

    45. Se asigna a Gozón para atender las demandas 2,01 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Candás y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

    46. Se asigna a Carreño para atender las demandas 1,29 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Candás y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

    47. Se asigna a Gijón para atender las demandas 33,05 hm3/año de los recursos superficiales, los recursos de las masas de agua subterránea Región de Ponga (Manantial Los Arrudos, Manantial Perancho), Llantones-Pinzales-Noreña (manantial Llantones), Villaviciosa y del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

    48. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,50 hm3/año, de los recursos disponibles.

    49. Para atender las demandas industriales se han asignado los recursos del siguiente modo: 1,25 hm3/año de los recursos procedentes del Río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que suministra CADASA, 34,15 hm3/año de los recursos procedentes del Río Narcea (Canal del Narcea) regulados en el embalse de Trasona y 22,42 hm3/año de los recursos procedentes del río Narcea (canal del Narcea) regulados en el embalse de San Andrés de los Tacones y del Río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA.

  8. Asignación de recursos en el sistema Villaviciosa:

    a) Se asigna a Villaviciosa para atender las demandas 2,30 hm3/año de los recursos superficiales, los recursos de la masa de agua subterránea Villaviciosa y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y que actualmente utiliza.

    b) Se asigna a Colunga para atender las demandas 0,83 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Villaviciosa y Llanes-Ribadesella que actualmente utiliza.

    c) A los municipios de Caravia y Cabranes, para atender las demandas se asignan 0,33 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

    d) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,39 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

    e) Para atender las demandas industriales, se asignan 1,01 hm3/año procedentes de recursos subterráneos.

  9. Asignación de recursos en el sistema Sella:

    a) Se asigna a Nava para atender las demandas 0,99 hm3/año de los recursos superficiales (río Pendón) y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís y Región de Ponga que actualmente utiliza.

    b) Se asigna a Piloña para atender las demandas 1,53 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga y Llanes-Ribadesella que actualmente utiliza.

    c) Se asigna a Cangas de Onís para atender las demandas 1,57 hm3/año de los recursos superficiales (río Dobra) y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga (Manantial Güeyu Prietu), Llanes-Ribadesella y Picos de Europa-Panes que actualmente utiliza.

    d) Se asigna a Parres para atender las demandas 1,09 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga (manantial Güeyu la Riega) y Llanes-Ribadesella (Manantial Ribode) que actualmente utiliza.

    e) Se asigna a Ribadesella para atender las demandas 1,28 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de la masa de agua subterránea Llanes-Ribadesella (manantial Fríes, manantial Guadamía) que actualmente utiliza.

    f) A los municipios de Bimenes, Oseja de Sajambre, Ponga, Amieva y Onís, para atender las demandas se asignan 0,59 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

    g) Para atender las demandas agrarias se asignan 1,60 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

    h) Para atender las demandas industriales estimadas en 1,85 hm3/año se asignan recursos superficiales y subterráneos del sistema.

    i) Para atender las demandas de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,18 hm3/año de los recursos disponibles del sistema.

  10. Asignación de recursos en el sistema Llanes:

    a) Se asigna a Llanes para atender las demandas 2,73 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de la masa de agua subterránea Llanes-Ribadesella (manantial Siete Caños, manantial Cueva el Molín, Manantial Friera, manantial Alloru) que actualmente utiliza.

    b) A la Unidad de demanda de riego para campos de golf se asignan 0,25 hm3/año de los recursos subterráneos que actualmente utiliza.

  11. Asignación de recursos en el sistema Deva:

    a) Se asigna a Cabrales para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de la masa de agua subterránea Picos de Europa-Panes que actualmente utiliza.

    b) Se asigna a Val de San Vicente para atender las demandas 0,57 hm3/año de los recursos superficiales (Río Deva) y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza.

    c) A los municipios de Posada de Valdeón, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Camaleño, Vega de Liébana, Pesaguero, Potes, Cabezón de Liébana, Unquera, Cillorigo de Liébana, Peñarrubia, Tresviso y Ribadedeva, para atender las demandas se asignan 1,60 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

    d) Para atender las demandas agrarias se asignan 4,59 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

    e) Para atender las demandas de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,27 hm3/año de los recursos disponibles del sistema.

  12. Asignación de recursos en el sistema Nansa:

    a) A los municipios de Polaciones, Tudanca, Rionansa, Lamasón y Herrerías, para atender las demandas se asignan 0,44 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

    b) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,51 hm3/año, de los recursos superficiales y subterráneos del sistema.

  13. Asignación de recursos en el sistema Gandarilla:

    a) Se asigna a San Vicente de la Barquera para atender las demandas 1,09 hm3/año de los recursos superficiales (Río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua, procedentes del río Deva, que actualmente utiliza.

    b) Se asigna a Valdáliga para atender las demandas 0,34 hm3/año de los recursos superficiales (río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua procedentes del río Deva que actualmente utiliza.

    c) Se asigna a Comillas para atender las demandas 0,52 hm3/año de los recursos superficiales (río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua procedentes del río Deva que actualmente utiliza.

    d) Se asigna a Alfoz de Lloredo para atender las demandas 0,38 hm3/año de los recursos superficiales, y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera (manantial Cueva La Verde, manantial San Miguel) que actualmente utiliza.

    e) Se asigna a Ruiloba para atender las demandas 0,16 hm3/año de los recursos superficiales, y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana - San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza.

    f) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,74 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

    g) Para atender la demanda de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,05 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

  14. Asignación de recursos en el sistema Saja:

    a) Río Saja.

    1. Se asigna a Mazcuerras para atender las demandas 0,37 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Cabuérniga que actualmente utiliza.

    2. Se asigna a Cabezón de la Sal para atender las demandas 1,24 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Cabuérniga (Manantial Fuentona de Ruente) que actualmente utiliza.

    3. Se asigna a Reocín para atender las demandas 1,46 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Cabuérniga que actualmente utiliza.

    4. Se asigna a Santillana del Mar para atender las demandas 0,93 hm3/año de los recursos superficiales (río Saja) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    5. Se asigna a Suances para atender las demandas 1,56 hm3/año de los recursos superficiales (río Saja) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    6. Se asigna a Polanco para atender las demandas 0,74 hm3/año de los recursos superficiales del río Besaya que le suministra Torrelavega y del río Pas que le suministra el Plan Pas y de los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    7. A los municipios de Los Tojos, Cabuérniga, Ruente y Udías, para atender las demandas se asignan 0,54 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

    8. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,83 hm3/año, de los recursos disponibles.

      b) Río Besaya.

    9. Se asigna a Torrelavega para atender las demandas 6,03 hm3/año de los recursos superficiales (río Besaya, río Cieza) y de los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera, Santander-Camargo y Puente Viesgo-Besaya que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    10. Se asigna a Los Corrales de Buelna para atender las demandas 1,51 hm3/año de los recursos superficiales (río Besaya) y de los recursos de la masa de agua subterránea Cabuérniga que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    11. Se asigna a San Felices de Buelna para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales (río Besaya), que le suministra Torrelavega y de los recursos de las masas de agua subterránea Puerto del Escudo y Puente Viesgo-Besaya que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    12. Se asigna a Cartes para atender las demandas 0,71 hm3/año de los recursos superficiales (río Besaya) que le suministra Torrelavega y de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    13. A los municipios de Anievas, Arenas de Iguña, Bárcena de Pie de Concha, Cieza, Molledo, Pesquera, San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa, para atender las demandas, se asignan 1,00 hm3/año de los caudales superficiales y subterráneos que actuamente utiliza.

    14. Para atender las demandas industriales se asignan 33,47 hm3/año, de los recursos procedentes del río Besaya.

    15. Para atender las demandas agrarias se asignan 1,44 hm3/año, de los recursos disponibles.

    16. Para atender las demandas de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,12 hm3/año de los recursos disponibles.

  15. Asignación de recursos en el sistema Pas-Miera:

    a) Ríos Pas-Pisueña.

    1. Se asigna a Corvera de Toranzo para atender las demandas 0,50 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Puerto del Escudo que actualmente utiliza.

    2. Se asigna a Puente Viesgo para atender las demandas 0,48 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pas) y de los recursos de las masas de agua subterránea Puerto del Escudo, Puente Viesgo-Besaya y Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    3. Se asigna a Santa María de Cayón para atender las demandas 1,62 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo (manantial San Jacinto, Manantial Vasconia) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    4. Se asigna a Piélagos para atender las demandas 3,06 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas) y de los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    5. Se asigna a Miengo para atender las demandas 0,69 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    6. Se asigna a Santa Cruz de Bezana para atender las demandas 1,97 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    7. Se asigna a Camargo para atender las demandas 4,63 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    8. Se asigna a Villaescusa para atender las demandas 0,59 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    9. Se asigna a El Astillero para atender las demandas 2,43 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo (Manantial Santa Ana) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    10. Se asigna a Santander para atender las demandas 26,17 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas, Río Pisueña) y de los recursos de la masa de agua subterránea Puerto del Escudo (Manantial El Arca, manantial Quintanilla, Manantial Sovilla y manantial La Pila) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    11. A los municipios de Luena, San Pedro del Romeral, Vega de Pas, Santiurde de Toranzo, Selaya, Villacarriedo, Villafufre, Saro y Castañeda, para atender las demandas se asignan 1,61 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

    12. Para atender las demandas agrarias se asignan 2,30 hm3/año, de los recursos disponibles.

    13. Para atender las demandas industriales estimadas en 1,05 hm3/año se asignan los recursos procedentes de los ríos Pisueña y Pas.

      b) Río Miera.

    14. Se asigna a Liérganes para atender las demandas 0,42 hm3/año de los recursos superficiales (río Miera) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo que actualmente utiliza.

    15. Se asigna a Entrambasaguas para atender las demandas 0,38 hm3/año de los recursos superficiales (río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza.

    16. Se asigna a Medio Cudeyo para atender las demandas 0,87 hm3/año de los recursos superficiales (río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    17. Se asigna a Ribamontán al Monte para atender las demandas 0,27 hm3/año de los recursos superficiales (río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales (Arroyo del Aguanaz) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    18. Se asigna a Marina de Cudeyo para atender las demandas 0,92 hm3/año de los recursos superficiales (río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    19. Se asigna a Ribamontán al Mar para atender las demandas 1,35 hm3/año de los recursos superficiales (río Miera, Río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    20. A los municipios de San Roque de Riomiera, Miera, Riotuerto y Penagos, para atender las demandas se asignan 0,59 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

    21. Para atender las demandas agrarias se asignan 1,66 hm3/año, de los recursos disponibles.

    22. Para atender las demandas industriales estimadas en 5,48 hm3/año se asignan recursos superficiales y subterráneos.

      c) Río Campiazo.

    23. Se asigna a Meruelo para atender las demandas 0,73 hm3/año de los recursos superficiales (río Campiazo) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    24. Se asigna a Bareyo para atender las demandas 0,46 hm3/año de los recursos superficiales (río Campiazo) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    25. Se asigna a Arnuero para atender las demandas 0,50 hm3/año de los recursos superficiales (río Campiazo, río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    26. Se asigna a Noja para atender las demandas 1,13 hm3/año de los recursos superficiales (río Campiazo, río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    27. A los municipios de Solorzano y Hazas de Cesto, para atender las demandas se asignan 0,30 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

    28. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,72 hm3/año, de los recursos disponibles.

    29. Para atender las demandas industriales estimadas en 1,18 hm3/año se asignan los recursos subterráneos procedentes de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales.

    30. Para atender las demandas de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,12 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

  16. Asignación de recursos en el sistema Asón:

    a) Se asigna a Karrantza Harana/Valle de Carranza para atender las demandas 0,32 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza.

    b) Se asigna a Ramales de la Victoria para atender las demandas 0,41 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales (manantial Fuente Iseña) que actualmente utiliza.

    c) Se asigna a Ampuero para atender las demandas 0,72 hm3/año de los recursos superficiales (Río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales y masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza.

    d) Se asigna a Voto para atender las demandas 0,26 hm3/año de los recursos superficiales (río Clarín, río Clarón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza.

    e) Se asigna a Bárcena de Cicero para atender las demandas 0,66 hm3/año de los recursos superficiales (río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    f) Se asigna a Santoña para atender las demandas 1,76 hm3/año de los recursos superficiales (río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    g) Se asigna a Colindres para atender las demandas 1,34 hm3/año de los recursos superficiales (río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    h) Se asigna a Laredo para atender las demandas 2,80 hm3/año de los recursos superficiales (río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    i) A los municipios de Soba, Arredondo, Ruesga, Lanestosa, Rasines, Limpias, Escalante, Argoños y Liendo para atender las demandas se asignan 1,80 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

    j) Para atender las demandas agrarias se asignan 1,35 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

    k) Para atender las demandas de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,13 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

  17. Asignación de recursos en el sistema Agüera:

    a) Se asigna a Guriezo para atender las demandas 0,37 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza.

    b) Se asigna a Castro Urdiales para atender las demandas 5,31 hm3/año de los recursos superficiales (río Mioño, río Sámano, Río Agüera), de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales y de los recursos regulados en el embalse del Juncal que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

    c) A los municipios de Valle de Villaverde y Trucios/Turtzior, para atender las demandas se asignan 0,16 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

    d) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,04 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

    e) Para atender las demandas industriales estimadas en 0,78 hm3/año se asignan recursos superficiales y subterráneos del sistema.

CAPÍTULO VI Utilización del dominio público hidráulico
Sección I Usos privativos
Artículo 19 Distancias entre captaciones de aguas subterráneas y de manantial.
  1. Cuando la extracción de las aguas sea realizada mediante la apertura de pozos, las distancias mínimas entre éstos o entre pozos y manantial serán las dispuestas en el artículo 87.2 del RDPH.

  2. Excepcionalmente se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección de los aprovechamientos anteriores legalizados.

Artículo 20 Instalación de dispositivos de medida.
  1. De conformidad con el artículo 55.4 del TRLA, los titulares de los aprovechamientos deberán instalar y mantener a su cargo los sistemas de medición que garanticen el registro y la comprobación de los caudales efectivamente utilizados o consumidos, de los retornados, así como de los vertidos al dominio público hidráulico, de manera que permitan controlar la adaptación de los caudales a los máximos concedidos.

  2. El titular estará obligado a facilitar a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en la forma y periodicidad que ésta determine, los datos de caudales registrados para el mejor desarrollo de sus funciones de auditoría y control de las concesiones, dentro del seguimiento del Plan Hidrológico. Salvo que específicamente se determine otra cosa, la periodicidad de la remisión de los datos relativos a los volúmenes anuales será, al menos, de una vez al año debiéndose hacer esta remisiones a lo largo del mes de enero.

  3. Los datos de caudales registrados por el concesionario se gestionarán, guardarán y remitirán a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de acuerdo con la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, los retornos a dicho dominio público hidráulico y los vertidos al mismo. Igualmente en cumplimiento de dicha Orden, los contadores serán verificables, precintables y no manipulables.

  4. En el caso de los pozos para captación de aguas subterráneas se exigirá, salvo causa justificada, la instalación de una tubería de, al menos, 25 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico que deberá llegar como mínimo hasta la zona de aspiración de la bomba. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con las disposiciones que se establezcan. También deberá instalarse en la cabeza del pozo una salida para la toma de muestras de agua.

Sección II Autorizaciones y concesiones
Artículo 21 Normas generales relativas a las concesiones.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y siguientes del RDPH, el proyecto o anteproyecto que acompañe a la solicitud de nuevas concesiones justificará adecuadamente la evaluación de las necesidades hídricas, adecuándose a los valores establecidos en este plan hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas. Además de los extremos indicados en el artículo 102 del citado Reglamento se especificarán los siguientes: no sólo el volumen máximo anual y mensual solicitado y el caudal máximo instantáneo, sino también, en su caso, el régimen de derivación, es decir indicando el período de utilización cuando esta se haga en jornadas restringidas.

Artículo 22 Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.
  1. Para el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de abastecimiento urbano el volumen de agua se calculará mediante la aplicación de uno de los dos métodos detallados en los apartados siguientes. En todo caso, el abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos deberá haber sido planificado de conformidad con el artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y con el artículo 25.4 del TRLA.

  2. En el método genérico se consideran en su conjunto todos los usos de agua que se abastecen de la red municipal, como son el uso doméstico, uso industrial y comercial, uso municipal, riego privado y uso ganadero.

    En este caso se establecen las dotaciones brutas máximas de agua que figuran en el apéndice 11.1, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen a captar para la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.

  3. En el método particularizado se definirá para cada uso una dotación bruta máxima con las siguientes características:

    a) Uso sanitario. Abastecimiento a vestuarios de industrias, instalaciones deportivas, etc. Se establece una dotación de 150 a 200 l/empleado-usuario/día.

    b) Uso doméstico. Se refiere específicamente al abastecimiento domiciliario, excluidas las necesidades municipales, comerciales, etc. Las dotaciones brutas máximas de agua se muestran en el apéndice 11.2.

    c) Población estacional: turismo y segunda residencia. Las dotaciones brutas máximas para apartamentos y pisos de segunda residencia se considerarán equivalentes a las expresadas para el uso doméstico. Para el alojamiento en chalés con uso estacional se usará una dotación bruta máxima de 350 l/habitante/día. En el cálculo del volumen de agua a utilizar se considerará una tasa de ocupación de 3,5 habitantes por alojamiento y un periodo de tiempo medio de ocupación anual, debidamente justificado.

    Para otros alojamientos relacionados con la población estacional se utilizarán las dotaciones establecidas en el apéndice 11.3.

    d) Usos municipales, baldeos, fuentes y otros. Para el cálculo de las necesidades de baldeo se adoptará una dotación de 1,2 l/m2/día.

    e) Usos hospitalarios, incluidos geriátricos y otros servicios similares. Se calcularán las necesidades de agua tomando como base el número de camas o, en su caso, plazas con una dotación de 400 l/cama-plaza/día.

    f) Usos hosteleros. Se considerará una dotación bruta máxima de 5 a 10 m3/establecimiento y día.

    g) Usos agropecuarios (ganaderos y regadío) y el uso destinado al riego de parques y jardines. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.

    h) Usos industriales asociados al núcleo y que tomen de la red urbana. Se utilizarán las dotaciones contenidas en el artículo dedicado al uso industrial.

    i) Otros usos recreativos. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.

Artículo 23 Dotaciones de agua para usos ganaderos.

En el otorgamiento, revisión y modificación de concesiones de agua para usos ganaderos se tendrán en cuenta las dotaciones que figuran en el apéndice 11.4.

En el caso de solicitar agua para limpieza de establos, las necesidades se determinarán por diferencia entre las dotaciones para ganado estabulado y no estabulado.

Artículo 24 Dotaciones de agua para regadío.

En los expedientes de otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas establecidas en el apéndice 11.5.

Artículo 25 Dotaciones de agua para usos industriales.

Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.

A falta de datos se adoptarán las dotaciones que figuran en el apéndice 11.6, referida a diferentes sectores industriales excluida la producción eléctrica, y en el apéndice 11.7, que se centra en las dotaciones de las centrales de producción eléctrica.

Para polígonos industriales, en los que no se sepa el tipo de industria que se va a implantar, se asigna una dotación de 4.000 m3/ha/año.

Artículo 26 Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y llenado de piscinas.
  1. La dotación para el riego de los campos de golf ha sido establecida con carácter general en 3.600 m3/ha/año. En el caso del riego de las superficies ajardinadas se aplicará una dotación máxima de 2.000 m3/ha/año considerando como periodo de riego 4 meses al año y en el caso de llenado de piscinas se permitirá un único llenado de la piscina al año, más la reposición de pérdidas.

  2. En el riego de los campos de golf y de las superficies ajardinadas se potenciará la reutilización de aguas regeneradas para lo cual el peticionario deberá presentar un estudio de las necesidades hídricas de las superficies a regar que contemple el uso de aguas regeneradas conforme al artículo 30 del Plan Hidrológico Nacional y al artículo 62 de esta normativa.

  3. Los sistemas de riego deberán adecuarse a la vegetación utilizándose aquellos que minimicen el consumo de agua como la microirrigación, el riego por goteo, una red de aspersores regulados por programador horario o detectores de humedad para controlar la frecuencia del riego, sobre todo en los días de lluvia.

Artículo 27 Dotaciones para acuicultura y otros.
  1. Piscifactorías: Se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas necesarias. A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos el agua necesaria se determinará del siguiente modo:

    a) Incubación: 30 renovaciones/día.

    b) Alevinaje: 20 renovaciones/día.

    c) Engorde: 15 renovaciones/día.

  2. Lucha contra incendios: Se tendrá en cuenta el volumen para permitir el llenado de la balsa o depósito y su uso, más la reposición de pérdidas.

Artículo 28 Concesiones para regadío.

En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para riego la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir, cuando lo considere necesario en función del interés público que habrá de justificarse, un estudio sobre la red de drenaje y la relación agua y suelo. Se exigirá, de acuerdo con el artículo 106.2.b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, un análisis de las buenas prácticas a implementar para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas como vulnerables.

Artículo 29 Limitaciones a los plazos concesionales.
  1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 97 del RDPH, se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por un plazo de 20 años. Podrán fijarse otras duraciones inferiores o superiores por razones debidamente motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las obras.

  2. En las masas de agua afectadas por infraestructuras contempladas en el Plan Hidrológico podrán otorgarse concesiones cuya extinción estará vinculada a la puesta en funcionamiento de las infraestructuras.

  3. La prórroga de hasta diez años, regulada en el artículo 59.6 del TRLA, no superará los 75 años de duración máxima, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Artículo 30 Extinción de concesiones.
  1. De acuerdo con el artículo 115.4 del RDPH la explotación de toda concesión quedará supeditada a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes y, en general, al cumplimiento íntegro de su condicionado en los plazos otorgados al efecto. El incumplimiento de las condiciones esenciales de este condicionado supondrá la inmediata incoación del correspondiente expediente de extinción del derecho al uso privativo del agua de conformidad con el artículo 53 en relación con el artículo 66, ambos del TRLA.

  2. De conformidad con el artículo 89.4 del RDPH, cualquiera que sea la causa, al extinguirse el derecho concesional, revertirán a la Administración competente, gratuitamente y libres de cargas, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional.

Si en dicho momento, la Administración considerase posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento, podrá exigir del concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en condiciones de explotación en aplicación de los artículos 164.3, 165.3 y 167.3 y 4 del RDPH. Si por el contrario lo considerase inviable, o su mantenimiento resultase contrario al interés público, y a los efectos previstos en el artículo 126 bis.4 del citado Reglamento, se podrá exigir la demolición de lo construido en el dominio público hidráulico de conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 31 Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante presas o azudes.
  1. A los efectos previstos en el artículo 98 del TRLA, las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua mediante presas o azudes, deberán incorporar un estudio que permita a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento sin causar perjuicio al medio ambiente, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes.

  2. El proyecto de aprovechamiento de nueva concesión deberá incorporar, a los efectos previstos en el artículo 126 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y, en su caso de restitución, se incluirán las siguientes:

    a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones que permitan una rápida comprobación.

    b) En su caso, instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.

    c) Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las turbinas.

    d) Si procede, incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de las infraestructuras.

    e) Cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos.

    f) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

    g) Análisis de los posibles impactos sobre la vegetación de ribera y sobre las zonas protegidas y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.

    h) Análisis de los posibles impactos sobre la geomorfología fluvial afectada y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.

  3. En el caso de nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas no será autorizable la pauta de explotación denominada emboladas o hidropuntas. Las emboladas funcionan alternando en el transcurso de unas pocas horas períodos de turbinado y de parada hasta la recuperación del nivel de agua en el azud o de la cámara de carga, produciendo en el río variaciones de caudal superiores al 25% respecto del caudal natural medio circulante. En las minicentrales existentes, salvo que esté contemplado expresamente en el condicionado de la concesión, no se permitirá turbinar un caudal mayor del caudal de derivación concedido.

  4. En las nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas y, con carácter general, en las modificaciones de las existentes, donde sea posible, los caudales de equipamiento se adecuarán a los caudales circulantes a lo largo del año hidrológico en régimen natural. Dichos caudales estarán en el intervalo comprendido entre el Q80 y el Q100 de la curva de caudales clasificados una vez que previamente se hayan descontado los caudales ecológicos.

Artículo 32 Modificación y revisión de los caudales concesionales.
  1. El caudal derivado en cada momento se adecuará al caudal real utilizado, aunque el concedido sea superior.

  2. En los supuestos previstos en el artículo 156.2 del RDPH se entenderán como circunstancias objetivas que motiven la revisión de oficio de las concesiones, entre otros, los siguientes casos:

    a) El cambio de las condiciones o características del uso que sirviera de base para la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento de otorgar la concesión.

    b) La inferencia de afecciones a terceros o alteraciones significativas en las condiciones morfológicas del cauce, entre ellas, la alteración significativa de zonas húmedas y la pérdida de hábitats o especies.

    La revisión así realizada no dará lugar a indemnización de conformidad con el artículo 65 del TRLA.

  3. La evaluación de las necesidades reales de un aprovechamiento a las que habrán de adecuarse los caudales concesionales, así como la acreditación a que hace referencia el artículo 65.2 del TRLA, se realizará atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 156 bis del RDPH.

  4. En el caso de las masas de agua declaradas en mal estado se podrá requerir al titular del aprovechamiento que adopte las necesarias medidas de optimización, ahorro y minimización del impacto cuando sea preciso para la consecución de los objetivos medioambientales. Entre las medidas a proponer se podrá optar, entre otras, por la aplicación de mejores técnicas disponibles para optimizar la eficiencia del uso del agua, la reubicación de las tomas, las modificaciones en el régimen de explotación y la utilización de aguas regeneradas. En el marco anterior, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen.

Artículo 33 Utilización de aguas subterráneas

Afección a anteriores aprovechamientos y protección del régimen de caudales ecológicos.

  1. En relación con lo establecido en el artículo 184.4 del RDPH, para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones existentes, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

  2. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, o a los que se presuma que pueden incidir en el régimen de caudales ecológicos, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior. El régimen de explotación de la concesión deberá adecuarse para garantizar la no afección al régimen de caudales ecológicos.

Artículo 34 Distancias mínimas entre captaciones de aguas subterráneas.

Con carácter general, las distancias mínimas entre los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas, y los existentes y los manantiales, serán las que figuran en el artículo 19.1 cuando su volumen anual total no sobre pase los 7.000 m3, para el resto, las distancias serán las establecidas en el artículo 184.1b) del RDPH. Si una vez otorgada la concesión, se comprobara que los aprovechamientos anteriores resultan afectados, se clausurará el nuevo sin derecho a indemnización.

Artículo 35 Sellado de captaciones de agua subterránea.
  1. Con objeto de evitar el deterioro de las masas de agua subterránea la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, adoptará las medidas necesarias para garantizar el sellado por parte del titular de los pozos, sondeos u obras asimilables, con material inerte, de conformidad con el artículo 188 bis del RDPH.

  2. En aquellos casos en que, dado el interés del pozo por su ubicación, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico quisiera transformarlo en un punto de control, previa notificación, el titular no procederá al sellado del mismo.

Artículo 36 Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección.
  1. De conformidad con el artículo 244 del RDPH en acuíferos costeros para garantizar la no salinización se seguirán los criterios que se señalan a continuación.

    Si el nivel en el pozo baja del nivel medio del mar se harán los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control, que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En este caso se tendrán en cuenta la posible comunicación con el mar, la distancia al mar, el cono de depresión, y finalmente la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar.

  2. En las restantes masas de agua subterránea serán de aplicación las normas que con carácter general establece el RDPH, en cuanto a protección de acuíferos se refiere.

Artículo 37 Otros principios para la protección de las masas de agua subterránea.
  1. Con objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión se podrá, previa autorización de la Confederación Hidrográfica, de conformidad con el artículo 188 del RDPH, reparar, modificar o incluso ejecutar una nueva captación en un radio de 10 m de aquella, siempre que no implique afección a terceros ni se sitúe a distancia menor de la permitida de otras captaciones preexistentes. La nueva captación no podrá sobrepasar las dimensiones y profundidad de la anterior. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada, salvo que la Confederación señale lo contrario.

  2. Las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos deberán ser comunicadas a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico con una antelación mínima de un mes.

  3. El mal estado cuantitativo o el mal estado químico de una masa de agua subterránea puede ser causa justificativa suficiente para la denegación de las solicitudes de aprovechamiento y del requerimiento de clausura o sellado de las captaciones preexistentes. En el caso de las masas de agua subterránea afectadas por contaminación local, con carácter general e independientemente del destino de las aguas de la captación, se podrá exigir el sellado sanitario de los eventuales niveles contaminantes con objeto de preservar la calidad del agua subterránea.

Artículo 38 Sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización.
  1. La realización de sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en circuito cerrado requiere de su previa comunicación a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico dándole traslado de, al menos, la siguiente información: emplazamiento, fecha prevista de inicio de los trabajos, profundidad y número de sondeos, tipo de sellado previsto, promotor, razón social completa de la empresa de perforación y del instalador a cargo de los trabajos, así como una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil. A la vista de la citada comunicación la Confederación podrá requerir la tramitación de la preceptiva autorización de obras en el dominio público hidráulico, siendo el procedimiento el previsto en el artículo 53 del RDPH.

  2. En el caso de aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto se tramitará en un único expediente la concesión o inscripción y la autorización de vertido (en principio, el retorno al mismo acuífero). En este tipo de aprovechamientos geotérmicos se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

    a) Con carácter general se deberá inyectar el agua utilizada en el mismo acuífero del que se ha extraído. Únicamente si no afecta al balance del sistema río-acuífero y en casos excepcionales debidamente justificados podrá admitirse el vertido a cauce.

    b) Salvo autorización expresa, la inyección de aguas se realizará con saltos térmicos nunca superiores a 6 ºC y preferiblemente deberán operar durante todo el año (calefacción y refrigeración). Saltos térmicos superiores deberán estar debidamente justificados.

  3. Las perforaciones para los citados aprovechamientos , tanto en sistema abierto como cerrado, deberán diseñarse y completarse de forma que se evite cualquier posible entrada de contaminantes al medio.

  4. Los trabajos para perforaciones referidas en el apartado anterior deberán contar con un control y seguimiento hidrogeológico para determinar la entidad y naturaleza de los niveles acuíferos atravesados, que estarán bajo la dirección de un técnico competente, que, además, se responsabilizará del diseño e implantación de los sistemas de sellado apropiados. En el caso de que, por causa debidamente justificada, no se disponga del citado seguimiento hidrogeológico la empresa perforadora y la dirección técnica de los trabajos asegurarán el sellado íntegro del anular de los intercambiadores verticales. Este sellado se realizará mediante la inyección, a lo largo de todo el espacio anular, de productos preparados de baja permeabilidad e inertes: lechada de bentonita-cemento, pellets de bentonita o similares.

  5. Con objeto de evitar posibles afecciones a otros aprovechamientos de terceros así como alteraciones del acuífero, entre ellas, al balance de agua del acuífero y a las características físico-químicas y a la hidrodinámica del flujo subterráneo, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de conformidad con el artículo 98 del TRLA, podrá solicitar la presentación de un estudio específico que evalúe su impacto en el medio.

CAPÍTULO VII Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas.
Sección I Normas generales
Artículo 39 Caudales máximos de avenida y determinación de zonas inundables.
  1. En las autorizaciones de usos y actuaciones en áreas inundables definidas en los artículos siguientes el peticionario deberá considerar la inundabilidad en el estado actual de la zona. A falta de estudios específicos validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, la cartografía de referencia para los distintos escenarios de probabilidad de inundación será la integrada en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables e inscrita en el Registro Central de Cartografía de conformidad con el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

  2. Para la determinación de la cartografía de inundabilidad, cuando no esté definida por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, podrán emplearse los «Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos» que figuran en el apéndice 14. En la elaboración de dichos estudios se realizará una estimación de los caudales de avenida considerados que, en ausencia de otros validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, adoptarán como Caudal Máximo de Avenida los que se recogen en el apéndice 14.

Artículo 40 Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.
  1. De conformidad con el artículo 11.3 del TRLA, sin perjuicio de lo que establezca el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental para el periodo 2015-2021, independientemente de la situación básica de suelo de los terrenos con riesgo de inundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en los apartados siguientes se establecen las limitaciones en el uso de la zona de policía inundable.

  2. De conformidad con el artículo 9.2 del RDPH en la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico los usos y actividades permitidos en esta zona que no presenten vulnerabilidad frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona. Consecuentemente, con carácter general, en esta zona no podrán ser autorizados:

    a) Garajes subterráneos y sótanos.

    b) Las acampadas, en ningún caso.

    c) Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso, incluyendo centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, granjas y criaderos de animales.

    d) Obras de reparación de edificaciones existentes que supongan una alteración de su ocupación en planta o de su volumen o el cambio de uso de las mismas que incremente su vulnerabilidad frente a las avenidas.

    e) Cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase.

    f) Invernaderos.

    g) Rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

    h) Acopios de materiales o residuos de todo tipo.

    i) Instalaciones de aparcamientos de vehículos en superficie así como garajes sobre rasante en los bajos de edificios.

    j) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce, con excepción de las de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas que, en todo caso, salvo zonas puntuales en que no exista solución viable, deberán situarse fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.

  3. Con carácter excepcional, en un suelo que a la fecha del 9 de junio de 2013, de entrada en vigor del Real Decreto/2013, de 7 de junio, por el que se aprobó el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, entonces vigente, se podrá autorizar la construcción o la rehabilitación de edificaciones en la zona de flujo preferente en solares con medianerías de edificación consolidada a uno o a ambos lados o en solares aislados insertos en el interior de dicho suelo en situación básica de urbanizado. En cualquiera de estos dos supuestos excepcionales las edificaciones o usos que en ellos se dispongan deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones del núcleo urbano.

    b) Que los usos residenciales se sitúen por encima de la cota de inundación de periodo de retorno de 500 años.

    c) En el caso de rehabilitaciones de edificaciones con actividades previas vulnerables, se permitirán las intervenciones que no supongan una ampliación de la superficie o volumen de los espacios vulnerables y siempre y cuando se adopten medidas para minimizar la vulnerabilidad frente a las avenidas de las actividades existentes.

    d) Que sea compatible con los criterios y medidas preventivas que se establezcan, en su caso, en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad.

    e) Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, ni de centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, depuradoras, estaciones eléctricas, granjas y criaderos de animales.

    f) Que el solicitante de la autorización manifieste expresamente que conoce y asume el riesgo existente en la nueva edificación y las medidas de protección civil aplicables al caso, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.

    De las autorizaciones que se otorguen para edificar o rehabilitar en la zona de flujo preferente, de acuerdo con estos requisitos, se dará traslado al Registro de la Propiedad para su inscripción, con cargo al peticionario, como condición del dominio sobre la finca objeto de solicitud.

  4. Para las solicitudes de autorización en la zona de policía inundable, fuera de la zona de flujo preferente, en un suelo que a fecha de 9 de junio de 2013 se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Suelo, entonces vigente, se podrá exigir un estudio hidráulico de detalle que defina y justifique las medidas correctoras necesarias para hacer factible la actuación, las cuales deberán ser en todo caso ambientalmente asumibles y no agravar la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno. Con carácter general, en esta zona, no podrán ser autorizados:

    a) Nuevos usos residenciales que se dispongan a una cota alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años, salvo imposibilidad material debidamente justificada. De las autorizaciones que pudieran otorgarse se dará traslado al Registro de la Propiedad para su inscripción, con cargo al peticionario, como condición del dominio sobre la finca objeto de solicitud.

    b) Garajes subterráneos y sótanos, salvo que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno y dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida.

    c) Las acampadas en ningún caso.

    d) Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba asegurarse su accesibilidad en situación de emergencia por graves inundaciones, tales como centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil.

    e) Rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

    f) Acopios de materiales o residuos de todo tipo.

  5. En terrenos en situación básica de suelo rural según lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, todos los usos que resulten vulnerables deberán disponerse a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años, con excepción de los núcleos rurales delimitados gráficamente en los planeamientos aprobados definitivamente, cuando la legislación de ordenación territorial y urbanística no les atribuya la condición de suelo urbano o asimilada, a los que se les aplicarán las limitaciones de los apartados 3 y 4. En estos terrenos tampoco se podrán autorizar, hasta la línea de delimitación de la avenida de 100 años de periodo de retorno, las actividades contempladas en el apartado 2, excepto las referidas en los epígrafes e), f) y j), siempre que los cerramientos y vallados sean permeables.

Artículo 41 Limitaciones a los usos en el resto de la zona inundable.
  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, y sin que ello implique la ampliación de la zona de policía definida en el artículo 6.1.b) del TRLA, que, en su caso, deberá realizarse según el procedimiento que establece el artículo 9.3, párrafo segundo, del RDPH, se establecen las mismas limitaciones del artículo 40 para la zona inundable exterior a la zona de policía del dominio público hidráulico, que serán aplicables al planeamiento urbanístico general y territorial que se apruebe a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

  2. A las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo que deban autorizar los distintos usos y actividades en la zona inundable exterior a las zonas de policía del dominio público hidráulico y de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, les corresponde velar por el cumplimiento de las limitaciones a las que hace referencia el apartado 1.

Artículo 42 Medidas de protección frente a inundaciones.
  1. En el suelo que esté en situación básica de urbanizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuando para la protección de personas y bienes sea necesaria la realización de actuaciones estructurales de defensa, el nivel de protección será el establecido, en su caso, por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad. A falta de esta previsión, y con carácter general, se diseñará el encauzamiento para que el núcleo urbano quede fuera de la zona inundable con periodo de retorno de al menos 100 años.

  2. En terrenos en situación básica de suelo rural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las eventuales actuaciones, incluidas medidas estructurales y no estructurales, necesarias para la protección de las personas y bienes frente a inundaciones tendrán que localizarse a partir de la zona inundable con periodo de retorno de 100 años, en la situación de inundabilidad previa a las actuaciones, y siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a los niveles de las aguas en las avenidas de periodo de retorno de 500 años.

    Con carácter excepcional, o cuando la solución técnica diseñada o validada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico lo requiera para la protección de un suelo que a fecha de 9 junio de 2013, se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, se podrá permitir la localización de tales actuaciones en la zona inundable con periodo de retorno de 100 años, siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a las avenidas y cuenten expresamente, cuando corresponda, con el previo pronunciamiento favorable de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y sin que ello deba implicar necesariamente la previsión por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística del paso de dichos terrenos en situación básica de suelo rural a la de suelo urbanizado.

  3. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico promoverá, sin perjuicio de lo que establezca el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 del Plan Hidrológico Nacional y 23 del TRLA, Protocolos Generales de colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales al objeto de establecer los programas de medidas que posibiliten una ordenación de los usos en la zona inundable que contribuya, además de a la protección de las personas y bienes frente a inundaciones de un río o tramos de río, a la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y carga sólida transportada.

  4. Los citados protocolos serán, preferiblemente en la fase de avance de la formulación de la primera elaboración de un planeamiento general urbanístico o cuando se proyecte la revisión total o parcial de uno vigente, y sin perjuicio del informe del artículo 25.4 del TRLA, el instrumento de coordinación interadministrativa para llegar a la solución adecuada en los casos en que se prevea el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado de la zona inundable y para la definición de las medidas estructurales de defensa frente a inundaciones del suelo urbanizado.

  5. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta, además del citado Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz básica ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y las funciones básicas de los planes de la comunidades autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivos ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las comunidades autónomas de Galicia (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil de 21 de febrero de 2002), de Asturias (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 24 de marzo de 2010), de Cantabria (homologado el 24 de marzo de 2010) del País Vasco (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil de 23 de marzo de 1999), y de Castilla y León (homologado el 24 de marzo de 2010).

Artículo 43 Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces.
  1. La construcción de un nuevo puente en zona urbana requiere, con carácter general, al menos dejar libre la zona de flujo preferente. Hasta 30 m de luz tendrá un solo vano, para luces mayores tendrá un vano con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. En tramos rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva. El resguardo desde el nivel de aguas a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor para la avenida de 500 años de periodo de retorno o, como mínimo, en el punto más desfavorable a efectos de gálibo de desagüe, igual al 2,5 % de la anchura de éste.

    En las actuaciones para mejora hidráulica que precisen la substitución de un puente, si las condiciones de urbanización del entorno no permitieran cumplir con los requisitos anteriores en cuanto a resguardos, se deberá garantizar que dichas actuaciones comportan una reducción significativa del riesgo de inundación existente.

  2. En los puentes de infraestructuras de comunicación que discurran por zona rural, las luces y distribución de los vanos se adaptarán a lo definido en el párrafo primero del apartado 1, y el resguardo desde la superficie libre del agua a la parte inferior del tablero para la avenida de 500 años de periodo de retorno será el que resulte de interpolar entre los datos del apéndice 12.

  3. Los puentes de caminos vecinales, en zona rural, tendrán mayor capacidad de desagüe que los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo, sin que esto suponga reducir de manera apreciable la anchura del cauce. Hasta 30 m de luz el cauce se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano de 25 m y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así el camino de acceso que hasta las inmediaciones del puente se establecerá al nivel de los terrenos, de manera que se inunde antes el camino que el puente.

  4. Cuando las avenidas afecten a una zona urbana, cualquier puente aguas abajo de la citada zona requerirá un estudio general que contemple los efectos sobre la referida zona para su autorización.

  5. Como criterio general no será autorizable la realización de coberturas en los tramos fluviales con cuenca drenante superior a 0,5 km². En los cauces con superficie de cuenca vertiente inferior a esta cifra también se evitarán los encauzamientos cubiertos cuando se prevea arrastres de sólidos y flotantes, salvo en casos de manifiesta inevitabilidad en los cuales ésta deberá ser debidamente justificada.

    Excepcionalmente se podrá autorizar la cobertura de cauces en cuencas de hasta 1 km² en casos de infraestructuras estratégicas y en los casos especiales de cabeceras de cuenca en áreas de intensa urbanización, previa justificación de la inexistencia de otras alternativas viables menos agresivas ambientalmente y con menor riesgo. En estos supuestos, la sección será visitable, con una altura de, al menos, 2 m y una anchura no inferior a 2 m.

  6. Con carácter general queda prohibida la alteración del trazado de cursos de agua con cuenca afluente superior a 1 km², salvo que sea necesaria para disminuir el riesgo de inundación de áreas urbanas, se contemple en el oportuno Plan de Gestión del Riesgo de Inundación o sea autorizado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Asimismo, estará permitida la alteración del trazado en aquellos casos en los que se realice para aumentar la naturalidad del cauce previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. La alteración de cursos de agua con cuenca inferior a 1 km² exigirá la realización de estudios de alternativas que justifiquen la actuación, así como la adopción de las oportunas medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

  7. Excepcionalmente se podrá permitir la alteración de cursos de agua de hasta 2 km2 de cuenca vertiente cuando se trate de infraestructuras de carácter estratégico y actuaciones urbanísticas de interés supramunicipal, así contempladas en los instrumentos de ordenación territorial que hayan sido informados favorablemente por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En los casos anteriores será exigible la realización de un estudio de alternativas que justifique la actuación y evalúe las afecciones medioambientales, hidráulicas y urbanísticas derivadas de la intervención. Dicho estudio de alternativas deberá proponer la adopción de las necesarias medidas preventivas, correctoras y compensatorias a incorporar en la autorización que, en su caso, se otorgue.

Artículo 44 Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación.
  1. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos que puedan producir alteraciones en el drenaje de la cuenca o cuencas interceptadas deberán introducir sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o es irrelevante.

  2. Cuando se estime necesario, dadas las características de la cuenca, podrá exigirse la realización de un estudio hidrológico-hidráulico que justifique que el eventual aumento de la escorrentía producido por la impermeabilización-urbanización de una superficie, no resulta significativo. Este estudio será exigible, en cualquier caso, cuando la superficie de la nueva actuación suponga al menos el 25 % de la superficie total de la cuenca.

  3. Con carácter general, en los drenajes transversales de vías de comunicación no se pueden añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10% a la superficie de la cuenca propia. En caso de incumplir dicha condición, deberá aumentarse la capacidad de desagüe del cauce de la vaguada receptora de modo que con la avenida de 500 años de periodo de retorno no se produzcan sobreelevaciones con respecto a la situación inicial.

Sección II Zonas protegidas
Artículo 45 Zonas de captación de agua para abastecimiento.
  1. Todas las captaciones destinadas a consumo humano incluidas en el Registro de Zonas Protegidas deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección donde se delimiten las áreas a proteger, las medidas de control y se regulen los usos del suelo y las actividades a desarrollar en los mismos para evitar afecciones a la cantidad y calidad del agua de las captaciones.

    El orden de prioridad para su elaboración por el Organismo de cuenca se establecerá en función del riesgo que presente la captación y de la población abastecida.

    En la delimitación del perímetro de protección se utilizarán, con carácter general, criterios hidrológicos o hidrogeológicos.

    En el caso de los embalses de abastecimiento, la delimitación específica de los perímetros de protección deberá tener en cuenta, no solo la cuenca de escorrentía directa superficial y subterránea sino también la cuenca de los eventuales tributarios trasvasados al embalse.

  2. En las solicitudes de concesión de captación de aguas para abastecimiento urbano se podrá exigir al peticionario una propuesta de perímetro de protección justificada con un estudio técnico adecuado que contendrá, al menos, los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH.

  3. Dentro de los perímetros de protección serán de aplicación para las masas de agua superficial las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía orientadas a la protección de los caudales captados y de la calidad y, para las masas subterráneas, las establecidas en el artículo 173 del citado Reglamento. Asimismo, serán objeto de especial control y vigilancia todos los usos y actividades (nuevos aprovechamientos, movimientos de tierras, obras, etc.) que pudieran provocar que la calidad de las aguas descienda por debajo de la establecida en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

  4. En la tramitación de cualquier autorización o concesión ubicada dentro de los perímetros de protección de las captaciones de agua para consumo humano, se requerirá informe del concesionario del mencionado abastecimiento.

  5. En tanto no se delimite el perímetro de protección al que hace referencia el apartado 1 para las zonas protegidas definidas en los apartados a) y b) del artículo 8, se establece una zona de salvaguarda en la que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas.

    La zona de salvaguarda estará constituida por una superficie circular de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas y, en el caso de captaciones superficiales, una superficie delimitada por un arco de radio fijo sobre la cuenca vertiente. Dichos radios serán:

    a) 500 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a más de 15.000 habitantes.

    b) 200 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 2.000 y 15.000 habitantes.

    c) 100 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 50 y 2.000 habitantes.

    d) Una longitud a determinar por la Administración Hidráulica en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 10 y 50 habitantes.

    En el caso de tomas en ríos la zona protegida está constituida por la captación o agrupación de captaciones, por la masa de agua que contiene la captación y por la zona de salvaguarda.

    En el caso de captaciones en lagos o embalses la zona protegida está constituida por el propio lago o embalse ampliada en la franja de terreno correspondiente a la zona de salvaguarda.

    En el caso de aprovechamientos de aguas subterráneas la zona protegida está constituida por la captación y su zona de salvaguarda. Si existen varias captaciones próximas se podrán agrupar en una misma zona protegida, que puede abarcar la totalidad de la masa de agua subterránea.

    Por resolución motivada la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá determinar una zona de salvaguarda distinta a las establecidas en los párrafos anteriores

  6. En la tramitación de concesiones y autorizaciones en las zonas protegidas de captación de agua para abastecimiento definidas en los apéndices 7.1 y 7.2 el Organismo de cuenca podrá exigir al peticionario la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas, garantizando el cumplimiento del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, del cual se dará traslado al concesionario que pudiera resultar afectado.

Artículo 46 Zonas declaradas de protección de hábitat o especies.

En la tramitación de concesiones y autorizaciones ubicadas dentro de las zonas protegidas de protección de hábitat o especies definidas en el apéndice 7.9, que no deban ser sometidas a evaluación de impacto ambiental, se deberá solicitar al órgano competente en la materia su pronunciamiento sobre la posible afección al lugar y sobre la necesidad de realizar la adecuada evaluación de las repercusiones de la actividad solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Artículo 47 Perímetros de protección de aguas minerales y termales.

En el caso de las concesiones de aprovechamiento de agua en el ámbito de los Perímetros de Protección de Aguas Minerales y Termales, aprobados de acuerdo con su legislación específica vigente, se deberá dar cumplimiento a sus documentos de ordenación solicitando informe de la autoridad competente.

Artículo 48 Reservas naturales fluviales.
  1. En el apéndice 7.11.a) se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 7.11.b) se incluye otro listado con tramos fluviales que podrían merecer la misma consideración en futuras declaraciones.

  2. Las Reservas definidas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los tramos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos no se autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales, y a la hora de establecer caudales ecológicos se atenderá lo previsto en el artículo 13.8.

Artículo 49 Zonas húmedas.

El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas Húmedas o a sus zonas de protección, quedará condicionado al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental debiéndose estudiar con detalle aquellos aspectos que incidan en la protección del dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre y del medio biótico o abiótico ligado al mismo y en la prevención de las afecciones al régimen natural.

Artículo 50 Zonas de protección especial.
  1. En las Zonas de Protección Especial, con carácter general, se deberá dar cumplimiento a sus respectivos documentos de ordenación o normativas, evitando aquellas intervenciones sobre el dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre y sus zonas de protección que puedan alterar el medio físico natural, la fauna o la flora.

  2. El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas de Protección Especial o a sus zonas de protección, quedarán condicionados al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental.

  3. En los Tramos de Interés Medioambiental se arbitrarán las medidas de control y seguimiento necesarias para mantener la calidad natural de las aguas tanto de los cursos fluviales como de los sistemas subterráneos conectados a ellos. En general se evitarán todas aquellas intervenciones sobre el cauce tendentes a alterar la fauna y la flora naturales propias del tramo.

  4. En los Tramos de Interés Natural se limitarán las actividades que puedan alterar no sólo la fauna y la flora naturales del tramo, sino también el medio físico natural.

Sección III Vertidos
Artículo 51 Autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico.
  1. El peticionario debe justificar, en la solicitud de autorización de vertido, que las concentraciones de las sustancias contaminantes del vertido son las asociadas a las mejores técnicas disponibles (MTD) correspondientes a la actividad generadora del vertido. Una vez hechas las correcciones oportunas durante la tramitación del expediente, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico establecerá en la autorización de vertido los valores límite de emisión (VLE) asociados a las MTD que, además, deben ser adecuados para el cumplimiento de los objetivos medioambientales y las normas de calidad ambiental (NCA) del medio receptor.

  2. Para hacer la previsión de cumplimiento de las NCA y de los valores de referencia indicados en el apéndice 8 del medio receptor aguas abajo del vertido solicitado, se utilizarán las concentraciones de sustancias asociadas a las MTD y el volumen medio diario del vertido en la semana de mayor carga contaminante del año. En cuanto al medio receptor, se distinguen los siguientes casos:

    a) Vertido a río: se utilizará el caudal mínimo ecológico, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica. A efectos del cumplimiento de lo anterior, se utilizarán los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8. También se tendrá en cuenta el principio de no deterioro de la masa de agua si su estado fuese de «muy bueno» y la posible afección del vertido al cumplimiento de los requerimientos adicionales de las zonas protegidas situadas aguas abajo del vertido.

    b) Vertido a lago o embalse: se exigirá que el peticionario presente un estudio justificativo del cumplimiento de los objetivos medioambientales en la masa de agua que recibiría el vertido, y en particular los valores establecidos para determinadas sustancias en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8, así como los requerimientos adicionales establecidos para el lago o embalse, en el caso de que hubiera sido designada zona protegida.

    c) Vertido a aguas subterráneas: las concentraciones de sustancias peligrosas en los vertidos deben ser inferiores a las NCA y valores umbral establecidos en el apéndice 9, tanto para los vertidos directos a las aguas subterráneas como para los vertidos indirectos que se realicen mediante filtración a través del suelo. Asimismo son exigibles los requerimientos adicionales para la masa de agua en el caso de que hubiera sido designada zona protegida. En cuanto a las sustancias peligrosas prioritarias, se prohíbe su vertido directo a las aguas subterráneas.

  3. La autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico tendrá en todo caso, el carácter de preceptiva y previa para la implantación y entrada en funcionamiento de la industria o actividad que se trata de establecer, modificar o trasladar, y precederá a la comunicación o a la licencia de actividad que haya de otorgar la administración.

  4. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá imponer la obligación de regular el caudal de vertido al dominio público hidráulico con el objeto de asegurar que en todo momento se cumplan los objetivos medioambientales y las NCA.

  5. El cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA fijados para el medio receptor del vertido, debe verificarse tanto considerando el vertido individualmente como en conjunto con los restantes vertidos.

  6. La incorporación a redes de saneamiento público de los vertidos de urbanizaciones aisladas o polígonos industriales que, por sus características de biodegradabilidad, puedan ser aceptados por las instalaciones de un sistema de saneamiento gestionado por Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, será considerada como opción preferente frente a la alternativa de depuración individual con vertido al dominio público hidráulico. Todo ello, sin perjuicio de que la Administración competente imponga las condiciones que estime pertinentes en la autorización de vertido que debe otorgar conforme al artículo 101.2 del TRLA y al artículo 253 del RDPH.

    En el caso de que el peticionario pretenda incorporar sus vertidos a una red de saneamiento existente, deberá contar con un informe del gestor del saneamiento que certifique que la conexión propuesta es compatible con la solución de saneamiento existente en la zona, especificando el punto adecuado para dicha conexión.

  7. Las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, son aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En ella se tendrán en cuenta las medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas y, en consecuencia, de la carga contaminante que se vierte al medio receptor.

  8. De acuerdo con los artículos 104.1 del TRLA y 261 del RDPH, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá revisar las autorizaciones de vertido para exigir la adecuación de los vertidos a los objetivos medioambientales que establece el presente Plan Hidrológico. Para ello, en el procedimiento de revisión de la autorización de vertido se tendrá en cuenta la aplicación de las mejores técnicas disponibles y el uso más eficiente del agua.

Artículo 52 Vertidos procedentes de zonas urbanas.
  1. Cuando, como consecuencia del eventual fallo de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR), sean previsibles daños importantes en el río, se podrá imponer la condición de aumentar el número de líneas de depuración. Esta condición también es aplicable a los bombeos de agua residual del sistema colector. En cualquier caso, cuando se trate de aglomeraciones urbanas de más de 10.000 habitantes equivalentes y el caudal de vertido supere el 20 % del caudal ecológico mínimo, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica, será obligatorio instalar, como mínimo, dos líneas de depuración o de bombeo, según corresponda.

  2. En el caso de las EDAR de aglomeraciones urbanas superiores a 10.000 habitantes equivalentes la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir la implantación de sistemas de control en continuo del funcionamiento de las instalaciones y de la calidad del efluente.

  3. Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población, se podrán utilizar como referencia los criterios del anejo 13.

Artículo 53 Sistemas generales de saneamiento urbano.
  1. Con anterioridad a la solicitud de la autorización de vertido el promotor podrá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. A partir de dicha documentación la Confederación Hidrográfica del Cantábrico emitirá una evaluación preliminar sobre la adecuación del anteproyecto al cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA del medio receptor y sobre los límites de emisión del vertido, requiriendo en su caso al solicitante para que introduzca las correcciones oportunas en el proyecto que elabore para adjuntar a la solicitud de autorización de vertido.

  2. El rendimiento de depuración del tratamiento previo de los vertidos industriales con sustancias peligrosas que se incorporen directa o indirectamente a un sistema general de saneamiento deberá garantizar que la carga másica que llegue al medio receptor no sea mayor que la que llegaría en el caso de que se realizara el vertido depurado directo utilizando las mejores técnicas disponibles.

  3. En relación con los desbordamientos en episodios de lluvia, la declaración de vertido debe contener lo establecido en los artículos 246.2.e’), 246.3.c) y tener en cuenta los criterios recogidos en el artículo 259 ter.1 del RDPH. Asimismo, en tanto no sean desarrolladas por el Ministerio de Agricultura y Alimentación y Medio Ambiente las normas técnicas aludidas en el artículo 259 ter.3, se aplicará lo siguiente: salvo estudios específicos, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes.

  4. En relación con los aliviaderos existentes, se considera de aplicación el artículo 251.1.j) del RDPH. Para ello, el titular deberá presentar un programa de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación de los desbordamientos a la normativa vigente, aportando la documentación exigida en la misma e indicando los plazos de ejecución.

Artículo 54 Vertidos procedentes de industrias y de zonas industriales.
  1. En el expediente de vertido de una industria puede incluirse el flujo de aguas residuales de otra industria para su depuración conjunta en las instalaciones de la primera, siempre que ésta haya asumido dicho flujo haciéndolo constar en su declaración de vertido.

  2. Los vertidos de dos o más industrias pueden unirse en una conducción común de evacuación de efluentes depurados, con un único punto de vertido final al medio receptor. En este caso, cada industria deberá disponer de autorización de vertido, con sus propias instalaciones de depuración y punto de control del vertido independiente de las demás industrias. Dichos elementos se ubicarán aguas arriba de la incorporación del vertido a la citada conducción común de evacuación.

  3. Se limita a 30 ºC la temperatura de los vertidos de aguas de refrigeración a los ríos, por extensión de la norma que establece el RDPH en el apartado D) del anexo IV para los vertidos en lagos y embalses. Esta limitación de temperatura se considera de aplicación únicamente a las aguas de refrigeración en circuito abierto.

    En cuanto a las purgas de aguas de refrigeración en circuito cerrado, no se consideran incluidas en el citado apartado D), sino en el apartado A) del anexo IV, como agua residual industrial clase 1.

  4. Los sistemas de aprovechamiento de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto deberán disponer de autorización de vertido debido a su potencial contaminación térmica y otros efectos físico-químicos que pudieran producir en las aguas subterráneas. Además, deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 38.

  5. Los vertidos de piscifactorías y de aguas de refrigeración podrán contener parámetros contaminantes no característicos de la actividad industrial, siempre que el titular acredite que dichos parámetros ya están presentes en la captación y que no se incrementa significativamente la concentración de los mismos en el vertido. Dicha acreditación puede presentarse en la solicitud de autorización de vertido así como en los sucesivos controles de los vertidos autorizados.

    Las instalaciones industriales con toma propia podrán acogerse a la condición anterior, siempre que el titular lo justifique en un estudio específico.

  6. Los vertidos de aguas de achique deberán ser objeto del tratamiento necesario para que se cumplan las NCA del medio receptor, con independencia de que las sustancias contaminantes sean o no preexistentes a la actividad generadora del vertido.

    Igual tratamiento se dará a los vertidos producidos como consecuencia de la inundación de los huecos mineros una vez terminada la fase de explotación de la mina.

  7. Las aguas de escorrentía pluvial, previstas en el artículo 51.7, que se contaminen significativamente con motivo de una actividad industrial, se considerarán aguas residuales industriales de la clase correspondiente a la actividad industrial de que se trate según el anexo IV del RDPH.

  8. Las industrias que almacenen sustancias contaminantes capaces de provocar derrames ocasionales al medio receptor, deberán disponer de depósitos adecuados o de obstáculos físicos que impidan la contaminación del dominio público hidráulico.

Artículo 55 Depósitos de residuos o productos de actividades industriales, de aprovechamientos extractivos y otros depósitos al aire libre.
  1. La autorización de vertido de los lixiviados producidos por depósitos al aire libre de residuos o productos derivados de actividades industriales y de aprovechamientos extractivos, debe referirse no sólo a la fase de explotación sino también a la posterior al cierre de la instalación durante todo el periodo de tiempo en el que se produzcan lixiviados.

  2. En todo depósito que vaya a contener materiales con sustancias peligrosas conforme a la legislación de aguas, en el procedimiento de su autorización se deberá acreditar ante el Organismo de cuenca que no se van a producir, en momento alguno, contaminación ni otras afecciones al dominio público hidráulico.

Artículo 56 Depósitos de residuos urbanos.

Los lixiviados de los depósitos de residuos urbanos que, tras los tratamientos oportunos, se incorporen, durante todo el tiempo que se produzcan, a un sistema de saneamiento público, estarán a lo dispuesto en los artículos 51.6 y 53.2. En otro caso, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 55.

Artículo 57 Excepciones para vertidos en aguas superficiales no declaradas masas de agua en actividades existentes a 9 de junio de 2013.
  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 51, no se autorizan los vertidos de actividades urbanas o industriales en aguas superficiales no declaradas masas de agua cuando, aun teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles en los vertidos, no sean adecuados al cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 92 bis del TRLA, los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015 y los valores físico-químicos establecidos en el apéndice 8.

  2. Excepcionalmente, se podrán autorizar o revisar los vertidos a que se refiere el apartado 1, cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:

a) Procedan de actividades existentes a 9 de junio de 2013.

b) Cuenten con nuevas instalaciones de depuración que reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles.

c) Los vertidos se realicen en condiciones tales que garanticen el cumplimiento de los objetivos medioambientales y de las NCA en la masa de agua con la que confluyen.

d) En el caso de ríos costeros no declarados masa de agua, deberá garantizarse el cumplimiento de las NCA en el punto de confluencia con la masa de agua de transición o costera, y de los objetivos medioambientales fijados para dicha masa.

Artículo 58 Excepciones para vertidos en masas de agua superficiales de actividades existentes a 9 de junio de 2013.

Excepcionalmente, se podrán autorizar, o revisar en su caso, los vertidos a masas de agua de la categoría río que puedan ocasionar una superación de los valores de referencia indicados en el apéndice 8, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Los vertidos procedan de actividades existentes a 9 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 399/2013.

b) Las NCA de las sustancias peligrosas (Real Decreto 817/2015) se cumplan en el medio receptor aguas abajo del vertido, según se establece en el artículo 51.2.

c) Las instalaciones de depuración reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles y las alternativas para la gestión del vertido sean más desfavorables a juicio de la Administración Hidráulica.

d) En la estación de seguimiento representativa del estado de la masa de agua situada aguas abajo del vertido, se cumplan los valores de referencia indicados en el apéndice 8.

Artículo 59 Aplicación de medidas adicionales sobre vertidos.
  1. A fin de posibilitar la consecución de los objetivos medioambientales en las zonas sensibles así como en sus cuencas vertientes la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá requerir, a los titulares de la autorización de vertido de las EDAR que sirven a poblaciones inferiores a 10.000 habitantes equivalentes, medidas adicionales de depuración y la eliminación de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos).

  2. En los casos en que durante la época de estiaje pudiera comprometerse la consecución de los objetivos medioambientales del medio receptor, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir, con carácter estacional, rendimientos de depuración superiores a los exigidos con carácter general o una eliminación adicional de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos).

  3. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos, independientemente de las actuaciones que sea necesario adoptar en el caso de vertidos ilegales, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá aplicar las siguientes medidas adicionales:

a) Denegar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 247.2 del RDPH, y en la normativa vigente en materia de vertidos desde tierra al mar, nuevas autorizaciones de vertidos, en la masa afectada y en las masas situadas aguas arriba que se determinen.

b) Revisar la autorización de vertido conforme a lo dispuesto en el artículo 261 del RDPH, y el artículo 58 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, o, en su caso, advertir al titular de la autorización de vertido de que, si dicha autorización resulta incompatible con los objetivos de la Planificación Hidrológica, concluido el plazo otorgado en la autorización será revocada unilateralmente por la Administración, sin derecho a indemnización alguna.

c) Requerir la constitución de comunidades de vertido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 del TRLA y 253.3 del RDPH.

Artículo 60 Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.
  1. Para la emisión de los informes que sobre planeamiento debe emitir la Confederación Hidrográfica del Cantábrico según el artículo 25.4 del TRLA, relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía el promotor, deberá concretar la solución propuesta para la red de saneamiento y para la depuración a nivel, al menos, de estudio previo.

  2. En el caso de que se contemple la conexión a una red de saneamiento existente serán válidas las prescripciones del artículo 51.6 tanto en el supuesto de viabilidad como en el contrario.

Artículo 61 Autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre.

En el caso de los vertidos a las aguas de transición y costeras, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo IV del título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su reglamento de desarrollo, en el Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar así como a lo dispuesto en la normativa autonómica que sea de aplicación.

Sección IV Reutilización de aguas depuradas
Artículo 62 Reutilización de aguas residuales.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 109 del TRLA, la reutilización de aguas residuales procedentes de un aprovechamiento requiere concesión administrativa salvo que lo solicite el titular del vertido en cuyo caso solamente requerirá autorización administrativa. Toda reutilización de aguas depuradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

  2. Se promoverá la reutilización interna industrial en el uso de fuentes alternativas y cuando sea factible utilizar recursos de menor calidad que el agua urbana. A tal efecto:

a) Cuando las detracciones de caudal que se realizan en el cauce, o el vertido de aguas residuales comprometan fundadamente la consecución del buen estado de la masa de agua en los plazos previstos, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de oficio podrá instar al titular de la concesión o autorización de vertido para que estudie como alternativa la reutilización de aguas depuradas.

b) Asimismo cuando se trate de una nueva solicitud de concesión, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá reconducir dicha solicitud en una concesión de aguas regeneradas cuando, de conformidad con la normativa vigente, los usos concesionales lo admitan.

CAPÍTULO VIII Estructuras organizativas de gestión de los servicios del agua. Recuperación de costes. Régimen económico financiero. Directrices de planes de gestión de la demanda. Fomento de la transparencia, la concienciación ciudadana y la participación
Artículo 63 Principios orientadores y medidas de fomento de la gestión de los servicios del agua.
  1. Las Administraciones competentes favorecerán la gestión integrada de los sistemas de abastecimiento y saneamiento, fomentando la creación y el mantenimiento de estructuras supramunicipales de gestión que sean capaces de garantizar el rendimiento óptimo de las redes, de aportar un servicio cuya gestión sea profesionalizada y de tender a la recuperación de los costes de los servicios del agua con la máxima eficiencia. Se intensificarán los mecanismos de control e individualización de vertidos, sobre todo dentro de áreas industriales conectadas a sistemas públicos de saneamiento.

  2. De conformidad con el artículo 46 del RPH, la creación y renovación de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento para el incremento de la eficacia y eficiencia de las redes, se considerarán medidas para la aplicación del principio de recuperación del coste de los servicios del agua, incluidas las ayudas a las mismas. Estas ayudas, en virtud del artículo 110 del TRLA, se adjudicarán exclusivamente a aquellas entidades que justifiquen la aplicación del mencionado principio de recuperación de costes sobre los servicios de abastecimiento y saneamiento.

  3. Se impulsará la coordinación interadministrativa para agilizar la ejecución de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación así como su integración con el resto de la planificación relevante.

Artículo 64 Costes de los servicios del agua.
  1. A efectos de la identificación de los costes del ciclo integral del agua, al menos, se deben tener en cuenta todos los costes necesarios para su prestación, independientemente de la entidad que incurra en los mismos, y que se pueden clasificar en:

    a) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP) como las EDAR.

    b) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las ETAP como las EDAR (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de cinco años).

    c) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de la red en baja.

    d) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en baja (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de cinco años).

    e) Costes asociados a la gestión de abonados y atención al cliente.

    f) Costes medioambientales derivados de la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento. Se corresponden con los costes del daño que los usos del agua suponen al medioambiente, a los ecosistemas y a los usuarios del medioambiente.

    g) Costes del recurso.

  2. A los efectos de la consideración del coste de los servicios del agua se pone en evidencia que el sistema de abastecimiento de agua a Cantabria, mediante el trasvase del Ebro, conlleva un impacto económico que dificulta su operatividad, lo que debería quedar resuelto en la próxima revisión del Plan Hidrológico Nacional.

Artículo 65 Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua.
  1. De acuerdo con el artículo 111 bis.2 del TRLA, con el fin de aplicar el principio de recuperación de costes, la Administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta, entre otros, las consecuencias sociales, ambientales y económicas, y las condiciones geográficas y climáticas siempre que no comprometan los fines u objetivos ambientales.

  2. Directrices para la tarificación de los servicios del agua para usos urbanos e industriales:

a) Se recomienda que las tarifas tengan, además de una cuota fija, una cuota variable obligatoria y progresiva en función del consumo de agua.

b) Se propone que la cuota fija no incluya ningún consumo mínimo de agua.

c) Para el establecimiento de las tarifas progresivas se proponen diferentes tramos de consumo con una escala de progresividad adecuada para recuperar costes, ahorrar recursos, y penalizar el consumo ineficiente y no sostenible.

d) Se recomienda la diferenciación en las tarifas de diferentes tipos de usuarios urbanos, al menos: domésticos, industriales y comerciales.

e) El diseño de las estructuras de las tarifas industriales debería tener en consideración los costes asociados a este uso.

f) Para los usos industriales podrán considerarse bonificaciones en función de la contribución al uso sostenible y al ahorro del agua mediante la utilización de las mejoras técnicas disponibles.

Artículo 66 Planes de gestión de la demanda

Directrices para su elaboración.

  1. Se recomienda la elaboración por las Autoridades competentes en la gestión de los servicios del agua de planes de gestión de la demanda que contribuyan a una gestión integral, racional y sostenible del agua en la demarcación hidrográfica.

  2. Se proponen las siguientes directrices para su elaboración:

a) Establecimiento de sistemas de información sobre el uso del agua con el objetivo de disponer de información sobre las características de la demanda de los usos del agua y de sus tendencias para desarrollar políticas de ahorro y uso racional del agua.

b) Garantía de control mediante la instalación de contadores individuales.

c) Fomento del uso de tecnologías ahorradoras de agua.

d) Medidas para mejora de los niveles de eficiencia de la red: renovación progresiva de tuberías, campañas de detección rápida de fugas y su minimización.

e) Actualización tarifaria bajo criterios de recuperación de costes y fomento del ahorro de agua.

f) Fomento de campañas de concienciación e información a los usuarios. Debe intentarse que todos los consumidores puedan conocer sus consumos de agua y su grado de eficiencia, a través de la factura y de las acciones de información y sensibilización para el fomento del ahorro.

g) Promoción de espacios de participación para una nueva cultura del agua.

Artículo 67 Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana.
  1. La transparencia es un requisito imprescindible que deben cumplir todas las administraciones con competencias en los servicios del agua. Para su fomento se definen las siguientes directrices que deberían implantar todos los gestores:

    a) Creación de un sistema de información integrado que aglutine todos los datos de interés generados por los diferentes agentes que intervienen en la prestación de los servicios del agua como los debidos a: infraestructuras, demandas de agua por tipo de usuario, costes e ingresos de los servicios, evolución de las inversiones y subvenciones de los organismos públicos implicados en la prestación de servicios, a nivel regional, estatal y europeo.

    b) La política de tarificación del agua debería ser transparente y de fácil comprensión para que tenga un efecto incentivador y los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos. Se debería potenciar la divulgación de la información entre los usuarios sobre los diferentes conceptos de las tarifas del ciclo integral del agua, así como los beneficios ambientales, sociales y económicos de un uso eficiente y sostenible del recurso.

    c) Adaptación de los contenidos y el procesamiento de la información de las encuestas oficiales sobre suministro y tratamiento del agua.

    d) Establecimiento de la figura de un ente regulador autonómico especializado, que establezca y supervise las condiciones y estándares de los servicios y que unifique criterios de fijación de tarifas.

    e) Apertura de canales de comunicación e información continua con los ciudadanos a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

  2. La concienciación ciudadana es otro elemento que debe contribuir a un uso más sostenible de los recursos. En esta línea se propone:

    a) Promover la concienciación social sobre el ahorro de agua intentando influir en el comportamiento de la ciudadanía, las empresas y las instituciones para que realicen un mejor uso del agua.

    b) Implantar campañas de concienciación y sensibilización ciudadana que podrán instrumentarse mediante programas educativos y formativos, campañas y actividades de comunicación, convenios de colaboración entre Administraciones públicas o particulares o a través de otros medios que se estimen convenientes y adecuados.

    c) Fomentar y difundir una cultura de consumo responsable y una actitud ambientalmente sostenible del agua favoreciendo su ahorro y uso eficiente.

    d) Potenciar los equipamientos relacionados con la difusión e interpretación de los valores del agua.

Artículo 68 Procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  1. Sin perjuicio de las directrices previstas en el apartado anterior, que fomentan la participación pública, en el capítulo 13 de la Memoria del Plan se recogen los procedimientos para hacerla efectiva.

  2. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

  3. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

  4. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

  5. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y sus delegaciones y oficinas territoriales.

b) La página web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

c) La página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 69 Definición del Programa de medidas.
  1. El Programa de medidas de este plan, de carácter obligatorio y vinculante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70, viene constituido por las medidas que se relacionan en el apéndice 10 y describen en el documento Programa de Medidas del Plan Hidrológico, agrupándose éstas en las siguientes tipologías:

    a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

    b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

    c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

    d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

    e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

    f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

    g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).

    h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

    i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

    j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

    k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

    l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

    m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

    n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

    o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

    p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

    q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

    Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Gestión del Riesgo de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

  2. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 10, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio de este Plan Hidrológico.

Artículo 70 Financiación del programa de medidas.
  1. La relación de todas y cada una de las actuaciones para la consecución de los objetivos ambientales se desarrolla en el programa de medidas del Plan Hidrológico. Si determinadas circunstancias, tales como la disponibilidad presupuestaria de los organismos identificados para la financiación del programa de medidas, hicieran inviable la realización de alguna o algunas de las actuaciones, el Organismo competente podrá posponer la ejecución de dicha actuación o grupo de actuaciones en sucesivos planes de gestión (2022-2027 o posterior) siempre que sea coherente con el cumplimiento de los objetivos fijados en este Plan Hidrológico y con un adecuado seguimiento del programa de medidas.

  2. En virtud del carácter obligatorio y vinculante del programa de medidas, dichas medidas solo podrán ser sustituidas, en su caso, por otras similares que garanticen el cumplimiento de los mismos objetivos medioambientales establecidos en este Plan Hidrológico.

CAPÍTULO IX Seguimiento y revisión del plan hidrológico
Artículo 71 Seguimiento del Plan Hidrológico.
  1. Conforme a lo señalado en el artículo 88 del RPH serán objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos:

    a) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad. En el estudio se tendrán en cuenta los efectos derivados del cambio climático sobre la cantidad de recursos naturales, los objetivos medioambientales y las demandas de agua.

    b) Evolución de las demandas de agua.

    c) Grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

    d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea.

    e) Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua. Los datos resultantes de este seguimiento incluirán, al menos, la siguiente información:

    1. Fecha de puesta en servicio de la actuación o, para el caso de los instrumentos de gestión, de entrada en vigor.

    2. Inversión efectiva y costes de mantenimiento.

    3. Estimación de la eficacia de la medida.

  2. Para la recopilación de información y de los datos necesarios para los trabajos de seguimiento del Plan Hidrológico se desarrollarán mecanismos de coordinación en el marco del Comité de Autoridades Competentes de conformidad con el artículo 87 del RPH.

  3. Las autoridades y administraciones responsables de la puesta en marcha y aplicación de los programas de medidas deberán facilitar durante el primer trimestre de cada año a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico competente la información sobre el desarrollo de las actuaciones ejecutadas durante el año anterior, para poder dar cumplimiento a la obligación de información prevista en el artículo 87.4 del RPH.

  4. Además, junto a la documentación que conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 17.

Artículo 72 Revisión del Plan Hidrológico.
  1. De acuerdo con el artículo 89 del RPH, el Plan Hidrológico deberá ser revisado, a propuesta del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, cuando los cambios o desviaciones que se observen en sus datos, hipótesis o resultados así lo aconsejen.

  2. En todo caso, de conformidad con la disposición adicional undécima del TRLA, se realizará una revisión completa y periódica del Plan Hidrológico antes del 31 de diciembre del 2021 y desde entonces cada seis años.

Artículo 73 Revisión del Plan especial de sequías.

Los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental acomodarán su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de tal forma que se verifique que, tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías, son concordantes con los objetivos concretos de la planificación hidrológica según se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del citado Plan Hidrológico.

Artículo 74 Revisión del plan de gestión del riesgo de inundación.

El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de tal forma que se verifique que los objetivos del primero son concordantes con el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en el Plan Hidrológico, que deberá ser revisado para el siguiente ciclo (2021-2027).

Artículo 75 Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico.
  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del RPH, el Registro de zonas protegidas deberá revisarse y actualizarse regularmente y específicamente junto con la actualización del Plan Hidrológico.

  2. Con base en el apartado anterior, cuando la autoridad competente por razón de la materia designe una nueva zona protegida, a efectos de la planificación hidrológica, con posterioridad a la elaboración de este Plan Hidrológico, la misma, una vez notificada por dicha autoridad competente, se incorporará al Registro de zonas protegidas del presente Plan Hidrológico con los mismos efectos que las zonas protegidas incluidas en el mencionado Registro, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del Plan Hidrológico definidos en los artículos 80 y 83 del RPH.

    Apéndices a la normativa

  3. Masas de agua superficial.

  4. Masas de agua subterránea.

  5. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial naturales.

  6. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial muy modificadas.

  7. Caudales ecológicos.

  8. Objetivos medioambientales.

  9. Registro de Zonas Protegidas.

  10. Valores de referencia en el dominio público hidráulico para el cumplimiento de los objetivos medioambientales aguas abajo de los vertidos.

  11. Normas de calidad ambiental y valores umbral para las masas de agua subterránea.

  12. Resumen del programa de medidas.

  13. Dotaciones de agua según uso.

  14. Resguardos para el diseño de puentes.

  15. Criterios de diseño de instalaciones de depuración en pequeños núcleos de población.

  16. Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos.

  17. Guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos.

  18. Sistemas de explotación de recursos.

  19. Requisitos adicionales de publicidad (Artículo 26, Ley 21/2013).

    APÉNDICE 1. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

    Apéndice 1.1. Tipologías de las masas de agua superficial.

    Apéndice 1.2. Masas de agua superficial naturales.

    Apéndice 1.3. Masas de agua superficial muy modificadas.

    Apéndice 1.4. Masas de agua superficial artificiales.

    Categoría masa Código masa Nombre masa Código tipología Longitud (km) Superficie (km2)
    Lago. ES171MAL000030 Alfilorios. E-T07 0,50
    ES111MAL000040 Reocín. E-T07 0,40

    APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

    Código masa Nombre masa Superficie (km2)
    012.001 Eo-Navia-Narcea. 3.992,49
    012.002 Somiedo-Trubia-Pravia. 1.571,94
    012.003 Candás. 128,04
    012.004 Llantones-Pinzales-Noreña. 172,92
    012.005 Villaviciosa. 297,65
    012.006 Oviedo-Cangas de Onís. 430,54
    012.007 Llanes-Ribadesella. 549,86
    012.008 Santillana-San Vicente de la Barquera. 555,01
    012.009 Santander-Camargo. 333,59
    012.010 Alisas-Ramales. 962,20
    012.011 Castro Urdiales. 279,50
    012.012 Cuenca carbonífera asturiana. 859,61
    012.013 Región del Ponga. 1.031,59
    012.014 Picos de Europa-Panes. 883,07
    012.015 Cabuérniga. 709,51
    012.016 Puente Viesgo-Besaya. 21,00
    012.017 Puerto del Escudo. 558,14
    012.018 Alto Deva-Alto Cares. 296,13
    012.019 Peña Ubiña-Peña Rueda. 54,92
    012.020 Cabecera del Navia. 187,21

    APÉNDICE 3. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL NATURALES

    Para los tipos de masas de agua superficial naturales presentes en la Demarcación, resultan de aplicación los límites entre clases de estado establecidos en los apartados A, B, D y E del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y sus revisiones futuras.

    Como complemento a lo establecido en los apartados A, D y E del anexo II del Real Decreto 817/2015, se establecen los siguientes límites entre clases de estado para indicadores biológicos en ríos, en aguas de transición y costeras, e indicadores hidromorfológicos y físico-químicos en aguas de transición y costeras.

    Apéndice 3.1. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en las masas de agua de categoría río natural. Indicadores biológicos complementarios.

    Categoría Elemento Indicador Acrónimo Tipología Condición referencia Límite Muy bue/bue Límite Bue/mod
    Ríos. Otra flora acuática-diatomeas. Multimétrico específico del tipo. MDIAT R-T21 R-T25 R-T30 R-T31 8,01 0,93 0,70
    Fauna bentónica de invertebrados. Multimétrico específico del tipo. METI R-T26 5,9643 0,93 0,70

    Apéndice 3.2. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en las masas de agua de categoría transición naturales. Indicadores biológicos complementarios.

    Apéndice 3.3. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en masas de agua de categoría costera naturales. Indicadores fisicoquímicos e hidromorfológicos.

    Apéndice 3.4. Límites de cumplimiento del estado ecológico para masas de agua superficial río con objetivos menos rigurosos.

    Para estas masas de agua el único elemento de calidad a considerar son los macroinvertebrados bentónicos, siendo el límite de cumplimiento del objetivo de calidad el siguiente:

    Código Nombre Indicador Límite de cumplimiento
    ES173MAR001340 Río Nora III. METI 0,50
    ES173MAR001390 Río San Claudio. METI 0,25

    APÉNDICE 4. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL MUY MODIFICADAS

    Para los tipos de masas de agua superficial muy modificadas (embalses) presentes en la Demarcación, resultan de aplicación los límites entre clases de estado establecidos en el apartado C del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y sus revisiones futuras.

    Como complemento a lo establecido en el Real Decreto 817/2015 se establecen los siguientes límites entre clases para indicadores biológicos, hidromorfológicos y fisicoquímicos en las masas de agua de categoría río muy modificadas y aguas de transición muy modificadas.

    Apéndice 4.1. Límites entre clases de potencial en las masas de agua de categoría río muy modificadas (excepto embalses). Indicadores biológicos y fisicoquímicos generales

    Indicador Tipologías Límite buen potencial/potencial moderado (Rce)
    METI. R-T21-HM, R-T22-HM, R-T28-HM, R-T30-HM, R-T31-HM, R-T32-HM. 0,60
    IPS. R-T21-HM, R-T28-HM. 0,59
    R-T22-HM, R-T30-HM, R-T31-HM. 0,60
    R-T32-HM. 0,61
    MDIAT. R-T21-HM, R-T30-HM, R-T31-HM. 0,60

    Apéndice 4.2. Límites entre clases de potencial en masas de agua de categoría transición muy modificadas. Indicadores biológicos complementarios.

    Elemento de calidad Indicador Máximo potencial de referencia Valores del límite
    Máximo-bueno Bueno-moderado
    TIPOLOGÍAS: AT-T01-HM, AT-0T2-HM
    Biológicos. Fitoplancton. Percentil 90 de Chl a (μg/l). Sal ≥ 30 2,67 4; EQR=0,67 8; EQR=0,33
    Sal ‹ 30 5,33 8; EQR=0,67 12; EQR=0,44
    Recuento de células por taxones (% de superación) umbral: 750.000 cel./L. 16,7 20; EQR=0,84 39; EQR=0,43

    Apéndice 4.3. Límites entre clases de potencial en masas de agua de categoría transición muy modificadas. Indicadores fisicoquímicos generales.

    Apéndice 4.4. Límites de cumplimiento del potencial ecológico para masas de agua superficial río muy modificadas con objetivos menos rigurosos.

    Para estas masas de agua el único elemento de calidad a considerar son los macroinvertebrados bentónicos, siendo el límite de cumplimiento del objetivo de calidad el siguiente:

    Código Nombre Indicador Límite de cumplimiento
    ES171MAR001350 Río Nora II. MATÍAS 0,4

    APÉNDICE 5. CAUDALES ECOLÓGICOS

    Apéndice 5.1. Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en masas de agua río y embalses.

    Código masa Nombre masa UTM X UTM Y Superficie. de cuenca (km2)(1) Caudal mínimo ecológico (m3/s)(2)
    Situación hidrológica ordinaria Emergencia por sequía declarada
    Aguas altas Aguas medias Aguas bajas Aguas altas Aguas medias Aguas Bajas
    ES238MAR002190 Río Eo I. 156.136 4.784.724 117,8 0,59 0,4 0,27 0,59 0,4 0,27
    ES240MAR002260 Río Lua. 158.416 4.788.703 18,84 0,09 0,06 0,04 0,05 0,03 0,02
    ES239MAR002200 Río Rodil. 165.125 4.792.442 127,75 0,67 0,47 0,27 0,67 0,47 0,27
    ES239MAR002210 Río das Colas. 161.870 4.789.348 21,43 0,11 0,08 0,05 0,11 0,08 0,05
    ES240MAR002230 Río Eo II. 159.836 4.806.966 501,02 2,62 1,79 1,12 2,62 1,79 1,12
    ES240MAR002250 Arroyo de Judan. 159.511 4.805.442 27,32 0,14 0,09 0,06 0,07 0,05 0,03
    ES240MAR002240 Río Bidueiro. 161.076 4.804.678 36,4 0,19 0,13 0,08 0,19 0,13 0,08
    ES240MAR002220 Río de Riotorto. 159.836 4.806.966 70,67 0,36 0,25 0,16 0,18 0,13 0,08
    ES243MAR002290 Río Turia. 160.350 4.808.702 83,36 0,43 0,3 0,2 0,43 0,3 0,2
    ES244MAR002280 Río Eo III. 168.698 4.818.175 802,6 4,15 2,85 1,8 4,15 2,85 1,8
    ES244MAR002270 Río Trabada. 165.668 4.816.141 44,17 0,23 0,16 0,1 0,23 0,16 0,1
    ES237MAR002180 Río Suarón. 172.741 4.820.388 84,54 0,43 0,3 0,2 0,22 0,15 0,1
    ES245MAR002400 Río Grande. 171.745 4.823.795 59,71 0,32 0,22 0,16 0,16 0,11 0,08
    ES245MAR002410 Río Pequeño. 171.420 4.823.717 10,43 0,05 0,04 0,03 0,03 0,02 0,01
    ES209MAR001980 Río Lamas. 167.087 4.773.898 86,38 0,43 0,3 0,2 0,22 0,15 0,1
    ES209MAR001970 Río Suarna. 176.973 4.775.303 213,89 1,1 0,77 0,51 0,55 0,39 0,26
    ES204MAR001840 Río Navia I. 163.772 4.746.682 90,96 0,45 0,29 0,13 0,45 0,29 0,13
    ES204MAR001830 Río Bolles. 164.019 4.747.640 28,13 0,15 0,1 0,05 0,15 0,1 0,05
    ES204MAR001820 Río Naron. 163.702 4.753.743 68,79 0,28 0,19 0,09 0,28 0,19 0,09
    ES205MAR001850 Río del Toural y Río Cervantes. 173.888 4.744.819 81,33 0,51 0,35 0,21 0,51 0,35 0,21
    ES206MAR001870 Río Navia II. 167.067 4.755.090 357,31 1,86 1,25 0,66 1,86 1,25 0,66
    ES206MAR001880 Arroyo de Quindos. 167.060 4.755.108 33,63 0,19 0,13 0,08 0,19 0,13 0,08
    ES206MAR001860 Arroyo de Donsal. 167.763 4.759.201 17,45 0,09 0,06 0,04 0,04 0,03 0,02
    ES206MAR001950 Río Ser II. 169.050 4.761.219 120,99 0,76 0,52 0,33 0,76 0,52 0,33
    ES208MAR001901 Río Navia III. 173.497 4.764.946 631,13 3,45 2,34 1,34 3,45 2,34 1,34
    ES208MAR001920 Río Queizán. 173.792 4.764.869 29,9 0,14 0,1 0,07 0,07 0,05 0,03
    ES208MAR001960 Río Rao I. 183.846 4.760.633 29,33 0,21 0,14 0,09 0,21 0,14 0,09
    ES208MAR001930 Río Rao II. 180.873 4.765.356 71,71 0,45 0,3 0,19 0,45 0,3 0,19
    ES208MAR001910 Río Rao III. 176.936 4.766.483 87,38 0,53 0,36 0,23 0,53 0,36 0,23
    ES208MAR001902 Río Navia IV. 177.302 4.774.234 836,36 4,6 3,13 1,86 4,6 3,13 1,86
    ES210MAR001990 Río de Bustelín. 179.596 4.776.790 36,74 0,21 0,14 0,09 0,11 0,07 0,05
    ES211MAR002000 Río Ibias I. 203.987 4.765.399 82,24 0,48 0,34 0,19 0,48 0,34 0,19
    ES213MAR002010 Río Luña. 192.733 4.765.302 39,9 0,24 0,17 0,11 0,12 0,08 0,05
    ES213MAR002020 Arroyo de Pelliceira. 186.890 4.768.148 26,53 0,16 0,11 0,07 0,08 0,06 0,04
    ES217MAR002030 Río Aviouga. 184.103 4.775.518 69,53 0,45 0,31 0,19 0,45 0,31 0,19
    ES217MAR002040 Río Ibias II. 183.389 4.777.357 384,1 2,34 1,62 0,99 2,34 1,62 0,99
    ES219MAR002050 Arroyo del Oro. 189.574 4.786.255 109,51 0,69 0,49 0,33 0,69 0,49 0,33
    ES222MAR002060 Embalse de Salime. 187.567 4.794.254 1.769,56 10,02 6,89 4,27 10,02 6,89 4,27
    ES223MAR002070 Río Lloredo. 189.661 4.798.175 91,36 0,56 0,39 0,27 0,28 0,2 0,14
    ES225MAR002080 Río Agüeira I. 177.545 4.791.597 142,22 0,78 0,52 0,32 0,78 0,52 0,32
    ES229MAR002090 Río Ahio. 184.971 4.796.853 72,12 0,43 0,29 0,18 0,43 0,29 0,18
    ES225MAR002100 Río Agüeira II. 187.496 4.800.496 291,26 1,65 1,11 0,69 1,65 1,11 0,69
    ES232MAR002120 Embalse de Doiras. 190.223 4.810.915 2.294,95 13,14 9,02 5,66 6,62 4,54 2,85
    ES232MAR002110 Río Urubio. 188.903 4.810.954 35,88 0,21 0,14 0,09 0,11 0,07 0,05
    ES233MAR002130 Río Carbonel. 197.845 4.815.328 87,85 0,56 0,38 0,27 0,28 0,19 0,14
    ES234MAR002160 Embalse de Arbón. 198.316 4.820.560 2.508,49 14,37 9,86 6,25 7,23 4,96 3,15
    ES234MAR002150 Río Navia V. 198.290 4.822.896 2.517,59 14,42 9,89 6,28 14,42 9,89 6,28
    ES234MAR002140 Río de Meiro. 197.393 4.825.789 28,09 0,15 0,1 0,07 0,08 0,05 0,04
    ES203MAR001810 Río Barayo. 207.882 4.829.726 19,3 0,12 0,08 0,06 0,12 0,08 0,06
    ES202MAR001800 Río Negro II. 214.404 4.827.554 88,29 0,51 0,35 0,24 0,51 0,35 0,24
    ES197MAR001750 Río Navelgas y Bárcena. 217.936 4.813.410 215,25 1,16 0,82 0,55 1,16 0,82 0,55
    ES196MAR001760 Río Naraval. 217.859 4.814.100 26,07 0,14 0,09 0,06 0,07 0,05 0,03
    ES199MAR001790 Río Llorin. 222.338 4.820.709 115,81 0,61 0,44 0,3 0,61 0,44 0,3
    ES200MAR001780 Río Mallene. 222.369 4.823.402 26,35 0,14 0,1 0,07 0,07 0,05 0,04
    ES200MAR001770 Río Esva. 220.898 4.826.600 458,76 2,44 1,73 1,17 2,44 1,73 1,17
    ES195MAR001740 Río Esqueiro. 240.177 4.830.157 46,47 0,24 0,18 0,12 0,24 0,18 0,12
    ES195MAR001730 Río Uncín y Sangreña. 242.512 4.828.472 41,37 0,23 0,17 0,11 0,12 0,09 0,05
    ES180MAR001490 Arroyo del Coto. 204.480 4.780.909 95,31 0,67 0,47 0,27 0,67 0,47 0,27
    ES179MAR001482 Río Muniellos I. 201.116 4.771.817 30,08 0,23 0,16 0,09 0,23 0,16 0,09
    ES179MAR001481 Río Muniellos II. 205.437 4.773.405 45,37 0,31 0,22 0,12 0,31 0,22 0,12
    ES177MAR001460 Río Narcea I. 205.593 4.772.689 63,85 0,41 0,3 0,15 0,41 0,3 0,15
    ES177MAR001470 Río Guillón. 205.593 4.772.689 34,05 0,2 0,14 0,08 0,2 0,14 0,08
    ES182MAR001520 Río Naviego II. 212.537 4.778.392 89,28 0,52 0,39 0,22 0,52 0,39 0,22
    ES189MAR001640 Río Arganza II. 220.009 4.797.230 217 1,39 0,99 0,61 0,7 0,5 0,31
    ES182MAR001500 Río Cibea. 213.207 4.781.029 94,15 0,6 0,43 0,24 0,6 0,43 0,24
    ES183MAR001550 Río Narcea II. 211.358 4.786.406 523,26 3,39 2,44 1,37 3,39 2,44 1,37
    ES183MAR001540 Río Antrago. 217.117 4.794.412 45,19 0,3 0,22 0,13 0,15 0,11 0,07
    ES187MAR001560 Río Onón. 217.464 4.794.684 79,74 0,51 0,38 0,23 0,51 0,38 0,23
    ES189MAR001650 Río Narcea III. 220.807 4.797.464 904,4 5,85 4,21 2,46 5,85 4,21 2,46
    ES188MAR001570 Río Arganza I. 211.781 4.791.924 185,68 1,21 0,86 0,52 1,21 0,86 0,52
    ES189MAR001590 Río Gera. 221.668 4.799.548 90,37 0,49 0,35 0,21 0,25 0,18 0,11
    ES189MAR001660 Río Narcea IV. 223.384 4.798.598 1.035,53 6,63 4,76 2,81 6,63 4,76 2,81
    ES189MAR001610 Río Rodical. 222.889 4.799.183 31,05 0,2 0,14 0,09 0,1 0,07 0,05
    ES189MAR001622 Río Faxerua. 225.699 4.795.734 37,59 0,22 0,16 0,09 0,11 0,08 0,05
    ES189MAR001621 Arroyo de Genestaza. 226.572 4.797.910 81,2 0,48 0,35 0,22 0,48 0,35 0,22
    ES189MAR001630 Río Cauxa. 230.176 4.799.101 36,11 0,16 0,12 0,08 0,16 0,12 0,08
    ES189MAR001600 Embalse de la Barca. 232.079 4.801.723 1.210,39 7,58 5,47 3,25 3,82 2,75 1,64
    ES189MAR001580 Río Lleiroso. 233.691 4.804.859 29,61 0,16 0,12 0,07 0,08 0,06 0,04
    ES194MAR001711 Río Narcea V. 240.775 4.804.982 1283 7,93 5,72 3,41 7,93 5,72 3,41
    ES190MAR001680 Río Pigüeña. 231.722 4.785.610 83,23 0,42 0,32 0,18 0,42 0,32 0,18
    ES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña. 240.791 4.804.982 393,67 1,78 1,35 0,73 1,78 1,35 0,73
    ES193MAR001690 Río Nonaya. 244.756 4.811.201 96,36 0,49 0,36 0,21 0,25 0,18 0,11
    ES194MAR001720 Río Aranguín. 248.368 4.820.449 76,9 0,44 0,32 0,2 0,22 0,16 0,1
    ES175MAR001440 Río Cubia I. 251.180 4.805.714 178,85 0,74 0,56 0,31 0,74 0,56 0,31
    ES175MAR001450 Río Cubia II. 251.936 4.810.061 218,87 0,94 0,7 0,38 0,47 0,35 0,19
    ES194MAR001712 Río Nalón V. 250.777 4.820.196 4.837,21 26,23 19,59 11,1 26,23 19,59 11,1
    ES168MAR001310 Río Teverga I. 249.842 4.780.113 69,72 0,32 0,24 0,12 0,16 0,12 0,06
    ES168MAR001300 Río Teverga II. 248.302 4.783.588 120,91 0,56 0,42 0,21 0,28 0,21 0,11
    ES168MAR001290 Río de Laja. 248.317 4.784.319 40,22 0,17 0,13 0,07 0,09 0,06 0,04
    ES167MAR001280 Río Trubia I. 262.715 4.777.507 39,41 0,2 0,18 0,1 0,1 0,09 0,05
    ES167MAR001270 Río Trubia II. 258.136 4.782.856 129,14 0,65 0,53 0,3 0,32 0,27 0,15
    ES170MAR001320 Río Trubia III. 259.523 4.804.066 483,28 2,15 1,66 0,91 2,15 1,66 0,91
    ES174MAR001430 Arroyo de Sama. 256.966 4.808.339 36,34 0,14 0,11 0,06 0,07 0,05 0,03
    ES174MAR001410 Río Andallón. 258.298 4.808.389 31,54 0,15 0,11 0,06 0,08 0,05 0,03
    ES174MAR001400 Río Soto. 255.740 4.809.248 25,04 0,14 0,1 0,05 0,07 0,05 0,03
    ES171MAR001370 Río Gafo. 262.411 4.801.857 27,21 0,12 0,09 0,05 0,06 0,04 0,02
    ES194MAR001713 Río Nalón IV. 251.936 4.810.061 2.633,63 13,97 10,62 5,89 13,97 10,62 5,89
    ES154MAR001130 Río Huerna I. 268.816 4.767.513 53,38 0,24 0,21 0,12 0,12 0,1 0,06
    ES155MAR001150 Río Huerna II. 270.684 4.776.651 113,56 0,55 0,44 0,26 0,28 0,22 0,13
    ES153MAR001120 Río Pajares I. 272.937 4.767.405 39,88 0,23 0,19 0,11 0,23 0,19 0,11
    ES153MAR001110 Río Pajares II. 273.164 4.774.553 105,03 0,6 0,49 0,28 0,3 0,25 0,14
    ES155MAR001140 Río Naredo. 270.216 4.781.992 25,1 0,13 0,11 0,06 0,06 0,05 0,03
    ES161MAR001210 Río Lena. 273.359 4.786.569 317,02 1,65 1,33 0,78 0,83 0,67 0,39
    ES159MAR001190 Río Negro I. 277.429 4.782.825 87,1 0,51 0,41 0,23 0,51 0,41 0,23
    ES156MAR001172 Río Aller I. 290.529 4.772.408 56,16 0,37 0,3 0,17 0,37 0,3 0,17
    ES156MAR001171 Arroyo de Llananzanes. 290.587 4.771.867 19,53 0,13 0,11 0,06 0,13 0,11 0,06
    ES156MAR001160 Río Aller II. 290.824 4.776.896 82,42 0,53 0,44 0,23 0,53 0,44 0,23
    ES157MAR001181 Arroyo de San Isidro. 291.303 4.777.610 99,43 0,59 0,46 0,21 0,59 0,46 0,21
    ES158MAR001201 Río Aller III. 287.011 4.781.761 223,23 1,37 1,09 0,54 1,37 1,09 0,54
    ES158MAR001202 Río Aller IV. 278.976 4.782.875 268,66 1,61 1,28 0,64 0,81 0,64 0,32
    ES161MAR001220 Río Aller V. 273.359 4.786.568 380,23 2,27 1,8 0,94 1,14 0,91 0,47
    ES162MAR001230 Río Turón I. 278.458 4.787.999 33,86 0,19 0,14 0,09 0,19 0,14 0,09
    ES163MAR001240 Río Turón II. 273.681 4.788.123 49,32 0,27 0,21 0,13 0,14 0,1 0,06
    ES164MAR001260 Río San Juan. 274.088 4.793.260 27,86 0,14 0,11 0,07 0,07 0,05 0,03
    ES165MAR001250 Río Fresnedo. 268.089 4.795.917 56,82 0,25 0,2 0,11 0,13 0,1 0,06
    ES146MAR001041 Río Nalón I. 313.132 4.780.642 72,97 0,46 0,32 0,15 0,46 0,32 0,15
    ES146MAR001042 Río Monasterio. 313.131 4.780.642 35,04 0,23 0,17 0,08 0,23 0,17 0,08
    ES146MAR001030 Río Nalón II. 307.083 4.784.700 135,1 0,87 0,62 0,29 0,87 0,62 0,29
    ES146MAR001020 Arroyo de los Arrudos. 306.249 4.784.320 66,64 0,36 0,26 0,12 0,36 0,26 0,12
    ES147MAR001050 Río Orle. 307.096 4.786.356 40,35 0,26 0,19 0,09 0,26 0,19 0,09
    ES150MAR001060 Embalses de Tanes y Rioseco. 299.159 4.789.139 327,91 2,01 1,44 0,67 2,01 1,44 0,67
    ES149MAR001070 Río del Alba. 299.770 4.788.051 47,32 0,26 0,18 0,09 0,26 0,18 0,09
    ES150MAR001090 Río Raigoso. 294.288 4.789.868 25,35 0,14 0,1 0,05 0,14 0,1 0,05
    ES150MAR001080 Río Villoria. 292.080 4.790.258 36,7 0,22 0,16 0,09 0,22 0,16 0,09
    ES152MAR001100 Río Candín. 279.606 4.800.050 29,11 0,15 0,11 0,07 0,08 0,06 0,04
    ES171MAR001380 Río Nalón III. 263.170 4.799.661 1.591,15 9,09 6,88 3,77 9,09 6,88 3,77
    ES171MAR001360 Río Nora I. 274.517 4.806.517 146,95 0,72 0,53 0,29 0,36 0,27 0,15
    ES171MAR001350 Río Nora II. 271.140 4.809.995 181,67 0,87 0,64 0,35 0,44 0,32 0,18
    ES172MAR001330 Río Noreña. 271.560 4.810.689 88,54 0,37 0,27 0,15 0,19 0,14 0,08
    ES173MAR001340 Río Nora III. 260.435 4.806.325 376,26 1,7 1,26 0,69 0,86 0,63 0,35
    ES173MAR001390 Río Llapices o de San Claudio. 260.967 4.806.283 20,83 0,09 0,07 0,04 0,04 0,03 0,02
    ES173MAR001420 Embalse de Priañes. 258.992 4.807.620 381,1 1,72 1,27 0,7 1,72 1,27 0,7
    ES145MAR000880 Río Ferrería. 258.056 4.828.934 19,44 0,09 0,07 0,04 0,09 0,07 0,04
    ES145MAR000900 Arroyo de Raíces. 262.971 4.829.451 38,49 0,13 0,09 0,05 0,06 0,05 0,03
    ES145MAR000910 Río Villar. 264.407 4.826.518 28,47 0,11 0,08 0,04 0,05 0,04 0,02
    ES145MAR001010 Río Molleda. 265.843 4.826.407 19,91 0,09 0,06 0,03 0,04 0,03 0,02
    ES145MAR000930 Río Alvares I. 267.712 4.823.551 32,44 0,13 0,1 0,05 0,13 0,1 0,05
    ES145MAR000870 Embalse de Trasona. 267.398 4.825.454 39,59 0,16 0,12 0,06 0,16 0,12 0,06
    ES145MAR001020 Río Alvares II. 266.925 4.826.491 64,98 0,3 0,22 0,14 0,15 0,11 0,07
    ES145MAR000850 Arroyo de Vioño. 266.167 4.831.809 19,03 0,04 0,02 0,01 0,02 0,01 0,01
    ES145MAR000960 Río Aboño I. 276.027 4.820.125 37,35 0,12 0,09 0,05 0,12 0,09 0,05
    ES145MAR000861 Embalse de S. Andrés de los Tacones. 277.383 4.820.287 42,86 0,15 0,11 0,06 0,15 0,11 0,06
    ES145MAR000990 Río Pinzales. 279.751 4.821.798 45,77 0,17 0,13 0,07 0,09 0,06 0,04
    ES145MAR000862 Río Aboño II. 280.079 4.826.000 106,35 0,45 0,33 0,18 0,23 0,16 0,09
    ES145MAR000920 Arroyo de Meredal. 286.852 4.823.182 46,39 0,23 0,16 0,1 0,11 0,08 0,05
    ES145MAR000890 Río Piles. 286.165 4.824.481 62,02 0,34 0,26 0,18 0,17 0,13 0,09
    ES145MAR000940 Río España. 295.629 4.824.520 69,02 0,28 0,23 0,16 0,14 0,11 0,08
    ES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 302.681 4.816.608 100,81 0,43 0,27 0,17 0,22 0,14 0,09
    ES145MAR000950 Río Pivierda. 317.212 4.819.206 62,73 0,29 0,18 0,11 0,15 0,09 0,06
    ES145MAR000980 Río Espasa. 320.782 4.815.932 28,28 0,14 0,09 0,06 0,07 0,05 0,03
    ES145MAR001000 Arroyo del Acebo. 327.193 4.816.379 28,49 0,14 0,1 0,06 0,14 0,1 0,06
    ES143MAR000760 Río Piloña II. 306.601 4.803.635 157,3 0,8 0,56 0,35 0,4 0,28 0,18
    ES143MAR000761 Río Piloña I. 301.198 4.803.300 36,45 0,17 0,12 0,07 0,08 0,06 0,04
    ES143MAR000770 Arroyo de la Marea. 307.696 4.802.662 91 0,51 0,35 0,2 0,51 0,35 0,2
    ES143MAR000810 Río Espinaredo. 309.099 4.801.966 66,84 0,38 0,26 0,15 0,38 0,26 0,15
    ES143MAR000800 Río Color. 316.405 4.804.025 29,25 0,16 0,11 0,06 0,08 0,05 0,03
    ES143MAR000790 Río Tendi. 317.805 4.803.365 21,98 0,12 0,08 0,05 0,06 0,04 0,02
    ES143MAR000780 Río Mampodre. 323.305 4.803.910 20,86 0,11 0,08 0,05 0,06 0,04 0,02
    ES144MAR000840 Río Piloña III. 323.100 4.806.327 512 2,79 1,94 1,18 2,79 1,94 1,18
    ES136MAR000700 Arroyo de Valle Moro. 321.375 4.791.782 38,46 0,22 0,15 0,08 0,22 0,15 0,08
    ES134MAR000680 Río Molizo. 331.035 4.780.579 35,33 0,17 0,12 0,06 0,17 0,12 0,06
    ES134MAR000670 Río Sella I. 331.824 4.779.421 57,1 0,39 0,29 0,17 0,39 0,29 0,17
    ES139MAR000710 Río Sella II. 327.156 4.797.098 358,68 2,12 1,52 0,87 2,12 1,52 0,87
    ES139MAR000740 Río Dobra I. 335.242 4.787.389 38,68 0,21 0,17 0,1 0,21 0,17 0,1
    ES139MAR000720 Río Dobra II. 333.656 4.791.567 82,18 0,46 0,4 0,24 0,46 0,4 0,24
    ES139MAR000730 Arroyo de Pelabarda. 333.948 4.791.544 22,71 0,14 0,12 0,08 0,14 0,12 0,08
    ES139MAR000711 Río Dobra III. 327.156 4.797.098 102,95 0,59 0,51 0,31 0,59 0,51 0,31
    ES142MAR000750 Río Güeña. 327.209 4.802.073 144,62 0,97 0,73 0,46 0,97 0,73 0,46
    ES144MAR000830 Río Zardón. 329.349 4.808.904 24,58 0,14 0,09 0,06 0,14 0,09 0,06
    ES144MAR000820 Río Sella III. 332.741 4.810.622 1.245,52 7,17 5,17 3,14 7,17 5,17 3,14
    ES133MAR000630 Arroyo de Nueva. 343.282 4.813.405 15,15 0,11 0,08 0,05 0,06 0,04 0,02
    ES133MAR000640 Arroyo de las Cabras. 348.501 4.811.550 121,97 0,46 0,32 0,2 0,46 0,32 0,2
    ES133MAR000650 Río Purón. 362.401 4.807.170 40,05 0,21 0,15 0,1 0,21 0,15 0,1
    ES133MAR000660 Río Cabra. 372.238 4.805.764 30,32 0,2 0,14 0,09 0,1 0,07 0,05
    ES120MAR000490 Río Deva I. 359.474 4.776.401 81,26 0,38 0,3 0,18 0,38 0,3 0,18
    ES129MAR000590 Río Cares I. 343.849 4.779.527 65,45 0,32 0,25 0,14 0,32 0,25 0,14
    ES129MAR000580 Río Duje I. 356.903 4.790.201 52,83 0,27 0,24 0,15 0,27 0,24 0,15
    ES129MAR000570 Río Duje II. 351.429 4.791.154 68,75 0,35 0,31 0,2 0,35 0,31 0,2
    ES131MAR000610 Río Cares II. 352.554 4.795.794 384,41 1,44 1,25 0,74 1,44 1,25 0,74
    ES130MAR000600 Río Casaño. 352.554 4.795.794 104,41 0,61 0,47 0,3 0,61 0,47 0,3
    ES121MAR000500 Río Quiviesa I. 364.510 4.772.460 49,75 0,24 0,19 0,12 0,24 0,19 0,12
    ES122MAR000520 Río Frío. 366.042 4.773.075 54,31 0,26 0,22 0,13 0,26 0,22 0,13
    ES123MAR000510 Río Quiviesa II. 367.474 4.777.505 133,51 0,63 0,5 0,3 0,63 0,5 0,3
    ES125MAR000540 Río Bullón I. 374.238 4.770.353 55,72 0,28 0,23 0,16 0,28 0,23 0,16
    ES126MAR000550 Río Deva II. 371.764 4.788.185 530,8 2,53 1,97 1,22 2,53 1,97 1,22
    ES126MAR000560 Río Urdón. 367.600 4.791.765 40,07 0,21 0,18 0,12 0,21 0,18 0,12
    ES132MAR000621 Rio Deva III. 369.828 4.797.837 648,02 3,17 2,51 1,57 3,17 2,51 1,57
    ES132MAR000620 Río Cares III-Deva IV. 375.735 4.802.094 1.187,32 6,17 4,94 3,07 6,17 4,94 3,07
    ES114MAR000430 Embalse de la Cohilla. 387.021 4.776.490 89,75 0,44 0,39 0,25 0,44 0,39 0,25
    ES114MAR000420 Río Nansa II. 388.917 4.779.892 116,73 0,59 0,52 0,32 0,59 0,52 0,32
    ES115MAR000460 Río Vendul. 386.572 4.787.716 58,09 0,26 0,2 0,12 0,26 0,2 0,12
    ES116MAR000450 Arroyo Quivierda. 385.766 4.790.129 26,16 0,13 0,09 0,05 0,07 0,05 0,03
    ES117MAR000470 Río Lamasón. 381.801 4.794.528 81 0,34 0,26 0,17 0,34 0,26 0,17
    ES118MAR000480 Río Nansa III. 379.318 4.802.459 415,2 1,91 1,51 0,94 1,91 1,51 0,94
    ES113MAR000390 Río de Bustriguado. 390.504 4.797.295 26,37 0,14 0,09 0,06 0,07 0,05 0,03
    ES113MAR000400 Río del Escudo I. 390.504 4.797.295 27,62 0,15 0,1 0,07 0,07 0,05 0,03
    ES113MAR000410 Río del Escudo II. 387.978 4.800.088 71,03 0,38 0,26 0,17 0,19 0,13 0,09
    ES096MAR000271 Río Saja II. 395.926 4.779.976 203,53 0,84 0,66 0,37 0,84 0,66 0,37
    ES098MAR000310 Río Bayones. 398.882 4.792.020 39,86 0,18 0,13 0,07 0,18 0,13 0,07
    ES098MAR000291 Río Saja III. 399.729 4.793.060 340,65 1,51 1,13 0,64 1,51 1,13 0,64
    ES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. 404.791 4.797.905 33,34 0,18 0,12 0,08 0,09 0,06 0,04
    ES098MAR000292 Río Saja IV. 410.302 4.801.452 473,43 2,07 1,52 0,9 1,04 0,76 0,45
    ES100MAR000320 Embalse de Alsa/Torina. 418.679 4.771.858 20,96 0,06 0,05 0,03 0,03 0,02 0,02
    ES105MAR000330 Río Besaya I. 416.079 4.779.061 198,87 0,8 0,6 0,37 0,4 0,3 0,19
    ES106MAR000340 Río Casares. 414.758 4.782.601 25,73 0,13 0,09 0,06 0,07 0,05 0,03
    ES108MAR000352 Arroyo de los Llares I. 409.133 4.781.455 42,36 0,19 0,14 0,08 0,19 0,14 0,08
    ES108MAR000351 Arroyo de los Llares II. 414.433 4.783.048 62,64 0,28 0,2 0,12 0,14 0,1 0,06
    ES111MAR000370 Río Besaya II. 413.834 4.788.641 363,73 1,67 1,21 0,74 0,84 0,61 0,37
    ES111MAR000360 Río Cieza. 413.101 4.786.126 41,75 0,24 0,16 0,1 0,24 0,16 0,1
    ES112MAR000380 Río Besaya III. 414.987 4.802.956 979,16 4,47 3,24 2 2,25 1,63 1
    ES089MAR000190 Río de la Magdalena. 427.287 4.780.111 83,8 0,46 0,33 0,21 0,46 0,33 0,21
    ES088MAR000170 Río Pas I. 433.197 4.779.067 96,03 0,51 0,36 0,22 0,51 0,36 0,22
    ES088MAR000180 Río Troja. 432.596 4.779.399 24,64 0,13 0,1 0,06 0,13 0,1 0,06
    ES090MAR000210 Río Pas II. 426.552 4.781.109 235,78 1,36 0,97 0,6 1,36 0,97 0,6
    ES090MAR000200 Río Pas III. 423.217 4.792.501 331,64 1,9 1,36 0,86 1,9 1,36 0,86
    ES091MAR000220 Río Pisueña I. 431.265 4.790.124 110 0,73 0,5 0,33 0,73 0,5 0,33
    ES092MAR000250 Río Pisueña II. 422.464 4.797.288 562,3 3,4 2,39 1,59 3,4 2,39 1,59
    ES092MAR000230 Río Pas IV. 423.296 4.805.244 618,82 3,77 2,65 1,78 3,77 2,65 1,78
    ES087MAR000160 Río de la Mina y Río Obregón. 430.622 4.803.185 28,71 0,23 0,16 0,12 0,12 0,08 0,06
    ES086MAR000150 Río Miera I. 442.445 4.791.542 76,02 0,52 0,33 0,21 0,52 0,33 0,21
    ES086MAR000130 Río Revilla. 442.723 4.800.155 27,85 0,14 0,09 0,06 0,14 0,09 0,06
    ES086MAR000140 Arroyo de Pámanes. 441.113 4.803.481 34,52 0,21 0,15 0,11 0,21 0,15 0,11
    ES086MAR000120 Río Aguanaz. 442.610 4.806.962 52,23 0,3 0,2 0,13 0,3 0,2 0,13
    ES086MAR000110 Río Pontones. 442.424 4.807.424 29,59 0,18 0,12 0,07 0,18 0,12 0,07
    ES086MAR000100 Río Miera II. 441.968 4.808.403 290,61 1,83 1,21 0,8 1,83 1,21 0,8
    ES085MAR000080 Río Campiazo. 452.139 4.812.161 67,43 0,38 0,25 0,16 0,19 0,12 0,08
    ES078MAR000020 Río Asón I. 455.492 4.792.458 134,72 0,51 0,34 0,2 0,51 0,34 0,2
    ES079MAR000030 Río Gándara. 460.537 4.783.972 90,9 0,45 0,32 0,2 0,45 0,32 0,2
    ES079MAR000040 Río Calera. 462.578 4.788.417 41,03 0,19 0,13 0,09 0,1 0,07 0,04
    ES083MAR002310 Río Carranza. 469.882 4.788.095 94,66 0,4 0,28 0,19 0,4 0,28 0,19
    ES078MAR000050 Río Asón II. 464.606 4.792.308 471,12 2,17 1,49 0,95 2,17 1,49 0,95
    ES084MAR000060 Río Asón III. 465.998 4.799.807 548,39 2,58 1,78 1,15 2,58 1,78 1,15
    ES084MAR000070 Río Ruahermosa. 466.075 4.799.210 49,28 0,25 0,18 0,13 0,12 0,09 0,07
    ES085MAR000090 Río Clarín. 459.832 4.801.679 46,46 0,28 0,19 0,12 0,28 0,19 0,12
    ES076MAR000012 Río Agüera I. 479.176 4.793.563 53,91 0,24 0,18 0,12 0,12 0,09 0,06
    ES076MAR000011 Río Agüera II. 473.750 4.801.559 127,23 0,64 0,47 0,34 0,64 0,47 0,34
    ES516MAR002310 Río Sámano. 483.030 4.802.360 35,1 0,19 0,14 0,11 0,09 0,07 0,05
    ES516MAR002300 Río Mioño. 484.241 4.801.269 25,26 0,14 0,1 0,08 0,07 0,05 0,04

    (1) Aguas altas: enero, febrero, marzo, abril. Aguas medias: mayo, junio, noviembre, diciembre. Aguas bajas: julio, agosto, septiembre, octubre.

    (2) La «Superficie cuenca» comprende la cuenca vertiente total hasta el punto de aguas abajo de cada masa de agua o tramo.

    Apéndice 5.2. Distribución temporal de caudales máximos ecológicos.

    Código Río Embalse Caudal (m3/s)
    Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep.
    ES234MAR002150 Río Navia V. Arbón. 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220
    ES194MAR001711 Río Narcea V. La Barca. 110 110 110 110 110 110 110 55 55 55 55 110
    ES171MAR001380 Río Nalón III. Tanes-Rioseco. 87 87 87 87 87 87 87 87 32 32 87 87
    ES118MAR000480 Río Nansa III. Palombera. 20 20 20 20 16 16 16 16 20 20 20 20
    ES105MAR000330 Río Besaya I. Alsa-Torina. 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8

    Apéndice 5.3. Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en reservas naturales fluviales.

    Código masa Nombre masa Coordenadas extremo inferior (ETRS 89) Superficie de cuenca (km2) Caudal mínimo ecológico (m3/s)
    Situación hidrológica ordinaria
    UTM X UTM Y Aguas altas Aguas medias Aguas bajas
    ES225MAR002100 Río Agüeira. 187.496 4.800.496 291,26 2,96 1,99 1,24
    ES135MAR000690 Río Ponga. 320.609 4.788.907 86,50 0,88 0,61 0,31
    ES236MAR002170 Río Porcía. 186.883 4.830.625 143,84 1,35 0,93 0,61
    ES182MAR001530 Río Naviego. 215.399 4.773.053 42,94 0,39 0,31 0,16
    ES191MAR001670 Río Somiedo y Saliencia. 235.495 4.779.096 132,68 1,08 0,83 0,41
    ES125MAR000530 Río Bullón II. 370.364 4.778.560 152,34 1,33 1,04 0,70
    ES114MAR000440 Río Nansa. 385.771 4.774.521 79,39 0,72 0,63 0,39
    ES182MAR001510 Río Cibea y Arroyo de la Serratina. 218.751 4.774.523 51,05 0,56 0,41 0,22
    ES094MAR000260 Cabecera del Saja. 394.915 4.773.893 31,16 0,23 0,20 0,13
    ES096MAR000272 Río Argonza y Río Queriendo. 403.401 4.776.570 74,86 0,52 0,39 0,22
    ES096MAR000280 Arroyo de Viaña. 394.490 4.784.238 21,05 0,18 0,14 0,07
    ES207MAR001890 Río de Ortigal hasta la junta con el río das Pontes 179.889 4.753.787 66,98 1,00 0,59 0,36
    ES208MAR001930 Río de Murias hasta la junta con el río Balouta 180.873 4.765.356 42,32 0,48 0,32 0,20
    ES208MAR001940 Río Moia hasta la población de Moia 175.691 4.765.724 44,60 0,43 0,29 0,20

    APÉNDICE 6. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

    Apéndice 6.1. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial naturales.

    Apéndice 6.2. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial muy modificadas.

    Apéndice 6.3. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial artificiales.

    Categoría masa Código masa Nombre masa Horizonte de cumplimiento Excepción
    Ecológico Químico Art. DMA
    Lago. ES171MAL000030 Alfilorios. 2015 2015
    ES111MAL000040 Reocín. 2027 2027 4.4

    Apéndice 6.4. Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.

    Código masa Nombre masa Horizonte de cumplimiento Excepción
    Cuantitativo Químico Art. DMA
    12.001 Eo-Navia-Narcea. 2015 2015
    12.002 Somiedo-Trubia-Pravia. 2015 2015
    12.003 Candás. 2015 2015
    12.004 Llantones-Pinzales-Noreña. 2015 2015
    12.005 Villaviciosa. 2015 2015
    12.006 Oviedo-Cangas de Onís. 2015 2015
    12.007 Llanes-Ribadesella. 2015 2015
    12.008 Santillana-San Vicente de la Barquera. 2015 2015
    12.009 Santander-Camargo. 2015 2015
    12.010 Alisas-Ramales. 2015 2015
    12.011 Castro Urdiales. 2015 2015
    12.012 Cuenca Carbonífera Asturiana. 2015 2015
    12.013 Región del Ponga. 2015 2015
    12.014 Picos de Europa-Panes. 2015 2015
    12.015 Cabuérniga. 2015 2015
    12.016 Puente Viesgo-Besaya. 2015 2015
    12.017 Puerto del Escudo. 2015 2015
    12.018 Alto Deva-Alto Cares. 2015 2015
    12.019 Peña Ubiña-Peña Rueda. 2015 2015
    12.020 Cabecera del Navia. 2015 2015

    Apéndice 6.5. Objetivos medioambientales para las masas de agua con objetivos menos rigurosos.

    Categoría masa Código masa Nombre masa Horizonte de cumplimiento Excepción
    Ecológico Químico Art. DMA
    Río ES173MAR001340 Río Nora III. 2021 2015 4.5
    ES173MAR001390 Río de San Claudio. 2021 2015 4.5
    Río muy modificado ES171MAR001350 Río Nora II. 2021 2015 4.5

    Apéndice 6.6. Nuevas modificaciones previstas en masas de agua superficial.

    Código masa Nombre masa Previsión de nueva modificación
    ES087MAT000150 Bahía de Santander-Puerto. Ampliación de la zona portuaria.

    Apéndice 6.7. Nuevas modificaciones previstas en masas de agua subterránea.

    Código masa Nombre masa Previsión de nueva modificación
    12.012 Cuenca carbonífera asturiana. Alteración de nivel piezométrico por cese de explotación minera.

    APÉNDICE 7. REGISTRO DE ZONAS PROTEGIDAS

    Apéndice 7.1. Zonas de captación de agua superficial para abastecimiento.

    Código zona protegida Código masa Nombre de la masa Volumen medio (m3/día) Población abastecida estimada
    ES018ZCCM1801100005 ES245MAR002400 Río Grande. 518,00 2.740
    ES018ZCCM1801100006 ES076MAR000011 Río Agüera II. 2.305,45 6.587
    ES018ZCCM1801100007 ES076MAR000012 Río Agüera I. 11,20 32
    ES018ZCCM1801100009 ES078MAR000020 Río Asón I. 49,36 -
    ES018ZCCM1801100010 ES078MAR000050 Río Asón II. 542,85 1.551
    ES018ZCCM1801100011 ES079MAR000030 Río Gándara. 283,85 811
    ES018ZCCM1801100012 ES083MAR002310 Río Carranza. 264,60 756
    ES018ZCCM1801100013 ES084MAR000060 Río Asón III. 12.278,35 35.081
    ES018ZCCM1801100014 ES084MAR000070 Río Ruahermosa. 45,15 129
    ES018ZCCM1801100015 ES085MAR000080 Río Campiazo. 1.799,70 5.142
    ES018ZCCM1801100016 ES085MAR000090 Río Clarín. 74,90 214
    ES018ZCCM1801100018 ES086MAR000100 Río Miera II. 1.284,85 3.671
    ES018ZCCM1801100020 ES090MAR000200 Río Pas III. 32.175,81 91.930
    ES018ZCCM1801100021 ES091MAR000220 Río Pisueña I. 953,75 2.725
    ES018ZCCM1801100022 ES092MAR000230 Río Pas IV. 5.038,95 14.397
    ES018ZCCM1801100023 ES092MAR000250 Río Pisueña II. 16.130,95 45.965
    ES018ZCCM1801100024 ES098MAR000291 Río Saja III. 2.245,95 6.417
    ES018ZCCM1801100025 ES098MAR000292 Río Saja IV. 4.798,50 13.710
    ES018ZCCM1801100026 ES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. 457,45 1.307
    ES018ZCCM1801100027 ES105MAR000330 Río Besaya I. 281,40 804
    ES018ZCCM1801100028 ES111MAR000360 Río Cieza. 21.975,80 62.788
    ES018ZCCM1801100029 ES111MAR000370 Río Besaya II. 1.814,05 33.521
    ES018ZCCM1801100030 ES112MAR000380 Río Besaya III. 173,90 -
    ES018ZCCM1801100031 ES114MAR000440 Río Nansa I. 32,75 -
    ES018ZCCM1801100032 ES115MAR000460 Río Vendul. 45,85 131
    ES018ZCCM1801100033 ES117MAR000470 Río Lamasón. 212,45 607
    ES018ZCCM1801100034 ES120MAR000490 Río Deva I. 324,95 647
    ES018ZCCM1801100035 ES121MAR000500 Río Quiviesa I. 99,05 283
    ES018ZCCM1801100036 ES125MAR000530 Río Bullón II. 17,50 50
    ES018ZCCM1801100037 ES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 40,00 -
    ES018ZCCM1801100038 ES133MAR000630 Arroyo de Nueva. 350,00 1.000
    ES018ZCCM1801100039 ES139MAR000711 Río Dobra III. 741,30 2.118
    ES018ZCCM1801100040 ES142MAR000750 Río Güeña. 177,32 478
    ES018ZCCM1801100041 ES143MAR000760 Río Piloña II. 391,95 1.007
    ES018ZCCM1801100042 ES143MAR000770 Arroyo de la Marea. 13,00 -
    ES018ZCCM1801100043 ES144MAR000840 Río Piloña III. 178,15 509
    ES018ZCCM1801100044 ES145MAR000890 Río Piles. 269,15 769
    ES018ZCCM1801100045 ES145MAR000910 Río Villar. 12.029,39 33.049
    ES018ZCCM1801100046 ES145MAR000940 Río España. 285,38 608
    ES018ZCCM1801100047 ES145MAR000950 Río Pivierda. 94,00 -
    ES018ZCCM1801100048 ES145MAR001000 Arroyo del Acebo. 396,20 1.132
    ES018ZCCM1801100050 ES146MAR001041 Río Nalón I. 123,90 354
    ES018ZCCM1801100051 ES150MAR001060 Embalses de Tanes-Rioseco. 52.824,00 150.928
    ES018ZCCM1801100052 ES150MAR001090 Río Raigoso. 2.565,50 7.330
    ES018ZCCM1801100053 ES155MAR001140 Río Naredo. 906,50 2.590
    ES018ZCCM1801100054 ES155MAR001150 Río Huerna II. 17,50 50
    ES018ZCCM1801100055 ES158MAR001201 Río Aller III. 10.615,85 30.331
    ES018ZCCM1801100056 ES161MAR001210 Río Lena. 4.891,05 7.803
    ES018ZCCM1801100057 ES164MAR001260 Río San Juan. 17,28 -
    ES018ZCCM1801100058 ES167MAR001270 Río Trubia II. 4.074,00 11.640
    ES018ZCCM1801100059 ES167MAR001280 Río Trubia I. 8.148,00 23.280
    ES018ZCCM1801100060 ES170MAR001320 Río Trubia III. 290,40 336
    ES018ZCCM1801100061 ES171MAR001360 Río Nora I. 901,60 2.576
    ES018ZCCM1801100062 ES171MAR001380 Río Nalón III. 24.780,66 70.597
    ES018ZCCM1801100063 ES172MAR001330 Río Noreña. 763,35 2.181
    ES018ZCCM1801100064 ES175MAR001440 Río Cubia I. 2.611,70 7.428
    ES018ZCCM1801100065 ES177MAR001460 Río Narcea I. 45,15 129
    ES018ZCCM1801100066 ES177MAR001470 Río Guillón. 53,90 154
    ES018ZCCM1801100067 ES179MAR001481 Río Muniellos II. 50,40 144
    ES018ZCCM1801100068 ES182MAR001520 Río Naviego II. 64,80 -
    ES018ZCCM1801100069 ES183MAR001550 Río Narcea II. 2.432,50 6.799
    ES018ZCCM1801100070 ES187MAR001560 Río Onón. 272,82 -
    ES018ZCCM1801100072 ES189MAR001650 Río Narcea III. 109,20 312
    ES018ZCCM1801100073 ES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña. 41,75 74
    ES018ZCCM1801100074 ES194MAR001712 Río Nalón V. 20.723,67 59.048
    ES018ZCCM1801100075 ES194MAR001720 Río Aranguín. 19,25 55
    ES018ZCCM1801100077 ES197MAR001750 Río Navelgas y Bárcena. 124,95 357
    ES018ZCCM1801100078 ES200MAR001780 Río Mallene. 295,75 845
    ES018ZCCM1801100080 ES202MAR001800 Río Negro II. 2.138,50 6.110
    ES018ZCCM1801100081 ES203MAR001810 Río Barayo. 415,45 1.187
    ES018ZCCM1801100082 ES204MAR001840 Río Navia I. 22,05 63
    ES018ZCCM1801100083 ES208MAR001901 Río Navia III. 380,16 -
    ES018ZCCM1801100084 ES208MAR001930 Río Rao II. 17,85 51
    ES018ZCCM1801100085 ES213MAR002010 Río Luña. 148,74 384
    ES018ZCCM1801100086 ES213MAR002020 Arroyo de Pelliceira. 123,90 354
    ES018ZCCM1801100087 ES225MAR002080 Río Agueira I. 106,50 208
    ES018ZCCM1801100088 ES234MAR002140 Río de Meiro. 689,85 1.971
    ES018ZCCM1801100089 ES234MAR002150 Río Navia V. 426,65 1.219
    ES018ZCCM1801100090 ES234MAR002160 Embalse de Arbón. 3.329,20 9.512
    ES018ZCCM1801100092 ES236MAR002170 Río Porcía. 1.396,15 3.007
    ES018ZCCM1801100093 ES237MAR002180 Río Suarón. 33,60 96
    ES018ZCCM1801100094 ES239MAR002200 Río Rodil. 417,55 1.193
    ES018ZCCM1801100095 ES240MAR002220 Río de Riotorto. 571,44 -
    ES018ZCCM1801100096 ES240MAR002230 Río Eo II. 36,42 -
    ES018ZCCM1801100097 ES240MAR002240 Río Bidueiro. 92,75 265
    ES018ZCCM1801100098 ES240MAR002260 Río Lua. 60,90 -
    ES018ZCCM1801100099 ES243MAR002290 Río Turia. 44,36 -
    ES018ZCCM1801100100 ES244MAR002270 Río Trabada. 65,38 -
    ES018ZCCM1801100101 ES516MAR002300 Río Mioño. 961,45 2.747
    ES018ZCCM1801100102 ES516MAR002310 Río Sámano. 961,45 2.747
    ES018ZCCM1801100103 ES171MAL000030 Alfilorios. 4.074,00 11.640
    ES018ZCCM1801100106 ES165MAR001250 Río Fresnedo. 4.194,40 11.984
    ES018ZCCM1801100107 ES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 678,65 1.939
    ES018ZCCM1801100108 ES123MAR000510 Río Quiviesa II. 490,00 1.449
    ES018ZCCM1801100109 ES143MAR000780 Río Mampodre. 627,38 1.792
    ES018ZCCM1801100110 ES244MAR002280 Río Eo III. 92,75 265
    ES018ZCCM1801100111 ES195MAR001730 Río Uncín y Sangreña. 409,15 1.169
    ES018ZCCM1801100112 ES113MAR000410 Río del Escudo II. 2.037,70 5.822
    ES018ZCCM1801100113 ES079MAR000040 Río Calera. 106,75 305
    ES018ZCCM1801100114 ES195MAR001740 Río Esqueiro. 250,95 717
    ES018ZCCM1801100115 ES145MAR000870 Embalse de Trasona. 50,00 3.000
    ES018ZCCM1801100104 ES100MAR000320 Embalse de Alsa/Torina. 71.000,00 265.000

    Apéndice 7.2. Zonas de captación de agua subterránea para abastecimiento.

    Código zona protegida Código masa Nombre de la masa Volumen medio (m3/día) Población abastecida estimada
    ES018ZCCM1801200001 012.001 Eo-Navia-Narcea. 11.395,31 19.394
    ES018ZCCM1801200002 012.002 Somiedo-Trubia-Pravia. 28.249,18 76.665
    ES018ZCCM1801200003 012.003 Candás. 3.588,70 10.209
    ES018ZCCM1801200004 012.004 Llantones-Pinzales-Noreña. 6.770,89 18.004
    ES018ZCCM1801200005 012.005 Villaviciosa. 56.363,74 153.511
    ES018ZCCM1801200006 012.006 Oviedo-Cangas de Onís. 9.337,73 25.947
    ES018ZCCM1801200007 012.007 Llanes-Ribadesella. 8.045,74 22.436
    ES018ZCCM1801200008 012.008 Santillana-San Vicente de la Barquera. 4.871,36 13.836
    ES018ZCCM1801200009 012.009 Santander-Camargo. 19.676,80 34.362
    ES018ZCCM1801200010 012.010 Alisas-Ramales. 11.695,50 29.274
    ES018ZCCM1801200011 012.011 Castro Urdiales. 7.803,64 20.296
    ES018ZCCM1801200012 012.012 Cuenca carbonífera asturiana. 20.773,81 54.157
    ES018ZCCM1801200013 012.013 Región del Ponga. 11.941,96 32.836
    ES018ZCCM1801200014 012.014 Picos de Europa-Panes. 1.993,14 5.370
    ES018ZCCM1801200015 012.015 Cabuérniga. 3.887,01 10.380
    ES018ZCCM1801200016 012.016 Puente Viesgo-Besaya. 362,95 1.037
    ES018ZCCM1801200017 012.017 Puerto del Escudo. 35.020,12 99.339
    ES018ZCCM1801200018 012.018 Alto Deva-Alto Cares. 837,70 1.548
    ES018ZCCM1801200019 012.019 Peña Ubiña-Peña Rueda. 10.701,60 30.576
    ES018ZCCM1801200020 012.020 Cabecera del Navia. 1.672,59 2.347

    Apéndice 7.3. Zonas de captación de agua futuras para abastecimiento.

    Código zona protegida Código masa Nombre de la masa Volumen medio (hm3) Actuación
    ES018ZCCM1801100105 ES114MAR000430 Embalse de la Cohilla. 12 Aprovechamiento para abastecimiento del embalse de La Cohilla.

    Apéndice 7.4. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de peces.

    Código zona protegida Nombre tramo piscícola Tipo (salmonícola/ ciprinícola) Longitud (km) Código. masa de agua Categoría masa de agua
    ES018ZPEC1603100001 Eo. Salmonícola. 22.50 ES244MAR002280 Río
    ES018ZPEC1603100002 Porcía. Salmonícola. 15.26 ES236MAR002170 Río
    ES018ZPEC1603100003 Navia. Salmonícola. 34.79 ES234MAR002160 Río
    ES234MAR002150 Río
    ES234MAT000030 Transición
    ES018ZPEC1603100004 Esva. Salmonícola. 23.83 ES200MAR001770 Río
    ES018ZPEC1603100005 Narcea. Salmonícola. 32.47 ES194MAR001712 Río
    ES194MAR001711 Río
    ES018ZPEC1603100006 Pigüeña. Salmonícola. 4.69 ES193MAR001700 Río
    ES018ZPEC1603100007 Piloña. Salmonícola. 16.52 ES144MAR000840 Río
    ES018ZPEC1603100008 Sella. Salmonícola. 24.58 ES139MAR000710 Río
    ES144MAR000820 Río
    ES018ZPEC1603100009 Bedón. Salmonícola. 16.90 ES133MAR000640 Río
    ES018ZPEC1603100010 Purón. Salmonícola. 6.54 ES133MAR000650 Río
    ES018ZPEC1603100011 Cares. Salmonícola. 11.20 ES132MAR000620 Río
    ES018ZPEC1603100012 Deva. Salmonícola. 17.35 ES132MAR000621 Río
    ES126MAR000550 Río
    ES018ZPEC1603100013 Pas. Salmonícola. 26.48 ES092MAR000250 Río
    ES092MAR000230 Río
    ES092MAT000140 Transición
    ES018ZPEC1603100014 Asón. Salmonícola. 30.04 ES078MAR000020 Río
    ES078MAR000050 Río
    ES084MAR000060 Río

    Apéndice 7.5. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de moluscos y otros invertebrados.

    Apéndice 7.6. Masas de agua de uso recreativo incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de baño en aguas continentales.

    Código zona protegida Punto de muestreo Eurostat Código de la. masa de agua Nombre de la zona de baño Categoría de masa de agua Longitud (km)
    ES018ZBAN1589 ES11200034C27034A1 ES208MAR001901 Navia de Suarna. Río. 0,11

    Apéndice 7.7. Masas de agua de uso recreativo incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de baño de aguas de transición y costeras.

    Código zona protegida Punto de muestreo Eurostat Código de la masa de agua Nombre de la zona de baño Categoría de masa de agua Superficie (km2)
    ES018ZBAN243 ES11200051M27051G1 ES244MAT000020 Playa O Cargadeiro. Transición. 0,019
    ES018ZBAN238 ES11200051M27051C1 ES244MAT000020 Playa Os Bloques. Transición. 0,001
    ES018ZBAN429 ES12000013M33013A1 ES000MAC000070 Playa de la Espasa. Costera. 0,251
    ES018ZBAN430 ES12000013M33013B1 ES000MAC000070 Playa Arenal de Morís. Costera. 0,156
    ES018ZBAN433 ES12000014M33014D1 ES000MAC000070 Playa Palmera. Costera. 0,045
    ES018ZBAN434 ES12000014M33014E1 ES000MAC000070 Playa Les Huelgues. Costera. 0,039
    ES018ZBAN431 ES12000014M33014B1 ES000MAC000070 Playa Carranques. Costera. 0,033
    ES018ZBAN432 ES12000014M33014C1 ES000MAC000070 Playa Xivares. Costera. 0,246
    ES018ZBAN439 ES12000016M33016E1 ES000MAC000040 Playa del Sablón de Bayas. Costera. 0,574
    ES018ZBAN435 ES12000016M33016A1 ES000MAC000020 Playa Santa María del Mar. Costera. 0,066
    ES018ZBAN436 ES12000017M33016B1 ES000MAC000050 Playa Arnao. Costera. 0,044
    ES018ZBAN438 ES12000016M33016D1 ES000MAC000050 Playa San Juan de Nieva. Costera. 0,217
    ES018ZBAN441 ES12000017M33017B1 ES244MAT000020 Playa Arnao. Transición. 0,180
    ES018ZBAN440 ES12000017M33017A1 ES000MAC000020 Playa Peñarronda. Costera. 0,055
    ES018ZBAN442 ES12000018M33018A1 ES000MAC000030 Playa Arnelles. Costera. 0,030
    ES018ZBAN443 ES12000019M33019A1 ES000MAC000070 Playa Lastres. Costera. 0,080
    ES018ZBAN444 ES12000019M33019B1 ES000MAC000070 Playa la Griega. Costera. 0,212
    ES018ZBAN446 ES12000021M33021A1 ES000MAC000020 Playa San Pedro de Bocamar. Costera. 0,090
    ES018ZBAN447 ES12000021M33021B1 ES000MAC000020 Playa Concha de Artedo. Costera. 0,149
    ES018ZBAN449 ES12000023M33023B1 ES000MAC000020 Playa Pormenande. Costera. 0,021
    ES018ZBAN450 ES12000023M33023C1 ES000MAC000020 Playa Castello. Costera. 0,080
    ES018ZBAN455 ES12000024M33024E1 ES000MAC000060 Playa Peñarrubia. Costera. 0,062
    ES018ZBAN1798 ES12000024M33024F1 ES000MAC000070 Playa Serín. Costera. 0,053
    ES018ZBAN452 ES12000024M33024B1 ES000MAC000070 Playa Estaño. Costera. 0,046
    ES018ZBAN457 ES12000025M33025B1 ES000MAC000020 Playa Verdicio. Costera. 0,152
    ES018ZBAN458 ES12000025M33025C1 ES000MAC000070 Playa Bañugues. Costera. 0,061
    ES018ZBAN459 ES12000025M33025D1 ES000MAC000070 Playa Luanco. Costera. 0,055
    ES018ZBAN460 ES12000025M33025E1 ES000MAC000070 Playa San Pedro de Antromero. Costera. 0,050
    ES018ZBAN466 ES12000036M33036A1 ES000MAC000070 Playa Cuevas de Mar. Costera. 0,017
    ES018ZBAN467 ES12000036M33036B1 ES000MAC000070 Playa San Antolín. Costera. 0,207
    ES018ZBAN475 ES12000036M33036J1 ES000MAC000070 Playa Toranda (Niembro). Costera. 0,050
    ES018ZBAN468 ES12000036M33036C1 ES000MAC000070 Playa Barro. Costera. 0,031
    ES018ZBAN470 ES12000036M33036E1 ES000MAC000070 Playa Palombina. Costera. 0,020
    ES018ZBAN471 ES12000036M33036F1 ES000MAC000070 Playa las Cámaras. Costera. 0,025
    ES018ZBAN472 ES12000036M33036G1 ES000MAC000070 Playa Poo. Costera. 0,047
    ES018ZBAN473 ES12000036M33036H1 ES000MAC000070 Playa el Sablón. Costera. 0,018
    ES018ZBAN474 ES12000036M33036I1 ES000MAC000070 Playa Toró. Costera. 0,028
    ES018ZBAN476 ES12000039M33039A1 ES000MAC000020 Playa Aguilar. Costera. 0,127
    ES018ZBAN479 ES12000055M33055A1 ES000MAC000070 Playa la Franca. Costera. 0,036
    ES018ZBAN480 ES12000056M33056A1 ES000MAC000070 Playa Vega. Costera. 0,083
    ES018ZBAN482 ES12000069M33069A1 ES194MAT000050 Playa los Quebrantos. Costera. 0,519
    ES018ZBAN483 ES12000070M33070A1 ES000MAC000020 Playa Peñarronda. Costera. 0,043
    ES018ZBAN485 ES12000070M33070C1 ES000MAC000020 Playa Serantes. Costera. 0,069
    ES018ZBAN461 ES12000034M33034A1 ES000MAC000020 Playa Otur. Costera. 0,117
    ES018ZBAN462 ES12000034M33034B1 ES000MAC000020 Playa Salinas. Costera. 0,050
    ES018ZBAN463 ES12000034M33034C1 ES000MAC000020 Playa 1.ª y 2.ª de Luarca. Costera. 0,084
    ES018ZBAN464 ES12000034M33034D1 ES200MAT000040 Playa Cueva. Transición. 0,303
    ES018ZBAN465 ES12000034M33034E1 ES000MAC000020 Playa Cadavedo. Costera. 0,075
    ES018ZBAN488 ES12000076M33076D1 ES000MAC000070 Playa la Ñora. Costera. 0,038
    ES018ZBAN489 ES12000076M33076E1 ES000MAC000070 Playa España. Costera. 0,034
    ES018ZBAN486 ES12000076M33076A1 ES000MAC000070 Playa Tazones. Costera. 0,071
    ES018ZBAN487 ES12000076M33076C1 ES145MAT000070 Playa Rodiles. Transición. 0,485
    ES018ZBAN437 ES12000016M33016C1 ES000MAC000050 Playa de Salinas. Costera. 0,237
    ES12000016M33016C2
    ES018ZBAN445 ES12000019M33019C1 ES000MAC000070 Playa de la Isla. Costera. 0,122
    ES12000019M33019C2
    ES018ZBAN448 ES12000023M33023A1 ES000MAC000020 Playa Porcía. Costera. 0,054
    ES12000023M33023A2
    ES018ZBAN454 ES12000024M33024D1 ES000MAC000060 Playa Arbeyal. Costera. 0,052
    ES12000024M33024D2
    ES018ZBAN453 ES12000024M33024C1 ES000MAC000060 Playa Poniente. Costera. 0,090
    ES12000024M33024C2
    ES018ZBAN456 ES12000025M33025A1 ES000MAC000050 Playa de Xagó. Costera. 0,331
    ES12000025M33025A2
    ES018ZBAN469 ES12000036M33036D1 ES000MAC000070 Playa Borizo. Costera. 0,052
    ES12000036M33036D2
    ES018ZBAN477 ES12000041M33041A1 ES234MAT000030 Playa Navia. Transición. 0,442
    ES12000041M33041A2
    ES018ZBAN478 ES12000041M33041B1 ES000MAC000020 Playa Frejulfe. Costera. 0,109
    ES12000041M33041B2
    ES018ZBAN481 ES12000056M33056B1 ES144MAT000080 Playa Santa Marina. Transición. 0,475
    ES12000056M33056B2
    ES018ZBAN484 ES12000070M33070B1 ES000MAC000020 Playa Anguileiro/Los Campos. Costera. 0,147
    ES12000070M33070B2
    ES018ZBAN451 ES12000024M33024A1 ES000MAC000060 Playa San Lorenzo. Costera. 0,343
    ES12000024M33024A2
    ES12000024M33024A3
    ES12000024M33024A4
    ES12000024M33024A5
    ES018ZBAN490 ES13000001M39001A1 ES000MAC000080 Playa de Cóbreces. Costera. 0,038
    ES018ZBAN491 ES13000006M39006A1 ES085MAT000180 Playa la Arena. Transición. 0,127
    ES018ZBAN492 ES13000006M39006B1 ES000MAC000120 Playa el Sable de Quejo. Costera. 0,015
    ES018ZBAN493 ES13000011M39011A1 ES000MAC000110 Playa de Ajo. Costera. 0,079
    ES018ZBAN494 ES13000020M39020A1 ES000MAC000130 Playa Oriñón. Costera. 0,254
    ES018ZBAN495 ES13000020M39020B1 ES000MAC000130 Playa Arenillas. Costera. 0,023
    ES018ZBAN496 ES13000020M39020C1 ES000MAC000140 Playa Ostende. Costera. 0,149
    ES018ZBAN497 ES13000020M39020D1 ES000MAC000140 Playa Brazomar. Costera. 0,083
    ES018ZBAN498 ES13000020M39020E1 ES000MAC000140 Playa Dicido. Costera. 0,040
    ES018ZBAN499 ES13000024M39024A1 ES000MAC000080 Playa de Comillas. Costera. 0,101
    ES018ZBAN500 ES13000035M39035A1 ES000MAC000130 Playa Salvé. Costera. 0,772
    ES13000035M39035A2
    ES018ZBAN501 ES13000044M39044A1 ES092MAT000140 Playa de Mogro. Transición. 0,174
    ES018ZBAN502 ES13000047M39047A1 ES000MAC000120 Playa del Ris. Costera. 0,281
    ES13000047M39047A2 ES085MAT000190 Transición.
    ES018ZBAN503 ES13000047M39047B1 ES000MAC000120 Playa de Tregandín. Costera. 0,300
    ES018ZBAN504 ES13000052M39052A1 ES000MAC000090 Playa de Liencres. Costera. 0,528
    ES018ZBAN505 ES13000061M39061A1 ES000MAC000110 Playa Puntal. Costera. 0,061
    ES018ZBAN506 ES13000061M39061C1 ES000MAC000110 Playa Somo. Costera. 0,537
    ES018ZBAN507 ES13000061M39061C1 ES000MAC000110 Playa Loredo. Costera. 0,274
    ES018ZBAN508 ES13000061M39061D1 ES000MAC000110 Playa de Langre. Costera. 0,218
    ES018ZBAN518 ES13000061M39061B1 ES113MAT000110 Playa Tostadero. Transición. 0,074
    ES018ZBAN519 ES13000080M39080B1 ES000MAC000080 Playa Sable de Merón. Costera. 0,249
    ES018ZBAN509 ES13000073M39073A1 ES000MAC000100 Playa San Juan de la Canal. Costera. 0,013
    ES018ZBAN510 ES13000075M39075A1 ES000MAC000100 Playa Virgen del Mar. Costera. 0,011
    ES018ZBAN511 ES13000075M39075B1 ES000MAC000110 Playa Mataleñas. Costera. 0,028
    ES018ZBAN512 ES13000075M39075C1 ES000MAC000110 Playa 2ª del Sardinero. Costera. 0,174
    ES018ZBAN513 ES13000075M39075D1 ES000MAC000110 Playa 1ª del Sardinero. Costera. 0,070
    ES018ZBAN514 ES13000075M39075E1 ES000MAC000110 Playa del Camello. Costera. 0,085
    ES018ZBAN515 ES13000075M39075F1 ES087MAT000150 Playa Magdalena/Peligros. Transición. 0,143
    ES018ZBAN516 ES13000079M39079A1 ES000MAC000120 Playa de Berria. Costera. 0,394
    ES018ZBAN517 ES13000079M39079B1 ES000MAC000130 Playa de San Martín. Costera. 0,329
    ES13000079M39079B1 ES085MAT000210 Transición.
    ES018ZBAN521 ES13000085M39085B1 ES000MAC000090 Playa de los Locos. Costera. 0,099
    ES018ZBAN520 ES13000085M39085A1 ES000MAC000090 Playa de la Concha. Costera. 0,134
    ES018ZBAN522 ES13000091M39091A1 ES000MAC000080 Playa de Oyambre. Costera. 0,082
    ES018ZBAN523 ES13000085M39085C ES000MAC000090 Playa el Sable de Tagle. Costera. 0,011
    ES018ZBAN524 ES13000044M39044C ES000MAC000090 Playa Cuchía. Costera. 0,041
    ES018ZBAN525 ES13000044M39044B ES000MAC000090 Playa de Usgo. Costera. 0,04
    ES018ZBAN526 ES13000061M39061E ES000MAC000110 Playa de Galizano. Costera. 0,044

    Apéndice 7.8. Zonas sensibles incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

    Código de la zona protegida Nombre de la zona sensible Código de la masa de agua Superficie zona sensible (km2) Superficie zona de captación (km2)
    ES018ZSENESRI1000 Embalse de Trasona. ES145MAR000870 - 40,36
    ES018ZSENESRI487 Embalse de Alfilorios. ES171MAL000030 - 12,17
    ES018ZSENESRI486 Embalse de Rioseco. ES150MAR001060 - 13,68
    ES018ZSENESRI485 Embalse de Tanes. ES150MAR001060 - 60,63
    ES018ZSENESCA648 Marismas de Joyel. ES085MAT000190 1,31 16,70
    ES018ZSENESCA646 Marismas de Santoña*. ES085MAT000210 21,41 113,47
    ES018ZSENESCA647 Marismas de Victoria. ES085MAT000200 1,24 12,90
    ES018ZSENESCA441 Parque Natural de Oyambre. ES113MAT000110 54,2 95,81
    Parque Natural de Oyambre. ES113MAT000120 54,2 95,81
    Parque Natural de Oyambre. ES113MAR000410 54,2 95,81

    Apéndice 7.9. Zonas de protección de hábitat o especies incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

    Apéndice 7.10. Perímetros de protección de aguas minerales y termales incluidos en el Registro de Zonas Protegidas.

    Código de la zona protegida Provincia Nombre de la zona protegida Superficie (km2) Código de la masa de agua Nombre de la masa de agua
    ES018PAMT1608100001 Asturias Agua de Cuevas. 0,7 012.013 Región del Ponga.
    ES018PAMT1608100002 Asturias Balneario Caldas de Oviedo. 4,43 012.002 Somiedo-Trubia-Pravia.
    ES018PAMT1608100003 Asturias Fuensanta. 19,7 012.013 Región del Ponga.
    ES018PAMT1608100004 Asturias Galea. 10,57 012.006 Oviedo-Cangas de Onís.
    ES018PAMT1608100005 Asturias Quess. 4,00 012.013 Región del Ponga.
    ES018PAMT1608100007 Cantabria Balneario de Alceda. 9,55 012.017 Puerto del Escudo.
    ES018PAMT1608100008 Cantabria Balneario de Las Caldas del Besaya. 2,22 012.016 Puente Viesgo - Besaya.
    ES018PAMT1608100009 Cantabria Balneario de Liérganes. 0,13 012.009 Santander-Camargo.
    ES018PAMT1608100010 Cantabria Balneario de Puente Viesgo. 8,9 012.016 Puente Viesgo-Besaya.
    ES018PAMT1608100011 Cantabria El Rocío. 3,14 012.009 Santander-Camargo.
    ES018PAMT1608100012 Cantabria La Hermida. 17,17 012.014 Picos de Europa-Panes.
    ES018PAMT1608100013 Cantabria La Penilla. 1,67 012.011 Castro Urdiales.
    ES018PAMT1608100014 Cantabria Llarangos. 0,37 012.010 Alisas-Ramales.
    ES018PAMT1608100015 Cantabria Los Tabernales. 0,04 012.017 Puerto del Escudo.
    ES018PAMT1608100016 Cantabria Manantial de Fuencaliente de Solares. 5,83 012.009 Santander-Camargo.
    ES018PAMT1608100017 Cantabria Manantial de Hoznayo. 11,11 012.010 Alisas-Ramales.
    ES018PAMT1608100018 Cantabria Ruto. 20,92 012.015 Cabuérniga.
    ES018PAMT1608100019 Cantabria Villaescusa. 0,01 012.009 Santader-Camargo.
    ES018PAMT1608100020 Cantabria Mies de Abajo. 012.010 Ruesga.
    ES018PAMT1608100021 Cantabria Ontaneda. 012.017 Corvera de Toranzo.
    ES018PAMT1608100022 Cantabria Ángela. 012.015 Santiurde de Reinosa.
    ES018PAMT1608100023 Cantabria Ángela II. 012.015 Santiurde de Reinosa.

    Apéndice 7.11. Reservas naturales fluviales incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

    Apéndice 7.11.a). Reservas Naturales Fluviales.

    Reserva natural fluvial Masa de agua superficial asociada Comunidad Autónoma
    Código Nombre Longitud km) Código Nombre
    ES018RNF014 Tramo medio del río Agüeira. 21,49 ES225MAR002100 Río Agüeira II. Asturias
    ES018RNF015 Cabecera del río Ponga. 16,57 ES135MAR000690 Río Ponga. Asturias
    ES018RNF016 Río Porcía desde su nacimiento hasta su desembocadura. 51,60 ES236MAR002170 Río Porcía. Asturias
    ES018RNF017 Río Cibea y Arroyo de la Serratina. 10,62 ES182MAR001510 Río Cibea y Arroyo de la Serratina. Asturias
    ES018RNF018 Nacimiento del río Naviego. 9,64 ES182MAR001530 Río Naviego. Asturias
    ES018RNF019 Cabecera del río Somiedo y río Saliencia. 34,88 ES191MAR001670 Río Somiedo y Saliencia. Asturias
    ES018RNF020 Río Bullón. 12,06 ES125MAR000530 Río Bullón II. Cantabria
    ES018RNF021 Nacimiento del río Nansa. 15,25 ES114MAR000440 Río Nansa I. Cantabria
    ES018RNF022 Cabecera del Saja. 9,78 ES094MAR000260 Río Saja I. Cantabria
    ES018RNF023 Río Argonza y Río Queriendo. 18,43 ES096MAR000272 Río Argonza y Río Queriendo. Cantabria
    ES018RNF024 Arroyo de Viaña. 7,86 ES096MAR000280 Arroyo de Viaña. Cantabria
    ES018RNF026 Río de Ortigal hasta la junta con el río das Pontes. 6,72 ES207MAR001890 Río Ser I. Galicia
    ES018RNF027 Río de Murias hasta la junta con el río Balouta. 6,95 ES208MAR001930 Río Rao II. Galicia
    ES018RNF028 Río Moia hasta la población de Moia. 5,98 ES208MAR001940 Arroyo de Vesada Fonte. Galicia

    Apéndice 7.11.b). Otros tramos propuestos para su futura declaración como Reserva Natural Fluvial.

    Reserva natural fluvial propuesta Masa de agua superficial asociada
    Código Nombre Longitud (km) Código Nombre
    ES018RNFL1609100014 Rego da Teixeira o de Liñares. Rego de Calamouco. 10,29

    Apéndice 7.12. Zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, en el Convenio de Ramsar o en otros inventarios.

    Apéndice 7.13. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Tramos de interés natural y medioambiental.

    Código de la zona protegida Nombre de la zona protegida Tipo de tramo de interés Longitud (km) Solape con masas de agua Código de la masa de agua
    ES018TIME1610100004 Aguas fluyentes de PN de Covadonga. Medioambiental. 18,98 No. -
    ES018TIME1610100005 Aguas fluyentes de PN de Covadonga. Medioambiental. 6,37 No. -
    ES018TIME1610100006 Aguas fluyentes de PN de Covadonga. Medioambiental. 49,15 Sí. ES120MAR000490
    ES018TIME1610100007 Aguas fluyentes de PN de Covadonga. Medioambiental. 5,22 No. -
    ES018TIME1610100008 Aguas fluyentes de PN de Covadonga. Medioambiental. 6,24 No. -
    ES018TIME1610100009 Aguas fluyentes de PN de Covadonga. Medioambiental. 1,83 No. -
    ES018TIME1610100010 Aguas fluyentes de PN de Covadonga. Medioambiental. 2,51 No. -
    ES018TIME1610100011 Aguas fluyentes de PN de Covadonga. Medioambiental. 4,51 Sí. ES142MAR000750
    ES018TIME1610100012 Cabecera del río Sella aguas arriba Desf. Beyos. Medioambiental. 59,66 Sí. ES134MAR000670
    ES134MAR000680
    ES018TINA1610100013 Desfiladero de las Xanas. Natural. 3,81 No. -
    ES018TINA1610100014 Hoces del Pino. Natural. 3,56 No. -
    ES018TINA1610100016 Nacimiento del río Navia, aguas arriba As Nogais. Natural. 20,73 Sí. ES204MAR001840
    ES206MAR001870
    ES018TIME1610100025 Río Espinaredo. Medioambiental. 17,31 Sí. ES143MAR000810
    ES018TIME1610100026 Río Alba. Medioambiental. 3,09 Sí. ES149MAR001070
    ES018TINA1610100027 Río Asón, aguas arriba de Arredondo. Natural. 8,30 Sí. ES078MAR000020
    ES018TIME1610100029 Río Asón, aguas arriba de Ramales. Medioambiental. 21,87 Sí. ES078MAR000020
    ES018TINA1610100030 Río Barcelada. Natural. 21,39 Sí. ES078MAR000050
    ES018TINA1610100031 Río Bayones. Natural. 12,12 Sí. ES088MAR000170
    ES018TIME1610100032 Río Besaya desde Las Fraguas a Somahoz. Medioambiental. 5,88 Sí. ES098MAR000310
    ES111MAR000370
    ES018TIME1610100033 Río Besaya, desde su nacimiento hasta Bárcena de Pie de Concha. Medioambiental. 17,76 Sí. ES112MAR000380
    ES018TIME1610100036 Río Cares y sus afluentes. Medioambiental. 409,08 Sí. ES105MAR000330
    ES129MAR000570
    ES129MAR000590
    ES131MAR000610
    ES018TINA1610100037 Río Cieza. Natural. 8,49 Sí. ES132MAR000620
    ES018TINA1610100038 Río Cruzul o Narón. Natural. 11,70 Sí. ES111MAR000360
    ES018TIME1610100039 Río Deva, de Panes a la desembocadura. Medioambiental. 3,09 Sí. ES204MAR001820
    ES132MAT000090
    ES018TIME1610100040 Río Deva, de Potes a Panes. Medioambiental. 2,28 Sí. ES132MAR000620
    ES018TIME1610100041 Río Eo y sus afluentes. Medioambiental. 1.291,71 Sí. ES243MAR002290
    ES238MAR002190
    ES239MAR002200
    ES239MAR002210
    ES240MAR002220
    ES240MAR002230
    ES240MAR002240
    ES240MAR002250
    ES240MAR002260
    ES244MAT000020
    ES245MAR002400
    ES245MAR002410
    ES244MAR002270
    ES237MAR002180
    ES018TINA1610100042 Río Erecia. Natural. 11,51 Sí. ES105MAR000330
    ES018TIME1610100043 Río Esva y sus afluentes. Medioambiental. 621,65 Sí. ES200MAR001780
    ES199MAR001790
    ES196MAR001760
    ES197MAR001750
    ES200MAT000040
    ES018TIME1610100044 Río La Marea. Medioambiental. 19,98 Sí. ES143MAR000770
    ES018TINA1610100045 Río Lamas y afluentes. Natural. 288,44 Sí. ES209MAR001970
    ES209MAR001980
    ES018TIME1610100046 Río Libardón. Medioambiental. 4,99 Sí. ES145MAR000950
    ES018TIME1610100047 Río Miera, aguas arriba de Liérganes. Medioambiental. 6,12 Sí. ES086MAR000100
    ES086MAR000150
    ES018TINA1610100048 Río Miera, aguas arriba de San Roque. Natural. 10,41 Sí. ES086MAR000150
    ES018TINA1610100049 Río Nansa desde Muñorrodero a Camijanes. Natural. 9,90 Sí. ES118MAR000480
    ES018TIME1610100051 Río Pas, aguas arriba de Vega de Pas. Medioambiental. 7,34 Sí. ES088MAR000170
    ES018TIME1610100052 Río Ponga y sus afluentes. Medioambiental. 150,18 Sí. ES136MAR000700
    ES018TIME1610100053 Río Porcía y sus afluentes. Medioambiental. 184,21 No. -
    ES018TINA1610100054 Río Rao. Natural. 10,84 Sí. ES208MAR001910
    ES208MAR001930
    ES018TIME1610100055 Río Sámano (Castro Urdiales) aguas arriba de Sámano. Medioambiental. 2,96 No. -
    ES018TIME1610100056 Río Sella aguas abajo de Arriondas y afluentes. Medioambiental. 232,65 Sí. ES139MAR000711
    ES139MAR000720
    ES139MAR000730
    ES139MAR000740
    ES144MAR000830
    ES144MAT000080
    ES018TINA1610100057 Río Ser. Natural. 23,11 Sí. ES207MAR001890
    ES206MAR001950
    ES018TINA1610100058 Río Yera. Natural. 8,97 Sí. ES088MAR000170
    ES018TINA1610100059 Ruta del Alba. Natural. 8,75 Sí. ES149MAR001070
    ES018TINA1610100249 Río Sella (Cauce principal a partir de su confluencia con el río Dobra). Natural. 15,37 Sí. ES144MAR000820
    ES018TINA1610100250 Río Narcea (a partir de su confluencia con el río Naviego). Natural. 20,51 Sí. ES189MAR001650
    ES018TINA1610100251 Cauce principal del río Eo. Natural. 25,40 Sí. ES244MAR002280
    ES018TINA1610100252 Río Cares (cauce principal). Natural. 22,81 Sí. ES131MAR000610
    ES018TINA1610100253 Río Sella (Cauce principal aguas arriba de su confluencia con el río Dobra). Natural. 32,90 Sí. ES139MAR000710
    ES018TINA1610100254 Río Piloña. Natural. 26,25 Sí. ES144MAR000840
    ES018TINA1610100255 Río Cibea. Natural. 12,41 Sí. ES182MAR001500
    ES018TINA1610100256 Río Agüeira hasta confluencia con el río Alumbreras de Folgosa. Natural. 38,82 Sí. ES225MAR002080
    ES018TINA1610100257 Río Ahio. Natural. 22,15 Sí. ES229MAR002090
    ES018TINA1610100258 Río Duje. Natural. 10,99 Sí. ES129MAR000580
    ES018TINA1610100259 Río Naviego. Natural. 10,30 Sí. ES182MAR001520
    ES018TINA1610100260 Río Esva. Natural. 27,33 Sí. ES200MAR001770
    ES018TINA1610100261 Río Somiedo y Pigüeña. Natural. 37,04 Sí. ES193MAR001700
    ES018TINA1610100262 Río Narcea (hasta confluencia con el río Pigüeña). Natural. 13,28 Sí. ES194MAR001711
    ES018TINA1610100263 Afluentes del río Deva (Río Salvarón, Peñalba, y Lera). Natural. 16,36 Sí. ES120MAR000490
    ES018TINA1610100264 Río Frío. Natural. 12,44 Sí. ES122MAR000520
    ES018TINA1610100265 Río Urdón. Natural. 5,74 Sí. ES126MAR000560
    ES018TINA1610100266 Río Deva y afluentes (Río Dubejo y Riega Cicera). Natural. 9,78 Sí. ES126MAR000550
    ES018TINA1610100267 Río Deva entre los ríos Corvera y Sozaleras. Natural. 6,38 Sí. ES132MAR000621
    ES018TINA1610100268 Río Cares - Deva. Natural. 6,75 Sí. ES132MAR000620
    ES018TINA1610100269 Río Lamasón. Natural. 11,83 Sí. ES117MAR000470
    ES018TINA1610100270 Río Vendul. Natural. 13,10 Sí. ES115MAR000460
    ES018TINA1610100272 Río Saja y afluentes principales entre el Canal de la Costanilla y el Canal de Valfrío. Natural. 29,01 Sí. ES096MAR000271
    ES098MAR000291
    ES018TINA1610100273 Barranco de los Pozones y Arroyo de la Valleja. Natural. 8,52 Sí. ES105MAR000330
    ES018TINA1610100274 Río de la Magdalena. Natural. 7,65 Sí. ES089MAR000190
    ES018TINA1610100275 Cabecera del río Pas. Natural. 5,31 Sí. ES088MAR000170
    ES018TINA1610100276 Río Pisueña. Natural. 4,38 Sí. ES091MAR000220
    ES018TINA1610100277 Río Miera desde el río Carbajal hasta el Arroyo de la Quieva. Natural. 16,82 Sí. ES086MAR000100
    ES086MAR000150
    ES018TINA1610100278 Cabecera del río Asón. Natural. 2,86 Sí. ES078MAR000020
    ES018TINA1610100279 Río Gándara. Natural. 17,87 Sí. ES079MAR000030
    ES018TINA1610100280 Redo Bidueiro, Rego de Bounote. Natural. 14,21 Sí. ES240MAR002240
    ES018TINA1610100281 Río Cerixido o Brego hasta la junta con el río Noceda. Natural. 10,18 Sí. ES205MAR001850
    ES018TINA1610100282 Rio da Vara hasta la junta con el Río do Salgueiro. Natural. 6,72 No. -
    ES018TINA1610100286 Calera. Natural. 1,54 Sí. ES079MAR000040

    Apéndice 7.14. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Otras figuras.

    APÉNDICE 8. VALORES DE REFERENCIA EN EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES AGUAS ABAJO DE LOS VERTIDOS

  20. A efectos de la previsión indicada en el artículo 51.2, se utilizarán los siguientes valores de referencia.

    Sustancia o indicador Unidad Valor de referencia
    Nitratos. mg NO3/l 15
    Amonio. mg NH4/l 0,5
    Demanda Biológica de Oxígeno (cinco días). mg/l 5
    Demanda Química de Oxígeno al dicromato. mg/l 17
    Sólidos en suspensión. mg/l 25
    Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). ºC ‹ 1,5
    Conductividad eléctrica a 20 ºC (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). µS/cm (%) ‹ 20
  21. Excepcionalmente, en las tres masas de agua Nora II, Nora III y río San Claudio, para las que se han establecido objetivos medioambientales menos rigurosos, se utilizarán los siguientes valores de referencia.

    Sustancia o indicador Unidad Valor de referencia
    Nitratos. mg NO3/l 25
    Amonio. mg NH4/l 0,9
    Demanda Biológica de Oxígeno (cinco días). mg/l 10
    Demanda Química de Oxígeno al dicromato. mg/l 30
    Fósforo total. mg/l 1,0
    Ortofosfatos. mg PO4/l 1,5
    Sólidos en suspensión. mg/l 25
    Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). ºC ‹ 1,5
    Conductividad eléctrica a 20 ºC (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). µS/cm (%) ‹ 20

    APÉNDICE 9. NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y VALORES UMBRAL PARA LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

    Normas de calidad ambiental Valores umbral para determinados contaminantes
    Nitratos Plaguicidas(*) NH4 Hg(**) Pb Cd(**) As TCE PCE
    (mg/l) (µg/l) (mg/l) (µg/l) (µg/l) (µg/l) (µg/l) (µg/l) (µg/l)
    50 0,1 0,5 (total) 0.5 0.5 10 5 10 5 5

    (*) Sustancias activas de los plaguicidas, incluidos metabolitos y los productos de la degradación y reacción.

    (**) Se prohíbe el vertido directo a las aguas subterráneas de estas sustancias peligrosas prioritarias.

    APÉNDICE 10. RESUMEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS

    Clave Descripción del tipo de medida. N.º de medidas Importe (Millones de €)
    2016-2021 2022-2027 Total
    1 Reducción de la Contaminación Puntual. 180 679,90 104,06 783,96
    2 Reducción de la Contaminación Difusa. 4 0,80 0,80
    3 Reducción de la presión por extracción de agua. 3 0,01 0,01
    4 Mejora de las condiciones morfológicas. 4 2,00 2,00
    5 Mejora de las condiciones hidrológicas. 6 0,00 0,00
    6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 42 91,02 91,02
    7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 1 0,00 0,00
    8 Otras medidas: medidas ligadas a drivers. 3 2,40 2,40
    9 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. 1 0,20 0,20
    11 Medidas relacionadas con la Gobernanza. 59 26,23 26,23
    12 Incremento de recursos disponibles. 67 148,79 141,07 289,86
    13 Medidas de prevención de inundaciones. 46 70,42 26,00 96,42
    14 Medidas de protección frente a inundaciones. 37 60,72 14,42 75,14
    15 Medidas de preparación ante inundaciones. 41 18,01 7,50 25,51
    16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. 22 16,95 3,00 19,95
    19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 7 39,47 39,47
    Total 523 1.156,92 296,05 1.452,97

    APÉNDICE 11. DOTACIONES DE AGUA SEGÚN USO

    Apéndice 11.1. Dotaciones brutas máximas admisibles para abastecimiento urbano. Procedimiento genérico.

    Población abastecida por el sistema (habitantes). Actividad comercial-industrial vinculada
    Alta (l/hab/día) Media (l/hab/día) Baja (l/hab/día)
    Menos de 2.001. 460 430 370
    De 2.001 a 10.000. 440 360 350
    De 10.001 a 50.000. 320 - -
    De 50.001 a 250.000. 250 - -
    Más de 250.000. 240 - -

    Apéndice 11.2. Dotaciones brutas máximas para uso doméstico. Procedimiento particularizado.

    Población abastecida por el sistema (habitantes) Dotación máxima bruta (l/hab/día)
    Menos de 101. 220
    De 101 a 2.000. 210
    De 2.001 a 10.000. 205
    De 10.001 a 50.000. 200
    De 50.001 a 250.000. 195
    Más de 250.000. 190

    Apéndice 11.3. Dotaciones medias para población estacional.

    Tipo de establecimiento Dotación máxima bruta (l/plaza/día)
    Camping. 120
    Hotel. 240

    Apéndice 11.4. Dotaciones de agua para ganadería.

    Tipo de ganado Dotación ganadería estabulada (l/cab/día) Dotación ganadería. no estabulada (l/cab/día)
    Bovino de leche. 120 90
    Bovino de carne. 100 70
    Equinos. 50 30
    Otro ganado mayor. 75 50
    Porcino. 20 15
    Otro ganado menor. 35 20
    Ovino y caprino. 8 5
    Conejos y similares. 1,5 0,5
    Avícola menor (pollos, pavos, patos, etc.). 0,5 0,3

    Apéndice 11.5. Dotaciones de agua para riego agrícola (m3/ha y año).

    Plantas Al aire libre (periodo de riego 4 meses) Antihelada (m3/ha/hora) Bajo plástico o invernaderos (periodo de riego 12 meses)
    Tipo de cultivo Cultivos específicos Gravedad Aspersión Goteo Hidropónico No hidropónico
    Forrajeras - 2.100 1.800 - - - -
    Leñosas Kiwi. - 3.200 3.100 40 - -
    Vid. - - - 40 - -
    Otras leñosas. 2.400 2.000 1.800 40 - -
    Hortícolas - 2.200 1.700 1.500 40 5.000 5.500
    - Cultivos Bioenergéticos: bioetanol. 2.950-2.000 2.000-950 - - - -
    - Cereales grano de invierno. - ‹ 1.400 - - - -
    - Leguminosas grano. 2.500 1.650 - - - -
    - Maíz y sorgo. 3.950-2.500 2.500-1.750 - - - -
    - Patata. 3.500-2.500 2.500-1.450 - - - -
    -- Remolacha. 3.450-2.500 2.500-600 - - - -

    Apéndice 11.6. Dotaciones de agua para la industria.

    Sector. Dotación. (m3/día por empleado) Dotación. (m3 por tonelada producida)
    Lácteas. 10-18 3-17
    Alimentación. 2-12 6-30
    Bebidas alcohólicas (vino / sidra). 0,3-0,8 2-3
    Bebidas no alcohólicas. 5 6
    Papeleras. 32-86 16-34
    Transformados de caucho. 0,6 2,32
    Mataderos. 3-6 5-7
    Industria Química. 8-20 2-12
    Textil. 8 115
    Materiales de Construcción. 0,5 0,15
    Cementeras. 4,4 0,15
    Siderurgia. 8-12 3-8
    Transformados metálicos. 3-8 1-3

    Apéndice 11.7. Dotaciones de agua para centrales de producción eléctrica.

    Tipo de central Circuito de refrigeración cerrado Circuito de refrigeración abierto(*)
    hm3/100 Mw potencia instalada por año
    Ciclo combinado. 1,2-1,5 60-100
    Carbón o fuel. 2,3-2,8 90-125
    Termosolares. 1,6-2,0

    (*) Los circuitos de refrigeración industriales con un volumen superior a 10.000 m3/año no podrán ser en régimen abierto, salvo el caso de que la captación sea en estuario abierto o masa de agua costera.

    APÉNDICE 12. RESGUARDOS PARA EL DISEÑO DE PUENTES

    Cuenca (km2) Resguardo (m)
    5 0,15
    10 0,25
    25 0,40
    50 0,50
    100 0,75
    1.000 1,00
    2.000 1,50

    APÉNDICE 13. CRITERIOS DE DISEÑO DE INSTALACIONES DE DEPURACIÓN EN PEQUEÑOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN

  22. Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población menores de 2.000 habitantes equivalentes para los que no resulte factible su acometida a un saneamiento general, se utilizarán como referencia los criterios de la tabla siguiente, sin perjuicio de que se establezcan condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.

    Habitantes equivalentes (Viviendas, servicios higiénicos de empresas, pequeños núcleos aislados menores de 2.000 h-e) Tipo de depuración (o procesos de rendimiento equivalente). Rendimientos mínimos de reducción de la contaminación
    ‹ 25 Fosa séptica o pozo de decantación-digestión con evacuación preferentemente mediante filtración a través del terreno. SS: 60 %. DBO5: 35 %. DQO: 35 %. Amonio: 50 % Los vertidos estarán exentos de sólidos gruesos y de flotantes
    25 – 250 Fosa séptica o pozo de decantación-digestión más filtro biológico percolador. SS: 80 %. DBO5:75 %. DQO: 70%. Amonio:60 %
    250 – 2.000 Oxidación total (biodiscos, fangos activos en aireación prolongada o procesos de rendimiento similar). SS: 85 %. DBO5: 90 %. DQO: 80 %. Amonio: 75 %. Nitrógeno total: 55 %
    250-2.000, con vertido a zona sensible Instalaciones complementarias para la reducción de nutrientes. SS: 85 %. DBO5: 90 %. DQO: 80 %. Amonio: 85%. Nitrógeno total: 70%. Fósforo total: 80%
  23. En las autorizaciones de vertido para las instalaciones del apartado 1 que en su caso se otorguen, se establecerán valores límite de emisión (mg/l de cada contaminante, artículo 251.1.b).2.ª del RDPH) acordes al tipo de depuración y sus correspondientes rendimientos mínimos de reducción de la contaminación.

    APÉNDICE 14. CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS HIDRÁULICOS

  24. Introducción y objetivos. El presente documento tiene como objetivo establecer unos criterios técnicos mínimos para la elaboración, por parte de terceros, de la cartografía de inundabilidad, en tanto ésta no quede definida por la Administración Hidráulica.

    El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, siguiendo los principios de la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, ha puesto en marcha el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), un instrumento de apoyo a la gestión del espacio fluvial, la prevención de riesgos, la planificación territorial y la transparencia administrativa.

    El eje central del SNCZI es el visor cartográfico de zonas inundables, que permite a todos los interesados visualizar los estudios de delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH) y los estudios de cartografía de zonas inundables, elaborados por el Ministerio y aquellos que han aportado las Comunidades Autónomas.

  25. Criterios para la elaboración de los estudios hidráulicos. Los criterios que se describen a continuación son aplicables a los tramos de río en los que el régimen hidráulico sea lento y donde sean válidas las hipótesis de flujo unidimensional estacionario y lecho fijo. En caso de que el río tenga un régimen hidráulico mixto (rápido-lento), será necesario aplicar otros criterios, que se adoptarán de común acuerdo entre la Administración Hidráulica y la dirección del estudio. Cuando el régimen hidráulico sea rápido se adoptará una solución simplificada. En cualquier caso, este documento no pretende considerar toda la casuística que se presenta en el comportamiento de los ríos, así que cada estudio que se presente será valorado concretamente.

    Los apartados que desarrollan esta guía se han estructurado de acuerdo con las fases habituales en el proceso de elaboración de un estudio hidráulico:

    a) Recopilación de información disponible: estudios existentes, información histórica, etc.

    b) Trabajos de campo: documentación fotográfica, recopilación de información aportada por vecinos y organismos locales, comprobación de la información recopilada, etc.

    c) Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno: tipo de análisis, geometría, estudio de caudales máximos, condiciones de contorno, coeficientes de rugosidad, estructuras, delimitación de zonas inundables, zona de flujo preferente, etc.

    d) Presentación del trabajo: memoria, mapas y anejos de cálculo.

    Como base para la redacción de este documento se han utilizado documentos técnicos y metodológicos manejados en la actualidad por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua; si bien se han introducido una serie de cambios relevantes motivados por las siguientes cuestiones:

    Aprobación del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que introduce el concepto de Zona de Flujo Preferente y crea el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

    Aprobación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, que transpone a la legislación española la Directiva 60/2007/CE, y que, además de las implicaciones recogidas en el punto anterior, comporta la redefinición por parte de la Administración Hidráulica de la cartografía de inundabilidad, tanto en extensión como en información que debe contener.

    Disponibilidad de nuevos datos hidrometeorológicos y de modelos digitales del terreno de alta resolución que facilitan los trabajos anteriormente mencionados.

    Disponibilidad de nuevas herramientas de simulación numérica que permiten realizar estudios de mayor detalle y están al alcance de los profesionales dedicados a esta materia.

    Previsión de disponibilidad de estudios realizados por otras administraciones, en particular la Dirección General de Costas del MARM.

  26. Recopilación de información disponible. Como primer paso de esta fase, se documentarán los datos históricos de inundaciones ocurridas en el ámbito objeto de estudio para valorar el grado de riesgo existente. Se trata de información que puede resultar muy útil a efectos de validar los resultados de los estudios a emprender.

    A continuación, se recopilarán los estudios hidráulicos existentes, en particular los relacionados con la cartografía difundida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y por el URA a través del IDE-URA-WEB. Por otra parte, los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE implican actualizaciones y ampliaciones progresivas de estos estudios.

    De acuerdo con estas previsiones, se pueden producir los siguientes escenarios:

  27. Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA actualizados: se admitirán nuevos estudios hidráulicos sólo en el caso en que se consiga demostrar inequívocamente que son incorrectos.

  28. Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA no actualizados: se valorará caso por caso.

  29. Ámbitos en los que los estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica son simplificados: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.

  30. Ámbitos donde no hay estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica, es decir, fuera de la red hidrográfica de referencia: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.

  31. Ámbitos donde se prevén actuaciones que modifican la topografía y pueden modificar la inundabilidad del entorno: en estos casos, además de caracterizar el estado actual y futuro, se deberán analizar y documentar detalladamente las causas de las diferencias que puedan producirse en la inundabilidad del entorno.

  32. Trabajos de campo. Como primer paso, se comprobará en campo la vigencia de la información recopilada, en su caso. Con respecto a la obtención de nuevos datos topográficos y batimétricos, se debe tener en cuenta que la Administración Hidráulica, en el contexto de los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE, dispone de cartografía actualizada de un amplio ámbito correspondiente a la red hidrográfica de referencia mediante la incorporación de la información procedente de los vuelos LIDAR. Esta incorporación conllevará levantamientos taquimétricos de las estructuras en cauce y las batimetrías necesarias para proceder a la restitución del MDT original. Los estudios hidráulicos que se realicen podrán emplear esta información o bien podrán realizarse nuevos trabajos topográficos, siempre que impliquen mayor detalle.

    Como criterios generales, se señalan a continuación las exigencias en cuanto a topografía necesaria para la caracterización geométrica:

    a) Los perfiles deberán ser perpendiculares a las líneas de flujo.

    b) La anchura del perfil deberá comprender toda la anchura de la zona inundable, llegando como mínimo a una altura de 10 metros sobre la cota del fondo.

    c) En ámbito urbano, se exigirá una distancia máxima entre perfiles de 50 metros.

    d) En los otros ámbitos, la distancia máxima entre perfiles será de entre 175 metros y 125 metros.

    e) Se deberán representar adecuadamente las estructuras existentes, tanto perpendiculares como paralelas al río y todo cambio brusco de sección.

    f) La cartografía del tramo deberá tener como mínimo una escala de 1:500 y la línea de ribera deberá ser representada detalladamente.

    g) Los perfiles transversales deberán estar georreferenciados en sistema de proyección UTM (sistema de referencia ETRS89).

    h) Como apoyo se utilizarán ortofotos de escala adecuada.

    Finalmente, durante los trabajos de campo se estimarán las rugosidades existentes en el tramo y se documentará este proceso con reportajes fotográficos.

  33. Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno. Respecto a la modelación hidráulica, se deberán cumplir unas exigencias mínimas en relación con los siguientes aspectos:

  34. Metodología de análisis hidráulico: unidimensional estacionario, unidimensional no estacionario, casi bidimensional, bidimensional y tridimensional.

  35. Modelo geométrico del cauce, de las márgenes y de las estructuras.

  36. Determinación de caudales de cálculo.

  37. Condiciones de contorno: caudales de entrada y condiciones aguas abajo.

  38. Estimación de los coeficientes de rugosidad, para valorar la resistencia al flujo.

  39. Régimen rápido.

  40. Zona de flujo preferente.

    5.1 Metodología de análisis hidráulico. En la siguiente figura, extraída de la documentación del modelo hidráulico Iber, se presentan de forma clara y resumida las principales metodologías de análisis hidráulico y su rango de aplicabilidad.

    En los modelos 2D, se divide el dominio computacional en celdas y en cada una de ellas se calculan velocidad y calado. En este momento no pueden ser utilizados con carácter general, ya que la representación geométrica detallada del cauce (similar a la de modelos unidimensionales) comportaría la elección de tamaños de celdas muy pequeños, con la consecuencia de tiempos de cálculo muy elevados.

    Los modelos 3D se aplican sólo para el cálculo de problemas puntuales, habitualmente para estudiar y optimizar estructuras, lo que no es objeto de este documento.

    De acuerdo con la experiencia acumulada, la hipótesis de flujo unidimensional es aplicable a la mayor parte de los estudios de inundabilidad que se realizan en la Demarcación Hidrográfica. En consecuencia, se propone con carácter general el empleo del modelo unidimensional HEC-RAS para modelación hidráulica unidimensional, por su comprobada robustez, su elevada difusión a nivel mundial, su gratuidad así como la muy buena calidad de los manuales y la amplia bibliografía existente. No obstante, se debe tener presente que es responsabilidad de quien realiza el estudio hidráulico comprobar en cada caso concreto la aplicabilidad de modelos unidimensionales.

    Se señala que el CEDEX, junto con el grupo Flumen de la UPC y de UB, el Grupo de Ingeniería del Agua y del Medio Ambiente, GEAMA de la UDC y el Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería, CIMNE, está promoviendo activamente el desarrollo del denominado modelo Iber. Se trata de un modelo hidrodinámico bidimensional, que presenta unas características muy positivas, entre otras: gratuidad, potente e intuitiva interfaz gráfica, módulos de cálculo que integran las más modernas técnicas numéricas, documentación básica y avanzada tanto del modelo como de las técnicas numéricas empleadas, cursos de formación para profesionales, etc.

    A la vista de estas características, se prevé que el empleo de este modelo y esta metodología de estudio podrán generalizarse en un futuro próximo.

    5.2 Modelo geométrico del cauce. El modelo geométrico deberá representar correctamente las características del tramo fluvial estudiado, definiendo la topografía del cauce y de las márgenes, estructuras existentes (puentes, azudes, etc.) y coeficientes de rugosidad.

    Tanto la información básica como avanzada de análisis hidráulico de puentes y azudes puede ser consultada en los textos de referencia y en la documentación de HEC-RAS. En estos documentos se señala la importancia de disponer de información topográfica de detalle y de elegir la metodología de cálculo hidráulico de puentes que mejor aproxime su funcionamiento.

    En cuanto a coberturas y caños, se señala que el modelo HEC-RAS presenta algoritmos de cálculo muy simplificados que pueden ser aplicados sólo a casos muy simples. En los demás casos se aconseja utilizar métodos más adecuados, como pueden encontrarse en los modelos HY8 Culvert Analysis, Mouse, etc.

    5.3 Caudales de cálculo. Para la delimitación cartográfica de la zona inundable, el análisis de las causas que motivan la inundación y las propuestas de mejoras hidráulicas y medioambientales, es necesario estimar los caudales correspondientes, al menos, a los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.

    Por el mismo sistema de difusión que la cartografía, la Administración Hidráulica pondrá a disposición de los usuarios, mapas de caudales máximos en la medida que se proceda a completar los trabajos en curso motivados por la Directiva 60/2007/CE.

    En ausencia de otros validados por la Administración Hidráulica, se utilizarán los valores expresados en el Plan Hidrológico Norte III aprobado por Real Decreto 1664/1998.

    5.4 Condiciones de contorno. Para un tramo estudiado bajo la hipótesis de régimen lento gradualmente variado se necesitan dos condiciones de contorno: el caudal en la sección de entrada y una cota en la sección de aguas abajo.

    Se deberá fijar una condición al contorno suficientemente alejada del tramo de estudio de manera que los resultados obtenidos no se vean influenciados por posibles incertidumbres.

    Con carácter general, se deberá elegir una distancia comprendida entre 300 y 2.000 metros, a menos que no exista una sección de control (calado crítico) más próxima al tramo de estudio. No obstante, se recomienda adoptar como mínimo una longitud del orden de una vez el ancho de la llanura de inundación.

    En el caso de empezar el estudio en la desembocadura del mar, la condición de contorno será la utilizada en el marco de la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo, de acuerdo con los trabajos realizados por la Administración Hidráulica y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

    5.5 Estimación de los coeficientes de rugosidad. La información de detalle recogida en las visitas de campo así como la información general sobre usos del suelo y fotos aéreas representan la base para la estimación de los coeficientes de rugosidad tanto del cauce como de las márgenes.

    En la literatura científica han sido propuestos numerosos métodos para la estimación de los coeficientes de rugosidad en el cauce del río y en las llanuras de inundación.

    La formulación propuesta por Gaukler-Manning-Strickler es una aproximación utilizada comúnmente y está documentada detalladamente en el manual de HEC-RAS sobre bases hidráulicas, donde se hace referencia a la clásica publicación de Chow (1959) «Open-channel hydraulics», de la que se citan unos rangos de valores característicos para diferentes tipos de material. Los valores de los coeficientes de rugosidad de Gaukler-Manning-Strickler se encuentran documentados, entre otros, en Chow (1959), Henderson (1966), Barnes (1967), Streeter (1971) y en USGS, «Guía para seleccionar los coeficientes de rugosidad de Manning en ríos y llanuras de inundación» (1989).

    Se señala que el coeficiente de Gaukler-Manning-Strickler depende de un elevado número de factores, como la rugosidad de la superficie, la vegetación existente, las irregularidades de la sección, la existencia de meandros, la forma y la anchura del cauce, obstrucciones, calado y caudal, y del transporte de sedimentos de fondo y en suspensión.

    En el manual de referencia hidráulica de HEC-RAS se encuentran unos rangos de valores de los coeficientes de Gaukler-Manning-Strickler para diferentes superficies: se aconseja emplear, en favor de la seguridad, los valores medios-máximos de estos rangos. Se señala que el USGS publica en su página web1 unos valores de referencia para rugosidad de cauces acompañados de las correspondientes fotos que ayuda a estimar los coeficientes de rugosidad.

    1 http://wwwrcamnl.wr.usgs.gov/sws/fieldmethods/Indirects/nvalues/index.htm

    Por otra parte, en la literatura citada anteriormente se describe el método de Cowan, que, a la hora de estimar el coeficiente de rugosidad, tiene en cuenta más factores, como variaciones en la sección transversal, irregularidades en el cauce, obstrucciones, vegetación y existencia de meandros. Este método permite incluir más detalles en la estimación de los coeficientes de rugosidad, así que se aconseja su utilización en el caso de justificar el empleo de valores mínimos.

    5.6 Régimen rápido. El método descrito hasta este apartado puede servir para la definición y cálculo del régimen rápido y mixto cambiando adecuadamente las condiciones de contorno y fijando una condición en la sección situada aguas arriba del modelo. El problema surge a la hora de definir el calado y las áreas de inundación en régimen rápido, ya que el calado correspondiente al régimen rápido es muy inestable y cualquier obstáculo creado por la propia avenida, ya sea permanente o temporal, puede producir un resalto y el paso a régimen lento en cualquier punto del tramo.

    De esta manera, los resultados del análisis hidráulico no representan adecuadamente la peligrosidad y el riesgo existente, por lo que se propone que el calado asociado en cada perfil en régimen rápido sea el calado conjugado correspondiente. Dada la dificultad de estimar este calado de forma automática, se propone suponer que el calado conjugado es igual a la cota de energía en ese perfil menos la energía cinética correspondiente a una velocidad de 2,5 m/s, lo que equivale a definir el calado como la cota de energía menos 0,30 metros, siempre y cuando esta cota no sea inferior a la de la lámina de agua calculada en régimen rápido.

    5.7 Zona de flujo preferente. Para la delimitación de la zona de flujo preferente se determinarán en primer lugar los ámbitos en los que puedan producirse graves daños sobre las personas y los bienes, es decir, donde se cumplan una o más de las siguientes condiciones hidráulicas:

    Que el calado sea superior a 1 m.

    Que la velocidad sea superior a 1 m/s.

    Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m²/s.

    A partir de la delimitación de estos ámbitos se procederá a la definición de la vía de intenso desagüe, y finalmente de la zona de flujo preferente, como envolvente de ambas.

    Para obtener información metodológica detallada se puede consultar el capítulo 8.2 de la publicación «Guía Metodológica para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables».

  41. Presentación del trabajo. En este apartado se indica la documentación mínima que debe acompañar a un estudio hidráulico.

    La memoria deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

    Hipótesis adoptadas a la hora de realizar el estudio hidráulico y su justificación: metodología de análisis elegida, condiciones de contorno, cálculo hidráulico de las estructuras, estimación de los coeficientes de rugosidad y caudales de cálculo empleados.

    Datos de partida: Descripción de las estructuras existentes, topografía, modelo digital, fotografías aéreas y perfiles transversales.

    Resultados: Altura de la lámina de la corriente y los correspondientes límites de las zonas inundables para los periodos de retorno estudiados, incluyendo la zona de flujo preferente, resultado en proximidad de puentes y azudes.

    Anejos:

    Topografía: empresa que ha realizado la topografía, perfiles, estructuras, perfiles transversales (con una relación constante entre escala horizontal y vertical), etc.

    Rugosidades: mapas de uso del suelo, documentación fotográfica, valores elegidos, etc.

    Perfiles longitudinales de la corriente.

    Secciones transversales con la lámina de agua (con relación entre escala horizontal y vertical constante).

    Plano en planta de las áreas inundadas para las avenidas de periodo de retorno estudiadas, indicando para cada perfil la cota de la lámina de agua y utilizando los siguientes colores:

    a) Periodo de retorno de 10 años: Color rojo.

    b) Zona de flujo preferente: Línea continua de color morado.

    c) Periodo de retorno de 100 años: Color naranja.

    d) Periodo de retorno de 500 años: Color azul.

    Tablas de resultados generales y de modelización de puentes.

    Modelo digital del terreno.

    Todos los datos geográficos deberán ser entregados de acuerdo a las especificaciones sobre la entrega de información geográfica que establezca la Administración Hidráulica.

    APÉNDICE 15. GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LOS USOS RECREATIVOS

    Se impulsará la realización de guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos, en especial de aquellas actividades de ocio que usan el agua de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.) y la pesca deportiva.

    APÉNDICE 16. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

    Código del sistema de explotación Nombre del sistema de explotación
    ES017SEXP01 Eo.
    ES017SEXP02 Porcía.
    ES017SEXP03 Navia.
    ES017SEXP04 Esva.
    ES017SEXP05 Nalón.
    ES017SEXP06 Villaviciosa.
    ES017SEXP07 Sella.
    ES017SEXP08 Llanes.
    ES017SEXP09 Deva.
    ES017SEXP10 Nansa.
    ES017SEXP11 Gandarilla.
    ES017SEXP12 Saja.
    ES017SEXP13 Pas Miera.
    ES017SEXP14 Asón.
    ES017SEXP15 Agüera.

    APÉNDICE 17. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26, LEY 21/2013)

    1. Introducción

      El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que: En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

      a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

      b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

      1. De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

      2. Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

      3. Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

      c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

      El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

      Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

    2. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan

      A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han recibido una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

      a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

      b) Respecto a las características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales, en el plan se han incluido las condiciones de referencia de todos los tipos de masas de agua existentes en la demarcación.

      c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012)(2) que fija en un 11 % el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.

      (2) http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx

      d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. En una primera aproximación, la huella hídrica estándar total ascendería a los 3.733 hm3, con una huella estándar de 2.265,2 m3 por habitante y año.

      e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. En este segundo ciclo de planificación, se ha realizado la comprobación de los caudales mínimos de los sistemas de explotación con una nueva serie SIMPA (1940-2012).

      f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas.

      g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 82,43 % del total de masas (258 masas de agua de 313).

      h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. En 2027 se espera que el 100 % de las masas de agua de la demarcación alcancen el buen estado. Se han aplicado exenciones por los artículos 4.4 y 4.5 de la DMA, es decir, prorrogas en el plazo para la consecución de los objetivos medioambientales y objetivos menos rigurosos. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas.

      Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

      i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado o potencial de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

      j) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH. Se dispone de un Plan Especial de actuación frente a situaciones de alerta y eventual sequía, conocido como Plan Especial de Sequías (PES) para la presente demarcación, que fue aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.

      El Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se ha realizado coordinadamente con el plan hidrológico.

      k) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones publicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

    3. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación

      Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 36 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el «Informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas al borrador del proyecto del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.

      La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

      a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.

      b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.

      c) Sobre la definición de los objetivos ambientales.

      d) Sobre el programa de medidas.

      e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.

      f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.

      g) Sobre el seguimiento ambiental.

      Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan. En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

    4. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas

      Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación, ni se adoptase el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, para los casos en que se han producido desviaciones y dirigida a reajustar el calendario de las actuaciones previstas en el ciclo anterior y que no han sido ejecutadas (teniendo en cuenta la evolución estimada en las disponibilidades presupuestarias), así como a concretar con más detalle las planteadas a nivel general o modificar algunas de las medidas previstas y/o añadir otras nuevas, si se considerase necesario, en aras de la consecución de los objetivos establecidos.

      A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

      Alternativa Ventajas Inconvenientes
      Alt. 0 Consecución de los objetivos previstos sin demora. No adaptarse al contexto actual, se produce una desviación de la situación con respecto a lo previsto.
      Alt. 1 Aumento del grado de cumplimientos al incorporarse nuevas medidas como la remodelación de los sistemas de saneamiento en aquellas aglomeraciones no conformes con la Directiva 91/271. Dificultades para ajustar las medidas a los techos económicos previstos.

      La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que la alternativa 0, ya que ésta no permite aplicar el programa de medidas del primer ciclo en su totalidad ni en el plazo previsto.

      En todo caso, la alternativa 1 propone un ajuste para convertir el programa de medidas en algo real y que se va a poder ejecutar, por lo que sus logros ambientales serán mejores que con la alternativa 0.

      Por todo ello, la alternativa 1 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se desarrollará tanto en la revisión del plan hidrológico como en el nuevo plan de gestión del riesgo de inundaciones.

    5. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa

      El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

      Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

      Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Occidental informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentara un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

ANEXO III Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil Artículos 1 a 3

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

De acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el ámbito territorial de cada Plan Hidrológico de cuenca será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil es el definido por el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 2 Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  1. De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción detallada figura en los capítulos 2, 3 y 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico. Son los siguientes:

    a) Sistema Miño Alto.

    b) Sistema Miño Bajo.

    c) Sistema Sil Superior.

    d) Sistema Sil Inferior.

    e) Sistema Cabe.

    f) Sistema Limia.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH, se adopta como sistema único de explotación la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

Artículo 3 Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información geográfica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, sistema accesible al público en www.chminosil.es.

CAPÍTULO I Definición de las masas de agua
Sección I Masas de agua superficial
Artículo 4 Identificación de masas de agua superficial.
  1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 279 masas de agua superficial. De las 279 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, se asignan:

    a) A la categoría río, 272 masas de agua, de las cuales 204 corresponden a ríos naturales y 68 a masas de agua muy modificadas. De las 68 masas de agua muy modificadas, 38 son ríos muy modificados y 30 son ríos muy modificados asimilables a lagos, al quedar muy modificados por la presencia de embalses.

    b) A la categoría lago, 3 masas de agua, de las cuales 1 corresponde a lagos naturales y 2 a masas de agua artificiales.

    c) A la categoría de aguas de transición, 2 masas de agua, las cuales corresponden a masas de agua de transición naturales.

    d) A la categoría de aguas costeras, 2 masas de agua, las cuales corresponden a masas de agua costeras naturales.

  2. La cooperación entre España y Portugal en la Demarcación Hidrográfica Internacional del Miño-Sil utilizará las estructuras existentes derivadas del Convenio de Albufeira. La cooperación respecto a las aguas costeras y de transición se articulará de acuerdo con lo que se convenga entre las dos Partes. Se establecerán las comisiones bilaterales oportunas entre los Organismos de cuenca de ambos países, la Confederación Hidrográfica del Miño Sil y la Administración hidráulica portuguesa.

  3. En los apéndices 2.1 y 2.2 aparecen relacionadas y caracterizadas las masas de agua superficial.

Artículo 5 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado real decreto, que deberán usarse complementariamente.

Sección II Masas de agua subterránea
Artículo 6 Identificación de las masas de agua subterránea.

Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 6 masas de agua subterránea en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, que figuran relacionadas en el apéndice 4.1.

Artículo 7 Valores umbral de las masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en este Plan Hidrológico respecto a los contaminantes (sustancias, iones o indicadores presentes en forma natural o como resultado de actividades antrópicas) a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, han sido estudiados y calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, con el resultado final de que no se definen valores umbral específicos para esta demarcación, utilizando únicamente las normas de calidad establecidas en el citado real decreto.

CAPÍTULO II Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 8 Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
  1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA y el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, resumidos en el apéndice 5 y cuya descripción viene recogida en el capítulo 3 de la Memoria de este Plan Hidrológico, para los diferentes sistemas de explotación de recursos, es el siguiente:

    1. Uso destinado al abastecimiento:

      a) Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.

      b) Uso destinado a otros abastecimientos fuera de núcleos urbanos.

    2. Otros usos ambientales.

    3. Usos agropecuarios.

    4. Usos industriales para producción de energía eléctrica.

    5. Otros usos industriales:

      a) Industrias productoras de bienes de consumo.

      b) Industrias del ocio y el turismo.

      c) Industrias extractivas.

    6. Acuicultura.

    7. Usos recreativos.

    8. Navegación y transporte acuático.

    9. Otros usos no ambientales.

  2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 60.4 del TRLA, con carácter general, dentro de un mismo tipo o clase de uso, en caso de incompatibilidad, se dará preferencia a aquellos de mayor utilidad pública o aquellos que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad. Conforme a este criterio, los aprovechamientos preferentes son los siguientes:

    a) Dentro de cada clase de uso, y de conformidad con los criterios señalados en el artículo 60.4 del TRLA, se dará prioridad a:

    1. Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de la calidad de los recursos y de recuperación de los valores ambientales.

    2. La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas y aguas desalinizadas, y la recarga de acuíferos.

    3. Los proyectos de carácter comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales.

    4. Las peticiones de uso en el sistema de explotación donde se genere el recurso sobre aquellas otras que lo utilizan en otros ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Plan Hidrológico.

    b) En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas subterráneas con problemas de calidad por aguas superficiales o subterráneas de adecuada calidad. También tendrán preferencia frente a otros aquellos que satisfagan las demandas con un menor consumo de agua.

    c) Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos tendrán preferencia los destinados a los sistemas de aprovechamiento que sustentan formaciones herbosas naturales y seminaturales (prados mesófilos utilizados como zonas de pastoreo o recolección de forraje) incluidos dentro de los tipos de hábitats de interés comunitario, así como los usos de riego destinados a la gestión, recuperación o restauración de espacios naturales protegidos, aquellos de marcado carácter social y económico, y que no supongan graves impactos ambientales, así como aquellos que usen tecnologías eficientes con respecto al consumo de agua y a la reducción de sustancias contaminantes. Asimismo, se considerará favorablemente el hecho de estar ubicados en zonas que hayan sacrificado previamente superficies de riego en provecho de servicios o infraestructuras de uso público.

    d) En los usos industriales para producción de energía eléctrica, se dará prioridad a los proyectos de repotenciación y mejora de las instalaciones hidroeléctricas en funcionamiento, así como a centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes.

    e) En el caso de los otros usos industriales, se priorizarán los que comporten menor consumo de agua por empleo generado y un menor impacto ambiental.

CAPÍTULO III Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 9 Regímenes de caudales ecológicos.

De conformidad con los artículos 42 y 59 del TRLA y 18 del RPH el régimen de caudales en condiciones ordinarias y de sequía prolongada, para las masas de agua de la categoría río y aguas de transición, figuran en el apéndice 6, apartados 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 y 6.6. Además, en el capítulo 4 de la Memoria del presente Plan Hidrológico se incluye su justificación y cálculo.

Salvo disposición de carácter general que resulte aprobada, durante la vigencia del presente plan se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Toda solicitud de modificación de una concesión, solicitud de nueva concesión o la revisión de las ya existentes, se otorgará, en su caso, atendiendo al régimen de caudales ecológicos establecido en los apéndices antes citados, con la información de soporte incluida en el capítulo 4 de la Memoria.

  2. El régimen de caudales ecológicos fijados en este Plan Hidrológico, de conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, constituye una restricción que debe ser respetada por todos los aprovechamientos de agua, sin perjuicio del uso para abastecimiento de poblaciones, cuando no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención.

  3. La inexistencia de obligación expresa en relación con el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos en las autorizaciones y concesiones ya otorgadas por la Administración, entendiendo como tal la simple cláusula que impone su mantenimiento aunque no precise cifras, no exonerará al concesionario del cumplimiento de las obligaciones generales que, respecto a tales caudales, quedan establecidas en este Plan Hidrológico.

  4. En ríos no regulados, es decir, en aquellos cauces que no cuenten con reservas artificiales de agua almacenadas en el propio eje fluvial, la exigencia del régimen de caudales ecológicos quedará limitada a aquellos momentos en que la disponibilidad natural lo permita. En todo caso, si la disponibilidad natural no permite alcanzar el régimen de caudales ecológicos establecidos, no será posible llevar a cabo derivaciones de caudal desde los cauces afectados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.º para el caso del abastecimiento de poblaciones.

  5. En el caso de los caudales ecológicos mínimos, para el extremo de aguas abajo de cada masa de agua (punto final o cierre de cada masa de agua), se establece un régimen de caudales formado por un valor de caudal para cada trimestre, a excepción de las masas transfronterizas del río Miño, en las que además del valor trimestral antes señalado se debe fijar también un volumen mínimo anual, para así dar cumplimiento al Segundo Anexo del Protocolo adicional del Protocolo de revisión del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas y el Protocolo adicional, suscrito en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, y revisado en Madrid y Lisboa el 4 de abril de 2008.

    Al otorgar, modificar o revisar una concesión se fijará el valor trimestral correspondiente, que no será inferior al valor mínimo establecido, en el apéndice 6 y en el capítulo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico, para los puntos finales de masa y al resultante de la fórmula recogida en el apartado siguiente para el resto de la red hidrográfica.

  6. En los casos en que el punto para el que se desee determinar el régimen de caudales ecológicos no sea coincidente con el extremo de aguas abajo (punto final o de cierre) de una masa de agua, para los que existe un intervalo trimestral de caudales mínimos, máximos o generadores establecidos, para el cálculo de cualquier componente de los caudales ecológicos en cualquier punto de la red hidrográfica de la demarcación se aplicará la siguiente fórmula:

    Q(x)= Q(fin de masa) · (S(x)) / (S(fin de masa))

    Donde:

    – Q(x) = Caudal ecológico en el punto a calcular.

    – S(x) = Superficie de cuenca vertiente al punto a calcular.

    – Q(fin de masa) = Caudal ecológico en el punto final de la masa de agua dentro de cuya cuenca vertiente intermedia se encuentra el punto a calcular.

    – S(fin de masa) = Superficie de cuenca vertiente en el punto final de la masa de agua dentro de cuya cuenca vertiente intermedia se encuentra el punto a calcular.

    En cualquier caso, en los puntos de la red hidrográfica básica (definida de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica), el caudal ecológico así calculado deberá ser mayor o igual que el del punto final de la masa de agua situada inmediatamente aguas arriba.

    En los puntos situados fuera de la red hidrográfica básica, no se debe cumplir esta condición aplicándose directamente la fórmula antes indicada.

  7. Para masas de agua declaradas muy alteradas hidrológicamente (apéndice 2.2.5 naturaleza «Muy modificada»), cuando se compruebe que la diferencia entre el régimen de caudales reales y el determinado como caudal ecológico en este Plan Hidrológico es muy significativa, se podrá, de forma debidamente justificada, realizar una estimación en la que el umbral utilizado para fijar el régimen de caudales mínimos en las masas muy alteradas hidrológicamente sea un valor comprendido entre el 30% y el 80% del hábitat potencial útil máximo de dicha masa de agua, para las especies objetivo analizadas. Los valores del 30% al 80% del hábitat potencial útil máximo de cada masa de agua, vienen recogidos en el capítulo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

  8. El caudal mínimo a circular en el cauce no será inferior a 50 l/s en las masas de agua categoría río, o la totalidad del caudal natural fluyente si éste fuese menor de 50 l/s, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 31.2 para regadíos y usos ganaderos.

  9. En los nuevos aprovechamientos y en aquellos que así se acuerde mediante un proceso de concertación, cuya toma de agua se realice mediante una estructura transversal en el cauce, deberán circular, al menos, una parte de los caudales ecológicos por una escala de peces o dispositivo alternativo que garantice la continuidad del cauce, siendo establecidos de forma particular para cada caso, de conformidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 59.7 del TRLA, y siempre que se garantice la supervivencia del ecosistema asociado a cada masa de agua.

Artículo 10 Caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio.
  1. Los caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio se definen e incluyen en el apéndice 6 a esta normativa, así como en el capítulo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

  2. En el caso de modificaciones concesionales de aprovechamientos existentes localizados aguas arriba de núcleos de población, se podrán introducir limitaciones en las normas de explotación en relación con la modulación y estacionalidad, de forma que se limite estacionalmente el rango de caudales. En las concesiones existentes, estas limitaciones se incluirán en el proceso de concertación del régimen de caudales máximos.

  3. En tanto en cuanto no se implanten los caudales máximos y las tasas de cambio, queda prohibida la explotación mediante emboladas o hidropuntas en minicentrales hidroeléctricas, salvo que el concesionario presente un estudio que demuestre su compatibilidad con el régimen de caudales ecológicos recogido en el apéndice 6.

  4. Las tasas de cambio y los caudales máximos, reflejados en el apéndice 6 y en el capítulo 4 de la Memoria, son los valores óptimos a implantar, teniendo carácter orientativo. En cualquier caso, las tasas de cambio y los caudales máximos se implantarán únicamente en aquellos puntos en los que sea necesario para la protección o mejora del estado o potencial ecológico de las masas de agua afectadas, de manera que no comprometan la garantía del suministro eléctrico ni la seguridad del sistema eléctrico nacional.

Artículo 11 Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.
  1. En situaciones de sequía prolongada, el caudal ecológico exigible será el 50% del indicado en el apéndice 6.1 para situaciones hidrológicas ordinarias en régimen natural, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del RPH. A estos efectos, se considera que una determinada subzona o un determinado sistema de explotación se encuentra en situación de sequía prolongada cuando, conforme a lo señalado por el sistema de indicadores definido en el Plan Especial de Sequías de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, adoptado por la Orden MAM/698/2007, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, se mantenga la situación de alerta o de emergencia.

  2. Para las zonas incluidas en la Red Natura 2000 o en la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, se aplicará el artículo 18.4 del RPH.

Artículo 12 Caudales ecológicos de desembalse.
  1. Se consideran caudales ecológicos de desembalse aquellos definidos en este artículo y que, además, son de aplicación a masas de agua muy modificadas por la presencia de embalses.

  2. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se adopta un régimen trimestral de caudales ecológicos de desembalse, que se incluye en el apéndice 6.5.

  3. El régimen de caudales ecológicos de desembalse deberá ser respetado en todo momento, con la excepcionalidad prevista en el artículo 11.

  4. El régimen de caudales ecológicos de desembalse señalado será exigible, desde el momento en que entre en vigor el presente Plan Hidrológico.

  5. La Comisión de Desembalse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del TRLA, podrá formular propuestas sobre llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la demarcación al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, quien podrá aceptarlas siempre y cuando respeten el régimen trimestral de caudales ecológicos establecido.

  6. Los titulares de las concesiones deberán contribuir en su gestión al aseguramiento de la calidad de las aguas y al cumplimiento de los objetivos medioambientales fijados en este Plan, y los generales de protección del dominio público hidráulico indicados en el artículo 232 del RDPH.

Artículo 13 Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

En defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente plan, se entenderá que se cumple con el régimen de caudales ecológicos establecido en esta Normativa y en la Memoria del Plan, para cada una de las masas relacionadas en el apéndice 2, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que alcanzándose los caudales mínimos trimestrales previstos, en cuanto a su volumen total trimestral, los caudales instantáneos superen en todo momento el 80% del valor del caudal mínimo.

b) Que los caudales máximos no se superan, por la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas, en un 95% del tiempo. Se excluyen de la operación y gestión ordinaria las actuaciones extraordinarias y de emergencia necesarias para evitar o minimizar daños personales, materiales o ambientales producidos por avenidas u otras causas, es decir, prevalecerá lo recogido en las normas de explotación en lo referente a actuaciones básicas en caso de avenidas y así como a lo señalado en los planes de emergencia de presas.

c) Que las tasas máximas de cambio no se superan en un 90% del tiempo.

d) No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento.

e) Los caudales generadores o de crecida deberán verterse en su mes de máxima frecuencia (apéndice 6), después de corroborarse que no se han dado en los últimos cinco años al menos en una ocasión. Los caudales generadores deberán alcanzarse en seis horas, mantenerse durante una hora y descender en seis horas. No obstante, prevalecerá lo recogido en las normas de explotación en lo referente a actuaciones básicas en caso de avenidas y así como a lo señalado en los planes de emergencia de presas.

Artículo 14 Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
  1. Se realizará un seguimiento del régimen de caudales ecológicos y de su relación con los ecosistemas, con objeto de conocer el grado de cumplimiento de los objetivos medioambientales previstos e introducir eventuales modificaciones del régimen definido.

  2. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los caudales ecológicos fijados en el régimen concesional, se controlarán por el Organismo de cuenca los caudales de agua utilizados, los retornados después de su uso y los vertidos al dominio público hidráulico conforme a lo recogido en el artículo 55.4 del TRLA y en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

  3. Serán objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos:

    a) Eficacia y grado de cumplimiento de los caudales ecológicos implantados.

    b) Sostenibilidad del aprovechamiento de las aguas subterráneas y su relación con el mantenimiento de los caudales ecológicos.

    c) Evolución y grado de cumplimiento del régimen de crecidas, desde la implantación del régimen de caudales ecológicos.

  4. El régimen de caudales ecológicos será exigible desde el momento de entrada en vigor del presente Plan Hidrológico.

CAPÍTULO IV Asignación y reserva de recursos
Artículo 15 Asignación de recursos a los aprovechamientos actuales y futuros.

De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 7, conforme a la clasificación de usos establecidos con carácter general en el artículo 49 bis del RDPH desarrollada en el artículo 8 de esta Normativa y en los capítulos 3 y 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

Artículo 16 Dotaciones.

De acuerdo con el apartado 3.º y el anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica, se determinan las dotaciones de agua, para cada uno de los usos que figuran relacionados en el artículo 8 y capítulo 3 de la Memoria de este Plan Hidrológico, en el apéndice 8 de esta Normativa.

Artículo 17 Reserva de recursos.
  1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92.1 del RDPH y el artículo 20 del RPH, se reservan a favor de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, las reservas de agua señaladas en el apéndice 7.8 siendo parte de las asignaciones establecidas en el artículo 15, en previsión de las demandas que corresponde atender para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica.

  2. En el citado apéndice 7.8 se indican las reservas que quedan establecidas en cada sistema de explotación. A tales efectos, se tendrán en cuenta los criterios básicos y condiciones generales establecidos en el propio plan.

Artículo 18 Reserva de terrenos.

Con carácter general, se establecen a favor de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, las reservas de terrenos necesarias para el desarrollo de las infraestructuras y actuaciones contenidas en el programa de medidas, conforme al artículo 43 del TRLA.

CAPÍTULO V Zonas protegidas. Régimen de protección
Artículo 19 Reservas naturales fluviales.
  1. En el apéndice 9 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.

  2. La situación geográfica de estas reservas naturales fluviales queda definida en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

Artículo 20 Zonas de protección especial de determinadas masas de agua.
  1. Quedan declaradas de especial protección en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 del TRLA y 23 y 24 del RPH, las zonas que se clasifican y recogen en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico y que se puede consultar en www.chminosil.es.

  2. Tendrán la consideración de lugares de importante valor ambiental, paisajístico y cultural y, por ello, de demostrado interés recreativo y turístico, las cascadas pertenecientes a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con el artículo 24.3.b) del RPH. Para aquellos saltos que cumpliendo los requisitos para tener la consideración de cascada y aun cuando no estén recogidos en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico, y hasta su inclusión, se adoptarán las medidas necesarias para evitar su deterioro. Se entiende por cascadas a los efectos del registro de zonas protegidas los saltos de agua (desnivel brusco del cauce con saltos con altura igual o superior a 4 metros, o a 2 metros cuando se encadenen dos o más saltos) en el curso de un río u otra corriente, debidos a causas litológicas (capas duras), fallas u otros accidentes tectónicos y producidas por la abrasión del cauce por las partículas que transporta la corriente.

  3. Así mismo, se incluyen en la categoría prevista en el artículo 24.3.b del RPH, las fuentes públicas, por el gran número de las mismas existentes en la demarcación y en orden a garantizar su salubridad. Por ello, dado que de acuerdo con el artículo 25.2.º, j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, y entre otras, y en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la protección de la salubridad pública, para las nuevas concesiones que se soliciten tanto de agua subterránea como de agua superficial para fuente pública se dará trámite de audiencia de 15 días a la Entidad Local (Diputación, Mancomunidad, Ayuntamiento, Concello, Concejo…) en la que se ubique, para que se pronuncie sobre la posibilidad de solicitar la citada concesión a su nombre.

  4. También se definen como zonas de especial protección los tramos de interés natural que se definen como tramos de río que mantienen unas condiciones inalteradas o virginales y los tramos de interés medioambiental que se definen como aquellos que presentan unas características poco alteradas, ambos recogidos en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

Artículo 21 Perímetros de protección.
  1. A los efectos previstos en el art. 57.3 del RPH y apartado 4.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, se establecen en este artículo, en sus apartados 2, 3, 4, 5 y 6 las zonas y perímetros de protección para las captaciones de abastecimiento de agua destinadas a consumo humano, incluidas en el registro de zonas protegidas, y que se recogen en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

  2. Para captaciones de agua superficial para abastecimiento destinado a consumo humano procedentes de aguas superficiales de la categoría río la zona de protección, de acuerdo con el apartado 4.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, estará constituida por la masa de agua inmediatamente aguas arriba de la captación, es decir la masa de agua al completo de la que se capta el recurso, incluidos todos los cauces que forman parte de su cuenca vertiente.

  3. Para captaciones de agua superficial para abastecimiento destinado a consumo humano procedentes de lagos y embalses y conforme al apartado 4.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, estará constituida por el propio lago o embalse.

  4. Para el caso de captaciones de agua subterránea, en tanto en cuanto no se delimiten los perímetros de protección teniendo en cuenta las características hidrogeológicas del acuífero y el volumen de agua captado, y por tanto, se establezca la correspondiente zonificación donde se regulen las extracciones en el caso de la protección de cantidad y se prohíban, limiten y regulen una serie de actividades potencialmente contaminantes en el caso de la calidad, se aplicarán para cada una de las captaciones unos perímetros de protección delimitados por una magnitud de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas y que serán los siguientes:

    a) Para captaciones con un volumen anual mayor o igual a 3.650 m3/año o abastezcan a más de 50 personas, el perímetro de protección es la superficie de un círculo de 100 metros de radio alrededor del punto de toma.

    b) Para captaciones de un volumen anual inferior a 3.650 m3/año y caudal instantáneo inferior a 1 l/s, el perímetro de protección es la superficie de un círculo de 50 metros de radio alrededor del punto de toma.

    c) Para captaciones de caudales máximos instantáneos inferiores a 0,15 l/s y volumen anual inferior a los 3.650 m3/año, en suelo urbano o urbanizable delimitado, así como en los suelos calificados como núcleo rural, de conformidad con la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Galicia y como suelo rústico de asentamiento tradicional según la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el perímetro de protección será de un radio de diez metros en derredor del punto y de veinte metros en suelo no urbanizable.

    d) Iguales distancias deberán guardarse, como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos.

  5. Con carácter general para el establecimiento de zonas y perímetros de protección para captaciones de abastecimiento destinado a consumo humano, el orden de prioridad en su determinación se establecerá en función del grado de riesgo de contaminación que presente la captación y de la población realmente abastecida, considerando los siguientes rangos:

    a) Más de 15.000 habitantes.

    b) Entre 2.000 y 15.000 habitantes.

    c) Menos de 2.000 habitantes.

  6. En las peticiones de concesión de agua subterránea se podrá incluir una propuesta de perímetro de protección justificada con un informe técnico que contendrá los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH, y utilizará:

    a) Metodologías apropiadas teniendo en cuenta la naturaleza de cada acuífero (detrítico o fisurado), así como su comportamiento desde el punto de vista hidrodinámico (libre, confinado o semiconfinado).

    b) Un sistema de información geográfica (GIS) para la gestión de la información así como para la aplicación de las metodologías que lo requieran. El resultado final de los perímetros de protección propuestos será facilitado así mismo en formato GIS.

Artículo 22 Registro de zonas protegidas.
  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y 24 del RPH, se recoge en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico (Identificación y mapas de las Zonas Protegidas), el registro de zonas protegidas de la demarcación, junto con su caracterización y representación cartográfica, el cual se puede consultar en www.chminosil.es.

  2. Requerirá autorización previa por parte del Organismo de cuenca toda actuación silvícola que pudiera afectar a la calidad o cantidad del recurso hídrico vinculado a las zonas protegidas recogidas en el presente Plan Hidrológico.

  3. En cuanto a los objetivos de las masas de agua que se sitúen en Red Natura 2000, como requerimientos adicionales se estará a lo dispuesto en el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014, de 27 de marzo, de la Xunta de Galicia, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia), y de Castilla y León (Acuerdo 15 de 2015, de 19 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Director para la implantación y gestión de la Red Natura 2000 de Castilla y León).

  4. Los objetivos medioambientales específicos para las zonas de captación de agua superficial destinada a la producción de agua de consumo humano se establecen en el apéndice 3.11. Para las zonas de captación de agua subterránea se aplicará el tratamiento Tipo A2 señalado para aguas superficiales en dicho apéndice.

CAPÍTULO VI Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Artículo 23 Objetivos medioambientales de las masas de agua.
  1. A los efectos de lo señalado en los artículos 35, 36 y 37 del RPH, en el apéndice 10 se definen los objetivos medioambientales de las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil y los plazos previstos para su consecución.

  2. A todas las masas de agua superficial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, y en especial a las que gocen de un buen estado o muy buen estado, les será de aplicación el principio de no deterioro.

  3. Salvo por causas debidamente justificadas, en estas masas de agua solamente se admitirán aquellos usos en los que, tras una evaluación de sus efectos ambientales con observancia del procedimiento previsto en el artículo 98 del TRLA, se deduzca que no van a producir deterioro en el estado de la masa de agua.

  4. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifica en sus fichas sistemáticas correspondientes, que se incluyen en el capítulo 8 de la Memoria.

Artículo 24 Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son las siguientes:

    a) Graves Inundaciones; entendiendo como tales para este propósito exclusivo aquellas que superen la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del RDPH.

    b) Sequías prolongadas. A estos exclusivos efectos, se entenderá como sequía prolongada la correspondiente al estado de emergencia diagnosticado para la subzona en que se encuentre el curso de agua afectado, mediante el sistema objetivo de indicadores definido en el Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual Sequía en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.

    c) Resultado de circunstancias derivadas de accidentes que tampoco hayan podido preverse razonablemente, tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias o accidentes en el transporte.

    d) Asimismo, se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales y las señaladas en el artículo 259 ter.4 del RDPH.

  2. Los causantes del deterioro temporal del estado de las masas de agua estarán obligados a cumplimentar la ficha para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua, recogida en el capítulo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico. El causante del accidente o titular de la instalación informará inmediatamente al Organismo de cuenca, especificando las causas, potenciales daños y medidas adoptadas para minimizar los efectos. Para el resto de supuestos será el Organismo de cuenca quien cumplimente la mencionada ficha.

  3. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico. Dicho registro estará formado por las fichas cumplimentadas que describan y justifiquen cada uno de los supuestos de deterioro temporal, indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

  4. Para admitir el deterioro señalado en el apartado 1, deberán cumplirse las condiciones señaladas en el artículo 38.2 del RPH.

Artículo 25 Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones de las masas de agua.
  1. Los objetivos medioambientales se han evaluado teniendo en cuenta la ejecución de las acciones y actuaciones recogidas en los programas de medidas incluidos en este Plan Hidrológico. De manera que para las acciones no previstas en el Plan que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones de las características físicas de una masa de agua superficial o de cualquiera de sus cauces tributarios, alterando el nivel de una masa de agua subterránea, aunque impida lograr un buen estado ecológico, un buen estado de las masas de agua subterránea o un buen potencial ecológico en su caso, o supongan directa o indirectamente el deterioro adicional del estado o potencial de una o varias masas de agua se observará lo previsto en el artículo 2 del real decreto aprobatorio. De esta manera, se acreditará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH aportando la documentación justificativa que sea necesaria y la «Ficha para la justificación de nuevas modificaciones o alteraciones», que aparece en el capítulo 8 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

  2. Adicionalmente se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Las actuaciones señaladas en el apartado anterior deberán contar con un informe preceptivo y vinculante previo de compatibilidad con las previsiones fijadas en el Plan Hidrológico, en el cual además se valorará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH.

b) En relación con el análisis justificativo que debe realizar el promotor o responsable de la actuación, la citada ficha irá acompañada de la documentación técnica necesaria para estudiar los aspectos que se describen. Cuando la mencionada información no resulte adecuada o suficiente se le podrá requerir para que la complete o corrija en un plazo no superior a tres meses. Si trascurrido el plazo no se ha subsanado o presentado nueva documentación la solicitud de compatibilidad se entenderá automáticamente desestimada.

CAPÍTULO VII Medidas de protección de las masas de agua
Sección I Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua
Artículo 26 Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua.
  1. A los efectos de lo recogido en este Plan Hidrológico, se considerarán incorporados e integrados en las masas de agua de las que son cuenca vertiente, todos los cauces de la red hidrográfica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, conforme al apartado 2.2.1.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica.

  2. La continuidad longitudinal y lateral de los cauces es un valor natural de los mismos que debe ser conservada, compatibilizándola con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en el presente Plan Hidrológico, en los términos previstos en el artículo 126 bis del RDPH.

  3. En los condicionados de las nuevas concesiones y autorizaciones o de la modificación o revisión de las existentes, que incluyan obras transversales en el cauce, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil exigirá la instalación y adecuada conservación de dispositivos que garanticen su franqueabilidad por la ictiofauna autóctona. Para tal fin y para la evaluación de la correcta ejecución de estos dispositivos, se exigirá a los solicitantes de nuevos aprovechamientos y a los de modificaciones y revisiones de los existentes que supongan obstáculos transversales, un estudio de su franqueabilidad, conforme a los criterios marcados en el apéndice 13.

  4. Las infraestructuras restantes, con altura sobre cauce menor de 10 m, que no cuenten con evaluación favorable de su impacto ambiental y que no resulten franqueables, deberán adecuarse para garantizar la continuidad de los cauces, en cualquier caso, antes del 1 de enero de 2022.

  5. Las actuaciones señaladas en los apartados 3 y 4 correrán a cargo de la persona física o jurídica titular de la infraestructura, con independencia de que el coste de la adecuación se pueda repercutir a los beneficiarios de la infraestructura en la forma que legalmente corresponda.

  6. Será motivo de revisión de concesiones la inferencia de alteraciones morfológicas significativas en las condiciones del cauce o del estado ecológico, siempre y cuando no esté previsto en la concesión y provoquen un empeoramiento irreversible.

  7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil promoverá la recuperación funcional de las zonas inundables, así como la eliminación de infraestructuras que, dentro del dominio público hidráulico, se encuentren abandonadas sin cumplir función alguna ligada al aprovechamiento de las aguas, teniendo en consideración la seguridad de las personas y los bienes y valorando el efecto ambiental y económico de cada actuación, evitando las alteraciones del trazado de los cauces.

  8. La continuidad lateral entre el cauce y la zona de inundación, fuera de tramos urbanos, deberá ser respetada. En las obras y en la tramitación de expedientes de autorizaciones y concesiones que correspondan a obras de defensa frente a inundaciones, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil tendrá en cuenta los posibles efectos sobre el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres que de ellos dependan. Salvo casos excepcionales, sólo podrán construirse obras de defensa sobreelevadas lateralmente a los cauces en la zona de flujo preferente, cuando protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes.

  9. La evaluación de la franqueabilidad, se llevará a cabo conforme a los indicadores hidromorfológicos de continuidad para la valoración del estado de las masas de agua de la categoría río establecidos en el artículo 5 y en los apéndices 3 y 13, pudiéndose utilizar otros indicadores específicos de estas presiones en el medio fluvial, para cuya definición se podrá recabar el asesoramiento pertinente de expertos en la materia.

  10. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con las debidas garantías de seguridad para personas y bienes, estudiará la viabilidad de eliminar o suavizar las motas y demás defensas sobreelevadas existentes.

  11. El transporte de material sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico. El otorgamiento de nuevas autorizaciones o concesiones de obras transversales al cauce deberá permitir el paso del caudal sólido en situación de normalidad o prealerta definida de acuerdo con el sistema de indicadores adoptado por el Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual Sequía en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, aprobado por la Orden MAM/698/2007.

  12. Las normas de explotación de los nuevos aprovechamientos deberán prever la descarga periódica de sedimentos, garantizando el cumplimiento de los objetivos medioambientales y normas de calidad ambiental aguas abajo de los mismos.

  13. Para el caso de nuevos aprovechamientos, los órganos de desagüe deberán permitir el flujo de sedimentos. En caso contrario, deberá aplicarse cualquier otra solución técnica que permita el citado flujo.

  14. En las actividades realizadas en zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre o de policía de aguas con riesgo de introducción de especies exóticas invasoras debe garantizarse el cumplimiento de actuaciones, medidas de prevención y buenas prácticas para la no introducción de estas especies, sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia. En caso de que se lleven a cabo trasvases o transferencias entre cuencas deberán establecerse los mecanismos de control necesarios para evitar la dispersión de las especies invasoras. Las plantaciones que se autoricen a realizar con especies autóctonas se llevarán a cabo de acuerdo con las especificaciones dispuestas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción y la normativa autonómica.

  15. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.4 del RDPH, las obras, construcciones e infraestructuras necesarias para la explotación forestal que estén situadas o que afecten a la zona de policía de aguas o al dominio público hidráulico, como por ejemplo la apertura de vías de saca, la creación de cargaderos de madera, la construcción de puentes o la instalación de pasarelas sobre los cauces, deberán ser autorizadas previamente por el Organismo de cuenca.

Sección II Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 27 Medidas relativas a las masas de agua subterránea.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 186.1 del RDPH, se considerarán concesiones de aguas subterráneas de escasa importancia a los aprovechamientos de caudal máximo instantáneo inferior a 1 litro/segundo y cuyo volumen máximo anual es inferior a los 3.650 m3.

  2. En relación con el artículo 184.1.a) del RDPH, la distancia entre aprovechamientos de agua subterránea de un volumen anual igual o superior a 3.650 m3/año, será de 100 metros. Excepcionalmente, se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección a los aprovechamientos anteriores legalizados.

  3. La distancia entre captaciones de agua subterránea de concesiones de escasa importancia (caudal máximo instantáneo inferior a 1 l/s y volumen máximo anual inferior a 3.650 m3) será de 50 metros.

  4. Para caudales máximos instantáneos inferiores a 0,15 l/s y volumen anual inferior a los 3.650 m3/año, en suelo urbano o urbanizable delimitado, así como en los suelos calificados como núcleo rural, de conformidad con la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Galicia, o como suelo rústico de asentamiento tradicional, según la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la distancia será de 10 metros y de 20 metros en suelo no urbanizable. Tales distancias no prejuzgan su posible denegación, en el supuesto de que se produzcan afecciones a aprovechamientos anteriormente legalizados.

  5. Iguales distancias deberán guardarse, como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos.

  6. Excepcionalmente, se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección a los aprovechamientos anteriores legalizados.

  7. A los efectos previstos en el artículo 57.2 del RPH y en lo referente a los perímetros de protección reflejados en el artículo 56.2.c) del TRLA, éstos serán los mismos que los señalados en el artículo 21.4.

  8. A los efectos previstos en el artículo 57.2 del RPH y en lo referente a los perímetros de protección reflejados en el artículo 56.2.d) del TRLA, el perímetro de protección estará constituido por toda la superficie de la masa de agua subterránea.

  9. A los efectos previstos en el artículo 57.1 del RPH y en lo referente a los perímetros de protección reflejados en el artículo 97.c) del TRLA, los perímetros de protección estarán conformados por todas las zonas y perímetros de protección señalados en el presente artículo, así como todos los indicados para cada zona protegida recogida en el Registro de Zonas Protegidas (capítulo 5 de la Memoria). En estas zonas y perímetros son de aplicación las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía, tal como establece el propio artículo 57.1 del RPH.

  10. Se establece una limitación a la profundidad de perforación e instalación de bombas, tal que la profundidad no sobrepase el sustrato impermeable de la masa de agua subterránea, con objeto de no captar materiales subyacentes de mayor salinidad o pertenecientes a otras unidades. En todo caso, cuando se solicite autorización que afecte a acuíferos de diferentes características, se considerará perforación profunda en cuanto a los efectos de la legislación ambiental.

  11. Los aprovechamientos de agua subterránea a los que hace referencia el artículo 54.2 del TRLA y el artículo 171.5.b) del RDPH, que estén situados en acuíferos que hayan sido declarados como sobreexplotados o en riesgo de estarlo, requerirán autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

  12. La solicitud de construcción de obras e instalaciones, relativas a cualquier captación de agua subterránea mediante pozo, sondeo u otra obra vertical que alcance el nivel freático deberá acompañarse, junto con el resto de documentación requerida en el RDPH, de una descripción de las características de la misma que incluya, al menos, la siguiente información adicional:

    a) Localización de la captación sobre mapa catastral y ortofotografía aérea a escala 1:5.000.

    b) Perfil vertical de la perforación, detallando diámetros y profundidades alcanzadas.

    c) Posición de la superficie piezométrica en el interior de la perforación y fecha de la lectura.

    d) Perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando claramente la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o impermeabilizaciones realizadas.

    e) Potencia nominal del equipo de bombeo, tipo de bomba y profundidad a que se sitúa la boca de aspiración o de entrada de agua al equipo de bombeo.

    f) Para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones anteriormente legalizadas, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las propias captaciones.

  13. Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes para evitar el riesgo de caída accidental de personas o animales en su interior. En particular, las excavaciones abiertas de diámetro superior a 1 metro requerirán la instalación de una valla perimetral que minimice el citado riesgo. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos de menor diámetro deberán contar con un cerramiento adecuado a sus características que impida también la caída de piedras o deshechos en su interior, sin menoscabo de dejar operativa una tubería auxiliar para facilitar la medida del nivel piezométrico conforme se detalla en los apartados siguientes.

  14. Toda captación directa de agua subterránea deberá contar con una tubería auxiliar o cualquier otro dispositivo que permita medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo, mediante una sonda o hidronivel eléctrico.

  15. Los pozos o sondeos que se encuentren en situación de surgencia deberán disponer de un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua, así como de un manómetro que facilite la lectura del nivel piezométrico con precisión centimétrica. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación del brocal hasta un máximo de 1,5 metros al objeto de equilibrar la presión. Si se adopta esta solución se deberá instalar una tubería piezométrica según lo indicado en el apartado 14 del presente artículo.

  16. En los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 188 bis del RDPH, se adoptarán las medidas oportunas que se citan más adelante y se aportará una memoria con la documentación que se recoge a continuación:

    a) Identificación inequívoca de la captación que se pretende abandonar, indicando su localización sobre mapa catastral y ortofotografía aérea a escala 1:5.000.

    b) Caracterización del pozo o sondeo: información acerca de las características constructivas/geológicas del subsuelo y datos hidrogeológicos.

    c) Retirada de elementos vinculados a la perforación y a la actividad extractiva: extracción del equipo de bombeo y de la tubería del pozo, obstrucciones, todas las instalaciones eléctricas asociadas, etc.

    d) Procedimiento de relleno de la perforación y características del material inerte y de baja permeabilidad a utilizar. En el caso de que el sellado sea permanente se deberán detallar las condiciones hidrogeológicas y especificar la forma en la que se previene la percolación de aguas superficiales por el anular en el acuífero y se evita la conexión hidráulica entre los diferentes niveles de acuíferos.

    e) En caso de existir captaciones destinadas al abastecimiento público en las inmediaciones o si ésta se encuentra dentro del perímetro de protección de dichas captaciones de abastecimiento, se incluirá el procedimiento a seguir para la desinfección de los materiales empleados en las labores de sellado y de la propia captación.

    f) Plazo previsto para la ejecución de las obras.

    g) Vertedero al que se entregan los deshechos.

  17. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a la vista de la información aportada, comprobará el abandono de la captación y en particular, que la acción prevista da lugar al sellado con material inerte de la perforación, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y se proceda a la retirada de todos los materiales, eléctricos y mecánicos, para su reciclado, reutilización o traslado a un vertedero autorizado.

  18. El Organismo de cuenca podrá, de forma subsidiaria, y previo requerimiento al titular, llevar a cabo el sellado de la captación, repercutiéndole los costes de dichas actuaciones.

  19. En caso de renuncia al uso privativo por parte del beneficiario de una concesión de aguas subterráneas, se estará a lo señalado en los artículos 167 y siguientes del RDPH.

  20. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior.

  21. En todas las masas de agua subterránea serán de aplicación las normas que con carácter general establece el RDPH en su capítulo III autorizaciones y concesiones, en particular los artículos 177 a 188 bis.

Artículo 28 Sondeos para aprovechamientos geotérmicos de climatización.
  1. Los aprovechamientos geotérmicos que se pretendan instalar para la producción de calor o frío, bien sea mediante sistemas cerrados que requieran una perforación vertical mayor de 20 m o mediante sistemas abiertos con doble perforación, requerirán autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil donde se acrediten las condiciones de las instalaciones y su seguimiento para garantizar la protección de los acuíferos. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser obtenida.

  2. Tanto los sistemas abiertos como los cerrados deberán atender las normas específicas de construcción de pozos señaladas en los apartados 12, 13 y 14 del artículo 27. Adicionalmente, se establecen las siguientes recomendaciones generales para las instalaciones geotérmicas abiertas, bien entendido que la adopción de otras soluciones, que en principio no son aconsejables, requerirá su justificación adicional.

    a) El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído.

    b) En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior.

    c) Este tipo de aprovechamientos queda prohibido en el interior de las zonas de salvaguarda para abastecimiento urbano, en perímetros de protección establecidos con el mismo fin y en acuíferos con mal estado químico.

    d) Cuando la potencia instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, bioquímica y térmica.

  3. Por otra parte, de forma complementaria se deberán seguir las siguientes indicaciones:

    a) Los cálculos analíticos estimativos de las distancias teóricas entre pozos deberán ser ratificados mediante pruebas in situ o modelaciones numéricas.

    b) El sistema de climatización deberá operar siempre que sea posible en modo dual (refrigeración y calefacción), para compensar las cargas térmicas sobre el terreno.

    c) No utilizar aditivos en las perforaciones.

Artículo 29 Medidas relativas a los usos del agua.
  1. Para los usos comunes especiales sujetos a declaración responsable se estará a lo dispuesto en el artículo 51 del TRLA y los artículos 51 y siguientes del RDPH, además de lo recogido en el artículo 35 del presente Plan Hidrológico.

  2. Dispositivos de medida:

a) Se atenderá a lo dispuesto en el artículo 55.4 del TRLA y en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

b) Asimismo, se facilitará el acceso en todo momento a los equipos de medida al personal designado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para llevar a cabo las funciones de comprobación efectiva de los volúmenes captados, retornados o vertidos.

c) La Administración Hidráulica, en aquellas concesiones cuyo volumen anual iguale o supere los 20.000 m3, podrá exigir al concesionario, a su costa, la integración de los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico en las redes de control que establezca el Organismo de cuenca, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 33 para aprovechamientos hidroeléctricos.

Artículo 30 Medidas relativas al régimen concesional.
  1. Toda concesión se otorgará según las previsiones del presente Plan Hidrológico. Las nuevas solicitudes de concesión deberán estar acompañadas por la documentación precisa que permita valorar su compatibilidad con lo previsto en este Plan Hidrológico. En particular, la solicitud justificará la evaluación de las necesidades hídricas requeridas, limitándose a los valores máximos especificados en este Plan Hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas, y especificando:

    a) El caudal máximo instantáneo, el volumen máximo anual que se pretende derivar, y en su caso el volumen máximo mensual de derivación expresado en metros cúbicos, así como todos los elementos de la concesión que se recogen en el artículo 102 del RDPH.

    b) El número de unidades sobre los que se aplica el caudal de agua solicitado (por ejemplo, habitantes en el caso de abastecimientos, hectáreas en el caso de regadíos y cabezas en el caso de la ganadería), y así poder aplicar las dotaciones recogidas en el apéndice 8.

    c) La forma en que se pretende realizar el aprovechamiento, para evidenciar que se realiza un uso eficiente y racional del agua conforme a los principios rectores de la gestión en materia de aguas señalados en el artículo 14 del TRLA, explicando las características de las redes internas de distribución y la manera de llevar a cabo su operación y mantenimiento, que deberán estar orientadas en el caso de usos consuntivos a reducir o minimizar la carga contaminante que el retorno o vertido de las aguas objeto de concesión pudieran producir.

  2. Toda nueva concesión, modificación o revisión de una ya otorgada para la derivación de caudales deberá respetar el régimen de caudales ecológicos establecido en este Plan Hidrológico en su artículo 9 y siguientes. Quedan exentas de esta restricción las concesiones para los usos destinados al abastecimiento de núcleos urbanos y a otros abastecimientos de la población, cuando se evidencie que no existe una alternativa de suministro razonable desde otra fuente de recursos.

  3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLA y el artículo 97 del RDPH, se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por un plazo de 20 años. Podrán fijarse otras duraciones por razones de interés público debidamente motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las obras requeridas para la normal utilización de la concesión.

    En los procedimientos de modificación de las características de la concesión en los que se solicite la ampliación del plazo concesional se podrá exigir la realización de mejoras ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos hídricos, que quedarán recogidas y fijadas en los condicionados de la concesión, sin que pueda superarse el plazo legalmente establecido, tal y como prevé el artículo 59.4 del TRLA y el artículo 153 del RDPH.

  4. Cuando el volumen anual de la concesión para abastecimiento de agua destinada a consumo humano sea mayor de 150.000 m3, el concesionario estará obligado a remitir a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil un parte anual con los siguientes datos: volumen mensual extraído, y en el caso de aguas subterráneas, el nivel de las aguas del pozo con el bombeo parado al final de cada mes, y el nivel mínimo alcanzado en el pozo.

  5. Revisión de las concesiones para un uso eficiente del agua:

    a) Los caudales derivados en cada momento se adecuarán al consumo real, aunque el concedido sea superior. Los caudales concedidos serán controlados conforme a lo recogido en el artículo 55.4 del TRLA y en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

    b) Los caudales concedidos podrán ser revisados, incrementándolos o disminuyéndolos, según proceda, si cambian las condiciones o características del uso que sirviera de base para la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento de otorgar la concesión. Dichas circunstancias serán consideradas modificación de los supuestos determinantes del otorgamiento de la concesión a los efectos previstos en el artículo 65 del TRLA.

    c) La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá requerir un informe de situación actual del aprovechamiento en la revisión de la concesión.

    d) En la revisión de las concesiones, las necesidades consuntivas reales se evaluarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 bis del RDPH.

    e) En el caso de aprovechamientos cuyo caudal de derivación no sea continuo, la revisión fijará tanto el caudal máximo como su modulación y estacionalidad. En aquellos tramos en que se haya decidido la implantación de Comunidades o Juntas Centrales de Usuarios se ajustarán a la ordenación de tomas correspondiente.

  6. Las concesiones de agua, actualmente vigentes en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil relativas a masas de agua relacionadas con zonas de la Red Natura 2000 o que puedan tener afecciones directas o indirectas sobre estas zonas, se revisarán de oficio para tratar de adaptar sus condiciones a los requisitos que incluyen las disposiciones de los planes de gestión de los espacios protegidos.

  7. El peticionario del aprovechamiento de aguas para abastecimiento a viviendas, poblaciones o instalaciones a abastecer asociadas, y riego de jardines, deberá presentar su solicitud ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con los artículos 104 y 106, y en su caso, 123 y 124 del RDPH, además de la documentación precisa que permita valorar su compatibilidad con lo previsto en este Plan Hidrológico.

  8. Cuando el solicitante de una concesión para abastecimiento sea una futura comunidad de usuarios o ya constituida, entre la documentación a presentar se deberá de incluir:

    a) Certificado del Ayuntamiento o Ayuntamientos donde se vaya a destinar el agua de imposibilidad de abastecimiento desde la red pública municipal.

    b) Listado de viviendas a abastecer en el que se señalará de cada una de ellas: el número de referencia catastral, la dirección, el nombre del titular de la vivienda y el número de personas que habitan en ella.

Artículo 31 Medidas relativas a las concesiones para regadíos.
  1. En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para regadíos, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir un estudio sobre la red de drenaje y la relación entre agua y suelo.

  2. Como regla general, se podrán otorgar nuevas concesiones para regadío siempre y cuando el sistema para efectuar el mismo sea por goteo, localizado de alta frecuencia o aspersión, en invernadero o cultivo forzado. Se podrán conceder aprovechamientos para otros tipos de sistemas de regadío, si proceden de aguas depuradas urbanas o industriales, o en cualquier otro caso si la nueva toma permite respetar íntegramente el caudal ecológico en el punto de captación durante al menos nueve meses al año, de forma que durante los meses en los que no se pueda respetar éste (es decir, cuando al caudal circulante medio estimado durante ese mes sea inferior al ecológico en el punto de toma) no podrá realizarse dicho regadío. Además, se podrán otorgar concesiones para regadíos y usos ganaderos que se encuentren en tramos de cabeceras de cauces (considerando estos como aquellos tramos de cauce en que su caudal natural fluyente mensual sea inferior a 50 l/s durante cualquiera de los meses del año), únicamente cuando se pueda respetar como caudal ecológico el 80% del caudal natural fluyente mensual durante todos los meses del año, una vez realizado el correspondiente balance del recurso.

  3. Cualquier solicitud de nueva concesión, modificación o revisión de las existentes, deberá ir acompañada de un estudio justificativo de los caudales solicitados que permita a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para regadío sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando el régimen de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. El citado estudio deberá incorporar, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental del aprovechamiento sobre las aguas superficiales y subterráneas. Entre ellas, se incluirán las siguientes:

    a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.

    b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.

    c) Cerramiento de los canales y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre.

    d) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

    e) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.

    f) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada. Se priorizarán aquellas concesiones que implementen tecnologías de uso eficiente del agua (en invernadero o cultivo forzado, por goteo o localizado de alta frecuencia,...).

  4. Para los regadíos de superficies menores de 4 hectáreas, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exceptuar el estudio detallado en el punto 3.

  5. Todo nuevo aprovechamiento de agua para regadío quedará incorporado al sistema de explotación que le corresponda en el momento de otorgarse la concesión, debiendo satisfacer según le resulten aplicables, en los términos previstos en el TRLA y en sus disposiciones de desarrollo, los cánones y tarifas que anualmente se establecen por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

  6. No podrán otorgarse concesiones o autorizaciones de uso de agua subterránea para regadío de zonas que ya cuenten con derechos de aguas superficiales, sin la autorización expresa de la Comunidad de Regantes afectada. La nueva toma, en su caso, se incorporará a la concesión ya existente.

  7. Para nuevas concesiones de regadío con agua subterránea habrá de tenerse en cuenta, además, lo señalado en el artículo 27.

Artículo 32 Limitaciones para aprovechamientos mineros que afecten al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección.
  1. Cualquier actividad minera se desarrollará fuera del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía de aguas, salvo justificación técnica motivada.

  2. Excepcionalmente, en la zona de policía y fuera de la zona inundable, podrán permitirse vertederos o escombreras de materiales procedentes de la actividad minera, siempre que se cuente con la correspondiente autorización del organismo competente que incluirá un informe favorable de la Administración minera en relación con su estabilidad, sin perjuicio de la tramitación de la autorización de ocupación de la zona de policía ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Siempre que sea posible, en el caso de que varias empresas mineras realicen su actividad en zonas próximas, y se pretendan establecer vertederos o escombreras en la zona de policía, se procurará que dichas actividades utilicen un único vertedero o escombrera. A tal fin, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil comunicará al peticionario la concurrencia de tal circunstancia.

  3. En el proyecto a presentar a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para solicitar las correspondientes autorizaciones, concesiones de aguas, autorizaciones de vertido y de cualquier actuación dentro del dominio público hidráulico, zona de servidumbre o en su zona de policía, no contradictorias con los apartados 1 y 2, se establecerán los siguientes condicionantes a tener en cuenta en el diseño de los elementos necesarios para garantizar la protección de las aguas:

    a) Con el fin de evitar la acción de las aguas de escorrentía exteriores a la explotación, se diseñarán, en escombreras y áreas de explotación, una serie de zanjas perimetrales para el desvío de las aguas de escorrentía exteriores a la citada explotación con el fin de evitar su contaminación, es decir, que entren en contacto con la materia prima y los residuos de su explotación, para minimizar, por una parte, la generación de efluentes mineros que puedan dar lugar a procesos de contaminación y, por otra, la preservación de la calidad de las aguas de escorrentía superficial. Se asegurará que el desagüe de dichas redes, a su salida del ámbito de la explotación, se realiza sobre las vías de evacuación de escorrentía preexistentes, impidiendo la afección a los cauces del entorno, proponiendo en su caso las medidas necesarias para garantizar su protección. En los cálculos se deberán contemplar los caudales aportados tanto por los cauces y cuencas superficiales, como por las estructuras hidrogeológicas, de manera que se garantice la suficiencia de la red de drenaje y desagüe diseñada.

    b) Para evitar la potencial contaminación de las aguas superficiales como consecuencia del arrastre de partículas sólidas en suspensión producida por el agua de escorrentía sobre las superficies alteradas, se deberá diseñar un sistema de recogida de aguas por medio de canales construidos en las zonas bajas, que las conduzcan hasta balsas de decantación y sedimentación, para su tratamiento adecuado previo al vertido. En todo caso, deberá garantizarse la estabilidad y estanqueidad de los elementos de contención de las balsas para evitar su desmoronamiento y filtraciones.

    c) Se diseñarán y dimensionarán los adecuados sistemas de tratamiento de las aguas residuales generadas en las posibles instalaciones auxiliares asociadas a los frentes de explotación previstos.

    d) Se deberá presentar un plan de control de vertidos accidentales en caso de producirse un vertido o una situación accidental con consecuencias para la hidrología de la zona y especificar las labores de mantenimiento de las balsas: la extracción de lodos, transporte y depósitos. Deben tenerse en cuenta también las posibles propiedades físico-químicas de estos lodos (por su posible contaminación) y las zonas previstas para su acopio.

    e) Se deberán realizar los estudios previos acerca de la previsión del consumo de agua por cada instalación de cara a garantizar la suficiencia del recurso, indicando las medidas de minimización a adoptar.

    f) Para reducir el consumo de agua en los procesos industriales, se trabajará en circuito cerrado recogiendo las aguas usadas y reutilizándolas de nuevo. Se utilizará la mejor solución técnica posible para la reducción del consumo de agua.

  4. En el plan de restauración de estas explotaciones, en lo que afecte a cauces, zona de servidumbre y zona de policía, se establecerá lo siguiente:

    a) Se asegurará el mantenimiento de las condiciones naturales de desagüe del territorio afectado o, en el caso de que éstas hubieran sido modificadas, las nuevas garantizarán el desagüe calculado para un periodo de retorno de al menos 500 años.

    b) Salvo justificación técnicamente documentada, la rasante del terreno resultante de cualquier restauración estará al menos tantos metros por encima del nivel freático estacionario, como la profundidad radicular de la revegetación propuesta más el 20% y como mínimo 2 metros.

    c) En caso de que no se acredite, con base en normativa sectorial de aplicación, la existencia de garantía financiera o equivalente que cubra la restauración del espacio afectado por estas explotaciones dentro de las zonas de protección que establece el TRLA, el Organismo de cuenca exigirá las adecuadas garantías para la restitución del medio.

Artículo 33 Medidas relativas a las concesiones para usos industriales para producción de energía eléctrica.
  1. Las nuevas solicitudes de concesión, modificación o revisión de las existentes, con la finalidad de captar agua para la obtención de energía, ya sea mediante el aprovechamiento hidroeléctrico o mediante centrales térmicas o de cualquier otra tecnología, deberán aportar un estudio justificativo de las cantidades de agua solicitada para la obtención de energía sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando el régimen de caudales ecológicos y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. El estudio aportado deberá permitir a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, mediante la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, valorar la adecuación de la solicitud.

  2. Los proyectos de repotenciación o modernización de las infraestructuras ya existentes y las centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes deberán ajustarse a lo establecido en la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses, conforme al artículo 358 y siguientes del RDPH.

  3. Tanto los proyectos de repotenciación y mejora de las instalaciones hidroeléctricas como las centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes y los proyectos de aprovechamiento hidroeléctrico de nueva concesión, modificación o revisión de las existentes, deberán incorporar las medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, se deberá proceder a:

    a) La instalación de dispositivos de medida de los distintos caudales y sus variaciones, que permitan una rápida comprobación, y que estarán accesibles permanentemente para su inspección y control por la Administración Hidráulica competente. Dichos dispositivos así como sus datos deberán integrarse, a costa del concesionario, en la red del sistema automático de información hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

    b) La instalación de dispositivos efectivos de paso que permitan la movilidad de la fauna, tanto de remonte del cauce como de bajada. Se presentará un plan de seguimiento de dicha movilidad, que deberá entregarse a la Administración Hidráulica con una periodicidad semestral. En función de los resultados, la Administración Hidráulica podrá imponer modificaciones que aumenten la efectividad de dichos dispositivos de paso.

    c) La incorporación de los dispositivos precisos para evitar que los peces alcancen las turbinas y los canales de derivación.

    d) La incorporación de los elementos de diseño que permitan un fácil rescate de la pesca en caso de vaciado del embalse o de los canales.

    e) El cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros.

    f) Introducir en el proyecto aquellas soluciones necesarias para poder cumplir con los caudales ecológicos que se le impongan, en concreto: caudales mínimos, caudales máximos, tasas de cambio, caudales generadores y régimen a adoptar en sequías. Se presentará un plan de seguimiento de dichos caudales que deberá entregarse a la Administración Hidráulica con una periodicidad trimestral.

    g) Diseñar en el proyecto aquellas soluciones que impidan la interrupción longitudinal del dominio público hidráulico, aguas abajo de la presa, manteniendo un caudal mínimo suficiente en todo momento para permitir los procesos ecológicos e hidromorfológicos esenciales.

    h) Se exigirá el correspondiente plan de emergencia a aquellas infraestructuras clasificadas en la categorías A o B, según la Orden de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, y la Resolución de 31 de enero de 1995 de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

    i) Un programa de control de la calidad físico-química y biológica del agua embalsada y del agua que retorne al cauce natural, así como de los sedimentos de la zona embalsada. En el caso de los sedimentos, incluirá un programa de medidas preventivas y correctoras de la sedimentación en el embalse, así como un control y seguimiento de su aterramiento o colmatación. En el caso del control biológico, se incidirá especialmente en el control y seguimiento de las poblaciones de cianobacterias y especies exóticas invasoras. También se realizará un programa de control para el estado químico del embalse (sustancias prioritarias).

    j) Todos los puntos anteriores deberán internalizarse en el plan de explotación del aprovechamiento.

    k) Acompañar al proyecto de un programa de restauración, mejora, o conservación medioambiental, paisajística y del hábitat de las zonas afectadas por el embalse, dentro del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y la zona de policía. Dicho proyecto deberá valorar y proponer medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera y la geomorfología fluvial afectada.

    l) De forma previa al acta de reconocimiento final del aprovechamiento y puesta en explotación del mismo, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

    – Normas de explotación.

    – Plan de puesta en carga de la presa y llenado del embalse.

    – Medidas de control en vertidos de lodos.

    – Medidas de control de aterramientos.

    – Medidas en caso de vaciado del embalse.

    – Medidas de control de eutrofia causada por contaminación agrícola, agroganadera, contaminación urbana e industrial, sobre todo basadas en la potenciación de los macrófitos.

    – Medidas correctoras sobre la gestión hidráulica.

    – Actuaciones en sequía.

    – Actuaciones de protección de las comunidades biológicas en el tramo fluvial aguas abajo de la presa.

    – Programa de vigilancia ambiental.

    – Programa de control del estado de la masa de agua afectada.

  4. En el caso de solicitudes de nuevas concesiones y autorizaciones y de la modificación o revisión de las existentes, cuya presa tenga una altura u otro tipo de limitación que haga que resulte técnicamente inviable la adopción de dispositivos de remonte efectivos como pueden ser escalas, ríos artificiales, ascensores, esclusas u otros similares, deberá preverse la construcción de capturaderos que permitan el remonte de las especies con vehículos adaptados. Se presentará un plan de remonte de las especies en el que se indicarán los medios humanos y materiales que se emplearán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 bis del RDPH.

  5. En el caso de que los aprovechamientos existentes aguas abajo de una nueva instalación hidroeléctrica sean incompatibles con el régimen de explotación proyectado para el sistema, se exigirá, con cargo al concesionario energético, la realización de un contraembalse que posibilite dicha compatibilidad.

  6. Podrá iniciarse expediente de caducidad de los aprovechamientos hidroeléctricos y de fuerza motriz de los que conste que la explotación lleva interrumpida más de tres años consecutivos por causa imputable al titular, de conformidad con el artículo 66.2 del TRLA.

Artículo 34 Tala y plantación de árboles.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del RDPH, la tala o plantación de especies arbóreas en zona de servidumbre y policía de cauces, requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Igualmente para las plantaciones, talas o siembras en el dominio público hidráulico se regirá por lo recogido en los artículos 73 y 74 del RDPH.

  2. La autorización a la que se refiere el apartado primero será independiente de los permisos que resulten precisos recabar de otras administraciones públicas u organismos y, en particular, de aquellos que ostentan las competencias sustantivas en materia forestal y medioambiental, que deberán emitir informe favorable al respecto en los casos en los que sea preceptivo.

  3. En todo caso, se deberá respetar el dominio público hidráulico y la franja de vegetación de ribera autóctona de la zona de servidumbre y policía, de forma que las plantaciones que se vayan a autorizar no se realicen con especies alóctonas o exóticas invasoras, conforme al artículo 3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con el objetivo de preservar el estado del dominio público hidráulico y sus zonas adyacentes, y prevenir el deterioro del ecosistema fluvial, contribuyendo a su mejora. En cualquier caso no se podrán realizar plantaciones en el cauce de aguas bajas.

  4. En el caso de nuevas plantaciones, siembras, etc., se aportará un estudio sobre la afección de las nuevas plantaciones o siembras al flujo de las aguas en caso de crecidas así como relativo a la posible incidencia sobre las zonas de flujo preferente.

  5. Sin menoscabo del cumplimiento de otros requisitos, se informarán positivamente las solicitudes de autorización vinculadas a la mejora de ecosistemas naturales y seminaturales de cara a conseguir un buen estado ecológico de las aguas. Estas autorizaciones respetarán en todo caso las condiciones que el Organismo de cuenca imponga para la realización de estas tareas en lo relativo a la conservación de los cauces y al cumplimiento de las obligaciones medioambientales.

Artículo 35 Medidas relativas a la navegación y las actividades de aventura.
  1. Navegación:

    a) A excepción de lo previsto en el apartado d), la navegación y flotación serán usos comunes especiales sujetos a declaración responsable por parte del titular de la actividad.

    b) No se permite la navegación de embarcaciones con motores de dos tiempos de carburación.

    c) La declaración responsable se presentará en el modelo normalizado que oportunamente apruebe la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y sólo podrá llevarse a cabo de la forma y condiciones que al respecto se establezcan en las «Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Miño-Sil con embarcación», las cuales serán aprobadas por la Presidencia del Organismo de cuenca, previa propuesta de la Comisaría de Aguas.

    Todo tipo de modificación en el modelo normalizado de declaración responsable, y de sus instrucciones y requisitos, deberá ser oportunamente publicado en la página web del Organismo de cuenca: www.chminosil.es, así como en aquellos lugares donde se estime oportuno para dar una mayor publicidad.

    La declaración deberá presentarse con una antelación mínima de 15 días antes de ejercer la navegación y flotación, pudiendo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil comprobar la compatibilidad de dicho uso con los fines del dominio público hidráulico.

    En caso de apreciarse una falta de compatibilidad, la Administración Hidráulica podrá denegarla de manera expresa y motivada.

    d) Se tramitará a través de autorización, cualquier uso relacionado con la navegación y flotación en aguas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil que por su especial intensidad pueda afectar a la utilización del dominio público hidráulico por terceros.

  2. Actividades de aventura: La práctica de actividades de turismo de aventura que se desarrollen en el medio acuático en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, se realizará en las condiciones más adecuadas para hacer compatible las mismas con la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente. Se permite la práctica de actividades de aventura, en las siguientes condiciones:

    a) Si la actividad no conlleva obras en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, y si no supone flotación y navegación, la actividad se considerará baño, y por tanto, un uso común general no sometido a autorización, ni concesión.

    b) Si la actividad no conlleva obras en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, pero se realiza mediante un instrumento que se pueda considerar navegación o flotación, deberá de presentarse la oportuna declaración responsable de navegación prevista en el apartado anterior.

    c) Si la actividad conlleva la realización de obras fijas o temporales en dominio público hidráulico o en sus zonas de protección, se tendrá que solicitar y obtener la oportuna autorización o concesión administrativa, sin que en ningún caso puedan estar destinadas a albergar personas.

    Todo ello sin perjuicio de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá establecer ríos o tramos de ríos en los que no se permita la práctica de estas actividades por motivos ambientales o de seguridad.

Sección III Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 36 De la protección de las aguas.
  1. Los perímetros de protección referidos en el artículo 57.1 del RPH y 97.c del TRLA estarán conformados por todas las zonas y perímetros de protección señalados en el artículo 21, así como todos los indicados para cada zona protegida recogida en el Registro de Zonas Protegidas (capítulo 5 de la Memoria del plan), y también por la zona de policía de los cauces superficiales. En estas zonas y perímetros son de aplicación las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía, tal como establece el propio artículo 57.1 del RPH.

  2. A los efectos de lo recogido en este Plan Hidrológico, se considerarán incorporados e integrados en las masas de agua de las que son cuenca vertiente, todos los cauces de la red hidrográfica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, conforme al apartado 2.2.1.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica y al artículo 26.1.

Artículo 37 De los vertidos.

En defecto de disposición de carácter general aplicable, durante la vigencia del presente Plan, se establecen en relación con la gestión de vertidos de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, los criterios de los artículos 38 a 44, ambos inclusive, en orden a alcanzar los objetivos medioambientales recogidos en este Plan Hidrológico.

Artículo 38 Autorizaciones de vertido.
  1. Por lo que se refiere al vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 100.1 del TRLA.

  2. Las autorizaciones de vertidos establecerán las condiciones en que deben realizarse, con el objeto de conseguir los objetivos medioambientales establecidos y las normas de calidad ambiental.

  3. Todo vertido deberá cumplir las características de emisión establecidas en la normativa vigente que le sea de aplicación, así como aquellas tales que garanticen el cumplimiento de las normas de calidad y objetivos medioambientales fijados para la masa de agua en que se realiza el vertido, tanto considerando éste individualmente como en conjunto con los restantes vertidos.

  4. En cuanto a la revisión de las autorizaciones de vertido, se estará a lo dispuesto en los artículos 104.1 del TRLA y 261 del RDPH.

  5. Asimismo, en aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado ecológico se vea comprometida por los vertidos, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá requerir a los titulares de las autorizaciones de vertido en esa masa, medidas adicionales de reducción y, en su caso, denegar nuevas autorizaciones de vertidos en la masa afectada y en las masas aguas arriba que se determinen. También se podrá requerir la constitución de comunidades de vertidos de acuerdo con el artículo 90 del TRLA y 253.3 del RDPH.

  6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá imponer a los vertidos la obligación de modular su caudal e incluso, que esta modulación se haga antes del proceso de depuración.

  7. En zonas urbanas o industriales, los vertidos de aguas residuales que por sus características y localización puedan ser aceptados por las instalaciones de un sistema de saneamiento gestionado por Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, deberán de conectarse a la red de colectores en el punto indicado por el gestor como opción preferente frente a la alternativa de depuración individual. Todo ello, sin perjuicio de que la Administración correspondiente imponga las condiciones que estime pertinentes en la autorización de vertido que debe otorgar conforme al artículo 101.2 del TRLA. En el caso de que dicha conexión no fuese viable, el titular del vertido deberá acreditar dicha circunstancia mediante un certificado o informe emitido por el gestor de la red de saneamiento, a los efectos del artículo 253 del RDPH.

  8. Los actos o planes de las comunidades autónomas o entidades locales que comporten la generación de aguas residuales contemplarán y justificarán soluciones adecuadas para la gestión de las mismas, bien a través de sistemas de saneamiento existentes con capacidad suficiente o bien a través de nuevas instalaciones, que garanticen, en todo momento, el cumplimiento de las normas de calidad establecidas para el medio receptor. Dichos planes o instrumentos de planeamiento se someterán al informe previo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con el artículo 25 del TRLA.

Artículo 39 Vertidos procedentes de zonas urbanas.
  1. Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y aguas de escorrentía pluvial, así como plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los colectores. En todo caso, los sistemas de redes de saneamiento que se planifiquen deberán ser previamente informados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de acuerdo con el artículo 38.8, que podrá exigir, en función de las características y dimensiones del proyecto, el establecimiento del sistema de saneamiento que considere más adecuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 ter.1 del RDPH.

  2. En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia procedentes de zonas exteriores al casco urbano, ni de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñadas, salvo en casos debidamente justificados.

  3. Salvo estudios específicos, en los sistemas de saneamiento unitarios la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio y del pretratamiento de las instalaciones de depuración será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir, cuando lo estime necesario para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad, que los aliviaderos de crecida dispongan de una cámara de decantación de sólidos o de un tanque de tormentas, así como dispositivos para evitar la salida de aceites y grasas o sólidos gruesos, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en las normas técnicas.

  4. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir en los sistemas de saneamiento separativos la instalación de sistemas de tratamiento adecuados para las aguas de escorrentía pluvial cuando se prevea que éstas pueden presentar niveles de contaminación significativos.

  5. Cuando como consecuencia del fallo de una estación depuradora de aguas residuales sean previsibles daños importantes en el río a juicio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, se podrá imponer la condición de aumentar el número de líneas de depuración.

  6. Las estaciones depuradoras de aquellos sistemas de saneamiento urbanos en los que se reciban las aguas residuales de industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radiactivos, dispondrán de dispositivos que permitan la detección de vertidos accidentales o descargas de sustancias tóxicas o altamente contaminantes, y de instalaciones que garanticen su aislamiento y almacenamiento y, en su caso, su posterior tratamiento mediante su incorporación gradual y progresiva a las instalaciones de depuración, garantizando que las mismas no se vean afectadas, y además se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 259 ter.2.b) del RDPH.

Artículo 40 Vertidos procedentes de zonas industriales.
  1. En las redes de colectores de aguas residuales de las industrias no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia producidas en zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñadas, salvo en casos debidamente justificados.

  2. La incorporación a la red de colectores de una industria de las aguas residuales de otra, antes de la depuración, requerirá autorización administrativa. Si la incorporación se realiza después de la depuración requerirá autorización administrativa de cada uno de los efluentes, pudiendo utilizarse una red común de evacuación de efluentes depurados.

  3. No se permitirá la llegada a los aliviaderos de crecida, de aguas con sustancias peligrosas recogidas en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, ni de aguas de proceso. En consecuencia, se deberán recoger, depurar y evacuar, de forma independiente, las aguas pluviales interiores de la implantación industrial de los restantes flujos de aguas residuales de la actividad, aunque sus características pudiesen asimilarse a alguna de ellas. Por ello, se estará a lo dispuesto en el artículo 259 ter del RDPH.

  4. Se podrá imponer al titular de una autorización de vertido la obligación de la regulación de los caudales, así como la de implantar las instalaciones precisas para esta regulación, antes de la depuración o en el tratamiento primario.

  5. Los peticionarios de autorización de vertidos industriales presentarán una Memoria sobre las características del proceso industrial, indicando claramente aquellas fases del mismo que originen vertidos. Se presentará un esquema de las líneas de recogida de los mismos, con el punto de vertido final o de conexión a la red de colectores generales.

  6. Se exigirá la aplicación de las mejores técnicas disponibles en el diseño de las instalaciones de depuración, en particular en lo que respecta a recirculaciones internas que redunden en un uso del agua más eficiente, disminuyendo el volumen de vertido generado y, cuando resulte posible, evitándolo.

  7. En el caso de industrias localizadas en zonas o polígonos industriales, se asegurará, en todos los casos, la conexión de sus vertidos a redes de alcantarillado, bien propias o urbanas. Si no se dispone de sistema propio de depuración y el efluente fuera tratado en una planta de aguas residuales urbanas, las características del efluente del área industrial deberán adecuarse a las normas establecidas en las Ordenanzas de vertido, con el fin de garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de depuración.

  8. Las industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radiactivos, que sean capaces de provocar vertidos accidentales de sustancias peligrosas, tendrán sistemas de seguridad y obstáculos físicos que impidan eventuales vertidos al sistema fluvial o acuífero o a las redes de saneamiento colectivas.

  9. Las estaciones depuradoras de aquellos sistemas de saneamiento, industriales o urbanos, en los que se reciban las aguas residuales de industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radiactivos, deberán disponer de dispositivos que permitan la detección de vertidos accidentales o descargas de sustancias tóxicas o altamente contaminantes, y de instalaciones que garanticen su aislamiento y almacenamiento y, en su caso, su posterior tratamiento mediante su incorporación gradual y progresiva a las instalaciones de depuración, garantizando que las mismas no se vean afectadas.

  10. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir en las estaciones depuradoras, en función de las características del vertido, las del cauce receptor y los medios adicionales de emergencia de que dispongan, la instalación de dispositivos que permitan el almacenamiento del agua sin tratar que pudiera originarse por paradas súbitas o programadas de las mismas.

Artículo 41 Vertidos procedentes de instalaciones de residuos sólidos.
  1. Cuando un vertedero controlado de residuos sólidos afecte al dominio público hidráulico, a la petición de autorización a presentar en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se acompañará, necesariamente, un estudio de los efectos medioambientales esperados. El contenido del mismo se ajustará a lo determinado en los apartados 2 y 3 del artículo 237 del RDPH. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

  2. Todo depósito de residuos sólidos o semisólidos, que pueda producir la contaminación de las aguas continentales, se realizará en vertederos controlados, disponiendo de un sistema de desvío de aguas pluviales exteriores al recinto y de recogida de lixiviados que garantice el total control de los mismos e impida su filtración en el terreno, lo que se justificará con el estudio correspondiente. Si existiera vertido a un cauce superficial, se deberá disponer de la preceptiva autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

  3. Los depósitos de residuos sólidos no inertes, y de aquellos que siendo inertes sean lavables por las aguas, deberán disponer de un colector de lixiviados. Los efluentes recibirán el tratamiento administrativo de los vertidos líquidos, debiendo estar amparados por la correspondiente autorización de vertido. Ahora bien, cuando debido a sus características los lixiviados puedan tener la consideración de residuos líquidos, estos deberán de gestionarse conforme a la legislación vigente en materia de residuos, quedando prohibido su vertido al dominio público hidráulico.

  4. Los efluentes y lixiviados de depósitos de residuos sólidos que contengan sustancias peligrosas, de conformidad con el anexo IV del RPH, deberán recogerse de manera separada del resto, evitando en todo momento su contacto con aguas de lluvia y disponer de estrictas condiciones de impermeabilización de sus paramentos y de estanqueidad en el sistema de recogida de los mismos.

Artículo 42 Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.

Los vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal deberán cumplir, además de las condiciones previstas en el artículo 259 bis del RDPH, las siguientes:

a) Se evitarán encharcamientos y situaciones insalubres del entorno.

b) En el caso de los vertidos indirectos a aguas subterráneas, las condiciones en las que se debe realizar el vertido serán las que correspondan a los objetivos medioambientales de los acuíferos sobre los que se sitúen los distintos tramos del cauce.

Artículo 43 Caudal preventivo.
  1. Se entiende por caudal preventivo como el caudal mínimo circulante por el cauce receptor sobre el que se realizará y mezclará el vertido, que deberá adoptarse en el estudio del cumplimiento de los objetivos y las normas de calidad establecidas para las aguas de aquél.

  2. Salvo motivos debidamente justificados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, el caudal preventivo se corresponderá, como mínimo, con el caudal ecológico determinado en la correspondiente autorización administrativa, de acuerdo con el apéndice 6.

  3. Cuando se produzcan vertidos a cauces naturales que por su reducida entidad no hayan sido considerados como masa de agua, el tratamiento deberá aplicar las mejores técnicas disponibles y no deberá impedir alcanzar los objetivos de calidad aplicables a la masa de agua con la que confluya, de acuerdo con el artículo 37.

  4. La autorización de vertido a los cauces a los que se refiere el apartado 3 se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las normas de calidad ambiental aplicables a las masas de agua con las que confluyan así como la potencial zona de mezcla.

Artículo 44 Reutilización de aguas residuales y retornos de riego.
  1. Reutilización de aguas residuales: La reutilización de aguas residuales procedentes de un aprovechamiento deberá ajustarse al régimen jurídico previsto en el TRLA. Asimismo, toda reutilización de aguas depuradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

  2. Retornos de riego:

a) Las aguas circulantes por los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente, en tanto no se produzca la reintegración al río, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su reutilización para el riego de dicha zona regable no se considerará nuevo uso.

b) El uso de los retornos de riego, cuando no estén dentro de la zona regable, será objeto de concesión, cuyo volumen se tendrá en cuenta en el control de los retornos de riegos a los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

Artículo 45 Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
  1. El presente Plan Hidrológico no identifica masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y dos en mal estado químico, que son las masas 011.004 Cubeta del Bierzo y 011.005 Aluvial del Bajo Miño.

  2. Los aprovechamientos de agua subterránea a los que hace referencia el artículo 54.2 del TRLA, y que estén situados en acuíferos que hayan sido declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo, o en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, de conformidad con el artículo 171.5.b) del RDPH, requerirán autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

  3. A los efectos de considerar cuándo un acuífero o zona se encuentra en proceso de salinización, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 244.3 del RDPH. Con el fin de garantizar que no se produzca intrusión marina en un acuífero costero o sector del mismo, se deberán realizar los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En el caso de aquellos acuíferos que por su explotación puedan verse en riesgo, se tendrá en cuenta su distancia y su posible comunicación con el mar y el cono de depresión producido tras los bombeos, y se llevará a cabo un control mediante sondeos piezométricos y de calidad, y la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar.

Sección IV Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías
Artículo 46 De las inundaciones.

La gestión de las inundaciones, en defecto de disposición de carácter general aplicable, se desarrollará teniendo en cuenta el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil para el periodo 2015-2021 y los criterios establecidos en los artículos 47 a 49, ambos inclusive.

Artículo 47 Medidas y normas a cumplir por las obras a construir en dominio público hidráulico.
  1. En zona urbana o urbanizable los puentes y obras de paso se dimensionarán para un caudal de avenida de periodo de retorno de 500 años, dejando libre la zona de flujo preferente del cauce. Hasta 30 m de luz libre tendrán un solo vano. Para luces mayores, tendrán un vano central con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m, evitándose apoyos intermedios sobre el cauce cuando el ancho de éste sea inferior a la luz del vano central del puente. En tramos rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva.

    El resguardo desde el nivel del agua para dicha avenida extraordinaria, a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor. En cualquier caso, en el punto más desfavorable del puente este resguardo será como mínimo igual al 2,5% de la luz del puente, y nunca inferior al que resulte de interpolar entre los siguientes valores:

    Cuenca (km2) Resguardo (m)
    5 0,25
    10 0,50
    25 0,50
    50 0,50
    100 0,75
    1.000 1,00
    ›2.000 1,50

    Salvo casos muy justificados, los estribos deberán situarse fuera del cauce y dejar libre la zona de servidumbre de ambas márgenes, con el fin de permitir su uso público y proteger el ecosistema fluvial.

    En la red de carreteras del Estado será de aplicación la instrucción 5.2 IC –Drenaje Superficial, del Ministerio de Fomento.

  2. Fuera de zona urbana o urbanizable, y en el caso de infraestructuras importantes, los puentes y obras de paso se dimensionarán para un caudal de avenida de período de retorno de 500 años, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.

    En el caso de infraestructuras de menor rango, los puentes y obras de fábrica se podrán dimensionar para un caudal de avenida de período de retorno de 100 años, siempre que esta circunstancia se justifique de forma adecuada, teniendo en cuenta, al menos, la entidad del cauce y que no se produce un incremento significativo del riesgo de inundación con respecto al período de retorno de 500 años.

    En todo caso, se adaptarán las luces y distribución de los vanos y el resguardo desde la superficie libre del agua para la avenida de diseño a la parte inferior del tablero a lo definido en el apartado 1.

    Los estribos deberán situarse siempre fuera del cauce y, si fuese necesario, dejar libre la zona de servidumbre de ambas márgenes, con el fin de permitir su uso público y proteger el ecosistema fluvial, salvo casos muy justificados.

  3. Las obras de paso de poca importancia sobre cauces de pequeña entidad en zona rural o en zona llana, deberán tener al menos mayor capacidad de desagüe que dicho cauce, en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Hasta 20 m de luz el cauce se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano central de 15 m y otro u otros dos con luces mayores de 3 m, evitándose apoyos intermedios sobre el cauce cuando el ancho de este sea inferior a la luz del vano central del puente. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así sus accesos, cuyos 20 m antes y después de la obra de paso quedará al nivel de los terrenos, de manera que se inunden antes los accesos que la obra. Asimismo, no podrán cortar el remonte de la fauna piscícola.

    En caminos rurales para cauces de pequeña entidad en zonas no llanas, la obra de paso deberá permitir el desagüe de la avenida de 50 años de período de retorno y que no se produzca un estrechamiento que disminuya su capacidad de drenaje.

    A efectos de aplicación del artículo 126.2 del RDPH, respecto al trámite de información pública, se considerarán cauces de pequeña entidad, aquellos cuya cuenca de aportación sea inferior a 5 km2 y siempre que, como consecuencia de la destrucción de la obra por la fuerza de las avenidas, no se puedan derivar daños significativos a personas o bienes.

  4. En las obras de drenaje transversal de vías de comunicación, no se podrán añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10% a la superficie de la cuenca propia. Asimismo, si la cuenca drenada es superior a 0,50 km2, la sección será visitable, con una altura libre de al menos 2 m, y una anchura libre no inferior a 2,50 m. De igual modo, no podrán cortar el remonte de la fauna piscícola, en su caso. En casos debidamente justificados, se podrán reducir las citadas dimensiones, siempre y cuando el diseño propuesto permita el desagüe del caudal de avenida de 100 años de período de retorno.

  5. Con carácter general, se evitarán los cubrimientos y embovedados de cauces máxime cuando se prevean arrastres de sólidos y flotantes, salvo casos muy justificados. En el supuesto de que sea inevitable la cobertura de un cauce, si la cuenca drenada es superior a 0,50 km2, la sección será visitable, con una altura libre de al menos 2 m, y una anchura libre no inferior a 2,50 m. Se procurará que exista un pequeño cauce que garantice un calado mínimo en aguas bajas para el desplazamiento de la fauna piscícola y la capacidad de arrastre suficiente para la no deposición de arrastres. En casos debidamente justificados, se podrán reducir las citadas dimensiones, siempre y cuando el diseño propuesto permita el desagüe del caudal de avenida de 100 años de período de retorno.

  6. En la construcción de obras de paso se evitará alterar la morfología del lecho, garantizando la continuidad longitudinal del mismo. En todo caso, el titular de las infraestructuras reguladas en los apartados anteriores deberá realizar las labores de conservación necesarias que garanticen el mantenimiento de la capacidad de desagüe.

  7. Queda prohibida la instalación de dispositivos de derivación de agua utilizando piedras o acarreos. Aquellas derivaciones que solamente sean utilizadas durante determinados periodos del año, tendrán la obligación de instalar azudes desmontables, que deberán ser retirados cada vez que finalice el periodo anual de uso establecido en la correspondiente concesión. En aquellos aprovechamientos existentes en pequeños cauces, y en casos debidamente justificados, podrán utilizarse piedras siempre que no se produzcan enturbiamientos significativos de las aguas, ni sobreelevación de la lámina de agua más allá de 30 cm, o hasta 40 cm si no ocupan la totalidad del cauce del río, y no produzcan impactos aguas abajo por posibles arrastres. Los materiales empleados en la construcción del dique de piedras de la zona no deben modificar la estructura del cauce, debiendo realizar la restauración del mismo hasta recuperar el estado original, y no deben proceder en ningún caso de materiales de derribo y restos de la construcción.

  8. Los azudes para otros usos a construir sobre cursos fluviales, deberán ser desmontables en su totalidad, salvo casos justificados donde podrán ser fijos y deberán de disponer de dispositivos de remonte para la fauna piscícola, si fuera necesario. El labio del azud se situará a una altura sobre el cauce tal que el caudal de la máxima crecida ordinaria que es capaz de desaguar el cauce en dicho tramo, pueda verter por el azud en régimen crítico y sin producir desbordamientos en las márgenes. Asimismo, no deberán producir aguas arriba, sobreelevaciones de la lámina de agua que produzcan afecciones a terceros.

  9. Las obras de protección de riberas fluviales, de ser precisas para su conservación y restauración, salvo casos justificados, deberán permitir el desarrollo de la vegetación autóctona de ribera y contribuir a la mejora de su ecosistema fluvial, por lo que deberán utilizarse preferentemente, técnicas de bioingeniería.

    En el caso de que con las obras de defensa o protección del cauce se pretenda recuperar terrenos que hayan pertenecido al peticionario, esta circunstancia se hará constar expresamente en la solicitud inicial, debiendo justificar la propiedad de los mismos mediante la presentación del oportuno título o certificación registral, junto con una copia del plano parcelario de la finca que se pretende recuperar.

  10. Los caudales de avenidas se determinarán a partir de estudios foronómicos o métodos hidrometeorológicos calibrados realizados por técnicos competentes y validados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, pudiéndose utilizar, en caso de que sean de aplicación por sus hipótesis y limitaciones, el ábaco que aparece en el apéndice 12 o la aplicación CAUMAX desarrollada por el CEDEX (Centro de Estudios y Experimentación y Obras Públicas).

Artículo 48 Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.
  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA y en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, se establecen las limitaciones a ciertos usos del suelo para las diversas zonas del ámbito inundable, que se detallan en los apartados siguientes.

  2. Dentro de la llanura de inundación se diferencian la zona inundable y la zona de flujo preferente, definidas en el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

  3. A efectos de la definición de vía de intenso desagüe se atenderá a lo establecido en el artículo 9.2 del RDPH, de manera que, la sobreelevación referida en esta disposición se reducirá hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación produzca graves perjuicios y además sean factibles, técnica y económicamente, otros emplazamientos para nuevas construcciones fuera de esa zona, y se podrá aumentar hasta 0,5 m en suelo rural, en aquellos casos donde el incremento de la inundación produzca daños reducidos y exista dificultad para acondicionar otras áreas alternativas de desarrollo.

  4. De conformidad con el artículo 9.2 del RDPH, en la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizados por el Organismo de cuenca los usos y actividades permitidos en esta zona que no presenten vulnerabilidad frente a las avenidas, tales como:

    a) Usos agrícolas: tierras de labranza, pastos, horticultura, viticultura, césped, silvicultura, viveros al aire libre y cultivos silvestres.

    b) Uso ganadero no estabulado.

    c) Usos recreativos, públicos y privados: parques y jardines, campos de golf, pistas deportivas, zonas de descanso, de natación, reservas naturales de caza, cotos de caza o pesca, circuitos de excursionismo o equitación. Dentro de estos usos no se incluyen los campings.

  5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.4 del RDPH, en la zona de flujo preferente, quedan prohibidos, con carácter general, los siguientes usos:

    a) Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso.

    b) Garajes subterráneos y sótanos.

    c) Los campings y edificios vinculados.

    d) Obras de reparación de edificaciones existentes que supongan una alteración de su ocupación en planta o el cambio de uso de las mismas que incremente su vulnerabilidad frente a las avenidas.

    e) Cerramientos y vallados que no sean diáfanos, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase.

  6. El diseño de los puentes, pasarelas y obras de drenaje transversal de las autopistas, autovías, vías rápidas y nuevas carreteras convencionales y de la red ferroviaria de interés general, así como de aquellas otras vías de comunicación que den acceso a instalaciones y servicios básicos para la planificación de protección civil, se realizará de forma que no se ocupe la vía de intenso desagüe con terraplenes o estribos de la estructura de paso, y no se produzcan alteraciones significativas de la zona de flujo preferente, para lo cual la obra de paso se complementará con posibles obras de drenaje adicionales y pasos inferiores. En caso necesario, podrán ubicarse pilas dentro de la vía de intenso desagüe, minimizando siempre la alteración del régimen hidráulico, y garantizando que la sobreelevación producida sea inferior a los límites establecidos en el artículo 9.2 del RDPH. En aquellas zonas donde pueda verse afectada la seguridad de las personas y bienes o el posible desarrollo urbanístico, la sobreelevación máxima será inferior a 10 cm.

  7. Excepcionalmente, se podrá autorizar la construcción o la rehabilitación de depuradoras de aguas residuales urbanas y de edificaciones en solares con medianerías de edificación consolidada a uno o a ambos lados en el interior del suelo urbanizado preexistente, estas últimas cuando este suelo se encuentre en la situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Para estos supuestos excepcionales, las edificaciones y usos que en ellos se dispongan deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones del núcleo urbano.

    b) Para el caso de las depuradoras de aguas residuales, que se justifique la imposibilidad económica de su ejecución en otra ubicación y que diseñen teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente.

    c) Respecto a los usos residenciales, que se sitúen por encima de la cota de inundación de periodo de retorno de 500 años.

    d) En el caso de rehabilitaciones de edificaciones con actividades previas vulnerables, cuando se adopten medidas para minimizar la vulnerabilidad frente a las avenidas de las actividades existentes.

    e) Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, ni de centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o discapacitados físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, estaciones eléctricas, granjas o criaderos de animales.

    f) Que el solicitante de la autorización aporte declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente en la nueva edificación y las medidas de protección civil aplicables al caso, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.

  8. En zona inundable dentro de la zona de policía, pero fuera de la zona de flujo preferente, y salvo que se obtenga autorización, quedan prohibidos, con carácter general, los siguientes usos:

    a) Garajes subterráneos y sótanos, salvo que se impermeabilicen con cierres estancos, dispongan de accesos y respiraderos elevados sobre la cota de inundación.

    b) Las acampadas en ningún caso.

    c) Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba asegurarse su accesibilidad en situación de emergencia por graves inundaciones, tales como centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o discapacitados físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil.

    d) Acopios de materiales o residuos de todo tipo, máxime cuando puedan ocasionar una reducción significativa de la sección de desagüe, provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y flotar o ser arrastrados provocando la obstrucción de obras de drenaje y puentes.

    En el suelo urbanizado, salvo imposibilidad material debidamente justificada, los nuevos usos residenciales deberán disponerse a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años.

  9. Se permitirán, con carácter general, las actuaciones destinadas a la conservación y restauración de construcciones singulares del patrimonio histórico asociadas a usos tradicionales del agua, como molinos, mazos, herrerías, entre otras construcciones de gran valor etnográfico y testigos de la tradición, siempre que se mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico.

  10. Cuando los actos o planes de las comunidades autónomas o de las entidades locales comporten afecciones a cauces públicos, a sus zonas de servidumbre o policía o al régimen de corrientes, con especial referencia a la inundabilidad, deberán contemplar y justificar, de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible y teniendo en cuenta los mapas y planes de gestión de peligrosidad y riesgo de inundación existentes, la no incidencia en el régimen de corrientes, así como la definición de los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico, sus zonas de servidumbre y policía e inundables a las que afectan. De este modo, de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA, los planes de las comunidades autónomas e instrumentos de planeamiento se deberán someter al informe previo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

  11. A falta de estudios específicos, la cartografía de referencia sobre los distintos tipos de zonas inundables será la ofrecida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.

Artículo 49 Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística.
  1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil dispone de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación conforme al Real Decreto 903/2010, de 9 de julio. No obstante, los planes de las comunidades autónomas e instrumentos de planeamiento urbanístico, así como sus instrumentos de desarrollo o modificativos deberán analizar las condiciones de drenaje superficial del territorio, tanto de las aguas caídas en su ámbito de actuación como las de las cuencas vertientes que le afecten. Para ello, como mínimo reflejarán en su parte informativa:

    a) El dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía.

    b) Las zonas de riesgo de inundación conforme a los criterios establecidos en el artículo 48.

  2. En la zona de dominio público hidráulico no se admitirá ningún uso, salvo aquellos previstos en la legislación aplicable en materia de aguas, prohibiéndose cualquier tipo de edificación, así como la realización de obras de infraestructura que sean vulnerables o puedan modificar negativamente el proceso de inundación. Respecto a los usos en la zona de servidumbre se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.

    Con el objeto de fomentar la protección de los márgenes y ecosistemas riparios, se potenciará el uso como espacios libres y zonas verdes de las zonas colindantes con los cauces, teniendo en cuenta su carácter inundable y de soporte del ecosistema fluvial y ripario.

  3. En los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, no se podrá prever ni autorizar en las zonas de flujo preferente ninguna instalación o construcción, ni obstáculos que alteren el régimen de corrientes. Sólo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe. Se consideran usos compatibles con estas condiciones los siguientes:

    a) Los usos agrarios, sin que se pueda admitir ninguna instalación o edificación, ni el establecimiento de invernaderos ni ningún tipo de cierre de las parcelas que impida preservar el régimen de las corrientes.

    b) Los parques, espacios libres, zonas ajardinadas y usos deportivos al aire libre, sin edificaciones ni construcciones de ningún tipo.

    c) Los lagunajes y las estaciones de aguas residuales o potables.

    d) El establecimiento longitudinal de infraestructuras de comunicación y transporte, siempre que permita la preservación del régimen de corrientes y se justifique la imposibilidad de realizar un trazado alternativo fuera de la zona de flujo preferente.

    e) La implantación de infraestructuras de servicios y cañerías, debidamente soterradas y protegidas, siempre que se preserve el régimen de corrientes y se garantice la no afectación a la calidad de las aguas.

    f) Aquellos otros usos previstos por la legislación aplicable en materia de dominio público hidráulico.

    En todo caso, los usos del agua vinculados a nuevos desarrollos urbanísticos deberán haber sido planificados conforme al artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

  4. En las zonas inundables, el régimen de usos establecido deja de ser de aplicación cuando el planeamiento urbanístico, con el informe favorable de la Administración hidráulica, prevea la ejecución de las obras necesarias a fin de que las cotas definitivas resultantes de la urbanización cumplan con las condiciones de grado de riesgo de inundación adecuadas para la implantación de la ordenación y usos establecidos en el indicado planeamiento. En cualquier caso, dichas obras deberán ser autorizadas expresamente por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, y hasta el momento en que estas no estén terminadas no se podrán llevar a cabo obras de urbanización que resulten vulnerables frente a las avenidas o que supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe.

  5. Las limitaciones de los usos y construcciones admisibles por parte del planeamiento urbanístico que establece el apartado 3, no serán de aplicación a aquellas edificaciones, conjuntos de edificaciones o construcciones que sean objeto de protección por su valor histórico, artístico, arquitectónico o industrial. En cualquier caso, el planeamiento urbanístico general, de acuerdo con lo que determine la Administración hidráulica, tiene que prever las actuaciones necesarias para la adopción de las medidas de protección frente a los riesgos de inundación en los referidos ámbitos, así como la programación y ejecución de las obras correspondientes y en particular para estas construcciones. El planeamiento urbanístico general, podrá condicionar las actuaciones de transformación de los usos o de reimplantación de usos preexistentes, a la ejecución de las infraestructuras necesarias a cargo del promotor de la actuación, que adecuen el riesgo de inundación a la ordenación urbanística.

  6. El planeamiento urbanístico general someterá al régimen de fuera de ordenación a las edificaciones y actividades preexistentes en terrenos incluidos en el dominio público hidráulico o en la zona de servidumbre de cauces que no se ajusten a lo que establece el apartado 2 de este artículo, siempre que no estén incluidas en alguno de los supuestos previstos en el apartado 5.

  7. Aquellos planes e instrumentos de planeamiento, así como las clasificaciones y usos previstos en los mismos que contemplen la posibilidad de urbanizar y estén afectados por la zona inundable, y no cuenten con un plan de encauzamiento aprobado definitivamente, deberán ser objeto de un estudio de inundabilidad específico con carácter previo a su aprobación o programación. Dicho estudio concluirá sobre la conveniencia de:

    a) Desclasificar todo o parte del citado suelo.

    b) Establecer condiciones a la ordenación pormenorizada para evitar la localización de los usos más vulnerables en las zonas de mayor peligrosidad del sector.

    c) Realizar obras de defensa que, en todo caso, deberán incluirse en las obras de urbanización de la actuación.

    d) Imponer condiciones a la forma y disposición de las edificaciones a materializar dentro del sector.

  8. Los planes e instrumentos urbanísticos afectados por la zona inundable deberán respetar y ajustarse a las determinaciones de la presente planificación y precisarán ser informados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a efectos de imponer condiciones de adecuación a las futuras edificaciones y la realización de actuaciones de defensa que se consideren prioritarias.

  9. En ningún caso los planes o instrumentos de planeamiento urbanístico podrán dar lugar a un incremento significativo del riesgo de inundación en el área, término municipal donde se desarrollen o en los municipios colindantes.

  10. En la gestión de un evento de inundación, en la operación de los órganos de desagüe de los embalses de la cuenca se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

    Con el fin de minimizar los daños aguas abajo de los embalses existentes, en el conjunto de operaciones destinadas a la gestión de una avenida en un determinado tramo de río situado aguas abajo de un embalse, o sistema de embalses, las maniobras de los órganos de desagüe se realizarán con el objetivo de que el caudal máximo desaguado no supere, a lo largo del periodo de duración del episodio, al máximo caudal de entrada estimado.

Artículo 50 Protección contra las sequías.

En lo relativo a gestión y protección frente a sequías, se estará a lo dispuesto en la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, que incluye el ámbito territorial del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

Sección V Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 51 Aplicación del principio de recuperación de costes.

En el capítulo 9 de la Memoria se recoge la información sobre la aplicación del principio de recuperación de los costes de los servicios del agua; en todo caso, solo podrán establecerse excepciones a dicho principio si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 111 bis.3 del TRLA.

CAPÍTULO VIII Programa de medidas
Artículo 52 Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el capítulo 12 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 11, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este real decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:

a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero sí sobre un impacto identificado (tipo 7).

h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

CAPÍTULO IX

Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

Artículo 53 Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

  2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

  3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

  4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán:

a) La sede del Organismo de cuenca en Ourense, y sus respectivas delegaciones y servicios provinciales en Ourense, Ponferrada (León), Lugo, Monforte de Lemos (Lugo) y Porriño (Pontevedra).

b) La página Web del Organismo de cuenca.

c) La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Todos ellos vienen recogidos en el capítulo 17 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

CAPÍTULO X Seguimiento del Plan Hidrológico
Artículo 54 Seguimiento del Plan Hidrológico.

Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 14.

Apéndices a la Normativa:

  1. Sistemas de explotación de recursos.

  2. Masas de agua superficial.

  3. Indicadores, límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial y requisitos adicionales.

  4. Masas de agua subterránea.

  5. Usos del agua.

  6. Caudales ecológicos.

  7. Asignación y reserva de recursos.

  8. Dotaciones de recursos según usos.

  9. Reservas Naturales Fluviales.

  10. Objetivos medioambientales.

  11. Programa de medidas.

  12. Ábaco para el cálculo de caudales de avenida.

  13. Criterios para la evaluación de la franqueabilidad.

  14. Requisitos adicionales de publicidad (art. 26, Ley 21/2013).

    APÉNDICE 1. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

    Código del sistema de explotación Nombre del sistema de explotación
    ES010SEXP1 Sistema Miño Alto
    ES010SEXP2 Sistema Miño Bajo
    ES010SEXP3 Sistema Sil Superior
    ES010SEXP4 Sistema Sil Inferior
    ES010SEXP5 Sistema Cabe
    ES010SEXP6 Sistema Limia

    APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

    Apéndice 2.1 Tipologías de masas de agua superficial.

    CÓDIGO TIPOLOGÍA DESCRIPCIÓN DEL TIPO N.º MASAS
    R-T21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos 109
    R-T25 Ríos de montaña húmeda silícea 42
    R-T26 Ríos de montaña húmeda calcárea 2
    R-T27 Ríos de alta montaña 9
    R-T28 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos 12
    R-T30 Ríos costeros cántabro-atlánticos 4
    R-T31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos 26
    L-T24 Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización baja o media 1
    AT-T08 Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario 2
    AC-T17 Aguas costeras atlánticas expuestas con afloramiento intenso 2
    R-T21-HM Ríos cántabro-atlánticos silíceos. Muy modificados 9
    R-T25-HM Ríos de montaña húmeda silícea. Muy modificados 7
    R-T26-HM Ríos de montaña húmeda calcárea. Muy modificados 1
    R-T28-HM Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos. Muy modificados 8
    R-T31-HM Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos. Muy modificados 13
    E-T01 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15°C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 15
    E-T03 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 12
    E-T07 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15°C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 3
    E-T09 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal 2

    Apéndice 2.2 Identificación de masas de agua superficial.

    Apéndice 2.2.1 Masas de agua superficial naturales categoría río.

    Código UE de la masa de agua (ES010MSPF+) Nombre de la masa de agua Código tipología Longitud (km)
    ES372MAR000010 Río Miño I R-T21 50,09
    ES372MAR000020 Río Pequeno I R-T21 20,69
    ES372MAR000051 Río Miño III R-T31 9,50
    ES372MAR000052 Río Miño II R-T31 17,37
    ES375MAR000030 Río Azumara R-T21 42,40
    ES377MAR000040 Río Anllo R-T21 47,53
    ES378MAR000060 Río Lea R-T21 48,15
    ES378MAR000220 Río Miño IV R-T28 26,77
    ES378MAR000221 Río Miño V R-T28 15,34
    ES378MAR000222 Río Miño VI R-T28 7,15
    ES378MAR000223 Río Miño VII R-T28 8,68
    ES381MAR000070 Río Tamoga I R-T21 29,37
    ES381MAR000080 Río Tamoga II R-T31 15,06
    ES383MAR000090 Río Trimaz R-T21 26,10
    ES383MAR000100 Río Ladra I R-T21 17,81
    ES384MAR000110 Río Labrada R-T21 37,21
    ES385MAR000120 Río Ladra II R-T31 39,75
    ES386MAR000130 Río Roca R-T21 13,38
    ES386MAR000140 Río Ladroil R-T21 29,07
    ES386MAR000150 Río Parga R-T21 29,17
    ES388MAR000160 Arroyo de Santa Marta R-T21 16,13
    ES389MAR000170 Ríos Narla y Lodoso R-T21 30,78
    ES389MAR000180 Río Narla R-T31 15,80
    ES390MAR000200 Río Mera R-T21 15,16
    ES391MAR000210 Río Chamoso R-T31 48,94
    ES392MAR000230 Arroyo de Villamoure R-T21 9,27
    ES393MAR000240 Río Neira I R-T21 23,12
    ES393MAR000260 Río Neira II y Río Sarria R-T31 69,91
    ES395MAR000250 Arroyo de Armea R-T21 11,94
    ES396MAR000270 Río Sarria R-T21 21,86
    ES397MAR000280 Río Pequeno II R-T21 11,63
    ES398MAR000290 Río Do Ferreiros R-T21 9,49
    ES400MAR000300 Río Tordea II R-T31 9,48
    ES400MAR000310 Río Tordea I R-T21 36,56
    ES400MAR000320 Río Mazadan R-T21 9,69
    ES402MAR000330 Río Neira III R-T28 6,34
    ES403MAR000340 Río Ferreira I R-T21 30,82
    ES403MAR000350 Río Ferreira II R-T31 16,26
    ES403MAR000360 Rego de Samai R-T21 5,38
    ES403MAR000370 Río Lavadoiro R-T21 9,13
    ES403MAR000380 Río Irixe R-T21 8,47
    ES404MAR000390 Río Ferreira de Zamoelle R-T21 13,74
    ES404MAR000400 Río Loio R-T21 23,46
    ES405MAR000410 Río Moreda R-T21 18,77
    ES406MAR000420 Rego Ponte de Enviande R-T21 12,21
    ES406MAR000430 Río Ponte Lama R-T21 6,34
    ES407MAR000440 Río Sardineira R-T21 23,79
    ES409MAR000460 Río Asma R-T21 23,71
    ES410MAR000470 Rego de Fondos R-T21 6,96
    ES410MAR000490 Río Búbal R-T21 28,59
    ES412MAR000500 Río Sil I R-T26 28,62
    ES412MAR000510 Río Sil II R-T26 5,93
    ES412MAR000520 Río de Sosas R-T27 8,78
    ES412MAR000530 Río Bayo R-T27 14,88
    ES413MAR000540 Arroyo de Caboalles R-T27 26,48
    ES414MAR000570 Río Valdeprado R-T27 10,53
    ES414MAR000590 Arroyo de Valseco R-T27 9,29
    ES414MAR000611 Río Salentinos I R-T27 7,04
    ES414MAR000620 Río Primout R-T25 16,21
    ES414MAR000630 Río Velasco R-T25 5,98
    ES414MAR000640 Arroyo de Castro R-T25 8,39
    ES415MAR000660 Río Boeza I R-T27 6,47
    ES415MAR000670 Río Boeza II R-T25 26,30
    ES418MAR000680 Río Tremor R-T25 44,53
    ES418MAR000690 Arroyo del Rial R-T25 12,58
    ES419MAR000700 Arroyo de Noceda R-T25 22,71
    ES419MAR000720 Arroyo de Pradoluengo R-T25 6,84
    ES419MAR000730 Arroyo de la Reguera R-T25 12,45
    ES419MAR000740 Arroyo de las Tejedas R-T25 21,23
    ES420MAR000750 Río Meruelo R-T25 31,97
    ES422MAR000760 Río Valdueza R-T25 21,25
    ES423MAR000790 Río Cúa I R-T25 23,74
    ES423MAR000800 Arroyo de Anllarinos R-T25 9,25
    ES423MAR000810 Arroyo de Fresnedelo R-T25 8,66
    ES423MAR000820 Arroyo Arribas Aguas R-T21 6,96
    ES423MAR000861 Río Ancares II R-T31 9,66
    ES423MAR000862 Río Cúa II R-T31 14,63
    ES423MAR000863 Río Cúa III R-T31 13,83
    ES423MAR000864 Río Ancares III R-T31 8,74
    ES424MAR000830 Río Ancares I R-T25 16,53
    ES424MAR000840 Arroyo del Regato R-T21 5,50
    ES424MAR000850 Arroyo del Regueiro R-T21 5,26
    ES425MAR000870 Arroyo Vega de Rey R-T21 6,87
    ES425MAR000880 Arroyo Reguera de Naraya R-T21 36,16
    ES425MAR001002 Río Cúa IV R-T28 29,69
    ES426MAR000890 Río Burbia I R-T25 28,98
    ES426MAR000931 Río Burbia II R-T31 8,69
    ES426MAR000932 Río Burbia III R-T31 25,11
    ES427MAR000900 Río Valcarce I R-T21 20,19
    ES427MAR000910 Río Barjas II R-T21 9,49
    ES427MAR000920 Río Barjas I R-T25 16,13
    ES428MAR000940 Arroyo del Couso R-T21 8,78
    ES431MAR000951 Río Selmo I R-T25 9,77
    ES431MAR000952 Río Selmo II R-T25 12,83
    ES431MAR000960 Río Selmo III R-T31 25,80
    ES432MAR000980 Arroyo de Valdeiro R-T25 9,41
    ES433MAR001010 Río Cabrera II R-T31 59,01
    ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra R-T25 5,57
    ES433MAR001040 Río Cabo I R-T27 5,13
    ES433MAR001050 Río Silvan R-T25 9,43
    ES433MAR001060 Río Cabo II R-T25 6,40
    ES433MAR001070 Río Cabrera I R-T25 14,76
    ES433MAR001080 Arroyo de Santa Eulalia R-T25 7,84
    ES435MAR001100 Arroyo de San Xil R-T25 6,15
    ES436MAR001110 Río Leira R-T21 11,30
    ES436MAR001120 Río Entoma R-T21 15,29
    ES436MAR001140 Arroyo de Rubiana R-T21 5,60
    ES436MAR001150 Rego Marinan R-T21 4,37
    ES436MAR001160 Rego de San Xulian R-T21 6,69
    ES437MAR001230 Río Bibey I R-T27 15,98
    ES437MAR001270 Arroyo de Barjacoba R-T25 6,25
    ES438MAR001290 Arroyo de la Ribeira Grande R-T25 8,96
    ES438MAR001310 Arroyo de las Fragas R-T25 6,92
    ES438MAR001320 Río Camba II R-T25 18,59
    ES441MAR001350 Rego de San Bernabé R-T21 9,35
    ES441MAR001360 Río de San Miguel R-T25 10,79
    ES443MAR001380 Río Xares I R-T25 28,51
    ES446MAR001390 Arroyo de Matabois R-T25 4,15
    ES446MAR001400 Río Xares II R-T31 5,08
    ES447MAR001410 Río de Lorzas R-T25 6,48
    ES450MAR001420 Rego de Riomao R-T25 6,50
    ES451MAR001460 Río Cabalar R-T21 6,85
    ES451MAR001470 Arroyo de San Lázaro R-T21 10,14
    ES452MAR001500 Río Navea I R-T25 15,18
    ES454MAR001530 Rego Quiroga R-T21 29,66
    ES454MAR001540 Río Soldón R-T21 24,03
    ES455MAR001560 Río Lor I R-T25 19,62
    ES456MAR001520 Río Lor II R-T31 45,17
    ES456MAR001570 Río Lóuzara R-T25 24,98
    ES457MAR001580 Arroyo del Mazo R-T21 8,84
    ES459MAR001590 Rego de Castoi R-T25 18,27
    ES459MAR001600 Río Edo I R-T21 20,12
    ES461MAR001640 Río Mao III R-T25 15,09
    ES463MAR001660 Río Cabe I R-T21 44,96
    ES464MAR001670 Río Mao II R-T21 25,50
    ES464MAR001680 Río Mao I R-T21 8,66
    ES464MAR001700 Rego do Val do Teixugo R-T21 9,18
    ES464MAR001710 Río Cabe II R-T31 31,43
    ES465MAR001720 Río Cinsa R-T21 15,69
    ES465MAR001721 Río Barrantes R-T21 8,85
    ES465MAR001730 Arroyo de Rioseco R-T21 11,06
    ES465MAR001740 Río Carabelos R-T21 11,35
    ES465MAR001750 Río Ferreiras R-T21 7,95
    ES465MAR001760 Río de Monretán R-T21 11,88
    ES465MAR001770 Río Cabe III R-T28 9,99
    ES467MAR001800 Río da Barra R-T21 7,49
    ES469MAR001820 Río Barbaña R-T21 38,12
    ES472MAR001830 Río Barbantiño I R-T21 37,71
    ES472MAR001840 Río Barbantiño II R-T31 4,45
    ES473MAR001860 Río Puga R-T21 6,90
    ES474MAR001870 Río Avia I R-T21 15,02
    ES475MAR001880 Rego Cardelle I R-T21 25,15
    ES476MAR001900 Río Baldeiras R-T21 6,66
    ES477MAR001910 Río Viñao I R-T21 23,33
    ES477MAR001920 Río Viñao II R-T31 12,91
    ES479MAR001930 Río Arenteiro I R-T21 37,56
    ES479MAR001940 Río Pedriña R-T21 7,86
    ES479MAR001990 Río Arenteiro II R-T31 17,64
    ES480MAR001950 Rego de Varon R-T21 9,53
    ES480MAR001960 Río Avia III R-T28 14,45
    ES480MAR001970 Arroyo de Carballeda R-T21 6,87
    ES481MAR002000 Río Brull R-T21 6,91
    ES481MAR002010 Río Cierves R-T21 9,68
    ES482MAR002020 Río Tioira R-T21 21,70
    ES482MAR002030 Río Maceda R-T21 13,17
    ES482MAR002040 Río Arnoia I R-T21 28,78
    ES482MAR002050 Río Orille R-T21 23,56
    ES482MAR002080 Río Arnoia II R-T31 45,35
    ES486MAR002060 Río do Gato R-T21 5,65
    ES486MAR002070 Río Arnoia III R-T28 18,18
    ES486MAR002090 Arroyo As Sellas R-T21 8,20
    ES486MAR002100 Río Tuño R-T21 15,51
    ES490MAR002111 Río Gorgua R-T21 8,72
    ES490MAR002112 Río Deva IV R-T21 19,78
    ES491MAR002140 Río Trancoso R-T21 9,62
    ES493MAR002130 Río Ribadil R-T21 10,21
    ES494MAR002150 Río Deva V R-T21 21,35
    ES495MAR002160 Río Loveiro R-T21 6,83
    ES495MAR002170 Río Termes R-T21 5,87
    ES496MAR002180 Río Tea I R-T21 22,86
    ES496MAR002190 Río Alen R-T21 5,47
    ES496MAR002200 Río Xabriña R-T21 13,49
    ES496MAR002210 Río Borbén R-T21 8,50
    ES496MAR002220 Río Tea II R-T31 26,97
    ES498MAR002230 Río Uma R-T21 16,23
    ES500MAR002240 Río Tea III R-T28 5,48
    ES501MAR002250 Río Caselas R-T30 7,69
    ES501MAT000240 Río Miño IX R-T28 16,15
    ES502MAR002270 Río Louro III R-T21 10,52
    ES502MAR002281 Río Louro II R-T21 7,62
    ES502MAR002291 Río Louro I R-T31 13,28
    ES503MAR002300 Río da Furnia R-T30 8,98
    ES503MAR002310 Río Cereixo da Brina R-T30 12,30
    ES503MAT000250 Río Miño X R-T28 12,59
    ES504MAR002320 Río Carballo R-T30 16,53
    ES511MAR002370 Río Bidueiro R-T21 11,40
    ES511MAR002380 Río Cadones R-T21 14,84
    ES511MAR002390 Río Firbeda R-T21 12,06
    ES511MAR002410 Río Grau R-T21 12,71
    ES512MAR002420 Río Salas I R-T25 16,13
    ES512MAR002450 Río Cabaleiro R-T21 5,94
    ES513MAR002460 Río Pacín R-T21 17,80
    ES513MAR002480 Río Caldo R-T21 10,49
    ES513MAR002490 Río Laboreiro R-T21 8,90

    Apéndice 2.2.2 Masas de agua superficial naturales categoría lago.

    Código UE de la masa de agua Nombre de la masa de agua Código tipología Superficie (km2)
    ES010MSPFES432MAL000010 Lagos de Carucedo L-T24 0,45

    Apéndice 2.2.3 Masas de agua superficial naturales categoría aguas de transición.

    Código UE de la masa de agua Nombre de la masa de agua Código tipología Superficie (km2)
    ES010MSPFES503MAT000260 Estuario del Miño_tramo2 AT-T08 9,74
    ES010MSPFES505MAT000270 Estuario del Miño_tramo1 AT-T08 5,23

    Apéndice 2.2.4 Masas de agua superficial naturales categoría aguas costeras.

    Código UE de la masa de agua Nombre de la masa de agua Código tipología Superficie (km2)
    ES010MSPFES000MAC000010 A Guarda AC-T17 15,33
    ES010MSPFES000MAC000020 Internacional Miño AC-T17 5,52

    Apéndice 2.2.5 Masas de agua superficial muy modificadas categoría río.

    Código UE de la masa de agua (ES010MSPF+) Nombre de la masa de agua Categoría Código tipología Superficie (km2) Longitud (km)
    ES507MAR002332 Arroyo de Faramontaos Río R-T21-HM - 26,02
    ES432MAR000990 Arroyo del Balen Río R-T26-HM - 3,49
    ES414MAR000770 Fuente del Azufre Río R-T28-HM - 7,19
    ES436MAR001200 Rego de Candís Río R-T21-HM - 10,67
    ES479MAR001980 Río Avia II Río R-T31-HM - 5,03
    ES433MAR001020 Río Benuza Río R-T25-HM - 13,14
    ES437MAR001250 Río Bibei II Río R-T25-HM - 6,10
    ES451MAR001440 Río Bibei IV Río R-T28-HM - 24,95
    ES437MAR001220 Río Bibei III Río R-T31-HM - 20,29
    ES418MAR000710 Río Boeza III Río R-T31-HM - 42,22
    ES414MAR000780 Río Boeza IV Río R-T28-HM - 5,18
    ES438MAR001280 Río Camba I Río R-T31-HM - 13,31
    ES436MAR001211 Río Casaio I Río R-T25-HM - 14,94
    ES436MAR001212 Río Casaio II Río R-T21-HM - 12,50
    ES440MAR001341 Río Conselo Río R-T25-HM - 9,01
    ES440MAR001343 Río Conso I Río R-T25-HM - 10,86
    ES440MAR001342 Río Conso II Río R-T25-HM - 7,71
    ES510MAR002350 Río de la Lagoa de Antela Río R-T21-HM - 35,09
    ES390MAR000190 Río Fervedoira Río R-T21-HM - 12,58
    ES507MAR002331 Río Limia I en Alta Limia Río R-T21-HM - 22,77
    ES510MAR002362 Río Limia II Río R-T31-HM - 9,79
    ES510MAR002363 Río Limia III en O´Toxal Río R-T31-HM - 8,45
    ES510MAR002361 Río Limia IV Río R-T31-HM - 5,05
    ES468MAR001810 Río Lonia Río R-T21-HM - 40,47
    ES461MAR001610 Río Mao IV Río R-T31-HM - 8,46
    ES494MAR002260 Río Miño VIII Río R-T28-HM - 40,44
    ES452MAR001481 Río Navea II Río R-T31-HM - 8,93
    ES452MAR001482 Río Navea III Río R-T31-HM - 12,29
    ES509MAR002342 Río Nocelo I Río R-T21-HM - 11,59
    ES509MAR002341 Río Nocelo II Río R-T21-HM - 6,09
    ES512MAR002440 Río Salas II Río R-T31-HM - 10,47
    ES414MAR000612 Río Salentinos II Río R-T25-HM - 6,72
    ES414MAR000560 Río Sil III Río R-T31-HM - 15,74
    ES414MAR000580 Río Sil IV Río R-T28-HM - 23,96
    ES425MAR001001 Río Sil V Río R-T28-HM - 25,84
    ES436MAR001130 Río Sil VI Río R-T28-HM - 9,81
    ES436MAR001180 Río Sil VII Río R-T28-HM - 7,22
    ES450MAR001450 Río Xares III Río R-T31-HM - 11,58
    ES438MAR001300 Embalse As Portas Río (embalse) E-T01 11,81 75,95
    ES511MAR002400 Embalse das Conchas Río (embalse) E-T01 5,68 44,61
    ES475MAR001890 Embalse de Albarellos Río (embalse) E-T01 2,77 39,17
    ES441MAR001370 Embalse de Bao Río (embalse) E-T01 7,82 71,09
    ES403MAR000450 Embalse de Belesar Río (embalse) E-T03 17,24 169,96
    ES472MAR001850 Embalse de Castrelo Río (embalse) E-T03 8,50 65,43
    ES440MAR001330 Embalse de Cenza Río (embalse) E-T01 2,47 11,49
    ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa de Queixa Río (embalse) E-T01 2,33 19,90
    ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao Río (embalse) E-T01 0,95 8,58
    ES480MAR002120 Embalse de Frieira Río (embalse) E-T03 4,34 65,03
    ES413MAR000550 Embalse de las Rozas Río (embalse) E-T07 1,53 12,31
    ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro Río (embalse) E-T01 0,57 8,28
    ES511MAR002470 Embalse de Lindoso Río (embalse) E-T03 9,92 90,84
    ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla Río (embalse) E-T01 1,84 9,26
    ES452MAR001510 Embalse de Montefurado Río (embalse) E-T03 0,65 19,66
    ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia Río (embalse) E-T09 1,20 18,29
    ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín Río (embalse) E-T01 0,65 7,27
    ES450MAR001430 Embalse de Prada Río (embalse) E-T01 5,82 52,74
    ES432MAR001090 Embalse de Pumares Río (embalse) E-T09 0,83 24,87
    ES512MAR002430 Embalse de Salas Río (embalse) E-T01 4,69 25,70
    ES457MAR001650 Embalse de San Estevo Río (embalse) E-T03 7,04 112,39
    ES436MAR001190 Embalse de San Martiño Río (embalse) E-T03 1,67 23,43
    ES465MAR001780 Embalse de San Pedro Río (embalse) E-T03 0,51 17,15
    ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián Río (embalse) E-T01 1,70 13,13
    ES436MAR001170 Embalse de Santiago Río (embalse) E-T03 0,56 23,99
    ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros Río (embalse) E-T03 1,14 25,95
    ES410MAR001790 Embalse de Velle Río (embalse) E-T03 2,34 42,29
    ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto Río (embalse) E-T07 1,06 11,24
    ES414MAR000650 Embalse del Bárcena Río (embalse) E-T01 9,53 32,31
    ES408MAR000480 Embalse Os Peares Río (embalse) E-T03 4,84 58,26

    Apéndice 2.2.6 Masas de agua superficial artificiales categoría lago.

    Código UE de la masa de agua Nombre de la masa de agua Código tipología Superficie (km2)
    ES010MSPFES386MAL000010 Lago Guitiriz o San Xoan E-T01 0,03
    ES010MSPFES432MAL000020 Lago de Campañana E-T07 0,97

    Apéndice 2.2.7 Masas de agua superficial transfronterizas.

    Entre las masas de agua definidas previamente, tienen la consideración de masas de agua transfronterizas de la Demarcación Hidrográfica Internacional del Miño-Sil, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 1.1.c) del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho «ad referéndum» en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, todas las masas de agua superficial que señalan, atraviesan o se encuentran situadas en las fronteras entre España y Portugal; en el caso que desemboquen directamente en el mar, el límite de dichas aguas es el establecido convencionalmente entre las Partes.

    Código de la masa de agua (España) Código de la masa de agua (Portugal) Carácter Nombre de la masa de agua (España) Categoría Naturaleza
    ES000MAC000020 PTCOST20 Fronteriza Internacional Miño COSTERA NATURAL
    ES491MAR002140 PT01MIN0001I Fronteriza Río Trancoso RÍO NATURAL
    ES494MAR002260 PT01MIN0006I Fronteriza Río Miño VIII RÍO MUY MODIFICADO
    ES501MAT000240 PT01MIN0014I Fronteriza Río Miño IX RÍO NATURAL
    ES503MAT000250 PT01MIN0016I Fronteriza Río Miño X RÍO NATURAL
    ES503MAT000260 PT01MIN0018 Fronteriza Estuario del Miño_tramo2 TRANSICIÓN NATURAL
    ES505MAT000270 PT01MIN0023 Fronteriza Estuario del Miño_tramo1 TRANSICIÓN NATURAL
    ES511MAR002470 PT01LIM0028 Transfronteriza Embalse de Lindoso RÍO MUY MODIFICADO
    ES512MAR002430 PT01LIM0060 Transfronteriza Embalse de Salas RÍO MUY MODIFICADO
    ES513MAR002490 PT01LIM0024I Fronteriza Río Laboreiro RÍO NATURAL

    APÉNDICE 3. INDICADORES, LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL Y REQUISITOS ADICIONALES

    Apéndice 3.1. Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría río (excepto embalses) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

    Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Acrónimo
    Estado ecológico Biológico Fauna ictiológica Índice de integridad biótica de peces IBIMED
    Hidromorfológico Régimen hidrológico Caudal ecológico
    Índices de alteración hidrológica
    Conexión con las aguas subterráneas
    Continuidad del río Longitud media libre de barreras artificiales
    Tipología de las barreras
    Condiciones morfológicas Índice de hábitat fluvial IHF
    Químicos y físico-químicos generales Condiciones generales: Condiciones de oxigenación DBO5 (mgO2/L)
    Condiciones generales: Salinidad Conductividad eléctrica a 20°C media (μS/cm)
    Opcional: dureza total, cloruros y sulfatos
    Condiciones generales: Estado de acidificación Opcional: alcalinidad (mg CaCO3/L)
    Condiciones generales: Nutrientes Opcional: Nitrógeno total y Fósforo total (mg/L)
    Sustancias individuales Contaminantes específicos Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

    Apéndice 3.2 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría lago (excepto embalses) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

    Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador
    Estado ecológico Biológicos Composición, abundancia y biomasa de fitoplancton Porcentaje de cianobacterias (%)
    Composición y abundancia de otra flora acuática (1) Presencia/ausencia de macrófitos introducidos
    Fauna bentónica de invertebrados Índice de Shannon
    Riqueza taxonómica
    Fauna ictiológica Proporción de individuos de especies autóctonas
    Hidromorfológicos Régimen hidrológico Requerimiento hídrico ambiental
    Fluctuación del nivel
    Condiciones morfológicas Variación media de la profundidad
    Indicador de vegetación ribereña
    Químicos y físico-químicos generales Condiciones generales: Condiciones térmicas Temperatura del agua (°C)
    Condiciones generales: Condiciones oxigenación Oxígeno disuelto (mg/L)
    Tasa de saturación del oxígeno (%)
    Condiciones generales: Salinidad Conductividad eléctrica a 20°C (μS/cm)
    Condiciones generales: Estado de acidificación Alcalinidad (mg CaCO3/L)
    Condiciones generales: Nutrientes Amonio total (mg NH4+/L)
    Nitratos (mg NO3-/L)
    Fosfatos (mg PO43-/L)
    Opcional: Nitrógeno total y Fósforo total (mg/L)
    Sustancias individuales Contaminantes específicos Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

    (1) Para la combinación de los indicadores se aplicará el Protocolo de laboratorio y cálculo de métricas de otro tipo de flora acuática (macrófitos) en lagos. Código: OFALAM-2013.

    Apéndice 3.3 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría aguas de transición, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

    Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Acrónimo
    Estado ecológico Biológicos Flora acuática: Macroalgas Recubrimiento
    Cobertura de macroalgas oportunistas CMO
    Flora acuática: Angiospermas Recubrimiento
    Peces Índice de calidad ecológica para peces CEP
    Fauna bentónica de invertebrados Índice multimétrico específico del tipo
    Hidromorfológicos Condiciones morfológicas Variación de la profundidad
    Porcentaje de la superficie con sustrato blando
    Superficie de la zona intermareal
    Régimen de mareas Caudal ecológico o necesidades hídricas
    Tiempo de residencia
    Exposición al oleaje
    Velocidad media
    Químicos y físico-químicos generales Condiciones generales: Transparencia Sólidos en suspensión (mg/L)
    Turbidez (NTU)
    Profundidad disco de Secchi (m)
    Condiciones generales: Condiciones térmicas Temperatura del agua (°C)
    Condiciones generales: Condiciones oxigenación Oxígeno disuelto (mg/L)
    Tasa de saturación del oxígeno (%)
    Condiciones generales: Salinidad Salinidad UPS (mg/L)
    Condiciones generales: Nutrientes Nitratos + nitritos (mg/L)
    Fósforo reactivo soluble (µg/L) Fósforo
    Sustancias individuales Contaminantes específicos Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

    Apéndice 3.4 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua costeras, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

    Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Acrónimo
    Estado ecológico Biológicos Fitoplancton Recuento de células por taxones
    Flora acuática: Angiospermas Recubrimiento
    Fauna bentónica de invertebrados Índice multimétrico específico del tipo METI
    Hidromorfológicos Condiciones morfológicas Pendiente media, características granulométricas (D50)
    Régimen de mareas Profundidad máxima y mínima PMVE-BMVE
    Anchura de la zona intermareal entre la pleamar viva equinoccial (PMVE) y la bajamar viva equinoccial (BMVE)
    Grado de exposición al oleaje
    Velocidad de las corrientes dominantes
    Dirección de las corrientes dominantes
    Químicos y físico-químicos generales Condiciones generales: transparencia Sólidos en suspensión
    Turbidez (NTU)
    Profundidad disco de Secchi (m)
    Condiciones generales: Condiciones térmicas Temperatura del agua (°C)
    Condiciones generales: Condiciones oxigenación Oxígeno disuelto (mg/L)
    Tasa de saturación del oxígeno (%)
    Condiciones generales: Salinidad Salinidad UPS (mg/L)
    Condiciones generales: Nutrientes Nitrógeno total (μmol N/L)
    Nitratos + nitritos (μmol/L)
    Nitrógeno inorgánico disuelto (µmol/L) DIN
    Fósforo total (μmol/L)
    Fósforo reactivo soluble (μmol/L)
    Sustancias individuales Contaminantes específicos Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

    Apéndice 3.5 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos (embalses) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

    Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador
    Potencial ecológico Hidromorfológicos Régimen hidrológico Aporte de caudal medio
    Salidas del embalse
    Variación de volumen interanual
    Nivel de agua medio
    Tiempo de permanencia
    Condiciones morfológicas Variación media de la profundidad
    Químicos y físico-químicos generales Condiciones generales: Transparencia Profundidad de visión del disco de Secchi (m)
    Condiciones generales: Condiciones térmicas Temperatura del agua (°C)
    Condiciones generales: Condiciones oxigenación Oxígeno disuelto (mg/L)
    Tasa de saturación del oxígeno (%)
    Condiciones generales: Salinidad Conductividad eléctrica a 20°C (μS/cm)
    Condiciones generales: Estado de acidificación pH
    Alcalinidad (mg CaCO3/L)
    Condiciones generales: Nutrientes Amonio total (mg NH4/L)
    Nitratos (mg NO3/L)
    Fosfatos (mg PO4/L)
    Opcional: Nitrógeno total, Nitrógeno Kjeldahl y Fósforo total (mg/L)
    Sustancias individuales Contaminantes específicos Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

    Apéndice 3.6 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado para los indicadores de los elementos de calidad de ríos naturales, adicionales a los previstos en el RD 817/2015. Son también aplicables como límites de cambio de clase de potencial para ríos muy modificados (excepto embalses).

    TIPO DE ELEMENTO DE CALIDAD ELEMENTO DE CALIDAD INDICADOR UNIDAD CÓDIGO TIPOS CR/CET LÍMITES CAMBIO CLASE (2)
    MB/BUE BUE/MOD
    Hidromorfológico Condiciones morfológicas IHF R-TXX, R-TXX-HM (todos) 66 60 (0,91)
    Químicos y físico-químicos generales Condiciones generales: Oxigenación DBO5 (1) mg/L R-TXX, R-TXX-HM (todos) 3 5
    Condiciones generales: Salinidad Conductividad eléctrica a 20°C de media µS/cm R-T21, R-T21-HM 40 100 ‹300
    R-T25, R-T25-HM 30 100 ‹350
    R-T26, R-T26-HM 230 ‹300 ‹450
    R-T27 60 ‹300
    R-T28, R-T28-HM 130 ‹200 ‹300
    R-T30 80 ‹150 ‹300
    R-T31, R-T31-HM 100 ‹150 ‹300
    Condiciones generales: Nutrientes Fósforo total (1) mg/L R-TXX, R-TXX-HM (todos) 0,1 0,4

    CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado.

    (1) Para estos indicadores fisico-químicos generales no se dispone de condiciones de referencia ni de una variación de los rangos correspondientes al buen estado por tipología. Los valores límite se refieren a valor medio anual.

    (2) Para indicador hidromorfológico: valor límite (entre paréntesis RCE). Para físico-químicos: valores límite de concentración

    Apéndice 3.7 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado para los indicadores de los elementos de calidad de aguas de transición, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

    TIPO DE ELEMENTO DE CALIDAD ELEMENTO DE CALIDAD INDICADOR UNIDAD CÓDIGO TIPO CR/Cet LÍMITES CAMBIO DE CLASE VALORES LÍMITE (RCE)
    MB/BUE BUE/MOD
    Químicos y físico-químicos generales Condiciones generales: Transparencia Sólidos en suspensión mg/L AT-T08 12 15 (0,8) 18,5 (0,65)
    Turbidez NTU AT-T08 8 10 (0,8) 12,3 (0,65)
    Condiciones generales: Oxigenación Saturación de Oxígeno % AT-T08 81 67,23 (0,83) 54,27 (0,67)

    CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado

    Apéndice 3.8 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado para los indicadores de los elementos de calidad de aguas costeras, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

    TIPO DE ELEMENTO DE CALIDAD ELEMENTO DE CALIDAD INDICADOR UNIDAD CÓDIGO TIPO CR/CET LÍMITES CAMBIO CLASE (1)
    MB/BUE BUE/MOD
    Biológicos Fauna bentónica de invertebrados BOPA AC-T17 0,78 0,44
    Químicos y físico-químicos generales Condiciones generales: Transparencia Sólidos en suspensión mg/L AC-T17 6 7,5 (0,8) 9,2 (0,65)
    Turbidez NTU AC-T17 2 2,5 (0,8) 3,1 (0,65)
    Condiciones generales: Oxigenación Saturación de Oxígeno % AC-T17 81 67,23 (0,83) 54,27 (0,67)
    Condiciones generales: Nutrientes Nitratos µmol/L AC-T17 8,17 9,84 12,19
    Nitritos µmol/L AC-T17 0,7 0,84 1,04
    Amonio µmol/L AC-T17 2,19 2,64 3,27
    DIN (Nitrógeno inorgánico disuelto) µmol/L AC-T17 10,39 12,52 15,51
    Fosfatos µmol/L AC-T17 0,65 0,78 0,97

    CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado

    (1) Valores límite (entre paréntesis RCE)

    Apéndice 3.9 Límites de cambio de clase para los indicadores de los elementos de calidad de masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos (embalses), adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

    TIPO DE ELEMENTO DE CALIDAD ELEMENTO DE CALIDAD INDICADOR UNIDAD CÓDIGO TIPOS LÍMITE CAMBIO CLASE (CONCENTRACIÓN)
    BUE-SUP/MOD
    Químicos y físico-químicos generales Condiciones generales: Nutrientes Amonio Total mg/L E-T01, E-T03, E-T07, E-T09 0,5
    Nitratos mg/L E-T01, E-T03, E-T07, E-T09 20
    Fósforo total mg P/L E-T01, E-T03, E-T07, E-T09 0,08
    Fosfatos mg PO43-/L E-T01, E-T03, E-T07, E-T09 0,05

    SUP: Superior; BUE: Bueno; MOD: Moderado

    Apéndice 3.10 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de potencial ecológico para los indicadores de los elementos de calidad de masas de agua de la categoría río muy modificadas (excepto embalses).

    TIPO DE ELEMENTO DE CALIDAD ELEMENTO DE CALIDAD INDICADOR CÓDIGO TIPO CR/CET LÍMITE CAMBIO DE CLASE (1)
    MAX/BUE BUE/MOD MOD/DEF DEF/MAL
    Biológicos Macroinvertebrados Multimétrico de tipo específico R-T21-HM 6,026 5,3 3,61 (0,6)
    R-T25-HM 6,026 5,3 3,61(0,6)
    R-T28-HM 6,182 5,44 3,71 (0,6)
    R-T31-HM 5,98 5,26 3,59 (0,6)
    IBMWP R-T25-HM 217 (0,71) (0,44) (0,26) (0,11)
    R-T26-HM 204 (0,88) (0,53) (0,31) (0,13)
    Otra flora acuática: Macrófitos IBMR R-T26-HM 11,5 (0,97) (0,73) (0,48) (0,24)

    MAX: Máximo; BUE: Bueno; MOD: Moderado; DEF: Deficiente; MAL: Malo.

    (1) Valores límite (entre paréntesis RCE).

    Apéndice 3.11 Objetivos específicos adicionales en zonas de captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

    PARÁMETRO UNIDAD TIPO A1 TIPO A2 TIPO A3
    I G I G I G
    pH - - 6,5-8,5 - 5,5-9 - 5,5-9
    Color mg/Escala Pt 20 (O) - 100 (O) - 200 (O) -
    Sólidos en suspensión mg/L - 25 - - - -
    Temperatura ºC 25 (O) - 25 (O) - 25 (O) -
    Conductividad a 20 °C µS/cm - 1.000 - 1.000 - 1000
    Nitratos (*) mg/L NO3 50 (O) - 50 (O) - 50 (O) -
    Fluoruros (1) mg/L F 1,5 - - 0,7/1,7 - 0,7/1,7
    Hierro disuelto mg/L Fe 0,3 - 2 - - 1
    Manganeso mg/L Mn - 0,05 - 0,1 - 1
    Cobre mg/L Cu 0,05 (O) - - 0,05 - 1
    Zinc mg/L Zn 3 - 5 - 5 -
    Boro mg/L B - 1 - 1 - 1
    Arsénico mg/L As 0,05 - 0,05 - 0,1 -
    Cadmio mg/L Cd 0,005 - 0,005 - 0,005 -
    Cromo total mg/L Cr 0,05 - 0,05 - 0,05 -
    Plomo mg/L Pb 0,05 - 0,05 - 0,05 -
    Selenio mg/L Se 0,01 - 0,01 - 0,01 -
    Mercurio mg/L Hg 0,001 - 0,001 - 0,001 -
    Bario mg/L Ba 0,1 - 1 - 1 -
    Cianuros mg/L CN 0,05 - 0,05 - 0,05 -
    Sulfatos (**) mg/L SO4 250 - 250 (O) - 250 (O) -
    Cloruros (**) mg/L Cl - 200 - 200 - 200
    Detergentes mg/L (lauril-sulfato) - 0,2 - 0,2 - 0,5
    Fosfatos (*) (2) mg/L P2O5 - 0,4 - 0,7 - 0,7
    Fenoles mg/L C6H5OH 0,001 - 0,005 - 0,1 -
    Hidrocarburos disueltos o emulsionados (tras extracción en éter de petróleo) mg/L 0,05 - 0,2 - 1 -
    Carburos aromáticos policíclicos mg/L 0,0002 - 0,0002 - 0,001 -
    Plaguicidas totales mg/L 0,001 - 0,0025 - 0,005 -
    DQO (*) mg/L O2 - - - - - 30
    Oxígeno disuelto (*) % satur - 70 - 50 - 30
    DBO5 (*) mg/L O2 - 3 - 5 - 7
    Nitrógeno Kjeldahl mg/L N - 1 - 2 - 3
    Amoniaco mg/L NH4 - 0,05 1,5 - 4 (O) -
    Sustancias extraíbles con cloroformo mg/L SEC - 0,1 - 0,2 - 0,5
    Coliformes totales a 37 °C UFC/100 mL - 50 - 5.000 - 50.000
    Coliformes fecales UFC/100 mL - 20 - 2.000 - 20.000
    Estreptococos fecales UFC/100 mL - 20 - 1.000 - 10.000
    Salmonellas - Ausente en 5.000 mL - Ausente en 1.000 mL - - -

    I: Imperativo

    G: Guía

    (O): Los límites señalados podrán ampliarse por condiciones meteorológicas o geográficas excepcionales.

    (1): Los valores indicados constituyen los límites superiores determinados en función de la temperatura media anual (temperatura elevada y temperatura baja).

    (2): Se incluye este parámetro para cumplir los requisitos ecológicos de determinados medios.

    (*): Los límites señalados podrán ampliarse en lagos de profundidad no superior a 20 m cuya renovación hídrica necesita más de un año y no reciban vertidos directos de aguas residuales.

    (**): Salvo que no existan aguas más aptas para el consumo.

    APÉNDICE 4. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

    Apéndice 4.1 Identificación de masas de agua subterránea.

    Código de la masa de agua Nombre de la masa de agua Superficie (km2) Horizonte
    ES010MSBT011.001 Cuenca alta del Miño 4.676,88 Superior (Acuífero no confinado)
    ES010MSBT011.002 Cuenca baja del Miño 4.474,88 Superior (Acuífero no confinado)
    ES010MSBT011.003 Cuenca del Sil 7.787,36 Superior (Acuífero no confinado)
    ES010MSBT011.004 Cubeta del Bierzo 188,28 Superior (Acuífero no confinado)
    ES010MSBT011.005 Aluvial del Bajo Miño 202,52 Superior (Acuífero no confinado)
    ES010MSBT011.006 Xinzo de Limia 252,06 Superior (Acuífero no confinado)

    APÉNDICE 5. USOS DEL AGUA

    Siguiendo la clasificación prevista en el artículo 49 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y a los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el presente Plan Hidrológico considera la existencia de los siguientes usos del agua para la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil:

    Artículo 49.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico Plan hidrológico
    Uso destinado al abastecimiento Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos
    Uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos
    Usos agropecuarios Regadíos
    Ganadería
    Otros usos agrarios
    Usos industriales para producción de energía eléctrica Centrales hidroeléctricas y de fuerza motriz
    Centrales térmicas renovables: termosolares y biomasa
    Centrales térmicas no renovables: nucleares, carbón y ciclo combinado
    Otros usos industriales Industrias productoras de bienes de consumo
    Industrias del ocio y del turismo
    Industrias extractivas
    Acuicultura Acuicultura
    Usos recreativos Usos recreativos
    Navegación y transporte acuático Navegación y transporte acuático
    Otros usos Otros usos ambientales
    Otros usos no ambientales

    APÉNDICE 6. CAUDALES ECOLÓGICOS

    Apéndice 6.1 Caudales ecológicos mínimos (valores en m3/s).

    CÓDIGO MASA NOMBRE MASA OCTUBRE-DICIEMBRE ENERO-MARZO ABRIL- JUNIO JULIO-SEPTIEMBRE
    ES372MAR000010 Río Miño I 0,36 0,80 0,73 0,24
    ES372MAR000020 Río Pequeno I 0,12 0,22 0,27 0,09
    ES372MAR000051 Río Miño III 1,23 2,44 2,52 0,86
    ES372MAR000052 Río Miño II 0,82 1,77 1,79 0,57
    ES375MAR000030 Río Azumara 0,28 0,60 0,59 0,21
    ES377MAR000040 Río Anllo 0,31 0,53 0,56 0,22
    ES378MAR000060 Río Lea 0,25 0,53 0,60 0,21
    ES378MAR000220 Río Miño IV 4,66 9,02 8,18 2,94
    ES378MAR000221 Río Miño V 5,57 12,19 9,78 3,52
    ES378MAR000222 Río Miño VI 5,78 12,55 10,10 3,67
    ES378MAR000223 Río Miño VII 6,33 14,12 11,05 4,08
    ES381MAR000070 Río Tamoga I 0,24 0,42 0,53 0,19
    ES381MAR000080 Río Tamoga II 0,40 0,76 0,90 0,29
    ES383MAR000090 Río Trimaz 0,28 0,63 0,49 0,18
    ES383MAR000100 Río Ladra I 0,16 0,26 0,34 0,11
    ES384MAR000110 Río Labrada 0,36 0,77 0,62 0,23
    ES385MAR000120 Río Ladra II 2,03 4,24 3,39 1,27
    ES386MAL000010 Lago Guitiriz o San Xoan 0,00 0,01 0,00 0,00
    ES386MAR000130 Río Roca 0,16 0,35 0,29 0,10
    ES386MAR000140 Río Ladroil 0,29 0,59 0,46 0,18
    ES386MAR000150 Río Parga 0,26 0,53 0,43 0,16
    ES388MAR000160 Arroyo de Santa Marta 0,09 0,21 0,21 0,08
    ES389MAR000170 Ríos Narla y Lodoso 0,35 0,73 0,58 0,20
    ES389MAR000180 Río Narla 0,51 1,09 0,88 0,30
    ES390MAR000190 Río Fervedoira 0,09 0,16 0,17 0,07
    ES390MAR000200 Río Mera 0,14 0,34 0,27 0,10
    ES391MAR000210 Río Chamoso 0,33 0,80 0,68 0,26
    ES392MAR000230 Arroyo de Villamoure 0,08 0,20 0,17 0,07
    ES393MAR000240 Río Neira I 0,30 0,63 0,49 0,21
    ES393MAR000260 Río Neira II y Río Sarria 1,80 3,36 2,59 1,21
    ES395MAR000250 Arroyo de Armea 0,11 0,21 0,16 0,08
    ES396MAR000270 Río Sarria 0,34 0,60 0,44 0,23
    ES397MAR000280 Río Pequeno II 0,10 0,25 0,21 0,08
    ES398MAR000290 Río Do Ferreiros 0,09 0,18 0,15 0,07
    ES400MAR000300 Río Tordea II 0,50 1,19 0,88 0,33
    ES400MAR000310 Río Tordea I 0,34 0,82 0,60 0,23
    ES400MAR000320 Río Mazadan 0,09 0,21 0,20 0,06
    ES402MAR000330 Río Neira III 2,44 4,82 3,61 1,60
    ES403MAR000340 Río Ferreira I 0,28 0,70 0,51 0,19
    ES403MAR000350 Río Ferreira II 0,59 1,43 1,03 0,40
    ES403MAR000360 Rego de Samai 0,04 0,10 0,07 0,03
    ES403MAR000370 Río Lavadoiro 0,07 0,20 0,14 0,05
    ES403MAR000380 Río Irixe 0,06 0,15 0,11 0,04
    ES403MAR000450 Embalse de Belesar 11,12 24,29 18,47 7,30
    ES404MAR000390 Río Ferreira de Zamoelle 0,12 0,25 0,20 0,08
    ES404MAR000400 Río Loio 0,23 0,46 0,42 0,16
    ES405MAR000410 Río Moreda 0,10 0,24 0,23 0,07
    ES406MAR000420 Rego Ponte de Enviande 0,07 0,17 0,16 0,05
    ES406MAR000430 Río Ponte Lama 0,05 0,14 0,13 0,04
    ES407MAR000440 Río Sardineira 0,19 0,37 0,34 0,13
    ES408MAR000480 Embalse Os Peares 11,81 25,71 19,55 7,74
    ES409MAR000460 Río Asma 0,21 0,41 0,37 0,13
    ES410MAR000470 Rego de Fondos 0,05 0,11 0,10 0,03
    ES410MAR000490 Río Búbal 0,20 0,39 0,36 0,14
    ES410MAR001790 Embalse de Velle 53,63 80,30 63,25 39,44
    ES412MAR000500 Río Sil I 0,36 0,67 0,51 0,27
    ES412MAR000510 Río Sil II 0,77 1,35 1,01 0,55
    ES412MAR000520 Río de Sosas 0,11 0,17 0,13 0,07
    ES412MAR000530 Río Bayo 0,23 0,37 0,29 0,16
    ES413MAR000540 Arroyo de Caboalles 0,37 0,65 0,45 0,27
    ES413MAR000550 Embalse de las Rozas 1,28 2,28 1,63 0,91
    ES414MAR000560 Río Sil III 1,70 3,07 2,15 1,23
    ES414MAR000570 Río Valdeprado 0,14 0,24 0,17 0,11
    ES414MAR000580 Río Sil IV 2,66 4,93 3,54 2,00
    ES414MAR000590 Arroyo de Valseco 0,21 0,31 0,25 0,16
    ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla 0,24 0,36 0,29 0,18
    ES414MAR000611 Río Salentinos I 0,12 0,20 0,14 0,09
    ES414MAR000612 Río Salentinos II 0,38 0,61 0,46 0,29
    ES414MAR000620 Río Primout 0,17 0,29 0,24 0,13
    ES414MAR000630 Río Velasco 0,05 0,11 0,12 0,06
    ES414MAR000640 Arroyo de Castro 0,04 0,13 0,14 0,06
    ES414MAR000650 Embalse del Bárcena 2,85 5,33 3,96 2,24
    ES414MAR000770 Fuente del Azufre 4,79 9,66 7,86 4,38
    ES414MAR000780 Río Boeza IV 1,94 4,15 3,83 2,11
    ES415MAR000660 Río Boeza I 0,15 0,22 0,19 0,12
    ES415MAR000670 Río Boeza II 0,45 0,83 0,65 0,40
    ES418MAR000680 Río Tremor 0,45 0,92 0,83 0,45
    ES418MAR000690 Arroyo del Rial 0,12 0,25 0,24 0,14
    ES418MAR000710 Río Boeza III 1,89 4,06 3,70 2,04
    ES419MAR000700 Arroyo de Noceda 0,17 0,40 0,38 0,21
    ES419MAR000720 Arroyo de Pradoluengo 0,02 0,07 0,08 0,03
    ES419MAR000730 Arroyo de la Reguera 0,03 0,12 0,14 0,06
    ES419MAR000740 Arroyo de las Tejedas 0,12 0,26 0,25 0,14
    ES420MAR000750 Río Meruelo 0,24 0,50 0,51 0,28
    ES422MAR000760 Río Valdueza 0,17 0,39 0,37 0,20
    ES423MAR000790 Río Cúa I 0,37 0,65 0,43 0,28
    ES423MAR000800 Arroyo de Anllarinos 0,15 0,24 0,19 0,13
    ES423MAR000810 Arroyo de Fresnedelo 0,10 0,19 0,13 0,08
    ES423MAR000820 Arroyo Arribas Aguas 0,06 0,13 0,12 0,07
    ES423MAR000861 Río Ancares II 0,46 0,76 0,50 0,33
    ES423MAR000862 Río Cúa II 0,88 1,32 1,03 0,67
    ES423MAR000863 Río Cúa III 1,13 1,83 1,44 0,88
    ES423MAR000864 Río Ancares III 0,69 1,18 0,80 0,52
    ES424MAR000830 Río Ancares I 0,34 0,56 0,38 0,24
    ES424MAR000840 Arroyo del Regato 0,07 0,16 0,11 0,06
    ES424MAR000850 Arroyo del Regueiro 0,04 0,11 0,09 0,05
    ES425MAR000870 Arroyo Vega de Rey 0,01 0,05 0,06 0,02
    ES425MAR000880 Arroyo Reguera de Naraya 0,07 0,26 0,33 0,13
    ES425MAR001001 Río Sil V 9,19 17,84 13,82 7,67
    ES425MAR001002 Río Cúa IV 3,91 7,27 5,18 2,96
    ES426MAR000890 Río Burbia I 0,49 0,96 0,55 0,34
    ES426MAR000931 Río Burbia II 0,60 1,11 0,68 0,40
    ES426MAR000932 Río Burbia III 1,64 3,03 2,07 1,23
    ES427MAR000900 Río Valcarce I 0,40 0,69 0,47 0,29
    ES427MAR000910 Río Barjas II 0,31 0,47 0,35 0,21
    ES427MAR000920 Río Barjas I 0,21 0,34 0,24 0,14
    ES428MAR000940 Arroyo del Couso 0,02 0,06 0,07 0,03
    ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia 10,41 19,60 15,10 8,44
    ES431MAR000951 Río Selmo I 0,16 0,26 0,17 0,11
    ES431MAR000952 Río Selmo II 0,35 0,65 0,40 0,26
    ES431MAR000960 Río Selmo III 0,77 1,23 0,85 0,54
    ES432MAL000010 Lagos de Carucedo 0,07 0,17 0,18 0,09
    ES432MAL000020 Lago de Campañana 0,00 0,01 0,02 0,01
    ES432MAR000980 Arroyo de Valdeiro 0,06 0,13 0,14 0,07
    ES432MAR000990 Arroyo del Balen 0,09 0,22 0,24 0,13
    ES432MAR001090 Embalse de Pumares 12,21 22,58 18,39 10,23
    ES433MAR001010 Río Cabrera II 2,32 3,11 3,09 1,98
    ES433MAR001020 Río Benuza 0,17 0,23 0,24 0,16
    ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra 0,09 0,10 0,11 0,07
    ES433MAR001040 Río Cabo I 0,08 0,08 0,10 0,07
    ES433MAR001050 Río Silvan 0,21 0,28 0,26 0,18
    ES433MAR001060 Río Cabo II 0,16 0,19 0,20 0,13
    ES433MAR001070 Río Cabrera I 0,47 0,54 0,57 0,32
    ES433MAR001080 Arroyo de Santa Eulalia 0,19 0,22 0,27 0,16
    ES435MAR001100 Arroyo de San Xil 0,19 0,20 0,23 0,12
    ES436MAR001110 Río Leira 0,20 0,26 0,22 0,15
    ES436MAR001120 Río Entoma 0,22 0,31 0,29 0,20
    ES436MAR001130 Río Sil VI 17,33 26,79 20,90 14,44
    ES436MAR001140 Arroyo de Rubiana 0,08 0,12 0,10 0,07
    ES436MAR001150 Rego Marinan 0,06 0,09 0,07 0,05
    ES436MAR001160 Rego de San Xulian 0,08 0,11 0,08 0,06
    ES436MAR001170 Embalse de Santiago 18,03 27,94 21,71 15,04
    ES436MAR001180 Río Sil VII 18,44 28,56 22,17 15,39
    ES436MAR001190 Embalse de San Martiño 18,34 28,40 22,06 15,30
    ES436MAR001200 Rego de Candís 0,18 0,22 0,20 0,14
    ES436MAR001211 Río Casaio I 0,59 0,68 0,66 0,39
    ES436MAR001212 Río Casaio II 0,73 0,88 0,82 0,51
    ES437MAR001220 Río Bibei III 1,17 1,68 1,50 0,89
    ES437MAR001230 Río Bibey I 0,34 0,36 0,49 0,26
    ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián 0,54 0,60 0,74 0,40
    ES437MAR001250 Río Bibei II 0,63 0,72 0,86 0,48
    ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín 0,66 0,78 0,90 0,50
    ES437MAR001270 Arroyo de Barjacoba 0,11 0,11 0,13 0,08
    ES438MAR001280 Río Camba I 1,23 1,54 1,25 0,85
    ES438MAR001290 Rego da Ribeira Grande 0,26 0,25 0,21 0,15
    ES438MAR001300 Embalse As Portas 0,86 1,06 0,85 0,57
    ES438MAR001310 Arroyo de las Fragas 0,08 0,11 0,10 0,07
    ES438MAR001320 Río Camba II 0,19 0,28 0,20 0,13
    ES440MAR001330 Embalse de Cenza 0,11 0,13 0,13 0,08
    ES440MAR001341 Río Conselo 0,19 0,23 0,21 0,14
    ES440MAR001342 Río Conso II 0,49 0,64 0,53 0,36
    ES440MAR001343 Río Conso I 0,23 0,29 0,24 0,17
    ES441MAR001350 Rego de San Bernabé 0,10 0,18 0,17 0,11
    ES441MAR001360 Río de San Miguel 0,15 0,21 0,17 0,12
    ES441MAR001370 Embalse de Bao 3,46 4,77 3,97 2,51
    ES443MAR001380 Río Xares I 0,65 0,84 0,80 0,49
    ES446MAR001390 Arroyo de Matabois 0,05 0,10 0,10 0,06
    ES446MAR001400 Río Xares II 0,71 0,90 0,85 0,53
    ES447MAR001410 Río de Lorzas 0,12 0,17 0,15 0,10
    ES450MAR001420 Rego de Riomao 0,11 0,15 0,13 0,09
    ES450MAR001430 Embalse de Prada 1,31 1,76 1,61 1,02
    ES450MAR001450 Río Xares III 1,38 1,96 1,72 1,10
    ES451MAR001440 Río Bibei IV 5,96 8,23 6,62 4,32
    ES451MAR001460 Río Cabalar 0,07 0,11 0,09 0,06
    ES451MAR001470 Arroyo de San Lázaro 0,20 0,31 0,25 0,17
    ES452MAR001481 Río Navea II 0,97 1,38 1,09 0,70
    ES452MAR001482 Río Navea III 1,19 1,69 1,32 0,87
    ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa de Queixa 0,62 0,88 0,69 0,44
    ES452MAR001500 Río Navea I 0,35 0,49 0,38 0,25
    ES452MAR001510 Embalse de Montefurado 7,39 10,27 8,32 5,40
    ES454MAR001530 Rego Quiroga 0,36 0,50 0,40 0,28
    ES454MAR001540 Río Soldón 0,37 0,49 0,44 0,31
    ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros 26,79 41,07 30,96 21,26
    ES455MAR001560 Río Lor I 0,51 0,68 0,57 0,38
    ES456MAR001520 Río Lor II 1,72 2,29 1,87 1,28
    ES456MAR001570 Río Lóuzara 0,42 0,57 0,45 0,29
    ES457MAR001580 Arroyo del Mazo 0,12 0,17 0,13 0,09
    ES457MAR001650 Embalse de San Estevo 31,75 49,37 36,03 24,67
    ES459MAR001590 Rego de Castoi 0,26 0,47 0,38 0,24
    ES459MAR001600 Río Edo I 0,52 0,85 0,68 0,44
    ES461MAR001610 Río Mao IV (afluente del Sil) 0,55 0,69 0,62 0,38
    ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao 0,17 0,26 0,23 0,15
    ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro 0,26 0,32 0,28 0,18
    ES461MAR001640 Río Mao III (afluente del Sil) 0,23 0,28 0,25 0,16
    ES463MAR001660 Río Cabe I 0,66 0,90 0,73 0,53
    ES464MAR001670 Río Mao II 0,53 0,79 0,65 0,45
    ES464MAR001680 Río Mao I 0,15 0,21 0,16 0,12
    ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto 0,22 0,31 0,23 0,17
    ES464MAR001700 Rego do Val do Teixugo 0,05 0,10 0,12 0,08
    ES464MAR001710 Río Cabe II 2,41 3,55 3,10 2,13
    ES465MAR001720 Río Cinsa 0,20 0,39 0,39 0,24
    ES465MAR001721 Río Barrantes 0,08 0,15 0,15 0,09
    ES465MAR001730 Arroyo de Rioseco 0,08 0,16 0,16 0,10
    ES465MAR001740 Río Carabelos 0,08 0,15 0,15 0,09
    ES465MAR001750 Río Ferreiras 0,08 0,12 0,12 0,08
    ES465MAR001760 Río de Monretán 0,11 0,22 0,22 0,14
    ES465MAR001770 Río Cabe III 2,65 3,91 3,41 2,33
    ES465MAR001780 Embalse de San Pedro 34,97 53,78 39,39 27,32
    ES467MAR001800 Río da Barra 0,04 0,14 0,13 0,05
    ES468MAR001810 Río Lonia 0,16 0,51 0,53 0,22
    ES469MAR001820 Río Barbaña 0,17 0,61 0,64 0,26
    ES472MAR001830 Río Barbantiño I 0,15 0,45 0,57 0,18
    ES472MAR001840 Río Barbantiño II 0,19 0,58 0,67 0,22
    ES472MAR001850 Embalse de Castrelo 57,14 83,71 66,44 41,56
    ES473MAR001860 Río Puga 0,03 0,08 0,10 0,04
    ES474MAR001870 Río Avia I 0,24 0,34 0,28 0,17
    ES475MAR001880 Rego Cardelle I 0,20 0,38 0,34 0,18
    ES475MAR001890 Embalse de Albarellos 0,70 1,08 0,93 0,56
    ES476MAR001900 Río Baldeiras 0,13 0,17 0,15 0,09
    ES477MAR001910 Río Viñao I 0,20 0,48 0,42 0,21
    ES477MAR001920 Río Viñao II 0,30 0,66 0,60 0,33
    ES479MAR001930 Río Arenteiro I 0,18 0,50 0,47 0,19
    ES479MAR001940 Río Pedriña 0,04 0,12 0,11 0,05
    ES479MAR001980 Río Avia II 1,08 1,76 1,58 0,95
    ES479MAR001990 Río Arenteiro II 0,29 0,82 0,72 0,31
    ES480MAR001950 Rego de Varon 0,05 0,16 0,14 0,06
    ES480MAR001960 Río Avia III 1,58 3,03 2,82 1,61
    ES480MAR001970 Arroyo de Carballeda 0,05 0,13 0,12 0,07
    ES480MAR002120 Embalse de Frieira 64,20 97,14 74,34 47,48
    Volumen anual (hm3) 3.700,00
    ES481MAR002000 Río Brull 0,05 0,10 0,09 0,06
    ES481MAR002010 Río Cierves 0,10 0,17 0,16 0,09
    ES482MAR002020 Río Tioira 0,20 0,45 0,39 0,18
    ES482MAR002030 Río Maceda 0,11 0,26 0,25 0,12
    ES482MAR002040 Río Arnoia I 0,29 0,55 0,46 0,25
    ES482MAR002050 Río Orille 0,11 0,32 0,37 0,15
    ES482MAR002080 Río Arnoia II 1,01 2,68 2,34 1,14
    ES486MAR002060 Río do Gato 0,03 0,09 0,12 0,05
    ES486MAR002070 Río Arnoia III 1,38 3,47 3,10 1,44
    ES486MAR002090 Arroyo As Sellas 0,03 0,10 0,15 0,05
    ES486MAR002100 Río Tuño 0,12 0,29 0,26 0,12
    ES490MAR002111 Río Gorgua 0,08 0,13 0,12 0,08
    ES490MAR002112 Río Deva IV 0,29 0,55 0,50 0,26
    ES491MAR002140 Río Trancoso 0,07 0,09 0,08 0,06
    ES493MAR002130 Río Ribadil 0,08 0,15 0,14 0,07
    ES494MAR002150 Río Deva V 0,28 0,42 0,40 0,25
    ES494MAR002260 Río Miño VIII 68,35 105,90 77,98 49,92
    Volumen Anual (hm3): 3.950,57
    ES495MAR002160 Río Loveiro 0,05 0,11 0,10 0,05
    ES495MAR002170 Río Termes 0,10 0,14 0,13 0,07
    ES496MAR002180 Río Tea I 0,30 0,44 0,40 0,23
    ES496MAR002190 Río Alen 0,08 0,10 0,09 0,05
    ES496MAR002200 Río Xabriña 0,10 0,17 0,15 0,09
    ES496MAR002210 Río Borbén 0,15 0,22 0,18 0,11
    ES496MAR002220 Río Tea II 1,35 2,00 1,79 1,11
    ES498MAR002230 Río Uma 0,15 0,29 0,26 0,14
    ES500MAR002240 Río Tea III 1,38 2,09 1,89 1,16
    ES501MAR002250 Río Caselas 0,05 0,13 0,12 0,05
    ES502MAR002270 Río Louro III 0,12 0,20 0,16 0,11
    ES502MAR002281 Río Louro II 0,25 0,43 0,35 0,24
    ES502MAR002291 Río Louro I 0,51 0,86 0,68 0,46
    ES503MAR002300 Río da Furnia 0,06 0,15 0,12 0,06
    ES503MAR002310 Río Cereixo da Brina 0,09 0,20 0,15 0,09
    ES504MAR002320 Río Carballo 0,19 0,40 0,31 0,20
    ES507MAR002331 Río Limia I en Alta Limia 0,19 0,86 0,81 0,26
    ES507MAR002332 Arroyo de Faramontaos 0,12 0,43 0,41 0,15
    ES509MAR002341 Río Nocelo II 0,08 0,28 0,23 0,10
    ES509MAR002342 Río Nocelo I 0,06 0,20 0,16 0,07
    ES510MAR002350 Río de la Lagoa de Antela 0,11 0,63 0,62 0,15
    ES510MAR002361 Río Limia IV 0,65 2,76 2,51 0,84
    ES510MAR002362 Río Limia II 0,33 1,36 1,26 0,41
    ES510MAR002363 Río Limia III en O`Toxal 0,58 2,59 2,37 0,76
    ES511MAR002370 Río Bidueiro 0,05 0,22 0,21 0,07
    ES511MAR002380 Río Cadones 0,11 0,29 0,25 0,11
    ES511MAR002390 Río Firbeda 0,06 0,20 0,17 0,07
    ES511MAR002400 Embalse das Conchas 0,92 3,44 3,10 1,10
    ES511MAR002410 Río Grau 0,17 0,25 0,24 0,11
    ES511MAR002470 Embalse de Lindoso 3,72 7,70 6,18 3,22
    ES512MAR002420 Río Salas I 0,15 0,44 0,34 0,16
    ES512MAR002430 Embalse de Salas 0,24 0,70 0,56 0,26
    ES512MAR002440 Río Salas II 0,31 0,85 0,67 0,33
    ES512MAR002450 Río Cabaleiro 0,07 0,14 0,13 0,07
    ES513MAR002460 Río Pacín 0,21 0,29 0,29 0,13
    ES513MAR002480 Río Caldo 0,14 0,24 0,23 0,11
    ES513MAR002490 Río Laboreiro 0,34 0,48 0,18 0,07
    ES501MAT000240 Río Miño IX 69,77 108,38 79,07 50,76
    Volumen Anual (hm3): 4.032,15
    ES503MAT000250 Río Miño X 70,34 109,42 79,64 51,16
    Volumen Anual (hm3): 4.074,06
    ES503MAT000260 Estuario del Miño_Tramo_2 70,78 109,95 80,05 51,41
    Volumen Anual (hm3): 4.099,72
    ES505MAT000270 Estuario del Miño_Tramo_1 72,21 112,81 81,10 51,94
    Volumen Anual (hm3): 4.167,29

    Apéndice 6.2 Caudales generadores.

    MASA DE AGUA CAUDAL GENERADOR (m3/s) PERIODO DE RETORNO (años) MES DE MÁXIMA FRECUENCIA
    CÓDIGO DENOMINACIÓN
    ES403MAR000450 Embalse de Belesar 1.008,00 3 ENERO
    ES408MAR000480 Embalse Os Peares 1.062,00 3 FEBRERO
    ES410MAR001790 Embalse de Velle 3.001,00 3 ENERO
    ES413MAR000550 Embalse de las Rozas 111,00 3 OCTUBRE
    ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla 22,00 3 OCTUBRE
    ES414MAR000650 Embalse del Bárcena 269,00 3 OCTUBRE
    ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia 879,00 3 OCTUBRE
    ES432MAR001090 Embalse de Pumares 1.007,00 3 OCTUBRE
    ES436MAR001170 Embalse de Santiago 1.189,00 3 DICIEMBRE
    ES436MAR001190 Embalse de San Martiño 1.206,00 3 DICIEMBRE
    ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián 39,00 3 NOVIEMBRE
    ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín 49,00 3 NOVIEMBRE
    ES438MAR001300 Embalse As Portas 98,00 3 DICIEMBRE
    ES440MAR001330 Embalse de Cenza 15,00 3 FEBRERO
    ES441MAR001370 Embalse de Bao 311,00 3 DICIEMBRE
    ES450MAR001430 Embalse de Prada 82,00 3 DICIEMBRE
    ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa de Queixa 80,00 3 DICIEMBRE
    ES452MAR001510 Embalse de Montefurado 595,00 3 DICIEMBRE
    ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros 1.847,00 3 DICIEMBRE
    ES457MAR001650 Embalse de San Estevo 2.199,00 3 DICIEMBRE
    ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao 23,00 3 ENERO
    ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro 26,00 3 DICIEMBRE
    ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto 18,00 3 DICIEMBRE
    ES465MAR001780 Embalse de San Pedro 2.373,00 3 DICIEMBRE
    ES475MAR001890 Embalse de Albarellos 174,00 3 DICIEMBRE
    ES480MAR002120 Embalse de Frieira 3.635,00 3 ENERO
    ES511MAR002400 Embalse das Conchas 274,00 3 DICIEMBRE
    ES511MAR002470 Embalse de Lindoso 425,46 3 DICIEMBRE
    ES512MAR002430 Embalse de Salas 13,00 3 DICIEMBRE
    ES472MAR001850 Embalse de Castrelo 3.139,00 3 ENERO
    ES372MAR000010 Río Miño I 35,00 3 DICIEMBRE
    ES372MAR000020 Río Pequeno I 12,00 3 FEBRERO
    ES372MAR000051 Río Miño III 114,00 3 MARZO
    ES372MAR000052 Río Miño II 84,00 3 MARZO
    ES375MAR000030 Río Azumara 33,00 3 DICIEMBRE
    ES377MAR000040 Río Anllo 27,00 3 ENERO
    ES378MAR000060 Río Lea 33,00 3 ENERO
    ES378MAR000220 Río Miño IV 430,00 3 ENERO
    ES378MAR000221 Río Miño V 520,00 3 DICIEMBRE
    ES378MAR000222 Río Miño VI 535,00 3 DICIEMBRE
    ES378MAR000223 Río Miño VII 587,00 3 ENERO
    ES381MAR000070 Río Tamoga I 27,00 3 DICIEMBRE
    ES381MAR000080 Río Tamoga II 48,00 3 FEBRERO
    ES383MAR000090 Río Trimaz 34,00 3 DICIEMBRE
    ES383MAR000100 Río Ladra I 18,00 3 DICIEMBRE
    ES384MAR000110 Río Labrada 40,00 3 DICIEMBRE
    ES385MAR000120 Río Ladra II 213,00 3 DICIEMBRE
    ES386MAR000130 Río Roca 19,00 3 DICIEMBRE
    ES386MAR000140 Río Ladroil 31,00 3 ENERO
    ES386MAR000150 Río Parga 28,00 3 ENERO
    ES388MAR000160 Arroyo de Santa Marta 10,00 3 DICIEMBRE
    ES389MAR000170 Ríos Narla y Lodoso 38,00 3 DICIEMBRE
    ES389MAR000180 Río Narla 54,00 3 ENERO
    ES390MAR000190 Río Fervedoira 9,00 3 ENERO
    ES390MAR000200 Río Mera 18,00 3 DICIEMBRE
    ES391MAR000210 Río Chamoso 39,00 3 ENERO
    ES392MAR000230 Arroyo de Villamoure 11,00 3 DICIEMBRE
    ES393MAR000240 Río Neira I 27,00 3 FEBRERO
    ES393MAR000260 Río Neira II y Río Sarria 155,00 3 ENERO
    ES395MAR000250 Arroyo de Armea 10,00 3 DICIEMBRE
    ES396MAR000270 Río Sarria 35,00 3 DICIEMBRE
    ES397MAR000280 Río Pequeno II 14,00 3 ENERO
    ES398MAR000290 Río Do Ferreiros 7,00 3 DICIEMBRE
    ES400MAR000300 Río Tordea II 46,00 3 FEBRERO
    ES400MAR000310 Río Tordea I 35,00 3 DICIEMBRE
    ES400MAR000320 Río Mazadan 8,00 3 FEBRERO
    ES402MAR000330 Río Neira III 206,00 3 ENERO
    ES403MAR000340 Río Ferreira I 38,00 3 DICIEMBRE
    ES403MAR000350 Río Ferreira II 73,00 3 DICIEMBRE
    ES403MAR000360 Rego de Samai 6,00 3 DICIEMBRE
    ES403MAR000370 Río Lavadoiro 10,00 3 DICIEMBRE
    ES403MAR000380 Río Irixe 8,00 3 DICIEMBRE
    ES404MAR000390 Río Ferreira de Zamoelle 13,00 3 DICIEMBRE
    ES404MAR000400 Río Loio 30,00 3 DICIEMBRE
    ES405MAR000410 Río Moreda 12,00 3 ENERO
    ES406MAR000420 Rego Ponte de Enviande 8,00 3 ENERO
    ES406MAR000430 Río Ponte Lama 7,00 3 FEBRERO
    ES407MAR000440 Río Sardineira 20,00 3 DICIEMBRE
    ES409MAR000460 Río Asma 21,00 3 FEBRERO
    ES410MAR000470 Rego de Fondos 6,00 3 DICIEMBRE
    ES410MAR000490 Río Búbal 22,00 3 FEBRERO
    ES412MAR000500 Río Sil I 26,00 3 OCTUBRE
    ES412MAR000510 Río Sil II 61,00 3 OCTUBRE
    ES412MAR000520 Río de Sosas 9,00 3 OCTUBRE
    ES412MAR000530 Río Bayo 21,00 3 OCTUBRE
    ES413MAR000540 Arroyo de Caboalles 37,00 3 OCTUBRE
    ES414MAR000560 Río Sil III 155,00 3 OCTUBRE
    ES414MAR000570 Río Valdeprado 16,00 3 OCTUBRE
    ES414MAR000580 Río Sil IV 256,00 3 OCTUBRE
    ES414MAR000590 Arroyo de Valseco 20,00 3 OCTUBRE
    ES414MAR000611 Río Salentinos I 13,00 3 OCTUBRE
    ES414MAR000612 Río Salentinos II 37,00 3 OCTUBRE
    ES414MAR000620 Río Primout 21,00 3 OCTUBRE
    ES414MAR000630 Río Velasco 6,00 3 FEBRERO
    ES414MAR000640 Arroyo de Castro 5,00 3 FEBRERO
    ES414MAR000770 Fuente del Azufre 435,00 3 OCTUBRE
    ES414MAR000780 Río Boeza IV 168,00 3 DICIEMBRE
    ES415MAR000660 Río Boeza I 16,00 3 OCTUBRE
    ES415MAR000670 Río Boeza II 49,00 3 OCTUBRE
    ES418MAR000680 Río Tremor 45,00 3 DICIEMBRE
    ES418MAR000690 Arroyo del Rial 11,00 3 DICIEMBRE
    ES418MAR000710 Río Boeza III 166,00 3 DICIEMBRE
    ES419MAR000700 Arroyo de Noceda 16,00 3 FEBRERO
    ES419MAR000720 Arroyo de Pradoluengo 2,00 3 DICIEMBRE
    ES419MAR000730 Arroyo de la Reguera 3,00 3 FEBRERO
    ES419MAR000740 Arroyo de las Tejedas 11,00 3 DICIEMBRE
    ES420MAR000750 Río Meruelo 20,00 3 DICIEMBRE
    ES422MAR000760 Río Valdueza 13,00 3 DICIEMBRE
    ES423MAR000790 Río Cúa I 44,00 3 DICIEMBRE
    ES423MAR000800 Arroyo de Anllarinos 18,00 3 DICIEMBRE
    ES423MAR000810 Arroyo de Fresnedelo 13,00 3 DICIEMBRE
    ES423MAR000820 Arroyo Arribas Aguas 7,00 3 FEBRERO
    ES423MAR000861 Río Ancares II 48,00 3 DICIEMBRE
    ES423MAR000862 Río Cúa II 91,00 3 DICIEMBRE
    ES423MAR000863 Río Cúa III 111,00 3 DICIEMBRE
    ES423MAR000864 Río Ancares III 66,00 3 DICIEMBRE
    ES424MAR000830 Río Ancares I 38,00 3 DICIEMBRE
    ES424MAR000840 Arroyo del Regato 10,00 3 DICIEMBRE
    ES424MAR000850 Arroyo del Regueiro 5,00 3 OCTUBRE
    ES425MAR000870 Arroyo Vega de Rey 1,00 3 FEBRERO
    ES425MAR000880 Arroyo Reguera de Naraya 7,00 3 ENERO
    ES425MAR001001 Río Sil V 805,00 3 OCTUBRE
    ES425MAR001002 Río Cúa IV 349,00 3 OCTUBRE
    ES426MAR000890 Río Burbia I 51,00 3 OCTUBRE
    ES426MAR000931 Río Burbia II 59,00 3 OCTUBRE
    ES426MAR000932 Río Burbia III 155,00 3 OCTUBRE
    ES427MAR000900 Río Valcarce I 36,00 3 DICIEMBRE
    ES427MAR000910 Río Barjas II 26,00 3 OCTUBRE
    ES427MAR000920 Río Barjas I 19,00 3 OCTUBRE
    ES428MAR000940 Arroyo del Couso 2,00 3 FEBRERO
    ES431MAR000951 Río Selmo I 17,00 3 DICIEMBRE
    ES431MAR000952 Río Selmo II 35,00 3 OCTUBRE
    ES431MAR000960 Río Selmo III 62,00 3 OCTUBRE
    ES432MAR000980 Arroyo de Valdeiro 5,00 3 OCTUBRE
    ES432MAR000990 Arroyo del Balen 7,00 3 FEBRERO
    ES433MAR001010 Río Cabrera II 136,00 3 FEBRERO
    ES433MAR001020 Río Benuza 14,00 3 OCTUBRE
    ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra 4,00 3 DICIEMBRE
    ES433MAR001040 Río Cabo I 4,00 3 DICIEMBRE
    ES433MAR001050 Río Silvan 14,00 3 FEBRERO
    ES433MAR001060 Río Cabo II 7,00 3 DICIEMBRE
    ES433MAR001070 Río Cabrera I 29,00 3 DICIEMBRE
    ES433MAR001080 Arroyo de Santa Eulalia 11,00 3 DICIEMBRE
    ES435MAR001100 Arroyo de San Xil 10,00 3 DICIEMBRE
    ES436MAR001110 Río Leira 18,00 3 DICIEMBRE
    ES436MAR001120 Río Entoma 16,00 3 DICIEMBRE
    ES436MAR001130 Río Sil VI 1.135,00 3 DICIEMBRE
    ES436MAR001140 Arroyo de Rubiana 6,00 3 FEBRERO
    ES436MAR001150 Rego Marinan 6,00 3 DICIEMBRE
    ES436MAR001160 Rego de San Xulian 8,00 3 FEBRERO
    ES436MAR001180 Río Sil VII 1.213,00 3 DICIEMBRE
    ES436MAR001200 Rego de Candís 14,00 3 DICIEMBRE
    ES436MAR001211 Río Casaio I 31,00 3 DICIEMBRE
    ES436MAR001212 Río Casaio II 39,00 3 FEBRERO
    ES437MAR001220 Río Bibei III 87,00 3 DICIEMBRE
    ES437MAR001230 Río Bibey I 25,00 3 NOVIEMBRE
    ES437MAR001250 Río Bibei II 47,00 3 DICIEMBRE
    ES437MAR001270 Arroyo de Barjacoba 9,00 3 NOVIEMBRE
    ES438MAR001280 Río Camba I 127,00 3 DICIEMBRE
    ES438MAR001290 Rego da Ribeira Grande 30,00 3 DICIEMBRE
    ES438MAR001310 Arroyo de las Fragas 8,00 3 ENERO
    ES438MAR001320 Río Camba II 23,00 3 ENERO
    ES440MAR001341 Río Conselo 25,00 3 DICIEMBRE
    ES440MAR001342 Río Conso II 64,00 3 DICIEMBRE
    ES440MAR001343 Río Conso I 32,00 3 DICIEMBRE
    ES441MAR001350 Rego de San Bernabé 9,00 3 DICIEMBRE
    ES441MAR001360 Río de San Miguel 14,00 3 FEBRERO
    ES443MAR001380 Río Xares I 41,00 3 DICIEMBRE
    ES446MAR001390 Arroyo de Matabois 6,00 3 DICIEMBRE
    ES446MAR001400 Río Xares II 44,00 3 DICIEMBRE
    ES447MAR001410 Río de Lorzas 10,00 3 DICIEMBRE
    ES450MAR001420 Rego de Riomao 7,00 3 DICIEMBRE
    ES450MAR001450 Río Xares III 89,00 3 DICIEMBRE
    ES451MAR001440 Río Bibei IV 456,00 3 DICIEMBRE
    ES451MAR001460 Río Cabalar 7,00 3 FEBRERO
    ES451MAR001470 Arroyo de San Lázaro 17,00 3 FEBRERO
    ES452MAR001481 Río Navea II 115,00 3 DICIEMBRE
    ES452MAR001482 Río Navea III 128,00 3 DICIEMBRE
    ES452MAR001500 Río Navea I 46,00 3 DICIEMBRE
    ES454MAR001530 Rego Quiroga 36,00 3 DICIEMBRE
    ES454MAR001540 Río Soldón 33,00 3 DICIEMBRE
    ES455MAR001560 Río Lor I 47,00 3 DICIEMBRE
    ES456MAR001520 Río Lor II 148,00 3 ENERO
    ES456MAR001570 Río Lóuzara 47,00 3 DICIEMBRE
    ES457MAR001580 Arroyo del Mazo 10,00 3 DICIEMBRE
    ES459MAR001590 Rego de Castoi 23,00 3 FEBRERO
    ES459MAR001600 Río Edo I 43,00 3 DICIEMBRE
    ES461MAR001610 Río Mao IV 55,00 3 DICIEMBRE
    ES461MAR001640 Río Mao III 23,00 3 DICIEMBRE
    ES463MAR001660 Río Cabe I 43,00 3 DICIEMBRE
    ES464MAR001670 Río Mao II 43,00 3 DICIEMBRE
    ES464MAR001680 Río Mao I 15,00 3 DICIEMBRE
    ES464MAR001700 Rego do Val do Teixugo 3,00 3 FEBRERO
    ES464MAR001710 Río Cabe II 154,00 3 DICIEMBRE
    ES465MAR001720 Río Cinsa 20,00 3 FEBRERO
    ES465MAR001721 Río Barrantes 8,00 3 FEBRERO
    ES465MAR001730 Arroyo de Rioseco 7,00 3 ENERO
    ES465MAR001740 Río Carabelos 9,00 3 DICIEMBRE
    ES465MAR001750 Río Ferreiras 7,00 3 DICIEMBRE
    ES465MAR001760 Río de Monretán 11,00 3 FEBRERO
    ES465MAR001770 Río Cabe III 171,00 3 DICIEMBRE
    ES467MAR001800 Río da Barra 13,00 3 FEBRERO
    ES468MAR001810 Río Lonia 40,00 3 DICIEMBRE
    ES469MAR001820 Río Barbaña 45,00 3 DICIEMBRE
    ES472MAR001830 Río Barbantiño I 56,00 3 DICIEMBRE
    ES472MAR001840 Río Barbantiño II 66,00 3 DICIEMBRE
    ES473MAR001860 Río Puga 8,00 3 DICIEMBRE
    ES474MAR001870 Río Avia I 56,00 3 DICIEMBRE
    ES475MAR001880 Rego Cardelle I 64,00 3 DICIEMBRE
    ES476MAR001900 Río Baldeiras 29,00 3 DICIEMBRE
    ES477MAR001910 Río Viñao I 61,00 3 DICIEMBRE
    ES477MAR001920 Río Viñao II 91,00 3 DICIEMBRE
    ES479MAR001930 Río Arenteiro I 59,00 3 FEBRERO
    ES479MAR001940 Río Pedriña 15,00 3 DICIEMBRE
    ES479MAR001980 Río Avia II 271,00 3 DICIEMBRE
    ES479MAR001990 Río Arenteiro II 92,00 3 DICIEMBRE
    ES480MAR001950 Rego de Varon 15,00 3 DICIEMBRE
    ES480MAR001960 Río Avia III 421,00 3 DICIEMBRE
    ES480MAR001970 Arroyo de Carballeda 17,00 3 ENERO
    ES481MAR002000 Río Brull 14,00 3 FEBRERO
    ES481MAR002010 Río Cierves 20,00 3 NOVIEMBRE
    ES482MAR002020 Río Tioira 33,00 3 ENERO
    ES482MAR002030 Río Maceda 22,00 3 DICIEMBRE
    ES482MAR002040 Río Arnoia I 45,00 3 ENERO
    ES482MAR002050 Río Orille 32,00 3 DICIEMBRE
    ES482MAR002080 Río Arnoia II 186,00 3 DICIEMBRE
    ES486MAR002060 Río do Gato 11,00 3 DICIEMBRE
    ES486MAR002070 Río Arnoia III 254,00 3 DICIEMBRE
    ES486MAR002090 Arroyo As Sellas 11,00 3 DICIEMBRE
    ES486MAR002100 Río Tuño 24,00 3 DICIEMBRE
    ES490MAR002111 Río Gorgua 11,00 3 DICIEMBRE
    ES490MAR002112 Río Deva IV 46,00 3 DICIEMBRE
    ES491MAR002140 Río Trancoso 7,36 3 DICIEMBRE
    ES493MAR002130 Río Ribadil 19,00 3 FEBRERO
    ES494MAR002150 Río Deva V 57,00 3 FEBRERO
    ES494MAR002260 Río Miño VIII 3.711,00 3 ENERO
    ES495MAR002160 Río Loveiro 12,00 3 DICIEMBRE
    ES495MAR002170 Río Termes 18,00 3 DICIEMBRE
    ES496MAR002180 Río Tea I 56,00 3 OCTUBRE
    ES496MAR002190 Río Alen 13,00 3 DICIEMBRE
    ES496MAR002200 Río Xabriña 23,00 3 DICIEMBRE
    ES496MAR002210 Río Borbén 28,00 3 NOVIEMBRE
    ES496MAR002220 Río Tea II 254,00 3 DICIEMBRE
    ES498MAR002230 Río Uma 36,00 3 DICIEMBRE
    ES500MAR002240 Río Tea III 263,00 3 DICIEMBRE
    ES501MAR002250 Río Caselas 15,00 3 DICIEMBRE
    ES502MAR002270 Río Louro III 26,00 3 DICIEMBRE
    ES502MAR002281 Río Louro II 52,00 3 DICIEMBRE
    ES502MAR002291 Río Louro I 100,00 3 DICIEMBRE
    ES503MAR002300 Río da Furnia 14,00 3 DICIEMBRE
    ES503MAR002310 Río Cereixo da Brina 20,00 3 NOVIEMBRE
    ES504MAR002320 Río Carballo 38,00 3 DICIEMBRE
    ES507MAR002331 Río Limia I en Alta Limia 37,00 3 DICIEMBRE
    ES507MAR002332 Arroyo de Faramontaos 35,00 3 DICIEMBRE
    ES509MAR002341 Río Nocelo II 23,00 3 DICIEMBRE
    ES509MAR002342 Río Nocelo I 18,00 3 DICIEMBRE
    ES510MAR002350 Río de la Lagoa de Antela 58,00 3 DICIEMBRE
    ES510MAR002361 Río Limia IV 223,00 3 DICIEMBRE
    ES510MAR002362 Río Limia II 110,00 3 DICIEMBRE
    ES510MAR002363 Río Limia III en O`Toxal 212,00 3 DICIEMBRE
    ES511MAR002370 Río Vidueiro 16,00 3 DICIEMBRE
    ES511MAR002380 Río Cadones 25,00 3 DICIEMBRE
    ES511MAR002390 Río Firbeda 16,00 3 DICIEMBRE
    ES511MAR002410 Río Grau 26,00 3 DICIEMBRE
    ES512MAR002420 Río Salas I 30,00 3 DICIEMBRE
    ES512MAR002440 Río Salas II 25,00 3 DICIEMBRE
    ES512MAR002450 Río Cabaleiro 12,00 3 DICIEMBRE
    ES513MAR002460 Río Pacín 26,00 3 ENERO
    ES513MAR002480 Río Caldo 19,00 3 DICIEMBRE
    ES513MAR002490 Río Laboreiro 26,60 3 DICIEMBRE
    ES501MAT000240 Río Miño IX 3.881,28 3 DICIEMBRE
    ES503MAT000250 Río Miño X 3.961,42 3 DICIEMBRE
    ES503MAT000260 Estuario del Miño_Tramo_2 4.002,60 3 DICIEMBRE
    ES505MAT000270 Estuario del Miño_Tramo_1 4.094,19 3 DICIEMBRE

    Apéndice 6.3 Tasas de cambio para los episodios de caudales generadores.

    MASA DE AGUA TASA DE CAMBIO ASCENDENTE (m3/s/día) TASA DE CAMBIO DESCENDENTE (m3/s/día) DURACIÓN DEL HIDROGRAMA, SEGÚN TASA DE CAMBIO (h)
    CÓDIGO DENOMINACIÓN TC: TC: TC Máxima TC: TC: TC Máxima TC: TC: TC Máxima
    Perc. 70 Perc. 90 Perc. 70 Perc. 90 Perc. 70 Perc. 90
    ES403MAR000450 Embalse de Belesar 542,49 664,4 866,48 462,06 570,92 911,4 88 71 49
    ES408MAR000480 Embalse Os Peares 572,16 701,39 902,64 488,41 591,44 971,86 88 72 49
    ES410MAR001790 Embalse de Velle 1.880,67 2.233,85 2.490,77 1.393,53 1.876,28 2.401,54 81 64 53
    ES413MAR000550 Embalse de las Rozas 79,34 90,36 95,44 80,49 98,71 103,21 61 52 49
    ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla 14,41 18,54 20,78 16,07 20,67 24,72 63 49 42
    ES414MAR000650 Embalse del Bárcena 193,28 237,63 247,73 225,45 239,08 274,32 57 50 46
    ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia 580,03 739,96 820,05 661,4 810,04 861,06 62 50 46
    ES432MAR001090 Embalse de Pumares 649,19 815,89 865,82 699,89 884,66 975,28 66 52 48
    ES436MAR001170 Embalse de Santiago 843,38 1.001,40 1.093,50 529,48 723,98 1.086,33 81 62 48
    ES436MAR001190 Embalse de San Martiño 857,98 1.014,37 1.110,93 535,92 736,23 1.097,84 81 62 48
    ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián 25,24 30,1 40,63 18,29 22,82 27,79 80 65 51
    ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín 35,4 40,36 48,24 25,37 27,37 34,17 73 66 54
    ES438MAR001300 Embalse As Portas 74,66 88,6 101,41 51,9 62,05 70,68 71 60 52
    ES440MAR001330 Embalse de Cenza 11,54 12,66 14,46 7,49 8,94 12,4 73 64 50
    ES441MAR001370 Embalse de Bao 235 268,84 333,64 148,62 182,15 243,08 76 64 49
    ES450MAR001430 Embalse de Prada 53,19 64,18 66,18 37,55 45,81 50,61 82 67 63
    ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa de Queixa 62,22 70,61 82,22 40,02 49,09 59,91 73 62 52
    ES452MAR001510 Embalse de Montefurado 408,89 507,18 619,75 253,04 296,84 344,94 84 70 59
    ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros 1.259,16 1.538,77 1.601,64 809,14 1.028,82 1.479,58 83 66 53
    ES457MAR001650 Embalse de San Estevo 1.455,00 1.833,05 1.971,97 1.011,47 1.288,76 1.789,52 81 64 52
    ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao 14,03 17,37 18,84 10,99 13,51 14,52 84 68 63
    ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro 18,57 20,84 24,68 12,31 16,82 24,14 79 63 48
    ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto 11,11 13,93 14,86 8,98 9,94 14,43 79 67 53
    ES465MAR001780 Embalse de San Pedro 1.569,32 1.997,12 2.082,80 1.071,64 1.378,39 1.929,83 82 64 52
    ES475MAR001890 Embalse de Albarellos 144,19 158,01 188,55 125,56 133,18 178,72 59 55 43
    ES480MAR002120 Embalse de Frieira 2.386,27 2.693,19 3.700,42 1.726,93 2.241,22 2.706,02 79 64 50
    ES511MAR002400 Embalse das Conchas 199,17 231,24 253,12 191,03 214,8 226,95 63 55 52
    ES511MAR002470 Embalse de Lindoso 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 62 56 48
    ES512MAR002430 Embalse de Salas 10,45 11,44 12,83 9,18 10,4 11,39 61 55 49
    ES472MAR001850 Río Miño en Ourense (Embalse de Castrelo) 1.976,66 2.305,47 2.656,97 1.465,08 1.941,02 2.517,85 81 64 53

    Apéndice 6.4 Tasas de cambio de la serie de caudales diarios y para episodios de avenida.

    MASA DE AGUA DENOMINACIÓN TASAS DE CAMBIO, TC (m³/s/día)
    SERIE DE CAUDALES DIARIOS SERIE DE EPISODIOS DE AVENIDA
    TC Ascendente TC Descendente TC Ascendente TC Descendente
    Percentil 70 Percentil 90 Percentil 70 Percentil 90 Percentil 70 Percentil 90 Percentil 70 Percentil 90
    ES403MAR000450 Embalse de Belesar 47,37 146,57 18,99 73,48 90,60 235,04 26,23 114,34
    ES408MAR000480 Embalse Os Peares 49,62 154,23 19,85 76,87 94,84 245,32 27,48 119,88
    ES410MAR001790 Embalse de Velle 59,98 232,20 21,99 88,98 104,82 368,77 32,70 143,79
    ES413MAR000550 Embalse de las Rozas 2,45 9,85 0,91 2,73 5,49 18,43 1,38 5,42
    ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla 0,44 1,84 0,17 0,53 1,06 3,53 0,26 1,06
    ES414MAR000650 Embalse del Bárcena 5,81 23,85 2,18 6,61 13,13 44,02 3,29 13,42
    ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia 19,25 78,33 7,50 22,69 43,87 152,99 11,06 43,55
    ES432MAR001090 Embalse de Pumares 22,52 90,39 8,76 26,06 50,86 175,02 12,90 50,06
    ES436MAR001170 Embalse de Santiago 32,23 129,98 10,76 41,95 86,02 274,87 17,87 84,47
    ES436MAR001190 Embalse de San Martiño 32,49 131,40 10,92 42,34 87,82 279,80 18,05 85,16
    ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián 1,16 4,38 0,39 1,37 2,78 8,44 0,60 2,56
    ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín 1,50 5,55 0,50 1,76 3,62 10,44 0,75 3,48
    ES438MAR001300 Embalse As Portas 2,45 10,44 0,81 3,30 6,19 22,55 1,23 6,78
    ES440MAR001330 Embalse de Cenza 0,33 1,48 0,11 0,48 0,85 3,43 0,17 0,94
    ES441MAR001370 Embalse de Bao 8,11 33,93 2,68 10,70 20,98 72,07 4,19 22,08
    ES450MAR001430 Embalse de Prada 2,39 9,41 0,77 3,05 6,07 18,93 1,28 5,63
    ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa de Queixa 1,94 8,00 0,62 2,55 4,72 17,02 0,95 4,57
    ES452MAR001510 Embalse de Montefurado 15,38 64,67 5,12 20,56 40,11 143,96 8,02 39,37
    ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros 50,46 203,49 16,39 65,52 131,59 437,31 26,63 129,01
    ES457MAR001650 Embalse de San Estevo 60,07 241,19 19,64 78,18 157,19 518,65 31,62 152,59
    ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao 0,52 2,25 0,16 0,70 1,26 4,74 0,23 1,34
    ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro 0,64 2,70 0,20 0,86 1,63 5,88 0,32 1,59
    ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto 0,46 1,99 0,15 0,60 1,22 4,05 0,23 1,24
    ES465MAR001780 Embalse de San Pedro 64,69 259,77 21,15 84,26 168,46 559,24 33,85 162,44
    ES472MAR001850 Río Miño en Ourense (Embalse de Castrelo) 62,17 241,24 22,86 92,69 108,00 382,27 33,96 149,68
    ES475MAR001890 Embalse de Albarellos 5,14 23,02 1,43 7,99 10,82 39,81 1,71 8,30
    ES480MAR002120 Embalse de Frieira 70,84 279,92 26,03 107,80 123,87 446,70 37,84 171,21
    ES511MAR002400 Embalse das Conchas 9,90 41,63 2,90 14,31 21,42 69,69 3,58 14,71
    ES511MAR002470 Embalse de Lindoso 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,00
    ES512MAR002430 Embalse de Salas 0,48 1,96 0,14 0,69 1,00 3,31 0,16 0,69

    Apéndice 6.5 Caudales de desembalse.

    NOMBRE CÓDIGO X ETRS89 29N Y ETRS89 29N OCT-DIC Qmín. (m3/s) ENE-mAR Qmín. (m3/s) ABR-JUN Qmín. (m3/s) JUL-SEP Qmín. (m3/s)
    Presa de Belesar ES403MAR000450 605.581 4.720.396 15,36 35,86 25,31 7,04
    Presa de Os Peares ES408MAR000480 604.909 4.702.206 16,52 38,46 27,00 7,52
    Presa de Velle ES410MAR001790 594.613 4.690.155 31,46 44,40 32,66 25,00
    Presa de Villaseca ES412MAR000500 725.841 4.758.970 0,35 0,35 0,35 0,35
    Presa de las Rozas ES413MAR000550 716.297 4.753.896 1,10 1,04 0,90 0,70
    Presa de Ondinas ES414MAR000560 706.574 4.746.470 1,44 1,39 1,20 0,90
    Presa de Matalavilla ES414MAR000600 708.130 4.745.562 0,29 0,35 0,30 0,20
    Presa de Bárcena * ES414MAR000650 700.216 4.716.813 2,24 2,64 2,51 1,71
    Presa de Fuente del Azufre ES414MAR000770 698.425 4.715.011 2,24 2,64 2,51 1,71
    Presa de Pumares ES432MAR001090 676.128 4.696.759 10,23 11,41 8,20 7,00
    Presa de Santiago ES436MAR001170 658.137 4.696.404 11,40 12,04 8,78 6,45
    Presa de San Martiño ES436MAR001190 650.362 4.694.745 11,55 12,04 8,78 7,70
    Presa de San Sebastián ES437MAR001240 669.590 4.667.821 0,61 0,72 0,77 0,44
    Presa de Pías o S. Agustín ES437MAR001260 666.218 4.663.062 0,78 1,00 0,94 0,56
    Presa de As Portas ES438MAR001300 648.059 4.664.016 0,65 0,66 0,50 0,50
    Presa de Cenza ES440MAR001330 644.758 4.673.017 0,17 0,34 0,17 0,17
    Presa de Edrada Conso ES440MAR001343 646.306 4.667.340 0,50 0,50 0,50 0,50
    Presa de Bao ES441MAR001370 651.209 4.678.764 1,62 2,08 1,48 1,05
    Presa de Santa Eulalia ES450MAR001430 659.464 4.690.274 0,55 0,73 0,60 0,39
    Presa de Prada ES450MAR001430 661.485 4.686.135 0,76 1,00 0,85 0,54
    Presa de Guistolas ES452MAR001482 640.009 4.689.428 0,75 0,89 0,61 0,44
    Presa de Chandrexa de Queixa ES452MAR001490 633.065 4.680.242 0,45 0,58 0,39 0,29
    Presa de Montefurado ** ES452MAR001510 646.657 4.694.733 16,65 18,13 12,73 9,21
    Presa de Sequeiros ES454MAR001550 643.820 4.701.312 16,65 18,13 12,73 9,21
    Presa de San Estevo *** ES457MAR001650 611.106 4.696.667 20,95 24,90 17,20 17,20
    Azud de Vil ES461MAR001610 622.626 4.688.823 0,35 0,35 0,35 0,35
    Presa de Edrada-Mao ES461MAR001620 621.856 4.688.082 0,14 0,14 0,14 0,14
    Presa de Leboreiro ES461MAR001630 621.716 4.687.056 0,18 0,18 0,18 0,18
    Presa de Vilasouto ES464MAR001690 629.175 4.724.436 0,26 0,36 0,24 0,15
    Presa de San Pedro ES465MAR001780 605.750 4.700.842 20,95 24,90 17,20 17,20
    Presa de Castrelo ES472MAR001850 572.846 4.682.629 32,91 45,87 34,16 27,00
    Presa de Albarellos ES475MAR001890 566.622 4.694.469 0,77 0,68 0,68 0,68
    Presa de Cabanelas ES479MAR001990 572.280 4.695.885 0,70 0,60 0,53 0,50
    Presa de Frieira ES480MAR002120 566.689 4.667.368 37,81 51,00 37,80 30,00
    Presa das Conchas ES511MAR002400 579.995 4.644.043 1,94 2,41 1,86 1,86
    Presa de Salas ES512MAR002430 587.660 4.642.021 0,46 0,46 0,46 0,46

    (*) Masa única con fuente del azufre siempre que haya perímetro entre la presa y la cola del embalse.

    (**) Masa única con sequeiros siempre que haya perímetro mojado entre la presa y la cola del embalse.

    (***) Masa única con San Pedro siempre que haya perímetro mojado entre la presa y la cola del embalse.

    Apéndice 6.6 Caudales ecológicos máximos (valores en m3/s).

    NOMBRE CÓDIGO INF. REGULACIÓN SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO
    Avia III ES480MAR001960 E. de Albarellos 90,84 90,84 90,8 90,8 90,84 90,84 90,84 90,84 90,84 90,84 90,84 90,84
    Bibei IV ES451MAR001440 E. de Bao y E. de Santa Eulalia 123,80 123,80 123,80 123,80 123,80 44,52 44,52 44,52 44,52 44,52 44,52 44,52
    Boeza III ES418MAR000710 E. de Bembibre 49,07 49,07 49,10 49,10 49,07 49,07 49,07 49,07 49,07 49,07 49,07 49,07
    Mao II ES464MAR001670 E. de Vilasouto 12,39 12,39 12,40 12,40 8,25 8,25 5,44 5,44 5,44 5,44 5,44 5,44
    E. Castrelo ES472MAR001850 E. de Velle 1.011,0 1.011,0 1.011,0 1.011,0 706,1 706,1 553,4 553,4 553,4 553,4 553,4 553,4
    Miño VIII ES494MAR002260 E. de Frieira y E. de Frieira II 1.200,0 1.200,0 1.200,0 1.200,0 817,0 817,0 668,0 668,0 668,0 668,0 668,0 668,0
    Sil V ES425MAR001001 E. de Bárcena 224,9 224,9 224,9 224,9 224,9 224,9 224,9 224,9 224,9 224,9 224,9 224,9
    Sil VII ES436MAR001180 E. de San Martiño 322,0 322,0 322,0 322,0 319,5 319,5 319,5 319,5 319,5 319,5 319,5 319,5

    Para el resto de masas de agua y puntos de la red hidrográfica se calcularán a partir de los caudales máximos recogidos en la siguiente tabla, en el que se representan los valores trimestrales para cada masa. En el caso de que el punto a evaluar no coincida con el punto final de la masa de agua, se empleará la siguiente expresión:

    Q(x) = Q(fin de masa) ▪ (S(x)) / (S(fin de masa))

    Dónde:

    Q(x) = Caudal ecológico máximo en el punto a calcular.

    S(x) = Superficie de cuenca vertiente al punto a calcular.

    Q(fin de masa) = Caudal ecológico en el punto final de la masa de agua dentro de cuya cuenca vertiente intermedia se encuentra el punto a calcular.

    S(fin de masa) = Superficie de cuenca vertiente en el punto final de la masa de agua dentro de cuya cuenca vertiente intermedia se encuentra el punto a calcular.

    DENOMINACIÓN CÓDIGO CAUDAL MÁXIMO (m3/s)
    OCT-DIC ENE-MAR ABR-JUN JUL-SEP
    Río Miño I ES372MAR000010 14,087 14,414 9,782 2,190
    Río Pequeno I ES372MAR000020 4,254 4,012 2,875 0,818
    Río Miño III ES372MAR000051 46,974 44,951 29,914 7,298
    Río Miño II ES372MAR000052 33,309 31,801 21,941 5,026
    Río Azumara ES375MAR000030 12,528 11,554 8,043 1,514
    Río Anllo ES377MAR000040 11,237 11,364 6,756 1,853
    Río Lea ES378MAR000060 12,114 11,368 7,424 1,600
    Río Miño IV ES378MAR000220 188,832 178,778 110,529 23,027
    Río Miño V ES378MAR000221 229,899 213,233 130,692 27,128
    Río Miño VI ES378MAR000222 237,083 218,087 134,464 27,956
    Río Miño VII ES378MAR000223 261,478 232,817 146,911 30,375
    Río Tamoga I ES381MAR000070 11,119 11,522 6,626 1,625
    Río Tamoga II ES381MAR000080 18,940 18,731 11,289 2,615
    Río Trimaz ES383MAR000090 14,311 13,321 8,289 1,525
    Río Ladra I ES383MAR000100 8,228 7,915 4,684 0,959
    Río Labrada ES384MAR000110 18,000 16,146 10,126 1,707
    Río Ladra II ES385MAR000120 95,339 85,936 52,464 9,177
    Lago Guitiriz o San Xoan ES386MAL000010 0,148 0,125 0,085 0,015
    Río Roca ES386MAR000130 8,223 7,105 4,411 0,756
    Río Ladroil ES386MAR000140 13,998 12,092 7,554 1,205
    Río Parga ES386MAR000150 13,152 11,496 7,299 1,123
    Arroyo de Santa Marta ES388MAR000160 4,045 3,722 2,295 0,593
    Ríos Narla y Lodoso ES389MAR000170 17,695 14,626 9,457 1,502
    Río Narla ES389MAR000180 25,294 20,546 12,879 2,263
    Río Fervedoira ES390MAR000190 3,444 3,101 1,931 0,452
    Río Mera ES390MAR000200 7,218 5,923 3,508 0,713
    Río Chamoso ES391MAR000210 16,073 12,893 9,160 1,765
    Arroyo de Villamoure ES392MAR000230 4,391 3,776 2,214 0,440
    Río Neira I ES393MAR000240 11,784 9,545 6,801 1,291
    Río Neira II y Río Sarria ES393MAR000260 66,865 53,844 35,779 7,939
    Arroyo de Armea ES395MAR000250 4,201 3,357 2,280 0,608
    Río Sarria ES396MAR000270 14,114 11,924 7,564 2,762
    Río Pequeno II ES397MAR000280 5,247 4,632 2,619 0,548
    Río Do Ferreiros ES398MAR000290 2,862 2,291 1,547 0,393
    Río Tordea II ES400MAR000300 20,998 17,256 11,930 2,265
    Río Tordea I ES400MAR000310 16,004 12,502 9,028 1,517
    Río Mazadan ES400MAR000320 3,403 2,759 1,897 0,550
    Río Neira III ES402MAR000330 89,016 72,129 49,582 9,763
    Río Ferreira I ES403MAR000340 15,854 12,769 7,596 1,334
    Río Ferreira II ES403MAR000350 30,081 23,749 14,627 2,680
    Rego de Samai ES403MAR000360 1,994 1,501 1,037 0,182
    Río Lavadoiro ES403MAR000370 3,567 2,682 1,934 0,371
    Río Irixe ES403MAR000380 3,116 2,765 1,620 0,294
    Embalse de Belesar ES403MAR000450 459,314 379,066 248,994 49,373
    Río Ferreira de Zamoelle ES404MAR000390 5,471 4,776 2,702 0,518
    Río Loio ES404MAR000400 11,107 9,239 6,135 1,092
    Río Moreda ES405MAR000410 4,676 4,929 2,742 0,610
    Rego Ponte de Enviande ES406MAR000420 3,700 3,648 2,007 0,417
    Río Ponte Lama ES406MAR000430 2,939 2,834 1,621 0,336
    Río Sardineira ES407MAR000440 7,304 6,173 4,203 0,923
    Embalse Os Peares ES408MAR000480 485,268 402,115 259,422 52,168
    Río Asma ES409MAR000460 9,077 8,454 5,039 1,016
    Rego de Fondos ES410MAR000470 2,089 2,052 1,175 0,279
    Río Búbal ES410MAR000490 7,939 7,657 4,406 1,013
    Embalse de Velle ES410MAR001790 1.226,468 976,784 621,805 169,133
    Río Sil I ES412MAR000500 10,122 6,054 5,825 1,891
    Río Sil II ES412MAR000510 21,597 13,031 12,673 4,105
    Río de Sosas ES412MAR000520 2,943 1,880 1,902 0,689
    Río Bayo ES412MAR000530 7,177 4,052 4,141 1,361
    Arroyo de Caboalles ES413MAR000540 11,731 8,088 6,431 2,168
    Embalse de las Rozas ES413MAR000550 37,842 23,621 21,766 6,904
    Río Sil III ES414MAR000560 52,073 32,183 29,297 9,754
    Río Valdeprado ES414MAR000570 4,636 3,134 2,625 0,958
    Río Sil IV ES414MAR000580 82,722 53,070 47,372 15,531
    Arroyo de Valseco ES414MAR000590 6,121 3,214 3,262 1,329
    Embalse de Matalavilla ES414MAR000600 7,028 3,928 3,671 1,441
    Río Salentinos I ES414MAR000611 3,834 2,153 2,174 0,809
    Río Salentinos II ES414MAR000612 11,506 6,592 6,368 2,372
    Río Primout ES414MAR000620 6,027 3,787 3,742 1,183
    Río Velasco ES414MAR000630 1,928 1,652 0,965 0,294
    Arroyo de Castro ES414MAR000640 1,447 1,273 0,748 0,353
    Embalse del Bárcena ES414MAR000650 86,457 56,584 49,442 16,245
    Fuente del Azufre ES414MAR000770 147,985 99,252 79,694 27,122
    Río Boeza IV ES414MAR000780 61,288 43,885 32,075 10,873
    Río Boeza I ES415MAR000660 5,109 2,881 2,569 1,117
    Río Boeza II ES415MAR000670 16,443 9,978 7,320 3,182
    Río Tremor ES418MAR000680 17,193 11,471 7,994 2,525
    Arroyo del Rial ES418MAR000690 4,117 3,126 2,588 0,643
    Arroyo de Noceda ES419MAR000700 5,632 4,104 2,637 0,998
    Arroyo de Pradoluengo ES419MAR000720 0,641 0,570 0,362 0,204
    Arroyo de la Reguera ES419MAR000730 0,822 0,811 0,522 0,344
    Arroyo de las Tejedas ES419MAR000740 4,199 3,072 2,822 0,649
    Río Meruelo ES420MAR000750 8,203 5,508 4,725 1,334
    Río Valdueza ES422MAR000760 5,571 3,779 2,532 0,961
    Río Cúa I ES423MAR000790 13,919 9,729 7,321 2,789
    Arroyo de Anllarinos ES423MAR000800 5,226 3,749 3,060 0,969
    Arroyo de Fresnedelo ES423MAR000810 4,266 2,946 2,246 0,707
    Arroyo Arribas Aguas ES423MAR000820 2,455 1,836 1,025 0,293
    Río Ancares II ES423MAR000861 16,150 11,202 8,812 3,001
    Río Cúa II ES423MAR000862 29,325 21,142 15,599 5,161
    Río Cúa III ES423MAR000863 36,667 26,414 19,017 6,076
    Río Ancares III ES423MAR000864 23,135 16,561 11,625 3,796
    Río Ancares I ES424MAR000830 12,415 8,640 7,040 2,560
    Arroyo del Regato ES424MAR000840 3,231 2,423 1,463 0,450
    Arroyo del Regueiro ES424MAR000850 1,898 1,592 0,922 0,219
    Arroyo Vega de Rey ES425MAR000870 0,410 0,453 0,309 0,168
    Arroyo Reguera de Naraya ES425MAR000880 2,434 2,914 2,044 1,055
    Río Cúa IV ES425MAR001002 119,244 89,268 61,025 18,874
    Río Burbia I ES426MAR000890 17,291 12,673 9,135 2,862
    Río Burbia II ES426MAR000931 20,214 14,800 10,390 3,248
    Río Burbia III ES426MAR000932 51,977 39,181 27,289 8,114
    Río Valcarce I ES427MAR000900 12,086 9,033 6,301 1,899
    Río Barjas II ES427MAR000910 8,620 6,857 4,753 1,501
    Río Barjas I ES427MAR000920 6,007 4,869 3,323 1,104
    Arroyo del Couso ES428MAR000940 0,737 0,776 0,437 0,192
    Embalse de Peñarrubia ES430MAR000970 303,372 215,988 156,962 52,755
    Río Selmo I ES431MAR000951 4,915 4,185 2,737 0,978
    Río Selmo II ES431MAR000952 10,575 9,087 5,646 2,151
    Río Selmo III ES431MAR000960 19,775 16,155 9,841 3,481
    Lagos de Carucedo ES432MAL000010 2,178 1,719 0,989 0,450
    Lago de Campañana ES432MAL000020 0,091 0,099 0,069 0,042
    Arroyo de Valdeiro ES432MAR000980 1,846 1,428 0,820 0,343
    Arroyo del Balen ES432MAR000990 2,878 2,314 1,310 0,605
    Embalse de Pumares ES432MAR001090 345,814 247,423 182,719 64,354
    Río Cabrera II ES433MAR001010 43,354 31,223 23,313 9,624
    Río Benuza ES433MAR001020 4,180 3,028 2,376 0,917
    Arroyo de la Sierra ES433MAR001030 1,313 0,849 0,664 0,251
    Río Cabo I ES433MAR001040 1,290 0,792 0,872 0,295
    Río Silvan ES433MAR001050 4,323 3,397 2,126 0,938
    Río Cabo II ES433MAR001060 2,489 1,581 1,512 0,517
    Río Cabrera I ES433MAR001070 9,403 6,081 5,344 2,054
    Arroyo de Santa Eulalia ES433MAR001080 3,916 2,459 2,445 0,899
    Arroyo de San Xil ES435MAR001100 3,669 2,246 2,208 0,966
    Río Leira ES436MAR001110 4,741 4,091 2,402 0,967
    Río Entoma ES436MAR001120 4,905 4,017 1,948 0,710
    Río Sil VI ES436MAR001130 340,467 268,977 182,403 70,053
    Arroyo de Rubiana ES436MAR001140 1,838 1,477 0,777 0,294
    Rego Marinan ES436MAR001150 1,602 1,343 0,755 0,297
    Rego de San Xulian ES436MAR001160 2,139 1,744 1,036 0,455
    Embalse de Santiago ES436MAR001170 356,618 280,692 189,353 72,449
    Embalse de San Martiño ES436MAR001190 362,016 284,698 190,835 73,317
    Rego de Candís ES436MAR001200 3,725 3,102 2,041 0,748
    Río Casaio I ES436MAR001211 10,154 7,393 5,335 2,484
    Río Casaio II ES436MAR001212 12,205 9,200 6,508 2,895
    Río Bibei III ES437MAR001220 26,584 15,928 16,778 5,447
    Río Bibey I ES437MAR001230 7,267 4,867 5,540 1,566
    Embalse de San Sebastián ES437MAR001240 11,390 7,977 9,098 2,477
    Río Bibei II ES437MAR001250 13,846 8,918 10,104 3,020
    Embalse de Pías o San Agustín ES437MAR001260 14,458 9,171 10,348 3,152
    Arroyo de Barjacoba ES437MAR001270 2,799 2,111 1,968 0,604
    Río Camba I ES438MAR001280 31,810 29,157 15,451 5,508
    Arroyo de la Ribeira Grande ES438MAR001290 7,131 6,083 3,649 1,513
    Embalse As Portas ES438MAR001300 23,853 21,921 11,947 4,280
    Arroyo de las Fragas ES438MAR001310 2,155 2,003 1,026 0,252
    Río Camba II ES438MAR001320 5,749 5,462 2,961 0,968
    Embalse de Cenza ES440MAR001330 3,922 2,756 2,111 0,543
    Río Conselo ES440MAR001341 6,543 4,923 3,313 0,994
    Río Conso II ES440MAR001342 16,417 12,784 7,991 2,875
    Río Conso I ES440MAR001343 8,250 6,219 3,942 1,592
    Rego de San Bernabé ES441MAR001350 2,317 2,341 1,195 0,363
    Río de San Miguel ES441MAR001360 3,885 3,351 1,968 0,634
    Embalse de Bao ES441MAR001370 81,982 67,151 43,479 15,713
    Río Xares I ES443MAR001380 10,995 8,039 7,100 2,298
    Arroyo de Matabois ES446MAR001390 1,437 1,429 0,757 0,201
    Río Xares II ES446MAR001400 11,888 8,941 7,590 2,503
    Río de Lorzas ES447MAR001410 3,101 2,039 1,810 0,586
    Rego de Riomao ES450MAR001420 1,955 1,801 1,138 0,437
    Embalse de Prada ES450MAR001430 22,161 18,561 13,207 4,621
    Río Xares III ES450MAR001450 23,930 20,230 13,926 4,891
    Río Cabalar ES451MAR001460 1,551 1,407 0,889 0,305
    Arroyo de San Lázaro ES451MAR001470 4,024 3,893 2,270 0,749
    Río Navea II ES452MAR001481 24,546 21,117 12,941 4,514
    Río Navea III ES452MAR001482 27,159 24,557 14,780 5,047
    Embalse de Chandrexa de Queixa ES452MAR001490 17,527 15,095 9,164 3,397
    Río Navea I ES452MAR001500 10,199 9,228 5,511 2,014
    Embalse de Montefurado ES452MAR001510 152,468 130,014 82,615 28,569
    Rego Quiroga ES454MAR001530 9,702 7,917 5,050 2,240
    Río Soldón ES454MAR001540 8,878 8,152 5,312 2,330
    Embalse de Sequeiros ES454MAR001550 508,324 424,822 282,937 104,910
    Río Lor I ES455MAR001560 14,003 11,463 7,130 3,083
    Río Lor II ES456MAR001520 43,872 37,070 23,603 9,282
    Río Lóuzara ES456MAR001570 11,691 9,944 6,915 2,897
    Arroyo del Mazo ES457MAR001580 3,065 2,482 1,635 0,657
    Embalse de San Estevo ES457MAR001650 602,951 516,384 338,367 124,774
    Rego de Castoi ES459MAR001590 5,444 5,914 3,070 0,873
    Río Edo I ES459MAR001600 10,449 10,968 6,005 1,534
    Río Mao IV ES461MAR001610 12,654 11,555 7,094 1,421
    Embalse de Edrada-Mao ES461MAR001620 4,922 4,295 2,705 0,485
    Embalse de Leboreiro ES461MAR001630 6,365 5,828 3,720 0,742
    Río Mao III ES461MAR001640 5,829 5,236 3,321 0,692
    Río Cabe I ES463MAR001660 12,805 10,959 7,372 2,526
    Río Mao I ES464MAR001680 3,906 3,585 2,358 0,805
    Embalse de Vilasouto ES464MAR001690 5,300 4,787 3,216 1,001
    Rego do Val do Teixugo ES464MAR001700 0,923 0,894 0,662 0,255
    Río Cabe II ES464MAR001710 43,490 40,239 25,783 6,909
    Río Cinsa ES465MAR001720 5,202 5,003 3,283 0,786
    Río Barrantes ES465MAR001721 2,015 1,933 1,279 0,303
    Arroyo de Rioseco ES465MAR001730 1,820 1,647 0,942 0,340
    Río Carabelos ES465MAR001740 2,135 2,133 1,257 0,304
    Río Ferreiras ES465MAR001750 1,567 1,751 0,886 0,239
    Río de Monretán ES465MAR001760 3,212 2,675 1,731 0,467
    Río Cabe III ES465MAR001770 47,371 44,979 28,425 7,514
    Embalse de San Pedro ES465MAR001780 652,032 560,439 365,453 131,892
    Río da Barra ES467MAR001800 2,806 2,566 1,615 0,314
    Río Lonia ES468MAR001810 9,891 9,354 5,213 1,223
    Río Barbaña ES469MAR001820 10,378 10,438 4,961 1,529
    Río Barbantiño I ES472MAR001830 11,328 11,910 6,284 1,364
    Río Barbantiño II ES472MAR001840 13,614 14,268 7,557 1,592
    Río Puga ES473MAR001860 1,876 1,888 0,860 0,237
    Río Avia I ES474MAR001870 10,868 10,019 5,109 0,952
    Rego Cardelle I ES475MAR001880 11,240 12,261 5,548 0,790
    Embalse de Albarellos ES475MAR001890 32,208 31,607 15,958 2,663
    Río Baldeiras ES476MAR001900 5,381 5,021 2,843 0,610
    Río Viñao I ES477MAR001910 13,009 12,254 5,393 0,936
    Río Viñao II ES477MAR001920 18,332 17,323 8,098 1,326
    Río Arenteiro I ES479MAR001930 11,871 12,081 5,720 1,103
    Río Pedriña ES479MAR001940 3,191 2,883 1,403 0,247
    Río Avia II ES479MAR001980 51,794 51,003 24,759 4,021
    Río Arenteiro II ES479MAR001990 19,187 18,405 8,968 1,669
    Rego de Varon ES480MAR001950 3,220 3,023 1,621 0,327
    Arroyo de Carballeda ES480MAR001970 3,809 3,247 1,662 0,302
    Embalse de Frieira ES480MAR002120 1.486,632 1.163,321 707,870 193,876
    Río Brull ES481MAR002000 2,774 2,251 1,228 0,293
    Río Cierves ES481MAR002010 4,421 3,576 2,005 0,460
    Río Tioira ES482MAR002020 7,526 7,423 4,134 0,858
    Río Maceda ES482MAR002030 5,324 5,409 2,857 0,558
    Río Arnoia I ES482MAR002040 10,184 10,817 5,632 1,137
    Río Orille ES482MAR002050 7,884 7,141 3,837 0,878
    Río Arnoia II ES482MAR002080 43,770 45,561 23,080 5,264
    Río do Gato ES486MAR002060 2,713 2,501 1,270 0,292
    Río Arnoia III ES486MAR002070 60,173 61,057 30,925 6,988
    Arroyo As Sellas ES486MAR002090 2,633 2,568 1,311 0,358
    Río Tuño ES486MAR002100 6,191 5,466 2,848 0,734
    Río Gorgua ES490MAR002111 2,990 2,709 1,447 0,463
    Río Deva IV ES490MAR002112 12,669 10,537 5,531 1,645
    Río Trancoso ES491MAR002140 3,374 2,817 1,395 0,469
    Río Ribadil ES493MAR002130 3,920 3,494 1,710 0,318
    Río Deva V ES494MAR002150 12,477 10,702 5,580 1,074
    Río Loveiro ES495MAR002160 3,123 2,954 1,436 0,214
    Río Termes ES495MAR002170 4,192 3,537 1,794 0,280
    Río Tea I ES496MAR002180 13,299 10,835 5,907 1,085
    Río Alen ES496MAR002190 3,192 2,552 1,481 0,265
    Río Xabriña ES496MAR002200 5,368 4,656 2,654 0,323
    Río Borbén ES496MAR002210 6,546 5,849 3,166 0,594
    Río Tea II ES496MAR002220 60,411 53,606 28,915 4,105
    Río Uma ES498MAR002230 8,888 7,808 4,214 0,538
    Río Tea III ES500MAR002240 63,523 56,302 30,180 4,222
    Río Caselas ES501MAR002250 3,799 3,732 1,809 0,254
    Río Miño IX ES501MAT000240 1.662,952 1.337,082 791,095 220,222
    Río Louro III ES502MAR002270 6,160 5,236 2,980 0,703
    Río Louro II ES502MAR002281 12,819 10,881 5,887 1,191
    Río Louro I ES502MAR002291 23,928 21,951 11,265 1,935
    Río da Furnia ES503MAR002300 3,700 3,498 1,555 0,259
    Río Cereixo da Brina ES503MAR002310 5,143 4,790 2,118 0,348
    Río Miño X ES503MAT000250 1.686,977 1.358,141 799,076 224,049
    Estuario del Miño_tramo2 ES503MAT000260 1.699,690 1.367,650 804,137 226,389
    Río Carballo ES504MAR002320 9,770 8,889 4,254 0,807
    Estuario del Miño_tramo1 ES505MAT000270 1.763,092 1.428,709 829,184 235,688
    Río Limia I en Alta Limia ES507MAR002331 18,367 19,472 8,718 1,716
    Arroyo de Faramontaos ES507MAR002332 9,185 9,118 4,249 0,892
    Río Nocelo II ES509MAR002341 6,024 5,623 2,809 0,536
    Río Nocelo I ES509MAR002342 4,292 4,007 2,002 0,382
    Río de la Lagoa de Antela ES510MAR002350 13,748 14,573 7,439 1,248
    Río Limia IV ES510MAR002361 57,431 57,926 27,697 5,294
    Río Limia II ES510MAR002362 29,281 30,189 13,341 2,636
    Río Limia III en O´Toxal ES510MAR002363 53,942 55,540 26,761 4,985
    Río Bidueiro ES511MAR002370 4,964 4,306 2,314 0,458
    Río Cadones ES511MAR002380 6,794 5,322 2,949 0,570
    Río Firbeda ES511MAR002390 4,362 3,527 2,079 0,401
    Embalse das Conchas ES511MAR002400 71,853 68,693 33,819 6,497
    Río Grau ES511MAR002410 6,535 5,115 2,656 0,592
    Embalse de Lindoso ES511MAR002470 162,312 155,920 73,973 14,460
    Río Salas I ES512MAR002420 8,199 6,810 3,773 0,824
    Embalse de Salas ES512MAR002430 12,895 10,869 5,971 1,335
    Río Salas II ES512MAR002440 15,734 13,167 7,268 1,680
    Río Cabaleiro ES512MAR002450 2,806 2,399 1,202 0,430
    Río Pacín ES513MAR002460 7,941 6,813 3,172 0,842
    Río Caldo ES513MAR002480 5,169 4,334 2,168 0,682
    Río Laboreiro ES513MAR002490 18,011 18,257 7,691 1,674

    APÉNDICE 7. ASIGNACIÓN Y RESERVA DE RECURSOS

    De acuerdo con el orden de preferencia establecido en este Plan Hidrológico, los recursos disponibles en los sistemas de explotación se asignan atendiendo a unidades de demanda, siendo UDA, unidad de demanda agraria (unidades de demanda para el uso agropecuario); UDU, unidad de demanda urbana (unidades de demanda para el uso destinado a abastecimiento), y UDI, unidad de demanda industrial (unidades de demanda destinadas al uso industrial para producción de energía eléctrica y para otros usos industriales).

    Apéndice 7.1 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Miño Alto.

    Sistema de explotación Miño Alto
    Unidad de demanda Asignación (hm3/año) Procedencia
    UDU Chantada 0,92 Tramo alto del río Asma.
    UDU Lugo 11,47 Río Miño.
    UDU Vilalba 1,35 E. Pedrasalvas.
    UDU Sarria 1,63 Río Sarria.
    Resto UDU 9,68 Varios.
    Total UDU 25,05
    UDA Terra Cha 47,88 Tramo alto del Miño, río Pequeno, río Lea y río Támoga.
    Resto UDA 0,07 Varios.
    Total UDA 47,95

    Apéndice 7.2 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Miño Bajo.

    Sistema de explotación Miño Bajo
    Unidad de demanda Asignación (hm3/año) Procedencia
    UDU Allariz 0,85 Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño.
    UDU Merca (A) 0,22 Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño.
    UDU Taboaleda 0,35 Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño.
    UDU Barbadás 0,99 E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño.
    UDU Paderne de Allariz 0,17 E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño.
    UDU Pereiro de Aguilar (O) 0,85 E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño.
    UDU San Cibrao das Viñas 0,48 E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño.
    UDU Toén 0,3 E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño.
    UDU Rosal 0,89 Río Miño y MAS cuenca baja del Miño.
    UDU Tomiño 1,25 Río Miño y MAS cuenca baja del Miño.
    UDU Tui 1,31 Río Miño y MAS cuenca baja del Miño.
    UDU Mos 1,41 E. Eiras (Galicia Costa) y MAS cuenca baja del Miño.
    UDU Porriño (O) 1,86 E. Eiras (Galicia Costa) y MAS cuenca baja del Miño.
    UDU Ourense 13,49 E.Castrelo, E. Castadón y MAS cuenca baja del Miño.
    UDU Salvaterra de Miño 1,59 Río Tea.
    UDU Salceda de Caselas 0,78 E. Eiras (Galicia Costa) y río Louro.
    UDU Carballiño 1,12 Río Arenteiro y MAS cuenca baja del Miño.
    Resto UDU 15,84 Varios.
    Total UDU 43,75
    UDA Arbo 0,16 Río Deva y MAS cuenca baja del Miño.
    UDA Cañiza 0,2 Río Ribadil y Deva y MAS cuenca Baja del Miño.
    UDA Neves (As) 1,42 Río Termes y MAS cuenca baja del Miño.
    UDA Tomiño 0,53 Arroyo Hospital y MAS cuenca baja del Miño.
    Total UDA 2,31

    Apéndice 7.3 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Sil Superior.

    Sistema de explotación Sil Superior
    Unidad de demanda Asignación (hm3/año) Procedencia
    UDU Corullón 0,21 Arroyo Revodaos.
    UDU Fabero 0,61 Arroyo Fresnedelo.
    UDU Puente de Domingo Flórez 0,11 Río Cabrera.
    UDU Vega de Espinareda 0,17 Río Fresnedelo.
    UDU Villablino 0,99 Río Sosas y el Orallo.
    UDU Villadecanes 0,28 Río Burbia.
    UDU Villafranca del Bierzo 0,33 Río Burbia.
    UDU Cacabelos 0,67 E. Bárcena.
    UDU Camponaraya 0,52 E. Bárcena.
    UDU Carracedelo 0,45 E. Bárcena.
    UDU Congosto 0,22 E. Bárcena.
    UDU Cubillos del Sil 0,23 E. Bárcena.
    UDU Ponferrada 5,79 E. Bárcena y otras tomas.
    UDU Sancedo 0,07 E. Bárcena.
    UDU Cabañas Raras 0,17 E. Bárcena.
    UDU Arganza 0,11 E. Bárcena.
    UDU Toreno 0,31 Río Sil y Primout.
    UDU Bembibre 1,21 Río Boeza.
    Resto UDU 2,58 Varios.
    Total UDU 15,03
    UDI C.T. Compostilla 8,18 E. Bárcena.
    UDI C.T. Anllares 3,29 E. Ondinas.
    TOTAL UDI 11,47
    UDA C.R. Canal Alto del Bierzo 32,91 E. Bárcena.
    UDA C.R. Canal Bajo del Bierzo 82,26 E. Bárcena.
    Total UDA 115,17

    Apéndice 7.4 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Sil Inferior.

    Sistema de explotación Sil Inferior
    Unidad de demanda Asignación (hm3/año) Procedencia
    UDU Barco de Valdeorras 1,4 Río Sil y Candís.
    UDU Castro Caldelas 0,19 Río Castoi.
    UDU Parada del Sil 0,07 Río Mao.
    UDU Petín 0,11 Río Pincheira y Río Xares.
    UDU Quiroga 0,47 Río Soldón.
    UDU Ribas de Sil 0,18 Río Sil.
    UDU Rúa (A) 0,65 Río Leira.
    UDU Viana do Bolo 0,38 Río Bibei.
    UDU Vilamartín de Valdeorras 0,45 Río Leira.
    Resto UDU 1,95 Varios.
    Total UDU 5,85

    Apéndice 7.5 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Cabe.

    Sistema de explotación Cabe
    Unidad de demanda Asignación (hm3/año) Procedencia
    UDU Bóveda 0,26 Embalse Vilasouto (río Mao) y manantiales (cuenca del Sil).
    UDU Monforte de Lemos 3,49 Río Cabe y manantiales (cuenca del Sil).
    UDU Pantón 0,21 Manantiales (cuenca del Sil).
    UDU Pobra de Brollón 0,21 Cuenca alta del río Cabe.
    UDU Sober 0,45 Río Cabe y manantiales (cuenca del Sil).
    UDU Incio (O) 0,2 Embalse Vilasouto (río Mao) y manantiales (cuenca del Sil).
    Total UDU 4,83
    UDA Val de Lemos 11,58 Río Cabe.
    Total UDA 11,58

    Apéndice 7.6 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Limia.

    Sistema de explotación Limia
    Unidad de demanda Asignación (hm3/año) Procedencia
    UDU Xinzo de Limia 1,2 E. Faramontaos y MAS Xinzo de Limia.
    Resto UDU 2,25 Varios.
    Total UDU 3,45
    UDA Alta Limia 1,07 Río Transmirans.
    UDA Corno do Monte 1,47 Río Nocelo.
    UDA Laguna de Antela 4,76 de Lagoa Antela.
    UDA Antioquia 9,16 de Lagoa Antela.
    UDA San Salvador 0,67 Río Limia.
    UDA Lamas Ganade 1,52 Río Limia.
    Total UDA 18,65

    Apéndice 7.7 Asignación de recursos totales de la demarcación.

    Totales Demarcación (hm3/año)
    Total UDU 97,96
    Total UDA 195,66
    Total UDI 11,47
    Total asignaciones 305,09

    Apéndice 7.8 Reserva de recursos.

    La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil establece unas reservas de recursos con base en los caudales ecológicos que deben resultar en cada sistema de explotación y unas reservas para abastecimiento, calculadas con base en la población y que se indican a continuación:

    SISTEMA DE EXPLOTACIÓN RESERVA AMBIENTAL (hm3/año) RESERVA ABASTECIMIENTO (hm3/año)
    MIÑO ALTO 518,72 25,06
    MIÑO BAJO 706,84 43,77
    SIL SUPERIOR 502,40 15,03
    SIL INFERIOR 676,46 5,84
    CABE 97,34 4,83
    LIMIA 163,66 3,46
    TOTAL DHMS 2.665,42 97,99

    APÉNDICE 8. DOTACIONES DE RECURSOS SEGÚN USOS

  15. Dotaciones de agua para usos destinado al abastecimiento. Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.

    a) Uso doméstico. Consumo humano.

    i. Se establecen las siguientes dotaciones brutas máximas de agua para consumo humano para la satisfacción de necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad, es decir, el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto en la red de suministro en alta (en el punto de captación) y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la Administración local o autonómica correspondiente, de acuerdo con sus planes de desarrollo urbano.

    Población abastecida por el sistema (municipio, área metropolitana, etc.) Dotación bruta máxima (L/hab/día)
    Menos de 2.000 180
    De 2.001 a 10.000 170
    De 10.001 a 50.000 160
    De 50.001 a 250.000 150
    Más de 250.000 140

    ii. En las peticiones realizadas por Ayuntamientos, en el caso, de que el uso destinado a abastecimiento de núcleos urbanos incluya además del uso para consumo humano, otros usos domésticos distintos del consumo humano, uso municipal (baldeos, fuentes u otros como por ejemplo riego de poco consumo de agua –áreas libres, parques y jardines–, usos para equipamientos públicos –colegios hospitales, instalaciones deportivas, etc.–, usos recreativos, etc.) e industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal o de la comunidad de usuarios, la dotación bruta máxima de agua, incluyendo el uso doméstico señalado en el apartado i), será de 230 L/hab/día para cualquier rango de población.

    b) Otros usos domésticos distintos del consumo humano. Usos municipales. Industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal.

    i. Para el regadío de poco consumo de agua conectados a la red municipal como el riego de áreas libres (zonas verdes, parques y jardines...) y baldeo de calles, se establece una dotación bruta máxima de 4.000 m3/ha/año.

    ii. Se establecen las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas para la atención de otros usos domésticos distintos del consumo humano, usos municipales, industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda. Para las dotaciones para ganadería conectadas a red municipal se estará a lo recogido en el apartado 4.

    Tipo de establecimiento Dotación máx. bruta (L/plaza/día)
    Camping 100
    Hotel 250
    Colegio 60
    Hospitales, clínicas y residencias 300
    Cuarteles 60
    Restaurantes, merenderos… 60
    Oficinas 60
    Auditorios, centros de espectáculos... 20
    Centro comercial o de ocio 100
    Servicios y vestuarios públicos 200
    Otros asimilables 100

    iii. En el caso de no poder asimilar la solicitud formulada a alguno de los valores de la tabla anterior, la dotación bruta máxima a emplear en los distintos equipamientos públicos (colegios, polideportivos...) será de 3 L/m2 construido/día.

  16. Usos destinados a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos.

    Las dotaciones a usos destinados a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos, tales como consumo humano, otros usos domésticos distintos del consumo humano y regadío de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable), serán las mismas que las señaladas en el apartado 1.

  17. Usos agropecuarios. Dotaciones de agua para regadío.

    a) En los expedientes de nuevas concesiones, modificación o revisión de características de las existentes, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas. Estas dotaciones incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada (excepto para el kiwi), lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.

    Cultivo Dotación máxima bruta (m3/ha/año)
    Cultivos Bioenergéticos: bioetanol 2.950
    Cereales grano de invierno 1.400
    Cultivos forestales 2.650
    Cultivos forrajeros 3.900
    Frutales de fruto carnoso no cítricos 2.800
    Hortalizas al aire libre 3.500
    Leguminosas grano 2.500
    Maíz y sorgo 3.950
    Patata 3.500
    Remolacha 3.450
    Viñedo, Vid 1.200
    Kiwi 3.900
    Cultivos herbáceos generales y asimilables 2.500

    b) Para el resto de cultivos no clasificables en los grupos anteriores, se aplicarán las mismas dotaciones brutas máximas que para los cultivos herbáceos generales. Esto último será de aplicación cuando se trate de cultivos mixtos en los que no se pueda determinar el porcentaje de cada cultivo.

    c) Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias brutas superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80%. En lo relativo al cultivo en invernadero (bajo cubierta) de acuerdo con el anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica se podrán afectar las dotaciones señaladas en el plan para cultivos al aire libre por el coeficiente de 1,5.

  18. Usos agropecuarios. Dotaciones de agua para usos ganaderos.

    a) Se establecen las siguientes dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Los valores se expresan en litros/cabeza/día e incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria.

    Tipo de ganado Dotación Bruta Máxima (L/cabeza de ganado/día)
    Porcino 50
    Equino 100
    Bovino 120
    Ovino-caprino 10
    Avícola menor (pollos, pavos, codornices…) 0,5
    Avícola mayor (avestruces…) 5
    Cunícola 0,5
    Cánidos 5
    Otro ganado mayor 50
    Otro ganado menor 25

    b) En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán reducidas en una tercera parte las mismas dotaciones que para el caso de la estabulada.

    c) Cuando la solicitud de concesión se ciña únicamente y exclusivamente a la limpieza del establo la dotación a emplear será la tercera parte de la señalada en el apartado a).

    d) Para el caso de otras instalaciones donde se guarden o críen animales, tales como zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el cuadro anterior, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate.

  19. Usos industriales para la producción de energía eléctrica.

    Se establecen las siguientes dotaciones de demanda para centrales de producción eléctrica.

    Tipo de central Dotación máxima anual en hm3 por cada 100 MW potencia eléctrica instalada
    Circuito de refrigeración cerrado Circuito de refrigeración
    Nuclear 3,8 190
    Ciclo combinado 1,5 100
    Carbón o fuel 2,8 125
    Termosolares 2,0

    Para producción de energía mediante centrales hidroeléctricas se establece en función del salto y la potencia instalada la siguiente dotación:

    Salto Neto (m) Dotación anual (hm3/kW instalado)
    0 a 5 0,3
    6 a 10 0,1666
    11 a 15 0,0866
    16 a 20 0,0734
    21 a 25 0,0534
    26 a 30 0,04
    31 a 35 0,0334
    36 a 45 0,03
    46 a 50 0,0266
    51 a 60 0,0234
    61 a 75 0,02
    76 a 80 0,0134
    81 a 95 0,012
    96 a 125 0,01
    126 a 135 0,0086
    136 a 200 0,0074
    201 a 220 0,0054
    221 a 300 0,005
    301 a 350 0,0036
    351 a 400 0,003
    401 a 500 0,002
  20. Otros usos industriales. Dotaciones de agua para industrias productoras de bienes de consumo.

    a) Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.

    b) Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 12.000 m3/ha/año. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras.

    Para el caso de instalaciones individuales se aplicarán, las siguientes dotaciones unitarias máximas. Asimismo, a falta de datos, se adoptarán las dotaciones máximas que figuran en el cuadro.

    Subsector industrial Código CNAE Dotación
    m3/empleado/año m3/1.000 € VAB año 2000
    Alimentación, bebidas y tabaco. DA 470 13,3
    Textil, confección, cuero y calzado. DB y DC 330 22,8
    Madera y corcho. DD 66 2,6
    Papel, edición y artes gráficas. DE 687 21,4
    Industria química. DG 1.257 19,2
    Caucho y plástico. DH 173 4,9
    Otros productos minerales no metálicos. DI 95 2,3
    Metalurgia y productos metálicos. DJ 563 16,5
    Maquinaria y equipo mecánico. DK 33 1,6
    Equipo eléctrico, electrónico y óptico. DL 34 0,6
    Fabricación de material de transporte. DM 95 2,1
    Industria manufactureras diversas. DN 192 8,0

    Para el caso de planta de producción de hormigón la dotación máxima será de 255 L/m3 de hormigón producido, incluyendo esta dotación todas las necesidades complementarias de la planta.

    c) Las industrias individuales deberán justificar que el caudal solicitado en cada caso se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.

  21. Otros usos industriales. Dotaciones de agua para industrias del ocio y el turismo.

    a) Les serán de aplicación también las dotaciones recogidas en el apartado 4.

    b) Para riego de campos de golf se asigna una dotación de 1.800 m3/ha/año.

    c) Para las solicitudes para molinos, el caudal máximo a otorgar se establecerá mediante la siguiente expresión:

    Q= (300 x D2)/ H

    Q= Caudal en L/s

    D= diámetro en metros de la muela mayor del juego molar.

    H= altura del salto en metros.

    En la solicitud, a fin de evaluar la disponibilidad del recurso, deberá indicarse cuáles son los turnos de molienda, las características del azud u obra de toma, tipo de molino y canal de desagüe, salto útil etc., además de cualquier documentación necesaria para el correcto examen de la petición. Se podrá solicitar el uso con fines etnográficos.

  22. Otros usos industriales. Dotaciones de agua para industrias extractivas.

    a) Se establece la dotación anual máxima bruta según la siguiente tabla:

    Actividad extractiva Dotación max (m3/año/explotación)
    Consumo de agua en extracción de la pizarra 16.800
    Consumo de agua en granito ornamental 9.600
    Consumo de agua en granito para otros usos 9.600
    Consumo de agua en minería de carbón de hulla 16.800
    Consumo de agua en minería extractiva de caliza no ornamental 9.600

    b) Las industrias extractivas individuales deberán justificar que el caudal solicitado, en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad extractiva de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación.

  23. Dotaciones para el uso de acuicultura.

    a) En relación con piscifactorías, se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas.

    b) A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos, el agua necesaria se determinará del siguiente modo:

    i. Incubación: 30 renovaciones/día.

    ii. Alevinaje: 20 renovaciones/día.

    iii. Engorde: 15 renovaciones/día.

  24. Dotaciones para usos recreativos.

    a) Para las solicitudes de aprovechamiento para el llenado de piscinas públicas o privadas (recreativas), se otorgará el volumen necesario para un llenado al año, además del preciso para reponer pérdidas por motivos de contaminación, accidentes, fugas o evaporación.

  25. Dotaciones para otros usos. Otros usos ambientales.

    a) En el caso de solicitudes de aprovechamiento de agua para la extinción de incendios, se otorgará el volumen necesario para un primer llenado del depósito o balsa destinado a almacenar el agua para tal fin, permitiéndose previa comunicación a la Comisaría de Aguas todas las derivaciones necesarias para reposiciones por pérdidas, ocurrencia o simulacros de incendios o cualquier otro incidente que haga necesaria la reposición de volúmenes. Por tanto, el caudal máximo instantáneo de derivación a otorgar será aquel que permita y garantice en cualquier caso, la total extinción del incendio sin limitación alguna. Estas circunstancias quedarán reseñadas en los condicionados de la resolución de la concesión.

    b) Para el riego destinado a la conservación y recuperación de hábitats y ecosistemas naturales y seminaturales de interés comunitario, los incluidos en algún catálogo oficial, o la gestión de espacios naturales protegidos, se podrán superar las dotaciones brutas incluidas en el apartado de dotaciones para uso de regadío hasta la dotación necesaria, que deberá justificarse mediante informe técnico motivado o ser apreciadas por el Organismo de cuenca.

    c) Para la gestión y conservación de especies de razas de ganado autóctono en peligro de desaparición incluidas en algún catálogo oficial nacional o autonómico, se podrán superar las dotaciones brutas incluidas en el apartado de ganadería hasta la dotación necesaria, que deberá justificarse mediante informe técnico motivado o ser apreciadas por el Organismo de cuenca.

  26. Dotaciones para otros usos. Otros no usos ambientales.

    Para las solicitudes de usos temporales de aguas, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

    APÉNDICE 9. RESERVAS NATURALES FLUVIALES

    RESERVA NATURAL FLUVIAL MASA DE AGUA SUPERFICIAL ASOCIADA COMUNIDAD AUTÓNOMA
    CÓDIGO Nombre Longitud (km) Código UE Nombre
    ES010RNF001 Río Burbia I 29,00 ES010MSPFES426MAR000890 Río Burbia I Castilla y León
    ES010RNF002 Río Bibey I 15,99 ES010MSPFES437MAR001230 Río Bibey I Castilla y León
    ES010RNF003 Arroyo de la Ribeira Grande 8,97 ES010MSPFES438MAR001290 Arroyo de la Ribeira Grande Galicia
    ES010RNF004 Río Laboreiro 8,35 ES010MSPFES513MAR002490 Río Laboreiro Galicia
    ES010RNF005 Río Navea I 15,20 ES010MSPFES452MAR001500 Río Navea I Galicia
    ES010RNF006 Río Lor I 19,64 ES010MSPFES455MAR001560 Río Lor I Galicia
    ES010RNF007 Río Trancoso 11,94 ES010MSPFES491MAR002140 Río Trancoso Galicia

    APÉNDICE 10. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

    Apéndice 10.1 Masas de agua superficial.

    Apéndice 10.1.1 Masas de agua naturales.

    10.1.1.1 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría río.

    Código UE de la masa de agua (ES010MSPF+) Nombre de la masa de agua Horizonte previsto Buen Estado Ecológico Horizonte previsto Buen Estado Químico Artículo DMA Exención
    ES372MAR000010 Río Miño I 2015 2015
    ES372MAR000020 Río Pequeno I 2027 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES372MAR000051 Río Miño III 2015 2015
    ES372MAR000052 Río Miño II 2015 2015
    ES375MAR000030 Río Azumara 2015 2015
    ES377MAR000040 Río Anllo 2015 2015
    ES378MAR000060 Río Lea 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES378MAR000220 Río Miño IV 2015 2015
    ES378MAR000221 Río Miño V 2015 2015
    ES378MAR000222 Río Miño VI 2015 2015
    ES378MAR000223 Río Miño VII 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES381MAR000070 Río Tamoga I 2015 2015
    ES381MAR000080 Río Tamoga II 2015 2015
    ES383MAR000090 Río Trimaz 2015 2015
    ES383MAR000100 Río Ladra I 2015 2015
    ES384MAR000110 Río Labrada 2015 2015
    ES385MAR000120 Río Ladra II 2015 2015
    ES386MAR000130 Río Roca 2015 2015
    ES386MAR000140 Río Ladroil 2015 2015
    ES386MAR000150 Río Parga 2015 2015
    ES388MAR000160 Arroyo de Santa Marta 2015 2015
    ES389MAR000170 Ríos Narla y Lodoso 2015 2015
    ES389MAR000180 Río Narla 2015 2015
    ES390MAR000200 Río Mera 2015 2015
    ES391MAR000210 Río Chamoso 2015 2015
    ES392MAR000230 Arroyo de Villamoure 2015 2015
    ES393MAR000240 Río Neira I 2015 2015
    ES393MAR000260 Río Neira II y Río Sarria 2015 2015
    ES395MAR000250 Arroyo de Armea 2015 2015
    ES396MAR000270 Río Sarria 2015 2015
    ES397MAR000280 Río Pequeno II 2015 2015
    ES398MAR000290 Río Do Ferreiros 2027 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES400MAR000300 Río Tordea II 2015 2015
    ES400MAR000310 Río Tordea I 2015 2015
    ES400MAR000320 Río Mazadan 2027 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES402MAR000330 Río Neira III 2015 2015
    ES403MAR000340 Río Ferreira I 2015 2015
    ES403MAR000350 Río Ferreira II 2015 2015
    ES403MAR000360 Rego de Samai 2015 2015
    ES403MAR000370 Río Lavadoiro 2015 2015
    ES403MAR000380 Río Irixe 2015 2015
    ES404MAR000390 Río Ferreira de Zamoelle 2015 2015
    ES404MAR000400 Río Loio 2015 2015
    ES405MAR000410 Río Moreda 2015 2015
    ES406MAR000420 Rego Ponte de Enviande 2015 2015
    ES406MAR000430 Río Ponte Lama 2015 2015
    ES407MAR000440 Río Sardineira 2015 2015
    ES409MAR000460 Río Asma 2015 2015
    ES410MAR000470 Rego de Fondos 2015 2015
    ES410MAR000490 Río Búbal 2015 2015
    ES412MAR000500 Río Sil I 2015 2015
    ES412MAR000510 Río Sil II 2015 2015
    ES412MAR000520 Río de Sosas 2015 2015
    ES412MAR000530 Río Bayo 2015 2015
    ES413MAR000540 Arroyo de Caboalles 2015 2015
    ES414MAR000570 Río Valdeprado 2015 2015
    ES414MAR000590 Arroyo de Valseco 2015 2015
    ES414MAR000611 Río Salentinos I 2015 2015
    ES414MAR000620 Río Primout 2015 2015
    ES414MAR000630 Río Velasco 2027 2027 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES414MAR000640 Arroyo de Castro 2027 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES415MAR000660 Río Boeza I 2015 2015
    ES415MAR000670 Río Boeza II 2015 2015
    ES418MAR000680 Río Tremor 2027 2027 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES418MAR000690 Arroyo del Rial 2015 2015
    ES419MAR000700 Arroyo de Noceda 2015 2015
    ES419MAR000720 Arroyo de Pradoluengo 2027 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES419MAR000730 Arroyo de la Reguera 2027 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES419MAR000740 Arroyo de las Tejedas 2015 2015
    ES420MAR000750 Río Meruelo 2015 2015
    ES422MAR000760 Río Valdueza 2015 2015
    ES423MAR000790 Río Cúa I 2015 2015
    ES423MAR000800 Arroyo de Anllarinos 2015 2015
    ES423MAR000810 Arroyo de Fresnedelo 2015 2015
    ES423MAR000820 Arroyo Arribas Aguas 2027 2027 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES423MAR000861 Río Ancares II 2015 2015
    ES423MAR000862 Río Cúa II 2027 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES423MAR000863 Río Cúa III 2027 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES423MAR000864 Río Ancares III 2015 2015
    ES424MAR000830 Río Ancares I 2015 2015
    ES424MAR000840 Arroyo del Regato 2015 2015
    ES424MAR000850 Arroyo del Regueiro 2015 2015
    ES425MAR000870 Arroyo Vega de Rey 2027 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES425MAR000880 Arroyo Reguera de Naraya 2027 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES425MAR001002 Río Cúa IV 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES426MAR000890 Río Burbia I 2015 2015
    ES426MAR000931 Río Burbia II 2015 2015
    ES426MAR000932 Río Burbia III 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES427MAR000900 Río Valcarce I 2015 2015
    ES427MAR000910 Río Barjas II 2015 2015
    ES427MAR000920 Río Barjas I 2015 2015
    ES428MAR000940 Arroyo del Couso 2027 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES431MAR000951 Río Selmo I 2015 2015
    ES431MAR000952 Río Selmo II 2015 2015
    ES431MAR000960 Río Selmo III 2015 2015
    ES432MAR000980 Arroyo de Valdeiro 2015 2015
    ES433MAR001010 Río Cabrera II 2015 2015
    ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra 2015 2015
    ES433MAR001040 Río Cabo I 2015 2015
    ES433MAR001050 Río Silvan 2015 2015
    ES433MAR001060 Río Cabo II 2015 2015
    ES433MAR001070 Río Cabrera I 2015 2015
    ES433MAR001080 Arroyo de Santa Eulalia 2015 2015
    ES435MAR001100 Arroyo de San Xil 2015 2015
    ES436MAR001110 Río Leira 2027 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES436MAR001120 Río Entoma 2015 2015
    ES436MAR001140 Arroyo de Rubiana 2027 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES436MAR001150 Rego Marinan 2015 2015
    ES436MAR001160 Rego de San Xulian 2015 2015
    ES437MAR001230 Río Bibey I 2015 2015
    ES437MAR001270 Arroyo de Barjacoba 2015 2015
    ES438MAR001290 Arroyo de la Ribeira Grande 2015 2015
    ES438MAR001310 Arroyo de las Fragas 2015 2015
    ES438MAR001320 Río Camba II 2015 2015
    ES441MAR001350 Rego de San Bernabé 2015 2015
    ES441MAR001360 Río de San Miguel 2015 2015
    ES443MAR001380 Río Xares I 2015 2015
    ES446MAR001390 Arroyo de Matabois 2015 2015
    ES446MAR001400 Río Xares II 2015 2015
    ES447MAR001410 Río de Lorzas 2015 2015
    ES450MAR001420 Rego de Riomao 2015 2015
    ES451MAR001460 Río Cabalar 2015 2015
    ES451MAR001470 Arroyo de San Lázaro 2015 2015
    ES452MAR001500 Río Navea I 2015 2015
    ES454MAR001530 Rego Quiroga 2015 2015
    ES454MAR001540 Río Soldón 2015 2015
    ES455MAR001560 Río Lor I 2015 2015
    ES456MAR001520 Río Lor II 2015 2015
    ES456MAR001570 Río Lóuzara 2015 2015
    ES457MAR001580 Arroyo del Mazo 2015 2015
    ES459MAR001590 Rego de Castoi 2015 2015
    ES459MAR001600 Río Edo I 2015 2015
    ES461MAR001640 Río Mao III 2015 2015
    ES463MAR001660 Río Cabe I 2015 2015
    ES464MAR001670 Río Mao II 2027 2027 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES464MAR001680 Río Mao I 2015 2015
    ES464MAR001700 Rego do Val do Teixugo 2027 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES464MAR001710 Río Cabe II 2027 2027 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES465MAR001720 Río Cinsa 2027 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES465MAR001721 Río Barrantes 2015 2015
    ES465MAR001730 Arroyo de Rioseco 2027 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES465MAR001740 Río Carabelos 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES465MAR001750 Río Ferreiras 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES465MAR001760 Río de Monretán 2015 2015
    ES465MAR001770 Río Cabe III 2015 2015
    ES467MAR001800 Río da Barra 2015 2015
    ES469MAR001820 Río Barbaña 2027 2027 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES472MAR001830 Río Barbantiño I 2015 2015
    ES472MAR001840 Río Barbantiño II 2015 2015
    ES473MAR001860 Río Puga 2015 2015
    ES474MAR001870 Río Avia I 2015 2015
    ES475MAR001880 Rego Cardelle I 2015 2015
    ES476MAR001900 Río Baldeiras 2015 2015
    ES477MAR001910 Río Viñao I 2015 2015
    ES477MAR001920 Río Viñao II 2015 2015
    ES479MAR001930 Río Arenteiro I 2015 2015
    ES479MAR001940 Río Pedriña 2015 2015
    ES479MAR001990 Río Arenteiro II 2015 2015
    ES480MAR001950 Rego de Varon 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES480MAR001960 Río Avia III 2015 2015
    ES480MAR001970 Arroyo de Carballeda 2015 2015
    ES481MAR002000 Río Brull 2015 2015
    ES481MAR002010 Río Cierves 2015 2015
    ES482MAR002020 Río Tioira 2015 2015
    ES482MAR002030 Río Maceda 2015 2015
    ES482MAR002040 Río Arnoia I 2015 2015
    ES482MAR002050 Río Orille 2015 2015
    ES482MAR002080 Río Arnoia II 2015 2015
    ES486MAR002060 Río do Gato 2015 2015
    ES486MAR002070 Río Arnoia III 2015 2015
    ES486MAR002090 Arroyo As Sellas 2015 2015
    ES486MAR002100 Río Tuño 2015 2015
    ES490MAR002111 Río Gorgua 2015 2015
    ES490MAR002112 Río Deva IV 2015 2015
    ES491MAR002140 Río Trancoso 2015 2015
    ES493MAR002130 Río Ribadil 2015 2015
    ES494MAR002150 Río Deva V 2015 2015
    ES495MAR002160 Río Loveiro 2015 2015
    ES495MAR002170 Río Termes 2015 2015
    ES496MAR002180 Río Tea I 2015 2015
    ES496MAR002190 Río Alen 2015 2015
    ES496MAR002200 Río Xabriña 2015 2015
    ES496MAR002210 Río Borbén 2015 2015
    ES496MAR002220 Río Tea II 2015 2015
    ES498MAR002230 Río Uma 2015 2015
    ES500MAR002240 Río Tea III 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES501MAR002250 Río Caselas 2015 2015
    ES501MAT000240 Río Miño IX 2027 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES502MAR002270 Río Louro III 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES502MAR002281 Río Louro II 2027 2027 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES502MAR002291 Río Louro I 2027 2027 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES503MAR002300 Río da Furnia 2015 2015
    ES503MAR002310 Río Cereixo da Brina 2015 2015
    ES503MAT000250 Río Miño X 2027 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES504MAR002320 Río Carballo 2015 2015
    ES511MAR002370 Río Bidueiro 2015 2015
    ES511MAR002380 Río Cadones 2015 2015
    ES511MAR002390 Río Firbeda 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES511MAR002410 Río Grau 2015 2015
    ES512MAR002420 Río Salas I 2015 2015
    ES512MAR002450 Río Cabaleiro 2015 2015
    ES513MAR002460 Río Pacín 2015 2015
    ES513MAR002480 Río Caldo 2015 2015
    ES513MAR002490 Río Laboreiro 2015 2015

    10.1.1.2 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría lago.

    Código UE masa de agua (ES010MSPF+) Nombre de la masa de agua Horizonte previsto Buen Estado Ecológico Horizonte previsto Buen Estado Químico Artículo DMA Exención
    ES432MAL000010 Lagos de Carucedo 2015 2015

    10.1.1.3 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría aguas de transición.

    Código UE de la masa de agua (ES010MSPF+) Nombre de la masa de agua Horizonte previsto Buen Estado Ecológico Horizonte previsto Buen Estado Químico Artículo DMA Exención
    ES503MAT000260 Estuario del Miño_tramo2 2027 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES505MAT000270 Estuario del Miño_tramo1 2027 2015 art. 4(4) viabilidad técnica

    10.1.1.4 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría aguas costeras.

    Código UE de la masa de agua (ES010MSPF+) Nombre de la masa de agua Horizonte previsto Buen Estado Ecológico Horizonte previsto Buen Estado Químico Artículo DMA Exención
    ES000MAC000010 A Guarda 2015 2015
    ES000MAC000020 Internacional Miño 2015 2015

    Apéndice 10.1.2 Objetivos medioambientales para MASp muy modificadas categoría río.

    Código UE de la masa de agua (ES010MSPF+) Nombre de la masa de agua Horizonte previsto Buen Potencial Ecológico Horizonte previsto Buen Estado Químico Artículo DMA Exención
    ES390MAR000190 Río Fervedoira 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES408MAR000480 Embalse Os Peares 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES413MAR000550 Embalse de las Rozas 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES414MAR000770 Fuente del Azufre 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES414MAR000780 Río Boeza IV 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES425MAR001001 Río Sil V 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES436MAR001130 Río Sil VI 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES436MAR001170 Embalse de Santiago 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES436MAR001190 Embalse de San Martiño 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES436MAR001211 Río Casaio I 2021 2021 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES436MAR001212 Río Casaio II 2021 2021 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES450MAR001430 Embalse de Prada 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES451MAR001440 Río Bibei IV 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES468MAR001810 Río Lonia 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES472MAR001850 Embalse de Castrelo 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES479MAR001980 Río Avia II 2015 2015
    ES507MAR002332 Arroyo de Faramontaos 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES509MAR002341 Río Nocelo II 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES510MAR002350 Río de la Lagoa de Antela 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES510MAR002362 Río Limia II 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES510MAR002363 Río Limia III en O´Toxal 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES511MAR002400 Embalse das Conchas 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES511MAR002470 Embalse de Lindoso 2021 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES418MAR000710 Río Boeza III 2027 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia 2027 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES432MAR000990 Arroyo del Balen 2027 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES494MAR002260 Río Miño VIII 2027 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES507MAR002331 Río Limia I en Alta Limia 2027 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES403MAR000450 Embalse de Belesar 2015 2015
    ES410MAR001790 Embalse de Velle 2015 2015
    ES414MAR000560 Río Sil III 2015 2015
    ES414MAR000580 Río Sil IV 2015 2015
    ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla 2015 2015
    ES414MAR000612 Río Salentinos II 2015 2015
    ES414MAR000650 Embalse del Bárcena 2015 2015
    ES432MAR001090 Embalse de Pumares 2015 2015
    ES433MAR001020 Río Benuza 2015 2015
    ES436MAR001180 Río Sil VII 2015 2015
    ES436MAR001200 Rego de Candís 2015 2015
    ES437MAR001220 Río Bibei III 2015 2015
    ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián 2015 2015
    ES437MAR001250 Río Bibei II 2015 2015
    ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín 2015 2015
    ES438MAR001280 Río Camba I 2015 2015
    ES438MAR001300 Embalse As Portas 2015 2015
    ES440MAR001330 Embalse de Cenza 2015 2015
    ES440MAR001341 Río Conselo 2015 2015
    ES440MAR001342 Río Conso II 2015 2015
    ES440MAR001343 Río Conso I 2015 2015
    ES441MAR001370 Embalse de Bao 2015 2015
    ES450MAR001450 Río Xares III 2015 2015
    ES452MAR001481 Río Navea II 2015 2015
    ES452MAR001482 Río Navea III 2015 2015
    ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa de Queixa 2015 2015
    ES452MAR001510 Embalse de Montefurado 2015 2015
    ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros 2015 2015
    ES457MAR001650 Embalse de San Estevo 2015 2015
    ES461MAR001610 Río Mao IV 2015 2015
    ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao 2015 2015
    ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro 2015 2015
    ES465MAR001780 Embalse de San Pedro 2015 2015
    ES475MAR001890 Embalse de Albarellos 2015 2015
    ES480MAR002120 Embalse de Frieira 2015 2015
    ES509MAR002342 Río Nocelo I 2015 2015
    ES510MAR002361 Río Limia IV 2015 2015
    ES512MAR002430 Embalse de Salas 2015 2015
    ES512MAR002440 Río Salas II 2015 2015

    Apéndice 10.1.3 Objetivos medioambientales para MASp artificiales categoría lago.

    Código UE de la masa de agua Nombre de la masa de agua Horizonte previsto Buen Potencial Ecológico Horizonte previsto Buen Estado Químico Artículo DMA Exención
    ES432MAL000020 Lago de Campañana 2027 2015 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES386MAL000010 Lago Guitiriz o San Xoan 2015 2015

    Apéndice 10.2 Masas de agua subterránea.

    Apéndice 10.2.1 Objetivos medioambientales para masas de agua subterránea.

    Código UE de la masa de agua Nombre de la masa de agua Horizonte previsto Buen Estado Cuantitativo Horizonte previsto Buen Estado Químico Artículo DMA Exención
    ES010MSBT011.001 Cuenca alta del Miño 2015 2015
    ES010MSBT011.002 Cuenca baja del Miño 2015 2015
    ES010MSBT011.003 Cuenca del Sil 2015 2015
    ES010MSBT011.004 Cubeta del Bierzo 2015 2021 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES010MSBT011.005 Aluvial del Bajo Miño 2015 2021 art. 4(4) viabilidad técnica
    ES010MSBT011.006 Xinzo de Limia 2015 2015

    APÉNDICE 11. PROGRAMA DE MEDIDAS

    Grupo de Medidas Tipo de Medidas Nº medidas PRESUPUESTO (M€) TOTAL
    2016-2021 2022-2027 TOTAL
    Cumplimiento de objetivos medioambientales Medidas de reducción de la contaminación puntual 176 191,56 33,07 224,63 299,88
    Medidas de reducción de la contaminación difusa 13 9,36 - 9,36
    Medidas de reducción de la presión por extracción de agua 4 45,12 - 45,12
    Medidas de mejora de las condiciones morfológicas 85 17,00 - 17,00
    Medidas de mejora de las condiciones hidrológicas 7 0,15 - 0,15
    Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los sistemas acuáticos 11 0,51 - 0,51
    Medidas ligadas a impactos que no se aplican sobre una presión concreta 0 0,00 - 0,00
    Medidas ligadas a los sectores que actúan como factores determinantes 1 3,00 - 3,00
    Medidas específicas de protección de agua potable 1 0,11 - 0,11
    Medidas específicas para sustancias prioritarias 0 0,00 - 0,00
    Seguridad frente a fenómenos hidrológicos extremos Medidas de prevención de inundaciones 1 2,59 - 2,59 44,23
    Medidas de protección frente a inundaciones 7 14,89 - 14,89
    Medidas de preparación frente a inundaciones 1 0,00 - 0,00
    Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones 0 0,00 - 0,00
    Otras medidas de gestión del riesgo de inundación (PGRI) 1 26,75 - 26,75
    Conocimiento y gobernanza Medidas de mejora de la gobernanza 105 44,26 - 44,26 44,26
    Atención de las demandas Medidas de incremento de los recursos disponibles 82 28,73 7,66 36,39 36,39
    Otros usos asociados al agua Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua 1 1,44 - 1,44 1,44
    TOTAL 496 385,47 40,73 426,20 426,20

    APÉNDICE 12. ÁBACO PARA EL CÁLCULO DE CAUDALES DE AVENIDA

    APÉNDICE 13. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA FRANQUEABILIDAD

    La franqueabilidad de un obstáculo transversal a una corriente debe analizarse de acuerdo con los requerimientos y posibilidades de paso de cada una de las especies presentes en doble sentido, y no sólo aguas arriba, por lo que habrá de distinguirse entre una franqueabilidad en ascenso y otra en descenso.

    Franqueabilidad en ascenso.

    La importancia de un obstáculo debe evaluarse por el número de peces que no consiguen franquearlo, y no por el de los que lo superan. En el caso de migraciones de reproducción, es importante garantizar el paso de todos los individuos que hayan alcanzado la madurez sexual. A este respecto hay que tener en cuenta que en algunas especies ibéricas, los tamaños a los que se alcanza ésta pueden ser muy diferentes para cada sexo.

    El tamaño del pez, dentro de una misma especie, está directamente relacionado con su velocidad máxima de natación y con su capacidad de salto, pero también con el tiempo durante el que es capaz de mantener dicha velocidad. Todas estas variables aumentan con el tamaño del pez. Este concepto resulta de la mayor importancia, puesto que un obstáculo puede ser sobrepasado por algunos de los individuos de mayor tamaño y dar la falsa impresión de ser franqueable para la especie en cuestión.

    Por último, las condiciones fisiológicas del pez (enfermedades, estado reproductivo, estrés, etc.) pueden afectar significativamente a la capacidad de franqueo de obstáculos.

    Para franquear un obstáculo, un pez ha de ser capaz de desarrollar una velocidad de natación superior a la del agua durante un tiempo suficiente para superar el obstáculo, o bien, en el caso de que éste no pueda ser sobrepasado nadando, ha de realizar un salto lo suficientemente alto y largo para evitarlo.

    No es fácil establecer la franqueabilidad aguas arriba de un obstáculo, puesto que depende, además, de la capacidad de natación y salto de cada especie, de las características y geometría del obstáculo, del caudal y las condiciones hidrodinámicas y de la presencia de alternativas u otros sistemas de paso.

    Los principales parámetros físicos que influyen en la franqueabilidad de un obstáculo (+ positivo, - negativo) son los siguientes:

    Características geométricas del obstáculo:

    • Altura del salto (-).

    • Pendiente y distancia de pie a coronación (-).

    • Anchura del obstáculo en coronación (-).

    • Facilidad para llegar a pie de presa y llamada apropiada (+).

    • Presencia de cambios de pendiente (+).

    Caudal y condiciones hidrodinámicas:

    • Caudal (+/-).

    • Presencia y profundidad de la poza a pie de obstáculo (+).

    • Turbulencias y configuración de los chorros de corriente (-).

    • Altura de la lámina de agua por encima de la presa (+).

    • Velocidad media de la corriente (+/-).

    • Temperatura del agua (+/-).

    • Ayudas al paso (escalas, cauces artificiales, ascensores, etc.) (+).

    Franqueabilidad en descenso.

    El franqueo en descenso del obstáculo es igualmente importante, aunque tradicionalmente se le ha otorgado menor atención que al franqueo en ascenso.

    Además de los movimientos migratorios, también se ven afectados los movimientos de dispersión, lo que puede producir aislamiento de poblaciones y la extinción de especies aguas abajo de las zonas de reclutamiento.

  27. Paso por zonas embalsadas:

    El problema que se presenta es la localización del obstáculo, ya que la corriente juega un importante papel de orientación del pez y, en muchas ocasiones, la corriente principal es la del canal de derivación. Mientras que en la migración en ascenso la corriente puede seguir siendo aprovechada para dirigir a los peces hacia la entrada de los dispositivos de paso (la denominada «llamada» de un paso), en el caso de la migración aguas abajo esta posibilidad desaparece con el embalse creado como consecuencia de una presa. La localización de la salida aguas abajo resulta menos difícil cuanto menor sea la capacidad de embalse y mayor la tasa de renovación del agua.

  28. Paso por aliviaderos:

    En ausencia de dispositivos de corrección, el paso en sí del obstáculo ha de realizarse, bien a través de vertederos en lámina libre o por orificios de fondo en el azud o presa. En el primer caso, si la velocidad de impacto del pez sobre el plano del agua supera los 16 m/s, sea cual sea su talla, se producen daños o lesiones significativas.

  29. Paso por tomas de agua:

    Durante la migración de bajada pueden entrar en numerosos tipos de tomas de agua: centrales eléctricas, molinos, canales de riego, etc. Las rejillas que se suelen instalar en las tomas de canal de derivación normalmente no evitan el acceso a las mismas a juveniles, por lo que, si es la zona de máxima velocidad, concentrará la mayor parte de la deriva.

    Cualquiera de las anteriores variables puede hacer infranqueable un obstáculo, por lo que hay que realizar un análisis global de todos los factores para determinar la franqueabilidad del mismo.

    Como resultado, se establecen 3 categorías de obstáculos transversales en función de la franqueabilidad, tanto para migraciones ascendentes como descendentes, y para cada uno de los grupos de especies de peces que se consideren:

  30. Franqueable: las características del obstáculo y condiciones hidrodinámicas permiten con facilidad el paso de peces.

  31. Variable: cuando, sin ser imposible su franqueo, éste depende en gran medida de condiciones de caudal muy favorables, tanto en lo referente al propio obstáculo como para otros dispositivos de franqueo (escalas, etc.)

  32. Infranqueable: imposible su paso.

    Para facilitar el análisis, las especies de peces presentes se pueden agrupar según sus requerimientos migratorios y sus posibilidades para superar obstáculos.

    Procedimiento para la evaluación de la franqueabilidad.

    De acuerdo con los criterios expuestos, se puede evaluar la franqueabilidad para cada uno de los grupos de peces considerados, tanto en ascenso como en descenso.

    Para ello se toman medidas de altura total del azud o presa (h), altura entre láminas (d.l.), profundidad de la poza de remonte (p) y distancia de pie a coronación (d.c.) (Figura 1) y se valoran el resto de las variables que intervienen en la franqueabilidad, tanto en ascenso como en descenso para cada grupo considerado (Tablas 1 y 2).

    ASCENSO Características y geometría del obstáculo Altura del salto (distancia entre láminas) m
    Distancia de pie a coronación m
    Facilidad de acceso a pie de presa sí/no
    Llamada sí/no
    Presencia de cambios de pendiente sí/no
    Condiciones hidrodinámicas Profundidad de la poza de remonte m
    Condiciones de turbulencia sí/no
    Espesor de lámina de agua por encima presa m
    Velocidad media de la corriente m/s
    Otros medios Escalas, cauces artificiales, aliviaderos… sí/no
    Fracturas, grietas, …

    Tabla 1. Cuadro de valoración de franqueabilidad en ascenso

    DESCENSO Longitud aproximada de zona embalsada m
    Facilidad de identificación de salida sí/no
    Tomas de agua Rejilla sí/no
    Turbinas sí/no
    Características aliviaderos y altura caída

    Tabla 2. Cuadro de valoración de franqueabilidad en descenso

    Diseño de índices.

    Índice de franqueabilidad (IF).

    Se ha diseñado un índice de franqueabilidad que recoge la información obtenida y permite su manejo de manera sencilla evitando la utilización de una matriz de datos.

    Para ello se deben agrupar las especies existentes en la cuenca en al menos 5 grupos, según su comportamiento a la hora de realizar movimientos migratorios y su capacidad para franquear un obstáculo. Ésta última depende, como ya se ha señalado, de dos factores intrínsecos a la especie: la capacidad de natación y la capacidad de salto.

    En función de las características de cada grupo se asignarán los siguientes valores para la franqueabilidad del obstáculo en ascenso y descenso del grupo:

    • 50/n a la infranqueabilidad.

    • 25/n cuando es variable (depende de las condiciones de caudal).

    • 0 en el caso de ser franqueable.

    Siendo n el número de grupos de especies con comportamientos similares definidos.

    El índice de franqueabilidad (IF) se define como el sumatorio de los valores de franqueabilidad en ascenso y descenso para cada uno de los grupos considerados.

    De esta forma se obtiene un valor de IF que varía entre 0 y 100, siendo 0 cuando un obstáculo transversal es franqueable para todos los grupos de especies y 100 en el caso de ser infranqueable para todos ellos. Si por ejemplo se consideran cinco grupos de especies y un obstáculo se considera infranqueable para todos los grupos, cada grupo de especie tendrá un valor de 50/5 para IF en ascenso y 50/5 para IF en descenso, es decir, 10 en ascenso más 10 en descenso, lo que supone para ese grupo de especies un IF de 20. Para el resto de los 4 grupos el valor será el mismo 20 (10+10) y por ello para el obstáculo el resultado del IF=20+20+20+20+20=100

    Índice de compartimentación (IC).

    Para analizar el grado de compartimentación o fragmentación de un curso fluvial, una cuenca, una masa de agua o un tramo determinado, se relaciona el índice de franqueabilidad medio (ΣIF/N) del tramo analizado y la distancia media entre azudes (Lt/N). A mayor valor del índice mayor grado de compartimentación.

    Índice de continuidad longitudinal

    La continuidad longitudinal de un curso fluvial o una cuenca vendrá determinada por la fragmentación de la cuenca y el grado de impacto que esta produzca sobre la comunidad de peces existente, por lo que es necesario introducir un nuevo parámetro que evalúe este grado de afectación, denominado coeficiente de prioridad para las especies presentes (ki). Este factor ha sido desarrollado a partir del propuesto por Pini Prato (2007) para ríos italianos, y modificado para que se adapte a las características de la ictiofauna ibérica.

    ki = N x (M

    ov

    + V

    n

    )

    2

    Donde:

    N = Naturalidad. Prioriza a las especies autóctonas de la cuenca frente a las introducidas y las invasoras.

    Especies endémicas o autóctonas 1
    Especies introducidas 0,5
    Especies invasoras 0

    Mov = Movilidad. Capacidad de realizar migraciones.

    Especies diádromas 5
    Especies con fuertes exigencias migratorias 4
    Especies sin grandes exigencias migratorias 3
    Especies con movimientos migratorios reducidos o sedentarias 2
    Especies eurihalinas 1

    Vn = Vulnerabilidad. En función de las categorías establecidas en la lista roja de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza).

    Especies en peligro 2
    Especies vulnerables 1,5
    Especies sin catalogar 1

    El índice de conectividad longitudinal (ICL) por tanto, se construye a partir de la siguiente expresión:

    A mayor valor del índice, mayor fragmentación y mayor afección a la comunidad de peces existente.

    Índice de prioridad de actuación (IPA).

    Para facilitar la toma de decisiones a la hora de intervenir sobre los azudes de un cauce, tramo o masa de agua concreta, se ha diseñado un índice de prioridad de intervención (IPA), tomando como base el índice de prioridad de Pini Prato (2007) pero considerando 8 factores en lugar de 3, con el objetivo de acotar y facilitar la selección del azud sobre el que actuar.

    El resultado final del índice se obtiene de la suma ponderada de los valores de los ocho parámetros considerados, que toman valores de 0 a 100 puntos, y que son los siguientes:

    Factor morfológico (M)

    Factor íctico (I)

    Índice de franqueabilidad (IF)

    Nivel de protección (P)

    Presencia de especies invasoras (Ei)

    Abandono (A)

    Sequía provocada por el azud (S)

    Estiaje severo (ES)

    El resultado final asigna un valor a cada obstáculo transversal del tramo analizado, siendo prioritaria la actuación en aquel que presente el valor más alto.

    Los índices indicados en la fórmula anterior se calculan de la siguiente forma:

  33. Factor morfológico (M).

    Considera la longitud de las aguas libres de obstáculos transversales aguas arriba y aguas abajo del azud analizado. Penaliza aquellos tramos que tengan una distancia libre de azudes menor.

    Donde:

    Lt = Longitud total del río

    Larriba = Longitud de las aguas libres aguas arriba de la presa o azud.

    Labajo = Longitud de las aguas libres aguas debajo de la presa o azud

  34. Factor íctico (I).

    Este factor tiene en cuenta las especies presentes en el tramo del azud frente a las presentes en la totalidad del tramo analizado.

    Dónde:

    Ski = Suma de los coeficientes de prioridad de las especies (ki) presentes en el tramo del azud en cuestión.

    SkT = Suma de los coeficientes de prioridad de las especies (ki) presentes en el río, tramo, masa de agua o cuenca donde se encuentra el azud.

  35. Índice de franqueabilidad (IF).

    Valor del índice de franqueabilidad para ese obstáculo.

  36. Protección (P).

    Considera los criterios de protección y ordenación en materia ambiental vigentes. Se han seleccionados tres niveles: reservas fluviales, Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de ribera y espacios protegidos.

    P = FReserva Fluvial + FZEC + FESPACIOS PROTEGIDOS

    Donde:

    FReserva Fluvial: 50 si el tramo en que está el azud es reserva fluvial.

    0 si el tramo en que está el azud no es reserva fluvial.

    FZEC: 25 si el tramo en que está el azud es ZEC de ribera.

    0 si el tramo en que está el azud no es ZEC de ribera.

    FESPACIOS PROTEGIDOS: 25 si el tramo en que está el azud está en un espacio protegido (Parque Nacional, Regional, etc.)

    0 si el tramo en que está el azud no tiene figuras de protección.

  37. Especies invasoras (Ei).

    Prioriza las zonas que no tienen especies invasoras. Puede darse el caso de que algunos azudes deban mantenerse como barreras a la expansión de estas especies.

    100, si el tramo del azud no tiene especies invasoras.

    0, si el tramo del azud tiene especies invasoras.

  38. Abandono (A).

    Prioriza los azudes abandonados o con concesión caducada.

    100 si el azud está abandonado o ha caducado la concesión.

    0 si no está abandonado.

  39. Sequía provocada por el azud (S).

    Penaliza los azudes que agotan el caudal circulante en alguna época del año.

    100 si el azud provoca sequía aguas abajo.

    0 si no lo hace.

  40. Estiaje Severo (Es).

    Prioriza la actuación en los tramos de río que no sufren estiajes severos.

    0 si el tramo del río tiene estiaje severo que llegue a secar el cauce.

    100 en caso contrario.

    El valor resultante del IPA, por tanto es el siguiente:

    IPA=(1/8)x[(Mx(0,12)+(Ix0,12)+(IFx0,15)+(Eix0,10)+(Px0,03)+(Ax0,08)+(Sx0,10)+ (ESx0,10)]

    APÉNDICE 14. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ARTÍCULO 26, LEY 21/2013)

    1. Introducción:

      El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

      En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

      a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

      b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

      1. De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

      2. Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

      3. Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

      c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

      El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

      Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

    2. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el Plan Hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

      A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han recibido una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

      a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

      b) Respecto a las características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales, en el plan se han incluido las condiciones de referencia de todos los tipos de masas de agua existentes en la demarcación.

      c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012) 1 que fija en un 5% el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.

      1 http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx

      d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. En una primera aproximación, la huella hídrica estándar total ascendería a los 1.968,4 hm3, con una huella estándar de 2.334,3 m3 por habitante y año.

      e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. En este segundo ciclo de planificación, se ha realizado un nuevo cálculo de los caudales mínimos ya establecidos en el plan vigente con una nueva serie SIMPA (1940-2012), actualizado temporal y espacialmente y abarcando la totalidad de las masas de agua categoría río y de transición. Se ha realizado la extrapolación a todos los puntos finales de masa de los valores del 30, 50 y 80 % del hábitat potencial útil de forma que queda completado el régimen de mínimos para todas las naturalezas de las masas de agua. Se ha hecho, además, una valoración de la alteración hidrológica en las masas de agua muy modificadas. También se ha completado el régimen de caudales ecológicos máximos y caudales generadores en todas las masas de agua categoría río y de transición, así como las tasas de cambio en 30 masas categoría río.

      f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas. En este segundo ciclo de planificación se reforzará la atención prestada al cumplimiento de los objetivos en las zonas protegidas respecto a los resultados ofrecidos en el primer ciclo. El programa de control de zonas protegidas incluye los siguientes subprogramas:

      – Control de zonas sensibles.

      – Control de zonas de baño.

      – Control de zonas de captación de aguas para abastecimiento.

      – Control de zonas de protección de hábitats y especies.

      g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 76% del total de masas (216 masas de agua de 285).

      h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. En 2027 se espera que el 100 % de las masas de agua de la demarcación alcancen el buen estado. Solo se han aplicado exenciones por el artículo 4.4 de la DMA, es decir, prórrogas en el plazo para la consecución de los objetivos medioambientales. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

      i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado –o potencial– de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

      j) Entre los planes dependientes del Plan Hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el Plan Hidrológico, tal y como establece la IPH. Se dispone de un Plan Especial de actuación frente a situaciones de alerta y eventual sequía, conocido como Plan Especial de Sequía (PES) para la presente demarcación que fue aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo. El Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se ha realizado coordinadamente con el Plan Hidrológico.

      k) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

    3. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

      Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 79 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el «Informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas al borrador del proyecto del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.

      La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

      a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.

      b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.

      c) Sobre la definición de los objetivos ambientales.

      d) Sobre el programa de medidas.

      e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.

      f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.

      g) Sobre el seguimiento ambiental.

      Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver capítulo 12 de la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

    4. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

      Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación, ni se adoptase el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.

      A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

      Alternativa Ventajas Inconvenientes
      Alt. 0 Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2. Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.
      Alt. 1 El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 93 %. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100 %. Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento. Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico. Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua. Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados.
      Alt. 2 El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 88 %. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100 %. Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento. Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. El número de infraestructuras transversales eliminadas o mejoradas para favorecer la continuidad fluvial es mayor que en las Alt. 0 y 1. El número de km de eliminación de defensas longitudinales, de retranqueo de defensas, de recuperación del trazado de cauces antiguos y de lecho recuperados, es mayor que en las Alt. 0 y 1. Hay menos actuaciones de depuración de aguas residuales.

      La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.

      En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua. Esta alternativa, además, es la que mejor respuesta ofrece a los objetivos ambientales, ya que sus medidas no son estructurales y resultan compatibles con la DMA y otras estrategias ambientales europeas.

      Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.

    5. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

      El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

      Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

      Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

ANEXO IV Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero Artículos 1 a 3

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Duero es el definido por el artículo 3.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 2 Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  1. El territorio de la demarcación se divide funcionalmente en los sistemas de explotación que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción figura en el apartado 4.4 de la Memoria. Son los siguientes:

    a) Sistema Támega-Manzanas.

    b) Sistema Tera.

    c) Sistema Órbigo.

    d) Sistema Esla.

    e) Sistema Carrión.

    f) Sistema Pisuerga.

    g) Sistema Arlanza.

    h) Sistema Alto Duero.

    i) Sistema Riaza-Duratón.

    j) Sistema Cega-Eresma-Adaja.

    k) Sistema Bajo Duero.

    l) Sistema Tormes.

    m) Sistema Águeda.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adopta como sistema único de explotación la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

Artículo 3 Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

El ámbito territorial de la demarcación, su red hidrográfica, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y la delimitación y caracterización de las masas de agua de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información Mírame-IDEDuero, administrado por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero y accesible al público en la dirección electrónica: http://www.mirame.chduero.es.

CAPÍTULO I Definición de las masas de agua
Sección I Masas de agua superficial
Artículo 4 Identificación de masas de agua superficial.

De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 709 masas de agua superficial que aparecen relacionadas y caracterizadas en el apéndice 2. Las masas de agua superficial se clasifican en:

a) Categoría río: 690 masas de agua, de las cuales 479 corresponden a ríos naturales, 208 a masas de agua muy modificadas y 3 a masas de agua artificiales.

b) Categoría lago: 19 masas de agua, de las cuales 9 corresponden a lagos naturales, 5 a masas de agua muy modificadas y 5 a masas de agua artificiales.

Artículo 5 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
  1. Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen los valores de referencia de los indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos que corresponde utilizar.

  2. Actualmente, a falta de definición de métricas o indicadores para valorar el elemento de calidad fauna ictiológica en las masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos, la consecución del buen potencial ecológico en estas masas de agua estará supeditado a que las concentraciones de contaminantes distintos a los recogidos en el apartado A del anexo IV del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, cumplan las normas de calidad ambiental y, en particular, las sustancias preferentes recogidas en el apartado A del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Además, para la evaluación del potencial ecológico de las masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos, se realizará el diagnóstico del elemento de calidad «fitoplancton», único elemento de calidad biológico que se aplica para estas masas de agua, utilizando los valores de las condiciones de referencia y de límites de cambio de clase de los indicadores recogidos en apartado C.2) Embalses, del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Sección II Masas de agua subterránea
Artículo 6 Identificación de las masas de agua subterránea.

Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 64 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 4.1. Dichas masas se organizan en 2 horizontes o niveles superpuestos; uno superior, con 12 masas, y otro general o inferior, con 52 masas.

Artículo 7 Valores umbral en masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Son los que se indican en el apéndice 4.2.

CAPÍTULO II Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 8 Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
  1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para los diferentes sistemas de explotación de recursos, es el siguiente:

    1. Abastecimiento de población.

    2. Usos industriales siempre que el consumo neto para usos industriales en el área en que se encuentre el aprovechamiento no supere el 5% de la demanda total para regadíos en dicha área. En caso contrario, dichos usos industriales se situarán en el puesto n.º 5.

    3. Regadíos y usos ganaderos.

    4. Usos industriales para producción de energía eléctrica.

    5. Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.

    6. Acuicultura.

    7. Usos recreativos.

    8. Navegación y transporte acuático.

    9. Otros aprovechamientos.

  2. En los abastecimientos a población tendrán preferencia los que estén referidos a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios sobre los sistemas individuales o aislados.

  3. Los usos incluidos como «Otros aprovechamientos» que sean aplicables en virtud de la legislación de incendios forestales, protección civil, especies protegidas o conservación de humedales, tendrán carácter prioritario respecto del resto de usos, con excepción del abastecimiento de poblaciones.

  4. Con carácter general, dentro de un mismo tipo o clase de uso, en caso de incompatibilidad, se dará preferencia a aquellos de mayor utilidad pública o aquellos que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad. Conforme a este criterio, los aprovechamientos preferentes son aquellos que se orienten a:

    a) Una política de ahorro del agua, de mejora del estado de la masa de agua y de alcance de los objetivos ambientales.

    b) La conservación del estado de los acuíferos y la explotación racional de sus recursos.

    c) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo la reutilización y las posibilidades de recarga artificial.

    d) Proyectos de carácter estratégico, comunitario o cooperativo, frente a iniciativas individuales.

    e) Aprovechar el recurso en el propio sistema de explotación generador frente a aquellas otras opciones que supongan el paso a otros sistemas de explotación.

CAPÍTULO III Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 9 Regímenes de caudales ecológicos.
  1. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, y a falta de una regulación general, se fija el régimen de caudales ecológicos que aparece en el apéndice 5 y que incluye los siguientes componentes: caudales mínimos, caudales de crecida (o generadores) y tasa de cambio. Para los caudales mínimos se establece el régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias y en condiciones de sequía prolongada, entendiendo como tal la definida en el Plan Especial de Sequías de la cuenca del Duero.

  2. Caudales mínimos:

    a) Los caudales mínimos establecidos en el presente Plan se aplican a tres situaciones distintas: en desembalse, en puntos de control relevantes y en el resto de masas de agua de la categoría río.

    b) Los caudales para situaciones de desembalse se fijan en el apéndice 5.1.

    c) El régimen de caudales ecológicos de desembalse deberá ser respetado en todo momento, siempre que sea técnicamente posible por la disponibilidad de agua embalsada, que se valorará considerando la reserva preferente que se haya podido establecer para atender abastecimientos urbanos que no dispongan de otra fuente alternativa de suministro.

    d) Los caudales desembalsados deberán ofrecer unas condiciones de calidad, y en especial de oxigenación, que no pongan en riesgo los objetivos ambientales de la masa de agua superficial situada inmediatamente aguas abajo de la presa que los libera.

    e) Para aquellos casos en que los elementos de desagüe de las presas e instalaciones complementarias no permitan, con las debidas precauciones y garantías de seguridad, liberar los regímenes de caudales ecológicos de desembalse, se establece el siguiente plazo transitorio para su adecuación:

    – Para las presas de titularidad estatal dispondrán de un año, a contar desde la entrada en vigor del Plan Hidrológico, para llevar a cabo las requeridas modificaciones, plazo que podrá ampliarse si, justificadamente, la entidad de las modificaciones impide llevarlas a cabo en ese plazo.

    – Para las presas de titularidad privada que lo requieran y que a fecha de entrada en vigor de este Plan no hayan presentado la documentación técnica descriptiva de la solución propuesta ante el Organismo de cuenca, tendrán un plazo de seis meses para presentarla.

    – La Confederación Hidrográfica del Duero en su autorización fijará un plazo máximo de tres años para su ejecución. Las excepciones a dicho plazo general habrán de ser especialmente justificadas y deberán ser informadas previamente por el Consejo del Agua de la Demarcación.

    f) Los caudales ecológicos en puntos de control relevantes se fijan en el apéndice 5.2.

    g) Los caudales mínimos en el resto de las masas de agua de la categoría río se fijan en el apéndice 5.3.

    h) Para las tres situaciones que se reflejan en los apéndices 5.1, 5.2 y 5.3 en condiciones de sequía prolongada, el caudal exigible podrá reducirse al 50% del ordinario, siempre que en el embalse, punto de control relevante o masa de agua no se incluya específicamente un régimen de caudal ecológico para dicha situación. Estos caudales deberán circular por el extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial considerada.

  3. Caudales ecológicos de crecida:

    a) Con el objeto de controlar la presencia y abundancia de las diferentes especies, mantener las condiciones físico-químicas del agua y del sedimento, mejorar las condiciones y disponibilidad del hábitat a través de la dinámica geomorfológica y favorecer otros procesos hidrológicos naturales se establece el régimen de crecidas que se fija en el apéndice 5.4.

    b) El régimen establecido tiene carácter orientativo y se realizará, siempre que sea posible, dentro del ciclo de planificación correspondiente, mediante las avenidas naturales que transcurran a través de las infraestructuras hidráulicas existentes, o en su caso, mediante la realización de una crecida artificial de acuerdo con las características fijadas en el apéndice 5.4.

    c) La realización de una maniobra de crecida artificial se llevará a cabo verificando todos los protocolos de seguridad en situaciones de avenida. Para llevar a cabo la operación, los titulares de las infraestructuras pondrán en conocimiento del Organismo de cuenca la fecha en la que procederá a efectuarla y las condiciones de la misma.

    d) La maniobra de generación de un caudal de crecida será documentada y el titular de la infraestructura remitirá al Organismo de cuenca la información precisa para que éste elabore un informe específico sobre el desarrollo de la misma y los valores alcanzados durante la maniobra, así como sobre los efectos de la crecida sobre las condiciones del cauce, lecho y hábitats ligados al tramo afectado.

  4. Tasas de cambio: La tasa de cambio se exigirá asociada al régimen de crecidas conforme a los valores del apéndice 5.4. Para el resto de situaciones será un valor recomendable.

Artículo 10 Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
  1. Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales ecológicos mínimos establecidos en el artículo 9, para cada una de las masas relacionadas en el apéndice 5 PHMS, cuando se cumplan a la vez las siguientes condiciones:

    a) Que el volumen mensual que haya circulado por el punto de control sea mayor que el volumen mensual mínimo correspondiente al mes de que se trate.

    b) Que el caudal medio diario registrado para al menos la mitad de los días en ese mes no sea inferior al 80% del valor establecido en los apéndices 5.1, 5.2 y 5.3.

    c) Que el caudal instantáneo, registrado por los dispositivos de control, no sea inferior al 50% del valor establecido en los apéndices 5.1, 5.2 y 5.3.

  2. Se entiende por volumen mensual mínimo al resultado de multiplicar el caudal que aparece para cada mes en los apéndices 5.1, 5.2 y 5.3 por el tiempo total de cada mes considerado.

  3. No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento.

  4. El cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en las masas de agua de la categoría río será incorporado como una condición en todas las concesiones que se otorguen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente revisión del Plan Hidrológico. Para el resto de concesiones será exigible desde la entrada en vigor de la presente revisión del Plan Hidrológico, incluyan o no esta previsión en su clausulado.

  5. En circunstancias especiales que pudiera establecer la normativa general, los criterios señalados en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo serán de aplicación a las masas de agua de ríos regulados, distantes más de cien kilómetros de la ubicación de la regulación, y que son: masas de agua del río Duero aguas abajo de la DU-826; masas de agua del río Esla aguas abajo de la DU-40; masas de agua del río Órbigo aguas abajo de la DU-47; masas de agua del río Carrión aguas abajo de la masa de agua DU-153.

CAPÍTULO IV Asignación y reserva de recursos
Artículo 11 Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros.

De conformidad con el artículo 91 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 6. Las asignaciones para usos hidroeléctricos que no aparecen en el apéndice 6, en razón de su naturaleza, se corresponden con las concesiones en vigor.

Artículo 12 Dotaciones.
  1. Las dotaciones de agua que este Plan Hidrológico determina para cada uno de los usos figuran relacionadas en el apéndice 7.

  2. Con carácter excepcional, las solicitudes de concesión podrán superar las dotaciones máximas indicadas siempre y cuando se aporte una justificación técnica específica de las necesidades hídricas para el caso singular que se estudie. Dicha justificación evidenciará el uso eficiente del agua, debiendo aplicar como mínimo unos porcentajes de eficiencia que se cifran en el 85% para el uso urbano, industrial o ganadero y en el 75% para el caso del regadío, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que más adelante se establecen para cada tipo de uso.

  3. Dotaciones unitarias máximas brutas para abastecimiento de poblaciones:

    a) Las dotaciones unitarias máximas brutas de agua para abastecimiento de población se fijan en el apéndice 7.1. Se entiende por dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la administración local o autonómica correspondiente, de acuerdo a sus planes de desarrollo urbano incluyendo en ello la estimación de la presencia de población estacional durante determinados periodos. Dado que la dotación incluye la atención de los servicios prestados para ganadería e industria por la red municipal dentro del núcleo urbano se diferencian tres categorías de núcleos según el peso de estos sectores en el suministro global del núcleo urbano.

    b) Para el caso de urbanizaciones aisladas de viviendas unifamiliares tipo chalé, o para chalés individuales se considera una dotación unitaria máxima bruta destinada a cubrir todas sus necesidades hídricas (jardines, piscina…) de 200 l/hab/día.

    c) Para la atención de otros abastecimientos de la población se establecen las dotaciones unitarias brutas máximas que aparecen en el apéndice 7.2. Se entiende por dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda.

    d) La incorporación de nuevos aprovechamientos con estos fines en el seno de la zona atendida por los servicios municipales o locales requerirá el informe del ayuntamiento, consorcio o mancomunidad de municipios responsable de los citados servicios.

    e) En los casos excepcionales de abastecimiento a poblaciones referidos en el apartado 2, las dotaciones señaladas en el apartado 1 podrán incrementarse hasta en un 40% previa justificación técnica de las mismas.

  4. Dotaciones unitarias máximas brutas para industrias productoras de bienes de consumo:

    a) Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 4.000 m3/ha y año. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como parque de bomberos, zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras de semejante funcionalidad.

    b) Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo, las dotaciones que se indican en el apéndice 7.3.

  5. Dotaciones unitarias máximas brutas para ganadería:

    a) Se establecen como dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada las que aparecen en el apéndice 7.4. Se entiende como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Las dotaciones incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria.

    b) En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán reducidas a la tercera parte las mismas dotaciones que para el caso de la estabulada.

    c) Para el caso de otros núcleos zoológicos, tales como parques zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el apéndice 7.4, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate.

  6. Dotaciones unitarias máximas brutas para riego:

    a) Para el otorgamiento de nuevas concesiones que tengan por objeto el regadío serán de aplicación las dotaciones unitarias máximas brutas por comarca agraria que se indican en el apéndice 7.5. Estos valores se establecen a partir de las dotaciones netas máximas establecidas en el capítulo 5 de la Memoria del Plan a las que se las aplica la eficiencia mínima indicada en el apartado 2. En estas dotaciones se incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada, lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.

    b) Los cultivos leñosos, tales como la viña o el olivo, aplicarán como dotación máxima bruta el 15% de la dotación máxima bruta comarcal indicada en el apéndice 7.5, excepto en el caso de los cultivos tradicionales de freatofitas (chopos y asimilables) que se regulan específicamente en el artículo 32.2. Para el resto de cultivos, no clasificables en los grupos anteriores, se aplicarán las mismas dotaciones máximas brutas comarcales que aparecen en el apéndice 7.5.

    c) Cuando un regadío se extienda por más de una comarca agraria se adoptarán como máximas, para toda la unidad de demanda agraria implicada, las dotaciones unitarias de la comarca que ofrezca los valores más altos.

    d) Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias netas superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80% de los años.

  7. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos de uso de agua: El caudal anual susceptible de cesión contractual, de acuerdo con el artículo 69.1 del TRLA, será el correspondiente al valor medio del caudal realmente utilizado en los últimos cinco años. A falta de datos sobre el caudal realmente utilizado, para determinar el volumen anual susceptible de cesión contractual, las dotaciones a tener en cuenta serán el 90% de las dotaciones máximas indicadas en el presente artículo, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 345 del RDPH.

Artículo 13 Reserva de recursos.

De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92.1 del RDPH, se reservan a favor del Organismo de cuenca los recursos, para cada sistema de explotación, que se relacionan en el apéndice 8.

Artículo 14 Otras reservas.
  1. Las solicitudes de concesión para uso consuntivo que no cuenten con reservas asignadas, recogidas expresamente en el apéndice 8, o si éstas ya han sido superadas, deberán ser estudiadas caso a caso con el propósito de valorar su viabilidad conforme a las previsiones establecidas en este Plan Hidrológico. En todo caso, las concesiones máximas otorgables, adicionales a las reservas establecidas, no podrán superar, individual o conjuntamente, los volúmenes anuales que para cada sistema de explotación se indican a continuación:

    a) Támega – Manzanas: 5 hm3/año.

    b) Tera: 20 hm3/año.

    c) Órbigo: 0 hm3/año.

    d) Esla: 30 hm3/año (exceptuándose los ríos Cea, Valderaduey y Sequillo en los que no se establecen reservas).

    e) Carrión: 0 hm3/año.

    f) Pisuerga: 10 hm3/año (exceptuándose los ríos Esgueva, Burejo y Boedo en los que no se establecen reservas).

    g) Arlanza: 15 hm3/año.

    h) Alto Duero: 10 hm3/año.

    i) Riaza-Duratón: 10 hm3/año.

    j) Cega-Eresma-Adaja: 3 hm3/año (exclusivamente para suministro de agua subterránea).

    k) Bajo Duero: 5 hm3/año.

    l) Tormes: 10 hm3/año.

    m) Águeda: 15 hm3/año.

  2. Además de las reservas anteriores se establece una reserva de 10 hm3/año para toda la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero para los usos de protección civil y conservación de la naturaleza definidos en el artículo 8, así como aquellos otros que la autoridad ambiental correspondiente solicite para la conservación o mejora de las zonas protegidas incluidas en Red Natura 2000.

  3. La superación de los volúmenes anuales indicados en los apartados anteriores requerirá la revisión del Plan Hidrológico, con el consiguiente reajuste de los balances y de las asignaciones establecidas. Ello se deberá llevar a cabo mediante la actualización de los modelos de simulación que se encuentran a disposición pública en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Duero, que podrán ser usados por el solicitante de la nueva concesión para justificar la viabilidad de su solicitud.

CAPÍTULO V Zonas protegidas. Régimen de protección
Artículo 15 Reservas naturales fluviales.
  1. En el apéndice 9.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 9.2 se incluye otro listado con tramos fluviales que podrían merecer la misma consideración en futuras declaraciones.

  2. Las reservas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los segmentos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos no se autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales modificando el flujo de las aguas, la morfología de los cauces o alterando negativamente la calidad de las aguas. Consecuentemente, queda prohibido el otorgamiento de nuevas concesiones o autorizaciones de uso de los mencionados bienes de dominio público que puedan poner en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron la declaración. Excepcionalmente, cuando no exista una posibilidad alternativa que pueda considerarse viable y se tomen las precauciones necesarias para mantener su estado original, se podrán otorgar concesiones para el abastecimiento de aquellos núcleos urbanos consolidados, situados en la cuenca vertiente de la zona protegida, que lo requieran.

Artículo 16 Zonas de protección especial.
  1. Se recogen en el apéndice 9.3 las zonas de protección especial.

  2. En estas zonas no se podrán llevar a cabo actividades que puedan afectar gravemente a las condiciones naturales de las zonas de protección especial, ya sea modificando el flujo de las aguas o la morfología de los cauces. No se admitirán, en ningún caso, acciones que pongan en riesgo el objetivo general de buen estado o supongan el deterioro adicional del estado de estos segmentos fluviales.

Artículo 17 Perímetros y bandas de protección.

A los efectos previstos en el artículo 57 del RPH, se establecen los siguientes perímetros de protección en el ámbito del Plan Hidrológico del Duero:

  1. Perímetros de protección de captaciones de abastecimientos de agua destinados a consumo humano:

    a) Las zonas de protección de captaciones de abastecimientos de agua destinados a consumo humano incluidas en el Registro de zonas protegidas, que se recogen en el apartado 5.2 de la Memoria del Plan Hidrológico y se encuentran caracterizadas y definidas geométricamente en el sistema Mírame-IDEDuero.

    b) Estas zonas contarán con un seguimiento específico de su estado al objeto de garantizar su protección e identificar las posibles presiones que dificulten el logro de los objetivos específicos fijados para estas zonas.

    c) Al objeto de acomodar las condiciones de los vertidos a las exigencias de calidad fijadas para estas zonas protegidas, la Confederación Hidrográfica del Duero podrá revisar las autorizaciones de vertido otorgadas sobre las mencionadas zonas protegidas para la captación de aguas destinadas al consumo humano.

    d) Cualquier autorización o concesión de aguas que suponga la transformación en regadío, o la ubicación de instalaciones ganaderas o industriales sobre estas zonas requerirá que se evidencie la inocuidad de la actuación sobre las aguas de abastecimiento urbano captadas dentro de la zona de salvaguarda, para lo que se pedirá informe a la Administración local o autonómica implicada.

  2. Bandas de protección de la morfología fluvial de los cauces:

    a) Con la finalidad de mejorar la protección de la morfología fluvial ante la incidencia ecológica desfavorable de los aprovechamientos de áridos, de pastos y de vegetación arbórea o arbustiva, el establecimiento de puentes o pasarelas, embarcaderos e instalaciones para baños públicos, y en particular, a los efectos de su autorización o concesión, en función de su importancia y magnitud, los ríos de la cuenca del Duero se clasifican en:

    – Clase 1: Ríos principales de la cuenca, con largos recorridos, importantes caudales y extensas formaciones de ribera. La banda de protección para estos ríos se fija en 15 m en cada margen.

    – Clase 2: Ríos medios, de caudal y longitud importante y, en su caso, con buenas formaciones de ribera en parte de su trazado. La banda de protección para estos ríos se fija en 10 m en cada margen.

    – Clase 3: Resto de los ríos, arroyos y otros cauces de la cuenca, de menor dimensión y en ocasiones rectificados, encauzados y sin vegetación de ribera natural. La banda de protección para estos casos se fija en 5 m en cada margen, coincidiendo con la anchura de la zona de servidumbre.

    Los tramos fluviales asignados a las clases 1 y 2 se relacionan en el apéndice 10.1. El resto de los ríos se incluyen en la clase 3.

    b) En las bandas de protección del cauce podrán realizarse plantaciones con vegetación autóctona de ribera, en marcos irregulares, estructurados en distintas clases de edad y con diversas especies arbóreas y arbustivas que no comprometan la riqueza genética de las especies y poblaciones propias de la cuenca del Duero. Se podrán efectuar en las bandas de protección correspondientes a las clases 1 y 2 citadas en la letra anterior, otras plantaciones de cultivos arbóreos en las condiciones que se señalan en el artículo 74 del RDPH, cuando el preceptivo informe medioambiental de la administración competente así lo determine, respetando en todo caso los cinco metros de servidumbre del cauce.

  3. Banda de protección de la morfología de zonas húmedas: De conformidad con lo previsto en el artículo 243 del RDPH, sin perjuicio de la zona de servidumbre y policía establecidas en el artículo 96 del TRLA, los márgenes de los lagos, embalses y lagunas que constituyen el inventario de zonas húmedas de la cuenca española del Duero, recogidas en el apéndice 10.2, gozan de una banda de protección de 15 m en torno a su mayor nivel ordinario, con análogos efectos a los de las bandas de protección fluvial establecidas en el apartado 2.

Artículo 18 Registro de Zonas Protegidas.
  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y 24 del RPH, se incluye en el Anejo 3 de la Memoria (Zonas Protegidas), el inventario de zonas protegidas en la Demarcación que figura en el correspondiente registro, junto con su caracterización y representación cartográfica.

  2. El registro de zonas protegidas de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero se encuentra integrado en el sistema de información Mírame-IDEDuero. En él se recogen las diversas figuras de protección, las geometrías definidas por las entidades geoespaciales correspondientes, la legislación en virtud de la que se protegen y el estado de conservación, en su caso.

CAPÍTULO VI Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Artículo 19 Objetivos medioambientales de las masas de agua.
  1. Se definen como objetivos medioambientales de cada una de las masas de agua de la Demarcación hidrográfica del Duero y los plazos previstos para su consecución los que se relacionan en el apéndice 11.

  2. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea por plazo o por la fijación de objetivos menos rigurosos, se justifica en las fichas sistemáticas que se incluyen en el Anejo 8.3 a la Memoria.

Artículo 20 Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son graves inundaciones, sequía prolongada y accidentes que no hayan podido preverse.

    a) Se entenderá como grave inundación para este propósito exclusivo aquella que supere la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

    b) Se entenderá como sequía prolongada la definida en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en la cuenca española del Duero aprobado por la orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, actualizado por el Anejo 13 de la Memoria de este Plan Hidrológico, que se encuentre vigente en cada momento.

    c) Se consideran accidentes no previstos razonablemente los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, los incendios en industrias o los accidentes en el transporte. También se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales y los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, en las condiciones señaladas en el artículo 259 ter.4 del RDPH.

  2. En los casos señalados en la letra c) del apartado anterior, el causante del accidente o el titular de la instalación informará inmediatamente al Organismo de cuenca, especificando las causas, potenciales daños y medidas adoptadas para minimizar los efectos.

  3. Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas estarán obligados a cumplimentar la ficha denominada «Plantilla para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua». En esta plantilla se recogerá, al menos, la siguiente información: código y nombre de las masas afectadas, período durante el que se producirá el deterioro temporal, motivos del deterioro, valores que alcanzarán los indicadores de estado durante el deterioro, desviación entre los indicadores de estado actuales y los esperados con el deterioro, medidas para controlar y paliar los efectos del deterioro, así como las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

  4. En el caso de que se prevea un deterioro temporal como consecuencias de actuaciones de fuerza mayor o de la implantación del Programa de medidas, previamente a la autorización correspondiente se cumplimentará la «Plantilla para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua».

  5. La Confederación Hidrográfica del Duero llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico. Dicho registro estará formado por las plantillas citadas y será accesible al público a través del sistema de información Mírame-IDEDuero.

  6. El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero aprobará un protocolo de actuación ante situaciones que puedan causar un deterioro temporal de las masas de agua.

Artículo 21 Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  1. Los casos en que se prevé la ejecución de actuaciones que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que conlleven el deterioro de una o varias masas de agua como consecuencia de una modificación o alteración de sus características físicas, que resultan justificables cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH aunque impidan el logro de los objetivos ambientales conforme al artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 11 y quedan documentados en el anejo 8.3 de la Memoria del Plan Hidrológico.

  2. En el resto de casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH mediante su análisis justificativo. Dicho análisis deberá ser aportado por el promotor de las actuaciones y deberá contener, al menos, la siguiente información: código y nombre de las masas afectadas, descripción de la actuación, descripción de la nueva modificación, objetivos ambientales de las masas de agua en el Plan Hidrológico vigente, desviación de los objetivos ambientales de las masas con respecto a la nueva modificación, medidas adoptadas para paliar los efectos adversos, motivos de la nueva modificación, evaluación de los beneficios de la nueva modificación y comparación con los beneficios asociados al cumplimiento de los objetivos ambientales, análisis de alternativas para alcanzar los objetivos que suponen la nueva modificación.

  3. La Confederación Hidrográfica del Duero evaluará el análisis justificativo, mencionado en el apartado anterior, con el fin de comprobar si se cumplen los requisitos para admitir la modificación de las masas de agua, emitirá el informe previo de valoración y llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.

CAPÍTULO VII Medidas de protección de las masas de agua
Sección I Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua
Artículo 22 Ruptura de la continuidad del cauce.
  1. La continuidad longitudinal y la conectividad lateral de los cauces es un valor que debe ser protegido. En particular, no podrá ser limitada cuando ello suponga el deterioro del estado de la masa de agua implicada; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21, en relación a nuevas modificaciones o alteraciones.

  2. De conformidad con el artículo 126 bis del RDPH, cualquier aprovechamiento que se realice sobre el cauce, independientemente de cuál sea su finalidad, bien se trate de azudes, captaciones, derivaciones, instalaciones de medida o cualquier otra actuación, deberá llevarse a cabo garantizando su franqueabilidad, tanto en ascenso como en descenso, por la ictiofauna autóctona presente en el tramo afectado o por la que potencialmente corresponde que pueble el mismo. A tal efecto, las citadas obras e instalaciones contarán con los correspondientes pasos por los que deberá circular un caudal de agua y sedimentos adecuado al propósito perseguido, y que figurarán en los condicionados de las nuevas concesiones, o en las que sean revisadas o modificadas.

  3. La franqueabilidad de las nuevas infraestructuras se incorporará en los condicionados de las nuevas concesiones así como en las que sean revisadas o modificadas. Las infraestructuras restantes con altura sobre cauce menor de 10 m, que no resulten franqueables, deberán adecuarse para garantizar la continuidad de los cauces. Tendrán prioridad las actuaciones en aquellas infraestructuras cuya modificación permita mejorar el estado de la masa de agua en uno o más niveles.

  4. La Confederación Hidrográfica del Duero, de conformidad con el artículo 28 del Plan Hidrológico Nacional y el artículo 126 bis.4 del RDPH, valorando el efecto ambiental y económico de cada caso, podrá impulsar la demolición de las infraestructuras que no cumplan ninguna función ligada al aprovechamiento de las aguas contando con la correspondiente autorización o concesión y, por tanto, se encuentren abandonadas, previa tramitación del expediente de extinción o modificación de características iniciado de oficio.

  5. La evaluación de la franqueabilidad se llevará a cabo conforme a los indicadores hidromorfológicos de continuidad para la valoración del estado de las masas de agua de la categoría río que aparecen en el apéndice 3.

  6. La continuidad lateral entre el cauce y la zona de inundación, fuera de tramos urbanos, deberá ser respetada. En particular, no podrán desarrollarse defensas sobre elevadas (motas) que aíslen el cauce de su llanura de inundación sin la previa evaluación de su incidencia ambiental. La Confederación Hidrográfica del Duero estudiará con las debidas garantías de seguridad para personas y bienes, la viabilidad de eliminar, retranquear o suavizar las motas y demás defensas sobre elevadas existentes que limiten la movilidad natural del cauce. Tendrán prioridad las actuaciones en aquellas infraestructuras cuya modificación permita mejorar el estado de la masa de agua en uno o más niveles.

Artículo 23 Caudal sólido.
  1. El transporte natural de material sedimentario sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico.

  2. La evaluación del impacto de las obras transversales al cauce, prevista en el artículo 126 bis.5 del RDPH, garantizará que las mismas no suponen un obstáculo del paso del caudal sólido en situaciones de normalidad o prealerta, definida de acuerdo con el sistema de indicadores adoptado en el Plan Especial de Sequías en la cuenca del Duero.

Artículo 24 Condicionado particular para extracción de áridos.
  1. Las extracciones de áridos deberán respetar las condiciones morfológicas naturales del cauce y su hidrodinámica, no debiendo inducir modificaciones en las mismas. La distancia mínima de la explotación al cauce se determinará en cada caso atendiendo a las características del cauce y del propio terreno, para lo cual se tendrán en cuenta las bandas de protección señaladas en el artículo 17.2 y 3.

  2. La profundidad de la excavación en las zonas de policía se deberá definir con un margen de seguridad de, al menos, medio metro por encima del nivel freático o del nivel de la lámina de agua del cauce. El margen de seguridad podrá ser superior, con el fin de no afectar a la hidrología subterránea, a las conexiones entre agua subterránea y agua superficial y a los derechos de terceros. La cota inferior de la extracción de áridos no podrá estar por debajo de la cota inferior del cauce del río. Con el fin de hacer un seguimiento de la hidrología subterránea el concesionario deberá disponer de una calicata o piezómetro en la zona próxima a la explotación.

  3. Las extracciones de áridos se llevarán a cabo atendiendo a los siguientes requisitos:

    a) No se producirán vertidos que incrementen la turbiedad de las aguas.

    b) Se deberán establecer medidas que prevengan los vertidos accidentales de fuel, aceites o cualquier otra sustancia que pueda deteriorar el estado de las aguas superficiales o subterráneas en la zona de la explotación. Para ello se deberán instalar cubetas estancas que faciliten el almacenamiento temporal de estos potenciales contaminantes hasta su traslado a un centro de recogida autorizado.

    c) Se deberán implantar mecanismos de recirculación del agua al objeto de disminuir los consumos y reducir los vertidos.

    d) Se deberán construir cunetas perimetrales a la explotación con el objeto de evitar la circulación de aguas pluviales que puedan ocasionar arrastres y vertidos indeseados.

    e) Durante el periodo de explotación se deberán tomar las medidas precisas para no alterar la morfología del cauce natural. Una vez finalizada la explotación deberá regularizarse la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción.

    f) Se adoptarán medidas que minimicen las emisiones de polvo y ruidos.

  4. Cuando la Confederación Hidrográfica del Duero valore, a partir de estudios propios o de documentación facilitada por cualquier otra autoridad competente, que por motivos de seguridad frente al riesgo coyuntural de inundación o por mejora de la morfología fluvial artificialmente deteriorada se requiere la retirada de áridos de un determinado tramo de cauce, la actuación podrá ser desarrollada conforme al proyecto y las prescripciones técnicas que se establezcan para cada caso particular, pudiendo en su caso ofertar públicamente el aprovechamiento de los áridos, conforme a lo previsto en el artículo 137 del RDPH.

  5. No serán aprovechables como áridos los materiales acumulados de forma natural en el paramento de aguas arriba de las presas, azudes o traviesas. Para su movilización se requerirá autorización expresa del Organismo de cuenca, en la que se establecerán las condiciones técnicas para su realización y que, en general y salvo justificación técnica que lo desaconseje, conducirán al depósito de los sedimentos aguas abajo del obstáculo al objeto de no alterar el caudal sólido, conforme a lo previsto en el artículo 23.

Sección II Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 25 Medidas relativas a las masas de agua superficial.
  1. En ríos no regulados, es decir, en aquellos cauces que no cuenten con reservas artificiales de agua almacenadas en el propio eje fluvial, si los caudales circulantes en régimen natural son menores que los caudales ecológicos mínimos establecidos en este Plan, se prohibirá llevar a cabo derivaciones de caudal desde tomas directas (en pozas o azudes de retención) de los cauces afectados y desde cualquier captación que afecte significativamente al caudal ecológico circulante por el cauce. A falta de estudios específicos se considera que cualquier captación situada en la zona de policía desde la que se extraiga agua durante más de cincuenta días al año, afecta significativamente al caudal ecológico circulante por el cauce.

  2. En ríos no regulados, la detracción de caudales en tomas directas de ríos o arroyos, o en pozos situados en su zona de policía, no podrá superar el 50% del caudal circulante por el cauce en el punto de toma, ni tampoco el régimen de caudales ecológicos mínimos establecido, no pudiéndose en ningún caso dejar seco el cauce.

Artículo 26 Medidas relativas a las masas de agua subterránea.
  1. Las solicitudes de concesiones o autorizaciones para los aprovechamientos de aguas subterráneas que requieran la construcción de obras e instalaciones relativas a pozos, sondeos u otra obra que alcance el nivel saturado por el agua subterránea acompañarán, junto al resto de documentación requerida en el RDPH, una descripción de las características de la misma que incluya, al menos, la siguiente información adicional:

    a) Perfil vertical de la perforación, detallando diámetros y profundidades previstas.

    b) Potencia nominal del equipo de bombeo, tipo de bomba y profundidad a que se prevé situar la boca de aspiración o de entrada de agua al equipo de bombeo.

  2. Una vez realizada la perforación y antes de la visita de confrontación se aportará la siguiente documentación:

    a) la columna litológica atravesada por la perforación detallando la profundidad a la que se alcanza cada uno de los litosomas diferenciados;

    b) la posición del nivel piezométrico (nivel del agua) en el interior de la perforación y fecha de la lectura;

    c) el perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o impermeabilizaciones realizadas.

    d) se adjuntaran los datos hidrodinámicos obtenidos de las pruebas de producción, o bombeos de ensayo que se efectúen, así como datos analíticos de calidad del agua captada: Caudales de bombeo, niveles de estabilización, duración de cada bombeo, caudal previsto de explotación, conductividad del agua.

  3. Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes conforme a lo previsto en la normativa de seguridad minera. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos deberán contar con un cerramiento adecuado a sus características que impida también la caída de piedras o desechos en su interior, sin menoscabo de permitir la medida del nivel piezométrico conforme se detalla en los apartados siguientes.

  4. Toda captación directa de agua subterránea deberá permitir medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo.

  5. Para los pozos o sondeos que se encuentren en situación de surgencia se deberán tomar las medidas técnicas que impidan la salida libre del agua, así como disponer de un manómetro que facilite la lectura del nivel piezométrico con precisión centimétrica. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación del brocal hasta un máximo de 1,5 metros al objeto de equilibrar la presión. Si se adopta esta solución se deberá instalar una tubería piezométrica.

  6. Cuando la captación se sitúe en la vertical de varias masas de agua subterránea se deberán cementar los tramos que no sean objeto de explotación, que se indicarán en el condicionado de la autorización. Así como cuando se trate de masas de acuíferos multicapa con distinta presión hidrostática o composición química entre los distintos niveles.

  7. Los pozos y sondeos que se autoricen a partir de la entrada en vigor de este Plan, así como los afectados por modificaciones de concesiones existentes, deberán llevar en una parte visible el identificador del pozo, que consistirá en el número con el que el pozo o sondeo está inscrito en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca, y unas características mínimas a fijar por la Confederación Hidrográfica del Duero.

  8. Aprovechamientos geotérmicos de climatización:

    a) Los aprovechamientos geotérmicos que se pretendan instalar para la producción de calor o frío, mediante sistemas cerrados que requieran una perforación vertical mayor de 20 m requerirán, sin menoscabo del cumplimiento del resto de trámites administrativos que sean exigibles, autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Duero donde se acrediten las condiciones de las instalaciones y su seguimiento para garantizar la protección de los acuíferos.

    b) Los aprovechamientos geotérmicos mediante sistemas abiertos requerirán concesión administrativa por parte del Organismo de cuenca, procedimiento en el que podrán integrarse el resto de trámites administrativos que sean exigibles. Para este tipo de aprovechamientos, además de las normas específicas de construcción de pozos señaladas en este artículo y del cumplimiento de los requerimientos relativos a la protección de la calidad del agua, se establecen los siguientes criterios generales, sin menoscabo de que la adopción de otras soluciones requerirá su justificación adicional:

    1. El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído.

    2. En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior.

    3. El gradiente térmico quedará limitado a 6º Celsius.

    4. Este tipo de aprovechamientos queda prohibido en el interior de las zonas de salvaguarda para abastecimiento urbano, en perímetros de protección establecidos con el mismo fin y en acuíferos con mal estado químico.

    5. Cuando la potencia instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, bioquímica y térmica.

  9. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del Plan Hidrológico Nacional, la Confederación Hidrográfica del Duero fomentará la constitución de comunidades de usuarios de agua subterránea, prestando en su caso la asistencia técnica necesaria para la elaboración del plan de explotación de la masa de agua subterránea de forma que se posibilite su aprovechamiento ordenado y sostenible.

Artículo 27 Medidas relativas a concesiones para riego.
  1. No podrán obtenerse concesiones para riego que rebasen las reservas previas establecidas en el Plan y, en concreto, en el caso de concesiones no contempladas en las reservas establecidas, los volúmenes máximos que se establecen para cada sistema de explotación.

  2. Cualquier nueva solicitud de concesión, que pretenda captar más de 10.714 m3 en un mes o 4 l/s de caudal instantáneo, deberá ir acompañada de la información suficiente que permita a la Confederación Hidrográfica del Duero valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para riego sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. Se considera información suficiente la demanda de agua anual, distribuida por meses y para cada una de las tomas de agua previstas, así como los caudales instantáneos máximos demandados cada mes.

  3. Además deberá detallar, sin perjuicio de lo previsto en el RDPH, las medidas a adoptar tendentes a minimizar la afección ambiental del aprovechamiento sobre las aguas superficiales y subterráneas. Entre ellas, se incluirán las siguientes:

    a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.

    b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación en remonte y en descenso, de conformidad con el artículo 126 bis del RDPH.

    c) En canales de más de 2.500 m de longitud total se deberán habilitar los pasos necesarios para que las personas, el ganado y la fauna silvestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río, pudiendo cumplirse esta premisa con los cruces ordinarios de caminos y otras vías de comunicación. Igualmente se dispondrán dispositivos que permitan la salida de los grandes vertebrados en caso de caída. Además se garantizará la continuidad de la zona de servidumbre de uso público establecida en la margen.

    d) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.

    e) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la morfología fluvial afectada.

    f) Análisis y una propuesta de buenas prácticas para limitar la contaminación difusa y exportación de sales especialmente en zonas declaradas vulnerables.

  4. En las zonas que ya cuenten con derechos de riego con agua superficial solo se otorgarán concesiones o autorizaciones para el uso de agua subterránea para riego previa modificación de las características del derecho original, consistente en la incorporación de la nueva toma en su concesión.

  5. En los supuestos en que la Confederación Hidrográfica del Duero, en el ejercicio de sus funciones o por iniciativa de otra Administración competente, procediera al otorgamiento de una nueva concesión de agua superficial, al objeto de que en una zona determinada se sustituyan los derechos preexistentes al uso de agua subterránea por un único derecho al uso de las aguas superficiales, se establece que con carácter previo a dicho otorgamiento los titulares de los derechos de agua subterránea (ya sean concesionales, por disposición legal o privados) existentes en el perímetro indicado renuncien voluntariamente a sus derechos individuales y procedan a la clausura de los aprovechamientos subterráneos correspondientes.

  6. Con carácter excepcional, en años de sequía prolongada, la Confederación podrá autorizar aprovechamientos temporales de aguas subterráneas con el fin de paliar el déficit de riego que pudiera producirse en una zona con derechos de aguas superficiales, estando obligado el concesionario a clausurar el aprovechamiento una vez que la situación de sequía se haya superado. Igual tratamiento se dará a los usos de abrevadero de ganado en régimen extensivo en situaciones de sequía prolongada.

Artículo 28 Medidas relativas a concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.
  1. Las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua para la obtención de energía, ya sea mediante el aprovechamiento hidroeléctrico o mediante centrales térmicas o de cualquier otra tecnología, deberán incorporar la información suficiente que permita a la Confederación Hidrográfica del Duero valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para la obtención de energía sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en el Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes; en particular, aquellas que le preceden en el orden de prioridad fijado en el artículo 8.

  2. El proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de nueva concesión deberá incorporar, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y de restitución y las previstas en el RDPH, se incluirán las siguientes:

    a) Instalación de dispositivos de medida y registro continuo del caudal turbinado y del ecológico así como del nivel de embalse.

    b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación en remonte y en descenso, de conformidad con el artículo 126 bis del RDPH.

    c) Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las tomas de los canales.

    d) Incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de las infraestructuras.

    e) Vallado de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros.

    f) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que la fauna silvestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río así como dispositivos que permitan la salida de los grandes vertebrados en caso de caída. Además se garantizará la continuidad de la zona de servidumbre de uso público establecida en la margen.

    g) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada en el vaso del embalse y en el tramo entre el azud y el punto de restitución al río.

    h) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada.

  3. Podrán aprovecharse con fines hidroeléctricos, previo cumplimiento del artículo 165 bis del RDPH y de las condiciones del siguiente apartado, los tipos de infraestructuras que se citan a continuación:

    a) Las de regulación (presas) y transporte (canales), existentes en la cuenca del Duero que en la actualidad sean objeto de aprovechamiento hidroeléctrico por concesionarios o por el Organismo de cuenca.

    b) Cualquier otro salto, desagüe o desnivel existente en las restantes infraestructuras mencionadas en este Plan Hidrológico, que sean compatibles con sus objetivos y que sean susceptibles de explotación hidroeléctrica, con independencia de la fase en la que se encuentren: proyecto, construcción o explotación. La compatibilidad mencionada comprende a las infraestructuras del Estado proyectadas, construidas o explotadas por éste o a través de los Organismos de cuenca, las Sociedades Estatales de Aguas o cualquier otro instrumento del Sector Público. También, y con el mismo alcance, la compatibilidad alcanza a las infraestructuras hidráulicas con finalidades agrarias que se mencionen en este Plan y sean titularidad de las Comunidades Autónomas incluidas en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Duero. Tendrán consideración de infraestructuras susceptibles de incluirse en este apartado todas las esclusas, derrames y otras obras de fábrica del Canal de Castilla susceptibles de aprovechamiento hidroeléctrico.

  4. Si los aprovechamientos hidroeléctricos en dichas infraestructuras no se realizaran directamente por el Organismo de cuenca u otros Entes del sector público, su adjudicación se realizará por convocatoria pública de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 132 y siguientes del RDPH. En este caso, las bases de la convocatoria garantizarán la subordinación de los aprovechamientos hidroeléctricos concedidos a las necesidades de la explotación principal de las obras hidráulicas, al régimen de caudales de los ríos y a la consecución de los objetivos ambientales que se establezcan en este Plan o los que fijen los órganos competentes. Dichas bases determinarán también la sujeción de estos aprovechamientos al canon de regulación o tarifa de utilización del agua de cuyas obras se beneficien, así como al canon de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, regulado en el artículo 112 bis del TRLA.

Artículo 29 Medidas relativas a concesiones para uso industrial.

Las industrias individuales deberán justificar que el caudal y el volumen anual solicitados, en cada caso, se ajustan al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.

Artículo 30 Medidas relativas a concesiones de agua para canales artificiales para navegación.
  1. Las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua para alimentar canales artificiales de navegación deportiva, recreativa o comercial, deberán incorporar la información suficiente para permitir a la Confederación Hidrográfica del Duero valorar qué cantidades de agua pueden ser derivadas sin causar perjuicio al medio hídrico.

  2. El proyecto deberá incorporar, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y de restitución, se incluirán las siguientes:

a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.

b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación en remonte y en descenso, de conformidad con el artículo 126 bis del RDPH.

c) Incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de los canales y depósitos artificiales.

d) Vallado de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros.

e) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que las personas, el ganado y la fauna silvestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río, así como dispositivos que permitan la salida de los grandes vertebrados en caso de caída. Además se garantizará la continuidad de la zona de servidumbre de uso público establecida en la margen.

f) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.

g) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada.

Artículo 31 Plazos concesionales.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 97 del RDPH, se establecen los plazos concesionales máximos que se indican a continuación en relación a los distintos usos del agua:

a) Usos industriales, que comprenden la producción de bienes y servicios de consumo, de ocio y turismo, extractiva y producción de fuerza motriz: el plazo será de entre 10 y 30 años, y se determinará en función del balance económico del aprovechamiento.

b) Usos industriales para producción de energía, tanto en el caso de aprovechamientos para refrigeración como en el caso de aprovechamientos hidroeléctricos, serán establecidos, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento, estando limitados con carácter general a plazos de entre 15 y 40 años. Excepcionalmente, podrán extenderse hasta 75 años, cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo manifieste el interés estratégico del aprovechamiento concreto que se valore al objeto de asegurar la garantía del suministro eléctrico.

c) Usos para regadío: el plazo será de entre 15 y 40 años, para lo que se tendrá en cuenta el balance económico del aprovechamiento.

d) El plazo de las concesiones para alimentar canales artificiales de navegación serán de entre 10 y 30 años, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento.

e) En el caso de concesiones a otorgar en tramos de ríos afectados por la construcción de nuevas infraestructuras previstas en este Plan, cuya puesta en servicio impida la realización del aprovechamiento objeto de la concesión en las condiciones en que pueda ser inicialmente otorgada, el plazo no superará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la mencionada infraestructura.

f) El plazo de las concesiones y autorizaciones para recarga será establecido por el Organismo de cuenca a propuesta del peticionario y será de entre 10 y 30 años, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento.

g) En el resto de concesiones, el plazo podrá alcanzar los 75 años previstos como máximo en el artículo 59.4 del TRLA.

Artículo 32 Normas generales sobre las autorizaciones de obras y otros usos del dominio público hidráulico.
  1. Condicionado particular para obras en cauce, zona de servidumbre y zona de policía: Las obras que se ejecuten en el cauce, en la zona de servidumbre y en la zona de policía, así como las autorizaciones que en cada caso correspondan, tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    a) Encauzamientos en suelo rústico: Como norma general, no se admitirán las actuaciones de rectificación en planta, pendiente y reducción de la sección de cauces y de sobreelevación mediante motas o muros que, puedan alterar las condiciones de inundabilidad. Las excepciones a esta norma se estudiarán singularmente, conforme al artículo 126 del RDPH.

    b) Entubado o cobertura de cauces en suelo rústico: No se admitirá, con carácter general, el entubado o la cobertura de un cauce en suelo rústico, salvo que la alternativa resultase económicamente desproporcionada, en cuyo caso se acompañará a la solicitud un estudio que justifique la nueva modificación cumplimentando los distintos extremos que se incluyen en la «Plantilla para la justificación de nuevas modificaciones o alteraciones» señalada en el artículo 21.

    c) Badenes rebosables: Para la construcción de badenes que faciliten el cruce de vías de comunicación por el cauce se exigirá que la sección ocupada del cauce no se cubra con materiales que supongan su reducción o limiten su franqueabilidad por las especies de fauna autóctona, en particular peces, presentes en el tramo afectado o que potencialmente pudieran poblarlo.

    d) Puentes, pasarelas: La construcción de puentes o pasarelas no deberá mermar la capacidad de desagüe del propio cauce ni suponer una limitación para su franqueabilidad por las especies autóctonas presentes en el tramo afectado o que potencialmente pudieran poblarlo.

    e) Sondeos profundos: la construcción de sondeos profundos en zona de policía se llevará a cabo cementando los primeros metros a los que se extiende el acuífero aluvial del río con el fin de garantizar la toma de agua del horizonte profundo.

  2. Condicionado particular para cultivos arbóreos.

    a) No se realizarán plantaciones de cultivos arbóreos en el cauce ni en su zona de servidumbre. Adicionalmente en las bandas de protección del cauce así como en las bandas de protección de las zonas húmedas, se podrán realizar plantaciones con las condiciones señaladas en el artículo 17.

    b) Se podrán autorizar las defensas de fincas para evitar erosiones y desprendimientos de propiedades privadas, así como obras de defensa exclusiva de choperas y de otros cultivos asimilables, consistentes en malecones, siempre que no supongan una sobreelevación del terreno, salvo que protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes, y que las citadas obras no tengan efectos negativos sobre las masas de agua ni sobre la capacidad de evacuación del cauce, conforme al artículo 126 bis del RDPH.

    c) Las autorizaciones de corta de árboles establecerán la obligación al titular de restituir el terreno a su condición anterior, lo que podrá incluir el destoconado, la plantación de vegetación de ribera y la eliminación de las obras de defensa que hubieran sido establecidas para proteger la plantación, salvo que se obtenga una nueva autorización para seguir con el cultivo durante el siguiente periodo vegetativo.

    d) La corta «a hecho total» o matarrasa se limitará a las plantaciones de producción, debiendo evitarse en el caso de cortas de vegetación natural que, preferentemente, deberán realizarse por el método de la entresaca, extrayendo un máximo del 50% de los pies.

    e) No se autorizarán nuevas concesiones para el riego de choperas tradicionales situadas en la zona de policía de los cauces cuando el aporte de agua se pueda lograr mediante plantaciones a raíz profunda. No obstante, si existe disponibilidad de recurso, se podrán autorizar derivaciones temporales de caudal. Las necesidades hídricas brutas para el riego de dichas plantaciones arbóreas tradicionales de freatofitas queda limitada a una dotación máxima de 800 m3/ha/año, aplicables exclusivamente durante los dos primeros años de plantación.

  3. Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y zona de policía.

    a) Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del Dominio Público Hidráulico y zona de policía, siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del RDPH, las siguientes:

    1. Retirada de árboles muertos y podas selectivas manuales de árboles que impidan accesos al cauce o su servidumbre de paso, siempre que no impliquen perdida del sustrato arbóreo de la ribera.

    2. Retirada de árboles muertos y podas selectivas manuales de árboles que mermen la capacidad de desagüe del cauce.

    3. Retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y en especial en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del dominio público hidráulico.

    4. Retirada de sedimentos y vegetación existente en el lecho del cauce, situados 50 metros aguas arriba y aguas abajo de las obras de fábrica y puentes con el fin de conservar su capacidad de drenaje.

    5. Pequeñas actuaciones de mantenimiento de puentes e infraestructuras situadas sobre el cauce, siempre y cuando durante la ejecución de las mismas no haya ocupación del dominio público hidráulico ni quede afectada su capacidad de desagüe.

    6. Mantenimiento de las secciones de estaciones de aforo.

    7. Retirada de escombros y residuos sólidos urbanos.

    8. Cortas de arbolado bajo líneas eléctricas.

    b) La ejecución de estas actuaciones podrá realizarse mediante declaración responsable presentada por el promotor, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 51 bis y 52 del RDPH. En todo caso, estas actuaciones deberán respetar los fines e integridad del dominio público hidráulico, y en particular la calidad y cantidad de las aguas y la morfología y la dinámica fluvial. A estos efectos, la Confederación Hidrográfica del Duero deberá establecer las condiciones y demás requisitos que deberán observarse en el ejercicio de estas actuaciones y conforme a los cuales se valorará la compatibilidad de la actuación con la protección del dominio público hidráulico. Dichas condiciones y requisitos, así como el modelo de declaración responsable, serán aprobados por la Confederación y estarán actualizados y a disposición del público en su página web.

    c) La declaración se presentará ante el Organismo de cuenca, con al menos veinte días de antelación al inicio de la actividad. La Administración se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de la Comisaría de Aguas.

  4. Para todos los casos regulados en este artículo se tendrá como base, para tramitar las autorizaciones y otros usos, la cartografía generada por el Sistema Nacional de cartografía de Zonas Inundables sobre las distintas categorías de ámbito inundable.

Sección III Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 33 Medidas para la protección del estado de las masas de agua superficial.
  1. Vertidos procedentes de zonas urbanas:

    a) Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el diseño de las redes de saneamiento de zonas urbanas de la cuenca del Duero se tendrán en cuenta, además de los establecidos en el artículo 259 ter.1 del RDPH, los siguientes criterios:

    1. Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán establecer preferentemente redes de saneamiento separativas para aguas residuales y aguas pluviales de escorrentía. Excepcionalmente podrán aceptarse redes unitarias, cuya conveniencia deberá quedar claramente justificada al solicitar la autorización de vertido ante el Organismo de cuenca.

    2. En el supuesto de plantearse una agregación o comunidad de vertidos, el titular del vertido integrado deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Duero, acompañando a la solicitud de autorización, un estudio específico que permita al Organismo de cuenca la valoración de los efectos que, en términos de caudal circulante y calidad del agua, producirá dicha agregación sobre los cauces.

    3. Con carácter general, a falta de estudios específicos que detallen y justifiquen particularmente una solución diferente, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes.

    b) Los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento o los titulares de las comunidades de vertidos dispondrán de un censo, conforme al artículo 246.3 del RDPH, actualizado y a disposición del Organismo de cuenca, de los vertidos susceptibles de contener sustancias peligrosas y de aquellos cuyo volumen anual sea superior a 30.000 metros cúbicos.

    c) De conformidad con los artículos 245.5.b) y 251.1 b) 3º del RDPH, queda prohibida la utilización de recursos hídricos como técnicas de dilución de vertidos al objeto de alcanzar los valores límite de emisión en las aguas receptoras del mismo. No obstante, el Presidente del Organismo de cuenca, oída la Comisión de Desembalse, podrá ordenar desembalses extraordinarios y urgentes para la dilución de vertidos accidentales, o como medida coyuntural en situaciones de sequía.

  2. Vertidos procedentes de zonas industriales: Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la hora de autorizar el vertido de aguas residuales procedentes de zonas industriales en la cuenca del Duero, se tendrán en cuenta, además de los criterios establecidos en el artículo 259 ter.2 del RDPH, los siguientes:

    a) Los solicitantes de cualquier autorización de vertidos industriales, además de atender cuando corresponda el procedimiento general descrito en el artículo 246 del RDPH, presentarán una memoria sobre las características del proceso industrial, indicando claramente aquellas fases del mismo que originen vertidos. Se presentará un esquema de las líneas de recogida de los mismos, con el punto de vertido final o de conexión a la red de colectores generales.

    b) Las industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radioactivos, que puedan provocar vertidos accidentales de sustancias tóxicas de medición no habitual, deberán habilitar obstáculos físicos que impidan eventuales vertidos al sistema fluvial, al terreno o a los acuíferos. Con tal propósito, las estaciones depuradoras dispondrán de depósitos que permitan el almacenamiento del agua sin tratar que pudiera acumularse por paradas súbitas o programadas. Estos dispositivos de almacenamiento deberán dimensionarse de manera que se disponga de un tiempo de preaviso, ante eventuales situaciones de emergencia que puedan impedir el pleno rendimiento de la planta de tratamiento. Dicho tiempo se calculará en función de las características del vertido, de las del cauce receptor y de los medios adicionales que puedan habilitarse.

  3. Vertidos de aguas pluviales: Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la hora de autorizar el vertido de aguas pluviales de escorrentía en la cuenca del Duero, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    a) Todo vertido de aguas pluviales integrado con otros procedentes de zonas urbanas o industriales, deberá contar con un sistema laminador que trate de evitar el rebose de los vertidos urbanos o industriales a los que puede acompañar. En todo caso, el mencionado alivio podrá incorporar como máximo aguas residuales urbanas o industriales no tratadas en concentraciones no superiores a 1:6, pudiendo llegar a exigir su reducción hasta 1:10 en función de la sensibilidad del medio receptor valorada por el Organismo de cuenca.

    b) El vertido directo de aguas pluviales deberá contar con un sistema que limite la salida de sólidos, así como de las grasas, hidrocarburos y demás flotantes, que deberán ser retirados y trasladados para su tratamiento y recogida según corresponda.

    c) Cualquier nuevo sistema de drenaje de superficies impermeabilizadas, como consecuencia de la transformación del suelo urbano, industrial o de servicios, deberá contar con una capacidad mínima de retención del vertido ocasional de aguas pluviales que no será inferior a 25 m3/ha de área impermeabilizada, pudiendo resultar justificable una menor capacidad de retención por la utilización de pavimentos filtrantes, o cuando se justifique un volumen menor correspondiente al de la precipitación máxima para un periodo de retorno de cinco años y duración igual al tiempo de concentración de la red. El rebose de este sistema de laminación deberá atender a los requisitos fijados en el apartado anterior.

    d) El uso de las aguas pluviales de forma que se evite parcial o totalmente su vertido a los cauces públicos, implicará la no aplicación del canon de control de vertidos sobre dichas aguas pluviales, toda vez que no concurre en el presente caso el hecho imponible previsto en el artículo 113 del TRLA.

    e) Las instalaciones de depuración de más de 50.000 habitantes equivalentes, o de instalaciones industriales que requieran Autorización Ambiental Integrada, o de más de 2.000 habitantes equivalentes o de zonas industriales situadas en una zona protegida declarada «aguas de baño», deberán contar, antes del 20 de septiembre de 2016, con un sistema de cuantificación de alivios en los puntos de desbordamiento. El caudal aliviado a través de estos puntos será considerado como vertido con tratamiento «no adecuado» sujeto al correspondiente canon de control de vertido.

  4. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal:

    a) Con objeto de aplicar lo dispuesto en el artículo 259 bis del RDPH, se consideran cauces con régimen intermitente de caudal los correspondientes a todas las masas de agua de categoría río señaladas como no permanentes en el apéndice 5.3 y todos aquellos cauces que son tributarios de las citadas masas de agua.

    b) Se podrán considerar cauces en régimen intermitente de caudal todos aquellos que el Organismo de cuenca designe como tales a partir de estudios hidrológicos, que se pondrán a disposición de los solicitantes de autorizaciones de vertido, o aquellos que queden reflejados en la cartografía oficial existente.

  5. Vertidos indirectos a las aguas subterráneas: Con carácter excepcional se podrá autorizar el vertido indirecto a las aguas subterráneas de aguas residuales procedentes de industrias agroalimentarias de temporada, aisladas, cuya actividad industrial sea inferior a dos meses al año y cuya carga contaminante sea básicamente orgánica, siempre que se disponga de una superficie de terreno agrícola de aplicación adecuada y suficiente a juzgar por el Organismo de cuenca, atendiendo en todo caso a las condiciones del artículo 259 y 259 bis del RDPH.

  6. Recirculación de retornos de riego:

    a) Las aguas circulantes por los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente a la superficie con derecho a riego a la que se vincula la concesión de aguas, en tanto no se produzca la reintegración al río, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su recirculación para el riego de dicha zona regable no se considerará nuevo uso.

    b) El uso de los retornos de riego procedentes de una zona regable con concesión, cuando no se vaya a llevar a cabo dentro de la misma zona regable de la que proceden, podrá ser objeto de concesión, de manera que el caudal concedido se tendrá en cuenta en el control de los retornos de riego a los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

    c) Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y la normativa asociada al medio receptor. En todo caso, estos retornos no tendrán la consideración de vertidos.

  7. Reutilización de aguas de achique de minas:

    a) El aprovechamiento de las aguas de achique de una explotación minera, entre las que se incluyen a los efectos de este precepto las operaciones de aprovechamiento de áridos, es considerado como un uso de agua subterránea para la atención de industrias extractivas, que requiere la correspondiente concesión, que será otorgada por la Confederación Hidrográfica del Duero de acuerdo con el artículo 174 del RDPH, sin perjuicio de la necesidad de tramitar una autorización de vertido en los términos previsto en el artículo 246.4 del RDPH.

    b) Si existieran aguas sobrantes, de conformidad con los artículos 57.2 del TRLA y 175 del RDPH que lo desarrolla, el titular del aprovechamiento minero las pondrá a disposición del Organismo de cuenca, que determinará el destino de las mismas o las condiciones en que deba realizarse el desagüe en la correspondiente autorización de vertido.

  8. Áreas de influencia de las zonas incluidas en el registro de zonas protegidas: A efectos de lo establecido en el anexo IV del RDPH para la determinación de la calidad ambiental del medio receptor aplicable en el cálculo del canon de control de vertidos al Dominio Público Hidráulico, los cauces afluentes que no tengan la consideración de masa de agua, se considerarán como área de influencia de la masa de agua a la que afluyan, siéndoles de aplicación la misma categoría y coeficiente C3 asignados a esta masa de agua.

Artículo 34 Medidas para la protección del estado de las masas de agua subterránea.
  1. En aplicación de lo previsto en el artículo 54.4 del RPH, y con el propósito de graduar la aplicación de las presentes disposiciones en materia de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas, las masas de agua subterránea de la cuenca española del Duero podrán ser divididas geográficamente en las cinco clases de zonas que se definen seguidamente y que quedarán establecidas en el sistema de información Mírame-IDEDuero de la Confederación Hidrográfica del Duero:

    a) Zona sin restricciones: ámbito territorial de la masa de agua en el que no se considera preciso adoptar restricciones adicionales a las que, con carácter general, impone la normativa aplicable en materia de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas, y a los condicionantes de carácter general que se establecen en este artículo.

    b) Zona condicionada: ámbito territorial de la masa de agua en el que la construcción, puesta en servicio y aprovechamiento de nuevas captaciones de agua subterránea quedará condicionado a la adopción de especiales precauciones, tales como: la prohibición de conexión de niveles acuíferos superpuestos, la fijación de profundidades máximas de las obras y el establecimiento de condicionados específicos para abandono y sellado de captaciones.

    c) Zona con limitaciones específicas: ámbito territorial de la masa de agua en el que la construcción y explotación de obras relativas a nuevos aprovechamientos concesionales de agua subterránea deberá atender a limitaciones específicas relativas a piezometría, grado de explotación, mantenimiento de caudales en ríos asociados, densidades de explotación y otras condiciones hidrodinámicas.

    d) Zona de especial protección: ámbito territorial de la masa de agua en el que la construcción y explotación de obras relativas a nuevas captaciones de agua subterránea estará especialmente limitada a su reserva y protección para abastecimientos urbanos o por su especial interés ambiental.

    e) Zona no autorizada: ámbito geográfico de la masa de agua donde se limitarán las extracciones de aguas subterráneas en función del grado de explotación de la zona de la masa de agua.

  2. El Organismo de cuenca, en función del análisis y seguimiento del estado de las masas de agua subterránea de la cuenca, establecerá los criterios para definir estas zonas y las condiciones específicas a aplicar en cada una, sin perjuicio de lo indicado en el artículo siguiente, para las masas de agua subterránea calificadas en mal estado cuantitativo por este Plan y que figuran en el Anejo 8 de la Memoria.

  3. Las extracciones desde acuíferos aluviales ligados a una corriente fluvial activa, identificada como masa de agua superficial, deberán respetar el régimen de caudales ecológicos establecidos para la citada masa de agua superficial relacionada, y en su caso, satisfacer la parte del canon de regulación o la tarifa de utilización que le corresponda como usuarios de la masa de agua superficial relacionada.

  4. Queda prohibida la captación vertical de varias masas de agua subterránea catalogadas superpuestas. De este modo, las captaciones que atraviesen varios acuíferos cementarán o sellarán aquellos tramos que no constituyan el objetivo de la captación.

Artículo 35 Condiciones específicas para el aprovechamiento y explotación de masas de agua subterránea en mal estado.
  1. Condiciones particulares para nuevas concesiones en zonas no autorizadas en masas en mal estado cuantitativo.

    a) Se declaran como zonas no autorizadas la parte de los términos municipales situada dentro de una masa de agua subterránea en mal estado cuantitativo, en la que se cumplan a la vez dos requisitos:

    1. que el volumen anual extraído supere el 75% de la parte del recurso disponible que le corresponde a la parte del término municipal que está dentro de la masa de agua afectada, repartiendo el recurso disponible calculado para la masa de agua ponderadamente con la superficie de cada municipio dentro de la masa de agua;

    2. que exista una tendencia al descenso de los niveles piezométricos, para lo que se tendrán en cuenta el análisis y evolución de todos los datos registrados por las redes de control.

    El cálculo del volumen anual extraído se realizará a partir de datos de volúmenes extraídos aportados por los contadores, a partir de medidas indirectas obtenidas mediante las dotaciones para cada uso, a partir de imágenes de teledetección y, a falta de las anteriores, a partir del volumen anual de los aprovechamientos inscritos, o el autorizado y en trámite de inscripción.

    b) El cálculo de recurso disponible y de volumen extraído o inscrito, autorizado y en trámite de inscripción, así como la tendencia piezométrica se actualizarán anualmente y con cada revisión del Plan Hidrológico. La delimitación de las zonas no autorizadas a que dé lugar la citada actualización del balance y de la tendencia piezométrica se pondrá a disposición del público a través del sistema de información Mírame-IDEDuero.

    c) En estas zonas no autorizadas no se admitirán incrementos de extracción en los aprovechamientos derivados de un título concesional, excepto cuando se trate de la regularización de aprovechamientos para abastecimiento urbano consolidados sin otra fuente alternativa de suministro.

    d) La utilización y el aprovechamiento privativo de las aguas subterráneas reconocidos en el artículo 54.2 del TRLA en zonas no autorizadas requerirá la estricta observancia de las condiciones reglamentariamente establecidas en los artículos 84 y siguientes del RDPH. En los casos que se considere necesario, la Comisaría de Aguas podrá solicitar de la Oficina de Planificación Hidrológica informe sobre la viabilidad de la inscripción solicitada en atención a la disponibilidad de recursos existente de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan Hidrológico de la demarcación.

    e) Podrán realizarse modificaciones de los derechos de extracción de agua subterránea vigentes en zonas no autorizadas, siempre y cuando no conlleven el incremento de la extracción anual, no estén prohibidas por el programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua o, en su defecto, por las medidas cautelares adoptadas por la Junta de Gobierno. Además, en el caso de regadío, cuando se pretenda aumentar superficie, este incremento se limitará al que permitan las dotaciones señaladas en el artículo 12.6.a), con excepción del cambio a cultivo leñoso con riego de goteo. Se entiende por modificación de derechos de extracción de agua los cambios en la titularidad, la incorporación de nuevas tomas, la sustitución de las existentes, el sellado y abandono de las obsoletas, los cambios en el caudal instantáneo y en el caudal equivalente en el mes de máximo consumo.

  2. Condiciones particulares para nuevas concesiones en zonas con limitaciones específicas en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.

    a) Se declaran como zonas con limitaciones específicas la parte de los términos municipales situada dentro de una masa de agua subterránea en mal estado cuantitativo, en la que se cumplan a la vez dos requisitos:

    1. que el volumen anual extraído sea inferior al 75% de la parte del recurso disponible que le corresponde a la parte del término municipal que está dentro de la masa de agua afectada, repartiendo el recurso disponible calculado para la masa de agua ponderadamente con la superficie de cada municipio dentro de la masa de agua;

    2. que exista una tendencia al ascenso de los niveles piezométricos, para lo que se tendrán en cuenta el análisis y evolución de todos los datos registrados por las redes de control.

      El cálculo del volumen anual extraído se realizará a partir de datos de volúmenes extraídos aportados por los contadores, a partir de medidas indirectas obtenidas mediante las dotaciones para cada uso, a partir de imágenes de teledetección y, a falta de las anteriores, a partir del volumen anual de los aprovechamientos inscritos, o el autorizado y en trámite de inscripción.

      b) El cálculo de recurso disponible y de volumen extraído o inscrito, autorizado y en trámite de inscripción, así como la tendencia piezométrica se actualizarán anualmente y con cada revisión del Plan Hidrológico. La delimitación de las zonas con limitaciones específicas a que dé lugar la citada actualización del balance y de la tendencia piezométrica se pondrá a disposición del público a través del sistema de información Mírame-IDEDuero.

      c) En estas zonas la autorización de construcción y explotación de obras relativas a nuevos aprovechamientos concesionales de agua subterránea o modificaciones de los derechos existentes deberá atender a las siguientes limitaciones específicas:

    3. mantenimiento de una tendencia piezométrica estable o ascendente en la masa de agua;

    4. no superar el valor máximo del balance calculado conforme al epígrafe a) de este artículo;

    5. mantener ciertos caudales en los ríos, manantiales o zonas húmedas;

    6. mantener unas densidades de explotación máximas u otras consideraciones hidrodinámicas sobre los acuíferos que resulten limitantes de la explotación.

  3. Condiciones particulares para nuevas concesiones de aprovechamientos de aguas subterráneas en masas en mal estado químico: Los titulares de aprovechamientos de agua subterránea destinados al riego o a la atención de la ganadería que se pretendan llevar a cabo sobre masas de agua subterránea en mal estado químico, afectadas por contaminación difusa, deberán aplicar el código de buenas prácticas ambientales establecido por la Comunidad Autónoma competente, en especial para las zonas vulnerables.

  4. Autorizaciones para recarga artificial con aguas naturales en masas de agua en mal estado cuantitativo:

    a) De conformidad con el artículo 257.5 del RDPH las actuaciones de recarga artificial de acuíferos requerirán autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Duero que, entre otras cuestiones, valorará la compatibilidad de la actuación con los objetivos de la planificación hidrológica y que la recarga tenga por objetivo la mejora del estado cuantitativo de la masa subterránea receptora.

    b) Cualquier autorización de recarga requerirá, al amparo del artículo 88 del TRLA, la constitución de la comunidad de usuarios de los beneficiados por esta actuación de incremento de regulación, siendo de aplicación el régimen económico financiero que proceda en los términos previstos en los artículos 299 y siguientes del RDPH.

    c) Para tramitar la autorización, el promotor de la recarga deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Duero, junto al resto de documentación que acompaña a la solicitud, un estudio hidrogeológico y de regulación que justifique la alternativa seleccionada frente a la no actuación o al uso directo de agua superficial, y aborde, además de los recogidos en el artículo 258 del RDPH, los siguientes extremos:

    1. Características de las obras de derivación, incluyendo la instalación de dispositivos de paso que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.

    2. Vallado de canales abiertos y de otras infraestructuras que lo puedan requerir de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre.

    3. En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para el ganado y la fauna terrestre, en particular para que grandes vertebrados puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

    4. Valoración y medidas de mitigación de los efectos sobre la vegetación de ribera y la hidromorfología fluvial que pueda resultar afectada.

    5. Estudio de regulación que valore y describa el régimen mensual que se solicita derivar y se espera recargar, evidenciando el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico.

    6. Estudio que evidencie y justifique la transformación piezométrica que se espera producir en el acuífero, valorando los riesgos de encharcamiento o inundación, en particular sobre bienes materiales y zonas húmedas incluidas o no en el registro de zonas protegidas, y cuantificando el incremento de regulación que se produciría.

    7. Estudio que demuestre la inocuidad de la recarga sobre el estado químico del acuífero a recargar, analizando la evolución química de la mezcla de aguas.

      VIII Localización del punto de retorno del agua derivada y no recargada, con valoración y medidas de mitigación de los posibles efectos indeseados que puedan producirse.

    8. Características de las obras de recarga, incluyendo su precisa localización y la descripción del mecanismo de recarga seleccionado.

    9. Instalación de dispositivos de medida que permitan conocer y registrar el caudal derivado, el recargado y el retornado, así como la evolución piezométrica en la zona afectada.

    10. Identificación de los usuarios que se benefician de la recarga y que deberán soportar, en la medida en que corresponda, los gastos de inversión, funcionamiento y mantenimiento de estas instalaciones.

    11. Estudio de viabilidad económica y grado de recuperación del coste de la actuación propuesta.

      d) Todo nuevo aprovechamiento de agua para recarga quedará incorporado al sistema de explotación que le corresponda en el momento de obtener la concesión que le posibilita el uso del agua.

Sección IV Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías
Artículo 36 Protección contra las inundaciones.
  1. En defecto de disposición de carácter general aplicable, durante la vigencia del presente Plan, se establecen para la gestión de inundaciones de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero, los criterios que se indican en los apartados siguientes.

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, la ordenación de usos del suelo en las zonas inundables que lleve a cabo las Comunidades Autónomas y Administraciones locales en el ejercicio de sus competencias, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

    a) Los usos del suelo que puedan permitirse en la zona de flujo preferente serán tales que los daños potenciales por causa de las avenidas sean moderados y no se obstruya el flujo de las aguas.

    b) Para el resto de la zona inundable:

    1. Las edificaciones de carácter residencial deberán tener su planta baja, o los sótanos si los hubiera, a una cota tal que las citadas construcciones no se vean afectadas por la avenida con periodo de retorno de 100 años.

    2. Las construcciones no residenciales (industriales, ganaderas, comerciales, etc.) deben estar situadas a cota suficiente para evitar que durante la avenida de periodo de retorno de 100 años se produzcan alturas de inundación sobre el suelo superiores a 50 cm, salvo que se hubieran adoptado en todo el conjunto medidas impermeabilizadoras hasta el nivel de dicha avenida.

  3. A falta de estudios específicos validados por la administración hidráulica, la cartografía de referencia sobre las distintas categorías del ámbito inundable será la ofrecida por el Sistema de Información de la Confederación Hidrográfica del Duero, que contribuirá a la configuración del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.

  4. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero para el periodo 2015-2021, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y funciones básicas de los planes de las Comunidades Autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivos ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las Comunidades Autónomas de Castilla y León (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 24 de marzo de 2010), de Galicia (21 de febrero de 2002), de Cantabria (24 de marzo de 2010), de Castilla-La Mancha (24 de marzo de 2010), y de Extremadura (10 de julio de 2007) y de Asturias (24 de marzo de 2010).

Artículo 37 Medidas de protección contra las sequías.

El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de Cuenca, tal y como se prevé en el capítulo 9 del mencionado Plan Especial, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.

Sección V Régimen económico financiero de la utilización del dominio público
Artículo 38 Aplicación de principio de recuperación de costes.

A los efectos de lo establecido en el artículo 111 bis del TRLA respecto al principio de recuperación del coste de los servicios relacionados con el agua, durante el periodo de vigencia de este Plan solo podrán establecerse excepciones a dicho principio si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 del citado artículo. El Capítulo 9 de la Memoria recoge la estimación del grado de recuperación del coste de los servicios diferenciando tipos de servicio y usos finales.

CAPÍTULO VIII Programa de Medidas
Artículo 39 Definición del Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se se describen en el Anejo 12 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 12, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este Real Decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:

a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).

h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

CAPÍTULO IX Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
Artículo 40 Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico. Igualmente será el Organismo de cuenca quien coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

  2. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

    a) La sede del Organismo de cuenca en Valladolid y sus delegaciones de Burgos, León, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora.

    b) La página Web del Organismo de cuenca.

    c) La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

  3. La consulta pública de los documentos del proceso de planificación señalados en los artículos 72 y 77 a 80 del RPH, será desarrollada por la Confederación Hidrográfica del Duero en la forma y plazos establecidos reglamentariamente, mediante envío de los mencionados documentos a los agentes registrados como interesados en la base de datos Participa, además de disponer la documentación en los lugares antes señalados.

  4. La Confederación Hidrográfica del Duero fomentará la participación activa en el proceso de planificación mediante la celebración de sesiones públicas de libre acceso que tendrán lugar, al menos, al inicio de cada uno de los episodios de consulta pública correspondientes a los documentos iniciales, intermedios y finales del proceso de planificación.

  5. La base de datos Participa, creada mediante la Orden ARM/1869/2011, de 27 de junio, forma parte del sistema de información Mírame-IDEDuero y tiene como finalidad mantener organizada y operativa la documentación de la actividad participativa desarrollada por los distintos agentes interesados en el proceso de planificación hidrológica de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero.

  6. Atendiendo al carácter internacional de la Demarcación hidrográfica del Duero, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación realizará las oportunas consultas transfronterizas de conformidad con el artículo 49 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Adicionalmente, informará a la secretaría española de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira.

  7. Condición de interesado:

    a) La condición de interesado en el proceso de planificación hidrológica se adquiere automáticamente por ser miembro de la Junta de Gobierno, del Comité de Autoridades Competentes o del Consejo del Agua de la Demarcación hidrográfica del Duero. En sentido inverso, la condición de interesado se pierde automáticamente cuando se deja de formar parte de los citados órganos.

    b) Igualmente, adquieren la condición de interesado quienes sean identificados con tal condición por la autoridad ambiental en el Documento de Alcance del proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan Hidrológico.

Artículo 41 Autoridades Competentes.

La actual composición del Comité de Autoridades Competentes se detalla en el Capítulo 15 de la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Duero mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página web (www.chduero.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación hidrográfica del Duero, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.

CAPÍTULO X Seguimiento del Plan Hidrológico
Artículo 42 Seguimiento del Plan Hidrológico.

Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 13.

Apéndices a la Normativa

  1. Sistemas de explotación de la demarcación hidrográfica.

  2. Masas de agua superficial.

  3. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial.

  4. Masas de agua subterránea.

  5. Caudales ecológicos.

  6. Asignación de recursos.

  7. Dotaciones por usos.

  8. Reserva de recursos.

  9. Reservas Naturales Fluviales y Zonas de Protección Especial.

  10. Bandas de protección de la morfología fluvial e inventario de zonas húmedas.

  11. Objetivos medioambientales.

  12. Programa de medidas.

  13. Requisitos adicionales de publicidad (Artículo 26, Ley 21/2013).

APÉNDICE 1. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA

N.º Nombre del sistema de explotación
1 Támega-Manzanas.
2 Tera.
3 Órbigo.
4 Esla.
5 Carrión.
6 Pisuerga.
7 Arlanza.
8 Alto Duero.
9 Riaza-Duratón.
10 Cega-Eresma-Adaja.
11 Bajo Duero.
12 Tormes.
13 Águeda.

APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 2.1 Listado de masas de agua de la categoría río natural.

Código UE Nombre de la masa de agua Código tipología Longitud (km)
ES020MSPF000000001 Río Esla desde cabecera hasta aguas abajo de La Uña, y ríos Ríosol y de Valagar. R-T27 10,4
ES020MSPF000000002 Río Yuso y afluentes desde cabecera hasta el embalse de Riaño. R-T27 45,7
ES020MSPF000000003 Río Isoba desde cabecera hasta confluencia con río Porma. R-T27 8,2
ES020MSPF000000004 Río Porma y afluentes, desde cabecera hasta cola del embalse del Porma. R-T25 22,6
ES020MSPF000000005 Río Esla desde aguas abajo de La Uña hasta el embalse de Riaño, y ríos de Maraña, de la Puerta y de la Vega del Cea. R-T25 21,4
ES020MSPF000000006 Río de Torrestío y afluentes desde cabecera hasta San Emiliano. R-T27 26,6
ES020MSPF000000007 Río Orza desde confluencia con río Tuerto hasta el embalse de Riaño, y río Tuerto. R-T25 6,2
ES020MSPF000000008 Río Orza desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. R-T27 8,6
ES020MSPF000000009 Río Celorno desde cabecera hasta su confluencia con el río Silván, y arroyos de Respina y de Rebueno. R-T27 9,3
ES020MSPF000000010 Arroyo de Camplongo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga, y arroyo Tonín. R-T27 9,1
ES020MSPF000000011 Río Curueño desde cabecera hasta el límite del LIC «Montaña Central de León». R-T27 5,1
ES020MSPF000000012 Río Pisuerga desde cabecera hasta el embalse de Requejada, y río Lores y arroyos Pisuerga, Lazán, Lombatero y Lebanza. R-T26 34,3
ES020MSPF000000013 Río Bernesga desde cabecera hasta confluencia con río Rodiezmo. R-T25 11,1
ES020MSPF000000014 Río Rodiezmo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga. R-T25 8,1
ES020MSPF000000015 Río Bernesga desde confluencia con el río Rodiezmo hasta confluencia con arroyo de la Pedrosa en La Vid, y río Fontún. R-T25 8,6
ES020MSPF000000016 Río Bernesga desde confluencia con arroyo de la Pedrosa hasta confluencia con río Casares. R-T25 6,8
ES020MSPF000000018 Río Bernesga desde confluencia con el río Casares hasta límite LIC «Riberas del río Esla y afluentes» , y río Casares. R-T25 6,1
ES020MSPF000000020 Río Bernesga desde Carbajal de la Legua hasta límite ciudad de León. R-T25 5,1
ES020MSPF000000021 Río Torío desde cabecera hasta confluencia con río de Torío, y río de Torío y arroyo de Palomera. R-T27 12,7
ES020MSPF000000022 Arroyo de Torre desde cabecera hasta confluencia con río Luna. R-T27 5,9
ES020MSPF000000023 Río Luna desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna, y río de Torrestío y arroyos de la Loba y de la Fuenfría. R-T25 38,8
ES020MSPF000000024 Río Labias desde cabecera en Redilluera hasta confluencia con el río Curueño. R-T27 5,4
ES020MSPF000000025 Arroyo de Pardaminos desde la cabecera hasta confluencia con el río Porma. R-T25 5,1
ES020MSPF000000028 Río Colle desde cabecera hasta la confluencia con el río Porma, y río de la Losilla. R-T25 13,8
ES020MSPF000000031 Río Carrión desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo, y arroyos de Arauz y de Valdenievas. R-T27 28,9
ES020MSPF000000032 Río Torío desde confluencia con río de Torío hasta Getino, y río Valverdín. R-T25 10,4
ES020MSPF000000033 Río Torío desde límite del LIC «Hoces de Vegacervera» en Getino hasta confluencia con arroyo de Correcillas, y arroyos Coladilla y de Correcillas. R-T25 15,9
ES020MSPF000000034 Río Torío desde confluencia con arroyo de Correcillas hasta confluencia con río Bernesga, y arroyos de la Mediana, Viceo, Valle de Fenar y Molinos. R-T25 48,0
ES020MSPF000000035 Arroyo de Riolago desde cabecera hasta confluencia con río Luna. R-T27 5,0
ES020MSPF000000036 Arroyo del Valle desde cabecera aguas abajo de Siero de la Reina hasta confluencia con río Yuso. R-T27 5,7
ES020MSPF000000051 Río Dueñas desde cabecera hasta confluencia con río Esla. R-T25 8,2
ES020MSPF000000052 Arroyo de las Lomas desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo. R-T27 8,4
ES020MSPF000000053 Río Castillería desde cabecera hasta el embalse de La Requejada, y arroyo de Herreruela. R-T26 10,3
ES020MSPF000000054 Río Pereda desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna. R-T25 9,0
ES020MSPF000000056 Arroyo de Mudá desde confluencia con río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera hasta confluencia con el río Pisuerga, y río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera. R-T26 9,0
ES020MSPF000000058 Río Omañas desde cabecera hasta limite LIC «Omañas» y, ríos Valdaín, Vallegordo, del Collado y arroyos de Sabugo y Valdeyeguas. R-T25 56,5
ES020MSPF000000059 Río de Salce desde cabecera hasta confluencia con río Omañas. R-T25 11,9
ES020MSPF000000060 Río Omañas desde límite del LIC «Omañas» hasta confluencia con el río Negro. R-T25 6,8
ES020MSPF000000061 Río de Velilla desde cabecera hasta confluencia con el río Negro, y ríos de Ceide, Soto, Olerico y Ariegos y arroyo de la Barcena. R-T25 30,0
ES020MSPF000000064 Río Omañas desde confluencia con el río Negro hasta LIC «Riberas río Órbigo y afluentes» , y río Negro. R-T25 19,7
ES020MSPF000000065 Río Omañas desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con el río Luna. R-T25 5,6
ES020MSPF000000066 Río Cea y afluentes desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Peñacorada, y arroyos del Valle y de Mental y ríos Tuejar y Cordijal. R-T25 44,7
ES020MSPF000000067 Río Cea desde confluencia con arroyo de Peñacorada hasta límite LIC «Riberas del río Cea» en Sahagún. R-T26 56,3
ES020MSPF000000068 Río Ventanilla desde cabecera hasta el embalse de Cervera. R-T26 5,7
ES020MSPF000000069 Río Rubagón desde cabecera hasta limite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre». R-T25 5,7
ES020MSPF000000070 Río Rubagón desde limite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre» hasta confluencia con río Camesa, y arroyo de los Prados. R-T26 18,1
ES020MSPF000000071 Río Camesa desde cabecera confluencia con arroyo Henares. R-T26 15,8
ES020MSPF000000072 Río Valberzoso desde cabecera hasta confluencia con el río Camesa. R-T26 5,7
ES020MSPF000000073 Río Camesa desde confluencia con arroyo Henares hasta confluencia con río Rubagón, y arroyos de Quintanas y Henares. R-T26 15,4
ES020MSPF000000075 Río Grande desde cabecera hasta aguas abajo de Besande. R-T27 7,7
ES020MSPF000000077 Río de la Duerna desde cabecera hasta confluencia con río Esla. R-T25 5,8
ES020MSPF000000078 Río Valdavia desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Villafría, y río de las Heras y arroyo de San Román. R-T12 13,7
ES020MSPF000000079 Río Valdavia desde confluencia con río de las Heras hasta confluencia con río Pequeño, y arroyos de Cornoncillo, de las Cuevas, de Villafría y del Cubo. R-T12 51,1
ES020MSPF000000080 Río Valdavia desde confluencia con río Pequeño hasta confluencia con río Avión, y río Pequeño. R-T12 23,3
ES020MSPF000000081 Río Avión desde cabecera hasta confluencia con río Valdavia. R-T12 26,4
ES020MSPF000000082 Río Torre desde cabecera hasta confluencia con el río Luna, y arroyo de Piedrasecha. R-T25 11,7
ES020MSPF000000083 Río Lucio desde cabecera hasta el limite de la ZEPA «Humada-Peña Amaya», y arroyo de la Llana. R-T12 7,7
ES020MSPF000000084 Río Camesa desde confluencia con río Rubagón hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Lucio y Rupión. R-T12 21,4
ES020MSPF000000089 Río Burejo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Villavega y Tarabás. R-T12 46,1
ES020MSPF000000091 Arroyo de Ríofresno desde cabecera hasta confluencia con el río Pisuerga, y ríos Fresno y Riomance. R-T12 18,9
ES020MSPF000000093 Arroyo de Peñacorada desde cabecera hasta confluencia con río Cea. R-T04 6,4
ES020MSPF000000094 Arroyo de Valcuende desde cabecera hasta confluencia con el río Cea, y arroyos del Rebedul y San Pedro. R-T04 21,4
ES020MSPF000000095 Arroyo del Rebedul desde cabecera hasta límite LIC «Rebollares del Cea». R-T04 13,4
ES020MSPF000000096 Río Valle desde cabecera hasta entrada embalse de Villameca, y arroyos del Corro y de Gabalina. R-T25 7,5
ES020MSPF000000097 Arroyo de Riosequín desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga. R-T04 5,2
ES020MSPF000000098 Río Riosequino desde cabecera hasta confluencia con río Torío. R-T04 10,5
ES020MSPF000000100 Río Porquera y afluentes desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. R-T25 56,3
ES020MSPF000000101 Río Argañoso desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. R-T25 18,5
ES020MSPF000000103 Arroyo de la Moldera desde confluencia con río Jerga hasta confluencia con río Tuerto, y río Jerga. R-T25 16,8
ES020MSPF000000104 Río Turienzo desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto, y río Santa Marina y arroyos de Villar de Ciervos y del Ganso. R-T25 54,2
ES020MSPF000000106 Río Riacho de la Nava desde confluencia con río Valdellorna y arroyo Valle del Bosque hasta confluencia con río Esla, y río Valdellorna y arroyo Valle del Bosque. R-T04 28,9
ES020MSPF000000107 Río Odra desde cabecera hasta confluencia con río Brulles, y ríos de las Sequeras y Moralejos y arroyos del Pontón y de Tres Huertos. R-T12 47,7
ES020MSPF000000108 Arroyo del Reguerón desde cabecera hasta confluencia con río Porma. R-T04 6,8
ES020MSPF000000109 Arroyo de Babardiel desde confluencia con arroyo de Riofrío y arroyo del Vallón hasta confluencia con río Órbigo, y arroyos de Riofrío y del Vallón. R-T04 23,1
ES020MSPF000000110 Río Corcos desde cabecera hasta confluencia con río Esla. R-T04 19,2
ES020MSPF000000111 Arroyo de Riocamba desde cabecera hasta confluencia con río Cea. R-T04 7,9
ES020MSPF000000112 Río Urbel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y arroyos Embid y de San Pantaleón. R-T12 56,6
ES020MSPF000000113 Río Rioseras desde cabecera hasta confluencia con río Ubierna, y río Riocerezo. R-T12 22,7
ES020MSPF000000115 Río de los Ausines desde cabecera hasta confluencia con río Viejo, y río Viejo. R-T12 25,6
ES020MSPF000000116 Río de los Ausines desde confluencia con río Viejo hasta confluencia con río Arlanzón. R-T12 14,8
ES020MSPF000000117 Río Arlanzón desde confluencia con arroyo Hortal hasta confluencia con río Hormazuela, y arroyo Hortal. R-T12 26,4
ES020MSPF000000129 Arroyo de Barbadiel desde cabecera hasta confluencia con río Órbigo. R-T04 10,5
ES020MSPF000000130 Río Boedo desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Sotillo, y arroyo del Sotillo. R-T11 43,0
ES020MSPF000000132 Río Moro desde cabecera hasta confluencia con río Porma. R-T04 11,4
ES020MSPF000000133 Río Brulles desde cabecera hasta confluencia con río Grande, y río Grande y arroyo de Jarama. R-T12 17,8
ES020MSPF000000134 Río Brulles desde confluencia con río Grande hasta confluencia con arroyo de Mojabragas. R-T12 19,2
ES020MSPF000000137 Arroyo de la Oncina desde cabecera hasta confluencia con río Esla. R-T04 12,0
ES020MSPF000000141 Río Duerna desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Cabrito, y arroyo del Cabrito. R-T27 20,1
ES020MSPF000000142 Río Boedo desde confluencia con arroyo del Sotillo hasta confluencia con río Valdavia. R-T04 23,5
ES020MSPF000000143 Río Valdavia desde confluencia con río Avión hasta confluencia con río Boedo. R-T04 37,0
ES020MSPF000000144 Río Valdavia desde confluencia con río Boedo hasta confluencia con río Pisuerga. R-T04 9,3
ES020MSPF000000145 Río Duerna desde confluencia con arroyo del Cabrito hasta confluencia con arroyo del Valle Prado, y arroyo del Valle Prado. R-T25 8,5
ES020MSPF000000146 Río Duerna desde confluencia con arroyo de Valle Prado hasta límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos Valdemedían y Valle del Río Espino. R-T25 17,9
ES020MSPF000000147 Río del Valle Llamas y arroyo de Xandella desde cabecera hasta confluencia con río Duerna. R-T25 11,5
ES020MSPF000000148 Río Duerna desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Tuerto. R-T25 28,9
ES020MSPF000000158 Río Arlanzón desde confluencia con río Hormazuela hasta confluencia con río Arlanza. R-T16 18,0
ES020MSPF000000159 Río Arlanza desde confluencia con río Arlanzón hasta confluencia con río Pisuerga. R-T16 19,1
ES020MSPF000000162 Río Vena desde cabecera hasta aguas arriba de la localidad de Rubena, y arroyo de San Juan. R-T12 14,4
ES020MSPF000000163 Río Vena desde aguas arriba de Rubena hasta aguas abajo de Villafría. R-T12 6,0
ES020MSPF000000164 Arroyo de Padilla desde cabecera hasta confluencia con río Odra. R-T04 9,5
ES020MSPF000000165 Río Odra desde confluencia con río Brullés hasta confluencia con río Pisuerga, y tramo bajo del río Brullés y arroyo de Villajos. R-T04 27,2
ES020MSPF000000166 Río Eria desde cabecera hasta confluencia con río Iruela, y río Iruela y arroyo de las Rubias. R-T25 13,8
ES020MSPF000000167 Río Truchillas desde cabecera hasta confluencia con río Eria, y río del Lago. R-T25 11,1
ES020MSPF000000168 Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y río Llastres. R-T25 11,1
ES020MSPF000000169 Río Eria entre los tramos del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y ríos Pequeño y Ñácere. R-T25 26,0
ES020MSPF000000170 Arroyo Serranos desde cabecera hasta confluencia con río Eria. R-T25 12,1
ES020MSPF000000171 Arroyo Valdepinilla y río Codres desde confluencia con arroyo Valdepinilla hasta confluencia con río Eria. R-T25 13,7
ES020MSPF000000172 Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos del Villar y de Valdelimbre. R-T25 47,6
ES020MSPF000000173 Río Eria desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Órbigo. R-T25 25,0
ES020MSPF000000174 Río Hormazuela desde cabecera hasta límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes». R-T12 10,9
ES020MSPF000000175 Río Ruyales desde cabecera hasta confluencia con río Hormazuela. R-T12 16,6
ES020MSPF000000176 Río Hormazuela desde inicio límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes» hasta confluencia con río Arlanzón. R-T12 39,9
ES020MSPF000000177 Tramos principales del arroyo Huergas, canal de Villares y arroyo de San Vicente hasta confluencia con río Tuerto. R-T04 28,0
ES020MSPF000000178 Río de los Peces desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. R-T04 29,0
ES020MSPF000000181 Arroyo del Barrero y río Sequillo desde cabecera hasta confluencia con río Carrión. R-T04 6,1
ES020MSPF000000183 Río Salguero desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y río Cueva. R-T12 32,8
ES020MSPF000000187 Río Jamuz desde cabecera hasta confluencia con río Valtabuyo y río Valtabuyo desde cabecera hasta confluencia con río Jamuz. R-T04 47,0
ES020MSPF000000188 Río Jamuz desde confluencia con río Valtabuyo hasta límite ZEPA»Valderia-Jamuz» en Santa Elena de Jamuz. R-T04 8,3
ES020MSPF000000189 Río Jamuz desde límite ZEPA «Valderia-Jamuz» en Santa Elena de Jamuz hasta confluencia con río Órbigo. R-T04 14,2
ES020MSPF000000190 Arroyo del Molinín desde cabecera hasta confluencia con río Esla. R-T04 9,3
ES020MSPF000000191 Río Vallarna desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. R-T04 24,3
ES020MSPF000000192 Río Cea desde el límite del LIC «Riberas del río Cea» hasta el límite de la ZEPA»La Nava-Campos Norte». R-T04 13,6
ES020MSPF000000193 Río Cea desde límite ZEPA «La Nava-Campos Norte» hasta Mayorga, y arroyos del Rujidero, de la Vega y de Valmadrigal. R-T04 50,6
ES020MSPF000000194 Río Cea desde Mayorga hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyos de la Reguera, el Reguero y del Regidero del Valle de Velilla. R-T04 22,6
ES020MSPF000000195 Río Cea desde confluencia con arroyo de la Reguera hasta confluencia con río Esla. R-T04 30,9
ES020MSPF000000196 Arroyo Huerga desde Masilla del Páramo hasta confluencia con río Órbigo. R-T04 22,4
ES020MSPF000000197 Río Villarino desde cabecera hasta confluencia con río Tera. R-T25 9,2
ES020MSPF000000199 Arroyo de las Truchas desde cabecera hasta confluencia con río Tera. R-T25 10,1
ES020MSPF000000201 Arroyo de la Mondera desde cabecera hasta confluencia con río Requejo. R-T25 5,9
ES020MSPF000000202 Río Requejo desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Parada, y arroyo del Carril. R-T25 10,0
ES020MSPF000000203 Río Requejo desde confluencia con arroyo de la Parada hasta confluencia con río Tera en Puebla de Sanabria, y arroyos de la Parada y de Ferrera. R-T25 16,2
ES020MSPF000000204 Río Arlanzón desde cabecera hasta confluencia con Barranco Malo en Pineda de la Sierra. R-T27 5,8
ES020MSPF000000205 Río Arlanzón desde confluencia con Barranco Malo hasta embalse del Arlanzón, y Barranco Malo. R-T27 8,3
ES020MSPF000000206 Río Negro desde cabecera hasta confluencia con río Sapo, y arroyos de Veganabos, Roelo y Carballedes. R-T25 29,6
ES020MSPF000000207 Arroyo de los Molinos y río Sapo desde confluencia con arroyo de los Molinos hasta confluencia con río Negro, y arroyo Valdesanabria. R-T25 15,3
ES020MSPF000000208 Arroyo de las Llagas desde cabecera hasta confluencia con río Negro. R-T25 6,0
ES020MSPF000000209 Arroyo de Fuente Alba y arroyo del Regato desde cabecera hasta confluencia con río Negro. R-T25 6,8
ES020MSPF000000210 Río de la Ribera desde confluencia con río Fontirín hasta confluencia con río Negro, y río Fontirín y arroyos de Agua Blanca del Buey y del Llojadal. R-T25 24,1
ES020MSPF000000211 Río Negro desde confluencia con río Sapo hasta el embalse de Nuestra Señora de Agavanzal. R-T25 30,2
ES020MSPF000000212 Río de la Secada, río Morales, río de la Umbría, arroyo Campozares y río Pedroso desde cabecera hasta confluencia con arroyo Campozares. R-T27 25,6
ES020MSPF000000213 Arroyo Madre desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. R-T04 6,2
ES020MSPF000000216 Río de Cabras desde cabecera hasta confluencia con río Cereixo. R-T25 7,5
ES020MSPF000000217 Río Carraxó, Corga de Carraxó, río de Santa María y río Baldriz hasta confluencia con río Támega. R-T25 9,3
ES020MSPF000000218 Río Támega desde cabecera hasta confluencia con río de Ribas, y ríos dos Muiños de Souteliño, Cereixo, Codias y de Ribas. R-T25 35,8
ES020MSPF000000219 Río Támega desde confluencia con río de Ribas hasta confluencia con río Vilaza, y regueira Novo de Queirugás. R-T25 14,1
ES020MSPF000000220 Río Rubín, arroyo de Rebordondo y río Albarellos desde cabecera hasta confluencia con río Vilaza. R-T25 10,5
ES020MSPF000000221 Río de Montes y río de San Cristovo desde cabecera hasta confluencia con río Porto do Rei Búbal. R-T25 9,1
ES020MSPF000000223 Río Abedes do Fachedo desde cabecera hasta confluencia con río Támega, y arroyos de Abedes y das Quintas. R-T25 13,4
ES020MSPF000000224 Río Támega desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeno o de Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza y regatos de Aberta Nova y Regueirón. R-T25 20,4
ES020MSPF000000226 Río Pedroso desde confluencia con arroyo Campozares hasta confluencia con río de Quintanilla, y ríos Valdorcas y de Quintanilla. R-T11 20,1
ES020MSPF000000227 Río Pedroso desde confluencia con río Quintanilla hasta confluencia con río Arlanza. R-T11 18,2
ES020MSPF000000228 Río Arlanza desde confluencia con río Zumel hasta confluencia con río Abejón, y río Bañuelos. R-T11 13,6
ES020MSPF000000229 Río Abejón desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y río Vadillo. R-T11 14,5
ES020MSPF000000230 Río Arlanza en el tramo del futuro embalse de Castrovido, desde confluencia con río Abejón hasta la futura presa, y arroyos Pescafrailes, del Palazuelo, Valladares y Vaquerizas. R-T11 39,5
ES020MSPF000000231 Río Ciruelos desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y ríos San Miguel, de la Vega, Saelices y de Hacinas. R-T11 33,1
ES020MSPF000000232 Río Arlanza desde embalse de Castrovido hasta confluencia con río Pedroso. R-T11 20,8
ES020MSPF000000233 Arroyo de Valdierre y río de Salcedal o Jaramillo desde cabecera hasta confluencia con río de San Martín. R-T12 14,2
ES020MSPF000000234 Río de San Martín desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyo de San Millán. R-T12 19,2
ES020MSPF000000236 Río Carabidas, río del Angel y río Cubillo desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. R-T04 39,0
ES020MSPF000000237 Arroyo de la Almucera desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Real, y arroyo del Real. R-T04 12,6
ES020MSPF000000239 Río Tuela y afluentes desde cabecera hasta la frontera de Portugal. R-T25 41,7
ES020MSPF000000240 Río San Lourenzo desde cabecera hasta la frontera con Portugal, y ríos Pentes, Abredo y afluentes. R-T25 44,2
ES020MSPF000000241 Río Valparaiso desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y ríos de la Puente de Lara y de los Valles. R-T12 21,0
ES020MSPF000000242 Río de Quintanilla desde cabecera hasta confluencia con arroyo Rompebarcas, y arroyo Rompebarcas. R-T27 13,3
ES020MSPF000000243 Río Arlanza desde confluencia con río Pedroso hasta confluencia con río Arlanzón. R-T15 96,8
ES020MSPF000000245 Río Marcelín desde cabecera hasta confluencia con río da Seara Nova. R-T25 7,1
ES020MSPF000000246 Río da Seara Nova desde cabecera hasta confluencia con río Marcelín. R-T25 11,6
ES020MSPF000000247 Río Arzóa desde confluencia con río Marcelín hasta confluencia con río Mente en la frontera de Portugal. R-T25 11,0
ES020MSPF000000252 Arroyo de los Reguerales desde cabecera hasta el pueblo de Laguna de Negrillos. R-T04 32,7
ES020MSPF000000253 Arroyo de los Reguerales desde el pueblo de Laguna de Negrillos hasta confluencia río Órbigo. R-T04 28,7
ES020MSPF000000254 Regueiro das Veigas desde cabecera hasta frontera con Portugal. R-T25 6,6
ES020MSPF000000255 Río del Fontano desde cabecera hasta frontera con Portugal, y arroyos de las Palomas y Chana. R-T25 9,2
ES020MSPF000000256 Río de Cadávos desde cabecera hasta frontera con Portugal. R-T25 9,8
ES020MSPF000000259 Arroyo Barranco Hondo y arroyo del Pinar, ambos desde cabecera hasta formar el río Tera. R-T27 7,6
ES020MSPF000000265 Arroyo de la Vega y arroyo del Castillo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. R-T04 12,7
ES020MSPF000000266 Arroyo de Valdepaúles desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. R-T04 5,1
ES020MSPF000000267 Río de la Gamoneda desde cabecera hasta frontera con Portugal. R-T25 7,9
ES020MSPF000000268 Río de la Revilla desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyos de la Salceda y de Vegarroyo. R-T04 19,1
ES020MSPF000000269 Río Revinuesa desde cabecera hasta localidad de Vinuesa, y afluentes. R-T27 18,0
ES020MSPF000000270 Río Calabor desde cabecera hasta frontera con Portugal. R-T25 5,4
ES020MSPF000000271 Arroyo de los Infiernos, arroyo de la Fraga y río Manzanas hasta antes de su confluencia con la rivera Valle Retorta. R-T25 8,5
ES020MSPF000000272 Río Tera desde cabecera hasta confluencia con río Zarranzano, y río Arguijo y arroyo de las Celadillas. R-T11 18,0
ES020MSPF000000273 Río Zarranzano desde cabecera hasta confluencia con río Tera, y río de los Royos. R-T11 14,6
ES020MSPF000000274 Río Razón desde cabecera hasta confluencia con río Razoncillo, y río Razoncillo y arroyo de la Chopera. R-T11 17,6
ES020MSPF000000275 Río Tera desde confluencia con río Zarranzano hasta confluencia con río Razón y río Razón. R-T11 16,0
ES020MSPF000000276 Río Tera desde confluencia con río Razón en Espejo de Tera hasta confluencia con río Duero en Garray. R-T11 10,3
ES020MSPF000000278 Río Arlanza desde cabecera hasta confluencia con río Zumel, y arroyo de Camporredondo. R-T27 8,3
ES020MSPF000000279 Río Zumel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y río Torralba. R-T27 10,2
ES020MSPF000000280 Arroyo de la Rivera de Valdalla desde cabecera hasta el embalse de Valparaiso. R-T25 11,4
ES020MSPF000000281 Arroyo de las Ciervas desde cabecera hasta embalse Nuestra Señora del Agavanzal. R-T25 6,6
ES020MSPF000000282 Río Manzanas desde aguas arriba del pueblo de Ríomanzanas hasta el comienzo del tramo fronterizo con Portugal, y río Guadramil y arroyo de Valdecarros. R-T03 8,4
ES020MSPF000000283 Arroyo de la Riberica y afluentes desde confluencia con arroyo Reguero del Valle hasta la confluencia con el río Manzanas en la frontera de Portugal. R-T03 35,8
ES020MSPF000000284 Río Cuevas desde cabecera hasta confluencia con río Manzanas en la frontera con Portugal. R-T03 6,9
ES020MSPF000000286 Río Arbedal desde confluencia con río Serjas hasta confluencia con río Manzanas en frontera de Portugal, y río Serjas, arroyo de Travacinos, río San Mamed, y río de la Ribera de Arriba. R-T03 22,4
ES020MSPF000000287 Río Mataviejas desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. R-T12 24,1
ES020MSPF000000288 Río Duero desde cabecera hasta la confluencia con río Triguera, y río Triguera. R-T27 8,3
ES020MSPF000000289 Arroyo la Paúl desde cabecera hasta confluencia con río Duero. R-T27 6,5
ES020MSPF000000290 Río Duero desde confluencia con el río Triguera hasta aguas abajo de la confluencia con río de la Ojeda. R-T27 11,1
ES020MSPF000000291 Río Razón desde cabecera hasta proximidades de la confluencia con barranco de Valdehaya, y barranco de la Truchuela. R-T27 10,5
ES020MSPF000000292 Arroyo del Prado desde cabecera hasta la confluencia con el arroyo de Fuentelacasa. R-T04 9,3
ES020MSPF000000293 Arroyo del Prado desde la confluencia con el arroyo de Fuentelacasa hasta confluencia con río Pisuerga. R-T04 10,4
ES020MSPF000000294 Río Castrón desde cabecera hasta el límite del LIC «Sierra de la Culebra». R-T03 9,1
ES020MSPF000000295 Río Castrón desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta aguas arriba de Santa María de Valverde. R-T03 12,0
ES020MSPF000000296 Río Castrón desde aguas arriba de Santa María de Valverde hasta confluencia río Tera. R-T03 14,1
ES020MSPF000000297 Río Franco y arroyo del Campanario desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. R-T04 31,5
ES020MSPF000000299 Arroyo del Espinoso desde cabecera hasta confluencia con ribera de Riofrío, y arroyo de Valdemedro. R-T03 11,9
ES020MSPF000000300 Río Cebal desde cabecera hasta confluencia con río Aliste, y arroyos de Prado Marcos y de Ríoseco. R-T03 18,2
ES020MSPF000000301 Río Aliste desde cabecera hasta confluencia con ribera de Riofrío, río Mena, ribera de Riofrío, y afluentes. R-T03 67,2
ES020MSPF000000302 Río Aliste desde confluencia con ribera de Riofrío hasta el embalse de Ricobayo, y arroyo de la Riverita. R-T03 15,1
ES020MSPF000000303 Río Revinuesa y arroyo Remonicio hasta embalse de Cuerda del Pozo. R-T11 4,0
ES020MSPF000000304 Río Merdancho desde confluencia con el río Sotillo hasta confluencia con el río Villares, y río Sotillo y río Chico. R-T11 12,0
ES020MSPF000000305 Arroyo Prado Ramiro desde cabecera hasta confluencia con río Esla. R-T04 6,6
ES020MSPF000000306 Río Duero desde aguas abajo de Covaleda hasta embalse de Cuerda del Pozo. R-T11 7,8
ES020MSPF000000312 Río Lobos desde cabecera hasta proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar, y ríos de Beceda y Rabanera. R-T11 21,3
ES020MSPF000000313 Río Lobos desde proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar hasta aguas arriba de la confluencia con el arroyo de Doradillo, y ríos Laprima y Mayuelo. R-T11 16,9
ES020MSPF000000314 Río Ebrillos desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo, y río Vadillo y arroyo de Mataverde. R-T11 21,1
ES020MSPF000000315 Río Moñigón desde cabecera hasta confluencia con río Merdancho. R-T12 10,2
ES020MSPF000000316 Río Merdancho desde confluencia con río Villares hasta confluencia con río Duero, y río Villares, río Viejo y arroyo de la Caseta. R-T12 19,4
ES020MSPF000000317 Arroyo de Cevico desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. R-T04 46,1
ES020MSPF000000318 Arroyo de la Burga de Enmedio desde arroyo del Casal hasta el embalse de Ricobayo, y afluentes. R-T03 17,1
ES020MSPF000000319 Río Navaleno desde cabecera hasta confluencia con río Lobos, y arroyos del Ojuelo y de la Mata. R-T11 19,5
ES020MSPF000000320 Arroyo de la Dehesa desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo. R-T12 7,9
ES020MSPF000000321 Río Pedrajas desde cabecera hasta confluencia con río Duero. R-T12 13,6
ES020MSPF000000322 Arroyo de los Madrazos desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. R-T04 28,9
ES020MSPF000000324 Río Aranzuelo y arroyo de Fuente Barda desde cabecera hasta Arauzo de la Torre. R-T12 8,0
ES020MSPF000000325 Río Araviana desde cabecera hasta confluencia con río de la Matilla, y río de la Matilla. R-T11 11,0
ES020MSPF000000326 Río Rituerto y desde cabecera hasta la confluencia con río Araviana, río Araviana desde confluencia con arroyo de la Matilla hasta confluencia con río Rituerto, y arroyos de la Carrera, de los Pozuelos, de las Hazas y de los Tajones. R-T12 46,5
ES020MSPF000000328 Río Arandilla desde cabecera hasta confluencia con río Espeja, y ríos Espeja y Buezo. R-T12 29,2
ES020MSPF000000329 Río Lobos desde cercania de confluencia con el arroyo del Doradillo hasta confluencia con río Chico, río Chico y arroyo Valderrueda. R-T12 34,4
ES020MSPF000000330 Río Ucero desde confluencia con río Lobos hasta confluencia con río Abión, y arroyo de la Veguilla. R-T12 24,6
ES020MSPF000000331 Río de Muriel Viejo desde cabecera hasta confluencia con el río Abión, y arroyo de Peñas Rubias. R-T12 15,5
ES020MSPF000000332 Barranco de Herreros , arroyo Valdemuriel y río Milanos hasta confluencia con río Abión. R-T12 23,6
ES020MSPF000000333 Río Abión desde cabecera hasta límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes», y arroyo de Majallana. R-T12 43,3
ES020MSPF000000334 Río Sequillo desde cabecera hasta la confluencia con río Ucero. R-T12 28,0
ES020MSPF000000335 Río Ucero desde confluencia con Abión hasta confluencia con río Duero, y Abión desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes». R-T12 14,8
ES020MSPF000000336 Arroyo de Moratones desde cabecera hasta límite del LIC «Sierra de la Culebra». R-T03 14,7
ES020MSPF000000337 Arroyo de Moratones desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta el embalse de Ricobayo. R-T03 14,8
ES020MSPF000000338 Río Gromejón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Puentevilla y arroyo Gumiel de Mercado. R-T04 35,2
ES020MSPF000000339 Río Golmayo desde cabecera hasta confluencia con río Duero. R-T12 7,7
ES020MSPF000000340 Arroyo de San Ildefonso desde cabecera hasta embalse de Ricobayo. R-T03 7,7
ES020MSPF000000341 Arroyo de Valdeladrón y regato de los Vallones desde cabecera hasta embalse de Ricobayo. R-T03 9,2
ES020MSPF000000342 Río Pilde desde cabecera hasta confluencia con río Cañicera en Alcubilla de Avellaneda. R-T12 8,5
ES020MSPF000000347 Río Duero desde Herrera de Duero hasta confluencia con río Cega. R-T16 11,6
ES020MSPF000000348 Río Arandilla desde confluencia con río Espeja hasta confluencia con río Aranzuelo, y ríos Perales y Pilde. R-T04 62,9
ES020MSPF000000349 Río Aranzuelo desde Arauzo de la Torre hasta confluencia con río Arandilla. R-T04 19,4
ES020MSPF000000350 Río Arandilla desde confluencia con río Aranzuelo hasta casco urbano de Aranda de Duero. R-T04 10,7
ES020MSPF000000351 Río Bañuelos desde cabecera hasta casco urbano de Aranda de Duero. R-T04 26,4
ES020MSPF000000352 Arroyo de Prado Nuevo, arroyo del Manzanal, ribeira Prateira y arroyo de la Ribera desde cabecera hasta confluencia con el embalse (albufeira) de Miranda. R-T03 13,9
ES020MSPF000000356 Río Duero desde aguas arriba de Almazán hasta confluencia con el río Escalote. R-T15 52,6
ES020MSPF000000357 Río Madre desde cabecera hasta confluencia con río Duero. R-T12 5,4
ES020MSPF000000362 Arroyo Jaramiel desde cabecera hasta confluencia con río Duero en Tudela de Duero. R-T04 28,8
ES020MSPF000000363 Río Duero desde confluencia con río Escalote hasta límite LIC «Riberas del río Duero y afluentes» cerca de Gormaz. R-T16 14,3
ES020MSPF000000364 Río Duero entre las localidades de Gormaz y San Esteban de Gormaz (tramo no comprendido en el LIC «Riberas del río Duero y afluentes»). R-T16 29,4
ES020MSPF000000367 Río Madre de Rejas desde cabecera hasta confluencia con río Duero. R-T04 17,7
ES020MSPF000000370 Arroyo de la Nava desde cabecera hasta Aranda de Duero. R-T04 17,2
ES020MSPF000000371 Arroyo de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Duero. R-T04 9,8
ES020MSPF000000373 Río Fuentepinilla desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Castro. R-T12 19,6
ES020MSPF000000374 Río Mazo desde cabecera hasta confluencia con río Duero. R-T12 20,4
ES020MSPF000000379 Arroyo de Valimón desde cabecera hasta confluencia con río Duero. R-T04 10,2
ES020MSPF000000381 Arroyo de Valdanzo desde cabecera hasta confluencia con río Duero. R-T04 7,6
ES020MSPF000000382 Río Cega desde aguas abajo del núcleo de Pajares de Pedraza hasta limite del LIC «Lagunas de Cantalejo», y arroyo de Santa Ana ó de las Mulas. R-T04 51,8
ES020MSPF000000383 Río Cega desde límite del LIC y ZEPA «Lagunas de Cantalejo» hasta confluencia con arroyo Cerquilla. R-T04 27,7
ES020MSPF000000384 Arroyo Cerquilla desde cabecera hasta confluencia con el río Cega, y arroyo de Collalbillas. R-T04 25,0
ES020MSPF000000385 Río Cega desde confluencia con arroyo Cerquilla hasta confluencia con río Pirón. R-T04 19,8
ES020MSPF000000386 Río Pirón desde proximidades de la confluencia con río Viejo hasta confluencia con arroyo de Polendos, y río Viejo. R-T04 22,1
ES020MSPF000000387 Arroyo de Polendos desde cabecera hasta confluencia con río Pirón. R-T04 12,7
ES020MSPF000000388 Río Pirón desde confluencia con arroyo de Polendos hasta confluencia con río Malucas, y arroyo de los Papeles. R-T04 48,4
ES020MSPF000000389 Río Malucas desde cabecera hasta confluencia con río Pirón, y arroyo del Cacerón. R-T04 40,3
ES020MSPF000000390 Río Pirón desde confluencia con río Malucas hasta confluencia con río Cega, y arroyos Jaramiel, Maireles y de la Sierpe. R-T04 28,0
ES020MSPF000000391 Arroyo del Henar desde cabecera hasta confluencia con río Cega. R-T04 21,4
ES020MSPF000000392 Río Cega desde confluencia con río Pirón hasta confluencia con río Duero. R-T04 34,2
ES020MSPF000000393 Arroyo de Santa María desde cabecera, zanja de La Pedraja y arroyo del Molino hasta su confluencia con río Cega. R-T04 9,8
ES020MSPF000000395 Río Duero desde confluencia con el río Hornija hasta confluencia con arroyo Reguera. R-T17 13,3
ES020MSPF000000396 Río Duero desde confluencia con arroyo Reguera hasta confluencia con arroyo de Algodre. R-T17 23,4
ES020MSPF000000400 Arroyo de Adalia desde cabecera hasta confluencia con río Duero. R-T04 8,7
ES020MSPF000000401 Arroyo Botijas y arroyo del Pozuelo desde cabecera hasta confluencia con río Duero. R-T04 25,1
ES020MSPF000000402 Arroyo de Valcorba desde cabecera hasta confluencia con río Duero. R-T04 13,6
ES020MSPF000000403 Río Pedro desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y arroyos del Henar y del Monte. R-T12 55,5
ES020MSPF000000404 Río Sacramenia desde confluencia con arroyos del Pozo y del Recorvo hasta confluencia con río Duratón, y arroyos del Pozo y del Recorvo. R-T04 11,2
ES020MSPF000000406 Río Duratón desde confluencia con río Sacramenia hasta proximidades del límite del LIC «Riberas del río Duratón». R-T04 15,6
ES020MSPF000000414 Arroyo del Pisón desde cabecera hasta confluencia con el río Duero en el embalse (albufeira) de Picote, y arroyo de la Mimbre. R-T03 19,6
ES020MSPF000000415 Río Izana desde cabecera hasta confluencia con río Duero. R-T12 30,9
ES020MSPF000000417 Río Riaguas desde cabecera hasta confluencia con río Riaza, y arroyo de la Dehesa de la Vega. R-T12 22,9
ES020MSPF000000418 Río Riaza desde confluencia con río Aguisejo hasta el embalse de Linares de Arroyo, y río Aguisejo. R-T11 10,7
ES020MSPF000000419 Río Caracena desde cabecera hasta confluencia con río Tielmes, y ríos Tielmes y Manzanares. R-T12 40,2
ES020MSPF000000420 Río Caracena desde confluencia con el río Tielmes hasta confluencia con río Duero. R-T12 10,4
ES020MSPF000000422 Río Adaja desde Valdestillas hasta confluencia con río Duero. R-T15 10,9
ES020MSPF000000423 Río Talegones desde cabecera hasta confluencia con arroyo Parado, y arroyo Parado. R-T12 14,4
ES020MSPF000000424 Río Talegones desde confluencia con arroyo Parado hasta confluencia con río Duero, y Arroyo de la Hoz de Peña Miguel. R-T12 24,8
ES020MSPF000000425 Rivera de Sogo desde cabecera hasta límite LIC «Cañones del Duero». R-T03 6,7
ES020MSPF000000426 Rivera de Fadoncino desde confluencia con rivera Valnaro hasta confluencia con río Duero, y riveras Valnaro y de Sogo. R-T03 12,0
ES020MSPF000000427 Arroyo del Río desde cabecera hasta confluencia con río Duero. R-T12 5,5
ES020MSPF000000428 Río Morón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y arroyos de Valdesauquillo y de Alepud. R-T12 32,2
ES020MSPF000000429 Arroyo Reguera desde cabecera hasta confluencia con río Duero. R-T04 11,4
ES020MSPF000000430 Arroyo de Ariballos desde cabecera hasta confluencia con río Duero. R-T04 18,2
ES020MSPF000000431 Río Escalote desde cabecera hasta confluencia con el río Torete y ríos Torete y Bordecorex, y arroyos de la Hocecilla y de Valdevacas. R-T12 69,8
ES020MSPF000000432 Río Escalote desde confluencia con río Torete hasta Berlanga de Duero. R-T12 11,3
ES020MSPF000000433 Río Escalote desde Berlanga de Duero hasta confluencia con río Duero. R-T12 6,4
ES020MSPF000000434 Arroyo de los Adjuntos desde cabecera hasta confluencia con arroyo de las Bragadas y arroyo de las Bragadas desde cabecera hasta confluencia con río Duratón. R-T04 12,0
ES020MSPF000000435 Arroyo Talanda desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Zanja. R-T04 13,9
ES020MSPF000000436 Arroyo Talanda desde confluencia con arroyo de la Zanja hasta confluencia con río Duero. R-T04 7,0
ES020MSPF000000437 Rivera de Campeán desde cabecera hasta el embalse de San Román. R-T04 23,1
ES020MSPF000000438 Río Eresma desde aguas abajo de Segovia hasta confluencia con río Moros, y río Milanillos y arroyo de Roda. R-T04 32,4
ES020MSPF000000439 Río Moros desde confluencia con río Viñegra hasta aguas arriba de Anaya, y río Zorita y arroyo de Martín Miguel. R-T04 31,2
ES020MSPF000000440 Río Moros desde aguas arriba de Anaya hasta confluencia con río Eresma. R-T04 11,8
ES020MSPF000000441 Río Eresma desde confluencia con río Moros hasta Navas de Oro. R-T04 29,4
ES020MSPF000000442 Río Eresma desde Navas del Oro hasta confluencia con río Voltoya. R-T04 11,8
ES020MSPF000000443 Arroyo de la Balisa desde cabecera hasta confluencia con río Voltoya, y arroyos de la Presa y de los Caces. R-T04 32,5
ES020MSPF000000446 Río Eresma desde confluencia con río Voltoya hasta confluencia con arroyo del Cuadrón. R-T04 15,7
ES020MSPF000000447 Arroyo Sangujero desde cabecera hasta confluencia con río Eresma. R-T04 8,0
ES020MSPF000000448 Río Eresma desde confluencia con arroyo del Cuadrón hasta confluencia con río Adaja. R-T04 23,1
ES020MSPF000000451 Río Arevalillo desde cabecera hasta confluencia con río Rivilla, y arroyo del Valle y río Ríohondo. R-T04 25,5
ES020MSPF000000453 Arroyo de Torcas desde cabecera hasta confluencia con río Adaja. R-T04 12,8
ES020MSPF000000454 Río Adaja desde confluencia con río Arevalillo a la salida de Arévalo hasta confluencia con río Eresma. R-T04 49,4
ES020MSPF000000455 Río Aguisejo desde límite LIC «Sierra de Ayllón» hasta Satibáñez de Ayllón límite LIC «Sierra de Ayllón». R-T11 8,3
ES020MSPF000000456 Río Aguisejo desde límite LIC «Sierra de Ayllón» en Santibañez de Ayllón hasta Ayllón, y ríos Cobos y Villacortilla. R-T11 36,5
ES020MSPF000000457 Río Aguisejo desde Ayllón hasta aguas arriba de Languilla. R-T11 5,4
ES020MSPF000000458 Rivera de las Huelgas de Salce desde confluencia con rivera de las Viñas y rivera de Cadozo hasta embalse de Almendra, y riveras de las Viñas y de Cadozo. R-T03 17,3
ES020MSPF000000464 Rivera de Sobradillo de Palomares desde cabecera hasta su confluencia con río Duero. R-T03 20,3
ES020MSPF000000466 Río de la Hoz desde confluencia con arroyo Seco hasta confluencia con río Duratón y arroyos Seco y de las Vegas. R-T12 28,1
ES020MSPF000000467 Río Duratón desde confluencia con río Serrano hasta confluencia río de la Hoz y río Serrano. R-T12 5,2
ES020MSPF000000468 Río Duratón desde confluencia con río de la Hoz hasta cola embalse de Burgomillodo y río Caslilla. R-T12 22,2
ES020MSPF000000475 Rivera de Belén desde cabecera hasta el embalse de Almendra. R-T03 9,6
ES020MSPF000000476 Río San Juan desde cabecera hasta confluencia con río Duratón, y arroyo del Arenal. R-T11 31,4
ES020MSPF000000477 Rivera de Cabeza de Iruelos desde cabecera hasta límite LIC «Arribes del Duero». R-T03 19,5
ES020MSPF000000478 Arroyo del Roble desde confluencia con arroyo del Picón Cuerno y regato del Valle de las Abubillas hasta límite LIC «Arribes del Duero», y arroyo del Picón Cuerno y regato del Valle de las Abubillas. R-T03 6,5
ES020MSPF000000479 Río Uces desde cabecera hasta LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» y riveras Grande, Chica, de Villamuerto, de los Casales y de Sanchón. R-T03 73,7
ES020MSPF000000480 Río Uces y afluentes desde comienzo del LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» hasta la cola del embalse de Aldeadávila. R-T03 39,0
ES020MSPF000000481 Río Serrano desde cabecera en el LIC «Sierra de Ayllón» hasta aguas abajo de El Olmo. R-T11 20,5
ES020MSPF000000483 Arroyo de Ropinal desde cabecera hasta confluencia con el embalse de Saucelle. R-T03 5,8
ES020MSPF000000484 Río Riaza desde embalse de Riaza hasta núcleo de Riaza. R-T11 7,5
ES020MSPF000000485 Río Riaza entre los núcleos de población de Riaza y Ribota. R-T11 12,3
ES020MSPF000000486 Río Riaza desde el núcleo de Ribota hasta confluencia con el río Aguisejo. R-T11 11,4
ES020MSPF000000487 Rivera de Palomares desde cabecera hasta el embalse de Almendra. R-T04 9,6
ES020MSPF000000488 Río Cerezuelo desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Garganta en Cerezo de Abajo. R-T11 8,5
ES020MSPF000000489 Río Cerezuelo desde confluencia con arroyo de la Garganta hasta confluencia con río Duratón, y arroyo de la Garganta. R-T11 10,3
ES020MSPF000000490 Río Duratón desde cabecera hasta confluencia con río Cerezuelo. R-T11 24,5
ES020MSPF000000491 Arroyo de San Cristóbal desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Guadaña y arroyo de Izcala. R-T04 25,1
ES020MSPF000000492 Arroyo de la Guadaña desde cabecera hasta confluencia con arroyos de Carralafuente y de San Cristobal, y arroyo de Carralafuente. R-T04 14,3
ES020MSPF000000493 Rivera de Cañedo desde confluencia con arroyos de la Guadaña y de San Cristobal hasta el embalse de Almendra, y arroyo de la Vega. R-T04 42,9
ES020MSPF000000494 Río Caslilla desde cabecera hasta aguas arriba de Sepúlveda. R-T11 18,6
ES020MSPF000000495 Arroyo de la Nava desde cabecera hasta el embalse de Saucelle. R-T03 9,1
ES020MSPF000000496 Río Pontón desde cabecera hasta confluencia con río Cega. R-T11 6,7
ES020MSPF000000497 Arroyo del Vadillo desde cabecera hasta confluencia con el río Cega. R-T11 8,3
ES020MSPF000000498 Río Cega desde cabecera hasta confluencia con río de Santa Águeda. R-T11 35,1
ES020MSPF000000500 Río de Santa Águeda desde cabecera hasta confluencia con el río Cega. R-T11 12,6
ES020MSPF000000501 Rivera de Sardón de Mazán desde cabecera hasta el embalse de Almendra. R-T03 8,4
ES020MSPF000000510 Rivera de Puentes Luengas desde cabecera hasta el embalse de Almendra. R-T03 8,4
ES020MSPF000000511 Arroyo de la Rivera de las Casas desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra. R-T03 12,3
ES020MSPF000000512 Arroyo Grande desde confluencia con arroyos de Valdeahigal y Valdecepo hasta su confluencia con el río Huebra, y arroyos de Valdeahigal y Valdecepo. R-T03 6,8
ES020MSPF000000513 Río Huebra desde confluencia con el río Yeltes hasta el embalse de Saucelle. R-T15 36,5
ES020MSPF000000514 Arroyo de la Rebofa desde confluencia con arroyo Grande y de la Carbonera hasta confluencia con el río Huebra, y arroyos Grande , de la Carbonera , de los Casales y de la Bardionera. R-T03 15,3
ES020MSPF000000515 Arroyo de la Encina desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes. R-T04 19,0
ES020MSPF000000516 Río Pirón desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Sotosalbos. R-T11 8,2
ES020MSPF000000517 Río Pirón desde confluencia con arroyo de Sotosalbos hasta aguas arriba de Peñarrubias de Pirón. R-T11 14,0
ES020MSPF000000518 Rivera de Valmuza desde cabecera hasta confluencia con el arroyo del Prado. R-T03 44,2
ES020MSPF000000519 Arroyo de la Rivera Chica desde confluencia con río Seco y arroyo de Peñagorda hasta confluencia con rivera de la Valmuza, y río Seco y arroyo de Peñagorda. R-T03 31,0
ES020MSPF000000520 Rivera de Valmuza desde confluencia con arroyo del Prado hasta confluencia con el río Tormes, y arroyo del Prado y regato de la Ribera. R-T03 43,9
ES020MSPF000000523 Río Águeda desde confluencia con rivera de Sexmiro hasta confluencia con arroyo de la Granja. R-T15 15,4
ES020MSPF000000525 Río Águeda desde confluencia con la Ribera Dos Casas hasta el embalse de Pociño. R-T15 24,0
ES020MSPF000000526 Rivera de Froya desde cabecera hasta el embalse de Pociño. R-T03 22,8
ES020MSPF000000527 Río Camaces desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero», y arroyo de la Ribera. R-T03 31,1
ES020MSPF000000528 Río Camaces desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta la confluencia con el río Huebra. R-T03 21,6
ES020MSPF000000529 Arroyo Arganza desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra, y arroyos de Huelmos, de Maniel y regato de Valdelafuente. R-T03 81,3
ES020MSPF000000530 Río Oblea desde cabecera hasta su confluencia con el río Huebra. R-T03 15,4
ES020MSPF000000531 Arroyo Tumbafrailes desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra. R-T03 9,8
ES020MSPF000000532 Arroyo Valdeguilera desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra. R-T03 11,7
ES020MSPF000000533 Arroyo del Granizo desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra. R-T03 11,6
ES020MSPF000000534 Arroyo del Encinar desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra,. R-T03 6,6
ES020MSPF000000535 Río Huebra desde aguas abajo de San Muñoz hasta confluencia con el río Yeltes, y arroyos de la Saucera y de Caña. R-T03 62,2
ES020MSPF000000536 Rivera de Cabrillas desde cabecera hasta limite del LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes», y arroyo de la Fresneda. R-T03 31,7
ES020MSPF000000537 Arroyo Caganchas desde cabecera hasta confluencia con el río Yeltes. R-T03 6,5
ES020MSPF000000538 Río Yeltes desde confluencia con rivera de Campocerrado hasta confluencia con el río Huebra y arroyo Bogajuelo, río Gavilanes y rivera de Campocerrado. R-T03 36,9
ES020MSPF000000539 Río Morgáez desde cabecera confluencia con el río Águeda. R-T03 13,0
ES020MSPF000000540 Río Ciguiñuela desde cabecera hasta entrada en Segovia. R-T11 4,9
ES020MSPF000000543 Arroyo Tejadilla desde cabecera hasta confluencia con el río Eresma. R-T11 6,6
ES020MSPF000000544 Río Eresma desde aguas abajo de Segovia hasta confluencia con el río Milanillo. R-T11 8,1
ES020MSPF000000547 Río Cambrones desde cabecera hasta embalse de Pontón Alto, y arroyo del Chorro Grande. R-T27 6,9
ES020MSPF000000548 Río Frío desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Sierra de Guadarrama» atravesando el embalse de Puente Alta o Revenga. R-T11 5,8
ES020MSPF000000549 Río Milanillos desde cabecera hasta confluencia con el río Frío, y río Frío y Herreros. R-T11 20,9
ES020MSPF000000550 Río Milanillo desde su confluencia con el río Frío hasta polígono industrial Nicomédes García. R-T11 10,3
ES020MSPF000000551 Río Almar desde cabecera hasta presa del embalse del Milagro. R-T03 13,8
ES020MSPF000000553 Río Zamplón desde cabecera hasta confluencia con río Almar y río Navazamplón y arroyo de Mataburros. R-T03 34,6
ES020MSPF000000555 Río Margañán desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del Río Gamo y el Margañán», y arroyo Santa Lucía. R-T03 14,5
ES020MSPF000000556 Río Margañán desde límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margañán» hasta su confluencia con el río Almar. R-T03 40,7
ES020MSPF000000557 Río Gamo desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margañán». R-T03 15,3
ES020MSPF000000558 Río Gamo desde límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margáñán» hasta su confluencia con el río Almar. R-T03 42,4
ES020MSPF000000559 Río Agudín desde cabecera hasta su confluencia con el río Gamo. R-T03 25,5
ES020MSPF000000560 Rivera de Dos Casas desde confluencia con rivera de la Mimbre y rivera del Berrocal hasta límite del LIC «Campo de Argañán», y riveras del Berrocal y de la Mimbre. R-T03 10,6
ES020MSPF000000561 Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Campos de Argañan» hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero». R-T03 20,2
ES020MSPF000000562 Arroyo de la Rivera del Lugar desde cabecera hasta su confluencia con la rivera de Dos Casas. R-T03 6,4
ES020MSPF000000563 Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con el río Águeda. R-T03 12,3
ES020MSPF000000564 Río Turones desde límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con la rivera de Dos Casas. R-T03 10,0
ES020MSPF000000565 Río Eresma desde cabecera hasta confluencia con el embalse del Pontón Alto, y arroyos Puerto del Paular, Minguete y de Peñalara. R-T27 15,2
ES020MSPF000000566 Arroyo del Zurguén desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes. R-T03 28,3
ES020MSPF000000567 Rivera de la Granja desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda, y rivera de Campos Carniceros. R-T03 27,7
ES020MSPF000000570 Arroyo de Albericocas desde confluencia con arroyos de los Valles y de Navarredonda hasta confluencia con el río Huebra, y arroyos de Navarredonda de los Valles y de Marigallega. R-T11 18,2
ES020MSPF000000571 Río Huebra desde su confluencia con el arroyo de Albaricocas hasta aguas arriba de San Muñoz. R-T11 15,1
ES020MSPF000000574 Río Viñegra desde cabecera hasta confluencia con río Moros. R-T11 16,5
ES020MSPF000000576 Arroyo de Berrocalejo desde cabecera hasta su confluencia con el río Voltoya, y río de Mediana. R-T11 14,7
ES020MSPF000000578 Arroyo de Varazas desde cabecera hasta confluencia con en el río Huebra. R-T03 17,9
ES020MSPF000000580 Regato de Fresno desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes. R-T03 9,3
ES020MSPF000000581 Río Turones desde punto donde hace frontera con Portugal hasta límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» (tramo fronterizo). R-T11 16,0
ES020MSPF000000582 Arroyo de Altejos desde cabecera hasta confluencia con el río Yeltes. R-T11 12,3
ES020MSPF000000583 Río Yeltes desde confluencia con arroyos del Zarzoso y de Zarzosillo hasta su confluencia con arroyo El Maillo, y arroyos del Zarzoso, de Zarzosillo y de la Barranca. R-T11 22,3
ES020MSPF000000584 Río Yeltes desde su confluencia con el arroyo de El Maillo hasta su confluencia con el río Morasverdes, y arroyo de El Maillo. R-T11 26,0
ES020MSPF000000585 Río Morasverdes desde límite del LIC y ZEPA «Las Batuecas-Sierra de Francia» hasta su confluencia con el río Yeltes. R-T11 18,9
ES020MSPF000000586 Río Yeltes desde su confluencia con río Morasverdes hasta su confluencia con la rivera de Campocerrado. R-T11 12,1
ES020MSPF000000587 Río Tenebrilla desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Gavilanes. R-T11 20,4
ES020MSPF000000588 Arroyo de Gavilanes desde cabecera hasta su confluencia con el río Tenebrilla. R-T11 6,6
ES020MSPF000000589 Río Gavilanes desde su confluencia con el Río Tenebrillas hasta aguas arriba de Sancti-Spiritus. R-T11 12,7
ES020MSPF000000590 Río Huebra desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo del Cubo, y arroyos de la Hojita, del Cubo y de la Cañada. R-T03 20,3
ES020MSPF000000591 Río Huebra desde confluencia con el arroyo del Cubo hasta su confluencia con el arroyo de Albericocas. R-T03 12,8
ES020MSPF000000592 Río Alhándiga desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos de Navalcuervo, de Cerrado, de los Mendigos y regato de Chivarro. R-T03 57,3
ES020MSPF000000593 Río Voltoya desde cabecera hasta el embalse de Serones o Voltoya. R-T11 7,5
ES020MSPF000000594 Regato de Carmeldo de Martín Pérez desde cabecera en Horcajo Medianero hasta confluencia con el río Tormes. R-T03 22,0
ES020MSPF000000595 Río Adaja desde confluencia con el arroyo de la Hija hasta confluencia con el río Picuezo, y arroyos de Paradillo y de Garoza. R-T04 17,2
ES020MSPF000000596 Río Adaja desde confluencia con el río Picuezo hasta el embalse de Fuentes Claras, y río Fortes y arroyo de Gemiguel. R-T04 22,7
ES020MSPF000000597 Rivera de Gallegos desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda. R-T03 12,1
ES020MSPF000000598 Arroyo de San Giraldo desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda. R-T03 5,9
ES020MSPF000000599 Río de Revilla de Pedro Fuertes desde cabecera hasta el embalse de Santa Teresa. R-T11 9,0
ES020MSPF000000600 Arroyo de Larrodrigo desde cabecera hasta Larrodrigo. R-T03 29,3
ES020MSPF000000601 Arroyo del Portillo desde confluencia con arroyo de Larrodrigo hasta su confluencia con el río Tormes, y arroyo de Larrodrigo. R-T03 10,7
ES020MSPF000000602 Rivera del Campo desde límite del LIC y ZEPA «Campo de Azaba» hasta límite del LIC «Campo de Argañán». R-T11 7,5
ES020MSPF000000603 Río Chico desde cabecera hasta confluencia con el río Adaja, y arroyos de los Vaquerizos y de la Nava. R-T11 12,2
ES020MSPF000000604 Arroyo de Bodón desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda. R-T03 8,2
ES020MSPF000000605 Arroyo de Gemiguel desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyo del Gemional. R-T11 8,5
ES020MSPF000000607 Rivera de Azaba desde confluencia con la rivera del Sestil hasta su confluencia con el río Águeda, y rivera de Mandrigue. R-T03 28,9
ES020MSPF000000608 Río Adaja desde cabecera hasta confluencia con el arroyo de Canto Moreno, y arroyo de Canto Moreno. R-T11 15,0
ES020MSPF000000609 Río Adaja desde confluencia con arroyo de Canto Moreno hasta su confluencia con el arroyo de la Hija, y río Ulaque y arroyo de la Pascuala. R-T11 17,3
ES020MSPF000000610 Arroyo de la Hija desde cabecera hasta su confluencia con el río Adaja. R-T11 9,8
ES020MSPF000000611 Rivera de Azaba desde confluencia con rivera de los Pasiles hasta confluencia con rivera del Sestil, y afluentes. R-T11 40,5
ES020MSPF000000612 Río Fortes desde cabecera en Riofrío hasta aguas arriba de Mironcillo. R-T11 10,5
ES020MSPF000000613 Río Picuezo desde cabecera hasta confluencia con el río Adaja. R-T11 6,8
ES020MSPF000000614 Río Tormes desde confluencia con garganta de los Caballeros hasta confluencia con arroyo de Caballeruelo. R-T15 6,1
ES020MSPF000000615 Río Tormes desde confluencia con el arroyo de Caballeruelo hasta el embalse de Santa Teresa. R-T15 23,1
ES020MSPF000000616 Río Agadón desde cabecera hasta límite del LIC «Las Batuecas-Sierra de Francia». R-T11 12,4
ES020MSPF000000617 Río Badillo desde confluencia con río Agadón hasta el embalse del Águeda, y río Agadón. R-T11 16,1
ES020MSPF000000618 Río Chico de Porteros desde cabecera hasta confluencia con el río Agadón. R-T11 9,8
ES020MSPF000000619 Río de las Vegas desde cabecera hasta confluencia con río Agadón. R-T11 10,4
ES020MSPF000000620 Arroyo de Bercimuelle desde cabecera hasta confluencia con río Tormes. R-T11 5,8
ES020MSPF000000621 Río de Bonilla desde cabecera hasta confluencia con río Corneja. R-T11 11,4
ES020MSPF000000622 Río Corneja desde cabecera hasta confluencia con el río Pozas, y arroyo de Puerto Chía. R-T11 24,5
ES020MSPF000000623 Río Pozas desde cabecera hasta confluencia con río Corneja, y arroyo de los Toriles. R-T11 6,8
ES020MSPF000000624 Río Corneja desde confluencia con el río Pozas hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos del Collado, de la Mata, del Campo y de la Bejarana. R-T11 26,9
ES020MSPF000000625 Arroyo de Navacervera desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda. R-T11 6,3
ES020MSPF000000627 Río Valvanera desde cabecera hasta el embalse de Santa Teresa, y arroyo de la Cruz del Monte. R-T11 12,6
ES020MSPF000000628 Río Burguillo desde cabecera hasta el embalse de Águeda. R-T11 13,8
ES020MSPF000000629 Río Agadones desde cabecera hasta el embalse del Águeda. R-T11 9,8
ES020MSPF000000630 Río Becedillas desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos de Matarruya y de San Bartolomé. R-T11 22,4
ES020MSPF000000631 Arroyo del Rolloso desde cabecera hasta el embalse de Irueña. R-T11 6,2
ES020MSPF000000632 Río Mayas desde confluencia con arroyo Cascajares hasta el embalse de Irueña y, río Malavao y arroyo de Cascajares. R-T11 17,8
ES020MSPF000000633 Río Frío desde cabecera hasta el embalse de Irueña y, ríos de Perosín y de la Cañada. R-T11 24,6
ES020MSPF000000634 Río Águeda desde cabecera hasta el embalse de Irueña, y río del Payo. rivera de Lajeosa y regato del Rubioso. R-T11 32,4
ES020MSPF000000635 Arroyo de Caballeruelo desde cabecera hasta confluencia con la garganta de la Pedrona, y gargantas de la Pedrona y de la Avellaneda. R-T11 16,5
ES020MSPF000000636 Arroyo de Caballeruelo desde confluencia con la garganta de la Pedrona hasta confluencia con río Tormes. R-T11 6,8
ES020MSPF000000637 Garganta de la Garbanza desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes y, arroyos del Saucal y del Almiarejo. R-T11 13,7
ES020MSPF000000638 Río Tormes desde cabecera hasta confluencia con garganta Barbellido, y gargantas de la Isla, del Cuervo y de Valdecasa. R-T27 17,3
ES020MSPF000000639 Garganta de Navamediana desde cabecera hasta confluencia con río Tormes. R-T27 5,4
ES020MSPF000000640 Garganta de Bohoyo desde cabecera hasta confluencia con río Tormes. R-T27 8,4
ES020MSPF000000641 Garganta de los Caballeros desde cabecera hasta confluencia con río Tormes, y gargantas de Galín Gómez, de la Nava, Berrocosa y del Molinillo. R-T27 31,1
ES020MSPF000000642 Río Tormes y afluentes desde su confluencia con el río Barbellido hasta su confluencia con la garganta de los Caballeros. R-T27 59,1
ES020MSPF000000643 Río Aravalle desde cabecera hasta su confluencia con el río Tormes, y garganta de la Solana y arroyo de la Garganta del Endrinal. R-T27 28,8
ES020MSPF000000700 Río Porto do Rei Búbal desde frontera con Portugal hasta confluencia con Villaza, y regato do Biduedo y ríos da Azoreira y dos Muiños. R-T25 29,5
ES020MSPF000000710 Arroyo del Cabrón desde cabecera hasta confluencia con río Manzanas. R-T03 11,3
ES020MSPF000000802 Tramo fronterizo del río da Azoreira. R-T25 7,3
ES020MSPF000000803 Tramo fronterizo del río Mente. R-T25 9,9
ES020MSPF000000807 Tramo fronterizo del río Manzanas. R-T03 29,9
ES020MSPF000000809 Tramo fronterizo del río Pequeño o río de Feces. R-T25 5,9
ES020MSPF000000810 Río Bernesga desde aguas abajo de La Robla hasta el núcleo de Carbajal de la Legua, y arroyo de Ollero. R-T25 22,5
ES020MSPF000000811 Río Bernesga desde limite del LIC «Riberas del río Esla y afluentes» hasta aguas abajo de La Robla, y arroyo del Valle Lomberas. R-T25 12,6
ES020MSPF000000812 Río Ubierna desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón. R-T12 36,4
ES020MSPF000000814 Río de Fornos, regueiro do Pinal y río Pequeño desde cabecera hasta comienzo tramo fronterizo. R-T25 13,7
ES020MSPF000000816 Río Mente desde cabecera hasta la frontera con Portugal, y río Parada. R-T25 30,8
ES020MSPF000000820 Arroyo de la Tejera desde cabecera hasta confluencia con río Moros, y arroyo de la Soledad. R-T11 8,3
ES020MSPF000000823 Río Curueño de límite LIC «Montaña Central de León» hasta confluencia con arroyo de Villarias, y arroyos de las Tolibias y Villarias. R-T25 10,1
ES020MSPF000000824 Río Curueño desde confluencia con arroyo de Villarias hasta confluencia con río Porma, y valle Río Seco, arroyos de Valdeteja y Aviados. R-T25 41,5
ES020MSPF000000825 Río Duero desde Aranda de Duero hasta confluencia con río Riaza. R-T16 22,5
ES020MSPF000000828 Río Voltoya desde cercanías de Navas de la Asunción hasta confluencia con río Eresma. R-T04 13,8

Apéndice 2.2 Listado de masas de agua de la categoría lago natural.

Código UE Nombre de la masa de agua Código tipología Superficie (km2)
ES020MSPF000101101 Lago de Sanabria L-T06 3,488
ES020MSPF000101102 Salina Grande (Lagunas de Villafáfila) L-T21 1,990
ES020MSPF000101103 Laguna de Barillos (Lagunas de Villafáfila) L-T21 1,122
ES020MSPF000101104 Laguna de Lacillos L-T03 0,136
ES020MSPF000101106 Laguna Grande de Gredos L-T03 0,085
ES020MSPF000101107 Laguna de Salinas (Villafáfila) L-T21 0,663
ES020MSPF000101108 Laguna de Boada de Campos L-T19 0,618
ES020MSPF000101113 Complejo lagunar de Villafáfila de mineralización media L-T19 0,292
ES020MSPF000101114 Complejo lagunar de Villafáfila de mineralización alta L-T21 0,146

Apéndice 2.3 Listado de masas de agua de la categoría río muy modificado.

Código UE Nombre de la masa de agua Categoría Código tipología Longitud/Superficie
ES020MSPF000000017 Río Casares desde la presa del embalse de Casares hasta su confluencia con el arroyo Folledo, y arroyo Folledo. Río lótico. R-T25-HM 17,9 km
ES020MSPF000000026 Río Porma desde la presa del embalse del Porma hasta su confluencia con el arroyo de Oville, y arroyo Oville. Río lótico. R-T25-HM 6,6 km
ES020MSPF000000027 Río Porma desde confluencia arroyo de Oville hasta confluencia arroyo Val Juncosa, y arroyos del Arbejal, Solayomba y Val Juncosa. Río lótico. R-T25-HM 22,0 km
ES020MSPF000000029 Río Porma desde confluencia arroyo Val Juncosa hasta confluencia río Curueño. Río lótico. R-T25-HM 8,5 km
ES020MSPF000000038 Río Esla desde limite LIC «Riberas del río Esla y Afluentes» aguas arriba de Vega de Monasterio hasta confluencia con río Porma. Río lótico. R-T15-HM 42,6 km
ES020MSPF000000039 Río Bernesga desde confluencia con río Torío hasta confluencia con río Esla. Río lótico. R-T15-HM 12,7 km
ES020MSPF000000040 Río Esla desde confluencia con río Porma hasta confluencia con arroyo del Molinín en las proximidades de Valencia de Don Juan. Río lótico. R-T15-HM 31,5 km
ES020MSPF000000042 Río Luna desde la presa del embalse de Selga de Ordás hasta su confluencia con el río Omañas. Río lótico. R-T15-HM 15,7 km
ES020MSPF000000043 Río Órbigo desde confluencia con ríos Luna y Omañas hasta Carrizo de la Ribera. Río lótico. R-T15-HM 9,3 km
ES020MSPF000000044 Río Órbigo desde Carrizo de la Ribera hasta confluencia con arroyo de Babardiel. Río lótico. R-T15-HM 9,9 km
ES020MSPF000000045 Río Órbigo desde confluencia con arroyo de Babardiel hasta Hospital de Órbigo. Río lótico. R-T15-HM 7,9 km
ES020MSPF000000046 Río Órbigo desde Hospital de Órbigo hasta Villoria de Órbigo. Río lótico. R-T15-HM 5,9 km
ES020MSPF000000047 Río Órbigo desde Villoria de Órbigo hasta confluencia con río Tuerto, y río Tuerto. Río lótico. R-T15-HM 19,0 km
ES020MSPF000000048 Río Órbigo desde confluencia con el río Tuerto hasta limite del LIC «Ribera del río Órbigo y afluentes». Río lótico. R-T15-HM 27,6 km
ES020MSPF000000049 Río Órbigo desde el límite del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con el río Esla. Río lótico. R-T15-HM 32,9 km
ES020MSPF000000050 Río Tera desde confluencia con arroyo Valle Grande hasta confluencia con río Esla. Río lótico. R-T15-HM 39,3 km
ES020MSPF000000055 Río Rivera desde la presa del embalse de Cervera - Ruesga hasta su confluencia con el río Pisuerga, y arroyo Valdesgares. Río lótico. R-T26-HM 9,5 km
ES020MSPF000000057 Río Pisuerga desde presa del embalse de La Requejada hasta embalse de Aguilar de Campoo y, río Resoba y arroyos de Monderio, Valsadornín y Vallespinoso. Río lótico. R-T26-HM 28,8 km
ES020MSPF000000063 Arroyo de Valdesmario desde nacimiento hasta confluencia con el río Omaña. Río lótico. R-T25-HM 17,8 km
ES020MSPF000000074 Río Luna desde la presa del embalse de Barrios de Luna hasta el embalse de Selga de Ordás, y río Irede y arroyo Portilla. Río lótico. R-T25-HM 23,3 km
ES020MSPF000000076 Río Grande desde aguas abajo de Besande hasta confluencia con río Carrión en Velilla del Río Carrión. Río lótico. R-T27-HM 10,6 km
ES020MSPF000000085 Río Pisuerga desde la presa del embalse de Aguilar de Campoo hasta su confluencia con el río Camesa, y arroyo de Corvio. Río lótico. R-T12-HM 10,2 km
ES020MSPF000000086 Río Pisuerga desde confluencia con río Camesa hasta limite del LIC «Las Tuerces» , y río Ritobas. Río lótico. R-T12-HM 5,5 km
ES020MSPF000000087 Río Pisuerga desde límite LIC «Las Tuerces» hasta comienzo del Canal de Castilla-Ramal Norte-, y ríos Monegro y Villova. Río lótico. R-T11-HM 20,5 km
ES020MSPF000000088 Río Pisuerga desde conexión del Canal de Castilla-Ramal Norte- hasta confluencia con el río Burejo. Río lótico. R-T12-HM 11,4 km
ES020MSPF000000090 Río Pisuerga desde confluencia con río Burejo hasta confluencia con arroyo de Ríofresno, y arroyo de Soto Román. Río lótico. R-T12-HM 16,3 km
ES020MSPF000000099 Río Tuerto desde la presa del embalse de Villameca hasta su confluencia con el arroyo de Presilla. Río lótico. R-T25-HM 5,5 km
ES020MSPF000000102 Río Tuerto desde confluencia con arroyo de Presilla hasta confluencia con arroyo de la Moldera, y arroyo de Presilla, río de las Huelgas y reguera Viciella. Río lótico. R-T25-HM 42,4 km
ES020MSPF000000105 Río Tuerto desde confluencia con arroyo de la Moldera hasta confluencia con río de los Peces. Río lótico. R-T25-HM 19,5 km
ES020MSPF000000118 Río Valderaduey desde confluencia con arroyo Vallehondo hasta Becilla de Valderaduey, y arroyo Vallehondo y afluente (S/N). Río lótico. R-T04-HM 79,0 km
ES020MSPF000000119 Río Valderaduey desde Becilla de Valderaduey hasta confluencia con río Bustillo o Ahogaborricos. Río lótico. R-T04-HM 32,6 km
ES020MSPF000000120 Río Bustillo o arroyo Ahogaborricos desde cabecera hasta confluencia con río Valderaduey. Río lótico. R-T04-HM 33,4 km
ES020MSPF000000121 Río de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Valderaduey. Río lótico. R-T04-HM 10,5 km
ES020MSPF000000122 Río Valderaduey desde confluencia con río Bustillo hasta confluencia con río Sequillo. Río lótico. R-T04-HM 21,6 km
ES020MSPF000000123 Río Sequillo desde cabecera hasta Medina de Rioseco, aguas abajo de su confluencia con el arroyo de Samaritana. Río lótico. R-T04-HM 47,7 km
ES020MSPF000000124 Río Aguijón desde confluencia con arroyo del Valle de Fuentes hasta confluencia con río Sequillo, y arroyos del Azadón, de Quintanamarco y del Valle de Fuentes. Río lótico. R-T04-HM 28,3 km
ES020MSPF000000125 Río Sequillo desde Medina de Rioseco hasta confluencia con arroyo del Río Puercas, y arroyo del Río Puercas y de Marrandiel. Río lótico. R-T04-HM 38,2 km
ES020MSPF000000126 Río Sequillo desde confluencia arroyo del Río Puercas hasta confluencia con río Valderaduey. Río lótico. R-T04-HM 25,5 km
ES020MSPF000000127 Río Valderaduey desde confluencia con río Sequillo hasta confluencia con río Duero. Río lótico. R-T04-HM 39,1 km
ES020MSPF000000128 Río Salado desde límite de laguna de las Salinas hasta confluencia con río Valderaduey, y arroyo de Las Ericas. Río lótico. R-T04-HM 30,3 km
ES020MSPF000000138 Río Ucieza desde cabecera hasta limite ZEPA «Camino de Santiago» , y río Valdecuriada. Río lótico. R-T04-HM 49,7 km
ES020MSPF000000139 Río Ucieza tramo comprendido en la ZEPA «Camino de Santiago». Río lótico. R-T04-HM 15,6 km
ES020MSPF000000140 Río Ucieza desde limite ZEPA «Camino de Santiago» hasta confluencia con río Carrión. Río lótico. R-T04-HM 18,6 km
ES020MSPF000000149 Río Carrión desde la presa del embalse de Velilla de Guardo hasta aguas arriba de Villalba de Guardo. Río lótico. R-T25-HM 11,5 km
ES020MSPF000000150 Río Carrión desde aguas arriba de Villalba de Guardo hasta aguas abajo de La Serna. Río lótico. R-T25-HM 44,9 km
ES020MSPF000000152 Río Carrión desde aguas abajo de La Serna hasta Carrión de los Condes. Río lótico. R-T15-HM 13,3 km
ES020MSPF000000153 Río Carrión desde Carrión de los Condes hasta límite del LIC «Riberas del río Carrión y afluentes». Río lótico. R-T15-HM 52,6 km
ES020MSPF000000154 Río Carrión desde límite LIC «Riberas del río Carrión y afluentes» hasta confluencia con arroyo de Villalobón en Palencia. Río lótico. R-T15-HM 6,9 km
ES020MSPF000000155 Río Carrión desde confluencia con arroyo de Villalobón en Palencia hasta confluencia con río Pisuerga. Río lótico. R-T15-HM 19,9 km
ES020MSPF000000156 Río Pisuerga desde confluencia con arroyo de Ríofresno hasta confluencia con río Valdavia. Río lótico. R-T16-HM 16,8 km
ES020MSPF000000157 Río Pisuerga desde confluencia con río Valdavia hasta confluencia con río Arlanza. Río lótico. R-T16-HM 54,8 km
ES020MSPF000000160 Arroyo de Valdearcos desde cabecera hasta aguas abajo de Jabares de Oteros. Río lótico. R-T04-HM 27,8 km
ES020MSPF000000161 Tramo final del arroyo de Valdearcos hasta confluencia con río Esla, y arroyo de la Vega. Río lótico. R-T04-HM 8,5 km
ES020MSPF000000179 Río de la Cueza desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Fuentearriba. Río lótico. R-T04-HM 33,1 km
ES020MSPF000000180 Arroyo Cueza de Cabañas desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Fuentearriba. Río lótico. R-T04-HM 16,3 km
ES020MSPF000000182 Río de la Cueza desde confluencia con arroyo de Fuentearriba hasta confluencia con río Carrión, y arroyo de Fuentearriba. Río lótico. R-T04-HM 31,0 km
ES020MSPF000000184 Río Arlanzón desde confluencia con río Salguero hasta del límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes». Río lótico. R-T11-HM 9,2 km
ES020MSPF000000186 Río Arlanzón desde la presa del embalse de Úzquiza hasta confluencia con río Salguero. Río lótico. R-T11-HM 19,1 km
ES020MSPF000000198 Río Tera desde el límite del lago de Sanabria hasta confluencia con río Villarino, y río Trefacio, arroyo de la Forcadura y arroyo de Carambilla. Río lótico. R-T25-HM 31,2 km
ES020MSPF000000200 Río Tera desde confluencia con río Villarino hasta el embalse de Cernadilla. Río lótico. R-T25-HM 7,7 km
ES020MSPF000000214 Río Tera desde cabecera hasta lago de Sanabria, río Segundera desde presa del embalse de Playa, y río Cárdena. Río lótico. R-T27-HM 26,3 km
ES020MSPF000000215 Río Cogollos desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón. Río lótico. R-T04-HM 26,7 km
ES020MSPF000000235 Río de la Vega, río de la Bajura y arroyo del Regato hasta confluencia con río Tera. Río lótico. R-T04-HM 43,0 km
ES020MSPF000000238 Arroyo de la Almucera desde confluencia con arroyo del Real hasta confluencia con río Tera. Río lótico. R-T04-HM 26,1 km
ES020MSPF000000248 Río Valdeginate desde cabecera hasta confluencia con río Retortillo, y arroyo Saetín. Río lótico. R-T04-HM 57,3 km
ES020MSPF000000249 Río Retortillo desde cabecera hasta confluencia con río Valdeginate. Río lótico. R-T04-HM 18,6 km
ES020MSPF000000250 Río Valdeginate desde confluencia con río Retortillo hasta confluencia con río Carrión y arroyo del Salón. Río lótico. R-T04-HM 16,4 km
ES020MSPF000000257 Arroyo de Villalobón desde cabecera hasta confluencia con río Carrión en Palencia. Río lótico. R-T04-HM 5,2 km
ES020MSPF000000258 Río Tera desde la presa del embalse de Nuestra Señora del Agavanzal hasta aguas abajo de Calzada de Tera. Río lótico. R-T25-HM 7,7 km
ES020MSPF000000260 Río Pisuerga desde confluencia con río Arlanza hasta límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes». Río lótico. R-T17-HM 31,4 km
ES020MSPF000000261 Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta confluencia con río Carrión. Río lótico. R-T17-HM 8,4 km
ES020MSPF000000262 Río Pisuerga desde confluencia con río Carrión hasta aguas abajo de la confluencia con arroyo del Prado. Río lótico. R-T17-HM 13,5 km
ES020MSPF000000263 Río Pisuerga desde aguas abajo de confluencia con arroyo del Prado hasta límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes». Río lótico. R-T17-HM 14,2 km
ES020MSPF000000264 Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta ciudad de Valladolid. Río lótico. R-T17-HM 22,4 km
ES020MSPF000000277 Río Duero desde la presa del embalse de Campillo de Buitrago hasta su confluencia con el río Tera. Río lótico. R-T11-HM 9,4 km
ES020MSPF000000298 Río Esla desde aguas abajo de la confluencia con el río Tera hasta el embalse de Ricobayo. Río lótico. R-T17-HM 10,0 km
ES020MSPF000000307 Río Duero desde la presa del embalse de Cuerda del Pozo hasta el embalse de Campillo de Buitrago, y arroyo Rozarza. Río lótico. R-T11-HM 20,9 km
ES020MSPF000000308 Río Esgueva desde cabecera hasta la confluencia con río Henar, y río Henar y arroyo de Valdetejas. Río lótico. R-T04-HM 72,8 km
ES020MSPF000000309 Río Esgueva desde la confluencia con río Henar hasta confluencia con arroyo del Pozo en Canillas de Esgueva. Río lótico. R-T04-HM 20,9 km
ES020MSPF000000310 Río Esgueva desde confluencia con arroyo del Pozo en Canilla de Esgueva hasta confluencia con arroyo de San Quirce. Río lótico. R-T04-HM 43,7 km
ES020MSPF000000311 Río Esgueva desde la confluencia con arroyo de San Quirce hasta la ciudad de Valladolid. Río lótico. R-T04-HM 7,3 km
ES020MSPF000000323 Río Duero desde confluencia con río Tera en Garray hasta confluencia con río Golmayo en Soria. Río lótico. R-T15-HM 8,7 km
ES020MSPF000000327 Río Rituerto desde la confluencia con el río Araviana hasta confluencia con el río Duero, y arroyos de la Vega, de las Huertas y del Curato. Río lótico. R-T12-HM 61,2 km
ES020MSPF000000344 Río Duero desde confluencia con río Duratón en Peñafiel hasta la confluencia con arroyo de Valimón en Sardón de Duero. Río lótico. R-T16-HM 35,9 km
ES020MSPF000000345 Río Duero desde confluencia arroyo de Valimón en Sardón de Duero hasta confluencia con arroyo de Jaramiel en Tudela de Duero. Río lótico. R-T16-HM 18,3 km
ES020MSPF000000346 Río Duero desde confluencia con arroyo de Jaramiel en Tudela de Duero hasta Herrera de Duero. Río lótico. R-T16-HM 10,3 km
ES020MSPF000000353 Río Duero desde la presa del embalse de Los Rábanos hasta el limite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes». Río lótico. R-T15-HM 10,0 km
ES020MSPF000000354 Río Duero desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» hasta confluencia con río Mazos. Río lótico. R-T15-HM 29,4 km
ES020MSPF000000355 Río Duero desde confluencia con río Mazos hasta aguas arriba de Almazán. Río lótico. R-T15-HM 13,9 km
ES020MSPF000000358 Arroyo Hornija, arroyo de los Molinos y río Hornija desde cabecera hasta inicio LIC «Riberas del río Duero y afluentes» aguas arriba de San Román de Hornija. Río lótico. R-T04-HM 55,8 km
ES020MSPF000000359 Río Hornija desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» hasta confluencia con río Bajoz. Río lótico. R-T04-HM 8,6 km
ES020MSPF000000360 Río Bajoz desde cabecera hasta confluencia con Arroyo del Valle. Río lótico. R-T04-HM 29,8 km
ES020MSPF000000361 Arroyo Valle del Monte hasta confluencia con río Bajoz, río Bajoz desde confluencia con Arroyo Valle del Monte hasta río Hornija y río Hornija desde confluencia con río Bajoz hasta confluencia con río Duero. Río lótico. R-T04-HM 21,3 km
ES020MSPF000000365 Río Duero desde aguas arriba de San Esteban de Gormaz hasta el embalse de Virgen de las Viñas (LIC «Riberas del río Duero y afluentes»). Río lótico. R-T16-HM 47,8 km
ES020MSPF000000366 Río Duero en embalse Virgen de las Viñas. Río lótico. R-T16-HM 9,7 km
ES020MSPF000000368 Río Riaza desde confluencia con Arroyo de la Serrezuela hasta comienzo del LIC «Riberas del río Riaza». Río lótico. R-T04-HM 10,0 km
ES020MSPF000000369 Río Riaza en su tramo final hasta confluencia con río Duero (LIC «Riberas del río Riaza»). Río lótico. R-T04-HM 15,5 km
ES020MSPF000000372 Río Riaza desde presa del embalse Linares de Arroyo hasta confluencia con arroyo de la Serrezuela, y arroyos Vega de la Torre y de la Serrezuela. Río lótico. R-T12-HM 42,2 km
ES020MSPF000000375 Río Pisuerga desde Valladolid hasta confluencia con río Duero. Río lótico. R-T17-HM 13,8 km
ES020MSPF000000376 Río Duero desde confluencia con río Cega hasta confluencia con río Pisuerga. Río lótico. R-T17-HM 10,5 km
ES020MSPF000000377 Río Duero desde la confluencia con río Pisuerga hasta confluencia con arroyo del Perú. Río lótico. R-T17-HM 14,8 km
ES020MSPF000000378 Río Duero desde confluencia con arroyo del Perú hasta embalse de San José. Río lótico. R-T17-HM 28,7 km
ES020MSPF000000394 Río Duero desde embalse de San José hasta confluencia con río Hornija. Río lótico. R-T17-HM 13,4 km
ES020MSPF000000397 Río Duero desde confluencia con el arroyo de Algodre hasta confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora. Río lótico. R-T17-HM 12,6 km
ES020MSPF000000398 Río Duero desde confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora hasta el embalse de San Román. Río lótico. R-T17-HM 6,6 km
ES020MSPF000000407 Río Duratón desde proximidades del límite del LIC «Riberas del río Duratón» hasta confluencia con río Duero. Río lótico. R-T04-HM 10,0 km
ES020MSPF000000408 Río Duero desde presa del embalse de San Román hasta embalse de Villalcampo. Río lótico. R-T17-HM 27,2 km
ES020MSPF000000412 Río Tormes desde la presa del embalse de Almendra hasta el río Duero en el embalse (o albufeira) de Aldeadávila. Río lótico. R-T17-HM 17,6 km
ES020MSPF000000421 Río Adaja desde confluencia con río Eresma hasta Valdestillas. Río lótico. R-T15-HM 5,1 km
ES020MSPF000000444 Río Voltoya desde confluencia con río Cardeña hasta límite LIC y ZEPA «Valles del Voltoya y El Zorita». Río lótico. R-T04-HM 31,6 km
ES020MSPF000000449 Río Adaja desde la presa del embalse de Las Cogotas - Mingorría hasta el límite del LIC y ZEPA «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya». Río lótico. R-T04-HM 11,9 km
ES020MSPF000000450 Río Adaja desde límite del Lic y Zepa «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya» hasta Arévalo. Río lótico. R-T04-HM 34,4 km
ES020MSPF000000452 Río Adaja desde Arévalo hasta confluencia con río Arevalillo a las afueras de Arévalo, y ríos Rivilla, Merdero y Arevalillo y arroyo de la Berlana. Río lótico. R-T04-HM 66,5 km
ES020MSPF000000459 Río Mazores desde cabecera hasta confluencia con río Poveda. Río lótico. R-T04-HM 14,3 km
ES020MSPF000000460 Río Mazores desde confluencia con río Poveda hasta confluencia con río Guareña, y río Poveda. Río lótico. R-T04-HM 18,4 km
ES020MSPF000000461 Río Guareña desde cabecera en Espino de Orbada hasta confluencia con el río Mazores. Río lótico. R-T04-HM 15,6 km
ES020MSPF000000462 Río Guareña desde la confluencia con el río Mazores hasta límite de la ZEPA «Llanuras del Guareña», y arroyo del Caño del Molino y arroyo de la Manga. Río lótico. R-T04-HM 40,8 km
ES020MSPF000000463 Río Guareña desde límite de la ZEPA «Llanuras del Guareña» hasta confluencia con río Duero. Río lótico. R-T04-HM 20,4 km
ES020MSPF000000465 Río Duratón desde la presa del embalse de Burgomillodo hasta la cola del embalse de Las Vencías. Río lótico. R-T12-HM 11,6 km
ES020MSPF000000469 Río Zapardiel desde cabecera hasta inicio ZEPA « Tierra de Campiñas». Río lótico. R-T04-HM 9,0 km
ES020MSPF000000470 Río Zapardiel desde límite ZEPA «Tierra de Campiñas» hasta confluencia con arroyo del Simplón, y arroyo de los Regueros. Río lótico. R-T04-HM 53,9 km
ES020MSPF000000471 Arroyo del Simplón desde cabecera hasta confluencia con río Zapardiel. Río lótico. R-T04-HM 17,4 km
ES020MSPF000000472 Río Zapardiel desde confluencia con arroyo del Simplón hasta confluencia con el arroyo de la Agudilla, y arroyo de la Agudilla. Río lótico. R-T04-HM 19,5 km
ES020MSPF000000473 Río Zapardiel desde confluencia con arroyo de la Agudilla hasta límite ZEPA «La Nava-Rueda» en Torrecilla del Valle. Río lótico. R-T04-HM 15,4 km
ES020MSPF000000474 Río Zapardiel desde límite ZEPA «La Nava-Rueda» en Torrecilla del Valle hasta confluencia con río Duero. Río lótico. R-T04-HM 14,4 km
ES020MSPF000000502 Río Tormes desde aguas abajo de Salamanca hasta aguas arriba de Puerto de la Anunciación. Río lótico. R-T17-HM 5,8 km
ES020MSPF000000503 Río Tormes desde aguas abajo de Puerto de la Anunciación hasta límite del LIC «Riberas del río Tormes y afluentes». Río lótico. R-T17-HM 6,5 km
ES020MSPF000000504 Río Tormes desde límite del LIC «Riberas del Río Tormes y afluentes» hasta aguas abajo de Baños de Ledesma. Río lótico. R-T17-HM 11,3 km
ES020MSPF000000505 Río Tormes desde aguas abajo de Baños de Ledesma hasta el embalse de Almendra. Río lótico. R-T17-HM 15,4 km
ES020MSPF000000506 Río Trabancos desde cabecera hasta Fresno el Viejo y río Regamón. Río lótico. R-T04-HM 45,6 km
ES020MSPF000000507 Río Trabancos desde Freno el Viejo hasta límite de la ZEPA «Tierra de Campiñas». Río lótico. R-T04-HM 22,1 km
ES020MSPF000000508 Río Trabancos desde límite de la ZEPA «Tierra de Campiñas» hasta confluencia con el río Duero. Río lótico. R-T04-HM 13,6 km
ES020MSPF000000521 Río Águeda desde Sanjuanejo hasta confluencia con el arroyo del Bodón en Ciudad Rodrigo. Río lótico. R-T15-HM 7,8 km
ES020MSPF000000522 Río Águeda desde confluencia con arroyo del Bodón hasta confluencia con arroyo de Sexmiro. Río lótico. R-T15-HM 17,8 km
ES020MSPF000000524 Río Águeda desde confluencia arroyo de la Granja hasta confluencia con la ribera Dos Casas. Río lótico. R-T15-HM 17,9 km
ES020MSPF000000541 Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia. Río lótico. R-T11-HM 5,6 km
ES020MSPF000000542 Río Eresma desde proximidades de Segovia hasta salida de Segovia y río Ciguiñuela. Río lótico. R-T11-HM 7,2 km
ES020MSPF000000545 Río Tormes desde la presa del azud de Villagonzalo hasta cercanía de su confluencia con el arroyo del Valle, aguas abajo de Francos Viejo. Río lótico. R-T15-HM 7,6 km
ES020MSPF000000546 Río Tormes desde aguas abajo de Francos Viejos hasta Aldehuela de los Guzmanes. Río lótico. R-T15-HM 19,2 km
ES020MSPF000000552 Río Almar desde presa del embalse del Milagro hasta su confluencia con el río Zamplón en la Bóveda del Río Almar. Río lótico. R-T03-HM 25,9 km
ES020MSPF000000554 Río Almar desde confluencia con el río Zamplón hasta su confluencia con el río Tormes. Río lótico. R-T03-HM 32,1 km
ES020MSPF000000568 Río Tormes desde la presa del embalse de Santa Teresa hasta su confluencia con el regato de Carmeldo. Río lótico. R-T15-HM 10,7 km
ES020MSPF000000569 Río Tormes desde confluencia con el regato de Carmeldo hasta el embalse de Villagonzalo. Río lótico. R-T15-HM 9,0 km
ES020MSPF000000573 Río Moros desde confluencia con el arroyo de la Tejera hasta confluencia con el río Viñegra, y arroyo Maderos. Río lótico. R-T11-HM 19,6 km
ES020MSPF000000575 Río Voltoya desde el embalse de Serones o Voltoya hasta confluencia con el Arroyo de Berrocalejo. Río lótico. R-T11-HM 15,9 km
ES020MSPF000000577 Río Voltoya desde confluencia con arroyo de Berrocalejo hasta confluencia con el arroyo Cardeña, y arroyo Cardeña. Río lótico. R-T11-HM 12,5 km
ES020MSPF000000579 Río Moros desde el embalse de El Espinar hasta límite LIC y ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita». Río lótico. R-T27-HM 13,0 km
ES020MSPF000000606 Río Águeda desde la presa del embalse de Águeda hasta proximidades de Sanjuanejo, y rivera de Fradamora. Río lótico. R-T11-HM 20,2 km
ES020MSPF000000626 Río Águeda desde la presa del embalse de Irueña hasta cola del embalse de Águeda. Río lótico. R-T11-HM 7,0 km
ES020MSPF000000653 Río Carrión desde la presa del embalse de Compuerto hasta la presa del embalse de Velilla de Guardo-Villalba. Río lótico. R-T25-HM 6,8 km
ES020MSPF000000656 Río Bernesga travesía de León, hasta confluencia con río Torío. Río lótico. R-T25-HM 5,8 km
ES020MSPF000000657 Ríos Arlanzón y afluentes desde aguas arriba de Burgos hasta aguas abajo de Burgos. Río lótico. R-T12-HM 17,9 km
ES020MSPF000000668 Ríos Pisuerga y Esgueva por Valladolid (capital). Río lótico. R-T17-HM 13,5 km
ES020MSPF000000669 Ríos Duero, Arandilla y Bañuelos y arroyo de la Nava por Aranda de Duero. Río lótico. R-T16-HM 6,7 km
ES020MSPF000000680 Río Tormes a su paso por Salamanca (capital). Río lótico. R-T15-HM 10,9 km
ES020MSPF000000813 Río Arlanzón desde aguas abajo de Burgos hasta confluencia con arroyo del Hortal. Río lótico. R-T12-HM 23,7 km
ES020MSPF000000817 Río Esla desde cercanias de Paradores de Castrogonzalo hasta aguas arriba de Bretocino. Río lótico. R-T15-HM 19,5 km
ES020MSPF000000818 Río Esla desde confluencia con arroyo del Molinín en Valencia de Don Juan hasta cercanias de Paradores de Castrogonzalo. Río lótico. R-T15-HM 47,6 km
ES020MSPF000000819 Río Moros desde límite del LIC «Valles del Voltoya y del Zorita» hasta confluencia con arroyo de la Tejera, y río Gudillos y arroyo de la Calera. Río lótico. R-T11-HM 14,6 km
ES020MSPF000000821 Río Esla desde confluencia con arroyo de las Fuentes hasta límite LIC «Riberas del río Esla y afluentes». Río lótico. R-T15-HM 19,9 km
ES020MSPF000000822 Río Esla desde la presa del embalse de Riaño hasta confluencia con el arroyo de las Fuentes. Río lótico. R-T15-HM 21,6 km
ES020MSPF000000826 Río Duero desde confluencia con río Riaza hasta confluencia con río Duratón en Peñafiel. Río lótico. R-T16-HM 27,7 km
ES020MSPF000000827 Río Voltoya desde límite del Lic y Zepa» Valles del Voltoya y el Zorita» hasta cercanías de Nava de la Ansunción, y arroyo de los Cercos. Río lótico. R-T04-HM 24,7 km
ES020MSPF000000829 Río Porma desde confluencia con río Curueño hasta confluencia con río Esla. Río lótico. R-T15-HM 33,4 km
ES020MSPF000000830 Río Duratón desde aguas arriba de Vivar de Fuentidueña hasta la confluencia con el arroyo de la Vega o río Sacramenia, y el arroyo de la Hoz. Río lótico. R-T04-HM 7,4 km
ES020MSPF000000831 Río Duratón desde la presa del embalse de Las Vencías hasta aguas arriba de Vivar de Fuentidueña. Río lótico. R-T04-HM 8,7 km
ES020MSPF000200686 Embalse del Águeda. Río léntico (lago). E-T01 1,4 km2
ES020MSPF000200652 Embalse de Aguilar de Campoo. Río léntico (lago). E-T07 16,37 km2
ES020MSPF000200678 Embalse de Aldeadávila. Río léntico (lago). E-T12 4,06 km2
ES020MSPF000200676 Embalse de Almendra. Río léntico (lago). E-T05 84,61 km2
ES020MSPF000200659 Embalse de Arlanzón. Río léntico (lago). E-T01 1,18 km2
ES020MSPF000200647 Embalse de Barrios de Luna. Río léntico (lago). E-T07 9,84 km2
ES020MSPF000200714 Embalse de Bemposta. Río léntico (lago). E-T12 4,18 km2
ES020MSPF000200677 Embalse de Burgomillodo. Río léntico (lago). E-T07 1,08 km2
ES020MSPF000200665 Embalse de Campillo de Buitrago. Río léntico (lago). E-T01 0,51 km2
ES020MSPF000200648 Embalse de Camporredondo. Río léntico (lago). E-T07 4,05 km2
ES020MSPF000200646 Embalse de Casares de Arbás. Río léntico (lago). E-T07 0,97 km2
ES020MSPF000200670 Embalse de Castro. Río léntico (lago). E-T12 1,57 km2
ES020MSPF000200661 Embalse de Cernadilla. Río léntico (lago). E-T01 13,42 km2
ES020MSPF000200651 Embalse de Cervera-Ruesga. Río léntico (lago). E-T07 0,92 km2
ES020MSPF000200650 Embalse de Compuerto. Río léntico (lago). E-T07 3,81 km2
ES020MSPF000200664 Embalse de Cuerda del Pozo. Río léntico (lago). E-T01 22,10 km2
ES020MSPF000200687 Embalse de Irueña. Río léntico (lago). E-T01 6,10 km2
ES020MSPF000200649 Embalse de La Requejada. Río léntico (lago). E-T07 3,19 km2
ES020MSPF000200675 Embalse de Las Vencías. Río léntico (lago). E-T11 0,56 km2
ES020MSPF000200673 Embalse de Linares del Arroyo. Río léntico (lago). E-T07 4,41 km2
ES020MSPF000200667 Embalse de Los Rábanos. Río léntico (lago). E-T11 0,77 km2
ES020MSPF000200712 Embalse de Miranda. Río léntico (lago). E-T12 1,18 km2
ES020MSPF000200663 Embalse de Nuestra Señora del Agavanzal. Río léntico (lago). E-T03 3,77 km2
ES020MSPF000200713 Embalse de Picote. Río léntico (lago). E-T12 2,33 km2
ES020MSPF000200509 Embalse de Pocinho. Río léntico (lago). E-T12 7,06 km2
ES020MSPF000200681 Embalse de Pontón Alto. Río léntico (lago). E-T01 0,71 km2
ES020MSPF000200645 Embalse de Porma. Río léntico (lago). E-T07 11,78 km2
ES020MSPF000200644 Embalse de Riaño. Río léntico (lago). E-T07 20,68 km2
ES020MSPF000200666 Embalse de Ricobayo. Río léntico (lago). E-T11 59,18 km2
ES020MSPF000200674 Embalse de San José. Río léntico (lago). E-T12 1,29 km2
ES020MSPF000200672 Embalse de San Román. Río léntico (lago). E-T12 0,55 km2
ES020MSPF000200685 Embalse de Santa Teresa. Río léntico (lago). E-T05 26,24 km2
ES020MSPF000200679 Embalse de Saucelle. Río léntico (lago). E-T12 6,03 km2
ES020MSPF000200654 Embalse de Selga de Ordás. Río léntico (lago). E-T07 0,87 km2
ES020MSPF000200684 Embalse de Serones. Río léntico (lago). E-T01 1,97 km2
ES020MSPF000200658 Embalse de Úzquiza. Río léntico (lago). E-T01 3,10 km2
ES020MSPF000200662 Embalse de Valparaíso. Río léntico (lago). E-T01 12,56 km2
ES020MSPF000200682 Embalse de Villagonzalo. Río léntico (lago). E-T05 1,72 km2
ES020MSPF000200671 Embalse de Villalcampo. Río léntico (lago). E-T12 2,26 km2
ES020MSPF000200655 Embalse de Villameca. Río léntico (lago). E-T01 1,93 km2
ES020MSPF000200683 Embalses de Castro de las Cogotas y Fuentes Claras. Río léntico (lago). E-T01 3,85 km2
ES020MSPF000200660 Embalses de Puente Porto y Playa. Río léntico (lago). E-T13 1,20 km2

Apéndice 2.4 Listado de masas de agua de la categoría lago muy modificado.

Código UE Nombre Categoría Código tipología Superficie (km2)
ES020MSPF000101105 Laguna de Sotillo. Lago muy modificado. E-T13 0,091
ES020MSPF000101109 Laguna de Cárdena. Lago muy modificado. E-T13 0,189
ES020MSPF000101110 Laguna de la Nava de Fuentes. Lago muy modificado. L-T24-HM 3,263
ES020MSPF000101111 Laguna del Barco. Lago muy modificado. E-T13 0,111
ES020MSPF000101112 Laguna del Duque. Lago muy modificado. E-T13 0,221

Apéndice 2.5 Listado de masas de agua de la categoría río artificial.

Código UE Nombre Código tipología Longitud (km)
ES020MSPF000300110 Canal de Castilla - Norte. R-T15-AR 74,9
ES020MSPF000300097 Canal de Castilla - Campos. R-T15-AR 79,9
ES020MSPF000300098 Canal de Castilla - Sur. R-T15-AR 56,95

Apéndice 2.6 Listado de masas de agua de la categoría lago artificial.

Código UE Nombre Código tipología Superficie (km2)
ES020MSPF000201012 Azud de Riolobos. E-T11 3,79
ES020MSPF000201013 Embalse de Becerril. E-T01 0,29
ES020MSPF000201015 Embalse de Peces. E-T01 0,02
ES020MSPF000201016 Embalse de Torrecaballeros. E-T01 0,05
ES020MSPF000201017 Embalses del río Burguillos. E-T01 0,09

Apéndice 2.7 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría río.

Código tipología Nombre del tipo N.º de masas
R-T03 Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte. 79
R-T04 Ríos mineralizados de la meseta norte. 99
R-T11 Ríos de montaña mediterránea silícea. 92
R-T12 Ríos de montaña mediterránea calcárea. 61
R-T15 Ejes mediterráneo continentales poco mineralizados. 8
R-T16 Ejes mediterráneo continentales mineralizados. 6
R-T17 Grandes ejes en ambiente mediterráneo. 2
R-T25 Ríos de montaña húmeda silícea. 86
R-T26 Ríos de montaña húmeda calcárea. 9
R-T27 Ríos de alta montaña. 37
R-T03-HM Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte (muy modificados). 2
R-T04-HM Ríos mineralizados de la meseta norte (muy modificados). 58
R-T11-HM Ríos de montaña mediterránea silícea (muy modificados). 13
R-T12-HM Ríos de montaña mediterránea calcárea (muy modificados). 9
R-T15-HM Ejes mediterráneo continentales poco mineralizados (muy modificados). 34
R-T16-HM Ejes mediterráneo continentales mineralizados (muy modificados). 9
R-T17-HM Grandes ejes en ambiente mediterráneo (muy modificados). 20
R-T25-HM Ríos de montaña húmeda silícea (muy modificados). 16
R-T26-HM Ríos de montaña húmeda calcárea (muy modificados). 2
R-T27-HM Ríos de alta montaña (muy modificados). 3

Apéndice 2.8 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría lago.

Código tipología Nombre del tipo N.º de masas
L-T03 Alta montaña septentrional, poco profundo, aguas ácidas. 2
L-T06 Media montaña, profundo, aguas ácidas. 1
L-T19 Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal. 2
L-T21 Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal. 4
L-T24-HM Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización media o baja (muy modificado). 1
E-T13 Dimíctico. 4

Apéndice 2.9 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría río muy modificado asimilable a embalse (naturaleza léntica).

Código tipología Nombre del tipo N.º de masas
E-T01 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 oC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 12
E-T03 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 1
E-T05 Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 3
E-T07 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 oC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 12
E-T11 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 3
E-T12 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de ejes principales. 10
E-T13 Dimíctico. 1

Apéndice 2.10 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría río artificial.

Código tipología Nombre del tipo N.º de masas
R-T15-AR Ejes mediterráneo continentales poco mineralizados. Artificiales. 3

Apéndice 2.11 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría lago artificial.

Código tipología Nombre del tipo N.º de masas
E-T01 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 oC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 4
E-T11 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 1

Apéndice 2.12 Listado de masas de agua transfronterizas.

Código masa (ES) (DU-) Código masa (PT) Nombre masa Categoría y naturaleza masa
224 PT03DOU0226I Río Támega desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeno o de Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza, regato de Aberta Nova y Regueirón. Río natural.
239 PT03DOU0180 Río Tuela y afluentes desde cabecera hasta la frontera de Portugal. Río natural.
240 PT03DOU0189N Río San Lourenzo desde cabecera hasta la frontera con Portugal, río Pentes y río Abredo y afluentes. Río natural.
254 PT03DOU0141 Regueiro das Veigas desde cabecera hasta frontera con Portugal. Río natural.
255 PT03DOU0157 Río del Fontano desde cabecera hasta frontera con Portugal, y arroyos de las Palomas y Chana. Río natural.
256 PT03DOU0141 Río de Cadávos desde cabecera hasta frontera con Portugal. Río natural.
267 PT03DOU0148 Río de la Gamoneda desde cabecera hasta frontera con Portugal. Río natural.
270 PT03DOU0149 Río Calabor desde cabecera hasta frontera con Portugal. Río natural.
282 PT03DOU0143 Río Manzanas desde aguas arriba del pueblo de Ríomanzanas hasta el comienzo del tramo fronterizo con Portugal, y río Guadramil y arroyo de Valdecarros. Río natural.
352 PT03DOU0205 Arroyo de Prado Nuevo, arroyo del Manzanal, ribeira Prateira y arroyo de la Ribera desde cabecera hasta confluencia con el embalse (albufeira) de Miranda. Río natural.
525 PT03DOU0426I1 Río Águeda desde confluencia con la Ribera Dos Casas hasta el embalse de Pociño. Río natural.
563 PT03DOU042612 Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con el río Águeda. Río natural.
564 Río Turones desde límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con la rivera de Dos Casas. Río natural.
581 PT03DOU0475I Río Turones desde punto donde hace frontera con Portugal hasta límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» (tramo fronterizo). Río natural.
611 PT03DOU0491 Rivera de Azaba desde confluencia con rivera de los Pasiles hasta confluencia con rivera del Sestil, y afluentes. Río natural.
634 PT03DOU0502 Río Águeda desde cabecera hasta el embalse de Irueña, y río del Payo, rivera de Lajeosa y regato del Rubioso. Río natural.
700 PT03DOU0144I Río Porto do Rei Búbal desde frontera con Portugal hasta confluencia con Villaza, y regato do Biduedo, río da Azoreira y río dos Muiños. Río natural.
802 PT03DOU0145I Tramo fronterizo del río da Azoreira. Río natural.
803 PT03DOU0189I Tramo fronterizo del río Mente. Río natural.
807 PT03DOU0208I Tramo fronterizo del río Manzanas. Río natural.
809 PT03DOU0159I Tramo fronterizo del río Pequeño o río de Feces. Río natural.
200509 PT03DOU0371 Embalse de Pocinho. Río muy modificado (embalse).
200678 PT03DOU0328 Embalse de Aldeadávila. Río muy modificado (embalse).
200679 PT03DOU0415 Embalse de Saucelle. Río muy modificado (embalse).
200712 PT03DOU0245 Embalse de Miranda. Río muy modificado (embalse).
200713 PT03DOU0275 Embalse de Picote. Río muy modificado (embalse).
200714 PT03DOU0295 Embalse de Bemposta. Río muy modificado (embalse).

APÉNDICE 3. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 3.1 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de las masas de agua de la categoría río (salvo embalses), adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Acrónimo
Biológicos Flora acuática: Organismos fitobentónicos Índice Multimétrico de diatomeas MDIA
Fauna ictiológica Proporción de individuos de especies autóctonas
Hidromorfológicos Régimen hidrológico Caudal ecológico
Índices de alteración hidrológica IAH, IAHRIS 10-90 para Masas Muy Modificadas
Conexión con las aguas subterráneas
Continuidad del río Longitud media libre de barreras artificiales
Tipología de las barreras
Otros índices de continuidad IC, ICLAT
Físico-químicos Condiciones generales: Condiciones térmicas Temperatura media del agua
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación DBO5
Condiciones generales: Salinidad Conductividad eléctrica a 20oC media
Opcional: dureza total, cloruros y sulfatos
Condiciones generales: Estado de acidificación Opcional: alcalinidad
Condiciones generales: Nutrientes Opcional: Nitrógeno total y Fósforo total
Contaminantes específicos Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre

Apéndice 3.2 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de las masas de agua de la categoría lago (salvo embalses), adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Elemento de calidad Indicador
Contaminantes específicos. Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 3.3 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad en masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos (embalses), adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Elemento de calidad Indicador
Contaminantes específicos. Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 3.4 Límites de cambio de clase para los elementos de calidad hidromorfológicos: continuidad longitudinal y lateral del río y régimen hidrológico.

Tipo Nombre del tipo Límite muy bueno / bueno Límite bueno / moderado
IC ICLAT IAH (*) IC ICLAT IAH (*)
R-T03 Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte. 0 10 ›0,9-‹1,1 6 60 ‹0,5- ›1,5
R-T04 Ríos mineralizados de la meseta norte. 0 10 ›0,9-‹1,1 6 60 ‹0,5 -›1,5
R-T11 Ríos de montaña mediterránea silícea. 0 10 ›0,9-‹1,1 6 60 ‹0,5- ›1,5
R-T12 Ríos de montaña mediterránea calcárea. 0 10 ›0,9-‹1,1 6 60 ‹0,5- ›1,5
R-T15 Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados. 0 10 ›0,9-‹1,1 6 60 ‹0,5- ›1,5
R-T16 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. 0 10 ›0,9-‹1,1 6 60 ‹0,5- ›1,5
R-T17 Grandes ejes en ambiente mediterráneo. 0 10 ›0,9-‹1,1 6 60 ‹0,5- ›1,5
R-T25 Ríos de montaña húmeda silícea. 0 10 ›0,9-‹1,1 6 60 ‹0,5- ›1,5
R-T26 Ríos de montaña húmeda calcárea. 0 10 ›0,9-‹1,1 6 60 ‹0,5- ›1,5
R-T27 Ríos de alta montaña. 0 10 ›0,9-‹1,1 6 60 ‹0,5- ›1,5
(*) En las masas de agua muy modificadas (Tipo R-TXX-HM) se utiliza el IAHRIS 10-90 (Apéndice 3 del Anejo I)

APÉNDICE 4. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Apéndice 4.1 Listado de masas de agua subterránea.

Código masa Nombre de la masa Horizonte Superficie (km2)
ES020MSBT000400001 Guardo. Inferior o General. 2.228,03
ES020MSBT000400002 La Pola de Gordón. Inferior o General. 1.158,32
ES020MSBT000400003 Cervera de Pisuerga. Inferior o General. 1.082,11
ES020MSBT000400004 Quintanilla - Peñahorada. Inferior o General. 1.088,31
ES020MSBT000400005 Terciario y Cuaternario del Tuerto - Esla. Inferior o General. 3.619,76
ES020MSBT000400006 Valdavia. Inferior o General. 2.462,41
ES020MSBT000400007 Terciario y Cuaternario del Esla - Cea. Inferior o General. 2.102,69
ES020MSBT000400008 Aluvial del Esla. Superior. 784,51
ES020MSBT000400009 Tierra de Campos. Inferior o General. 3.275,15
ES020MSBT000400010 Carrión. Inferior o General. 1.390,95
ES020MSBT000400011 Aluvial del Órbigo. Superior. 338,06
ES020MSBT000400012 La Maragatería. Inferior o General. 2.573,04
ES020MSBT000400014 Villadiego. Inferior o General. 736,39
ES020MSBT000400015 Raña del Órbigo. Superior. 675,62
ES020MSBT000400016 Castrojeriz. Inferior o General. 1.185,57
ES020MSBT000400017 Burgos. Inferior o General. 1.750,93
ES020MSBT000400018 Arlanzón - Río Lobos. Inferior o General. 1.100,18
ES020MSBT000400019 Raña de La Bañeza. Superior. 177,66
ES020MSBT000400020 Aluviales del Pisuerga - Arlanzón. Superior. 471,23
ES020MSBT000400021 Sierra de la Demanda. Inferior o General. 459,00
ES020MSBT000400022 Sanabria. Inferior o General. 1.446,22
ES020MSBT000400023 Vilardervós - Laza. Inferior o General. 1.143,69
ES020MSBT000400024 Valle del Tera. Inferior o General. 1.048,08
ES020MSBT000400025 Páramo de Astudillo. Inferior o General. 481,61
ES020MSBT000400027 Sierra de Cameros. Inferior o General. 2.252,06
ES020MSBT000400028 Verín. Superior. 72,02
ES020MSBT000400029 Páramo del Esgueva. Superior. 2.151,94
ES020MSBT000400030 Aranda de Duero. Inferior o General. 2.319,41
ES020MSBT000400031 Villafáfila. Inferior o General. 1.069,38
ES020MSBT000400032 Páramo de Torozos. Superior. 1.550,21
ES020MSBT000400033 Aliste. Inferior o General. 1.837,43
ES020MSBT000400034 Araviana. Inferior o General. 434,68
ES020MSBT000400035 Cabrejas - Soria. Inferior o General. 473,05
ES020MSBT000400036 Moncayo. Inferior o General. 92,52
ES020MSBT000400037 Cuenca de Almazán. Inferior o General. 2.391,96
ES020MSBT000400038 Tordesillas. Inferior o General. 1.355,21
ES020MSBT000400039 Aluvial del Duero: Aranda - Tordesillas. Superior. 513,15
ES020MSBT000400040 Sayago. Inferior o General. 2.576,05
ES020MSBT000400041 Aluvial del Duero: Tordesillas - Zamora. Superior. 334,91
ES020MSBT000400042 Riaza. Inferior o General. 1.124,91
ES020MSBT000400043 Páramo de Cuellar. Superior. 959,18
ES020MSBT000400044 Páramo de Corcos. Superior. 449,93
ES020MSBT000400045 Los Arenales. Inferior o General. 2.393,44
ES020MSBT000400046 Sepúlveda. Inferior o General. 463,27
ES020MSBT000400047 Medina del Campo. Inferior o General. 3.699,64
ES020MSBT000400048 Tierra del Vino. Inferior o General. 1.640,48
ES020MSBT000400049 Ayllón. Inferior o General. 669,06
ES020MSBT000400050 Almazán Sur. Inferior o General. 1.031,91
ES020MSBT000400051 Páramo de Escalote. Inferior o General. 318,79
ES020MSBT000400052 Salamanca. Inferior o General. 2.425,69
ES020MSBT000400053 Vitigudino. Inferior o General. 2.993,60
ES020MSBT000400054 Guadarrama - Somosierra. Inferior o General. 1.108,26
ES020MSBT000400055 Cantimpalos. Inferior o General. 1.959,65
ES020MSBT000400056 Prádena. Inferior o General. 185,94
ES020MSBT000400057 Segovia. Inferior o General. 122,24
ES020MSBT000400058 Campo Charro. Inferior o General. 1.574,84
ES020MSBT000400059 La Fuente de San Esteban. Inferior o General. 1.293,60
ES020MSBT000400060 Gredos. Inferior o General. 1.993,33
ES020MSBT000400061 Sierra de Ávila. Inferior o General. 1.395,59
ES020MSBT000400063 Ciudad Rodrigo. Inferior o General. 414,85
ES020MSBT000400064 Valle de Amblés. Inferior o General. 237,17
ES020MSBT000400065 Las Batuecas. Inferior o General. 1.042,78
ES020MSBT000400066 Valdecorneja. Inferior o General. 97,71
ES020MSBT000400067 Terciario detrítico bajo los páramos. Inferior o General. 5.568,73

Apéndice 4.2 Valores umbral para determinados contaminantes.

Código masa Nombre de la masa Parámetro Criterio de selección Valor umbral (mg/L)
400038 Tordesillas. Amonio RD 140/2003 0,5
400045 Los Arenales.
400047 Medina del Campo.
400052 Salamanca.
400055 Cantimpalos.
400045 Los Arenales. Arsénico Percentil 97,7 0,140
400047 Medina del Campo. 0,079
400052 Salamanca. 0,047
400053 Vitigudino. Percentil 90 0,204
400058 Campo Charro. 0,027
400063 Ciudad Rodrigo. 0,630
400031 Villafáfila. Cloruros Percentil 97,7 303
400038 Tordesillas. 441
400031 Villafáfila. Sodio Percentil 97,7 295
400038 Tordesillas. 522
400045 Los Arenales. 1.040
400067 Terciario bajo Páramos. 404
400016 Castrojeríz. Sulfatos Percentil 97,7 456
400045 Los Arenales. 1.108
400067 Terciario bajo Páramos. 1.548

APÉNDICE 5. CAUDALES ECOLÓGICOS

Apéndice 5.1 Régimen caudales ecológicos mínimos de desembalse, en m3/s.

Embalse Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Aportación equivalente (hm3/año)
N.S. de Agavanzal Mínimo 2,44 3,02 3,52 3,62 3,36 3,83 3,96 3,64 2,66 2,44 2,42 2,44 98,2
Sequía 1,57 1,94 2,27 2,33 2,16 2,47 2,55 2,35 1,71 1,57 1,56 1,57 63,2
Villameca Mínimo 0,11 0,11 0,13 0,12 0,14 0,13 0,15 0,13 0,11 0,11 0,11 0,11 3,8
Sequía 0,07 0,07 0,08 0,08 0,09 0,09 0,09 0,08 0,07 0,07 0,07 0,07 2,4
Barrios de Luna Mínimo 0,52 0,65 0,83 1,00 0,92 1,02 1,11 0,87 0,52 0,52 0,52 0,52 23,6
Casares Mínimo 0,07 0,10 0,11 0,14 0,12 0,11 0,11 0,11 0,08 0,07 0,07 0,07 3,0
Sequía 0,05 0,07 0,08 0,10 0,09 0,08 0,09 0,08 0,06 0,05 0,05 0,05 2,2
Porma Mínimo 1,22 1,34 1,46 1,69 1,56 1,75 2,06 1,81 1,31 1,21 1,21 1,21 46,9
Riaño Mínimo 2,08 2,75 3,15 3,76 3,34 3,71 4,34 3,54 2,17 1,82 1,76 1,82 90,0
Sequía 1,20 1,59 1,82 2,17 1,93 2,14 2,51 2,04 1,25 1,05 1,02 1,05 51,9
Compuerto Mínimo 0,59 0,79 0,78 0,90 0,80 1,03 1,11 0,99 0,67 0,59 0,59 0,59 24,8
Sequía 0,47 0,64 0,62 0,72 0,64 0,82 0,89 0,79 0,54 0,47 0,47 0,47 19,8
Cervera Mínimo 0,23 0,35 0,32 0,24 0,28 0,25 0,33 0,24 0,24 0,20 0,20 0,20 8,1
Requejada Mínimo 0,33 0,45 0,51 0,44 0,53 0,55 0,54 0,41 0,38 0,30 0,30 0,30 13,2
Aguilar Mínimo 2,33 2,32 2,29 2,18 2,18 2,18 2,18 2,18 2,44 2,39 2,62 2,57 73,3
Úzquiza Mínimo 0,29 0,48 0,54 0,58 0,59 0,60 0,66 0,66 0,38 0,29 0,29 0,29 14,8
Castrovido Mínimo 0,30 0,35 0,35 0,31 0,38 0,43 0,46 0,45 0,36 0,30 0,30 0,30 11,3
Cuerda del Pozo Mínimo 0,53 0,61 0,72 0,70 0,72 0,78 0,86 0,86 0,58 0,53 0,53 0,53 20,9
Linares Mínimo 0,23 0,23 0,28 0,34 0,35 0,34 0,36 0,35 0,25 0,23 0,23 0,23 9,0
Sequía 0,14 0,14 0,17 0,21 0,22 0,21 0,22 0,21 0,15 0,14 0,14 0,14 5,5
Las Vencías Mínimo 0,61 0,66 0,64 0,72 0,80 0,76 0,78 0,81 0,65 0,61 0,61 0,61 21,7
Sequía 0,47 0,51 0,49 0,55 0,62 0,59 0,60 0,63 0,50 0,47 0,47 0,47 16,7
El Pontón Mínimo 0,10 0,10 0,17 0,28 0,27 0,28 0,29 0,27 0,15 0,10 0,10 0,10 5,8
Las Cogotas Mínimo 0,32 0,32 0,36 0,51 0,53 0,53 0,59 0,50 0,32 0,32 0,32 0,32 13,0
Sequía 0,20 0,20 0,23 0,32 0,34 0,33 0,37 0,31 0,20 0,20 0,20 0,20 8,1
Santa Teresa Mínimo 2,22 2,79 2,77 3,32 3,32 3,44 3,85 3,66 2,50 2,22 2,22 2,22 90,7
Almendra Mínimo 1,84 2,21 2,13 2,37 2,33 2,22 2,60 2,50 2,04 1,84 1,84 1,84 67,7
Sequía 1,35 1,62 1,56 1,73 1,70 1,62 1,90 1,83 1,49 1,35 1,35 1,35 49,5
Águeda Mínimo 0,22 0,33 0,26 0,67 0,57 0,61 0,69 0,66 0,44 0,21 0,20 0,21 13,3
Sequía 0,14 0,21 0,17 0,43 0,37 0,39 0,44 0,42 0,28 0,13 0,13 0,13 8,5
Irueña Mínimo 0,22 0,33 0,26 0,67 0,57 0,61 0,69 0,66 0,44 0,21 0,20 0,21 13,3
Sequía 0,14 0,21 0,17 0,43 0,37 0,39 0,44 0,42 0,28 0,13 0,13 0,13 8,5

Apéndice 5.2 Régimen caudales ecológicos mínimos en puntos de control relevante, en m3/s.

Nombre / Código / Estación / Río / Masa Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep.
Mózar de Valverde E.A. 2099. Tera. 50 Mínimo 3,50 4,93 5,60 5,56 5,19 5,17 4,95 4,70 4,14 3,50 3,26 3,49
Sequía 2,46 3,46 3,93 3,91 3,65 3,63 3,47 3,30 2,91 2,46 2,29 2,45
La Magdalena E.A. 2075. Luna. 74 Mínimo 1,50 1,80 2,20 2,10 2,00 2,20 2,50 2,00 1,50 1,50 1,50 1,50
Villameca E.A. 2077. Tuerto. 99 Mínimo 0,10 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,20 0,20 0,15 0,15 0,10 0,10
Santa Marina E.A. 2061. Órbigo. 45 Mínimo 3,20 3,50 4,11 4,47 4,32 5,18 5,06 4,41 3,20 3,20 3,20 3,20
Cebrones E.A. 2060. Órbigo. 48 Mínimo 3,70 4,03 5,11 5,47 5,32 6,18 6,06 5,41 3,70 3,70 3,70 3,70
Sequía 2,27 2,47 3,13 3,35 3,26 3,79 3,71 3,31 2,27 2,27 2,27 2,27
Villomar E.A. 2111. Esla. 38 Mínimo 3,72 4,88 5,60 6,01 5,71 6,44 7,09 6,08 4,08 3,59 3,56 3,59
Secos de Porma EA 2112. Porma. 829 Mínimo 3,19 3,55 3,84 4,15 3,97 4,52 4,61 4,32 3,18 3,01 3,01 3,01
Tolibia E.A. 2063. Curueño. 823 Mínimo 0,70 0,90 1,00 1,00 0,95 1,00 1,00 0,90 0,70 0,55 0,50 0,50
Cistierna E.A. 2103. Esla. 822 Mínimo 3,50 4,00 5,50 5,50 5,00 5,50 5,50 5,00 3,50 3,50 3,50 3,50
Villalobar E.A. 2710. Esla. 40 Mínimo 8,51 9,81 10,78 12,00 11,40 12,46 13,01 12,05 8,21 8,00 8,00 8,00
Guardo E.A. 2134. Carrión. 149 Mínimo 2,50 2,60 2,80 2,60 2,60 3,00 3,20 3,00 2,60 2,50 2,50 2,50
Celadilla del Río E.A. 2023. Carrión. 150 Mínimo 2,50 2,60 2,80 2,60 2,60 3,00 3,20 3,00 2,60 2,50 2,50 2,50
Palencia E.A. 2042. Carrión. 153 Mínimo 3,00 3,50 5,00 4,50 4,00 4,50 5,00 4,50 3,50 3,00 3,00 3,00
Salinas de Pisuerga E.A. 2019. Pisuerga. 57 Mínimo 1,50 2,00 2,30 2,60 2,00 2,60 2,50 2,30 2,00 1,50 1,50 1,50
Alar del Rey E.A. 2024. Pisuerga. 88 Mínimo 2,00 2,50 3,00 3,50 3,20 3,00 3,20 3,00 2,50 2,00 2,00 2,00
Herrera de Pisuerga E.A. 2133. Pisuerga. 90 Mínimo 2,00 2,50 3,00 3,50 3,20 3,00 3,20 3,00 2,50 2,00 2,00 2,00
Valladolid E.A. 2097. Pisuerga. 668 Mínimo 9,00 12,00 14,00 14,00 13,50 13,50 14,00 13,00 11,50 9,00 9,00 9,00
Villasur de Herreros E.A. 2032. Arlanzón. 186 Mínimo 0,50 0,55 0,60 0,60 0,65 0,70 0,80 0,80 0,70 0,60 0,55 0,50
Garray E.A. 2002. Duero. 323 Mínimo 1,50 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60 1,80 1,80 1,60 1,50 1,50 1,50
Aranda de Duero E.A. 2013. Duero. 669 Mínimo 5,00 5,68 5,67 5,13 5,83 5,74 6,69 7,09 6,03 5,00 5,00 5,00
Quintanilla de Onésimo E.A. 2132. Duero. 344 Mínimo 6,00 6,68 6,67 6,13 6,83 6,74 7,69 8,09 7,03 6,00 6,00 6,00
Sequía 3,92 4,37 4,36 4,01 4,46 4,40 5,02 5,28 4,59 3,92 3,92 3,92
Linares del Arroyo Mínimo 0,21 0,21 0,26 0,32 0,33 0,32 0,34 0,32 0,24 0,21 0,21 0,21
E.A. 2010. Río Riaza. 372 Sequía 0,18 0,18 0,22 0,27 0,28 0,27 0,29 0,27 0,20 0,18 0,18 0,18
Las Vencías Mínimo 0,55 0,59 0,58 0,65 0,72 0,69 0,70 0,74 0,59 0,55 0,55 0,55
E.A. 2161. Duratón. 831 Sequía 0,43 0,46 0,45 0,51 0,56 0,54 0,55 0,58 0,46 0,43 0,43 0,43
Segovia Mínimo 0,30 0,30 0,36 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,35 0,30 0,30 0,30
EA 2050. Eresma. 544
AA Arévalo Mínimo 0,40 0,60 0,60 0,70 0,70 0,70 0,60 0,60 0,60 0,40 0,40 0,40
EA 2158. Adaja. 450
Abast Med-Olm Mínimo 0,40 0,60 0,60 0,70 0,70 0,70 0,60 0,60 0,60 0,40 0,40 0,40
Sin E.A. Adaja. 454
Valdestillas Mínimo 0,70 0,90 1,20 1,20 1,20 1,10 1,10 1,10 0,80 0,60 0,60 0,60
E.A. 2056. Adaja. 422
Salamanca Mínimo 3,84 4,59 4,77 5,25 5,21 5,01
E.A. 2087. Tormes. 680 5,94 5,59 4,36 3,84 3,84 3,84
Ciudad Rodrigo E.A. 2137. Águeda. 522 Mínimo 0,86 0,97 0,86 1,77 1,57 1,59 1,98 1,84 1,38 0,86 0,86 0,86
Sequía 0,55 0,62 0,55 1,13 1,01 1,02 1,27 1,18 0,88 0,55 0,55 0,55

Apéndice 5.3 Régimen caudales ecológicos mínimos en el resto de masas de agua, en m3/s. En cursiva las no permanentes.

Código masa (DU-) Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Volumen (hm3/año)
1 Mínimo 0,38 0,47 0,58 0,59 0,51 0,59 0,57 0,47 0,30 0,18 0,15 0,18 13,1
2 Mínimo 1,89 2,31 2,71 2,38 2,28 3,05 3,07 2,66 1,71 0,99 0,81 1,02 65,4
3 Mínimo 0,32 0,35 0,38 0,38 0,38 0,50 0,56 0,48 0,34 0,23 0,22 0,24 11,5
4 Mínimo 1,59 1,83 2,16 2,09 1,98 2,50 2,70 2,30 1,62 1,21 1,14 1,14 58,5
5 Mínimo 1,15 1,43 1,75 1,72 1,58 1,83 1,78 1,46 0,95 0,59 0,49 0,57 40,2
6 Mínimo 0,39 0,55 0,69 0,67 0,61 0,70 0,68 0,59 0,44 0,32 0,28 0,25 16,2
7 Mínimo 0,54 0,71 0,90 0,85 0,75 0,87 0,89 0,77 0,48 0,29 0,24 0,28 19,9
8 Mínimo 0,41 0,53 0,69 0,64 0,56 0,65 0,67 0,60 0,38 0,23 0,18 0,22 15,1
9 Mínimo 0,39 0,40 0,42 0,36 0,39 0,61 0,70 0,62 0,45 0,32 0,29 0,27 13,7
10 Mínimo 0,38 0,43 0,44 0,42 0,38 0,64 0,62 0,52 0,36 0,23 0,20 0,23 12,8
11 Mínimo 0,68 0,80 0,81 0,77 0,74 0,95 0,87 0,80 0,51 0,32 0,27 0,30 20,6
12 Mínimo 0,60 0,81 1,15 1,13 1,05 1,23 1,21 1,00 0,67 0,45 0,36 0,35 26,3
13 Mínimo 0,76 0,91 0,99 0,94 0,87 1,29 1,22 1,04 0,73 0,49 0,43 0,48 26,7
14 Mínimo 0,31 0,40 0,52 0,49 0,43 0,48 0,46 0,39 0,29 0,21 0,19 0,20 11,5
15 Mínimo 1,32 1,64 1,93 1,87 1,69 2,19 2,08 1,78 1,27 0,89 0,78 0,86 48,1
16 Mínimo 1,51 1,89 2,29 2,24 2,00 2,46 2,35 2,02 1,44 1,02 0,90 0,98 55,5
17 Mínimo 0,75 0,98 1,24 1,17 1,03 1,13 1,10 0,99 0,74 0,53 0,45 0,50 27,9
18 Mínimo 2,46 3,12 3,87 3,77 3,34 3,89 3,73 3,27 2,40 1,71 1,49 1,63 91,2
20 Mínimo 1,15 1,45 1,63 1,99 1,74 1,90 2,01 1,87 1,28 1,15 1,15 1,15 48,5
21 Mínimo 0,92 1,02 1,08 1,02 0,97 1,39 1,21 1,05 0,77 0,59 0,57 0,60 29,4
22 Mínimo 0,07 0,10 0,13 0,13 0,12 0,13 0,13 0,10 0,08 0,06 0,05 0,05 3,0
23 Mínimo 1,31 2,08 3,50 3,00 2,81 3,19 3,31 2,93 1,99 1,42 1,22 1,20 73,5
24 Mínimo 0,22 0,28 0,31 0,30 0,28 0,30 0,27 0,25 0,17 0,11 0,10 0,10 7,1
25 Mínimo 0,06 0,08 0,07 0,07 0,08 0,08 0,08 0,08 0,06 0,06 0,06 0,06 2,2
26 Mínimo 1,56 1,68 1,86 2,00 1,87 2,11 2,44 2,23 1,58 1,49 1,49 1,49 57,3
27 Mínimo 1,96 2,26 2,38 2,49 2,48 2,79 3,05 2,79 2,01 1,93 1,93 1,93 73,6
28 Mínimo 0,16 0,20 0,19 0,19 0,21 0,22 0,24 0,22 0,17 0,16 0,16 0,16 6,0
29 Mínimo 2,42 2,69 2,99 2,87 2,72 2,92 3,07 2,75 2,18 1,85 1,76 1,86 79,1
31 Mínimo 0,91 1,04 1,18 1,10 1,01 1,28 1,34 1,24 0,88 0,58 0,49 0,49 30,3
32 Mínimo 1,27 1,47 1,63 1,57 1,47 1,87 1,62 1,42 1,08 0,85 0,82 0,85 41,9
33 Mínimo 1,46 1,65 1,86 1,81 1,70 1,84 1,69 1,58 1,31 1,13 1,08 1,11 47,9
34 Mínimo 1,46 1,65 1,86 1,81 1,70 1,84 1,69 1,58 1,31 1,13 1,08 1,11 47,9
35 Mínimo 0,07 0,09 0,11 0,10 0,09 0,12 0,12 0,11 0,07 0,05 0,04 0,04 2,7
36 Mínimo 0,16 0,20 0,28 0,28 0,24 0,23 0,23 0,20 0,14 0,09 0,08 0,09 5,8
39 Mínimo 2,73 3,49 3,60 4,25 3,85 4,17 4,34 4,18 2,76 2,73 2,73 2,73 109,2
42 Mínimo 1,11 1,31 1,67 1,85 1,84 2,06 2,10 1,84 1,11 1,11 1,11 1,11 47,9
43 Mínimo 2,14 2,53 3,21 3,60 3,41 4,04 3,92 3,39 2,14 2,14 2,14 2,14 91,5
44 Mínimo 2,18 2,58 3,26 3,65 3,46 4,10 3,99 3,45 2,18 2,18 2,18 2,18 93,0
46 Mínimo 2,27 2,67 3,35 3,74 3,55 4,21 4,11 3,54 2,27 2,27 2,27 2,27 96,0
47 Mínimo 3,48 3,79 4,81 5,16 5,02 5,86 5,74 5,12 3,48 3,48 3,48 3,48 139,1
49 Mínimo 4,33 4,82 6,03 6,37 6,17 7,18 7,03 6,42 4,33 4,33 4,33 4,33 172,7
51 Mínimo 0,15 0,21 0,16 0,17 0,21 0,24 0,26 0,22 0,17 0,15 0,15 0,15 5,9
52 Mínimo 0,63 0,69 0,77 0,68 0,63 0,79 0,87 0,86 0,62 0,39 0,32 0,34 20,0
53 Mínimo 0,03 0,05 0,05 0,05 0,06 0,07 0,07 0,05 0,05 0,03 0,03 0,03 1,5
54 Mínimo 0,14 0,18 0,24 0,22 0,20 0,24 0,22 0,19 0,14 0,10 0,08 0,08 5,3
55 Mínimo 0,29 0,34 0,30 0,27 0,27 0,27 0,28 0,27 0,28 0,27 0,27 0,29 8,9
56 Mínimo 0,10 0,08 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,13 0,16 0,18 0,17 3,3
58 Mínimo 0,95 1,61 1,98 2,02 1,87 1,91 1,88 1,67 1,33 1,03 0,90 0,92 47,5
59 Mínimo 0,17 0,23 0,28 0,30 0,28 0,28 0,26 0,24 0,19 0,15 0,13 0,13 6,9
60 Mínimo 0,96 1,21 1,49 1,52 1,42 1,44 1,42 1,26 1,01 0,78 0,68 0,70 36,5
61 Mínimo 0,22 0,27 0,36 0,42 0,40 0,37 0,38 0,35 0,29 0,23 0,19 0,17 9,6
63 Mínimo 0,05 0,06 0,08 0,09 0,09 0,10 0,11 0,09 0,05 0,05 0,05 0,05 2,3
64 Mínimo 0,40 1,70 2,15 2,24 2,11 2,11 2,10 1,88 1,52 0,40 0,40 0,40 45,6
65 Mínimo 0,39 0,46 0,59 0,65 0,64 0,68 0,73 0,60 0,39 0,39 0,39 0,39 16,6
66 Mínimo 0,69 0,74 0,79 0,76 0,73 0,72 0,74 0,69 0,59 0,54 0,52 0,55 21,2
67 Mínimo 0,85 0,94 0,95 0,93 1,04 1,06 1,12 1,05 0,88 0,85 0,85 0,85 29,9
68 Mínimo 0,19 0,29 0,26 0,20 0,23 0,21 0,27 0,20 0,20 0,17 0,17 0,17 6,7
69 Mínimo 0,14 0,15 0,15 0,13 0,14 0,17 0,19 0,19 0,14 0,10 0,09 0,09 4,4
70 Mínimo 0,17 0,22 0,18 0,17 0,17 0,19 0,21 0,18 0,21 0,18 0,17 0,17 5,8
Sequía 0,09 0,12 0,10 0,09 0,09 0,10 0,11 0,10 0,11 0,10 0,09 0,09 3,1
71 Mínimo 0,25 0,32 0,36 0,37 0,35 0,33 0,37 0,33 0,28 0,22 0,19 0,19 9,4
72 Mínimo 0,06 0,07 0,09 0,09 0,09 0,08 0,09 0,08 0,07 0,05 0,04 0,04 2,2
73 Mínimo 0,44 0,54 0,63 0,69 0,68 0,59 0,66 0,59 0,50 0,41 0,36 0,35 16,9
75 Mínimo 0,16 0,38 0,44 0,41 0,40 0,46 0,45 0,38 0,27 0,16 0,16 0,16 10,1
76 Mínimo 0,15 0,25 0,25 0,25 0,25 0,30 0,30 0,25 0,20 0,15 0,08 0,08 6,6
77 Mínimo 0,07 0,10 0,08 0,08 0,10 0,10 0,12 0,10 0,08 0,07 0,07 0,07 2,7
78 Mínimo 0,23 0,27 0,33 0,30 0,28 0,26 0,29 0,25 0,18 0,16 0,14 0,15 7,5
79 Mínimo 0,30 0,35 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,35 0,35 0,30 0,30 0,30 11,2
80 Mínimo 0,47 0,51 0,46 0,41 0,41 0,41 0,41 0,41 0,43 0,43 0,41 0,42 13,6
81 Mínimo 0,04 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05 0,04 0,04 1,3
82 Mínimo 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,06 0,06 0,07 0,04 0,04 0,04 0,04 1,4
83 Mínimo 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,7
84 Mínimo 0,55 0,68 0,56 0,55 0,55 0,58 0,62 0,55 0,65 0,57 0,55 0,55 18,3
85 Mínimo 2,35 2,36 2,32 2,22 2,22 2,22 2,22 2,22 2,49 2,43 2,65 2,60 74,4
86 Mínimo 1,72 1,82 1,81 1,72 1,72 1,73 1,72 1,72 1,90 1,85 1,90 1,85 56,4
87 Mínimo 1,79 1,91 1,91 1,79 1,79 1,81 1,79 1,79 1,97 1,91 1,96 1,91 58,7
89 Mínimo 0,15 0,16 0,16 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,15 0,15 0,14 0,14 4,6
91 Mínimo 0,05 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,06 0,06 0,05 0,05 1,7
93 Mínimo 0,03 0,04 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 1,1
94 Mínimo 0,06 0,06 0,07 0,07 0,07 0,07 0,08 0,08 0,06 0,06 0,06 0,06 2,1
95 Mínimo 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,3
96 Mínimo 0,03 0,03 0,04 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 1,1
97 Mínimo 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,7
98 Mínimo 0,04 0,05 0,08 0,08 0,07 0,06 0,06 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03 1,6
100 Mínimo 0,07 0,07 0,09 0,08 0,09 0,09 0,10 0,09 0,07 0,07 0,08 0,07 2,5
101 Mínimo 0,02 0,02 0,03 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,8
102 Mínimo 0,20 0,55 0,76 0,69 0,63 0,60 0,59 0,54 0,47 0,20 0,20 0,20 14,8
103 Mínimo 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,7
104 Mínimo 0,07 0,07 0,08 0,08 0,08 0,09 0,09 0,09 0,07 0,07 0,07 0,07 2,4
105 Mínimo 1,04 1,04 1,22 1,15 1,26 1,29 1,40 1,29 1,04 1,04 1,04 1,04 36,4
Sequía 0,75 0,75 0,88 0,83 0,91 0,93 1,01 0,93 0,75 0,75 0,75 0,75 26,3
106 Mínimo 0,08 0,09 0,09 0,09 0,09 0,11 0,11 0,10 0,08 0,08 0,08 0,08 2,8
107 Mínimo 0,16 0,21 0,26 0,30 0,29 0,26 0,30 0,25 0,21 0,17 0,15 0,14 7,1
108 Mínimo 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,9
109 Mínimo 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,7
110 Mínimo 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 1,1
111 Mínimo 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,6
112 Mínimo 0,13 0,17 0,20 0,23 0,23 0,21 0,25 0,20 0,16 0,12 0,11 0,10 5,5
113 Mínimo 0,04 0,06 0,07 0,08 0,08 0,07 0,09 0,08 0,06 0,03 0,03 0,03 1,9
115 Mínimo 0,04 0,06 0,04 0,04 0,06 0,06 0,06 0,07 0,05 0,04 0,04 0,04 1,6
116 Mínimo 0,05 0,07 0,05 0,05 0,07 0,07 0,08 0,09 0,06 0,05 0,05 0,05 1,9
117 Mínimo 0,54 0,80 0,70 0,72 0,93 0,88 0,97 1,05 0,62 0,54 0,54 0,54 23,2
118 Mínimo 0,13 0,13 0,14 0,14 0,15 0,14 0,15 0,14 0,14 0,13 0,13 0,13 4,3
119 Mínimo 0,22 0,22 0,24 0,24 0,25 0,23 0,25 0,24 0,23 0,22 0,22 0,22 7,3
120 Mínimo 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 2,5
121 Mínimo 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,9
122 Mínimo 0,37 0,37 0,38 0,40 0,41 0,38 0,41 0,40 0,39 0,37 0,37 0,37 12,1
123 Mínimo 0,24 0,24 0,24 0,28 0,26 0,24 0,30 0,29 0,29 0,26 0,24 0,24 8,2
124 Mínimo 0,09 0,09 0,09 0,11 0,10 0,09 0,11 0,11 0,11 0,10 0,09 0,09 3,1
125 Mínimo 0,62 0,62 0,62 0,69 0,66 0,64 0,69 0,69 0,67 0,62 0,62 0,62 20,4
126 Mínimo 0,63 0,63 0,63 0,69 0,67 0,65 0,70 0,68 0,66 0,63 0,63 0,63 20,6
127 Mínimo 1,53 1,58 1,62 1,61 1,59 1,58 1,70 1,53 1,62 1,53 1,53 1,53 49,8
128 Mínimo 0,16 0,18 0,18 0,17 0,18 0,17 0,18 0,16 0,17 0,16 0,16 0,16 5,3
130 Mínimo 0,17 0,20 0,24 0,25 0,22 0,21 0,23 0,20 0,17 0,15 0,14 0,14 6,1
132 Mínimo 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 1,0
133 Mínimo 0,07 0,09 0,12 0,14 0,14 0,12 0,14 0,11 0,09 0,07 0,06 0,06 3,2
134 Mínimo 0,14 0,18 0,21 0,26 0,25 0,23 0,26 0,21 0,18 0,15 0,14 0,13 6,1
137 Mínimo 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 1,9
138 Mínimo 0,21 0,28 0,36 0,42 0,35 0,31 0,33 0,27 0,25 0,22 0,20 0,19 8,9
139 Mínimo 0,25 0,26 0,27 0,27 0,27 0,26 0,27 0,27 0,25 0,25 0,25 0,25 8,2
140 Mínimo 0,37 0,38 0,39 0,40 0,41 0,38 0,40 0,40 0,37 0,37 0,37 0,37 12,1
141 Mínimo 0,23 0,29 0,36 0,26 0,26 0,26 0,28 0,24 0,19 0,15 0,13 0,16 7,4
142 Mínimo 0,21 0,22 0,20 0,19 0,19 0,19 0,19 0,19 0,21 0,20 0,19 0,21 6,3
143 Mínimo 0,65 0,70 0,62 0,56 0,56 0,56 0,56 0,56 0,59 0,58 0,56 0,58 18,6
144 Mínimo 0,90 0,97 0,84 0,76 0,76 0,76 0,76 0,76 0,82 0,81 0,76 0,80 25,5
145 Mínimo 0,32 0,39 0,49 0,37 0,37 0,36 0,38 0,33 0,26 0,21 0,19 0,22 10,2
146 Mínimo 0,49 0,61 0,78 0,61 0,61 0,56 0,60 0,52 0,41 0,33 0,30 0,36 16,2
147 Mínimo 0,13 0,16 0,20 0,15 0,15 0,14 0,16 0,13 0,09 0,08 0,07 0,09 4,1
148 Mínimo 0,15 0,72 0,99 0,75 0,74 0,66 0,72 0,60 0,44 0,15 0,15 0,15 16,3
152 Mínimo 2,50 2,60 2,80 2,60 2,60 3,00 3,20 3,00 2,60 2,50 2,50 2,50 85,2
154 Mínimo 3,53 4,18 4,36 4,42 4,22 5,23 5,31 5,14 3,58 3,53 3,53 3,53 133,0
155 Mínimo 3,63 4,29 4,47 4,55 4,36 5,36 5,44 5,28 3,67 3,63 3,63 3,63 136,6
156 Mínimo 3,39 3,63 3,56 3,39 3,39 3,39 3,39 3,39 3,73 3,78 3,83 3,60 111,7
157 Mínimo 5,40 6,39 5,60 5,40 5,40 5,40 5,46 5,40 5,96 5,90 5,96 5,51 178,2
158 Mínimo 0,81 1,14 0,98 1,01 1,26 1,20 1,32 1,42 0,90 0,81 0,81 0,81 32,7
159 Mínimo 2,27 2,90 2,63 2,73 3,21 3,34 3,64 3,79 2,51 2,27 2,27 2,27 88,9
160 Mínimo 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,09 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 2,6
161 Mínimo 0,12 0,12 0,13 0,13 0,14 0,12 0,14 0,13 0,13 0,12 0,12 0,12 4,0
162 Mínimo 0,03 0,04 0,05 0,05 0,05 0,04 0,05 0,05 0,03 0,02 0,02 0,01 1,2
163 Mínimo 0,04 0,05 0,07 0,07 0,06 0,06 0,07 0,06 0,05 0,02 0,02 0,02 1,5
164 Mínimo 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,9
165 Mínimo 0,38 0,45 0,41 0,37 0,37 0,37 0,37 0,37 0,40 0,39 0,37 0,37 12,1
166 Mínimo 0,23 0,34 0,47 0,41 0,38 0,39 0,40 0,39 0,30 0,20 0,15 0,15 10,0
167 Mínimo 0,24 0,33 0,37 0,36 0,36 0,40 0,38 0,36 0,28 0,15 0,11 0,14 9,1
168 Mínimo 0,20 1,01 1,27 1,22 1,16 1,19 1,15 1,12 0,87 0,20 0,20 0,20 25,7
169 Mínimo 0,54 0,74 0,97 0,92 0,85 0,84 0,82 0,79 0,62 0,40 0,30 0,33 21,3
171 Mínimo 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,5
172 Mínimo 0,20 1,07 1,42 1,34 1,25 1,21 1,18 1,12 0,89 0,20 0,20 0,20 27,0
173 Mínimo 0,23 0,25 0,30 0,32 0,32 0,35 0,39 0,36 0,23 0,23 0,23 0,23 9,0
174 Mínimo 0,04 0,05 0,07 0,08 0,07 0,06 0,08 0,06 0,05 0,04 0,03 0,03 1,7
175 Mínimo 0,03 0,04 0,05 0,06 0,05 0,05 0,06 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 1,3
176 Mínimo 0,15 0,19 0,23 0,28 0,25 0,24 0,27 0,21 0,20 0,17 0,15 0,14 6,5
177 Mínimo 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,6
178 Mínimo 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,6
179 Mínimo 0,10 0,14 0,19 0,22 0,18 0,16 0,16 0,13 0,11 0,09 0,09 0,08 4,3
181 Mínimo 0,14 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,14 0,14 0,14 0,14 4,6
182 Mínimo 0,30 0,38 0,52 0,60 0,50 0,45 0,46 0,39 0,36 0,31 0,29 0,27 12,7
183 Mínimo 0,09 0,15 0,11 0,09 0,16 0,15 0,18 0,18 0,10 0,09 0,09 0,09 3,9
184 Mínimo 0,24 0,40 0,38 0,40 0,46 0,45 0,49 0,51 0,30 0,24 0,24 0,24 11,4
187 Mínimo 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04 0,03 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 1,0
188 Mínimo 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 1,3
189 Mínimo 0,04 0,04 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 1,4
190 Mínimo 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 1,6
191 Mínimo 0,09 0,09 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,09 0,09 0,08 0,08 2,6
192 Mínimo 0,91 1,01 1,03 0,99 1,10 1,13 1,19 1,12 0,93 0,91 0,91 0,91 31,9
193 Mínimo 1,18 1,28 1,34 1,26 1,39 1,43 1,51 1,40 1,19 1,18 1,18 1,18 40,8
194 Mínimo 1,32 1,42 1,49 1,41 1,53 1,58 1,67 1,56 1,33 1,32 1,32 1,32 45,4
195 Mínimo 1,46 1,57 1,63 1,55 1,68 1,73 1,82 1,70 1,46 1,46 1,46 1,46 49,9
196 Mínimo 0,04 0,04 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 1,4
197 Mínimo 0,05 0,06 0,08 0,09 0,07 0,07 0,08 0,07 0,05 0,05 0,05 0,05 2,0
198 Mínimo 1,51 1,95 2,12 2,11 1,90 2,16 2,03 1,86 1,36 0,75 0,56 0,73 50,0
199 Mínimo 0,04 0,06 0,09 0,08 0,07 0,09 0,09 0,08 0,05 0,04 0,04 0,04 2,0
200 Mínimo 2,56 3,26 3,91 4,04 3,46 3,60 3,32 2,96 2,13 1,24 0,96 1,24 85,8
201 Mínimo 0,09 0,11 0,15 0,16 0,13 0,11 0,10 0,08 0,06 0,04 0,03 0,04 2,9
202 Mínimo 0,08 0,12 0,13 0,12 0,12 0,15 0,14 0,13 0,07 0,07 0,06 0,07 3,3
203 Mínimo 0,76 0,98 1,40 1,53 1,19 1,08 0,95 0,77 0,50 0,28 0,22 0,31 26,2
204 Mínimo 0,05 0,10 0,11 0,11 0,09 0,11 0,12 0,10 0,07 0,05 0,03 0,03 2,5
205 Mínimo 0,14 0,26 0,32 0,32 0,27 0,30 0,32 0,27 0,19 0,12 0,10 0,09 7,1
206 Mínimo 0,88 0,99 1,25 1,08 0,98 0,89 0,82 0,79 0,59 0,45 0,40 0,56 25,4
207 Mínimo 0,30 0,32 0,40 0,37 0,33 0,30 0,27 0,27 0,21 0,17 0,16 0,19 8,6
208 Mínimo 0,06 0,07 0,11 0,09 0,08 0,08 0,07 0,06 0,05 0,05 0,04 0,05 2,1
209 Mínimo 0,05 0,06 0,11 0,09 0,08 0,07 0,07 0,06 0,06 0,05 0,04 0,05 2,1
210 Mínimo 0,36 0,39 0,51 0,44 0,40 0,36 0,33 0,32 0,26 0,22 0,21 0,25 10,6
211 Mínimo 0,71 0,72 0,74 0,80 0,79 0,82 0,83 0,82 0,71 0,71 0,71 0,71 23,8
Sequía 0,36 0,37 0,38 0,41 0,40 0,42 0,42 0,42 0,36 0,36 0,36 0,36 12,1
212 Mínimo 0,22 0,59 0,69 0,50 0,55 0,59 0,69 0,58 0,30 0,19 0,16 0,21 13,8
213 Mínimo 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,05 0,05 1,4
214 Mínimo 0,40 0,89 0,91 0,85 0,83 1,00 0,96 0,89 0,65 0,40 0,20 0,20 21,5
215 Mínimo 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04 0,05 0,03 0,03 0,03 0,03 1,0
216 Mínimo 0,42 0,54 0,56 0,61 0,45 0,38 0,33 0,31 0,17 0,10 0,08 0,16 10,8
217 Mínimo 0,21 0,25 0,30 0,30 0,26 0,24 0,21 0,19 0,14 0,10 0,09 0,10 6,3
218 Mínimo 1,43 1,72 1,90 1,99 1,72 1,52 1,40 1,29 0,91 0,68 0,59 0,77 41,8
219 Mínimo 1,63 1,99 2,18 2,31 2,01 1,77 1,62 1,49 1,07 0,80 0,69 0,89 48,5
220 Mínimo 0,31 0,38 0,42 0,45 0,38 0,35 0,29 0,26 0,20 0,15 0,13 0,17 9,2
221 Mínimo 0,19 0,24 0,33 0,31 0,28 0,27 0,25 0,21 0,16 0,12 0,10 0,10 6,7
223 Mínimo 0,15 0,22 0,27 0,28 0,26 0,23 0,23 0,20 0,15 0,12 0,10 0,10 6,1
224 Mínimo 1,45 1,80 1,89 2,27 2,37 2,22 2,13 1,97 1,46 1,45 1,43 1,45 57,5
Sequía 0,83 1,03 1,08 1,30 1,36 1,27 1,22 1,13 0,84 0,83 0,82 0,83 32,9
226 Mínimo 0,59 1,06 1,31 1,01 1,13 1,11 1,32 1,12 0,66 0,47 0,40 0,43 27,8
227 Mínimo 0,64 1,18 1,46 1,17 1,30 1,22 1,48 1,27 0,79 0,58 0,50 0,52 31,8
228 Mínimo 0,30 0,40 0,51 0,46 0,42 0,44 0,46 0,40 0,33 0,26 0,21 0,20 11,5
229 Mínimo 0,10 0,14 0,19 0,19 0,18 0,17 0,18 0,16 0,14 0,11 0,09 0,08 4,5
231 Mínimo 0,22 0,30 0,39 0,42 0,43 0,38 0,40 0,37 0,33 0,26 0,21 0,19 10,2
232 Mínimo 0,51 0,56 0,56 0,54 0,64 0,70 0,75 0,74 0,61 0,51 0,51 0,51 18,8
233 Mínimo 0,04 0,06 0,05 0,04 0,06 0,07 0,08 0,08 0,05 0,04 0,04 0,04 1,7
234 Mínimo 0,10 0,14 0,11 0,11 0,16 0,19 0,19 0,20 0,12 0,10 0,10 0,10 4,3
235 Mínimo 0,13 0,13 0,13 0,14 0,14 0,14 0,15 0,15 0,13 0,13 0,13 0,13 4,3
236 Mínimo 0,06 0,06 0,06 0,07 0,07 0,07 0,09 0,10 0,07 0,06 0,06 0,06 2,2
237 Mínimo 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 1,6
238 Mínimo 0,10 0,10 0,11 0,11 0,11 0,11 0,12 0,12 0,11 0,11 0,10 0,10 3,4
239 Mínimo 0,95 1,08 1,13 0,99 0,92 0,88 0,85 0,80 0,51 0,34 0,32 0,56 24,5
240 Mínimo 0,96 1,22 1,46 1,41 1,23 1,11 1,11 0,96 0,66 0,50 0,42 0,53 30,4
241 Mínimo 0,09 0,10 0,10 0,11 0,11 0,13 0,13 0,14 0,12 0,09 0,09 0,09 3,4
242 Mínimo 0,19 0,23 0,25 0,23 0,22 0,24 0,26 0,23 0,18 0,13 0,11 0,11 6,3
243 Mínimo 1,44 1,72 1,58 1,64 1,97 2,06 2,26 2,33 1,63 1,44 1,44 1,44 55,0
245 Mínimo 0,17 0,22 0,28 0,27 0,24 0,21 0,20 0,17 0,13 0,10 0,08 0,09 5,7
246 Mínimo 0,18 0,25 0,29 0,30 0,26 0,23 0,22 0,19 0,14 0,10 0,09 0,10 6,2
247 Mínimo 0,47 0,62 0,75 0,74 0,65 0,58 0,55 0,48 0,35 0,26 0,22 0,26 15,6
248 Mínimo 0,25 0,25 0,26 0,28 0,28 0,26 0,26 0,28 0,26 0,25 0,25 0,25 8,2
249 Mínimo 0,10 0,10 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,10 0,10 0,10 0,10 3,3
250 Mínimo 0,45 0,45 0,46 0,49 0,50 0,47 0,47 0,49 0,46 0,45 0,45 0,45 14,7
252 Mínimo 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,02 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,7
253 Mínimo 0,04 0,04 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,05 0,04 1,4
254 Mínimo 0,12 0,15 0,20 0,19 0,17 0,15 0,15 0,13 0,09 0,07 0,06 0,07 4,1
256 Mínimo 0,17 0,20 0,24 0,22 0,20 0,18 0,17 0,16 0,11 0,08 0,07 0,09 5,0
258 Mínimo 2,49 3,08 3,59 3,68 3,41 3,89 4,03 3,71 2,71 2,49 2,48 2,49 100,0
259 Mínimo 0,08 0,08 0,10 0,07 0,07 0,07 0,08 0,08 0,06 0,05 0,04 0,04 2,2
260 Mínimo 9,20 9,27 9,47 10,34 11,14 11,89 12,07 12,25 9,70 9,20 9,20 9,20 323,1
261 Mínimo 9,21 9,28 9,48 10,35 11,15 11,90 12,08 12,26 9,71 9,21 9,21 9,21 323,4
262 Mínimo 13,69 13,93 14,48 15,52 16,21 18,23 18,07 18,27 14,36 13,69 13,69 13,69 483,3
263 Mínimo 13,75 14,01 14,53 15,59 16,28 18,30 18,15 18,34 14,43 13,75 13,75 13,75 485,4
264 Mínimo 13,91 14,14 14,68 15,75 16,42 18,45 18,34 18,51 14,58 13,91 13,91 13,91 490,4
265 Mínimo 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,6
266 Mínimo 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,3
268 Mínimo 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,06 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04 1,4
269 Mínimo 0,09 0,12 0,12 0,12 0,13 0,15 0,17 0,16 0,10 0,09 0,09 0,09 3,8
272 Mínimo 0,07 0,17 0,18 0,14 0,17 0,16 0,19 0,19 0,18 0,08 0,07 0,07 4,4
273 Mínimo 0,11 0,10 0,12 0,10 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12 0,09 0,07 0,06 3,3
274 Mínimo 0,09 0,30 0,27 0,17 0,25 0,22 0,28 0,24 0,23 0,09 0,09 0,09 6,1
275 Mínimo 0,23 0,66 0,65 0,48 0,64 0,55 0,69 0,68 0,62 0,26 0,23 0,23 15,5
276 Mínimo 0,27 0,66 0,65 0,51 0,66 0,56 0,71 0,71 0,64 0,30 0,27 0,27 16,3
277 Mínimo 0,81 0,91 0,96 0,97 1,00 1,08 1,21 1,22 0,97 0,81 0,81 0,81 30,4
278 Mínimo 0,07 0,10 0,12 0,10 0,09 0,10 0,10 0,09 0,07 0,06 0,05 0,05 2,6
279 Mínimo 0,11 0,14 0,18 0,17 0,16 0,16 0,17 0,15 0,12 0,10 0,08 0,07 4,2
280 Mínimo 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,06 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 1,7
281 Mínimo 0,05 0,05 0,05 0,06 0,05 0,06 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 1,7
283 Mínimo 0,12 0,17 0,26 0,30 0,28 0,24 0,23 0,19 0,16 0,12 0,11 0,10 6,0
284 Mínimo 0,02 0,02 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,8
286 Mínimo 0,04 0,05 0,07 0,08 0,07 0,06 0,06 0,05 0,03 0,02 0,02 0,02 1,5
287 Mínimo 0,14 0,19 0,24 0,26 0,25 0,23 0,24 0,23 0,19 0,15 0,12 0,11 6,2
288 Mínimo 0,10 0,14 0,18 0,17 0,15 0,18 0,17 0,17 0,11 0,08 0,06 0,07 4,2
289 Mínimo 0,08 0,10 0,12 0,12 0,11 0,14 0,13 0,13 0,08 0,05 0,04 0,05 3,0
290 Mínimo 0,12 0,36 0,58 0,45 0,39 0,58 0,64 0,64 0,29 0,12 0,12 0,12 11,6
291 Mínimo 0,15 0,13 0,15 0,10 0,11 0,12 0,12 0,12 0,09 0,07 0,05 0,06 3,3
292 Mínimo 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,9
293 Mínimo 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 1,3
294 Mínimo 0,13 0,15 0,21 0,21 0,17 0,16 0,15 0,13 0,09 0,07 0,06 0,07 4,2
295 Mínimo 0,07 0,07 0,08 0,09 0,09 0,10 0,10 0,09 0,07 0,07 0,07 0,07 2,5
296 Mínimo 0,12 0,12 0,13 0,14 0,14 0,15 0,15 0,14 0,12 0,12 0,12 0,12 4,1
297 Mínimo 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 1,3
298 Mínimo 25,54 30,52 33,18 35,05 33,91 39,14 38,33 36,43 26,96 25,54 25,54 25,54 987,7
Sequía 15,76 18,83 20,47 21,63 20,92 24,15 23,65 22,48 16,64 15,76 15,76 15,76 609,4
299 Mínimo 0,08 0,10 0,15 0,16 0,15 0,12 0,11 0,10 0,08 0,06 0,05 0,05 3,2
300 Mínimo 0,09 0,13 0,21 0,23 0,20 0,17 0,16 0,14 0,11 0,09 0,07 0,07 4,4
301 Mínimo 0,59 0,77 1,15 1,24 1,08 0,94 0,89 0,77 0,59 0,45 0,39 0,39 24,3
302 Mínimo 0,65 0,86 1,28 1,39 1,20 1,05 0,99 0,86 0,67 0,51 0,45 0,44 27,2
303 Mínimo 0,28 0,42 0,56 0,51 0,44 0,47 0,48 0,40 0,28 0,20 0,17 0,19 11,6
304 Mínimo 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05 0,04 0,05 0,04 0,06 0,05 0,04 0,04 1,4
305 Mínimo 0,04 0,04 0,05 0,05 0,05 0,04 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 1,4
306 Mínimo 0,15 0,44 0,69 0,57 0,49 0,69 0,78 0,78 0,35 0,15 0,15 0,15 14,2
307 Mínimo 0,66 0,77 0,84 0,83 0,88 0,94 1,03 1,04 0,78 0,66 0,66 0,66 25,6
308 Mínimo 0,21 0,24 0,29 0,34 0,33 0,31 0,32 0,31 0,28 0,24 0,22 0,20 8,6
309 Mínimo 0,23 0,23 0,24 0,23 0,24 0,23 0,26 0,27 0,28 0,23 0,23 0,23 7,6
310 Mínimo 0,43 0,43 0,44 0,43 0,44 0,43 0,47 0,49 0,50 0,43 0,43 0,43 14,1
Sequía 0,26 0,26 0,27 0,26 0,27 0,26 0,28 0,30 0,30 0,26 0,26 0,26 8,5
311 Mínimo 0,32 0,32 0,33 0,32 0,33 0,32 0,35 0,37 0,37 0,32 0,32 0,32 10,5
312 Mínimo 0,17 0,22 0,29 0,31 0,32 0,29 0,30 0,28 0,24 0,19 0,16 0,14 7,6
313 Mínimo 0,26 0,34 0,45 0,49 0,50 0,45 0,47 0,44 0,38 0,31 0,25 0,22 12,0
314 Mínimo 0,17 0,29 0,44 0,49 0,42 0,40 0,41 0,35 0,27 0,20 0,18 0,17 10,0
315 Mínimo 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04 0,04 0,03 0,03 1,0
316 Mínimo 0,11 0,11 0,11 0,11 0,12 0,11 0,13 0,12 0,16 0,13 0,11 0,11 3,8
317 Mínimo 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,08 0,08 0,08 0,07 0,08 0,07 2,3
318 Mínimo 0,09 0,10 0,11 0,11 0,11 0,11 0,12 0,11 0,10 0,09 0,09 0,09 3,2
319 Mínimo 0,17 0,23 0,30 0,32 0,31 0,29 0,31 0,28 0,25 0,19 0,16 0,14 7,7
320 Mínimo 0,04 0,06 0,09 0,11 0,10 0,09 0,09 0,08 0,06 0,05 0,04 0,04 2,2
321 Mínimo 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05 0,04 0,05 0,04 0,05 0,04 0,04 0,04 1,3
322 Mínimo 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 1,3
324 Mínimo 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 1,3
325 Mínimo 0,07 0,08 0,09 0,08 0,06 0,05 0,08 0,06 0,05 0,05 0,04 0,04 2,0
326 Mínimo 0,25 0,29 0,32 0,29 0,26 0,25 0,31 0,27 0,24 0,20 0,17 0,17 7,9
327 Mínimo 0,19 0,21 0,26 0,20 0,19 0,21 0,23 0,27 0,23 0,19 0,19 0,19 6,7
328 Mínimo 0,10 0,10 0,10 0,11 0,11 0,12 0,13 0,14 0,13 0,11 0,10 0,10 3,5
329 Mínimo 0,62 0,83 1,09 1,16 1,16 1,07 1,13 1,05 0,92 0,73 0,59 0,51 28,5
330 Mínimo 0,43 0,43 0,75 0,81 0,95 0,81 0,92 0,93 0,77 0,45 0,43 0,43 21,3
331 Mínimo 0,06 0,06 0,06 0,06 0,07 0,07 0,07 0,08 0,07 0,06 0,06 0,06 2,1
332 Mínimo 0,14 0,15 0,25 0,28 0,29 0,26 0,28 0,27 0,25 0,15 0,14 0,14 6,8
333 Mínimo 0,28 0,29 0,55 0,59 0,66 0,60 0,64 0,60 0,54 0,29 0,28 0,28 14,7
334 Mínimo 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 1,0
335 Mínimo 0,72 0,72 1,23 1,32 1,59 1,36 1,48 1,53 1,30 0,75 0,72 0,72 35,3
336 Mínimo 0,11 0,13 0,18 0,20 0,17 0,15 0,14 0,12 0,09 0,07 0,06 0,07 3,9
337 Mínimo 0,15 0,18 0,26 0,28 0,23 0,21 0,20 0,17 0,14 0,10 0,09 0,10 5,5
338 Mínimo 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 1,3
339 Mínimo 0,04 0,04 0,05 0,04 0,04 0,05 0,06 0,06 0,04 0,04 0,04 0,04 1,4
340 Mínimo 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,8
341 Mínimo 0,03 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 1,1
342 Mínimo 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 1,4
345 Mínimo 5,38 6,02 5,94 5,50 6,12 6,02 6,87 7,21 6,29 5,38 5,38 5,38 187,9
346 Mínimo 5,45 6,09 6,00 5,58 6,20 6,09 6,94 7,28 6,37 5,45 5,45 5,45 190,2
347 Mínimo 5,47 6,11 6,01 5,60 6,21 6,10 6,95 7,29 6,39 5,47 5,47 5,47 190,7
348 Mínimo 0,23 0,23 0,23 0,24 0,25 0,26 0,29 0,30 0,28 0,24 0,23 0,23 7,9
349 Mínimo 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,06 0,06 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 1,7
350 Mínimo 0,30 0,30 0,30 0,30 0,32 0,33 0,37 0,38 0,36 0,31 0,30 0,30 10,2
351 Mínimo 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 1,0
352 Mínimo 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,3
353 Mínimo 1,30 1,48 1,41 1,41 1,57 1,65 1,86 1,96 1,61 1,30 1,30 1,30 47,7
354 Mínimo 1,53 1,77 1,73 1,68 1,86 1,91 2,22 2,27 1,87 1,54 1,53 1,53 56,3
355 Mínimo 1,58 1,84 1,81 1,75 1,91 1,98 2,29 2,36 1,94 1,59 1,58 1,58 58,4
356 Mínimo 1,77 2,09 2,09 1,94 2,12 2,25 2,55 2,67 2,20 1,77 1,77 1,77 65,7
357 Mínimo 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,3
358 Mínimo 0,27 0,29 0,28 0,27 0,29 0,27 0,28 0,26 0,26 0,26 0,26 0,26 8,5
359 Mínimo 0,28 0,30 0,29 0,28 0,30 0,28 0,29 0,27 0,27 0,27 0,27 0,27 8,9
360 Mínimo 0,10 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 3,3
361 Mínimo 0,40 0,42 0,41 0,41 0,43 0,40 0,42 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 12,6
362 Mínimo 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,8
363 Mínimo 2,13 2,60 2,61 2,32 2,44 2,64 3,01 3,12 2,61 2,14 2,13 2,13 78,6
364 Mínimo 3,03 3,48 3,57 3,26 3,57 3,62 4,15 4,29 3,74 3,03 3,03 3,03 109,9
365 Mínimo 3,37 3,85 3,91 3,56 3,94 3,91 4,56 4,69 4,11 3,37 3,37 3,37 120,9
366 Mínimo 3,38 3,86 3,92 3,57 3,95 3,92 4,57 4,70 4,12 3,38 3,38 3,38 121,2
367 Mínimo 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 1,0
368 Mínimo 0,18 0,18 0,20 0,23 0,23 0,22 0,25 0,25 0,20 0,18 0,18 0,18 6,5
369 Mínimo 0,27 0,27 0,30 0,34 0,34 0,33 0,37 0,36 0,29 0,27 0,27 0,27 9,7
370 Mínimo 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,9
371 Mínimo 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,3
373 Mínimo 0,03 0,04 0,04 0,04 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 1,1
374 Mínimo 0,03 0,03 0,04 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 1,1
375 Mínimo 14,36 14,58 15,11 16,23 16,86 18,93 18,87 19,14 15,00 14,36 14,36 14,36 505,2
376 Mínimo 6,54 7,55 7,19 6,67 7,19 7,38 8,37 8,93 7,51 6,54 6,54 6,54 228,6
377 Mínimo 13,71 14,31 14,52 15,50 15,52 17,38 18,85 18,40 14,65 13,71 13,71 13,71 483,7
378 Mínimo 14,29 14,94 15,21 16,06 16,13 17,96 19,54 19,05 15,23 14,29 14,29 14,29 503,0
379 Mínimo 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,3
381 Mínimo 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 1,3
382 Mínimo 0,12 0,14 0,19 0,13 0,17 0,23 0,27 0,28 0,15 0,12 0,12 0,12 5,4
383 Mínimo 0,13 0,15 0,19 0,14 0,18 0,23 0,27 0,29 0,16 0,13 0,13 0,14 5,6
384 Mínimo 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,3
385 Mínimo 0,15 0,16 0,20 0,16 0,20 0,24 0,28 0,30 0,17 0,15 0,15 0,16 6,1
386 Mínimo 0,03 0,15 0,15 0,10 0,10 0,25 0,25 0,25 0,10 0,04 0,03 0,03 3,9
388 Mínimo 0,07 0,08 0,08 0,07 0,09 0,10 0,13 0,13 0,08 0,07 0,07 0,07 2,7
389 Mínimo 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,3
390 Mínimo 0,09 0,10 0,11 0,10 0,11 0,12 0,15 0,15 0,10 0,09 0,09 0,09 3,4
391 Mínimo 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,3
392 Mínimo 0,28 0,29 0,33 0,29 0,33 0,39 0,46 0,47 0,29 0,28 0,28 0,28 10,4
393 Mínimo 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,02 0,5
394 Mínimo 14,33 14,98 15,27 16,11 16,17 18,00 19,59 19,10 15,28 14,33 14,33 14,33 504,4
396 Mínimo 15,16 15,82 16,22 16,93 16,98 18,83 20,53 20,01 16,25 15,16 15,16 15,16 531,7
397 Mínimo 16,00 16,57 17,24 17,68 17,68 19,62 21,41 20,86 16,98 16,00 16,00 16,00 557,6
398 Mínimo 16,03 16,59 17,27 17,71 17,71 19,64 21,44 20,89 17,00 16,03 16,03 16,03 558,5
400 Mínimo 0,05 0,06 0,06 0,06 0,06 0,05 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 1,7
401 Mínimo 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,7
402 Mínimo 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,9
403 Mínimo 0,13 0,15 0,15 0,13 0,15 0,15 0,18 0,20 0,15 0,13 0,13 0,13 4,7
404 Mínimo 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,8
406 Mínimo 0,36 0,38 0,37 0,41 0,45 0,45 0,46 0,47 0,39 0,36 0,36 0,36 12,7
407 Mínimo 0,37 0,39 0,38 0,42 0,46 0,46 0,47 0,49 0,41 0,37 0,37 0,37 13,0
408 Mínimo 16,20 16,78 17,46 17,90 17,92 19,80 21,64 21,07 17,18 16,20 16,20 16,20 564,2
412 Mínimo 1,84 2,21 2,13 2,37 2,33 2,22 2,60 2,50 2,04 1,84 1,84 1,84 67,7
Sequía 1,35 1,62 1,56 1,74 1,71 1,63 1,91 1,83 1,50 1,35 1,35 1,35 49,7
414 Mínimo 0,05 0,05 0,05 0,05 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 1,6
415 Mínimo 0,05 0,06 0,06 0,06 0,06 0,07 0,07 0,07 0,06 0,05 0,05 0,05 1,9
417 Mínimo 0,03 0,05 0,07 0,10 0,10 0,09 0,09 0,08 0,07 0,06 0,05 0,04 2,2
418 Mínimo 0,22 0,33 0,46 0,56 0,49 0,47 0,51 0,46 0,32 0,23 0,22 0,21 11,8
419 Mínimo 0,14 0,16 0,19 0,21 0,20 0,19 0,23 0,22 0,17 0,12 0,11 0,11 5,4
420 Mínimo 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,09 0,11 0,09 0,08 0,08 0,08 2,7
421 Mínimo 0,48 0,48 0,66 0,80 0,76 0,87 0,93 0,79 0,48 0,48 0,48 0,48 20,2
423 Mínimo 0,08 0,11 0,12 0,12 0,12 0,11 0,12 0,11 0,10 0,08 0,06 0,06 3,1
424 Mínimo 0,09 0,08 0,10 0,09 0,10 0,10 0,09 0,10 0,08 0,08 0,08 0,08 2,8
425 Mínimo 0,03 0,04 0,04 0,03 0,04 0,03 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 1,1
426 Mínimo 0,09 0,10 0,10 0,09 0,10 0,09 0,10 0,09 0,09 0,09 0,09 0,09 2,9
427 Mínimo 0,03 0,03 0,04 0,03 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 1,0
428 Mínimo 0,05 0,06 0,06 0,05 0,05 0,06 0,05 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 1,7
429 Mínimo 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,9
430 Mínimo 0,04 0,04 0,05 0,05 0,05 0,04 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 1,4
431 Mínimo 0,31 0,35 0,36 0,36 0,35 0,36 0,41 0,38 0,34 0,30 0,25 0,24 10,5
432 Mínimo 0,21 0,19 0,22 0,20 0,21 0,22 0,19 0,20 0,18 0,18 0,18 0,18 6,2
433 Mínimo 0,21 0,20 0,22 0,21 0,22 0,22 0,20 0,21 0,19 0,18 0,18 0,18 6,4
434 Mínimo 0,29 0,32 0,31 0,34 0,38 0,36 0,37 0,39 0,31 0,29 0,29 0,29 10,4
435 Mínimo 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 1,3
436 Mínimo 0,04 0,05 0,05 0,04 0,05 0,04 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 1,4
437 Mínimo 0,07 0,07 0,08 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 2,2
438 Mínimo 0,13 0,13 0,17 0,26 0,25 0,29 0,29 0,28 0,15 0,13 0,13 0,13 6,1
439 Mínimo 0,07 0,07 0,10 0,12 0,11 0,15 0,16 0,15 0,07 0,07 0,07 0,07 3,2
440 Mínimo 0,08 0,08 0,10 0,13 0,12 0,16 0,17 0,16 0,08 0,08 0,08 0,08 3,5
441 Mínimo 0,21 0,22 0,30 0,38 0,36 0,46 0,46 0,44 0,23 0,21 0,21 0,21 9,7
442 Mínimo 0,21 0,22 0,30 0,38 0,36 0,46 0,46 0,44 0,23 0,21 0,21 0,21 9,7
444 Mínimo 0,05 0,05 0,06 0,08 0,08 0,08 0,09 0,08 0,05 0,05 0,05 0,05 2,0
446 Mínimo 0,29 0,30 0,39 0,48 0,46 0,58 0,61 0,54 0,30 0,29 0,29 0,29 12,7
448 Mínimo 0,30 0,30 0,40 0,49 0,47 0,59 0,62 0,54 0,30 0,30 0,30 0,30 12,9
449 Mínimo 0,35 0,35 0,38 0,55 0,57 0,57 0,64 0,53 0,35 0,35 0,35 0,35 14,0
452 Mínimo 0,56 0,56 0,59 0,86 0,88 0,89 0,96 0,81 0,56 0,56 0,56 0,56 21,9
456 Mínimo 0,07 0,11 0,16 0,18 0,16 0,15 0,17 0,15 0,10 0,06 0,06 0,06 3,8
457 Mínimo 0,09 0,13 0,19 0,21 0,18 0,17 0,20 0,18 0,12 0,07 0,07 0,07 4,4
458 Mínimo 0,05 0,05 0,05 0,06 0,06 0,05 0,06 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 1,7
459 Mínimo 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 1,8
460 Mínimo 0,16 0,16 0,16 0,17 0,17 0,16 0,16 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 5,0
461 Mínimo 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,09 0,09 0,09 0,09 0,09 3,0
462 Mínimo 0,46 0,45 0,47 0,46 0,49 0,45 0,46 0,44 0,44 0,44 0,44 0,44 14,3
463 Mínimo 0,49 0,48 0,51 0,50 0,53 0,49 0,50 0,47 0,47 0,47 0,47 0,47 15,4
Sequía 0,34 0,34 0,36 0,35 0,37 0,34 0,35 0,33 0,33 0,33 0,33 0,33 10,8
464 Mínimo 0,06 0,07 0,07 0,06 0,07 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 2,0
465 Mínimo 0,27 0,30 0,29 0,31 0,36 0,33 0,35 0,36 0,28 0,27 0,27 0,27 9,6
466 Mínimo 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,8
467 Mínimo 0,32 0,38 0,47 0,47 0,41 0,43 0,50 0,49 0,36 0,27 0,25 0,30 12,2
468 Mínimo 0,25 0,28 0,27 0,29 0,34 0,31 0,32 0,34 0,26 0,25 0,25 0,25 9,0
469 Mínimo 0,04 0,04 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 1,3
470 Mínimo 0,17 0,17 0,18 0,17 0,18 0,17 0,17 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 5,3
471 Mínimo 0,07 0,07 0,08 0,07 0,08 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 2,3
472 Mínimo 0,28 0,28 0,29 0,28 0,31 0,28 0,29 0,27 0,27 0,27 0,27 0,27 8,8
473 Mínimo 0,33 0,34 0,35 0,33 0,36 0,34 0,35 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 10,5
474 Mínimo 0,35 0,35 0,36 0,35 0,38 0,35 0,36 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 11,0
Sequía 0,28 0,28 0,29 0,28 0,30 0,28 0,29 0,27 0,27 0,27 0,27 0,27 8,8
475 Mínimo 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 1,3
476 Mínimo 0,04 0,05 0,05 0,06 0,05 0,06 0,06 0,06 0,04 0,04 0,04 0,04 1,6
477 Mínimo 0,05 0,05 0,08 0,10 0,08 0,07 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 2,0
478 Mínimo 0,02 0,03 0,04 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,9
479 Mínimo 0,15 0,19 0,26 0,29 0,23 0,20 0,18 0,18 0,15 0,14 0,14 0,14 5,9
480 Mínimo 0,23 0,23 0,23 0,27 0,27 0,26 0,29 0,29 0,29 0,23 0,24 0,23 8,0
481 Mínimo 0,03 0,04 0,03 0,04 0,04 0,03 0,04 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03 1,1
483 Mínimo 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,6
484 Mínimo 0,01 0,03 0,03 0,03 0,02 0,03 0,03 0,03 0,02 0,01 0,01 0,01 0,7
485 Mínimo 0,04 0,06 0,08 0,09 0,07 0,08 0,08 0,07 0,05 0,03 0,03 0,03 1,9
486 Mínimo 0,06 0,10 0,13 0,16 0,13 0,14 0,14 0,13 0,09 0,06 0,06 0,06 3,3
487 Mínimo 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,8
488 Mínimo 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,04 0,03 0,02 0,02 0,02 0,7
489 Mínimo 0,05 0,05 0,05 0,05 0,06 0,05 0,06 0,08 0,06 0,05 0,05 0,05 1,7
490 Mínimo 0,08 0,08 0,09 0,08 0,11 0,10 0,11 0,12 0,09 0,08 0,08 0,08 2,9
491 Mínimo 0,11 0,12 0,14 0,17 0,21 0,20 0,19 0,18 0,16 0,14 0,12 0,11 4,9
492 Mínimo 0,06 0,06 0,07 0,09 0,11 0,10 0,10 0,10 0,09 0,08 0,07 0,06 2,6
493 Mínimo 0,37 0,40 0,46 0,55 0,66 0,64 0,60 0,56 0,51 0,45 0,41 0,38 15,7
494 Mínimo 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,6
495 Mínimo 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,3
496 Mínimo 0,04 0,05 0,05 0,04 0,05 0,04 0,05 0,05 0,03 0,02 0,02 0,02 1,2
497 Mínimo 0,04 0,04 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,01 0,01 0,02 1,1
498 Mínimo 0,41 0,51 0,50 0,43 0,39 0,43 0,46 0,51 0,33 0,18 0,16 0,22 11,9
500 Mínimo 0,01 0,01 0,02 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,4
501 Mínimo 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,04 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 1,4
502 Mínimo 3,85 4,60 4,78 5,26 5,22 5,02 5,95 5,60 4,37 3,85 3,85 3,85 147,7
503 Mínimo 3,84 4,01 4,53 4,91 5,29 4,95 6,09 5,74 4,56 3,84 3,84 3,84 145,6
504 Mínimo 3,87 4,02 4,55 4,93 5,31 4,97 6,12 5,77 4,59 3,87 3,87 3,87 146,4
505 Mínimo 4,31 5,12 5,28 5,73 5,71 5,46 6,41 6,13 4,81 4,31 4,31 4,31 162,6
506 Mínimo 0,16 0,17 0,18 0,17 0,18 0,17 0,18 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 5,3
507 Mínimo 0,24 0,24 0,25 0,24 0,26 0,24 0,25 0,23 0,23 0,23 0,23 0,23 7,5
508 Mínimo 0,28 0,29 0,30 0,29 0,31 0,29 0,30 0,28 0,28 0,28 0,28 0,28 9,1
510 Mínimo 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 1,1
511 Mínimo 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,3
512 Mínimo 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,3
513 Mínimo 0,70 0,70 0,70 0,91 0,83 0,80 0,96 0,94 0,90 0,70 0,70 0,70 25,1
Sequía 0,45 0,45 0,45 0,59 0,53 0,51 0,62 0,60 0,58 0,45 0,45 0,45 16,1
514 Mínimo 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,9
515 Mínimo 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,9
516 Mínimo 0,01 0,07 0,08 0,03 0,05 0,07 0,16 0,10 0,04 0,02 0,01 0,01 1,7
517 Mínimo 0,03 0,05 0,05 0,03 0,05 0,07 0,09 0,09 0,05 0,03 0,03 0,03 1,6
518 Mínimo 0,16 0,19 0,23 0,26 0,32 0,27 0,25 0,23 0,19 0,17 0,15 0,14 6,7
519 Mínimo 0,14 0,16 0,20 0,23 0,27 0,23 0,20 0,19 0,17 0,15 0,14 0,13 5,8
520 Mínimo 0,40 0,47 0,58 0,66 0,77 0,67 0,60 0,56 0,48 0,43 0,39 0,37 16,7
521 Mínimo 0,37 0,52 0,40 0,99 0,87 0,91 1,03 1,00 0,67 0,35 0,35 0,35 20,5
523 Mínimo 0,54 0,57 0,54 1,04 0,91 0,93 1,20 1,08 0,82 0,54 0,54 0,54 24,3
Sequía 0,35 0,37 0,35 0,67 0,58 0,59 0,77 0,69 0,53 0,35 0,35 0,35 15,6
524 Mínimo 0,59 0,59 0,59 1,07 0,93 0,94 1,26 1,11 0,87 0,59 0,59 0,59 25,5
525 Mínimo 0,63 0,63 0,63 1,10 0,97 0,95 1,32 1,15 0,91 0,63 0,63 0,63 26,7
526 Mínimo 0,03 0,03 0,03 0,04 0,04 0,03 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 1,1
527 Mínimo 0,06 0,08 0,11 0,13 0,11 0,08 0,08 0,08 0,06 0,06 0,06 0,06 2,5
528 Mínimo 0,09 0,11 0,16 0,18 0,15 0,12 0,11 0,11 0,09 0,08 0,08 0,08 3,6
529 Mínimo 0,11 0,13 0,16 0,18 0,17 0,15 0,14 0,14 0,12 0,10 0,09 0,09 4,2
530 Mínimo 0,04 0,04 0,05 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 1,3
531 Mínimo 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,3
532 Mínimo 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,03 0,02 0,8
533 Mínimo 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,7
534 Mínimo 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,3
535 Mínimo 0,44 0,51 0,67 0,72 0,63 0,56 0,50 0,52 0,41 0,36 0,34 0,34 15,8
536 Mínimo 0,02 0,02 0,02 0,03 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,7
537 Mínimo 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,3
538 Mínimo 0,19 0,19 0,19 0,26 0,23 0,23 0,28 0,26 0,23 0,19 0,19 0,19 6,9
539 Mínimo 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,7
541 Mínimo 0,07 0,07 0,11 0,18 0,17 0,18 0,19 0,17 0,10 0,07 0,07 0,07 3,8
544 Mínimo 0,12 0,15 0,18 0,30 0,28 0,30 0,31 0,29 0,17 0,12 0,12 0,12 6,5
545 Mínimo 3,61 4,34 4,50 5,01 5,00 4,82 5,71 5,39 4,10 3,61 3,61 3,61 140,1
546 Mínimo 3,73 4,46 4,61 5,14 5,11 4,93 5,84 5,51 4,25 3,73 3,73 3,73 143,9
547 Mínimo 0,02 0,02 0,04 0,04 0,05 0,07 0,07 0,06 0,04 0,02 0,02 0,02 1,2
549 Mínimo 0,03 0,05 0,11 0,09 0,09 0,18 0,23 0,17 0,05 0,03 0,03 0,03 2,9
550 Mínimo 0,03 0,03 0,04 0,05 0,04 0,07 0,08 0,08 0,03 0,03 0,03 0,03 1,4
551 Mínimo 0,06 0,06 0,07 0,07 0,07 0,07 0,08 0,08 0,07 0,06 0,06 0,06 2,1
552 Mínimo 0,10 0,10 0,11 0,11 0,12 0,11 0,13 0,12 0,11 0,10 0,10 0,10 3,4
553 Mínimo 0,05 0,05 0,06 0,06 0,06 0,06 0,07 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 1,8
554 Mínimo 0,45 0,45 0,51 0,53 0,54 0,49 0,58 0,58 0,54 0,45 0,45 0,45 15,8
555 Mínimo 0,04 0,04 0,05 0,05 0,06 0,05 0,06 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04 1,5
556 Mínimo 0,12 0,12 0,13 0,14 0,14 0,13 0,16 0,15 0,14 0,12 0,12 0,12 4,2
557 Mínimo 0,05 0,05 0,05 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 1,7
558 Mínimo 0,15 0,15 0,16 0,17 0,18 0,16 0,18 0,18 0,17 0,15 0,15 0,15 5,1
559 Mínimo 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04 0,03 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 1,0
560 Mínimo 0,02 0,03 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,8
561 Mínimo 0,06 0,08 0,11 0,12 0,10 0,08 0,07 0,07 0,06 0,05 0,05 0,05 2,4
562 Mínimo 0,02 0,02 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,6
563 Mínimo 0,06 0,06 0,06 0,07 0,06 0,06 0,07 0,07 0,07 0,06 0,06 0,06 2,0
565 Mínimo 0,06 0,09 0,23 0,62 0,44 0,57 0,59 0,53 0,09 0,05 0,04 0,04 8,8
566 Mínimo 0,04 0,04 0,05 0,05 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 1,5
567 Mínimo 0,06 0,06 0,06 0,08 0,08 0,07 0,09 0,08 0,08 0,06 0,07 0,06 2,2
568 Mínimo 2,43 3,02 3,07 3,55 3,67 3,66 4,16 3,95 2,71 2,43 2,43 2,43 98,5
569 Mínimo 2,65 3,28 3,27 3,77 3,89 3,85 4,43 4,20 3,00 2,65 2,65 2,65 105,8
570 Mínimo 0,07 0,08 0,10 0,10 0,08 0,07 0,06 0,07 0,04 0,03 0,03 0,04 2,0
571 Mínimo 0,16 0,18 0,23 0,24 0,20 0,19 0,17 0,17 0,12 0,10 0,09 0,10 5,1
573 Mínimo 0,05 0,05 0,09 0,10 0,09 0,12 0,13 0,12 0,05 0,05 0,05 0,05 2,5
577 Mínimo 0,04 0,04 0,06 0,07 0,07 0,07 0,08 0,08 0,04 0,04 0,04 0,04 1,8
578 Mínimo 0,02 0,02 0,02 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,6
580 Mínimo 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,4
582 Mínimo 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,5
583 Mínimo 0,07 0,07 0,10 0,11 0,09 0,08 0,07 0,08 0,05 0,04 0,03 0,04 2,2
584 Mínimo 0,14 0,15 0,22 0,23 0,20 0,17 0,16 0,17 0,11 0,08 0,07 0,08 4,7
585 Mínimo 0,03 0,04 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 0,03 0,02 0,02 0,02 1,1
586 Mínimo 0,19 0,21 0,30 0,32 0,28 0,24 0,22 0,23 0,15 0,12 0,10 0,11 6,5
587 Mínimo 0,04 0,04 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 0,03 0,03 0,02 0,02 1,3
588 Mínimo 0,04 0,04 0,06 0,06 0,06 0,05 0,04 0,04 0,03 0,02 0,02 0,02 1,3
589 Mínimo 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,05 0,06 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 1,4
590 Mínimo 0,04 0,04 0,06 0,06 0,05 0,05 0,04 0,04 0,03 0,02 0,02 0,02 1,2
591 Mínimo 0,05 0,06 0,09 0,09 0,07 0,07 0,06 0,06 0,04 0,04 0,03 0,03 1,8
592 Mínimo 0,10 0,10 0,11 0,11 0,12 0,11 0,12 0,12 0,11 0,10 0,10 0,10 3,4
594 Mínimo 0,05 0,05 0,06 0,06 0,06 0,05 0,06 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 1,7
595 Mínimo 0,10 0,17 0,26 0,25 0,25 0,23 0,22 0,22 0,14 0,09 0,08 0,09 5,5
596 Mínimo 0,11 0,11 0,13 0,18 0,19 0,19 0,21 0,17 0,11 0,11 0,11 0,11 4,5
597 Mínimo 0,03 0,03 0,03 0,04 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 1,1
598 Mínimo 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,4
599 Mínimo 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,4
600 Mínimo 0,05 0,05 0,06 0,05 0,05 0,05 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 1,7
601 Mínimo 0,06 0,07 0,08 0,07 0,07 0,06 0,08 0,08 0,07 0,06 0,06 0,06 2,2
604 Mínimo 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,4
606 Mínimo 0,34 0,49 0,39 0,99 0,86 0,91 1,02 0,99 0,67 0,32 0,31 0,32 20,0
607 Mínimo 0,07 0,07 0,07 0,09 0,07 0,08 0,09 0,09 0,09 0,07 0,07 0,07 2,4
608 Mínimo 0,04 0,07 0,09 0,09 0,09 0,09 0,08 0,08 0,05 0,03 0,03 0,03 2,0
609 Mínimo 0,06 0,11 0,16 0,15 0,15 0,15 0,14 0,14 0,09 0,05 0,05 0,06 3,4
611 Mínimo 0,08 0,11 0,15 0,15 0,13 0,11 0,10 0,10 0,08 0,07 0,06 0,06 3,2
614 Mínimo 0,81 3,75 3,91 4,73 3,57 4,61 4,91 3,95 2,45 0,81 0,30 0,30 89,5
615 Mínimo 0,81 2,57 2,56 3,07 3,07 3,14 3,55 3,38 2,29 0,81 0,30 0,30 67,8
616 Mínimo 0,02 0,03 0,02 0,05 0,04 0,04 0,06 0,05 0,03 0,02 0,02 0,02 1,0
617 Mínimo 0,06 0,08 0,07 0,16 0,13 0,14 0,18 0,17 0,11 0,05 0,05 0,05 3,3
619 Mínimo 0,02 0,02 0,02 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,03 0,01 0,01 0,01 0,9
620 Mínimo 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,5
621 Mínimo 0,05 0,06 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,03 0,03 1,5
622 Mínimo 0,20 0,28 0,25 0,22 0,20 0,23 0,23 0,24 0,17 0,14 0,13 0,14 6,4
623 Mínimo 0,04 0,06 0,06 0,05 0,04 0,05 0,05 0,05 0,03 0,03 0,03 0,03 1,4
624 Mínimo 0,36 0,48 0,44 0,41 0,38 0,41 0,41 0,41 0,31 0,27 0,25 0,25 11,5
626 Mínimo 0,22 0,33 0,26 0,67 0,57 0,61 0,69 0,66 0,44 0,21 0,20 0,21 13,3
627 Mínimo 0,07 0,08 0,09 0,09 0,08 0,08 0,07 0,07 0,05 0,05 0,05 0,05 2,2
629 Mínimo 0,01 0,02 0,02 0,04 0,03 0,04 0,04 0,04 0,03 0,01 0,01 0,01 0,8
630 Mínimo 0,04 0,07 0,05 0,06 0,06 0,08 0,08 0,07 0,05 0,04 0,04 0,04 1,8
632 Mínimo 0,01 0,06 0,17 0,25 0,15 0,15 0,20 0,17 0,09 0,01 0,01 0,01 3,4
633 Mínimo 0,07 0,14 0,18 0,16 0,13 0,11 0,11 0,10 0,06 0,03 0,01 0,02 2,9
634 Mínimo 0,03 0,48 0,73 0,80 0,90 0,60 0,60 0,60 0,40 0,01 0,01 0,01 13,5
635 Mínimo 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 1,2
636 Mínimo 0,04 0,06 0,05 0,05 0,06 0,06 0,07 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04 1,6
637 Mínimo 0,19 0,30 0,31 0,29 0,29 0,33 0,36 0,34 0,24 0,16 0,11 0,12 8,0
638 Mínimo 0,11 0,57 0,64 0,76 0,75 0,76 1,10 1,24 0,58 0,11 0,11 0,11 17,9
639 Mínimo 0,02 0,14 0,15 0,19 0,18 0,18 0,25 0,20 0,11 0,02 0,02 0,02 3,9
640 Mínimo 0,04 0,23 0,24 0,34 0,30 0,31 0,41 0,46 0,20 0,04 0,04 0,04 7,0
641 Mínimo 0,15 1,19 0,97 1,54 1,53 1,74 2,14 1,93 0,78 0,15 0,15 0,15 32,5
642 Mínimo 0,47 1,96 2,01 2,89 1,94 2,36 2,53 2,44 1,51 0,47 0,47 0,47 51,3
643 Mínimo 0,20 0,32 0,31 0,37 0,37 0,34 0,43 0,39 0,26 0,20 0,20 0,20 9,4
653 Mínimo 1,56 2,11 2,02 2,38 2,16 2,67 2,84 2,53 1,74 1,56 1,56 1,56 64,9
656 Mínimo 1,16 1,46 1,64 2,00 1,74 1,91 2,01 1,87 1,28 1,16 1,16 1,16 48,8
657 Mínimo 0,27 0,46 0,42 0,45 0,51 0,50 0,56 0,59 0,33 0,27 0,27 0,27 12,9
700 Mínimo 0,62 0,82 1,05 1,06 0,94 0,88 0,80 0,69 0,54 0,42 0,36 0,38 22,5
710 Mínimo 0,04 0,04 0,06 0,06 0,05 0,04 0,04 0,03 0,02 0,01 0,01 0,02 1,1
802 Mínimo 0,03 0,04 0,04 0,04 0,03 0,04 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 1,0
803 Mínimo 0,78 0,94 1,11 1,09 0,95 0,85 0,80 0,71 0,48 0,36 0,32 0,41 23,1
807 Mínimo 0,18 0,18 0,18 0,22 0,18 0,22 0,24 0,25 0,18 0,18 0,18 0,18 6,2
Sequía 0,12 0,12 0,12 0,15 0,12 0,15 0,16 0,17 0,12 0,12 0,12 0,12 4,2
809 Mínimo 0,19 0,25 0,30 0,32 0,28 0,25 0,24 0,22 0,17 0,13 0,11 0,12 6,8
810 Mínimo 1,13 1,44 1,61 1,97 1,71 1,88 1,98 1,84 1,25 1,13 1,13 1,13 47,8
811 Mínimo 0,99 1,28 1,45 1,80 1,54 1,68 1,80 1,56 1,06 0,99 0,99 0,99 42,4
812 Mínimo 0,11 0,15 0,18 0,20 0,21 0,19 0,23 0,19 0,15 0,09 0,08 0,08 4,9
813 Mínimo 0,53 0,79 0,69 0,71 0,92 0,87 0,96 1,04 0,61 0,53 0,53 0,53 22,9
814 Mínimo 0,18 0,24 0,28 0,30 0,26 0,24 0,23 0,21 0,15 0,12 0,10 0,11 6,4
816 Mínimo 0,72 0,87 1,03 1,00 0,87 0,78 0,74 0,65 0,44 0,33 0,29 0,38 21,3
817 Mínimo 25,44 30,41 33,08 34,95 33,81 39,03 38,22 36,28 26,87 25,44 25,44 25,44 984,3
818 Mínimo 10,19 11,90 12,86 14,04 13,69 15,00 15,27 14,19 10,05 9,79 9,79 9,79 385,2
819 Mínimo 0,02 0,03 0,05 0,05 0,05 0,08 0,07 0,06 0,02 0,02 0,02 0,02 1,3
821 Mínimo 2,35 3,07 3,51 3,86 3,58 4,10 4,55 3,90 2,57 2,23 2,19 2,23 100,2
824 Mínimo 0,99 1,21 1,25 1,47 1,34 1,52 1,41 1,41 1,00 0,90 0,90 0,90 37,6
825 Mínimo 3,86 4,34 4,39 4,00 4,49 4,36 5,15 5,26 4,59 3,86 3,86 3,86 136,7
826 Mínimo 6,09 6,82 6,94 6,25 7,06 7,00 7,88 8,34 7,25 6,09 6,09 6,09 215,3
Sequía 4,25 4,76 4,84 4,36 4,93 4,89 5,50 5,82 5,06 4,25 4,25 4,25 150,2
827 Mínimo 0,06 0,06 0,07 0,09 0,09 0,09 0,11 0,10 0,06 0,06 0,06 0,06 2,4
828 Mínimo 0,13 0,13 0,14 0,19 0,19 0,18 0,22 0,20 0,13 0,13 0,13 0,13 5,0
Sequía 0,08 0,08 0,09 0,12 0,12 0,11 0,14 0,12 0,08 0,08 0,08 0,08 3,1
830 Mínimo 0,32 0,34 0,33 0,37 0,42 0,40 0,40 0,42 0,35 0,32 0,32 0,32 11,3
101101 Mínimo 0,25 0,42 0,43 0,45 0,36 0,53 0,53 0,48 0,29 0,25 0,23 0,25 11,8
200654 Mínimo 1,03 1,22 1,57 1,76 1,74 1,93 1,99 1,74 1,03 1,03 1,03 1,03 44,9
200660 Mínimo 0,03 0,05 0,05 0,05 0,05 0,08 0,07 0,07 0,04 0,03 0,03 0,03 1,5
200665 Mínimo 0,70 0,80 0,87 0,87 0,91 0,97 1,07 1,08 0,83 0,70 0,70 0,70 26,8
200667 Mínimo 1,30 1,48 1,41 1,41 1,56 1,65 1,85 1,95 1,60 1,30 1,30 1,30 47,6
200672 Mínimo 16,09 16,65 17,33 17,78 17,79 19,69 21,50 20,94 17,06 16,09 16,09 16,09 560,4
200674 Mínimo 14,31 14,96 15,24 16,08 16,15 17,98 19,56 19,07 15,26 14,31 14,31 14,31 503,6
200677 Mínimo 0,25 0,28 0,27 0,29 0,34 0,31 0,33 0,34 0,27 0,25 0,25 0,25 9,0
200682 Mínimo 2,69 3,34 3,32 3,81 3,93 3,89 4,49 4,26 3,04 2,69 2,69 2,69 107,3
129 Mínimo 0,053 0,063 0,102 0,102 0,091 0,083 0,080 0,068 1,7
170 Mínimo 0,065 0,068 0,091 0,078 0,076 0,087 0,088 0,076 0,068 0,055 0,045 0,041 2,2
180 Mínimo 0,062 0,080 0,110 0,127 0,103 0,093 0,099 0,082 0,075 0,064 0,059 0,056 2,7
255 Mínimo 0,020 0,022 0,029 0,026 0,037 0,022 0,046 0,017 0,009 0,012 0,6
257 Mínimo 0,057 0,060 0,071 0,081 0,076 0,075 0,074 0,072 0,069 0,063 0,058 0,055 2,1
267 Mínimo 0,031 0,036 0,036 0,034 0,067 0,029 0,088 0,027 0,017 0,008 0,008 0,017 1,0
270 Mínimo 0,011 0,013 0,015 0,014 0,012 0,010 0,042 0,008 0,004 0,003 0,002 0,007 0,4
271 Mínimo 0,017 0,018 0,023 0,020 0,016 0,016 0,019 0,013 0,007 0,003 0,009 0,4
282 Mínimo 0,016 0,017 0,021 0,020 0,016 0,015 0,024 0,012 0,007 0,008 0,4
387 Mínimo 0,021 0,027 0,030 0,035 0,031 0,027 0,028 0,032 0,030 0,023 0,019 0,017 0,8
443 Mínimo 0,014 0,022 0,030 0,038 0,042 0,035 0,033 0,031 0,028 0,027 0,019 0,026 0,9
447 Mínimo 0,009 0,014 0,020 0,023 0,029 0,018 0,026 0,015 0,016 0,012 0,012 0,019 0,6
451 Mínimo 0,033 0,039 0,055 0,079 0,076 0,069 0,054 0,052 0,047 0,039 0,028 0,046 1,6
453 Mínimo 0,005 0,007 0,010 0,013 0,018 0,010 0,014 0,008 0,009 0,007 0,006 0,011 0,3
455 Mínimo 0,005 0,008 0,014 0,015 0,033 0,020 0,015 0,034 0,007 0,003 0,003 0,003 0,4
540 Mínimo 0,008 0,013 0,020 0,022 0,019 0,016 0,030 0,015 0,009 0,004 0,004 0,006 0,4
543 Mínimo 0,006 0,011 0,017 0,019 0,018 0,014 0,021 0,013 0,008 0,005 0,005 0,007 0,4
548 Mínimo 0,009 0,012 0,017 0,014 0,015 0,037 0,100 0,044 0,009 0,003 0,003 0,006 0,7
564 Mínimo 0,003 0,006 0,007 0,006 0,003 0,006 0,1
574 Mínimo 0,012 0,017 0,025 0,027 0,028 0,022 0,031 0,021 0,019 0,007 0,008 0,014 0,6
575 Mínimo 0,013 0,025 0,035 0,032 0,030 0,027 0,037 0,030 0,012 0,005 0,005 0,009 0,7
576 Mínimo 0,046 0,057 0,081 0,107 0,100 0,121 0,149 0,073 0,066 0,054 0,039 0,052 2,5
579 Mínimo 0,010 0,016 0,029 0,019 0,057 0,130 0,100 0,052 0,009 0,006 0,005 0,007 1,2
581 Mínimo 0,003 0,006 0,007 0,006 0,003 0,006 0,1
593 Mínimo 0,008 0,018 0,023 0,021 0,020 0,018 0,017 0,017 0,008 0,003 0,006 0,4
602 Mínimo 0,001 0,007 0,002 0,002 0,006 0,003 0,002 0,002 0,1
603 Mínimo 0,035 0,041 0,061 0,068 0,071 0,077 0,073 0,049 0,048 0,041 0,032 0,042 1,7
605 Mínimo 0,022 0,025 0,037 0,044 0,045 0,043 0,063 0,032 0,031 0,025 0,019 0,025 1,1
610 Mínimo 0,015 0,027 0,028 0,032 0,033 0,029 0,039 0,024 0,016 0,012 0,009 0,011 0,7
612 Mínimo 0,042 0,044 0,067 0,082 0,080 0,107 0,111 0,062 0,047 0,033 0,026 0,032 1,9
613 Mínimo 0,017 0,026 0,038 0,034 0,034 0,051 0,058 0,062 0,031 0,016 0,012 0,015 1,0
618 Mínimo 0,025 0,041 0,051 0,052 0,051 0,060 0,106 0,097 0,023 0,013 0,005 0,009 1,4
625 Mínimo 0,010 0,018 0,028 0,027 0,023 0,039 0,032 0,038 0,013 0,007 0,003 0,004 0,6
628 Mínimo 0,020 0,035 0,049 0,048 0,040 0,070 0,118 0,081 0,022 0,012 0,005 0,008 1,3
631 Mínimo 0,009 0,018 0,026 0,026 0,018 0,022 0,017 0,022 0,009 0,005 0,002 0,003 0,5
820 Mínimo 0,012 0,020 0,032 0,029 0,026 0,031 0,052 0,027 0,011 0,006 0,005 0,009 0,7
200684 Mínimo 0,011 0,022 0,031 0,028 0,026 0,024 0,023 0,021 0,010 0,004 0,008 0,5

Apéndice 5.4 Caudales ecológicos de crecida.

Código masa Embalse Magnitud Qgen (m3/s) Frecuencia periodo retorno (años) Tasa cambio media en ascenso (m3/s/h) Tasa cambio media en descenso (m3/s/h) Duración hidrograma (h) Duración fase de ascenso (h) Duración fase de descenso (h) Estacionalidad Volumen hidrograma (hm3)
Sistema de explotación Tera
200663 N.Sª Agavanzal. 281 2,4 41,2 31,8 15,50 6,8 8,8 De noviembre a mayo. 8,42
Sistema de explotación Órbigo
200647 Barrios de Luna. 103 2,4 31,5 25,6 7,30 3,3 4,0 De noviembre a mayo. 1,41
200655 Villameca. 10 2,4 7,9 6,6 2,80 1,3 1,5 De noviembre a mayo. 0,05
Sistema de explotación Esla
200646 Casares. 7 2,4 5,5 5,5 2,50 1,3 1,3 De noviembre a mayo. 0,04
200645 Porma. 82 2,4 29,3 24,8 6,00 2,8 3,3 De noviembre a mayo. 0,99
200644 Riaño. 189 2,4 39,2 29,8 11,00 4,8 6,3 De noviembre a mayo. 3,89
Sistema de explotación Carrión
200650 Compuerto. 77 2,4 27,4 23,2 6,00 2,8 3,3 De noviembre a mayo. 0,93
Sistema de explotación Pisuerga
200651 Cervera. 41 2,4 20,3 18,1 4,30 2,0 2,3 De noviembre a mayo. 0,36
200649 Requejada. 96 2,4 31,9 25,5 6,80 3,0 3,8 De noviembre a mayo. 1,23
200652 Aguilar. 112 2,4 33,7 27,4 7,30 3,3 4,0 De noviembre a mayo. 1,61
Sistema de explotación Arlanza
200658 Úzquiza. 36 3,3 20,0 17,5 3,80 1,8 2,0 De noviembre a mayo. 0,30
230 Castrovido. 92 3,3 30,6 24,4 6,80 3,0 3,8 De noviembre a mayo. 1,26
Sistema de explotación Alto Duero
200664 Cuerda del Pozo. 72 3,3 28,6 23,8 5,50 2,5 3,0 De noviembre a mayo. 0,81
Sistema de explotación Riaza-Duratón
200675 Las Vencías. 43 3,8 21,2 18,8 4,30 2,0 2,3 De noviembre a mayo. 0,38
200673 Linares. 36 3,8 20,4 15,9 4,00 1,8 2,3 De noviembre a mayo. 0,27
Sistema de explotación Cega-Eresma-Adaja
200683 Las Cogotas. 47 3,8 23,3 18,7 4,50 2,0 2,5 De noviembre a mayo. 0,40
200681 Pontón Alto. 33 3,8 18,8 16,5 3,80 1,8 2,0 De noviembre a mayo. 0,26
Sistema de explotación Tormes
200685 Santa Teresa. 373 3,8 130,7 101,0 6,50 2,8 3,7 De noviembre a mayo. 4,69
200676 Almendra. 373 3,8 130,7 101,0 6,50 2,8 3,7 De noviembre a mayo. 4,69
Sistema de explotación Águeda
200686 Águeda. 273 3,8 125,8 96,2 5,00 2,2 2,8 De noviembre a mayo. 2,71

APÉNDICE 6. ASIGNACIÓN DE RECURSOS

Apéndice 6.1 Asignaciones en el sistema de explotación Támega-Manzanas.

Nombre de la demanda Código Unidades Asignado nuevo PH
Hab/ha hm3/año hm3/mes
Abastecimiento
Municipio de Verín. 3000015 13.935 2,337 0,245
Videferre. 3000168 153 0,016 0,002
As Chas-A Madalena-Vilaza. 3000169 0 0
Laza. 3000170 400 0,051 0,006
S. Lourenzo, O Pereiro, Riós y A Gudiña. 3000178 1.317 0,121 0,014
Medeiros. 3000180 345 0,036 0,006
Vilardevós. 3000182 189 0,016 0,002
A Mezquita. 3000183 0 0
Bombeo Vilardevós-Laza. 3000186 8.357 0,853 0,115
Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas). 3000233 626 0,082 0,015
Bombeo Verín. 3000248 3.539 0,326 0,038
Regadío
RP Subcuencas entre Támega y Tuela. 2000046 1.180 6,188 3,577
Bombeo Vilardevós-Laza. 2000283 0,000 0
RP Ríos Támega y Búbal. 2000307 787 3,634 2,211
Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas). 2000531 3 0,012 0,007
Bombeo Vilardevós-Laza y Verín. 2000534 9 0,036 0,021
Bombeo Aliste (Támega-Manzanas). 2000547 6 0,017 0,008
Industria
Planta Biomasa Verín. 1400016 0,222 0,019

Apéndice 6.2 Asignaciones en el sistema de explotación Tera.

Nombre de la demanda Código Unidades Asignado nuevo PH
Hab/ha hm3/año hm3/mes
Abastecimiento
Puebla de Sanabria. 3000014 2.038 0,325 0,056
Tera. 3000016 1.610 0,270 0,051
Bombeo Valle del Tera (Tera). 3000023 2.864 0,483 0,074
Benavente y Valle del Tera. 3000155 31.118 3,887 0,437
Bombeo Sanabria-Tera. 3000187 3.980 0,603 0,108
Bombeo La Maragatería - Tera. 3000219 919 0,162 0,027
Regadío
ZR MD Río Tera. 2000025 7.452 64,169 20,546
RP MI Río Tera. 2000026 2.181 13,590 3,923
RP Cabecera Río Tera. 2000032 175 0,714 0,428
ZR MI Río Tera. 2000049 0 0
Bombeo Valle del Tera (Tera). 2000061 452 1,830 0,842
Bombeo Sanabria (Tera). 2000284 6 0,014 0,007
RP Arroyo del Regato. 2000299 17 0,122 0,055
RP Ayoó de Vidriales. 2000336 260 1,233 0,495
Bombeo La Maragatería (Tera). 2000521 61 0,288 0,130

Apéndice 6.3 Asignaciones en el sistema de explotación Órbigo.

Nombre de la demanda Código Unidades Asignado nuevo PH
Hab/ha hm3/año hm3/mes
Abastecimiento
León. 3000001 59.258 6,948 0,592
Astorga. 3000007 11.804 1,421 0,142
La Bañeza. 3000008 10.812 1,174 0,110
Carrizo de la Ribera. 3000010 229 0,029 0,004
Castrocontrigo. 3000011 287 0,036 0,006
La Magdalena. 3000012 1.679 0,257 0,034
Mancomunidad del Órbigo. 3000013 14.555 1,994 0,259
Mancomunidad de la Maragatería. 3000018 2.527 0,337 0,050
Bombeo La Maragatería-Órbigo. 3000188 5.549 0,904 0,156
Bombeo Aluvial del Órbigo. 3000205 6.400 0,751 0,099
Bombeo La Pola de Gordón. 3000220 3.249 0,463 0,062
Bombeo Raña de La Bañeza. 3000229 728 0,090 0,012
Bombeo Raña del Órbigo. 3000230 10.897 1,501 0,177
Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Órbigo). 3000241 3.507 0,515 0,076
Regadío
RP Río Luna entre Barrios y Selga. 2000013 199 1,227 0,734
ZR Velilla. 2000014 962 3,878 1,258
ZR Páramo y Páramo Medio. 2000015 20.479 137,194 46,311
RP Ríos Omaña y Valdesamario. 2000016 943 5,054 2,816
ZR Carrizo. 2000017 976 7,313 2,268
ZR Castañón. 2000018 3.707 25,012 8,608
ZR San Justo y San Román. 2000020 320 1,464 0,513
RP Órbigo-Jamuz. 2000021 2.687 17,444 5,690
RP Río Eria. 2000022 3.377 18,677 6,667
ZR Manganeses. 2000023 2.799 17,713 5,757
RP Río Torre. 2000024 189 1,313 0,788
RP Ríos Tuerto Bajo y Turienzo. 2000027 3.464 17,035 5,310
RP Cabecera Río Luna. 2000031 885 4,287 2,567
RP Río Tuerto Alto. 2000036 1.491 6,314 2,597
RP Río Duerna. 2000037 3.976 17,069 5,054
RP Presa Cerrajera. 2000038 2.361 11,598 3,862
RP Río Luna. 2000039 1.498 10,535 4,915
RP Valtabuyo y Jamuz. 2000044 716 4,585 1,858
RP Villagatón. 2000045 263 1,783 0,896
RP Órbigo Medio. 2000052 4.667 31,073 10,144
RP Arroyo Barbadiel. 2000224 3 0,025 0,008
Bombeo La Maragatería (Orbigo). 2000285 89 0,419 0,210
RP Aguas arriba de Villameca. 2000314 10 0,083 0,027
RP Arroyo de Muelas. 2000315 39 0,297 0,175
RP Antoñán del Valle. 2000316 166 1,107 0,540
RP Arroyo de los Reguerales. 2000317 160 1,002 0,443
RP Aledaños del Canal de Carrizo. 2000332 2.174 13,865 4,444
Bombeo Aluvial del Órbigo. 2000501 82 0,395 0,123
Bombeo La Pola de Gordón. 2000508 109 0,422 0,252
Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla. 2000513 630 2,906 1,251
Bombeo La Maragatería-Raña de la Bañeza. 2000523 360 1,660 0,760
Bombeo Valle del Tera. 2000536 8 0,044 0,016
ZR Villadangos. 2000598 5.938 40,000 13,416
ZR Villares. 2000600 2.251 15,000 4,785
Industria.
DI Órbigo. 1,376 0,117
DI Tuerto. 0,298 0,025
Acuicultura
Carrizo. 3800020 11,034 0,937
Las Zayas. 3800022 7,943 0,926

Apéndice 6.4 Asignaciones en el sistema de explotación Esla.

Nombre de la demanda Código Unidades Asignado nuevo PH
Hab/ha hm3/año hm3/mes
Abastecimiento
León. 3000001 78.108 9,124 0,776
Mancomunidad Alto Bernesga. 3000002 4.410 0,511 0,065
Sabero. 3000003 523 0,086 0,013
Manc. Municipios Sur de León (MANSURLE). 3000004 14.300 2,867 0,401
Muelas del Pan. 3000005 897 0,110 0,015
Mancomunidad Zona Norte de Valladolid. 3000006 4.117 0,460 0,059
Mancomunidad Municipios del Curueño. 3000017 2.124 0,281 0,043
Mancomunidad Tierras de Aliste. 3000019 6.193 0,796 0,131
Bombeo Guardo. 3000020 8.964 1,427 0,211
Bombeo Tierra de Campos (Esla). 3000022 11.383 1,431 0,185
Mansilla de las Mulas. 3000122 1.801 0,496 0,073
Bombeo Aliste. 3000189 5.502 0,798 0,126
Bombeo Aluvial del Esla. 3000204 44.872 4,488 0,444
Bombeo T. y C. del Esla-Cea. 3000239 7.812 1,231 0,177
Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Esla). 3000240 34.189 3,938 0,422
Bombeo Valle del Tera. 3000246 731 0,090 0,015
Bombeo Villafáfila. 3000249 2.140 0,260 0,037
Regadío
RP Vegas Altas Río Esla. 2000001 2.488 16,438 5,228
ZR Canal Alto de Payuelos. 2000002 9.467 62,509 23,021
ZR MI Río Porma 1ª fase. 2000003 12.370 90,809 29,786
RP Río Porma. 2000004 956 5,126 2,639
RP Río Curueño. 2000005 1.280 7,667 4,311
ZR Arriola. 2000006 4.650 33,676 11,155
RP Río Torío. 2000007 1.540 8,833 5,404
RP Río Bernesga. 2000008 1.863 13,629 6,822
RP MD Río Esla. 2000009 408 4,000 1,189
ZR Canal del Esla. 2000010 11.200 77,890 26,152
RP Río Cea. 2000011 1.914 11,354 4,037
RP MI del Río Esla. 2000012 1.402 9,238 2,875
ZR Páramo Bajo. 2000019 24.000 181,649 61,710
RP Cabecera Río Valderaduey. 2000028 201 1,119 0,514
RP Cabecera Río Esla. 2000029 210 0,806 0,509
RP Cabecera Río Porma. 2000030 361 1,496 0,898
RP Río Cea Medio. 2000033 365 1,990 0,829
ZR MI Porma 2ª fase. 2000034 9.834 73,984 21,701
RP Torío-Bernesga. 2000035 451 4,239 1,346
RP Río Cea Alto. 2000040 1.608 4,779 1,933
ZR Sector IV Cea Carrión. 2000041 2.050 10,302 3,653
ZR Tábara. 2000042 3.032 17,151 6,890
ZR Tierra de Campos. 2000043 0,000 0,000
RP Río Valderaduey. 2000047 3.500 19,892 7,054
RP Valle de Aliste. 2000048 0,000 0,000
RP Resto Cea. 2000050 0,000 0,000
RP Torío-Bernesga. 2000051 0,000 0,000
RP Río Cea Medio (Futuro). 2000053 0,000 0,000
RP Cabecera Río Cea. 2000054 0,000 0,000
ZR Vallehondo. 2000055 19 0,105 0,040
ZR Canal Alto Payuelos (Centro y Cea). 2000057 4.384 30,825 11,352
Bombeo Guardo. 2000058 185 0,634 0,380
Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla (Esla). 2000059 1.381 6,978 3,107
RP Río Aliste. 2000221 26 0,193 0,103
RP Arroyo de la Burga. 2000222 41 0,289 0,125
RP Río Colle. 2000227 75 0,392 0,235
RP Ríos Riacho de la Nava y Valdellorna. 2000228 153 0,943 0,436
RP Río Moro. 2000231 36 0,472 0,162
ZR Canal Bajo de Payuelos. 2000280 6.483 45,582 16,788
ZR Valverde Enrique. 2000281 0,000 0,000
ZR Sector V Cea-Carrión. 2000282 0,000 0,000
Bombeo Aliste (Esla). 2000286 424 2,091 0,857
ZR Arenillas de Valderaduey. 2000306 257 1,649 0,470
RP Arroyo de la Costanilla. 2000331 5 0,038 0,022
RP Porma Bajo. 2000335 1.642 9,826 3,483
Bombeo Aluvial del Esla. 2000500 612 3,404 1,509
Bombeo T.y C. del Esla-Cea. 2000517 2.463 12,595 5,200
Bombeo Tierra de Campos. 2000518 3.759 18,671 7,187
Bombeo Valle del Tera. 2000537 200 0,880 0,330
Bombeo Villafáfila (Esla). 2000545 818 3,953 1,608
Trasvase al Carrión. 55,139
Industria
Central térmica de La Robla. 1400002 23,701 2,013
DI Bernesga. 8,183 0,695
DI Esla. 0,234 0,020
DI Porma. 0,012 0,001
Acuicultura
Los Leoneses. 3800004 8,831 0,750
Lillogen. 3800011 7,887 0,670
Vegas del Condado. 3800017 12,613 1,071

Apéndice 6.5 Asignaciones en el sistema de explotación Carrión.

Nombre de la demanda Código Unidades Asignado nuevo PH
Hab/ha hm3/año hm3/mes
Abastecimiento
Mancomunidad Aguas del Carrión. 3000026 10.906 1,255 0,151
Carrión de los Condes. 3000027 3.388 0,396 0,053
Manc. Alcor, Campos-Alcores, Villas T.C. 3000028 11.959 1,265 0,155
Palencia y Mancomunidad Campos-Este. 3000029 82.509 10,636 0,908
Dueñas y Mancomunidad Arroyo del Pontón. 3000033 3.228 0,726 0,079
Área metropolitana de Valladolid. 3000035 225.007 29,751 2,604
Mancomunidad Campos y Nava. 3000041 4.605 0,523 0,075
Mancomunidad Bajo Pisuerga. 3000173 6.547 0,662 0,074
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Carrión). 3000207 6.250 0,514 0,046
Bombeo Carrión. 3000213 3.918 0,421 0,062
Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión). 3000216 86 0,014 0,002
Bombeo Tierra de Campos (Carrión). 3000242 2.227 0,236 0,033
Bombeo Tordesillas (Carrión). 3000243 882 0,239 0,031
Bombeo Valdavia (Carrión). 3000244 995 0,133 0,021
Regadío
Bombeo Tierra de Campos (Carrión). 2000060 5.350 28,156 9,732
RP Río Carrión Alto. 2000063 613 2,142 1,080
ZR Carrión Saldaña. 2000064 11.754 91,029 30,511
ZR Bajo Carrión. 2000065 6.600 38,935 13,111
ZR Nava Norte y Sur. 2000082 4.912 27,618 11,116
ZR Castilla Campos. 2000083 10.731 80,377 28,580
ZR Macías Picavea. 2000084 2.265 13,589 3,904
ZR Palencia. 2000085 2.300 16,735 5,313
ZR Castilla Sur. 2000086 3.540 29,777 10,754
RP Río Sequillo. 2000097 935 5,650 2,161
ZR La Retención. 2000099 3.486 25,559 7,638
ZR Camporredondo. 2000104 21 0,082 0,049
RP Río Carrión. 2000105 501 2,914 1,062
Bombeo Tordesillas (Carrión). 2000116 2.105 11,508 3,981
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Carrión). 2000502 98 0,416 0,144
Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión). 2000509 19 0,022 0,013
Bombeo Valdavia (Carrión). 2000515 391 1,737 0,668
Bombeo Carrión. 2000520 1.789 8,249 3,028
Bombeo Páramo de Astudillo (Carrión). 2000538 244 1,099 0,403
Bombeo TDBP y P. de Torozos (Carrión). 2000589 719 3,250 1,288
Industria
Central térmica de Guardo. 1400001 93,793 7,966
DI Carrión. 2,405 0,204
Acuicultura
Piscifactoría El Soto. 3800005 6,308 0,536

Apéndice 6.6 Asignaciones en el sistema de explotación Pisuerga.

Nombre de la demanda Código Unidades Asignado nuevo PH
Hab/ha hm3/año hm3/mes
Abastecimiento
Manc. Campos Zona Norte Canal de Castilla. 3000030 3.779 0,576 0,076
Mancomunidad Valle del Pisuerga. 3000031 10.302 1,751 0,231
Herrera de Pisuerga. 3000032 4.166 0,538 0,080
Mancomunidad Zona Cerrato Sur. 3000034 15.676 2,071 0,258
Valdeolea-Brañosera. 3000036 802 0,099 0,013
Bombeo Villadiego. 3000042 2.410 0,321 0,045
Bombeo T. D. bajo los páramos (Pisuerga). 3000045 1.951 0,195 0,027
Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga). 3000049 2.694 0,425 0,080
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pisuerga). 3000050 1.016 0,125 0,019
Canal del Pisuerga. 3000123 273 0,034 0,006
Bombeo Páramo de Astudillo (Pisuerga). 3000190 39 0,002 0,001
Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas. 3000201 4.208 0,623 0,070
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Pisuerga). 3000208 6.756 0,612 0,063
Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga). 3000210 857 0,141 0,021
Bombeo Castrojeriz (Pisuerga). 3000215 1.168 0,107 0,012
Bombeo Páramo de Torozos (Pisuerga). 3000227 683 0,061 0,006
Bombeo Valdavia (Pisuerga). 3000245 2.877 0,511 0,084
Regadío
RP Río Pisuerga en cabecera. 2000066 44 0,046 0,030
ZR Cervera Arbejal. 2000067 132 0,436 0,250
RP Río Camesa. 2000068 285 1,395 0,567
RP Río Pisuerga Alto. 2000069 852 4,036 1,375
ZR Canal Castilla Norte. 2000070 7.735 50,729 18,731
RP Río Burejo. 2000071 647 2,421 0,824
ZR Pisuerga. 2000072 9.297 55,778 19,743
RP Río Valdavia. 2000073 1.783 10,605 4,401
RP Río Pisuerga Medio. 2000074 1.162 6,640 2,392
ZR Villalaco. 2000075 3.974 26,046 9,588
RP Río Pisuerga entre Arlanza y Carrión. 2000081 1.766 11,278 4,559
RP Río Pisuerga Bajo. 2000087 1.096 6,605 2,331
ZR Geria-Villamarciel. 2000088 598 4,350 1,383
RP Río Esgueva. 2000089 2.257 9,482 3,479
RP Río Boedo. 2000100 750 3,444 1,195
RP Rubagón. 2000101 0
RP Valles del Cerrato. 2000102 0
Bombeo Valdavia (Pisuerga). 2000110 1.381 5,449 2,232
Bombeo Páramo Astudillo (Pisuerga). 2000112 307 1,295 0,524
Bombeo TDBP y P. de Esgueva (Pisuerga). 2000114 4.250 17,216 7,383
Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga). 2000118 22 0,035 0,019
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pisuerga). 2000119 1.089 4,081 1,686
Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga). 2000149 156 0,586 0,225
ZR Ruesga. 2000233 23 0,077 0,040
RP Subc MI entre Requejada y Aguilar. 2000234 3 0,015 0,009
RP Lomilla de Aguilar. 2000323 265 1,141 0,507
RP Arroyo Maderano. 2000324 110 0,604 0,247
RP Río Monegro. 2000326 118 0,491 0,177
RP Río Lucio. 2000327 212 1,085 0,462
RP Río Villova. 2000328 1 0,004 0,002
RP Pomar de Valdivia. 2000333 578 2,530 0,987
RP Río Pisuerga entre Cervera y Aguilar. 2000334 106 0,700 0,293
RP Río Odra. 2000337 3 0,016 0,008
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Pisuerga). 2000503 913 4,192 1,652
Bombeo Villadiego. 2000524 362 1,558 0,573
Bombeo Castrojeriz (Pisuerga). 2000525 404 1,841 0,667
Bombeo TDBP y P. Torozos (Pisuerga). 2000590 1.466 6,422 2,731
Bombeo TDBP y Aluvial del Duero. 2000592 139 0,615 0,269
Industria
DI Pisuerga aguas abajo Carrión. 6,574 0,559
DI Pisuerga aguas arriba Carrión. 1,082 0,092
Acuicultura
Piscifactoría del Campoo. 3800001 31,533 2,678
Piscifactoría Campoo S.A. 3800014 1,896 0,161

Apéndice 6.7 Asignaciones en el sistema de explotación Arlanza.

Nombre de la demanda Código Unidades Asignado nuevo PH
Hab/ha hm3/año hm3/mes
Abastecimiento
Área metropolitana de Burgos. 3000037 197.117 29,592 2,561
Quintanar de la Sierra. 3000038 2.963 0,347 0,039
Manc. Bajo Arlanza y Manc. ZN del Cerrato. 3000040 2.065 0,270 0,041
Bombeo Burgos. 3000043 8.959 0,989 0,126
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Arlanza). 3000051 702 0,080 0,012
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza). 3000052 1.109 0,189 0,037
Vecindad de Burgos. 3000161 7.697 0,944 0,123
Salas de los Infantes. 3000172 0 0
Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza). 3000191 4.591 0,600 0,083
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Arlanza). 3000206 255 0,024 0,002
Bombeo Aranda de Duero (Arlanza). 3000209 512 0,052 0,009
Bombeo Castrojeriz (Arlanza). 3000214 1.447 0,141 0,018
Bombeo Sierra de la Demanda. 3000237 476 0,058 0,010
Regadío
RP Río Arlanzón. 2000076 321 3,065 1,358
ZR Arlanzón. 2000077 2.827 17,668 6,997
RP Río Arlanza Alto. 2000078 179 0,906 0,453
RP Río Arlanza Medio. 2000079 870 4,066 1,601
RP Río Arlanza Bajo. 2000080 4.430 21,643 8,618
Bombeo Castrojeriz (Arlanza). 2000111 282 1,040 0,442
Bombeo Aranda de Duero (Arlanza). 2000117 112 0,390 0,165
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Arlanza). 2000120 233 0,854 0,372
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza). 2000121 65 0,224 0,103
RP Río de los Ausines. 2000235 314 1,788 0,688
Bombeo Burgos. 2000287 877 3,230 1,265
RP Arlanza entre Arlanzón y Pisuerga. 2000320 674 3,254 1,150
RP Río Franco. 2000338 115 0,574 0,272
RP Río Pedroso. 2000339 111 0,927 0,487
RP Río de Revilla. 2000340 29 0,170 0,059
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Arlanza). 2000504 1.337 5,264 2,201
Bombeo Sierra de la Demanda. 2000530 1 0,004 0,002
Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza). 2000540 7 0,027 0,015
Bombeo TDBP y Páramo de Esgueva (Arlanza). 2000587 205 0,786 0,329
RP Río Hormazuela. 2000603 111 0,368 0,147
Acuicultura
Piscifactoría de Quintanar de la Sierra. 3800012 3,626 0,308

Apéndice 6.8 Asignaciones en el sistema de explotación Alto Duero.

Nombre de la demanda Código Unidades Asignado nuevo PH
Hab/ha hm3/año hm3/mes
Abastecimiento
Comarca de Pinares. 3000053 4.380 0,673 0,089
Tierras Altas de Soria. 3000054 1.010 0,169 0,025
Soria. 3000055 42.520 5,140 0,547
Almazán. 3000056 5.851 0,616 0,062
Mancomunidad El Caramacho. 3000057 3.224 0,372 0,054
Mancomunidad Campo de Gómara. 3000066 1.373 0,194 0,036
Bombeo Aranda de Duero (Alto Duero). 3000067 10.957 1,724 0,278
Bombeo Cabrejas-Soria. 3000069 237 0,032 0,005
Bombeo Araviana. 3000070 611 0,105 0,018
Bombeo Almazan Sur. 3000071 1.874 0,549 0,122
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero). 3000072 1.459 0,229 0,036
Bombeo Cuenca de Almazán. 3000073 7.920 2,149 0,356
Mancomunidad de Pinares de Soria. 3000125 1.096 0,176 0,030
Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero). 3000192 2.682 0,424 0,078
Bombeo Moncayo. 3000224 38 0,004 0,001
Bombeo Páramo Escalote. 3000225 175 0,044 0,009
Bombeo Riaza (Alto Duero). 3000231 2.136 0,377 0,062
Núcleo del Ebro. 3000252 3.731 0,700 0,067
Regadío
ZR Canal Campillo de Buitrago. 2000122 2.200 8,953 3,847
RP Río Tera. 2000123 270 0,876 0,511
RP Duero Alto. 2000124 51 0,309 0,112
ZR Almazán. 2000125 5.342 31,999 13,069
RP Río Duero entre Almazán y río Ucero. 2000126 840 4,249 1,631
RP Río Ucero. 2000127 1.344 10,118 3,885
ZR Ines-Olmillos. 2000128 1.659 8,244 2,769
ZR La Vid-Zuzones. 2000129 816 5,368 2,038
ZR Aranda. 2000130 2.355 16,657 6,388
ZR Guma. 2000131 3.460 21,221 7,529
RP Río Arandilla. 2000132 1.519 7,443 2,534
RP Río Gromejón. 2000133 128 0,758 0,241
RP Río Duero entre Ucero y Riaza. 2000142 1.526 8,886 3,342
ZR Aranzuelo. 2000143 1.300 5,364 2,233
ZR Ampliación de Almazán. 2000144 0
RP Villa de Vinuesa. 2000145 193 1,175 0,784
ZR Río Gromejón. 2000146 147 0,391 0,143
Bombeo Cabrejas-Soria. 2000151 2 0,009 0,004
Bombeo Araviana. 2000152 350 1,130 0,545
Bombeo Almazán Sur. 2000153 78 0,287 0,141
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero). 2000154 2 0,005 0,002
Bombeo Cuenca de Almazán. 2000155 1.006 3,988 1,573
Bombeo Aranda Duero (Alto Duero). 2000156 772 2,998 1,219
Bombeo Riaza (Alto Duero). 2000157 331 1,253 0,611
RP Río Araviana. 2000237 44 0,154 0,076
Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero). 2000288 137 0,400 0,213
RP Río Escalote. 2000294 177 0,962 0,322
RP Río Caracena. 2000295 204 1,323 0,698
RP Río Talegones. 2000296 165 0,780 0,284
RP Río Fuentepinilla. 2000297 59 0,660 0,221
RP Río Izana. 2000298 4 0,023 0,011
RP Arroyo de Valdanzo. 2000303 94 0,630 0,254
RP Río Madre de Rejas. 2000304 43 0,310 0,148
RP Río Bañuelos. 2000310 62 0,412 0,153
RP Río Aranzuelo. 2000311 2 0,009 0,004
RP Río Pedro. 2000313 41 0,360 0,194
Bombeo Moncayo. 2000552 4 0,013 0,007
Industria
DI Duero antes Riaza. 2,313 0,196
Acuicultura.
Quiñón SA. 3800013 0,119 0,010
Piscifactoría de Ucero. 3800016 4,492 0,458
Piscifactoría Las Fuentes de San Luis. 3800019 2,932 0,249

Apéndice 6.9 Asignaciones en el sistema de explotación Riaza-Duratón.

Nombre de la demanda Código Unidades Asignado nuevo PH
Hab/ha hm3/año hm3/mes
Abastecimiento
Área Metropolitana de Valladolid. 3000035 121.158 16,017 1,402
Mancomunidad Comarca de la Churrería. 3000058 13.313 1,766 0,226
Campo de Peñafiel. 3000059 2.858 0,348 0,043
Manc. Ribera del Duero-Comarca de Roa. 3000060 8.789 1,152 0,152
Tudela de Duero. 3000061 135 0,012 0,001
Riaza. 3000062 2.497 0,506 0,090
Mancomunidad Valle del Esgueva. 3000063 15.825 1,799 0,204
Boecillo. 3000064 5.832 0,651 0,081
Laguna de Duero. 3000065 23.113 2,126 0,246
Bombeo Ayllón. 3000068 3.303 0,500 0,088
Bombeo T. D. Bajo los Páramos (Riaza-Duratón). 3000076 1.172 0,165 0,026
Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón). 3000094 1.285 0,175 0,032
Cabecera Duratón. 3000126 293 0,104 0,017
Bombeo Páramo de Corcos (Riaza-Duratón). 3000193 466 0,078 0,017
Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas. 3000202 35.220 4,296 0,415
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza-Duratón). 3000218 364 0,084 0,016
Bombeo Los Arenales (Riaza-Duratón). 3000222 274 0,036 0,006
Bombeo Riaza (Riaza-Duratón). 3000232 2.721 0,448 0,070
Bombeo Sepúlveda. 3000236 1.865 0,361 0,071
Regadío
ZR Cabecera Río Riaza. 2000134 1.737 9,918 3,245
RP Cabecera Río Duratón. 2000135 107 0,573 0,283
RP Río Duratón. 2000136 1.251 7,093 3,081
ZR Canal de Riaza. 2000137 5.030 30,179 11,135
RP Río Duero entre Riaza y Duratón. 2000138 530 2,102 0,882
RP Canal del Duero. 2000140 4.000 29,977 10,622
RP Río Duero entre Duratón y Cega. 2000141 1.935 10,682 3,434
RP Valdemudarra. 2000147 1.506 8,179 3,379
Bombeo Ayllón. 2000150 120 0,479 0,193
Bombeo TDBP y P. de Corcos. 2000158 714 3,014 1,298
Bombeo TDBP y P. de Cuéllar (Riaza-Duratón). 2000173 3.106 14,176 5,917
Bombeo los Arenales (Riaza-Duratón). 2000174 466 1,964 0,822
Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordes. 2000183 1.024 4,825 1,934
RP Arroyo de Valcorba. 2000300 97 0,490 0,194
RP Arroyo de Valimón. 2000301 153 0,698 0,209
RP Río Aguisejo. 2000302 114 0,791 0,471
RP Arroyo de la Serrezuela. 2000305 41 0,230 0,093
Bombeo Riaza (Riaza-Duratón). 2000559 47 0,179 0,076
Bombeo Sepúlveda. 2000562 38 0,155 0,064
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza-Duratón). 2000571 1 0,005 0,003
Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón). 2000573 487 2,439 0,900
Bombeo bajo los Páramos y P. de Esgueva. 2000588 2.878 13,224 5,518
Industria
DI Duero entre Riaza y Pisuerga. 0,683 0,058
DI Duratón. 3,035 0,258
Acuicultura
Ind. Piscícolas Españolas Agrupadas. 3800007 22,074 1,875
Truchas El Vivar SA. 3800021 25,232 2,143

Apéndice 6.10 Asignaciones en el sistema de explotación Cega-Eresma-Adaja.

Nombre de la demanda Código Unidades Asignado nuevo PH
Hab/ha hm3/año hm3/mes
Abastecimiento
Ávila. 3000077 59.689 7,821 0,664
Madrigal de las Altas Torres. 3000078 6.535 0,841 0,121
Cabecera del Adaja. 3000079 2.079 0,382 0,070
Mancomunidad de Municipios Río Eresma. 3000080 27.403 3,164 0,392
Segovia. 3000081 58.202 6,483 0,592
El Espinar. 3000082 9.227 1,457 0,216
Cabecera del Pirón, Manc. Fuente del Mojón. 3000083 2.915 1,756 0,292
Mancomunidad Tierras del Adaja. 3000085 28.151 3,364 0,350
Mancomunidad de Pinares. 3000086 3.036 0,472 0,076
Villa y Tierra de Pedraza. 3000087 2.381 0,452 0,076
M. La Mujer Muerta. 3000089 2.608 0,294 0,046
Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja). 3000091 7.244 1,092 0,151
Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja). 3000095 6.857 0,972 0,160
Bombeo Valle del Amblés. 3000096 2.491 0,323 0,050
Abastecimiento río Eresma (Adaja). 3000164 9.573 1,229 0,162
Abastecimiento río Eresma (Cega). 3000174 11.102 1,295 0,177
Guijasalbas. 3000175 0 0
Mancomunidad La Atalaya. 3000176 12.927 1,165 0,111
Bombeo Sierra de Ávila. 3000194 4.647 0,694 0,105
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Cega-Eresma-Adaja). 3000217 226 0,019 0,002
Bombeo Medina del Campo (Cega-Eresma-Adaja). 3000223 576 0,062 0,009
Bombeo Prádena. 3000228 784 0,138 0,025
Bombeo Segovia. 3000235 376 0,057 0,008
Mancomunidad de Cardeñosa. 3000253 4.886 0,792 0,119
Mancomunidad de Los Arenales. 3000255 10.666 1,491 0,160
Mancomunidad Las Lomas. 3000257 12.632 1,447 0,168
Regadío
RP Río Pirón. 2000159 150 0,842 0,323
RP Cabecera Pirón. 2000160 20 0,074 0,039
RP Río Eresma. 2000161 1 0,007 0,004
RP Río Frío. 2000162 7 0,024 0,017
RP Río Moros. 2000163 93 0,642 0,266
RP Río Eresma Medio. 2000164 206 1,505 0,526
ZR Río Adaja. 2000165 6.515 32,072 10,566
ZR Río Pirón. 2000166 0 0
ZR Cega. 2000168 564 3,315 1,289
ZR Riegos Meridionales Adaja-Cega. 2000171 0 0
RP Río Cambrones. 2000172 278 1,063 0,776
Bombeo Medina de del Campo (Cega-Eresma-Adaja). 2000175 2.290 11,737 4,633
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Cega-Eresma-Adaja). 2000177 357 1,494 0,884
Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja). 2000178 3.546 15,489 6,172
Bombeo Valle de Amblés. 2000179 349 1,593 0,777
Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja). 2000180 9.171 45,463 17,664
Bombeo Sierra de Ávila. 2000290 282 1,322 0,759
RP Cabecera río Cega. 2000312 30 0,238 0,126
Bombeo Prádena. 2000575 8 0,033 0,019
Bombeo Segovia. 2000576 30 0,126 0,054
Bombeo TDBP Páramo de Cuéllar (Cega-Eresma-Adaja). 2000594 3.699 15,925 6,497
Bombeo Recarga Artificial El Carracillo. 2000595 2.709 14,008 4,803
Bombeo Recarga Art.Cubeta de Santiuste. 2000596 1.550 8,019 3,028
Bombeo Recarga Artificial Alcazarén. 2000597 243 1,192 0,444
RP Cabecera Río Adaja. 2000604 836 3,578 2,199
Sustitución Los Arenales (Eresma). 2000605 1.880 10,328 4,013
Sustitución Los Arenales (Cega) Sec I. 2000606 0 0
Sustitución Los Arenales (Cega) Sec II. 2000607 0 0
Sustitución Medina del Campo. 2000608 0 0
Industria
DI Adaja. 0,048 0,004
DI Eresma. 2,035 0,173
DI Pirón. 0,221 0,019

Apéndice 6.11 Asignaciones en el sistema de explotación Bajo Duero.

Nombre de la demanda Código Unidades Asignado nuevo PH
Hab/ha hm3/año hm3/mes
Abastecimiento
Bombeo Villafáfila (Bajo Duero). 3000024 5.387 0,695 0,089
Zamora. 3000039 63.330 7,634 0,648
Bombeo Páramo de Torozos (Bajo Duero). 3000044 3.129 0,260 0,025
Bombeo Tordesillas (Bajo Duero). 3000046 15.630 1,897 0,248
Bombeo Medina del Campo. 3000092 12.603 1,682 0,222
Bombeo Tierra del Vino. 3000093 18.183 2,206 0,283
Mancomunidad de Vega de Duero. 3000159 18.324 2,433 0,278
Bombeo Sayago (Bajo Duero). 3000195 1.058 0,102 0,013
Bombeo Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. 3000203 5.844 0,615 0,073
Bombeo T. D. bajo los páramos (Bajo Duero). 3000238 662 0,075 0,011
Regadío
Bombeo Villafáfila (Bajo Duero). 2000062 1.288 6,350 2,549
ZR Tordesillas. 2000090 2.310 13,861 4,010
ZR Pollos. 2000091 1.272 7,921 2,471
ZR Castronuño. 2000092 392 3,001 0,849
RP Río Duero entre Zapardiel y San José. 2000093 497 3,659 0,965
ZR San José y Toro Zamora. 2000094 11.539 87,902 27,936
RP Virgen del Aviso. 2000095 1.902 13,615 4,107
RP MI Río Duero entre Pisuerga y Zapardiel. 2000096 1.593 13,288 4,052
RP Río Zapardiel. 2000098 127 0,204 0,082
RP Río Guareña. 2000103 284 1,855 0,665
RP Río Valderaduey Bajo. 2000108 374 2,460 0,786
Bombeo TDBP y Páramo Torozos (Bajo Duero). 2000113 1.906 9,722 4,181
Bombeo Tordesillas (Bajo Duero). 2000115 18.043 98,250 34,840
Bombeo Tierra del Vino. 2000176 15.996 80,557 29,901
Bombeo Medina del Campo (Bajo Duero). 2000181 45.418 213,585 80,499
Bombeo Sayago (Bajo Duero). 2000291 171 0,792 0,387
RP Arroyo Ariballos. 2000309 113 0,694 0,217
RP Río Talanda. 2000321 27 0,219 0,087
RP Río Duero después de Zamora. 2000322 360 2,198 0,751
Bombeo Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. 2000506 1.914 11,294 3,412
RP San Frontis. 2000601 1.059 6,877 1,879
Industria
DI Duero entre Pisuerga y Esla. 3,028 0,257

Apéndice 6.12 Asignaciones en el sistema de explotación Tormes.

Nombre de la demanda Código Unidades Asignado nuevo PH
Hab/ha hm3/año hm3/mes
Abastecimiento
Salamanca y Manc. Azud de Villagonzalo. 3000098 192.728 25,683 2,328
Manc. Piedrahita-Malpartida de Corneja. 3000099 1.957 0,399 0,062
Ledesma. 3000100 1.980 0,291 0,032
Embalse de Santa Teresa y Manc. Sta Teresa. 3000101 3.123 0,452 0,060
Barco de Ávila. 3000102 4.236 0,737 0,135
Alba de Tormes y Manc. Cuatro Caminos. 3000103 8.651 1,376 0,153
Embalse de Almendra. 3000104 21.757 2,803 0,390
Peñaranda de Bracamonte. 3000108 6.779 0,727 0,075
Presa de Gamonal. Manc. Presa de Gamonal. 3000111 1.485 0,289 0,058
Mancomunidad Comarca de Gredos. 3000112 797 0,182 0,034
Cabezas del Villar. 3000113 293 0,042 0,008
Bombeo Salamanca. 3000117 31.384 3,558 0,391
Bombeo Valdecorneja. 3000120 206 0,030 0,007
Bombeo Gredos. 3000196 3.845 0,840 0,191
Bombeo Campo Charro - Tormes. 3000212 2.042 0,197 0,027
Bombeo Sayago - Tormes. 3000234 1.985 0,255 0,030
Mancomunidad de Guijuelo. 3000254 9.612 1,047 0,114
Regadío
RP Cabecera Río Tormes. 2000184 462 1,948 1,209
RP Río Tormes Alto. 2000185 1.581 7,905 4,848
RP Río Aravalle. 2000186 1.495 4,688 3,347
RP Río Tormes. 2000187 211 1,747 1,041
RP Río Corneja. 2000188 1.194 3,273 2,124
ZR La Maya. 2000189 2.582 17,320 5,280
ZR Elevación Aldearrengada. 2000190 641 4,589 1,379
ZR Éjeme-Galisancho. 2000191 794 5,956 1,869
ZR Alba de Tormes. 2000192 333 2,051 0,613
ZR Almar y Vega de Almar. 2000193 1.921 14,409 4,467
ZR Villoria. 2000194 5.354 32,124 11,271
ZR Florida de Liébana-Villamayor-Zorita. 2000195 2.279 14,009 4,487
ZR Villagonzalo. 2000196 5.269 39,518 13,889
RP Río Becedillas. 2000197 518 0,968 0,562
ZR Campo de Ledesma. 2000198 276 1,658 0,941
ZR La Armuña. 2000207 6.719 38,644 14,564
ZR La Armuña (Arabayona). 2000208 3.326 19,989 5,781
RP Río Gamo. 2000209 0 0
RP Río Margañán. 2000210 0 0
RP Río Caballeruelo. 2000211 451 0,848 0,482
ZR Los Llanos del Tormes. 2000212 0,000 0,000
RP Alba de Tormes. 2000214 133 0,905 0,394
Bombeo Salamanca. 2000215 10.821 53,167 19,359
Bombeo Campo Charro (Tormes). 2000217 377 1,890 0,902
Bombeo Valdecorneja. 2000220 185 0,783 0,470
RP Revalbos. 2000240 89 0,322 0,194
RP Río Agudín. 2000241 0 0
Bombeo Sayago (Tormes). 2000292 566 2,462 1,303
RP Río Tormes Bajo. 2000330 206 0,915 0,441
Bombeo Gredos. 2000580 1.072 4,461 2,673
ZR Babilafuente. 2000599 3.615 30,005 10,437
Industria
DI Tormes. 2,626 0,223
Acuicultura
Piscifactoría Alba de Tormes. 3800002 94,607 8,035
Piscifactoría Encinas de Arriba. 3800006 126,147 10,714
Centro Ictiogénico de Galisancho. 3800008 7,887 0,670
Gestiones e Inversiones Grado. 3800015 63,073 5,357
Ipescón, S.A.. 3800023 0,012 0,001
La Aliseda. 3800024 3,252 0,309

Apéndice 6.13 Asignaciones en el sistema de explotación Águeda.

Nombre de la demanda Código Unidades Asignado nuevo PH
Hab/ha hm3/año hm3/mes
Abastecimiento
Ciudad Rodrigo y Manc. Puente la Unión. 3000105 15.563 1,655 0,190
Embalse de Irueña y Manc. Burguillos. 3000106 1.729 0,308 0,039
Mancomunidad Campo Charro. 3000107 431 0,132 0,035
Mancominidad Aguas Águeda-Azaba. 3000110 1.388 0,178 0,024
Bombeo de La Fuente de San Esteban. 3000118 4.752 0,522 0,066
Bombeo Ciudad Rodrigo. 3000119 792 0,073 0,007
Núcleos Duero Internacional. 3000177 1.896 0,271 0,032
Bombeo Vitigudino. 3000197 2.446 0,284 0,037
Bombeo Campo Charro - Águeda. 3000211 1.835 0,221 0,026
Bombeo Las Batuecas. 3000221 1.680 0,185 0,024
Regadío
RP Cabecera Río Yeltes. 2000199 284 0,969 0,554
RP Cabecera Río Águeda. 2000200 101 0,388 0,257
RP Río Agadón. 2000201 11 0,038 0,024
ZR MI Águeda. 2000202 897 6,775 3,596
RP 1ª Elevación MD Águeda. 2000203 306 1,900 0,935
RP 2ª Elevación MD Águeda. 2000204 196 0,875 0,477
RP Arroyo Pasiles. 2000205 68 0,257 0,150
RP Río Águeda Bajo. 2000206 0 0
ZR Embalse de Irueña. 2000213 0 0
Bombeo de la Fuente de San Esteban. 2000218 851 2,689 1,391
Bombeo Ciudad Rodrigo. 2000219 224 0,680 0,380
Bombeo Vitigudino. 2000293 686 2,418 1,364
RP Río Rivera de Froya. 2000325 5 0,037 0,018
RP Río Huebra. 2000329 19 0,094 0,032
Bombeo Campo Charro (Águeda). 2000578 89 0,219 0,131
Bombeo Las Batuecas. 2000584 153 0,393 0,235
Industria
DI Águeda. 0,873 0,074

APÉNDICE 7. DOTACIONES POR USOS

Apéndice 7.1 Dotaciones unitarias máximas brutas para el abastecimiento de población.

Población abastecida por el sistema Actividad industrial y ganadera vinculada dotación (l/habitante/día)
Alta Media Baja
Menos de 10.000. 280 250 220
De 10.000 a 50.000. 310 280 250
De 50.000 a 250.000. 360 330 300
Más de 250.000. 410 380 350

Apéndice 7.2 Dotaciones unitarias máximas brutas para otros abastecimientos de población.

Tipo de establecimiento Dotación (l/persona/día)
Camping. 120
Hotel, colegio, hospital, cuartel, etc. 240
Restaurante, merendero… 150
Centro comercial o de ocio. 150
Otros asimilables. 150

Apéndice 7.3 Dotaciones unitarias máximas brutas para industrias suministradoras de bienes de consumo.

Subsector industrial Código INE Dotación
m3/empleado/año m3/1.000 € VAB año 2000
Alimentación, bebidas y tabaco. DA 470 13,3
Textil, confección, cuero y calzado. DB y DC 330 22,8
Madera y corcho. DD 66 2,6
Papel, edición y artes gráficas. DE 687 21,4
Industria química. DG 1.257 19,2
Caucho y plástico. DH 173 4,9
Otros productos minerales no metálicos. DI 95 2,3
Metalurgia y productos metálicos. DJ 563 16,5
Maquinaria y equipo mecánico. DK 33 1,6
Equipo eléctrico, electrónico y óptico. DL 34 0,6
Fabricación de material de transporte. DM 95 2,1
Industria manufactureras diversas. DN 192 8,0

Apéndice 7.4 Dotaciones unitarias máximas brutas para ganadería en litros/cabeza/día.

Tipo de ganado Tamaño de la granja
‹ 10 cabezas De 10 a 2.000 Más de 2.000
Porcino de cría. 50 25 20
Porcino de carne. 50 20 15
Equino. 100 80
Bovino de leche. 120 100 100
Bovino de cría. 100 50 30
Bovino de carne. 100 60 40
Ovino – caprino (carne). 10 5 5
Ovino – caprino (leche). 20 10 10
Avícola menor (pollos, pavos, codornices…). 1 0,3 0,2
Avícola mayor (avestruces…). 10 5
Cunícola. 1 0,5 0,3
Cánidos. 10 5
Otro ganado mayor. 75 50
Otro ganado menor. 35 25 20

Apéndice 7.5 Dotaciones máximas brutas para riego por comarcas agrarias.

Código comarca agraria Nombre comarca agraria Dotación bruta máxima m3/ha/año Código comarca agraria Nombre comarca agraria Dotación bruta máxima m3/ha/año
501 Arévalo-Madrigal. 5.740 3701 Vitigudino. 3.881
502 Ávila. 4.871 3702 Ledesma. 4.415
503 Barco de Ávila-Piedrahíta. 4.261 3703 Salamanca. 5.697
504 Gredos. 3.671 3704 Peñaranda de Bracamonte. 4.917
505 Valle Bajo Alberche. 1.500 3705 Fuente de San Esteban. 2.853
506 Valle del Tiétar. 1.500 3706 Alba de Tormes. 5.585
902 Bureba-Ebro. 2.705 3707 Ciudad Rodrigo. 3.117
903 Demanda. 3.623 3708 La Sierra. 5.347
904 La Ribera. 4.517 3906 Reinosa. 4.119
905 Arlanza. 3.625 4001 Cuéllar. 4.488
906 Pisuerga. 4.323 4002 Sepúlveda. 4.160
907 Paramós. 3.913 4003 Segovia. 4.057
908 Arlanzón. 3.695 4201 Pinares. 2.789
2402 La Montaña de Luna. 3.863 4202 Tierras Altas y Valle del Tera. 2.492
2403 La Montaña de Riaño. 3.441 4203 Burgo de Osma. 3.964
2404 La Cabrera. 3.408 4204 Soria. 4.173
2405 Astorga. 4.679 4205 Campo de Gomara. 3.544
2406 Tierras de León. 4.617 4206 Almazán. 4.132
2407 La Bañeza. 5.172 4207 Arcos de Jalón. 3.540
2408 El Páramo. 5.327 4701 Tierra de Campos. 5.457
2409 Esla-Campos. 5.705 4702 Centro. 5.191
2410 Sahagún. 4.379 4703 Sur. 5.848
3202 El Barco de Valdeorras. 2.968 4704 Sureste. 5.048
3203 Verín. 4.007 4901 Sanabria. 3.236
3401 El Cerrato. 4.113 4902 Benavente y los Valles. 5.392
3402 Campos. 4.661 4903 Aliste. 3.881
3403 Saldaña-Valdavia. 4.147 4904 Campos-Pan. 5.129
3404 Boedo-Ojeda. 4.011 4905 Sayago. 4.728
3405 Guardo. 2.441 4906 Duero Bajo. 5.607
3406 Cervera. 2.187
3407 Aguilar. 3.709

APÉNDICE 8. RESERVA DE RECURSOS

Apéndice 8.1 Reservas para sistema de explotación Támega-Manzanas.

Nombre de la demanda Código Reservado
Hm3/año
Abastecimientos
Municipio de Verín. 3000015 0,025
Videferre. 3000168 0,016
As Chas-A Madalena-Vilaza. 3000169 0,020
Laza. 3000170 0,020
S. Lourenzo, O Pereiro, Riós y A Gudiña. 3000178 0,121
Medeiros. 3000180 0,036
Vilardevós. 3000182 0,009
A Mezquita. 3000183 0,020
Bombeo Vilardevós-Laza. 3000186 0,830
Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas). 3000233 0,078
Bombeo Verín. 3000248 0,299
Regadío
RP Subcuencas entre Támega y Tuela. 2000046 6,135
Bombeo Vilardevós-Laza. 2000283 1,500
RP Ríos Támega y Búbal. 2000307 0,000
Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas). 2000531 1,500
Bombeo Vilardevós-Laza y Verín. 2000534 5,000
Bombeo Aliste (Támega-Manzanas). 2000547 2,000

Apéndice 8.2 Reservas para sistema de explotación Tera.

Nombre de la demanda Código Reservado
Hm3/año
Abastecimientos
Puebla de Sanabria. 3000014 0,020
Tera. 3000016 0,020
Bombeo Valle del Tera (Tera). 3000023 0,013
Benavente y Valle del Tera. 3000155 0,666
Bombeo Sanabria-Tera. 3000187 0,188
Bombeo La Maragatería - Tera. 3000219 0,008
Regadío
ZR MD Río Tera. 2000025 62,063
RP MI Río Tera. 2000026 7,159
RP Cabecera Río Tera. 2000032 0,683
ZR MI Río Tera. 2000049
Bombeo Valle del Tera (Tera). 2000061 2,500
Bombeo Sanabria (Tera). 2000284 3,000
RP Arroyo del Regato. 2000299 0,000
RP Ayoó de Vidriales. 2000336 0,000
Bombeo La Maragatería (Tera). 2000521 5,000

Apéndice 8.3 Reservas para sistema de explotación Órbigo.

Nombre de la demanda Código Reservado
Hm3/año
Abastecimientos
León. 3000001 0,000
Astorga. 3000007 0,020
La Bañeza. 3000008 1,393
Carrizo de la Ribera. 3000010 0,005
Castrocontrigo. 3000011 0,020
La Magdalena. 3000012 0,020
Mancomunidad del Órbigo. 3000013 0,302
Mancomunidad de la Maragatería. 3000018 0,020
Bombeo La Maragatería-Órbigo. 3000188 0,005
Bombeo Aluvial del Órbigo. 3000205 0,020
Bombeo La Pola de Gordón. 3000220 0,020
Bombeo Raña de La Bañeza. 3000229 0,020
Bombeo Raña del Órbigo. 3000230 0,020
Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Órbigo). 3000241 0,070
Regadío
RP Río Luna entre Barrios y Selga. 2000013 0,000
ZR Velilla. 2000014 3,878
ZR Páramo y Páramo Medio. 2000015 150,080
RP Ríos Omaña y Valdesamario. 2000016 0,000
ZR Carrizo. 2000017 0,843
ZR Castañón. 2000018 0,000
ZR San Justo y San Román. 2000020 0,000
RP Órbigo-Jamuz. 2000021 0,000
RP Río Eria. 2000022 0,000
ZR Manganeses. 2000023 19,628
RP Río Torre. 2000024 0,000
RP Ríos Tuerto Bajo y Turienzo. 2000027 7,602
RP Cabecera Río Luna. 2000031 0,000
RP Río Tuerto Alto. 2000036 0,000
RP Río Duerna. 2000037 0,000
RP Presa Cerrajera. 2000038 6,649
RP Río Luna. 2000039 0,000
RP Valtabuyo y Jamuz. 2000044 0,000
RP Villagatón. 2000045 0,000
RP Órbigo Medio. 2000052 5,692
RP Arroyo Barbadiel. 2000224 0,000
Bombeo La Maragatería (Órbigo). 2000285 3,500
RP Aguas arriba de Villameca. 2000314 0,000
RP Arroyo de Muelas. 2000315 0,000
RP Antoñán del Valle. 2000316 0,113
RP Arroyo de los Reguerales. 2000317 0,995
RP Aledaños del Canal de Carrizo. 2000332 13,865
Bombeo Aluvial del Órbigo. 2000501 2,000
Bombeo La Pola de Gordón. 2000508 6,000
Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla. 2000513 14,000
Bombeo La Maragatería-Raña de la Bañeza. 2000523 5,000
Bombeo Valle del Tera. 2000536 1,500
ZR Villadangos. 2000598 0,000
ZR Villares. 2000600 0,000

Apéndice 8.4. Reservas para sistema de explotación Esla.

Nombre de la demanda Código Reservado
Hm3/año
Abastecimientos
León. 3000001 0,000
Mancomunidad Alto Bernesga. 3000002 0,020
Sabero. 3000003 0,034
Manc. Municipios Sur de León (MANSURLE). 3000004 0,129
Muelas del Pan. 3000005 0,080
Mancomunidad Zona Norte de Valladolid. 3000006 0,020
Mancomunidad Municipios del Curueño. 3000017 0,020
Mancomunidad Tierras de Aliste. 3000019 0,138
Bombeo Guardo. 3000020 0,006
Bombeo Tierra de Campos (Esla). 3000022 0,020
Mansilla de las Mulas. 3000122 0,020
Bombeo Aliste. 3000189 0,107
Bombeo Aluvial del Esla. 3000204 0,112
Bombeo T. y C. del Esla-Cea. 3000239 0,020
Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Esla). 3000240 0,293
Bombeo Valle del Tera. 3000246 0,013
Bombeo Villafáfila. 3000249 0,020
Regadío
RP Vegas Altas Río Esla. 2000001 4,693
ZR Canal Alto de Payuelos. 2000002 38,152
ZR MI Río Porma 1.ª fase. 2000003 81,886
RP Río Porma. 2000004 0,000
RP Río Curueño. 2000005 0,000
ZR Arriola. 2000006 6,515
RP Río Torío. 2000007 0,000
RP Río Bernesga. 2000008 0,000
RP MD Río Esla. 2000009 0,818
ZR Canal del Esla. 2000010 72,867
RP Río Cea. 2000011 0,000
RP MI del Río Esla. 2000012 6,699
ZR Páramo Bajo. 2000019 177,223
RP Cabecera Río Valderaduey. 2000028 0,000
RP Cabecera Río Esla. 2000029 0,000
RP Cabecera Río Porma. 2000030 1,194
RP Río Cea Medio. 2000033 0,000
ZR MI Porma 2.ª fase. 2000034 68,851
RP Torío-Bernesga. 2000035 3,595
RP Río Cea Alto. 2000040 0,000
ZR Sector IV Cea Carrión. 2000041 10,302
ZR Tábara. 2000042 17,128
ZR Tierra de Campos. 2000043
RP Río Valderaduey. 2000047 15,737
RP Valle de Aliste. 2000048
RP Resto Cea. 2000050
RP Torío-Bernesga. 2000051
RP Río Cea Medio (Futuro). 2000053
RP Cabecera Río Cea. 2000054
ZR Vallehondo. 2000055 0,000
ZR Canal Alto Payuelos (Centro y Cea). 2000057 30,792
Bombeo Guardo. 2000058 10,000
Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla (Esla). 2000059 5,000
RP Río Aliste. 2000221 0,000
RP Arroyo de la Burga. 2000222 0,000
RP Río Colle. 2000227 0,392
RP Ríos Riacho de la Nava y Valdellorna. 2000228 0,000
RP Río Moro. 2000231 0,000
ZR Canal Bajo de Payuelos. 2000280 45,308
ZR Valverde Enrique. 2000281
ZR Sector V Cea-Carrión. 2000282
Bombeo Aliste (Esla). 2000286 1,000
ZR Arenillas de Valderaduey. 2000306 1,649
RP Arroyo de la Costanilla. 2000331 0,038
RP Porma Bajo. 2000335 9,826
Bombeo Aluvial del Esla. 2000500 7,500
Bombeo T.y C. del Esla-Cea. 2000517 3,345
Bombeo Tierra de Campos. 2000518 8,000
Bombeo Valle del Tera. 2000537 1,500
Bombeo Villafáfila (Esla). 2000545 1,500
Trasvase al Carrión. 55,139

Apéndice 8.5 Reservas para sistema de explotación Carrión.

Nombre de la demanda Código Reservado
Hm3/año
Abastecimientos
Mancomunidad Aguas del Carrión. 3000026 0,486
Carrión de los Condes. 3000027 0,353
Manc. Alcor, Campos-Alcores, Villas T.C. 3000028 0,127
Palencia y Mancomunidad Campos-Este. 3000029 2,748
Dueñas y Mancomunidad Arroyo del Pontón. 3000033 0,201
Área metropolitana de Valladolid. 3000035 2,000
Mancomunidad Campos y Nava. 3000041 0,305
Mancomunidad Bajo Pisuerga. 3000173 0,555
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Carrión). 3000207 0,426
Bombeo Carrión. 3000213 0,095
Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión). 3000216 0,013
Bombeo Tierra de Campos (Carrión). 3000242 0,020
Bombeo Tordesillas (Carrión). 3000243 0,076
Bombeo Valdavia (Carrión). 3000244 0,005
Regadío
Bombeo Tierra de Campos (Carrión). 2000060 6,500
RP Río Carrión Alto. 2000063 0,000
ZR Carrión Saldaña. 2000064 90,013
ZR Bajo Carrión. 2000065 0,000
ZR Nava Norte y Sur. 2000082 27,618
ZR Castilla Campos. 2000083 80,288
ZR Macías Picavea. 2000084 0,000
ZR Palencia. 2000085 15,562
ZR Castilla Sur. 2000086 25,362
RP Río Sequillo. 2000097 0,000
ZR La Retención. 2000099 25,136
ZR Camporredondo. 2000104 0,082
RP Río Carrión. 2000105 0,000
Bombeo Tordesillas (Carrión). 2000116 0,000
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Carrión). 2000502 0,500
Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión). 2000509 4,000
Bombeo Valdavia (Carrión). 2000515 2,000
Bombeo Carrión. 2000520 7,000
Bombeo Páramo de Astudillo (Carrión). 2000538 1,000
Bombeo TDBP y P. de Torozos (Carrión). 2000589 2,500

Apéndice 8.6 Reservas para sistema de explotación Pisuerga.

Nombre de la demanda Código Reservado
Hm3/año
Abastecimientos
Manc. Campos Zona Norte Canal de Castilla. 3000030 0,192
Mancomunidad Valle del Pisuerga. 3000031 0,020
Herrera de Pisuerga. 3000032 0,020
Mancomunidad Zona Cerrato Sur. 3000034 0,020
Valdeolea-Brañosera. 3000036 0,020
Bombeo Villadiego. 3000042 0,102
Bombeo T. D. bajo los páramos (Pisuerga). 3000045 0,020
Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga). 3000049 0,187
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pisuerga). 3000050 0,081
Canal del Pisuerga. 3000123 0,033
Bombeo Páramo de Astudillo (Pisuerga). 3000190 0,009
Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas. 3000201 0,020
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Pisuerga). 3000208 0,489
Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga). 3000210 0,035
Bombeo Castrojeriz (Pisuerga). 3000215 0,137
Bombeo Páramo de Torozos (Pisuerga). 3000227 0,020
Bombeo Valdavia (Pisuerga). 3000245 0,007
Regadío
RP Río Pisuerga en cabecera. 2000066 0,000
ZR Cervera Arbejal. 2000067 0,179
RP Río Camesa. 2000068 0,000
RP Río Pisuerga Alto. 2000069 0,000
ZR Canal Castilla Norte. 2000070 47,825
RP Río Burejo. 2000071 0,000
ZR Pisuerga. 2000072 0,000
RP Río Valdavia. 2000073 0,000
RP Río Pisuerga Medio. 2000074 0,000
ZR Villalaco. 2000075 20,168
RP Río Pisuerga entre Arlanza y Carrión. 2000081 0,000
RP Río Pisuerga Bajo. 2000087 1,070
ZR Geria-Villamarciel. 2000088 1,850
RP Río Esgueva. 2000089 1,540
RP Río Boedo. 2000100 0,000
RP Rubagón. 2000101 0,000
RP Valles del Cerrato. 2000102
Bombeo Valdavia (Pisuerga). 2000110 4,000
Bombeo Páramo Astudillo (Pisuerga). 2000112 1,500
Bombeo TDBP y P. de Esgueva (Pisuerga). 2000114 3,500
Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga). 2000118 9,000
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pisuerga). 2000119 5,000
Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga). 2000149 4,500
ZR Ruesga. 2000233 0,000
RP Subc MI entre Requejada y Aguilar. 2000234 0,015
RP Lomilla de Aguilar. 2000323 0,000
RP Arroyo Maderano. 2000324 0,604
RP Río Monegro. 2000326 0,000
RP Río Lucio. 2000327 0,000
RP Río Villova. 2000328 0,000
RP Pomar de Valdivia. 2000333 0,000
RP Río Pisuerga entre Cervera y Aguilar. 2000334 0,243
RP Río Odra. 2000337 0,000
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Pisuerga). 2000503 2,000
Bombeo Villadiego. 2000524 3,000
Bombeo Castrojeriz (Pisuerga). 2000525 2,500
Bombeo TDBP y P. Torozos (Pisuerga). 2000590 3,800
Bombeo TDBP y Aluvial del Duero. 2000592 5,200

Apéndice 8.7 Reservas para sistema de explotación Arlanza.

Nombre de la demanda Código Reservado
Hm3/año
Abastecimientos
Área metropolitana de Burgos. 3000037 3,261
Quintanar de la Sierra. 3000038 0,020
Manc. Bajo Arlanza y Manc. ZN del Cerrato. 3000040 0,020
Bombeo Burgos. 3000043 0,042
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Arlanza). 3000051 0,030
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza). 3000052 0,020
Vecindad de Burgos. 3000161 0,020
Salas de los Infantes. 3000172 0,020
Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza). 3000191 0,170
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Arlanza). 3000206 0,020
Bombeo Aranda de Duero (Arlanza). 3000209 0,020
Bombeo Castrojeriz (Arlanza). 3000214 0,020
Bombeo Sierra de la Demanda. 3000237 0,038
Regadío
RP Río Arlanzón. 2000076 0,353
ZR Arlanzón. 2000077 0,000
RP Río Arlanza Alto. 2000078 0,000
RP Río Arlanza Medio. 2000079 0,000
RP Río Arlanza Bajo. 2000080 0,071
Bombeo Castrojeriz (Arlanza). 2000111 4,000
Bombeo Aranda de Duero (Arlanza). 2000117 6,000
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Arlanza). 2000120 1,500
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza). 2000121 3,000
RP Río de los Ausines. 2000235 0,000
Bombeo Burgos. 2000287 7,000
RP Arlanza entre Arlanzón y Pisuerga. 2000320 2,643
RP Río Franco. 2000338 0,000
RP Río Pedroso. 2000339 0,000
RP Río de Revilla. 2000340 0,000
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Arlanza). 2000504 3,000
Bombeo Sierra de la Demanda. 2000530 2,000
Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza). 2000540 2,000
Bombeo TDBP y Páramo de Esgueva (Arlanza). 2000587 2,500
RP Río Hormazuela. 2000603 0,000

Apéndice 8.8 Reservas para sistema de explotación Alto Duero.

Nombre de la demanda Código Reservado
Hm3/año
Abastecimientos
Comarca de Pinares. 3000053 0,766
Tierras Altas de Soria. 3000054 0,065
Soria. 3000055 0,000
Almazán. 3000056 0,020
Mancomunidad El Caramacho. 3000057 0,371
Mancomunidad Campo de Gómara. 3000066 0,020
Bombeo Aranda de Duero (Alto Duero). 3000067 0,020
Bombeo Cabrejas-Soria. 3000069 0,020
Bombeo Araviana. 3000070 0,023
Bombeo Almazan Sur. 3000071 0,053
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero). 3000072 0,020
Bombeo Cuenca de Almazán. 3000073 0,907
Mancomunidad de Pinares de Soria. 3000125 0,020
Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero). 3000192 0,020
Bombeo Moncayo. 3000224 0,004
Bombeo Páramo Escalote. 3000225 0,020
Bombeo Riaza (Alto Duero). 3000231 0,020
Núcleo del Ebro. 3000252 0,700
Regadío
ZR Canal Campillo de Buitrago. 2000122 8,787
RP Río Tera. 2000123 0,000
RP Duero Alto. 2000124 0,000
ZR Almazán. 2000125 0,000
RP Río Duero entre Almazán y río Ucero. 2000126 0,000
RP Río Ucero. 2000127 0,000
ZR Ines-Olmillos. 2000128 5,958
ZR La Vid-Zuzones. 2000129 2,440
ZR Aranda. 2000130 8,092
ZR Guma. 2000131 20,221
RP Río Arandilla. 2000132 0,000
RP Río Gromejón. 2000133 0,000
RP Río Duero entre Ucero y Riaza. 2000142 0,803
ZR Aranzuelo. 2000143 3,970
ZR Ampliación de Almazán. 2000144
RP Villa de Vinuesa. 2000145 0,000
ZR Río Gromejón. 2000146 0,391
Bombeo Cabrejas-Soria. 2000151 2,500
Bombeo Araviana. 2000152 1,000
Bombeo Almazán Sur. 2000153 4,000
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero). 2000154 4,000
Bombeo Cuenca de Almazán. 2000155 5,000
Bombeo Aranda Duero (Alto Duero). 2000156 5,000
Bombeo Riaza (Alto Duero). 2000157 2,000
RP Río Araviana. 2000237 0,000
Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero). 2000288 3,000
RP Río Escalote. 2000294 0,000
RP Río Caracena. 2000295 0,000
RP Río Talegones. 2000296 0,000
RP Río Fuentepinilla. 2000297 0,000
RP Río Izana. 2000298 0,000
RP Arroyo de Valdanzo. 2000303 0,000
RP Río Madre de Rejas. 2000304 0,000
RP Río Bañuelos. 2000310 0,000
RP Río Aranzuelo. 2000311 0,000
RP Río Pedro. 2000313 0,000
Bombeo Moncayo. 2000552 1,500
Bombeo Páramo de Escalote. 2000568 1,000

Apéndice 8.9 Reservas para sistema de explotación Riaza-Duratón.

Nombre de la demanda Código Reservado
Hm3/año
Abastecimientos
Área Metropolitana de Valladolid. 3000035 2,000
Mancomunidad Comarca de la Churrería. 3000058 0,020
Campo de Peñafiel. 3000059 0,134
Manc. Ribera del Duero-Comarca de Roa. 3000060 0,189
Tudela de Duero. 3000061 0,020
Riaza. 3000062 1,037
Mancomunidad Valle del Esgueva. 3000063 0,837
Boecillo. 3000064 0,000
Laguna de Duero. 3000065 0,020
Bombeo Ayllón. 3000068 0,020
Bombeo T. D. Bajo los Páramos (Riaza-Duratón). 3000076 0,127
Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón). 3000094 0,020
Cabecera Duratón. 3000126 0,000
Bombeo Páramo de Corcos (Riaza-Duratón). 3000193 0,020
Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas. 3000202 1,835
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza-Duratón). 3000218 0,081
Bombeo Los Arenales (Riaza-Duratón). 3000222 0,020
Bombeo Riaza (Riaza-Duratón). 3000232 0,020
Bombeo Sepúlveda. 3000236 0,020
Regadío
ZR Cabecera Río Riaza. 2000134 0,000
RP Cabecera Río Duratón. 2000135 0,000
RP Río Duratón. 2000136 0,000
ZR Canal de Riaza. 2000137 0,000
RP Río Duero entre Riaza y Duratón. 2000138 0,000
RP Canal del Duero. 2000140 0,000
RP Río Duero entre Duratón y Cega. 2000141 0,004
RP Valdemudarra. 2000147 8,179
Bombeo Ayllón. 2000150 2,500
Bombeo TDBP y P. de Corcos. 2000158 4,000
Bombeo TDBP y P. de Cuéllar (Riaza-Duratón). 2000173 4,000
Bombeo los Arenales (Riaza-Duratón). 2000174 0,000
Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordes. 2000183 3,000
RP Arroyo de Valcorba. 2000300 0,000
RP Arroyo de Valimón. 2000301 0,000
RP Río Aguisejo. 2000302 0,000
RP Arroyo de la Serrezuela. 2000305 0,000
Bombeo Riaza (Riaza-Duratón). 2000559 3,500
Bombeo Sepúlveda. 2000562 3,000
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza-Duratón). 2000571 2,000
Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón). 2000573 0,500
Bombeo bajo los Páramos y P. de Esgueva. 2000588 3,700

Apéndice 8.10. Reservas para sistema de explotación Cega-Eresma-Adaja.

Nombre de la demanda Código Reservado
Hm3/año
Abastecimientos
Ávila. 3000077 0,000
Madrigal de las Altas Torres. 3000078 0,020
Cabecera del Adaja. 3000079 0,020
Mancomunidad de Municipios Río Eresma. 3000080 0,020
Segovia. 3000081 0,000
El Espinar. 3000082 0,000
Cabecera del Pirón, Manc. Fuente del Mojón. 3000083 0,086
Mancomunidad Tierras del Adaja. 3000085 0,020
Mancomunidad de Pinares. 3000086 0,020
Villa y Tierra de Pedraza. 3000087 0,020
Manc. La Mujer Muerta. 3000089 0,020
Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja). 3000091 0,020
Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja). 3000095 0,255
Bombeo Valle del Amblés. 3000096 0,023
Abastecimiento río Eresma (Adaja). 3000164 0,020
Abastecimiento río Eresma (Cega). 3000174 0,020
Guijasalbas. 3000175 0,020
Mancomunidad La Atalaya. 3000176 0,216
Bombeo Sierra de Ávila. 3000194 0,329
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Cega-Eresma-Adaja). 3000217 0,020
Bombeo Medina del Campo (Cega-Eresma-Adaja). 3000223 0,020
Bombeo Prádena. 3000228 0,020
Bombeo Segovia. 3000235 0,020
Mancomunidad de Cardeñosa. 3000253 0,708
Mancomunidad de Los Arenales. 3000255 0,070
Mancomunidad Las Lomas. 3000257 0,044
Regadíos
RP Río Pirón. 2000159 0,000
RP Cabecera Pirón. 2000160 0,000
RP Río Eresma. 2000161 0,000
RP Río Frío. 2000162 0,000
RP Río Moros. 2000163 0,000
RP Río Eresma Medio. 2000164 0,000
ZR Río Adaja. 2000165 31,501
ZR Río Pirón. 2000166
ZR Cega. 2000168 2,875
ZR Riegos Meridionales Adaja-Cega. 2000171
RP Río Cambrones. 2000172 0,000
Bombeo Medina de del Campo (Cega-Eresma-Adaja). 2000175 0,000
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Cega-Eresma-Adaja). 2000177 1,500
Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja). 2000178 2,000
Bombeo Valle de Amblés. 2000179 2,500
Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja). 2000180 0,000
Bombeo Sierra de Ávila. 2000290 3,000
RP Cabecera río Cega. 2000312 0,000
Bombeo Prádena. 2000575 1,500
Bombeo Segovia. 2000576 1,500
Bombeo TDBP Páramo de Cuéllar (Cega-Eresma-Adaja). 2000594 5,500
Bombeo Recarga Artificial El Carracillo. 2000595 14,000
Bombeo Recarga Art.Cubeta de Santiuste. 2000596 3,500
Bombeo Recarga Artificial Alcazarén. 2000597 1,500
RP Cabecera Río Adaja. 2000604 0,000
Sustitución Los Arenales (Eresma). 2000605 10,328
Sustitución Los Arenales (Cega) Sec I. 2000606
Sustitución Los Arenales (Cega) Sec II. 2000607
Sustitución Medina del Campo. 2000608

Apéndice 8.11 Reservas para sistema de explotación Bajo Duero.

Nombre de la demanda Código Reservado
Hm3/año
Abastecimientos
Bombeo Villafáfila (Bajo Duero). 3000024 0,170
Zamora. 3000039 0,281
Bombeo Páramo de Torozos (Bajo Duero). 3000044 0,050
Bombeo Tordesillas (Bajo Duero). 3000046 0,020
Bombeo Medina del Campo. 3000092 0,020
Bombeo Tierra del Vino. 3000093 0,286
Mancomunidad de Vega de Duero. 3000159 0,020
Bombeo Sayago (Bajo Duero). 3000195 0,037
Bombeo Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. 3000203 0,020
Bombeo T. D. bajo los páramos (Bajo Duero). 3000238 0,075
Regadío
Bombeo Villafáfila (Bajo Duero). 2000062 2,000
ZR Tordesillas. 2000090 0,000
ZR Pollos. 2000091 0,000
ZR Castronuño. 2000092 0,000
RP Río Duero entre Zapardiel y San José. 2000093 0,000
ZR San José y Toro Zamora. 2000094 38,034
RP Virgen del Aviso. 2000095 0,000
RP MI Río Duero entre Pisuerga y Zapardiel. 2000096 0,738
RP Río Zapardiel. 2000098 0,000
RP Río Guareña. 2000103 0,000
RP Río Valderaduey Bajo. 2000108 0,000
Bombeo TDBP y Páramo Torozos (Bajo Duero). 2000113 4,000
Bombeo Tordesillas (Bajo Duero). 2000115 0,000
Bombeo Tierra del Vino. 2000176 0,000
Bombeo Medina del Campo (Bajo Duero). 2000181 0,000
Bombeo Sayago (Bajo Duero). 2000291 1,000
RP Arroyo Ariballos. 2000309 0,000
RP Río Talanda. 2000321 0,098
RP Río Duero después de Zamora. 2000322 0,742
Bombeo Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. 2000506 2,000
RP San Frontis. 2000601 4,814

Apéndice 8.12 Reservas para sistema de explotación Tormes.

Nombre de la demanda Código Reservado
Hm3/año
Abastecimientos
Salamanca y Manc. Azud de Villagonzalo. 3000098 0,801
Manc. Piedrahita-Malpartida de Corneja. 3000099 0,316
Ledesma. 3000100 0,252
Embalse de Santa Teresa y Manc. Sta Teresa. 3000101 1,056
Barco de Ávila. 3000102 0,020
Alba de Tormes y Manc. Cuatro Caminos. 3000103 0,020
Embalse de Almendra. 3000104 0,919
Peñaranda de Bracamonte. 3000108 0,020
Presa de Gamonal. Manc. Presa de Gamonal. 3000111 0,021
Mancomunidad Comarca de Gredos. 3000112 0,117
Cabezas del Villar. 3000113 0,020
Bombeo Salamanca. 3000117 0,067
Bombeo Valdecorneja. 3000120 0,020
Bombeo Gredos. 3000196 0,445
Bombeo Campo Charro-Tormes. 3000212 0,020
Bombeo Sayago-Tormes. 3000234 0,020
Mancomunidad de Guijuelo. 3000254 0,070
Regadío
RP Cabecera Río Tormes. 2000184 0,000
RP Río Tormes Alto. 2000185 0,000
RP Río Aravalle. 2000186 0,000
RP Río Tormes. 2000187 0,000
RP Río Corneja. 2000188 0,000
ZR La Maya. 2000189 0,000
ZR Elevación Aldearrengada. 2000190 4,517
ZR Éjeme-Galisancho. 2000191 0,000
ZR Alba de Tormes. 2000192 1,926
ZR Almar y Vega de Almar. 2000193 0,000
ZR Villoria. 2000194 0,000
ZR Florida de Liébana-Villamayor-Zorita. 2000195 3,730
ZR Villagonzalo. 2000196 0,000
RP Río Becedillas. 2000197 0,000
ZR Campo de Ledesma. 2000198 1,656
ZR La Armuña. 2000207 38,644
ZR La Armuña (Arabayona). 2000208 19,546
RP Río Gamo. 2000209
RP Río Margañán. 2000210
RP Río Caballeruelo. 2000211 0,000
ZR Los Llanos del Tormes. 2000212
RP Alba de Tormes. 2000214 0,000
Bombeo Salamanca. 2000215 1,000
Bombeo Campo Charro (Tormes). 2000217 1,000
Bombeo Valdecorneja. 2000220 1,000
RP Revalbos. 2000240 0,000
RP Río Agudín. 2000241 0,000
Bombeo Sayago (Tormes). 2000292 1,000
RP Río Tormes Bajo. 2000330 0,703
Bombeo Gredos. 2000580 3,960
ZR Babilafuente. 2000599 0,000

Apéndice 8.13 Reservas para sistema de explotación Águeda.

Nombre de la demanda Código Reservado
Hm3/año
Abastecimientos
Ciudad Rodrigo y Manc. Puente la Unión. 3000105 0,535
Embalse de Irueña y Manc. Burguillos. 3000106 0,020
Mancomunidad Campo Charro. 3000107 0,075
Mancomunidad Aguas Águeda-Azaba. 3000110 0,020
Bombeo de La Fuente de San Esteban. 3000118 0,020
Bombeo Ciudad Rodrigo. 3000119 0,020
Núcleos Duero Internacional. 3000177 0,056
Bombeo Vitigudino. 3000197 0,020
Bombeo Campo Charro-Águeda. 3000211 0,020
Bombeo Las Batuecas. 3000221 0,017
Regadío
RP Cabecera Río Yeltes. 2000199 0,000
RP Cabecera Río Águeda. 2000200 0,000
RP Río Agadón. 2000201 0,000
ZR MI Águeda. 2000202 5,837
RP 1.ª Elevación MD Águeda. 2000203 0,000
RP 2.ª Elevación MD Águeda. 2000204 0,000
RP Arroyo Pasiles. 2000205 0,000
RP Río Águeda Bajo. 2000206 0,000
ZR Embalse de Irueña. 2000213
Bombeo de la Fuente de San Esteban. 2000218 3,000
Bombeo Ciudad Rodrigo. 2000219 2,500
Bombeo Vitigudino. 2000293 2,500
RP Río Rivera de Froya. 2000325 0,037
RP Río Huebra. 2000329 0,067
Bombeo Campo Charro (Águeda). 2000578 1,500
Bombeo Las Batuecas. 2000584 1,000

APÉNDICE 9. RESERVAS NATURALES FLUVIALES Y ZONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Apéndice 9.1 Reservas Naturales Fluviales.

Reserva natural fluvial Masa de agua superficial asociada Comunidad Autónoma
Código Nombre Longitud (km) Código Nombre
ES020RNF034 Alto Carrión. 26,00 31 Río Carrión desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo, y arroyos de Arauz y de Valdenievas. Castilla y León.
ES020RNF044 Arroyo Rebedul. 15,71 94 Arroyo de Valcuende desde cabecera hasta confluencia con el río Cea, y arroyos del Rebedul y San Pedro. Castilla y León.
95 Arroyo del Rebedul desde cabecera hasta límite LIC «Rebollares del Cea».
ES020RNF045 Arroyo Riocamba. 7,89 111 Arroyo de Riocamba desde cabecera hasta confluencia con río Cea. Castilla y León.
ES020RNF049 Río Riosequino. 10,50 98 Río Riosequino desde cabecera hasta confluencia con río Torío. Castilla y León.

Apéndice 9.2 Otros tramos propuestos para su futura declaración como Reserva Natural Fluvial.

Reserva natural fluvial propuesta Masa de agua superficial asociada
Código Nombre Longitud (km) Código Nombre
6000001 Río Negro y afluentes. 112,16 206 Río Negro desde cabecera hasta confluencia con río Sapo, y arroyos de Veganabos, Roelo y Carballedes.
207 Arroyo de los Molinos y río Sapo desde confluencia con arroyo de los Molinos hasta confluencia con río Negro, y arroyo Valdesanabria.
208 Arroyo de las Llagas desde cabecera hasta confluencia con río Negro.
209 Arroyo de Fuente Alba y arroyo del Regato desde cabecera hasta confluencia con río Negro.
210 Río de la Ribera desde confluencia con río Fontirín hasta confluencia con río Negro, y río Fontirín y arroyos de Agua Blanca del Buey y del Llojadal.
211 Río Negro desde confluencia con río Sapo hasta el embalse de Nuestra Señora de Agavanzal.
6000002 Cabecera del río Pedroso. 25,62 212 Río de la Secada, río Morales, río de la Umbría, arroyo Campozares y río Pedroso desde cabecera hasta confluencia con arroyo Campozares.
6000004 Alto Omañas. 40,11 50 Río Tera desde confluencia con arroyo Valle Grande hasta confluencia con río Esla.
6000006 Alto Duerna. 26,57 141 Río Duerna desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Cabrito, y arroyo del Cabrito.
145 Río Duerna desde confluencia con arroyo del Cabrito hasta confluencia con arroyo del Valle Prado, y arroyo del Valle Prado.
146 Río Duerna desde confluencia con arroyo de Valle Prado hasta límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos Valdemedían y Valle del Río Espino.
6000008 Alto Eresma. 11,24 565 Río Eresma desde cabecera hasta confluencia con el embalse del Pontón Alto, y arroyos Puerto del Paular, Minguete y de Peñalara.
6000011 Alto Arlanza (hasta Quintanar de la Sierra ) y afluentes. 6,17 278 Río Arlanza desde cabecera hasta confluencia con río Zumel, y arroyo de Camporredondo.
6000012 Alto Duero (hasta Duruelo de la Sierra). 8,25 288 Río Duero desde cabecera hasta la confluencia con río Triguera, y río Triguera.
6000014 Alto Agadón. 12,44 616 Río Agadón desde cabecera hasta límite del LIC «Las Batuecas-Sierra de Francia».
6000016 Alto Arlanzón. 14,09 204 Río Arlanzón desde cabecera hasta confluencia con Barranco Malo en Pineda de la Sierra.
205 Río Arlanzón desde confluencia con Barranco Malo hasta embalse del Arlanzón, y Barranco Malo.
6000023 Alto Porma y río Isoba. 16,99 3 Río Isoba desde cabecera hasta confluencia con río Porma.
4 Río Porma y afluentes, desde cabecera hasta hasta cola del embalse del Porma.
6000024 Alto Razón. 25,58 274 Río Razón desde cabecera hasta confluencia con río Razoncillo, y río Razoncillo y arroyo de la Chopera.
291 Río Razón desde cabecera hasta proximidades de la confluencia con barranco de Valdehaya, y barranco de la Truchuela.
6000038 Fluvioglaciares de Cardaño de Arriba. 8,36 52 Arroyo de las Lomas desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo.
6000044 Hoces de Muriel de la Fuente. 7,59 333 Río Abión desde cabecera hasta límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes», y arroyo de Majallana.
6000045 Río Mataviejas, Desfiladeros de La Yecla y Peña Cervera. 28,63 287 Río Mataviejas desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.
6000053 Río Lechada. 6,23 2 Río Yuso y afluentes desde cabecera hasta el embalse de Riaño.
6000058 Alto Pisuerga. 34,26 12 Río Pisuerga desde cabecera hasta el embalse de Requejada, y río Lores y arroyos Pisuerga, Lazán, Lombatero y Lebanza.
6000061 Arroyo Resoba. 3,19 57 Río Pisuerga desde presa del embalse de La Requejada hasta embalse de Aguilar de Campoo y, río Resoba y arroyos de Monderio, Valsadornín y Vallespinoso.
6000063 Alto Rubagón. 5,71 69 Río Rubagón desde cabecera hasta limite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre».
6000064 Alto Turienzo y afluentes. 34,73 104 Río Turienzo desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto, y río Santa Marina y arroyos de Villar de Ciervos y del Ganso.
6000067 Río Corneja. 13,11 622 Río Corneja desde cabecera hasta confluencia con el río Pozas, y arroyo de Puerto Chía.

Apéndice 9.3 Zonas de protección especial.

N.º ficha Código ZPE Nombre Longitud (km) Código masa asociada Nombre masa asociada
3 6100003 Cabeceras del río Tormes. 63,23 637 Garganta de la Garbanza desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes y, arroyos del Saucal y del Almiarejo.
638 Río Tormes desde cabecera hasta confluencia con garganta Barbellido, y gargantas de la Isla, del Cuervo y de Valdecasa.
642 Río Tormes y afluentes desde su confluencia con el río Barbellido hasta su confluencia con la garganta de los Caballeros.
5 6100005 Cabeceras del río Eria. 39,79 166 Río Eria desde cabecera hasta confluencia con río Iruela, y río Iruela y arroyo de las Rubias.
167 Río Truchillas desde cabecera hasta confluencia con río Eria, y río del Lago.
168 Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y río Llastres.
169 Río Eria entre los tramos del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y ríos Pequeño y Ñácere.
7 6100007 Río Cambrones. 13,79 547 Río Cambrones desde cabecera hasta embalse de Pontón Alto, y arroyo del Chorro Grande.
9 6100009 Alto Cega y cañones de Pedraza. 27,69 497 Arroyo del Vadillo desde cabecera hasta confluencia con el río Cega.
498 Río Cega desde cabecera hasta confluencia con río de Santa Águeda.
13 6100013 Cabecera y cañón del río Lobos. 79,64 312 Río Lobos desde cabecera hasta proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar, y ríos de Beceda y Rabanera.
313 Río Lobos desde proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar hasta aguas arriba de la confluencia con el arroyo de Doradillo, y ríos Laprima y Mayuelo.
319 Río Ebrillos desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo, y río Vadillo y arroyo de Mataverde.
329 Río Lobos desde cercania de confluencia con el arroyo del Doradillo hasta confluencia con río Chico, río Chico y arroyo Valderrueda.
15 6100015 Alto Támega y afluentes. 58,23 216 Río de Cabras desde cabecera hasta confluencia con río Cereixo.
217 Río Carraxó, Corga de Carraxó, río de Santa María y río Baldriz hasta confluencia con río Támega.
218 Río Támega desde cabecera hasta confluencia con río de Ribas, y ríos dos Muiños de Souteliño, Cereixo, Codias y de Ribas.
219 Río Támega desde confluencia con río de Ribas hasta confluencia con río Vilaza, y regueira Novo de Queirugás.
17 6100017 Alto Torío. 30,16 21 Río Torío desde cabecera hasta confluencia con río de Torío, y río de Torío y arroyo de Palomera.
32 Río Torío desde confluencia con río de Torío hasta Getino, y río Valverdín.
33 Río Torío desde límite del LIC «Hoces de Vegacervera» en Getino hasta confluencia con arroyo de Correcillas, y arroyos Coladilla y de Correcillas.
18 6100018 Alto Tera. 90,75 197 Río Villarino desde cabecera hasta confluencia con río Tera.
198 Río Tera desde el límite del lago de Sanabria hasta confluencia con río Villarino, y río Trefacio, arroyo de la Forcadura y arroyo de Carambilla.
199 Arroyo de las Truchas desde cabecera hasta confluencia con río Tera.
200 Río Tera desde confluencia con río Villarino hasta el embalse de Cernadilla.
101101 Lago de Sanabria.
200660 Embalses de Puente Porto y Playa.
214 Río Tera desde cabecera hasta lago de Sanabria, río Segundera desde presa del embalse de Playa, y río Cárdena.
19 6100019 Río Arevalillo. 74,72 541 Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia.
542 Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia.
20 6100020 Río Hormazuela (o Rumaza). 50,77 174 Río Hormazuela desde cabecera hasta límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes».
176 Río Hormazuela desde inicio límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes» hasta confluencia con río Arlanzón.
21 6100021 Río Franco. 31,52 297 Río Franco y arroyo del Campanario desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.
22 6100022 Río Tuela y afluentes. 41,69 239 Río Tuela y afluentes desde cabecera hasta la frontera de Portugal.
25 6100025 Hoces del río Duratón. 15,17 468 Río Duratón desde confluencia con río de la Hoz hasta cola embalse de Burgomillodo y río Caslilla.
26 6100026 Hoces del río Riaza. 12,44 372 Río Riaza desde presa del embalse Linares de Arroyo hasta confluencia con arroyo de la Serrezuela, y arroyos Vega de la Torre y de la Serrezuela.
27 6100027 Río Curueño y arroyo Valdecésar. 44,79 11 Río Curueño desde cabecera hasta el límite del LIC «Montaña Central de León».
24 Río Labias desde cabecera en Redilluera hasta confluencia con el río Curueño.
823 Río Curueño de límite LIC «Montaña Central de León» hasta confluencia con arroyo de Villarias, y arroyos de las Tolibias y Villarias.
824 Río Curueño desde confluencia con arroyo de Villarias hasta confluencia con río Porma, y valle Río Seco, arroyos de Valdeteja y Aviados.
28 6100028 Río Manzanas. 45,11 271 Arroyo de los Infiernos, arroyo de la Fraga y río Manzanas hasta antes de su confluencia con la rivera Valle Retorta.
282 Río Manzanas desde aguas arriba del pueblo de Ríomanzanas hasta el comienzo del tramo fronterizo con Portugal, y río Guadramil y arroyo de Valdecarros.
807 Tramo fronterizo del río Manzanas.
29 6100029 Río Camaces. 52,65 527 Río Camaces desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero», y arroyo de la Ribera.
528 Río Camaces desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta la confluencia con el río Huebra.
30 6100030 Cañones del río Esla y Duero. 45,89 408 Río Duero desde presa del embalse de San Román hasta embalse de Villalcampo.
200670 Embalse de Castro.
200671 Embalse de Villalcampo.
31 6100031 Cañón del río Tormes. 17,60 412 Río Tormes desde la presa del embalse de Almendra hasta el río Duero en el embalse (o albufeira) de Aldeadávila.
32 6100032 Cañón del río Uces. 4,12 480 Río Uces y afluentes desde comienzo del LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» hasta la cola del embalse de Aldeadávila.
33 6100033 Desembocadura del río Yeltes y cañón del río Huebra. 61,27 513 Río Huebra desde confluencia con el río Yeltes hasta el embalse de Saucelle.
538 Río Yeltes desde confluencia con rivera de Campocerrado hasta confluencia con el río Huebra y arroyo Bogajuelo, río Gavilanes y rivera de Campocerrado.
34 6100034 Cañón del río Águeda y Morgáez. 54,94 524 Río Águeda desde confluencia arroyo de la Granja hasta confluencia con la ribera Dos Casas.
525 Río Águeda desde confluencia con la Ribera Dos Casas hasta el embalse de Pociño.
539 Río Morgáez desde cabecera confluencia con el río Águeda.
35 6100035 Cañones del Eresma y Cigüiñuela. 16,50 540 Río Ciguiñuela desde cabecera hasta entrada en Segovia.
541 Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia.
542 Río Eresma desde proximidades de Segovia hasta salida de Segovia y río Ciguñuela.
36 6100036 Fluvioglaciares de Huergas de Babia y Riolago. 49,68 6 Río de Torrestío y afluentes desde cabecera hasta San Emiliano.
22 Arroyo de Torre desde cabecera hasta confluencia con río Luna.
23 Río Luna desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna, y río de Torrestío y arroyos de la Loba y de la Fuenfría.
35 Arroyo de Riolago desde cabecera hasta confluencia con río Luna.
37 6100037 Fluvioglaciares de Casares de Arbás. 4,64 -
39 6100039 Garganta del río Ubierna. 5,07 812
40 6100040 Garganta de Peñahorada. 4,29 - Río Ubierna desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón.
41 6100041 Hoces de Covarrubias hasta Hortiguela. 28,35 243
42 6100042 Meandros de Venta de Baños. 28,58 260 Río Arlanza desde confluencia con río Pedroso hasta confluencia con río Arlanzón.
261 Río Pisuerga desde confluencia con río Arlanzón hasta límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes».
43 6100043 Riberas de Castronuño. 29,35 378 Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta confluencia con río Carrión.
200674 Río Duero desde confluencia con arroyo del Perú hasta embalse de San José.
46 6100046 Alto Odra y Fuentes de Odra. 11,21 107 Embalse de San José.
47 6100047 Río Duero aguas arriba de Zamora. 14,98 396 Río Odra desde cabecera hasta confluencia con río Brulles, y ríos de las Sequeras y Moralejos y arroyos del Pontón y de Tres Huertos.
397 Río Duero desde confluencia con arroyo Reguera hasta confluencia con arroyo de Algodre.
48 6100048 Arroyo Mudá. 8,96 56 Río Duero desde confluencia con el arroyo de Algodre hasta confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora.
51 6100051 Río Talegones. 30,16 423 Arroyo de Mudá desde confluencia con río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera hasta confluencia con el río Pisuerga, y río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera.
424 Río Talegones desde cabecera hasta confluencia con arroyo Parado, y arroyo Parado.
52 6100052 Arroyo de Los Calderones. 5,32 - Río Talegones desde confluencia con arroyo Parado hasta confluencia con río Duero, y Arroyo de la Hoz de Peña Miguel.
54 6100054 Arroyo de Erendia. 3,83 -
55 6100055 Río Búbal. 48,54 224
221 Río Támega desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeno o de Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza y regatos de Aberta Nova y Regueirón.
700 Río de Montes y río de San Cristovo desde cabecera hasta confluencia con río Porto do Rei Búbal.
802 Río Porto do Rei Búbal desde frontera con Portugal hasta confluencia con Villaza, y regato do Biduedo y ríos da Azoreira y dos Muiños.
56 6100056 Río Burejo. 18,21 89 Tramo fronterizo del río da Azoreira.
57 6100057 Río Camesa. 15,81 71 Río Burejo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Villavega y Tarabás.
59 6100059 Río Caracena. 40,20 419 Río Camesa desde cabecera confluencia con arroyo Henares.
60 6100060 Alto Pirón. 23,65 386 Río Caracena desde cabecera hasta confluencia con río Tielmes, y ríos Tielmes y Manzanares.
516 Río Pirón desde proximidades de la confluencia con río Viejo hasta confluencia con arroyo de Polendos, y río Viejo.
517 Río Pirón desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Sotosalbos.
65 6100065 Alto Adaja. 10,85 608 Río Pirón desde confluencia con arroyo de Sotosalbos hasta aguas arriba de Peñarrubias de Pirón.
66 6100066 Río Castrón hasta Santa María de Valverde. 20,69 294 Río Adaja desde cabecera hasta confluencia con el arroyo de Canto Moreno, y arroyo de Canto Moreno.
295 Río Castrón desde cabecera hasta el límite del LIC «Sierra de la Culebra».
68 6100068 Alto Margañán. 14,54 555 Río Castrón desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta aguas arriba de Santa María de Valverde.
69 6100069 Río Oblea. 15,44 530 Río Margañán desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del Río Gamo y el Margañán», y arroyo Santa Lucía.

APÉNDICE 10. BANDAS DE PROTECCIÓN DE LA MORFOLOGÍA FLUVIAL E INVENTARIO DE ZONAS HÚMEDAS

Apéndice 10.1 Bandas de protección de la morfología fluvial de los cauces.

Provincia Banda de protección a partir del cauce
Clase 1: 15 metros Clase 2: 10 metros
Ávila. Adaja. Voltoya.
Tormes. Zapardiel.
Burgos. Arlanza. Ausín.
Arlanzón. Odra.
Duero. Ubierna.
Pisuerga. Hormazuela.
Riaza. Riaza.
Esgueva.
Arandilla.
Aranzuelo.
Gromejón.
Bañuelos.
Franco.
Brulles.
Urbel.
Pedroso.
Lobos.
Valdavia.
Cantabria. Camesa.
Cáceres. Mayas.
León. Órbigo. Turienzo.
Esla (desde el embalse de Riaño). Peces.
Cea (desde la localidad de Cea). Valderaduey.
Eria (desde Castrocalbón). Jamuz.
Bernesga (desde La Robla). Esla (hasta el embalse de Riaño).
Porma (desde el embalse de Porma). Cea (hasta la localidad de Cea).
Omañas (desde la desembocadura del río Negro a la altura de la localidad de Inicio). Tuerto.
Torío (desde Garrafe de Torío). Luna.
Duerna (desde Castrillo de la Valduerna). Eria (hasta Castrocalbón).
Bernesga (hasta La Robla).
Porma (hasta el embalse de Porma).
Omañas (hasta la desembocadura del río Negro, a la altura de la localidad de Inicio).
Torío (hasta Garrafe de Torío).
Curueño.
Duerna (hasta Castrillo de la Valduerna).
Ourense. Támega. Pentes.
Mente.
Arzoá.
Búbal.
Abedes.
Pequeno.
Ribas.
Cereixo.
Vilaza.
Palencia. Pisuerga. Valdavia.
Carrión. Boedo.
Arlanza. Burejo.
Arlanzón. Camesa.
Rubagón.
Rivera.
Besandino.
Cueza.
Esgueva.
Franco.
Salamanca. Águeda. Maíllo.
Tormes. Moresna.
Duero. Yeltes.
Mayas.
Morasverdes.
Tenebrilla.
Cilloruelo.
Dos Casas.
Agadón.
Riofrío.
Almar.
Gamo.
Valvanera.
Segovia. Eresma (desde Hontanares). Eresma (hasta Hontanares).
Duratón (desde embalse de Burgomillodo). Duratón (hasta embalse de Burgomillodo).
Riaza (desde embalse de Linares). Riaza.
Cega (desde Cuéllar). Cega (hasta Cuéllar).
Adaja. Voltoya.
Pirón.
San Juan.
Caslilla.
Soria. Duero. Razón.
Pilde.
Rejas.
Perales.
Lobos.
Izana.
Revinuesa.
Rituerto.
Ebrillos.
Triguera.
Caracena.
Ucero.
Abión.
Tera.
Valladolid. Pisuerga. Trabancos.
Eresma. Pirón.
Duratón. Valderaduey.
Duero. Esgueva.
Zapardiel.
Cea.
Adaja.
Cega.
Zamora. Tera.
Negro. Segundera.
Eria. Valdalla.
Órbigo. Ciervas.
Esla.
Duero. Valderaduey.
Cea. Sequillo.
Tormes. Guardalaba.
Almucera.
Castroón.
Trefacio.
Villarino.
Aliste.
Manzanas (a partir de Latedo).
Tuela.
Mena.
Baceiro.
Requejo.
Gamoneda.
San Mamed.
Colmenares.
Cuevas.
Pedro.

Apéndice 10.2 Inventario de zonas húmedas de la cuenca del Duero.

Códigos Nombre del humedal INZH Catálogo CYL Inventario Galicia RAMSAR Sup. (ha) Municipio
Segmento de lago (DU-) Humedal (DU-) Masa de agua (DU-)
600001 5500331 Lagunas del Trampal I. No No 0,2 Solana de Ávila.
600002 5500330 Lagunas del Trampal II. No No 1,2 Solana de Ávila.
600003 5500329 Lagunas del Trampal III. No No 6,6 Solana de Ávila.
600004 5500004 101112 Laguna del Duque I. No No 22,1 Solana de Ávila.
600005 5500340 101111 Laguna del Barco. No No 11,1 Puerto Castilla.
600006 5500328 Laguna de los Caballeros. No No 1,8 Navalonguilla.
600007 5500327 Laguna de La Nava. No No 4,7 Nava del Barco.
600008 5500326 Laguna Cimera. Cinco lagunas 1. No No 4,2 Zapardiel de la Ribera.
600009 5500325 Laguna Doncella. Cinco lagunas 2. No No 1,6 Zapardiel de la Ribera.
600010 5500324 Laguna Medianera. Cinco lagunas 3. No No 0,3 Zapardiel de la Ribera.
600011 5500323 Laguna Galana. Cinco lagunas 4. No No 0,1 Zapardiel de la Ribera.
600012 5500322 Laguna Bajera. Cinco lagunas 5. No No 1 Zapardiel de la Ribera.
600013 5500003 101106 Laguna Grande de Gredos. No No 8,5 Navalperal de Tormes.
600014 5500321 Laguna San Antón. No No 0,7 Adanero.
600015 5500320 Laguna del Oso. No No No 13,4 El Oso.
600016 5500319 Laguna de Majalaescoba. No No No 0,3 Zapardiel de la Ribera.
600017 5500318 Turbera de Las Lagunillas. No No No 0,6 Zapardiel de la Ribera.
600018 5500317 Laguna del Cura. No No No 0,8 Hoyos del Espino.
600019 5500316 Laguna de El Gutre. No No No 0,1 Zapardiel de la Ribera.
600020 5500315 Laguna de El Cancho. No No No 0,2 Navalonguilla.
600021 5500314 Laguna Cuadrada. No No 0,7 Puerto Castilla.
600022 5500313 Laguna del Novillero. No No 0,6 Zapardiel de la Ribera.
600023 5500312 El Barquillo de la Laguna. No No No 4,1 Solana de Ávila.
600024 5500311 Laguna del Chorrito. No No No 0,3 Solana de Ávila.
600026 5500362 Laguna Redonda. No No No 15,8 San Juan de Encinilla.
600027 5500310 Laguna La Tejera. No No 3 Huerta de Arriba.
600028 5500309 Laguna de Haedillo. No No 2,1 Valle de Valdelaguna.
600029 5500308 Laguna de Legua. No No 1,4 Huerta de Arriba.
600030 5500307 Laguna La Laguna Grande. No No 3,8 Cabrillanes.
600031 5500306 Laguna de las Verdes. No No 1,6 Cabrillanes.
600032 5500344 Laguna de Lago. No No No 0,7 San Emiliano.
600033 5500305 Lago del Ausente. No No 4,4 Puebla de Lillo.
600034 5500304 Lago de Isoba. No No 2,9 Puebla de Lillo.
600035 5500303 Lagunas de los Hoyos de Vargas 1. No No 0,7 Boca de Huérgano.
600036 5500302 Lagunas de los Hoyos de Vargas 2. No No 0,7 Boca de Huérgano.
600037 5500301 Laguna La Laguna. No No 0,6 Truchas.
600038 5500363 Laguna El Lago. No No No 5,3 Truchas.
600039 5500300 Laguna La Laguna. No No 1,2 Quintana y Congosto.
600040 5500299 Laguna Chozas de Arriba. No No 10,3 Chozas de Abajo.
600041 5500298 Laguna de Som. No No 0,8 Chozas de Abajo.
600042 5500345 Laguna de Cal. No No No 0,7 Valdevimbre.
600043 5500297 Laguna del Rey. No No 2,5 Chozas de Abajo.
600044 5500296 Laguna La Laguna. No No 4,4 Onzonilla.
600045 5500295 Laguna Sentiz. No No 4,2 Valdepolo.
600046 5500294 Laguna de Villagán. No No 8 Joarilla de las Matas.
600047 5500293 Laguna de Villadangos de Páramo. No No No 9,8 Villadangos del Páramo.
600048 5500292 Laguna Grande de Bercianos del Real Camino. No No 17,4 Bercianos del Real Camino.
600049 5500291 Laguna del Pueblo. No No No 1,2 El Burgo Ranero.
600050 5500290 Laguna Grajalejo de las Matas. No No 4,2 Villamoratiel de las Matas.
600051 5500289 Laguna Grande de Valverde-Enrique. No No No 3,9 Valverde-Enrique.
600052 5500288 Laguna de Linos. No No No 0,8 Valverde-Enrique.
600053 5500287 Laguna de los Picos. No No No 0,1 Valverde-Enrique.
600054 5500286 Laguna de Cifuentes. No No No 0,5 Matanza.
600055 5500285 Laguna del Gamonal. No No 1,7 Villabraz.
600056 5500380 Turbera de Xan de Llamas. No No No 259,8 Truchas.
600057 5500284 Pozo Butrero. No No No 0,2 Boca de Huérgano.
600058 5500283 Laguna Velaza. No No 0,9 El Burgo Ranero.
600059 5500282 Laguna Vallejos. No No 5,1 Joarilla de las Matas.
600060 5500381 Turbera Truchillas. No No No 1,6 Truchas.
600061 5500281 Laguna Amor. No No 0,5 Izagre.
600062 5500280 Lago de las Lomas. No No 2,3 Velilla del Río Carrión.
600063 5500279 Laguna de Fuentes Carrionas. No No 3,3 Cervera de Pisuerga.
600064 5500278 Lagunas del Ves. No No 2,3 Cervera de Pisuerga.
600065 5500277 Lago del Pozo de Curavacas. No No 3 Cervera de Pisuerga.
600066 5500276 Laguna del Pozo Oscuro. No No 0,5 Cervera de Pisuerga.
600067 5500336 101110 Laguna de La Nava de Fuentes. No 329,5 Fuentes de Nava.
600068 5500275 Laguna del Deseo. No No 2 Fuentes de Nava.
600069 5500274 Charca de Valdemudo. No No 11,4 Becerril de Campos.
600070 5500273 Laguna de Ribas. No No 7,9 Ribas de Campos.
600071 5500272 Charca de Besana. No No 4,2 San Cebrián de Campos.
600072 5500271 Turbera del Ves. No No No 1,5 Cervera de Pisuerga.
600073 5500270 Turbera de Cantos. No No No 0,4 Cervera de Pisuerga.
600074 5500382 Turbera de Sel de la Fuente. No No No 4,5 Brañosera.
600076 5500269 Laguna de Enmedio. No No 2,4 Santibáñez de la Peña.
600077 5500268 Laguna de El Campillo. No No 3,1 Respenda de la Peña.
600078 5500267 Laguna de Pradales. No No 8,1 Respenda de la Peña.
600079 5500266 Laguna de Cabañas. No No No 1,1 Osorno la Mayor.
600080 5500265 Charca del Juncal. No No No 0,7 Lantadilla.
600081 5500264 Charca del Rosillo. No No No 0,4 Requena de Campos.
600082 5500263 Charca de Valdemora. No No No 7,6 Boadilla del Camino.
600083 5500262 Laguna de Ontanillas. No No No 0,7 Frómista.
600084 5500384 Laguna de Ucieza. No No No 0,8 Frómista.
600085 5500261 Laguna de Valchivita. No No No 2 Piña de Campos.
600086 5500260 Charca de los Corrales. No No No 1,4 Amusco.
600087 5500259 Charca de Arroyales. No No No 0,9 San Cebrián de Campos.
600088 5500258 Charca de Rueda. No No No 1,6 San Cebrián de Campos.
600089 5500257 Laguna del Lomo. No No No 1,5 Amusco.
600090 5500256 Charca de Fuentemimbre. No No No 0,8 Amusco.
600091 5500255 Charca del Tencario. No No No 1 Ribas de Campos.
600092 5500385 Charca del Paramillo. No No No 0,8 Husillos.
600093 5500386 Charca del Hoyo de San Andrés. No No No 1,6 Husillos.
600094 5500254 Charca de Reyerta. No No No 0,9 Husillos.
600095 5500253 Charca de Casa Blanca. No No No 1,4 Villaumbrales.
600096 5500252 Charca de la Raya. No No No 0,9 Grijota.
600097 5500251 Charca de las Casas del Rey. No No No 0,5 Paredes de Nava.
600098 5500250 Toja del Pescador. No No No 0,5 Paredes de Nava.
600099 5500249 Laguna de Abarca. No No No 1,6 Abarca de Campos.
600100 5500248 Charcas del Cruce - Charca 1. No No No 1 Castromocho.
600101 5500247 Charca de la Membrilla. No No No 0,6 Capillas.
600102 5500246 Charca del Arroyal. No No No 0,7 Capillas.
600103 5500245 Charca del Parporquero I. No No No 0,4 Capillas.
600104 5500244 Charca del Parporquero II. No No No 0,5 Capillas.
600105 5500243 Charca de Rosalejo. No No No 0,3 Capillas.
600106 5500242 Charca de la Esclusa nº 4. No No No 0,7 Castil de Vela.
600107 5500241 Laguna de Belmonte. No No No 1,5 Belmonte de Campos.
600108 5500240 Laguna de Boada. No No 5,3 Boada.
600109 5500239 Laguna del Cristo. No No 25 Aldehuela de Yeltes.
600110 5500238 Laguna de los Lavajares. No No 26,5 Rágama y Horcajo de las Torres.
600111 5500237 Laguna de la Zarza. No No No 11,6 Boada.
600112 5500236 Charca de la Cervera. No No 9,9 Aldehuela de Yeltes.
600113 5500235 Laguna Grande de Campanero. No No 3,2 Castillejo de Martín Viejo.
600114 5500234 Laguna de la Cervera. No No 6,1 Olmedo de Camaces (Hernardinos).
600115 5500233 Charca del Campo. No No 3,4 Sando.
600117 5500688 201012 Azud de Riolobos. No No No 331,9 Villar de Gallimazo.
600118 5500232 Lagunas del Caballo Alba. No No 17 Villeguillo.
600119 5500231 Laguna de las Eras. No No 7,4 Coca.
600120 5500230 Laguna de la Iglesia. No No 6,3 Coca.
600121 5500229 Laguna Lavajo Chico. No No 0,9 Martín Muñoz de las Posadas.
600122 5500228 Laguna Lavajo Grande. No No 1,2 Martín Muñoz de las Posadas.
600124 5500227 Laguna Pero Rubio. No No 0,2 Navas de Oro.
600125 5500226 Laguna de la Magdalena. No No 1,2 Navas de Oro.
600126 5500225 Laguna de la Vega. No No 2 Navas de Oro.
600127 5500224 Laguna del Señor. No No 5 Gomezserracín.
600128 5500223 Laguna de la Tenca. No No 27,3 Lastras de Cuéllar.
600129 5500222 Laguna Lucía. No No 7,6 Hontalbilla.
600130 5500221 Laguna Carrizal. No No 9,5 Lastras de Cuéllar.
600131 5500220 Laguna Muña. No No 7,1 Cantalejo.
600132 5500219 Laguna de Navahornos. No No 8,1 Cantalejo.
600133 5500218 Laguna Cespedosa. No No 0,6 Cantalejo.
600134 5500217 Laguna de la Temblosa. No No 5,5 Cantalejo.
600135 5500216 Laguna del Sapo. No No 1,1 Cantalejo.
600136 5500215 Laguna de la Cerrada. No No 1,3 Cantalejo.
600137 5500214 Laguna Navalagrulla. No No 0,3 Cantalejo.
600138 5500213 Laguna de Navalayegua. No No 4,7 Cantalejo.
600139 5500212 Laguna de Navaelsoto. No No 3,3 Cantalejo.
600140 5500211 Laguna de Matisalvador. No No 1,8 Cantalejo.
600141 5500210 Laguna de Navacornales. No No 0,9 Cantalejo.
600142 5500209 Laguna del Sotillo Bajero. No No 0,6 Cantalejo.
600143 5500208 Laguna de los Pollos. No No No 0,1 Cantalejo.
600144 5500207 Laguna de los Sotillos Encimeros. No No No 0,1 Cantalejo.
600145 5500206 Laguna de Barracalejo. No No No 0,3 Fuenterrebollo.
600146 5500205 Laguna de las Zorreras. No No No 0,3 Fuenterrebollo.
600147 5500204 Laguna de los Navamazos. No No No 0,1 Fuenterrebollo.
600148 5500203 Laguna de los Hombres. No No No 0,2 Fuenterrebollo.
600149 5500202 Laguna de la Tremedosa. No No No 0,3 Fuenterrebollo.
600150 5500201 Laguna de Navalisteva. No No No 0,1 Fuenterrebollo.
600151 5500200 Laguna Grande. No No 1,7 Navalilla.
600153 5500199 Laguna Larga. No No 1,3 Covaleda.
600154 5500198 Laguna Helada. No No 2,5 Covaleda.
600155 5500197 Laguna Negra. No No 3,4 Vinuesa.
600156 5500196 Laguna Cebollera. No No 3,2 Sotillo del Rincón.
600157 5500195 Laguna de Cabezadas. No No 1,9 Noviercas.
600158 5500194 Laguna de los Llanos de la Herrada. No No 16,3 Los Rábanos.
600159 5500193 Laguna de la Dehesa I. No No 3,5 Cubo de la Solana.
600160 5500192 Laguna de la Dehesa II. No No 1,1 Cubo de la Solana.
600161 5500191 Laguna Majada Lobito o El Mojonazo. No No 5,5 Cubo de la Solana.
600162 5500190 Laguna del Chorradero. No No 0,9 Cubo de la Solana.
600163 5500189 Laguna Honda. No No 0,7 Alconaba.
600164 5500188 Laguna Herrera. No No 4,7 Aldealafuente.
600165 5500187 Laguna del Ojo. No No 4,7 Aldealafuente.
600166 5500186 Laguna de la Sima. No No 3,5 Miño de Medinaceli.
600167 5500185 Laguna Cerrada. No No No 0,5 Baraona.
600168 5500184 Laguna del Ojo. No No 0,7 Baraona.
600169 5500183 Laguna del Hornillo. No No No 1,8 Covaleda.
600170 5500182 Laguna del Mojón Alto. No No No 0,3 Covaleda.
600171 5500181 Laguna Mansegosa. No No No 0,4 Covaleda.
600172 5500180 Laguna Verde. No No No 0,1 Vinuesa.
600173 5500179 Lagunas del Castillo - 1. No No No 1,4 El Royo.
600174 5500178 Laguna de los Llanos. No No 4,7 Almarza.
600175 5500177 Laguna de El Royo. No No 1,6 El Royo.
600176 5500690 Laguna de Villaciervos. No No No 0,3 Villaciervos.
600177 5500176 Laguna de Villaciervitos. No No No 0,3 Villaciervos.
600178 5500175 Laguna de la Hinojosa. No No No 51,6 El Royo.
600180 5500174 Lavajo de las Lavanderas. No No 11,2 Carpio.
600181 5500173 Lagunas Reales 2. No No 7,5 Medina del Campo.
600182 5500172 Lagunas Reales 1. No No 4,7 Medina del Campo.
600183 5500171 Lagunas de Medina del Campo. No No 0,8 Medina del Campo.
600184 5500170 Laguna de La Zarza. No No 1,5 La Zarza.
600185 5500169 Bodón Blanco. No No 7,9 Bocigas.
600186 5500168 Bodón Juncial. No No 6,7 Bocigas.
600188 5500343 101104 Laguna de Lacillos. No No 14 Porto.
600189 5500346 Laguna de Ventosa. No No No 1,3 Galende.
600190 5500347 Laguna de Cubillas. No No No 0,3 Trefacio.
600191 5500167 Lagunas de Camposagrado 2. No No 1,5 Porto.
600192 5500166 Lagunas de Camposagrado 1. No No 1,3 Porto.
600193 5500165 Lagunas de la Clara 2. No No 1,2 Porto.
600194 5500164 Lagunas de la Clara 1. No No 4,2 Porto.
600195 5500163 Laguna Roya. No No 2,3 Galende.
600196 5500162 Laguna del Cuadro. No No 2,5 Galende.
600197 5500161 Lagunas de Mancas. No No 3,1 Galende.
600198 5500341 101105 Laguna de Sotillo. No No 9,1 Cobreros.
600199 5500001 101101 Lago de Sanabria. No No 348,8 Galende.
600200 5500160 Laguna de la Paviosa. No No 3,3 Villarrín de Campos.
600201 5500159 101114 Laguna de Villardón. No 2,4 Villarrín de Campos.
600202 5500158 101114 Laguna San Pedro (Villarín). No 12,2 Villarrín de Campos.
600203 5500337 101107 Laguna de las Salinas (Lagunas de Villafáfila). No 66,3 Villafáfila, Villarrín de Campos.
600204 5500157 101114 Laguna Parva (Salina Pequeña). No 4,5 Villafáfila.
600205 5500002 101102 Salina Grande (Lagunas de Villafáfila). No 199 Villafáfila.
600206 5500338 101103 Laguna de Barrillos (Lagunas de Villafáfila). No 112,2 Villafáfila, Revellinos.
600207 5500156 101113 Laguna de las Paneras. No No 4,1 Revellinos.
600208 5500155 101113 Laguna de la Rosa (Salina 1). No 3,8 Revellinos.
600209 5500154 101113 Laguna de la Fuente (Salina 2). No 3,6 Revellinos.
600210 5500153 101113 Salina 3. No 0,4 Revellinos.
600211 5500152 Laguna de Castrillo. No No 10,5 Toro.
600212 5500151 Laguna Pedriña. No No 4,4 Porto.
600213 5500150 Laguna de las Sanguijuelas. No No No 0,1 Galende.
600214 5500149 Laguna del Padornelo-1. No No 1 Lubián.
600215 5500148 Laguna del Padornelo-2. No No 0,7 Porto.
600216 5500147 Laguna de Carros. No No 1,8 Galende.
600217 5500146 Laguna de las Salinas. No No 0,9 San Justo.
600218 5500145 Lagunas Herbosas 1. No No 0,2 Porto.
600219 5500144 Laguna de Aguas Cernidas. No No No 1,9 Porto.
600220 5500143 Laguna de Patos. No No No 1 Porto.
600221 5500142 Laguna de Fueyo Grande. No No No 0,6 Porto.
600222 5500141 Laguna de los Peces. No No 13 Galende.
600223 5500140 Laguna del Payón. No No 0,9 Galende.
600224 5500139 Turbera de la Clara. No No No 2,4 Porto.
600225 5500138 Turbera de Puente Porto. No No No 13,4 Porto.
600226 5500137 Turbera de Majadavieja. No No No 24,1 Porto.
600227 5500136 Turbera de la Debesa. No No No 1,2 Galende.
600228 5500135 Turbera de Camposagrado. No No No 12,5 Porto.
600229 5500134 Turbera de Lacillo. No No No 3 Porto.
600230 5500133 Turbera de Aguas Cernidas. No No No 1,9 Porto.
600231 5500132 Turbera de las Sanguijuelas. No No 1,5 Galende.
600232 5500131 Turbera de la Roya. No No No 2 Galende.
600233 5500130 Turbera de Maseirón. No No No 6 Porto.
600234 5500129 Turberas del Alto Tera. No No No 18,8 Porto.
600235 5500128 Turbera del Geijo. No No No 9,9 Porto.
600236 5500127 Turbera de Covadosos. No No No 13,1 Galende.
600237 5500126 Turbera de la Barrosa. No No No 9,4 San Justo.
600238 5500125 Turbera del Padornelo-1. No No No 1,4 Porto.
600239 5500124 Turbera del Padornelo-2. No No No 1,1 Porto.
600241 5500339 101109 Embalse de Cárdena. No No 18,9 Galende y Porto.
600246 5500123 Laguna Bamba. No No 1 Tapioles.
600247 5500122 101113 Laguna Molino Sanchón. No 6,4 Villafáfila.
600248 5500121 101113 Laguna Parva. No 2,9 Villafáfila.
600249 5500120 Laguna Vallor. No No 0,3 Manganeses de la Lampreana.
600250 5500119 Laguna de las Alcantarillas. No No 1,1 Manganeses de la Lampreana.
600251 5500118 Laguna Honda. No No 1,3 Villalba de la Lampreana.
600252 5500117 Laguna de las Higuillas. No No 2,2 Pajares de la Lampreana.
600253 5500116 Laguna Grima. No No 1,1 Pajares de la Lampreana.
600254 5500115 Laguna Sierna. No No No 0,5 Piedrahita de Castro.
600255 5500114 Laguna Grande de Manganeses. No No No 2 Manganeses de la Lampreana.
600256 5500113 101113 Laguna de la Vega. No No 8,4 Villafáfila.
600257 5500112 101114 Laguna de Arbellina. No No 1,7 Villafáfila.
600258 5500111 Tres Lagunas. No No No 4,7 Villarrín de Campos.
600259 5500110 Laguna Barrosa. No No No 0,9 Manganeses de la Lampreana.
600260 5500365 O Torrón. No No No 14,1 Verín.
600261 5500366 Río Támega-5. No No No 7,9 Verín.
600262 5500367 Río Támega-4. No No No 19,7 Verín y Oímbra.
600263 5500368 Río Támega-3. No No No 16,3 Verín.
600264 5500369 Tramo Porto de Anta – A Aceña. No No No 46,9 Verín y Oímbra.
600265 5500370 Lago Eiros. No No No 7,0 Oímbra.
600266 5500371 A Devesa-2. No No No 33,5 Verín y Oímbra.
600267 5500372 O Campo. No No No 1,9 Verín.
600268 5500373 Campo do Río. No No No 30,0 Verín.
600269 5500374 Río Támega-2. No No No 14,5 Verín.
600270 5500375 Río Támega-1. No No No 9,6 Verín.
600271 5500376 Vilella. No No No 16,0 Verín y Monterrei.
600272 5500377 A Fonte de Quiriquiña. No No No 4,6 Verín.
600273 5500378 O Bagoeiro. No No No 3,6 Castrelo do Val.
600275 5500109 Laguna Larga. No No No 1,4 Cebanico.
600276 5500108 Redonda, Laguna. No No No 1,8 Cebanico.
600277 5500107 La Laguna. No No No 1,9 Cubillas de Rueda.
600278 5500106 Laguna Latorre. No No No 1,3 Congosto de Valdavia.
600279 5500105 Gallega, Laguna. No No No 3,7 Villamejil.
600280 5500104 Barreras, Laguna. No No No 0,8 Benavides.
600281 5500103 Polaína, Laguna. No No No 1 Benavides.
600282 5500102 Arriba, Laguna de. No No No 0,6 Villadangos del Páramo.
600283 5500101 Gente, Laguna. No No No 1,1 Valdepolo.
600284 5500100 Cantos, Laguna de. No No No 1,5 Valdepolo.
600285 5500099 Rueda, Laguna de. No No No 0,6 Valdepolo.
600286 5500098 Diel, Laguna. No No No 1,9 Valdepolo.
600287 5500097 Laguna Díez. No No No 1,1 Poza de la Vega.
600288 5500096 Páramo, Laguna del. No No No 1,7 Villazanzo de Valderaduey.
600289 5500095 Grande de Renedo, Laguna. No No No 0,5 Saldaña.
600290 5500094 Páramo, Laguna El. No No No 0,8 Santervás de la Vega.
600291 5500348 Grande, Laguna. No No No 2,8 Villameriel y Sotobañado y Priorato.
600292 5500093 Laguna Hijosa. No No No 2,3 Santa Cruz de Boedo.
600293 5500092 Cerra, Laguna de la. No No No 0,3 Santa Cruz de Boedo y Herrera de Pisuerga.
600294 5500091 San Martín del Monte, Laguna de. No No No 3,9 Villameriel.
600295 5500349 Cernea, Laguna. No No No 0,7 Santacoloma de Somoza.
600296 5500364 Pedredo, Laguna de. No No No 2,5 Santacoloma de Somoza.
600297 5500350 La Chana, Laguna. No No No 0,6 Lucillo.
600298 5500090 Moral, Laguna del. No No No 4,3 Villares de Ërbigo.
600299 5500089 Cacho, Laguna del. No No No 0,4 Bustillo del Páramo.
600300 5500088 Satanas, Laguna de. No No No 1,2 Bustillo del Páramo.
600301 5500087 Sordón, Laguna. No No No 2,2 San Pedro Bercianos.
600302 5500086 Quintanales, Laguna de los. No No No 3,4 Bercianos del Páramo.
600303 5500085 Leche, Laguna. No No No 1,3 Bercianos del Páramo.
600304 5500084 Dalga, Laguna. No No 0,8 Laguna Dalga.
600305 5500083 Ibera, Laguna. No No No 0,8 Mansilla de las Mulas.
600306 5500082 Redós, Laguna del. No No No 0,9 El Burgo Ranero.
600307 5500081 Hontanar, Laguna de. No No No 2,3 Santervás de la Vega.
600308 5500080 La Calva, Laguna de. No No No 1,8 Laguna Dalga.
600309 5500079 Zotes del Páramo 1, Laguna de. No No No 1,3 Zotes del Páramo.
600310 5500078 Zotes del Páramo 2, Laguna de. No No No 1,8 Zotes del Páramo.
600311 5500077 Villasinda, Laguna de. No No No 1,8 Matadeón de los Oteros.
600312 5500076 Valdecastillo, Laguna de. No No No 0,6 Valverde-Enrique.
600313 5500075 Rebollar, Laguna de. No No No 4 Joarilla de las Motas, Monasterio de Vega.
600314 5500351 Corcos, Laguna. No No No 0,4 Mayorga y Matanza.
600315 5500074 Laguna de la Vega. No No No 4,7 Matilla de Arzón (Monte y Vega de la Mata).
600316 5500352 Requejada, Laguna. No No No 0,3 Figueruela de Arriba.
600317 5500353 Italiano, Laguna del. No No No 1,6 Melgar de Tera.
600318 5500354 Aguayo de las Pariciones. No No No 2,4 Melgar de Tera.
600319 5500355 Perro, Laguna del. No No No 0,5 Melgar de Tera.
600320 5500073 Laguna de la Carrola. No No No 2,3 Quintanilla del Monte.
600321 5500072 Cabreros del Monte, Navajos de. No No No 1,1 Cabreros del Monte.
600322 5500071 Laguna de Amaldos. No No No 0,9 Villalpando.
600323 5500070 Pozoviejo, Laguna del. No No No 0,4 Palazuelo de Vedija.
600324 5500342 101108 Laguna de Boada de Campos. No No No 61,8 Boada de Campos.
600325 5500356 Pedrosa, Laguna de. No No No 0,9 Figueruela de Arriba.
600326 5500357 Campo, Laguna del. No No No 0,4 Lasacino.
600327 5500069 Laguna de Tras de Encinas. No No No 0,2 Cotanes.
600328 5500068 Cotanes 1, Lagunas de. No No No 0,8 Cotanes.
600329 5500067 Lagunas de Cotanes 2. No No No 0,9 Cotanes.
600330 5500066 Barrero Grande, El. No No No 0,4 Villanueva de los Caballeros.
600333 5500063 Laguna Ballesteros. No No No 0,5 Torres del Carrizal.
600334 5500062 Laguna de Villavendimio. No No No 1,2 Villavendimio.
600335 5500061 Laguna de la Sal. No No No 0,3 Aldeamayor de San Martín.
600336 5500060 Laguna de Duero, Laguna de. No No No 4,4 Laguna de Duero.
600337 5500059 Padilla de Duero, Laguna de. No No No 4,1 Peñafiel.
600338 5500058 Laguna de la Torre. No No No 7,8 Aldealafuente.
600339 5500057 Toro, Laguna de. No No No 2,8 Portillo.
600340 5500056 Las Lagunillas. No No No 3,3 Medina del Campo.
600341 5500055 Carravillas, Lavajo de. No No No 20,7 Nueva Villa de las Torres.
600342 5500054 Lavajo de la Nava. No No No 15 Carpio.
600343 5500053 Navahonda, Lavajo de. No No No 5,2 Nueva Villa de las Torres.
600344 5500052 Toribia, Lavajo. No No No 0,8 San Vicente del Palacio.
600345 5500051 Rabiosa 2, Lavajo. No No No 7,6 San Vicente del Palacio.
600346 5500050 Berenderos, Laguna de. No No No 0,7 Velascálvaro.
600347 5500049 Erillas, Lavajo de las. No No No 0,4 Carpio.
600348 5500048 La Gran Hierba 2. No No No 0,3 San Vicente del Palacio.
600349 5500047 La Gran Hierba 3. No No No 0,3 San Vicente del Palacio.
600350 5500046 Rabiosa, Lavajo. No No No 3,8 San Vicente del Palacio.
600351 5500045 San Pelayo 1, Bodones. No No No 1 Bocigas.
600352 5500044 San Pelayo 2, Bodones. No No No 0,7 Bocigas.
600353 5500043 Grillo, Bodón del. No No No 0,3 Bocigas.
600354 5500042 Valdeperillán, Bodón de. No No No 5,7 Fuente-Olmedo.
600355 5500041 El Navajo Grande. No No No 3,8 Ramiro.
600356 5500040 Valderruedas, Laguna de. No No No 1,4 Coca.
600357 5500039 Fuente Miñor, Laguna de. No No No 5,4 Coca.
600358 5500038 Bernuy, Laguna de. No No No 2,6 Santiuste de San Juan Bautista.
600359 5500037 Bodón Blanco. No No No 0,2 Fuente el Olmo de Íscar.
600360 5500036 Prado Navaca, Laguna del. No No No 8,1 San Martín y Mudrián.
600361 5500035 Navaza, Laguna de. No No No 4,2 San Martín y Mudrián.
600362 5500034 Bordal, Laguna del. No No No 0,3 San Martín y Mudrián.
600363 5500033 Conquezuela, Laguna de. No No No 25,6 Miño de Medinaceli.
600364 5500032 Prado de la Hermita, Laguna. No No No 0,7 Palencia de Negrilla.
600365 5500031 Grande, Laguna. No No No 0,1 La Vellés.
600366 5500030 Nueva, Laguna. No No No 1,5 Pedrosillo el Ralo.
600367 5500029 Bernardos, Laguna de. No No No 1,1 Bernardos.
600368 5500028 Villar de Gallimazo. No No No 0,6 Villar de Gallimazo.
600369 5500027 Regajal, Laguna del. No No No 0,3 Donjimeno.
600370 5500026 Polo, Laguna del. No No No 0,1 Fontiveros.
600371 5500025 Pinaderos, Laguna de. No No No 0,1 Gimialcón.
600372 5500024 Navarredonda, Laguna de. No No No 0,5 Pedro-Rodríguez.
600373 5500023 Pico, Laguna del. No No No 0,1 Cabizuela.
600374 5500022 Hoyo, Laguna del. No No No 1,1 Cabizuela.
600375 5500021 Saladas, Laguna de las. No No No 1,5 San Pascual.
600376 5500020 Llano, Laguna del. No No No 1,6 Muñopedro.
600377 5500019 Tesoro, Laguna del. No No No 2,1 San Pascual.
600378 5500018 Egido, Laguna del. No No No 1,4 Riocabado.
600379 5500017 Eras, Laguna de las. No No No 0,8 Vega de Santa María.
600380 5500016 Luminaria, Laguna de la. No No No 2,7 El Oso.
600381 5500015 Charca de los Carrizales. No No 0,2 Martín Muñoz de las Posadas.
600382 5500014 Laguna-Rodrigo. No No No 26,6 Santa María la Real de Nieva.
600383 5500358 Campo, Charca del. No No No 3,3 Carrascal del Obispo.
600384 5500013 Carabias, Laguna de. No No No 3,6 Larrodrigo.
600385 5500012 Taeña, Laguna de. No No No 12,9 Ávila.
600386 5500359 Laguna de Tolbaños. No No No 2,0 Tolbaños.
600387 5500360 San Bartolomé, Laguna. No No No 2,5 Maello.
600388 5500361 Grande, Laguna. No No No 0,1 Tenebrón.
600389 5500011 La Laguna. No No No 10,9 Muñana.
600394 5500009 Laguna Carreto. No No No 0,8 Cabrillanes.
600396 5500008 Lagunas del Castillo-2. No No No 0,2 El Royo.
600397 5500007 Lagunas del Castillo-3. No No No 0,1 El Royo.
600398 5500006 Lagunas del Castillo-4. No No No 0,2 El Royo.
600399 5500005 Charcas del Cruce - Charca 2. No No No 1 Castromocho.
624356 5500335 Laguna Roya 2. No No No 1,2 Galende.
624800 5500334 Lagunas Herbosas 2. No No 0,2 Porto.
624801 5500333 Laguna de Losteiros. No No No 0,7 Porto.
624802 5500332 Lagunilla de Cárdenas. No No No 0,5 Lubián.
700009 5500383 200652 Embalse de Aguilar de Campoo. No No No 1.637,2 Aguilar de Campoo.
700015 5500694 200660 Embalse de Puente Porto. No No No 114,3 Porto.
700027 5500691 200674 Embalse de San José. No No No 128,9 Castronuño.
700036 5500379 200684 Embalse de Voltoya. No No No 197,4 Ávila y Santa María del Cubillo.
700037 5500387 200685 Embalse de Santa Teresa. No No No 2.581,9 Salvatierra de Tormes, Pelayos, Montejo.
700041 5500689 200673 Embalse de Linares del Arroyo. No No No 440,7 Mederuelo.
700045 5500698 Embalse Vega de Conde. No No No 21,8 Porto.
700046 5500695 Embalse de Garandones. No No No 17,1 Galende.
700048 5500696 200660 Embalse de Playa. No No No 8,8 Porto.
700100 5500697 Embalse de Vega de Tera. No No No 11,6 Porto.
700114 5500692 Embalse de la Santa Espina. No No No 4,5 Castromonte.

APÉNDICE 11. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

Apéndice 11.1 Masas de agua superficial naturales

Apéndice 11.1.1 Categoría río.

Código de la masa Nombre de la masa Horizonte de planificación previsto para consecución de buen estado Artículo dma exención
Estado ecológico Estado químico
ES020MSPF000000001 Río Esla desde cabecera hasta aguas abajo de La Uña, y ríos Ríosol y de Valagar. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000002 Río Yuso y afluentes desde cabecera hasta el embalse de Riaño. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000003 Río Isoba desde cabecera hasta confluencia con río Porma. 2015 2015
ES020MSPF000000004 Río Porma y afluentes, desde cabecera hasta cola del embalse del Porma. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000005 Río Esla desde aguas abajo de La Uña hasta el embalse de Riaño, y ríos de Maraña, de la Puerta y de la Vega del Cea. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000006 Río de Torrestío y afluentes desde cabecera hasta San Emiliano. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000007 Río Orza desde confluencia con río Tuerto hasta el embalse de Riaño, y río Tuerto. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000008 Río Orza desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. 2015 2015
ES020MSPF000000009 Río Celorno desde cabecera hasta su confluencia con el río Silván, y arroyos de Respina y de Rebueno. 2015 2015
ES020MSPF000000010 Arroyo de Camplongo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga, y arroyo Tonín. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000011 Río Curueño desde cabecera hasta el límite del LIC «Montaña Central de León». 2015 2015
ES020MSPF000000012 Río Pisuerga desde cabecera hasta el embalse de Requejada, y río Lores y arroyos Pisuerga, Lazán, Lombatero y Lebanza. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000013 Río Bernesga desde cabecera hasta confluencia con río Rodiezmo. 2015 2015
ES020MSPF000000014 Río Rodiezmo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000015 Río Bernesga desde confluencia con el río Rodiezmo hasta confluencia con arroyo de la Pedrosa en La Vid, y río Fontún. 2015 2015
ES020MSPF000000016 Río Bernesga desde confluencia con arroyo de la Pedrosa hasta confluencia con río Casares. 2015 2015
ES020MSPF000000018 Río Bernesga desde confluencia con el río Casares hasta límite LIC «Riberas del río Esla y afluentes» , y río Casares. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000020 Río Bernesga desde Carbajal de la Legua hasta límite ciudad de León. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000021 Río Torío desde cabecera hasta confluencia con río de Torío, y río de Torío y arroyo de Palomera. 2015 2015
ES020MSPF000000022 Arroyo de Torre desde cabecera hasta confluencia con río Luna. 2015 2015
ES020MSPF000000023 Río Luna desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna, y río de Torrestío y arroyos de la Loba y de la Fuenfría. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000024 Río Labias desde cabecera en Redilluera hasta confluencia con el río Curueño. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000025 Arroyo de Pardaminos desde la cabecera hasta confluencia con el río Porma. 2015 2015
ES020MSPF000000028 Río Colle desde cabecera hasta la confluencia con el río Porma, y río de la Losilla. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000031 Río Carrión desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo, y arroyos de Arauz y de Valdenievas. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000032 Río Torío desde confluencia con río de Torío hasta Getino, y río Valverdín. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000033 Río Torío desde límite del LIC «Hoces de Vegacervera» en Getino hasta confluencia con arroyo de Correcillas, y arroyos Coladilla y de Correcillas. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000034 Río Torío desde confluencia con arroyo de Correcillas hasta confluencia con río Bernesga, y arroyos de la Mediana, Viceo, Valle de Fenar y Molinos. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000035 Arroyo de Riolago desde cabecera hasta confluencia con río Luna. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000036 Arroyo del Valle desde cabecera aguas abajo de Siero de la Reina hasta confluencia con río Yuso. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000051 Río Dueñas desde cabecera hasta confluencia con río Esla. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000052 Arroyo de las Lomas desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo. 2015 2015
ES020MSPF000000053 Río Castillería desde cabecera hasta el embalse de La Requejada, y arroyo de Herreruela. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000054 Río Pereda desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000056 Arroyo de Mudá desde confluencia con río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera hasta confluencia con el río Pisuerga, y río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera. 2015 2015
ES020MSPF000000058 Río Omañas desde cabecera hasta limite LIC «Omañas» y, ríos Valdaín, Vallegordo, del Collado y arroyos de Sabugo y Valdeyeguas. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000059 Río de Salce desde cabecera hasta confluencia con río Omañas. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000060 Río Omañas desde límite del LIC «Omañas» hasta confluencia con el río Negro. 2015 2015
ES020MSPF000000061 Río de Velilla desde cabecera hasta confluencia con el río Negro, y ríos de Ceide, Soto, Olerico y Ariegos y arroyo de la Barcena. 2015 2015
ES020MSPF000000064 Río Omañas desde confluencia con el río Negro hasta LIC «Riberas río Órbigo y afluentes» , y río Negro. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000065 Río Omañas desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con el río Luna. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000066 Río Cea y afluentes desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Peñacorada, y arroyos del Valle y de Mental y ríos Tuejar y Cordijal. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000067 Río Cea desde confluencia con arroyo de Peñacorada hasta límite LIC «Riberas del río Cea» en Sahagún. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000068 Río Ventanilla desde cabecera hasta el embalse de Cervera. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000069 Río Rubagón desde cabecera hasta limite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre». 2015 2015
ES020MSPF000000070 Río Rubagón desde limite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre» hasta confluencia con río Camesa, y arroyo de los Prados. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000071 Río Camesa desde cabecera confluencia con arroyo Henares. 2027 2027 4(4)
ES020MSPF000000072 Río Valberzoso desde cabecera hasta confluencia con el río Camesa. 2015 2015
ES020MSPF000000073 Río Camesa desde confluencia con arroyo Henares hasta confluencia con río Rubagón, y arroyos de Quintanas y Henares. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000075 Río Grande desde cabecera hasta aguas abajo de Besande. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000077 Río de la Duerna desde cabecera hasta confluencia con río Esla. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000078 Río Valdavia desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Villafría, y río de las Heras y arroyo de San Román. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000079 Río Valdavia desde confluencia con río de las Heras hasta confluencia con río Pequeño, y arroyos de Cornoncillo, de las Cuevas, de Villafría y del Cubo. Buen P.E. 2021 (muy mod. 4.7) 2015 4(4), 4(7)
ES020MSPF000000080 Río Valdavia desde confluencia con río Pequeño hasta confluencia con río Avión, y río Pequeño. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000081 Río Avión desde cabecera hasta confluencia con río Valdavia. 2015 2015
ES020MSPF000000082 Río Torre desde cabecera hasta confluencia con el río Luna, y arroyo de Piedrasecha. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000083 Río Lucio desde cabecera hasta el limite de la ZEPA «Humada-Peña Amaya», y arroyo de la Llana. 2015 2015
ES020MSPF000000084 Río Camesa desde confluencia con río Rubagón hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Lucio y Rupión. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000089 Río Burejo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Villavega y Tarabás. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000091 Arroyo de Ríofresno desde cabecera hasta confluencia con el río Pisuerga, y ríos Fresno y Riomance. 2015 2015
ES020MSPF000000093 Arroyo de Peñacorada desde cabecera hasta confluencia con río Cea. 2015 2015
ES020MSPF000000094 Arroyo de Valcuende desde cabecera hasta confluencia con el río Cea, y arroyos del Rebedul y San Pedro. 2015 2015
ES020MSPF000000095 Arroyo del Rebedul desde cabecera hasta límite LIC «Rebollares del Cea». 2015 2015
ES020MSPF000000096 Río Valle desde cabecera hasta entrada embalse de Villameca, y arroyos del Corro y de Gabalina. 2015 2015
ES020MSPF000000097 Arroyo de Riosequín desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga. 2015 2015
ES020MSPF000000098 Río Riosequino desde cabecera hasta confluencia con río Torío. 2015 2015
ES020MSPF000000100 Río Porquera y afluentes desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000101 Río Argañoso desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000103 Arroyo de la Moldera desde confluencia con río Jerga hasta confluencia con río Tuerto, y río Jerga. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000104 Río Turienzo desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto, y río Santa Marina y arroyos de Villar de Ciervos y del Ganso. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000106 Río Riacho de la Nava desde confluencia con río Valdellorna y arroyo Valle del Bosque hasta confluencia con río Esla, y río Valdellorna y arroyo Valle del Bosque. 2015 2015
ES020MSPF000000107 Río Odra desde cabecera hasta confluencia con río Brulles, y ríos de las Sequeras y Moralejos y arroyos del Pontón y de Tres Huertos. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000108 Arroyo del Reguerón desde cabecera hasta confluencia con río Porma. 2015 2015
ES020MSPF000000109 Arroyo de Babardiel desde confluencia con arroyo de Riofrío y arroyo del Vallón hasta confluencia con río Órbigo, y arroyos de Riofrío y del Vallón. 2015 2015
ES020MSPF000000110 Río Corcos desde cabecera hasta confluencia con río Esla. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000111 Arroyo de Riocamba desde cabecera hasta confluencia con río Cea. 2015 2015
ES020MSPF000000112 Río Urbel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y arroyos Embid y de San Pantaleón. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000113 Río Rioseras desde cabecera hasta confluencia con río Ubierna, y río Riocerezo. 2015 2015
ES020MSPF000000115 Río de los Ausines desde cabecera hasta confluencia con río Viejo, y río Viejo. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000116 Río de los Ausines desde confluencia con río Viejo hasta confluencia con río Arlanzón. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000117 Río Arlanzón desde confluencia con arroyo Hortal hasta confluencia con río Hormazuela, y arroyo Hortal. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000129 Arroyo de Barbadiel desde cabecera hasta confluencia con río Órbigo. Buen P.E. 2021 (muy mod. 4.7) 2015 4(7)
ES020MSPF000000130 Río Boedo desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Sotillo, y arroyo del Sotillo. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000132 Río Moro desde cabecera hasta confluencia con río Porma. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000133 Río Brulles desde cabecera hasta confluencia con río Grande, y río Grande y arroyo de Jarama. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000134 Río Brulles desde confluencia con río Grande hasta confluencia con arroyo de Mojabragas. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000137 Arroyo de la Oncina desde cabecera hasta confluencia con río Esla. 2015 2015
ES020MSPF000000141 Río Duerna desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Cabrito, y arroyo del Cabrito. 2015 2015
ES020MSPF000000142 Río Boedo desde confluencia con arroyo del Sotillo hasta confluencia con río Valdavia. 2015 2015
ES020MSPF000000143 Río Valdavia desde confluencia con río Avión hasta confluencia con río Boedo. 2015 2015
ES020MSPF000000144 Río Valdavia desde confluencia con río Boedo hasta confluencia con río Pisuerga. 2015 2015
ES020MSPF000000145 Río Duerna desde confluencia con arroyo del Cabrito hasta confluencia con arroyo del Valle Prado, y arroyo del Valle Prado. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000146 Río Duerna desde confluencia con arroyo de Valle Prado hasta límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos Valdemedían y Valle del Río Espino. 2015 2015
ES020MSPF000000147 Río del Valle Llamas y arroyo de Xandella desde cabecera hasta confluencia con río Duerna. 2015 2015
ES020MSPF000000148 Río Duerna desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Tuerto. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000158 Río Arlanzón desde confluencia con río Hormazuela hasta confluencia con río Arlanza. 2015 2015
ES020MSPF000000159 Río Arlanza desde confluencia con río Arlanzón hasta confluencia con río Pisuerga. 2015 2015
ES020MSPF000000162 Río Vena desde cabecera hasta aguas arriba de la localidad de Rubena, y arroyo de San Juan. 2015 2015
ES020MSPF000000163 Río Vena desde aguas arriba de Rubena hasta aguas abajo de Villafría. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000164 Arroyo de Padilla desde cabecera hasta confluencia con río Odra. 2015 2015
ES020MSPF000000165 Río Odra desde confluencia con río Brullés hasta confluencia con río Pisuerga, y tramo bajo del río Brullés y arroyo de Villajos. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000166 Río Eria desde cabecera hasta confluencia con río Iruela, y río Iruela y arroyo de las Rubias. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000167 Río Truchillas desde cabecera hasta confluencia con río Eria, y río del Lago. 2015 2015
ES020MSPF000000168 Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y río Llastres. 2015 2015
ES020MSPF000000169 Río Eria entre los tramos del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y ríos Pequeño y Ñácere. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000170 Arroyo Serranos desde cabecera hasta confluencia con río Eria. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000171 Arroyo Valdepinilla y río Codres desde confluencia con arroyo Valdepinilla hasta confluencia con río Eria. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000172 Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos del Villar y de Valdelimbre. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000173 Río Eria desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Órbigo. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000174 Río Hormazuela desde cabecera hasta límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes». Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000175 Río Ruyales desde cabecera hasta confluencia con río Hormazuela. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000176 Río Hormazuela desde inicio límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes» hasta confluencia con río Arlanzón. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000177 Tramos principales del arroyo Huergas, canal de Villares y arroyo de San Vicente hasta confluencia con río Tuerto. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000178 Río de los Peces desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000181 Arroyo del Barrero y río Sequillo desde cabecera hasta confluencia con río Carrión. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000183 Río Salguero desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y río Cueva. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000187 Río Jamuz desde cabecera hasta confluencia con río Valtabuyo y río Valtabuyo desde cabecera hasta confluencia con río Jamuz. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000188 Río Jamuz desde confluencia con río Valtabuyo hasta límite ZEPA»Valderia-Jamuz» en Santa Elena de Jamuz. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000189 Río Jamuz desde límite ZEPA «Valderia-Jamuz» en Santa Elena de Jamuz hasta confluencia con río Órbigo. 2015 2015
ES020MSPF000000190 Arroyo del Molinín desde cabecera hasta confluencia con río Esla. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000191 Río Vallarna desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000192 Río Cea desde el límite del LIC «Riberas del río Cea» hasta el límite de la ZEPA»La Nava-Campos Norte». 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000193 Río Cea desde límite ZEPA «La Nava-Campos Norte» hasta Mayorga, y arroyos del Rujidero, de la Vega y de Valmadrigal. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000194 Río Cea desde Mayorga hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyos de la Reguera, el Reguero y del Regidero del Valle de Velilla. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000195 Río Cea desde confluencia con arroyo de la Reguera hasta confluencia con río Esla. 2015 2015
ES020MSPF000000196 Arroyo Huerga desde Masilla del Páramo hasta confluencia con río Órbigo. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000197 Río Villarino desde cabecera hasta confluencia con río Tera. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000199 Arroyo de las Truchas desde cabecera hasta confluencia con río Tera. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000201 Arroyo de la Mondera desde cabecera hasta confluencia con río Requejo. 2015 2015
ES020MSPF000000202 Río Requejo desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Parada, y arroyo del Carril. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000203 Río Requejo desde confluencia con arroyo de la Parada hasta confluencia con río Tera en Puebla de Sanabria, y arroyos de la Parada y de Ferrera. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000204 Río Arlanzón desde cabecera hasta confluencia con Barranco Malo en Pineda de la Sierra. 2015 2015
ES020MSPF000000205 Río Arlanzón desde confluencia con Barranco Malo hasta embalse del Arlanzón, y Barranco Malo. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000206 Río Negro desde cabecera hasta confluencia con río Sapo, y arroyos de Veganabos, Roelo y Carballedes. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000207 Arroyo de los Molinos y río Sapo desde confluencia con arroyo de los Molinos hasta confluencia con río Negro, y arroyo Valdesanabria. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000208 Arroyo de las Llagas desde cabecera hasta confluencia con río Negro. 2015 2015
ES020MSPF000000209 Arroyo de Fuente Alba y arroyo del Regato desde cabecera hasta confluencia con río Negro. 2015 2015
ES020MSPF000000210 Río de la Ribera desde confluencia con río Fontirín hasta confluencia con río Negro, y río Fontirín y arroyos de Agua Blanca del Buey y del Llojadal. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000211 Río Negro desde confluencia con río Sapo hasta el embalse de Nuestra Señora de Agavanzal. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000212 Río de la Secada, río Morales, río de la Umbría, arroyo Campozares y río Pedroso desde cabecera hasta confluencia con arroyo Campozares. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000213 Arroyo Madre desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000216 Río de Cabras desde cabecera hasta confluencia con río Cereixo. 2027 2027 4(4)
ES020MSPF000000217 Río Carraxó, Corga de Carraxó, río de Santa María y río Baldriz hasta confluencia con río Támega. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000218 Río Támega desde cabecera hasta confluencia con río de Ribas, y ríos dos Muiños de Souteliño, Cereixo, Codias y de Ribas. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000219 Río Támega desde confluencia con río de Ribas hasta confluencia con río Vilaza, y regueira Novo de Queirugás. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000220 Río Rubín, arroyo de Rebordondo y río Albarellos desde cabecera hasta confluencia con río Vilaza. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000221 Río de Montes y río de San Cristovo desde cabecera hasta confluencia con río Porto do Rei Búbal. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000223 Río Abedes do Fachedo desde cabecera hasta confluencia con río Támega, y arroyos de Abedes y das Quintas. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000224 Río Támega desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeno o de Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza y regatos de Aberta Nova y Regueirón. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000226 Río Pedroso desde confluencia con arroyo Campozares hasta confluencia con río de Quintanilla, y ríos Valdorcas y de Quintanilla. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000227 Río Pedroso desde confluencia con río Quintanilla hasta confluencia con río Arlanza. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000228 Río Arlanza desde confluencia con río Zumel hasta confluencia con río Abejón, y río Bañuelos. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000229 Río Abejón desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y río Vadillo. 2015 2015
ES020MSPF000000230 Río Arlanza en el tramo del futuro embalse de Castrovido, desde confluencia con río Abejón hasta la futura presa, y arroyos Pescafrailes, del Palazuelo, Valladares y Vaquerizas. Buen P.E. 2015 (muy mod. 4.7) 2015 4(7)
ES020MSPF000000231 Río Ciruelos desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y ríos San Miguel, de la Vega, Saelices y de Hacinas. 2015 2015
ES020MSPF000000232 Río Arlanza desde embalse de Castrovido hasta confluencia con río Pedroso. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000233 Arroyo de Valdierre y río de Salcedal o Jaramillo desde cabecera hasta confluencia con río de San Martín. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000234 Río de San Martín desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyo de San Millán. 2015 2015
ES020MSPF000000236 Río Carabidas, río del Angel y río Cubillo desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. 2015 2015
ES020MSPF000000237 Arroyo de la Almucera desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Real, y arroyo del Real. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000239 Río Tuela y afluentes desde cabecera hasta la frontera de Portugal. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000240 Río San Lourenzo desde cabecera hasta la frontera con Portugal, y ríos Pentes, Abredo y afluentes. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000241 Río Valparaiso desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y ríos de la Puente de Lara y de los Valles. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000242 Río de Quintanilla desde cabecera hasta confluencia con arroyo Rompebarcas, y arroyo Rompebarcas. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000243 Río Arlanza desde confluencia con río Pedroso hasta confluencia con río Arlanzón. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000245 Río Marcelín desde cabecera hasta confluencia con río da Seara Nova. 2015 2015
ES020MSPF000000246 Río da Seara Nova desde cabecera hasta confluencia con río Marcelín. 2015 2015
ES020MSPF000000247 Río Arzóa desde confluencia con río Marcelín hasta confluencia con río Mente en la frontera de Portugal. 2015 2015
ES020MSPF000000252 Arroyo de los Reguerales desde cabecera hasta el pueblo de Laguna de Negrillos. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000253 Arroyo de los Reguerales desde el pueblo de Laguna de Negrillos hasta confluencia río Órbigo. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000254 Regueiro das Veigas desde cabecera hasta frontera con Portugal. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000255 Río del Fontano desde cabecera hasta frontera con Portugal, y arroyos de las Palomas y Chana. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000256 Río de Cadávos desde cabecera hasta frontera con Portugal. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000259 Arroyo Barranco Hondo y arroyo del Pinar, ambos desde cabecera hasta formar el río Tera. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000265 Arroyo de la Vega y arroyo del Castillo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. 2015 2015
ES020MSPF000000266 Arroyo de Valdepaúles desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000267 Río de la Gamoneda desde cabecera hasta frontera con Portugal. 2015 2015
ES020MSPF000000268 Río de la Revilla desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyos de la Salceda y de Vegarroyo. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000269 Río Revinuesa desde cabecera hasta localidad de Vinuesa, y afluentes. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000270 Río Calabor desde cabecera hasta frontera con Portugal. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000271 Arroyo de los Infiernos, arroyo de la Fraga y río Manzanas hasta antes de su confluencia con la rivera Valle Retorta. 2015 2015
ES020MSPF000000272 Río Tera desde cabecera hasta confluencia con río Zarranzano, y río Arguijo y arroyo de las Celadillas. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000273 Río Zarranzano desde cabecera hasta confluencia con río Tera, y río de los Royos. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000274 Río Razón desde cabecera hasta confluencia con río Razoncillo, y río Razoncillo y arroyo de la Chopera. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000275 Río Tera desde confluencia con río Zarranzano hasta confluencia con río Razón y río Razón. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000276 Río Tera desde confluencia con río Razón en Espejo de Tera hasta confluencia con río Duero en Garray. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000278 Río Arlanza desde cabecera hasta confluencia con río Zumel, y arroyo de Camporredondo. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000279 Río Zumel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y río Torralba. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000280 Arroyo de la Rivera de Valdalla desde cabecera hasta el embalse de Valparaiso. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000281 Arroyo de las Ciervas desde cabecera hasta embalse Nuestra Señora del Agavanzal. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000282 Río Manzanas desde aguas arriba del pueblo de Ríomanzanas hasta el comienzo del tramo fronterizo con Portugal, y río Guadramil y arroyo de Valdecarros. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000283 Arroyo de la Riberica y afluentes desde confluencia con arroyo Reguero del Valle hasta la confluencia con el río Manzanas en la frontera de Portugal. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000284 Río Cuevas desde cabecera hasta confluencia con río Manzanas en la frontera con Portugal. 2015 2015
ES020MSPF000000286 Río Arbedal desde confluencia con río Serjas hasta confluencia con río Manzanas en frontera de Portugal, y río Serjas, arroyo de Travacinos, río San Mamed, y río de la Ribera de Arriba. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000287 Río Mataviejas desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000288 Río Duero desde cabecera hasta la confluencia con río Triguera, y río Triguera. 2021 2021 4(4)
ES020MSPF000000289 Arroyo la Paúl desde cabecera hasta confluencia con río Duero. 2015 2015
ES020MSPF000000290 Río Duero desde confluencia con el río Triguera hasta aguas abajo de la confluencia con río de la Ojeda. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000291 Río Razón desde cabecera hasta proximidades de la confluencia con barranco de Valdehaya, y barranco de la Truchuela. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000292 Arroyo del Prado desde cabecera hasta la confluencia con el arroyo de Fuentelacasa. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000293 Arroyo del Prado desde la confluencia con el arroyo de Fuentelacasa hasta confluencia con río Pisuerga. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000294 Río Castrón desde cabecera hasta el límite del LIC «Sierra de la Culebra». Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000295 Río Castrón desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta aguas arriba de Santa María de Valverde. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000296 Río Castrón desde aguas arriba de Santa María de Valverde hasta confluencia río Tera. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000297 Río Franco y arroyo del Campanario desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000299 Arroyo del Espinoso desde cabecera hasta confluencia con ribera de Riofrío, y arroyo de Valdemedro. 2015 2015
ES020MSPF000000300 Río Cebal desde cabecera hasta confluencia con río Aliste, y arroyos de Prado Marcos y de Ríoseco. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000301 Río Aliste desde cabecera hasta confluencia con ribera de Riofrío, río Mena, ribera de Riofrío, y afluentes. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000302 Río Aliste desde confluencia con ribera de Riofrío hasta el embalse de Ricobayo, y arroyo de la Riverita. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000303 Río Revinuesa y arroyo Remonicio hasta embalse de Cuerda del Pozo.. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000304 Río Merdancho desde confluencia con el río Sotillo hasta confluencia con el río Villares, y río Sotillo y río Chico. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000305 Arroyo Prado Ramiro desde cabecera hasta confluencia con río Esla. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000306 Río Duero desde aguas abajo de Covaleda hasta embalse de Cuerda del Pozo. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000312 Río Lobos desde cabecera hasta proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar, y ríos de Beceda y Rabanera. 2015 2015
ES020MSPF000000313 Río Lobos desde proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar hasta aguas arriba de la confluencia con el arroyo de Doradillo, y ríos Laprima y Mayuelo. 2015 2015
ES020MSPF000000314 Río Ebrillos desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo, y río Vadillo y arroyo de Mataverde. 2015 2015
ES020MSPF000000315 Río Moñigón desde cabecera hasta confluencia con río Merdancho. 2015 2015
ES020MSPF000000316 Río Merdancho desde confluencia con río Villares hasta confluencia con río Duero, y río Villares, río Viejo y arroyo de la Caseta. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000317 Arroyo de Cevico desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000318 Arroyo de la Burga de Enmedio desde arroyo del Casal hasta el embalse de Ricobayo, y afluentes. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000319 Río Navaleno desde cabecera hasta confluencia con río Lobos, y arroyos del Ojuelo y de la Mata. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000320 Arroyo de la Dehesa desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000321 Río Pedrajas desde cabecera hasta confluencia con río Duero. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000322 Arroyo de los Madrazos desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000324 Río Aranzuelo y arroyo de Fuente Barda desde cabecera hasta Arauzo de la Torre. Buen P.E. 2027 (muy mod. 4.7) 2015 4(4), 4(7)
ES020MSPF000000325 Río Araviana desde cabecera hasta confluencia con río de la Matilla, y río de la Matilla. 2015 2015
ES020MSPF000000326 Río Rituerto y desde cabecera hasta la confluencia con río Araviana, río Araviana desde confluencia con arroyo de la Matilla hasta confluencia con río Rituerto, y arroyos de la Carrera, de los Pozuelos, de las Hazas y de los Tajones. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000328 Río Arandilla desde cabecera hasta confluencia con río Espeja, y ríos Espeja y Buezo. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000329 Río Lobos desde cercania de confluencia con el arroyo del Doradillo hasta confluencia con río Chico, río Chico y arroyo Valderrueda. 2015 2015
ES020MSPF000000330 Río Ucero desde confluencia con río Lobos hasta confluencia con río Abión, y arroyo de la Veguilla. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000331 Río de Muriel Viejo desde cabecera hasta confluencia con el río Abión, y arroyo de Peñas Rubias. 2015 2015
ES020MSPF000000332 Barranco de Herreros , arroyo Valdemuriel y río Milanos hasta confluencia con río Abión. 2015 2015
ES020MSPF000000333 Río Abión desde cabecera hasta límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes», y arroyo de Majallana. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000334 Río Sequillo desde cabecera hasta la confluencia con río Ucero. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000335 Río Ucero desde confluencia con Abión hasta confluencia con río Duero, y Abión desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes». 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000336 Arroyo de Moratones desde cabecera hasta límite del LIC «Sierra de la Culebra». 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000337 Arroyo de Moratones desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta el embalse de Ricobayo. 2015 2015
ES020MSPF000000338 Río Gromejón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Puentevilla y arroyo Gumiel de Mercado. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000339 Río Golmayo desde cabecera hasta confluencia con río Duero. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000340 Arroyo de San Ildefonso desde cabecera hasta embalse de Ricobayo. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000341 Arroyo de Valdeladrón y regato de los Vallones desde cabecera hasta embalse de Ricobayo. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000342 Río Pilde desde cabecera hasta confluencia con río Cañicera en Alcubilla de Avellaneda. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000347 Río Duero desde Herrera de Duero hasta confluencia con río Cega. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000348 Río Arandilla desde confluencia con río Espeja hasta confluencia con río Aranzuelo, y ríos Perales y Pilde. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000349 Río Aranzuelo desde Arauzo de la Torre hasta confluencia con río Arandilla. Objetivos menos rigurosos (muy mod. 4.7) 2015 4(5), 4(7)
ES020MSPF000000350 Río Arandilla desde confluencia con río Aranzuelo hasta casco urbano de Aranda de Duero. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000351 Río Bañuelos desde cabecera hasta casco urbano de Aranda de Duero. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000352 Arroyo de Prado Nuevo, arroyo del Manzanal, ribeira Prateira y arroyo de la Ribera desde cabecera hasta confluencia con el embalse (albufeira) de Miranda. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000356 Río Duero desde aguas arriba de Almazán hasta confluencia con el río Escalote. 2027 2027 4(4)
ES020MSPF000000357 Río Madre desde cabecera hasta confluencia con río Duero. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000362 Arroyo Jaramiel desde cabecera hasta confluencia con río Duero en Tudela de Duero. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000363 Río Duero desde confluencia con río Escalote hasta límite LIC «Riberas del río Duero y afluentes» cerca de Gormaz. 2015 2015
ES020MSPF000000364 Río Duero entre las localidades de Gormaz y San Esteban de Gormaz (tramo no comprendido en el LIC «Riberas del río Duero y afluentes»). 2015 2015
ES020MSPF000000367 Río Madre de Rejas desde cabecera hasta confluencia con río Duero. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000370 Arroyo de la Nava desde cabecera hasta Aranda de Duero. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000371 Arroyo de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Duero. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000373 Río Fuentepinilla desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Castro. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000374 Río Mazo desde cabecera hasta confluencia con río Duero. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000379 Arroyo de Valimón desde cabecera hasta confluencia con río Duero. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000381 Arroyo de Valdanzo desde cabecera hasta confluencia con río Duero. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000382 Río Cega desde aguas abajo del núcleo de Pajares de Pedraza hasta limite del LIC «Lagunas de Cantalejo», y arroyo de Santa Ana ó de las Mulas. Buen P.E. 2027 (muy mod. 4.7) 2015 4(4), 4(7)
ES020MSPF000000383 Río Cega desde límite del LIC y ZEPA «Lagunas de Cantalejo» hasta confluencia con arroyo Cerquilla. Buen P.E. 2027 (muy mod. 4.7) 2015 4(4), 4(7)
ES020MSPF000000384 Arroyo Cerquilla desde cabecera hasta confluencia con el río Cega, y arroyo de Collalbillas. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000385 Río Cega desde confluencia con arroyo Cerquilla hasta confluencia con río Pirón. Buen P.E. 2021 (muy mod. 4.7) 2015 4(4), 4(7)
ES020MSPF000000386 Río Pirón desde proximidades de la confluencia con río Viejo hasta confluencia con arroyo de Polendos, y río Viejo. 2021 2021 4(4)
ES020MSPF000000387 Arroyo de Polendos desde cabecera hasta confluencia con río Pirón. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000388 Río Pirón desde confluencia con arroyo de Polendos hasta confluencia con río Malucas, y arroyo de los Papeles. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000389 Río Malucas desde cabecera hasta confluencia con río Pirón, y arroyo del Cacerón. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000390 Río Pirón desde confluencia con río Malucas hasta confluencia con río Cega, y arroyos Jaramiel, Maireles y de la Sierpe. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000391 Arroyo del Henar desde cabecera hasta confluencia con río Cega. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000392 Río Cega desde confluencia con río Pirón hasta confluencia con río Duero. Buen P.E. 2021 (muy mod. 4.7) 2015 4(4), 4(7)
ES020MSPF000000393 Arroyo de Santa María desde cabecera, zanja de La Pedraja y arroyo del Molino hasta su confluencia con río Cega. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000395 Río Duero desde confluencia con el río Hornija hasta confluencia con arroyo Reguera. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000396 Río Duero desde confluencia con arroyo Reguera hasta confluencia con arroyo de Algodre. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000400 Arroyo de Adalia desde cabecera hasta confluencia con río Duero. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000401 Arroyo Botijas y arroyo del Pozuelo desde cabecera hasta confluencia con río Duero. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000402 Arroyo de Valcorba desde cabecera hasta confluencia con río Duero. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000403 Río Pedro desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y arroyos del Henar y del Monte. 2015 2015
ES020MSPF000000404 Río Sacramenia desde confluencia con arroyos del Pozo y del Recorvo hasta confluencia con río Duratón, y arroyos del Pozo y del Recorvo. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000406 Río Duratón desde confluencia con río Sacramenia hasta proximidades del límite del LIC «Riberas del río Duratón». 2015 2015
ES020MSPF000000414 Arroyo del Pisón desde cabecera hasta confluencia con el río Duero en el embalse (albufeira) de Picote, y arroyo de la Mimbre. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000415 Río Izana desde cabecera hasta confluencia con río Duero. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000417 Río Riaguas desde cabecera hasta confluencia con río Riaza, y arroyo de la Dehesa de la Vega. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000418 Río Riaza desde confluencia con río Aguisejo hasta el embalse de Linares de Arroyo, y río Aguisejo. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000419 Río Caracena desde cabecera hasta confluencia con río Tielmes, y ríos Tielmes y Manzanares. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000420 Río Caracena desde confluencia con el río Tielmes hasta confluencia con río Duero. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000422 Río Adaja desde Valdestillas hasta confluencia con río Duero. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000423 Río Talegones desde cabecera hasta confluencia con arroyo Parado, y arroyo Parado. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000424 Río Talegones desde confluencia con arroyo Parado hasta confluencia con río Duero, y Arroyo de la Hoz de Peña Miguel. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000425 Rivera de Sogo desde cabecera hasta límite LIC «Cañones del Duero». 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000426 Rivera de Fadoncino desde confluencia con rivera Valnaro hasta confluencia con río Duero, y riveras Valnaro y de Sogo. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000427 Arroyo del Río desde cabecera hasta confluencia con río Duero. 2015 2015
ES020MSPF000000428 Río Morón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y arroyos de Valdesauquillo y de Alepud. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000429 Arroyo Reguera desde cabecera hasta confluencia con río Duero. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000430 Arroyo de Ariballos desde cabecera hasta confluencia con río Duero. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000431 Río Escalote desde cabecera hasta confluencia con el río Torete y ríos Torete y Bordecorex, y arroyos de la Hocecilla y de Valdevacas. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000432 Río Escalote desde confluencia con río Torete hasta Berlanga de Duero. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000433 Río Escalote desde Berlanga de Duero hasta confluencia con río Duero. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000434 Arroyo de los Adjuntos desde cabecera hasta confluencia con arroyo de las Bragadas y arroyo de las Bragadas desde cabecera hasta confluencia con río Duratón. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000435 Arroyo Talanda desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Zanja. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000436 Arroyo Talanda desde confluencia con arroyo de la Zanja hasta confluencia con río Duero. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000437 Rivera de Campeán desde cabecera hasta el embalse de San Román. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000438 Río Eresma desde aguas abajo de Segovia hasta confluencia con río Moros, y río Milanillos y arroyo de Roda. 2027 2027 4(4)
ES020MSPF000000439 Río Moros desde confluencia con río Viñegra hasta aguas arriba de Anaya, y río Zorita y arroyo de Martín Miguel. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000440 Río Moros desde aguas arriba de Anaya hasta confluencia con río Eresma. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000441 Río Eresma desde confluencia con río Moros hasta Navas de Oro. Buen P.E. 2027 (muy mod. 4.7) 2015 4(4), 4(7)
ES020MSPF000000442 Río Eresma desde Navas del Oro hasta confluencia con río Voltoya. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000443 Arroyo de la Balisa desde cabecera hasta confluencia con río Voltoya, y arroyos de la Presa y de los Caces. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000446 Río Eresma desde confluencia con río Voltoya hasta confluencia con arroyo del Cuadrón. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000447 Arroyo Sangujero desde cabecera hasta confluencia con río Eresma. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000448 Río Eresma desde confluencia con arroyo del Cuadrón hasta confluencia con río Adaja. Buen P.E. 2027 (muy mod. 4.7) 2015 4(4), 4(7)
ES020MSPF000000451 Río Arevalillo desde cabecera hasta confluencia con río Rivilla, y arroyo del Valle y río Ríohondo. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000453 Arroyo de Torcas desde cabecera hasta confluencia con río Adaja. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000454 Río Adaja desde confluencia con río Arevalillo a la salida de Arévalo hasta confluencia con río Eresma. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000455 Río Aguisejo desde límite LIC «Sierra de Ayllón» hasta Satibáñez de Ayllón límite LIC «Sierra de Ayllón». 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000456 Río Aguisejo desde límite LIC «Sierra de Ayllón» en Santibañez de Ayllón hasta Ayllón, y ríos Cobos y Villacortilla. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000457 Río Aguisejo desde Ayllón hasta aguas arriba de Languilla. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000458 Rivera de las Huelgas de Salce desde confluencia con rivera de las Viñas y rivera de Cadozo hasta embalse de Almendra, y riveras de las Viñas y de Cadozo. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000464 Rivera de Sobradillo de Palomares desde cabecera hasta su confluencia con río Duero. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000466 Río de la Hoz desde confluencia con arroyo Seco hasta confluencia con río Duratón y arroyos Seco y de las Vegas. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000467 Río Duratón desde confluencia con río Serrano hasta confluencia río de la Hoz y río Serrano. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000468 Río Duratón desde confluencia con río de la Hoz hasta cola embalse de Burgomillodo y río Caslilla. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000475 Rivera de Belén desde cabecera hasta el embalse de Almendra. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000476 Río San Juan desde cabecera hasta confluencia con río Duratón, y arroyo del Arenal. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000477 Rivera de Cabeza de Iruelos desde cabecera hasta límite LIC «Arribes del Duero». 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000478 Arroyo del Roble desde confluencia con arroyo del Picón Cuerno y regato del Valle de las Abubillas hasta límite LIC «Arribes del Duero», y arroyo del Picón Cuerno y regato del Valle de las Abubillas. 2015 2015
ES020MSPF000000479 Río Uces desde cabecera hasta LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» y riveras Grande, Chica, de Villamuerto, de los Casales y de Sanchón. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000480 Río Uces y afluentes desde comienzo del LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» hasta la cola del embalse de Aldeadávila. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000481 Río Serrano desde cabecera en el LIC «Sierra de Ayllón» hasta aguas abajo de El Olmo. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000483 Arroyo de Ropinal desde cabecera hasta confluencia con el embalse de Saucelle. 2015 2015
ES020MSPF000000484 Río Riaza desde embalse de Riaza hasta núcleo de Riaza. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000485 Río Riaza entre los núcleos de población de Riaza y Ribota. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000486 Río Riaza desde el núcleo de Ribota hasta confluencia con el río Aguisejo. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000487 Rivera de Palomares desde cabecera hasta el embalse de Almendra. 2015 2015
ES020MSPF000000488 Río Cerezuelo desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Garganta en Cerezo de Abajo. 2021 2021 4(4)
ES020MSPF000000489 Río Cerezuelo desde confluencia con arroyo de la Garganta hasta confluencia con río Duratón, y arroyo de la Garganta. 2015 2015
ES020MSPF000000490 Río Duratón desde cabecera hasta confluencia con río Cerezuelo. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000491 Arroyo de San Cristóbal desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Guadaña y arroyo de Izcala. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000492 Arroyo de la Guadaña desde cabecera hasta confluencia con arroyos de Carralafuente y de San Cristobal, y arroyo de Carralafuente. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000493 Rivera de Cañedo desde confluencia con arroyos de la Guadaña y de San Cristobal hasta el embalse de Almendra, y arroyo de la Vega. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000494 Río Caslilla desde cabecera hasta aguas arriba de Sepúlveda. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000495 Arroyo de la Nava desde cabecera hasta el embalse de Saucelle. 2015 2015
ES020MSPF000000496 Río Pontón desde cabecera hasta confluencia con río Cega. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000497 Arroyo del Vadillo desde cabecera hasta confluencia con el río Cega. 2027 2027 4(4)
ES020MSPF000000498 Río Cega desde cabecera hasta confluencia con río de Santa Águeda. 2027 2027 4(4)
ES020MSPF000000500 Río de Santa Águeda desde cabecera hasta confluencia con el río Cega. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000501 Rivera de Sardón de Mazán desde cabecera hasta el embalse de Almendra. 2015 2015
ES020MSPF000000510 Rivera de Puentes Luengas desde cabecera hasta el embalse de Almendra. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000511 Arroyo de la Rivera de las Casas desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000512 Arroyo Grande desde confluencia con arroyos de Valdeahigal y Valdecepo hasta su confluencia con el río Huebra, y arroyos de Valdeahigal y Valdecepo. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000513 Río Huebra desde confluencia con el río Yeltes hasta el embalse de Saucelle. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000514 Arroyo de la Rebofa desde confluencia con arroyo Grande y de la Carbonera hasta confluencia con el río Huebra, y arroyos Grande, de la Carbonera , de los Casales y de la Bardionera. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000515 Arroyo de la Encina desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000516 Río Pirón desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Sotosalbos. 2015 2015
ES020MSPF000000517 Río Pirón desde confluencia con arroyo de Sotosalbos hasta aguas arriba de Peñarrubias de Pirón. 2027 2027 4(4)
ES020MSPF000000518 Rivera de Valmuza desde cabecera hasta confluencia con el arroyo del Prado. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000519 Arroyo de la Rivera Chica desde confluencia con río Seco y arroyo de Peñagorda hasta confluencia con rivera de la Valmuza, y río Seco y arroyo de Peñagorda. 2015 2015
ES020MSPF000000520 Rivera de Valmuza desde confluencia con arroyo del Prado hasta confluencia con el río Tormes, y arroyo del Prado y regato de la Ribera. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000523 Río Águeda desde confluencia con rivera de Sexmiro hasta confluencia con arroyo de la Granja. 2015 2015
ES020MSPF000000525 Río Águeda desde confluencia con la Ribera Dos Casas hasta el embalse de Pociño. 2015 2015
ES020MSPF000000526 Rivera de Froya desde cabecera hasta el embalse de Pociño. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000527 Río Camaces desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero», y arroyo de la Ribera. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000528 Río Camaces desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta la confluencia con el río Huebra. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000529 Arroyo Arganza desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra, y arroyos de Huelmos, de Maniel y regato de Valdelafuente. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000530 Río Oblea desde cabecera hasta su confluencia con el río Huebra. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000531 Arroyo Tumbafrailes desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000532 Arroyo Valdeguilera desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000533 Arroyo del Granizo desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000534 Arroyo del Encinar desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra,. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000535 Río Huebra desde aguas abajo de San Muñoz hasta confluencia con el río Yeltes, y arroyos de la Saucera y de Caña. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000536 Rivera de Cabrillas desde cabecera hasta limite del LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes», y arroyo de la Fresneda. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000537 Arroyo Caganchas desde cabecera hasta confluencia con el río Yeltes. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000538 Río Yeltes desde confluencia con rivera de Campocerrado hasta confluencia con el río Huebra y arroyo Bogajuelo, río Gavilanes y rivera de Campocerrado. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000539 Río Morgáez desde cabecera confluencia con el río Águeda. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000540 Río Ciguiñuela desde cabecera hasta entrada en Segovia. Buen P.E. 2027 (muy mod. 4.7) 2015 4(4), 4(7)
ES020MSPF000000543 Arroyo Tejadilla desde cabecera hasta confluencia con el río Eresma. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000544 Río Eresma desde aguas abajo de Segovia hasta confluencia con el río Milanillo. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000547 Río Cambrones desde cabecera hasta embalse de Pontón Alto, y arroyo del Chorro Grande. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000548 Río Frío desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Sierra de Guadarrama» atravesando el embalse de Puente Alta o Revenga. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000549 Río Milanillos desde cabecera hasta confluencia con el río Frío, y río Frío y Herreros. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000550 Río Milanillo desde su confluencia con el río Frío hasta polígono industrial Nicomédes García. 2015 2015
ES020MSPF000000551 Río Almar desde cabecera hasta presa del embalse del Milagro. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000553 Río Zamplón desde cabecera hasta confluencia con río Almar y río Navazamplón y arroyo de Mataburros. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000555 Río Margañán desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del Río Gamo y el Margañán», y arroyo Santa Lucía. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000556 Río Margañán desde límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margañán» hasta su confluencia con el río Almar. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000557 Río Gamo desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margañán». 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000558 Río Gamo desde límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margáñán» hasta su confluencia con el río Almar. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000559 Río Agudín desde cabecera hasta su confluencia con el río Gamo. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000560 Rivera de Dos Casas desde confluencia con rivera de la Mimbre y rivera del Berrocal hasta límite del LIC «Campo de Argañán», y riveras del Berrocal y de la Mimbre. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000561 Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Campos de Argañan» hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero». 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000562 Arroyo de la Rivera del Lugar desde cabecera hasta su confluencia con la rivera de Dos Casas. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000563 Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con el río Águeda. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000564 Río Turones desde límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con la rivera de Dos Casas. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000565 Río Eresma desde cabecera hasta confluencia con el embalse del Pontón Alto, y arroyos Puerto del Paular, Minguete y de Peñalara. 2021 2021 4(4)
ES020MSPF000000566 Arroyo del Zurguén desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes.. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000567 Rivera de la Granja desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda, y rivera de Campos Carniceros. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000570 Arroyo de Albericocas desde confluencia con arroyos de los Valles y de Navarredonda hasta confluencia con el río Huebra, y arroyos de Navarredonda de los Valles y de Marigallega. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000571 Río Huebra desde su confluencia con el arroyo de Albaricocas hasta aguas arriba de San Muñoz. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000574 Río Viñegra desde cabecera hasta confluencia con río Moros. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000576 Arroyo de Berrocalejo desde cabecera hasta su confluencia con el río Voltoya, y río de Mediana. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000578 Arroyo de Varazas desde cabecera hasta confluencia con en el río Huebra. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000580 Regato de Fresno desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes. 2015 2015
ES020MSPF000000581 Río Turones desde punto donde hace frontera con Portugal hasta límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» (tramo fronterizo). 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000582 Arroyo de Altejos desde cabecera hasta confluencia con el río Yeltes. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000583 Río Yeltes desde confluencia con arroyos del Zarzoso y de Zarzosillo hasta su confluencia con arroyo El Maillo, y arroyos del Zarzoso, de Zarzosillo y de la Barranca. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000584 Río Yeltes desde su confluencia con el arroyo de El Maillo hasta su confluencia con el río Morasverdes, y arroyo de El Maillo. 2027 2027 4(4)
ES020MSPF000000585 Río Morasverdes desde límite del LIC y ZEPA «Las Batuecas-Sierra de Francia» hasta su confluencia con el río Yeltes. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000586 Río Yeltes desde su confluencia con río Morasverdes hasta su confluencia con la rivera de Campocerrado. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000587 Río Tenebrilla desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Gavilanes. 2015 2015
ES020MSPF000000588 Arroyo de Gavilanes desde cabecera hasta su confluencia con el río Tenebrilla. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000589 Río Gavilanes desde su confluencia con el Río Tenebrillas hasta aguas arriba de Sancti-Spiritus. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000590 Río Huebra desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo del Cubo, y arroyos de la Hojita, del Cubo y de la Cañada. 2015 2015
ES020MSPF000000591 Río Huebra desde confluencia con el arroyo del Cubo hasta su confluencia con el arroyo de Albericocas. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000592 Río Alhándiga desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos de Navalcuervo, de Cerrado, de los Mendigos y regato de Chivarro. 2015 2015
ES020MSPF000000593 Río Voltoya desde cabecera hasta el embalse de Serones o Voltoya. 2015 2015
ES020MSPF000000594 Regato de Carmeldo de Martín Pérez desde cabecera en Horcajo Medianero hasta confluencia con el río Tormes.. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000595 Río Adaja desde confluencia con el arroyo de la Hija hasta confluencia con el río Picuezo, y arroyos de Paradillo y de Garoza. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000596 Río Adaja desde confluencia con el río Picuezo hasta el embalse de Fuentes Claras, y río Fortes y arroyo de Gemiguel. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000597 Rivera de Gallegos desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000598 Arroyo de San Giraldo desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000599 Río de Revilla de Pedro Fuertes desde cabecera hasta el embalse de Santa Teresa. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000600 Arroyo de Larrodrigo desde cabecera hasta Larrodrigo. 2015 2015
ES020MSPF000000601 Arroyo del Portillo desde confluencia con arroyo de Larrodrigo hasta su confluencia con el río Tormes, y arroyo de Larrodrigo. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000602 Rivera del Campo desde límite del LIC y ZEPA «Campo de Azaba» hasta límite del LIC «Campo de Argañán». 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000603 Río Chico desde cabecera hasta confluencia con el río Adaja, y arroyos de los Vaquerizos y de la Nava. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000604 Arroyo de Bodón desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda. 2015 2015
ES020MSPF000000605 Arroyo de Gemiguel desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyo del Gemional. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000607 Rivera de Azaba desde confluencia con la rivera del Sestil hasta su confluencia con el río Águeda, y rivera de Mandrigue. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000608 Río Adaja desde cabecera hasta confluencia con el arroyo de Canto Moreno, y arroyo de Canto Moreno. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000609 Río Adaja desde confluencia con arroyo de Canto Moreno hasta su confluencia con el arroyo de la Hija, y río Ulaque y arroyo de la Pascuala. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000610 Arroyo de la Hija desde cabecera hasta su confluencia con el río Adaja. 2027 2027 4(4)
ES020MSPF000000611 Rivera de Azaba desde confluencia con rivera de los Pasiles hasta confluencia con rivera del Sestil, y afluentes. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000612 Río Fortes desde cabecera en Riofrío hasta aguas arriba de Mironcillo. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000613 Río Picuezo desde cabecera hasta confluencia con el río Adaja. 2015 2015
ES020MSPF000000614 Río Tormes desde confluencia con garganta de los Caballeros hasta confluencia con arroyo de Caballeruelo. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000615 Río Tormes desde confluencia con el arroyo de Caballeruelo hasta el embalse de Santa Teresa. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000616 Río Agadón desde cabecera hasta límite del LIC «Las Batuecas-Sierra de Francia». 2015 2015
ES020MSPF000000617 Río Badillo desde confluencia con río Agadón hasta el embalse del Águeda, y río Agadón. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000618 Río Chico de Porteros desde cabecera hasta confluencia con el río Agadón. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000619 Río de las Vegas desde cabecera hasta confluencia con río Agadón. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000620 Arroyo de Bercimuelle desde cabecera hasta confluencia con río Tormes. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000621 Río de Bonilla desde cabecera hasta confluencia con río Corneja. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000622 Río Corneja desde cabecera hasta confluencia con el río Pozas, y arroyo de Puerto Chía. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000623 Río Pozas desde cabecera hasta confluencia con río Corneja, y arroyo de los Toriles. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000624 Río Corneja desde confluencia con el río Pozas hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos del Collado, de la Mata, del Campo y de la Bejarana. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000625 Arroyo de Navacervera desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000627 Río Valvanera desde cabecera hasta el embalse de Santa Teresa, y arroyo de la Cruz del Monte. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000628 Río Burguillo desde cabecera hasta el embalse de Águeda. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000629 Río Agadones desde cabecera hasta el embalse del Águeda. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000630 Río Becedillas desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos de Matarruya y de San Bartolomé. 2033 2027 4(4)
ES020MSPF000000631 Arroyo del Rolloso desde cabecera hasta el embalse de Irueña. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000632 Río Mayas desde confluencia con arroyo Cascajares hasta el embalse de Irueña y, río Malavao y arroyo de Cascajares. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000633 Río Frío desde cabecera hasta el embalse de Irueña y, ríos de Perosín y de la Cañada. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000634 Río Águeda desde cabecera hasta el embalse de Irueña, y río del Payo. rivera de Lajeosa y regato del Rubioso. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000635 Arroyo de Caballeruelo desde cabecera hasta confluencia con la garganta de la Pedrona, y gargantas de la Pedrona y de la Avellaneda. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000636 Arroyo de Caballeruelo desde confluencia con la garganta de la Pedrona hasta confluencia con río Tormes. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000637 Garganta de la Garbanza desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes y, arroyos del Saucal y del Almiarejo. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000638 Río Tormes desde cabecera hasta confluencia con garganta Barbellido, y gargantas de la Isla, del Cuervo y de Valdecasa. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000639 Garganta de Navamediana desde cabecera hasta confluencia con río Tormes. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000640 Garganta de Bohoyo desde cabecera hasta confluencia con río Tormes. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000641 Garganta de los Caballeros desde cabecera hasta confluencia con río Tormes, y gargantas de Galín Gómez, de la Nava, Berrocosa y del Molinillo. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000642 Río Tormes y afluentes desde su confluencia con el río Barbellido hasta su confluencia con la garganta de los Caballeros. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000643 Río Aravalle desde cabecera hasta su confluencia con el río Tormes, y garganta de la Solana y arroyo de la Garganta del Endrinal. 2027 2027 4(4)
ES020MSPF000000700 Río Porto do Rei Búbal desde frontera con Portugal hasta confluencia con Villaza, y regato do Biduedo y ríos da Azoreira y dos Muiños. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000710 Arroyo del Cabrón desde cabecera hasta confluencia con río Manzanas. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000802 Tramo fronterizo del río da Azoreira. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000803 Tramo fronterizo del río Mente. 2015 2015
ES020MSPF000000807 Tramo fronterizo del río Manzanas. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000809 Tramo fronterizo del río Pequeño o río de Feces. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000810 Río Bernesga desde aguas abajo de La Robla hasta el núcleo de Carbajal de la Legua, y arroyo de Ollero. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000811 Río Bernesga desde limite del LIC «Riberas del río Esla y afluentes» hasta aguas abajo de La Robla, y arroyo del Valle Lomberas. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000812 Río Ubierna desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000814 Río de Fornos, regueiro do Pinal y río Pequeño desde cabecera hasta comienzo tramo fronterizo. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000816 Río Mente desde cabecera hasta la frontera con Portugal, y río Parada. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000820 Arroyo de la Tejera desde cabecera hasta confluencia con río Moros, y arroyo de la Soledad. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000823 Río Curueño de límite LIC «Montaña Central de León» hasta confluencia con arroyo de Villarias, y arroyos de las Tolibias y Villarias. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000824 Río Curueño desde confluencia con arroyo de Villarias hasta confluencia con río Porma, y valle Río Seco, arroyos de Valdeteja y Aviados. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000825 Río Duero desde Aranda de Duero hasta confluencia con río Riaza. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000828 Río Voltoya desde cercanías de Navas de la Asunción hasta confluencia con río Eresma. 2021 2015 4(4)

Apéndice 11.1.2 Categoría río. Objetivos medioambientales menos rigurosos.

Código masa Nombre masa Estado ecológico* Estado químico*
E. de calidad biológicos Elementos de calidad fisicoquímicos E. de calidad hidromorfológicos
Ind Ind Ind Ind Nitrato Ind Ind Ind Ind IC Ind ICLAT Ind IAH Ind Ind Ind
ES020MSPF000000107 Río Odra desde cabecera hasta confluencia con río Brulles, y ríos de las Sequeras y Moralejos y arroyos del Pontón y de Tres Huertos. X
ES020MSPF000000112 Río Urbel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y arroyos Embid y de San Pantaleón. X
wwES020MSPF000000133 Río Brulles desde cabecera hasta confluencia con río Grande, y río Grande y arroyo de Jarama. X
ES020MSPF000000134 Río Brulles desde confluencia con río Grande hasta confluencia con arroyo de Mojabragas. X
ES020MSPF000000174 Río Hormazuela desde cabecera hasta límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes». X
ES020MSPF000000175 Río Ruyales desde cabecera hasta confluencia con río Hormazuela. X
ES020MSPF000000176 Río Hormazuela desde inicio límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes» hasta confluencia con río Arlanzón. X
ES020MSPF000000181 Arroyo del Barrero y río Sequillo desde cabecera hasta confluencia con río Carrión. X
ES020MSPF000000191 Río Vallarna desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. X
ES020MSPF000000193 Río Cea desde límite ZEPA «La Nava-Campos Norte» hasta Mayorga, y arroyos del Rujidero, de la Vega y de Valmadrigal. X
ES020MSPF000000194 Río Cea desde Mayorga hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyos de la Reguera, el Reguero y del Regidero del Valle de Velilla. X
ES020MSPF000000196 Arroyo Huerga desde Masilla del Páramo hasta confluencia con río Órbigo. X X
ES020MSPF000000237 Arroyo de la Almucera desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Real, y arroyo del Real. X
ES020MSPF000000252 Arroyo de los Reguerales desde cabecera hasta el pueblo de Laguna de Negrillos.
ES020MSPF000000253 Arroyo de los Reguerales desde el pueblo de Laguna de Negrillos hasta confluencia río Órbigo. X X
ES020MSPF000000266 Arroyo de Valdepaúles desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. X
ES020MSPF000000268 Río de la Revilla desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyos de la Salceda y de Vegarroyo. X
ES020MSPF000000294 Río Castrón desde cabecera hasta el límite del LIC «Sierra de la Culebra». X
ES020MSPF000000295 Río Castrón desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta aguas arriba de Santa María de Valverde. X
ES020MSPF000000296 Río Castrón desde aguas arriba de Santa María de Valverde hasta confluencia río Tera. X
ES020MSPF000000297 Río Franco y arroyo del Campanario desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. X
ES020MSPF000000317 Arroyo de Cevico desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. X
ES020MSPF000000322 Arroyo de los Madrazos desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. X
ES020MSPF000000334 Río Sequillo desde cabecera hasta la confluencia con río Ucero. X
ES020MSPF000000348 Río Arandilla desde confluencia con río Espeja hasta confluencia con río Aranzuelo, y ríos Perales y Pilde. X
ES020MSPF000000349 Río Aranzuelo desde Arauzo de la Torre hasta confluencia con río Arandilla. X
ES020MSPF000000350 Río Arandilla desde confluencia con río Aranzuelo hasta casco urbano de Aranda de Duero. X
ES020MSPF000000351 Río Bañuelos desde cabecera hasta casco urbano de Aranda de Duero. X
ES020MSPF000000362 Arroyo Jaramiel desde cabecera hasta confluencia con río Duero en Tudela de Duero. X
ES020MSPF000000367 Río Madre de Rejas desde cabecera hasta confluencia con río Duero. X
ES020MSPF000000370 Arroyo de la Nava desde cabecera hasta Aranda de Duero. X
ES020MSPF000000371 Arroyo de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Duero. X
ES020MSPF000000373 Río Fuentepinilla desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Castro. X
ES020MSPF000000379 Arroyo de Valimón desde cabecera hasta confluencia con río Duero. X
ES020MSPF000000384 Arroyo Cerquilla desde cabecera hasta confluencia con el río Cega, y arroyo de Collalbillas. X X
ES020MSPF000000389 Río Malucas desde cabecera hasta confluencia con río Pirón, y arroyo del Cacerón. X X
ES020MSPF000000391 Arroyo del Henar desde cabecera hasta confluencia con río Cega. X
ES020MSPF000000400 Arroyo de Adalia desde cabecera hasta confluencia con río Duero. X
ES020MSPF000000415 Río Izana desde cabecera hasta confluencia con río Duero. X
ES020MSPF000000428 Río Morón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y arroyos de Valdesauquillo y de Alepud. X X
ES020MSPF000000429 Arroyo Reguera desde cabecera hasta confluencia con río Duero. X
ES020MSPF000000430 Arroyo de Ariballos desde cabecera hasta confluencia con río Duero. X
ES020MSPF000000431 Río Escalote desde cabecera hasta confluencia con el río Torete y ríos Torete y Bordecorex, y arroyos de la Hocecilla y de Valdevacas. X
ES020MSPF000000432 Río Escalote desde confluencia con río Torete hasta Berlanga de Duero. X
ES020MSPF000000433 Río Escalote desde Berlanga de Duero hasta confluencia con río Duero. X
ES020MSPF000000434 Arroyo de los Adjuntos desde cabecera hasta confluencia con arroyo de las Bragadas y arroyo de las Bragadas desde cabecera hasta confluencia con río Duratón. X
ES020MSPF000000435 Arroyo Talanda desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Zanja. X X
ES020MSPF000000436 Arroyo Talanda desde confluencia con arroyo de la Zanja hasta confluencia con río Duero. X
ES020MSPF000000437 Rivera de Campeán desde cabecera hasta el embalse de San Román. X
ES020MSPF000000447 Arroyo Sangujero desde cabecera hasta confluencia con río Eresma. X
ES020MSPF000000453 Arroyo de Torcas desde cabecera hasta confluencia con río Adaja. X
ES020MSPF000000491 Arroyo de San Cristóbal desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Guadaña y arroyo de Izcala. X
ES020MSPF000000492 Arroyo de la Guadaña desde cabecera hasta confluencia con arroyos de Carralafuente y de San Cristobal, y arroyo de Carralafuente. X
ES020MSPF000000515 Arroyo de la Encina desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes. X
ES020MSPF000000548 Río Frío desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Sierra de Guadarrama» atravesando el embalse de Puente Alta o Revenga. X
ES020MSPF000000597 Rivera de Gallegos desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda. X
ES020MSPF000000601 Arroyo del Portillo desde confluencia con arroyo de Larrodrigo hasta su confluencia con el río Tormes, y arroyo de Larrodrigo. X

* Se incluye el indicador/indicadores por los que se establecen los objetivos menos rigurosos.

Apéndice 11.1.3 Categoría lago.

Código masa Nombre de la masa Horizonte de planificación previsto para consecución de buen estado Artículo DMA exención
Estado ecológico Estado químico
ES020MSPF000101101 Lago de Sanabria. 2015 2015
ES020MSPF000101102 Salina Grande (Lagunas de Villafáfila). 2027 2027 4(4)
ES020MSPF000101103 Laguna de Barillos (Lagunas de Villafáfila). 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000101104 Laguna de Lacillos. 2015 2015
ES020MSPF000101106 Laguna Grande de Gredos. 2015 2015
ES020MSPF000101107 Laguna de Salinas (Villafáfila). 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000101108 Laguna de Boada de Campos. 2015 2015
ES020MSPF000101113 Complejo lagunar de Villafáfila de mineralización media. 2015 2015
ES020MSPF000101114 Complejo lagunar de Villafáfila de mineralización alta. 2015 2015

Apéndice 11.2 Masas de agua superficial muy modificadas y artificiales.

Apéndice 11.2.1 Categoría río.

Código masa Nombre de la masa Horizonte de planificación previsto para consecución de buen potencial/estado Artículo DMA exención
Potencial ecológico Estado químico
ES020MSPF000000017 Río Casares desde la presa del embalse de Casares hasta su confluencia con el arroyo Folledo, y arroyo Folledo. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000026 Río Porma desde la presa del embalse del Porma hasta su confluencia con el arroyo de Oville, y arroyo Oville. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000027 Río Porma desde confluencia arroyo de Oville hasta confluencia arroyo Val Juncosa, y arroyos del Arbejal, Solayomba y Val Juncosa. 2015 2015
ES020MSPF000000029 Río Porma desde confluencia arroyo Val Juncosa hasta confluencia río Curueño. 2015 2015
ES020MSPF000000038 Río Esla desde limite LIC «Riberas del río Esla y Afluentes» aguas arriba de Vega de Monasterio hasta confluencia con río Porma. 2015 2015
ES020MSPF000000039 Río Bernesga desde confluencia con río Torío hasta confluencia con río Esla. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000040 Río Esla desde confluencia con río Porma hasta confluencia con arroyo del Molinín en las proximidades de Valencia de Don Juan. 2015 2015
ES020MSPF000000042 Río Luna desde la presa del embalse de Selga de Ordás hasta su confluencia con el río Omañas. 2015 2015
ES020MSPF000000043 Río Órbigo desde confluencia con ríos Luna y Omañas hasta Carrizo de la Ribera. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000044 Río Órbigo desde Carrizo de la Ribera hasta confluencia con arroyo de Babardiel. 2015 2015
ES020MSPF000000045 Río Órbigo desde confluencia con arroyo de Babardiel hasta Hospital de Órbigo. 2015 2015
ES020MSPF000000046 Río Órbigo desde Hospital de Órbigo hasta Villoria de Órbigo. 2015 2015
ES020MSPF000000047 Río Órbigo desde Villoria de Órbigo hasta confluencia con río Tuerto, y río Tuerto. 2015 2027 4(4)
ES020MSPF000000048 Río Órbigo desde confluencia con el río Tuerto hasta limite del LIC «Ribera del río Órbigo y afluentes». 2015 2027 4(4)
ES020MSPF000000049 Río Órbigo desde el límite del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con el río Esla. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000050 Río Tera desde confluencia con arroyo Valle Grande hasta confluencia con río Esla. 2027 2027 4(4)
ES020MSPF000000055 Río Rivera desde la presa del embalse de Cervera - Ruesga hasta su confluencia con el río Pisuerga, y arroyo Valdesgares. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000057 Río Pisuerga desde presa del embalse de La Requejada hasta embalse de Aguilar de Campoo y, río Resoba y arroyos de Monderio, Valsadornín y Vallespinoso. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000063 Arroyo de Valdesmario desde nacimiento hasta confluencia con el río Omaña. 2015 2015
ES020MSPF000000074 Río Luna desde la presa del embalse de Barrios de Luna hasta el embalse de Selga de Ordás, y río Irede y arroyo Portilla. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000076 Río Grande desde aguas abajo de Besande hasta confluencia con río Carrión en Velilla del Río Carrión. 2015 2015
ES020MSPF000000085 Río Pisuerga desde la presa del embalse de Aguilar de Campoo hasta su confluencia con el río Camesa, y arroyo de Corvio. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000086 Río Pisuerga desde confluencia con río Camesa hasta limite del LIC «Las Tuerces» , y río Ritobas. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000087 Río Pisuerga desde límite LIC «Las Tuerces» hasta comienzo del Canal de Castilla-Ramal Norte-, y ríos Monegro y Villova. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000088 Río Pisuerga desde conexión del Canal de Castilla-Ramal Norte- hasta confluencia con el río Burejo. 2015 2015
ES020MSPF000000090 Río Pisuerga desde confluencia con río Burejo hasta confluencia con arroyo de Ríofresno, y arroyo de Soto Román. 2015 2015
ES020MSPF000000099 Río Tuerto desde la presa del embalse de Villameca hasta su confluencia con el arroyo de Presilla. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000102 Río Tuerto desde confluencia con arroyo de Presilla hasta confluencia con arroyo de la Moldera, y arroyo de Presilla, río de las Huelgas y reguera Viciella. 2015 2015
ES020MSPF000000105 Río Tuerto desde confluencia con arroyo de la Moldera hasta confluencia con río de los Peces. 2015 2015
ES020MSPF000000118 Río Valderaduey desde confluencia con arroyo Vallehondo hasta Becilla de Valderaduey, y arroyo Vallehondo y afluente (S/N). 2015 2015
ES020MSPF000000119 Río Valderaduey desde Becilla de Valderaduey hasta confluencia con río Bustillo o Ahogaborricos. 2015 2015
ES020MSPF000000120 Río Bustillo o arroyo Ahogaborricos desde cabecera hasta confluencia con río Valderaduey. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000121 Río de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Valderaduey. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000122 Río Valderaduey desde confluencia con río Bustillo hasta confluencia con río Sequillo. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000123 Río Sequillo desde cabecera hasta Medina de Rioseco, aguas abajo de su confluencia con el arroyo de Samaritana. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000124 Río Aguijón desde confluencia con arroyo del Valle de Fuentes hasta confluencia con río Sequillo, y arroyos del Azadón, de Quintanamarco y del Valle de Fuentes. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000125 Río Sequillo desde Medina de Rioseco hasta confluencia con arroyo del Río Puercas, y arroyo del Río Puercas y de Marrandiel. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000126 Río Sequillo desde confluencia arroyo del Río Puercas hasta confluencia con río Valderaduey. 2015 2015
ES020MSPF000000127 Río Valderaduey desde confluencia con río Sequillo hasta confluencia con río Duero. 2015 2015
ES020MSPF000000128 Río Salado desde límite de laguna de las Salinas hasta confluencia con río Valderaduey, y arroyo de Las Ericas. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000138 Río Ucieza desde cabecera hasta limite ZEPA «Camino de Santiago» , y río Valdecuriada. 2015 2015
ES020MSPF000000139 Río Ucieza tramo comprendido en la ZEPA «Camino de Santiago». 2015 2015
ES020MSPF000000140 Río Ucieza desde limite ZEPA «Camino de Santiago» hasta confluencia con río Carrión. 2015 2015
ES020MSPF000000149 Río Carrión desde la presa del embalse de Velilla de Guardo hasta aguas arriba de Villalba de Guardo. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000150 Río Carrión desde aguas arriba de Villalba de Guardo hasta aguas abajo de La Serna. 2015 2027 4(4)
ES020MSPF000000152 Río Carrión desde aguas abajo de La Serna hasta Carrión de los Condes. 2015 2015
ES020MSPF000000153 Río Carrión desde Carrión de los Condes hasta límite del LIC «Riberas del río Carrión y afluentes». 2015 2015
ES020MSPF000000154 Río Carrión desde límite LIC «Riberas del río Carrión y afluentes» hasta confluencia con arroyo de Villalobón en Palencia. 2015 2015
ES020MSPF000000155 Río Carrión desde confluencia con arroyo de Villalobón en Palencia hasta confluencia con río Pisuerga. 2021 2021 4(4)
ES020MSPF000000156 Río Pisuerga desde confluencia con arroyo de Ríofresno hasta confluencia con río Valdavia. 2015 2015
ES020MSPF000000157 Río Pisuerga desde confluencia con río Valdavia hasta confluencia con río Arlanza. 2015 2015
ES020MSPF000000160 Arroyo de Valdearcos desde cabecera hasta aguas abajo de Jabares de Oteros. 2015 2015
ES020MSPF000000161 Tramo final del arroyo de Valdearcos hasta confluencia con río Esla, y arroyo de la Vega. 2015 2015
ES020MSPF000000179 Río de la Cueza desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Fuentearriba. 2021 (por 4.7) 2015 4(7)
ES020MSPF000000180 Arroyo Cueza de Cabañas desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Fuentearriba. 2015 2015
ES020MSPF000000182 Río de la Cueza desde confluencia con arroyo de Fuentearriba hasta confluencia con río Carrión, y arroyo de Fuentearriba. 2021 (por 4.7) 2015 4(7)
ES020MSPF000000184 Río Arlanzón desde confluencia con río Salguero hasta del límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes». 2015 2015
ES020MSPF000000186 Río Arlanzón desde la presa del embalse de Úzquiza hasta confluencia con río Salguero. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000198 Río Tera desde el límite del lago de Sanabria hasta confluencia con río Villarino, y río Trefacio, arroyo de la Forcadura y arroyo de Carambilla. 2015 2015
ES020MSPF000000200 Río Tera desde confluencia con río Villarino hasta el embalse de Cernadilla. 2027 2027 4(4)
ES020MSPF000000214 Río Tera desde cabecera hasta lago de Sanabria, río Segundera desde presa del embalse de Playa, y río Cárdena. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000215 Río Cogollos desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000235 Río de la Vega, río de la Bajura y arroyo del Regato hasta confluencia con río Tera. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000238 Arroyo de la Almucera desde confluencia con arroyo del Real hasta confluencia con río Tera. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000248 Río Valdeginate desde cabecera hasta confluencia con río Retortillo, y arroyo Saetín. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000249 Río Retortillo desde cabecera hasta confluencia con río Valdeginate. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000250 Río Valdeginate desde confluencia con río Retortillo hasta confluencia con río Carrión y arroyo del Salón. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000257 Arroyo de Villalobón desde cabecera hasta confluencia con río Carrión en Palencia. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000258 Río Tera desde la presa del embalse de Nuestra Señora del Agavanzal hasta aguas abajo de Calzada de Tera. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000260 Río Pisuerga desde confluencia con río Arlanza hasta límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes». 2015 2015
ES020MSPF000000261 Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta confluencia con río Carrión. 2015 2015
ES020MSPF000000262 Río Pisuerga desde confluencia con río Carrión hasta aguas abajo de la confluencia con arroyo del Prado. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000263 Río Pisuerga desde aguas abajo de confluencia con arroyo del Prado hasta límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes». 2015 2015
ES020MSPF000000264 Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta ciudad de Valladolid. 2015 2027 4(4)
ES020MSPF000000277 Río Duero desde la presa del embalse de Campillo de Buitrago hasta su confluencia con el río Tera. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000298 Río Esla desde aguas abajo de la confluencia con el río Tera hasta el embalse de Ricobayo. 2015 2015
ES020MSPF000000307 Río Duero desde la presa del embalse de Cuerda del Pozo hasta el embalse de Campillo de Buitrago, y arroyo Rozarza. 2015 2015
ES020MSPF000000308 Río Esgueva desde cabecera hasta la confluencia con río Henar, y río Henar y arroyo de Valdetejas. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000309 Río Esgueva desde la confluencia con río Henar hasta confluencia con arroyo del Pozo en Canillas de Esgueva. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000310 Río Esgueva desde confluencia con arroyo del Pozo en Canilla de Esgueva hasta confluencia con arroyo de San Quirce. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000311 Río Esgueva desde la confluencia con arroyo de San Quirce hasta la ciudad de Valladolid. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000323 Río Duero desde confluencia con río Tera en Garray hasta confluencia con río Golmayo en Soria. 2015 2015
ES020MSPF000000327 Río Rituerto desde la confluencia con el río Araviana hasta confluencia con el río Duero, y arroyos de la Vega, de las Huertas y del Curato. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000344 Río Duero desde confluencia con río Duratón en Peñafiel hasta la confluencia con arroyo de Valimón en Sardón de Duero. 2015 2015
ES020MSPF000000345 Río Duero desde confluencia arroyo de Valimón en Sardón de Duero hasta confluencia con arroyo de Jaramiel en Tudela de Duero. 2015 2015
ES020MSPF000000346 Río Duero desde confluencia con arroyo de Jaramiel en Tudela de Duero hasta Herrera de Duero. 2015 2015
ES020MSPF000000353 Río Duero desde la presa del embalse de Los Rábanos hasta el limite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes». 2015 2015
ES020MSPF000000354 Río Duero desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» hasta confluencia con río Mazos. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000355 Río Duero desde confluencia con río Mazos hasta aguas arriba de Almazán. 2015 2015
ES020MSPF000000358 Arroyo Hornija, arroyo de los Molinos y río Hornija desde cabecera hasta inicio LIC «Riberas del río Duero y afluentes» aguas arriba de San Román de Hornija. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000000359 Río Hornija desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» hasta confluencia con río Bajoz. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000360 Río Bajoz desde cabecera hasta confluencia con Arroyo del Valle. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000361 Arroyo Valle del Monte hasta confluencia con río Bajoz, río Bajoz desde confluencia con Arroyo Valle del Monte hasta río Hornija y río Hornija desde confluencia con río Bajoz hasta confluencia con río Duero. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000365 Río Duero desde aguas arriba de San Esteban de Gormaz hasta el embalse de Virgen de las Viñas (LIC «Riberas del río Duero y afluentes»). 2015 2015
ES020MSPF000000366 Río Duero en embalse Virgen de las Viñas. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000368 Río Riaza desde confluencia con Arroyo de la Serrezuela hasta comienzo del LIC «Riberas del río Riaza». 2015 2015
ES020MSPF000000369 Río Riaza en su tramo final hasta confluencia con río Duero (LIC «Riberas del río Riaza»). 2015 2015
ES020MSPF000000372 Río Riaza desde presa del embalse Linares de Arroyo hasta confluencia con arroyo de la Serrezuela, y arroyos Vega de la Torre y de la Serrezuela. 2015 2015
ES020MSPF000000375 Río Pisuerga desde Valladolid hasta confluencia con río Duero. 2027 2027 4(4)
ES020MSPF000000376 Río Duero desde confluencia con río Cega hasta confluencia con río Pisuerga. 2015 2015
ES020MSPF000000377 Río Duero desde la confluencia con río Pisuerga hasta confluencia con arroyo del Perú. 2015 2015
ES020MSPF000000378 Río Duero desde confluencia con arroyo del Perú hasta embalse de San José. 2015 2015
ES020MSPF000000394 Río Duero desde embalse de San José hasta confluencia con río Hornija. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000397 Río Duero desde confluencia con el arroyo de Algodre hasta confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora. 2015 2015
ES020MSPF000000398 Río Duero desde confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora hasta el embalse de San Román. 2015 2015
ES020MSPF000000407 Río Duratón desde proximidades del límite del LIC «Riberas del río Duratón» hasta confluencia con río Duero. 2015 2015
ES020MSPF000000408 Río Duero desde presa del embalse de San Román hasta embalse de Villalcampo. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000412 Río Tormes desde la presa del embalse de Almendra hasta el río Duero en el embalse (o albufeira) de Aldeadávila. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000421 Río Adaja desde confluencia con río Eresma hasta Valdestillas. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000444 Río Voltoya desde confluencia con río Cardeña hasta límite LIC y ZEPA «Valles del Voltoya y El Zorita». 2015 2015
ES020MSPF000000449 Río Adaja desde la presa del embalse de Las Cogotas - Mingorría hasta el límite del LIC y ZEPA «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya». 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000450 Río Adaja desde límite del Lic y Zepa «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya» hasta Arévalo. 2027 2027 4(4)
ES020MSPF000000452 Río Adaja desde Arévalo hasta confluencia con río Arevalillo a las afueras de Arévalo, y ríos Rivilla, Merdero y Arevalillo y arroyo de la Berlana. 2015 2015
ES020MSPF000000459 Río Mazores desde cabecera hasta confluencia con río Poveda. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000460 Río Mazores desde confluencia con río Poveda hasta confluencia con río Guareña, y río Poveda. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000461 Río Guareña desde cabecera en Espino de Orbada hasta confluencia con el río Mazores. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000462 Río Guareña desde la confluencia con el río Mazores hasta límite de la ZEPA «Llanuras del Guareña», y arroyo del Caño del Molino y arroyo de la Manga. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000463 Río Guareña desde límite de la ZEPA «Llanuras del Guareña» hasta confluencia con río Duero. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000465 Río Duratón desde la presa del embalse de Burgomillodo hasta la cola del embalse de Las Vencías. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000469 Río Zapardiel desde cabecera hasta inicio ZEPA « Tierra de Campiñas». 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000470 Río Zapardiel desde límite ZEPA «Tierra de Campiñas» hasta confluencia con arroyo del Simplón, y arroyo de los Regueros. 2015 2015
ES020MSPF000000471 Arroyo del Simplón desde cabecera hasta confluencia con río Zapardiel. 2015 2015
ES020MSPF000000472 Río Zapardiel desde confluencia con arroyo del Simplón hasta confluencia con el arroyo de la Agudilla, y arroyo de la Agudilla. 2015 2015
ES020MSPF000000473 Río Zapardiel desde confluencia con arroyo de la Agudilla hasta límite ZEPA «La Nava-Rueda» en Torrecilla del Valle. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000474 Río Zapardiel desde límite ZEPA «La Nava-Rueda» en Torrecilla del Valle hasta confluencia con río Duero. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000502 Río Tormes desde aguas abajo de Salamanca hasta aguas arriba de Puerto de la Anunciación. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000503 Río Tormes desde aguas abajo de Puerto de la Anunciación hasta límite del LIC «Riberas del río Tormes y afluentes». 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000504 Río Tormes desde límite del LIC «Riberas del Río Tormes y afluentes» hasta aguas abajo de Baños de Ledesma. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000505 Río Tormes desde aguas abajo de Baños de Ledesma hasta el embalse de Almendra. 2015 2015
ES020MSPF000000506 Río Trabancos desde cabecera hasta Fresno el Viejo y río Regamón. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000507 Río Trabancos desde Freno el Viejo hasta límite de la ZEPA «Tierra de Campiñas». 2015 2015
ES020MSPF000000508 Río Trabancos desde límite de la ZEPA «Tierra de Campiñas» hasta confluencia con el río Duero. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000521 Río Águeda desde Sanjuanejo hasta confluencia con el arroyo del Bodón en Ciudad Rodrigo. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000522 Río Águeda desde confluencia con arroyo del Bodón hasta confluencia con arroyo de Sexmiro. 2015 2015
ES020MSPF000000524 Río Águeda desde confluencia arroyo de la Granja hasta confluencia con la ribera Dos Casas. 2015 2015
ES020MSPF000000541 Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia. 2033 2021 4(4)
ES020MSPF000000542 Río Eresma desde proximidades de Segovia hasta salida de Segovia y río Ciguiñuela. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000545 Río Tormes desde la presa del azud de Villagonzalo hasta cercanía de su confluencia con el arroyo del Valle, aguas abajo de Francos Viejo. 2015 2015
ES020MSPF000000546 Río Tormes desde aguas abajo de Francos Viejos hasta Aldehuela de los Guzmanes. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000552 Río Almar desde presa del embalse del Milagro hasta su confluencia con el río Zamplón en la Bóveda del Río Almar. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000554 Río Almar desde confluencia con el río Zamplón hasta su confluencia con el río Tormes. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000568 Río Tormes desde la presa del embalse de Santa Teresa hasta su confluencia con el regato de Carmeldo. 2015 2015
ES020MSPF000000569 Río Tormes desde confluencia con el regato de Carmeldo hasta el embalse de Villagonzalo. 2015 2015
ES020MSPF000000573 Río Moros desde confluencia con el arroyo de la Tejera hasta confluencia con el río Viñegra, y arroyo Maderos. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000575 Río Voltoya desde el embalse de Serones o Voltoya hasta confluencia con el Arroyo de Berrocalejo. 2015 2015
ES020MSPF000000577 Río Voltoya desde confluencia con arroyo de Berrocalejo hasta confluencia con el arroyo Cardeña, y arroyo Cardeña. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000579 Río Moros desde el embalse de El Espinar hasta límite LIC y ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita». 2021 2021 4(4)
ES020MSPF000000606 Río Águeda desde la presa del embalse de Águeda hasta proximidades de Sanjuanejo, y rivera de Fradamora. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000626 Río Águeda desde la presa del embalse de Irueña hasta cola del embalse de Águeda. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000653 Río Carrión desde la presa del embalse de Compuerto hasta la presa del embalse de Velilla de Guardo-Villalba. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000656 Río Bernesga travesía de León, hasta confluencia con río Torío. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000657 Ríos Arlanzón y afluentes desde aguas arriba de Burgos hasta aguas abajo de Burgos. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000668 Ríos Pisuerga y Esgueva por Valladolid (capital). 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000000669 Ríos Duero, Arandilla y Bañuelos y arroyo de la Nava por Aranda de Duero. 2033 2015 4(4)
ES020MSPF000000680 Río Tormes a su paso por Salamanca (capital). 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000813 Río Arlanzón desde aguas abajo de Burgos hasta confluencia con arroyo del Hortal. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000817 Río Esla desde cercanias de Paradores de Castrogonzalo hasta aguas arriba de Bretocino. 2015 2015
ES020MSPF000000818 Río Esla desde confluencia con arroyo del Molinín en Valencia de Don Juan hasta cercanias de Paradores de Castrogonzalo. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000819 Río Moros desde límite del LIC «Valles del Voltoya y del Zorita» hasta confluencia con arroyo de la Tejera, y río Gudillos y arroyo de la Calera. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000821 Río Esla desde confluencia con arroyo de las Fuentes hasta límite LIC «Riberas del río Esla y afluentes». 2015 2015
ES020MSPF000000822 Río Esla desde la presa del embalse de Riaño hasta confluencia con el arroyo de las Fuentes. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000826 Río Duero desde confluencia con río Riaza hasta confluencia con río Duratón en Peñafiel. 2015 2015
ES020MSPF000000827 Río Voltoya desde límite del Lic y Zepa» Valles del Voltoya y el Zorita» hasta cercanías de Nava de la Ansunción, y arroyo de los Cercos. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000000829 Río Porma desde confluencia con río Curueño hasta confluencia con río Esla. 2015 2015
ES020MSPF000000830 Río Duratón desde aguas arriba de Vivar de Fuentidueña hasta la confluencia con el arroyo de la Vega o río Sacramenia, y el arroyo de la Hoz. 2015 2015
ES020MSPF000000831 Río Duratón desde la presa del embalse de Las Vencías hasta aguas arriba de Vivar de Fuentidueña. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000200509 Embalse de Pocinho. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000200644 Embalse de Riaño. 2015 2015
ES020MSPF000200645 Embalse de Porma. 2015 2015
ES020MSPF000200646 Embalse de Casares de Arbás. 2015 2015
ES020MSPF000200647 Embalse de Barrios de Luna. 2015 2015
ES020MSPF000200648 Embalse de Camporredondo. 2015 2015
ES020MSPF000200649 Embalse de La Requejada. 2015 2015
ES020MSPF000200650 Embalse de Compuerto. 2015 2015
ES020MSPF000200651 Embalse de Cervera-Ruesga. 2015 2015
ES020MSPF000200652 Embalse de Aguilar de Campoo. 2015 2015
ES020MSPF000200654 Embalse de Selga de Ordás. 2015 2015
ES020MSPF000200655 Embalse de Villameca. 2015 2015
ES020MSPF000200658 Embalse de Úzquiza. 2015 2015
ES020MSPF000200659 Embalse de Arlanzón. 2015 2015
ES020MSPF000200660 Embalses de Puente Porto y Playa. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000200661 Embalse de Cernadilla. 2015 2015
ES020MSPF000200662 Embalse de Valparaíso. 2015 2015
ES020MSPF000200663 Embalse de Nuestra Señora del Agavanzal. 2015 2015
ES020MSPF000200664 Embalse de Cuerda del Pozo. 2015 2015
ES020MSPF000200665 Embalse de Campillo de Buitrago. 2015 2021 4(4)
ES020MSPF000200666 Embalse de Ricobayo. 2015 2015
ES020MSPF000200667 Embalse de Los Rábanos. 2015 2015
ES020MSPF000200670 Embalse de Castro. 2015 2015
ES020MSPF000200671 Embalse de Villalcampo. 2015 2015
ES020MSPF000200672 Embalse de San Román. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000200673 Embalse de Linares del Arroyo. 2015 2015
ES020MSPF000200674 Embalse de San José. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000200675 Embalse de Las Vencías. 2015 2015
ES020MSPF000200676 Embalse de Almendra. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000200677 Embalse de Burgomillodo. 2015 2015
ES020MSPF000200678 Embalse de Aldeadávila. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000200679 Embalse de Saucelle. 2015 2015
ES020MSPF000200681 Embalse de Pontón Alto. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000200682 Embalse de Villagonzalo. 2015 2015
ES020MSPF000200683 Embalses de Castro de las Cogotas y Fuentes Claras. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000200684 Embalse de Serones. 2015 2015
ES020MSPF000200685 Embalse de Santa Teresa. 2015 2015
ES020MSPF000200686 Embalse del Águeda. 2015 2015
ES020MSPF000200687 Embalse de Irueña. 2015 2015
ES020MSPF000200712 Embalse de Miranda. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000200713 Embalse de Picote. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000200714 Embalse de Bemposta. Objetivos menos rigurosos 2015 4(5)
ES020MSPF000300097 Canal de Castilla-Ramal Campos. 2015 2015
ES020MSPF000300098 Canal de Castilla-Ramal Sur. 2021 2015 4(4)
ES020MSPF000300110 Canal de Castilla-Ramal Norte. 2015 2015

Apéndice 11.2.2 Categoría río. Objetivos medioambientales menos rigurosos.

Código masa Nombre masa Estado ecológico* Estado químico*
E. de calidad biológicos Elementos de calidad fisicoquímicos E. de calidad hidromorfológicos
Ind Ind Ind Ind Nitrato Ind Ind Ind Ind IC Ind ICLAT Ind IAH Ind Ind Ind
ES020MSPF000000358 Arroyo Hornija, arroyo de los Molinos y río Hornija desde cabecera hasta inicio LIC «Riberas del río Duero y afluentes» aguas arriba de San Román de Hornija. X X
ES020MSPF000000509 Embalse de Pocinho. X
ES020MSPF000000672 Embalse de San Román. X
ES020MSPF000000674 Embalse de San José. X
ES020MSPF000000676 Embalse de Almendra. X
ES020MSPF000000678 Embalse de Aldeadávila. X
ES020MSPF000000712 Embalse de Miranda. X
ES020MSPF000000713 Embalse de Picote. X
ES020MSPF000000714 Embalse de Bemposta. X

Apéndice 11.2.3 Categoría lago.

Código masa Nombre de la masa Horizonte de planificación previsto para consecución de buen potencial/estado Artículo DMA exención
Potencial ecológico Estado químico
ES020MSPF000101105 Laguna de Sotillo. 2015 2015
ES020MSPF000101109 Laguna o Embalse de Cárdena. 2015 2015
ES020MSPF000101110 Laguna de La Nava de Fuentes. 2015 2015
ES020MSPF000101111 Laguna del Barco. 2015 2015
ES020MSPF000101112 Laguna del Duque. 2015 2015
ES020MSPF000201012 Azud de Riolobos. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000201013 Embalse de Becerril. 2015 2015
ES020MSPF000201015 Embalse de Peces. 2027 2015 4(4)
ES020MSPF000201016 Embalse de Torrecaballeros. 2015 2015
ES020MSPF000201017 Embalses del río Burguillos. 2015 2015

Apéndice 11.3 Masas de agua subterránea.

Apéndice 11.3.1 Masas de agua subterránea.

Código masa Nombre de la masa Horizonte de planificación previsto para consecución de buen potencial/estado Artículo DMA exención.
Potencial ecológico Estado químico
ES020MSBT000400001 Guardo. 2015 2015
ES020MSBT000400002 La Pola de Gordón. 2015 2015
ES020MSBT000400003 Cervera de Pisuerga. 2015 2015
ES020MSBT000400004 Quintanilla-Peñahorada. 2015 2015
ES020MSBT000400005 Terciario y Cuaternario del Tuerto-Esla. 2015 2015
ES020MSBT000400006 Valdavia. 2015 2015
ES020MSBT000400007 Terciario y Cuaternario del Esla-Cea. 2015 2015
ES020MSBT000400008 Aluvial del Esla. 2015 2015
ES020MSBT000400009 Tierra de Campos. 2015 2015
ES020MSBT000400010 Carrión. 2015 2015
ES020MSBT000400011 Aluvial del Órbigo. 2015 2015
ES020MSBT000400012 La Maragatería. 2015 2015
ES020MSBT000400014 Villadiego. 2015 2015
ES020MSBT000400015 Raña del Órbigo. 2015 2027 4(4)-Viabilidad técnica.
4(4)-Coste desproporcionado.
ES020MSBT000400016 Castrojeriz. 2015 2027 4(4)-Viabilidad técnica.
4(4)-Coste desproporcionado.
ES020MSBT000400017 Burgos. 2015 2015
ES020MSBT000400018 Arlanzón-Río Lobos. 2015 2015
ES020MSBT000400019 Raña de La Bañeza. 2015 2015
ES020MSBT000400020 Aluviales del Pisuerga-Arlanzón. 2015 2015
ES020MSBT000400021 Sierra de la Demanda. 2015 2015
ES020MSBT000400022 Sanabria. 2015 2015
ES020MSBT000400023 Vilardervós-Laza. 2015 2015
ES020MSBT000400024 Valle del Tera. 2015 2015
ES020MSBT000400025 Páramo de Astudillo. 2015 2027 4(4)-Viabilidad técnica.
4(4)-Coste desproporcionado.
ES020MSBT000400027 Sierra de Cameros. 2015 2015
ES020MSBT000400028 Verín. 2015 2015
ES020MSBT000400029 Páramo del Esgueva. 2015 2027 4(4)-Viabilidad técnica.
4(4)-Coste desproporcionado.
ES020MSBT000400030 Aranda de Duero. 2015 2015
ES020MSBT000400031 Villafáfila. 2015 2015
ES020MSBT000400032 Páramo de Torozos. 2015 Objetivos menos rigurosos 4(5)-Viabilidad técnica. 4(5)-Coste desproporcionado.
ES020MSBT000400033 Aliste. 2015 2015
ES020MSBT000400034 Araviana. 2015 2015
ES020MSBT000400035 Cabrejas-Soria. 2015 2015
ES020MSBT000400036 Moncayo. 2015 2015
ES020MSBT000400037 Cuenca de Almazán. 2015 2015
ES020MSBT000400038 Tordesillas. Objetivos menos rigurosos Objetivos menos rigurosos 4(5)-Viabilidad técnica. 4(5)-Coste desproporcionado.
ES020MSBT000400039 Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas. 2015 2027 4(4)-Viabilidad técnica.
4(4)-Coste desproporcionado.
ES020MSBT000400040 Sayago. 2015 2015
ES020MSBT000400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. 2015 Objetivos menos rigurosos 4(5)-Viabilidad técnica. 4(5)-Coste desproporcionado.
ES020MSBT000400042 Riaza. 2015 2015
ES020MSBT000400043 Páramo de Cuellar. 2015 Objetivos menos rigurosos 4(5)-Viabilidad técnica. 4(5)-Coste desproporcionado.
ES020MSBT000400044 Páramo de Corcos. 2015 2015
ES020MSBT000400045 Los Arenales. Objetivos menos rigurosos Objetivos menos rigurosos 4(5)-Viabilidad técnica.
4(5)-Coste desproporcionado.
ES020MSBT000400046 Sepúlveda. 2015 2015
ES020MSBT000400047 Medina del Campo. Objetivos menos rigurosos Objetivos menos rigurosos 4(5)-Viabilidad técnica. 4(5)-Coste desproporcionado.
ES020MSBT000400048 Tierra del Vino. 2027 2015 4(4)-Viabilidad técnica.
4(4)-Coste desproporcionado.
ES020MSBT000400049 Ayllón. 2015 2015
ES020MSBT000400050 Almazán Sur. 2015 2015
ES020MSBT000400051 Páramo de Escalote. 2015 2021 4(4)-Viabilidad técnica.
4(4)-Coste desproporcionado.
ES020MSBT000400052 Salamanca. 2015 Objetivos menos rigurosos 4(5)-Viabilidad técnica. 4(5)-Coste desproporcionado.
ES020MSBT000400053 Vitigudino. 2015 2015
ES020MSBT000400054 Guadarrama-Somosierra. 2015 2015
ES020MSBT000400055 Cantimpalos. 2015 Objetivos menos rigurosos 4(5)-Viabilidad técnica. 4(5)-Coste desproporcionado.
ES020MSBT000400056 Prádena. 2015 2015
ES020MSBT000400057 Segovia. 2015 2021 4(4)-Viabilidad técnica.
4(4)-Coste desproporcionado.
ES020MSBT000400058 Campo Charro. 2015 2015
ES020MSBT000400059 La Fuente de San Esteban. 2015 2015
ES020MSBT000400060 Gredos. 2015 2015
ES020MSBT000400061 Sierra de Ávila. 2015 2015
ES020MSBT000400063 Ciudad Rodrigo. 2015 2015
ES020MSBT000400064 Valle Amblés. 2015 2015
ES020MSBT000400065 Las Batuecas. 2015 2015
ES020MSBT000400066 Valdecorneja. 2015 2015
ES020MSBT000400067 Terciario detrítico bajo los páramos. 2015 2015

Apéndice 11.3.2 Objetivos medioambientales menos rigurosos para masas de agua subterránea.

Código de la masa Nombre de la masa Elemento de calidad
400032 Páramo de Torozos. Nitratos.
400038 Tordesillas. Amonio.
400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. Nitratos.
400043 Páramo de Cuéllar. Nitratos.
400045 Los Arenales. Nitratos.
400047 Medina del Campo. Nitratos.
400052 Salamanca. Nitratos.
400055 Cantimpalos. Amonio y Nitratos.

APÉNDICE 12. PROGRAMA DE MEDIDAS

Clave Descripción del tipo de medida según código IPH N.º de medidas Importe (millones de euros) por horizonte
2016-2021 2022-2027 2028-2033 Total
1 Reducción de la Contaminación Puntual. 522 252,58 518,98 771,56
2 Reducción de la Contaminación Difusa. 2 1,86 24,00 25,86
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 37 248,92 337,06 94,48 680,46
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 15 66,65 62,84 60,00 189,49
5 Mejora de las condiciones hidrológicas. 3 6,75 6,25 13,00
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (*). 1 0,42 0,42
7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 1 0,06 0,06
10 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas para sustancias prioritarias. 3 7,12 7,12
11 Medidas relacionadas con la Gobernanza. 15 31,58 31,58
12 Incremento de recursos disponibles. 45 347,74 62,29 410,03
13 Medidas de prevención de inundaciones. 20 34,65 4,51 39,16
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 12 10,07 10,07
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 6 26,33 2,77 29,10
17 Otras medidas de gestión del riesgo de inundación. 1 0,78 0,78
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 54 266,81 776,98 0,06 1.043,85
Total. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 737 1.302,32 1.771,68 178,54 3.252,54

(*) Pendiente aprobación Planes de Gestión RN 2000. También incluidas en grupos 4, 13 y 15.

APÉNDICE 13. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)

  1. Introducción

    El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

    En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

    a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

    b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

    1. De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

    2. Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

    3. Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

    c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

    El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

    Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

  2. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan

    A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han resultado merecedores de una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

    a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000. En otros casos, y en menor medida, los tramos de aguas superficiales utilizados para abastecimiento urbano también han condicionado la delimitación de las masas de agua de la demarcación.

    b) Se ha realizado una descripción de las características fisicoquímicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos. Esta determinación ha servido de base para el establecimiento de las condiciones físico-químicas de referencia para las distintas tipologías de las masas de agua en España.

    c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012)1 que fija en un 7 % el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.

    1 http://wwwmmagrrama.gob.es/agua/temas/planificacion-hidrografica/planificacion-hidrografica/EGest133 CC RH.aspx

    d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario del uso de los recursos naturales. En una primera aproximación, la huella hídrica en la cuenca española del Duero sería de unos 5.000 hm3/año.

    e) Con respecto a los caudales ecológicos, tras la aprobación del Plan Hidrológico anterior se realizaron nuevos estudios hidrobiológicos en 29 tramos de masas de agua con estudio de las poblaciones piscícolas que, añadidos a las 40 realizados en el ciclo de planificación anterior, alcanzan el 10 % exigido por la IPH. Todos ellos han sido utilizados para la propuesta de régimen de caudales ecológicos del presente PHD. Además se llevó a cabo el proceso de concertación de caudales en el que se valoró la integridad hidrológica, ambiental y de afección a usos de 90 masas de agua de categoría río, lo que supone el 12,6 % del total de masas de agua superficial. Se adopta el 20 % del recurso natural total de las masas de agua subterránea como necesidades ambientales comprometidas con el fin de atender los objetivos de calidad ecológica.

    f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 56 nuevas zonas protegidas. El programa de control de zonas protegidas incluye los siguientes subprogramas:

    Zonas de captación de agua para abastecimiento de más de 100 m3/día o que abastecen a más de 500 habitantes.

    Zonas destinadas a la protección de especies acuáticas económicamente significativas.

    Zonas destinadas a usos recreativos.

    Zonas declaradas vulnerables en aplicación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

    Zonas declaradas sensibles en aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

    Zonas de protección de hábitat y especies (sitios Natura 2000).

    Reservas Naturales Fluviales.

    g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 35 % del total de masas.

    h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución a través de un análisis individual de cada masa de agua, considerando sus presiones significativas y las posibles medidas. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales, se justifican en las fichas sistemáticas que se han incluido en la memoria. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos sociales, ambientales de las mismas y, en especial, los económicos, singularmente el techo de gasto presupuestario establecido por la Dirección General del Agua para los distintos horizontes de planificación de acuerdo con el plan de estabilidad presupuestaria aplicable a la Administración General del Estado. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

    i) Se han definido objetivos ambientales para las masas de agua ligadas a espacios protegidos teniendo en cuenta sus objetivos de conservación, de manera concreta en los 66 espacios protegidos incluidos en el proyecto Life MedWetRivers.

    j) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado -o potencial- de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes, incluyendo los costes ligados a mejorar el estado de las masas de agua con objetivos menos rigurosos.

    k) Se dispone de un Plan Especial de Sequía para la cuenca del Duero aprobado en marzo de 2007, actualizado con el Plan Hidrológico vigente y que se modifica con este Plan Hidrológico. Tanto el Plan Especial de Sequía como el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Duero se han abordado coordinadamente con el Plan Hidrológico. Ya que se refieren al mismo periodo de tiempo, tienen el mismo ámbito geográfico de aplicación (la demarcación hidrográfica) y gran número de objetivos y medidas coincidentes, se ha decidido su evaluación ambiental conjunta.

    l) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

  3. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación

    Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 97 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el Informe «alegaciones propuesta plan hidrológico 2015» (apéndice IV del anejo 10 a la memoria sobre participación pública), al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.

    La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

    a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.

    b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.

    c) Sobre la definición de los objetivos ambientales.

    d) Sobre el programa de medidas.

    e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 y espacios protegidos.

    f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.

    g) Sobre el seguimiento ambiental.

    Parte de estas determinaciones ya se han incorporado a la versión final del Plan Hidrológico en algunos casos mediante su incorporación en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver anejo 12 a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

    En la tabla 4.1 del Documento resumen remitido al órgano ambiental y disponible en el expediente de evaluación ambiental estratégica se hace un detallado análisis del tratamiento dado en el Plan Hidrológico a los resultados de la información pública.

    Con respecto a los caudales ecológicos el Consejo del Agua de la Demarcación aprobó el plan propuesto por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero, para la concertación de los caudales ecológicos del Plan hidrológico de la demarcación del Duero. Tras las reuniones previas con cada uno de los agentes, se inició el proceso de la primera fase de concertación de los caudales ecológicos en 2014 con la celebración de tres jornadas, para continuar con una segunda fase de concertación con otras tres jornadas en 2015.

  4. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas

    Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.

    A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

    Alternativa Ventajas Inconvenientes
    Alt. 0 Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en la Alt.1.
    Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.
    Menores puntos de control y por tanto de datos disponibles para evaluar el estado de las masas.
    Alt. 1 El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 90%. El porcentaje de unidades de demanda agraria que no cumple los criterios de garantía es mayor que en la Alt. 2. Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico.
    El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea llega al 87,5 % en 2027.
    Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento.
    Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros.
    Alt. 2 El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta casi el 90 %. Hay menos actuaciones de depuración de aguas residuales y mayor contaminación difusa, con su posible influencia en la calidad del agua para abastecimiento y otros usos, además del riesgo de incumplimiento de normativa comunitaria. Hay mayor número de extracciones para usos agrarios y aumenta el número de agua embalsada, con las modificaciones que ello implica en masas actualmente naturales. Hay un mayor retraso en el cumplimiento de objetivos ambientales y además un mayor número de masas muy modificadas.
    El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea sólo disminuye hasta el 78,1%.
    Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento.
    El porcentaje de unidades de demanda agraria que no cumple los criterios de garantía es menor que en las Alt. 0 y 1.
    Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico que en la Alt. 1.
    Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente.
    El número de infraestructuras transversales eliminadas o mejoradas para favorecer la continuidad fluvial es mayor que en la Alt. 0
    El número de km de eliminación de defensas longitudinales, de retranqueo de defensas, de recuperación del trazado de cauces antiguos y de lecho recuperados, es mayor que en la Alt. 0.

    La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.

    En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, sin abandonar el cumplimiento de los objetivos ambientales y sin restringir fuertemente la actividad económica ligada al uso del agua.

    Por ello, la alternativa 2 es la alternativa seleccionada, aunque dada la complejidad de las directrices y medidas, en algunos casos se podrán adoptar soluciones contempladas en la Alternativa 0 o medidas intermedias entre la Alternativa 1 y 2 en aras de cumplir, con el menor impacto sobre el medio ambiente, los objetivos de atención de demandas y los objetivos medioambientales definidos en el plan.

  5. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa

    El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

    Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

    Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Duero informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

    COMPONENTE AMBIENTAL INDICADORES FUENTE VALOR ACTUAL (2013) 2015 2021 2027
    VALOR MEDI- DO VALOR ESPE- RADO GRADO DE CUMPLI- MIENTO (%) VALOR MEDI- DO VALOR ESPE- RADO GRADO DE CUMPLI- MIENTO (%) VALOR MEDI- DO VALOR ESPE- RADO GRADO DE CUMPLI- MIENTO (%)
    AIRE-CLIMA Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente) Inventario Nacional de Emisiones 16.013 (2012)
    Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente) Inventario Nacional de Emisiones 6.974 (2012)
    Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%) MINETUR 5.205,27 GWh / 21,54 % (2012)
    Recursos hídricos naturales correspondientes a la serie de aportación total natural de la serie 1980/81-2011/12 (hm3) PHD 12.320,1 (serie 1980/81-2005/06) 12.320,10 12.320,10 12.320,10
    Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años www.chduero.es 18 18 15 15
    VEGETACIÓN FAUNA ECOSISTEMAS BIODIVERSIDAD Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación PHD 131 EGD 140 140 140
    Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP PHD 24 EGD 24 24 24
    Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP PHD 45 EGD 45 45 45
    Número de zonas húmedas incluidas en el RZP PHD 393 EGD 393 393 393
    Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos PHD/ROEA 25 ROEA 30 33 33
    % de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000 PHD/ROEA 56 % ROEA 17 17 17
    % de masas de agua río clasificadas como HMWB PHD 11,60 % 30 29,9 29,9
    % de masas de agua lago clasificadas como HMWB PHD 14,30 % 26 26 26
    Superficie anegada total por embalses (ha) PHD 35.961,6 35.962,0 38.155,3 38.155,3
    % de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras PHD 54,31 % (MÍRAME) 54,31 54,31 54,31
    % respecto a una especie concreta explicativa PHD
    % respecto a otra especie concreta explicativa PHD
    PATRIMONIO GEOLÓGICO SUELO Y PAISAJE Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha) PAND 18.561 (PAND) 18.561 18.561 18.561
    Superficie de suelo urbano (ha) MAGRAMA/CORINE 33.962 (CORINE) 33.962 33.962 33.962
    AGUA POBLACIÓN SALUD HUMANA Número de masas de agua afectadas por presiones significativas PHD 657 657 83 83
    % de masas de agua afectadas por presiones significativas PHD 84,80% 84,8 29% 29
    Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo PHD 5 (EGD) 4 4 4
    % de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo PHD 7,81 % (EGD) 6,25 6,25 6,25
    Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa PHD 21,88 % (EGD) 45,31% 45,31% 45,31%
    Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor PHD 153 (EGD) 204 344 590
    % de masas de agua superficial en buen estado o mejor PHD 21,55% (EGD) 29% 49% 83%
    Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor PHD 48 (EGD) 48 50 56
    % de masas de agua subterránea en buen estado o mejor PHD 75% (EGD) 75% 78% 88%
    Número de masas de agua a las que se aplica prórroga PHD 521 521 379 127
    % de masas de agua a las que se aplica prórroga PHD 67% (EGD) 67% 49% 16%
    Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos PHD 96 (EGD) 67 67 67
    % de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos PHD 12,40% (EGD) 9% 9% 9%
    Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional PHD 23 23 23 23
    % de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional PHD 2,97% 2,97% 2,97% 2,97%
    % de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico PHD 96,00% 96 96 96
    % de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico PHD 100,00% 100 100 100
    Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año) PHD 265 (DI) 287 263 258
    Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año) PHD 265 287 263 258
    % de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía PHD 0 0,53% 0,53% 0,53%
    Demanda total para usos agrarios (hm3/año) PHD 3.491 3.363 3.424 3.757
    Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año) PHD 3.431 3.362 3.424 3.757
    % de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía PHD 18% 18% 17% 18%
    Retorno en usos agrarios (hm3/año) PHD 590 599 388 456
    Capacidad total de embalse (hm3) PHD 7.874 (EGD) 7.874 7.874 8.054
    Capacidad máxima de desalación (hm3/año) PHD No aplica en CHDuero
    Volumen suministrado por desalación (hm3/año) PHD No aplica en CHDuero
    Volumen reutilizado (hm3/año) PHD 0,04 0,04 0,04 0,04
    Superficie total en regadío (ha) PHD 532.518 (EGD) 547.780 564.308 640.840
    % superficie regadío localizado PHD 0,10% 0,10% 0,10 % 0,10 %
    % superficie en regadío por aspersión PHD 72,31% 73,43% 99,57% 99,63%
    % superficie en regadío por gravedad PHD 27,59% 26,47% 0,33% 0,27 %
    Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año) PHD 368.000 (EGD)
    Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año) PHD NO IDENTI-FICADAS
    Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE PHD 77,6 % 77,92% 78,27% 78,65 %
ANEXO V Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo Artículos 1 a 3

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. De conformidad con el artículo 3.4 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, el ámbito territorial del presente Plan Hidrológico comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Tajo.

Artículo 2 Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, el territorio de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo se divide, desde el punto de vista funcional, en los sistemas de explotación de recursos cuyo ámbito territorial se describe en el apéndice 1, y que son los siguientes:

    a) Sistema Integrado de la Cuenca Alta (SICA), que incluye:

    a. Sistema Cabecera.

    b. Sistema Tajuña.

    c. Sistema Henares.

    d. Sistema Jarama-Guadarrama.

    e. Sistema Alberche.

    f. Sistema Tajo Izquierda.

    b) Sistema Tiétar.

    c) Sistema Árrago.

    d) Sistema Alagón.

    e) Sistema Bajo Tajo.

  2. La vinculación de las masas de agua subterránea con los sistemas de explotación de recursos es la que se refleja también en el apéndice 1.

  3. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 19.5 del RPH se adopta como sistema de explotación único la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.

Artículo 3 Delimitación de demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, se encuentran disponibles en la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo (www.chtajo.es), a través del servicio de información geográfica.

CAPÍTULO I Definición de las masas de agua
Sección I Masas de agua superficial
Artículo 4 Identificación de masas de agua superficial.

De acuerdo con el artículo 5 del RPH, en este Plan Hidrológico se identifican 323 masas de agua superficial, que aparecen relacionadas y caracterizadas en el apéndice 2, asignadas a las categorías siguientes:

a) categoría río: 307 masas de agua, de las cuales 191 corresponden a ríos naturales, 115 a masas de agua muy modificadas y una a masas de agua artificiales.

b) categoría lago: 16 masas de agua, de las cuales siete corresponden a lagos naturales y nueve a masas de agua artificiales.

Artículo 5 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

Sección II Masas de agua subterránea
Artículo 6 Identificación de las masas de agua subterránea.

De conformidad con el artículo 9 del RPH, en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo se identifican 24 masas de agua subterránea, que se relacionan en el apéndice 3.

Artículo 7 Valores umbral para masas de agua subterránea.

En aplicación del artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, los valores umbral de los contaminantes e indicadores de contaminación, en que se basará la evaluación del estado químico de las masas de agua subterránea en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, serán los reflejados en el apéndice 3.

CAPÍTULO II Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 8 Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
  1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando en todo caso la supremacía del abastecimiento de población, se establecen las siguientes normas complementarias al orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplado en el artículo 60.3 del TRLA:

    a) En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas con problemas de calidad por aguas superficiales o subterráneas de calidad adecuada.

    b) En los regadíos y usos agrarios, para las nuevas transformaciones y la ampliación de los aprovechamientos existentes, tendrán preferencia los declarados de interés general. Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos tendrán preferencia aquellos de marcado carácter social y económico. Asimismo, se considerará favorablemente el hecho de estar ubicados en zonas que hayan dedicado previamente superficies de riego en provecho de servicios o infraestructuras de uso público.

    c) En los usos industriales para producción de energía eléctrica, la preferencia será para aquellos aprovechamientos definidos expresamente en la planificación energética y para aquellos que aprovechen íntegramente un tramo de río.

    d) En el caso de los otros usos industriales, se preferirán los que comporten menor consumo de agua por empleo generado y menor impacto ambiental.

  2. Se considerará que dos usos son compatibles entre sí cuando:

    a) Es factible su satisfacción compartiendo el mismo recurso.

    b) No alteran la distribución en el tiempo de los volúmenes requeridos por el otro.

    c) Ninguno altera la calidad del agua requerida por el otro.

  3. Con carácter general, dentro de una misma clase de uso, en caso de incompatibilidad, se dará preferencia a aquellos usos de mayor utilidad general, que introduzcan mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua o que sean más favorables para el estado de las masas de agua. Conforme a este criterio, a igualdad de las demás condiciones, tendrán preferencia los aprovechamientos que:

    a) Se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de la calidad de los recursos y de recuperación de los valores ambientales.

    b) Exploten de forma conjunta y coordinada los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas y la recarga artificial de acuíferos.

    c) Se basen en proyectos de carácter comunitario y cooperativo.

    d) En el caso del uso de riegos, afecten a regadíos preexistentes infradotados, cuya eficiencia sea igual o superior a la establecida en este Plan, así como aquellos que implementen buenas prácticas agrícolas para la prevención de la contaminación difusa.

  4. El otorgamiento de nuevas concesiones sobre los recursos aún disponibles en las masas de agua subterránea citadas en el artículo 29.4, destinadas con carácter preferencial al abastecimiento de poblaciones, una vez computados los derechos de uso existentes, se atendrá estrictamente al siguiente orden de prioridad, que también regirá para los casos de expropiación forzosa:

    1. Suministro a redes de distribución municipales y redes generales de ámbito supramunicipal para usos urbanos.

    2. Usos urbanos no conectados a una red municipal o supramunicipal.

    3. Usos industriales no conectados a una red municipal o supramunicipal.

    4. Usos agrarios de pequeña extensión en zonas tradicionales.

    5. Otros usos debidamente justificados.

CAPÍTULO III Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 9 Regímenes de caudales ecológicos.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 del RPH, se fija el régimen de caudales ecológicos mínimos, en condiciones ordinarias, para las masas de agua estratégicas que se relacionan en la Tabla 1 del apéndice 4, con los valores trimestrales que se indican en la Tabla 2 del apéndice 4, en situaciones de normalidad hidrológica.

  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 del RPH, cuando se declarase alguna de las fases de situación de sequía siguiendo el procedimiento establecido en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, aprobado por la Orden MAM 698/2007, de 21 de marzo, así como sus modificaciones posteriores, se podrán reducir temporalmente los caudales ecológicos mínimos, debiéndose cumplir en todo caso lo dispuesto en el artículo 38.2 del citado Reglamento.

  3. Los caudales mínimos circulantes por Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina no serán inferiores a los fijados en la Tabla 3 del apéndice 4, garantizándose su cumplimiento con los recursos del sistema integrado de la cuenca.

  4. Los caudales ecológicos mínimos se controlarán por el Organismo de cuenca en los puntos de medida que se indican en la Tabla 1 del apéndice 4.

  5. Antes del 1 de enero de 2019, se elaborará una propuesta de extensión del régimen de caudales ecológicos a todas las masas de agua, actuando prioritariamente sobre las masas de agua que no cumplan con los objetivos de buen estado establecidos en el presente plan o cuyo estado ecológico empeore, así como a aquellas en las que un adecuado régimen de caudal ecológico constituya un instrumento eficaz para la consecución del objetivo de buen estado de conservación de los hábitats y especies dependientes del medio hídrico en las zonas protegidas de Red Natura 2000.

  6. En aquellos puntos en que el nuevo régimen de caudales ecológicos no condicione las asignaciones y reservas del presente Plan Hidrológico, la propuesta se incluirá en el siguiente Plan Hidrológico que se aprobará en 2021, tras las preceptivas fases de información y consulta pública.

  7. En aquellos puntos en que el nuevo régimen de caudales ecológicos condicione las asignaciones y reservas del presente Plan Hidrológico, la propuesta se incluirá en el siguiente Plan Hidrológico que se aprobará en 2021, tras un proceso de concertación que incluirá las fases de información, consulta pública y participación activa con representantes de los sectores afectados.

Artículo 10 Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
  1. En defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan, se entenderá que se cumple con el régimen de caudales ecológicos mínimos establecido en la Tabla 2 del apéndice 4 cuando, alcanzando el volumen total trimestral resultante de los instantáneos que se fijan, los caudales instantáneos superen en todo momento el 80% del valor del caudal mínimo. No se considera en este cómputo los periodos en que sea de aplicación el artículo 9.2.

  2. En la Memoria del Plan se presentan, a efectos solamente indicativos, los resultados de unos estudios previos sobre caudales mínimos, máximos, tasas de cambio y caudales generadores, por lo tanto no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan, sin perjuicio de lo expresado en el artículo 11.2. Para los caudales máximos y caudales generadores se tendrán especialmente en cuenta los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación que se lleven a cabo en el desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de inundación.

  3. No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al equivalente al régimen natural.

  4. Se podrán instalar centrales hidroeléctricas con caudales concesionales iguales al régimen de caudales ecológicos mínimos, ubicadas a pie de presa y con salida al cauce en ese mismo punto. Se considerará que se satisface el régimen de caudales ecológicos mínimos si se cumple lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 11 Normas complementarias para la implantación del régimen de caudales ecológicos.
  1. Cuando, como consecuencia de la implantación del régimen de caudales ecológicos de acuerdo con el apéndice 4, se produzca un aumento de los mismos respecto a los mínimos establecidos por ley o sentencia judicial, la circulación por los ríos del aumento del caudal mínimo proporcionado desde obras de regulación se deberá respetar en todas las masas de agua situadas aguas abajo por los concesionarios actuales, dejando circular libremente los caudales adicionales para el cumplimiento de los objetivos medioambientales de dichas masas de agua, sin producir mermas ni alteraciones de los mismos en cantidad y calidad, cualesquiera que fueren los términos concesionales fijados en las correspondientes concesiones. En razón al carácter de caudales mínimos adicionales proporcionado desde obras de regulación por motivos medioambientales, especialmente los previstos en el artículo 4 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, los concesionarios situados aguas abajo quedarán obligados a dejar circular dichos caudales sin alterar su régimen.

  2. Cuando se valore la compatibilidad con el Plan hidrológico de las solicitudes de concesiones o autorizaciones, tanto de aguas superficiales como subterráneas, el informe tendrá en cuenta los indicadores hidrológicos y, en su caso, hidrobiológicos que definen el régimen de caudales ecológicos mínimos y que figuran en el Plan hidrológico para todas las masas de agua categoría río.

  3. Para el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos en el caso de masas de agua superficial alimentadas por acuíferos, en los informes de compatibilidad se tendrá en cuenta que, a falta de determinaciones específicas, las extracciones del acuífero no superen un valor que impida que la contribución de las aguas subterráneas al régimen de caudales ecológicos guarde proporción con la que proporcionen las escorrentías superficiales. En ningún caso, las extracciones de las masas de agua subterránea deberán superar los recursos disponibles que se establecen como referencia en el apéndice 5.

Artículo 12 Regímenes adicionales de caudales.

Las Administraciones públicas autonómicas o locales, así como las empresas públicas o privadas que, en virtud de título habilitante, gestionen obras de captación o regulación en el Dominio Público Hidráulico, podrán proponer al Organismo de cuenca la implantación de regímenes adicionales de caudales de carácter ambiental en otras masas de agua distintas de las relacionadas en el apéndice 4, proporcionando los caudales desde las infraestructuras que gestionan, aunque los únicos regímenes de caudales ecológicos exigibles para el horizonte temporal del presente plan serán los recogidos en dicho apéndice 4. La Confederación Hidrográfica del Tajo tomará en consideración estos regímenes adicionales para la revisión, en su caso, del Plan Hidrológico.

Artículo 13 Restricciones medioambientales.
  1. Para el otorgamiento de nuevas concesiones o la modificación de las existentes, los caudales ecológicos o demandas ambientales se considerarán como restricciones medioambientales que se imponen, con carácter general, a los sistemas de explotación.

  2. A los mismos efectos, en las masas de agua subterránea de la cuenca se considera la distribución de recursos disponibles que se recoge en el apéndice 5, entendiendo tales recursos, según establece el artículo 3 x) del RPH, como el «valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica para el agua superficial asociada, para evitar cualquier disminución significativa en el estado ecológico de tales aguas, y cualquier daño significativo a los ecosistemas terrestres asociados».

CAPÍTULO IV Asignación y reserva de recursos
Artículo 14 Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros.
  1. De conformidad con los artículos 20 y 21 del RPH, y a los efectos del artículo 91 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se establece la asignación de recursos, relacionados en el apéndice 6, que se adscriben a los aprovechamientos actuales y hasta el año 2021. Las asignaciones cubren la demanda total de cada unidad, sin descontar los posteriores retornos al ciclo hidrológico.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del RPH, el Organismo de cuenca detraerá de los volúmenes asignados en el apartado 1, los correspondientes a las concesiones que en cada caso existan, inscribiendo la diferencia en el Registro de Aguas como reservas a su nombre, y procediendo a la cancelación parcial de dichas reservas a medida que vaya otorgando las correspondientes nuevas concesiones.

  3. Para cubrir los volúmenes asignados en el apartado 1 para la demanda urbana, garantizados en los términos establecidos en el apartado 3.1.2 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, se contemplan los siguientes derechos y reservas:

    a) Para el abastecimiento de la Comunidad de Madrid, se asignan 742,68 hm3/año a nombre del Canal de Isabel II. Para cubrir este volumen se contemplan todas las concesiones y derechos al uso del agua de los que ese Organismo es titular, entre las que se incluyen las correspondientes a las tomas en los embalses y azudes de los ríos Guadarrama, Jarama y sus afluentes dentro del sistema de explotación Jarama-Guadarrama, las tomas en el sistema de explotación del Alberche en los embalses de San Juan, Picadas y La Aceña, y las captaciones de agua subterránea en las masas ES030MSBT030.004, ES030MSBT030.010, ES030MSBT030.011 y ES030MSBT030.012. Incluido en esta asignación, se establece una reserva de 60 hm3/año en el río Tajo y el uso de los recursos excedentarios en los ríos Sorbe y Tajuña, siempre que no se produzcan afecciones a los derechos de uso del agua preexistentes.

    b) Para el abastecimiento en la Zona de Toledo-Las Sagras se asigna y reserva un total de 47,3 hm3/año procedentes de los sistemas de explotación de Alberche y Cabecera.

  4. Se establece una reserva, adicional a la asignación previamente indicada, de 15 hm3/año en el Sistema de Explotación Integrado de la cuenca Alta del Tajo, que no ha sido considerada en el balance de 2021, para actuaciones de puesta en regadío que cuentan con declaración de interés general pero cuya ejecución se prevé finalice más allá del horizonte 2021, y específicamente para las zonas regables de La Sagra-Torrijos y Castrejón Margen Izquierda.

Artículo 15 Otras reservas.
  1. En los tramos de ríos que a continuación se enuncia, no se autorizará la instalación de minicentrales, quedando reservados a aprovechamientos de potencia superior a 10 MW:

    a) Tramo del río Erjas (Cáceres, tramo internacional compartido), entre las cotas 310 y 220 aproximadamente, para el salto denominado Erjas II.

    b) Tramo del río Erjas (Cáceres, tramo internacional compartido), entre las cotas 220 y 115 aproximadamente, para el salto denominado Erjas I.

  2. Para hacer frente a emergencias medioambientales, se establece una reserva embalsada de 10 hm3 en el embalse de El Pardo.

CAPÍTULO V Zonas protegidas. Régimen de protección
Artículo 16 Reservas naturales fluviales.

En el apéndice 7.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 7.2 se incluye otro listado con tramos fluviales que podrían merecer la misma consideración en futuras declaraciones.

Artículo 17 Perímetros de protección.

A los efectos previstos en el artículo 57 de RPH, en relación las zonas de protección de captaciones de abastecimiento de agua destinada a consumo humano, incluidas en el Registro de Zonas Protegidas, se establece lo siguiente:

a) En la delimitación de las zonas de protección de captaciones de agua superficial se aplicarán, con carácter general, los siguientes criterios:

  1. Para las captaciones en ríos, el tramo de la correspondiente masa de agua superficial situado inmediatamente aguas arriba de la toma.

  2. Para las captaciones en embalses la totalidad de la extensión de éstos.

    b) En captaciones de agua subterránea:

  3. En tanto se aprueban los perímetros de protección de las captaciones de agua subterránea destinadas a consumo humano, regulados en el artículo 173 del RDPH, se establece un perímetro provisional que, a falta de justificación específica, estará delimitado por una circunferencia de un kilómetro de radio en torno al punto de captación.

  4. En los expedientes de concesión o autorización de aprovechamientos o vertidos que tramite el Organismo de cuenca dentro del perímetro delimitado en el párrafo anterior, se incluirá una evaluación específica de las posibles afecciones a la captación de agua para abastecimiento y se dará trámite de audiencia al titular de la concesión de abastecimiento en su condición de interesado.

Artículo 18 Registro de Zonas Protegidas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y 24 del RPH, en el anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico se incluye un resumen del Registro de Zonas Protegidas, en el que en todo caso, están incluidos los tramos de río o lagos de las zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante de su protección, incluidos los Lugares de Importancia Comunitaria, Zonas de Especial Protección para las Aves y Zonas Especiales de Conservación integrados en la red Natura 2000, así como los humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar y las zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas.

CAPÍTULO VI Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Artículo 19 Objetivos medioambientales.
  1. Los objetivos medioambientales a alcanzar en las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, se relacionan en los apéndices 8.1 y 8.2.

  2. De acuerdo con las condiciones indicadas en el artículo 37 del RPH se establecen objetivos menos rigurosos para las masas de agua superficial que se relacionan en el apéndice 8.3, junto a los valores límite y umbrales de los indicadores de calidad a alcanzar.

Artículo 20 Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  1. Conforme al artículo 38 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse, en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, son las siguientes:

    a) Graves Inundaciones, entendiendo como tales, para este propósito exclusivo, aquellas que superen la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

    b) Sequías declaradas, considerándose como tales las que recoge el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.

    c) Accidentes no previstos razonablemente, tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias, accidentes en el transporte y análogos.

    d) Otros fenómenos naturales extremos como seísmos, tornados, avalanchas y análogos.

    e) Circunstancias derivadas de incendios forestales.

  2. Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas por un deterioro temporal comunicarán los hechos al Organismo de cuenca que, conforme al artículo 38.2 del RPH, mantendrá actualizado un registro de los mismos.

Artículo 21 Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  1. Los objetivos medioambientales contemplados en este Plan Hidrológico se han establecido teniendo en cuenta las actuaciones recogidas en el programa de medidas.

  2. Para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas en este Plan, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH. La Confederación Hidrográfica del Tajo llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.

  3. Como posibles actuaciones susceptibles de producir modificaciones de las masas de agua, recogidas en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, pero que no han sido consideradas para el cálculo de los objetivos medioambientales en el presente Plan Hidrológico, están las siguientes:

Código masa Nombre masa Actuación
ES030MSPF0704020 ES030MSPF0723010 Embalse de Rosarito. Arroyo del Molinillo y otros hasta río Tiétar. Regulación del río Tiétar y consolidación de los regadíos existentes.
ES030MSPF0318010 ES030MSPF0317020 ES030MSPF0322010 ES030MSPF0321020 Río Sorbe hasta embalse de Beleña Embalse de Beleña. Río Bornova hasta Embalse de Alcorlo. Embalse de Alcorlo. Infraestructuras de interconexión y aprovechamiento conjunto de los ríos Sorbe y Bornova.
CAPÍTULO VII Medidas de protección de las masas de agua
Sección I Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 22 Disposiciones generales.
  1. El Organismo de cuenca condicionará la autorización de puesta en explotación de un aprovechamiento a que se cumpla lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, respecto a la regulación de los sistemas de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico.

  2. Las limitaciones de los volúmenes de embalse para la laminación de avenidas (resguardos) pueden suponer una reducción del recurso disponible para otros usos, lo que se tendrá en cuenta para el otorgamiento de nuevas concesiones o para la revisión de las existentes.

  3. El otorgamiento de todo aprovechamiento que conlleve la distorsión en el tiempo de los caudales disponibles aguas abajo, deberá considerar las limitaciones que ello implica en la utilización existente o posible de estos recursos, imponiendo las medidas correctoras necesarias, como pueden ser contra-embalses o normas de utilización.

  4. En aplicación del artículo 184.4 del RDPH, la Confederación Hidrográfica del Tajo, para considerar la posible afección del otorgamiento de concesiones de agua subterránea a captaciones anteriores legalizadas, podrá solicitar al peticionario de la concesión que aporte información hidrogeológica justificativa que incluya la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

Artículo 23 Limitaciones a los plazos concesionales.

Salvo justificación en contrario, se considerarán los siguientes plazos máximos para los distintos tipos de nuevas concesiones que se especifican a continuación:

a) Abastecimiento de población: hasta 75 años para las concesiones contempladas en el artículo 123 del RDPH; hasta 50 años para urbanizaciones aisladas y otras concesiones de abastecimiento contempladas en el artículo 128.1 del RDPH; hasta 25 años para las concesiones de abastecimiento a menos de 50 personas u otras de las contempladas en el artículo 130.1 del RDPH.

b) Regadíos en general, hasta 40 años. Para regadíos de pequeña entidad contemplados en los artículos 128.1 y 130.1 del RDPH, hasta 25 años, a menos que se justifique con un estudio técnico-económico la necesidad de un período mayor para conseguir la amortización de las obras e instalaciones, con lo que se podrá elevar el período hasta un máximo de 40 años.

c) Usos hidroeléctricos: en nuevas instalaciones, hasta 40 años. En instalaciones que aprovechen las infraestructuras del Estado u otras infraestructuras preexistentes, hasta 20 años, a menos que se justifique con un estudio técnico-económico la necesidad de un período mayor para conseguir la amortización de las obras e instalaciones, con lo que se podrá elevar el período hasta un máximo de 40 años.

d) Concesiones de reutilización de agua residual regenerada: la duración del plazo concesional irá ligado al de la necesaria autorización de vertido.

e) Demás usos: hasta 25 años.

Artículo 24 Justificación de la demanda de agua en las solicitudes de concesión.
  1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y sucesivos del RDPH, en la documentación que acompañe a una solicitud de nueva concesión se justificarán adecuadamente las necesidades hídricas, adecuándose a los valores de referencia establecidos en el presente Plan Hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas.

  2. La previsión de necesidades futuras a atender mediante el volumen concesional solicitado no deberá exceder un plazo equivalente al de vigencia de un plan hidrológico (seis años).

Artículo 25 Dotaciones de agua para el abastecimiento de poblaciones.
  1. En el otorgamiento de nuevas concesiones de agua para abastecimiento de poblaciones o la modificación de las existentes, a efectos de la aplicación de los artículos 59.4 y 65 del TRLA, se tendrán en cuenta los valores de referencia de la dotación en litros por habitante y día que figuran en el Apéndice 9.1, en función del rango de población a abastecer. Dichos valores de referencia tendrán la consideración de máximos salvo justificación adecuada en contrario. En todo caso, cuando la concesión afecte al abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos, éstos deberán haber sido planificados conforme al artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y al artículo 25.4 del TRLA.

  2. Las dotaciones de referencia indicadas comprenden la totalidad de usos susceptibles de suministro desde la red general de abastecimiento (domésticos, industriales de pequeño consumo, comerciales, servicios municipales o comunitarios —incluyendo el riego de las Zonas Verdes Municipales—, etc.), referidas al punto o puntos de captación, e incluyen las pérdidas en conducciones, depósitos y distribución. En caso de que existan varias fuentes de abastecimiento se computará el volumen global suministrado desde todas ellas para obtener la dotación unitaria por habitante.

  3. La población a efectos del cálculo del volumen concesional se evaluará como suma de la población permanente, obtenida a partir de los datos del Padrón continuo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, más la población estacional traducida a su equivalente en población a tiempo completo en un año. Para la evaluación de la población futura se tendrán en cuenta las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística.

    Para el cálculo de la población estacional se tendrá en cuenta la información disponible sobre la evolución del número de viviendas secundarias, plazas hoteleras, plazas de camping y sus índices de ocupación, así como los datos de pernoctaciones y otras variables relevantes.

  4. En caso de no conexión a una red general de abastecimiento, las dotaciones de referencia para los distintos tipos de viviendas, actividades o instalaciones residenciales o turísticas serán las que figuran en el Apéndice 9.2.

  5. En las actividades estacionales o en la ocupación de viviendas secundarias se considerará, salvo justificación en contrario, un tiempo de ocupación máximo de 100 días al año.

Artículo 26 Dotaciones de agua para regadío.
  1. Las dotaciones brutas máximas admisibles en las zonas regables de iniciativa pública serán las que figuran en el apéndice 9.3. Para las zonas regables ya existentes, las dotaciones máximas de dicha Tabla serán de aplicación a partir de la ejecución de las actuaciones de modernización y mejora incluidas en el Plan Hidrológico.

  2. Las dotaciones máximas admisibles para riegos de iniciativa privada en los diferentes sistemas de explotación serán las que figuran en el apéndice 9.4 (dotaciones brutas máximas por sistema de explotación) y en el apéndice 9.5 (dotaciones netas máximas por tipos de cultivo en regadíos de iniciativa privada). Ambos máximos deben cumplirse simultáneamente.

  3. Con carácter excepcional, podrán admitirse dotaciones netas máximas por tipo de cultivo en regadíos de iniciativa privada superiores a las establecidas en el apéndice 9.5, previa presentación por parte del interesado de un estudio que justifique las necesidades hídricas del cultivo específico y la eficiencia alcanzada en la instalación de distribución y riego.

  4. Los objetivos de eficiencias mínimas para los distintos tipos de regadío y de sistema de riegos son los que se recogen en el apéndice 9.6.

Artículo 27 Dotaciones de agua para uso ganadero.

En las concesiones de agua para uso ganadero se tendrán en cuenta las dotaciones de referencia que figuran en el apéndice 9.7, debiendo justificarse la solicitud de dotaciones significativamente más altas de los valores medios recogidos en dicha tabla, dentro del rango de admisibilidad.

Artículo 28 Dotaciones de agua para uso industrial.
  1. Los volúmenes de agua solicitados para usos industriales no conectados a redes generales, o que estando conectados no son susceptibles de suministro desde ellas por suponer un gran consumo, se justificarán aportando documentación específica que contemple datos reales de utilización de agua en las diferentes fases del proceso industrial y teniendo en cuenta la aplicación de las mejores técnicas disponibles en cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación u otra norma vinculante, con especial atención a las medidas adoptadas para la reutilización de aguas de proceso y la minimización de los vertidos. A falta de datos reales, y si de la aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, no se deriva una dotación de referencia para la industria objeto de la solicitud, se adoptarán como referencia para los distintos sectores de actividad industrial las dotaciones que se incluyen en el apéndice 9.8.

  2. A efectos de asignación y reserva de recursos para los nuevos polígonos industriales previstos en la planificación urbanística, se considerará una dotación de referencia de 4.000 metros cúbicos por hectárea y año. Para las posteriores concesiones se atenderá a las necesidades específicas de cada establecimiento industrial a implantar.

  3. Las dotaciones de referencia para refrigeración de centrales de producción eléctrica se recogen en el apéndice 9.9.

  4. La dotación bruta para riego de campos de golf se establece, con carácter general, en un máximo de 7.500 metros cúbicos por hectárea y año, referida de forma exclusiva a superficie regable propia del campo de juego, con exclusión de superficies con tratamientos duros, rough extremo o zonas complementarias de lo que es estrictamente el campo de juego. Esta dotación podrá alcanzar, como máximo, los 9.000 metros cúbicos por hectárea y año, en el caso de que se riegue con aguas residuales regeneradas, previa presentación por parte del interesado de un estudio que justifique las necesidades hídricas específicas del campo de golf y la eficiencia alcanzada en la instalación de distribución y riego.

  5. Para la actividad de lavado de áridos se aplicará una dotación de referencia de 0,6 metros cúbicos de agua por metro cúbico de árido, admitiéndose únicamente instalaciones que trabajan en circuito cerrado con tasas de reposición inferiores al 15%.

  6. La garantía de la demanda industrial no conectada a una red urbana no será superior a la considerada para la demanda urbana en el Apartado 3.1.2.2.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica.

Artículo 29 Aprovechamientos de aguas subterráneas.
  1. Sin perjuicio de especificaciones motivadas más concretas recogidas en el titulo concesional o en la autorización, todas las captaciones nuevas de más de cinco metros de profundidad deberán tener sellados los primeros cuatro metros del espacio anular, como protección frente a la contaminación. Además, previa autorización del Organismo de cuenca, de conformidad con el artículo 188.4 del RDPH, se sellarán adecuadamente los tramos del sondeo que queden abandonados por mala calidad del agua.

  2. Los pozos o sondeos que tengan carácter surgente deberán acabarse con un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua y con un dispositivo en la cabeza de cierre para poder instalar un manómetro. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación adecuada del brocal al objeto de equilibrar la presión.

  3. El Organismo de cuenca podrá imponer en el condicionado de las concesiones o autorizaciones de aprovechamiento de agua subterránea que las perforaciones sean equipadas con tubería auxiliar de, al menos, 30 milímetros de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico, así como la instalación de dispositivos de medida de caudales y volúmenes extraídos y de toma de muestras de agua en la boca del pozo.

  4. Se establecen como zonas de especial protección, por estar destinadas preferentemente a la captación de agua de consumo humano, las siguientes masas de agua subterránea:

    a) Masa de agua subterránea ES030MSBT030.010 Madrid: Manzanares-Jarama.

    b) Masa de agua subterránea ES030MSBT030.011 Madrid: Guadarrama-Manzanares.

    c) Masa de agua subterránea ES030MSBT030.012 Madrid: Aldea del Fresno-Guadarrama.

  5. El otorgamiento de nuevas concesiones en las masas de agua subterránea destinadas al abastecimiento de poblaciones citadas en el párrafo anterior, estará sometido a las siguientes condiciones, relativas a cada tipo de uso:

    a) En la ejecución de nuevos sondeos de captación se exigirá la aplicación de las mejores técnicas para prevenir la contaminación del agua subterránea, aislar los acuíferos superficiales y evitar la interconexión de niveles acuíferos de características hidroquímicas claramente diferenciadas.

    b) Las nuevas captaciones se situarán a distancia superior a 1.000 metros de las captaciones existentes para abastecimiento de redes generales, salvo acreditación suficiente de la no afección a las mismas o autorización expresa de sus titulares.

    c) Los usos de orden de prioridad 2.º o inferior, conforme se establecen en el artículo 8.4, deberán acreditar de modo fehaciente la imposibilidad, o inadecuación desde el punto de vista técnico, del suministro solicitado mediante conexión a una red de distribución municipal o supramunicipal. En caso de que dicha conexión estuviese prevista dentro de un plazo determinado, ese será el plazo por el que podrá otorgarse la concesión.

    d) En los usos de orden de prioridad 3.º o inferior, conforme se establecen en el artículo 8.4, los sondeos de captación no podrán superar la profundidad de 200 m, y la potencia del grupo elevador no podrá ser superior a 11 kW. Excepcionalmente, para aprovechamientos inscritos en la Sección C del Registro de Aguas o en el Catálogo de Aguas Privadas, podrán autorizarse labores de limpieza o de estricta sustitución de sondeos obstruidos de profundidad superior al límite indicado, siempre que tales circunstancias se acrediten fehacientemente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera bis del TRLA.

  6. El Organismo de cuenca, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 81 del TRLA en relación con la constitución de comunidades de usuarios, impulsará su implantación en las masas de agua subterránea citadas en el apartado 4.

Artículo 30 Aprovechamientos hidroeléctricos.
  1. Cada nueva solicitud de aprovechamiento de producción de energía eléctrica deberá, además de la documentación prevista en el artículo 106.2 del RDPH, adjuntar un estudio que establezca los volúmenes de agua que pueden ser objeto de aprovechamiento para la obtención de energía eléctrica sin causar perjuicio al medio hidráulico y a otras demandas preexistentes. Dicho estudio deberá especificar, igualmente, tanto la calidad exigible a las aguas aportadas desde el aprovechamiento a las masas de agua receptoras para no ser causa del deterioro del buen estado de dichas masas, como las medidas para evitar el deterioro del estado de la masa de agua sobre la que se desarrolla la captación como consecuencia de la implantación de las infraestructuras propias del aprovechamiento.

  2. El proyecto del aprovechamiento de producción de energía eléctrica de nueva concesión deberá incorporar las medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Además del respeto tanto al régimen de caudales ecológicos, como al estado cualitativo previo de las masas de aguas afectadas, se procederá a:

    a) La instalación de dispositivos de medida del caudal y sus variaciones, que permitan una rápida comprobación.

    b) La instalación de dispositivos e infraestructuras que impidan la incorporación de contaminantes a la masa de agua receptora.

    c) La instalación de dispositivos de paso que permitan la movilidad de la fauna.

    d) La evacuación de los caudales ecológicos a través de dispositivos preparados al efecto, entre los que se incluirán los dispositivos para el paso de fauna piscícola, de manera que por ellos no pueda pasar más caudal de aquel para el que están diseñados, y se situarán en un lateral del cauce y lo más cerca posible del desagüe de los dispositivos para el paso del resto del caudal medioambiental o del de la las turbinas para facilitar el «efecto llamada».

    e) El dispositivo para la evacuación del caudal ecológico será preferentemente una escotadura en el labio del vertedero, o en su defecto una compuerta o sistema similar. Estará dotado de una escala o marca de nivel, que permita comprobar fácilmente la altura de la lámina de agua desaguada. En el caso de compuertas estarán dotadas de topes que impidan su cierre.

    f) En aquellas presas que no tienen caudal ecológico en su concesión por considerar que el aprovechamiento es «fluyente», no se permitirá seguir turbinando por debajo de la cota del aliviadero, o que se pueda comenzar a turbinar antes de que esté pasando por encima del aliviadero el caudal ecológico íntegro.

    g) La incorporación de los dispositivos precisos para evitar que los peces alcancen las turbinas.

    h) La incorporación de los elementos de diseño que permitan un fácil rescate de la pesca en caso de vaciado del embalse o de los canales.

    i) El cerramiento de los canales que evite la caída a los mismos de vertebrados terrestres, especialmente grandes mamíferos.

  3. En el caso de que los aprovechamientos existentes aguas abajo de una nueva instalación sean incompatibles con el régimen de explotación proyectado para el sistema, se exigirá, con cargo al concesionario energético, la realización de un contraembalse que posibilite dicha compatibilidad.

  4. Los titulares de concesiones hidroeléctricas que no hayan ejecutado las obras necesarias para dichos aprovechamientos, dispondrán de un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de este Plan Hidrológico para completar los procedimientos administrativos o medioambientales necesarios para iniciar las obras. En caso de que las mismas no se puedan llevar a cabo por algún requerimiento medioambiental o administrativo, deberán presentar la documentación necesaria acorde con los mismos. Y en el caso de que falte algún documento o informe por parte de alguna administración, deberán requerir a la misma su cumplimentación. En el caso de que no se presenten dichos documentos, se entenderá que se renuncia a la citada concesión y se procederá al inicio del expediente de extinción, a menos que el requerimiento de alguna documentación (envío de informes preceptivos, obtención de permisos de obras, etc.) esté sometido a algún proceso judicial.

Artículo 31 Aprovechamientos geotérmicos para climatización.
  1. En los aprovechamientos geotérmicos para la producción de calor o frío que se realicen en sistema abierto, es decir, con extracción de agua subterránea y su posterior reinyección tras su circulación por un dispositivo de intercambio de calor, se aplicarán las siguientes directrices:

a) El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído, en igual cuantía –salvo pérdidas en el circuito– y sin incorporación de aditivos.

b) En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior.

c) La concesión de aprovechamiento podrá incorporar la correspondiente autorización de vertido, de considerarse ésta necesaria.

d) El salto térmico entre el agua del acuífero y el agua reinyectada quedará limitado, como máximo, a ±6 ºC, salvo que se justifique suficientemente la inocuidad de un salto mayor.

e) Cuando la potencia térmica instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, geoquímica y térmica, de acuerdo con los requisitos que le sean de aplicación.

f) Los cálculos estimativos de las distancias entre pozos de extracción y de reinyección deberán ser ratificados mediante pruebas in situ o modelaciones numéricas.

g) El sistema de climatización deberá operar siempre que sea posible en modo dual (refrigeración y calefacción), para compensar las cargas térmicas sobre el terreno.

Artículo 32 Acuicultura.

Todo proyecto de nueva instalación o modificación de un aprovechamiento destinado a acuicultura deberá justificarse con un estudio hidrológico minucioso de detalle y del conjunto del sistema de explotación implicado, haciendo referencia a los regímenes de caudales, al cumplimiento de los límites de vertido y a la satisfacción de los objetivos ambientales de la masa de agua receptora de acuerdo con las exigencias del Plan en la materia.

Artículo 33 Usos recreativos.
  1. El Organismo de cuenca impulsará las actuaciones necesarias para que, en concordancia con otras instituciones o colectivos interesados y teniendo en cuenta los derechos concesionales y de cualquier otra índole de los propietarios y explotadores de embalses, se ordene el uso recreativo en los embalses y en el resto de las aguas que discurren por los cauces naturales de la cuenca.

  2. En el caso que un uso recreativo sea asimilable a otro uso de abastecimiento, regadío o industrial, para la determinación de la demanda se seguirán los criterios aplicables al uso de mayor prioridad.

Artículo 34 Navegación y transporte acuático.

La navegación y el transporte acuático no generarán demanda adicional de recurso, por lo que no se reservarán ni concederán caudales para satisfacer de forma exclusiva este tipo de aprovechamiento, pudiendo no obstante desarrollarse utilizando caudales que se requieren para otros usos.

Sección II Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 35 Vertidos de aguas residuales procedentes de zonas urbanas.

Además de los criterios previstos en el RDPH, en particular en los artículos 246, 253 y 259 ter, en el diseño de las infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales de aglomeraciones urbanas se tendrá en cuenta los habitantes-equivalentes reales, no permitiéndose la consideración de los volúmenes de aguas freáticas incorporados a los sistemas de saneamiento como consecuencia del mal estado de los mismos.

Artículo 36 Protección del régimen de caudales de los ríos frente a alteraciones derivadas de aprovechamientos de aguas subterráneas.
  1. En los nuevos aprovechamientos de agua mediante pozos situados en el entorno próximo de ríos y arroyos, en la medida en que dichos aprovechamientos puedan afectarles, se condicionará la concesión a la no alteración del régimen de caudales que, en su caso, se haya establecido. A dicho fin, el Organismo de cuenca podrá requerir al solicitante del nuevo aprovechamiento un estudio hidrogeológico justificativo de la no afección.

  2. En los casos a que se refiere el apartado anterior, si se constata un riesgo probable de que la nueva concesión de agua subterránea implicará una detracción significativa de agua superficial, el Organismo de cuenca tramitará la concesión como un aprovechamiento de aguas superficiales, según el procedimiento establecido en el artículo 104 y siguientes del RDPH.

  3. A los efectos de la aplicación del apartado anterior, y a falta de estudios específicos, se considera la existencia de una conexión significativa río-acuífero cuando el pozo se sitúe sobre la formación cuaternaria de naturaleza aluvial más próxima al cauce, de acuerdo con la cartografía geológica continua de España a escala 1/50.000 (GEODE).

  4. Las condiciones establecidas en este artículo son extensivas a aquellos aprovechamientos de menos de 7.000 metros cúbicos al año, contemplados en el artículo 54.2 del TRLA, que, por situarse en zona de policía de las márgenes, requieran autorización del Organismo de cuenca en aplicación del artículo 87.4 del RDPH. En caso de situarse en alguna de las áreas definidas en el apartado anterior, se denegará la autorización de aprovechamiento por considerar que detraería aguas superficiales del cauce, a menos que se acredite que la perforación se dirige a un acuífero confinado profundo y que se adoptan las medidas necesarias para no detraer agua del acuífero aluvial conectado con el cauce, sin perjuicio de que pueda solicitarse como una concesión ordinaria de derivación de aguas superficiales.

Sección III Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías
Artículo 37 Medidas de protección contra las inundaciones.

Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo para el periodo 2015-2021.

b) Los planes de gestión de, en particular, el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011), y la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994) donde se establece el contenido y las funciones básicas de los planes de las comunidades autónomas ante el riesgo de inundaciones. A tal efecto, serán aplicables, en los respectivos ámbitos territoriales los planes de protección civil ante el riesgo de inundaciones de las comunidades autónomas de Extremadura (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 10 de julio de 2007); de Aragón (homologado el 19 de julio de 2006); de Castilla y León (homologado el 24 de marzo de 2010); y de Castilla-La Mancha (homologado el 24 de marzo de 2010).

Artículo 38 Medidas de protección contra las sequías.

El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de Cuenca, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.

Sección IV Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 39 Recuperación del coste de los servicios del agua.
  1. La recuperación del coste de los servicios públicos del agua y de los costes ambientales no internalizados, tendrá como finalidad el fomento de un uso más eficiente del agua y del resto de bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades de agua. A tal fin, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 bis del TRLA, las autoridades con competencias en el suministro de agua establecerán estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las necesidades básicas a un precio asequible y, al tiempo, desincentivar los consumos excesivos.

  2. Las Administraciones competentes llevarán a cabo las actuaciones necesarias para que el régimen económico financiero relativo a los usos del agua se calcule a partir del agua realmente utilizada por cada usuario, evitando la ponderación por superficies. Transitoriamente, se podrán utilizar ponderaciones favorables a las superficies de riego más eficientes, tanto por los sistemas de aplicación en parcela como por la eficiencia en las infraestructuras de transporte y distribución, o por el grado de organización en la distribución del agua.

  3. Las comunidades de usuarios podrán introducir en las exacciones que repercuten sobre sus comuneros, un factor corrector del importe a satisfacer individualmente en cada caso, en función de la dotación aplicada por el comunero en relación a la parte porcentual que le corresponde del volumen servido por la comunidad, de tal forma que los usuarios más eficientes en el uso del agua se vean beneficiados. El factor corrector, consistente en un coeficiente a aplicar sobre el importe a liquidar, no podrá ser superior a dos ni inferior a 0,5. Los criterios establecidos deberán ser incorporados a las respectivas ordenanzas y en ningún caso repercutirá en el canon total que a tal efecto sea liquidado a la comunidad de usuarios.

CAPÍTULO VIII Programa de Medidas
Artículo 40 Definición del Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan está constituido por las medidas que se detallan en el documento específico que forma parte del Plan Hidrológico. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 10, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este Real Decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:

a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).

h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

CAPÍTULO IX Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
Artículo 41 Sistema de información.
  1. El Organismo de cuenca elaborará y mantendrá un sistema de información que se utilizará, de conformidad con el artículo 87 del RPH, para el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico, en especial para informar al Consejo del Agua de la demarcación sobre el desarrollo del Plan, preparar los informes requeridos por la Comisión Europea y facilitar la información y participación ciudadana en el proceso de planificación.

  2. El contenido del sistema de información se pondrá a disposición del público a través de los puntos de contacto de la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan y será actualizado periódicamente, con periodicidad, al menos, anual.

  3. Los documentos que conforman el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo se apoyan en el sistema de información alfanumérico y geoespacial disponible en www.chtajo.es, que es administrado por la Confederación Hidrográfica del Tajo en los términos previstos en la presente Normativa.

Artículo 42 Participación pública.
  1. En el Anejo sobre participación pública, de la Memoria del Plan Hidrológico, se describen la organización y el procedimiento aplicados, conforme a lo previsto en el artículo 72 del RPH, para hacer efectiva la participación pública en el proceso de elaboración del presente Plan Hidrológico.

  2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

Artículo 43 Autoridades competentes.

La Confederación Hidrográfica del Tajo mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página Web (www.chtajo.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, a medida que conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.

CAPÍTULO X Seguimiento del Plan Hidrológico
Artículo 44 Seguimiento del Plan Hidrológico.
  1. Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 11.

  2. Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, se informará sobre la evolución de los trabajos de completado de la definición de los regímenes de caudales ecológicos previstos en el artículo 9.5.

    Apéndices a la Normativa

  3. Sistemas de explotación.

  4. Masas de agua superficial.

  5. Masas de agua subterránea.

  6. Caudales ecológicos.

  7. Recursos disponibles en las masas de agua subterránea.

  8. Asignación de recursos.

  9. Reservas Naturales Fluviales.

  10. Objetivos medioambientales.

  11. Dotaciones.

  12. Programa de medidas.

  13. Requisitos adicionales de publicidad (Artículo 26, Ley 21/2013).

    APÉNDICE 1. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN

    Apéndice 1.1 Definición de los sistemas de explotación.

    Nombre del sistema de explotación Descripción
    Sistema de explotación único. Corresponde a la totalidad de la parte española de la cuenca del Tajo. Engloba al resto de los sistemas de explotación.
    Sistema integrado de la cuenca alta (SICA). Corresponde a la totalidad de la cuenca del Tajo aguas arriba del embalse de Azután. Engloba a los sistemas de explotación Cabecera, Tajuña, Henares, Jarama-Guadarrama, Alberche y Tajo Izquierda, que se integran en un sistema conjunto a los efectos establecidos en el Reglamento de Planificación Hidrológica por tener interrelacionados, entre otros aspectos, la asignación y reserva de recursos para distintos usos y demandas, sin perjuicio de su análisis individualizado para la consecución de los objetivos de cada masa de agua.
    Sistema Cabecera. Comprende la totalidad de la cuenca del río Tajo aguas arriba de Aranjuez, justo antes de la confluencia del río Jarama.
    Sistema Tajuña. Comprende la totalidad de la cuenca del río Tajuña hasta su desembocadura en el río Jarama.
    Sistema Henares Comprende la totalidad de la cuenca del río Henares hasta su desembocadura en el río Jarama.
    Sistema Jarama-Guadarrama. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Jarama y Guadarrama hasta su desembocadura en el río Tajo, menos la extensión de los sistemas de explotación Tajuña y Henares.
    Sistema Alberche. Comprende la totalidad de la cuenca del río Alberche hasta su desembocadura en el río Tajo.
    Sistema Tajo Izquierda. Comprende la cuenca del río Tajo aguas arriba del embalse de Azután, menos la extensión de los sistemas de explotación Cabecera, Tajuña, Henares, JaramaGuadarrama y Alberche.
    Sistema Tiétar. Comprende la totalidad de la cuenca del río Tiétar hasta su desembocadura en el río Tajo.
    Sistema Árrago. Comprende la totalidad de la cuenca del río Árrago hasta su desembocadura en el río Alagón.
    Sistema Alagón. Comprende la totalidad de la cuenca del río Alagón hasta su desembocadura en el río Tajo, menos la extensión del sistema de explotación Árrago.
    Sistema Bajo Tajo. Comprende la totalidad de la parte española de la cuenca del Tajo menos la extensión de los sistemas de explotación Cabecera, Tajuña, Henares, Jarama-Guadarrama, Alberche, Tajo Izquierda, Tiétar, Árrago y Alagón.

    La representación cartográfica de los sistemas de explotación se encuentra disponible en la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo (www.chtajo.es), a través del servicio de información geográfica.

    Apéndice 1.2. Relación de las masas de agua subterránea con los sistemas de explotación.

    APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

    Apéndice 2.1 Tipologías de masas de agua superficial.

    Código Tipo Antiguo Código CHT Categoría y Naturaleza Denominación del Tipo N.º de masas
    R-T01 101 Río natural. Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana. 32
    R-T05 105 Río natural. Ríos manchegos. 1
    R-T08 108 Río natural. Ríos de baja montaña mediterránea silícea. 29
    R-T11 111 Río natural. Ríos de montaña mediterránea silícea. 36
    R-T12 112 Río natural. Ríos de montaña mediterránea calcárea. 52
    R-T13 113 Río natural. Ríos mediterráneos muy mineralizados. 3
    R-T15 115 Río natural. Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados. 9
    R-T16 116 Río natural. Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. 7
    R-T24 124 Río natural. Gargantas de Gredos-Béjar. 22
    L-T03 253 Lago natural. Alta montaña septentrional, poco profundo, aguas ácidas. 2
    L-T05 255 Lago natural. Alta montaña septentrional, temporal. 1
    L-T10 260 Lago natural. Cárstico, calcáreo, permanente, hipogénico. 2
    L-T12 262 Lago natural. Cárstico, calcáreo, permanente, cierre travertínico. 1
    L-T17 267 Lago natural. Interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, temporal. 1
    E-T01 601 Río muy modificado (embalse). Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 18
    E-T01 601 Lago artificial. (embalse). Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 3
    E-T03 603 Río muy modificado (embalse). Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 4
    E-T04 604 Lago artificial. (embalse). Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 5
    E-T04 604 Río muy modificado (embalse). Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 7
    E-T05 605 Río muy modificado (embalse). Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 5
    E-T06 606 Río muy modificado (embalse). Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de los ejes principales. 2
    E-T07 607 Río muy modificado (embalse). Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 6
    E-T10 610 Río muy modificado (embalse). Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 3
    E-T10 610 Lago artificial. (embalse). Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 1
    E-T11 611 Río muy modificado (embalse). Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 9
    E-T12 612 Río muy modificado (embalse). Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de los ríos principales. 4
    R-T01-HM 619 Río muy modificado. Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana. Muy modificados. 9
    R-T05-HM 620 Río muy modificado. Ríos manchegos. Muy modificados. 3
    R-T08-HM 621 Río muy modificado. Ríos de baja montaña mediterránea silícea. Muy modificados. 1
    R-T11-HM 622 Río muy modificado. Ríos de montaña mediterránea silícea. Muy modificados. 11
    R-T12-HM 623 Río muy modificado. Ríos de montaña mediterránea calcárea. Muy modificados. 3
    R-T15-HM 624 Río muy modificado. Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados. Muy modificados. 17
    R-T16-HM 625 Río muy modificado. Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. Muy modificados. 6
    R-T17-HM 626 Río muy modificado. Grandes ejes en ambiente mediterráneo. Muy modificados. 7
    Canal AR (R-T17-AR) 627 Río artificial (canal). Canal artificial en tierra (Grandes ejes en ambiente mediterráneo. Artificiales). 1

    Apéndice 2.2 Masas de agua superficial naturales.

    Apéndice 2.2.1 Masas de agua superficial naturales categoría río.

    Código masa de agua Nombre masa de agua superficial Código tipo Longitud (km) Coordenada X centroide (ETRS89) Coordenada Y centroide (ETRS89)
    ES030MSPF0111010 Río Tajo desde R. Ablanquejo hasta E. de Entrepeñas. R-T16 36,7 544817,83 4506352,99
    ES030MSPF0112010 Río Tajo desde Ayo. de la Fuente hasta R. Ablanquejo. R-T16 20,6 562777,66 4515649,31
    ES030MSPF0113010 Río Tajo desde confluencia R. Gallo hasta Ayo. Fuente. R-T12 2,5 570840,16 4516699,48
    ES030MSPF0114010 Río Tajo desde Peralejos de las Truchas hasta R. Gallo. R-T12 52,7 579892,95 4506395,59
    ES030MSPF0115010 Río Tajo desde nacimiento hasta Peralejos de las Truchas. R-T12 131,6 601515,91 4472639,75
    ES030MSPF0116010 Arroyo Salado hasta su confluencia con R. Tajo. R-T13 19,1 495307,50 4439022,07
    ES030MSPF0117010 Río Calvache hasta su confluencia con R. Tajo. R-T12 22,0 501391,37 4441453,51
    ES030MSPF0118010 Arroyo de la Vega hasta R. Tajo. R-T12 14,7 509045,44 4474609,27
    ES030MSPF0119010 A. de Ompolveda hasta E. Entrepeñas. R-T12 9,0 532483,07 4488878,41
    ES030MSPF0120010 A. de la Solana hasta E. Entrepeñas. R-T12 18,3 536388,04 4499549,70
    ES030MSPF0121010 Barranco Grande hasta el E. Entrepeñas. R-T12 4,7 526003,86 4503260,08
    ES030MSPF0122010 Río Cifuentes hasta desembocadura en Río Tajo. R-T12 11,7 532533,96 4507713,78
    ES030MSPF0123010 Arroyo del Estrecho hasta su desembocadura en el Río Tajo. R-T12 12,9 538245,91 4510982,91
    ES030MSPF0124010 Arroyo de Villanueva hasta desembocadura en Río Tajo. R-T12 56,5 556720,36 4502519,52
    ES030MSPF0125010 Barranco de la Hoz hasta desembocadura en Río Tajo. R-T12 8,9 549376,43 4515396,47
    ES030MSPF0126010 Río Ablanquejo hasta su desembocadura en el Río Tajo. R-T12 71,2 561557,46 4522670,37
    ES030MSPF0127010 Río Gallo desde Corduente hasta Río Tajo. R-T12 66,2 582009,46 4515802,77
    ES030MSPF0128010 Río Gallo desde su nacimiento hasta Corduente. R-T12 146,9 602274,77 4512241,73
    ES030MSPF0129010 Río Cabrillas hasta su desembocadura en el Río Tajo. R-T12 52,6 593914,60 4498429,55
    ES030MSPF0132010 Río Guadiela desde R. Escabas hasta E. Buendía. R-T12 5,2 550593,90 4478215,59
    ES030MSPF0133010 Río Guadiela desde R. Alcantud hasta R. Escabas. R-T12 40,2 554410,43 4482462,95
    ES030MSPF0134010 Río Guadiela desde E. Molino de Chincha hasta R. Alcantud. R-T12 60,3 564247,31 4483906,47
    ES030MSPF0135010 Río Guadiela desde nacimiento hasta E. Molino de Chincha. R-T12 35,4 575498,83 4491097,34
    ES030MSPF0136010 Río Jabalera hasta E. Bolarque. R-T12 17,8 517939,29 4459937,89
    ES030MSPF0137010 Río Mayor desde su nacimiento hasta E. Buendía. R-T12 30,7 533458,09 4442981,95
    ES030MSPF0138010 Río Guadamajud hasta E. Buendía. R-T12 23,9 539132,07 4456653,38
    ES030MSPF0139010 Arroyo de la Vega hasta E. Buendía. R-T12 5,0 530641,46 4472540,57
    ES030MSPF0140010 Río Garigay hasta E. de Buendía. R-T12 11,4 540336,46 4485003,09
    ES030MSPF0141010 Río Viejo y A. de Mierdanchel hasta E. Buendía. R-T12 12,8 545283,87 4469381,47
    ES030MSPF0142010 Río Escabas desde R. Trabaque hasta R. Guadiela. R-T12 6,5 553673,65 4479290,86
    ES030MSPF0143010 Río Escabas desde su nacimiento hasta R. Trabaque. R-T12 88,3 575478,39 4476255,34
    ES030MSPF0144010 Río Trabaque desde su nacimiento hasta R. Escabas. R-T12 44,6 564660,78 4468399,20
    ES030MSPF0145011 Río Cuervo aguas abajo de E. de La Tosca. R-T12 12,5 575241,69 4485277,95
    ES030MSPF0147010 Río Cuervo hasta el E. la Tosca. R-T12 43,2 587907,93 4478095,95
    ES030MSPF0201010 Río Tajuña desde R. Ungria hasta R. Jarama. R-T12 142,4 476662,47 4454871,23
    ES030MSPF0202011 Río Tajuña desde E. Tajera hasta R. Ungria. R-T12 74,3 515123,79 4514757,22
    ES030MSPF0204010 Río Tajuña hasta E. de la Tajera. R-T12 86,0 551893,38 4541462,02
    ES030MSPF0205010 Río Ungria hasta su confluencia con R. Tajuña. R-T12 44,3 500976,84 4501886,90
    ES030MSPF0206010 Río San Andrés hasta R. Tajuña. R-T12 12,9 503897,09 4492751,70
    ES030MSPF0207010 Barranco del Reato hasta el E. La Tajera. R-T12 10,3 531537,58 4526955,08
    ES030MSPF0301010 Río Henares desde Río Torote hasta Río Jarama. R-T16 12,7 461070,36 4476486,17
    ES030MSPF0302010 Río Henares desde Arroyo del Sotillo hasta Río Torote. R-T16 40,0 474893,68 4485020,64
    ES030MSPF0303010 Río Henares desde Río Badiel hasta Arroyo del Sotillo. R-T16 18,5 487041,10 4508918,82
    ES030MSPF0304010 Río Henares desde Canal de Henares hasta Río Badiel. R-T16 5,2 488853,17 4514557,44
    ES030MSPF0305010 Río Henares desde Río Sorbe hasta Canal de Henares.. R-T16 4,8 489598,50 4519041,02
    ES030MSPF0306010 Río Henares desde Río Bornova hasta Río Sorbe. R-T12 24,4 495403,87 4528450,47
    ES030MSPF0307010 Río Henares desde Río Cañamares hasta Río Bornova. R-T12 11,9 503910,82 4530432,24
    ES030MSPF0308010 Río Henares desde Arroyo de la Vega hasta R. Cañamares. R-T12 12,2 509965,83 4532766,74
    ES030MSPF0310010 Río Henares hasta confluencia con Río Salado. R-T12 26,9 526111,49 4542858,57
    ES030MSPF0311010 Río Torote hasta R. Henares. R-T12 45,5 468004,17 4498840,36
    ES030MSPF0312010 Arroyo de Camarmilla hasta R. Henares. R-T12 16,3 468396,53 4489535,28
    ES030MSPF0313010 Arroyo de las Dueñas hasta su confluencia en el Henares. R-T12 12,9 482899,74 4507286,24
    ES030MSPF0314010 Arroyo del Majanar hasta su confluencia en el Henares. R-T12 5,1 486682,22 4512624,90
    ES030MSPF0315010 Río Badiel hasta su confluencia con el Río Henares. R-T12 34,6 503142,23 4519196,68
    ES030MSPF0316011 Río Sorbe desde E. de Beleña hasta Río Henares.. R-T11 16,8 486310,48 4522433,02
    ES030MSPF0318010 Río Sorbe hasta E. Beleña. R-T11 95,0 476003,70 4557080,03
    ES030MSPF0319010 Arroyo de la Dehesa hasta río Sorbe. R-T12 23,2 483749,59 4564956,34
    ES030MSPF0320011 Río Bornova desde E. Alcorlo hasta Río Henares. R-T12 17,2 500349,24 4537390,01
    ES030MSPF0322010 Río Bornova hasta E. de Alcorlo. R-T11 74,9 494825,84 4560146,55
    ES030MSPF0323011 Río Cañamares desde E. Palmaces hasta Río Henares. R-T12 14,6 504901,87 4538368,50
    ES030MSPF0325010 Río Cañamares hasta E. Palmaces. R-T12 26,5 506316,02 4556000,47
    ES030MSPF0326010 Arroyo de la Vega hasta confluencia con Río Henares. R-T12 43,0 526446,96 4538383,78
    ES030MSPF0329010 Río Salado hasta E. de El Atance. R-T13 30,5 519180,76 4553859,25
    ES030MSPF0401010 Río Guadarrama desde Bargas hasta R. Tajo. R-T15 26,2 405570,04 4423144,57
    ES030MSPF0402010 Río Guadarrama desde R. Aulencia hasta Bargas. R-T15 64,5 418231,47 4446988,14
    ES030MSPF0403010 R. Guadarrama desde Galapagar hasta A. Batán. R-T11 26,2 418685,92 4491519,36
    ES030MSPF0405010 Río Guadarrama desde R. Navalmedio hasta Ayo. Loco. R-T11 26,8 410303,95 4499630,44
    ES030MSPF0406010 A. de Renales hasta R. Guadarrama. R-T01 15,9 402949,69 4427378,70
    ES030MSPF0412010 Arroyo del Batán hasta E. Valmayor. R-T11 9,5 404960,92 4492620,33
    ES030MSPF0414011 Arroyo de la Jarosa desde E. de la Jarosa. R-T11 8,2 408451,37 4500550,27
    ES030MSPF0419010 Río Jarama desde Río Henares hasta E. del Rey. R-T15 19,1 457540,72 4463228,92
    ES030MSPF0426010 Ríos Jarama hasta E. El Vado. R-T11 86,2 465297,34 4547893,99
    ES030MSPF0432010 Río Manzanares hasta el embalse de Santillana. R-T11 13,4 423284,41 4513609,24
    ES030MSPF0436010 Arroyo de la Trofa. R-T01 20,6 429733,51 4484184,47
    ES030MSPF0439010 Arroyo de Pantueña hasta el R. Jarama. R-T12 17,0 465535,46 4472686,53
    ES030MSPF0450010 Río Lozoya hasta E. Pinilla.. R-T11 37,6 425787,06 4524538,01
    ES030MSPF0451010 Ríos Riato y de la Puebla hasta el E. Atazar. R-T11 21,4 460449,74 4535744,37
    ES030MSPF0452010 Río Madarquillos hasta E. Puentes Viejas. R-T11 14,8 450103,75 4546403,43
    ES030MSPF0453010 Arroyo de Canencia hasta su confluencia con el Lozoya. R-T11 7,9 436545,03 4527697,60
    ES030MSPF0454010 Arroyo de Vallosera hasta E. Vado. R-T11 11,6 468591,45 4541805,01
    ES030MSPF0512010 Río Alberche desde Gta. Royal hasta el E. del Burguillo. R-T15 7,8 354732,50 4474351,96
    ES030MSPF0513010 Río Alberche desde R. Piquillo hasta Gta. Royal. R-T11 44,2 340065,50 4472805,98
    ES030MSPF0514010 Río Alberche hasta el Río Piquillo. R-T11 42,3 321153,42 4478667,04
    ES030MSPF0515010 A de Marigarcía hasta R. Alberche. R-T01 17,6 372369,32 4431421,38
    ES030MSPF0516010 A. del Molinillo hasta R. Alberche. R-T01 16,1 377532,47 4435468,79
    ES030MSPF0517010 A. Tordillos hasta R. Alberche. R-T08 34,6 378861,31 4454241,83
    ES030MSPF0518010 Río Perales hasta R. Alberche. R-T08 17,4 401868,78 4467734,64
    ES030MSPF0519010 Cabecera del Río Perales y afluentes. R-T08 37,1 405626,56 4482490,56
    ES030MSPF0520010 Río Cofio desde R. Sotillo hasta E. San Juan. R-T11 5,6 387076,15 4475522,43
    ES030MSPF0521010 Río Cofio desde Río de las Herreras hasta R. Sotillo. R-T11 52,4 390861,93 4482783,82
    ES030MSPF0522011 Río de la Aceña desde E. de la Aceña hasta R. Cofio. R-T11 11,4 394791,41 4492337,55
    ES030MSPF0524010 Río Sotillo hasta confluencia con R. Becedas. R-T11 31,6 384254,40 4477495,35
    ES030MSPF0525010 Río Becedas hasta R. Sotillo. R-T11 43,8 378883,80 4480371,64
    ES030MSPF0526010 Río de la Gaznata hasta el E.Burguillo. R-T11 16,6 367733,97 4481391,39
    ES030MSPF0527010 Garganta de Iruelas y otros hasta E. de Burguillo. R-T11 4,5 366745,60 4470459,66
    ES030MSPF0528010 Arroyo de Arredondo hasta E. Burguillo. R-T11 6,8 361303,04 4478983,13
    ES030MSPF0529010 A. de Chiquillo hasta su confluencia con el Río Alberche. R-T11 22,3 342552,33 4477215,43
    ES030MSPF0609010 R. Uso desde A. de San Vicente hasta E. de Azután. R-T08 47,1 326578,16 4379439,01
    ES030MSPF0610011 R. Gévalo desde A. de Balvedillo hasta E. Azután. R-T08 23,0 337447,27 4410182,74
    ES030MSPF0612010 Río Gévalo hasta E. Gévalo. R-T08 27,3 340838,16 4383266,32
    ES030MSPF0613010 Río Sangrera y Fresnedoso hasta su confluencia con el Tajo. R-T08 45,5 350701,60 4412900,51
    ES030MSPF0614010 R. Pusa desde E. Pusa. R-T08 47,4 358347,68 4409325,96
    ES030MSPF0615010 R. Pusa hasta E. Pusa. R-T08 21,1 352869,79 4386016,05
    ES030MSPF0616010 Río Cedena hasta su confluencia con el Tajo. R-T08 40,4 368176,83 4413652,98
    ES030MSPF0617011 A. del Torcón desde E. del Torcón hasta R. Tajo. R-T08 28,0 379553,46 4394180,97
    ES030MSPF0619010 Arroyo de las Cuevas hasta R. Tajo. R-T08 12,3 383699,49 4401273,71
    ES030MSPF0626010 R. Algodor desde A. Bracea hasta E. Finisterre. R-T05 38,9 428769,29 4368901,62
    ES030MSPF0627010 A. Martín Román hasta confluencia con R. Tajo. R-T13 110,4 457814,12 4406410,54
    ES030MSPF0705010 R. Tiétar desde R. Guadyerbas hasta E. Rosarito. R-T15 4,1 312267,11 4439255,50
    ES030MSPF0706010 R. Tiétar desde A. Herradón hasta R. Guadyerbas. R-T15 37,7 326896,37 4447172,63
    ES030MSPF0707010 Río Tiétar desde A. del Cuadro hasta A. del Herradon. R-T08 24,0 345585,98 4454801,84
    ES030MSPF0708010 Garganta del Pajarero y R. Tiétar desde la Garganta. R-T08 72,3 359728,41 4459204,50
    ES030MSPF0709010 Ayo. Calzones y otros hasta E. Torrejón-Tiétar. R-T01 41,0 241358,80 4424877,13
    ES030MSPF0710010 A. Porquerizo desde A. del Puente Mocho hasta R. Tiétar. R-T01 19,6 258188,83 4420288,50
    ES030MSPF0711010 A. de la Gargüera hasta R. Tiétar. R-T24 38,2 252727,47 4426566,65
    ES030MSPF0712010 Garganta Jaranda. R-T24 27,9 270958,70 4437693,46
    ES030MSPF0713010 Ggts. Mayor, San Gregario y Cascarones. R-T24 29,3 266921,00 4439963,11
    ES030MSPF0714010 A. de Casas y A. de Don Blasco y Quebrada de los Trigales. R-T01 29,8 275743,75 4425017,56
    ES030MSPF0715010 Arroyo del Monte hasta R. Tiétar. R-T24 7,3 277576,09 4434068,89
    ES030MSPF0716010 A. de Santa María desde A. de Fresnedoso hasta R. Tiétar. R-T01 8,6 280884,10 4431224,39
    ES030MSPF0717010 A. de Toril y afluentes hasta Ayo. de Santa María. R-T01 45,8 290900,29 4423348,68
    ES030MSPF0718010 A. de Fresnedoso y afluentes hasta Ayo. de Santa María. R-T01 95,7 297557,50 4424412,94
    ES030MSPF0719010 Garganta de Cuartos hasta R. Tiétar. R-T24 26,8 280090,08 4442556,61
    ES030MSPF0720010 Río Moros hasta el R. Tiétar. R-T24 9,2 284276,80 4440457,13
    ES030MSPF0721010 Arroyo Carcaboso hasta el R. Tiétar. R-T01 6,6 287197,48 4434796,54
    ES030MSPF0722010 Garganta de Gualtaminos hasta R. Tiétar. R-T24 11,4 290616,69 4443211,42
    ES030MSPF0723010 A. del Molinillo y otros hasta R. Tiétar. R-T01 117,4 316091,75 4428236,07
    ES030MSPF0724010 Garganta de Minchones hasta R. Tiétar. R-T24 21,7 293616,59 4448727,19
    ES030MSPF0725010 Garganta de Chilla y Garganta de Alardos hasta Tiétar. R-T24 40,3 300486,68 4444363,64
    ES030MSPF0726010 Garganta de Santa María hasta E. Rosarito. R-T24 18,9 309867,74 4452148,00
    ES030MSPF0727010 R. Arbillas hasta E. Rosarito. R-T24 30,5 314166,95 4444954,87
    ES030MSPF0728011 R. Guadyerbas desde E. Navalcán hasta R. Tiétar. R-T01 7,1 315202,58 4436578,73
    ES030MSPF0730010 R. Guadyerbas desde A. de la Concha hasta E. Navalcán. R-T01 80,4 335934,67 4435735,48
    ES030MSPF0731010 R. Arenal desde R. de Cantos hasta R. Tiétar. R-T24 41,8 320221,03 4452292,65
    ES030MSPF0732010 R. de Ramacastañas. R-T24 13,6 326382,20 4451284,09
    ES030MSPF0733010 Garganta de Lanzahíta. R-T24 13,9 334547,85 4451514,29
    ES030MSPF0734010 Garganta de las Torres hasta R.Tiétar. R-T24 20,4 342682,89 4454153,99
    ES030MSPF0735010 Ggta. Torinas desde A. de la Tejada hasta R. Tiétar. R-T08 18,9 352761,89 4451987,55
    ES030MSPF0736010 A. de la Aliseda hasta Garganta Torinas. R-T08 5,2 349365,36 4449940,49
    ES030MSPF0804010 Río Árrago hasta E. Borbollón. R-T11 24,3 201780,53 4455982,29
    ES030MSPF0807010 Rivera de Gata hasta E. Rivera de Gata. R-T11 16,6 191755,89 4458642,33
    ES030MSPF0808010 Rivera del Acebo hasta E. Rivera de Gata. R-T11 13,3 185855,77 4453158,73
    ES030MSPF0809010 Arroyo de Patana y otros hasta R. Árrago. R-T01 22,6 195751,23 4438936,99
    ES030MSPF0810010 Río Traigas hasta R. Árrago. R-T11 18,1 206168,72 4455581,62
    ES030MSPF0901010 R. Alagón desde R. Jerte hasta E. Alcántara.. R-T15 29,4 208291,43 4428165,24
    ES030MSPF0906010 R. Alagón desde A. del Puentecillo hasta E. Gabriel y Galán. R-T24 99,4 254452,38 4479195,24
    ES030MSPF0907010 Arroyo Grande hasta R. Alagón. R-T01 15,5 208391,28 4431572,75
    ES030MSPF0908010 Arroyo Encín hasta R. Alagón. R-T01 7,2 207124,86 4428052,23
    ES030MSPF0909010 Rivera de Hoguera hasta R. Alagón. R-T01 8,6 212565,79 4425841,11
    ES030MSPF0910010 Arroyo del Boquerón del Rivero aguas abajo del embalse de El Boquerón. R-T01 9,8 217393,41 4424442,37
    ES030MSPF0911010 Arroyo del Boquerón del Rivero hasta el embalse de El Boquerón. R-T01 6,2 220858,29 4422260,69
    ES030MSPF0912010 Arroyo de las Monjas hasta R. Alagón. R-T01 12,1 222243,89 4427414,49
    ES030MSPF0913010 R. Jerte desde Gta.Oliva hasta R. Alagón.. R-T15 24,4 225951,64 4437225,95
    ES030MSPF0916010 R. Jerte desde Gta. del Infierno hasta E. Jerte-Plasencia. R-T15 23,3 255206,47 4448273,88
    ES030MSPF0917010 Cabecera del Jerte y Garganta de los Infiernos. R-T24 33,9 268034,85 4452545,74
    ES030MSPF0918010 Garganta de Oliva y otros, hasta R. Jerte. R-T01 16,0 236173,13 4442459,90
    ES030MSPF0919010 Rvra. del Bronco y Ayo. de los Jarales, hasta R. Alagón. R-T01 33,3 218104,77 4457049,71
    ES030MSPF0920010 R. Ambroz y otros hasta E. Valdeobispo. R-T24 82,9 247592,04 4461268,59
    ES030MSPF0921010 R. Los Ángeles desde R. Esperaban hasta E. Gabriel y Galán. R-T11 48,5 216871,23 4466218,99
    ES030MSPF0922010 R. Hurdano desde R. Malvellido hasta E. Gabriel y Galán. R-T11 36,3 225234,97 4477925,62
    ES030MSPF0923010 R. Ladrillar hasta el E. Gabriel y Galán. R-T11 34,4 231030,87 4481352,92
    ES030MSPF0924010 R. Cuerpo de Hombre tramo piscícola. R-T24 24,3 249720,95 4470881,36
    ES030MSPF0925010 R. Cuerpo de Hombre a su paso por Béjar. R-T24 24,5 263155,73 4474407,72
    ES030MSPF0926010 R. Cuerpo de Hombre aguas arriba de Béjar. R-T24 5,3 265539,72 4471694,39
    ES030MSPF0927010 R. Francia desde A. del Caserito. R-T24 25,7 240140,66 4489624,19
    ES030MSPF1006010 R. Erjas desde pto. Frontera hasta E. Cedillo. R-T08 14,3 157841,79 4404627,67
    ES030MSPF1007010 R. Erjas medio entre ptos. frontera (PT05TEJO864). R-T08 44,0 164308,28 4419353,19
    ES030MSPF1008010 R. Erjas entre ptos. frontera (PT05TEJO786). R-T11 14,9 162758,15 4447853,41
    ES030MSPF1009010 R. Erjas cabecera (PT05TEJO779). R-T11 9,3 158473,98 4449346,91
    ES030MSPF1010010 Rivera Trevejana hasta R. Erjas. R-T11 27,1 171588,46 4449264,03
    ES030MSPF1011010 R. de la Vega hasta R. Erjas. R-T11 60,0 168123,80 4454903,69
    ES030MSPF1016010 A. de la Vid hasta E. Alcántara. R-T01 41,3 251196,52 4400478,96
    ES030MSPF1017010 Arroyo de Barbaón y otros hasta E. Alcántara. R-T01 37,6 234482,89 4419722,43
    ES030MSPF1019010 Garganta de Descuernacabras hasta E. de Torrejón-Tajo. R-T08 14,1 277181,58 4401021,38
    ES030MSPF1020010 R. Ibor desde R. Pinarejo. R-T08 66,1 292004,39 4378645,87
    ES030MSPF1021010 R. Gualija hasta E. Valdecañas. R-T08 55,5 299772,84 4384288,87
    ES030MSPF1022010 R. Salor desde R. Ayuela hasta E. Cedillo. R-T01 161,2 170170,86 4375100,25
    ES030MSPF1023011 R. Salor desde E. Salor hasta R. Ayuela. R-T01 28,1 203642,64 4365981,25
    ES030MSPF1025010 R. Ayuela desde E. de Ayuela hasta R. Salor y Ayo. Santiago. R-T01 41,0 204369,92 4358087,52
    ES030MSPF1028010 Río Sever desde pto. fronterizo a E. Cedillo. PT05TEJO0905. R-T08 9,0 116563,76 4389939,12
    ES030MSPF1029010 R. Sever de cabecera a punto fronterizo. PT05TEJO0918. R-T08 28,7 124792,37 4379320,71
    ES030MSPF1030010 R. Alburrel desde Rivera Avid hasta R. Sever. R-T08 17,5 127606,79 4385672,41
    ES030MSPF1031010 R. Alburrel tramo alto hasta Rivera Avid. R-T08 46,7 139271,74 4375403,18
    ES030MSPF1032010 Regato de Aurela hasta Cedillo. R-T08 30,5 135393,69 4387108,49
    ES030MSPF1033010 Rivera Carbajo hasta E. Cedillo. R-T08 11,5 142993,09 4392718,85
    ES030MSPF1034010 Rivera Calatrucha hasta E. Cedillo. R-T08 6,8 146235,24 4395361,82
    ES030MSPF1035010 R. Almonte desde R. Garciaz hasta E. Alcántara. R-T01 66,9 251760,88 4393732,02
    ES030MSPF1036010 Cabecera del Río Almonte. R-T08 32,3 285159,47 4380107,86
    ES030MSPF1037010 R. Tozo desde Ggta. Charco de las Carretas hasta R. Almonte. R-T01 107,0 249082,79 4388392,81
    ES030MSPF1038010 R. Gibranzos y Tamuja desde R. Sta.María hasta E. Alcántara. R-T01 107,5 234829,41 4357612,22
    ES030MSPF1039010 R. Magasca desde A. Matacordero hasta R. Gibranzos. R-T01 62,4 244551,73 4377963,98

    Apéndice 2.2.2 Masas de agua superficial naturales categoría lago.

    Código masa de agua Nombre masa de agua superficial Código tipo Superficie (km2) Coordenada X centroide (ETRS89) Coordenada Y centroide (ETRS89)
    ES030MSPF0148040 Laguna Grande de El Tobar L-T10 0,2 580473,15 4488642,46
    ES030MSPF0149040 Laguna de Taravilla o de La Parra L-T10 0,1 586793,32 4500638,49
    ES030MSPF0330040 Lagunas Grande de Beleña y Chica de Beleña L-T17 0,5 478418,77 4525964,93
    ES030MSPF0331040 Laguna de Somolinos L-T12 0,017 494540,82 4566760,63
    ES030MSPF0455040 Laguna Grande de Peñalara L-T03 0,007 419282,77 4521430,92
    ES030MSPF0456040 Laguna de los Pájaros L-T03 0,005 420137,34 4523691,01
    ES030MSPF0457040 Complejo lagunar de humedales temporales de Peñalara L-T05 0,009 420234,38 4522696,93

    Apéndice 2.3 Masas de agua superficial muy modificadas.

    Apéndice 2.3.1 Masas de agua superficial muy modificadas categoría río (excepto embalses).

    Código masa de agua Nombre masa de agua superficial Código tipo Longitud (km) Coordenada X centroide (ETRS89) Coordenada Y centroide (ETRS89)
    ES030MSPF0101021 Río Tajo en Aranjuez. R-T16-HM 13,9 448996,95 4432418,63
    ES030MSPF0102021 Río Tajo desde Real Acequia del Tajo hasta Arroyo de Embocador. R-T16-HM 29,8 461691,84 4433341,72
    ES030MSPF0103021 Río Tajo desde Embalse de Estremera hasta Arroyo del Álamo. R-T16-HM 58,0 484663,13 4437136,35
    ES030MSPF0105021 Río Tajo desde Embalse Almoguera hasta Embalse Estremera. R-T16-HM 7,3 502261,85 4456128,44
    ES030MSPF0107021 Río Tajo desde Embalse Zorita hasta Embalse Almoguera. R-T16-HM 5,9 507880,29 4465888,46
    ES030MSPF0309021 Río Henares desde Río Salado hasta Arroyo de la Vega. R-T12-HM 8,3 516247,22 4536740,79
    ES030MSPF0327021 Río Salado desde Embalse El Atance hasta Río Henares. R-T12-HM 12,1 517865,52 4543508,94
    ES030MSPF0404021 Río Guadarrama y Arroyo de los Linos del Soto en Villalba. R-T11-HM 12,0 413935,84 4498348,52
    ES030MSPF0407021 Arroyo de los Combos. R-T01-HM 9,6 422867,02 4458986,84
    ES030MSPF0408021 Arroyo del Soto. R-T01-HM 5,6 421756,66 4463744,97
    ES030MSPF0409021 Arroyo del Batán desde Embalse Aulencia hasta Río Guadarrama. R-T11-HM 12,6 416242,46 4480277,71
    ES030MSPF0413021 Arroyo del Plantío. R-T01-HM 6,2 422786,76 4481557,47
    ES030MSPF0416021 Río Jarama desde Río Tajuña hasta Río Tajo. R-T16-HM 18,7 447455,77 4436545,21
    ES030MSPF0417021 Río Jarama desde Embalse del Rey hasta Río Tajuña. R-T15-HM 22,4 452104,38 4445735,06
    ES030MSPF0420021 Río Jarama desde Arroyo Valdebebas hasta Río Henares. R-T15-HM 15,6 455319,41 4476305,04
    ES030MSPF0421021 Río Jarama desde Río Guadalix hasta Arroyo Valdebebas. R-T15-HM 16,2 452263,36 4489116,46
    ES030MSPF0422021 Río Jarama desde Río Lozoya hasta Río Guadalix. R-T15-HM 40,4 456619,25 4510091,59
    ES030MSPF0423021 Río Jarama en la confluencia con Río Lozoya. R-T11-HM 8,5 464605,11 4523496,16
    ES030MSPF0424021 Río Jarama aguas abajo del embalse de El Vado. R-T11-HM 23,5 471408,54 4528610,21
    ES030MSPF0427021 Río Manzanares a su paso por Madrid. R-T15-HM 40,5 445473,65 4464053,85
    ES030MSPF0428021 Río Manzanares desde Embalse El Pardo hasta Arroyo de la Trofa. R-T15-HM 6,2 434268,40 4485140,34
    ES030MSPF0430021 Río Manzanares desde Embalse Santillana hasta Embalse El Pardo. R-T11-HM 14,9 431504,48 4495509,84
    ES030MSPF0433021 Arroyo de los Prados. R-T01-HM 7,1 453145,56 4466947,02
    ES030MSPF0434021 Arroyo del Culebro. R-T12-HM 20,5 442195,26 4458437,64
    ES030MSPF0435021 Arroyo de la Zarzuela. R-T01-HM 9,2 432184,30 4481506,51
    ES030MSPF0437021 Río Navacerrada desde Embalse Navacerrada hasta Embalse Santillana. R-T11-HM 14,4 420637,37 4505525,71
    ES030MSPF0440021 Arroyo de Viñuelas. R-T01-HM 14,9 447210,81 4493894,96
    ES030MSPF0441021 Río Guadalix desde Embalse El Vellón hasta Río Jarama. R-T11-HM 22,0 449320,66 4501416,89
    ES030MSPF0443021 Río Lozoya desde Embalse Atazar hasta Río Jarama. R-T11-HM 13,2 461551,37 4527678,99
    ES030MSPF0448021 Río Lozoya desde Embalse Pinilla hasta Embalse Riosequillo.. R-T11-HM 7,4 437672,35 4532324,40
    ES030MSPF0501021 Río Alberche desde Embalse Cazalegas hasta Río Tajo. R-T15-HM 8,7 351574,18 4429396,62
    ES030MSPF0503021 Río Alberche desde Arroyo del Molinillo hasta Embalse de Cazalegas. R-T15-HM 15,5 365030,75 4436987,21
    ES030MSPF0504021 Río Alberche desde Arroyo Tordillos hasta Arroyo Molinillo. R-T15-HM 14,4 376268,45 4442951,23
    ES030MSPF0505021 Río Alberche desde Río Perales hasta Arroyo Tordillos. R-T15-HM 27,0 389069,33 4452172,95
    ES030MSPF0506021 Río Alberche desde Embalse Picadas hasta Río Perales. R-T15-HM 6,1 395591,05 4463041,45
    ES030MSPF0509021 Río Alberche desde Embalse Puente Nuevo hasta Embalse San Juan. R-T15-HM 6,5 374964,05 4476023,26
    ES030MSPF0602021 Río Tajo desde Río Alberche hasta la cola del Embalse Azután. R-T17-HM 17,5 342477,34 4423826,20
    ES030MSPF0603021 Río Tajo en la confluencia con el Río Alberche. R-T17-HM 45,1 361128,80 4422523,86
    ES030MSPF0604021 Río Tajo aguas abajo del Embalse Castrejón. R-T17-HM 32,8 381849,83 4411342,90
    ES030MSPF0606021 Río Tajo desde confluencia del Guadarrama hasta Embalse Castrejón. R-T17-HM 6,5 398387,73 4414219,33
    ES030MSPF0607021 Río Tajo en Toledo hasta confluencia del Río Guadarrama. R-T17-HM 19,4 406519,62 4413761,31
    ES030MSPF0608021 Río Tajo desde Jarama hasta Toledo. R-T17-HM 64,0 428758,89 4420310,76
    ES030MSPF0620021 Arroyo de Guajaraz desde Embalse Guajaraz hasta Río Tajo. R-T08-HM 16,0 404673,97 4410664,86
    ES030MSPF0622021 Río Algodor desde Embalse del Castro hasta Río Tajo. R-T05-HM 21,2 430313,85 4411496,56
    ES030MSPF0624021 Río Algodor desde Embalse Finisterre hasta Embalse del Castro. R-T05-HM 28,6 440621,43 4398888,31
    ES030MSPF0628021 Arroyo de Guatén y Arroyo de Gansarinos. R-T05-HM 46,4 432385,84 4442688,22
    ES030MSPF0702021 Río Tiétar desde Arroyo Sta. María hasta Embalse Torrejón-Tiétar. R-T15-HM 38,4 263802,27 4427724,84
    ES030MSPF0703021 Río Tiétar desde Embalse Rosarito hasta Arroyo Sta. María. R-T15-HM 30,4 289810,77 4438357,6
    ES030MSPF0801021 Río Árrago desde Arroyo Patana hasta Embalse Alcántara II. R-T15-HM 13,2 188052,3 4436008,37
    ES030MSPF0802021 Río Árrago desde Embalse Borbollón hasta Arroyo Patana. R-T11-HM 13,3 192576,42 4444507,91
    ES030MSPF0805021 Rivera de Gata desde Embalse Rivera de Gata hasta Río Árrago. R-T11-HM 19,8 187333,79 4441473,94
    ES030MSPF0902021 Río Alagón desde Embalse Valdeobispo hasta el Río Jerte. R-T15-HM 24,0 219366,59 4441893,74
    ES030MSPF0914021 Río Jerte aguas abajo del Embalse Jerte-Plasencia hasta Garganta Oliva. R-T15-HM 13,2 236570,03 4435326,08
    ES030MSPF1005021 Río Tajo desde Embalse Azután hasta Embalse Valdecañas. R-T17-HM 9,6 316906,78 4407145,36
    ES030MSPF1012021 Ribera de Fresnedosa desde Embalse Portaje hasta Embalse Alcántara. R-T01-HM 22,0 191535,54 4419763,4
    ES030MSPF1014021 Río Guadiloba desde Arroyo de la Rivera hasta Embalse Alcántara. R-T01-HM 15,5 212247,27 4379216,78
    ES030MSPF1015021 R. Guadiloba desde Embalse Guadiloba hasta Arroyo de la Rivera. R-T01-HM 9,4 214672,09 4377378,23

    Apéndice 2.3.2 Masas de agua superficial muy modificadas categoría río (embalses).

    Código masa de agua Nombre masa de agua superficial Código tipo Superficie (km2) Coordenada X centroide (ETRS89) Coordenada Y centroide (ETRS89)
    ES030MSPF0104020 Embalse Estremera. E-T11 0,3 500164,88 4450913,53
    ES030MSPF0106020 Embalse Almoguera. E-T11 2,8 506558,86 4460459,04
    ES030MSPF0108020 Embalse Zorita. E-T11 0,5 512047,71 4468980,66
    ES030MSPF0109020 Embalse Bolarque. E-T11 5,5 518255,68 4472049,22
    ES030MSPF0110020 Embalse Entrepeñas. E-T11 34,1 527811,37 4489399,89
    ES030MSPF0131020 Embalse Buendía. E-T11 84,3 533721,28 4477092,80
    ES030MSPF0146020 Embalse La Tosca. E-T07 0,3 579866,08 4485367,50
    ES030MSPF0203020 Embalse La Tajera. E-T07 4,3 534368,62 4522549,22
    ES030MSPF0317020 Embalse Beleña. E-T07 1,8 483005,83 4531850,23
    ES030MSPF0321020 Embalse Alcorlo. E-T07 6,0 497198,22 4540340,24
    ES030MSPF0324020 Embalse Pálmaces. E-T07 2,5 506799,63 4545047,31
    ES030MSPF0328020 Embalse El Atance. E-T07 3,1 519190,32 4548671,31
    ES030MSPF0410020 Embalse Aulencia. E-T01 0,1 412314,34 4487093,53
    ES030MSPF0411020 Embalse Valmayor. E-T01 7,4 410005,61 4487931,85
    ES030MSPF0415020 Embalse La Jarosa. E-T01 0,6 405040,19 4502573,17
    ES030MSPF0418020 Embalse del Rey. E-T11 0,2 454439,30 4461580,62
    ES030MSPF0425020 Embalse El Vado. E-T01 2,7 474392,79 4540753,51
    ES030MSPF0429020 Embalse El Pardo. E-T04 5,1 433046,41 4490177,51
    ES030MSPF0431020 Embalse Santillana /. Manzanares El Real. E-T01 9,6 429600,42 4508949,64
    ES030MSPF0438020 Embalse Navacerrada. E-T01 0,9 414862,63 4508067,86
    ES030MSPF0442020 Embalse El Vellón / Pedrezuela. E-T01 4,5 445118,92 4512980,06
    ES030MSPF0444020 Embalse Atazar. E-T01 10,6 456403,69 4528349,20
    ES030MSPF0445020 Embalse El Villar. E-T01 1,3 452705,51 4533383,35
    ES030MSPF0446020 Embalse Puentes Viejas. E-T01 2,3 448702,83 4537900,34
    ES030MSPF0447020 Embalse Riosequillo. E-T01 2,8 443065,19 4535691,31
    ES030MSPF0449020 Embalse La Pinilla. E-T01 3,6 433053,64 4532183,30
    ES030MSPF0502020 Embalse Cazalegas. E-T05 2,8 356249,62 4431855,86
    ES030MSPF0507020 Embalse Picadas. E-T05 0,8 391278,78 4467400,83
    ES030MSPF0508020 Embalse San Juan. E-T05 6,1 383037,56 4472424,68
    ES030MSPF0510020 Embalse Puente Nuevo. E-T05 0,3 371194,48 4475939,60
    ES030MSPF0511020 Embalse El Burguillo. E-T05 8,8 364081,57 4476394,23
    ES030MSPF0523020 Embalse La Aceña. E-T01 1,1 396734,29 4496550,03
    ES030MSPF0601020 Embalse Azután. E-T12 12,1 328212,93 4406076,38
    ES030MSPF0605020 Embalse Castrejón. E-T12 7,9 392634,24 4410849,42
    ES030MSPF0611020 Presa del Río Gevalo. E-T10 0,4 340964,83 4397710,32
    ES030MSPF0618020 Embalse Torcón. E-T10 1,2 382703,74 4386059,12
    ES030MSPF0621020 Embalse Guajaraz. E-T04 1,7 406846,08 4402076,50
    ES030MSPF0623020 Embalse El Castro. E-T11 0,9 435310,22 4404830,09
    ES030MSPF0625020 Embalse Finisterre. E-T10 12,2 440470,35 4385234,57
    ES030MSPF0701020 Embalse Torrejón Tiétar. E-T11 2,4 247206,83 4416322,03
    ES030MSPF0704020 Embalse Rosarito. E-T03 12,5 306301,72 4439128,73
    ES030MSPF0729020 Embalse Navalcán. E-T01 8,7 320521,85 4433008,68
    ES030MSPF0737020 Embalse El Pajarero. E-T01 0,04 367299,55 4463498,92
    ES030MSPF0803020 Embalse Borbollón. E-T01 9,4 197298,38 4448589,41
    ES030MSPF0806020 Embalse Rivera de Gata. E-T01 3,1 190763,65 4449646,79
    ES030MSPF0903020 Embalse Valdeobispo. E-T03 3,4 227727,07 4449047,55
    ES030MSPF0904020 Embalse Guijo de Granadilla. E-T03 1,1 232973,85 4454116,76
    ES030MSPF0905020 Embalse Gabriel y Galán. E-T03 39,8 233010,16 4459005,57
    ES030MSPF0915020 Embalse Jerte. E-T01 4,6 243743,40 4441366,60
    ES030MSPF1001020 Embalse Cedillo. E-T06 13,8 138776,24 4398558,71
    ES030MSPF1002020 Embalse Alcántara II. E-T06 101,1 205625,09 4393701,49
    ES030MSPF1003020 Embalse Torrejón Tajo. E-T12 10,3 260307,49 4406043,84
    ES030MSPF1004020 Embalse Valdecañas. E-T12 62,4 294488,77 4406179,79
    ES030MSPF1013020 Embalse Portaje. E-T04 4,4 198992,80 4417865,89
    ES030MSPF1024020 Embalse Salor. E-T04 2,8 217382,86 4360650,97
    ES030MSPF1026020 Embalse Ayuela. E-T04 0,7 217241,89 4346307,77
    ES030MSPF1027020 Embalse Aldea del Cano. E-T04 1,1 216017,73 4350743,68
    ES030MSPF1040020 Embalse Guadiloba. E-T04 2,3 217679,03 4375478,78

    Apéndice 2.4 Masas de agua superficial artificiales.

    Apéndice 2.4.1 Masas de agua superficial artificiales categoría río (canal).

    Código masa de agua Nombre masa de agua superficial Código tipo Longitud (km) Coordenada X centroide (ETRS89) Coordenada Y centroide (ETRS89)
    ES030MSPF0629031 Canal de Castrejón. Canal AR (R-T17-AR) 17,9 381307,38 4411917,61

    Apéndice 2.4.2 Masas de agua superficial artificiales categoría lago (embalses).

    Código masa de agua Nombre masa de agua superficial Código tipo Superficie (km2) Coordenada X centroide (ETRS89) Coordenada Y centroide (ETRS89)
    ES030MSPF0630030 Embalse La Portiña. E-T04 0,8 342825,37 4429349,04
    ES030MSPF0928030 Embalse Ahigal. E-T01 0,8 227217,32 4456855,51
    ES030MSPF0929030 Embalse Baños. E-T01 2,1 254733,66 4464547,47
    ES030MSPF0930030 Embalse Navamuño. E-T01 0,7 263731,62 4469776,93
    ES030MSPF1018020 Embalse Arroyo - Arrocampo. E-T10 7,8 268947,35 4409557,81
    ES030MSPF1041030 Embalse Casar de Cáceres. E-T04 0,8 204111,33 4386362,91
    ES030MSPF1042030 Embalse Arroyo de la Luz. E-T04 0,7 194199,07 4379498,52
    ES030MSPF1043030 Embalse Petit I. E-T04 0,4 193859,67 4381998,16
    ES030MSPF1044030 Embalse Alcuéscar. E-T04 0,5 221323,67 4346418,49

    En el código de las masas de agua viene implícito el sistema de explotación al que pertenece, por los dos dígitos a continuación de «ES030MSPF», siendo la equivalencia:

    N.º Sistema de explotación
    01 Cabecera.
    02 Tajuña.
    03 Henares.
    04 Jarama-Guadarrama.
    05 Alberche.
    06 Tajo Izquierda.
    07 Tiétar.
    08 Árrago.
    09 Alagón.
    10 Bajo Tajo.

    Apéndice 2.5. Masas de agua superficial transfronterizas.

    Código masa (ES) Código masa (PT) Nombre masa
    ES030MSPF1028010 PT05TEJO0905 Río Séver desde punto fronterizo al Embalse de Cedillo.
    ES030MSPF1029010 PTO5TEJO0918 Río Séver de cabecera a punto fronterizo.
    ES030MSPF1001020 Embalse de Cedillo.
    ES030MSPF1006010 PTO5TEJO891 Río Erjas desde punto frontera hasta Embalse de Cedillo.
    ES030MSPF1007010 PTO5TEJO864 Río Erjas medio entre puntos frontera.
    ES030MSPF1008010 PTO5TEJO786 Río Erjas entre puntos frontera.
    ES030MSPF1009010 PTO5TEJO779 Río Erjas cabecera.

    APÉNDICE 3. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

    Apéndice 3.1 Masas de agua subterránea.

    Código masa de agua Nombre masa de agua subterránea Área (km2) Coordenada X del centroide (ETRS89) Coordenada Y del centroide (ETRS89) Horizonte
    ES030MSBT030.001 Cabecera del Bornova. 128,63 492194,24 4567252,76 Horizonte único.
    ES030MSBT030.002 Sigüenza-Maranchón. 727,64 556925,33 4538602,12 Horizonte único.
    ES030MSBT030.003 Tajuña-Montes Universales. 3606,26 567865,52 4491982,12 Horizonte único.
    ES030MSBT030.004 Torrelaguna. 146,18 457038,90 4519475,90 Horizonte único.
    ES030MSBT030.005 Jadraque. 68,45 497124,84 4539711,22 Horizonte único.
    ES030MSBT030.006 Guadalajara. 1873,50 490314,03 4517761,85 Horizonte único.
    ES030MSBT030.007 Aluviales Jarama-Tajuña. 207,02 455635,52 4444334,62 Horizonte único.
    ES030MSBT030.008 La Alcarria. 2552,69 490843,70 4479837,70 Horizonte único.
    ES030MSBT030.009 Molina de Aragón. 726,87 609148,67 4506262,38 Horizonte único.
    ES030MSBT030.010 Madrid: Manzanares-Jarama. 538,59 444250,04 4471144,81 Horizonte único.
    ES030MSBT030.011 Madrid: Guadarrama-Manzanares. 895,91 431879,41 4471395,72 Horizonte único.
    ES030MSBT030.012 Madrid: Aldea del Fresno-Guadarrama. 573,60 403113,40 4464586,01 Horizonte único.
    ES030MSBT030.013 Aluvial del Tajo: Zorita de los Canes-Aranjuez. 201,97 477117,77 4434346,43 Horizonte único.
    ES030MSBT030.014 Entrepeñas. 268,08 516053,93 4447143,29 Horizonte único.
    ES030MSBT030.015 Talavera. 4330,38 373853,11 4406452,03 Horizonte único.
    ES030MSBT030.016 Aluvial del Tajo: ToledoMontearagón. 215,98 385107,93 4410233,55 Horizonte único.
    ES030MSBT030.017 Aluvial del Tajo: Aranjuez-Toledo. 147,81 428977,01 4419357,87 Horizonte único.
    ES030MSBT030.018 Ocaña. 927,92 470004,75 4393032,06 Horizonte único.
    ES030MSBT030.019 Moraleja. 212,73 182441,55 4440318,54 Horizonte único.
    ES030MSBT030.020 Zarza de Granadilla. 91,25 241369,66 4454787,12 Horizonte único.
    ES030MSBT030.021 Galisteo. 732,05 209804,49 4427836,37 Horizonte único.
    ES030MSBT030.022 Tiétar. 2091,58 298292,69 4427629,27 Horizonte único.
    ES030MSBT030.023 Talaván. 349,15 246281,75 4401587,73 Horizonte único.
    ES030MSBT030.024 Aluvial del Jarama: Guadalajara-Madrid. 228,74 461607,49 4523399,15 Horizonte único.

    Apéndice 3.2 Valores umbral para las masas de agua subterránea.

    Masa de agua subterránea Parámetro Valor umbral Límite RD 1514/2009 Percentil
    ES030MSBT030.017 Conductividad. 3.100 µS/cm 2.500 µS/cm 90
    ES030MSBT030.018 3.300 µS/cm 97,7
    ES030MSBT030.006 Sulfatos. 710 mg/L 250 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.007 840 mg/L 90
    ES030MSBT030.008 670 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.010 430 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.011 390 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.013 1.180 mg/L 90
    ES030MSBT030.015 270 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.016 440 mg/L 90
    ES030MSBT030.017 1.260 mg/L 90
    ES030MSBT030.018 1.160 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.024 1.780 mg/L 90
    ES030MSBT030.017 Cloruros. 400 mg/L 250 mg/L 90
    ES030MSBT030.006 Arsénico. 0,19 mg/L 0,01 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.010 0,24 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.011 0,08 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.012 0,03 mg/L 90
    ES030MSBT030.015 0,03 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.016 0,04 mg/L 90
    ES030MSBT030.021 0,02 mg/L 90
    ES030MSBT030.022 0,05 mg/L 90
    ES030MSBT030.006 Fluoruros. 1,6 mg/L 1,5 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.010 2,0 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.011 2,0 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.015 2,9 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.019 5,2 mg/L 90
    ES030MSBT030.022 5,2 mg/L 90
    ES030MSBT030.024 1,7 mg/L 90
    ES030MSBT030.006 Plomo. 0,100 mg/L 0,010 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.008 0,05 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.010 0,100 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.011 0,100 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.015 0,050 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.024 0,036 mg/L 90
    ES030MSBT030.011 Cadmio. 0,010 mg/L 0,005 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.006 Aluminio. 0,7 mg/L 0,2 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.022 1,2 mg/L 90
    ES030MSBT030.006 Hierro. 0,410 mg/L 0,200 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.011 0,440 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.015 0,200 mg/L 90
    ES030MSBT030.006 Manganeso. 0,100 mg/L 0,050 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.011 0,070 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.015 0,057 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.022 0,058 mg/L 90
    ES030MSBT030.024 0,360 mg/L 90
    ES030MSBT030.006 Niquel. 0,03 mg/L 0,02 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.008 0,03 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.022 0,03 mg/L 90
    ES030MSBT030.006 Selenio. 0,05 mg/L 0,01 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.010 0,05 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.011 0,05 mg/L 97,7
    ES030MSBT030.011 Antimonio. 0,050 mg/L 0,005 mg/L 90
    ES030MSBT030.012 0,050 mg/L 90
    ES030MSBT030.015 0,100 mg/L 90
    ES030MSBT030.022 0,100 mg/L 90
    ES030MSBT030.017 Sodio. 396 mg/L 200 mg/L 90

    APÉNDICE 4. CAUDALES ECOLÓGICOS

    Apéndice 4.1 Listado de masas de agua estratégicas, infraestructuras de regulación y puntos de control.

    Código Masa de agua superficial Infraestructura de regulación Punto de control
    ES030MSPF0902021 Río Alagón desde Embalse Valdeobispo hasta el Río Jerte. Valdeobispo. EA-3940
    ES030MSPF0501021 Río Alberche desde Embalse Cazalegas hasta Río Tajo. Cazalegas. EA-3101
    ES030MSPF0802021 Río Árrago desde Embalse Borbollón hasta Arroyo Patana. Borbollón. AR-46
    ES030MSPF0320011 Río Bornova desde Embalse Alcorlo hasta Río Henares. Alcorlo. E-09
    ES030MSPF0323011 Río Cañamares desde Embalse Palmaces hasta Río Henares. Pálmaces. E-08
    ES030MSPF0145011 Río Cuervo aguas abajo de Embalse de La Tosca. La Tosca. Estación de aforos del concesionario
    ES030MSPF0134010 Río Guadiela desde Embalse Molino de Chincha hasta Río Alcantud. Molino de Chincha. E-02
    ES030MSPF0424021 Río Jarama aguas abajo del Embalse El Vado. El Vado. E-13
    ES030MSPF0913010 Río Jerte desde Gta.Oliva hasta Río Alagón. Plasencia. E-40
    ES030MSPF0443021 Río Lozoya desde Embalse Atazar hasta Río Jarama. El Atazar. E-14
    ES030MSPF0430021 Río Manzanares desde Embalse Santillana hasta Embalse El Pardo. Santillana. E-15
    ES030MSPF0428021 Río Manzanares desde Embalse El Pardo hasta Arroyo de la Trofa. El Pardo. MC-03
    ES030MSPF0805021 Río Rivera de Gata desde Embalse Rivera de Gata hasta Río Árrago. Rivera de Gata. E-43
    ES030MSPF0316011 Río Sorbe desde Embalse de Beleña hasta Río Henares. Beleña. E-11
    ES030MSPF0105021 Río Tajo desde Embalse Almoguera hasta Embalse Estremera. Almoguera. AR-08
    ES030MSPF0101021 Río Tajo en Aranjuez. Aranjuez. AR-09
    ES030MSPF0607021 Río Tajo en Toledo, hasta confluencia del Río Guadarrama. Toledo. AR-10
    ES030MSPF0602021 Río Tajo desde Río Alberche hasta la cola del Embalse Azután. Talavera. EA-3024
    ES030MSPF0202011 Río Tajuña desde Embalse Tajera hasta Río Ungría. Tajera. E-12
    ES030MSPF0703021 Río Tiétar desde Embalse Rosarito hasta Arroyo Sta. María. Rosarito. MC-05

    Apéndice 4.2 Masas de agua estratégicas, caudales ecológicos mínimos trimestrales en m³/s.

    Código Masa de agua superficial Oct-Dic Ene-Mar Abr-Jun Jul-Sep
    ES030MSPF0902021 Río Alagón desde Embalse Valdeobispo hasta el Río Jerte. 2,91 2,75 1,32 0,40
    ES030MSPF0501021 Río Alberche desde Embalse Cazalegas hasta Río Tajo. 1,44 1,28 1,16 0,93
    ES030MSPF0802021 Río Árrago desde Embalse Borbollón hasta Arroyo Patana. 0,35 0,52 0,27 0,15
    ES030MSPF0320011 Río Bornova desde Embalse Alcorlo hasta Río Henares. 0,17 0,22 0,27 0,14
    ES030MSPF0323011 Río Cañamares desde Embalse Palmaces hasta Río Henares. 0,07 0,08 0,11 0,07
    ES030MSPF0145011 Río Cuervo aguas abajo de Embalse de La Tosca. 0,36 0,46 0,41 0,28
    ES030MSPF0134010 Río Guadiela desde Embalse Molino de Chincha hasta Río Alcantud. 0,79 0,97 0,88 0,62
    ES030MSPF0424021 Río Jarama aguas abajo del Embalse El Vado. 0,40 0,52 0,57 0,32
    ES030MSPF0913010 Río Jerte desde Gta.Oliva hasta Río Alagón. 1,07 0,96 0,91 0,50
    ES030MSPF0443021 Río Lozoya desde Embalse Atazar hasta Río Jarama. 0,82 0,90 1,12 0,52
    ES030MSPF0430021 Río Manzanares desde Embalse Santillana hasta Embalse El Pardo. 0,46 0,51 0,57 0,23
    ES030MSPF0428021 Río Manzanares desde Embalse El Pardo hasta Arroyo de la Trofa. 0,82 0,93 0,97 0,49
    ES030MSPF0805021 Río Rivera de Gata desde Embalse Rivera de Gata hasta Río Árrago. 0,27 0,24 0,12 0,08
    ES030MSPF0316011 Río Sorbe desde Embalse de Beleña hasta Río Henares. 0,53 0,68 0,41 0,41
    ES030MSPF0202011 Río Tajuña desde Embalse Tajera hasta Río Ungría. 0,36 0,36 0,36 0,36
    ES030MSPF0703021 Río Tiétar desde Embalse Rosarito hasta Arroyo Sta. María. 0,85 1,00 0,54 0,35

    Apéndice 4.3 Caudales mínimos en m³/s.

    Código Masa de agua superficial Caudal mínimo
    ES030MSPF0101021 Río Tajo en Aranjuez. 6,00
    ES030MSPF0607021 Río Tajo en Toledo, hasta confluencia del Río Guadarrama. 10,00
    ES030MSPF0602021 Río Tajo desde Río Alberche hasta la cola del Embalse Azután (Talavera de la Reina). 10,00

    APÉNDICE 5. RECURSOS DISPONIBLES EN LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

    MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA RECURSO DISPONIBLE (hm3/año)
    ES030MSBT030.001: Cabecera del Bornova. 12
    ES030MSBT030.002: Sigüenza-Maranchón. 47
    ES030MSBT030.003: Tajuña-Montes Universales. 298
    ES030MSBT030.004: Torrelaguna. 17
    ES030MSBT030.005: Jadraque. 8
    ES030MSBT030.006: Guadalajara. 122
    ES030MSBT030.007: Aluviales Jarama-Tajuña. 51
    ES030MSBT030.008: La Alcarria. 263
    ES030MSBT030.009: Molina de Aragón. 59
    ES030MSBT030.010: Madrid: Manzanares-Jarama. 42
    ES030MSBT030.011: Madrid: Guadarrama-Manzanares. 66
    ES030MSBT030.012: Madrid: Aldea del Fresno-Guadarrama. 29
    ES030MSBT030.013: Aluvial del Tajo: Zorita de los Canes-Aranjuez. 33
    ES030MSBT030.014: Entrepeñas. 28
    ES030MSBT030.015: Talavera. 264
    ES030MSBT030.016: Aluvial del Tajo: Toledo-Montearagón. 30
    ES030MSBT030.017: Aluvial del Tajo: Aranjuez-Toledo. 48
    ES030MSBT030.018: Ocaña. 81
    ES030MSBT030.019: Moraleja. 22
    ES030MSBT030.020: Zarza de Granadilla. 9
    ES030MSBT030.021: Galisteo. 90
    ES030MSBT030.022: Tiétar. 189
    ES030MSBT030.023: Talaván. 21
    ES030MSBT030.024: Aluvial del Jarama: Guadalajara-Madrid. 30

    APÉNDICE 6. ASIGNACIÓN DE RECURSOS

    Apéndice 6.1. Asignación de recursos en el sistema de explotación Cabecera.

    Código Nombre Asignación (hm³/año)
    Demandas urbanas.
    SAT01A01 Cabecera del Tajo. 2,23
    SAT01A02 Mdad. de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía. 2,29
    SAT01A03 Cuenca del Guadiela. 1,19
    SAT01A04 Mancomunidad del Río Guadiela. 1,04
    SAT01A05 Mancomunidad del Puerto. 0,00
    SAT01A06 Alfoz de Zorita. 0,79
    SAT01A07 Mancomunidad del Girasol. 3,03
    SAT01A08 Mancomunidad Aguas del río Algodor. 23,57
    SAT01A09 Aranjuez (CYII). 8,68
    Total demandas urbanas. 42,81
    Demandas agrarias.
    Demandas agrarias superficiales.
    SAT01R01 Z.R. de Estremera. 18,86
    SAT01R02 Z.R. de la Real Acequia del Tajo. 23,32
    SAT01R03 Z.R. de Caz Chico - Azuda. 16,81
    SAT01R04 Z.R. del Canal de las Aves. 42,86
    SAT01R05 Z.R. de Illana - Leganiel. 10,24
    SAT01R06 Z.R. de Barajas de Melo. 5,08
    SAT01R07 Reg. cuenca alta del Tajo. 0,18
    SAT01R08 Reg. cuenca del río Gallo. 5,11
    SAT01R09 Reg. cuenca del río Cifuentes. 1,84
    SAT01R10 Reg. cuenca de Entrepeñas. 2,39
    SAT01R11 Reg. cuenca alta del Guadiela. 2,81
    SAT01R12 Reg. cuenca del río Escabas. 2,89
    SAT01R13 Reg. cuenca del río Trabaque. 2,94
    SAT01R14 Reg. cuenca de Buendía. 4,35
    SAT01R15 Reg. cuenca del río Garigay. 1,60
    SAT01R16 Reg. cuenca del río Mayor. 4,39
    SAT01R17 Reg. cuenca del Tajo en Aranjuez. 2,53
    SAT01R18 Reg. Bolarque - Almoguera. 5,71
    SAT01R19 Reg. Almoguera - Jarama. 35,42
    SAT01G00 Usos ganaderos Sist. Expl. Cabecera. 1,05
    Total demandas agrarias superficiales. 190,39
    Demandas agrarias subterráneas.
    SUB02R00 Regadío ES030MSBT030.002 2,06
    SUB03R00 Regadío ES030MSBT030.003 0,51
    SUB09R00 Regadío ES030MSBT030.009 0,66
    SUB13R00 Regadío ES030MSBT030.013 2,30
    SUB14R00 Regadío ES030MSBT030.014 0,77
    Total demandas agrarias subterráneas. 6,29
    Total demandas agrarias. 196,68
    Demandas industriales.
    Demandas industriales superficiales.
    SAT01I00 Industria superficial indpte. Sist. Expl. Cabecera. 0,05
    SAT01I01 Central Nuclear de Trillo. 37,80
    Total demandas industriales superficiales. 37,85
    Demandas industriales subterráneas.
    SUB02I00 Industria ES030MSBT030.002 0,05
    SUB03I00 Industria ES030MSBT030.003 9,51
    SUB09I00 Industria ES030MSBT030.009 0,00
    SUB13I00 Industria ES030MSBT030.013 3,37
    SUB14I00 Industria ES030MSBT030.014 0,00
    Total demandas industriales subterráneas. 12,93
    Total demandas industriales. 50,79
    Total Cabecera. 290,28

    Todas las demandas de aguas superficiales del sistema de explotación Cabecera se abastecen con los recursos propios del sistema. Desde este sistema, con origen en el embalse de Almoguera, parte una conducción que refuerza la garantía de las UDU Sistema Sagra Este (SAT05A07) y Sistema Picadas I (SAT05A08), situadas en el sistema Alberche, y de la UDU de Toledo (SAT06A01), ubicada en el sistema Tajo Izquierda. Una toma en el río Tajo, en el azud de Valdajos, introduce caudales en el Sistema Jarama-Guadarrama, a través de la red del Canal de Isabel II.

    Apéndice 6.2 Asignación de recursos en el sistema de explotación Tajuña.

    Código Nombre Asignación (hm³/año)
    Demandas urbanas.
    SAT02A01 Alto Tajuña. 0,55
    SAT02A02 Mancomunidad del Río Tajuña. 3,93
    Total demandas urbanas. 4,48
    Demandas agrarias.
    Demandas agrarias superficiales.
    SAT02R01 Z.R. del Medio Tajuña. 4,81
    SAT02R02 Reg. cuenca alta del Tajuña. 1,31
    SAT02R03 Reg. cuenca del río Ungría. 0,80
    SAT02R04 Reg. cuenca del río San Andrés. 1,52
    SAT02R05 Reg. cuenca baja del Tajuña. 3,62
    SAT02R06 Reg. Tajuña Guadalajara. 4,85
    SAT02R07 Reg. Tajuña Madrid. 21,54
    SAT02G00 Usos ganaderos Sist. Expl. Tajuña. 0,43
    Total demandas agrarias superficiales. 38,86
    Demandas agrarias subterráneas.
    SUB08R00 Regadío ES030MSBT030.008 3,01
    Total demandas agrarias subterráneas. 3,01
    Total demandas agrarias. 41,87
    Demandas industriales.
    Demandas industriales superficiales.
    SAT02I00 Industria superficial indpte. Sist. Expl. Tajuña. 0,12
    Total demandas industriales superficiales. 0,12
    Demandas industriales subterráneas.
    SUB08I00 Industria ES030MSBT030.008 2,38
    Total demandas industriales subterráneas. 2,38
    Total demandas industriales. 2,50
    Total Tajuña. 48,85

    Todas las demandas de aguas superficiales en el sistema de explotación Tajuña se abastecen con los recursos propios del sistema.

    Apéndice 6.3 Asignación de recursos en el sistema de explotación Henares.

    Código Nombre Asignación (hm³/año)
    Demandas urbanas.
    SAT03A01 Cabecera del Henares. 1,13
    SAT03A02 Cuenca del río Salado. 0,20
    SAT03A03 Cuenca del río Cañamares. 0,17
    SAT03A04 Cabecera del Bornova. 0,24
    SAT03A05 Mancomunidad de Aguas del Bornova. 1,03
    SAT03A06 Cuenca del Sorbe. 0,12
    SAT03A07 Mancomunidad de Aguas del Sorbe. 61,32
    SAT03A08 Mancomunidad de Aguas La Muela. 1,01
    SAT03A09 Mancomunidad de Aguas Campiña Baja. 2,47
    SAT03A10 Cuenca del río Badiel. 0,12
    Total demandas urbanas. 67,80
    Demandas agrarias.
    Demandas agrarias superficiales.
    SAT03R01 Z.R. del Bornova. 14,14
    SAT03R02 Z.R. de Cogolludo. 8,12
    SAT03R03 Z.R. del Canal del Henares. 45,37
    SAT03R04 Reg. cuenca alta del Henares. 1,81
    SAT03R05 Reg. cuenca del río Dulce. 3,16
    SAT03R06 Reg. cuenca del río Sorbe. 1,44
    SAT03R07 Reg. cuenca del río Badiel. 2,35
    SAT03R08 Reg. cuenca baja del Henares. 1,96
    SAT03R09 Reg. alto Henares. 6,02
    SAT03R10 Reg. bajo Henares. 21,26
    SAT03G00 Usos ganaderos Sist. Expl. Henares. 0,53
    Total demandas agrarias superficiales. 106,18
    Demandas agrarias subterráneas.
    SUB01R00 Regadío ES030MSBT030.001 0,00
    SUB05R00 Regadio ES030MSBT030.005 0,00
    SUB06R00 Regadio ES030MSBT030.006 11,77
    Total demandas agrarias subterráneas. 11,77
    Total demandas agrarias. 117,95
    Demandas industriales.
    Demandas industriales superficiales.
    SAT03I00 Industria superficial indpte. Sist. Expl. Henares. 0,64
    Total demandas industriales superficiales. 0,64
    Demandas industriales subterráneas.
    SUB01I00 Industria ES030MSBT030.001 0,00
    SUB05I00 Industria ES030MSBT030.005 0,00
    SUB06I00 Industria ES030MSBT030.006 4,94
    Total demandas industriales subterráneas. 4,94
    Total demandas industriales. 5,57
    Total Henares. 191,32

    Todas las demandas de aguas superficiales en el sistema de explotación Henares se abastecen con los recursos propios del sistema. Además desde el sistema Henares se refuerza la garantía de demandas situadas en el sistema de explotación Jarama-Guadarrama, a través de la toma en el azud de Pozo de los Ramos.

    Apéndice 6.4 Asignación de recursos en el sistema de explotación Jarama-Guadarrama.

    Código Nombre Asignación (hm³/año)
    Demandas urbanas.
    SAT04A01 Cabecera del Jarama. 0,20
    SAT04A02 Cuenca del Lozoya. 0,52
    SAT04A03 Sistema Sierra Norte (CYII). 732,38
    SAT04A04 Sistema Torrelaguna (CYII).
    SAT04A05 San Agustín de Guadalix (CYII).
    SAT04A06 Tres Cantos (CYII).
    SAT04A07 Colmenar Viejo (CYII).
    SAT04A08 Navacerrada (CYII).
    SAT04A09 La Jarosa (CYII).
    SAT04A10 Reunión (CYII).
    SAT04A11 Pino Alto (CYII).
    SAT04A12 Nudo Noreste (CYII).
    SAT04A13 Majadahonda (CYII).
    SAT04A14 Madrid (CYII).
    SAT04A15 Nudo Suroeste (CYII).
    SAT04A16 Getafe (CYII).
    SAT04A17 Sistema Arganda (CYII).
    SAT04A18 Orusco (CYII).
    Total demandas urbanas. 733,10
    Demandas agrarias.
    Demandas agrarias superficiales.
    SAT04R01 Z.R. de la Real Acequia del Jarama. 155,24
    SAT04R02 Reg. cuenca alta del Jarama. 0,08
    SAT04R03 Reg. cuenca del río Lozoya. 5,80
    SAT04R04 Reg. cuenca media del Jarama. 1,91
    SAT04R05 Reg. cuenca del río Guadalix. 1,46
    SAT04R06 Reg. cuenca del río Manzanares. 2,16
    SAT04R07 Reg. cuenca baja del Jarama. 1,01
    SAT04R08 Reg. cuenca alta del Guadarrama. 3,63
    SAT04R09 Reg. cuenca baja del Guadarrama. 10,82
    SAT04R10 Reg. alto Jarama. 17,21
    SAT04R11 Reg. Manzanares. 6,27
    SAT04R12 Reg. bajo Jarama. 7,32
    SAT04G00 Usos ganaderos Sist. Expl. Jarama-Guad. 3,53
    Total demandas agrarias superficiales. 216,44
    Demandas agrarias subterráneas.
    SUB04R00 Regadío ES030MSBT030.004 0,12
    SUB07R00 Regadio ES030MSBT030.007 10,14
    SUB10R00 Regadio ES030MSBT030.010 0,73
    SUB11R00 Regadio ES030MSBT030.011 2,26
    SUB24R00 Regadio ES030MSBT030.024 0,67
    Total demandas agrarias subterráneas. 13,93
    Total demandas agrarias. 230,37
    Demandas industriales.
    Demandas industriales superficiales.
    SAT04I00 Industria sup. indpte. Sist. Expl. Jarama-Guad. 3,41
    Total demandas industriales superficiales. 3,41
    Demandas industriales subterráneas.
    SUB04I00 Industria ES030MSBT030.004 0,00
    SUB07I00 Industria ES030MSBT030.007 3,17
    SUB10I00 Industria ES030MSBT030.010 8,67
    SUB11I00 Industria ES030MSBT030.011 1,62
    SUB24I00 Industria ES030MSBT030.024 1,20
    Total demandas industriales subterráneas. 14,65
    Total demandas industriales. 18,07
    Total Jarama-Guadarrama. 981,54

    La red del Canal de Isabel II abastece prácticamente a la totalidad de las demandas urbanas del sistema de explotación Jarama-Guadarrama. Utiliza, además de los recursos propios del sistema de explotación, aportaciones desde los sistemas de Cabecera (toma en el río Tajo), Henares (toma en el azud de Pozo de los Ramos) y Alberche (tomas en los embalses de San Juan, Picadas y La Aceña). El Canal de Isabel II toma recursos adicionales de los campos de pozos situados en las masas de agua ES030MSBT030.004, ES030MSBT030.010, ES030MSBT030.011 y ES030MSBT030.012. La asignación global para el sistema de abastecimiento de la Comunidad de Madrid es de 742.68 hm3, establecidos en el artículo 14.3.a) de esta normativa, incluyendo las unidades de demanda urbana Aranjuez (CYII) y La Aceña (CYII), que se reflejan con una asignación a título meramente indicativo, es decir no aplicable de forma individualizada, en los sistemas Cabecera y Alberche, respectivamente.

    El sistema de explotación Jarama-Guadarrama recibe caudales adicionales desde el sistema Tajo Izquierda para los regadíos de la Real Acequia del Jarama (SAT04R05), a través de la toma del bombeo de Añover en el Tajo.

    Apéndice 6.5 Asignación de recursos en el sistema de explotación Alberche.

    Código Nombre Asignación (hm³/año)
    Demandas urbanas.
    SAT05A01 Cabecera del Alberche. 1,27
    SAT05A02 La Aceña (CYII). 1,62
    SAT05A03 Cuenca del río Cofio. 1,44
    SAT05A04 Embalses de El Burguillo y San Juan. 4,09
    SAT05A05 Los Morales. 1,28
    SAT05A06 Acuífero de Talavera. 2,67
    SAT05A07 Sistema Sagra Este. 4,87
    SAT05A08 Sistema Picadas I. 11,58
    SAT05A09 Sistema Picadas II. 12,25
    SAT05A10 Sistema Picadas III. 1,55
    SAT05A11 Agrupación de Talavera de la Reina. 13,55
    Total demandas urbanas. 56,17
    Demandas agrarias.
    Demandas agrarias superficiales.
    SAT05R01 Z.R. del Canal Bajo del Alberche. 83,01
    SAT05R02 Reg. cuenca alta del Alberche. 11,57
    SAT05R03 Reg. cuenca del río Cofio. 0,25
    SAT05R04 Reg. cuenca del río Perales. 0,47
    SAT05R05 Reg. cuenca baja del Alberche. 3,24
    SAT05R06 Reg. Alberche. 15,31
    SAT05G00 Usos ganaderos Sist. Expl. Alberche. 2,31
    Total demandas agrarias superficiales. 116,15
    Demandas agrarias subterráneas.
    SUB12R00 Regadío ES030MSBT030.012 3,46
    Total demandas agrarias subterráneas. 3,46
    Total demandas agrarias. 119,61
    Demandas industriales.
    Demandas industriales superficiales.
    SAT05I00 Industria superficial indpte. Sist. Expl. Alberche. 0,84
    Total demandas industriales superficiales. 0,84
    Demandas industriales subterráneas.
    SUB12I00 Industria ES030MSBT030.012 1,12
    Total demandas industriales subterráneas. 1,12
    Total demandas industriales. 1,96
    Total Alberche. 177,73

    Las demandas de aguas superficiales del sistema de explotación Alberche se abastecen únicamente con los recursos propios del sistema. Sólo las UDU Sistema Sagra Este (SAT05A07) y Sistema Picadas I (SAT05A08) pueden utilizar como refuerzo los caudales provenientes del sistema de explotación Cabecera, a través de la conducción proveniente del embalse de Almoguera.

    La UDA Zona Regable del Canal Bajo del Alberche (SAT05R01) puede tomar caudales del sistema de explotación Tajo Izquierda, a través del bombeo de Las Parras, con toma en el río Tajo.

    Desde el sistema de explotación Alberche se introducen caudales en el sistema Jarama-Guadarrama en la red del Canal de Isabel II a través de tomas en los embalses de San Juan, Picadas y La Aceña.

    Desde el embalse de Picadas se alimenta la UDU de Toledo (SAT06A01), situada en el sistema de explotación Tajo Izquierda. También se abastece en parte con recursos del sistema de explotación Alberche la UDU Alto Tiétar (SXP07A01), situada en el sistema de explotación Tiétar.

    Apéndice 6.6 Asignación de recursos en el sistema de explotación Tajo Izquierda.

    Código Nombre Asignación (hm³/año)
    Demandas urbanas.
    SAT06A01 Toledo 11,31
    SAT06A02 Mancomunidad del Río Guajaráz. 2,75
    SAT06A03 Mancomunidad Cabeza del Torcón. 3,15
    SAT06A04 Mancomunidad del Río Pusa. 1,62
    SAT06A05 Mancomunidad del Gévalo. 0,96
    SAT06A06 Mancomunidad de Río Frío. 0,55
    Total demandas urbanas. 20,35
    Demandas agrarias.
    Demandas agrarias superficiales.
    SAT06R01 Z.R. de La Sagra - Torrijos. 30,38
    SAT06R02 Z.R. del Canal de Castrejón M. Dcha. 12,60
    SAT06R03 Z.R. del Canal de Castrejón M. Izda. 39,40
    SAT06R04 Z.R. de Mora. 5,00
    SAT06R05 Reg. cuenca del arroyo Guatén. 0,73
    SAT06R06 Reg. cuenca del arroyo Martín Román. 11,27
    SAT06R07 Reg. cuenca del río Algodor. 1,03
    SAT06R08 Reg. cuenca de Castrejón. 2,71
    SAT06R09 Reg. cuenca del arroyo Cuevas. 1,41
    SAT06R10 Reg. cuenca del río Torcón. 0,91
    SAT06R11 Reg. cuenca del río Cedena. 1,51
    SAT06R12 Reg. cuenca del río Pusa. 3,43
    SAT06R13 Reg. cuenca del río Sangrera. 1,86
    SAT06R14 Reg. cuenca del Tajo en Montalbán. 3,94
    SAT06R15 Reg. cuenca del río Gévalo. 3,33
    SAT06R16 Reg. cuenca de Azután. 0,33
    SAT06R17 Reg. Jarama - Castrejón. 51,69
    SAT06R18 Reg. Algodor. 0,37
    SAT06R19 Reg. Castrejón - Alberche. 52,12
    SAT06R20 Reg. Alberche - Azután. 4,98
    SAT06G00 Usos ganaderos Sist. Expl. Tajo Izquierda. 12,66
    Total demandas agrarias superficiales. 241,65
    Demandas agrarias subterráneas.
    SUB15R00 Regadío ES030MSBT030.015 44,89
    SUB16R00 Regadio ES030MSBT030.016 1,25
    SUB17R00 Regadio ES030MSBT030.017 1,40
    SUB18R00 Regadio ES030MSBT030.018 6,36
    Total demandas agrarias subterráneas. 53,89
    Total demandas agrarias. 295,55
    Demandas industriales.
    Demandas industriales superficiales.
    SAT06I00 Industria superficial indpte. Sist. Expl. Tajo Izqd. 0,68
    SAT06I01 Central Térmica de Aceca. 551,88
    Total demandas industriales superficiales. 552,56
    Demandas industriales subterráneas
    SUB15I00 Industria ES030MSBT030.015 7,82
    SUB16I00 Industria ES030MSBT030.016 0,88
    SUB17I00 Industria ES030MSBT030.017 6,18
    SUB18I00 Industria ES030MSBT030.018 0,14
    Total demandas industriales subterráneas. 15,02
    Total demandas industriales. 567,58
    Total Tajo Izquierda. 883,47

    Las demandas de aguas superficiales del sistema de explotación (SE) Tajo Izquierda utilizan, además de los recursos propios del sistema, caudales para el abastecimiento procedentes de los SE Cabecera y Alberche para garantizar la UDU de Toledo (SAT06A01). Desde este sistema se impulsan caudales destinados a los regadíos de las UDA de la Real Acequia del Jarama (SAT04R05) en el SE Jarama-Guadarrama y a la UDA de la Zona Regable del Canal Bajo del Alberche (SAT05R01) en el SE Alberche.

    Apéndice 6.7 Asignación de recursos en el sistema de explotación Tiétar.

    Código Nombre Asignación (hm³/año)
    Demandas urbanas.
    SXP07A01 Alto Tiétar. 1,89
    SXP07A02 Tiétar cabecera. 4,40
    SXP07A03 Sierra de San Vicente. 0,28
    SXP07A04 Mancomunidad de Aguas del Piélago. 0,40
    SXP07A05 Cabecera del Guadyerbas. 0,55
    SXP07A06 Campana de Oropesa. 2,25
    SXP07A07 Comarca de la Vera. 2,95
    SXP07A08 Mancomunidad del Campo Arañuelo. 4,80
    SXP07A09 Sistema Vera Centro. 1,06
    SXP07A10 Sistema Vera Oeste. 0,24
    SXP07A11 Sierra de Tormantos. 0,31
    Total demandas urbanas. 19,14
    Demandas agrarias.
    Demandas agrarias superficiales.
    SXP07R01 Z.R. de Rosarito margen derecha. 44,69
    SXP07R02 Z.R. de Rosarito margen izquierda. 63,91
    SXP07R03 Reg. cuenca alta del Tiétar. 0,87
    SXP07R04 Reg. cuenca de la garganta de las Torres. 3,57
    SXP07R05 Reg. cuenca de la garganta de Lanzahíta. 1,88
    SXP07R06 Reg. cuenca del río Ramacastañas. 3,88
    SXP07R07 Reg. cuenca del río Arenal. 4,62
    SXP07R08 Reg. cuenca de Navalcán. 0,19
    SXP07R09 Reg. cuenca del río Arbillas. 4,69
    SXP07R10 Reg. cuenca de la garganta de Sta. María. 4,25
    SXP07R11 Reg. cuenca de Rosarito. 5,85
    SXP07R12 Reg. cuenca de la garganta de Chilla. 4,07
    SXP07R13 Reg. cuenca de la garganta de Alardos. 8,11
    SXP07R14 Reg. cuenca de la garganta de Minchones. 2,50
    SXP07R15 Reg. cuenca del arroyo de Alcañizo. 2,07
    SXP07R16 Reg. cuenca de la garganta de Cuartos. 3,90
    SXP07R17 Reg. cuenca del arroyo de Sta. María. 4,75
    SXP07R18 Reg. cuenca de la garganta Jaranda. 10,91
    SXP07R19 Reg. cuenca del arroyo de la Gargüera. 4,61
    SXP07R20 Reg. cuenca baja del Tiétar. 5,96
    SXP07R21 Reg. Tiétar. 43,33
    SXP07G00 Usos ganaderos Sist. Expl. Tiétar. 2,32
    Total demandas agrarias superficiales. 230,94
    Demandas agrarias subterráneas.
    SUB22R00 Regadío ES030MSBT030.022 3,55
    Total demandas agrarias subterráneas. 3,55
    Total demandas agrarias. 234,48
    Demandas industriales.
    Demandas industriales superficiales.
    SXP07I00 Industria superficial indpte. Sist. Expl. Tiétar. 0,00
    Total demandas industriales superficiales. 0,00
    Demandas industriales subterráneas.
    SUB22I00 Industria ES030MSBT030.022 0,51
    Total demandas industriales subterráneas. 0,51
    Total demandas industriales. 0,51
    Total Tiétar. 254,14

    Las demandas de aguas superficiales del sistema de explotación Tiétar se abastecen con los recursos propios del sistema, con la excepción de la UDU del Alto Tiétar (SXP07A01), que se abastecen en parte con recursos del sistema de explotación Alberche, desde el embalse de los Morales.

    Apéndice 6.8 Asignación de recursos en el sistema de explotación Alagón.

    Código Nombre Asignación (hm³/año)
    Demandas urbanas.
    SXP08A01 Cabecera del Alagón. 2,64
    SXP08A02 Mancomunidad del Embalse de Béjar. 2,76
    SXP08A03 Cuenca del río Ambroz. 1,02
    SXP08A04 Mdad. de Municipios «Depuradora de Baños». 0,61
    SXP08A05 Presa de Palomero. 0,21
    SXP08A06 Mancomunidad de Aguas de Ahigal y otros. 0,60
    SXP08A07 Presa de San Marcos. 1,52
    SXP08A08 Cabecera del río Jerte. 1,11
    SXP08A09 Confluencia de los ríos Alagón y Jerte. 1,25
    SXP08A10 Plasencia. 5,72
    Total demandas urbanas. 17,44
    Demandas agrarias.
    Demandas agrarias superficiales.
    SXP08R01 Z.R. del Ambroz. 24,00
    SXP08R02 Z.R. de la M. derecha del Río Alagón. 180,21
    SXP08R03 Z.R. de la M. izquierda del Río Alagón. 203,00
    SXP08R04 Reg. cuenca alta del Alagón. 1,96
    SXP08R05 Reg. cuenca del río Cuerpo de Hombre. 11,71
    SXP08R06 Reg. cuenca del río Ambroz. 5,94
    SXP08R07 Reg. cuenca de Gabriel y Galán. 0,82
    SXP08R08 Reg. cuenca del río Jerte. 5,53
    SXP08R09 Reg. cuenca baja del Alagón. 1,01
    SXP08R10 Reg. Ambroz. 3,74
    SXP08R11 Reg. Valdeobispo - Galisteo. 9,33
    SXP08R12 Reg. Jerte. 4,37
    SXP08R13 Reg. Galisteo - Alcántara. 7,69
    SXP08G00 Usos ganaderos Sist. Expl. Alagón. 3,53
    Total demandas agrarias superficiales. 462,83
    Demandas agrarias subterráneas.
    SUB20R00 Regadío ES030MSBT030.020 0,00
    SUB21R00 Regadio ES030MSBT030.021 0,26
    Total demandas agrarias subterráneas. 0,27
    Total demandas agrarias. 463,09
    Demandas industriales.
    Demandas industriales superficiales.
    SXP08I00 Industria superficial indpte. Sist. Expl. Alagón. 0,32
    Total demandas industriales superficiales. 0,32
    Demandas industriales subterráneas.
    SUB20I00 Industria ES030MSBT030.020 0,01
    SUB21I00 Industria ES030MSBT030.021 0,05
    Total demandas industriales subterráneas. 0,06
    Total demandas industriales. 0,38
    Total Alagón. 480,91

    Todas las demandas de aguas superficiales del sistema de explotación Alagón se abastecen con los recursos propios del sistema. Además, a través de la conducción Alagón-Portaje, se enviarán caudales para garantizar la demanda de la UDU del Sistema Cáceres (SXP10A12), en el sistema de explotación Bajo Tajo.

    Apéndice 6.9 Asignación de recursos en el sistema de explotación Árrago.

    Código Nombre Asignación (hm³/año)
    Demandas urbanas.
    SXP09A01 Cabecera del río Borbollón. 0,28
    SXP09A02 Presa de El Prado de la Monja. 0,73
    SXP09A03 Mdad. de municipios Rivera de Gata. 3,48
    Total demandas urbanas. 4,49
    Demandas agrarias.
    Demandas agrarias superficiales.
    SXP09R01 Z.R. de Borbollón y Rivera de Gata. 92,01
    SXP09R02 Reg. cuenca de Borbollón. 0,86
    SXP09R03 Reg. cuenca de Rivera de Gata. 1,04
    SXP09R04 Reg. cuenca baja del Árrago. 1,37
    SXP09G00 Usos ganaderos Sist. Expl. Árrago. 0,59
    Total demandas agrarias superficiales. 95,88
    Demandas agrarias subterráneas.
    SUB19R00 Regadío ES030MSBT030.019 0,11
    Total demandas agrarias subterráneas. 0,11
    Total demandas agrarias. 95,98
    Demandas industriales.
    Demandas industriales superficiales.
    SXP09I00 Industria superficial indpte. Sist. Expl. Árrago. 0,09
    Total demandas industriales superficiales. 0,09
    Demandas industriales subterráneas.
    SUB19I00 Industria ES030MSBT030.019 0,02
    Total demandas industriales subterráneas. 0,02
    Total demandas industriales. 0,11
    Total Árrago. 100,59

    Todas las demandas de aguas superficiales en el sistema de explotación Árrago se abastecen con los recursos propios del sistema.

    Apéndice 6.10 Asignación de recursos en el sistema de explotación Bajo Tajo.

    Código Nombre Asignación (hm³/año)
    Demandas urbanas.
    SXP10A01 Cuenca del embalse de Valdecañas. 0,68
    SXP10A02 Cuenca del río Ibor. 0,42
    SXP10A03 Cuenca de los embalses de Torrejón. 0,78
    SXP10A04 Presa de Rivera del Castaño. 0,56
    SXP10A05 Mancomunidad de los Cuatro Lugares. 0,44
    SXP10A06 Cuenca del embalse de Alcántara. 2,42
    SXP10A07 Presa de Portaje. 0,65
    SXP10A08 Cuenca del río Almonte. 0,18
    SXP10A09 Mdad. de Aguas de la presa de Santa Lucía. 3,73
    SXP10A10 Mancomunidad de Aguas de La Ayuela. 0,91
    SXP10A11 Mancomunidad de las Tres Torres. 0,47
    SXP10A12 Sistema Cáceres. 14,70
    SXP10A13 Cuenca del río Salor. 0,39
    SXP10A14 Comarca de Valencia de Alcántara. 1,26
    SXP10A15 Cabecera del Río Erjas. 0,66
    Total demandas urbanas. 28,25
    Demandas agrarias.
    Demandas agrarias superficiales.
    SXP10R01 Z.R. de Alcolea. 24,02
    SXP10R02 Z.R. de Azután. 3,31
    SXP10R03 Z.R. Peraleda de la Mata. 10,04
    SXP10R04 Z.R. de Valdecañas. 31,34
    SXP10R05 Z.R. del Salor. 5,73
    SXP10R06 Z.R. de Casas de Don Antonio. 1,61
    SXP10R07 Reg. cuenca de Valdecañas. 1,74
    SXP10R08 Reg. cuenca del río Ibor. 0,64
    SXP10R09 Reg. cuenca de Torrejón - Tajo. 0,08
    SXP10R10 Reg. cuenca del arroyo de la Vid. 1,33
    SXP10R11 Reg. cuenca de Alcántara. 2,07
    SXP10R12 Reg. cuenca del río Almonte. 2,28
    SXP10R13 Reg. cuenca del río Tamuja. 0,46
    SXP10R14 Reg. cuenca del río Guadiloba. 0,59
    SXP10R15 Reg. cuenca del río Erjas. 0,59
    SXP10R16 Reg. cuenca alta del río Salor. 1,21
    SXP10R17 Reg. cuenca del río Ayuela. 0,55
    SXP10R18 Reg. cuenca baja del río Salor. 4,13
    SXP10R19 Reg. cuenca de la Rivera Avid. 0,75
    SXP10R20 Reg. cuenca de Cedillo. 0,63
    SXP10R21 Reg. Azután. 10,65
    SXP10R22 Reg. Valdecañas. 2,65
    SXP10R23 Reg. Torrejón - Tajo. 2,14
    SXP10G00 Usos ganaderos Sist. Expl. Bajo Tajo. 7,40
    Total demandas agrarias superficiales. 115,94
    Demandas agrarias subterráneas.
    SUB23R00 Regadío ES030MSBT030.023 0,01
    Total demandas agrarias subterráneas. 0,01
    Total demandas agrarias. 115,95
    Demandas industriales.
    Demandas industriales superficiales.
    SXP10I00 Industria superficial indpte. Sist. Expl. Bajo Tajo. 0,67
    SXP10I01 Central Nuclear de Almaraz. 650,00
    Total demandas industriales superficiales. 650,67
    Demandas industriales subterráneas.
    SUB23I00 Industria ES030MSBT030.023 0,00
    Total demandas industriales subterráneas. 0,00
    Total demandas industriales. 650,67
    Total Bajo Tajo. 794,87

    Las demandas de aguas superficiales del sistema de explotación Bajo Tajo utilizan, además de los recursos propios del sistema, caudales procedentes del sistema de explotación Alagón para garantizar el abastecimiento de la UDU del Sistema Cáceres (SXP10A12). Estos caudales parten del Canal de la margen derecha del Alagón, desde donde se transportan por la conducción Alagón-Portaje hasta el embalse de Portaje, y de ahí llegaran hasta el embalse de Guadiloba por la conducción de Portaje-Guadiloba. Se reciben caudales procedentes de la cuenca del Guadiana desde el Canal de Orellana para mejorar la garantía de las UDU Mancomunidad de Aguas de La Ayuela (SXP10A10), Mancomunidad de las Tres Torres (SXP10A11) y Mancomunidad de Aguas de la Presa de Santa Lucía (SXP10A09). Está previsto que esta última UDU también reciba caudales procedentes de la cuenca del Guadiana desde la presa de Cancho del Fresno.

    APÉNDICE 7. RESERVAS NATURALES FLUVIALES

    Apéndice 7.1 Reservas Naturales Fluviales.

    Reserva natural fluvial Masa de agua superficial asociada Comunidad autónoma
    Código Nombre Longitud (km) Código Nombre
    ES030RNF054 Río Jaramilla. 23,32 ES030MSPF0426010 Río Jarama hasta Embalse El Vado. Castilla-La Mancha.
    ES030RNF055 Río Jarama. 27,99 ES030MSPF0426010 Río Jarama hasta Embalse El Vado. Castilla-La Mancha / Madrid.
    ES030RNF063 Río Tajo. 48,31 ES030MSPF0115010 Río Tajo desde nacimiento hasta Peralejos de las Truchas. Aragón / Castilla-La Mancha.
    ES030RNF064 Arroyo Ompolveda. 7,60 ES030MSPF0119010 Arroyo de Ompolveda hasta Embalse Entrepeñas. Castilla-La Mancha.
    ES030RNF066 Río Hozseca. 18,70 ES030MSPF0115010 Río Tajo desde nacimiento hasta Peralejos de las Truchas. Castilla-La Mancha.
    ES030RNF068 Rambla de la Sarguilla. 4,40 ES030MSPF0115010 Río Tajo desde nacimiento hasta Peralejos de las Truchas. Castilla-La Mancha.
    ES030RNF070 Arroyo los Huecos. 14,29 ES030MSPF0115010 Río Tajo desde nacimiento hasta Peralejos de las Truchas. Castilla-La Mancha.
    ES030RNF074 Garganta Iruelas. 4,41 ES030MSPF0527010 Garganta de Iruelas y otros hasta Embalse de Burguillo. Castilla y León.
    ES030RNF079 Río Arbillas. 15,60 ES030MSPF0727010 Río Arbillas hasta Embalse Rosarito. Castilla y León.
    ES030RNF080 Río Muelas. 8,39 ES030MSPF0727010 Río Arbillas hasta Embalse Rosarito. Castilla y León.
    ES030RNF082 Río Barbaón. 32,90 ES030MSPF1017010 Arroyo de Barbaón y otros hasta Embalse Alcántara. Extremadura.
    ES030RNF083 Río Malvecino. 4,69 ES030MSPF1017010 Arroyo de Barbaón y otros hasta Embalse Alcántara. Extremadura.
    ES030RNF084 Río Almonte. 89,63 ES030MSPF1035010 Río Almonte desde Río Garciaz hasta Embalse Alcántara. Extremadura.
    ES030RNF085 Río Gévalo. 19,25 ES030MSPF0612010 Río Gévalo hasta Embalse Gévalo. Castilla-La Mancha.
    ES030RNF090 Garganta de las Lanchas. 5,89 ES030MSPF0612010 Río Gévalo hasta Embalse Gévalo. Castilla-La Mancha.

    Apéndice 7.2 Otros tramos propuestos para su futura declaración como Reserva Natural Fluvial.

    Reserva natural fluvial propuesta Masa de agua superficial asociada
    Código Nombre Longitud (Km) Código Nombre
    RNF000000001 SORBE (Río). 55,13 ES030MSPF0318010 Río Sorbe hasta Embalse Beleña.
    RNF000000004 MADARQUILLOS (Río). 14,94 ES030MSPF0452010 Río Madarquillos hasta Embalse Puentes Viejas.
    RNF000000005 VALLOSERA (Arroyo). 8,56 ES030MSPF0454010 Arroyo de Vallosera hasta Embalse Vado.
    RNF000000006 DULCE (Río). 8,91 ES030MSPF0326010 Arroyo de la Vega hasta confluencia con Río Henares.
    RNF000000007 RIATO Y PUEBLA (Ríos). 20,03 ES030MSPF0451010 Ríos Riato y de la Puebla hasta el Embalse Atazar.
    RNF000000008 LOZOYA (Río). 12,1 ES030MSPF0450010 Río Lozoya hasta Embalse Pinilla.
    RNF000000010 MANZANARES (Río). 10,3 ES030MSPF0432010 Río Manzanares hasta el Embalse de Santillana.
    RNF000000011 ALAGÓN (Río). 15,7 ES030MSPF0906010 Río Alagón desde A. del Puentecillo hasta Embalse Gabriel y Galán.
    RNF000000014 FRANCIA (Río). 8,81 ES030MSPF0927010 Río Francia desde Arroyo del Caserito.
    RNF000000016 BATUECAS (Río). 10,48 ES030MSPF0923010 Río Ladrillar hasta el Embalse Gabriel y Galán.
    RNF000000018 CUERVO (Río). 23,26 ES030MSPF0147010 Río Cuervo hasta el Emablse la Tosca.
    RNF000000020 ALBERCHE (Río). 21,93 ES030MSPF0514010 Río Alberche hasta el Río Piquillo.
    RNF000000021 ESCABAS (Río). 34,54 ES030MSPF0143010 Río Escabas desde su nacimiento hasta Río Trabaque.
    RNF000000022 BARQUILLO (Río). 5,32 ES030MSPF0925010 Río Cuerpo de Hombre a su paso por Béjar.
    RNF000000024 NAVAHONDILLA (Río). 10,28 ES030MSPF0513010 Río Alberche desde Río Piquillo hasta Garganta Royal.
    RNF000000025 ÁRRAGO (Río). 12,31 ES030MSPF0804010 Río Árrago hasta Embalse Borbollón.
    RNF000000027 TORRES (Garganta de las). 4,01 ES030MSPF0734010 Garganta de las Torres hasta Río Tiétar.
    RNF000000031 INFIERNOS (Garganta de los). 8,1 ES030MSPF0917010 Cabecera del Jerte y Garganta de los Infiernos.
    RNF000000034 MAYOR (Garganta). 6,11 ES030MSPF0713010 Gargantas Mayor, San Gregario y Cascarones.
    RNF000000039 GUALIJA (Río). 11,81 ES030MSPF1021010 Río Gualija hasta Embalse Valdecañas.
    RNF000000040 VIEJAS (Río). 8,18 ES030MSPF1020010 Río Ibor desde Río Pinarejo.
    RNF000000041 MESTO (Río). 16,86 ES030MSPF1021010 Río Gualija hasta Embalse Valdecañas.
    RNF000000042 CABRERA (Arroyo). 8,37 ES030MSPF0615010 Río Pusa hasta Embalse Pusa.
    RNF000000044 SANTA LUCIA (Garganta). 9,52 ES030MSPF1036010 Cabecera del Río Almonte.
    RNF000000045 PELAGALLINAS (Río). 21,14 ES030MSPF0322010 Río Bornova hasta Embalse de Alcorlo.

    APÉNDICE 8. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

    Apéndice 8.1 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial.

    Código Masa de agua Objetivo medioambiental
    ES030MSPF0101021 Río Tajo en Aranjuez. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0102021 Río Tajo desde Real Acequia del Tajo hasta A. de Embocador. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0103021 Río Tajo desde E. de Estremera hasta Ayo. del Alamo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0104020 Estremera. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0105021 Río Tajo desde E. Almoguera hasta E. Estremera. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0106020 Almoguera. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0107021 Río Tajo desde E. Zorita hasta E.Almoguera. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0108020 Zorita. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0109020 Bolarque. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0110020 Entrepeñas. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0111010 Río Tajo desde R. Ablanquejo hasta E. de Entrepeñas. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0112010 Río Tajo desde Ayo. de la Fuente hasta R.Ablanquejo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0113010 Río Tajo desde confluencia R.Gallo hasta Ayo. Fuente. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0114010 Río Tajo desde Peralejos de las Truchas hasta R. Gallo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0115010 Río Tajo desde nacimiento hasta Peralejos de las Truchas. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0116010 Arroyo Salado hasta su confluencia con R. Tajo. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0117010 Río Calvache hasta su confluencia con R. Tajo. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0118010 Arroyo de la Vega hasta R.Tajo. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0119010 A. de Ompolveda hasta E. Entrepeñas. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0120010 A. de la Solana hasta E. Entrepeñas. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0121010 Barranco Grande hasta el E. Entrepeñas. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0122010 Río Cifuentes hasta desembocadura en Río Tajo. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0123010 Arroyo del Estrecho hasta su desembocadura en el Río Tajo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0124010 Arroyo de Villanueva hasta desembocadura en Río Tajo. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0125010 Barranco de la Hoz hasta desembocadura en Río Tajo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0126010 Río Ablanquejo hasta su desembocadura en el Río Tajo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0127010 Río Gallo desde Corduente hasta Río Tajo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0128010 Río Gallo desde su nacimiento hasta Corduente. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0129010 Río Cabrillas hasta su desembocadura en el Río Tajo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0131020 Buendía. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0132010 Río Guadiela desde R. Escabas hasta E. Buendía. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0133010 Río Guadiela desde R. Alcantud hasta R. Escabas. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0134010 Río Guadiela desde E. Molino de Chincha hasta R. Alcantud. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0135010 Río Guadiela desde nacimiento hasta E. Molino de Chincha. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0136010 Río Jabalera hasta E. Bolarque. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0137010 Río Mayor desde su nacimiento hasta E. Buendía. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0138010 Río Guadamajud hasta E. Buendía. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0139010 Arroyo de la Vega hasta E.Buendía. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0140010 Río Garigay hasta E. de Buendía. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0141010 Río Viejo y A. de Mierdanchel hasta E. Buendía. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0142010 Río Escabas desde R. Trabaque hasta R. Guadiela. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0143010 Río Escabas desde su nacimiento hasta R.Trabaque. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0144010 Río Trabaque desde su nacimiento hasta R.Escabas. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0145011 Río Cuervo aguas abajo de E. de La Tosca. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0146020 Tosca, La. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0147010 Río Cuervo hasta el E. la Tosca. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0148040 Laguna Grande de El Tobar. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0149040 Laguna de Taravilla o de La Parra. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0201010 Río Tajuña desde R. Ungria hasta R.Jarama. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0202011 Río Tajuña desde E.Tajera hasta R.Ungria. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0203020 Tajera, La. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0204010 Río Tajuña hasta E. de la Tajera. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0205010 Río Ungria hasta su confluencia con R.Tajuña. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0206010 Río San Andrés hasta R.Tajuña. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0207010 Barranco del Reato hasta el E.La Tajera. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0301010 Río Henares desde Río Torote hasta Río Jarama. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0302010 Río Henares desde Arroyo del Sotillo hasta Río Torote. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0303010 Río Henares desde Río Badiel hasta Arroyo del Sotillo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0304010 Río Henares desde Canal de Henares hasta Río Badiel. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0305010 Río Henares desde Río Sorbe hasta Canal de Henares. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0306010 Río Henares desde Río Bornova hasta Río Sorbe. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0307010 Río Henares desde Río Cañamares hasta Río Bornova. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0308010 Río Henares desde Arroyo de la Vega hasta R.Cañamares. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0309021 Río Henares desde R.Salado hasta Ayo. de la Vega. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0310010 Río Henares hasta confluencia con Río Salado. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0311010 Río Torote hasta R. Henares. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0312010 Arroyo de Camarmilla hasta R. Henares. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0313010 Arroyo de las Dueñas hasta su confluencia en el Henares. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0314010 Arroyo del Majanar hasta su confluencia en el Henares. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0315010 Río Badiel hasta su confluencia con el Río Henares. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0316011 Río Sorbe desde E. de Beleña hasta Río Henares. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0317020 Beleña. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0318010 Río Sorbe hasta E. Beleña. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0319010 Arroyo de la Dehesa hasta río Sorbe. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0320011 Río Bornova desde E. Alcorlo hasta Río Henares. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0321020 Alcorlo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0322010 Río Bornova hasta E. de Alcorlo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0323011 Río Cañamares desde E. Palmaces hasta Río Henares. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0324020 Pálmaces. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0325010 Río Cañamares hasta E. Palmaces. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0326010 Arroyo de la Vega hasta confluencia con Río Henares. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0327021 Río Salado desde E. El Atance hasta R. Henares. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0328020 Atance, El. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0329010 Río Salado hasta E.de El Atance. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0330040 Lagunas Grande de Beleña y Chica de Beleña. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0331040 Laguna de Somolinos. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0401010 Río Guadarrama desde Bargas hasta R. Tajo. Objetivos menos rigurosos.
    ES030MSPF0402010 Río Guadarrama desde R. Aulencia hasta Bargas. Objetivos menos rigurosos.
    ES030MSPF0403010 R. Guadarrama desde Galapagar hasta A. Batan. Objetivos menos rigurosos.
    ES030MSPF0404021 Río Guadarrama y Ayo de los Linos del Soto en Villalba. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0405010 Río Guadarrama desde R. Navalmedio hasta Ayo. Loco. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0406010 A. de Renales hasta R. Guadarrama. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0407021 Arroyo de los Combos. Objetivos menos rigurosos.
    ES030MSPF0408021 Arroyo del Soto. Objetivos menos rigurosos.
    ES030MSPF0409021 A. del Batan desde E. Aulencia hasta R. Guadarrama. Objetivos menos rigurosos.
    ES030MSPF0410020 Aulencia. Sin Datos.
    ES030MSPF0411020 Valmayor. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0412010 Arroyo del Batan hasta E.Valmayor. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0413021 Arroyo del Plantío. Objetivos menos rigurosos.
    ES030MSPF0414011 Arroyo de la Jarosa desde E. de la Jarosa. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0415020 Jarosa, La. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0416021 Río Jarama desde Río Tajuña hasta Río Tajo. Objetivos menos rigurosos.
    ES030MSPF0417021 Río Jarama desde E. del Rey hasta Río Tajuña. Objetivos menos rigurosos.
    ES030MSPF0418020 Rey, Del. Sin Datos.
    ES030MSPF0419010 Río Jarama desde Río Henares hasta E. del Rey. Objetivos menos rigurosos.
    ES030MSPF0420021 Río Jarama desde A. Valdebebas hasta R.Henares. Objetivos menos rigurosos.
    ES030MSPF0421021 Río Jarama desde Río Guadalix hasta Ayo. Valdebebas. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0422021 Río Jarama desde Río Lozoya hasta Río Guadalix. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0423021 Río Jarama en la confluencia con Río Lozoya. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0424021 Río Jarama aguas abajo del embalse de el Vado. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0425020 Vado, El. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0426010 Ríos Jarama hasta E. El Vado. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0427021 Río Manzanares a su paso por Madrid. Objetivos menos rigurosos.
    ES030MSPF0428021 Río Manzanares desde E. El Pardo hasta Arroyo de la Trofa. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0429020 Pardo, El. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0430021 Río Manzanares desde E. Santillana hasta E. El Pardo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0431020 Santillana/ Manzanares El Real. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0432010 Río Manzanares hasta el embalse de Santillana. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0433021 Arroyo de los Prados. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0434021 Arroyo del Culebro. Objetivos menos rigurosos.
    ES030MSPF0435021 Arroyo de la Zarzuela. Sin Datos.
    ES030MSPF0436010 Arroyo de la Trofa. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0437021 Río Navacerrada desde E. Navacerrada hasta E. Santillana. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0438020 Navacerrada. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0439010 Arroyo de Pantueña hasta el R.Jarama. Objetivos menos rigurosos.
    ES030MSPF0440021 Arroyo de Viñuelas. Objetivos menos rigurosos.
    ES030MSPF0441021 Río Guadalix desde E. El Vellón hasta Río Jarama. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0442020 Vellón, El/Pedrezuela. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0443021 Río Lozoya desde E. Atazar hasta Río Jarama. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0444020 Atazar. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0445020 Villar, El. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0446020 Puentes Viejas. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0447020 Riosequillo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0448021 Río Lozoya desde E. Pinilla hasta E. Ríosequillo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0449020 Pinilla, La. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0450010 Río Lozoya hasta E. Pinilla.. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0451010 Ríos Riato y de la Puebla hasta el E. Atazar. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0452010 Río Madarquillos hasta E. Puentes Viejas. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0453010 Arroyo de Canencia hasta su confluencia con el Lozoya. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0454010 Arroyo de Vallosera hasta E. Vado. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0455040 Laguna Grande de Peñalara. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0456040 Laguna de los Pájaros. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0457040 Complejo lagunar de humedales temporales de Peñalara. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0501021 R. Alberche desde E. Cazalegas hasta R. Tajo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0502020 Cazalegas. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0503021 R. Alberche desde A. del Molinillo hasta E. de Cazalegas. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0504021 R. Alberche desde A. Tordillos hasta A. Molinillo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0505021 Río Alberche desde Río Perales hasta Ayo. Tordillos. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0506021 Río Alberche desde E. Picadas hasta R, Perales. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0507020 Picadas. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0508020 San Juan. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0509021 Río Alberche desde E. Puente Nuevo hasta E. San Juan. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0510020 Puente Nuevo. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0511020 Burguillo, El. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0512010 Río Alberche desde Gta Royal hasta el E. del Burguillo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0513010 Río Alberche desde R.Piquillo hasta Gta. Royal. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0514010 Río Alberche hasta el Río Piquillo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0515010 A de Marigarcía hasta R. Alberche. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0516010 A. del Molinillo hasta R. Alberche. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0517010 A. Tordillos hasta R. Alberche. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0518010 Río Perales hasta R. Alberche. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0519010 Cabecera del Río Perales y afluentes. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0520010 Río Cofio desde R. Sotillo hasta E. San Juan. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0521010 Río Cofio desde Río de las Herreras hasta R. Sotillo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0522011 Río de la Aceña desde E. de la Aceña hasta R. Cofio. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0523020 Aceña, La. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0524010 Río Sotillo hasta confluencia con R. Becedas. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0525010 Río Becedas hasta R. Sotillo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0526010 Río de la Gaznata hasta el E.Burguillo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0527010 Garganta de Iruelas y otros hasta E.de Burguillo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0528010 Arroyo de Arredondo hasta E. Burguillo. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0529010 A. de Chiquillo hasta su confluencia con el Río Alberche. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0601020 Azután. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0602021 Río Tajo desde R. Alberche hasta la cola del E.Azután. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0603021 R. Tajo en la confluencia con el R. Alberche. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0604021 R. Tajo aguas abajo del E. Castrejón. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0605020 Castrejón. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0606021 R. Tajo desde confluencia del Guadarrama hasta E. Castrejón. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0607021 Río Tajo en Toledo, hasta confluencia del R.Guadarrama. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0608021 R. Tajo desde Jarama hasta Toledo. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0609010 R. Uso desde A. de San Vicente hasta E. de Azután. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0610011 R. Gévalo desde A. de Balvedillo hasta E. Azután. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0611020 Presa del Río Gevalo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0612010 Río Gévalo hasta E. Gévalo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0613010 Río Sangrera y Fresnedoso hasta su confluencia con el Tajo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0614010 R. Pusa desde E. Pusa. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0615010 R. Pusa hasta E. Pusa. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0616010 Río Cedena hasta su confluencia con el Tajo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0617011 A. del Torcón desde E. del Torcón hasta R. Tajo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0618020 Torcón. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0619010 Arroyo de las Cuevas hasta R. Tajo. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0620021 A. de Guajaraz desde E. Guajaraz hasta R. Tajo. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0621020 Guajaraz. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0622021 R. Algodor desde E. del Castro hasta R. Tajo. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0623020 Castro, El. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0624021 R. Algodor desde E. Finisterre hasta E. del Castro. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0625020 Finisterre. Sin Datos.
    ES030MSPF0626010 R. Algodor desde A. Bracea hasta E. Finisterre. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0627010 A. Martín Román hasta confluencia con R. Tajo. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0628021 Arroyo de Guatén y Arroyo de Gansarinos. Objetivos menos rigurosos.
    ES030MSPF0629031 Canal de Castrejón. Sin Datos.
    ES030MSPF0630030 Portiña, La. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0701020 Torrejón Tietar. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0702021 R. Tietar desde A. Sta. María hasta E. Torrejón-Tietar. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0703021 R. Tietar desde E. Rosarito hasta A. Sta Maria. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0704020 Rosarito. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0705010 R. Tietar desde R. Guadyerbas hasta E. Rosarito. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0706010 R. Tiétar desde A. Herradón hasta R. Guadyerbas. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0707010 Río Tietar desde A. del Cuadro hasta A. del Herradon. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0708010 Garganta del Pajarero y R. Tietar desde la Garganta. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0709010 Ayo. Calzones y otros hasta E. Torrejón-Tietar. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0710010 A. Porquerizo desde A. del Puente Mocho hasta R. Tietar. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0711010 A. de la Gargüera hasta R.Tietar. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0712010 Garganta Jaranda. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0713010 Ggts. Mayor, San Gregario y Cascarones. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0714010 A. de Casas y A. de Don Blasco y Quebrada de los Trigales. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0715010 Arroyo del Monte hasta R.Tietar. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0716010 A. de Santa María desde A. de Fresnedoso hasta R. Tietar. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0717010 A. de Toril y afluentes hasta Ayo. de Santa Maria. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0718010 A. de Fresnedoso y afluentes hasta Ayo. de Santa Maria. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0719010 Garganta de Cuartos hasta R. Tietar. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0720010 Río Moros hasta el R.Tietar. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0721010 Arroyo Carcaboso hasta el R.Tietar. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0722010 Garganta de Gualtaminos hasta R.Tietar. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0723010 A. del Molinillo y otros hasta R.Tietar. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0724010 Garganta de Minchones hasta R.Tietar. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0725010 Garganta de Chilla y Garganta de Alardos hasta Tietar. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0726010 Garganta de Santa María hasta E. Rosarito. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0727010 R. Arbillas hasta E. Rosarito. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0728011 R. Guadyerbas desde E. Navalcan hasta R. Tiétar. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0729020 Navalcán. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF0730010 R. Guadyerbas desde A. de la Concha hasta E. Navalcan. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0731010 R. Arenal desde R. de Cantos hasta R. Tiétar. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0732010 R. de Ramacastañas. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0733010 Garganta de Lanzahíta. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0734010 Garganta de las Torres hasta R.Tietar. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0735010 Ggta. Torinas desde A. de la Tejada hasta R. Tietar. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0736010 A. de la Aliseda hasta Garganta Torinas. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0737020 Pajarero, El. Sin Datos.
    ES030MSPF0801021 R. Árrago desde Ayo. Patana hasta E. Alcántara II. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0802021 R. Árrago desde E. Borbollón hasta Ayo. Patana. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0803020 Borbollón. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0804010 Río Árrago hasta E. Borbollón. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0805021 R. Rivera de Gata desde E. Rivera de Gata hasta R. Árrago. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0806020 Rivera de Gata. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0807010 Rivera de Gata hasta E. Rivera de Gata. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0808010 Rivera del Acebo hasta E. Rivera de Gata. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0809010 Arroyo de Patana y otros hasta R. Árrago. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0810010 Río Traigas hasta R. Árrago. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0901010 R. Alagón desde R. Jerte hasta E. Alcántara. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0902021 R. Alagón desde E. Valdeobispo hasta el R. Jerte. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0903020 Valdeobispo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0904020 Guijo de Granadilla. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0905020 Gabriel y Galán. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0906010 R. Alagón desde A. del Puentecillo hasta E. Gabriel y Galán. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0907010 Arroyo Grande hasta R. Alagón. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0908010 Arroyo Encín hasta R. Alagón. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0909010 Rivera de Hoguera hasta R. Alagón. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0910010 Arroyo del Boquerón del Rivero aguas abajo del embalse de El Boquerón. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0911010 Arroyo del Boquerón del Rivero hasta el embalse de El Boquerón. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0912010 Arroyo de las Monjas hasta R. Alagón. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0913010 R. Jerte desde Gta.Oliva hasta R. Alagón. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0914021 Río Jerte aguas abajo del E. Jerte-Plasencia hasta Gta. Oliva. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0915020 Jerte. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0916010 R. Jerte desde Gta. del Infierno hasta E. Jerte-Plasencia. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0917010 Cabecera del Jerte y Garganta de los Infiernos. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0918010 Garganta de Oliva y otros, hasta R. Jerte. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0919010 Rvra. del Bronco y Ayo. de los Jarales, hasta R. Alagón. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0920010 R. Ambroz y otros hasta E. Valdeobispo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0921010 R. Los Ángeles desde R. Esperaban hasta E.Gabriel y Galán. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0922010 R. Hurdano desde R. Malvellido hasta E. Gabriel y Galán. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0923010 R. Ladrillar hasta el E. Gabriel y Galán. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0924010 R. Cuerpo de Hombre tramo piscícola. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0925010 R. Cuerpo de Hombre a su paso por Bejar. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0926010 R. Cuerpo de Hombre aguas arriba de Bejar. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0927010 R. Francia desde A. del Caserito. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF0928030 Ahigal. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0929030 Baños. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF0930030 Navamuño. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF1001020 Cedillo. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF1002020 Alcántara II. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF1003020 Torrejón Tajo. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF1004020 Valdecañas. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF1005021 R. Tajo desde E. Azután hasta E. Valdecañas. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF1006010 R. Erjas desde pto Frontera hasta E. Cedillo. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF1007010 R. Erjas medio entre ptos. frontera (PT05TEJO864). Buen estado en 2015.
    ES030MSPF1008010 R. Erjas entre ptos. frontera (PT05TEJO786). Buen estado en 2015.
    ES030MSPF1009010 R. Erjas cabecera (PT05TEJO779). Buen estado en 2015.
    ES030MSPF1010010 Rivera Trevejana hasta R. Erjas. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF1011010 R. de la Vega hasta R. Erjas. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF1012021 Ribera de Fresnedosa desde E. Portaje hasta E. Alcántara. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF1013020 Portaje. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF1014021 R. Guadiloba desde A. de la Rivera hasta E.Alcantara. Objetivos menos rigurosos.
    ES030MSPF1015021 R. Guadiloba desde E. Guadiloba hasta A. de la Rivera.. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF1016010 A. de la Vid hasta E. Alcántara. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF1017010 Arroyo de Barbaón y otros hasta E. Alcántara. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF1018020 Arroyo - Arrocampo. Objetivos menos rigurosos.
    ES030MSPF1019010 Garganta de Descuernacabras hasta E. de Torrejón-Tajo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF1020010 R. Ibor desde R. Pinarejo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF1021010 R. Gualija hasta E. Valdecañas. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF1022010 R. Salor desde R. Ayuela hasta E. Cedillo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF1023011 R. Salor desde E. Salor hasta R. Ayuela. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF1024020 Salor. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF1025010 R. Ayuela desde E. de Ayuela hasta R.Salor y Ayo. Santiago. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF1026020 Ayuela. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF1027020 Aldea del Cano. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF1028010 Río Sever desde pto. fronterizo a E. Cedillo. PT05TEJO0905. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF1029010 R. Sever de cabecera a punto fronterizo. PT05TEJO0918. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF1030010 R. Alburrel desde Rivera Avid hasta R. Sever. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF1031010 R. Alburrel tramo alto hasta Rivera Avid. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF1032010 Regato de Aurela hasta Cedillo. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF1033010 Rivera Carbajo hasta E. Cedillo. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF1034010 Rivera Calatrucha hasta E. Cedillo. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF1035010 R. Almonte desde R. Garciaz hasta E. Alcántara. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF1036010 Cabecera del Río Almonte. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF1037010 R. Tozo desde Ggta. Charco de las Carretas hasta R.Almonte. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF1038010 R. Gibranzos y Tamuja desde R. Sta.Maria hasta E. Alcántara. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF1039010 R. Magasca desde A. Matacordero hasta R. Gibranzos. Buen estado en 2015.
    ES030MSPF1040020 Guadiloba. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF1041030 Casar de Cáceres. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF1042030 Arroyo de la Luz. Buen estado en 2021.
    ES030MSPF1043030 Petit I. Buen estado en 2027.
    ES030MSPF1044030 Alcuéscar. Buen estado en 2021.

    Apéndice 8.2 Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.

    Código masa de agua Nombre Plazo adoptado
    ES030MSBT030.001 Cabecera del Bornova. Buen estado en 2015.
    ES030MSBT030.002 Sigüenza-Maranchón. Buen estado en 2015.
    ES030MSBT030.003 Tajuña-Montes Universales. Buen estado en 2015.
    ES030MSBT030.004 Torrelaguna. Buen estado en 2015.
    ES030MSBT030.005 Jadraque. Buen estado en 2015.
    ES030MSBT030.006 Guadalajara. Buen estado en 2021.
    ES030MSBT030.007 Aluviales Jarama-Tajuña. Buen estado en 2015.
    ES030MSBT030.008 La Alcarria. Buen estado en 2021.
    ES030MSBT030.009 Molina de Aragón. Buen estado en 2015.
    ES030MSBT030.010 Madrid: Manzanares-Jarama. Buen estado en 2015.
    ES030MSBT030.011 Madrid: Guadarrama-Manzanares. Buen estado en 2021.
    ES030MSBT030.012 Madrid: Aldea del Fresno-Guadarrama. Buen estado en 2021.
    ES030MSBT030.013 Aluvial del Tajo: Zorita de los Canes-Aranjuez. Buen estado en 2015.
    ES030MSBT030.014 Entrepeñas. Buen estado en 2015.
    ES030MSBT030.015 Talavera. Buen estado en 2027.
    ES030MSBT030.016 Aluvial del Tajo: Toledo-Montearagón. Buen estado en 2015.
    ES030MSBT030.017 Aluvial del Tajo: Aranjuez-Toledo. Buen estado en 2015.
    ES030MSBT030.018 Ocaña. Buen estado en 2027.
    ES030MSBT030.019 Moraleja. Buen estado en 2015.
    ES030MSBT030.020 Zarza de Granadilla. Buen estado en 2015.
    ES030MSBT030.021 Galisteo. Buen estado en 2015.
    ES030MSBT030.022 Tiétar. Buen estado en 2015.
    ES030MSBT030.023 Talaván. Buen estado en 2015.
    ES030MSBT030.024 Aluvial del Jarama: Guadalajara-Madrid. Buen estado en 2015.

    Apéndice 8.3 Objetivos medioambientales menos rigurosos.

    Masa de agua superficial Código masa de agua Estado ecológico Estado Químico Estación CEMAS de control Estación Biológica de control
    IndICAD. Biológicos Indicadores fisicoquímicos (1) (mg/L) Indic. Hidromor-fológicos
    NH4+ NO3- DBO5 (2) Pt
    Río Guadarrama desde Bargas hasta R. Tajo. ES030MSPF0401010 Tendencia ascendente de los indicadores hasta alcanzar el buen estado y no deterioro. ≤2 ≤30 ≤6 ≤1 Bueno Bueno TA62906004 TA62906B04
    Río Guadarrama desde R. Aulencia hasta Bargas. ES030MSPF0402010 ≤ 8 35 ≤6 ≤ 1 Bueno Bueno TA58106001 TA58106B01
    R. Guadarrama desde Galapagar hasta A. Batan. ES030MSPF0403010 ≤ 4 40 8 1 Bueno Bueno TA533060007 TA533306B07
    Arroyo de los Combos. ES030MSPF0407021 ≤2 ≤25 ≤6 ≤0,8 Bueno Bueno TA58106003 TA58106B03
    Arroyo del Soto. ES030MSPF0408021 ≤ 10 25 ≤ 8 ≤ 1 Bueno Bueno TA58106002 TA53306B05
    Arroyo Batán desde el Embalse de Aulencia hasta Río Guadarrama. ES030MSPF0409021 ≤2 ≤25 ≤6 ≤0,6 Bueno Bueno TA55806001 TA55806B01
    Arroyo del Plantío. ES030MSPF0413021 ≤ 2 ≤ 25 ≤ 8 ≤0,6 Bueno Bueno TA55806002 TA55806B02
    Río Jarama desde Río Tajuña hasta Río Tajo. ES030MSPF0416021 ≤ 10 ≤ 25 10 ≤1 Bueno Bueno TA6050003 TA60505B03
    Río Jarama desde E. del Rey hasta Río Tajuña. ES030MSPF0417021 ≤ 10 ≤ 25 8 ≤1 Bueno Bueno TA58205004 TA58205B04
    Río Jarama desde Río Henares hasta E. del Rey. ES030MSPF0419010 ≤ 8 ≤ 25 8 ≤1 Bueno Bueno TA566005001 TA56005B01
    Río Jarama desde A. Valdebebas hasta R.Henares. ES030MSPF0420021 ≤ 10 ≤ 25 8 ≤1 Bueno Bueno TA55905004 TA55905B04
    Río Manzanares a su paso por Madrid. ES030MSPF0427021 ≤ 10 ≤ 25 ≤ 10 ≤1 Bueno Bueno TA58205003 TA55905B03
    Arroyo del Culebro. ES030MSPF0434021 ≤ 2 40 15 ≤1 Bueno Bueno TA58205001 TA58205B01
    Arroyo de Pantueña hasta el R.Jarama. ES030MSPF0439010 ≤ 2 ≤ 25 ≤ 6 ≤1 Bueno Bueno TA56005002 TA56605B02
    Arroyo Viñuelas. ES030MSPF0440021 ≤ 10 ≤25 ≤ 8 ≤1 Bueno Bueno TA53405006 TA53405B06
    Arroyo Guatén y Arroyo Gansarinos. ES030MSPF0628021 ≤ 8 ≤25 ≤ 10 ≤1 Bueno Bueno TA63002001 TA63002B01
    R. Guadiloba desde A. Rivera hasta E. Alcántara. ES030MSPF1014021 ≤8 ≤25 ≤ 8 ≤ 1 Bueno Bueno TA67813B04 TA67813B04
    Arroyo Arrocampo. ES030MSPF1018020 Temperatura TA67813004 TA67813B04

    (1) La valoración de los indicadores fisicoquímicos se obtendrá como la media de todos los valores obtenidos en el año de estudio, en mg/L, en la estación CEMAS indicada para cada masa de agua.

    (2) Los valores límite establecidos para la DBO5 son aplicables a determinaciones que utilicen metodología que incluya la inhibición de procesos de nitrificación.

    APÉNDICE 9. DOTACIONES

    Apéndice 9.1 Uso urbano. Dotaciones brutas de referencia para usos conectados a una red general (litros por habitante y día).

    Población abastecida Actividad industrial-comercial del núcleo
    Alta Media Baja
    Menos de 2.000 habitantes. - 280 220
    De 2.000 a 50.000 habitantes. 340 300 240
    De 50.000 a 100.000 habitantes. 320 290 260
    De 100.000 a 500.000 habitantes. 300 270 -
    Más de 500.000 habitantes. 270 - -

    Apéndice 9.2 Uso urbano. Dotaciones brutas de referencia para usos no conectados a una red general.

    Tipo de establecimiento Dotación (litros/plaza/día)
    Chalé, vivienda unifamiliar (todo uso: doméstico, jardín, piscina, etc.). Ocupación máxima, salvo justificación: 3,5 habitantes/vivienda. 350
    Camping. 120
    Hotel. 250
    Apartamento. 150
    Restaurante, merendero. 60
    Centro comercial o de ocio. 100
    Industria o nave industrial (uso sanitario). 100
    Auditorio, centro de espectáculos. 20
    Hospital, clínica, residencia. 300
    Colegio. 60
    Oficinas. 60
    Cuartel. 60
    Riego de zonas verdes: 2.500 m3/ha/año (*).
    Baldeo de viales: 3 L/m² y uso (máximo 150 baldeos/año).

    (*) Dotación máxima de referencia para zonas ajardinadas de nueva construcción o reformas de zonas ajardinadas existentes. En el caso de zonas ajardinadas existentes que no se propongan reformar, o de zonas ajardinadas que se rieguen con aguas residuales regeneradas, esta dotación podrá alcanzar como máximo los 4.000 m³/ha/año, previa justificación técnica adecuada de las necesidades hídricas y de la eficiencia alcanzada en la instalación de distribución y riego. En el caso de jardines históricos no aplicarán los máximos anteriores, debiendo justificarse en cada caso la dotación necesaria.

    Apéndice 9.3 Regadío. Dotaciones máximas en cabecera de canal para zonas regables de iniciativa pública.

    Zona regable Dotación bruta máxima (m3/ha/año)
    Estremera. 6.500
    Aranjuez. -*
    Henares. 7.100
    Bornova. 6.600
    Real Acequia del Jarama. 9.700
    Castrejón margen derecha. 7.000
    Castrejón margen izquierda. 8.000
    Alberche. 7.500
    Rosarito. 7.100
    Alagón. 9.400
    Ambroz. 7.000
    Árrago. 9.000
    Azután. 7.000
    Valdecañas. 6.000
    Peraleda de la Mata. 7.000
    Alcolea. 7.000
    Salor. 7.700
    Casas de don Antonio. 7.000
    La Sagra-Torrijos. 7.860
    Almoguera (Illana – Leganiel). 6.500
    Tajuña. 6.000

    (*) Valor pendiente del estudio agronómico del proyecto de modernización

    Apéndice 9.4 Regadío. Dotaciones brutas máximas en regadíos de iniciativa privada (m3/ha/año).

    Sistema de explotación Con agua superficial Con agua subterránea
    Cabecera. 6.000 5.200
    Tajuña. 6.000 5.500
    Henares. 6.200 5.500
    Jarama-Guadarrama. 6.500 5.500
    Alberche. 6.400 5.600
    Tajo Izquierda. 6.500 5.600
    Tiétar. 6.800 6.000
    Árrago. 6.900 6.900
    Alagón. 5.900 5.900
    Bajo Tajo. 7.000 6.900

    Apéndice 9.5 Dotaciones netas máximas por cultivos en regadíos de iniciativa privada.

    Tipo de cultivo Dotación neta máxima por Sistema de Explotación (m3/ha/año)
    Cabecera- Tajuña- Henares-Alberche Jarama-Guadarrama-Tajo Izquierda-Tiétar Alagón-Árrago- Bajo Tajo
    Arroz. - - 14.000
    Cereal invierno. 2.700 3.000 3.300
    Girasol. 3.600 4.000 4.400
    Maíz. 5.000 5.500 6.100
    Patata. 3.600 4.000 4.400
    Tabaco. - 4.600 5.100
    Alfalfa. 6.800 7.600 8.400
    Hortícolas. 3.500 3.700 4.000
    Cítricos. - - 5.000
    Frutales. 5.400 6.000 6.800
    Vid y Olivo. 2.250 2.500 2.700

    Apéndice 9.6 Regadío. Objetivos de eficiencia de regadío.

    Tipo de regadío EC Ed Ea Eg
    G A L G A L
    Zona regable de iniciativa pública. 0,87 0,80 0,70 0,85 0,95 0,49 0,59 0,66
    Regadío iniciativa privada, aguas superficial. 0,90 0,95 0,70 0,85 0,95 0,60 0,73 0,81
    Regadío iniciativa privada, agua subterránea. 1,00 0,95 0,70 0,85 0,95 0,67 0,81 0,90

    Eg = Ec x Ed x Ea

    Donde:

    Eg = eficiencia global; Ec = eficiencia en conducción principal; Ed = eficiencia en red de distribución; Ea = eficiencia de aplicación parcela.

    G = riego por gravedad; A = riego por aspersión; L = riego localizado.

    Apéndice 9.7 Uso ganadero. Dotaciones de referencia para uso ganadero.

    Tipo de explotación ganadera Dotación (litros/cabeza/día)
    Valor medio Máximo admisible
    Bovino
    Vaca adulta (en producción láctea). 104,5 120,0
    Novilla. 52,5 63,0
    Vaca seca. 51,0 61,0
    Engorde para carne. 42,0 49,5
    Ovino/caprino
    ‹ 40 Kg. 2,00 2,5
    40-50 Kg. 3,75 4,0
    50-65 Kg. 4,75 5,0
    Porcino
    Cerda en ciclo cerrado (madre y descendencia hasta final del cebo). Gestación. 66,5 14,0 73,0 15,0
    Lactación. 22,5 23,0
    Lechones. 2,5 -
    Cebo. 11,0 12,0
    Verracos. 14,0 15,0
    Equino
    Adulto. 60,0 -
    Aves
    Engorde. 0,11 (52 días/año) -
    Ponedora. 0,29 -
    Conejos
    Adulto. 0,3 -

    Apéndice 9.8. Uso industrial. Dotaciones de referencia para uso industrial.

    INE Subsector Dotación/empleado (m3/empleado/año) Dotación/VAB (m3/1000 €)
    DA Alimentación, bebidas y tabaco. 470 13,3
    DB+DC Textil, confección, cuero y calzado. 330 22,8
    DD Madera y corcho. 66 2,6
    DE Papel; edición y artes gráficas. 687 21,4
    DG Industria química. 1.257 19,2
    DH Caucho y plástico. 173 4,9
    DI Otros productos minerales no metálicos. 95 2,3
    DJ Metalurgia y productos metálicos. 563 16,5
    DK Maquinaria y equipo mecánico. 33 1,6
    DL Equipo eléctrico, electrónico y óptico. 34 0,6
    DM Fabricación material de transporte. 95 2,1
    DN Industrias manufactureras diversas. 192 8,0

    Nota: Datos de valor añadido bruto precios del año 2000.

    Apéndice 9.9 Uso industrial. Dotaciones de referencia para refrigeración de centrales eléctricas.

    Tipo de central Dotación (hm3/100 MW de potencia instalada)
    Refrigeración circuito cerrado Refrigeración circuito abierto
    Nuclear. 3,0-3,8 35-90
    Ciclo combinado. 0,8-1,5 -
    Carbón o Fuel. - 90-125
    Termosolar. 1,5-2,0 -

    APÉNDICE 10. PROGRAMA DE MEDIDAS

    Tipo Descripción del tipo de medida N.º de medidas Importe (millones €)
    2016-2021 2022-2027 2028-2033 Total
    1 Reducción de la Contaminación Puntual. 499 1.446,05 432,54 - 1.878,59
    2 Reducción de la Contaminación Difusa. 20 6,00 - - 6,00
    3 Reducción de la presión por extracción de agua. 49 541,05 106,20 50,00 697,25
    4 Mejora de las condiciones morfológicas. 26 13,23 - - 13,23
    5 Mejora de las condiciones hidrológicas. 1 0,00 - - 0,00
    6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 69 0,22 - - 0,22
    7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 8 0,00 - - 0,00
    8 Otras medidas: medidas ligadas a drivers. 7 0,00 - - 0,00
    9 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. 1 0,00 - - 0,00
    11 Medidas relacionadas con la Gobernanza. 141 121,05 - - 121,05
    12 Incremento de recursos disponibles. 91 357,74 - 150,00 507,74
    13 Medidas de prevención de inundaciones. 72 54,58 - - 54,58
    14 Medidas de protección frente a inundaciones. 2 1,25 - - 1,25
    19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 5 0,00 - - 0,00
    Total 991 2.541,17 538,74 200,00 3.279,91

    APÉNDICE 11. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)

    1. Introducción

      El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

      En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

      a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

      b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

      1. De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

      2. Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

      3. Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

      c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

      El apartado a) queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

      Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

    2. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan

      A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que se han considerado merecedores de una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

      a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la naturaleza y ecorregión según directrices de la DMA. Adicionalmente, se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial los espacios incluidos en la Red Natura 2000 y zonas de captación para abastecimiento humano.

      b) Se ha realizado una descripción de las características fisico-químicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos. Esta determinación ha servido de base para el establecimiento de las condiciones físico-químicas de referencia para las distintas tipologías de las masas de agua en España.

      c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012) 1 que fija en un 7% el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.

      1 http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx

      d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. La cuenca del Tajo cuenta con una Huella Hídrica Estándar de 2.541,2 hm³.

      e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. La normativa del Plan propone que «Antes del 1 de enero de 2019, se elaborará una propuesta de extensión del régimen de caudales ecológicos, prioritariamente a masas de agua que no cumplan con los objetivos de buen estado establecidos en el presente plan o cuyo estado ecológico empeore, así como a aquellas en las que un adecuado régimen de caudal ecológico constituya un instrumento eficaz para la consecución del objetivo de buen estado de conservación de los hábitats y especies dependientes del medio hídrico en las zonas protegidas de Red Natura 2000».

      f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 48 nuevas zonas protegidas. El control de zonas protegidas se realiza en 412 zonas.

      g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 58% del total de masas.

      h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifican en las fichas sistemáticas que se han incluido en la memoria. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

      i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado -o potencial- de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

      j) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el Plan Hidrológico, tal y como establece la IPH. Se dispone de un Plan Especial para la cuenca del Tajo aprobado en marzo de 2007 mientras que en el segundo caso, el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tajo se ha realizado coordinadamente con el Plan Hidrológico.

      Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

    3. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación

      Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 206 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el proceso.

      La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 18 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

      a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes

      b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua

      c) Sobre la definición de los objetivos ambientales

      d) Sobre el programa de medidas

      e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 y espacios protegidos

      f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua

      g) Sobre el seguimiento ambiental

      Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan. En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

    4. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas

      Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.

      A la vista de los resultados del análisis realizado, teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

      Alternativa Ventajas Inconvenientes
      Alt. 0 Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, para el año 2021, horizonte del plan de cuenca, para las masas de agua superficial es menor que en las Alt. 1 y 2. Existen algunas lagunas en la valoración del estado y por lo tanto en la determinación de objetivos medioambientales. Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.
      Alt. 1 El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 91%. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100%. Mejora de los aspectos ambientales ligados al medio acuático. Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico y social. Elevados costes energéticos y mayores problemas de cumplimiento de los objetivos de cambio climático.
      Alt. 2 El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial en el escenario del presente plan es del 82%. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 91%. Se mejoran los datos de estado de las masas de agua y mejoran las previsiones para el horizonte de este plan sobre el cumplimiento de los objetivos medioambientales. Se mejoran los datos sobre caudales ecológicos, zonas protegidas y afección al DPH y por lo tanto las decisiones se toman de forma más ajustada. Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua y demás normas en materia medioambiental. Rechazo social a la pérdida de valores ambientales.

      La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.

      En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales que mejoran la situación actual de las masas de agua de la demarcación, Horizonte 2020 de la Comisión Europea y otras estrategias ambientales europeas.

      Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.

    5. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa

      El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

      Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

      Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Tajo informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

      COMPONENTE AMBIENTAL INDICADORES FUENTE VALOR ACTUAL (2013) 2015 2021 2027
      VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO CUMPLIMIENTO (%) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO CUMPLIMIENTO (%) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO CUMPLIMIENTO (%)
      AIRE CLIMA Emisiones totales de gases de efecto invernadero (índice en función de año base 1990) Inventario Nacional de Emisiones 103,5 (2012)
      Emisiones GEI en sectores difusos Inventario Nacional de Emisiones 100,8 (2012)
      Porcentaje de producción de energía primaria procedente de fuentes renovables MINETUR No hay datos de energía primaria por DH para poder calcular este indicador.
      Evolución mensual de la precipitación Plan Hidrológico del Tajo Reparto intraanual (serie 1980 2011)
      Evolución de los recursos hídricos naturales Plan Hidrológico del Tajo 590 mm (correspondientes a la serie de aportación total natural de la serie 1980/81 2011/12) 590
      Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años http://eportal.magr ama .gob.es/BoleHWeb/ 2 2
      VEGETACIÓN FAUNA ECOSISTEMAS BIODIVERSIDAD Número de Espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación Plan Hidrológico del Tajo Captación para abastecimiento de origen superficial, 319, Captaciones para abastecimiento en masas de agua subterránea 204, Captaciones futuras de abastecimiento (embalses) 1, Zonas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico (tramos piscícolas) 15, Zonas de baño 34, Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos 7, Zonas sensibles 53, LIC ligados a medios acuáticos 38, ZEC ligados a medios acuáticos 51, ZEPA ligadas a medios acuáticos 59, Perímetros protección de aguas minerales y termales 25, Reservas Naturales Fluviales propuestas para declaración 40, Humedales RAMSAR 3 =
      Número y porcentaje de puntos de control del régimen de caudales ecológicos en Red Natura Plan Hidrológico del Tajo 0 7 en LICS, 13 en ZECS 10 en ZEPAS » »
      Porcentaje de masas de agua muy modificadas o artificiales por categoría de masas de agua Plan Hidrológico del Tajo 35% = = =
      Seguimiento de especies invasoras Plan Hidrológico 323 masas de agua afectadas = » »
      PATRIMONIO GEOLÓGICO SUELO Y PAISAJE Superficie de suelo afectada por erosión Perfil Ambiental de España 2012 4,77% con procesos erosivos medios 3,32% con procesos erosivos altos (2002-2012) «
      Superficie de suelo urbano (ha) Perfil Ambiental de España 2012 107,04 (2012) =
      Evolución del patrimonio histórico protegido Perfil ambiental de España 2012 - = = =
      Número de proyectos y superficie total de reforestación que modifican el riesgo de sufrir procesos erosivos Perfil ambiental de España 2012 = = =
      AGUA POBLACIÓN SALUD HUMANA Número y % de masas de agua afectadas por presiones significativas Plan Hidrológico del Tajo 318 (98%) = ›/‹ ›/‹
      Presiones que afectan a masas de agua subterránea en mal estado Plan Hidrológico del Tajo Hay 3 tipos de presiones que afectan a las masas de agua subterránea de la cuenca en mal estado: fuentes difusas (agricultura y ganadería), extracciones y vertidos puntuales. = «
      Número y porcentaje respecto al total de masas de agua superficial evaluadas en la categoría de buen estado o mejor Plan Hidrológico del Tajo 170 masas de agua superficial (53,6%) 188 (58%) 209(64%) 265 (82%) 299 (92%)
      Número y porcentaje respecto al total de masas de aguas subterráneas que alcanzan el buen estado Plan Hidrológico del Tajo 18 (75%) 18 (75%) 18 (75%) 22 (91%) 24 (100%)
      Número de masas de agua para las que se establecen excepciones en el cumplimiento de los objetivos medioambientales, prórrogas y objetivos menos rigurosos Plan Hidrológico del Tajo En 108 masas de agua se han establecido prórrogas y OMR = « «
      Número de masas de agua superficial en las que se controla el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos Plan Hidrológico del Tajo 20
      Porcentaje de masas de agua superficial incluidas en la red de vigilancia respecto al número total Plan Hidrológico del Tajo 323 (100%)
      Número de control del estado cuantitativo y químico de las masas de agua subterráneas Plan Hidrológico del Tajo 218 estaciones de el estado químico (71 en red vigilancia, 71 en red operativa, 76 en zonas protegidas) 216 para el estado cuantitativo
      Volumen total de la demanda del agua Plan Hidrológico del Tajo 2 804,30 hm³ 2 800,02 hm³ 2985,24 hm³
      Capacidad total de embalse Plan Hidrológico del Tajo 11 012 hm³
      Evolución de los recursos disponibles no convencionales Plan Hidrológico del Tajo
      Evolución del volumen total de agua reutilizado Plan Hidrológico del Tajo 12,42 hm³ =
      Capacidad total de desalación Plan Hidrológico del Tajo No hay desalación en la cuenca
      Capacidad de tratamiento de aguas residuales urbanas Plan Hidrológico del Tajo 6 473 090 m3/día de aguas residuales = = » »
ANEXO VI Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana Artículos 1 a 3

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Guadiana es el definido por el artículo 3.5 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 2 Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los siguientes sistemas parciales de explotación, que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción detallada figura en el epígrafe 4.4 de la Memoria de este Plan Hidrológico:

    a) Sistema Oriental. Se divide en los subsistemas denominados Alto Guadiana, Bullaque y Tirteafuera,

    b) Sistema Central,

    c) Sistema Ardila y

    d) Sistema Sur.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH, se adopta como sistema único de explotación la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.

Artículo 3 Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

El ámbito territorial, así como la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos, que aparecen en el apéndice 1, se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información del Organismo de cuenca, administrado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y accesible al público en la dirección electrónica www.chguadiana.es. Así mismo, los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua, se encuentran disponibles en la Web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (www.chguadiana.es). En la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana se delimitan 336 masas de agua que se representan en los mapas de los apéndices 2.5 y 3.3.

CAPÍTULO I Definición de las masas de agua
Sección I Masas de agua superficial
Artículo 4 Identificación de masas de agua superficial.

De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 316 masas de agua superficial, que figuran relacionadas en el apéndice 2. De las 316 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, incluyendo a las de origen artificial, se asignan:

a) A la categoría río, 251 masas de agua, de las cuales 191 corresponden a ríos naturales, 60 a masas de agua muy modificadas y ninguna a masas de agua artificiales.

b) A la categoría lago, 59 masas de agua, de las cuales 44 corresponden a lagos naturales, 1 a masas de agua muy modificadas y 14 a masas de agua artificiales.

c) A la categoría transición, 4 masas de agua, de las cuales 1 corresponde a una masa de agua muy modificada.

d) A la categoría costera, 2 masas de agua, de las cuales ninguna corresponde a masas de agua muy modificadas.

Artículo 5 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

Sección II Masas de agua subterránea
Artículo 6 Identificación de las masas de agua subterránea.
  1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 3.

  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RPH, se proponen, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua compartidas con otras demarcaciones relacionadas en el apéndice 11.

Artículo 7 Valores umbral para masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Son los que se indican en el apéndice 4.

CAPÍTULO II Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 8 Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
  1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para los diferentes sistemas de explotación de recursos es el siguiente:

    a) Sistema de Explotación Oriental:

    1. Abastecimiento de población.

    2. Usos industriales para producción de energía eléctrica a excepción de centrales hidroeléctricas, y otros usos industriales incluidos en el artículo 49 bis.1.d del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

    3. Usos agropecuarios.

    4. Usos industriales para la producción de energía eléctrica en centrales hidroeléctricas.

    5. Acuicultura.

    6. Usos recreativos.

    7. Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transportes de mercancías y personas.

    8. Otros usos:

      a. De carácter público.

      b. De carácter privado.

      b) Sistema de Explotación Central y Sistema de Explotación Ardila:

    9. Abastecimiento de población.

    10. Usos industriales para producción de energía eléctrica en centrales térmicas de energía renovable: termosolares y biomasa.

    11. Usos agropecuarios.

    12. Resto de usos industriales para producción de energía eléctrica y otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.

    13. Acuicultura.

    14. Usos recreativos.

    15. Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transporte de mercancías y personas.

    16. Otros usos:

      a. De carácter público.

      b. De carácter privado.

      c) Sistema de Explotación Sur: El orden de preferencia entre los diferentes usos del agua en el Sistema de Explotación Sur, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, es el siguiente:

    17. Usos domésticos para la satisfacción de las necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad.

    18. Usos urbanos no domésticos en actividades económicas de bajo consumo de agua.

    19. Usos agrarios, industriales, turísticos y otros usos no urbanos en actividades económicas y usos urbanos en actividades económicas de alto consumo.

    20. Otros usos no establecidos en los apartados anteriores.

  2. Con carácter general, dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad, los siguientes aprovechamientos:

    a) Las actuaciones que contemplen una política de ahorro y un uso más eficiente del recurso hídrico e incorporen para ello las mejores técnicas que consigan una mejora de su calidad, junto con la recuperación de los valores ambientales y que tengan, en definitiva, un menor impacto ambiental.

    b) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas, aguas desalinizadas y las experiencias de recarga de acuíferos.

    c) Los proyectos de carácter comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales, y prefiriéndose, en todo caso, aquéllas actuaciones de mayor utilidad pública, en función de su repercusión social y económica.

    d) Las peticiones de uso en el sistema de explotación donde se genere el recurso sobre aquellas otras que lo utilizan en otros ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de esta normativa.

    e) En los usos agropecuarios, tendrán prioridad:

    i. En los aprovechamientos inscritos, los que estén declarados de interés general, nacional o autonómico, frente al resto.

    ii. En las nuevas transformaciones y en la ampliación de los aprovechamientos existentes, aquéllos declarados de interés general.

    iii. Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos tendrán prioridad los que sean calificados como de interés social.

    iv. Asimismo, se considerará favorablemente el hecho de estar ubicado en zonas que hayan sacrificado previamente superficies o dotaciones de riego en provecho de elementos medioambientales o hidrogeológicos y servicios o infraestructuras de uso público.

  3. En el Sistema de Explotación Sur, el Organismo de cuenca determinará el orden de prioridad de uso, dentro de cada clase, considerando los criterios establecidos en el artículo 24.4 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que son los siguientes:

    a) Entre distintos usos se preferirán aquéllos que garanticen las necesidades básicas para el consumo doméstico y las necesidades medioambientales para alcanzar el buen estado ecológico de las aguas.

    b) En los usos para el desarrollo de actividades económicas se valorará en función de su sostenibilidad, la incidencia sobre la fijación de la población al territorio, el mantenimiento de la cohesión territorial y el mayor valor añadido en términos de creación de empleo y generación de riqueza para Andalucía.

  4. El Organismo de cuenca propiciará, siempre que sea viable, la asignación de recursos con criterio de economía de agua, de modo que una misma corriente se utilice para varias finalidades simultáneas, respetando el régimen de caudales ecológicos establecido en este Plan y los objetivos ambientales de las masas de agua asociadas.

CAPÍTULO III Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 9 Régimen de caudales ecológicos.
  1. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, se fija el régimen de caudales ecológicos para las condiciones ordinarias de las masas de agua de la categoría río. Del mismo modo se establece el régimen de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada. Unos y otros aparecen relacionados en el apéndice 6.

  2. El régimen de caudales ecológicos establecido para las aguas de transición, podrá verse modificado de acuerdo a los resultados de los trabajos de cooperación con Portugal, realizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el marco del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 y modificado por la Conferencia de las Partes reunida en abril de 2008.

  3. Con arreglo a lo dispuesto en el RPH, en situación de sequía prolongada se modifica el régimen de caudales ecológicos, debiéndose cumplir las condiciones que establece el artículo 38.2 del citado Reglamento sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.

  4. De acuerdo con el régimen de precipitaciones registrado, el Organismo de cuenca establecerá el inicio de los periodos de sequía junto con el ámbito territorial y los subsistemas de explotación afectados, revisando mensualmente dicha situación y siendo comunicada a los efectos oportunos a los organismos y departamentos competentes.

  5. Se entenderá por sequía prolongada aquélla en la que el correspondiente valor de SPI (índice de precipitación anual estandarizado) del año de estudio, sea inferior a –1,28, o bien, cuando el SPI del año de estudio y de los dos años anteriores sea inferior a –0,675, siendo:

    SPI = (Xi – MXi) / S

    Donde:

    Xi: Precipitación anual del año i;

    MXi: Media de la precipitación anual de la serie de años considerados;

    S: Desviación típica de la serie de precipitación anual considerada.

  6. Los caudales generadores deberán aplicarse antes del inicio de la campaña de riego del tercer año hidrológico en los que no se hayan presentado de forma natural y no hayan sido calificados como de sequía prolongada de acuerdo con el criterio definido en el apartado 5. Los caudales generadores deberán alcanzarse en tres horas, mantenerse una hora y descender en seis horas.

Artículo 10 Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
  1. En defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan, se entenderá que se cumple con el régimen de caudales ecológicos establecidos en el artículo 9, para cada una de las masas relacionadas en el apéndice 6, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    a) Que los volúmenes mínimos mensuales se superen en once de los doce meses del año hidrológico.

    b) Que el volumen mínimo mensual en una estación de control no sea inferior en un 10 % al volumen mínimo mensual fijado en la masa.

    c) Que el caudal mínimo diario no sea inferior en un 10 % al caudal mínimo del mes correspondiente.

  2. Con independencia de la exigencia del cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones de agua vigentes, el régimen de caudales ecológicos se implantará de forma coherente con el desarrollo y la planificación temporal de las actuaciones contempladas en el Programa de Medidas que afecten a su cumplimiento y teniendo en cuenta el Cronograma de implantación incluido en el apéndice 10. De acuerdo con lo anterior, el régimen de caudales ecológicos no será exigible hasta la implantación y puesta en marcha efectiva de las actuaciones contempladas al efecto en el Programa de Medidas.

  3. Asimismo, el cumplimiento de los caudales ecológicos en tramos relacionados con masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo, no será exigible hasta que dichas masas de agua subterránea alcancen el buen estado cuantitativo.

  4. El control oficial del régimen de caudales ecológicos se realizará por el Organismo de cuenca. Este control se efectuará sólo y exclusivamente en las estaciones de aforo pertenecientes a la Red Oficial de Estaciones de Aforo y a la Red del Sistema Automático de Información Hidrológica que aparecen detalladas en el apéndice 6.1.

  5. El Organismo de cuenca podrá realizar comprobaciones del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos mediante aforos in situ en aquellos puntos de la red hidrográfica considerados como adecuados para tal fin.

CAPÍTULO IV Asignación y reserva de recursos
Artículo 11 Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuras.
  1. De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 5.

  2. Se entenderá por recurso hídrico asignado, el volumen anual necesario para satisfacer una unidad de demanda con los criterios de garantía adoptados. Esta asignación se hace en función del orden de preferencia y de prioridad de usos establecidos en el artículo 8, y se caracteriza por estar asociada a un uso específico.

  3. En la determinación de las asignaciones se ha tenido en cuenta la restricción previa del régimen de caudales ecológicos.

  4. Todos los recursos asignados conllevan la obligación de su inscripción en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en forma de derecho o, en caso de recurso aún no concedido, con carácter de reserva a favor del Organismo de cuenca. Esta reserva se irá reduciendo conforme se vaya produciendo el otorgamiento de derechos correspondientes a las asignaciones realizadas.

  5. Para el caso de unidades de demanda que presenten más de una fuente u origen de recurso hídrico, se respetará el origen, distribución del recurso asignado y orden en su utilización que aparecen indicados en el apéndice 5.

Artículo 12 Dotaciones.
  1. Las dotaciones consideradas para el cálculo de la demanda urbana existente en el momento de redacción de los estudios pertinentes serán las dotaciones reales. A falta de datos reales, se utilizarán las dotaciones brutas máximas teóricas que aparecen detalladas en el apéndice 5.5. En el caso de que la dotación real de un municipio determinado fuese inferior a la teórica, en la estimación de dicha demanda se adoptará la dotación real.

  2. Para la evaluación de la demanda de agua para riego se establece una dotación media anual, global para el conjunto de una determinada zona regable, que no debe superar, en ningún caso, los 6.000 m3/ha en parcela para cualquier tipo de riego. Esta dotación será de aplicación tanto a riegos de iniciativa pública como privada y, en todo caso, se respetará lo siguiente:

    a) Con las actuaciones del programa de medidas se deberán alcanzar los siguientes objetivos:

    a.1) Eficiencia de la red de transporte: 90 %.

    a.2) Eficiencia de la red de distribución: 90 %.

    b) La dotación máxima anual en la obra principal de toma no deberá ser superior a 7.500 m3/ha para las grandes zonas regables, mientras que para los riegos con tomas directas, dicha dotación máxima anual no deberá ser superior a 6.600 m3/ha.

    c) El cumplimiento de los valores de dotación máxima en la obra principal estará de acuerdo con el desarrollo de las actuaciones relacionadas en el Programa de Medidas.

    d) En el caso de las grandes zonas regables pertenecientes al Sistema de Explotación Central de la Demarcación del Guadiana, se podrá autorizar una gestión del recurso con consumos variables que supere en un año la dotación del apartado b), conforme a las siguientes condiciones:

    d.1) Solicitud previa de las Comunidades de Usuarios, donde se justificarán:

    d.1.1) las necesidades adicionales de recursos hídricos en el año correspondiente, con base en los cultivos implantados en la zona.

    d.1.2) la correcta gestión interna de las Comunidades de Usuarios, mediante la adecuada acreditación.

    d.2) El consumo global en el Sistema de Explotación Central no superará la asignación global establecida en el Plan Hidrológico.

    d.3) Existencia de recurso disponible en el año.

    d.4) No afección al estado ecológico de las masas de agua relacionadas del Sistema de Explotación Central.

    d.5) No afección a las garantías de recurso del resto de los usuarios existentes en el ámbito territorial de dicho sistema de explotación. Para ello, se contabilizarán los excesos de consumo que se produzcan cada año, en un periodo comprendido entre el último año en el que se llenaron los embalses y el primer año de sequía en que se tengan que plantear restricciones de consumo, de manera que estas restricciones se apliquen en primer lugar a aquellas comunidades de regantes que hayan excedido los consumos asignados hasta recuperar el volumen de exceso total contabilizado. En el momento en que se hayan compensado esos excesos de consumo contabilizados, las restricciones se aplicaran por igual a todas las comunidades de regantes y usuarios según los criterios del Plan Especial de Sequías de la cuenca hidrográfica del Guadiana.

  3. La demanda de agua para usos industriales y para refrigeración se evaluará con datos reales. A falta de éstos, se utilizarán como referencia, en el caso de polígonos industriales, conectados o no a la red de distribución municipal, una dotación máxima anual de 4.000 m3/ha construida.

Artículo 13 Reserva de potencial hidroeléctrico.
  1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92 del RDPH, se reserva a favor del Organismo de cuenca el potencial hidroeléctrico asociado a las actuaciones de aprovechamiento hidroeléctrico en infraestructuras del Estado que se relacionan a continuación y que aparecen contenidas en el Programa de Medidas:

    a) Presas: Andévalo, Ruecas, Villalba de los Barros, Búrdalo, Cancho del Fresno, Montijo, Alcollarín, Los Molinos, Torre de Abraham, Peñarroya, El Vicario y Gasset.

    b) Sistema de canales y acequias asociados a la red de distribución de las zonas regables de: Montijo, Lobón, Las Dehesas, Orellana y Zújar.

  2. El Organismo de cuenca, de acuerdo con el contenido del Programa de Medidas realizará en colaboración con las administraciones competentes, estudios sobre el potencial energético de la cuenca para la identificación de aprovechamientos, con vistas a lograr su máxima utilización. Como resultado de estos estudios se definirán los tramos de río que serán objeto de reserva para aprovechamientos hidroeléctricos. El Organismo de cuenca ejecutará, bien directamente o bien concederá a terceros, las obras y explotación de los aprovechamientos energéticos identificados.

CAPÍTULO V Zonas protegidas. Régimen de protección
Artículo 14 Reservas naturales fluviales.

En el apéndice 7.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 7.2 se incluye otro listado con tramos fluviales que podrían merecer la misma consideración en futuras declaraciones.

Artículo 15 Perímetros de protección.
  1. A los efectos previstos en el artículo 57 de RPH, se recogen las zonas de protección de captaciones de abastecimiento de agua destinados a consumo humano incluidas en el registro de zonas protegidas, que se relacionan en el anejo 8 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico.

  2. Todas las captaciones de agua subterránea destinada al consumo humano deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección de acuerdo con lo indicado en el artículo 173 del RDPH.

  3. La propuesta de delimitación de Zonas de Salvaguarda y Perímetros de Protección de las captaciones de agua subterránea destinadas a consumo humano, se incorpora en el capítulo 5 de la Memoria del Plan.

Artículo 16 Registro de Zonas Protegidas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, se recoge en el anexo 8 de Zonas Protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico, el inventario de zonas protegidas en la Demarcación, así como en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (www.chguadiana.es), junto con su caracterización y representación cartográfica.

CAPÍTULO VI Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Artículo 17 Objetivos medioambientales de las masas de agua.

Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, y los plazos previstos para su consecución, los que se relacionan en el apéndice 9.

Artículo 18 Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son las siguientes:

    a) Sequía prolongada: se considerará como tal a estos efectos la definida en el artículo 9.5.

    b) Accidentes no previstos razonablemente tales como: vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, los vertidos accidentales en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.

  2. Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas por un deterioro temporal comunicarán los hechos al Organismo de cuenca que, conforme al artículo 38.2 del RPH, mantendrá actualizado un registro de los mismos.

Artículo 19 Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  1. Los casos en que este Plan Hidrológico prevé la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que resultan justificables, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 12 y quedan documentados en el apéndice 4 del anejo 12 a la Memoria del Plan.

  2. En el resto de los casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas en el Plan Hidrológico se observará lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio. La Confederación Hidrográfica del Guadiana llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.

CAPÍTULO VII Medidas de protección de las masas de agua
Sección I Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua
Artículo 20 Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua.
  1. La extracción de áridos en zona de dominio público hidráulico así como la instalación de elementos fijos o móviles destinados a su aprovechamiento, además de ser sometida, en su caso, al proceso de evaluación de impacto ambiental que fuera aplicable, requerirá su análisis a efectos de su posible designación como masa de agua muy modificada, según lo establecido en el artículo 39 del RPH. En las extracciones en el interior de embalses ya calificados como masas muy modificadas, no será necesaria esta última determinación.

  2. A los efectos anteriores, el Organismo de cuenca podrá promover la definición de masas de agua como muy modificadas para la extracción de áridos en sus cauces, y establecer el régimen de su aprovechamiento.

  3. Los aprovechamientos de áridos ubicados en zona de policía no afectarán al cauce ni supondrán una modificación o alteración sustantiva de la morfología del río ni de su hidrodinámica. A los efectos anteriores, además de someterse a la correspondiente evaluación de impacto ambiental, se cumplirán las siguientes condiciones:

a) Finalizada la explotación, se restaurará la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción según el programa de restauración aprobado.

b) No se autorizarán vertidos al cauce, incluso si éstos son de aguas pluviales, y se exigirá el establecimiento de medidas para que no se produzcan de forma accidental, salvo que se traten adecuadamente y no aumenten la turbidez de las aguas. En todo caso se tramitará la correspondiente autorización de vertidos.

c) En caso de aprovechamiento de las aguas como consecuencia de la extracción de áridos se deberá obtener la correspondiente autorización o concesión.

d) La profundidad de excavación deberá mantener, en todo caso, un resguardo de un metro sobre el nivel freático.

Sección II Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 21 Medidas relativas a las masas de agua subterránea.
  1. Se considerarán concesiones de agua subterránea de escasa importancia, de acuerdo con el art. 186.1 del RDPH, las que cumplan, para un determinado uso, las condiciones definidas en la siguiente tabla:

    Uso Caudal máximo instantáneo (litros/seg) Volumen máximo anual (m3)
    Abastecimiento de población (núcleo urbano). 2 3.650
    Industrial (polígono industrial). 2 15.000
    Agropecuario. 4 7.000
    Resto de usos no incluidos anteriormente. 4 7.000
  2. La distancia mínima entre captaciones de agua subterránea no podrá ser inferior a 100 m salvo que un estudio hidrogeológico realizado al efecto acredite la no afección a las captaciones próximas ni al medioambiente.

  3. Con carácter general, salvo para actuaciones declaradas de interés general debidamente justificadas, no se autorizarán nuevos aprovechamientos de agua subterránea en las áreas definidas en el apéndice 8, que estén relacionados con:

    a) Drenajes y manantiales considerados como significativos.

    b) Zonas húmedas catalogadas con una figura de protección relacionada con aguas subterráneas.

    c) Puntos de la red de control de estado cuantitativo de las masas de agua subterránea.

  4. En relación con los aprovechamientos por disposición legal se establece que:

    a) El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.

    b) En el ámbito del Subsistema Alto Guadiana, así como en las masas de agua subterránea declaradas en riesgo en cualquier otro ámbito de la cuenca, los pozos mencionados en el artículo 54.2 del TRLA precisarán, en todo caso, de la correspondiente autorización administrativa.

Artículo 22 Medidas relativas a las concesiones para riego.

Se adoptarán como medidas para la mejora y eficiencia de los sistemas de regadío las siguientes:

a) En la revisión o modificación de las concesiones de agua para regadío se tendrán en cuenta las mejoras introducidas en los sistemas por la gestión y modernización de regadíos. De acuerdo con lo anterior y lo determinado en el artículo 65.2 del TRLA, se modificarán los términos relativos al volumen anual concedido de acuerdo con los plazos establecidos para la incorporación de las mejoras y la eficiencia alcanzada en las redes de transporte y distribución.

b) En el caso de modernizaciones de regadíos con inversión pública en parte o en su totalidad, si como resultado de dicha modernización se requiere una menor dotación de volumen, el incremento de recurso disponible obtenido será destinado, según proceda, a superar las infradotaciones existentes, a la mejora de la garantía de suministro, al incremento de reservas, o al cumplimiento de las restricciones ambientales, y nunca a un aumento de la superficie con derecho a riego. En el caso de modernizaciones de regadíos con inversión totalmente privada, el incremento de recurso disponible que se acredite, será destinado en al menos un 50% a superar las infradotaciones existentes, a la mejora de la garantía de suministro, al incremento de reservas, o al cumplimiento de las restricciones ambientales, y el otro 50% podrá destinarse a un aumento de la superficie con derecho a riego.

Artículo 23 Medidas relativas a las concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.

Se establecen los siguientes criterios de evaluación y condicionantes a la ejecución de aprovechamientos hidroeléctricos:

a) El uso hidroeléctrico se supeditará a los usos preferentes. En concreto, la producción de energía de tipo hidroeléctrico en el ámbito geográfico de este Plan queda supeditada a los usos agrarios, abastecimiento de población e industrial, no sólo global sino también estacionalmente, debiendo adaptarse a las necesidades de modulación de los mismos. De la misma forma, se podrán autorizar turbinados para resolver situaciones de emergencia de suministro eléctrico nacional y aquéllas estrictamente necesarias para pruebas de mantenimiento y puesta a punto de las instalaciones, previa comunicación al Organismo de cuenca.

b) Cuando sea necesario para el uso hidroeléctrico alterar el régimen de flujo natural o regulado original en el río y no exista contraembalse que contrarreste esta variación, dicho contraembalse deberá ser construido a expensas del promotor hidroeléctrico si los usos previstos así lo requieren.

Artículo 24 Medidas relativas a las concesiones para uso industrial.
  1. A efectos de asignación y reserva de recursos, se considerará que todas las instalaciones para refrigeración, incluidas las centrales termoeléctricas, deberán operar en circuito cerrado.

  2. Al objeto de la mejora de la gestión y su control, los usos industriales consolidados conectados a redes municipales, en acuíferos declarados en riesgo, podrán obtener concesión individualizada, con nueva captación en la misma masa de agua de la que captaba. Dicha concesión estará ligada al no incremento del consumo y a la presentación de un Plan de Aprovechamiento del Uso Integral del Agua en la Industria, que deberá contemplar el empleo de las mejores técnicas disponibles en la utilización del recurso, particularmente las dirigidas al ahorro del agua en el proceso industrial. La concesión de agua urbana de la que se segrega se revisará conforme al nuevo otorgamiento.

Artículo 25 Normas generales relativas a las concesiones.
  1. Como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11.

  2. Si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan. En el ámbito del subsistema Alto Guadiana, se podrá otorgar en concesión este recurso adicional tan solo a los usos preferentes de abastecimiento de población, así como a usos industriales y ganaderos. En todos los casos, no deberá producirse afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes, teniendo en cuenta además lo establecido en el apartado 1 del artículo 31.

Sección III Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 26 Identificación de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
  1. El presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea, de las cuales 11 están en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo. Dichas masas de agua son las que se indican en la siguiente tabla, donde además se define el recurso disponible máximo de cada una de ellas.

    Código MaSb Denominación Recurso disponible máximo (hm3/año) Riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo: sí/no
    30596 Ayamonte. 9,5 No
    30597 Vegas Altas (*). 64,8 No
    30598 Los Pedroches. 4,2 No
    30599 Vegas Bajas (*). 68,9 No
    30600 La Obispalía. 2,3 No
    30601 Bullaque. 19,3 No
    30602 Aluvial del Azuer. 0,8
    30603 Aluvial del Jabalón. 1,5
    30604 Aroche-Jabugo. 4,6 No
    30605 Cabecera del Gévora. 2,3 No
    30606 Mancha Occidental I (***). 91,2
    30607 Sierra de Altomira (***). 26,0
    30608 Rus-Valdelobos (***). 24,6
    30609 Campo de Montiel (**). 4,0-28,0
    30610 Lillo-Quintar (***). 17,0
    30611 Mancha Occidental II (***). 106,2
    30612 Tierra de Barros. 25,6
    30613 Zafra-Olivenza. 37,9 No
    30614 Campo de Calatrava. 19,9
    30615 Consuegra-Villacañas (***). 28,0

    (*) En la cuantificación del recurso disponible se incluye la recarga natural y la producida por los retornos de riego con agua superficial.

    (**) Campo de Montiel. Adaptación del régimen de extracción en función de las secuencias climáticas: Periodo junio-septiembre: 3-10 hm3. Periodo anual: 5-17 hm3. En años extraordinariamente secos (percentil inferior a 10) se podrá disminuir los mínimos de verano hasta 1,5 hm3 y el mínimo anual hasta 4 hm3 y en los años extraordinariamente húmedos (percentil superior a 90), se podrá ampliar el límite máximo anual hasta 28 hm3. La extracción entre el máximo de verano y el total anual se realizará fuera del período junio-septiembre ambos incluidos. En el Programa de Actuación se definirán los criterios de gestión.

    (***) Los Programas de Actuación de estas masas de agua subterránea podrán contemplar regímenes de explotación plurianuales en función del estado de las mismas.

  2. El apéndice 13 recoge las declaraciones oficiales de las 7 masas de agua subterránea que, hasta el momento, han sido declaradas en riesgo por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Artículo 27 Condiciones específicas para el aprovechamiento y explotación de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
  1. Con el objetivo de evitar el deterioro del estado cuantitativo, favorecer el cumplimiento de los objetivos medioambientales y alcanzar el buen estado de las masas de agua subterránea sometidas a una importante presión extractiva, las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo deberán ser declaradas de acuerdo con el artículo 56 del TRLA y el artículo 171 del RDPH.

  2. De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura, la cuenca alta del río Guadiana podrá recibir un aporte de recursos externos por un volumen medio anual derivado, computado sobre un período máximo de diez años, no superior a 50 hm3. La procedencia de estos recursos externos será de la Demarcación Hidrográfica del Tajo por medio del Acueducto Tajo-Segura.

    Cuando la situación de los niveles hídricos del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel lo requiera y previa petición del órgano gestor del mismo, se podrán otorgar autorizaciones especiales destinadas al mantenimiento de niveles hídricos mínimos en el Parque, hasta un máximo de 10 hm3 anuales procedentes de la masa de agua subterránea Mancha Occidental I, desde las captaciones ejecutadas al efecto en el entorno del Parque. Todo ello sin menoscabo de los 2 hm3 anuales procedentes de la adquisición de derechos de agua de aprovechamientos subterráneos situados en las proximidades del Parque Nacional.

  3. Con el objetivo de no deteriorar y mantener el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea señaladas en la tabla incluida en el artículo 26, los volúmenes máximos de extracción anual no serán superiores al recurso disponible máximo definido en dicha tabla.

    No obstante, en las masas de agua subterránea declaradas en riesgo se podrán definir en el Programa de Actuación, regímenes de extracción variables en períodos de cuatro años, pudiéndose superar los máximos anuales anteriores siempre que los excesos de un año se compensen con menos extracción en otros años del período, de modo que de media no se supere el máximo anual y se asegure que no se pone en riesgo el buen estado de la masa, ni de las masas de agua superficial relacionadas, ni de los ecosistemas asociados. El Programa de Actuación podrá prever periodos transitorios para llegar a los regímenes anteriores.

  4. En la declaración de riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo o químico y en el correspondiente Programa de Actuación asociado, se establecerán las siguientes limitaciones en cuanto al otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua subterránea y su gestión:

    a) La suspensión de todos los expedientes concesionales; con excepción de aquellos destinados a abastecimiento de población que no puedan ser atendidos con otros recursos alternativos, los destinados a uso industrial y ganadero de pequeña cuantía hasta agotar las reservas de las asignaciones establecidas en el Plan, los destinados al mantenimiento de niveles hídricos mínimos en espacios naturales protegidos previstos en el Plan, las concesiones que se deriven de asignaciones del Centro de Intercambio de Derechos, las transformaciones de derechos de aguas subterráneas en concesiones contempladas en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2006, de 15 de septiembre, y las transformaciones previstas en las disposiciones transitorias tercera bis y décima, así como las concesiones derivadas de las trasmisiones de derechos de la disposición adicional decimocuarta del TRLA.

    b) El Programa de Actuación asociado a la declaración de riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo, además de lo establecido al respecto en el artículo 56.2 del TRLA, incluirá de forma expresa tanto la reducción en la extracción a aplicar en cada uno de los aprovechamientos de aguas subterráneas afectados, como la asignación del nuevo volumen anual autorizado que estará vigente durante tal situación de riesgo. En la definición de dicha reducción se tendrán en cuenta, además del nivel de sobreexplotación alcanzado, los usos y volumen anual de extracción autorizado en cada aprovechamiento, de forma que el esfuerzo asociado a la implantación del citado Programa de Actuación resulte proporcionado y equilibrado entre los aprovechamientos afectados.

    c) En la definición y cuantificación de la reducción de extracciones a aplicar en el correspondiente Programa de Actuación que afecte a una determinada masa de agua subterránea, se tendrá en cuenta el volumen del recurso disponible máximo que le resulte de aplicación.

  5. En las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo definidas de acuerdo con el presente artículo, pertenecientes al deficitario Subsistema Alto Guadiana y a efectos de las transformaciones de derechos de riego de aguas subterráneas contempladas en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2006, de 15 de septiembre, y las transformaciones previstas en las disposiciones transitorias tercera bis y décima, así como la disposición adicional decimocuarta del TRLA, con el objetivo de contribuir a la reducción del déficit y mantener la compatibilidad con este Plan, se limitarán las dotaciones máximas de riego a otorgar a las acordadas en el correspondiente Programa de Actuación de cada una de las masas de agua subterránea declaradas en riesgo.

  6. En las transformaciones de derechos del apartado anterior, cuando se trate de regadíos de cultivos leñosos transformados con anterioridad al 24 de enero de 2008, podrá aumentarse la superficie de riego original, con una dotación resultante mínima por hectárea y año que no podrá ser inferior a 700 m3. El volumen global a conceder será un 10% inferior al que correspondiera según la dotación máxima de referencia de la masa definida en su programa de actuación. En el caso de que parte o la totalidad de las aguas privadas de la transformación, tengan origen en otros aprovechamientos del mismo titular y de la misma masa, el volumen global a conceder será un 15 % inferior al que correspondiera según la dotación máxima de referencia de la masa definida en su programa de actuación. Esos porcentajes de quita se inscribirán a favor del Organismo para su posterior gestión por el Centro de Intercambio de Derechos. El concesionario vendrá obligado a someterse a su cargo, a un control suplementario de su aparato de medida, a definir en los programas de actuación de la masa.

Artículo 28 Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
  1. La declaración de riesgo de no alcanzar el buen estado debido a la intrusión salina en una masa de agua subterránea incluirá, entre otros elementos: la superficie afectada, la intensidad y grado de afección, la tendencia observada y la probable en el caso de que no se tomen medidas oportunas, así como la identificación de los usos, incluidos los medioambientales, afectados.

  2. Para aquellos procesos de salinización que estén estrechamente relacionados con la sobreexplotación de recursos, en la declaración de riesgo de no alcanzar el buen estado por intrusión salina se incluirán, además del régimen de asignación de recursos hídricos subterráneos para los aprovechamientos incluidos en la zona afectada y entorno, los volúmenes necesarios para revertir la situación creada, hacer retroceder, en su caso, el frente de intrusión salino y mejorar, en definitiva, la valoración del estado de la masa de agua subterránea afectada.

  3. Se incluirán además las determinaciones sobre la red de control, necesarias para desarrollar el programa de control operativo del proceso de salinización y, en su caso, las directrices para la reordenación espacial de todas las extracciones de agua para lograr su explotación más racional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 244.2 del RDPH.

Artículo 29 Protección de zonas acuíferas en riesgo de no alcanzar el buen estado.
  1. No se otorgarán concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas en aquellas masas coincidentes parcial o totalmente con zonas acuíferas en riesgo de no alcanzar el buen estado, definidas en la tabla incluida en el artículo 26, sin perjuicio de las siguientes excepciones:

    a) Las transformaciones de derechos privados en concesionales, establecidas de acuerdo con las disposiciones transitorias tercera bis y décima, así como la disposición adicional decimocuarta del TRLA, sobre transformación de derechos en concesiones y con la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2006, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en las poblaciones y en las explotaciones agrarias de regadío en determinadas cuencas hidrográficas, sobre medidas urgentes de aplicación al Alto Guadiana.

    b) Las nuevas concesiones asociadas al desarrollo de la disposición adicional decimocuarta del TRLA.

    c) Las concesiones destinadas al uso de abastecimiento de población, industrial o ganadero hasta las asignaciones y reservas del Plan, que en el caso de las concesiones de uso ganadero o industrial, estarán limitadas a un volumen máximo anual de 15.000 m3.

  2. No se otorgarán concesiones de aprovechamiento de aguas superficiales en las cuencas de aportación del Subsistema Alto Guadiana cuando coincidan total o parcialmente con las masas de agua subterránea que presenten las circunstancias de riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo señaladas en la tabla incluida en el artículo 26.

Artículo 30 Recirculación de agua en acuíferos para instalaciones de climatización.

Los aprovechamientos de recirculación de agua en acuíferos para instalaciones de climatización, requerirán autorización expresa del Organismo de cuenca. En la documentación técnica a acompañar a la solicitud de aprovechamientos de este tipo se incluirá, además de sus características técnicas y sistema de explotación, el conjunto de elementos establecidos para la protección de los acuíferos.

Artículo 31 Reutilización de aguas residuales regeneradas.
  1. En los sistemas y subsistemas deficitarios, y en especial en el Subsistema Alto Guadiana, la reutilización de aguas residuales regeneradas se autorizará o concederá, en su caso, exclusivamente para sustituir recursos procedentes de fuentes convencionales, de manera que se asegure que no se incremente el indicado déficit, y de acuerdo con los criterios de calidad definidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

  2. A los efectos de la sustitución de recursos, no se tendrán en cuenta las dotaciones de los derechos concesionales o de aguas privadas, sino las que se hayan establecido para superar la situación de déficit en el sistema o subsistema de explotación.

Artículo 32 Recirculación de retornos de riego.
  1. Las aguas circulantes por los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente a la superficie con derecho a riego a la que se vincula la concesión de aguas, en tanto no se produzca la reintegración al río, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su recirculación para el riego de dicha zona regable no se considerará nuevo uso.

  2. El uso de los retornos de riego procedentes de una zona regable con concesión, cuando no se vaya a llevar a cabo dentro de la misma zona regable de la que proceden, será objeto de concesión cuyo volumen se tendrá en cuenta en el control de los retornos de riegos a los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

  3. Todos los retornos de riego deberán cumplir antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.

Sección IV Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías
Artículo 33 Inundaciones y zonas inundables.
  1. Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general vigentes, se tendrán en cuenta, además de lo indicado en los artículos 33 y 34, los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana para el periodo 2015-2021.

  2. A efectos de delimitar, en caso posible, tanto los cauces que constituyen el dominio público hidráulico como la zona de servidumbre, la zona de flujo preferente, la zona de policía y las zonas inundables, la cartografía de referencia será la ofrecida en el sistema de información geográfica del Organismo de cuenca o en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

  3. En aquellos casos en los que no se disponga de la información indicada en el apartado anterior, o se necesite mayor precisión que la disponible, el solicitante realizará un estudio de inundabilidad específico, firmado por técnico competente, que deberá ser validado por el Organismo de cuenca. Para la elaboración de este estudio, los caudales punta de avenida serán facilitados por el propio Organismo de cuenca.

Artículo 34 Criterios generales de diseño para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso.
  1. En el supuesto de obras de defensa y encauzamiento las infraestructuras de defensa deben ser del tipo flexible (escollera, gaviones, etc.), desaconsejándose las soluciones rígidas (hormigón, etc.).

  2. Podrá alterarse el trazado en planta de cauces cuando la actuación se realice para aumentar la naturalidad del mismo. No se autorizarán alteraciones del trazado de cursos de agua cuando persigan otros objetivos, salvo que sean necesarias para disminuir el riesgo de inundación de áreas urbanas o que resulten imprescindibles para el desarrollo de actividades socioeconómicas. En todo caso, se estará a lo establecido en el artículo 126.3 del RDPH y en el artículo 39 del RPH, conforme a lo previsto en el artículo 2 de este Real Decreto aprobatorio.

  3. Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.) deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el dominio público hidráulico del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.

  4. El diseño de los puentes, pasarelas y obras de drenaje transversal de las carreteras y ferrocarriles, se realizará de forma que estas infraestructuras no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe en la zona de flujo preferente:

    a) En el caso de obras de puentes y pasarelas, cuando éstos se construyan en zona urbana y tengan hasta 25 m de luz, tendrán un solo vano. Para luces mayores tendrán un vano con luz mayor de 20 m y otro u otros con luces mayores de 6 m. Las cimentaciones tendrán la profundidad necesaria en función del socavamiento, y el resguardo desde el nivel de las aguas en avenidas a la cara inferior del tablero será de un metro o mayor.

    b) Las obras de paso en zona rural para infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado se adaptarán en cuanto a luces a lo anterior, pudiendo ser rebasables, siempre y cuando estén constituidas por marcos (cajones prefabricados) o losas. En el caso de luces menores de 6 m se utilizará, bien un único marco, bien una única losa biapoyada. Quedan prohibidas las estructuras consistentes en una batería de tubos en paralelo bajo la calzada.

    c) En la red de carreteras del Estado será de aplicación la instrucción 5.2 IC-Drenaje Superficial, del Ministerio de Fomento.

  5. Los vados sólo se permitirán en cauces de escasa entidad y siempre que la morfología del cauce lo aconseje. La solución final será franqueable por las especies de fauna autóctona, en particular, peces presentes en el tramo afectado, o que potencialmente pudieran poblarlo.

  6. El titular de cualquier obra de paso sobre el dominio público hidráulico asume la obligación de conservar despejada la sección transversal, corriendo por su cuenta el mantenimiento ordinario y extraordinario, tanto de la capacidad de desagüe de la infraestructura, como de su zona de influencia que, de no indicarse lo contrario, se establece en 50 m aguas arriba y aguas abajo de la obra de paso.

Artículo 35 Actuaciones en situaciones de escasez de recurso y sequía.
  1. Se considera que un sistema o un embalse determinado se encuentra en situación de escasez de recursos cuando el volumen útil existente, más la aportación prevista correspondiente a los doce meses siguientes, menos la evaporación correspondiente a ese periodo, no cubra el consumo normal asignado al sistema o al embalse en los 12 meses siguientes. La aportación prevista será la correspondiente a la que tiene un 75 % de probabilidad de ser superada si se parte de una situación de sequía y al 60 % en los demás casos.

  2. En situación de escasez de recursos, además de las restricciones que puedan adoptarse en la Comisión de Desembalse y de las disposiciones pertinentes o específicas que en su caso se promulguen para paliar sus efectos, al inicio del año hidrológico en el que previsiblemente se alcance un estado de sequía en función de las predicciones meteorológicas, el Organismo de cuenca informará a los usuarios sobre la situación y expectativas de evolución de los recursos utilizables, con el fin de que programen sus actividades futuras. De modo especial los usuarios de agua para riego deberán planificar la campaña con orientación mayoritaria hacia cultivos de ciclo invernal. A partir del mes de febrero, el Organismo de cuenca dará nueva información de las resoluciones de la Comisión de Desembalse sobre los recursos utilizables, precisando para los riegos la previsión de dotación máxima aplicable por hectárea, con el fin de ajustar la superficie a regar inicialmente prevista.

  3. En situación de escasez de recursos, el agua destinada a riegos se repartirá según los criterios siguientes:

    a) Si los recursos disponibles se hallan entre el 75 % y el 100 % de los habituales se realizará una disminución proporcional de la dotación.

    b) Si los recursos disponibles se encuentran entre el 25 % y el 75 % de los habituales, se dará preferencia a los cultivos arbóreos y plantaciones permanentes, exceptuando las praderas, con dotaciones que garanticen la supervivencia de la plantación, aunque no aseguren la cosecha. El agua sobrante se podrá distribuir total o parcialmente entre todos los cultivos de la zona, ya sean arbóreos o herbáceos, o establecer reservas para el año siguiente, según la decisión que se adopte en la Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta de Explotación correspondiente.

    c) Si los recursos disponibles son inferiores al 25 % de la dotación habitual de los cultivos de tipo anual, no se darán riegos ese año para ese tipo de cultivos y los remanentes de agua se acumularán para el siguiente. Los cultivos arbóreos y plantaciones permanentes, con excepción de las praderas, recibirán una cantidad de agua limitada a las dotaciones que garanticen la supervivencia de la plantación, siempre que esto sea posible.

  4. El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de Cuenca, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.

Sección V Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 36 Aplicación del principio de recuperación de costes.

A los efectos de lo establecido en el artículo 111 bis del TRLA, respecto al principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua, durante el periodo de vigencia del presente Plan Hidrológico, sólo podrán establecerse excepciones a dicho principio si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo citado.

CAPÍTULO VIII Programa de Medidas
Artículo 37 Definición del Programa de medidas.
  1. El Programa de medidas de este plan viene constituido por las medidas que se relacionan en el apéndice 10 y se describen en el Anexo 11 de la Memoria del Plan Hidrológico, agrupándose éstas, a la entrada en vigor del presente Plan, en las siguientes tipologías:

    a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

    b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

    c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

    d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

    e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

    f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

    g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).

    h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

    i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

    j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

    k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

    l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

    m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

    n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

    o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

    p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

    q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

    Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

  2. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en los cuadros que se incluyen en el apéndice 10, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva del real decreto aprobatorio de este Plan Hidrológico.

CAPÍTULO IX Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
Artículo 38 Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

  2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

  3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas y publicación en boletines oficiales de los períodos de las consultas públicas.

  4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede del Organismo de cuenca en Badajoz y su delegación de Ciudad Real.

b) La página Web del Organismo de cuenca.

c) La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

CAPÍTULO X Seguimiento del Plan Hidrológico
Artículo 39 Seguimiento del Plan Hidrológico.

Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 14.

Apéndices a la Normativa

  1. Sistemas de explotación de recursos.

  2. Masas de agua superficial.

  3. Masas de agua subterránea.

  4. Valores umbral.

  5. Asignación y reserva de recursos.

  6. Caudales ecológicos.

  7. Reservas Naturales Fluviales.

  8. Zonas de protección especial y Registro de Zonas Protegidas.

  9. Objetivos medioambientales.

  10. Programa de medidas.

  11. Propuesta de masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones hidrográficas.

  12. Nuevas modificaciones o alteraciones.

  13. Declaraciones en riesgo de las masas de agua subterránea de la cuenca.

  14. Requisitos adicionales de publicidad (Artículo 26, Ley 21/2013).

    APÉNDICE 1. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

    Denominación Subcuencas de aportación
    Sistema Oriental. Incluye la parte oriental de la cuenca del Guadiana hasta la cola del embalse de Cijara. Se divide en los subsistemas denominados Alto Guadiana, que incluye el área drenada por el cauce del Guadiana hasta su confluencia con el río Jabalón, incluido éste, y los subsistemas de Bullaque y Tirteafuera que abarcan, respectivamente, el territorio correspondiente a la cuenca hidrográfica de los ríos de los que toman el nombre.
    Sistema Central. Integra la cuenca del Guadiana y afluentes desde el embalse de Cijara hasta el inicio del Guadiana fronterizo con Portugal. Como subcuencas tributarias más importantes de este sistema se encuentran las correspondientes a los ríos Zújar, Guadalemar, Esteras, Siruela, Alcudia, Guadalmez, Guadámez, Matachel y Olivenza, tributarios de la margen izquierda, junto con Estena, Guadarranque, Gargáligas, Cubilar, Ruecas, Búrdalo, Aljucén, Alcazaba, Zapatón y Gévora, afluentes por la margen derecha del cauce principal.
    Sistema Ardila. Abarca la parte española de las cuencas de los ríos Ardila y Múrtigas. Además de los ya citados, otras cuencas significativas integradas en este sistema son las correspondientes a los ríos Alcarrache y Godolid junto con los arroyos de Friegamuñoz y Zaos.
    Sistema Sur. Comprende la zona del estuario del Guadiana y sus principales afluentes de la zona española de la subcuenca del río Chanza.

    APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

    Apéndice 2.1 Tipologías de masas de agua superficial.

    Categoría Naturaleza Tipología Código de tipología N.º de masas
    Río. Natural. Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana. R-T01 85
    Río. Natural. Ríos manchegos. R-T05 22
    Río. Natural. Ríos silíceos del piedemonte de Sierra Morena. R-T06 11
    Río. Natural. Ríos de la baja montaña mediterránea silícea. R-T08 65
    Río. Natural. Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. R-T16 2
    Río. Natural. Grandes ejes en ambiente mediterráneo. R-T17 5
    Río. Natural. Ríos costeros mediterráneos. R-T18 1
    Río. Muy modificada. Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana. Muy modificado. R-T01-HM 4
    Río. Muy modificada. Ríos manchegos. Muy modificado. R-T05-HM 3
    Río. Muy modificada. Ríos de la baja montaña mediterránea silícea. Muy modificado. R-T08-HM 1
    Río. Muy modificada. Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. E-T04 29
    Río. Muy modificada. Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. E-T05 7
    Río. Muy modificada. Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de los ejes principales. E-T06 8
    Río. Muy modificada. Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. E-T10 6
    Río. Muy modificada. Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. E-T11 2
    Lago. Natural. Cárstico, calcáreo, permanente, cierre travertínico. L-T12 13
    Lago. Natural. Cárstico, calcáreo, temporal. L-T13 2
    Lago. Natural. Interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, temporal. L-T17 3
    Lago. Natural. Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal. L-T19 4
    Lago. Natural. Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, permanente. L-T20 1
    Lago. Natural. Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal. L-T21 11
    Lago. Natural. Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino, temporal. L-T23 7
    Lago. Natural. Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización baja o media. L-T24 1
    Lago. Natural. Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización alta o muy alta. L-T25 2
    Lago. Artificial. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15°C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. E-T01 2
    Lago. Artificial. Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. E-T04 9
    Lago. Artificial. Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. E-T10 3
    Lago. Muy modificada. Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. E-T10 1
    Transición. Natural. Estuario atlántico mesomareal con descargas irregulares de río. AT-T12 3
    Transición. Muy modificada. Estuario atlántico mesomareal con descargas irregulares de río. Muy modificado. AT-T12-HM 1
    Costera. Natural. Aguas costeras atlánticas del Golfo de Cádiz. AC-T13 1
    Costera. Natural. Aguas costeras atlánticas influenciadas por aportes fluviales. AC-T19 1

    Apéndice 2.2 Masas de agua superficial naturales.

    Categoría Naturaleza Código de masa Nombre de masa de agua superficial Código tipología Área km2 Longitud km
    Río. Natural. ES040MSPF000133560 Arroyo Albahacar. R-T06 16,2
    Río. Natural. ES040MSPF000119720 Arroyo Cabrillas. R-T01 12,0
    Río. Natural. ES040MSPF000120020 Arroyo de Almorchón. R-T01 30,5
    Río. Natural. ES040MSPF000119920 Arroyo de Benazaire. R-T08 18,2
    Río. Natural. ES040MSPF000120080 Arroyo de Bonhabal. R-T01 27,0
    Río. Natural. ES040MSPF000133620 Arroyo de Brovales. R-T08 22,1
    Río. Natural. ES040MSPF000120320 Arroyo de Cuncos I. R-T01 4,9
    Río. Natural. ES040MSPF000140300 Arroyo de Cuncos I. R-T01 4,2
    Río. Natural. ES040MSPF000134470 Arroyo de Doña Juana. R-T08 22,6
    Río. Natural. ES040MSPF000134250 Arroyo de Dos Hermanas. R-T01 16,4
    Río. Natural. ES040MSPF000119890 Arroyo de Encinarejo. R-T08 9,2
    Río. Natural. ES040MSPF000120300 Arroyo de Friegamuñoz. R-T01 21,2
    Río. Natural. ES040MSPF000119950 Arroyo de Herrera. R-T01 6,1
    Río. Natural. ES040MSPF000142200 Arroyo de la Albuera. R-T01 2,2
    Río. Natural. ES040MSPF000119940 Arroyo de la Almagrera. R-T08 1,6
    Río. Natural. ES040MSPF000119740 Arroyo de la Cabrera. R-T01 13,6
    Río. Natural. ES040MSPF000134340 Arroyo de la Cañada del Melonar. R-T01 3,4
    Río. Natural. ES040MSPF000119860 Arroyo de la Cañada del Molino. R-T08 0,9
    Río. Natural. ES040MSPF000120330 Arroyo de la Charca. R-T01 8,0
    Río. Natural. ES040MSPF000119710 Arroyo de la Fresneda. R-T01 11,1
    Río. Natural. ES040MSPF000120340 Arroyo de la Higuera. R-T01 7,1
    Río. Natural. ES040MSPF000133420 Arroyo de la Mimbrera. R-T05 28,2
    Río. Natural. ES040MSPF000140700 Arroyo de la Oliva. R-T08 2,3
    Río. Natural. ES040MSPF000120250 Arroyo de la Parrilla. R-T08 10,9
    Río. Natural. ES040MSPF000133910 Arroyo de la Pata de la Mora. R-T01 3,2
    Río. Natural. ES040MSPF000120360 Arroyo de la Ribera de Garlitos. R-T08 1,1
    Río. Natural. ES040MSPF000134730 Arroyo de las Laderas. R-T08 23,0
    Río. Natural. ES040MSPF000120120 Arroyo de las Palomas. R-T01 5,3
    Río. Natural. ES040MSPF000120280 Arroyo de las Pintas. R-T01 6,6
    Río. Natural. ES040MSPF000119760 Arroyo de los Cabriles. R-T01 6,1
    Río. Natural. ES040MSPF000120050 Arroyo de los Carneros. R-T08 4,9
    Río. Natural. ES040MSPF000119830 Arroyo de los Hilos. R-T05 7,5
    Río. Natural. ES040MSPF000120110 Arroyo de los Hoyos o de la Reina. R-T01 4,5
    Río. Natural. ES040MSPF000134390 Arroyo de Pelochejo. R-T08 19,4
    Río. Natural. ES040MSPF000119670 Arroyo de Piedrabuena. R-T01 5,5
    Río. Natural. ES040MSPF000134060 Arroyo de San Juan. R-T01 19,3
    Río. Natural. ES040MSPF000133630 Arroyo de San Lázaro. R-T08 11,0
    Río. Natural. ES040MSPF000120010 Arroyo de San Simón. R-T08 2,4
    Río. Natural. ES040MSPF000120310 Arroyo de Santa Catalina. R-T01 5,8
    Río. Natural. ES040MSPF000134650 Arroyo de Sequillo. R-T08 15,8
    Río. Natural. ES040MSPF000134710 Arroyo de Valdecañas o de las Motillas. R-T05 41,9
    Río. Natural. ES040MSPF000120000 Arroyo de Valdefuentes. R-T01 12,4
    Río. Natural. ES040MSPF000134370 Arroyo de Valmayor. R-T08 12,8
    Río. Natural. ES040MSPF000120030 Arroyo del Ajo. R-T01 3,3
    Río. Natural. ES040MSPF000133410 Arroyo del Alarconcillo. R-T05 41,1
    Río. Natural. ES040MSPF000120060 Arroyo del Buey. R-T08 11,3
    Río. Natural. ES040MSPF000141000 Arroyo del Cava. R-T08 13,4
    Río. Natural. ES040MSPF000120040 Arroyo del Cebolloso. R-T01 7,1
    Río. Natural. ES040MSPF000134040 Arroyo del Conejo. R-T01 9,6
    Río. Natural. ES040MSPF000134440 Arroyo del Corazoncillo. R-T08 32,5
    Río. Natural. ES040MSPF000119800 Arroyo del Fresno. R-T08 2,1
    Río. Natural. ES040MSPF000119680 Arroyo del Molar. R-T01 18,1
    Río. Natural. ES040MSPF000133790 Arroyo del Sansustre o del Saltillo. R-T01 57,2
    Río. Natural. ES040MSPF000119850 Arroyo del Tuno. R-T08 6,3
    Río. Natural. ES040MSPF000141700 Arroyo Gallego. R-T01 1,0
    Río. Natural. ES040MSPF000119980 Arroyo Gordo. R-T01 1,5
    Río. Natural. ES040MSPF000119790 Arroyo Grande I. R-T06 11,9
    Río. Natural. ES040MSPF000119910 Arroyo Grande II. R-T01 6,2
    Río. Natural. ES040MSPF000119930 Arroyo Grande III. R-T01 5,0
    Río. Natural. ES040MSPF000134360 Arroyo Horadado. R-T01 6,3
    Río. Natural. ES040MSPF000120350 Arroyo Pedraza. R-T18 6,6
    Río. Natural. ES040MSPF000134200 Arroyo Pizarroso. R-T01 16,5
    Río. Natural. ES040MSPF000120150 Arroyo Rubiales. R-T08 6,7
    Río. Natural. ES040MSPF000140000 Arroyo Tamujoso. R-T01 5,1
    Río. Natural. ES040MSPF000134010 Arroyo Valdemede. R-T01 34,6
    Río. Natural. ES040MSPF000140400 Arroyo Zaos. R-T01 30,7
    Río. Natural. ES040MSPF000133400 Cañada de Camargo. R-T05 7,9
    Río. Natural. ES040MSPF004000150 Cañada de la Corte. R-T06 18,6
    Río. Natural. ES040MSPF000134770 Cañada de la Urraca. R-T05 102,3
    Río. Natural. ES040MSPF000134670 Rambla de Castellar. R-T08 17,4
    Río. Natural. ES040MSPF000134660 Rambla de Santa Cruz de Mudela. R-T08 44,0
    Río. Natural. ES040MSPF000134070 Río Abrilongo. R-T08 12,6
    Río. Natural. ES040MSPF000133650 Río Alcarrache I. R-T01 8,0
    Río. Natural. ES040MSPF000133660 Río Alcarrache II. R-T01 69,7
    Río. Natural. ES040MSPF000133850 Río Alcazaba. R-T01 111,2
    Río. Natural. ES040MSPF000134150 Río Alcollarín I. R-T01 11,6
    Río. Natural. ES040MSPF000141800 Río Alcollarín II. R-T01 58,1
    Río. Natural. ES040MSPF000134330 Río Alcudia. R-T08 96,8
    Río. Natural. ES040MSPF000133950 Río Aljucén. R-T01 60,3
    Río. Natural. ES040MSPF000141500 Río Amarguillo. R-T05 27,4
    Río. Natural. ES040MSPF000133580 Río Ardila I. R-T08 222,6
    Río. Natural. ES040MSPF000133590 Río Ardila II. R-T08 69,3
    Río. Natural. ES040MSPF000120380 Río Ardila III. R-T08 24,7
    Río. Natural. ES040MSPF000140800 Río Ardila IV. R-T08 3,3
    Río. Natural. ES040MSPF000134820 Río Azuer I. R-T05 93,4
    Río. Natural. ES040MSPF000134830 Río Azuer II. R-T05 78,0
    Río. Natural. ES040MSPF000134680 Río Bañuelos. R-T08 75,3
    Río. Natural. ES040MSPF000134500 Río Bullaque I. R-T08 18,5
    Río. Natural. ES040MSPF000141600 Río Bullaque II. R-T08 195,6
    Río. Natural. ES040MSPF000141900 Río Burdalillo. R-T01 8,6
    Río. Natural. ES040MSPF000134080 Río Burdalo I. R-T01 23,3
    Río. Natural. ES040MSPF000142000 Río Burdalo II. R-T01 55,3
    Río. Natural. ES040MSPF000120190 Río Cubilar I. R-T08 10,0
    Río. Natural. ES040MSPF000132140 Río Cubilar II. R-T01 30,8
    Río. Natural. ES040MSPF000134420 Río de Fresnedoso. R-T08 14,9
    Río. Natural. ES040MSPF000119840 Río de la Becea I. R-T08 6,2
    Río. Natural. ES040MSPF000132130 Río de la Becea II. R-T08 3,3
    Río. Natural. ES040MSPF000134610 Río de las Navas. R-T08 21,5
    Río. Natural. ES040MSPF000141200 Río de Salareja. R-T08 6,7
    Río. Natural. ES040MSPF000119990 Río de Silbadillos. R-T08 21,4
    Río. Natural. ES040MSPF000133920 Río Entrín Verde. R-T01 59,4
    Río. Natural. ES040MSPF000134410 Río Estena. R-T08 82,2
    Río. Natural. ES040MSPF000134430 Río Estenilla. R-T08 37,4
    Río. Natural. ES040MSPF000134280 Río Esteras. R-T08 88,7
    Río. Natural. ES040MSPF000119880 Río Estomiza. R-T08 14,8
    Río. Natural. ES040MSPF000119900 Río Frío I. R-T08 8,5
    Río. Natural. ES040MSPF000120210 Río Frío II. R-T08 2,1
    Río. Natural. ES040MSPF000134160 Río Gargáligas I. R-T01 25,9
    Río. Natural. ES040MSPF000134180 Río Gargáligas II. R-T01 64,2
    Río. Natural. ES040MSPF000133810 Río Gévora I. R-T08 94,2
    Río. Natural. ES040MSPF000134030 Río Gévora II. R-T01 3,6
    Río. Natural. ES040MSPF000140100 Río Gévora III. R-T01 14,3
    Río. Natural. ES040MSPF000134740 Río Gigüela. R-T05 217,1
    Río. Natural. ES040MSPF000133670 Río Godolid I. R-T01 62,2
    Río. Natural. ES040MSPF000140500 Río Godolid II. R-T01 6,5
    Río. Natural. ES040MSPF000134210 Río Grande. R-T08 19,1
    Río. Natural. ES040MSPF000142100 Río Guadajira I. R-T01 16,0
    Río. Natural. ES040MSPF000142300 Río Guadajira II. R-T01 62,4
    Río. Natural. ES040MSPF000134240 Río Guadalefra. R-T01 51,7
    Río. Natural. ES040MSPF000134260 Río Guadalemar. R-T08 54,2
    Río. Natural. ES040MSPF000134290 Río Guadalmez. R-T01 231,5
    Río. Natural. ES040MSPF000134380 Río Guadalupejo. R-T08 39,0
    Río. Natural. ES040MSPF000134350 Río Guadamatilla I. R-T01 17,7
    Río. Natural. ES040MSPF000120240 Río Guadamatilla II. R-T01 24,4
    Río. Natural. ES040MSPF000134090 Río Guadámez I. R-T01 73,8
    Río. Natural. ES040MSPF000119700 Río Guadámez II. R-T01 23,4
    Río. Natural. ES040MSPF000120230 Río Guadarramilla. R-T01 22,0
    Río. Natural. ES040MSPF000134400 Río Guadarranque. R-T08 58,7
    Río. Natural. ES040MSPF000133450 Río Guadiana I. R-T05 30,9
    Río. Natural. ES040MSPF000120370 Río Guadiana II. R-T05 40,3
    Río. Natural. ES040MSPF000132160 Río Guadiana III. R-T16 8,4
    Río. Natural. ES040MSPF000133530 Río Guadiana IV. R-T16 124,8
    Río. Natural. ES040MSPF000133550 Río Guadiana V. R-T17 101,3
    Río. Natural. ES040MSPF000133540 Río Guadiana VI. R-T17 63,8
    Río. Natural. ES040MSPF000132180 Río Guadiana VII. R-T17 6,9
    Río. Natural. ES040MSPF000140200 Río Guadiana VIII. R-T17 3,3
    Río. Natural. ES040MSPF000120390 Río Guadiana-Gigüela. R-T05 41,9
    Río. Natural. ES040MSPF000133830 Río Guerrero. R-T01 71,0
    Río. Natural. ES040MSPF000134620 Río Jabalón I. R-T05 60,9
    Río. Natural. ES040MSPF000134630 Río Jabalón III. R-T05 44,9
    Río. Natural. ES040MSPF000120100 Río Lacara. R-T01 12,8
    Río. Natural. ES040MSPF000133960 Río Matachel I. R-T01 93,7
    Río. Natural. ES040MSPF000133970 Río Matachel II. R-T01 55,2
    Río. Natural. ES040MSPF000133980 Río Matachel III. R-T01 9,0
    Río. Natural. ES040MSPF000119870 Río Milagro. R-T08 22,1
    Río. Natural. ES040MSPF000133600 Río Múrtigas I. R-T08 199,2
    Río. Natural. ES040MSPF000140900 Río Múrtigas II. R-T08 3,6
    Río. Natural. ES040MSPF000133690 Río Olivenza I. R-T01 31,3
    Río. Natural. ES040MSPF000120270 Río Olivenza II. R-T01 18,7
    Río. Natural. ES040MSPF000134120 Río Ortiga. R-T01 45,9
    Río. Natural. ES040MSPF000134000 Río Palomillas. R-T01 22,8
    Río. Natural. ES040MSPF000133440 Río Pinilla I. R-T05 32,5
    Río. Natural. ES040MSPF000133430 Río Pinilla II. R-T05 3,0
    Río. Natural. ES040MSPF000134020 Río Retín. R-T01 83,7
    Río. Natural. ES040MSPF000134880 Río Riansares I. R-T05 101,6
    Río. Natural. ES040MSPF000142600 Río Riansares II. R-T05 2,4
    Río. Natural. ES040MSPF000119970 Río Ruecas I. R-T08 1,1
    Río. Natural. ES040MSPF000134130 Río Ruecas II. R-T08 24,5
    Río. Natural. ES040MSPF000120180 Río Ruecas III. R-T08 2,6
    Río. Natural. ES040MSPF000134140 Río Ruecas IV. R-T01 67,1
    Río. Natural. ES040MSPF000133990 Río San Juan. R-T01 24,0
    Río. Natural. ES040MSPF000134460 Río San Marcos. R-T08 20,4
    Río. Natural. ES040MSPF000134270 Río Siruela. R-T08 61,3
    Río. Natural. ES040MSPF000133680 Río Táliga. R-T01 40,4
    Río. Natural. ES040MSPF000134300 Río Valdeazogues I. R-T08 48,7
    Río. Natural. ES040MSPF000134310 Río Valdeazogues II. R-T08 40,4
    Río. Natural. ES040MSPF000134320 Río Valdeazogues III. R-T08 22,9
    Río. Natural. ES040MSPF000134450 Río Valdehornos. R-T08 22,1
    Río. Natural. ES040MSPF000134760 Río Viejo del Guadiana. R-T05 43,7
    Río. Natural. ES040MSPF000142400 Río Záncara II. R-T05 36,0
    Río. Natural. ES040MSPF000142500 Río Záncara III. R-T05 40,3
    Río. Natural. ES040MSPF000133770 Río Zapatón I. R-T01 28,2
    Río. Natural. ES040MSPF000120130 Río Zapatón II. R-T01 19,8
    Río. Natural. ES040MSPF000134220 Río Zújar I. R-T01 233,2
    Río. Natural. ES040MSPF000134230 Río Zújar II. R-T17 35,4
    Río. Natural. ES040MSPF000133460 Rivera Aguas de Miel. R-T06 12,7
    Río. Natural. ES040MSPF000133780 Rivera Albarragena. R-T01 45,9
    Río. Natural. ES040MSPF000133520 Rivera Cobica. R-T06 11,1
    Río. Natural. ES040MSPF000133570 Rivera de Alcalaboza I. R-T08 27,7
    Río. Natural. ES040MSPF000141300 Rivera de Alcalaboza II. R-T06 83,8
    Río. Natural. ES040MSPF000133480 Rivera de Chanza I. R-T08 45,0
    Río. Natural. ES040MSPF000133500 Rivera de Chanza II. R-T06 32,2
    Río. Natural. ES040MSPF000141400 Rivera de Chanza III. R-T06 38,6
    Río. Natural. ES040MSPF000120160 Rivera de la Viguera. R-T06 6,0
    Río. Natural. ES040MSPF000120090 Rivera de Lacara I. R-T01 2,5
    Río. Natural. ES040MSPF000133940 Rivera de Lacara II. R-T01 45,9
    Río. Natural. ES040MSPF000133870 Rivera de los Limonetes. R-T01 70,5
    Río. Natural. ES040MSPF000133510 Rivera de Malagón. R-T06 39,8
    Río. Natural. ES040MSPF000133900 Rivera de Nogales. R-T01 4,8
    Río. Natural. ES040MSPF000133930 Rivera del Playón. R-T01 24,0
    Río. Natural. ES040MSPF000133470 Rivera Grande de la Golondrina. R-T06 23,0
    Lago. Natural. ES040MSPF004000720 Complejo Lagunar de la Albuera. L-T17 0,97
    Lago. Natural. ES040MSPF004000580 Laguna Batana. L-T12 0,05
    Lago. Natural. ES040MSPF004000320 Laguna de Alcahozo de Pedro Muñoz. L-T23 0,73
    Lago. Natural. ES040MSPF004000680 Laguna de Caracuel. L-T19 0,65
    Lago. Natural. ES040MSPF004000270 Laguna de el Hito. L-T21 4,01
    Lago. Natural. ES040MSPF004000690 Laguna de Fuentillejo. L-T19 0,12
    Lago. Natural. ES040MSPF004000360 Laguna de la Albardiosa. L-T21 0,35
    Lago. Natural. ES040MSPF004000700 Laguna de la Carrizosa. L-T17 0,23
    Lago. Natural. ES040MSPF004000590 Laguna de la Colgada. L-T12 0,84
    Lago. Natural. ES040MSPF004000330 Laguna de la Vega de Pedro Muñoz. L-T21 0,55
    Lago. Natural. ES040MSPF004000450 Laguna de las Yeguas. L-T23 0,67
    Lago. Natural. ES040MSPF004000710 Laguna de los Michos. L-T17 0,18
    Lago. Natural. ES040MSPF004000290 Laguna de Manjavacas. L-T21 2,44
    Lago. Natural. ES040MSPF004000630 Laguna de Navaseca. L-T13 0,51
    Lago. Natural. ES040MSPF004000400 Laguna de Peña Hueca. L-T23 1,16
    Lago. Natural. ES040MSPF004000340 Laguna de Retamar. L-T21 1,11
    Lago. Natural. ES040MSPF004000420 Laguna de Salicor. L-T23 0,48
    Lago. Natural. ES040MSPF004000560 Laguna de Santos Morcillo. L-T12 0,12
    Lago. Natural. ES040MSPF004000380 Laguna de Tírez. L-T23 0,90
    Lago. Natural. ES040MSPF004000460 Laguna del Camino de Villafranca. L-T23 1,36
    Lago. Natural. ES040MSPF004000660 Laguna del Prado de Pozuelo de Calatrava. L-T21 0,58
    Lago. Natural. ES040MSPF004000600 Laguna del Rey. L-T12 0,31
    Lago. Natural. ES040MSPF004000300 Laguna del Taray Chico. L-T19 0,13
    Lago. Natural. ES040MSPF004000390 Laguna del Taray de Quero. L-T25 1,07
    Lago. Natural. ES040MSPF004000410 Laguna Grande de Quero. L-T23 1,51
    Lago. Natural. ES040MSPF004000550 Laguna Lengua. L-T12 0,22
    Lago. Natural. ES040MSPF004000570 Laguna Salvadora. L-T12 0,08
    Lago. Natural. ES040MSPF004000530 Laguna San Pedro. L-T12 0,27
    Lago. Natural. ES040MSPF004000520 Laguna Tinaja. L-T12 0,08
    Lago. Natural. ES040MSPF004000510 Laguna Tomilla. L-T12 0,09
    Lago. Natural. ES040MSPF004000490 Lagunas Altas de Ruidera. L-T12 0,30
    Lago. Natural. ES040MSPF004000610 Lagunas Bajas de Ruidera. L-T12 0,55
    Lago. Natural. ES040MSPF004000500 Lagunas Conceja y Redondilla del Osero. L-T12 0,31
    Lago. Natural. ES040MSPF004000350 Lagunas de Lillo. L-T21 1,31
    Lago. Natural. ES040MSPF004000650 Lagunas de Moral de Calatrava. L-T19 1,06
    Lago. Natural. ES040MSPF004000280 Lagunas de Sánchez Gómez y Dehesilla. L-T21 0,75
    Lago. Natural. ES040MSPF004000370 Lagunas de Villacañas. L-T21 1,22
    Lago. Natural. ES040MSPF004000430 Lagunas de Villafranca de los Caballeros (Grande y Chica). L-T20 0,98
    Lago. Natural. ES040MSPF004000480 Lagunas del Complejo de el Bonillo. L-T13 1,07
    Lago. Natural. ES040MSPF004000540 Lagunas la Taza y Redondilla. L-T12 0,04
    Lago. Natural. ES040MSPF004000440 Lagunilla de la Sal. L-T21 0,23
    Lago. Natural. ES040MSPF004000620 Las Tablas de Daimiel. L-T25 22,33
    Lago. Natural. ES040MSPF004000640 Navas de Malagón. L-T21 1,68
    Lago. Natural. ES040MSPF004000310 Pantano de los Muleteros. L-T24 2,96
    Transición. Natural. ES040MSPF004000180 Desembocadura Guadiana (Ayamonte). AT-T12 16,35
    Transición. Natural. ES040MSPF004000210 Puerto de la Loja. AT-T12 1,52
    Transición. Natural. ES040MSPF004000200 Sanlucar de Guadiana. AT-T12 7,74
    Costera. Natural. ES040MSPF004000170 Isla Cristina. AC-T13 57,15
    Costera. Natural. ES040MSPF004000160 Pluma del Guadiana. AC-T19 4,62

    Apéndice 2.3 Masas de agua superficial artificiales y muy modificadas.

    Categoría Naturaleza Código de masa Nombre de Masa de Agua Superficial Código tipología Área Km2 Longitud Km
    Lago. Artificial. ES040MSPF004000020 Albuera de Feria. E-T04 0,1
    Lago. Artificial. ES040MSPF004000030 Alia. E-T01 0,03
    Lago. Artificial. ES040MSPF004000040 Arroyo Molinos. E-T04 0,03
    Lago. Artificial. ES040MSPF004000250 Balsa de Campos del Paraíso / Valdejudíos. E-T10 1,1
    Lago. Artificial. ES040MSPF004000100 Balsa de Riego Casas de Hito. E-T04 0,5
    Lago. Artificial. ES040MSPF004000050 Burguillos del Cerro. E-T04 0,3
    Lago. Artificial. ES040MSPF004000060 El Almendro. E-T04 0,1
    Lago. Artificial. ES040MSPF004000120 Embalse de la Jarilla. E-T10 0,6
    Lago. Artificial. ES040MSPF004000130 Embalse de Zalamea. E-T04 0,5
    Lago. Artificial. ES040MSPF004000140 Embalse del Río Ii. E-T04 0,5
    Lago. Artificial. ES040MSPF004000070 Guadalupe. E-T01 0,05
    Lago. Artificial. ES040MSPF004000470 La Veguilla de Alcázar de San Juan. E-T10 0,7
    Lago. Artificial. ES040MSPF004000080 Los Pastizales. E-T04 0,1
    Lago. Artificial. ES040MSPF004000090 Quejigo Gordo. E-T04 0,2
    Lago. Muy modificada. ES040MSPF004000670 Laguna de la Cañada de Calatrava. E-T10 0,6
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000133710 Arroyo Rivillas. R-T01-HM 40,1
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000132070 Arroyo Tripero. R-T01-HM 9,9
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206340 Embalse Azud de Badajoz. E-T06 1,9
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206240 Embalse Azud del Río Ruecas. E-T04 0,3
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206650 Embalse de Abrilongo. E-T04 2,9
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206590 Embalse de Alange. E-T05 36,7
    Río. Muy modificada. ES040MSPF00020664D Embalse de Alqueva (Lucefécit). E-T06 29,5
    Río. Muy modificada. ES040MSPF00020664A Embalse de Alqueva (Principal). E-T06 145,2
    Río. Muy modificada. ES040MSPF00020664E Embalse de Alqueva (Rivera de Mures). E-T06 4,1
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206450 Embalse de Brovales. E-T04 1,4
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206470 Embalse de Buenas Hierbas. E-T04 0,6
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206370 Embalse de Castilseras. E-T04 1,1
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206520 Embalse de Cijara. E-T06 71,7
    Río. Muy modificada. ES040MSPF004000110 Embalse de Cornalbo. E-T04 0,7
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206600 Embalse de el Boquerón. E-T04 1,0
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206390 Embalse de el Entredicho. E-T10 0,7
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206290 Embalse de el Vicario. E-T11 10,2
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206530 Embalse de Garcia de Sola. E-T06 35,4
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206270 Embalse de Gargaligas. E-T04 4,4
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206280 Embalse de Gasset. E-T10 6,9
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206260 Embalse de Horno Tejero. E-T04 2,7
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206400 Embalse de la Cabezuela. E-T10 5,7
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206430 Embalse de la Colada. E-T04 5,3
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206550 Embalse de la Serena. E-T05 137,1
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206360 Embalse de la Vega del Jabalón. E-T11 6,2
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206480 Embalse de Llerena. E-T04 1,6
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206580 Embalse de los Canchales. E-T04 6,4
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206420 Embalse de los Molinos. E-T05 3,5
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206330 Embalse de Montijo. E-T06 4,3
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206620 Embalse de Navalespino. E-T04 0,6
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206410 Embalse de Nogales. E-T04 1,3
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206540 Embalse de Orellana. E-T06 51,1
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206300 Embalse de Peñarroya. E-T10 3,9
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206380 Embalse de Piedra Aguda. E-T04 2,2
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206320 Embalse de Proserpina. E-T04 0,6
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206310 Embalse de Retama. E-T10 0,6
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206230 Embalse de Sierra Brava. E-T04 16,4
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206490 Embalse de Tentudia. E-T04 0,7
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206570 Embalse de Torre de Abraham. E-T04 12,4
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206200 Embalse de Valdecaballeros. E-T04 1,7
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206460 Embalse de Valuengo. E-T05 2,4
    Río. Muy modificada. ES040MSPF004000240 Embalse de Villalba de los Barros. E-T04 9,3
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206220 Embalse de Villar del Rey. E-T05 12,6
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206630 Embalse de Zafra. E-T04 0,5
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206440 Embalse del Aguijón. E-T04 1,7
    Río. Muy modificada. ES040MSPF004000220 Embalse del Alcollarín. E-T04 5,6
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206510 Embalse del Andévalo. E-T04 44,8
    Río. Muy modificada. ES040MSPF004000230 Embalse del Burdalo. E-T04 10,9
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206190 Embalse del Cancho del Fresno. E-T04 1,0
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206500 Embalse del Chanza. E-T05 17,0
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206250 Embalse del Cubilar. E-T04 1,2
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206350 Embalse del Puerto de Vallehermoso. E-T10 1,2
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206210 Embalse del Río Ruecas. E-T04 3,7
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000206560 Embalse del Zújar. E-T05 14,3
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000132170 Río Albarregas. R-T01-HM 22,0
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000133760 Río Caya. R-T01-HM 11,331
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000132040 Río Córcoles. R-T05-HM 95,7
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000134480 Río de Tirteafuera. R-T08-HM 84,4
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000134640 Río Jabalón II. R-T05-HM 52,0
    Río. Muy modificada. ES040MSPF000134750 Río Záncara I. R-T05-HM 235,0
    Transición. Muy modificada. ES040MSPF004000190 Marismas de Isla Cristina. AT-T12-HM 25,8

    Apéndice 2.4 Masas de agua superficial fronterizas y transfronterizas.

    Código masa (ES) Código masa (PT) Nombre masa Categoría masa
    ES040MSPF000120380 PT07GUA1490I3 Río Ardila III. Río.
    ES040MSPF000133660 Río Alcarrache II. Río.
    ES040MSPF000133760 PT07GUA1428I1 Río Caya. Río.
    ES040MSPF000133810 Río Gévora I. Río.
    ES040MSPF000134030 Río Gévora II. Río.
    ES040MSPF000134070 PT07GUA1404I Río Abrilongo. Río.
    ES040MSPF000140000 Arroyo Tamujoso. Río.
    ES040MSPF000140200 PT07GUA1428I2 Río Guadiana VIII. Río.
    ES040MSPF000140300 PT07GUA1470I Arroyo de Cuncos II. Río.
    ES040MSPF000140500 PT07GUA1480I Río Godolid II. Río.
    ES040MSPF000140800 PT07GUA1490I1 Río Ardila IV. Río.
    ES040MSPF000140900 PT07GUA1490I2 Río Múrtigas II. Río.
    ES040MSPF000141200 PT07GUA1501I Río de Salareja. Río.
    ES040MSPF000141400 PT07GUA1562I Rivera de Chanza III. Río.
    ES040MSPF000206500 PT07GUA1591 Embalse del Chanza. Río.
    ES040MSPF00020664A PT07GUA1487A Embalse de Alqueva (Principal). Río.
    ES040MSPF00020664D PT07GUA1487D Embalse de Alqueva (Lucefécit). Río.
    ES040MSPF00020664E PT07GUA1487E Embalse de Alqueva (Rivera de Mures). Río.
    ES040MSPF000206650 PT07GUA1407 Embalse de Abrilongo. Río.
    ES040MSPF004000160 PT07COST19 Pluma del Guadiana. Costera.
    ES040MSPF004000180 PT07GUA1632I Desembocadura Guadiana (Ayamonte). Transición.
    ES040MSPF004000200 PT07GUA1629I Sanlucar de Guadiana. Transición.
    ES040MSPF004000210 PT07GUA1603I Puerto de la Loja. Transición.

    APÉNDICE 3. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

    Apéndice 3.1 Masas de agua subterránea.

    Código masa Nombre masa Superficie (km2)
    30596 Ayamonte. 162
    30597 Vegas altas. 437
    30598 Los Pedroches. 1.460
    30599 Vegas bajas. 517
    30600 La Obispalía. 490
    30601 Bullaque. 561
    30602 Aluvial del Azuer. 12
    30603 Aluvial del Jabalón. 58
    30604 Aroche-Jabugo. 271
    30605 Cabecera del Gévora. 262
    30606 Mancha occidental I. 2.003
    30607 Sierra de Altomira. 2.575
    30608 Rus-Valdelobos. 1.459
    30609 Campo de Montiel. 2.199
    30610 Lillo - Quintanar. 1.102
    30611 Mancha occidental II. 2.536
    30612 Tierra de Barros. 1.728
    30613 Zafra - Olivenza. 903
    30614 Campo de Calatrava. 2.022
    30615 Consuegra - Villacañas. 1.606

    Apéndice 3.2 Masas de agua subterránea con recursos compartidos.

    Código masa Nombre masa Demarcación con la que se comparte Antigua UH compartida
    30596 Ayamonte. Tinto, Odiel y Piedras. Ayamonte-Huelva.
    30604 Aroche-Jabugo. Tinto, Odiel y Piedras.
    30608 Rus-Valdelobos. Júcar. Serranía de Cuenca, Mancha oriental, Lezuza-Jardín.
    30609 Campo de Montiel. Guadalquivir y Júcar. Lezuza-Jardín.

    APÉNDICE 4. VALORES UMBRAL

    Código masa Denominación Parámetro/sustancia Valor umbral UD
    30607 Sierra de Altomira. Sulfatos. 1.400 mg/L
    30610 Lillo-Quintanar. Sulfatos. 1.801 mg/L
    30615 Consuegra-Villacañas. Cloruros. 1.057 mg/L
    Conductividad (a 20 °C). 6.354 microS/cm
    Sulfatos. 2.476 mg/L
    30608 Rus-Valdelobos. Sulfatos. 1.496 mg/L
    30611 Mancha Occidental II. Sulfatos. 2.050 mg/L
    30606 Mancha Occidental I. Cloruros. 820 mg/L
    Conductividad (a 20 °C). 5.380 microS/cm
    Sodio. 320 mg/L
    Sulfatos. 2.112 mg/L
    30614 Campo de Calatrava. Sulfatos. 2.330 mg/L
    30609 Campo de Montiel. Sulfatos. 427 mg/L
    30602 Aluvial del Azuer. Sulfatos. 646 mg/L
    30599 Vegas bajas. Sulfatos. 486 mg/L
    30597 Vegas altas. Sulfatos. 492 mg/L
    30596 Ayamonte. Cloruros. 660 mg/L
    Sodio. 354 mg/L

    APÉNDICE 5. ASIGNACIÓN Y RESERVA DE RECURSOS

    Apéndice 5.1 Uso de abastecimiento de población.

    Sistema de explotación Unidad de demanda Recursos hídricos Primer origen y utilización Segundo origen y utilización Tercer origen y utilización
    Cód. Nombre Asignado (Hm3/año) Retorno (Hm3/año) Garantía volumétrica Nombre % Volumen (Hm3/año) Nombre % Volumen (Hm3/año) Nombre % Volumen (Hm3/año)
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A1A Bonillo (El). 0,478 0,382 100,00% Campo de Montiel. 100,00% 0,478
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A1A Munera. 0,579 0,463 100,00% Campo de Montiel. 100,00% 0,579
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A1A Ossa de Montiel. 0,394 0,315 100,00% Campo de Montiel. 100,00% 0,394
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A1A Viveros. 0,072 0,058 100,00% Campo de Montiel. 100,00% 0,072
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A2A Ruidera. 0,099 0,079 100,00% Laguna del Rey. 100,00% 0,099
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A3A1 Alcázar de San Juan. 4,975 3,980 100,00% ATS. 80,00% 3,98 Mancha Occidental II. 20,00% 0,995
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A3A1 Campo de Criptana. 2,586 2,069 100,00% ATS. 80,00% 2,068 Mancha Occidental II. 20,00% 0,517
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A3A1 Puerto Lápice. 0,163 0,130 100,00% Mancha Occidental II. 100,00% 0,163
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A3A1 Socuéllamos. 2,138 1,710 100,00% ATS. 80,00% 1,71 Mancha Occidental II. 20,00% 0,428
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A3A1 Arenales de San Gregorio. 0,116 0,093 100,00% Mancha Occidental II. 100,00% 0,116
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A3A2 Arenas de San Juan. 0,147 0,118 100,00% Mancha Occidental I. 100,00% 0,147
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A3A2 Herencia. 1,663 1,330 100,00% ATS. 80,00% 1,33 Mancha Occidental I. 20,00% 0,333
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A3A2 Labores (Las). 0,096 0,077 100,00% Mancha Occidental I. 100,00% 0,096
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A3A2 Villarta de San Juan. 0,475 0,380 100,00% Mancha Occidental I. 100,00% 0,475
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A3A3 Argamasilla de Alba. 1,214 0,971 100,00% ATS. 36,30% 0,441 Embalse de Peñarroya. 63,70% 0,773
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A3A3 Tomelloso. 6,991 5,593 100,00% ATS. 36,30% 2,538 Embalse de Peñarroya. 63,70% 4,453
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A3A4 Pedro Muñoz. 1,504 1,203 100,00% ATS. 80,00% 1,203 Sierra de Altomira. 20,00% 0,301
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A3A4 Mota del Cuervo. 0,995 0,796 100,00% ATS. 80,00% 0,796 Sierra de Altomira. 20,00% 0,199
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A3A4 Santa María de los Llanos. 0,107 0,086 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,107
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A4A Minaya. 0,234 0,187 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,234
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A4A Villarrobledo. 3,496 2,797 100,00% ATS. 65,80% 2,3 Rus-Valdelobos. 34,20% 1,196
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A5A Alberca de Záncara (La). 0,235 0,188 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,235
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A5A Atalaya del Cañavate. 0,018 0,014 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,018
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A5A Cañada Juncosa. 0,042 0,034 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,042
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A5A Cañavate (El). 0,031 0,025 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,031
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A5A Casas de Fernando Alonso. 0,171 0,137 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,171
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A5A Casas de Haro. 0,113 0,090 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,113
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A5A Casas de los Pinos. 0,067 0,054 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,067
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A5A Castillo de Garcimuñoz. 0,026 0,021 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,026
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A5A Honrubia. 0,208 0,166 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,208
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A5A Pozoamargo. 0,04 0,032 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,04
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A5A San Clemente. 0,854 0,683 100,00% ATS. 69,00% 0,589 Rus-Valdelobos. 31,00% 0,265
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A5A Santa María del Campo Rus. 0,098 0,078 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,098
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A5A Torrubia del Castillo. 0,005 0,004 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,005
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A5A Vara de Rey. 0,092 0,074 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,092
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A6A Llanos del Caudillo. 0,12 0,096 100,00% Mancha Occidental II. 100,00% 0,12
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A6A Manzanares. 3,202 2,562 100,00% ATS. 77,30% 2,475 Mancha Occidental II. 22,70% 0,727
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A3A1 Provencio (El). 0,344 0,275 100,00% Mancha Occidental II. 100,00% 0,344
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A7A Carrascosa de Haro. 0,019 0,015 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,019
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A7A Pinarejo. 0,046 0,037 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,046
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A7A Villar de la Encina. 0,029 0,023 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,029
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Alcázar del Rey. 0,031 0,025 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,031
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Alconchel de la Estrella. 0,023 0,018 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,023
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Almonacid del Marquesado. 0,069 0,055 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,069
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Belmonte. 0,323 0,258 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,323
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Fuentelespino de Haro. 0,038 0,030 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,038
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Hinojosa (La). 0,04 0,032 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,04
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Hinojosos (Los). 0,132 0,106 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,132
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Hito (El). 0,029 0,023 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,029
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Hontanaya. 0,052 0,042 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,052
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Huelves. 0,007 0,006 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,007
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Mesas (Las). 0,332 0,266 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,332
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Monreal del Llano. 0,011 0,009 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,011
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Montalbanejo. 0,024 0,019 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,024
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Osa de la Vega. 0,083 0,066 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,083
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Paredes. 0,01 0,008 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,01
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Pedernoso (El). 0,164 0,131 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,164
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Pedroñeras (Las). 0,907 0,726 100,00% ATS. 68,10% 0,618 Sierra de Altomira. 31,90% 0,289
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Puebla de Almenara. 0,065 0,052 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,065
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Rada de Haro. 0,007 0,006 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,007
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Tresjuncos. 0,062 0,050 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,062
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Vellisca. 0,021 0,017 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,021
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Villaescusa de Haro. 0,073 0,058 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,073
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Villalgordo del Marquesado. 0,015 0,012 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,015
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Villamayor de Santiago. 0,36 0,288 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,36
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Villar de Cañas. 0,055 0,044 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,055
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Villarejo de Fuentes. 0,095 0,076 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,095
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Villares del Saz. 0,083 0,066 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,083
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A8A Zafra de Záncara. 0,024 0,019 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,024
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A9A Montalbo. 0,095 0,076 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,095
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A10A Altarejos. 0,041 0,033 100,00% La Obispalía. 100,00% 0,041
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A11A Abia de la Obispalía. 0,01 0,008 100,00% La Obispalía. 100,00% 0,01
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A11A Huerta de la Obispalía. 0,019 0,015 100,00% La Obispalía. 100,00% 0,019
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A11A Palomares del Campo. 0,121 0,097 100,00% La Obispalía. 100,00% 0,121
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A11A Pineda de Gigüela. 0,016 0,013 100,00% La Obispalía. 100,00% 0,016
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A11A Torrejoncillo del Rey. 0,081 0,065 100,00% La Obispalía. 100,00% 0,081
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A11A Campos del Paraíso. 0,131 0,105 100,00% La Obispalía. 100,00% 0,131
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A14A Rozalén del Monte. 0,01 0,008 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,01
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A14A Saelices. 0,102 0,082 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,102
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A14A Uclés. 0,031 0,025 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,031
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A16A Horcajo de Santiago. 0,463 0,370 100,00% Lillo-Quintanar. 100,00% 0,463
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A18A Cabezamesada. 0,069 0,055 100,00% E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). 100,00% 0,069
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A18A Camuñas. 0,308 0,246 100,00% E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). 100,00% 0,308
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A18A Consuegra. 1,705 1,364 100,00% E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). 100,00% 1,705
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A18A Corral de Almaguer. 1,028 0,822 100,00% E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). 100,00% 1,028
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A18A Lillo. 0,568 0,454 100,00% E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). 100,00% 0,568
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A18A Madridejos. 1,766 1,413 100,00% E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). 100,00% 1,766
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A18A Miguel Esteban. 1,091 0,873 100,00% E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). 100,00% 1,091
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A18A Puebla de Almoradiel (La). 1,012 0,810 100,00% E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). 100,00% 1,012
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A18A Quero. 0,212 0,170 100,00% E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). 100,00% 0,212
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A18A Quintanar de la Orden. 1,777 1,422 100,00% E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). 100,00% 1,777
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A18A Toboso (El). 0,358 0,286 100,00% E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). 100,00% 0,358
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A18A Urda. 0,472 0,378 100,00% E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). 100,00% 0,472
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A18A Villacañas. 1,688 1,350 100,00% E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). 100,00% 1,688
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A18A Villa de Don Fadrique (La). 0,621 0,497 100,00% E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). 100,00% 0,621
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A18A Villafranca de los Caballeros. 0,892 0,714 100,00% E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). 100,00% 0,892
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A18A Villanueva de Alcardete. 0,497 0,398 100,00% E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). 100,00% 0,497
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A18A1 Tarancón. 2,801 2,241 100,00% E. Almoguera (DH Tajo). 40,20% 1,127 Sierra de Altomira. 59,80% 1,674
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A18A1 Acebrón (El). 0,039 0,031 100,00% E. Almoguera (DH Tajo). 100,00% 0,039
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A18A1 Almendros. 0,032 0,026 100,00% E. Almoguera (DH Tajo). 100,00% 0,032
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A18A1 Fuente de Pedro Naharro. 0,194 0,155 100,00% E. Almoguera (DH Tajo). 100,00% 0,194
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A18A1 Pozorrubio. 0,049 0,039 100,00% E. Almoguera (DH Tajo). 100,00% 0,049
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A18A1 Torrubia del Campo. 0,05 0,040 100,00% E. Almoguera (DH Tajo). 100,00% 0,05
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A18A1 Tribaldos. 0,013 0,010 100,00% E. Almoguera (DH Tajo). 100,00% 0,013
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A18A1 Villarrubio. 0,025 0,020 100,00% E. Almoguera (DH Tajo). 100,00% 0,025
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A19A1 Villahermosa. 0,426 0,341 100,00% E. La Cabezuela. 98,50% 0,42 Campo de Montiel. 1,50% 0,006
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A19A1 Villanueva de la Fuente. 0,445 0,356 100,00% E. La Cabezuela. 98,50% 0,438 Campo de Montiel. 1,50% 0,007
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A19A2 Villamayor de Calatrava. 0,098 0,078 100,00% Campo de Calatrava. 100,00% 0,098
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A22A Membrilla. 1,116 0,893 100,00% ATS. 77,30% 0,863 Mancha Occidental I. 22,70% 0,253
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A23A Carrión de Calatrava. 0,448 0,358 100,00% E. de Gasset. 33,80% 0,151 E. Torre de Abraham. 66,20% 0,296
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A23A Daimiel. 3,055 2,444 100,00% ATS. 77,30% 2,361 Mancha Occidental I. 22,70% 0,693
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A23A Fuente el Fresno. 0,588 0,470 100,00% E. de Gasset. 33,80% 0,199 E. Torre de Abraham. 66,20% 0,39
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A23A Torralba de Calatrava. 0,489 0,391 100,00% E. de Gasset. 33,80% 0,165 E. Torre de Abraham. 66,20% 0,324
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A23A Villarrubia de los Ojos. 1,737 1,390 100,00% ATS. 71,20% 1,237 Mancha Occidental I. 28,80% 0,5
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A24A Alcubillas. 0,11 0,088 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,11
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A24A Almuradiel. 0,169 0,135 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,169
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A24A Castellar de Santiago. 0,374 0,299 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,374
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A24A Cózar. 0,201 0,161 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,201
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A24A Fuenllana. 0,049 0,039 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,049
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A24A Montiel. 0,284 0,227 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,284
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A24A San Carlos del Valle. 0,198 0,158 100,00% E. Pto. Vallehermoso. 100,00% 0,198
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A24A Santa Cruz de los Cáñamos. 0,103 0,082 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,103
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A24A Torrenueva. 0,54 0,432 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,54
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A24A Villanueva de los Infantes. 0,971 0,777 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,971
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A25A Santa Cruz de Mudela. 0,662 0,530 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,662
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A25A Valdepeñas. 5,174 4,139 100,00% ATS. 33,20% 1,715 E. La Cabezuela. 9,80% 0,509 E. Fresneda (Guadalquivir) 57,00% 2,949
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A26A Malagón. 1,436 1,149 100,00% E. Gasset. 33,80% 0,485 E. Torre de Abraham. 66,20% 0,95
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A27A Almagro. 1,526 1,221 100,00% ATS. 21,50% 0,328 E. Vega del Jabalón. 78,50% 1,198
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A27A Argamasilla de Calatrava. 0,908 0,726 100,00% ATS. 21,50% 0,195 E. Vega del Jabalón. 78,50% 0,712
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A27A Ballesteros de Calatrava. 0,088 0,070 100,00% E. Vega del Jabalón. 100,00% 0,088
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A27A Bolaños de Calatrava. 2,018 1,614 100,00% ATS. 21,50% 0,434 E. Vega del Jabalón. 78,50% 1,584
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A27A Calzada de Calatrava. 0,774 0,619 100,00% ATS. 21,50% 0,166 E. Vega del Jabalón. 78,50% 0,608
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A27A Cañada de Calatrava. 0,012 0,010 100,00% E. Vega del Jabalón. 100,00% 0,012
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A27A Caracuel de Calatrava. 0,028 0,022 100,00% E. Vega del Jabalón. 100,00% 0,028
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A27A Corral de Calatrava. 0,204 0,163 100,00% E. Vega del Jabalón. 100,00% 0,204
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A27A Granátula de Calatrava. 0,161 0,129 100,00% E. Vega del Jabalón. 100,00% 0,161
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A27A Moral de Calatrava. 0,885 0,708 100,00% ATS. 21,50% 0,19 E. Vega del Jabalón. 78,50% 0,694
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A27A Pozuelo de Calatrava. 0,435 0,348 100,00% E. Vega del Jabalón. 100,00% 0,435
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A27A Pozuelos de Calatrava (Los). 0,083 0,066 100,00% E. Vega del Jabalón. 100,00% 0,083
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A27A Valenzuela de Calatrava. 0,133 0,106 100,00% E. Vega del Jabalón. 100,00% 0,133
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A27A Villar del Pozo. 0,018 0,014 100,00% E. Vega del Jabalón. 100,00% 0,018
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A27A Aldea del Rey. 0,357 0,286 100,00% E. Vega del Jabalón. 100,00% 0,357
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A28A Alcolea de Calatrava. 0,272 0,218 100,00% E. Gasset. 33,80% 0,092 E. Torre de Abraham. 66,20% 0,18
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A28A Cabezarados. 0,062 0,050 100,00% Campo de Calatrava. 100,00% 0,062
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A28A Picón. 0,105 0,084 100,00% E. Gasset. 33,80% 0,036 E. Torre de Abraham. 66,20% 0,07
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A28A Poblete. 0,311 0,249 100,00% E. Gasset. 33,80% 0,105 E. Torre de Abraham. 66,20% 0,206
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A29A Cortijos (Los). 0,162 0,130 100,00% Bullaque. 100,00% 0,162
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A30A Ciudad Real. 11,689 9,351 100,00% ATS. 17,20% 2,012 E. Gasset. 16,60% 1,938 E. Torre de Abraham 66,20% 7,739
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A30A Fernán Caballero. 0,187 0,150 100,00% E. Gasset. 33,80% 0,063 E. Torre de Abraham. 66,20% 0,124
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A30A Miguelturra. 2,601 2,081 100,00% ATS. 17,20% 0,448 E. Gasset. 16,60% 0,431 E. Torre de Abraham 66,20% 1,722
    Sistema oriental (subs. Bullaque). A32A Luciana. 0,07 0,056 100,00% E. Torre Abraham. 100,00% 0,07
    Sistema oriental (subs. Bullaque). A32A Piedrabuena. 0,791 0,633 100,00% E. Torre Abraham. 100,00% 0,791
    Sistema oriental (subs. Bullaque). A32A Porzuna. 0,656 0,525 100,00% E. Torre Abraham. 100,00% 0,656
    Sistema oriental (subs. Bullaque). A32A Retuerta del Bullaque. 0,16 0,128 100,00% E. Torre Abraham. 100,00% 0,16
    Sistema oriental (subs. Bullaque). A32A Robledo (El). 0,176 0,141 100,00% E. Torre Abraham. 100,00% 0,176
    Sistema oriental (subs. Tirteafuera). A33A Abenójar. 0,285 0,228 100,00% Río Tirteafuera. 60,00% 0,171 Campo de Calatrava. 40,00% 0,114
    Sistema oriental (subs. Tirteafuera). A19B Almodóvar del Campo. 1,209 0,967 100,00% E. de Montoro (DH Guadalquivir). 100,00% 1,209
    Sistema oriental (subs. Bullaque). A34A Puebla de Don Rodrigo. 0,211 0,169 100,00% Río Guadiana IV. 100,00% 0,211
    Sistema Central. A1B Alcoba. 0,128 0,102 100,00% E. Torre Abraham. 100,00% 0,128
    Sistema Central. A1B Arroba de los Montes. 0,097 0,078 100,00% Río Valdehornos. 100,00% 0,097
    Sistema Central. A1B Fontanarejo. 0,055 0,044 100,00% E. Torre Abraham. 100,00% 0,055
    Sistema Central. A1B Horcajo de los Montes. 0,169 0,135 100,00% E. Torre Abraham. 100,00% 0,169
    Sistema Central. A1B Navalpino. 0,047 0,038 100,00% Río Valdehornos. 100,00% 0,047
    Sistema Central. A2B Hontanar. 0,015 0,012 100,00% Sondeo (Fuera de masa). 100,00% 0,015
    Sistema Central. A3B Navas de Estena. 0,065 0,052 100,00% Río Estena. 100,00% 0,065
    Sistema Central. A5B Villarta de los Montes. 0,084 0,067 100,00% E. Cijara. 100,00% 0,084
    Sistema Central. A7B Anchuras. 0,065 0,052 100,00% Río Estenilla. 100,00% 0,065
    Sistema Central. A8B Agudo. 0,336 0,269 100,00% E. Quejigo Gordo. 36,00% 0,121 E. La Colada. 64,00% 0,215
    Sistema Central. A8B Valdemanco del Esteras. 0,045 0,036 100,00% E. Quejigo Gordo. 36,00% 0,016 E. La Colada. 64,00% 0,029
    Sistema Central. A9B Alía. 0,167 0,134 100,00% E. Alía. 100,00% 0,167
    Sistema Central. A10B Guadalupe. 0,318 0,254 100,00% Río Guadalupejo/E. Guadalupe. 100,00% 0,318
    Sistema Central. A15B Capilla. 0,028 0,022 100,00% E. La Serena. 100,00% 0,028
    Sistema Central. A15B Esparragosa de Lares. 0,151 0,121 100,00% E. La Serena. 100,00% 0,151
    Sistema Central. A15B Peñalsordo. 0,194 0,155 100,00% E. La Serena. 100,00% 0,194
    Sistema Central. A15B Puebla de Alcocer. 0,188 0,150 100,00% E. La Serena. 100,00% 0,188
    Sistema Central. A15B Risco. 0,029 0,023 100,00% E. La Serena. 100,00% 0,029
    Sistema Central. A15B Sancti-Spíritus. 0,037 0,030 100,00% E. La Serena. 100,00% 0,037
    Sistema Central. A15B Siruela. 0,337 0,270 100,00% E. La Serena. 100,00% 0,337
    Sistema Central. A15B Talarrubias. 0,51 0,408 100,00% E. La Serena. 100,00% 0,51
    Sistema Central. A15B Tamurejo. 0,037 0,030 100,00% E. La Serena. 100,00% 0,037
    Sistema Central. A15B Zarza-Capilla. 0,065 0,052 100,00% E. La Serena. 100,00% 0,065
    Sistema Central. A16B1 Helechosa de los Montes. 0,1 0,080 100,00% E. García de Sola. 100,00% 0,1
    Sistema Central. A16B1 Herrera del Duque. 0,525 0,420 100,00% E. García de Sola. 100,00% 0,525
    Sistema Central. A16B2 Casas de Don Pedro. 0,232 0,186 100,00% E. Gargáligas. 100,00% 0,232
    Sistema Central. A16B3 Castilblanco. 0,176 0,141 100,00% Río Guadalupejo. 100,00% 0,176
    Sistema Central. A16B3 Valdecaballeros. 0,183 0,146 100,00% Río Guadalupejo. 100,00% 0,183
    Sistema Central. A16B4 Fuenlabrada de los Montes. 0,282 0,226 100,00% Río Guadalemar (E. Fuenlabrada de los Montes). 100,00% 0,282
    Sistema Central. A16B5 Orellana la Vieja. 0,438 0,350 100,00% E. Orellana. 100,00% 0,438
    Sistema Central. A16B6 Baterno. 0,052 0,042 100,00% Río Esteras. 100,00% 0,052
    Sistema Central. A16B6 Garbayuela. 0,074 0,059 100,00% Río Guadalemar (E. Fuenlabrada de los Montes). 100,00% 0,074
    Sistema Central. A16B6 Garlitos. 0,104 0,083 100,00% Río Esteras. 100,00% 0,104
    Sistema Central. A17B Saceruela. 0,114 0,091 100,00% E. Quejigo Gordo. 36,00% 0,041 E. La Colada. 64,00% 0,073
    Sistema Central. A20B Almadén. 1,156 0,925 100,00% E. Quejigo Gordo. 36,00% 0,416 E. La Colada. 64,00% 0,74
    Sistema Central. A20B Almadenejos. 0,083 0,066 100,00% E. Quejigo Gordo. 36,00% 0,03 E. La Colada. 64,00% 0,053
    Sistema Central. A20B Chillón. 0,385 0,308 100,00% E. Quejigo Gordo. 36,00% 0,139 E. La Colada. 64,00% 0,246
    Sistema Central. A21B Alamillo. 0,106 0,085 100,00% E. Quejigo Gordo. 36,00% 0,038 E. La Colada. 64,00% 0,068
    Sistema Central. A22B Guadalmez. 0,168 0,134 100,00% E. Quejigo Gordo. 36,00% 0,06 E. La Colada. 64,00% 0,107
    Sistema Central. A25B Alcaracejos. 0,181 0,145 100,00% E. La Colada. 67,10% 0,121 E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). 32,90% 0,059
    Sistema Central. A25B Añora. 0,2 0,160 100,00% E. La Colada. 67,10% 0,134 E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). 32,90% 0,066
    Sistema Central. A25B Belalcázar. 0,492 0,394 100,00% E. La Colada. 67,10% 0,33 E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). 32,90% 0,162
    Sistema Central. A25B Dos Torres. 0,352 0,282 100,00% E. La Colada. 67,10% 0,236 E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). 32,90% 0,116
    Sistema Central. A25B Fuente la Lancha. 0,053 0,042 100,00% E. La Colada. 67,10% 0,035 E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). 32,90% 0,017
    Sistema Central. A25B Guijo (El). 0,052 0,042 100,00% E. La Colada. 67,10% 0,035 E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). 32,90% 0,017
    Sistema Central. A25B Hinojosa del Duque. 1,045 0,836 100,00% E. La Colada. 67,10% 0,702 E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). 32,90% 0,344
    Sistema Central. A25B Pedroche. 0,221 0,177 100,00% E. La Colada. 67,10% 0,148 E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). 32,90% 0,073
    Sistema Central. A25B Pozoblanco. 2,312 1,850 100,00% E. La Colada. 67,10% 1,551 E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). 32,90% 0,761
    Sistema Central. A25B Santa Eufemia. 0,136 0,109 100,00% E. La Colada. 67,10% 0,091 E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). 32,90% 0,045
    Sistema Central. A25B Torrecampo. 0,179 0,143 100,00% E. La Colada. 67,10% 0,12 E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). 32,90% 0,059
    Sistema Central. A25B Valsequillo. 0,055 0,044 100,00% E. La Colada. 67,10% 0,037 E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). 32,90% 0,018
    Sistema Central. A25B Villanueva del Duque. 0,218 0,174 100,00% E. La Colada. 67,10% 0,146 E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). 32,90% 0,072
    Sistema Central. A25B Villaralto. 0,185 0,148 100,00% E. La Colada. 67,10% 0,124 E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). 32,90% 0,061
    Sistema Central. A25B Viso (El). 0,396 0,317 100,00% E. La Colada. 67,10% 0,266 E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). 32,90% 0,13
    Sistema Central. A27B Blázquez (Los). 0,09 0,072 100,00% Los Pedroches. 100,00% 0,09
    Sistema Central. A29B Acedera. 0,121 0,097 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,121
    Sistema Central. A29B Benquerencia de la Serena. 0,132 0,106 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,132
    Sistema Central. A29B Cabeza del Buey. 0,835 0,668 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,835
    Sistema Central. A29B Campanario. 0,806 0,645 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,806
    Sistema Central. A29B Campillo de Llerena. 0,229 0,183 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,229
    Sistema Central. A29B Castuera. 0,939 0,751 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,939
    Sistema Central. A29B Coronada (La). 0,338 0,270 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,338
    Sistema Central. A29B Cristina. 0,074 0,059 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,074
    Sistema Central. A29B Don Benito. 4,711 3,769 100,00% E. Zújar. 100,00% 4,711
    Sistema Central. A29B Esparragosa de la Serena. 0,15 0,120 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,15
    Sistema Central. A29B Guareña. 1,031 0,825 100,00% E. Zújar. 100,00% 1,031
    Sistema Central. A29B Haba (La). 0,194 0,155 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,194
    Sistema Central. A29B Higuera de la Serena. 0,16 0,128 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,16
    Sistema Central. A29B Magacela. 0,088 0,070 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,088
    Sistema Central. A29B Malpartida de la Serena. 0,101 0,081 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,101
    Sistema Central. A29B Manchita. 0,101 0,081 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,101
    Sistema Central. A29B Medellín. 0,341 0,273 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,341
    Sistema Central. A29B Mengabril. 0,06 0,048 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,06
    Sistema Central. A29B Monterrubio de la Serena. 0,42 0,336 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,42
    Sistema Central. A29B Navalvillar de Pela. 0,683 0,546 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,683
    Sistema Central. A29B Peraleda del Zaucejo. 0,083 0,066 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,083
    Sistema Central. A29B Quintana de la Serena. 0,72 0,576 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,72
    Sistema Central. A29B Rena. 0,087 0,070 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,087
    Sistema Central. A29B Retamal de Llerena. 0,071 0,057 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,071
    Sistema Central. A29B Santa Amalia. 0,614 0,491 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,614
    Sistema Central. A29B Valdetorres. 0,185 0,148 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,185
    Sistema Central. A29B Valle de la Serena. 0,203 0,162 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,203
    Sistema Central. A29B Villanueva de la Serena. 3,599 2,879 100,00% E. Zújar. 100,00% 3,599
    Sistema Central. A29B Villar de Rena. 0,217 0,174 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,217
    Sistema Central. A29B Zalamea de la Serena. 0,632 0,506 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,632
    Sistema Central. A29B Abertura. 0,066 0,053 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,066
    Sistema Central. A29B Alcollarín. 0,043 0,034 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,043
    Sistema Central. A29B Almoharín. 0,289 0,231 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,289
    Sistema Central. A29B Campo Lugar. 0,154 0,123 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,154
    Sistema Central. A29B Conquista de la Sierra. 0,027 0,022 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,027
    Sistema Central. A29B Escurial. 0,117 0,094 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,117
    Sistema Central. A29B Madrigalejo. 0,294 0,235 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,294
    Sistema Central. A29B Miajadas. 1,43 1,144 100,00% E. Zújar. 100,00% 1,43
    Sistema Central. A29B Puerto de Santa Cruz. 0,055 0,044 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,055
    Sistema Central. A29B Villamesías. 0,05 0,040 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,05
    Sistema Central. A30B Cañamero. 0,246 0,197 100,00% E. Cancho del Fresno. 100,00% 0,246
    Sistema Central. A30B Logrosán. 0,321 0,257 100,00% E. Cancho del Fresno. 100,00% 0,321
    Sistema Central. A30B Zorita. 0,247 0,198 100,00% E. Cancho del Fresno. 100,00% 0,247
    Sistema Central. A33B Herguijuela. 0,051 0,041 100,00% Sondeo (Fuera de masa). 100,00% 0,051
    Sistema Central. A33B Santa Cruz de la Sierra. 0,047 0,038 100,00% Sondeo (Fuera de masa). 100,00% 0,047
    Sistema Central. A36B Orellana de la Sierra. 0,045 0,036 100,00% Vegas Altas. 100,00% 0,045
    Sistema Central. A43B Alange. 0,287 0,230 100,00% E. Alange. 100,00% 0,287
    Sistema Central. A43B Arroyo de San Serván. 0,551 0,441 100,00% E. Alange. 100,00% 0,551
    Sistema Central. A43B Calamonte. 0,867 0,694 100,00% E. Alange. 100,00% 0,867
    Sistema Central. A43B Mérida. 7,707 6,166 100,00% E. Alange. 100,00% 7,707
    Sistema Central. A43B Oliva de Mérida. 0,276 0,221 100,00% E. Alange. 100,00% 0,276
    Sistema Central. A43B Torremejía. 0,295 0,236 100,00% E. Alange. 100,00% 0,295
    Sistema Central. A43B Villagonzalo. 0,183 0,146 100,00% E. Alange. 100,00% 0,183
    Sistema Central. A43B Zarza (La). 0,512 0,410 100,00% E. Alange. 100,00% 0,512
    Sistema Central. A44B Valdemorales. 0,034 0,027 100,00% E. Navarredonda (DH Tajo). E. Orellana.
    Sistema Central. A44B Benquerencia. 0,013 0,010 100,00% E. Navarredonda (DH Tajo). E. Orellana.
    Sistema Central. A44B Botija. 0,025 0,020 100,00% E. Navarredonda (DH Tajo). E. Orellana.
    Sistema Central. A44B Plasenzuela. 0,07 0,056 100,00% E. Navarredonda (DH Tajo). E. Orellana.
    Sistema Central. A44B Robledillo de Trujillo. 0,057 0,046 100,00% E. Navarredonda (DH Tajo). E. Orellana.
    Sistema Central. A44B Ruanes. 0,01 0,008 100,00% E. Navarredonda (DH Tajo). E. Orellana.
    Sistema Central. A44B Salvatierra de Santiago. 0,041 0,033 100,00% E. Navarredonda (DH Tajo). E. Orellana.
    Sistema Central. A44B Santa Ana. 0,04 0,032 100,00% E. Navarredonda (DH Tajo). E. Orellana.
    Sistema Central. A44B Torre de Santa María. 0,084 0,067 100,00% E. Navarredonda (DH Tajo). E. Orellana.
    Sistema Central. A44B Zarza de Montánchez. 0,08 0,064 100,00% E. Navarredonda (DH Tajo). E. Orellana.
    Sistema Central. A45B Arroyomolinos de Montánchez. 0,147 0,118 100,00% E. Alcuéscar (DH Tajo). E. Orellana.
    Sistema Central. A45B Montánchez. 0,297 0,238 100,00% E. Alcuéscar (DH Tajo). E. Orellana.
    Sistema Central. A45B Albalá. 0,105 0,084 100,00% E. Alcuéscar (DH Tajo). E. Orellana.
    Sistema Central. A45B Alcuéscar. 0,41 0,328 100,00% E. Alcuéscar (DH Tajo). E. Orellana.
    Sistema Central. A45B Aldea del Cano. 0,096 0,077 100,00% E. Alcuéscar (DH Tajo). E. Orellana.
    Sistema Central. A45B Casas de Don Antonio. 0,027 0,022 100,00% E. Alcuéscar (DH Tajo). E. Orellana.
    Sistema Central. A46B Aljucén. 0,032 0,026 100,00% E. Cornalbo. 47,00% 0,015 E. Alange. 53,00% 0,017
    Sistema Central. A46B Carrascalejo (El). 0,009 0,007 100,00% E. Cornalbo. 47,00% 0,004 E. Alange. 53,00% 0,005
    Sistema Central. A46B Mirandilla. 0,179 0,143 100,00% E. Cornalbo. 47,00% 0,084 E. Alange. 53,00% 0,095
    Sistema Central. A46B San Pedro de Mérida. 0,11 0,088 100,00% E. Cornalbo. 47,00% 0,052 E. Alange. 53,00% 0,058
    Sistema Central. A46B Trujillanos. 0,178 0,142 100,00% E. Cornalbo. 47,00% 0,084 E. Alange. 53,00% 0,094
    Sistema Central. A47B1 Don Álvaro. 0,091 0,073 100,00% E. Alange. 100,00% 0,091
    Sistema Central. A47B2 Valverde de Mérida. 0,154 0,123 100,00% E. Alange. 100,00% 0,154
    Sistema Central. A48B Carmonita. 0,087 0,070 100,00% E. Horno Tejero. 100,00% 0,087
    Sistema Central. A48B Cordobilla de Lácara. 0,137 0,110 100,00% E. Horno Tejero. 100,00% 0,137
    Sistema Central. A48B Nava de Santiago (La). 0,153 0,122 100,00% E. Horno Tejero. 100,00% 0,153
    Sistema Central. A48B Puebla de Obando. 0,292 0,234 100,00% E. Horno Tejero. 100,00% 0,292
    Sistema Central. A48B Roca de la Sierra (La). 0,212 0,170 100,00% E. Horno Tejero. 100,00% 0,212
    Sistema Central. A50B Lapa (La). 0,042 0,034 100,00% Zafra - Olivenza. 100,00% 0,042
    Sistema Central. A51B Aceuchal. 0,743 0,594 100,00% E. Jaime Ozores. 83,50% 0,62 E. Villalba. 16,50% 0,123
    Sistema Central. A51B Almendralejo. 4,111 3,289 100,00% E. Villalba. 83,40% 3,429 Río Guadiana V. 16,60% 0,682
    Sistema Central. A51B Feria. 0,187 0,150 100,00% E. Jaime Ozores. 83,50% 0,156 E. Villalba. 16,50% 0,031
    Sistema Central. A51B Santa Marta. 0,588 0,470 100,00% E. Jaime Ozores. 83,50% 0,491 E. Villalba. 16,50% 0,097
    Sistema Central. A51B Villalba de los Barros. 0,223 0,178 100,00% E. Jaime Ozores. 83,50% 0,187 E. Villalba. 16,50% 0,037
    Sistema Central. A52B Albuera (La). 0,24 0,192 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,24
    Sistema Central. A52B Almendral. 0,191 0,153 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,191
    Sistema Central. A52B Corte de Peleas. 0,173 0,138 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,173
    Sistema Central. A52B Entrín Bajo. 0,087 0,070 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,087
    Sistema Central. A52B Morera (La). 0,105 0,084 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,105
    Sistema Central. A52B Nogales. 0,1 0,080 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,1
    Sistema Central. A52B Parra (La). 0,188 0,150 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,188
    Sistema Central. A52B Salvaleón. 0,308 0,246 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,308
    Sistema Central. A52B Salvatierra de los Barros. 0,268 0,214 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,268
    Sistema Central. A52B Solana de los Barros. 0,395 0,316 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,395
    Sistema Central. A52B Torre de Miguel Sesmero. 0,167 0,134 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,167
    Sistema Central. A53B Lobón. 0,375 0,300 100,00% Vegas Bajas. 100,00% 0,375
    Sistema Central. A54B Talavera la Real. 0,748 0,598 100,00% E. Montijo. 100,00% 0,748
    Sistema Central. A55B Esparragalejo. 0,206 0,165 100,00% E. Canchales. 100,00% 0,206
    Sistema Central. A55B Garrovilla (La). 0,363 0,290 100,00% E. Canchales. 100,00% 0,363
    Sistema Central. A55B Montijo. 2,279 1,823 100,00% E. Canchales. 100,00% 2,279
    Sistema Central. A55B Puebla de la Calzada. 0,781 0,625 100,00% E. Canchales. 100,00% 0,781
    Sistema Central. A55B Torremayor. 0,138 0,110 100,00% E. Canchales. 100,00% 0,138
    Sistema Central. A55B Valdelacalzada. 0,366 0,293 100,00% E. Canchales. 100,00% 0,366
    Sistema Central. A55B Pueblonuevo del Guadiana. 0,297 0,238 100,00% E. Canchales. 100,00% 0,297
    Sistema Central. A56B Badajoz. 20,47 16,376 100,00% E. Villar del Rey. 100,00% 20,47
    Sistema Central. A56B Villar del Rey. 0,326 0,261 100,00% E. Villar del Rey. 100,00% 0,326
    Sistema Central. A57B Alburquerque. 0,786 0,629 100,00% E. Villar del Rey. 100,00% 0,786
    Sistema Central. A58B Codosera (La). 0,308 0,246 100,00% Cabecera del Gévora. 100,00% 0,308
    Sistema Central. A60B Olivenza. 1,617 1,294 100,00% E. Piedra Aguda. 100,00% 1,617
    Sistema Central. A60B Valverde de Leganés. 0,534 0,427 100,00% E. Piedra Aguda. 100,00% 0,534
    Sistema Ardila. A61B Cheles. 0,178 0,142 100,00% E. Alqueva (Parte española). 100,00% 0,178
    Sistema Ardila. A62B Alconchel. 0,28 0,224 100,00% E. El Aguijón. 100,00% 0,28
    Sistema Ardila. A62B Barcarrota. 0,522 0,418 100,00% E. El Aguijón. 100,00% 0,522
    Sistema Ardila. A62B Higuera de Vargas. 0,3 0,240 100,00% E. El Aguijón. 100,00% 0,3
    Sistema Ardila. A62B Oliva de la Frontera. 0,826 0,661 100,00% E. El Aguijón. 100,00% 0,826
    Sistema Ardila. A62B Táliga. 0,099 0,079 100,00% E. El Aguijón. 100,00% 0,099
    Sistema Ardila. A62B Valencia del Mombuey. 0,106 0,085 100,00% E. El Aguijón. 100,00% 0,106
    Sistema Ardila. A62B Villanueva del Fresno. 0,503 0,402 100,00% E. El Aguijón. 100,00% 0,503
    Sistema Ardila. A62B Zahínos. 0,422 0,338 100,00% E. El Aguijón. 100,00% 0,422
    Sistema Ardila. A67B Burguillos del Cerro. 0,456 0,365 100,00% E. Burguillos del Cerro. 100,00% 0,456
    Sistema Ardila. A68B Fregenal de la Sierra. 0,751 0,601 100,00% E. Sillo. 88,00% 0,661 E. Valuengo. 12,00% 0,09
    Sistema Ardila. A68B Higuera la Real. 0,353 0,282 100,00% E. Sillo. 88,00% 0,311 E. Valuengo. 12,00% 0,042
    Sistema Ardila. A68B Jerez de los Caballeros. 1,418 1,134 100,00% E. Valuengo. 100,00% 1,418
    Sistema Ardila. A69B Valle de Matamoros. 0,067 0,054 100,00% Zafra - Olivenza. 100,00% 0,067
    Sistema Ardila. A69B Valle de Santa Ana. 0,164 0,131 100,00% Zafra - Olivenza. 100,00% 0,164
    Sistema Ardila. A72B Castaño del Robledo. 0,025 0,020 100,00% Aroche - Jabugo. 100,00% 0,025
    Sistema Sur. A4C Cabezas Rubias. 0,105 0,084 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,105
    Sistema Sur. A4C Granado (El). 0,074 0,059 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,074
    Sistema Sur. A4C Sanlúcar de Guadiana. 0,051 0,041 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,051
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A20A Alhambra. 0,195 0,156 100,00% E. Pto. Vallehermoso. 70,00% 0,137 E. La Cabezuela. 30,00% 0,059
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A20A Carrizosa. 0,27 0,216 100,00% E. Pto. Vallehermoso. 100,00% 0,27
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A21A Solana (La). 2,689 2,151 100,00% ATS. 25,80% 0,694 E. Pto. Vallehermoso. 74,20% 1,995
    Sistema Central. A41B Ahillones. 0,153 0,122 98,20% E. Llerena. 74,10% 0,113 E. Los Molinos. 25,90% 0,04
    Sistema Central. A41B Azuaga. 1,198 0,958 98,20% E. Llerena. 74,10% 0,888 E. Los Molinos. 25,90% 0,31
    Sistema Central. A41B Berlanga. 0,376 0,301 98,20% E. Llerena. 74,10% 0,279 E. Los Molinos. 25,90% 0,097
    Sistema Central. A41B Casas de Reina. 0,029 0,023 98,20% E. Llerena. 74,10% 0,022 E. Los Molinos. 25,90% 0,008
    Sistema Central. A41B Granja de Torrehermosa. 0,353 0,282 98,20% E. Llerena. 74,10% 0,261 E. Los Molinos. 25,90% 0,091
    Sistema Central. A41B Higuera de Llerena. 0,057 0,046 98,20% E. Llerena. 74,10% 0,042 E. Los Molinos. 25,90% 0,015
    Sistema Central. A41B Llera. 0,127 0,102 98,20% E. Llerena. 74,10% 0,094 E. Los Molinos. 25,90% 0,033
    Sistema Central. A41B Llerena. 0,782 0,626 98,20% E. Llerena. 74,10% 0,579 E. Los Molinos. 25,90% 0,203
    Sistema Central. A41B Maguilla. 0,149 0,119 98,20% E. Llerena. 74,10% 0,111 E. Los Molinos. 25,90% 0,039
    Sistema Central. A41B Reina. 0,029 0,023 98,20% E. Llerena. 74,10% 0,022 E. Los Molinos. 25,90% 0,008
    Sistema Central. A41B Trasierra. 0,096 0,077 98,20% E. Llerena. 74,10% 0,071 E. Los Molinos. 25,90% 0,025
    Sistema Central. A41B Usagre. 0,289 0,231 98,20% E. Llerena. 74,10% 0,214 E. Los Molinos. 25,90% 0,075
    Sistema Central. A41B Valencia de las Torres. 0,106 0,085 98,20% E. Llerena. 74,10% 0,078 E. Los Molinos. 25,90% 0,027
    Sistema Central. A41B Valverde de Llerena. 0,105 0,084 98,20% E. Llerena. 74,10% 0,078 E. Los Molinos. 25,90% 0,027
    Sistema Central. A41B Villagarcía de la Torre. 0,137 0,110 98,20% E. Llerena. 74,10% 0,101 E. Los Molinos. 25,90% 0,035
    Sistema Central. A41B Puebla del Maestre. 0,114 0,091 98,20% E. Llerena. 74,10% 0,084 E. Los Molinos. 25,90% 0,03
    Sistema Central. A42B Fuente del Maestre. 0,971 0,777 97,70% E. Los Molinos. 67,00% 0,651 E. Villalba. 33,00% 0,32
    Sistema Central. A42B Hinojosa del Valle. 0,08 0,064 97,70% E. Los Molinos. 100,00% 0,08
    Sistema Central. A42B Hornachos. 0,536 0,429 97,70% E. Los Molinos. 100,00% 0,536
    Sistema Central. A42B Medina de las Torres. 0,194 0,155 97,70% E. Los Molinos. 100,00% 0,194
    Sistema Central. A42B Palomas. 0,095 0,076 97,70% E. Los Molinos. 100,00% 0,095
    Sistema Central. A42B Puebla de la Reina. 0,12 0,096 97,70% E. Los Molinos. 100,00% 0,12
    Sistema Central. A42B Puebla del Prior. 0,075 0,060 97,70% E. Los Molinos. 100,00% 0,075
    Sistema Central. A42B Puebla de Sancho Pérez. 0,409 0,327 97,70% E. Los Molinos. 100,00% 0,409
    Sistema Central. A42B Ribera del Fresno. 0,48 0,384 97,70% E. Los Molinos. 100,00% 0,48
    Sistema Central. A42B Santos de Maimona (Los). 1,122 0,898 97,70% E. Los Molinos. 100,00% 1,122
    Sistema Central. A42B Villafranca de los Barros. 1,865 1,492 97,70% E. Los Molinos. 100,00% 1,865
    Sistema Central. A42B Zafra. 2,279 1,823 97,70% E. Zafra. 34,80% 0,793 E. Los Molinos. 65,20% 1,486
    Sistema Central. A49B Alconera. 0,097 0,078 97,70% E. Los Molinos. 100,00% 0,097
    Sistema Ardila. A64B Valencia del Ventoso. 0,325 0,260 97,70% E. Los Molinos. 100,00% 0,325
    Sistema Ardila. A65B Atalaya. 0,048 0,038 97,70% E. Los Molinos. 100,00% 0,048
    Sistema Ardila. A66B Valverde de Burguillos. 0,049 0,039 97,70% E. Los Molinos. 100,00% 0,049
    Sistema Ardila. A63B Bienvenida. 0,331 0,265 79,20% E. Tentudía. 100,00% 0,331
    Sistema Ardila. A63B Bodonal de la Sierra. 0,161 0,129 79,20% E. Tentudía. 100,00% 0,161
    Sistema Ardila. A63B Cabeza la Vaca. 0,215 0,172 79,20% E. Tentudía. 100,00% 0,215
    Sistema Ardila. A63B Calera de León. 0,145 0,116 79,20% E. Tentudía. 100,00% 0,145
    Sistema Ardila. A63B Calzadilla de los Barros. 0,114 0,091 79,20% E. Tentudía. 100,00% 0,114
    Sistema Ardila. A63B Fuente de Cantos. 0,716 0,573 79,20% E. Tentudía. 100,00% 0,716
    Sistema Ardila. A63B Fuentes de León. 0,385 0,308 79,20% E. Tentudía. 100,00% 0,385
    Sistema Ardila. A63B Monesterio. 0,618 0,494 79,20% E. Tentudía. 100,00% 0,618
    Sistema Ardila. A63B Montemolín. 0,22 0,176 79,20% E. Tentudía. 100,00% 0,22
    Sistema Ardila. A63B Segura de León. 0,321 0,257 79,20% E. Tentudía. 100,00% 0,321
    Sistema Sur. A9C Cumbres Mayores. 0,285 0,228 100,00% Aroche - Jabugo. 100,00% 0,285
    Sistema Sur. A9C Encinasola. 0,229 0,183 100,00% Aroche - Jabugo. 100,00% 0,229
    Sistema Sur. A12C Cumbres de Enmedio. 0,007 0,006 100,00% E. Sillo. 100,00% 0,007
    Sistema Sur. A12C Cumbres de San Bartolomé. 0,072 0,058 100,00% E. Sillo. 100,00% 0,072
    Sistema Sur. A2C Aroche. 0,473 0,378 100,00% Aroche - Jabugo. 100,00% 0,473
    Sistema Sur. A9C Rosal de la Frontera. 0,237 0,190 100,00% Aroche - Jabugo. 100,00% 0,237
    Sistema Sur. A11C Fuenteheridos. 0,084 0,067 100,00% E. Aracena (DH Guadalquivir). 50,00% 0,042 Aroche-Jabugo. 50,00% 0,042
    Sistema Sur. A11C Galaroza. 0,211 0,169 100,00% E. Aracena (DH Guadalquivir). 50,00% 0,106 Aroche-Jabugo. 50,00% 0,106
    Sistema Sur. A11C Nava (La). 0,041 0,033 100,00% E. Aracena (DH Guadalquivir). 50,00% 0,021 Aroche-Jabugo. 50,00% 0,021
    Sistema Sur. A14C Jabugo. 0,353 0,282 100,00% E. Aracena (DH Guadalquivir). 50,00% 0,176 Aroche-Jabugo. 50,00% 0,176
    Sistema Sur. A4C Paymogo. 0,164 0,131 100,00% E. Chanza. 100.0% 0,164
    Sistema Sur. A4C Puebla de Guzmán. 0,39 0,312 100,00% E. Chanza. 100.0% 0,39
    Sistema Sur. A4C Santa Bárbara de Casa. 0,148 0,118 100,00% E. Chanza. 100.0% 0,148
    Sistema Sur. A5C Cortegana. 0,121 0,097 100,00% Aroche - Jabugo. 100.0% 0,121
    Sistema Sur. A7C San Silvestre de Guzmán. 0,072 0,058 100,00% E. Chanza. 100.0% 0,072
    Sistema Sur. A7C Villablanca. 0,295 0,236 100,00% E. Chanza. 100.0% 0,295
    Sistema Sur. A8C Ayamonte. 3,77 3,016 100,00% E. Chanza. 100.0% 3,77
    Sistema Sur. A8C Isla Cristina. 4,185 3,348 100,00% E. Chanza. 100.0% 4,185
    Sistema Sur. A10C D.C. PIEDRAS. 28,82 23,056 100,00% E. Chanza. 76,00% 23,24 Guadiana Transición I (Bocachanza). 24,00% 5,58
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A24A Albaladejo. 0,191 0,153 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,191
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A24A Almedina. 0,08 0,064 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,08
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A24A Puebla del Príncipe. 0,094 0,075 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,094
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A24A Torre de Juan Abad. 0,149 0,119 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,149
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A24A Villamanrique. 0,173 0,138 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,173
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). A24A Terrinches. 0,111 0,089 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,111

    Apéndice 5.2 Uso industrial.

    Sistema de explotación Unidad de demanda Recursos hídricos Primer origen y utilización Segundo origen y utilización
    Cód. Nombre Asignado (Hm3/año) Retorno (Hm3/año) Garantía volumétrica Nombre Volumen (Hm3/año) % Nombre Volumen (Hm3/año) %
    Sistema Sur. I2C D.C. PIEDRAS. 15,209 12,167 100,00% E. Chanza. 12,265 76,00% Guadiana Transición I (Bocachanza). 2,944 24,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). I1A MONTIEL. 0,011 0,009 100,00% Campo de Montiel. 0,011 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). I2A RUS-VALDELOBOS. 1,276 1,021 100,00% Rus-Valdelobos. 1,276 100,00%
    Sistema oriental (subs. Alto guadiana) (**). I3A OCCIDENTAL II. 4,263 3,410 100,00% Mancha Occidental II. 4,263 100,00%
    Sistema oriental (subs. Alto guadiana) (**). I8A OCCIDENTAL I. 2,592 2,074 100,00% Mancha Occidental I. 2,592 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). I4A ALTOMIRA. 0,082 0,066 100,00% Sierra Altomira. 0,082 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). I7A CONSUEGRA-VILLACAÑAS. 0,134 0,107 100,00% Consuegra-Villacañas. 0,134 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). I19A LILLO-QUINTANAR. 0,200 0,160 100,00% Lillo-Quintanar. 0,2 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). I20A OBISPALÍA. 0,030 0,024 100,00% La Obispalía. 0,03 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). I9A CAMPO DE CALATRAVA (incluye Azucarera C.R.). 1,485 1,188 100,00% Campo de Calatrava. 0,95 64,00% Río Guadiana IV. 0,53 36,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). I15A C.T. PUERTOLLANO. 2,500 2,000 99,30% Río Guadiana IV. 2,5 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Bullaque) (**). I17A C.BIOMASA PIEDRABUENA. 0,500 0,400 100,00% E. Torre Abraham (EDAR Piedrabuena). 0,5 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Bullaque). I12A BULLAQUE. 0,082 0,066 100,00% Río Bullaque. 0,082 100,00%
    Sistema Central. I5B ZÚJAR I. 0,053 0,042 100,00% Río Zújar I. 0,053 100,00%
    Sistema Central. I6B LA COLADA. 0,002 0,002 100,00% E. La Colada. 0,002 100,00%
    Sistema Central. I2B GARCÍA DE SOLA. 0,037 0,030 100,00% E. García de Sola. 0,037 100,00%
    Sistema Central (*). I3B ENTORNO DE ORELLANA. 12,011 9,609 100,00% E. Orellana. 12,011 100,00%
    Sistema Central. I4B ENTORNO DE ZÚJAR. 4,561 3,649 100,00% E. Zújar. 4,561 100,00%
    Sistema Central. I9B ALANGE. 0,001 0,001 100,00% E. Alange. 0,001 100,00%
    Sistema Central (*). I11B ENTORNO DE MONTIJO. 1,597 1,278 100,00% E. Montijo. 1,597 100,00%
    Sistema Central. I14B ZAPATÓN II. 0,067 0,054 100,00% Río Zapatón II. 0,067 100,00%
    Sistema Central. I12B ALJUCÉN. 0,451 0,361 100,00% Río Aljucén. 0,451 100,00%
    Sistema Central (*). I13B ENTORNO DE LOBÓN. 4,823 3,858 100,00% E. Montijo. 4,823 100,00%
    Sistema Central. I15B GUADAJIRA. 0,187 0,150 100,00% Río Guadajira (E. Villalba). 0,187 100,00%
    Sistema Central (*). I17B LIMONETES. 0,943 0,754 100,00% Rivera Limonetes (E. Nogales). 0,849 90,00% Río Guadiana VI. 0,09 10,00%
    Sistema Central (*). I19B GUADIANA VI. 3,100 2,480 100,00% Río Guadiana VI. 3,1 100,00%
    Sistema Central (*). I24B RESERVA FUTUROS DESARROLLOS INDUSTRIALES. 8,690 6,952 100,00% Río Guadiana VI. 8,69 100,00%
    Sistema Ardila. I22B MÚRTIGAS. 0,740 0,592 98,80% E. Sillo (Río Múrtigas I). 0,422 57,00% Río Múrtigas I. 0,32 43,00%
    Sistema Ardila. I21B VALUENGO. 2,524 2,019 100,00% E. Valuengo. 2,524 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). I16A (***) RESERVA FUTUROS DESARROLLOS INDUSTRIALES. 14,000 11,200 100,00% Mancha Occidental I. 7 50,00% Mancha Occidental II. 7 50,00%

    (*) La suma total de la asignación correspondiente a usos industriales de producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables (con excepción de la producción hidroeléctrica) en el Sistema Central (Comunidad Autónoma de Extremadura) es de 25,12 hm3/año.

    (**) La suma total de la asignación correspondiente a usos industriales de producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables (con excepción de la producción hidroeléctrica) en el Sistema Central (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha) es de 6,5 hm3/año.

    (***) Los derechos serán obtenidos por los interesados, de otros usuarios según las vías previstas en la Ley de Aguas, sin incrementar el déficit de la zona.

    Apéndice 5.3 Uso agrario (regadío).

    Sistema de Explotación Unidad de demanda Recursos hídricos Primer origen y utilización Segundo origen y utilización
    Cód. Nombre Asignado (Hm3/año) Retorno (Hm3/año) Garantía volumétrica Nombre Volumen (Hm3/año) % Nombre Volumen (Hm3/año) %
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). R1A Montiel. 9 0,94 100,00% Campo de Montiel. 9 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). R3A Rus-Valdelobos. 20,48 1,7 100,00% Rus-Valdelobos. 20,48 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). R10A Occidental I. 83,69 11,39 100,00% Mancha Occidental I. 83,69 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). R4A Occidental II. 95,05 9,42 100,00% Mancha Occidental II. 95,05 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). R6A Altomira. 20,33 2,14 100,00% Sierra Altomira. 20,33 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). R7A Lillo-Quintanar. 16,09 1,77 100,00% Lillo-Quintanar. 16,09 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). R8A Consuegra-Villacañas. 27,55 3,63 100,00% Consuegra-Villacañas. 27,55 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). R2A Peñarroya. 25 2,04 81,90% E. Peñarroya. 25 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). R9A Azuer. 3,79 0,4 25,10% Río Azuer I. 2,99 79,00% Aluvial del Azuer. 0,8 21,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). R13A El Vicario. 8 0,77 80,10% E. El Vicario. 8 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). R14A Jabalón I. 3 0,4 54,00% Río Jabalón I. 1,5 50,00% Aluvial del Jabalón. 1,5 50,00%
    Sistema Central. R42B Lácara. 1,41 0,26 80,90% Rivera de Lácara II. 1,41 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Bullaque). R17A Torre de Abraham (**). 31,69 4,43 97,10% E. Torre Abraham. 31,69 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Bullaque). R18A Bullaque. 7,13 1,02 95,90% Río Bullaque. 7,13 100,00%
    Sistema Central. R21B Zújar I. 2,73 0,36 86,30% Río Zújar I. 2,73 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). R12A Gasset. 5 0,48 97,00% E. Gasset. 5 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Bullaque). R20A Guadiana IV. 14,72 1,7 85,30% Río Guadiana IV. 14,72 100,00%
    Sistema Ardila. R57B Alcarrache II. 0,06 0,01 93,80% Río Alcarrache II. 0,06 100,00%
    Sistema Ardila. R62B Brovales. 4,2 1,46 96,50% E. Brovales. 4,2 100,00%
    Sistema Central. R34B Los Molinos. 4,67 0,55 85,90% E. Los Molinos. 4,67 100,00%
    Sistema Central. R35B Barros I. 42,42 5,6 96,90% E. Alange. 42,42 100,00%
    Sistema Central. R76B Tomas Particulares Barros. 2,93 0,39 96,90% E. Alange/E. Villalba. 2,93 100,00%
    Sistema Sur. R2C Chanza. 34,03 5,57 100,00% E. Chanza. 34,03 100,00%
    Sistema Sur. R3C D.c. Piedras. 104,76 18,8 100,00% E. Chanza. 84,48 76,00% Guadiana Transición I (Bocachanza). 20,28 24,00%
    Sistema Central. R1B Cijara. 3,03 0,47 96,90% E. Cijara (y afluentes). 3,03 100,00%
    Sistema Central. R2B García de Sola. 6,31 2,09 96,90% E. García de Sola (y afluentes). 6,31 100,00%
    Sistema Central. R3-7B Dehesas. 103,67 36,41 96,90% E. García de Sola (Canal Dehesas). 103,67 100,00%
    Sistema Central. R73B Tomas Particulares Dehesas. 26,40 9,26 96,90% E. García de Sola (Canal Dehesas). 26,40 100,00%
    Sistema Central. R14B Madrigalejo. 1,65 0,59 97,20% E. Sierra Brava. 1,65 100,00%
    Sistema Central. R30B Alcollarín. 7,26 2,51 96,90% E. Alcollarín. 7,26 100,00%
    Sistema Central. R8-13B Orellana. 423,97 118,51 96,90% E. Orellana (Canal de Orellana). 423,97 100,00%
    Sistema Central. R75B Tomas Particulares Orellana. 15,44 5,8 96,90% E. Orellana (Canal de Orellana). 15,44 100,00%
    Sistema Central. R32B Guadiana V. 12,22 4,14 97,90% Río Guadiana V. 12,22 100,00%
    Sistema Central. R20B Guadalmez (*). 1,21 0,17 84,30% Río Guadalmez. 1,21 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). R5A Obispalía. 1,82 0,22 100,00% La Obispalía. 1,82 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). R11A Bañuelos. 14,62 1,65 100,00% Río Bañuelos. 14,62 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). R15A Jabalón Ii. 3,52 0,41 100,00% Río Jabalón II. 1,09 31,00% Campo de Calatrava. 2,43 69,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). R16A Jabalón Iii. 0,15 0,02 100,00% Río Jabalón III. 0,06 41,00% Campo de Calatrava. 0,09 59,00%
    Sistema Oriental (Subs. Tirteafuera). R19A Tirteafuera. 0,46 0,06 100,00% Río Tirteafuera. 0,05 11,00% Campo de Calatrava. 0,41 89,00%
    Sistema Central. R16B Castilseras. 1,61 0,26 100,00% E. Castilseras. 1,61 100,00%
    Sistema Central. R22B Monterrubio. 9,54 3,11 96,88% E. Zújar. 9,54 100,00%
    Sistema Central. R23B Arroyo de Campo-los Quintos. 18,75 3 96,92% E. Zújar. 18,75 100,00%
    Sistema Central. R24-27B Zújar. 155,11 14,74 96,92% E. Zújar (Canal Zújar). 155,11 100,00%
    Sistema Central. R77B Tomas Particulares Zújar. 8,94 1,3 96,92% E. Zújar (Canal Zújar). 8,94 100,00%
    Sistema Central. R29B Entrerríos. 19,57 5,74 97,38% Río Guadiana V. 19,57 100,00%
    Sistema Central. R33B Guadiana V. 29,38 9,42 97,11% Río Guadiana V. 29,38 100,00%
    Sistema Central. R36B Guadiana V. 6,08 1,11 96,92% Río Guadiana V. 6,08 100,00%
    Sistema Central. R69B Docenario. 1,61 0,23 100,00% E. Zalamea. 1,61 100,00%
    Sistema Central. R38-39B Montijo. 181,3 25,57 97,12% E. Montijo (Canal de Montijo). 181,3 100,00%
    Sistema Central. R78B Tomas Particulares Montijo. 6,37 1,16 97,12% E. Montijo (Canal de Montijo). 6,37 100,00%
    Sistema Central. R40-41B Lobón. 102,56 13,38 97,05% E. Montijo (Canal de Lobón). 102,56 100,00%
    Sistema Central. R79B Tomas Particulares Lobon. 1,42 0,25 97,05% E. Montijo (Canal de Lobón). 1,42 100,00%
    Sistema Central. R74B Guadiana VI. 14,18 4,23 97,02% Río Guadiana VI. 14,18 100,00%
    Sistema Central. R46B Zapatón I. 1,08 0,33 92,18% E. Villar del Rey. 1,08 100,00%
    Sistema Central. R49B Zapatón II. 4,69 0,8 100,00% Río Zapatón II. 4,69 100,00%
    Sistema Central. R51B Guadiana VII. 30,5 5,28 98,30% Río Guadiana VII. 30,5 100,00%
    Sistema Central. R71B Guadiana VIII. 42,87 7,01 98,60% Río Guadiana VIII. 42,87 100,00%
    Sistema Central. R54B Caya. 14,11 2,57 98,60% Río Guadiana VIII. 14,11 100,00%
    Sistema Central. R72B Reserva Desarrollos Privados Futuros. 99 9,37 97,02% Río Guadiana VI. 99 100,00%
    Sistema Ardila. R63B Valuengo. 7,5 1,31 99,36% E. Valuengo. 7,5 100,00%
    Sistema Ardila. R64B Ardila II. 0,85 0,28 99,83% Río Ardila II. 0,85 100,00%
    Sistema Sur. R1C Andévalo. 5,75 1,8 100,00% E. Andévalo. 5,75 100,00%
    Sistema Sur. R4C Andévalo Fronterizo. 15,05 4,68 100,00% E. Andévalo. 15,05 100,00%
    Sistema Central. R43B Barros II. 8,3 1,1 99,83% E. Villalba. 8,3 100,00%
    Sistema Central. R53B P.aguda. 4,93 0,9 100,00% E. Piedra Aguda. 4,93 100,00%
    Sistema Central. R31B Guadiana V. 2,17 0,73 99,90% Río Guadiana V. 2,17 100,00%
    Sistema Central. R44B Cañamero. 5,28 1,85 97,24% E. Cancho del Freno. 5,28 100,00%

    (*) La demanda de Guadalmez, al ser una demanda de río sin ninguna regulación, sufre pocas variaciones en su garantía por mucho que se disminuya su demanda. Por tanto, la opción para esta demanda pasa por considerarla con la dotación y superficie actual (1,21 hm3/año) teniendo en cuenta que gran parte de los años tendrá alrededor de un 30% de déficit.

    No se han incluido las unidades de demanda R28B (Ampliación Zújar) y R70B (Ortigas-Guadámez) por estar previsto su desarrollo a partir de 2027.

    (**) Se prevé el incremento en 11,25 hm3/año de la demanda R17A Torre de Abraham por ampliación de la zona regable a la Margen derecha del Bullaque, en el momento de la aparición de una demanda social de riego y conforme a las previsiones de desarrollo económico de la JCCM en la zona que lo justifiquen.

    Apéndice 5.4 Uso agrario (ganadera).

    Sistema de Explotación Unidad de demanda Recursos hídricos Primer origen y utilización Segundo origen y utilización
    Cód. Nombre Asignado (Hm3/año) Retorno (Hm3/año) Garantía volumétrica Nombre Volumen (Hm3/año) % Nombre Volumen (Hm3/año) %
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). G6A Campo de Montiel. 0,26 0,21 100,00% Campo de Montiel. 0,26 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). G7A Consuegra - Villacañas. 0,26 0,21 100,00% Consuegra-Villacañas. 0,26 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). G8A La Obispalía. 0,03 0,02 100,00% La Obispalía. 0,03 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). G9A Lillo - Quintanar. 0,26 0,21 100,00% Lillo-Quintanar. 0,26 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). G10A Mancha Occidental I. 0,93 0,74 100,00% Mancha Occidental I. 0,93 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). G11A Mancha Occidental II. 0,93 0,74 100,00% Mancha Occidental II. 0,93 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). G12A Rus-Valdelobos. 0,21 0,17 100,00% Rus-Valdelobos. 0,21 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). G13A Sierra de Altomira. 0,31 0,25 100,00% Sierra de Altomira. 0,31 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Bullaque). G2A Torre de Abraham. 0,06 0,05 100,00% E. Torre Abraham. 0,06 100,00%
    Sistema Oriental (Subs. Tirteafuera). G4A Tirteafuera. 0,48 0,38 100,00% Río Tirteafuera. 0,24 50,00% Campo de Calatrava. 0,24 50,00%
    Sistema Central. G1B Cíjara. 0,3 0,24 98,14% E. Cijara. 0,3 100,00%
    Sistema Central. G2B García de Sola. 0,09 0,07 98,13% E. García de Sola. 0,09 100,00%
    Sistema Central. G3B Dehesas. 0,89 0,71 98,14% E. García de Sola. 0,89 100,00%
    Sistema Central. G4B Orellana. 0,96 0,77 98,17% E. Orellana. 0,96 100,00%
    Sistema Central. G5B Castilseras. 0,34 0,27 100,00% E. Castilseras. 0,34 100,00%
    Sistema Central. G7B Los Pedroches. 8,25 6,60 100,00% Los Pedroches. 8,25 100,00%
    Sistema Central. G9B Zújar. 2,14 1,71 98,13% E. Zújar. 2,14 100,00%
    Sistema Central. G10B Monterrubio. 2,22 1,78 98,14% E. Zújar. 2,22 100,00%
    Sistema Central. G11B Los Molinos. 0,09 0,07 100,00% E. Los Molinos. 0,09 100,00%
    Sistema Central. G12B Alange. 2,95 2,36 100,00% E. Alange. 2,95 100,00%
    Sistema Central. G13B Montijo. 0,4 0,32 98,36% E. Montijo. 0,4 100,00%
    Sistema Central. G14B Lobon. 1,26 1,01 98,39% E. Montijo. 1,26 100,00%
    Sistema Central. G15B Lácara. 0,1 0,08 100,00% Rivera de Lácara II. 0,1 100,00%
    Sistema Central. G17B Villar Del Rey. 0,09 0,07 100,00% E. Villar del Rey. 0,09 100,00%
    Sistema Central. G18B Gévora. 0,16 0,13 100,00% Río Gévora III. 0,16 100,00%
    Sistema Central. G21B Guadiana VIII. 2,88 2,30 100,00% Río Guadiana VIII. 2,88 100,00%
    Sistema Ardila. G23B Valuengo. 4,74 3,79 99,23% E. Valuengo. 4,74 100,00%
    Sistema Ardila. G25B Ardila II. 0,4 0,32 99,38% Río Ardila II. 0,4 100,00%
    Sistema Sur. G2C Chanza. 1,59 1,27 100,00% E. Chanza. 1,59 100,00%
    Sistema Sur. G1C Andévalo. 0,66 0,53 100,00% E. Andévalo. 0,66 100,00%

    Apéndice 5.5 Dotaciones uso de abastecimiento de población.

    Población abastecida (n.º de habitantes) Dotación bruta (l/hab/día)
    2021
    › 50.000 390
    50.000 ≥ X › 10.000 380
    10.000 ≥ X › 2.000 360
    ≤ 2.000 340

    Nota: en el caso de las dotaciones de la parte manchega de la demarcación, en este escenario se ha considerado una dotación de 395 l/hab/día para una serie de municipios de la provincia de Ciudad Real.

    APÉNDICE 6. CAUDALES ECOLÓGICOS

    Apéndice 6.1 Puntos de control y seguimiento de caudales ecológicos.

    Masa agua Estación de control ROEA/SAIH
    Código Denominación Código Denominación
    13218 Río Guadiana VII. 4030 Azud de Badajoz.
    13353 Río Guadiana IV. CR2-01 Guadiana en Puebla de Don Rodrigo.
    13355 Río Guadiana V. CR2-25 Guadiana en Valverde de Mérida.
    13359 Río Ardila II. CR2-50 Jerez de los Caballeros.
    13387 Rivera Limonetes. CR2-42 Albuera en Talavera.
    14230 Río Guadajira II. CR2-37 Guadajira en Guadajira.
    14200 Río Búrdalo II. CR2-23 Búrdalo en Santa Amalia.
    13414 Río Ruecas IV. CR2-19 Ruecas en Hernán Cortés.
    14160 Río Bullaque II. CR1-21 Bullaque en Luciana.

    Apéndice 6.2 Distribución temporal de caudales mínimos (hm3/mes). Masas de agua estratégicas.

    Código Denominación Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Total
    12010 Río Lácara. 0,066 0,328 1,017 1,154 2,951 1,342 0,730 0,040 0,000 0,000 0,000 0,000 7,63
    12013 Río Zapatón II. 0,23 1,23 2,80 2,09 2,15 1,51 0,39 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 10,43
    12024 Río Guadamatilla II. 0,00 0,07 0,22 0,10 0,27 0,21 0,29 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 1,16
    12027 Río Olivenza II. 0,13 0,33 1,11 0,51 0,64 0,56 0,38 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 3,68
    13218 Río Guadiana VII. 3,77 17,78 38,86 36,00 37,89 41,29 28,75 8,98 2,47 0,35 0,15 0,43 216,71
    13353 Río Guadiana IV. 0,51 2,22 3,35 4,99 5,98 7,08 9,44 3,94 1,56 0,37 0,37 0,36 40,17
    13354 Río Guadiana VI. 2,67 12,03 27,01 25,74 27,22 28,82 20,33 6,29 4,41 1,74 1,31 1,31 158,88
    13355 Río Guadiana V. 2,08 9,06 20,02 20,04 20,23 19,96 15,75 4,94 1,43 1,23 1,23 1,19 117,15
    13359 Río Ardila II. 0,04 0,62 2,07 2,49 1,43 2,20 0,97 0,10 0,00 0,00 0,00 0,00 9,93
    13366 Río Alcarrache II. 0,00 0,05 0,25 0,13 0,08 0,11 0,13 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,75
    13387 Rivera Limonetes. 0,06 0,46 0,80 0,56 0,72 0,40 0,20 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 3,22
    14230 Río Guadajira II. 0,09 0,22 1,07 0,49 0,42 0,55 0,64 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 3,52
    13397 Río Matachel II. 0,23 0,50 1,78 1,56 1,53 1,77 1,31 0,10 0,00 0,00 0,00 0,00 8,79
    13398 Río Matachel III. 0,18 0,53 1,65 1,18 1,05 1,65 1,18 0,16 0,00 0,00 0,00 0,00 7,60
    14200 Río Búrdalo II. 0,11 0,80 1,13 1,50 2,43 0,90 0,45 0,08 0,00 0,00 0,00 0,00 7,40
    13414 Río Ruecas IV. 0,34 1,90 4,00 2,82 3,47 1,34 1,28 0,41 0,01 0,00 0,00 0,02 15,60
    13423 Río zújar II. 0,60 3,60 14,07 16,17 12,94 14,25 15,17 1,81 0,14 0,00 0,00 0,04 78,79
    14160 Río Bullaque II. 0,07 1,35 1,94 2,27 2,74 3,03 4,30 1,24 0,41 0,08 0,08 0,04 17,55
    13463 Río Jabalón III. 0,14 0,31 0,49 0,48 0,55 0,83 0,66 0,22 0,01 0,00 0,00 0,00 3,71

    Apéndice 6.3 Distribución temporal de caudales mínimos (hm3/mes). Masas de agua no estratégicas.

    Código Denominación Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep.
    11967 Arroyo de Piedrabuena. 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,008 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000
    11968 Arroyo del Molar. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.002 0.001 0.000 0.000 0.000 0.000
    11970 Río Guadámez II. 0.031 0.031 0.035 0.036 0.033 0.031 0.053 0.030 0.029 0.029 0.029 0.029
    11971 Arroyo de la Fresneda. 0.001 0.001 0.001 0.001 0.002 0.001 0.001 0.001 0.001 0.001 0.001 0.001
    11972 Arroyo Cabrillas. 0.000 0.010 0.013 0.033 0.000 0.000 0.004 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    11974 Arroyo de la Cabrera. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    11976 Arroyo de los Cabriles. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    11979 Arroyo Grande I. 0.006 0.006 0.008 0.008 0.008 0.007 0.007 0.007 0.005 0.005 0.005 0.005
    11980 Arroyo del Fresno. 0.049 0.049 0.049 0.049 0.049 0.049 0.049 0.049 0.049 0.049 0.049 0.049
    11983 Arroyo de Los Hilos. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    11984 Río de la Becea I. 0.000 0.003 0.003 0.000 0.008 0.001 0.056 0.002 0.016 0.008 0.001 0.001
    11985 Arroyo del Tuno. 0.004 0.000 0.010 0.002 0.015 0.004 0.036 0.001 0.000 0.000 0.000 0.000
    11986 Arroyo Cañada del Molino. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.001 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    11987 Río Milagro. 0.013 0.141 0.264 0.185 0.134 0.233 0.691 0.085 0.018 0.000 0.000 0.000
    11988 Río Estomiza. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.007 0.000 0.068 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    11989 Arroyo de Encinarejo. 0.000 0.002 0.022 0.003 0.067 0.009 0.042 0.001 0.000 0.000 0.000 0.000
    11990 Río Frío I. 0.000 0.000 0.008 0.010 0.016 0.004 0.015 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    11991 Arroyo Grande II. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    11992 Arroyo de Benazaire. 0.000 0.004 0.026 0.002 0.003 0.007 0.026 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    11993 Arroyo Grande III. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    11994 Arroyo de la Almagrera. 0.000 0.000 0.000 0.002 0.000 0.000 0.001 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    11995 Arroyo de Herrera. 0.014 0.035 0.036 0.006 0.023 0.001 0.020 0.001 0.000 0.000 0.000 0.001
    11997 Río Ruecas I. 0.065 0.095 0.095 0.087 0.008 0.014 0.109 0.004 0.000 0.000 0.000 0.000
    11998 Arroyo Gordo. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.005 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    11999 Río de Silbadillos. 0.014 0.021 0.018 0.018 0.003 0.002 0.060 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    12000 Arroyo de Valdefuentes. 0.000 0.001 0.003 0.008 0.006 0.000 0.003 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    12001 Arroyo de San Simón. 0.000 0.002 0.001 0.057 0.008 0.002 0.000 0.000 0.002 0.000 0.000 0.000
    12002 Arroyo de Almorchón. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.008 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    12003 Arroyo del Ajo. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    12004 Arroyo del Cebolloso. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    12005 Arroyo de los Carneros. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    12006 Arroyo del Buey. 0.002 0.003 0.016 0.004 0.007 0.002 0.069 0.002 0.000 0.000 0.000 0.000
    12008 Arroyo de Bonhabal. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    12009 Rivera de Lacara I. 0.000 0.000 0.000 0.001 0.002 0.001 0.004 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    12011 Arroyo de los Hoyos. 0.003 0.002 0.001 0.002 0.001 0.001 0.002 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    12012 Arroyo de las Palomas. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    12015 Arroyo Rubiales. 0.000 0.001 0.000 0.000 0.000 0.000 0.001 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    12016 Rivera de la Viguera. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    12018 Río Ruecas Iii. 0.161 0.179 0.124 0.143 0.041 0.017 0.293 0.009 0.000 0.000 0.000 0.001
    12019 Río Cubilar I. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.018 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    12021 Río Frío II. 0.000 0.000 0.008 0.010 0.017 0.004 0.030 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    12023 Río Guadarramilla. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    12025 Arroyo de la Parrilla. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.003 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    12028 Arroyo de las Pintas. 0.002 0.002 0.004 0.002 0.002 0.002 0.006 0.003 0.002 0.002 0.002 0.002
    12030 Arroyo de Friegamuñoz. 0.000 0.000 0.001 0.000 0.000 0.000 0.001 0.001 0.000 0.000 0.000 0.000
    12031 Arroyo de Santa Catalina. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    12032 Arroyo de Cuncos I. 0.001 0.001 0.001 0.001 0.001 0.001 0.001 0.001 0.000 0.000 0.000 0.000
    12033 Arroyo de la Charca. 0.001 0.001 0.003 0.001 0.001 0.001 0.003 0.003 0.001 0.001 0.001 0.001
    12034 Arroyo de la Higuera. 0.004 0.004 0.009 0.004 0.004 0.004 0.011 0.007 0.004 0.004 0.004 0.004
    12035 Arroyo Pedraza. 0.042 0.042 0.042 0.042 0.042 0.042 0.042 0.042 0.042 0.042 0.042 0.042
    12036 Arroyo Ribera de Garlitos. 0.001 0.003 0.017 0.003 0.022 0.048 0.074 0.005 0.000 0.000 0.000 0.000
    12037 Río Guadiana II. 1.554 1.583 1.581 1.554 1.552 1.543 1.706 1.596 1.585 1.537 1.537 1.540
    12038 Río Ardila III. 0.091 0.256 0.227 0.183 0.293 0.312 1.198 0.023 0.000 0.000 0.000 0.001
    12039 Río Guadiana-Gigüela. 0.004 0.011 0.032 0.001 0.037 0.063 0.215 0.014 0.001 0.000 0.000 0.003
    13204 Río Córcoles. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13207 Arroyo Tripero. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13213 Río de la Becea II. 0.000 0.003 0.003 0.000 0.008 0.001 0.056 0.002 0.049 0.014 0.003 0.005
    13214 Río Cubilar II. 0.000 0.001 0.003 0.010 0.007 0.000 0.018 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13216* Río Guadiana III. 0,511 2,223 3,354 4,988 5,978 7,084 9,437 3,937 1,560 0,370 0,370 0,360
    13217 Río Albarregas. 0.000 0.004 0.000 0.010 0.025 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13340 Cañada de Camargo. 0.070 0.070 0.070 0.070 0.070 0.070 0.070 0.070 0.070 0.070 0.070 0.070
    13341 Arroyo del Alarconcillo. 0.272 0.272 0.272 0.272 0.272 0.257 0.284 0.273 0.272 0.272 0.272 0.272
    13342 Arroyo de la Mimbrera. 0.124 0.124 0.124 0.124 0.124 0.124 0.124 0.124 0.124 0.124 0.124 0.124
    13343 Río Pinilla II. 0.306 0.306 0.306 0.306 0.306 0.304 0.306 0.306 0.306 0.306 0.306 0.306
    13344 Río Pinilla I. 0.174 0.174 0.174 0.174 0.174 0.172 0.174 0.174 0.174 0.174 0.174 0.174
    13345 Río Guadiana I. 0.905 0.905 0.905 0.905 0.905 0.888 0.926 0.906 0.905 0.905 0.905 0.905
    13346 Rivera Aguas de Miel. 0.004 0.004 0.001 0.003 0.014 0.005 0.004 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13347 Rivera Grande Golondrina. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.002 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13348 Rivera de Chanza I. 0.008 0.018 0.009 0.013 0.014 0.005 0.071 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13350 Rivera de Chanza Ii. 0.018 0.064 0.054 0.049 0.119 0.103 0.112 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13351 Rivera de Malagón. 0.000 0.010 0.002 0.006 0.046 0.014 0.014 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13352 Rivera Cobica. 0.001 0.000 0.001 0.001 0.001 0.000 0.001 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13356 Arroyo Albahacar. 0.000 0.004 0.001 0.002 0.042 0.021 0.023 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13357 Rivera de Alcalaboza I. 0.021 0.070 0.077 0.045 0.066 0.079 0.126 0.053 0.010 0.010 0.010 0.010
    13358 Río Ardila I. 0.018 0.056 0.205 0.117 0.205 0.186 0.482 0.016 0.000 0.000 0.000 0.001
    13360 Río Múrtigas I. 0.182 0.572 0.897 0.577 0.465 0.673 1.194 0.450 0.181 0.156 0.156 0.156
    13362 Arroyo de Brovales. 0.012 0.015 0.001 0.005 0.005 0.010 0.013 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13363 Arroyo de San Lázaro. 0.014 0.016 0.011 0.015 0.020 0.018 0.051 0.010 0.004 0.003 0.003 0.003
    13365 Río Alcarrache I. 0.003 0.007 0.006 0.005 0.002 0.003 0.008 0.005 0.002 0.002 0.002 0.002
    13367 Río Godolid I. 0.011 0.024 0.027 0.020 0.009 0.015 0.086 0.015 0.007 0.007 0.007 0.007
    13368 Río Taliga. 0.010 0.021 0.033 0.013 0.010 0.011 0.034 0.021 0.009 0.009 0.009 0.009
    13369 Río Olivenza I. 0.004 0.003 0.000 0.001 0.003 0.000 0.004 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13371 Arroyo Rivillas. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13376 Río Caya. 0.013 0.014 0.041 0.004 0.001 0.000 0.018 0.001 0.000 0.000 0.000 0.000
    13377 Río Zapatón I. 0.002 0.000 0.000 0.003 0.000 0.000 0.002 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13378 Rivera Albarragena. 0.001 0.001 0.000 0.000 0.001 0.000 0.006 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13379 Arroyo Del Sansustre. 0.007 0.013 0.004 0.011 0.004 0.001 0.006 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13381 Río Gévora I. 0.557 0.466 0.676 0.824 0.672 0.517 0.724 0.494 0.373 0.373 0.373 0.373
    13383 Río Guerrero. 0.007 0.004 0.002 0.006 0.012 0.002 0.014 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13385 Río Alcazaba. 0.005 0.003 0.002 0.006 0.010 0.002 0.012 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13390 Rivera de Nogales. 0.009 0.021 0.011 0.009 0.015 0.010 0.016 0.007 0.002 0.001 0.001 0.001
    13391 Arroyo Pata de la Mora. 0.014 0.026 0.011 0.012 0.016 0.012 0.020 0.007 0.002 0.002 0.002 0.002
    13392 Río Entrin Verde. 0.001 0.002 0.002 0.001 0.004 0.001 0.003 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13393 Rivera del Playon. 0.002 0.006 0.003 0.006 0.003 0.001 0.012 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13394 Rivera de Lacara II. 0.002 0.004 0.003 0.000 0.012 0.001 0.013 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13395 Río Aljucen. 0.022 0.039 0.020 0.012 0.113 0.015 0.120 0.005 0.000 0.000 0.000 0.000
    13396 Río Matachel I. 0.003 0.002 0.004 0.002 0.002 0.002 0.017 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13399 Río San Juan. 0.001 0.001 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13400 Río Palomillas. 0.002 0.001 0.003 0.000 0.000 0.001 0.005 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13401 Arroyo Valdemede. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13402 Río Retín. 0.086 0.088 0.093 0.088 0.086 0.087 0.087 0.087 0.086 0.086 0.086 0.076
    13403 Río Gévora II. 0.676 0.546 0.827 1.173 0.811 0.791 0.969 0.644 0.523 0.523 0.523 0.523
    13404 Arroyo del Conejo. 0.000 0.001 0.001 0.001 0.001 0.001 0.008 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13406 Arroyo de San Juan. 0.007 0.007 0.007 0.007 0.007 0.007 0.008 0.007 0.007 0.007 0.007 0.007
    13407 Río Abrilongo. 0.033 0.033 0.046 0.067 0.080 0.034 0.057 0.033 0.009 0.004 0.003 0.003
    13408 Río Burdalo I. 0.010 0.015 0.024 0.015 0.038 0.004 0.023 0.001 0.000 0.000 0.000 0.000
    13409 Río Guadámez I. 0.009 0.010 0.014 0.014 0.011 0.012 0.029 0.009 0.008 0.007 0.007 0.007
    13412 Río Ortiga. 0.000 0.002 0.002 0.002 0.001 0.001 0.005 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13413 Río Ruecas II. 0.161 0.179 0.122 0.143 0.037 0.017 0.292 0.009 0.000 0.000 0.000 0.001
    13415 Río Alcollarín I. 0.041 0.048 0.094 0.063 0.106 0.048 0.088 0.001 0.000 0.000 0.000 0.001
    13416 Río Gargáligas I. 0.005 0.003 0.023 0.052 0.009 0.000 0.012 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13418 Río Gargáligas II. 0.014 0.009 0.066 0.094 0.056 0.001 0.059 0.002 0.000 0.000 0.000 0.000
    13420 Arroyo Pizarroso. 0.025 0.023 0.024 0.004 0.015 0.000 0.020 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13421 Río Grande. 0.013 0.036 0.031 0.016 0.023 0.002 0.031 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13422 Río Zújar I. 0.008 0.021 0.020 0.005 0.021 0.004 0.144 0.006 0.000 0.000 0.000 0.000
    13424 Río Guadalefra. 0.006 0.008 0.014 0.002 0.002 0.000 0.024 0.001 0.000 0.000 0.000 0.000
    13425 Arroyo de Dos Hermanas. 0.000 0.000 0.002 0.001 0.000 0.000 0.001 0.001 0.000 0.000 0.000 0.000
    13426 Río Guadalemar. 0.001 0.015 0.128 0.019 0.015 0.012 0.112 0.005 0.000 0.000 0.000 0.000
    13427 Río Siruela. 0.002 0.016 0.175 0.057 0.041 0.086 0.181 0.018 0.000 0.000 0.000 0.000
    13428 Río Esteras. 0.003 0.011 0.251 0.049 0.076 0.165 0.258 0.020 0.000 0.000 0.000 0.000
    13429 Río Guadalmez. 0.043 0.392 1.367 0.560 1.445 1.269 1.703 0.225 0.005 0.000 0.000 0.001
    13430 Río Valdeazogues I. 0.000 0.007 0.011 0.000 0.001 0.001 0.044 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13431 Río Valdeazogues II. 0.002 0.018 0.150 0.054 0.075 0.144 0.144 0.006 0.001 0.000 0.000 0.000
    13432 Río Valdeazogues III. 0.006 0.043 0.313 0.094 0.212 0.216 0.402 0.030 0.001 0.000 0.000 0.000
    13433 Río Alcudia. 0.001 0.023 0.100 0.031 0.043 0.064 0.116 0.023 0.000 0.000 0.000 0.000
    13434 Arroyo Cañada del Melonar. 0.000 0.000 0.000 0.001 0.000 0.000 0.001 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13435 Río Guadamatilla I. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13436 Arroyo Horadado. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13437 Arroyo de Valmayor. 0.000 0.000 0.006 0.000 0.000 0.000 0.006 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13438 Río Guadalupejo. 0.028 0.111 0.226 0.130 0.046 0.008 0.291 0.001 0.000 0.000 0.000 0.000
    13439 Arroyo de Pelochejo. 0.000 0.003 0.026 0.000 0.001 0.000 0.026 0.003 0.000 0.000 0.000 0.000
    13440 Río Guadarranque. 0.302 0.495 0.321 0.369 0.472 0.046 0.375 0.033 0.012 0.000 0.000 0.004
    13441 Río Estena. 0.020 0.146 0.343 0.029 0.489 0.139 0.531 0.053 0.006 0.000 0.000 0.000
    13442 Río de Fresnedoso. 0.045 0.157 0.176 0.148 0.115 0.040 0.123 0.023 0.004 0.000 0.000 0.003
    13443 Río Estenilla. 0.020 0.195 0.401 0.161 0.442 0.073 0.385 0.063 0.016 0.000 0.000 0.000
    13444 Arroyo del Corazoncillo. 0.003 0.027 0.072 0.008 0.101 0.010 0.142 0.005 0.000 0.000 0.000 0.000
    13445 Río Valdehornos. 0.001 0.007 0.031 0.001 0.008 0.000 0.058 0.003 0.000 0.000 0.000 0.000
    13446 Río San Marcos. 0.001 0.003 0.033 0.002 0.010 0.001 0.109 0.001 0.000 0.000 0.000 0.000
    13447 Arroyo De Doña Juana. 0.003 0.007 0.061 0.005 0.006 0.001 0.107 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13448 Río de Tirteafuera. 0.000 0.001 0.005 0.002 0.010 0.008 0.047 0.001 0.000 0.000 0.000 0.000
    13450 Río Bullaque I. 0.009 0.065 0.035 0.025 0.062 0.063 0.181 0.016 0.008 0.000 0.000 0.000
    13461 Río de las Navas. 0.000 0.003 0.028 0.004 0.011 0.014 0.244 0.026 0.000 0.000 0.000 0.000
    13462 Río Jabalón I. 0.002 0.002 0.005 0.001 0.004 0.008 0.030 0.001 0.000 0.000 0.000 0.000
    13464 Río Jabalón II. 0.002 0.002 0.011 0.001 0.010 0.008 0.061 0.002 0.000 0.000 0.000 0.000
    13465 Arroyo de Sequillo. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.001 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13466 Rambla Santa Cruz de Mudela. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.004 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13467 Rambla de Castellar. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13468 Río Bañuelos. 0.001 0.006 0.020 0.005 0.014 0.053 0.284 0.056 0.141 0.028 0.009 0.011
    13471 Arroyo de Valdecañas. 1.006 1.042 1.009 1.006 1.007 1.007 1.032 1.008 1.006 1.006 1.006 1.006
    13473 Arroyo de las Laderas. 0.000 0.004 0.009 0.001 0.004 0.077 0.201 0.042 0.028 0.000 0.000 0.000
    13474 Río Gigüela. 0.000 0.000 0.001 0.000 0.000 0.000 0.010 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13475 Río Záncara I. 0.002 0.000 0.004 0.000 0.003 0.000 0.012 0.001 0.000 0.000 0.000 0.000
    13476 Río Viejo del Guadiana. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13477 Cañada de la Urraca. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    13482 Río Azuer I. 0.305 0.297 0.298 0.298 0.299 0.296 0.307 0.301 0.298 0.296 0.296 0.296
    13483 Río Azuer II. 0.001 0.001 0.005 0.005 0.007 0.017 0.037 0.004 0.000 0.000 0.000 0.000
    13488 Río Riansares I. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    14000 Arroyo Tamujoso. 0.015 0.005 0.015 0.011 0.021 0.001 0.009 0.002 0.000 0.000 0.000 0.000
    14010 Río Gévora III. 0.822 0.597 1.184 1.209 0.947 0.946 1.322 0.851 0.562 0.562 0.562 0.562
    14020** Río Guadiana VIII. 3,768 17,782 38,856 35,999 37,889 41,287 28,753 8,977 2,468 0,354 0,147 0,431
    14030 Arroyo De Cuncos II. 0.004 0.004 0.004 0.004 0.004 0.002 0.004 0.004 0.000 0.000 0.000 0.000
    14040 Arroyo Zaos. 0.007 0.006 0.011 0.014 0.009 0.006 0.013 0.007 0.000 0.000 0.000 0.002
    14050 Río Godolid II. 0.025 0.030 0.047 0.032 0.022 0.023 0.117 0.027 0.016 0.012 0.008 0.016
    14070 Arroyo de la Oliva. 0.002 0.002 0.007 0.012 0.009 0.001 0.015 0.001 0.000 0.000 0.000 0.000
    14080 Río Ardila IV. 0.098 0.348 0.538 0.493 0.855 0.607 2.053 0.042 0.000 0.000 0.000 0.001
    14090 Río Múrtigas II. 0.186 0.573 0.898 0.580 0.468 0.676 1.197 0.452 0.184 0.159 0.159 0.159
    14100 Arroyo del Cava. 0.190 0.573 0.898 0.584 0.472 0.681 1.202 0.457 0.188 0.163 0.163 0.163
    14120 Río de Salareja. 0.001 0.006 0.023 0.005 0.016 0.013 0.006 0.001 0.000 0.000 0.000 0.000
    14130 Rivera de Alcalaboza II. 0.021 0.096 0.086 0.071 0.274 0.148 0.288 0.063 0.010 0.010 0.010 0.010
    14140 Rivera de Chanza III. 0.019 0.127 0.064 0.125 0.533 0.255 0.459 0.007 0.000 0.000 0.000 0.000
    14150 Río Amarguillo. 0.000 0.004 0.006 0.000 0.000 0.027 0.046 0.003 0.000 0.000 0.000 0.000
    14170 Arroyo Gallego. 0.002 0.004 0.004 0.002 0.002 0.002 0.005 0.004 0.002 0.002 0.002 0.002
    14180 Río Alcollarín II. 0.053 0.075 0.107 0.072 0.197 0.065 0.135 0.019 0.007 0.006 0.006 0.010
    14190 Río Burdalillo. 0.001 0.001 0.001 0.001 0.004 0.000 0.002 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    14210 Río Guadajira I. 0.000 0.002 0.000 0.001 0.005 0.001 0.014 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    14220 Arroyo de la Albuera. 0.002 0.002 0.004 0.002 0.002 0.002 0.010 0.004 0.002 0.002 0.002 0.002
    14240 Río Záncara II. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    14250 Río Záncara III. 0.003 0.002 0.005 0.001 0.008 0.000 0.014 0.002 0.000 0.000 0.000 0.000
    14260 Río Riansares II. 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000
    400015 Cañada de la Corte. 0.000 0.003 0.001 0.023 0.010 0.016 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000

    (*) Se consideran los mismos caudales ecológicos que en la masa estratégica Guadiana IV.

    (**) Se consideran los mismos caudales ecológicos que en la masa estratégica Guadiana VII.

    Apéndice 6.4 Régimen de caudales ecológicos máximos en masas estratégicas reguladas (m3/s).

    Código masa Nombre masa Nov.-mar. Abr.-oct.
    12010 Río Lácara. 14,38 4,16
    12013 Río Zapatón II. 19,49 5,10
    12024 Río Guadamatilla II. 10,36 3,28
    12027 Río Olivenza II. 6,19 2,11
    13218 Río Guadiana VII. 933,47 318,24
    13353 Río Guadiana IV. 148,78 65,59
    13354 Río Guadiana VI. 526,5 192,78
    13355 Río Guadiana V. 451,85 150,71
    13359 Río Ardila II. 43,78 16,55
    13387 Rivera Limonetes. 7,83 2,52
    13397 Río Matachel II. 36,01 13,68
    13398 Río Matachel III. 26,62 12,51
    13414 Río Ruecas IV. 52,47 2,03
    13423 Río Zújar II. 165,18 60,30
    13450 Río Bullaque. 41,38 18,68
    13463 Río Jabalón III. 6,02 5,59
    13413 Río Ruecas II. 6,88 2,03

    Apéndice 6.5 Tasas máximas de cambio. Masas de agua estratégicas.

    Código masa Nombre masa Ascendente m3/s/día Descendente m3/s/día
    12010 Río Lácara. 62 60
    12013 Río Zapatón II. 97 90
    12024 Río Guadamatilla II. 11 11
    12027 Río Olivenza II. 19 19
    13218 Río Guadiana VII. 1064 724
    13353 Río Guadiana IV. 155 121
    13354 Río Guadiana VI. 999 733
    13355 Río Guadiana V. 1130 878
    13359 Río Ardila II. 162 132
    13366 Río Alcarrache II. 29 27
    13387 Rivera Limonetes. 14 16
    13393 Río Guadajira. 16 16
    13397 Río Matachel II. 53 35
    13398 Río Matachel III. 80 44
    13408 Río Búrdalo. 50 24
    13414 Río Ruecas IV. 175 93
    13423 Río Zújar II. 425 331
    13450 Río Bullaque. 74 54
    13463 Río Jabalón III. 12 12
    13381 Río Gévora I. 24 11
    13413 Río Ruecas II. 19 12
    13426 Río Guadalemar. 17 9
    13427 Río Siruela. 21 13
    13428 Río Esteras. 33 33
    13441 Río Estena. 30 21
    13447 A. de Doña Juana. 9 6
    13350 Riv. de Chanza II. 37 31

    Apéndice 6.6 Caudales generadores. Masa de agua estratégicas.

    Código masa Nombre masa Presa Q inicio (m3/s)
    12010 Río Lácara. Canchales. 10,00
    12013 Río Zapatón II. Villar del Rey. 40,00
    12024 Río Guadamatilla II. La Colada. 31,00
    12027 Río Olivenza II. Piedra Aguda. 15,00
    13353 Río Guadiana IV. El Vicario. 5,00
    13355 Río Guadiana V. Orellana. 39,00
    13359 Río Ardila II. Valuengo. 22,00
    13366 Río Alcarrache II. El Aguijón. 13,00
    13387 Rivera Limonetes. Nogales. 10,00
    13393 Río Guadajira. Villalba. 10,00
    13397 Río Matachel II. Los Molinos. 40,00
    13398 Río Matachel III. Alange. 125,20
    13408 Río Búrdalo. Búrdalo. 32,10
    13414 Río Ruecas IV. Sierra Brava. 11,00
    A. del Ruecas. 11,00
    13423 Río Zújar II. Zújar. 39,00
    13450 Río Bullaque. Torre Abraham. 10,00
    13463 Río Jabalón III. Vega del Jabalón. 4,00

    Apéndice 6.7 Distribución temporal de caudales mínimos (m3/s) en condiciones de sequía prolongada. Masas de agua estratégicas.

    Código Denominación Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Total
    12027 Río Olivenza II. 0,40 0,39 0,40 0,40 0,36 0,40 0,39 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,75
    13354 Río Guadiana VI. 12,32 11,92 12,32 12,32 11,13 12,32 11,92 12,32 1,09 1,12 1,12 1,09 100,99
    14230 Río Guadajira II. 0,24 0,44 0,46 0,46 0,41 0,46 0,44 0,00 0,00 0,00 0,00 0,05 2,95
    13397 Río Matachel II. 0,07 0,62 0,64 0,64 0,58 0,64 0,62 0,07 0,05 0,00 0,00 0,05 3,99
    13408 Río Búrdalo. 0,37 0,54 0,56 0,56 0,51 0,56 0,54 0,37 0,03 0,00 0,00 0,03 4,09
    13414 Río Ruecas IV. 1,29 1,81 1,87 1,87 1,69 1,87 1,81 0,18 0,18 0,00 0,00 0,18 12,77
    13463 Río Jabalón III. 0,03 0,36 0,37 0,37 0,34 0,37 0,36 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 2,24

    APÉNDICE 7. RESERVAS NATURALES FLUVIALES

    Apéndice 7.1 Reservas naturales fluviales.

    Reserva natural fluvial Masa de agua superficial asociada Comunidad autónoma
    Código Nombre Longitud (Km) Código Nombre
    ES040RNF137 Riveras de Albarragena, del Fraile y del Alcorneo hasta el río Gévora. 87,02 13378 Rivera de Albarragena. Extremadura.
    13381 Río Gévora I.
    ES040RNF139 Gargáligas alto. 25,94 13416 Río Gargáligas I. Extremadura.
    ES040RNF140 Ríos Estena, Estenilla y Estomiza. 112,48 13443 Río Estenilla, río Estomiza, río Estena. Castilla-La Mancha / Extremadura.

    Apéndice 7.2 Otros tramos propuestos para su futura declaración como reserva natural fluvial.

    Reserva natural fluvial propuesta Masa de agua superficial asociada
    Código Nombre Longitud (Km) Código Nombre
    ES040RNFP000000001 Río Guadarranque. 15,129 13440 Río Guadarranque.
    ES040RNFP000000002 Río Milagro. 22,06 11987 Río Milagro.
    ES040RNFP000000005 Rivera Grande de la Golondrina. 20,17 13347 Rivera Grande la Golondrina.

    APÉNDICE 8. ZONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL Y REGISTRO DE ZONAS PROTEGIDAS

    Apéndice 8.1 Perímetros de protección de aguas termales y minero-medicinales.

    Captación Resolución administrativa
    N.º orden Cód. Titular Código ZP Latitud Longitud Fecha Ref. Publicación oficial
    001 Fuente del Fraile, S.A. 408100004 39,31674 -2,57729 24/03/1995 DOCM 05-07-1996; BOE 11-03-1997
    002 Balneario Cervantes, S.A. 408100010 38,65822 -3,44205 20/06/1929 DOCM 13-06-2003
    003 Balneario Cervantes, S.A. 408100010 38,65915 -3,43429 20/06/1929 DOCM 13-06-2003
    004 Aguamancha, S.L. 408100003 39,24334 -3,61167 10/05/2004 DOCM 25-10-2006
    005 Suministros Best, S.L. 408100002 39,50188 -3,23928 10/04/2001 DOCM 31-03-2004; BOE 22-04-2004
    006 Fileal, S.A. 408100001 39,61404 -2,95562 29/08/1996 DOCM 22-10-1998; BOE 19-01-1999
    007 D. Justo Corrales Avilés y Dña. M.ª del Carmen Casas Patiño. 408100009 39,44705 -3,33716 03/11/2004 DOCM 20-07-2006; BOE 23-08-2006
    008 AB060001 Manantiales de Extremadura, S.A. 408100008 39,12912 -7,02775 06/05/1985 DOE 25-05-1996
    009 AB060007 José Custodio Sánchez. 408100007 38,60896 -6,04110 05/04/2004 DOE 06-05-2004; BOE 26-04-2004
    010 AB060004 Aguas Fondetal, S.A. 408100006 39,10930 -5,12069 19/09/2000 DOE 14-10-2000; BOE 06-11-2000
    011 AB060005 Nestlé Waters España, S.A. 408100005 39,20946 -4,95842 23/09/2002 DOE 05-10-2002; BOE 14-10-2002
    012 BL060001 Balneario de Alange, S.A. 408100014 38,78741 -6,24634 21/08/1818 BOE 29-05-1828 (Gaceta de Madrid)
    013 BL100003 María del Rosario Elena Belvís. 408100013 39,16554 -6,31266 10/03/1994 DOE 02-05-1994
    014 BL060005 PROTUREX, S.L. 408100012 39,25979 -5,22372 26/07/1995 DOE 19-08-1995; BOE 23-08-1995
    015 BL060004 Balneario El Raposo, S.L. 408100011 38,38251 -6,32206 08/07/1926 BOE 10-07-1926 (Gaceta de Madrid)

    Apéndice 8.2 Zonas no autorizadas para nuevas captaciones de agua subterránea.

    Apéndice 8.2.1 Drenajes y manantiales considerados como significativos.

    Cód. Masa Denominación Cód. Denominación Latitud Longitud Radio zona no autorizada (m) Observaciones
    30607 Sierra de Altomira. 222750008 39,51381 -2,80049 750 Manantiales_igme.
    30607 Sierra de Altomira. 222510007 Fuentes de Uclés (1). 39,98649 -2,84360 750 Manantiales_igme.
    30607 Sierra de Altomira. 222510012 Fuentes de Uclés (2). 39,98639 -2,82719 750 Manantiales_igme.
    30607 Sierra de Altomira. 222510011 Fuentes de Uclés (3). 39,98605 -2,81605 750 Manantiales_igme.
    30610 Lillo - Quintanar. 212630003 39,76541 -2,99190 500 Manantiales_igme.
    30608 Rus-Valdelobos. 232820003 Desconocido. 39,47594 -2,37159 600 Manantiales_igme.
    30611 Mancha Occidental II. 222860007 39,40780 -2,71640 750 Manantiales_igme.
    30611 Mancha Occidental II. 222860001 39,41305 -2,75585 750 Manantiales_igme.
    30611 Mancha Occidental II. 222860006 39,40502 -2,70540 750 Manantiales_igme.
    30611 Mancha Occidental II. 222820008 39,43643 -2,74712 750 Manantiales_igme.
    30609 Campo de Montiel. 223150013 38,86667 -2,78341 1.200 Manantiales_igme.
    30609 Campo de Montiel. 223110008 38,92496 -2,83342 1.200 Manantiales_igme.
    30609 Campo de Montiel. 223110009 38,94778 -2,80287 1.200 Manantiales_igme.
    30609 Campo de Montiel. 223150015 38,88528 -2,80041 1.200 Manantiales_igme.
    30609 Campo de Montiel. 233050024 39,00035 -2,48923 1.200 Manantiales_igme.
    30609 Campo de Montiel. 223150012 38,89611 -2,78564 1.200 Manantiales_igme.
    30613 Zafra - Olivenza. 103570007 38,22314 -6,63305 750 Manantiales_igme.
    30604 Aroche-Jabugo. 40019020 Fuente Santa. 37,92950 -6,72097 1.100 Manantiales_igme.
    30604 Aroche-Jabugo. 103760010 Fuente de la Duquesa. 37,91216 -6,68788 1.100 Manantiales_igme.
    30604 Aroche-Jabugo. 103770005 Fuenteheridos. 37,90422 -6,66014 1.100 Manantiales_igme.
    30604 Aroche-Jabugo. 40019008 Agca. 37,94076 -6,95722 1.100 Manantiales_igme.
    30604 Aroche-Jabugo. 40019007 Agca. 37,94166 -6,95424 1.100 Manantiales_igme.
    30604 Aroche-Jabugo. 40019009 Agca. 37,93746 -6,95674 1.100 Manantiales_igme.
    30604 Aroche-Jabugo. 103770051 Fte Patrimonio. 37,89748 -6,67469 1.100 Manantiales_igme.
    30604 Aroche-Jabugo. 103720006 Fuente del Carmen. 37,92700 -6,70960 1.100 Manantiales_igme.
    30604 Aroche-Jabugo. 93730002 Agca. 37,93839 -6,95842 1.100 Manantiales_igme.
    30596 Ayamonte. 84130019 37,30315 -7,30905 1.100 Manantiales_igme.
    30613 Zafra - Olivenza. 06071000101/1 Manantial Mina de los Alcornoques (Cap-1). 38,44641 -6,52014 750 Manantiales_captaciones.
    30604 Aroche-Jabugo. 21034000201/4 Manantial de Fuente Santa. 37,92744 -6,72007 1.100 Manantiales_captaciones.
    30604 Aroche-Jabugo. 21043000101/8 Manantial de Urraleda. 37,89922 -6,68037 1.100 Manantiales_captaciones.
    30604 Aroche-Jabugo. 21043000101/1 Manantial Cerro San Cristóbal. 37,88457 -6,76816 1.100 Manantiales_captaciones.
    30604 Aroche-Jabugo. 21043000101/7 Manantial de los Romeros. 37,89211 -6,75526 1.100 Manantiales_captaciones.
    Fuera de Masa. 06017000101/1 Manantial la Nava (Cap-1). 38,93481 -4,85535 500 Manantiales_captaciones.
    Fuera de Masa. 06037000201/3 Manantial la Mimosa (Cap-3). 39,21486 -7,23296 500 Manantiales_captaciones.
    Fuera de Masa. 06056000101/6 Manantial Rabanales (Cap-2). 39,08718 -5,04863 500 Manantiales_captaciones.
    Fuera de Masa. 06057000100/1 Manantial Calero Alto (Cap-1). 38,92280 -5,02917 500 Manantiales_captaciones.
    Fuera de Masa. 06062000101/1 Manantial Raña La Laguna (Cap-1). 39,35599 -4,71111 500 Manantiales_captaciones.
    Fuera de Masa. 06096000101/5 Manantial el Chorrero (Cap-5). 39,02967 -5,49165 500 Manantiales_captaciones.
    Fuera de Masa. 06100000101/2 Manantial la Jarrera (Cap-2). 38,80686 -5,13352 500 Manantiales_captaciones.
    Fuera de Masa. 06157000101/3 Manantial Arroyo Castillejos. 39,22927 -4,72523 500 Manantiales_captaciones.
    Fuera de Masa. 10010000101/4 Manantial Trampal (Cap-4). 39,14993 -6,22540 500 Manantiales_captaciones.
    Fuera de Masa. 10126000101/3 Manantial la Garganta (Cap-3). 39,19701 -6,14998 500 Manantiales_captaciones.
    Fuera de Masa. 10126000101/2 Manantial Luis Sanchez (Cap-2). 39,20633 -6,12340 500 Manantiales_captaciones.
    Fuera de Masa. 10166000101/4 Manantial el Venero (Cap-4). 39,31633 -5,81670 500 Manantiales_captaciones.
    Fuera de Masa. 10166000101/3 Manantial Nacedero (Cap-3). 39,31633 -5,81670 500 Manantiales_captaciones.
    Fuera de Masa. 21071000101/1 Manantial de la Fuente Santa. 37,94679 -6,69185 500 Manantiales_captaciones.

    Apéndice 8.2.2 Zonas húmedas catalogadas con una figura de protección relacionada con aguas subterráneas.

    Masa agua subterránea Humedal Zona protegida Perímetro (m)
    Cód. Denominación Nombre Cód. Magrama Categoría Nombre
    30607 Sierra de Altomira. Laguna Navalafuente. 422007 ZEPA Humedales de La Mancha. 600
    30607 Sierra de Altomira. Laguna del Retamar. 422009 ZEPA Humedales de La Mancha. 600
    30600 La Obispalía. Laguna Navahonda. 423010 LIC LIC: Estepas yesosas de la Alcarria conquense. 500
    30610 Lillo - Quintanar. Laguna del Longar (Laguna de Lillo). 425019 ZEPA Humedales de La Mancha. 400
    30610 Lillo - Quintanar. Laguna del Altillo 1. 425020 ZEPA Humedales de La Mancha. 400
    30610 Lillo - Quintanar. Laguna del Salobral. 425034 ZEPA Humedales de La Mancha. 400
    30615 Consuegra - Villacañas. Laguna de las Yeguas. 422003 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.200
    30615 Consuegra - Villacañas. Laguna del Camino de Villafranca. 422004 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.200
    30615 Consuegra - Villacañas. La Veguilla. 422005 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.200
    30615 Consuegra - Villacañas. Laguna del Taray. 425032 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.200
    30615 Consuegra - Villacañas. Tabla y Vega de Mazón. 425037 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.200
    30615 Consuegra - Villacañas. Laguna de El Masegar. 425038 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.200
    30615 Consuegra - Villacañas. Los Albardiales. 425039 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.200
    30615 Consuegra - Villacañas. Laguna de los Santos. 425040 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.200
    30615 Consuegra - Villacañas. Lagunilla de la Sal. 425048 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.200
    30615 Consuegra - Villacañas. Presas Rubias y Pastrana. 425049 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.200
    30615 Consuegra - Villacañas. Molino del Abogado. 425051 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.200
    30615 Consuegra - Villacañas. Laguna del Vadancho. 425052 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.200
    30608 Rus-Valdelobos. Laguna del Prado. 425024 LIC Humedales de La Mancha. 500
    30611 Mancha Occidental Ii. Pantano de los Muleteros. 420002 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.400
    30611 Mancha Occidental Ii. Laguna de Alcahozo. 422006 LIC Humedales de La Mancha. 1.400
    30611 Mancha Occidental Ii. Laguna del Pueblo. 422008 RAMSAR Inclusión en el listado RAMSAR BOE 08/05/90. 1.400
    30611 Mancha Occidental Ii. Charca La Veguilla. 422010 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.400
    30611 Mancha Occidental Ii. Laguna de Alcahozo II. 423032 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.400
    30611 Mancha Occidental Ii. Laguna de la Dehesilla. 423033 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.400
    30611 Mancha Occidental Ii. Laguna de Sánchez-Gómez. 423034 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.400
    30611 Mancha Occidental Ii. Laguna del Melgarejo. 423035 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.400
    30611 Mancha Occidental Ii. Laguna de Navalengua. 423036 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.400
    30611 Mancha Occidental Ii. Laguna del Huevero. 423038 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.400
    30611 Mancha Occidental Ii. Laguna del Taray de Pedroñeras. 423045 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.400
    30611 Mancha Occidental Ii. Laguna del Cerro Mesado. 422017 LIC Humedales de La Mancha. 1.500
    30611 Mancha Occidental Ii. Tablas de Daimiel. 422024 ZEPA Tablas de Daimiel. 1.500
    30614 Campo de Calatrava. Laguna del Prado (Laguna de Pozuelo). 422041 LIC Lagunas volcánicas de Campo de Calatrava. 600
    30614 Campo de Calatrava. Laguna de Caracuel. 422049 LIC Lagunas volcánicas de Campo de Calatrava. 600
    30614 Campo de Calatrava. Laguna Chica. 422060 LIC Lagunas volcánicas de Campo de Calatrava. 600
    30614 Campo de Calatrava. Laguna Grande. 422061 LIC Lagunas volcánicas de Campo de Calatrava. 600
    30599 Vegas Bajas. Guadiana. Aguas Abajo Embalse de Montijo I431. 431114 LIC Río Aljucén Bajo. 900
    30597 Vegas Altas. Laguna de Valdetorres 1. 431029 LIC Río Guadiana Alto-Zújar. 500
    30597 Vegas Altas. Laguna de Valdetorres 2. 431030 LIC Río Guadiana Alto-Zújar. 500
    30597 Vegas Altas. Guadiana. Entrerríos-Valdivia-Nogales. 431091 LIC Río Guadiana Alto-Zújar. 500
    30597 Vegas Altas. Guadiana. Puente de Villanueva. 431092 LIC Río Guadiana Alto-Zújar. 500
    30597 Vegas Altas. Zújar.Vva-de la Serena-Desembocadura. 431094 LIC Río Guadiana Alto-Zújar. 500
    30597 Vegas Altas. Guadiana. Badén Villagonzalo. 431116 LIC Río Guadiana Alto-Zújar. 500
    30597 Vegas Altas. Guadiana. Estación FFCC. Villagonzalo. 431117 LIC Río Guadiana Alto-Zújar. 500
    30597 Vegas Altas. Charca del Prado o Quebrada Honda. 431122 LIC Río Guadiana Alto-Zújar. 500
    30597 Vegas Altas. Charca del Cura. 431123 LIC Río Guadiana Alto-Zújar. 500
    30597 Vegas Altas. Guadiana. Puente de Don Benito. 431125 LIC Río Guadiana Alto-Zújar. 500
    30597 Vegas Altas. Guadiana. El Martel-Medellín. 431126 LIC Río Guadiana Alto-Zújar. 500
    30597 Vegas Altas. Guadiana. La Casilla. 431127 LIC Río Guadiana Alto-Zújar. 500
    30597 Vegas Altas. Guadiana. La Casilla-Valdetorres. 431128 LIC Río Guadiana Alto-Zújar. 500

    Apéndice 8.2.3 Puntos de la Red de Control de estado cuantitativo de las masas de agua subterránea.

    Punto de control Masa agua subterránea asociada Diámetro zona No autorizada (M)
    N.º orden Código Longitud Latitud Código Denominación
    001 ES040ESBT000406020 -2,81395 38,84071 30609 Campo de Montiel. 400
    002 ES040ESBT000409005 -6,68047 38,86988 30599 Vegas Bajas. 400
    003 ES040ESBT000409004 -6,59221 38,89618 30599 Vegas Bajas. 400
    004 ES040ESBT000409003 -6,43674 38,91913 30599 Vegas Bajas. 400
    005 ES040ESBT000409002 -6,93078 38,89037 30599 Vegas Bajas. 400
    006 ES040ESBT000409001 -6,78208 38,89863 30599 Vegas Bajas. 400
    007 ES040ESBT000408005 -6,17372 38,89641 30597 Vegas Altas. 300
    008 ES040ESBT000408004 -5,92283 38,96913 30597 Vegas Altas. 300
    009 ES040ESBT000408003 -6,10092 38,97984 30597 Vegas Altas. 300
    010 ES040ESBT000408002 -5,91042 39,01924 30597 Vegas Altas. 300
    011 ES040ESBT000408001 -5,70814 39,03861 30597 Vegas Altas. 300
    012 ES040ESBT000401001 -2,81636 40,13122 30607 Sierra de Altomira. 400
    013 ES040ESBT000407001 -4,20611 39,20854 30601 Bullaque. 300
    014 ES040ESBT000410003 -6,66078 38,73337 30612 Tierra de Barros. 300
    015 ES040ESBT000406019 -2,65718 38,87762 30609 Campo de Montiel. 400
    016 ES040ESBT000406015 -2,68328 38,80499 30609 Campo de Montiel. 400
    017 ES040ESBT000406014 -2,52440 38,79117 30609 Campo de Montiel. 400
    018 ES040ESBT000406013 -2,84160 38,99528 30609 Campo de Montiel. 400
    019 ES040ESBT000406012 -2,76166 38,91639 30609 Campo de Montiel. 400
    020 ES040ESBT000406011 -2,67668 38,91621 30609 Campo de Montiel. 400
    021 ES040ESBT000406010 -2,53910 38,87114 30609 Campo de Montiel. 400
    022 ES040ESBT000406009 -2,98033 38,98434 30609 Campo de Montiel. 400
    023 ES040ESBT000406006 -2,53057 39,15874 30608 Rus-Valdelobos. 300
    024 ES040ESBT000406005 -2,62731 39,10253 30611 Mancha Occidental Ii. 400
    025 ES040ESBT000407002 -4,29670 39,21856 30601 Bullaque. 300
    026 ES040ESBT000412023 -7,27129 37,21764 30596 Ayamonte. 400
    027 ES040ESBT000404042 -3,73733 39,11717 30606 Mancha Occidental I. 400
    028 ES040ESBT000404047 -3,69836 39,13652 30606 Mancha Occidental I. 400
    029 ES040ESBT000404046 -3,69575 39,14025 30606 Mancha Occidental I. 400
    030 ES040ESBT000404048 -3,65211 39,15097 30606 Mancha Occidental I. 400
    031 ES040ESBT000404145 -3,70390 39,15856 30606 Mancha Occidental I. 400
    032 ES040ESBT000404050 -3,61938 39,19309 30606 Mancha Occidental I. 400
    033 ES040ESBT000404062 -3,08359 39,07449 30611 Mancha Occidental II. 400
    034 ES040ESBT00404059P -3,03427 39,19181 30611 Mancha Occidental II. 400
    035 ES040ESBT00404060P -2,92872 39,22419 30611 Mancha Occidental II. 400
    036 ES040ESBT000404055 -3,10709 39,28667 30611 Mancha Occidental II. 400
    037 ES040ESBT000410001 -6,59998 38,77966 30612 Tierra de Barros. 300
    038 ES040ESBT000404125 -3,24412 39,07546 30611 Mancha Occidental II. 400
    039 ES040ESBT000410002 -6,85083 38,75911 30612 Tierra de Barros. 300
    040 ES040ESBT000412022 -7,27129 37,21764 30596 Ayamonte. 400
    041 ES040ESBT000412011 -7,27278 37,24364 30596 Ayamonte. 400
    042 ES040ESBT000412010 -7,25077 37,23076 30596 Ayamonte. 400
    043 ES040ESBT000412005 -7,24433 37,20898 30596 Ayamonte. 400
    044 ES040ESBT000412003 -7,30778 37,22175 30596 Ayamonte. 400
    045 ES040ESBT000412002 -7,29822 37,29917 30596 Ayamonte. 400
    046 ES040ESBT000412001 -7,35194 37,23522 30596 Ayamonte. 400
    047 ES040ESBT000411002 -6,47621 38,38154 30613 Zafra - Olivenza. 300
    048 ES040ESBT000411001 -7,01965 38,51945 30613 Zafra - Olivenza. 300
    049 ES040ESBT000410004 -6,33523 38,74981 30612 Tierra de Barros. 300
    050 ES040ESBT000406002 -2,55593 39,01385 30609 Campo de Montiel. 400
    051 ES040ESBT000404066 -2,94525 39,34558 30611 Mancha Occidental II. 400
    052 ES040ESBT000401018 -2,66778 39,59768 30607 Sierra de Altomira. 400
    053 ES040ESBT000406004 -2,73782 39,07788 30609 Campo de Montiel. 400
    054 ES040ESBT000404009 -2,77785 39,34085 30611 Mancha Occidental II. 400
    055 ES040ESBT000404008 -3,03444 39,30861 30611 Mancha Occidental II. 400
    056 ES040ESBT000404006 -3,40896 39,28214 30606 Mancha Occidental I. 400
    057 ES040ESBT000404004 -2,78000 39,40840 30611 Mancha Occidental II. 400
    058 ES040ESBT000404003 -2,58944 39,35933 30611 Mancha Occidental II. 400
    059 ES040ESBT000404001 -2,94502 39,34561 30611 Mancha Occidental II. 400
    060 ES040ESBT000403002 -3,29675 39,48728 30615 Consuegra - Villacañas. 400
    061 ES040ESBT000403001 -3,35272 39,38816 30615 Consuegra - Villacañas. 400
    062 ES040ESBT000402003 -3,25597 39,66169 30615 Consuegra - Villacañas. 400
    063 ES040ESBT000404011 -3,42647 38,97770 30606 Mancha Occidental I. 400
    064 ES040ESBT000402001 -3,04554 39,66763 30610 Lillo - Quintanar. 300
    065 ES040ESBT000404013 -3,50595 39,09646 30606 Mancha Occidental I. 400
    066 ES040ESBT000401017 -2,77747 39,44560 30607 Sierra de Altomira. 400
    067 ES040ESBT000401015 -2,66588 39,48971 30607 Sierra de Altomira. 400
    068 ES040ESBT000401014 -2,44924 39,44597 30608 Rus-Valdelobos. 300
    069 ES040ESBT000401013 -2,38535 39,41342 30608 Rus-Valdelobos. 300
    070 ES040ESBT000401012 -2,29419 39,36665 30608 Rus-Valdelobos. 300
    071 ES040ESBT000401011 -3,05047 39,47695 30615 Consuegra - Villacañas. 400
    072 ES040ESBT000401010 -2,90403 39,42900 30607 Sierra de Altomira. 400
    073 ES040ESBT000401008 -2,53418 39,60128 30607 Sierra de Altomira. 400
    074 ES040ESBT000401007 -2,61989 39,56724 30607 Sierra de Altomira. 400
    075 ES040ESBT000401006 -2,98185 39,55098 30607 Sierra de Altomira. 400
    076 ES040ESBT000401002 -2,85941 39,83656 30607 Sierra de Altomira. 400
    077 ES040ESBT000402002 -3,11105 39,68330 30610 Lillo - Quintanar. 300
    078 ES040ESBT000404025 -2,54352 39,31467 30608 Rus-Valdelobos. 300
    079 ES040ESBT000406114 -2,79909 38,87448 30609 Campo de Montiel. 400
    080 ES040ESBT000406001 -3,03279 39,00463 30609 Campo de Montiel. 400
    081 ES040ESBT000405004 -3,91773 38,95289 30614 Campo de Calatrava. 400
    082 ES040ESBT000405002 -4,00337 38,91186 30614 Campo de Calatrava. 400
    083 ES040ESBT000405001 -3,96152 39,01190 30614 Campo de Calatrava. 400
    084 ES040ESBT00404044P -2,43999 39,27539 30608 Rus-Valdelobos. 300
    085 ES040ESBT000404041 -3,37087 38,89926 30606 Mancha Occidental I. 400
    086 ES040ESBT000404040 -3,73495 38,98622 30606 Mancha Occidental I. 400
    087 ES040ESBT000404038 -3,76345 38,95863 30606 Mancha Occidental I. 400
    088 ES040ESBT000404031 -3,52113 39,14026 30606 Mancha Occidental I. 400
    089 ES040ESBT000404010 -2,63270 39,44959 30607 Sierra de Altomira. 400
    090 ES040ESBT000404026 -2,88747 39,36736 30611 Mancha Occidental II. 400
    091 ES040ESBT000406003 -2,65341 39,01548 30609 Campo De Montiel. 400
    092 ES040ESBT000404024 -2,67409 39,23157 30611 Mancha Occidental II. 400
    093 ES040ESBT00404023P -2,74834 39,22518 30611 Mancha Occidental II. 400
    094 ES040ESBT000404022 -2,59542 39,18625 30608 Rus-Valdelobos. 300
    095 ES040ESBT000404021 -2,71615 39,16902 30611 Mancha Occidental II. 400
    096 ES040ESBT000404020 -2,96003 39,28879 30611 Mancha Occidental II. 400
    097 ES040ESBT000404019 -3,15105 39,26251 30611 Mancha Occidental II. 400
    098 ES040ESBT000404018 -3,09804 39,17179 30611 Mancha Occidental II. 400
    099 ES040ESBT000404017 -3,35274 39,32818 30606 Mancha Occidental I. 400
    100 ES040ESBT000404016 -3,23879 39,30059 30611 Mancha Occidental II. 400
    101 ES040ESBT000404015 -3,40715 39,20847 30606 Mancha Occidental I. 400
    102 ES040ESBT000404014 -3,56336 39,20496 30606 Mancha Occidental I. 400
    103 ES040ESBT000404030 -3,78568 39,10033 30606 Mancha Occidental I. 400
    104 ES040ESBT000404241 -3,03485 39,19225 30611 Mancha Occidental II. 400
    105 ES040ESBT000404221 -3,73737 38,99388 30606 Mancha Occidental I. 400
    106 ES040ESBT000406029 -2,71480 38,73007 30609 Campo de Montiel. 400
    107 ES040ESBT000406028 -2,74217 39,04941 30609 Campo de Montiel. 400
    108 ES040ESBT000406027 -2,78257 38,99603 30609 Campo de Montiel. 400
    109 ES040ESBT000406024 -3,02196 39,06076 30609 Campo de Montiel. 400
    110 ES040ESBT000406023 -3,03562 39,05649 30609 Campo de Montiel. 400
    111 ES040ESBT000406022 -2,82755 38,93357 30609 Campo de Montiel. 400
    112 ES040ESBT000406021 -3,00732 39,03874 30609 Campo de Montiel. 400
    113 ES040ESBT000405206 -3,94981 38,95392 30614 Campo de Calatrava. 400
    114 ES040ESBT000405204 -3,81161 38,93784 30614 Campo de Calatrava. 400
    115 ES040ESBT000406031 -2,71291 38,77233 30609 Campo de Montiel. 400
    116 ES040ESBT000405005 -3,93816 38,99303 30614 Campo de Calatrava. 400
    117 ES040ESBT000406032 -2,65623 38,97414 30609 Campo de Montiel. 400
    118 ES040ESBT000404240 -2,80270 39,39177 30611 Mancha Occidental II. 400
    119 ES040ESBT000404239 -2,74495 39,24226 30611 Mancha Occidental II. 400
    120 ES040ESBT000404237 -2,62684 39,43566 30611 Mancha Occidental II. 400
    121 ES040ESBT000404236 -3,31677 39,30969 30606 Mancha Occidental I. 400
    122 ES040ESBT000404232 -2,49480 39,43796 30608 Rus-Valdelobos. 300
    123 ES040ESBT000404231 -3,31608 39,10307 30611 Mancha Occidental II. 400
    124 ES040ESBT000404230 -2,92612 39,27016 30611 Mancha Occidental II. 400
    125 ES040ESBT000404229 -2,93588 39,28703 30611 Mancha Occidental II. 400
    126 ES040ESBT000404228 -3,47558 39,13902 30606 Mancha Occidental I. 400
    127 ES040ESBT000404227 -3,58125 39,08332 30606 Mancha Occidental I. 400
    128 ES040ESBT000404149 -3,56143 39,11216 30606 Mancha Occidental I. 400
    129 ES040ESBT000405201 -3,92403 39,00369 30614 Campo de Calatrava. 400
    130 ES040ESBT00404238P -3,15828 39,11633 30611 Mancha Occidental II. 400
    131 ES040ESBT000409015 -6,75864 38,87404 30599 Vegas Bajas. 400
    132 ES040ESBT000409023 -6,76887 38,91550 30599 Vegas Bajas. 400
    133 ES040ESBT000409021 -6,62396 38,88264 30599 Vegas Bajas. 400
    134 ES040ESBT000409008 -6,80045 38,81132 30599 Vegas Bajas. 400
    135 ES040ESBT000409007 -6,70092 38,86255 30599 Vegas Bajas. 400
    136 ES040ESBT000409006 -6,57774 38,86592 30599 Vegas Bajas. 400
    137 ES040ESBT000408030 -6,14401 38,95683 30597 Vegas Altas. 300
    138 ES040ESBT000408029 -6,05638 38,94979 30597 Vegas Altas. 300
    139 ES040ESBT000408028 -5,78904 39,04375 30597 Vegas Altas. 300
    140 ES040ESBT000408027 -5,74492 39,03506 30597 Vegas Altas. 300
    141 ES040ESBT000406030 -2,89585 39,01786 30609 Campo de Montiel. 400
    142 ES040ESBT000405003 -3,86703 38,94807 30614 Campo de Calatrava. 400
    143 ES040ESBT000404220 -2,83683 39,18410 30611 Mancha Occidental II. 400
    144 ES040ESBT00404238C -3,15828 39,11633 30611 Mancha Occidental II. 400
    145 ES040ESBT000404209 -3,37878 39,12676 30606 Mancha Occidental I. 400
    146 ES040ESBT000404067 -3,00768 39,06314 30611 Mancha Occidental II. 400
    147 ES040ESBT000404045 -3,28678 39,05362 30611 Mancha Occidental II. 400
    148 ES040ESBT000406115 -2,76881 38,85374 30609 Campo de Montiel. 400
    149 ES040ESBT000406210 -2,51082 39,08219 30608 Rus-Valdelobos. 300
    150 ES040ESBT000406209 -2,55184 38,93980 30609 Campo de Montiel. 400
    151 ES040ESBT000406208 -3,16545 39,00308 30609 Campo de Montiel. 400
    152 ES040ESBT000406206 -2,93239 38,81520 30609 Campo de Montiel. 400
    153 ES040ESBT000406202 -2,43190 39,14807 30608 Rus-Valdelobos. 300
    154 ES040ESBT000406201 -2,67055 38,79556 30609 Campo de Montiel. 400
    155 ES040ESBT000408008 -5,98441 38,94531 30597 Vegas Altas. 300
    156 ES040ESBT000401210 -2,84609 39,72270 30607 Sierra de Altomira. 400
    157 ES040ESBT000404222 -2,88288 39,36548 30611 Mancha Occidental II. 400
    158 ES040ESBT000401222 -2,83661 39,78485 30607 Sierra de Altomira. 400
    159 ES040ESBT000401221 -2,75165 39,76848 30607 Sierra de Altomira. 400
    160 ES040ESBT000401220 -2,80770 39,49660 30607 Sierra de Altomira. 400
    161 ES040ESBT000401219 -2,29735 39,41089 30608 Rus-Valdelobos. 300
    162 ES040ESBT000401218 -2,73192 39,70164 30607 Sierra de Altomira. 400
    163 ES040ESBT000401217 -2,73275 39,52399 30607 Sierra de Altomira. 400
    164 ES040ESBT000401216 -2,47698 39,49708 30608 Rus-Valdelobos. 300
    165 ES040ESBT000401214 -2,55073 39,55459 30607 Sierra de Altomira. 400
    166 ES040ESBT000401213 -2,66798 39,46823 30607 Sierra de Altomira. 400
    167 ES040ESBT000402205 -2,91880 39,88650 30610 Lillo - Quintanar. 300
    168 ES040ESBT000401211 -2,90122 39,68762 30607 Sierra de Altomira. 400
    169 ES040ESBT000404051 -3,51186 39,05508 30606 Mancha Occidental I. 400
    170 ES040ESBT000401209 -2,88698 39,54065 30607 Sierra de Altomira. 400
    171 ES040ESBT000401208 -2,83121 39,98748 30607 Sierra de Altomira. 400
    172 ES040ESBT000401202 -2,80247 39,88013 30607 Sierra de Altomira. 400
    173 ES040ESBT000401201 -2,39234 39,65408 30607 Sierra de Altomira. 400
    174 ES040ESBT000411203 -6,82695 38,58921 30613 Zafra - Olivenza. 300
    175 ES040ESBT000411202 -6,24215 38,37068 30613 Zafra - Olivenza. 300
    176 ES040ESBT000411201 -6,95568 38,65646 30613 Zafra - Olivenza. 300
    177 ES040ESBT000410203 -6,75637 38,67542 30612 Tierra de Barros. 300
    178 ES040ESBT000410202 -6,68542 38,63724 30612 Tierra de Barros. 300
    179 ES040ESBT000410201 -6,39843 38,69660 30612 Tierra de Barros. 300
    180 ES040ESBT000409019 -6,45164 38,89540 30599 Vegas Bajas. 400
    181 ES040ESBT000401212 -2,89958 39,71530 30607 Sierra de Altomira. 400
    182 ES040ESBT000404202 -3,63170 39,05563 30606 Mancha Occidental I. 400
    183 ES040ESBT000404218 -3,17561 39,15872 30611 Mancha Occidental II. 400
    184 ES040ESBT000404217 -2,96633 39,39944 30611 Mancha Occidental II. 400
    185 ES040ESBT000404216 -2,97363 39,40545 30611 Mancha Occidental II. 400
    186 ES040ESBT000404215 -2,41637 39,40869 30608 Rus-Valdelobos. 300
    187 ES040ESBT000404214 -2,62240 39,41243 30611 Mancha Occidental II. 400
    188 ES040ESBT000404210 -3,27590 39,20842 30611 Mancha Occidental II. 400
    189 ES040ESBT000404208 -3,50535 39,21387 30606 Mancha Occidental I. 400
    190 ES040ESBT000404207 -3,43127 39,25453 30606 Mancha Occidental I. 400
    191 ES040ESBT000404206 -3,36204 38,90646 30606 Mancha Occidental I. 400
    192 ES040ESBT000404205 -3,41705 38,88711 30606 Mancha Occidental I. 400
    193 ES040ESBT000402202 -2,96094 39,82308 30610 Lillo - Quintanar. 300
    194 ES040ESBT000404203 -3,65065 38,97778 30606 Mancha Occidental I. 400
    195 ES040ESBT000406112 -2,96538 39,05044 30609 Campo de Montiel. 400
    196 ES040ESBT000404201 -3,80875 39,03181 30606 Mancha Occidental I. 400
    197 ES040ESBT000404143 -3,78037 39,10183 30606 Mancha Occidental I. 400
    198 ES040ESBT000404073 -2,82146 39,45636 30611 Mancha Occidental II. 400
    199 ES040ESBT000404072 -2,99191 39,05948 30611 Mancha Occidental II. 400
    200 ES040ESBT000404071 -2,99537 39,06145 30611 Mancha Occidental II. 400
    201 ES040ESBT000404070 -2,91663 39,12530 30611 Mancha Occidental II. 400
    202 ES040ESBT000404069 -3,07435 39,07890 30611 Mancha Occidental II. 400
    203 ES040ESBT000404068 -3,05851 39,07948 30611 Mancha Occidental II. 400
    204 ES040ESBT00404060C -2,92873 39,22419 30611 Mancha Occidental II. 400
    205 ES040ESBT00404059C -3,03408 39,19194 30611 Mancha Occidental II. 400
    206 ES040ESBT000404052 -3,31383 39,37930 30615 Consuegra - Villacañas. 400
    207 ES040ESBT000404204 -3,48062 38,99627 30606 Mancha Occidental I. 400

    APÉNDICE 9. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

    Cód. masa Denominación de la masa Objetivo medioambiental Horizonte de planificación previsto para su consecución
    11967 Arroyo de Piedrabuena. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    11968 Arroyo del Molar. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    11970 Río Guadámez II. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    11971 Arroyo de la Fresneda. Mantener buen estado. 2010-2015
    11972 Arroyo Cabrillas. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    11974 Arroyo de la Cabrera. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    11976 Arroyo de los Cabriles. Mantener buen estado. 2010-2015
    11979 Arroyo Grande I. Mantener buen estado. 2010-2015
    11980 Arroyo del Fresno. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    11983 Arroyo de los Hilos. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    11984 Río de la Becea I. Mantener buen estado. 2010-2015
    11985 Arroyo del Tuno. Mantener buen estado. 2010-2015
    11986 Arroyo de la Cañada del Molino. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    11987 Río Milagro. Mantener buen estado. 2010-2015
    11988 Río Estomiza. Mantener buen estado. 2010-2015
    11989 Arroyo Encinarejo. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    11990 Río Frío I. Mantener buen estado. 2010-2015
    11991 Arroyo Grande II. Mantener buen estado. 2010-2015
    11992 Arroyo de Benazaire. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    11993 Arroyo Grande III. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    11994 Arroyo de la Almagrera. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    11995 Arroyo de Herrera. Mantener buen estado. 2010-2015
    11997 Río Ruecas I. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    11998 Arroyo Gordo. Mantener buen estado. 2010-2015
    11999 Río de Silbadillos. Mantener buen estado. 2010-2015
    12000 Arroyo de Valdefuentes. Mantener buen estado. 2010-2015
    12001 Arroyo de San Simón. Mantener buen estado. 2010-2015
    12002 Arroyo de Almorchón. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    12003 Arroyo del Ajo. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    12004 Arroyo del Cebolloso. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    12005 Arroyo de los Carneros. Mantener buen estado. 2010-2015
    12006 Arroyo del Buey. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    12008 Arroyo de Bonhabal. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    12009 Rivera de Lácara I. Mantener buen estado. 2010-2015
    12010 Río Lácara. Mantener buen estado. 2010-2015
    12011 Arroyo de los Hoyos o de la Reina. Mantener buen estado. 2010-2015
    12012 Arroyo de las Palomas. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    12013 Río Zapatón II. Mantener buen estado. 2010-2015
    12015 Arroyo Rubiales. Mantener buen estado. 2010-2015
    12016 Rivera de la Viguera. Mantener buen estado. 2010-2015
    12018 Río Ruecas III. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    12019 Río Cubilar I. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    12021 Río Frío II. Mantener buen estado. 2010-2015
    12023 Río Guadarramilla. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    12024 Río Guadamatilla II. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    12025 Arroyo de la Parrilla. Mantener buen estado. 2010-2015
    12027 Río Olivenza II. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    12028 Arroyo de las Pintas. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    12030 Arroyo de Friegamuñoz. Mantener buen estado. 2010-2015
    12031 Arroyo de Santa Catalina. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    12032 Arroyo de Cuncos I. Mantener buen estado. 2010-2015
    12033 Arroyo de la Charca. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    12034 Arroyo de la Higuera. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    12035 Arroyo Pedraza. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    12036 Arroyo de la Ribera de Garlitos. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    12037 Río Guadiana II. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    12038 Río Ardila III. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    12039 Río Guadiana-Gigüela. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13204 Río Córcoles. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13207 Arroyo Tripero. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13213 Río de la Becea II. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13214 Río Cubilar II. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13216 Río Guadiana III. Mantener buen estado. 2010-2015
    13217 Río Albarregas. Mantener buen estado. 2010-2015
    13218 Río Guadiana VII. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13340 Cañada de Camargo. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13341 Arroyo del Alarconcillo. Mantener buen estado. 2010-2015
    13342 Arroyo de la Mimbrera. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13343 Río Pinilla II. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13344 Río Pinilla I. Mantener buen estado. 2010-2015
    13345 Río Guadiana I. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13346 Rivera Aguas de Miel. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13347 Rivera Grande de la Golondrina. Mantener buen estado. 2010-2015
    13348 Rivera del Chanza I. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13350 Rivera de Chanza II. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13351 Rivera de Malagón. Mantener buen estado. 2010-2015
    13352 Rivera Cobica. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13353 Río Guadiana IV. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13354 Río Guadiana VI. Mantener buen estado. 2010-2015
    13355 Río Guadiana V. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13356 Arroyo Albahacar. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13357 Rivera de Alcalaboza I. Mantener buen estado. 2010-2015
    13358 Río Ardila I. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13359 Río Ardila II. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13360 Río Múrtigas I. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13362 Arroyo de Brovales. Mantener buen estado. 2010-2015
    13363 Arroyo de San Lázaro. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13365 Río Alcarrache I. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13366 Río Alcarrache II. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13367 Río Godolid I. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13368 Río Táliga. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13369 Río Olivenza I. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13371 Arroyo Rivillas. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13376 Río Caya. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13377 Río Zapatón I. Mantener buen estado. 2010-2015
    13378 Rivera Albarragena. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13379 Arroyo del Sansustre o del Saltillo. Mantener buen estado. 2010-2015
    13381 Río Gévora I. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13383 Río Guerrero. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13385 Río Alcazaba. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13387 Rivera de los Limonetes. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13390 Rivera de Nogales. Mantener buen estado. 2010-2015
    13391 Arroyo de la Pata de la Mora. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13392 Río Entrín Verde. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13393 Rivera del Playon. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13394 Rivera de Lácara Ii. Mantener buen estado. 2010-2015
    13395 Río Aljucén. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13396 Río Matachel I. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13397 Río Matachel II. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13398 Río Matachel III. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13399 Río San Juan. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13400 Río Palomillas. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13401 Arroyo Valdemede. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13402 Río Retín. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13403 Río Gévora II. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13404 Arroyo del Conejo. Mantener buen estado. 2010-2015
    13406 Arroyo de San Juan. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13407 Río Abrilongo. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13408 Río Búrdalo I. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13409 Río Guadámez I. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13412 Río Ortiga. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13413 Río Ruecas II. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13414 Río Ruecas IV. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13415 Río Alcollarín I. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13416 Río Gargáligas I. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13418 Río Gargáligas II. Mantener buen estado. 2010-2015
    13420 Arroyo Pizarroso. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13421 Río Grande. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13422 Río Zújar I. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13423 Río Zújar II. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13424 Río Guadalefra. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13425 Arroyo de Dos Hermanas. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13426 Río Guadalemar. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13427 Río Siruela. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13428 Río Esteras. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13429 Río Guadalmez. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13430 Río Valdeazogues I. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13431 Río Valdeazogues II. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13432 Río Valdeazogues III. Mantener buen estado. 2010-2015
    13433 Río Alcudia. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13434 Arroyo de la Cañada del Melonar. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13435 Río Guadamatilla I. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13436 Arroyo Horadado. Mantener buen estado. 2010-2015
    13437 Arroyo de Valmayor. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13438 Río Guadalupejo. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13439 Arroyo de Pelochejo. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13440 Río Guadarranque. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13441 Río Estena. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13442 Río de Fresnedoso. Mantener buen estado. 2010-2015
    13443 Río Estenilla. Mantener buen estado. 2010-2015
    13444 Arroyo del Corazoncillo. Mantener buen estado. 2010-2015
    13445 Río Valdehornos. Mantener buen estado. 2010-2015
    13446 Río San Marcos. Mantener buen estado. 2010-2015
    13447 Arroyo de Doña Juana. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13448 Río de Tirteafuera. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13450 Río Bullaque I. Mantener buen estado. 2010-2015
    13461 Río de las Navas. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13462 Río Jabalón I. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13463 Río Jabalón III. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13464 Río Jabalón II. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13465 Arroyo de Sequillo. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13466 Rambla de Santa Cruz de Mudela. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13467 Rambla de Castellar. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13468 Río Bañuelos. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13471 Arroyo de Valdecañas o de las Motillas. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13473 Arroyo de las Laderas. Mantener buen estado. 2010-2015
    13474 Río Gigüela. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13475 Río Záncara I. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13476 Río Viejo del Guadiana. Mantener buen estado. 2010-2015
    13477 Cañada de la Urraca. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13482 Río Azuer I. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    13483 Río Azuer II. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    13488 Río Riánsares I. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    14000 Arroyo Tamujoso. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    14010 Río Gévora III. Mantener buen estado. 2010-2015
    14020 Río Guadiana VIII. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    14030 Arroyo de Cuncos II. Mantener buen estado. 2010-2015
    14040 Arroyo Zaos. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    14050 Río Godolid II. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    14070 Arroyo de la Oliva. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    14080 Río Ardila IV. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    14090 Río Múrtigas II. Mantener buen estado. 2010-2015
    14100 Arroyo del Cava. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    14120 Río de Salareja. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    14130 Rivera de Alcalaboza II. Mantener buen estado. 2010-2015
    14140 Rivera de Chanza III. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    14150 Río Amarguillo. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    14160 Río Bullaque Ii. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    14170 Arroyo Gallego. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    14180 Río Alcollarín II. Mantener buen estado. 2010-2015
    14190 Río Burdalillo. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    14200 Río Búrdalo II. Mantener buen estado. 2010-2015
    14210 Río Guadajira I. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    14220 Arroyo de la Albuera. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    14230 Río Guadajira II. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    14240 Río Záncara II. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    14250 Río Záncara III. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    14260 Río Riansares II. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    20619 Embalse del Cancho del Fresno. Mantener buen estado. 2010-2015
    20620 Embalse de Valdecaballeros. Mantener buen estado. 2010-2015
    20621 Embalse del Río Ruecas. Mantener buen estado. 2010-2015
    20622 Embalse de Villar Del Rey. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    20623 Embalse de Sierra Brava. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    20624 Embalse azud del río Ruecas. Mantener buen estado. 2010-2015
    20625 Embalse del Cubilar. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    20626 Embalse de Horno Tejero. Mantener buen estado. 2010-2015
    20627 Embalse de Gargáligas. Mantener buen estado. 2010-2015
    20628 Embalse de Gasset. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    20629 Embalse de El Vicario. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    20630 Embalse de Peñarroya. Mantener buen estado. 2010-2015
    20631 Embalse de Retama. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    20632 Embalse de Proserpina. Mantener buen estado. 2010-2015
    20633 Embalse de Montijo. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    20634 Embalse azud de Badajoz. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    20635 Embalse del puerto de Vallehermoso. Mantener buen estado. 2010-2015
    20636 Embalse de la Vega del Jabalón. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    20637 Embalse de Castilseras. Mantener buen estado. 2010-2015
    20638 Embalse de Piedra Aguda. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    20639 Embalse de El Entredicho. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    20640 Embalse de la Cabezuela. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    20641 Embalse de Nogales. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    20642 Embalse de Los Molinos. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    20643 Embalse de La Colada. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    20644 Embalse del Aguijón. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    20645 Embalse de Brovales. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    20646 Embalse de Valuengo. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    20647 Embalse de Buenas Hierbas. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    20648 Embalse de Llerena. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    20649 Embalse de Tentudía. Mantener buen estado. 2010-2015
    20650 Embalse del Chanza. Mantener buen estado. 2010-2015
    20651 Embalse del Andévalo. Mantener buen estado. 2010-2015
    20652 Embalse de Cijara. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    20653 Embalse de García De Sola. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    20654 Embalse de Orellana. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    20655 Embalse de la Serena. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    20656 Embalse del Zújar. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    20657 Embalse de Torre De Abraham. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    20658 Embalse de los Canchales. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    20659 Embalse de Alange. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    20660 Embalse de el Boquerón. Mantener buen estado. 2010-2015
    20662 Embalse de Navalespino. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    20663 Embalse de Zafra. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    20665 Embalse de Abrilongo. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    400002 Albuera de Feria. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400003 Alia. Mantener buen estado. 2010-2015
    400004 Arroyo Molinos. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400005 Burguillos del Cerro. Mantener buen estado. 2010-2015
    400006 El Almendro. Mantener buen estado. 2010-2015
    400007 Guadalupe. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400008 Los Pastizales. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400009 Quejigo Gordo. Mantener buen estado. 2010-2015
    400010 Balsa de riego Casas de Hito. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400011 Embalse de Cornalbo. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400012 Embalse de la Jarilla. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400013 Embalse de Zalamea. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400014 Embalse del río II o del Rosal. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400015 Cañada de la Corte. Mantener buen estado. 2010-2015
    400016 Pluma del Guadiana. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    400017 Isla Cristina. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    400018 Desembocadura del Guadiana (Ayamonte). Alcanzar buen estado. 2016-2021
    400019 Marismas de Isla Cristina. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    400020 Sanlúcar de Guadiana. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    400021 Puerto de la Loja. Mantener buen estado. 2010-2015
    400022 Embalse del Alcollarín. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400023 Embalse del Burdalo. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400024 Embalse de Villalba de Barros. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400025 Balsa Campos del Paraíso / Valdejudíos. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400027 Laguna de El Hito. Mantener buen estado. 2010-2015
    400028 Lagunas de Sánchez-Gómez y Dehesilla. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400029 Laguna de Manjavacas. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    400030 Laguna del Taray Chico. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400031 Pantano de los Muleteros. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400032 Laguna de Alcahozo de Pedro Muñoz. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400033 Laguna de la Vega de Pedro Muñoz. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400034 Laguna de Retamar. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400035 Lagunas de Lillo. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400036 Laguna de la Albardiosa. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400037 Lagunas de Villacañas. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400038 Laguna de Tirez. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400039 Laguna del Taray de Quero. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    400040 Laguna de Peña Hueca. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400041 Laguna Grande de Quero. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    400042 Laguna de Salicor. Mantener buen estado. 2010-2015
    400043 Lagunas de Villafranca de los Caballeros (Grande y Chica). Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400044 Lagunilla de la Sal. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400045 Laguna de las Yeguas. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400046 Laguna del Camino de Villafranca. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400047 La Veguilla de Alcázar de San Juan. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400048 Lagunas del Complejo de El Bonillo. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400049 Lagunas Altas de Ruidera. Mantener buen estado. 2010-2015
    400050 Lagunas Conceja y Redondilla del Osero. Mantener buen estado. 2010-2015
    400051 Laguna Tomilla. Mantener buen estado. 2010-2015
    400052 Laguna Tinaja. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400053 Laguna San Pedro. Mantener buen estado. 2010-2015
    400054 Lagunas la Taza y Redondilla. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400055 Laguna Lengua. Mantener buen estado. 2010-2015
    400056 Laguna de Santos Morcillo. Mantener buen estado. 2010-2015
    400057 Laguna Salvadora. Mantener buen estado. 2010-2015
    400058 Laguna Batana. Mantener buen estado. 2010-2015
    400059 Laguna de la Colgada. Mantener buen estado. 2010-2015
    400060 Laguna del Rey. Mantener buen estado. 2010-2015
    400061 Lagunas Bajas de Ruidera. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400062 Las Tablas de Daimiel. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    400063 Laguna de Navaseca. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400064 Navas de Malagón. Mantener buen estado. 2010-2015
    400065 Lagunas de Moral de Calatrava. Mantener buen estado. 2010-2015
    400066 Laguna del Prado de Pozuelo de Calatrava. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    400067 Laguna de la Cañada de Calatrava. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400068 Laguna de Caracuel. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    400069 Laguna de Fuentillejo. Mantener buen estado. 2010-2015
    400070 Laguna de la Carrizosa. Mantener buen estado. 2010-2015
    400071 Laguna de los Michos. Mantener buen estado. 2010-2015
    400072 Complejo Lagunar de la Albuera. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    20664A Embalse de Alqueva (Principal). Alcanzar buen estado. 2016-2021
    20664D Embalse de Alqueva (Brazo Lucefécit). Alcanzar buen estado. 2016-2021
    20664E Embalse de Alqueva (Rivera de Mures). Alcanzar buen estado. 2016-2021
    30596 Ayamonte. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    30597 Vegas Altas. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    30598 Los Pedroches. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    30599 Vegas Bajas. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    30600 La Obispalía. Mantener buen estado. 2010-2015
    30601 Bullaque. Mantener buen estado. 2010-2015
    30602 Aluvial del Azuer. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    30603 Aluvial del Jabalón. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    30604 Aroche-Jabugo. Mantener buen estado. 2010-2015
    30605 Cabecera Del Gévora. Mantener buen estado. 2010-2015
    30606 Mancha Occidental I. Alcanzar buen estado. Después de 2022-2027
    30607 Sierra de Altomira. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    30608 Rus-Valdelobos. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    30609 Campo de Montiel. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    30610 Lillo - Quintanar. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    30611 Mancha Occidental II. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    30612 Tierra de Barros. Alcanzar buen estado. 2022-2027
    30613 Zafra - Olivenza. Alcanzar buen estado. Después de 2022-2027
    30614 Campo de Calatrava. Alcanzar buen estado. 2016-2021
    30615 Consuegra - Villacañas. Alcanzar buen estado. Después de 2022-2027

    APÉNDICE 10. PROGRAMA DE MEDIDAS

    Apéndice 10.1 Síntesis del programa de medidas.

    Clave de medidas N.º de medidas Periodo (2016-2021) Periodo (2022-2027) Periodo (2028-2033) Total
    01. Reducción de la Contaminación Puntual. 338 440,81 237,40 678,21
    02. Reducción de la Contaminación Difusa. 23 6,53 10,30 16,83
    03. Reducción de la presión por extracción de agua. 12 201,67 19,05 18,00 238,72
    04. Morfológicas. 44 1,13 195,51 196,64
    05. Hidrológicas. 16 25,50 1,20 26,70
    06. Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 16 10,13 11,97 22,10
    07. Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 0 0,00 0,00
    08. Otras medidas: medidas ligadas a drivers. 2 0,00 1,04 1,04
    09. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. 3 1,10 1,10
    11. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. 93 129,25 166,71 0,57 296,53
    12. Incremento de recursos disponibles. 27 0,00 48,35 677,65 726,00
    13. Medidas de prevención de inundaciones. 62 45,43 45,43
    14. Medidas de protección frente a inundaciones. 13 12,44 12,44
    15. Medidas de preparación ante inundaciones. 17 3,01 3,01
    16. Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. 12 0,00 0,00
    17. Otras medidas de gestión del riesgo de inundación. 1 0,00 0,00
    19. Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 24 0,00 262,76 262,76
    Total. 703 877,00 691,53 958,98 2.527,51

    APÉNDICE 11. PROPUESTA DE MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA COMPARTIDAS CON OTRAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS

    Código masa Nombre masa Superficie (km2) Demarcación hidrográfica con la que conecta
    30596 Ayamonte. 162 Tinto, Odiel, Piedras.
    30604 Aroche-Jabugo. 271 Tinto, Odiel, Piedras.
    30608 Rus-Valdelobos. 1.459 Júcar.
    30609 Campo de Montiel. 2.199 Júcar y Guadalquivir.

    APÉNDICE 12. NUEVAS MODIFICACIONES O ALTERACIONES

    Nombre masa Superficie (km2) Capacidad máxima (hm3)
    Embalse de El Bujo. 1,06 11,9

    APÉNDICE 13. DECLARACIONES EN RIESGO DE LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA DE LA CUENCA

  15. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Campo de Montiel en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).

  16. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de corrección de errores sobre «Declaración de la Masa de Agua Subterránea Campo de Montiel» en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (09/01/2015).

  17. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Consuegra-Villacañas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).

  18. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Lillo-Quintanar en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).

  19. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Mancha Occidental I en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).

  20. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Mancha Occidental II en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).

  21. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Rus-Valdelobos en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).

  22. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Sierra de Altomira en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).

    APÉNDICE 14. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (artículo 26 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental)

    1. Introducción

      El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

      En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

      a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

      b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

      1. De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

      2. Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

      3. Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

      c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

      El apartado a) queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

      Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

    2. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan

      A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han resultado merecedores de una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

      a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000. En otros casos, los tramos de aguas superficiales utilizados para abastecimiento urbano también han condicionado la delimitación de las masas de agua de la demarcación.

      b) Se ha realizado una descripción de las características fisicoquímicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos. Esta determinación ha servido de base para el establecimiento de las condiciones fisicoquímicas de referencia para las distintas tipologías de las masas de agua en España.

      c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012)(1) que fija en un 6 % el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.

      (1) http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx

      d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. En una primera aproximación, los resultados obtenidos de la huella hídrica en la demarcación del Guadiana han sido: la huella hídrica estándar es de 2.373,5 m3 por habitante y año y la huella hídrica adaptada es de 5.730,9 metros cúbicos por habitante y año.

      e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. Para las masas de agua estratégicas, con regímenes de caudales ecológicos ya definidos, se ha incorporado como mejora una nueva modulación de los caudales mínimos, más acorde con el régimen natural. Los nuevos caudales ecológicos que se han incorporado en el actual ciclo de planificación, pretenden extender los regímenes de caudales mínimos a la práctica totalidad de las masas de agua tipo río de la cuenca.

      f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas. A la propuesta de una reserva natural fluvial en el primer ciclo, se han añadido ahora cinco más. Tres de las seis han sido ya aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros del 20 de noviembre de 2015. El programa de control de zonas protegidas incluye los siguientes programas:

      Programa de control de aguas de abastecimiento.

      Programa de control ambiental de aguas de baño.

      Programa de control de aguas afectadas por nitratos de origen agrario.

      Programa de control de aguas en zonas sensibles por vertidos urbanos.

      Programa de control de aguas en zonas de protección de hábitats o especies.

      g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 28,57 % del total de masas de agua en la demarcación.

      h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifican en las fichas sistemáticas que se incluyen en la memoria. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además, en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

      i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado –o potencial– de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

      j) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH.

      k) En el primer caso, se dispone de un Plan Especial para la cuenca del Guadiana aprobado en marzo de 2007 que ha sido adaptado a esta revisión del PHC; mientras que en el segundo caso, el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana se ha elaborado coordinadamente con el Plan Hidrológico.

      l) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

    3. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación

      Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 37 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el Informe «Documento resumen de propuestas, observaciones y sugerencias al PHC PGRI y EsAE», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.

      La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 18 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

      a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.

      b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.

      c) Sobre los caudales ecológicos.

      d) Sobre la definición de los objetivos ambientales.

      e) Sobre el programa de medidas.

      f) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.

      g) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.

      h) Sobre el seguimiento ambiental.

      Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver anexo 11 a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

    4. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas

      Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.

      A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

      Alternativa Ventajas Inconvenientes
      Alt. 0 Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las alt. 1 y 2. Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.
      Alt. 1 El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 82,41 % en 2021 y 83,79 % en 2027. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 40 %. Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento. Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. El número de actuaciones integradas en la revisión del PHC provenientes del borrador del PGRI es mayor que en la alt. 0 e igual a la alt 2. El porcentaje de unidades de demanda agraria que no cumple los criterios de garantía es mayor que en la Alt. 2. Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico. Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua. Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados.
      Alt. 2 El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 71,38 % en 2021 y 83,79 % en 2027. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 40 %. Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento. El porcentaje de unidades de demanda agraria que no cumple los criterios de garantía es menor que en las alt. 0 y 1. Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. El número de actuaciones integradas en la revisión del PHC provenientes del borrador del PGRI es mayor que en la alt. 0 e igual a la alt. 1. Hay menos actuaciones de depuración de aguas residuales.

      La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2.

      Aunque la alternativa 2 propone medidas que mejoran la situación actual de las masas de agua; es a más largo plazo (2027) que la alternativa 1. Sin embargo, la alternativa 1 consigue, a corto plazo (2021), el cumplimiento de los objetivos ambientales en un número mayor de masas de agua. Por ello, la alternativa 1 resulta ser la alternativa seleccionada.

      Supuesta la aplicación efectiva del Programa de Medidas en cada uno de los horizontes (2016-2021 y 2022-2027), se ha supuesto que todas las medidas se ejecutan en el primer año de horizonte temporal (2016 y 2022) y que son totalmente eficaces en cualquier tipo de masa de agua.

      Tras la revisión del Programa de Medidas, se proponen medidas adicionales que completan esa alternativa 1 y que mejoran el cumplimiento de los objetivos ambientales.

    5. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa

      El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

      Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

      Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

      Componente ambiental Indicadores Fuente Valor actual (2013) 2015 2021 2027
      Valor medido Valor esperado Grado de cumplimiento (%) Valor medido Valor esperado Grado de cumplimiento (%) Valor medido Valor esperado Grado de cumplimiento (%)
      AIRE-CLIMA Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente). Inventario Nacional de Emisiones. 1.180 (2012)
      Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente). Inventario Nacional de Emisiones.
      Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%). MINETUR. 236 GWh/1% (2012)
      Recursos hídricos naturales correspondientes a la serie de aportación total natural de la serie 1980/81-2011/12 (hm3). PHG. 4.756,2 (serie 1980/81-2005/06)
      Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años. www.chguadiana.es.
      VEGETACIÓN FAUNA ECOSISTEMAS BIODIVERSIDAD Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación. PHG. 105
      Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP. PHG. 1
      Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP. PHG. 0
      Número de zonas húmedas incluidas en el RZP. PHG. 126
      Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos. PHG/ROEA. 49
      % de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000. PHG/ROEA. -
      % de masas de agua río clasificadas como HMWB. PHG. 23,5%
      % de masas de agua lago clasificadas como HMWB. PHG. 2%
      % de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras. PHG. 41,4%
      PATRIMONIO GEOLÓGICO SUELO Y PAISAJE Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha). PANG. 30.579
      Superficie de suelo urbano (ha). MAGRAMA. -
      AGUA POBLACIÓN SALUD HUMANA Número de masas de agua afectadas por presiones significativas. PHG. 211 (2011) 83
      % de masas de agua afectadas por presiones significativas. PHG. 63% (2011) 19%
      Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. PHG. 12
      % de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. PHG. 60%
      Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa. PHG. 70%
      Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor. PHG. 98 (2011) 199
      % de masas de agua superficial en buen estado o mejor. PHG. 31,31% (2011) 73,70%
      Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor. PHG. 4 (2011) 8
      % de masas de agua subterránea en buen estado o mejor. PHG. 20% (2011) 40%
      Número de masas de agua a las que se aplica prórroga. PHG. 185
      % de masas de agua a las que se aplica prórroga. PHG. 55%
      Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos. PHG. 3
      % de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos. PHG. 1%
      Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional. PHG. 0
      % de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional. PHG. 0%
      % de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico. PHG.
      % de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico. PHG. 100%
      Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año). PHG. 159 (2012)
      Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año). PHG. 177 (2005)
      % de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía. PHG. 0,0% 0%
      Demanda total para usos agrarios (hm3/año). PHG. 1.863 (2012)
      Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año). PHG. 1.725 (2005)
      % de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía. PHG. 7,2% 4,3%
      Retorno en usos agrarios (hm3/año). PHG. 364 (2005)
      Capacidad total de embalse (hm3). PHG. 9.165 (2014)
      Capacidad máxima de desalación (hm3/año). PHG. 0
      Volumen suministrado por desalación (hm3/año). PHG. 0
      Volumen reutilizado (hm3/año). PHG. 9,13
      Superficie total en regadío (ha). PHG. 398.814 (2005)
      % superficie regadío localizado. PHG. 37%
      % superficie en regadío por aspersión. PHG. 37%
      % superficie en regadío por gravedad. PHG. 26%
      Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año). PHG. 23.382
      Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año). PHG. -
      Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE. PHG. 68,1%
ANEXO VII Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir Artículos 1 a 3

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
  1. El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir es definido por el artículo 2.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

  2. A los efectos de la evaluación de recursos superficiales y otros fines, la Demarcación se ha dividido en las veinticinco (25) subzonas que quedan definidas en el apéndice 1.1. Los recursos hidráulicos naturales medios, cuya gestión es objeto del presente Plan, en el ámbito territorial de la Demarcación se han evaluado en 7.092 hm3/año, no superando la mitad de los años los 4.935 hm3/año. Los valores por subzonas aparecen en el apéndice 1.2. Estos valores y sus actualizaciones podrán consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es). En los estudios sobre recursos hidráulicos de la Demarcación, a fin de asegurar una homogeneidad, será obligada su referencia.

Artículo 2 Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos que se relacionan en el apéndice 2, cuya descripción detallada figura en el Anejo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico. Son los siguientes:

    a) Sistema Guadiamar.

    b) Sistema Abastecimiento de Sevilla.

    c) Sistema Abastecimiento de Córdoba.

    d) Sistema Abastecimiento de Jaén.

    e) Sistema Hoya de Guadix.

    f) Sistema Alto Genil.

    g) Sistema de Regulación General.

    h) Sistema Bembézar-Retortillo.

  2. Para la definición de estos ocho sistemas de explotación se han adoptado los siguientes criterios:

    a) Abastecimiento a grandes aglomeraciones urbanas, sistemas de abastecimiento de más de 150.000 habitantes.

    b) Aquellos casos en que la interconexión sea técnica, ambiental o económicamente no viable.

Artículo 3 Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, se establecen conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información IDE-CHG, administrado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y accesible al público en la dirección electrónica http://idechg.chguadalquivir.es. En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración del sistema de información IDE-CHG se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.

CAPÍTULO I Definición de las masas de agua
Sección I Masas de agua superficial
Artículo 4 Identificación de masas de agua superficial.
  1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 446 masas de agua superficial. Se asignan:

    a) a la categoría río, 395 masas de agua, de las cuales 291 corresponden a ríos naturales y 104 a masas de agua muy modificadas.

    b) a la categoría lago, 35 masas de agua, de las cuales 32 corresponden a lagos naturales, 1 a masas de agua muy modificadas y 2 a masas de agua artificiales.

    c) a la categoría transición, 13 masas de agua, todas corresponden a masas de agua muy modificadas.

    d) a la categoría costera, 3 masas de agua, todas naturales.

  2. Las masas de agua superficial indicando código, nombre y tipología se presentan en el apéndice 3.

Artículo 5 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 4 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado Real Decreto, que deberán usarse complementariamente.

Sección II Masas de agua subterránea
Artículo 6 Identificación de las masas de agua subterránea.
  1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 86 masas de agua subterránea en su cuenca. Las masas de agua indicando código y nombre se presentan en el apéndice 5.1. En la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la situación y los límites de estas masas de agua.

  2. De conformidad con el artículo 9.2 del RPH, se proponen, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional las masas de agua compartidas con otras demarcaciones relacionadas en el apéndice 5.2.

Artículo 7 Valores umbral para masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, han sido fijados atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y son los que se indican en el apéndice 6.

CAPÍTULO II Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 8 Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
  1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno, con carácter general y respetando el uso prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua será el previsto en el artículo 60.3 del TRLA, para lo que se tendrá en cuenta la clasificación y categorías contempladas en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

  2. Se establecen excepciones con preferencia sobre el uso agropecuario, para los siguientes casos:

    a) Los usos industriales, incluyendo refrigeración, en el Subsistema Jándula–Montoro y en la cuenca del río Agrio.

    b) La refrigeración de la central térmica del embalse de Puente Nuevo.

    c) Los usos recreativos en el río Genil, por encima del embalse de Canales y en las cabeceras de los ríos Monachil y Dílar.

    d) La acuicultura en el río Riofrío hasta su confluencia con el río Genil, en el río Guardal aguas arriba del embalse de San Clemente y en el río Guadalquivir y afluentes aguas arriba del embalse del Tranco de Beas.

    e) Los usos industriales atendidos con agua subterránea, con las siguientes limitaciones y condicionantes:

    I Para los usos industriales en general, limitándose a un máximo de 1 hm3/año cada aprovechamiento.

    1. Para la industria extractiva en particular (minería), limitándose su aprovechamiento consuntivo a un máximo de 3 hm3/año por cada explotación.

    2. Previo a la autorización deberá presentarse un estudio hidrogeológico que permita establecer la sostenibilidad del aprovechamiento.

      Para estas excepciones, con la finalidad de buscar un equilibrio en la explotación de las distintas masas de agua subterránea, se aplican las siguientes reglas de explotación:

      a. En masas con un índice de explotación inferior a 0,5 (50% del recurso disponible) se permite incrementar este índice hasta en 0,25 siempre que el índice final no supere el valor de 0,65.

      b. En masas con un índice de explotación entre 0,5 y 0,8 se permite incrementar este índice hasta en 0,15 siempre que el índice final no supere el valor de 0,8.

      c. En ningún caso el incremento de la explotación podrá poner en riesgo el estado de la masa.

      f) Los usos en aguas superficiales que se detallan a continuación, hasta completar un volumen máximo conjunto de 50 hm3/año en toda la demarcación:

    3. La producción de energía eléctrica mediante tecnologías incluidas en el Plan de Energías Renovables en España.

    4. Usos industriales distintos de los del párrafo anterior.

    5. Cualquier otro uso o aprovechamiento distinto de los considerados en los apartados anteriores, recogido en planes de ordenación territorial, estatal o autonómica.

  3. Los titulares de las nuevas concesiones otorgadas con fundamento en la letra f) del apartado 2, se considerarán beneficiarios de las nuevas obras de regulación en la cuenca, como Breña II, Arenoso y otras posteriores que hacen posible tales concesiones.

Artículo 9 Navegación, usos recreativos y deportivos.
  1. La navegación, los usos recreativos y deportivos en los embalses de la cuenca del Guadalquivir quedan regulados mediante los condicionantes establecidos en la tabla que se incluye como apéndice 16. El organismo de cuenca podrá desarrollar o modificar estas regulaciones (incluyendo la prohibición total) mediante resolución motivada si lo justifican razones de seguridad, medioambientales o de operatividad de las infraestructuras.

  2. Esta clasificación no eximirá de otras limitaciones que puedan derivarse de la normativa de los Espacios Naturales Protegidos a efectos de uso público. En este sentido, el artículo 36 detalla medidas para evitar que la práctica de estos usos pueda favorecer la expansión de especies exóticas invasoras.

CAPÍTULO III Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 10 Regímenes de caudales ecológicos.
  1. El régimen de caudales ecológicos se establece conforme a los estudios realizados, recogidos en el Anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico, y al marco estipulado en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del TRLA.

  2. Los caudales circulantes por una masa de agua superficial de la categoría río son compatibles o cumplen con el régimen de caudales ecológicos, cuando se satisfacen los siguientes condicionantes o componentes:

    a) Los caudales medios diarios son superiores al régimen de caudales mínimos establecidos en la masa de agua. En la Demarcación se han definido los caudales mínimos en condiciones ordinarias y en situaciones de sequía prolongada y se presentan en los apéndices 7.1.1 y 7.2.1 respectivamente.

    Se considerará sequía prolongada en un sistema de explotación de recursos cuando esté declarada una situación de alerta o sequía moderada, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía. En los sistemas de abastecimiento este criterio podrá extenderse a la situación de prealerta.

    b) Los caudales en las masas de agua situadas aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación, no superarán el régimen de caudales máximos. En el apéndice 7.1.2. se recogen los caudales máximos fijados en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.

    No es de aplicación el presente apartado en los siguientes casos:

    1. En maniobras necesarias en la prevención de inundaciones.

    2. En caudales desaguados para la laminación de avenidas.

    3. En situaciones de avería o maniobras en los órganos de desagüe.

    4. Cuando lo aconseje la seguridad de la presa.

    5. Cuando lo exijan motivos de salubridad pública.

  3. En las siguientes revisiones del Plan y cuando haya estudios que lo justifiquen, se modificarán y ampliarán los valores de los apartados 2a) y 2b) y se añadirán, para establecer la compatibilidad o cumplimiento con el régimen de caudales ecológicos, los siguientes componentes:

    a) Tasas de cambio. Diferencias de caudales por unidad de tiempo, tanto para las condiciones de ascenso o descenso de caudal, en las masas de agua situadas aguas abajo de las principales infraestructuras hidráulicas, cuando sean precisas para alcanzar el buen estado.

    b) Régimen de crecidas. Superar un caudal, cada cierto número de años, denominado generador, aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación de la cuenca.

  4. Se considera prioritario el seguimiento de los caudales fijados en los puntos que se detallan en este apartado por el Organismo de cuenca, para el cumplimiento del régimen de caudales mínimos:

    a) Puntos de control en los principales ríos de la Demarcación que se relacionan en el apéndice 7.1.3. para condiciones ordinarias y 7.2.2. para situaciones de sequía prolongada.

    b) Aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación, que deben asegurar los caudales mínimos que se señalan en el apéndice 7.1.4 para condiciones ordinarias, y en 7.2.3. para situaciones de sequía prolongada. Estos caudales se contabilizarán como media diaria, medidos aguas abajo de la presa, en el punto que fije el Organismo dentro de un tramo de cinco kilómetros de longitud a partir del pie de la infraestructura.

  5. El régimen de caudales ecológicos en el estuario del Guadalquivir se obtendrá como suma de los regímenes de caudales de las masas de agua tipo río que desembocan en las mismas. La complejidad del tema aconseja continuar los estudios que se han desarrollado, trabajos que deberán coordinarse a través del Comité de Autoridades Competentes de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir y se reflejarán en el Plan Especial de Estuario. El enfoque del mismo tendrá en cuenta lo pluridisciplinar de la temática, la concurrencia competencial y la incertidumbre ligada a las previsiones del cambio climático.

  6. La determinación de las necesidades hídricas de las masas de agua tipo lago tiene una casuística muy distinta de las de tipo río, y mucho menos estudiada. Por otra parte, casi todas las masas de agua tipo lago de la demarcación cuentan ya con una protección específica debida a su consideración como Espacio Natural Protegido que ordena los usos en las mismas. No obstante lo anterior, en el periodo de vigencia del Plan se desarrollará un estudio de la evolución del hidroperiodo, especialmente en el Espacio Natural Doñana, que permita identificar lagos que requieran una protección adicional para salvaguardar su hidrología.

  7. En los casos en que el régimen de caudales ecológicos sea distinto del fijado para condiciones ordinarias, se deberán cumplir en todo caso las condiciones que establece el artículo 38 del RPH sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.

Artículo 11 Control y cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
  1. El régimen de caudales ecológicos se controlará por el Organismo de cuenca en estaciones de aforo pertenecientes a la Redes Oficiales de Control que reúnan condiciones adecuadas para la medición de caudales mínimos, máximos y tasas de cambio.

  2. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos:

a) Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales establecido en el artículo 10 cuando:

  1. Los caudales mínimos se superen en un 90% de los días de cada año, no incluyéndose en el cómputo los periodos en los que es de aplicación el apartado b.

  2. Los caudales máximos no se superen por la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas en un 90% de los días de cada año.

  3. Las tasas máximas de cambio no se superen en un 90% de los días de cada año.

b) No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento. Régimen natural es el régimen hidrológico que tendría lugar en un tramo de río sin intervención humana significativa en su cuenca vertiente.

CAPÍTULO IV Asignación y reserva de recursos
Artículo 12 Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros.

Las características de las concesiones son las que constan en su inscripción en el Registro de Aguas, y están sujetas a la normativa vigente. De conformidad con el artículo 91 del RDPH, este Plan Hidrológico determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros. Estos datos se relacionan en el apéndice 8.

Artículo 13 Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de abastecimiento.
  1. Para el abastecimiento de población a núcleos urbanos, se establece una dotación bruta de agua de 250 l/hab y día. Se entenderá como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro más los habitantes equivalentes de población eventual o estacional.

  2. Estas dotaciones podrán aumentar o disminuir hasta un 20% en el caso de poblaciones con actividad comercial o industrial alta o baja, respectivamente, o por cualquier otra circunstancia que concurra y se justifique mediante informe técnico que, una vez examinado, sea aceptado por el Organismo de cuenca.

  3. En las redes de distribución de abastecimiento urbano se fija como objetivo alcanzar una eficiencia mínima de 0,8, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al usuario final y el desembalsado o captado. Excepcionalmente y hasta la próxima revisión del Plan, en los sistemas de abastecimiento que suministren a menos de 50.000 habitantes el objetivo podría ser de 0,7, siempre que quede justificado técnica y económicamente. Dichas eficiencias no contemplan las pérdidas en las conducciones de aducción y planta de tratamiento, que se limitan a un 5% del volumen captado por cada 100 km en las conducciones y a un 5% en la planta de tratamiento.

  4. Se adoptan los criterios de garantía y de retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica en los apartados 3.1.2.2.4. y 3.1.2.2.6.

Artículo 14 Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de regadíos.
  1. Las dotaciones brutas máximas (en alta) por tipo de cultivo serán las resultantes de dividir la dotación neta entre la eficiencia global.

  2. Los regadíos existentes en la Demarcación deberán alcanzar los valores de eficiencia que recoge el apéndice 9.1.1.

    a) En el caso del olivar sólo se emplearán las eficiencias indicadas para el riego localizado.

    b) La eficiencia global prevista para el arroz es de 0,95 debido a su alta tasa de recirculación.

    c) El Organismo de cuenca podrá imponer otras eficiencias objetivo, siempre que quede demostrada su viabilidad técnica y agronómica.

    d) En canales principales de transporte que atienden grandes zonas regables se admitirán pérdidas de hasta un 6% por cada 100 kilómetros de longitud. Estas pérdidas no se consideran incluidas en las eficiencias anteriores.

  3. Las dotaciones netas máximas por tipo de cultivo a fijar antes de la siguiente revisión del Plan Hidrológico figuran en el apéndice 9.1.2. En caso de otorgamiento de nuevas concesiones, las dotaciones máximas brutas no superarán los valores que recoge el apéndice 9.1.3, debiéndose respetar, en cualquier caso, los límites impuestos en el apéndice 9.1.2.

  4. Excepcionalmente, y a juicio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, podrán admitirse dotaciones diferentes a las previstas en los citados apéndices, previa justificación y siempre que quede demostrada su viabilidad técnica y agronómica.

  5. La garantía y los valores de los retornos que se consideran, salvo justificación técnica y agronómica, son los previstos en los apartados 3.1.2.3.4 y 3.1.2.3.6. de la Instrucción de Planificación Hidrológica.

Artículo 15 De la mejora de los regadíos existentes.

Los regadíos de la cuenca deberán hacer un uso eficiente del agua e incorporar mejoras por modernización. Los suministros se atendrán a los valores establecidos en el artículo 14, salvo las excepciones que justificadamente pudiera establecer el Organismo de cuenca sobre los pequeños aprovechamientos, regadíos tradicionales y las explotaciones en que los proyectos de modernización pudieran no ser viables desde un punto de vista medioambiental, socioeconómico o impliquen costes desproporcionados.

Artículo 16 Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío.
  1. No son compatibles con el Plan Hidrológico nuevas concesiones o modificaciones de características de las existentes que impliquen un incremento de la superficie en regadío en los Sistemas de Explotación: Abastecimiento de Sevilla, Córdoba y Jaén, ni en aquellos sistemas de explotación de recursos deficitarios. Dada la interrelación de todo el ciclo hidrológico, este criterio se extiende tanto a las aguas superficiales como a las subterráneas.

  2. Se admiten las siguientes excepciones al apartado 1:

a) Aquellas que figuran en el Apéndice 8 «Asignación de recursos».

b) En los proyectos de modernización de regadíos declarados de interés general o autonómico, el Organismo de Cuenca podrá destinar hasta el 45% de los recursos ahorrados a futuras ampliaciones dentro de la Demarcación. Los ahorros se computarán con base en las dotaciones establecidas en este Plan.

c) Para incentivar la reducción de la demanda, en los proyectos de modernización o transformación de regadíos que impliquen un ahorro de agua se permitirá destinar hasta un 45% del mismo a la ampliación de la superficie de riego modificando las características de la concesión. Los ahorros se computarán con base en las dotaciones establecidas en este Plan. Si la transformación de regadíos cuenta con ayudas públicas se atenderá a lo fijado en los acuerdos establecidos con la Administración correspondiente, sin que pueda superarse dicho porcentaje.

Artículo 17 Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de usos industriales.
  1. Las dotaciones de suministro serán establecidas, en cada caso, por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, considerando la solicitud del usuario siempre que los consumos de agua estén debidamente justificados.

  2. La garantía y retornos a considerar son los recomendados por la Instrucción de Planificación Hidrológica en sus apartados 3.1.2.5.4 y 3.1.2.5.5., salvo justificación técnica en contrario.

  3. Las dotaciones para otros usos industriales se recogen en el apéndice 9.2.

Artículo 18 Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos al uso de agua.

En los casos que no existan datos sobre el caudal realmente utilizado para determinar el volumen anual susceptible de cesión contractual, de acuerdo con el artículo 69.1 del TRLA, las dotaciones a tener en cuenta en los contratos de cesión de derechos al uso del agua serán el 85% de las dotaciones máximas indicadas en este Plan Hidrológico, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del RDPH.

Artículo 19 Reserva de recursos.

De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92 del RDPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica, se establecen las siguientes reservas de recursos:

a) En el apéndice 12 se relacionan los volúmenes de reserva del total de recursos regulados y por sistema de explotación.

b) Evaluado el total de los recursos subterráneos disponibles en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, el Plan Hidrológico identifica masas de agua subterránea de carácter estratégico por su importancia para el abastecimiento humano, por su contribución al mantenimiento de las aportaciones a grandes embalses de regulación o por su relevancia medioambiental. Por ello, se reservan los recursos disponibles y no asignados de las masas de agua estratégicas, que se relacionan en el apéndice 13.

c) Con arreglo a los usos permitidos en Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas, se constituye una reserva de hasta 20 hm3/año de aguas regeneradas. El Organismo de cuenca, a través de la Junta de Gobierno aprobará el correspondiente plan de aprovechamiento y distribución de estos recursos.

d) Para satisfacer las demandas actuales y futuras, de conformidad con el artículo 14.1 del RPH, el Plan Hidrológico mantiene la propuesta de incluir en el Plan Hidrológico Nacional la transferencia de hasta 15 hm3/año de nuevos recursos superficiales procedentes de otras cuencas hidrográficas. Este volumen se reserva para sustituir extracciones de agua subterránea en el entorno de Doñana.

CAPÍTULO V Zonas protegidas. Régimen de protección
Artículo 20 Reservas naturales fluviales.

En el apéndice 14 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.

Artículo 21 Zonas de protección especial.

De conformidad con el artículo 43.2 del TRLA, aquellas zonas de protección especial que hayan sido declaradas de acuerdo con la legislación ambiental y de protección de la naturaleza, se incorporarán al Registro de Zonas Protegidas de la demarcación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del RPH.

Artículo 22 Perímetros de protección.
  1. A los efectos previstos en el artículo 57 de RPH, se establecen los perímetros de protección en las áreas de captación para abastecimiento que se relacionan en el Anejo 5 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico. En la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la actualización permanente de estos perímetros.

  2. Para futuras concesiones de aprovechamiento, el Organismo de cuenca tendrá en consideración los perímetros de protección de explotaciones de aguas minerales y termales que se relacionan en el Anejo 5 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico. En la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la actualización permanente de estos perímetros.

Artículo 23 Registro de Zonas Protegidas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, en el Anejo 5 de zonas protegidas de la Memoria, se recoge el inventario de zonas protegidas de la Demarcación, junto a su caracterización y representación cartográfica. En la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la actualización permanente del Inventario de Zonas Protegidas de la Demarcación.

CAPÍTULO VI Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Artículo 24 Objetivos medioambientales de las masas de agua.
  1. Para conseguir una adecuada protección de las aguas, en el apéndice 10 se definen los objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, así como los plazos previstos para su consecución.

  2. Según lo dispuesto en el artículo 4.5.b) de la Directiva 2000/60/CE y 37 del RPH, para las masas de agua superficial con objetivos medioambientales menos rigurosos se definen los valores de los indicadores que garantizan un mejor estado ecológico y químico, que aparecen en el apéndice 10.3. Igualmente, para las aguas subterráneas, se definen los valores que garantizan los mínimos cambios posibles en el buen estado de las masas señaladas, recogidos en el apéndice 10.5.

  3. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea por plazo o por la fijación de objetivos menos rigurosos, se justifica en las fichas sistemáticas que se incluyen en el Anejo 8 a la Memoria.

Artículo 25 Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  1. Conforme al artículo 38 del RPH, se podrá admitir el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua cuando se den causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, o cuando tengan lugar resultados de circunstancias derivadas de accidentes que tampoco hayan podido preverse razonablemente. Entre estas causas se señalan las siguientes:

    a) Avenidas de caudal superior al de la máxima crecida ordinaria definida en el artículo 4.2 del RDPH.

    b) Sequías prolongadas, entendiéndose por tales las correspondientes al estado de alerta o al establecido en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca del Guadalquivir, aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.

    c) Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente los siguientes eventos, siempre que se hayan debido a causas fortuitas o de fuerza mayor: vertidos ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.

  2. Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas estarán obligados a cumplimentar la ficha de «Justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua», que permite valorar el cumplimiento de las condiciones del artículo 38.2 del RPH. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir llevará un registro de los deterioros temporales.

Artículo 26 Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  1. Los casos en que el Plan Hidrológico prevé la ejecución de actuaciones que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que conlleven el deterioro del estado de una o varias masas de agua como consecuencia de una nueva modificación o alteración de sus características físicas, que resultan justificables, cumpliendo las condiciones establecidas en el art 39.2 del RPH, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 11 y quedan documentados en fichas sistematizadas incluidas en el anejo 8 de la Memoria del Plan.

  2. En el resto de casos, esto es, las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas en el Plan Hidrológico, se observará lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.

  3. El análisis recogido en la ficha nº 5, incorporada en el anejo 8 a la Memoria, referida al «Dragado de profundización del canal de navegación del Puerto de Sevilla en el estuario del Guadalquivir», valora todos los condicionantes señalados en el apartado 1. En todo caso, su diagnóstico no puede interpretarse como vinculante; las actuaciones que describe deberán ajustarse a cuantos pronunciamientos administrativos y judiciales las condicionen.

CAPÍTULO VII Medidas de protección de las masas de agua
Sección I Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 27 Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.
  1. A los efectos previstos en la disposición transitoria quinta del RDPH, incorporada por el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, el Organismo de cuenca procederá, con carácter prioritario, al inicio de la tramitación de la inscripción del título que habilite el uso privativo de las aguas para las captaciones destinadas al abastecimiento urbano que se relacionan en el anejo 5 (zonas protegidas) de la Memoria del Plan Hidrológico.

  2. De conformidad con el artículo 59.4 del TRLA, las concesiones de aprovechamiento de aguas se otorgarán por un plazo máximo de veinte años, que podrá ampliarse hasta cuarenta años cuando, previa justificación, se solicite expresamente. No obstante, podrán otorgarse por plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años.

Artículo 28 Medidas relativas a los usos privativos por disposición legal.

Con base en lo previsto en el artículo 87.2 del RDPH y a fin de proteger el estado del dominio público hidráulico, las distancias mínimas entre pozos o entre pozos y manantial que puedan acogerse a la consideración de uso privativo por disposición legal según el artículo 54 del TRLA, serán las siguientes:

1) Terreno urbano y volumen inferior a 1.500 m3 anuales: diez metros.

2) Masas de agua en mal estado cuantitativo o masas con consideración de estratégicas:

a) Las captaciones con volúmenes de 500 m3 anuales o inferiores generaran un círculo de exclusión a su alrededor de un radio de veinticinco metros (25 m).

b) Las captaciones con volúmenes de 3.000 m3 anuales o superiores generarán un circulo de exclusión a su alrededor de un radio de cincuenta metros (50 m).

c) Para volúmenes intermedios se obtendrá el radio del círculo de exclusión por interpolación, sumando un metro más de radio por cada 100 m3 o fracción adicionales al volumen de 500 m3.

3) Resto del territorio:

a) Las captaciones con volúmenes de 2.000 m3 anuales o inferiores generaran un círculo de exclusión a su alrededor de un radio de veinticinco metros (25 m).

b) Las captaciones con volúmenes de 7.000 m3 anuales generarán un circulo de exclusión a su alrededor de un radio de cincuenta metros (50 m).

c) Para volúmenes intermedios se obtendrá el radio del círculo de exclusión por interpolación, sumando un metro más de radio por cada 200 m3 o fracción adicionales al volumen de 2.000 m3.

Artículo 29 Medidas relativas a las concesiones hidroeléctricas.
  1. En la competencia de proyectos para el aprovechamiento energético, tanto en cauces naturales como en las infraestructuras del Estado, los criterios básicos de evaluación serán los siguientes:

    a) Medidas propuestas para minimizar la afección ambiental derivada de las obras y de la variación del régimen de caudales, en su caso. En particular, se valorará:

    1. Sistema propuesto para el control del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. Se valorarán aquellos que necesiten un mínimo seguimiento para su control.

    2. Diseño de la infraestructura que minimice la afección a la conectividad fluvial y ribereña.

    3. Situación de canteras y escombreras y tratamiento post-obra.

    4. Plan de señalización para prevención de accidentes derivados de las instalaciones, tanto en fase de obra como en explotación.

    b) Máximo tramo de río aprovechado, compatible con los derechos preexistentes, tanto aguas arriba como aguas abajo.

    c) Máximo producible de la central, debidamente justificado con los datos hidrológicos, de salto, de pérdidas de carga y rendimiento de equipos. Deben quedar bien establecidos los criterios para la definición del caudal de equipamiento de la central.

  2. Cuando no existan proyectos en competencia, se evaluarán los mismos criterios establecidos en el apartado 1.c), sobre medidas de impacto ambiental. Con relación a los criterios técnicos 1.a) II y 1.a) III, se tendrá en cuenta la hidrología del tramo y la experiencia de otras centrales, cuando existan. En cualquier caso, los criterios básicos a seguir serán los del mejor aprovechamiento del tramo, en las condiciones de rentabilidad aceptadas por el mercado, el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos definido en el presente Plan Hidrológico, así como la normativa sobre protección ambiental de las Administraciones medioambientales competentes.

  3. El condicionado de las nuevas concesiones, así como de su modificación o revisión, contendrá, además de lo previsto en el artículo 115 RDPH, los siguientes extremos:

    a) Se recogerá el régimen de caudales ecológicos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de esta Normativa.

    b) Las futuras concesiones hidroeléctricas se otorgarán sin derecho a indemnización por las mermas de caudales, o variaciones en su régimen que supongan las nuevas concesiones para usos con derechos preferentes situados aguas arriba o aguas abajo del aprovechamiento hidroeléctrico, con la condición de que dichas nuevas concesiones estén recogidas en el Plan Hidrológico.

    c) En relación al régimen de turbinado, la Administración impondrá en la concesión, en su caso, un determinado régimen, en función de los objetivos medioambientales del Plan y de los derechos preexistentes aguas abajo, o futuros incluidos en el Plan Hidrológico, sin perjuicio de que el peticionario pueda proponer la introducción de algún elemento que dote al aprovechamiento de una mayor libertad de explotación, en cuyo caso se tendrá que justificar que no se produce deterioro significativo sobre el estado de la masa de agua en que se emplaza.

  4. Las concesiones recogerán las medidas para minimizar el impacto ambiental e impedir el deterioro del estado de la masa o masas de agua afectadas, viniendo obligado el beneficiario del aprovechamiento a realizar el conjunto de medidas necesarias para minimizar la afección ambiental: escalas de peces, plantaciones, tratamientos de canteras y escombreras, etc., y cumplir las medidas establecidas en la normativa sobre protección ambiental de las Administraciones medioambientales competentes, así como lo dispuesto en esta Normativa.

Sección II Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 30 Gestión de vertidos.

En defecto de disposición de carácter general aplicable, durante la vigencia del presente Plan Hidrológico se establecen, en relación con la gestión de vertidos de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, los criterios establecidos en los artículos 31 a 34.

Artículo 31 Control de las autorizaciones de vertido.

Anualmente, el Organismo de cuenca podrá aprobar y ejecutar un programa de inspecciones de vertidos, con una frecuencia de inspecciones determinada con base en los siguientes criterios:

a) Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.

b) Incumplimientos detectados con anterioridad.

c) Población atendida o volumen que vierte la industria.

d) Peligrosidad del vertido industrial.

e) Existencia en núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.

f) Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado.

g) Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones.

h) Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.

En función de los resultados de la campaña, el Organismo de cuenca procederá, en su caso, a la aplicación de las medidas previstas en los artículos 263 a 265 del RDPH, sobre suspensión y revocación de las autorizaciones de vertidos, sin perjuicio del régimen sancionador que corresponda.

Artículo 32 Zonas de mezcla.

De manera provisional y en tanto se realizan estudios que permitan dar criterios para definir las zonas de mezcla contempladas en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, se delimitan como zonas de mezcla en los vertidos de estaciones depuradoras de aguas residuales y a los efectos previstos en el citado Real Decreto, los 100 metros de cauce aguas abajo del punto de vertido.

Artículo 33 Vertido de núcleos aislados de población.

Para la autorización de vertidos en aquellos núcleos aislados de población a que se refiere el artículo 253 del RDPH, el conjunto de edificaciones que lo integra deberá contar con un sistema colectivo para la evacuación y tratamiento de los vertidos generados, no permitiéndose el tratamiento o eliminación individualizado.

Artículo 34 Vertidos industriales.

Los vertidos industriales en redes urbanas sin depuración deberán sujetarse a normas que no podrán ser menos estrictas que las de vertido a cauce público, a excepción de aquellos vertidos que estén sujetos a un plan de reducción de la contaminación en su autorización de vertido.

Artículo 35 Medidas relativas a las masas de agua subterránea.
  1. De acuerdo con la nueva identificación y evaluación de masas de agua subterránea realizada, en este segundo ciclo de planificación se propondrá a la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la declaración de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, para las masas indicadas en el apéndice 10.5.

  2. Según establece la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, en las siguientes declaraciones de sobreexplotación, efectuadas con anterioridad al citado Real Decreto-ley, los acuíferos afectados seguirán el régimen transitorio de los recursos hidráulicos subterráneos sobreexplotados:

    a) Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir declarando sobreexplotado, o en riesgo de estarlo, el Acuífero del Aljarafe (BOP de Sevilla del 23/04/1988, modificado el perímetro por BOP de Sevilla del 18/05/1993).

    b) Declaración provisional de sobreexplotación del Acuífero Sevilla-Carmona (BOP de Sevilla del 26/10/1992).

    c) Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir declarando sobreexplotado, o en riesgo de estarlo, y el perímetro de protección del Acuífero Mancha Real-Pegalajar (BOP de Jaén del 24/10/1992).

  3. En los perímetros de protección de las captaciones de agua para abastecimiento que se definen en el artículo 22, sólo se admitirán nuevas captaciones de abastecimiento, sustitutivas o complementarias de las existentes.

  4. En los perímetros de protección de las aguas minerales o termales declarados de conformidad con su legislación específica, sólo se admitirán nuevas captaciones sustitutivas o complementarias de las existentes.

  5. En masas de agua en mal estado cuantitativo no se otorgarán nuevas concesiones para evitar cualquier deterioro adicional del estado de la masa de agua subterránea, salvo las dedicadas al abastecimiento y una vez demostrada la falta de una alternativa técnica o económicamente viable.

  6. En las zonas adscritas a los Sistemas de Explotación 2, 3 y 4, que abastecen respectivamente a Sevilla, Córdoba y Jaén, sólo se admitirán nuevas concesiones destinadas al abastecimiento, a excepción de nuevas concesiones para uso industrial que cumplan con las limitaciones y condicionantes establecidas en el artículo 8.2.e).

  7. Se podrán admitir nuevas concesiones en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea y no incluidas en ninguna de las categorías anteriores, previo análisis de sus posibles repercusiones, captando de un único nivel del acuífero, siempre que se trate de recursos renovables y se respeten las previsiones del artículo 16.

  8. En la página Web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la aplicación de este artículo, que se actualizará conforme evolucionen los condicionantes expuestos en los apartados anteriores.

Artículo 36 Medidas relativas al control de la expansión de especies exóticas invasoras.
  1. En los embalses identificados en el apéndice 16, dedicados al abastecimiento, en los que no se autoriza la navegación y para protegerlos frente a la expansión del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y otras especies exóticas invasoras, se prohíbe asimismo la utilización de elementos auxiliares del baño como flotadores, tablas, trajes de neopreno, etc., así como cualquier elemento que pueda favorecer su propagación.

  2. A lo largo del periodo de vigencia del Plan Hidrológico, el organismo de cuenca podrá firmar convenios para la práctica de la navegación y otros usos recreativos en estos embalses, siempre que las embarcaciones y cualquier otro material utilizado estén en régimen de confinamiento estricto o medidas equivalentes aprobadas en Junta de Gobierno. En estos convenios deberá participar la administración local de municipios ribereños de los embalses afectados.

  3. En los tramos de río situados aguas arriba de embalses en los que no se autoriza la navegación, para conciliar las aspiraciones de desarrollo con base en el turismo deportivo de las localidades ribereñas y la necesidad de minimizar el riesgo de propagación de especies invasoras, solo se permitirá la navegación en régimen confinado en los términos establecidos en la declaración responsable para la navegación en la cuenca del Guadalquivir.

  4. La navegación en régimen de confinamiento implica que solo podrá practicarse en el embalse o tramo de río en el que se autoriza.

Sección III Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías
Artículo 37 Medidas de protección contra las inundaciones.

Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir para el periodo 2015-2021.

Artículo 38 Medidas de protección contra las sequías.

El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.

Sección IV Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 39 Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
  1. De conformidad con el artículo 111 bis.3 del TRLA, mediante resolución del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se podrán establecer motivadamente excepciones al principio de recuperación de costes, en atención a los supuestos, que en virtud del artículo 42.4 del RPH, se establecen a continuación:

    a) Las distintas Administraciones que lleven a cabo inversiones en alta o en baja en municipios pequeños y en zonas rurales o desfavorecidas, establecerán que estos costes –por lo general, superiores a los costes medios en el conjunto de la Demarcación– se repartan en unidades de gestión, como mancomunidades y agrupaciones, de modo que la recuperación global de costes se lleve a cabo de manera solidaria dentro de cada Comunidad Autónoma o unidad de gestión menor.

    b) A la hora de establecer excepciones al principio de recuperación de costes en los municipios, se habrán de dar alguno de los dos criterios que siguen:

    1. Cuando la renta media municipal se sitúe por debajo del 75% de la renta media de la Demarcación. En este caso, se considerará aplicable la excepción –por coste desproporcionado– si el coste del agua para el usuario superara en más del 25% el coste medio de la Demarcación, y siempre que el precio del agua supere el precio medio de las poblaciones de su rango poblacional.

    2. Cuando, como consecuencia de la implantación de determinadas medidas o de obras de garantía de abastecimiento, el incremento en términos reales del coste al ciudadano supere el 8% anual acumulativo.

  2. Con respecto a las modernizaciones de regadíos, se podrá aplicar la excepción a la parte subvencionada de las inversiones con destino a la modernización, de manera que no se recupere dicha parte. Se fundamenta esta propuesta en el incremento de costes que supone para el agricultor la propia modernización, por la amortización de las inversiones que directamente financia y por el incremento en costes de conservación, mantenimiento y explotación que le generan las nuevas infraestructuras.

  3. Tales supuestos servirán de justificación para la emisión del informe del Organismo de cuenca, previsto en el mencionado artículo 111 bis del TRLA, siempre que se acredite que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en el Plan.

CAPÍTULO VIII Programa de Medidas
Artículo 40 Definición del Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas indicadas en el Anejo 12 a la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 15, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este real decreto. Se establecen los siguientes grupos de medidas:

a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).

h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

CAPÍTULO IX Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
Artículo 41 Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

  2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

  3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

  4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede del Organismo de cuenca en Sevilla y sus delegaciones de Córdoba, Jaén y Granada.

b) La página Web del Organismo de cuenca.

c) La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 42 Autoridades competentes.

La actual composición del Comité de Autoridades Competentes se detalla en el Capítulo 15 de la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público a través de su página web (www.chguadalquivir.es), la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.

CAPÍTULO X Seguimiento del Plan Hidrológico
Artículo 43 Seguimiento del Plan Hidrológico.

Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 17.

Apéndices a la Normativa

  1. Zonificación hidrográfica.

  2. Sistemas de explotación de recursos.

  3. Masas de agua superficial.

  4. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial.

  5. Masas de agua subterránea.

  6. Valores umbral para las masas de agua subterránea.

  7. Caudales ecológicos.

  8. Asignación de recursos.

  9. Dotaciones y eficiencias.

  10. Objetivos medioambientales.

  11. Nuevas modificaciones físicas o alteraciones consignadas en la memoria del Plan Hidrológico de la Demarcación.

  12. Reserva de recursos.

  13. Masas de agua subterránea de carácter estratégico.

  14. Reservas Naturales Fluviales.

  15. Programa de medidas.

  16. Navegación, usos recreativos y deportivos.

  17. Requisitos adicionales de publicidad (Artículo 26, Ley 21/2013).

APÉNDICE 1. ZONIFICACIÓN HIDROGRÁFICA

Apéndice 1.1. Zonificación hidrográfica de la demarcación.

ZONA SUBZONA ÁREA (km2)
Zona Alto Guadalquivir. 1. Guadalquivir hasta embalse del Tranco. 561
2. Guadalquivir entre El Tranco y Marmolejo. 2.536
4. Guadalimar. 5.220
5. Guadalbullón. 1.113
6. Guadiel y Rumblar. 1.089
7. Jándula. 2.564
8. Salado de Arjona y Salado de Porcuna. 1.303
9. Yeguas, Martín Gonzalo y Arenoso. 1.340
Zona Depresiones Béticas. 3. Guadiana Menor. 7.201
15. Alto y Medio Genil hasta embalse de Iznájar. 4.701
Zona Medio Guadalquivir. 10. Guadalquivir entre Marmolejo y Córdoba (Guadalmellato). 779
11. Guadalmellato y Guadiato. 2.793
12. Guadalquivir entre Córdoba (Guadalmellato) y Palma. 1.491
13. Guadajoz. 2.429
14. Bembézar, Retortillo, Guadalora y Guadalbacar. 2.642
16. Bajo Genil. 3.559
Zona Bajo Guadalquivir hasta Sevilla. 17. Guadalquivir entre Palma del Río (Genil) y Alcalá. 1.962
18. Corbones. 1.821
19. Rivera de Huesna y Viar. 2.498
21. Rivera de Huelva. 1.969
Zona Tramo final Guadalquivir. 20. Guadalquivir entre Alcalá del Río y Bonanza. 1.056
22. Guadaíra. 1.373
23. Fuente Vieja, Salado de Morón, Salado de Lebrija y Caño de Trebujena. 2.117
24. Guadiamar, Majalberraque y Pudio. 1.464
25. Madre de las Marismas. 1.604
Total. 57.184

Apéndice 1.2. Evaluación de los recursos naturales en la demarcación según las zonas hidrográficas.

SUBZONA Longitud de la serie
1940/41–2011/12 1980/81–2011/12
Media (hm3/año) Mediana (hm3/año) Media (hm3/año) Mediana (hm3/año)
01. Guadalquivir hasta embalse del Tranco. 240,25 215,01 206,60 157,65
02. Guadalquivir entre El Tranco y Marmolejo. 334,90 284,77 266,28 193,45
03. Guadiana Menor. 773,86 733,91 648,26 539,45
04. Guadalimar. 761,18 547,47 600,87 395,18
05. Guadalbullón. 198,89 170,02 161,62 135,18
06. Guadiel y Rumblar. 121,04 92,69 98,89 64,52
07. Jándula. 318,89 251,94 263,86 190,52
08. Salado de Arjona y Salado de Porcuna. 100,91 43,41 76,07 34,81
09. Yeguas, Martín Gonzalo y Arenoso. 299,96 254,90 262,80 204,31
10. Guadalquivir entre Marmolejo y Córdoba (Guadalmellato). 84,38 46,59 76,29 42,53
11. Guadalmellato y Guadiato. 468,98 397,45 422,90 326,97
12. Guadalquivir entre Córdoba (Guadalmellato) y Palma. 202,46 144,27 177,40 105,90
13. Guadajoz. 360,32 263,00 303,59 215,26
14. Bembézar, Retortillo, Guadalora y Guadalbacar. 508,62 380,22 487,23 326,39
15. Alto y Medio Genil hasta embalse de Iznájar. 781,93 685,96 638,89 500,17
16. Bajo Genil. 344,57 240,27 284,66 176,43
17. Guadalquivir entre Palma del Río (Genil) y Alcalá. 252,84 171,81 227,54 129,91
18. Corbones. 211,20 168,28 179,61 111,17
19. Rivera de Huesna y Viar. 543,84 432,93 503,92 346,26
20. Guadalquivir entre Alcalá del Río y Bonanza. 91,94 68,88 81,49 44,38
21. Rivera de Huelva. 474,09 388,51 436,91 302,16
22. Guadaíra. 175,66 122,11 155,52 96,96
23. Fuente Vieja, Salado de Morón, Salado de Lebrija y Caño de Trebujena. 231,18 160,04 188,28 118,75
24. Guadiamar, Majalberraque y Pudio. 226,85 169,72 209,74 120,33
25. Madre de las Marismas. 151,22 101,64 132,56 65,42
Total Cuenca del Guadalquivir. 8.259,93 6.622,92 7.091,79 4.934,61

APÉNDICE 2. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

SISTEMA SUBSISTEMA
Sistema 1 – Guadiamar.
Sistema 2 – Abastecimiento Sevilla. Subsistema Rivera de Huelva.
Subsistema Rivera de Huesna.
Sistema 3 – Abastecimiento de Córdoba.
Sistema 4 – Abastecimiento de Jaén.
Sistema 5 – Hoya de Guadix.
Sistema 6 – Alto Genil. Subsistema Vega Alta y Media de Granada.
Subsistema Bermejales.
Subsistema Vega Baja de Granada.
Sistema 7 – Regulación General. Subsistema de Regulación General.
Subsistema Dañador.
Subsistema Aguascebas.
Subsistema Fresneda.
Subsistema Martín Gonzalo.
Subsistema Jándula-Montoro.
Subsistema Sierra Boyera.
Subsistema Guadalmellato.
Subsistema Viar.
Subsistema Rumblar.
Subsistema Guadalentín.
Subsistema Guardal.
Sistema 8 – Bembézar-Retortillo.

APÉNDICE 3. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 3.1. Tipología de las masas de agua superficial.

Apéndice 3.1.1. Tipología de las masas de agua superficial de la categoría río (naturales y muy modificadas, excepto embalses).

CÓDIGO TIPOLOGÍA DESCRIPCIÓN DEL TIPO N.º MASAS EXISTENTES
R-T02 Ríos de la depresión del Guadalquivir. 34
R-T06 Ríos silíceos del piedemonte de Sierra Morena. 30
R-T07 Ríos mineralizados mediterráneos de baja altitud. 12
R-T08 Ríos de baja montaña mediterránea silícea. 86
R-T09 Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. 59
R-T11 Ríos de montaña mediterránea silícea. 7
R-T12 Ríos de montaña mediterránea calcárea. 48
R-T13 Ríos mediterráneos muy mineralizados. 10
R-T14 Ejes mediterráneos de baja altitud. 1
R-T16 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. 2
R-T18 Ríos costeros mediterráneos. 1
R-T19 Río Tinto. 1
R-T02-HM Ríos de la depresión del Guadalquivir. Muy modificado. 1
R-T06-HM Ríos silíceos del piedemonte de Sierra Morena. Muy modificado. 16
R-T07-HM Ríos mineralizados mediterráneos de baja altitud. Muy modificado. 2
R-T08-HM Ríos de baja montaña mediterránea silícea. Muy modificado. 5
R-T09-HM Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. Muy modificado. 5
R-T12-HM Ríos de montaña mediterránea calcárea. Muy modificado. 1
R-T14-HM Ejes mediterráneos de baja altitud. Muy modificado. 5
R-T16-HM Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. Muy modificado. 6
R-T17-HM Grandes ejes en ambiente mediterráneo. Muy modificado. 5
R-T19-HM Río Tinto. Muy modificado. 1
Masas de agua superficial de la categoría río 338

Apéndice 3.1.2. Tipología de las masas de agua superficial muy modificadas de la categoría río asimilables a lagos (embalses).

CÓDIGO TIPOLOGÍA DESCRIPCIÓN DEL TIPO N.º MASAS EXISTENTES
E-T02 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual mayor de 15°C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 1
E-T04 Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 18
E-T05 Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 8
E-T07 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15°C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 5
E-T10 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 9
E-T11 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 15
E-T12 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de ríos principales. 1
Masas de agua superficial sobre embalses. 57

Apéndice 3.1.3. Tipología de las masas de agua superficial de la categoría lago.

CÓDIGO TIPOLOGÍA DESCRIPCIÓN DEL TIPO N.º MASAS EXISTENTES
L-T15 Cárstico, evaporitas, hipogénico o mixto, pequeño. 3
L-T17 Interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, temporal. 4
L-T18 Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, permanente. 4
L-T19 Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal. 6
L-T20 Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, permanente. 1
L-T21 Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal. 6
L-T23 Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino, temporal. 1
L-T25 Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización alta o muy alta. 3
L-T27 Interior en cuenca de sedimentación, asociado a turberas alcalinas. 1
L-T30 Litoral en complejo dunar, temporal. 3
L-T25-HM Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización alta o muy alta. Muy modificado. 1
E-T11 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 2
Masas de agua superficial de la categoría lago. 35

Apéndice 3.1.4. Tipología de las masas de agua superficial categoría de transición.

CÓDIGO TIPOLOGÍA DESCRIPCIÓN DEL TIPO N.º MASAS EXISTENTES
AMP-T01 Aguas de transición atlánticas de renovación baja. 6
AT-T07-HM Salinas. Muy modificado. 1
AT-T12-HM Estuario atlántico mesomareal con descargas irregulares de río. Muy modificado. 6
Masas de agua superficial categoría de transición. 13

Apéndice 3.1.5. Tipología de las masas de agua superficial categoría de costeras.

CÓDIGO TIPOLOGÍA DESCRIPCIÓN DEL TIPO N.º MASAS EXISTENTES
AC-T13 Aguas costeras atlánticas del Golfo de Cádiz. 2
AC-T19 Aguas costeras atlánticas influenciadas por aportes fluviales. 1
Masas de agua superficial categoría de costeras. 3

Apéndice 3.2. Masas de agua superficial naturales.

Apéndice 3.2.1. Masas de agua superficial naturales categoría río.

CÓDIGO MASA NOMBRE MASA DE AGUA SUPERFICIAL CÓDIGO TIPOLOGÍA LONGITUD (KM)
ES050MSPF011100103 Río Cacin aguas abajo de la presa de Bermejales hasta el río Alhama. R-T09 24,35
ES050MSPF011100104 Río Guadalquivir aguas abajo del embalse Tranco de Beas hasta el río Cañamares. R-T09 46,93
ES050MSPF011002002 Arroyos Cascajo y Rainojosa. R-T02 16,54
ES050MSPF011002003 Arroyo del Cochino. R-T02 12,24
ES050MSPF011002005 Arroyo Almonazar. R-T02 23,97
ES050MSPF011002006 Arroyo del Repudio. R-T02 16,95
ES050MSPF011002008 Río Corbones aguas abajo del arroyo Salado de Jarda hasta la desembocadura. R-T02 114,64
ES050MSPF011002009 Arroyo Azanaque. R-T02 10,76
ES050MSPF011002010 Arroyo Guadalora y afluentes. R-T02 25,74
ES050MSPF011002012 Arroyos Madre Vieja del Guadalquivir y Madre de Fuentes. R-T02 75,80
ES050MSPF011002013 Arroyo de Cañada Fría. R-T02 9,53
ES050MSPF011002014 Arroyo del Tamujar. R-T02 24,45
ES050MSPF011002016 Arroyo de los Picachos. R-T02 8,67
ES050MSPF011002017 Arroyos Guadalmazán y del Garabato. R-T02 40,13
ES050MSPF011002018 Arroyo de la Marota. R-T02 33,61
ES050MSPF011002021 Arroyo del Saladillo. R-T13 9,78
ES050MSPF011002022 Arroyo del Monte de la Morena. R-T02 5,60
ES050MSPF011002023 Arroyos de los Galapagos y Leonés. R-T02 18,77
ES050MSPF011002024 Arroyo de Santiago. R-T13 9,44
ES050MSPF011002025 Arroyo Salado de Morón y afluentes aguas arriba del embalse Torre del Águila. R-T13 41,98
ES050MSPF011002026 Arroyo Montero. R-T13 6,59
ES050MSPF011002027 Arroyo del Guadatín. R-T02 23,61
ES050MSPF011002030 Arroyo del Asno. R-T02 5,78
ES050MSPF011002033 Arroyo del Cañetejo. R-T02 19,31
ES050MSPF011006004 Río Crispinejo aguas arriba del embalse del Agrio. R-T19 24,80
ES050MSPF011006005 Río Cañaveroso. R-T06 17,73
ES050MSPF011006009 Arroyo de Siete Arroyos. R-T06 24,00
ES050MSPF011006012 Arroyo Herreros. R-T06 15,82
ES050MSPF011006013 Arroyo de Trujillo. R-T06 4,74
ES050MSPF011006014 Arroyo de Mudapelo. R-T06 5,63
ES050MSPF011006015 Arroyo Gabino. R-T06 5,68
ES050MSPF011006016 Arroyo Galapagar. R-T06 26,88
ES050MSPF011006017 Río Guadalbacar aguas arriba del embalse de José Torán hasta el inicio de la cabecera. R-T06 8,73
ES050MSPF011006018 Arroyo Algarín. R-T06 8,41
ES050MSPF011006022 Arroyo Guazulema. R-T06 8,82
ES050MSPF011006023 Arroyo Calderas. R-T06 5,89
ES050MSPF011006025 Arroyo de la Vega. R-T06 6,92
ES050MSPF011006026 Arroyo Guazujeros. R-T06 15,43
ES050MSPF011006029 Arroyo de Guadarromán. R-T06 12,07
ES050MSPF011006030 Arroyos de Pedroches y de Rabanales. R-T06 14,04
ES050MSPF011006031 Tramo bajo del río Guadalbarbo del Guadalquivir. R-T06 8,42
ES050MSPF011006033 Arroyo Tamujuso. R-T06 12,57
ES050MSPF011006034 Arroyo de Pedro Gil. R-T06 6,26
ES050MSPF011006037 Arroyo Corcomé aguas abajo del Arroyo del Chaparro. R-T06 10,36
ES050MSPF011006040 Arroyo Escobar. R-T06 12,26
ES050MSPF011006042 Río Guadiel y afluentes aguas abajo del Arroyo de la Muela. R-T06 21,97
ES050MSPF011007001 Arroyo Salado de Jarda y afluentes. R-T13 135,32
ES050MSPF011007003 Río Blanco. R-T07 79,46
ES050MSPF011007005 Arroyos Salado y Masegoso. R-T07 39,65
ES050MSPF011007006 Río de Cabra aguas abajo del Arroyo de Santa María. R-T07 67,56
ES050MSPF011007010 Río de las Yeguas. R-T07 42,87
ES050MSPF011007012 Tramo bajo del arroyo del Salado de Porcuna. R-T07 81,83
ES050MSPF011007013 Tramo bajo del río de Lucena. R-T07 17,18
ES050MSPF011007014 Tramo bajo del río Anzur. R-T13 24,83
ES050MSPF011007016 Tramo bajo del arroyo Salado de Arjona y afluentes. R-T07 71,26
ES050MSPF011007022 Río Guadalbullón desde las Infantas hasta el embalse de Mengíbar. R-T07 13,56
ES050MSPF011008001 Rio Viar y afluentes aguas arriba del embalse el Pintado. R-T08 95,21
ES050MSPF011008002 Rivera de Montemayor. R-T08 20,11
ES050MSPF011008003 Rivera de Hinojales. R-T08 15,34
ES050MSPF011008004 Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes. R-T08 36,91
ES050MSPF011008006 Rivera de Cala aguas arriba del embalse de Cala y afluentes. R-T08 108,33
ES050MSPF011008007 Río Vendoval y afluentes. R-T08 25,36
ES050MSPF011008009 Arroyos del Rey y Maygalanes. R-T08 22,85
ES050MSPF011008010 Arroyo del Moro. R-T08 9,51
ES050MSPF011008011 Arroyo Gargantafría y afluentes. R-T08 56,09
ES050MSPF011008012 Rivera Benalija y arroyo de los Molinos. R-T08 36,53
ES050MSPF011008014 Arroyo del Valle. R-T08 8,30
ES050MSPF011008015 Arroyo Tamujar. R-T08 13,35
ES050MSPF011008016 Rivera de Huesna aguas arriba del embalse de Huesna y afluentes. R-T08 69,20
ES050MSPF011008017 Arroyos Parroso y Quejigo aguas arriba del Quejigo. R-T08 13,88
ES050MSPF011008018 Arroyo de San Pedro. R-T08 12,25
ES050MSPF011008019 Río Guadiato. R-T08 15,99
ES050MSPF011008021 Arroyo de Bonagil. R-T08 10,67
ES050MSPF011008022 Arroyo de la Villa. R-T08 16,18
ES050MSPF011008024 Cabecera del río Guadalbacar. R-T08 22,03
ES050MSPF011008025 Arroyo de la Baja. R-T08 16,74
ES050MSPF011008026 Rio Retortillo aguas arriba del embalse de Retortillo y Arroyo de Galleguillos. R-T08 31,27
ES050MSPF011008027 Arroyo de la Aceitera. R-T08 14,60
ES050MSPF011008028 Río Benajarafe. R-T08 37,62
ES050MSPF011008030 Arroyo de las Cruces. R-T08 9,05
ES050MSPF011008031 Tramo alto del río Guadalora. R-T08 12,81
ES050MSPF011008032 Ríos Névalo y Manzano. R-T08 49,13
ES050MSPF011008033 Arroyo Pajarón. R-T08 7,13
ES050MSPF011008034 Arroyo Molinos. R-T08 6,06
ES050MSPF011008036 Tramo alto del río de La Cabrilla. R-T08 30,47
ES050MSPF011008037 Arroyo del Algarrobillo. R-T08 5,26
ES050MSPF011008040 Tramo alto del río Guadalbarbo del Guadalquivir. R-T08 10,08
ES050MSPF011008041 Ríos Varas y Matapuerca. R-T08 70,09
ES050MSPF011008042 Río Arenoso y afluentes. R-T08 68,06
ES050MSPF011008043 Río Montoro aguas arriba del embalse Montoro III. R-T08 32,67
ES050MSPF011008044 Río Tablillas. R-T08 31,08
ES050MSPF011008045 Río de las Yeguas aguas arriba del embalse de las Yeguas y afluentes. R-T08 117,38
ES050MSPF011008048 Arroyo de Martín Gonzalo aguas arriba del embalse de Martín Gonzalo. R-T08 12,04
ES050MSPF011008049 Arroyo Carcomé aguas arriba del Arroyo del Chaparro. R-T08 9,58
ES050MSPF011008050 Arroyo del Moral. R-T08 11,30
ES050MSPF011008051 Río la Cabrera. R-T08 28,51
ES050MSPF011008052 Río Sardinilla y afluentes. R-T08 32,71
ES050MSPF011008054 Cabecera del arroyo Torderos. R-T08 7,08
ES050MSPF011008055 Río Pinto y afluentes. R-T08 32,41
ES050MSPF011008058 Río Fresneda. R-T08 5,56
ES050MSPF011008059 Río Guadiel y afluentes hasta el arroyo de la Muela. R-T08 25,51
ES050MSPF011008060 Ríos Guarrizas y Magaña aguas arriba del embalse de Fernandina. R-T08 92,08
ES050MSPF011008061 Barranco del Oriquillo. R-T08 6,17
ES050MSPF011008063 Arroyo Galapagar. R-T08 7,88
ES050MSPF011009001 Río Corbones aguas arriba del embalse de la Puebla de Cazalla. R-T09 53,17
ES050MSPF011009005 Río Guadalmoral. R-T09 18,56
ES050MSPF011009006 Tramo alto del río de Lucena. R-T09 16,62
ES050MSPF011009007 Ríos Marbella y Bailén. R-T09 29,35
ES050MSPF011009008 Río Cabra aguas arriba del Arroyo de Santa María y Arroyo de Santa María. R-T09 51,24
ES050MSPF011009009 Tramo alto del río Anzur. R-T13 45,87
ES050MSPF011009010 Tramo alto del arroyo del Salado de Porcuna y afluentes. R-T13 52,24
ES050MSPF011009011 Río Salado y afluentes. R-T09 62,87
ES050MSPF011009012 Arroyos del Cañaveral y de las Pilas. R-T09 7,70
ES050MSPF011009014 Arroyo de Burriana. R-T09 10,97
ES050MSPF011009015 Río Guadajoz aguas arriba del embalse de Vadomojón. R-T09 83,38
ES050MSPF011009016 Arroyo de las Herreras. R-T09 9,89
ES050MSPF011009017 Tramo alto del arroyo Salado de Arjona y el Arroyo de Mingo López. R-T09 29,81
ES050MSPF011009018 Arroyo del Cerezo. R-T09 5,40
ES050MSPF011009019 Río Guadalbullón hasta las Infantas. R-T09 98,09
ES050MSPF011009020 Ríos Pesquera y Turca. R-T09 14,20
ES050MSPF011009021 Río Frío. R-T09 25,33
ES050MSPF011009022 Arroyos del Vilano Y del Chorro. R-T09 27,33
ES050MSPF011009023 Arroyo del Salado. R-T13 12,26
ES050MSPF011009025 Arroyo del Salar. R-T09 19,90
ES050MSPF011009026 Arroyos de Tocón y de los Molinos. R-T09 15,37
ES050MSPF011009028 Río Torres. R-T13 25,70
ES050MSPF011009029 Arroyo de las Navas. R-T09 9,23
ES050MSPF011009030 Río Bedmar. R-T09 24,40
ES050MSPF011009031 Barranco de Noniles y afluentes. R-T07 16,93
ES050MSPF011009032 Arroyo del Val. R-T09 5,72
ES050MSPF011009033 Río Cubillas aguas arriba del embalse de Cubillas hasta el río Piñar. R-T09 33,63
ES050MSPF011009034 Río Blanco. R-T09 8,17
ES050MSPF011009035 Río Bermejo. R-T09 7,26
ES050MSPF011009036 Río Jandulilla. R-T09 53,62
ES050MSPF011009037 Arroyo del Robledo. R-T09 9,98
ES050MSPF011009038 Río Toya y afluentes. R-T09 50,32
ES050MSPF011009039 Arroyo Salado. R-T09 11,49
ES050MSPF011009040 Arroyo Salado. R-T09 15,88
ES050MSPF011009041 Arroyo de la Vieja. R-T09 5,42
ES050MSPF011009042 Arroyo de Gutarrajas. R-T09 5,31
ES050MSPF011009043 Tramo bajo del río Guadahortuna. R-T09 35,40
ES050MSPF011009045 Río de Beas. R-T09 13,85
ES050MSPF011009048 Río Guadalmena aguas arriba del embalse Guadalmena. R-T09 105,01
ES050MSPF011009049 Río Turrillas y afluentes. R-T09 22,46
ES050MSPF011009050 Río Herreros. R-T09 13,71
ES050MSPF011100074 Río Guadaletín aguas abajo de la presa de la Bolera hasta el embalse del Negratín. R-T09 19,23
ES050MSPF011009054 Cabecera del río Guadiana Menor, tramo bajo del río Guardal y río Cúllar. R-T09 96,08
ES050MSPF011011002 Río Monachil. R-T11 26,20
ES050MSPF011011003 Tramo alto del río Dílar. R-T11 21,72
ES050MSPF011011004 Arroyos del nacimiento del río Genil. R-T11 51,50
ES050MSPF011012001 Arroyo de las Cabreras. R-T12 9,74
ES050MSPF011012002 Arroyo Palancares aguas arriba del Barranco de Cañada Honda. R-T12 9,26
ES050MSPF011008046 Arroyo Arenosillo. R-T08 21,99
ES050MSPF011008057 Rios Grande y de la Campana. R-T08 72,53
ES050MSPF011008020 Arroyo de la Parrilla. R-T08 12,63
ES050MSPF011100096 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Aracena hasta el embalse de Zufre. R-T08 11,43
ES050MSPF011100060 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Zufre hasta el embalse de La Minilla. R-T06 10,12
ES050MSPF011100099 Río Guadiato aguas abajo de la presa Puente Nuevo hasta el embalse de la Breña II. R-T08 33,40
ES050MSPF011008023 Arroyo de Masacán y afluentes. R-T08 49,93
ES050MSPF011008082 Río Dañador aguas abajo de la presa de Dañador. R-T08 32,69
ES050MSPF011011007 Río de Aguas Blancas. R-T12 8,43
ES050MSPF011008038 Río Guadalbarbo. R-T08 47,30
ES050MSPF011008035 Rios Guadalmellato aguas arriba del embalse de Guadalmellato y río Gato. R-T08 105,13
ES050MSPF011012003 Río Víboras aguas arriba del embalse Víboras y afluentes. R-T09 44,82
ES050MSPF011011008 Arroyo Padules. R-T11 9,64
ES050MSPF011100112 Río Quiebrajano. R-T12 10,58
ES050MSPF011012005 Arroyo de la Martina. R-T12 10,54
ES050MSPF011012007 Río Colomera aguas arriba del embalse de Colomera. R-T12 11,90
ES050MSPF011012008 Cabecera del Arroyo del Salar. R-T12 12,05
ES050MSPF011012009 Río Cambil y Barranco del Toro. R-T09 31,98
ES050MSPF011012010 Río las Juntas. R-T12 18,76
ES050MSPF011012011 Río Alhama aguas arriba de Alhama de Granada. R-T12 10,98
ES050MSPF011012012 Cabecera del río Cubillas y río Piñar. R-T12 33,46
ES050MSPF011012013 Arroyo de Cañada Hermosa. R-T12 9,35
ES050MSPF011012014 Tramo alto del río Guadahortuna. R-T12 30,08
ES050MSPF011012015 Río Añales. R-T12 5,07
ES050MSPF011012016 Ríos Cacín aguas arriba del embalse de Bermejales y Cebollón. R-T12 12,42
ES050MSPF011012017 Río Grande y afluentes. R-T12 22,07
ES050MSPF011012018 Barranco del Periaje. R-T12 11,22
ES050MSPF011012019 Tramo alto del río Darro. R-T12 8,43
ES050MSPF011012020 Río Fardes aguas arriba del embalse Francisco Abellán. R-T12 19,53
ES050MSPF011012021 Cabecera del arroyo Hullago. R-T12 13,74
ES050MSPF011012022 Arroyo Anchurón. R-T12 11,86
ES050MSPF011012023 Cabecera del río Guadalquivir. R-T12 55,83
ES050MSPF011012024 Ríos Guadalentín aguas arriba del embalse de La Bolera. R-T12 26,50
ES050MSPF011012025 Cabecera del río Beas. R-T12 9,58
ES050MSPF011012026 Río de Villanueva de la Fuente. R-T12 17,37
ES050MSPF011012027 Arroyo de la Campana y río Aguamula. R-T12 5,86
ES050MSPF011012028 Arroyo de Almiceran. R-T12 8,34
ES050MSPF011012029 Río Montero. R-T12 7,12
ES050MSPF011012030 Río Hornos aguas arriba del embalse del Tranco de Beas. R-T12 8,84
ES050MSPF011012031 Río Trujala. R-T12 23,09
ES050MSPF011012032 Río de la Mesta. R-T12 14,61
ES050MSPF011012033 Cabecera del río Turruchel. R-T12 8,50
ES050MSPF011012034 Ríos Salobre y Angonilla. R-T12 35,55
ES050MSPF011012035 Río Onsares. R-T12 10,81
ES050MSPF011012036 Río Castril aguas arriba del embalse del Portillo. R-T12 15,72
ES050MSPF011012037 Cabecera del río Guadalmena. R-T12 61,33
ES050MSPF011012038 Río Morles. R-T12 5,03
ES050MSPF011012039 Río de las Azadillas. R-T12 11,52
ES050MSPF011012040 Arroyo de los Molinos. R-T12 5,58
ES050MSPF011012041 Río Carrizas. R-T12 3,01
ES050MSPF011012042 Arroyos del nacimiento del río Guadalimar. R-T12 19,93
ES050MSPF011012043 Río Raigadas. R-T12 15,90
ES050MSPF011100075 Río Guardal aguas abajo de la presa de San Clemente hasta el río de las Azadillas. R-T12 14,12
ES050MSPF011012045 Cabecera del Guadiana Menor. R-T12 6,09
ES050MSPF011012046 Rambla de la Virgen. R-T12 15,66
ES050MSPF011012047 Río Huéscar. R-T12 31,22
ES050MSPF011012048 Río Galera. R-T12 25,03
ES050MSPF011012049 Red de la Acequia de Bugejar. R-T12 73,70
ES050MSPF011014002 Tramo bajo del río Guadajoz. R-T14 33,36
ES050MSPF011016002 Río Genil aguas abajo del río Cubillas hasta el embalse de Iznájar. R-T16 55,46
ES050MSPF011016005 Río Guadalimar aguas arriba del embalse de Giribaile hasta el río Guadalmena. R-T16 63,76
ES050MSPF011002039 Arroyos Majaberraque y cañada del Pozo. R-T02 25,64
ES050MSPF011002040 Tramo medio del río Guadiamar y afluentes por su margen derecha. R-T02 55,33
ES050MSPF011007026 Arroyo de Cardena. R-T07 31,99
ES050MSPF011009055 Río Frailes y Afluentes. R-T09 48,35
ES050MSPF011009056 Arroyos Charcón y de la Cañada. R-T09 24,24
ES050MSPF011009057 Acequia de Barro. R-T09 13,38
ES050MSPF011009058 Tramo alto del río Genil y tramos bajos de los río Darro y Dílar. R-T09 44,11
ES050MSPF011009059 Arroyo del Salado. R-T09 24,52
ES050MSPF011002046 Cabecera del río Guadaíra. R-T02 24,82
ES050MSPF011002045 Arroyos Guadairilla y de la Aguaderilla. R-T02 50,87
ES050MSPF011002044 Arroyos del Salado y de Alcaudete. R-T02 46,21
ES050MSPF011002043 Río Guadaíra y afluentes por la margen derecha aguas arriba del Arroyo del Salado. R-T02 133,80
ES050MSPF011002011 Río Guadaíra aguas arriba de su encauzamiento hasta el Arroyo del Salado. R-T02 39,43
ES050MSPF011008077 Arroyo del Chupón Largo. R-T08 8,19
ES050MSPF011008078 Río Riguelo. R-T08 15,56
ES050MSPF011008079 Rio Jándula aguas abajo del embalse de Fresneda hasta el río Ojailén. R-T08 42,60
ES050MSPF011008080 Río Robledillo. R-T08 22,76
ES050MSPF011008047 Rios Ojailén y Jándula aguas abajo del río Ojailén hasta el embalse de Jándula. R-T08 87,73
ES050MSPF011009044 Río Cañamares y afluentes. R-T09 50,50
ES050MSPF011008069 Arroyo de la Montesina. R-T08 19,97
ES050MSPF011008068 Río Sotillo y afluentes. R-T08 66,62
ES050MSPF011008067 Río Onza y afluentes. R-T08 51,45
ES050MSPF011008008 Río Bembézar aguas arriba del embalse de Bembézar. R-T08 71,21
ES050MSPF011008083 Ríos Guadalén aguas arriba del río Dañador y río la Manta. R-T08 69,81
ES050MSPF011008064 Río Guadalén aguas arriba del embalse Guadalén hasta el río Dañador. R-T08 34,74
ES050MSPF011008084 Río de Montizón. R-T08 56,89
ES050MSPF011002020 Arroyos de Lebrija y de las Pajaras. R-T02 77,61
ES050MSPF011008005 Rivera de Hierro. R-T08 24,36
ES050MSPF011006008 Arroyos de los Molinos, de las Torres y de la Gamacha. R-T06 36,95
ES050MSPF011006043 Arroyo Galapagar. R-T06 6,61
ES050MSPF011008013 Arroyo de Vado Hondo. R-T08 6,31
ES050MSPF011008070 Arroyo de las Veguillas. R-T08 6,36
ES050MSPF011006044 Arroyo del Tamohoso. R-T06 8,18
ES050MSPF011006011 Arroyo del Parroso aguas abajo del Arroyo del Quejigo. R-T06 26,08
ES050MSPF011006021 Tramo bajo del río Guadalora. R-T06 20,38
ES050MSPF011006045 Río Guadalvacarejo. R-T06 21,94
ES050MSPF011006002 Tramo alto del río Guadiamar. R-T06 47,69
ES050MSPF011008074 Arroyo de Don Lucas. R-T08 1,31
ES050MSPF011008075 Arroyo Martín. R-T08 6,83
ES050MSPF011008072 Arroyo del Molino. R-T08 1,07
ES050MSPF011008029 Arroyo Albarado y afluentes. R-T08 13,19
ES050MSPF011008071 Arroyo del Fresnedoso. R-T08 10,01
ES050MSPF011100100 Río Montoro aguas abajo de la presa Montoro III. R-T08 26,39
ES050MSPF011008076 Arroyos del Pueblo y del Venero. R-T08 5,23
ES050MSPF011008056 Arroyo de Andújar. R-T08 3,16
ES050MSPF011008081 Arroyo de la Fresneda. R-T08 4,06
ES050MSPF011100106 Río Guadalmena de la Presa de Guadalmena al río Guadalimar. R-T09 9,76
ES050MSPF011100107 Rio Castril aguas abajo de la presa del Portillo. R-T09 27,10
ES050MSPF011009046 Río Fardes aguas abajo del río Guadix hasta el río Guadiana menor. R-T09 50,87
ES050MSPF011011005 Río Guadix y afluentes. R-T11 61,51
ES050MSPF011011006 Río Alhama. R-T11 11,82
ES050MSPF011009027 Rios Cacín aguas abajo del río Alhama y Alhama aguas abajo de Alhama de Granada. R-T09 31,40
ES050MSPF011009024 Río Cubillas aguas abajo del río Frailes. R-T09 6,24
ES050MSPF011002019 Arroyo de los Molares y del Sarro. R-T02 20,07
ES050MSPF011007002 Río de la Peña. R-T07 23,21
ES050MSPF011009060 Arroyo de Maria. R-T09 1,76
ES050MSPF011009061 Arroyo del Chillar. R-T09 7,50
ES050MSPF011009062 Arroyo de la Cañada de la Madera. R-T09 2,92
ES050MSPF011009063 Arroyo de Aguascebas. R-T09 24,93
ES050MSPF011007004 Tramo alto del río Guadajoz y afluentes. R-T07 84,56
ES050MSPF011009053 Arroyo Trillo. R-T09 9,27
ES050MSPF011008065 Río Dañador aguas arriba del embalse de Dañador. R-T08 3,41
ES050MSPF011012006 Río Valderazo. R-T12 15,40
ES050MSPF011008073 Río Guadanuño aguas abajo de la presa de Cerro Muriano. R-T08 12,05
ES050MSPF011002015 Arroyo de la Fuente Vieja y afluentes aguas arriba del Brazo del Este. R-T02 42,81
ES050MSPF011002007 Arroyos Miraflores y Espartales. R-T02 25,18
ES050MSPF011008066 Cabecera del río Guadalén. R-T08 16,52
ES050MSPF011002001 Tramo bajo del río Guadiamar y afluentes por su margen derecha. R-T02 73,08
ES050MSPF011002042 Caño del Guadiamar. R-T02 48,51
ES050MSPF011002047 Caño de Trebujena. R-T02 39,59
ES050MSPF011002038 Desague sobre Marismas. R-T02 22,40
ES050MSPF011002004 Arroyo Madre de las Marismas. R-T02 75,11
ES050MSPF011002041 Arroyo de la Rocina. R-T18 60,84
ES050MSPF011008039 Río Guadiatillo y afluentes. R-T08 23,64
ES050MSPF011008085 Arroyo Bejarano. R-T08 10,22
ES050MSPF011006003 Río de los Frailes. R-T06 16,71
ES050MSPF011009047 Río Guadalimar hasta el río Guadalmena. R-T09 71,24
ES050MSPF011011001 Río Genil aguas abajo de la presa de Canales hasta el río Darro. R-T11 11,52

Apéndice 3.2.2. Masas de agua superficial naturales categoría lago.

CÓDIGO MASA NOMBRE MASA DE AGUA SUPERFICIAL CÓDIGO TIPOLOGÍA SUPERFICIE (KM2)
ES050MSPF012000008 Laguna de Zarracatín. L-T23 0,62
ES050MSPF012000017 Laguna de Tíscar. L-T21 0,22
ES050MSPF012000010 Laguna de Santiago. L-T17 0,06
ES050MSPF012000011 Laguna del Rincón. L-T15 0,11
ES050MSPF012000012 Laguna Amarga. L-T15 0,06
ES050MSPF012000016 Laguna de los Jarales. L-T21 0,11
ES050MSPF012000013 Laguna Dulce. L-T17 0,14
ES050MSPF012000019 Laguna del Salobral o del Conde. L-T21 0,78
ES050MSPF012000018 Laguna del Chinche. L-T21 0,05
ES050MSPF012000024 Plana de Inundación del Partido. L-T25 20,09
ES050MSPF012000025 Complejo lagunar Navazos y Llanos de las Marismillas. L-T30 12,14
ES050MSPF012000022 Complejo lagunar Turberas de Ribatehilos. L-T27 15,83
ES050MSPF012000014 Laguna Salada de Zorrilla. L-T21 0,28
ES050MSPF012000015 Laguna Hondilla. L-T19 0,08
ES050MSPF012000009 Laguna de los Tollos. L-T19 0,66
ES050MSPF012000026 Complejo lagunar Lagunas del Coto del Rey. L-T17 105,29
ES050MSPF012000027 Complejo Corrales de sistema de dunas móviles. L-T30 49,54
ES050MSPF012000023 Complejo lagunar Lagunas del Abalario. L-T17 81,40
ES050MSPF012000020 Laguna Honda. L-T20 0,12
ES050MSPF012000007 Laguna de Zoñar. L-T15 0,47
ES050MSPF012000004 Complejo lagunar lagunas Peridunares de Doñana. L-T30 152,48
ES050MSPF012000006 Laguna del arroyo Sajón. L-T25 0,02
ES050MSPF012000021 Laguna del Gosque. L-T21 0,51
ES050MSPF012000029 Laguna de Ruiz Sánchez. L-T19 3,54
ES050MSPF012000028 Marisma de Doñana. L-T25 346,25
ES050MSPF012000030 Laguna Grande. L-T18 0,32
ES050MSPF012000031 Laguna del Charroao. L-T19 0,05
ES050MSPF012000032 Laguna del Taraje. L-T18 0,14
ES050MSPF012000033 Laguna del Pilón. L-T19 0,15
ES050MSPF012000034 Laguna de la Peña. L-T18 0,13
ES050MSPF012000035 Laguna de la Galiana. L-T19 0,05
ES050MSPF012000036 Laguna de la Cigarrera. L-T18 0,13

Apéndice 3.2.3. Masas de agua superficial naturales categoría costeras.

CÓDIGO MASA NOMBRE MASA DE AGUA SUPERFICIAL CÓDIGO TIPOLOGÍA SUPERFICIE (KM2)
ES050MSPF014114002 Pluma del Guadalquivir. AC-T19 214,23
ES050MSPF014116000 Doñana-Matalascañas. AC-T13 159,00
ES050MSPF014116001 Parque Nacional de Doñana. AC-T13 122,41

Apéndice 3.3. Masas de agua superficial muy modificadas.

Apéndice 3.3.1. Masas de agua superficial muy modificadas sobre embalses.

CÓDIGO MASA NOMBRE MASA DE AGUA SUPERFICIAL CÓDIGO TIPOLOGÍA LONGITUD (KM)
ES050MSPF011006035 Embalse de Arenoso. E-T04 24,43
ES050MSPF011100001 Embalse de Aracena. E-T02 20,23
ES050MSPF011100002 Embalse de Zufre. E-T04 29,23
ES050MSPF011100003 Embalse el Pintado. E-T05 29,55
ES050MSPF011100004 Embalse de La Minilla. E-T04 15,55
ES050MSPF011100005 Embalse de Cala. E-T04 10,51
ES050MSPF011100006 Embalse de Melonares. E-T05 23,03
ES050MSPF011100007 Embalse de Gergal. E-T05 19,47
ES050MSPF011100008 Embalse del Agrio. E-T04 14,94
ES050MSPF011100009 Embalse de Huesna. E-T04 21,02
ES050MSPF011100010 Embalse de Sierra Boyera. E-T10 11,93
ES050MSPF011100011 Embalses Bembézar y Hornachuelos. E-T05 69,68
ES050MSPF011100012 Embalses de Cantillana y de Alcalá del Río. E-T12 48,32
ES050MSPF011100013 Embalse de Jose Torán. E-T04 16,46
ES050MSPF011100014 Embalse de Retortillo. E-T04 11,07
ES050MSPF011100015 Embalse de Puente Nuevo. E-T10 27,24
ES050MSPF011100016 Derivación del embalse de Retortillo. E-T04 4,91
ES050MSPF011100017 Embalse de La Breña II. E-T05 32,02
ES050MSPF011100018 Embalse de Cerro Muriano. E-T10 4,21
ES050MSPF011100019 Embalse de Guadalmellato y derivación. E-T05 26,98
ES050MSPF011100020 Embalse Torre del Águila. E-T10 23,69
ES050MSPF011100021 Embalses del Carpio y Villafranca. E-T11 43,38
ES050MSPF011100022 Embalse de Puebla de Cazalla. E-T10 6,98
ES050MSPF011100024 Embalse de Martin Gonzalo. E-T04 3,80
ES050MSPF011100025 Embalse Montoro III. E-T04 19,55
ES050MSPF011100026 Embalse de las Yeguas. E-T04 22,23
ES050MSPF011100027 Embalse de Cordobilla. E-T11 14,69
ES050MSPF011100030 Embalse de Marmolejo. E-T11 19,07
ES050MSPF011100031 Embalse de Malpasillo. E-T11 4,76
ES050MSPF011100033 Embalses de Jándula y Encinarejo. E-T05 39,06
ES050MSPF011100034 Embalse de Vadomojón. E-T11 26,01
ES050MSPF011100036 Embalse de Iznájar. E-T11 37,69
ES050MSPF011100037 Embalse de Rumblar. E-T04 17,80
ES050MSPF011100038 Embalse de Mengíbar. E-T11 9,15
ES050MSPF011100040 Embalse de Fresneda. E-T04 7,17
ES050MSPF011100041 Embalse de La Fernandina. E-T04 21,48
ES050MSPF011100042 Embalse de Quiebrajano. E-T10 4,09
ES050MSPF011100044 Embalse de Giribaile. E-T11 26,77
ES050MSPF011100045 Embalse de Guadalén. E-T11 23,38
ES050MSPF011100046 Embalse de Colomera. E-T10 8,14
ES050MSPF011100047 Embalses Doña Aldonza y Pedro Marín. E-T11 22,94
ES050MSPF011100048 Embalse de Cubillas. E-T10 4,76
ES050MSPF011100049 Embalse de Bermejales. E-T10 11,41
ES050MSPF011100050 Embalse Puente de la Cerrada. E-T11 7,18
ES050MSPF011100051 Embalse de Dañador. E-T04 5,44
ES050MSPF011100052 Embalse de Canales. E-T04 4,74
ES050MSPF011100053 Embalse de Guadalmena. E-T11 33,60
ES050MSPF011100054 Embalse de Francisco Abellán. E-T07 8,05
ES050MSPF011100055 Embalse de Tranco de Beas. E-T07 35,26
ES050MSPF011100056 Embalse de La Bolera. E-T07 7,24
ES050MSPF011100057 Embalse del Negratín. E-T11 27,40
ES050MSPF011100058 Embalse del Portillo. E-T07 4,04
ES050MSPF011100059 Embalse de San Clemente. E-T07 6,60
ES050MSPF011100113 Embalse Víboras. E-T11 6,49
ES050MSPF011100118 Embalse de Quentar. E-T04 3,30
ES050MSPF011100119 Embalse de San Rafael de Navallana. E-T05 16,19
ES050MSPF011100120 Embalse Siles. E-T11 13,80

Apéndice 3.3.2. Masas de agua superficial muy modificadas categoría río.

CÓDIGO MASA NOMBRE MASA DE AGUA SUPERFICIAL CÓDIGO TIPOLOGÍA LONGITUD (KM)
ES050MSPF011009064 Río de Aguas Blancas aguas abajo de la presa de Quéntar hasta el río Genil. R-T09-HM 9,58
ES050MSPF011100061 Río Viar aguas abajo de La Ganchosa hasta el embalse de Melonares. R-T06-HM 13,05
ES050MSPF011100062 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de La Minilla hasta el embalse de Gergal. R-T06-HM 10,15
ES050MSPF011100063 Río Viar aguas abajo de la presa de Melonares. R-T06-HM 18,48
ES050MSPF011100064 Arroyo de Guadabalcar aguas abajo de la presa José Torán. R-T06-HM 9,78
ES050MSPF011100065 Río Retortillo aguas abajo de la derivación del embalse de Retortillo. R-T06-HM 4,87
ES050MSPF011100066 Río Guadiato aguas abajo de la presa de la Breña II. R-T06-HM 2,97
ES050MSPF011100067 Río Guadalmellato aguas abajo de la presa de San Rafael de Navellana. R-T06-HM 2,20
ES050MSPF011100068 Arroyo de Martín Gonzalo aguas abajo de la presa de Martín Gonzalo. R-T06-HM 10,49
ES050MSPF011100069 Río de las Yeguas aguas abajo del embalse de las Yeguas. R-T06-HM 5,57
ES050MSPF011100070 Río Jándula aguas abajo de la Loma de las Buenas Hiebas. R-T06-HM 10,44
ES050MSPF011100071 Río Rumblar aguas abajo de la N-IV. R-T06-HM 6,09
ES050MSPF011100072 Río Jándula aguas abajo de la presa de Encinarejo hasta la Loma de las Buenas Hierbas. R-T08-HM 15,97
ES050MSPF011100073 Ríos Guadalén y Guarrizas aguas abajo de las presas de Guadalén y Fernandina. R-T08-HM 23,55
ES050MSPF011100076 Río Genil aguas abajo de la presa de la Cordobilla. R-T14-HM 136,63
ES050MSPF011100077 Rio genil aguas abajo de la presa de Malpasillo hasta el embalse de Cordobilla. R-T14-HM 10,40
ES050MSPF011100078 Río Genil aguas abajo del arroyo del Pozo del Pino hasta el embalse de Malpasillo. R-T14-HM 41,66
ES050MSPF011100079 Río Guadalimar desde el arroyo Fuente Álamo hasta al embalse de Mengíbar. R-T14-HM 20,65
ES050MSPF011100080 Río Guadalquivir desde Sotogordo hasta el embalse de Mengíbar. R-T14-HM 18,84
ES050MSPF011100081 Río Genil aguas abajo de la presa de Iznájar hasta el Arroyo del Pozo del Pino. R-T16-HM 7,58
ES050MSPF011100082 Río Guadalimar desde la presa de Giribaile hasta el arroyo Fuente Álamo. R-T16-HM 8,82
ES050MSPF011100083 Río Guadiana Menor aguas abajo del río Fardes. R-T16-HM 73,13
ES050MSPF011100084 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa del Puente de la Cerrada hasta el embalse de Doña Aldonza. R-T16-HM 10,79
ES050MSPF011100085 Río Guadalquivir aguas arriba del embalse Puente de la Cerrada hasta el río Cañamares. R-T16-HM 8,15
ES050MSPF011100086 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Marmolejo hasta el embalse el Carpio. R-T17-HM 38,31
ES050MSPF011100087 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Mengíbar hasta el embalse de Marmolejo. R-T17-HM 47,82
ES050MSPF011100088 Arroyo Salado de Morón aguas abajo de la presa Torre del Águila. R-T02-HM 28,97
ES050MSPF011100089 Río Crispinejo aguas abajo de la presa del Agrio hasta el río Guadiamar. R-T19-HM 11,96
ES050MSPF011100090 Rivera de Cala aguas abajo de la presa de Cala. R-T06-HM 11,54
ES050MSPF011100091 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Gergal. R-T06-HM 13,47
ES050MSPF011100092 Rivera de Huesna aguas abajo de la presa de Huesna. R-T06-HM 23,40
ES050MSPF011100093 Río Retortillo aguas abajo de la presa de Retortilla hasta la derivación del embalse de Retortillo. R-T06-HM 9,79
ES050MSPF011100094 Río Bembézar aguas abajo de la presa de Hornachuelos. R-T06-HM 10,02
ES050MSPF011100095 Rio Corbones aguas abajo del embalse de la Puebla de Cazalla hasta el arroyo Salado de Jarda. R-T07-HM 58,78
ES050MSPF011100097 Río Viar aguas abajo de la presa del Pintado hasta La Ganchosa. R-T08-HM 13,79
ES050MSPF011100098 Río Guadiato aguas abajo de la presa de Sierra Boyera hasta el embalse de Puente Nuevo. R-T08-HM 16,90
ES050MSPF011100101 Río Colomera aguas abajo de la presa de Cubillas. R-T09-HM 18,52
ES050MSPF011100102 Río Cubillas aguas abajo de la presa de Cubillas hasta el río Frailes. R-T09-HM 13,64
ES050MSPF011100105 Río Guadiana Menor aguas abajo de la presa del Negratín hasta el río Fardes. R-T09-HM 16,16
ES050MSPF011100108 Río Fardes aguas abajo de la presa Francisco Abellán hasta el río Guadix. R-T12-HM 9,47
ES050MSPF011100109 Río Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar. R-T17-HM 60,68
ES050MSPF011100110 Río Guadalquivir aguas abajo del río Guadajoz hasta el río Genil. R-T17-HM 65,47
ES050MSPF011100111 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Villafranca hasta el río Guadajoz. R-T17-HM 40,73
ES050MSPF011100114 Río Víboras aguas abajo de la presa de Víboras. R-T09-HM 22,78
ES050MSPF011100115 Río Guadalquivir desde la presa de Pedro Marín hasta Sotogordo. R-T16-HM 27,90
ES050MSPF011100116 Río Guadajoz aguas abajo de la presa de Vadomojón hasta el río Guadalmoral. R-T07-HM 37,53
ES050MSPF011100117 Río Rumblar aguas abajo de la presa de Rumblar hasta la N-IV. R-T08-HM 11,38

Apéndice 3.3.3. Masas de agua superficial muy modificadas categoría lago.

CÓDIGO MASA NOMBRE MASA DE AGUA SUPERFICIAL CÓDIGO TIPOLOGÍA SUPERFICIE (KM2)
ES050MSPF012100003 Veta de la Palma. L-T25-HM 103,21

Apéndice 3.3.4. Masas de agua superficial muy modificadas categoría transición.

CÓDIGO MASA NOMBRE MASA DE AGUA SUPERFICIAL CÓDIGO TIPOLOGÍA SUPERFICIE (KM2)
ES050MSPF012100004 Marismas de Bonanza. AT-T07-HM 36,58
ES050MSPF013213016 Tramo bajo Rivera de Huelva. AT-T12-HM 0,54
ES050MSPF013213004 Desembocadura Guadalquivir - Bonanza. AMP-T01 11,00
ES050MSPF013213005 La Esparraguera - Tarfia. AMP-T01 18,97
ES050MSPF013213006 La Mata - La Horcada. AMP-T01 14,67
ES050MSPF013213008 Brazo del Este. AT-T12-HM 7,98
ES050MSPF013213014 Guadiamar y Brazo del Oeste. AT-T12-HM 14,60
ES050MSPF013213015 Encauzamiento del Guadaira. AT-T12-HM 6,03
ES050MSPF013213009 Cortas de la Isleta, Merlina, Punta del Verde y Vega de Triana. AMP-T01 7,22
ES050MSPF013213010 Dársena Alfonso XII. AMP-T01 3,65
ES050MSPF013213011 Corta de la Cartuja. AT-T12-HM 1,93
ES050MSPF013213013 Corta San Jerónimo - Presa de Alcalá del Río. AT-T12-HM 2,65
ES050MSPF013213007 Cortas de los Jerónimos, los Olivillos y Fernandina. AMP-T01 11,12

Apéndice 3.4. Masas de agua superficial artificiales.

Apéndice 3.4.1. Masas de agua superficial artificiales categoría lago.

CÓDIGO MASA NOMBRE MASA DE AGUA SUPERFICIAL CÓDIGO TIPOLOGÍA SUPERFICIE (KM2)
ES050MSPF012100001 Balsa de Lebrija. E-T11 2,44
ES050MSPF012100002 Laguna del Tarelo. E-T11 0,18

APÉNDICE 4. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 4.1. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad.

Apéndice 4.1.1. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de ríos adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

TIPO DE ELEMENTOS DE CALIDAD ELEMENTO DE CALIDAD INDICADOR ACRÓNIMO
Hidromorfológicos. Condiciones morfológicas. Índice de hábitat fluvial. IHF
Físico-químicos. Oxigenación. DBO5. DBO5
Salinidad. Conductividad eléctrica a 20 °C media. CONDUCTIVIDAD
Nutrientes. Fósforo total. FÓSFORO TOTAL
Opcional: Nitrógeno total. NITRÓGENO
Contaminantes específicos. Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 4.1.2. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de lagos adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

TIPO DE ELEMENTOS DE CALIDAD ELEMENTO DE CALIDAD INDICADOR ACRÓNIMO
Biológicos. Fitoplancton. Índice Catalán. IGA
Porcentaje de cianobacterias. % Cianobacterias
Flora acuática: Macrófitos. Presencia de macrófitos introducidos.
Porcentaje cobertura de vegetación típica.
Fauna bentónica de invertebrados. Índice de Shannon.
Riqueza taxonómica.
Fauna ictiológica. Proporción individuos especies autóctonas.
Hidromorfológicos. Régimen hidrológico. Requerimiento hídrico ambiental.
Fluctuación del nivel.
Condiciones morfológicas. Variación media de la profundidad.
Indicador de vegetación ribereña.
Físico-químicos. Condiciones generales: Condiciones térmicas. Temperatura del agua. T
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación. Oxígeno disuelto.
Tasa de saturación del oxígeno. % Saturación O2
Condiciones generales: Salinidad. Conductividad eléctrica a 20 °C.
Condiciones generales: Estado de acidificación. Alcalinidad.
Condiciones generales: Nutrientes. Amonio total.
Nitratos.
Fosfatos.
Opcional: Nitrógeno total.
Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas. Sustancias preferentes del Anexo V del RD 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 4.1.3. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de embalses adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

TIPO DE ELEMENTOS DE CALIDAD ELEMENTO DE CALIDAD INDICADOR
Hidromorfológicos. Régimen hidrológico. Aporte de caudal medio.
Salidas del embalse.
Variación de volumen interanual.
Nivel de agua medio.
Tiempo de permanencia.
Condiciones morfológicas. Variación media de la profundidad.
Físico-químicos. Condiciones generales: Transparencia. Profundidad de visión del disco de Secchi.
Condiciones generales: Condiciones térmicas. Temperatura del agua.
Condiciones generales: Condiciones oxigenación. Oxígeno disuelto.
Tasa de saturación del oxígeno.
Condiciones generales: Salinidad. Conductividad eléctrica a 20 °C.
Condiciones generales: Estado de acidificación. pH.
Alcalinidad.
Condiciones generales: Nutrientes. Amonio total.
Nitratos.
Fosfatos.
Opcional: Nitrógeno total, Nitrógeno Kjeldahl y Fósforo total.
Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas. Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 4.1.4. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de aguas de transición adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

TIPO DE ELEMENTOS DE CALIDAD ELEMENTO DE CALIDAD INDICADOR
Biológicos. Flora acuática: Macroalgas. Recubrimiento.
Flora acuática: Angiospermas. Recubrimiento.
Fauna bentónica de invertebrados. Índice multimétrico específico del tipo.
Hidromorfológicos. Condiciones morfológicas. Variación de la profundidad.
Porcentaje de superficie con sustrato blando.
Superficie de la zona intermareal.
Régimen de mareas. Caudal ecológico o necesidades hídricas.
Tiempo de residencia.
Exposición al oleaje.
Velocidad media.
Físico-químicos. Condiciones generales: Transparencia. Sólidos en suspensión.
Turbidez.
Profundidad disco de Secchi.
Condiciones generales: Condiciones térmicas. Temperatura del agua.
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación. Oxígeno disuelto.
Tasa de saturación del oxígeno.
Condiciones generales: Salinidad. Salinidad UPS.
Condiciones generales: Nutrientes. Nitratos + nitritos.
Fósforo reactivo soluble.
Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas. Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 4.1.5. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de aguas costeras adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

TIPO DE ELEMENTOS DE CALIDAD ELEMENTO DE CALIDAD INDICADOR ACRÓNIMO
Biológicos. Fitoplancton. Recuento de células por taxones.
Flora acuática: Angiospermas. Recubrimiento.
Fauna bentónica de invertebrados. Índice multimétrico específico del tipo.
Hidromorfológicos. Condiciones morfológicas. Profundidad máxima y mínima. BMVE
Pendiente media, características granulométricas. D50
Anchura de la zona intermareal ente la pleamar viva equinoccial (PMVE) y la bajamar viva equinoccial (BMVE).
Régimen de mareas. Grado de exposición al oleaje.
Velocidad de las corrientes dominantes.
Dirección de las corrientes dominantes.
Físico-químicos. Condiciones generales: Transparencia. Sólidos en suspensión.
Turbidez.
Profundidad disco de Secchi.
Condiciones generales: Condiciones térmicas. Temperatura del agua.
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación. Oxígeno disuelto.
Tasa de saturación del oxígeno.
Condiciones generales: Salinidad. Salinidad UPS.
Condiciones generales: Nutrientes. Nitrógeno total.
Nitratos + nitritos.
Fósforo total.
Fósforo reactivo soluble.
Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas. Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 4.2. Valores correspondientes al buen potencial ecológico para masas de agua de transición, muy modificadas, tipos AMP-T01 y AT-T12-HM, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

INDICADOR (1) UNIDADES CÓDIGO TIPOS VALORES CORRESPONDIENTES AL BUEN POTENCIAL
Fenoles. mg/L AMP-T01 AT-T12-HM 0,05
Aceites y grasas. mg/L 5
Fluoruro. mg/L 1,7
Cianuros. mg/L 0,01
(1) Indicadores de buen potencial ecológico según contaminantes físico-químicos (contenidos en el Apéndice II del Reglamento del DPH). Estas sustancias están reguladas por la Orden del 14 de Febrero de 1997 de Andalucía por la que se clasifican las aguas litorales andaluzas y se establecen los objetivos de calidad de las aguas afectadas directamente por los vertidos, en desarrollo del Decreto 14/1996, por el que se aprueba el reglamento de calidad de las aguas litorales. Se aplican las NCA para aguas normales según la clasificación propuesta en la mencionada Orden.

Apéndice 4.3. Condiciones de referencia y valores correspondientes al buen estado ecológico para masas de agua costeras, tipos AC-T13 y AC-T19, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

INDICADOR UNIDADES CÓDIGO TIPOS CONDICIÓN DE REFERENCIA VALORES CORRESPONDIENTES AL BUEN ESTADO
Fitoplancton (Recuento de Taxones). AC-T13 16,7 39
Fenoles (1). mg/L AC-T13, AC-T19 0,03
Aceites y grasas (1). mg/L AC-T13, AC-T19 3
Fluoruro (1). mg/L AC-T13, AC-T19 1,7
Cianuros (1). mg/L AC-T13, AC-T19 0,005
(1) Indicadores de buen estado ecológico según contaminantes físico-químicos (contenidos en el Apéndice II del Reglamento del DPH). Estas sustancias están reguladas por la Orden del 14 de Febrero de 1997 de Andalucía por la que se clasifican las aguas litorales andaluzas y se establecen los objetivos de calidad de las aguas afectadas directamente por los vertidos, en desarrollo del Decreto 14/1996, por el que se aprueba el reglamento de calidad de las aguas litorales. Se aplican las NCA para aguas normales según la clasificación propuesta en la mencionada Orden.

APÉNDICE 5. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Apéndice 5.1. Masas de agua subterránea.

CÓDIGO MASA NOMBRE MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA SUPERFICIE (KM2)
ES050MSBT000050100 Sierra de Cazorla. 1.819,02
ES050MSBT000050200 Quesada - Castril. 1.355,93
ES050MSBT000050300 Duda - La Sagra. 235,34
ES050MSBT000050401 La Puebla de Don Fabrique. 79,59
ES050MSBT000050402 Fuencaliente. 267,16
ES050MSBT000050403 Parpacén. 123,53
ES050MSBT000050500 La Zarza. 89,57
ES050MSBT000050600 Orce - María - Cúllar. 447,23
ES050MSBT000050700 Ahillo - Caracolera. 50,91
ES050MSBT000050800 Sierra de las Estancias. 335,85
ES050MSBT000050901 Detrítico de Baza. 80,23
ES050MSBT000050902 Caniles. 145,53
ES050MSBT000051000 Jabalcón. 36,88
ES050MSBT000051101 Sierra de Baza Occidental. 325,84
ES050MSBT000051102 Sierra de Baza Oriental. 382,89
ES050MSBT000051103 Baza - Freila - Zújar. 214,44
ES050MSBT000051201 Guadix. 372,08
ES050MSBT000051202 Corredor de la Calahorra - Huéneja. 120,74
ES050MSBT000051300 El Mencal. 274,99
ES050MSBT000051400 Bedmar - Jódar. 55,29
ES050MSBT000051500 Torres - Jimena. 62,72
ES050MSBT000051600 Jabalcuz. 95,68
ES050MSBT000051700 Jaén. 37,65
ES050MSBT000051800 San Cristóbal. 45,91
ES050MSBT000051900 Mancha Real - Pegalajar. 73,82
ES050MSBT000052000 Almadén - Carluca. 63,95
ES050MSBT000052100 Sierra Mágina. 177,73
ES050MSBT000052200 Mentidero - Montesinos. 66,73
ES050MSBT000052300 Úbeda. 1.172,71
ES050MSBT000052400 Bailén - Guarromán - Linares. 591,25
ES050MSBT000052500 Rumblar. 126,79
ES050MSBT000052600 Aluvial del Guadalquivir - Curso Alto. 957,47
ES050MSBT000052700 Porcuna. 218,40
ES050MSBT000052800 Montes Orientales - Sector Norte. 767,39
ES050MSBT000052900 Sierra de Colomera. 332,80
ES050MSBT000053000 Sierra Arana. 375,72
ES050MSBT000053100 La Peza. 308,79
ES050MSBT000053201 Depresión de Granada Norte. 279,60
ES050MSBT000053202 Vega de Granada. 535,82
ES050MSBT000053203 Depresión de Granada Sur. 541,55
ES050MSBT000053300 Sierra Elvira. 27,37
ES050MSBT000053400 Madrid - Parapanda. 369,24
ES050MSBT000053500 Cabra - Gaena. 388,58
ES050MSBT000053600 Rute - Horconera. 280,84
ES050MSBT000053700 Albayate - Chanzas. 314,59
ES050MSBT000053800 El Pedroso - Arcas. 247,35
ES050MSBT000053900 Hacho de Loja. 37,35
ES050MSBT000054000 Sierra Gorda - Zafarraya. 339,05
ES050MSBT000054101 Larva. 52,15
ES050MSBT000054102 Cabra del Santo Cristo. 75,94
ES050MSBT000054103 Los Nacimientos. 43,58
ES050MSBT000054104 Gante - Santerga - Chotos. 204,07
ES050MSBT000054105 Pliocuaternario de Guadahortuna. 115,31
ES050MSBT000054106 Calcarenitas de Torrecardela. 159,56
ES050MSBT000054200 Tejeda - Almijara - Las Guajaras. 345,19
ES050MSBT000054301 Sierra y Mioceno de Estepa. 334,67
ES050MSBT000054302 Sierra de los Caballos - Algámitas. 253,80
ES050MSBT000054401 Altiplanos de Écija Occidental. 771,39
ES050MSBT000054402 Altiplanos de Écija Oriental. 830,50
ES050MSBT000054403 Aluvial de la cuenca baja del Genil. 185,43
ES050MSBT000054500 Sierra Morena. 4.848,65
ES050MSBT000054600 Aluvial del Guadalquivir - Curso Medio. 628,59
ES050MSBT000054700 Sevilla - Carmona. 1.300,66
ES050MSBT000054800 Arahal - Coronil - Morón - Puebla de Cazalla. 506,07
ES050MSBT000054901 Campo de Tejada. 216,27
ES050MSBT000054902 Gerena. 250,42
ES050MSBT000054903 Guillena - Cantillana. 106,18
ES050MSBT000054904 Lora del Río - Hornachuelos. 367,60
ES050MSBT000054905 Almodóvar del Río - Alcolea. 86,33
ES050MSBT000055001 Aljarafe Norte. 326,50
ES050MSBT000055002 Aljarafe Sur. 86,75
ES050MSBT000055101 Almonte. 621,45
ES050MSBT000055102 Marismas. 515,81
ES050MSBT000055103 Marismas de Doñana. 421,51
ES050MSBT000055104 Manto Eólico Litoral de Doñana. 379,95
ES050MSBT000055105 La Rocina. 493,14
ES050MSBT000055200 Lebrija. 234,43
ES050MSBT000056500 Sierra de Padul. 146,59
ES050MSBT000056600 Grajales - Pandero - Carchel. 178,80
ES050MSBT000056800 Puente Genil - La Rambla - Montilla. 507,64
ES050MSBT000056900 Osuna - La Lantejuela. 453,79
ES050MSBT000057000 Gracia - Ventisquero. 121,68
ES050MSBT000057100 Campo de Montiel. 112,47
ES050MSBT000057200 Sierra de Cañete - Corbones. 112,84
ES050MSBT000057300 Aluvial del Guadalquivir - Sevilla. 701,97
ES050MSBT000057400 Los Pedroches-Sierra de Andújar. 1.143,37

Apéndice 5.2. Propuesta de masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones.

Código masa Nombre masa Demarcación con la que se comparte Antigua UH compartida Reparto recursos en PHN
ES050MSBT000050200 Quesada - Castril. Segura. 07.39 - Castril. No
ES050MSBT000050200 Quesada - Castril. Segura. 07.36 - Calar del Mundo. No
ES050MSBT000050500 La Zarza. Segura. 07.54 - Sierra de La Zarza. No
ES050MSBT000050600 Orce - María - Cúllar. Segura. 07.27 - Orce - María. No
ES050MSBT000054000 Sierra Gorda - Zafarraya. Cuencas Mediterráneas Andaluza. 05.40 - Sierra Gorda - Polje de Zafarraya. Si
ES050MSBT000054200 Tejeda - Almijara - Las Guajaras. Cuencas Mediterráneas Andaluza. 05.42 - Tejeda - Almijara - Las Guajaras. Si
ES050MSBT000054901 Campo de Tejada. Tinto, Odiel y Piedras. 05.49 - Niebla - Posadas. No
ES050MSBT000055101 Almonte. Tinto, Odiel y Piedras. 05.51 - Almonte-Marismas. Si
ES050MSBT000055104 Manto Eólico Litoral de Doñana. Tinto, Odiel y Piedras. 05.51 - Almonte-Marismas. Si
ES050MSBT000055105 La Rocina. Tinto, Odiel y Piedras. 05.51 - Almonte-Marismas. Si
ES050MSBT000057100 Campo de Montiel. Guadiana. 05.71 - Campo de Montiel. Si
ES050MSBT000057200 Sierra de Cañete - Corbones. Cuencas Mediterráneas Andaluza. 05.72 - Sierra de Cañete. Si

APÉNDICE 6. VALORES UMBRAL PARA LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Apéndice 6.1. Umbrales comunes para todas las masas de agua subterránea (MASb) correspondientes al buen estado.

INDICADOR UMBRAL
Extracciones*. 80%.
Descenso de Niveles. No.
Afección ambiental. No.
Descenso de Caudales. No.
Nitratos (mg/L). 50.
Arsénico (mg/L). 0,01.
Cadmio (mg/L). 0,005.
Mercurio (mg/L). 0,001.
Plomo (mg/L). 0,01.
Atrazina (µg/L). 0,01.
Dieldrín (µg/L). 0,01.
Simazina (µg/L). 0,01.
Terbutilazina (µg/L). 0,01.
Tricloroetileno (mg/L). 0,01.
Tetracloroetileno (mg/L). 0,01.
* Que las extracciones no superen el 80% del recurso disponible definido en el apéndice 5 de la presente normativa.

Apéndice 6.2. Umbrales no comunes para todas las MASb correspondientes al buen estado.

CÓDIGO MASA NOMBRE MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA FLUORUROS (mg/L) CLORUROS (mg/L) SULFATOS (mg/L) CONDUCTIVIDAD (µS/cm)
ES050MSBT000050100 Sierra de Cazorla. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000050200 Quesada - Castril. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000050300 Duda - La Sagra. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000050401 La Puebla de Don Fabrique. 1,5 250 514 2.500
ES050MSBT000050402 Fuencaliente. 1,5 250 514 2.500
ES050MSBT000050403 Parpacén. 1,5 250 514 2.500
ES050MSBT000050500 La Zarza. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000050600 Orce - María - Cullar. 1,5 250 384 2.500
ES050MSBT000050700 Ahillo - Caracolera. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000050800 Sierra de las Estancias. 3,5 250 1024 2.500
ES050MSBT000050901 Detrítico de Baza. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000050902 Caniles. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000051000 Jabalcón. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000051101 Sierra de Baza Occidental. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000051102 Sierra de Baza Oriental. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000051103 Baza - Freila - Zújar. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000051201 Guadix. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000051202 Corredor de la Calahorra - Huéneja. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000051300 El Mencal. 2,7 250 250 2.500
ES050MSBT000051400 Bedmar - Jódar. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000051500 Torres - Jimena. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000051600 Jabalcuz. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000051700 Jaén. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000051800 San Cristóbal. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000051900 Mancha Real - Pegalajar. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000052000 Almadén - Carluca. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000052100 Sierra Mágina. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000052200 Mentidero - Montesinos. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000052300 Úbeda. 1,5 250 528 2.500
ES050MSBT000052400 Bailén - Guarromán - Linares. 1,5 1366 250 2.500
ES050MSBT000052500 Rumblar. 2,8 250 250 2.500
ES050MSBT000052600 Aluvial del Guadalquivir - Curso Alto. 1,5 476,9 807 4.593
ES050MSBT000052700 Porcuna. 1,5 409 726 3.155
ES050MSBT000052800 Montes Orientales - Sector Norte. 1,5 250 695 2.500
ES050MSBT000052900 Sierra de Colomera. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000053000 Sierra Arana. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000053100 La Peza. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000053201 Depresión de Granada Norte. 1,5 250 790 2.500
ES050MSBT000053202 Vega de Granada. 1,5 250 790 2.500
ES050MSBT000053203 Depresión de Granada Sur. 1,5 250 790 2.500
ES050MSBT000053300 Sierra Elvira. 1,9 250 883 2.500
ES050MSBT000053400 Madrid - Parapanda. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000053500 Cabra - Gaena. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000053600 Rute - Horconera. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000053700 Albayate - Chanzas. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000053800 El Pedroso - Arcas. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000053900 Hacho de Loja. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054000 Sierra Gorda - Zafarraya. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054101 Larva. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054102 Cabra del Santo Cristo. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054103 Los Nacimientos. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054104 Gante - Santerga - Chotos. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054105 Pliocuaternario de Guadahortuna. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054106 Calcarenitas de Torrecardela. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054200 Tejeda - Almijara - Las Guajaras. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054301 Sierra y Mioceno de Estepa. 1,5 408 250 2.500
ES050MSBT000054302 Sierra de los Caballos - Algámitas. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054401 Altiplanos de Écija Occidental. 1,5 1045 250 4.572
ES050MSBT000054402 Altiplanos de Écija Oriental. 1,5 1045 250 4.572
ES050MSBT000054403 Aluvial de la cuenca baja del Genil. 1,5 1045 250 4.572
ES050MSBT000054500 Sierra Morena. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054600 Aluvial del Guadalquivir - Curso Medio. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054700 Sevilla - Carmona. 1,5 996 250 2.500
ES050MSBT000054800 Arahal - Coronil - Morón - Puebla de Cazalla. 1,5 772 250 2.500
ES050MSBT000054901 Campo de Tejada. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054902 Gerena. 3,94 250* 250 2.500
ES050MSBT000054903 Guillena - Cantillana. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054904 Lora del Río - Hornachuelos. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054905 Almodóvar del Río - Alcolea. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000055001 Aljarafe Norte. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000055002 Aljarafe Sur. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000055101 Almonte. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000055102 Marismas. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000055103 Marismas de Doñana. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000055104 Manto Eólico Litoral de Doñana. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000055105 La Rocina. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000055200 Lebrija. 1,5 718 250 3.962
ES050MSBT000056500 Sierra de Padul. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000056600 Grajales - Pandero - Carchel. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000056800 Puente Genil - La Rambla - Montilla. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000056900 Osuna - La Lantejuela. 1,5 1492 411 6.100
ES050MSBT000057000 Gracia - Ventisquero. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000057100 Campo de Montiel. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000057200 Sierra de Cañete - Corbones. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000057300 Aluvial del Guadalquivir - Sevilla. 1,5 485 876 2.500
ES050MSBT000057400 Los Pedroches-Sierra de Andújar. 1,5 250 250 2.500
* En la zona situada al Sureste del límite definido como Clase II en la Resolución Presidencial MC-41045/1298/2002/10 de 24 de octubre de 2013, el valor umbral para los Cloruros es de 466 mg/L.

APÉNDICE 7. CAUDALES ECOLÓGICOS

Apéndice 7.1. Régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias.

Apéndice 7.1.1. Régimen de caudales mínimos de las masas de agua superficial de la categoría río en condiciones ordinarias.

MASA DE AGUA SUPERFICIAL MEDIANA HPU UMBRALES DEL RÉGIMEN DE CAUDALES MÍNIMOS (M3/S)
CÓDIGO NOMBRE (m3/s) % OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP Media
ES050MSPF011002001 * Tramo bajo del río Guadiamar y afluentes por su m.d. 3,286 80% 1,1 1,3 1,7 1,7 1,7 1,7 1,3 0,71 0,71 0,71 0,71 0,71 1,171
ES050MSPF011002002 Arroyos Cascajo y Rainojosa. 0,216 50% 0,021 0,021 0,029 0,04 0,04 0,033 0,033 0,025 0,024 0,02 0,02 0,02 0,027
ES050MSPF011002003 Arroyo del Cochino. 0,16 50% 0,016 0,016 0,022 0,03 0,03 0,025 0,024 0,019 0,018 0,015 0,015 0,015 0,02
ES050MSPF011002004 * Arroyo Madre de las Marismas. 2,074 80% 0,785 0,827 1,353 1,353 1,353 1,353 0,7 0,576 0,576 0,576 0,576 0,576 0,883
ES050MSPF011002005 Arroyo Almonazar. 0,319 50% 0,032 0,032 0,043 0,059 0,059 0,049 0,049 0,038 0,036 0,03 0,03 0,03 0,04
ES050MSPF011002006 Arroyo del Repudio. 0,164 50% 0,016 0,016 0,022 0,03 0,03 0,025 0,025 0,019 0,019 0,015 0,015 0,015 0,021
ES050MSPF011002007 Arroyos Miraflores y Espartales. 0,307 50% 0,03 0,03 0,041 0,057 0,057 0,047 0,047 0,036 0,035 0,028 0,028 0,028 0,039
ES050MSPF011002008 Río Corbones aguas abajo del arroyo Salado de Jarda hasta la desembocadura. 3,525 30% 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3
ES050MSPF011002009 Arroyo Azanaque. 0,09 50% 0,025 0,027 0,031 0,031 0,031 0,031 0,024 0,019 0,019 0,019 0,019 0,019 0,025
ES050MSPF011002010 Arroyo Guadalora y afluentes. 0,237 50% 0,066 0,071 0,081 0,081 0,081 0,081 0,064 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,065
ES050MSPF011002011 Río Guadaira aguas arriba de su encauzamiento hasta el Arroyo del Salado. 3,075 50% 0,863 0,926 1,051 1,051 1,051 1,051 0,832 0,648 0,648 0,648 0,648 0,648 0,839
ES050MSPF011002012 Arroyos Madre Vieja del Guadalquivir y Madre de Fuentes. 0,651 50% 0,183 0,196 0,222 0,222 0,222 0,222 0,176 0,137 0,137 0,137 0,137 0,137 0,178
ES050MSPF011002013 Arroyo de Cañada Fría. 0,1 50% 0,01 0,01 0,013 0,018 0,018 0,015 0,015 0,012 0,011 0,009 0,009 0,009 0,013
ES050MSPF011002014 Arroyo del Tamujar. 0,202 50% 0,02 0,02 0,027 0,037 0,037 0,031 0,031 0,024 0,023 0,019 0,019 0,019 0,026
ES050MSPF011002015 Arroyo de la Fuente Vieja y afluentes aguas arriba del Brazo del Este. 0,631 50% 0,063 0,063 0,085 0,116 0,116 0,097 0,096 0,074 0,072 0,058 0,058 0,058 0,08
ES050MSPF011002016 Arroyo de los Picachos. 0,114 50% 0,032 0,034 0,039 0,039 0,039 0,039 0,031 0,024 0,024 0,024 0,024 0,024 0,031
ES050MSPF011002017 Arroyos Guadalmazán y del Garabato. 0,333 50% 0,094 0,1 0,114 0,114 0,114 0,114 0,09 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,091
ES050MSPF011002018 Arroyo de la Marota. 0,209 50% 0,021 0,021 0,028 0,039 0,039 0,032 0,032 0,025 0,024 0,019 0,019 0,019 0,026
ES050MSPF011002019 Arroyo de los Molares y del Sarro. 0,168 50% 0,047 0,051 0,058 0,058 0,058 0,058 0,046 0,036 0,036 0,036 0,036 0,036 0,046
ES050MSPF011002020 * Arroyos de Lebrija y de las Pajaras. 0,817 80% 0,309 0,326 0,533 0,533 0,533 0,533 0,276 0,227 0,227 0,227 0,227 0,227 0,348
ES050MSPF011002021 Arroyo del Saladillo. 0,057 50% 0,006 0,006 0,008 0,011 0,011 0,009 0,009 0,007 0,006 0,005 0,005 0,005 0,007
ES050MSPF011002022 Arroyo del Monte de la Morena. 0,082 50% 0,008 0,008 0,011 0,015 0,015 0,013 0,012 0,01 0,009 0,008 0,008 0,008 0,01
ES050MSPF011002023 Arroyos de los Galapagos y Leonés. 0,179 50% 0,018 0,018 0,024 0,033 0,033 0,028 0,027 0,021 0,02 0,017 0,017 0,017 0,023
ES050MSPF011002024 * Arroyo de Santiago. 0,097 80% 0,015 0,015 0,02 0,028 0,031 0,028 0,027 0,021 0,009 0,007 0,007 0,007 0,018
ES050MSPF011002025 * Arroyo Salado de Morón y afluentes aguas arriba del embalse Torre del Águila. 0,553 80% 0,095 0,095 0,121 0,153 0,153 0,132 0,129 0,101 0,1 0,09 0,09 0,09 0,112
ES050MSPF011002026 * Arroyo Montero. 0,082 80% 0,012 0,013 0,017 0,024 0,026 0,024 0,022 0,018 0,007 0,006 0,006 0,006 0,015
ES050MSPF011002027 Arroyo del Guadatín. 0,081 50% 0,008 0,008 0,011 0,015 0,015 0,013 0,012 0,01 0,009 0,007 0,007 0,007 0,01
ES050MSPF011002030 Arroyo del Asno. 0,04 50% 0,004 0,004 0,005 0,007 0,007 0,006 0,006 0,005 0,005 0,004 0,004 0,004 0,005
ES050MSPF011002033 Arroyo del Cañetejo. 0,08 50% 0,022 0,024 0,027 0,027 0,027 0,027 0,022 0,017 0,017 0,017 0,017 0,017 0,022
ES050MSPF011002038 Desagüe sobre Marismas. 0,281 50% 0,028 0,028 0,039 0,048 0,056 0,05 0,046 0,031 0,015 0,011 0,011 0,011 0,031
ES050MSPF011002039 Arroyos Majaberraque y cañada del Pozo. 0,263 50% 0,074 0,079 0,09 0,09 0,09 0,09 0,071 0,055 0,055 0,055 0,055 0,055 0,072
ES050MSPF011002040 Tramo medio del río Guadiamar y afluentes por su m.d. 2,734 50% 0,65 0,65 0,65 0,65 0,65 0,65 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,525
ES050MSPF011002041 * Arroyo de la Rocina. 0,554 80% 0,209 0,221 0,361 0,361 0,361 0,361 0,187 0,154 0,154 0,154 0,154 0,154 0,236
ES050MSPF011002042 * Caño del Guadiamar. 0,642 80% 0,243 0,256 0,419 0,419 0,419 0,419 0,217 0,178 0,178 0,178 0,178 0,178 0,274
ES050MSPF011002043 * Río Guadaira y afluentes por la margen derecha aguas arriba del arroyo del Salado. 1,317 80% 0,498 0,525 0,859 0,859 0,859 0,859 0,445 0,366 0,366 0,366 0,366 0,366 0,561
ES050MSPF011002044 Arroyos del Salado y de Alcaudete. 0,783 50% 0,22 0,236 0,267 0,267 0,267 0,267 0,212 0,165 0,165 0,165 0,165 0,165 0,214
ES050MSPF011002045 Arroyos Guadairilla y de la Aguaderilla. 0,502 50% 0,141 0,151 0,172 0,172 0,172 0,172 0,136 0,106 0,106 0,106 0,106 0,106 0,137
ES050MSPF011002046 Cabecera del río Guadaira. 0,328 50% 0,092 0,099 0,112 0,112 0,112 0,112 0,089 0,069 0,069 0,069 0,069 0,069 0,089
ES050MSPF011002047 Caño de Trebujena. 0,55 50% 0,155 0,166 0,188 0,188 0,188 0,188 0,149 0,116 0,116 0,116 0,116 0,116 0,15
ES050MSPF011006002 Tramo alto del río Guadiamar, final del río Crispinejo y río de los Frailes. 1,85 50% 0,185 0,187 0,257 0,315 0,366 0,329 0,302 0,204 0,101 0,075 0,075 0,075 0,206
ES050MSPF011006003 Río de los Frailes. 0,185 50% 0,019 0,019 0,026 0,032 0,037 0,033 0,03 0,02 0,01 0,008 0,008 0,008 0,021
ES050MSPF011006004 Río Crispinejo aguas arriba del embalse de Agrio. 0,509 50% 0,051 0,051 0,071 0,087 0,101 0,091 0,083 0,056 0,028 0,021 0,021 0,021 0,057
ES050MSPF011006005 Río Cañaveroso. 0,303 50% 0,03 0,031 0,042 0,052 0,06 0,054 0,049 0,033 0,016 0,012 0,012 0,012 0,034
ES050MSPF011006008 Arroyos de los Molinos, de las Torres y de la Gamacha. 0,352 50% 0,035 0,036 0,049 0,06 0,07 0,063 0,057 0,039 0,019 0,014 0,014 0,014 0,039
ES050MSPF011006009 Arroyo de Siete Arroyos. 0,411 50% 0,041 0,042 0,057 0,07 0,081 0,073 0,067 0,045 0,022 0,017 0,017 0,017 0,046
ES050MSPF011006011 * Arroyo del Parroso aguas abajo del arroyo de Quejigo. 0,585 80% 0,089 0,09 0,122 0,169 0,187 0,17 0,161 0,129 0,052 0,04 0,04 0,04 0,107
ES050MSPF011006012 Arroyo Herreros. 0,105 50% 0,01 0,01 0,014 0,019 0,019 0,016 0,016 0,012 0,012 0,01 0,01 0,01 0,013
ES050MSPF011006013 Arroyo de Trujillo. 0,08 50% 0,022 0,024 0,027 0,027 0,027 0,027 0,022 0,017 0,017 0,017 0,017 0,017 0,022
ES050MSPF011006014 Arroyo de Mudapelo. 0,095 50% 0,027 0,029 0,032 0,032 0,032 0,032 0,026 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,026
ES050MSPF011006015 Arroyo Gabino. 0,083 50% 0,008 0,008 0,011 0,015 0,015 0,013 0,013 0,01 0,009 0,008 0,008 0,008 0,01
ES050MSPF011006016 Arroyo Galapagar. 0,33 50% 0,033 0,033 0,045 0,061 0,061 0,051 0,05 0,039 0,037 0,031 0,031 0,031 0,042
ES050MSPF011006017 Río Guadalbacar aguas arriba del embalse de José Torán hasta el inicio de la cabecera. 0,596 50% 0,06 0,06 0,083 0,102 0,118 0,106 0,097 0,066 0,032 0,024 0,024 0,024 0,066
ES050MSPF011006018 Arroyo Algarín. 0,126 50% 0,012 0,012 0,017 0,023 0,023 0,019 0,019 0,015 0,014 0,012 0,012 0,012 0,016
ES050MSPF011006021 * Tramo bajo del río Guadalora. 0,5 80% 0,086 0,086 0,109 0,139 0,139 0,12 0,117 0,092 0,09 0,081 0,081 0,081 0,102
ES050MSPF011006022 Arroyo Guazulema. 0,12 50% 0,034 0,036 0,041 0,041 0,041 0,041 0,032 0,025 0,025 0,025 0,025 0,025 0,033
ES050MSPF011006023 Arroyo Calderas. 0,169 50% 0,048 0,051 0,058 0,058 0,058 0,058 0,046 0,036 0,036 0,036 0,036 0,036 0,046
ES050MSPF011006025 Arroyo de La Vega. 0,155 50% 0,043 0,047 0,053 0,053 0,053 0,053 0,042 0,033 0,033 0,033 0,033 0,033 0,042
ES050MSPF011006026 Arroyo Guazujeros. 0,176 50% 0,049 0,053 0,06 0,06 0,06 0,06 0,048 0,037 0,037 0,037 0,037 0,037 0,048
ES050MSPF011006029 Arroyo de Guadarromán. 0,19 50% 0,019 0,019 0,026 0,035 0,035 0,029 0,029 0,022 0,021 0,018 0,018 0,018 0,024
ES050MSPF011006030 Arroyos de Pedroches y de Rabanales. 0,326 50% 0,091 0,098 0,111 0,111 0,111 0,111 0,088 0,069 0,069 0,069 0,069 0,069 0,089
ES050MSPF011006031 Tramo bajo del río Guadalbarbo del Guadalquivir. 0,325 50% 0,032 0,033 0,045 0,055 0,064 0,058 0,053 0,036 0,018 0,013 0,013 0,013 0,036
ES050MSPF011006033 Arroyo Tamujuso. 0,177 50% 0,05 0,053 0,061 0,061 0,061 0,061 0,048 0,037 0,037 0,037 0,037 0,037 0,048
ES050MSPF011006034 Arroyo de Pedro Gil. 0,175 50% 0,049 0,053 0,06 0,06 0,06 0,06 0,047 0,037 0,037 0,037 0,037 0,037 0,048
ES050MSPF011006035 Embalse de Arenoso. 2,159 30% 0,1 0,1 0,19 0,19 0,19 0,19 0,19 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1375
ES050MSPF011006037 Arroyo Corcomé aguas abajo del Arroyo del Chaparro. 0,153 50% 0,015 0,015 0,021 0,028 0,028 0,024 0,023 0,018 0,017 0,014 0,014 0,014 0,019
ES050MSPF011006040 Arroyo Escobar. 0,122 50% 0,012 0,012 0,016 0,023 0,023 0,019 0,019 0,014 0,014 0,011 0,011 0,011 0,015
ES050MSPF011006042 Río Guadiel y afluentes aguas abajo del Arroyo de la Muela. 0,453 50% 0,045 0,045 0,061 0,083 0,083 0,07 0,069 0,053 0,051 0,042 0,042 0,042 0,057
ES050MSPF011006043 Arroyo Galapagar. 0,102 50% 0,01 0,01 0,014 0,017 0,02 0,018 0,017 0,011 0,006 0,004 0,004 0,004 0,011
ES050MSPF011006044 Arroyo del Tamohoso. 0,108 50% 0,011 0,011 0,015 0,018 0,021 0,019 0,018 0,012 0,006 0,004 0,004 0,004 0,012
ES050MSPF011006045 Río Guadalvacarejo. 0,266 50% 0,026 0,026 0,036 0,049 0,049 0,041 0,041 0,031 0,03 0,025 0,025 0,025 0,034
ES050MSPF011007001 * Arroyo Salado de Jarda y afluentes. 1,131 80% 0,428 0,451 0,737 0,737 0,737 0,737 0,382 0,314 0,314 0,314 0,314 0,314 0,482
ES050MSPF011007002 Río de la Peña. 0,235 50% 0,066 0,071 0,08 0,08 0,08 0,08 0,064 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,064
ES050MSPF011007003 Río Blanco. 0,953 50% 0,268 0,287 0,326 0,326 0,326 0,326 0,258 0,201 0,201 0,201 0,201 0,201 0,26
ES050MSPF011007004 Tramo alto del río Guadajoz y afluentes. 6,613 50% 1,857 1,991 2,26 2,26 2,26 2,26 1,79 1,394 1,394 1,394 1,394 1,394 1,804
ES050MSPF011007005 Arroyos Salado y Masegoso. 0,394 50% 0,039 0,039 0,053 0,073 0,073 0,061 0,06 0,046 0,045 0,036 0,036 0,036 0,05
ES050MSPF011007006 Río de Cabra aguas abajo del arroyo de Santa Maria. 1,263 50% 0,355 0,38 0,431 0,431 0,431 0,431 0,342 0,266 0,266 0,266 0,266 0,266 0,344
ES050MSPF011007010 Río de las Yeguas. 0,401 50% 0,113 0,121 0,137 0,137 0,137 0,137 0,108 0,084 0,084 0,084 0,084 0,084 0,109
ES050MSPF011007012 Tramo bajo del arroyo del Salado de Porcuna. 0,622 50% 0,062 0,062 0,084 0,115 0,115 0,096 0,095 0,073 0,071 0,058 0,058 0,058 0,079
ES050MSPF011007013 Tramo bajo del río de Lucena. 0,321 50% 0,09 0,097 0,11 0,11 0,11 0,11 0,087 0,068 0,068 0,068 0,068 0,068 0,088
ES050MSPF011007014 Tramo bajo del río Anzur. 0,914 50% 0,091 0,091 0,123 0,168 0,168 0,141 0,139 0,108 0,104 0,085 0,085 0,085 0,116
ES050MSPF011007016 Tramo bajo del arroyo Salado de Arjona y afluentes. 0,485 50% 0,048 0,048 0,066 0,089 0,089 0,075 0,074 0,057 0,055 0,045 0,045 0,045 0,061
ES050MSPF011007022 Río Guadalbullón desde las Infantas hasta el embalse de Mengíbar. 4,286 50% 0,24 0,24 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,19 0,19 0,19 0,19 0,19 0,328
ES050MSPF011007026 Arroyo de Cardena. 0,398 50% 0,112 0,12 0,136 0,136 0,136 0,136 0,108 0,084 0,084 0,084 0,084 0,084 0,109
ES050MSPF011008001 Rio Viar y afluentes aguas arriba del embalse del Pintado. 2,166 50% 0,216 0,219 0,3 0,369 0,429 0,385 0,354 0,239 0,118 0,088 0,088 0,088 0,241
ES050MSPF011008002 Rivera de Montemayor. 0,844 50% 0,084 0,085 0,117 0,144 0,167 0,15 0,138 0,093 0,046 0,034 0,034 0,034 0,094
ES050MSPF011008003 Rivera de Hinojales. 0,514 50% 0,051 0,052 0,071 0,088 0,102 0,091 0,084 0,057 0,028 0,021 0,021 0,021 0,057
ES050MSPF011008004 * Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes. 1,011 80% 0,154 0,155 0,21 0,291 0,323 0,294 0,277 0,223 0,09 0,069 0,069 0,069 0,185
ES050MSPF011008005 Rivera de Hierro. 0,672 50% 0,09 0,09 0,09 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,02 0,02 0,02 0,02 0,1
ES050MSPF011008006 * Rivera de Cala aguas arriba del embalse de Cala y afluentes. 2,255 80% 0,343 0,346 0,469 0,65 0,72 0,657 0,619 0,498 0,2 0,154 0,154 0,154 0,414
ES050MSPF011008007 Río Vendoval y afluentes. 0,96 50% 0,096 0,097 0,133 0,164 0,19 0,171 0,157 0,106 0,052 0,039 0,039 0,039 0,107
ES050MSPF011008008 * Río Bembézar aguas arriba del embalse de Bembézar. 2,901 80% 0,18 0,18 0,18 0,25 0,25 0,25 0,25 0,18 0,18 0,18 0,18 0,18 0,17
ES050MSPF011008009 Arroyos del Rey y Maygalanes. 0,588 50% 0,059 0,059 0,081 0,1 0,116 0,105 0,096 0,065 0,032 0,024 0,024 0,024 0,065
ES050MSPF011008010 Arroyo del Moro. 0,294 50% 0,029 0,03 0,041 0,05 0,058 0,052 0,048 0,032 0,016 0,012 0,012 0,012 0,033
ES050MSPF011008011 * Arroyo Gargantafría y afluentes. 0,801 80% 0,122 0,123 0,167 0,231 0,256 0,233 0,22 0,177 0,071 0,055 0,055 0,055 0,147
ES050MSPF011008012 Rivera Benalija y arroyo de los Molinos. 0,813 50% 0,081 0,082 0,113 0,139 0,161 0,145 0,133 0,09 0,044 0,033 0,033 0,033 0,09
ES050MSPF011008013 Arroyo de Vado Hondo. 0,222 50% 0,022 0,022 0,031 0,038 0,044 0,039 0,036 0,024 0,012 0,009 0,009 0,009 0,025
ES050MSPF011008014 * Arroyo del Valle. 0,228 80% 0,035 0,035 0,047 0,066 0,073 0,066 0,062 0,05 0,02 0,016 0,016 0,016 0,042
ES050MSPF011008015 Arroyo Tamujar. 0,266 50% 0,027 0,027 0,037 0,045 0,053 0,047 0,043 0,029 0,014 0,011 0,011 0,011 0,03
ES050MSPF011008016 * Rivera de Huesna aguas arriba del embalse de Huesna y afluentes. 1,379 80% 0,21 0,211 0,287 0,398 0,44 0,402 0,378 0,305 0,122 0,094 0,094 0,094 0,253
ES050MSPF011008017 * Arroyos Parroso y Quejigo aguas arriba del Quejigo. 0,347 80% 0,053 0,053 0,072 0,1 0,111 0,101 0,095 0,077 0,031 0,024 0,024 0,024 0,064
ES050MSPF011008018 * Arroyo de San Pedro. 0,369 80% 0,056 0,057 0,077 0,106 0,118 0,107 0,101 0,082 0,033 0,025 0,025 0,025 0,068
ES050MSPF011008019 Río Guadiato. 0,359 50% 0,036 0,036 0,05 0,061 0,071 0,064 0,059 0,04 0,02 0,015 0,015 0,015 0,04
ES050MSPF011008020 * Arroyo de la Parrilla. 0,153 80% 0,023 0,023 0,032 0,044 0,049 0,045 0,042 0,034 0,014 0,01 0,01 0,01 0,028
ES050MSPF011008021 Arroyo de Bonagil. 0,225 50% 0,022 0,023 0,031 0,038 0,045 0,04 0,037 0,025 0,012 0,009 0,009 0,009 0,025
ES050MSPF011008022 * Arroyo de la Villa. 0,289 80% 0,044 0,044 0,06 0,083 0,092 0,084 0,079 0,064 0,026 0,02 0,02 0,02 0,053
ES050MSPF011008023 * Arroyo de Masacán y afluentes. 0,792 80% 0,121 0,121 0,165 0,228 0,253 0,231 0,217 0,175 0,07 0,054 0,054 0,054 0,145
ES050MSPF011008024 * Cabecera del río Guadalbacar. 0,406 80% 0,062 0,062 0,085 0,117 0,13 0,118 0,111 0,09 0,036 0,028 0,028 0,028 0,075
ES050MSPF011008025 Arroyo de La Baja. 0,249 50% 0,025 0,025 0,035 0,042 0,049 0,044 0,041 0,027 0,014 0,01 0,01 0,01 0,028
ES050MSPF011008026 * Rio Retortillo aguas arriba del embalse de Retortillo y arroyo de Galleguillos. 0,484 80% 0,074 0,074 0,101 0,139 0,154 0,141 0,133 0,107 0,043 0,033 0,033 0,033 0,089
ES050MSPF011008027 Arroyo de la Aceitera. 0,119 50% 0,012 0,012 0,017 0,02 0,024 0,021 0,019 0,013 0,006 0,005 0,005 0,005 0,013
ES050MSPF011008028 * Río Benajarafe. 0,586 80% 0,089 0,09 0,122 0,169 0,187 0,171 0,161 0,129 0,052 0,04 0,04 0,04 0,107
ES050MSPF011008029 Arroyo Albarado y afluentes. 0,191 50% 0,019 0,019 0,027 0,033 0,038 0,034 0,031 0,021 0,01 0,008 0,008 0,008 0,021
ES050MSPF011008030 * Arroyo de las Cruces. 0,125 80% 0,019 0,019 0,026 0,036 0,04 0,036 0,034 0,028 0,011 0,009 0,009 0,009 0,023
ES050MSPF011008031 * Tramo alto del río Guadalora. 0,247 80% 0,038 0,038 0,051 0,071 0,079 0,072 0,068 0,055 0,022 0,017 0,017 0,017 0,045
ES050MSPF011008032 * Ríos Névalo y Manzano. 0,654 80% 0,099 0,1 0,136 0,188 0,209 0,19 0,179 0,144 0,058 0,045 0,045 0,045 0,12
ES050MSPF011008033 Arroyo Pajarón. 0,241 50% 0,024 0,024 0,033 0,041 0,048 0,043 0,039 0,027 0,013 0,01 0,01 0,01 0,027
ES050MSPF011008034 Arroyo Molinos. 0,118 50% 0,012 0,012 0,016 0,02 0,023 0,021 0,019 0,013 0,006 0,005 0,005 0,005 0,013
ES050MSPF011008035 * Rios Guadalmellato aguas arriba del embalse de Guadalmellato y río Gato. 1,565 80% 0,238 0,24 0,326 0,451 0,499 0,456 0,429 0,346 0,139 0,107 0,107 0,107 0,287
ES050MSPF011008036 * Río de la Cabrilla. 0,487 80% 0,074 0,075 0,101 0,14 0,155 0,142 0,133 0,107 0,043 0,033 0,033 0,033 0,089
ES050MSPF011008037 Arroyo del Algarrobillo. 0,141 50% 0,014 0,014 0,02 0,024 0,028 0,025 0,023 0,016 0,008 0,006 0,006 0,006 0,016
ES050MSPF011008038 * Río Guadalbarbo. 1,09 80% 0,166 0,167 0,227 0,314 0,348 0,317 0,299 0,241 0,097 0,075 0,075 0,075 0,2
ES050MSPF011008039 * Río Guadiatillo y afluentes. 0,434 80% 0,066 0,067 0,09 0,125 0,139 0,126 0,119 0,096 0,039 0,03 0,03 0,03 0,08
ES050MSPF011008040 Tramo alto del río Guadalbarbo del Guadalquivir. 0,272 50% 0,027 0,028 0,038 0,046 0,054 0,048 0,044 0,03 0,015 0,011 0,011 0,011 0,03
ES050MSPF011008041 Ríos Varas y Matapuerca. 1,529 50% 0,153 0,154 0,212 0,261 0,303 0,272 0,25 0,169 0,083 0,062 0,062 0,062 0,17
ES050MSPF011008042 * Río Arenoso y afluentes. 1,561 80% 0,237 0,239 0,325 0,45 0,498 0,454 0,428 0,345 0,139 0,107 0,107 0,107 0,286
ES050MSPF011008043 * Río Montoro aguas arriba del Embalse Montoro. 0,895 80% 0,136 0,137 0,186 0,258 0,286 0,261 0,245 0,198 0,079 0,061 0,061 0,061 0,164
ES050MSPF011008044 Río Tablillas. 0,514 50% 0,051 0,052 0,071 0,088 0,102 0,091 0,084 0,057 0,028 0,021 0,021 0,021 0,057
ES050MSPF011008045 * Río de las Yeguas aguas arriba del embalse de las Yeguas y aluentes. 3,125 80% 0,476 0,479 0,65 0,901 0,997 0,91 0,857 0,69 0,277 0,214 0,214 0,214 0,573
ES050MSPF011008046 Arroyo Arenosillo. 0,42 50% 0,042 0,042 0,058 0,072 0,083 0,075 0,069 0,046 0,023 0,017 0,017 0,017 0,047
ES050MSPF011008047 Rios Ojailén y Jándula aguas abajo del río Ojailén hasta el embalse de Jándula. 4,744 50% 0,474 0,479 0,658 0,809 0,939 0,844 0,775 0,523 0,258 0,193 0,193 0,193 0,528
ES050MSPF011008048 Arroyo de Martín Gonzalo aguas arriba del embalse de Martín Gonzalo. 0,223 50% 0,022 0,023 0,031 0,038 0,044 0,04 0,036 0,025 0,012 0,009 0,009 0,009 0,025
ES050MSPF011008049 Arroyo Carcomé aguas arriba del arroyo del Chaparro. 0,118 50% 0,012 0,012 0,016 0,02 0,023 0,021 0,019 0,013 0,006 0,005 0,005 0,005 0,013
ES050MSPF011008050 Arroyo del Moral. 0,117 50% 0,012 0,012 0,016 0,02 0,023 0,021 0,019 0,013 0,006 0,005 0,005 0,005 0,013
ES050MSPF011008051 Río la Cabrera. 0,396 50% 0,04 0,04 0,055 0,067 0,078 0,07 0,065 0,044 0,022 0,016 0,016 0,016 0,044
ES050MSPF011008052 * Río Sardinilla y afluentes. 0,266 80% 0,041 0,041 0,055 0,077 0,085 0,078 0,073 0,059 0,024 0,018 0,018 0,018 0,049
ES050MSPF011008054 Cabecera del arroyo Torderos. 0,119 50% 0,012 0,012 0,016 0,02 0,023 0,021 0,019 0,013 0,006 0,005 0,005 0,005 0,013
ES050MSPF011008055 Río Pinto y afluentes. 0,493 50% 0,049 0,05 0,068 0,084 0,097 0,088 0,08 0,054 0,027 0,02 0,02 0,02 0,055
ES050MSPF011008056 * Arroyo de Andújar. 0,067 80% 0,01 0,01 0,014 0,019 0,021 0,02 0,018 0,015 0,006 0,005 0,005 0,005 0,012
ES050MSPF011008057 * Rios Grande y de la Campana. 0,881 80% 0,134 0,135 0,183 0,254 0,281 0,256 0,242 0,195 0,078 0,06 0,06 0,06 0,162
ES050MSPF011008058 Río Fresneda. 0,08 50% 0,008 0,008 0,011 0,014 0,016 0,014 0,013 0,009 0,004 0,003 0,003 0,003 0,009
ES050MSPF011008059 Río Guadiel y afluentes hasta el arroyo de la Muela. 0,261 50% 0,026 0,026 0,035 0,048 0,048 0,04 0,04 0,031 0,03 0,024 0,024 0,024 0,033
ES050MSPF011008060 * Ríos Guarrizas y Magaña aguas arriba del embalse de Fernandina. 0,783 80% 0,119 0,12 0,163 0,226 0,25 0,228 0,215 0,173 0,07 0,054 0,054 0,054 0,144
ES050MSPF011008061 Barranco del Oriquillo. 0,047 50% 0,005 0,005 0,007 0,008 0,009 0,008 0,008 0,005 0,003 0,002 0,002 0,002 0,005
ES050MSPF011008063 * Arroyo Galapagar. 0,031 80% 0,005 0,005 0,006 0,009 0,01 0,009 0,008 0,007 0,003 0,002 0,002 0,002 0,006
ES050MSPF011008064 * Río Guadalén aguas arriba del embalse Guadalén hasta el río Dañador. 1,659 80% 0,253 0,254 0,345 0,478 0,53 0,483 0,455 0,367 0,147 0,114 0,114 0,114 0,304
ES050MSPF011008065 Río Dañador aguas arriba del embalse de Dañador. 0,089 50% 0,009 0,009 0,012 0,015 0,018 0,016 0,015 0,01 0,005 0,004 0,004 0,004 0,01
ES050MSPF011008066 Cabecera del río Guadalén. 0,196 50% 0,055 0,059 0,067 0,067 0,067 0,067 0,053 0,041 0,041 0,041 0,041 0,041 0,053
ES050MSPF011008067 Río Onza y afluentes. 0,901 50% 0,09 0,091 0,125 0,154 0,178 0,16 0,147 0,099 0,049 0,037 0,037 0,037 0,1
ES050MSPF011008068 * Río Sotillo y afluentes. 0,877 80% 0,133 0,134 0,183 0,253 0,28 0,255 0,241 0,194 0,078 0,06 0,06 0,06 0,161
ES050MSPF011008069 * Arroyo de la Montesina. 0,398 80% 0,061 0,061 0,083 0,115 0,127 0,116 0,109 0,088 0,035 0,027 0,027 0,027 0,073
ES050MSPF011008070 Arroyo de las Veguillas. 0,165 50% 0,017 0,017 0,023 0,028 0,033 0,029 0,027 0,018 0,009 0,007 0,007 0,007 0,018
ES050MSPF011008071 Arroyo del Fresnedoso. 0,131 50% 0,013 0,013 0,018 0,022 0,026 0,023 0,021 0,015 0,007 0,005 0,005 0,005 0,015
ES050MSPF011008072 * Arroyo del Molino. 0,05 80% 0,008 0,008 0,01 0,014 0,016 0,015 0,014 0,011 0,004 0,003 0,003 0,003 0,009
ES050MSPF011008073 Río Guadanuño aguas abajo de la presa de Cerro Muriano. 0,297 50% 0,03 0,03 0,041 0,051 0,059 0,053 0,049 0,033 0,016 0,012 0,012 0,012 0,033
ES050MSPF011008074 Arroyo de Don Lucas. 0,082 50% 0,008 0,008 0,011 0,014 0,016 0,015 0,013 0,009 0,004 0,003 0,003 0,003 0,009
ES050MSPF011008075 Arroyo Martín. 0,178 50% 0,018 0,018 0,025 0,03 0,035 0,032 0,029 0,02 0,01 0,007 0,007 0,007 0,02
ES050MSPF011008076 Arroyos del Pueblo y del Venero. 0,102 50% 0,01 0,01 0,014 0,017 0,02 0,018 0,017 0,011 0,006 0,004 0,004 0,004 0,011
ES050MSPF011008077 * Arroyo del Chupón Largo. 0,215 80% 0,033 0,033 0,045 0,062 0,069 0,063 0,059 0,048 0,019 0,015 0,015 0,015 0,039
ES050MSPF011008078 Río Riguelo. 0,262 50% 0,026 0,027 0,036 0,045 0,052 0,047 0,043 0,029 0,014 0,011 0,011 0,011 0,029
ES050MSPF011008079 Rio Jándula aguas abajo del embalse de Fresneda hasta el río Ojailén. 0,42 50% 0,042 0,042 0,058 0,072 0,083 0,075 0,069 0,046 0,023 0,017 0,017 0,017 0,047
ES050MSPF011008080 * Río Robledillo. 0,556 80% 0,07 0,07 0,07 0,07 0,21 0,07 0 0 0 0 0 0 0,033
ES050MSPF011008081 Arroyo de la Fresneda. 0,044 50% 0,004 0,004 0,006 0,008 0,009 0,008 0,007 0,005 0,002 0,002 0,002 0,002 0,005
ES050MSPF011008082 Río Dañador aguas abajo de la presa de Dañador. 0,407 50% 0,041 0,041 0,056 0,069 0,081 0,072 0,066 0,045 0,022 0,017 0,017 0,017 0,045
ES050MSPF011008083 Ríos Guadalén aguas arriba del río Dañador y río la Manta. 0,725 50% 0,072 0,073 0,1 0,124 0,143 0,129 0,118 0,08 0,039 0,029 0,029 0,029 0,081
ES050MSPF011008084 * Río de Montizón. 0,362 80% 0,055 0,056 0,075 0,104 0,116 0,105 0,099 0,08 0,032 0,025 0,025 0,025 0,066
ES050MSPF011008085 * Arroyo Bejarano. 0,016 80% 0,002 0,002 0,003 0,004 0,005 0,005 0,004 0,003 0,001 0,001 0,001 0,001 0,003
ES050MSPF011009001 Río Corbones aguas arriba del embalse de la Puebla de Cazalla. 1,007 50% 0,1 0,1 0,136 0,186 0,186 0,155 0,153 0,119 0,114 0,093 0,093 0,093 0,127
ES050MSPF011009005 Río Guadalmoral. 0,158 50% 0,044 0,047 0,054 0,054 0,054 0,054 0,043 0,033 0,033 0,033 0,033 0,033 0,043
ES050MSPF011009006 Tramo alto del río de Lucena. 0,179 50% 0,05 0,054 0,061 0,061 0,061 0,061 0,048 0,038 0,038 0,038 0,038 0,038 0,049
ES050MSPF011009007 Ríos Marbella y Bailén. 0,446 50% 0,044 0,044 0,06 0,082 0,082 0,069 0,068 0,052 0,05 0,041 0,041 0,041 0,056
ES050MSPF011009008 Río Cabra aguas arriba del arroyo de Santa Maria y arroyo de Santa Maria. 0,756 50% 0,075 0,075 0,102 0,139 0,139 0,117 0,115 0,089 0,086 0,07 0,07 0,07 0,096
ES050MSPF011009009 Tramo alto del río Anzur. 0,868 50% 0,086 0,086 0,117 0,16 0,16 0,134 0,132 0,102 0,098 0,08 0,08 0,08 0,11
ES050MSPF011009010 Tramo alto del arroyo del Salado de Porcuna y afluentes. 0,333 50% 0,094 0,1 0,114 0,114 0,114 0,114 0,09 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,091
ES050MSPF011009011 Río Salado y afluentes. 1,283 50% 0,127 0,127 0,173 0,237 0,237 0,198 0,195 0,151 0,145 0,119 0,119 0,119 0,162
ES050MSPF011009012 Arroyos del Cañaveral y de las Pilas. 0,217 50% 0,022 0,022 0,029 0,04 0,04 0,034 0,033 0,026 0,025 0,02 0,02 0,02 0,027
ES050MSPF011009014 Arroyo de Burriana. 0,233 50% 0,065 0,07 0,08 0,08 0,08 0,08 0,063 0,049 0,049 0,049 0,049 0,049 0,064
ES050MSPF011009015 Río Guadajoz aguas arriba del embalse de Vadomojón. 1,865 50% 0,185 0,185 0,252 0,344 0,344 0,288 0,284 0,22 0,211 0,173 0,173 0,173 0,236
ES050MSPF011009016 Arroyo de las Herreras. 0,197 50% 0,02 0,02 0,027 0,036 0,036 0,03 0,03 0,023 0,022 0,018 0,018 0,018 0,025
ES050MSPF011009017 Tramo alto del arroyo Salado de Arjona y el arroyo de Mingo López. 0,263 50% 0,074 0,079 0,09 0,09 0,09 0,09 0,071 0,056 0,056 0,056 0,056 0,056 0,072
ES050MSPF011009018 Arroyo del Cerezo. 0,119 50% 0,034 0,036 0,041 0,041 0,041 0,041 0,032 0,025 0,025 0,025 0,025 0,025 0,033
ES050MSPF011009019 Río Guadalbullón hasta las Infantas. 4,25 50% 0,15 0,15 0,15 0,32 0,32 0,32 0,23 0,23 0,15 0,15 0,15 0,15 0,206
ES050MSPF011009020 Ríos Pesquera y Turca. 0,401 50% 0,04 0,04 0,054 0,074 0,074 0,062 0,061 0,047 0,045 0,037 0,037 0,037 0,051
ES050MSPF011009021 Río Frío. 1,055 50% 0,105 0,105 0,142 0,195 0,195 0,163 0,161 0,124 0,12 0,098 0,098 0,098 0,133
ES050MSPF011009022 Arroyos del Vilano y del Chorro. 0,567 50% 0,056 0,056 0,077 0,105 0,105 0,088 0,086 0,067 0,064 0,052 0,052 0,052 0,072
ES050MSPF011009023 Arroyo del Salado. 0,122 50% 0,012 0,012 0,017 0,023 0,023 0,019 0,019 0,014 0,014 0,011 0,011 0,011 0,015
ES050MSPF011009024 Río Cubillas aguas abajo del río Frailes. 4,509 50% 0,447 0,447 0,609 0,831 0,831 0,696 0,686 0,531 0,511 0,417 0,417 0,417 0,570
ES050MSPF011009025 Arroyo del Salar. 0,805 50% 0,08 0,08 0,109 0,148 0,148 0,124 0,123 0,095 0,091 0,074 0,074 0,074 0,102
ES050MSPF011009026 Arroyos de Tocón y de los Molinos. 0,267 50% 0,026 0,026 0,036 0,049 0,049 0,041 0,041 0,031 0,03 0,025 0,025 0,025 0,034
ES050MSPF011009027 Rios Cacín aguas abajo del río Alhama y Alhama aguas abajo de Alhama de Granada. 1,484 50% 0,147 0,147 0,2 0,274 0,274 0,229 0,226 0,175 0,168 0,137 0,137 0,137 0,188
ES050MSPF011009028 Río Torres. 0,291 50% 0,029 0,029 0,039 0,054 0,054 0,045 0,044 0,034 0,033 0,027 0,027 0,027 0,037
ES050MSPF011009029 Arroyo de las Navas. 0,054 50% 0,005 0,005 0,007 0,01 0,01 0,008 0,008 0,006 0,006 0,005 0,005 0,005 0,007
ES050MSPF011009030 Río Bedmar. 0,498 50% 0,049 0,049 0,067 0,092 0,092 0,077 0,076 0,059 0,056 0,046 0,046 0,046 0,063
ES050MSPF011009031 Barranco de Noniles y afluentes. 0,262 50% 0,026 0,026 0,035 0,048 0,048 0,04 0,04 0,031 0,03 0,024 0,024 0,024 0,033
ES050MSPF011009032 Arroyo del Val. 0,058 50% 0,006 0,006 0,008 0,011 0,011 0,009 0,009 0,007 0,007 0,005 0,005 0,005 0,007
ES050MSPF011009033 Río Cubillas aguas arriba del embalse de Cubillas hasta el rió Piñar. 1,647 50% 0,163 0,163 0,222 0,304 0,304 0,254 0,251 0,194 0,187 0,152 0,152 0,152 0,208
ES050MSPF011009034 Río Blanco. 0,109 50% 0,011 0,011 0,015 0,02 0,02 0,017 0,017 0,013 0,012 0,01 0,01 0,01 0,014
ES050MSPF011009035 Río Bermejo. 0,094 50% 0,009 0,009 0,013 0,017 0,017 0,015 0,014 0,011 0,011 0,009 0,009 0,009 0,012
ES050MSPF011009036 Río Jandulilla. 0,723 50% 0,072 0,072 0,098 0,133 0,133 0,112 0,11 0,085 0,082 0,067 0,067 0,067 0,091
ES050MSPF011009037 Arroyo del Robledo. 0,071 50% 0,007 0,007 0,01 0,013 0,013 0,011 0,011 0,008 0,008 0,007 0,007 0,007 0,009
ES050MSPF011009038 Río Toya y afluentes. 0,675 50% 0,067 0,067 0,091 0,124 0,124 0,104 0,103 0,08 0,077 0,062 0,062 0,062 0,085
ES050MSPF011009039 Arroyo Salado. 0,104 50% 0,01 0,01 0,014 0,019 0,019 0,016 0,016 0,012 0,012 0,01 0,01 0,01 0,013
ES050MSPF011009040 Arroyo Salado. 0,219 50% 0,022 0,022 0,029 0,04 0,04 0,034 0,033 0,026 0,025 0,02 0,02 0,02 0,028
ES050MSPF011009041 Arroyo de la Vieja. 0,077 50% 0,022 0,023 0,026 0,026 0,026 0,026 0,021 0,016 0,016 0,016 0,016 0,016 0,021
ES050MSPF011009042 Arroyo de Gutarrajas. 0,026 50% 0,007 0,008 0,009 0,009 0,009 0,009 0,007 0,006 0,006 0,006 0,006 0,006 0,007
ES050MSPF011009043 Tramo bajo del río Guadahortuna. 0,693 50% 0,069 0,069 0,094 0,128 0,128 0,107 0,106 0,082 0,079 0,064 0,064 0,064 0,088
ES050MSPF011009044 Río Cañamares y afluentes. 1,012 50% 0,1 0,1 0,137 0,187 0,187 0,156 0,154 0,119 0,115 0,094 0,094 0,094 0,128
ES050MSPF011009045 Río de Beas. 0,598 50% 0,168 0,18 0,204 0,204 0,204 0,204 0,162 0,126 0,126 0,126 0,126 0,126 0,163
ES050MSPF011009046 Río Fardes aguas abajo del río Guadix hasta el río Guadiana menor. 4,018 50% 0,399 0,399 0,542 0,741 0,741 0,62 0,612 0,473 0,455 0,372 0,372 0,372 0,508
ES050MSPF011009047 Río Guadalimar hasta el río Guadalmena. 4,068 50% 1,142 1,225 1,39 1,39 1,39 1,39 1,101 0,858 0,858 0,858 0,858 0,858 1,110
ES050MSPF011009048 Río Guadalmena aguas arriba del embalse Guadalmena. 3,413 50% 0,341 0,345 0,473 0,582 0,675 0,607 0,557 0,376 0,186 0,139 0,139 0,139 0,380
ES050MSPF011009049 * Río Turrillas y afluentes. 0,794 50% 0,079 0,079 0,107 0,146 0,146 0,123 0,121 0,093 0,09 0,073 0,073 0,073 0,100
ES050MSPF011009050 Río Herreros. 0,33 50% 0,033 0,033 0,046 0,056 0,065 0,059 0,054 0,036 0,018 0,013 0,013 0,013 0,037
ES050MSPF011009053 Arroyo Trillo. 0,293 50% 0,029 0,029 0,04 0,054 0,054 0,045 0,045 0,035 0,033 0,027 0,027 0,027 0,037
ES050MSPF011009054 Cabecera del río Guadiana Menor, tramo bajo del río Guardal y río Cúllar. 5,936 50% 0,589 0,589 0,801 1,095 1,095 0,916 0,904 0,699 0,673 0,549 0,549 0,549 0,751
ES050MSPF011009055 Río Frailes y Afluentes. 1,141 50% 0,113 0,113 0,154 0,21 0,21 0,176 0,174 0,134 0,129 0,106 0,106 0,106 0,144
ES050MSPF011009056 Arroyos Charcón y de la Cañada. 0,326 50% 0,032 0,032 0,044 0,06 0,06 0,05 0,05 0,038 0,037 0,03 0,03 0,03 0,041
ES050MSPF011009057 Acequia de Barro. 0,189 50% 0,019 0,019 0,025 0,035 0,035 0,029 0,029 0,022 0,021 0,017 0,017 0,017 0,024
ES050MSPF011009058 Tramo alto del río Genil y tramos bajos de los río Darro y Dílar. 4,41 30% 0,35 0,35 0,405 0,605 0,605 0,452 0,447 0,414 0,386 0,312 0,312 0,312 0,412
ES050MSPF011009059 * Arroyo del Salado. 0,308 80% 0,053 0,053 0,067 0,086 0,086 0,074 0,072 0,057 0,056 0,05 0,05 0,05 0,063
ES050MSPF011009060 Arroyo de Maria. 0,134 50% 0,013 0,013 0,018 0,025 0,025 0,021 0,02 0,016 0,015 0,012 0,012 0,012 0,017
ES050MSPF011009061 Arroyo del Chillar. 0,181 50% 0,018 0,018 0,024 0,033 0,033 0,028 0,028 0,021 0,02 0,017 0,017 0,017 0,023
ES050MSPF011009062 Arroyo de la Cañada de la Madera. 0,082 50% 0,008 0,008 0,011 0,015 0,015 0,013 0,013 0,01 0,009 0,008 0,008 0,008 0,010
ES050MSPF011009063 * Arroyo de Aguascebas. 0,725 80% 0,125 0,125 0,158 0,201 0,201 0,174 0,17 0,133 0,131 0,118 0,118 0,118 0,148
ES050MSPF011009064 Río de Aguas Blancas aguas abajo de la presa de Quéntar hasta el río Genil. 0,596 30% 0,047 0,047 0,055 0,082 0,082 0,061 0,06 0,056 0,052 0,042 0,042 0,042 0,056
ES050MSPF011011001 Río de Aguas Blancas y río Genil aguas abajo de la presa de Canales hasta el río Darro. 2,214 30% 0,176 0,176 0,203 0,304 0,304 0,227 0,224 0,208 0,194 0,157 0,157 0,157 0,207
ES050MSPF011011002* Río Monachil (1). 0,797 80% 0,137 0,137 0,174 0,221 0,221 0,19 0,186 0,146 0,144 0,129 0,129 0,129 0,162
ES050MSPF011011003* Tramo alto del río Dílar (1). 0,599 80% 0,103 0,103 0,131 0,166 0,166 0,143 0,14 0,11 0,108 0,097 0,097 0,097 0,122
ES050MSPF011011004 Arroyos del nacimiento del río Genil. 1,396 50% 0,14 0,141 0,194 0,238 0,276 0,248 0,228 0,154 0,076 0,057 0,057 0,057 0,155
ES050MSPF011011005 Río Guadix y afluentes. 2,742 50% 0,272 0,272 0,37 0,506 0,506 0,423 0,417 0,323 0,311 0,254 0,254 0,254 0,347
ES050MSPF011011006 Río Alhama. 0,222 50% 0,022 0,022 0,03 0,041 0,041 0,034 0,034 0,026 0,025 0,021 0,021 0,021 0,028
ES050MSPF011011007 Río de Aguas Blancas. 0,214 80% 0,037 0,037 0,047 0,059 0,059 0,051 0,05 0,039 0,039 0,035 0,035 0,035 0,044
ES050MSPF011011008 Arroyo Padules. 0,205 50% 0,021 0,021 0,028 0,035 0,041 0,037 0,034 0,023 0,011 0,008 0,008 0,008 0,023
ES050MSPF011012001 Arroyo de las Cabreras. 0,235 50% 0,066 0,071 0,08 0,08 0,08 0,08 0,064 0,049 0,049 0,049 0,049 0,049 0,064
ES050MSPF011012002 Arroyo Palancares aguas arriba del barranco de Cañada Honda. 0,216 50% 0,021 0,021 0,029 0,04 0,04 0,033 0,033 0,025 0,024 0,02 0,02 0,02 0,027
ES050MSPF011012003 Río Víboras aguas arriba del embalse Víboras y afluentes. 0,911 50% 0,09 0,09 0,123 0,168 0,168 0,141 0,139 0,107 0,103 0,084 0,084 0,084 0,115
ES050MSPF011012005 Arroyo de la Martina. 0,223 50% 0,063 0,067 0,076 0,076 0,076 0,076 0,06 0,047 0,047 0,047 0,047 0,047 0,061
ES050MSPF011012006 Río Valderazo. 0,486 50% 0,049 0,049 0,067 0,083 0,096 0,086 0,079 0,054 0,026 0,02 0,02 0,02 0,054
ES050MSPF011012007 Río Colomera aguas arriba del embalse de Colomera. 0,304 50% 0,085 0,092 0,104 0,104 0,104 0,104 0,082 0,064 0,064 0,064 0,064 0,064 0,083
ES050MSPF011012008 Cabecera del arroyo del Salar. 0,462 80% 0,046 0,046 0,062 0,085 0,085 0,071 0,07 0,054 0,052 0,043 0,043 0,043 0,058
ES050MSPF011012009 Río Cambil y Barranco del Toro. 1,15 50% 0,114 0,114 0,155 0,212 0,212 0,178 0,175 0,136 0,13 0,106 0,106 0,106 0,145
ES050MSPF011012010 Río las Juntas. 0,581 50% 0,163 0,175 0,199 0,199 0,199 0,199 0,157 0,122 0,122 0,122 0,122 0,122 0,159
ES050MSPF011012011 Río Alhama aguas arriba de Alhama de Granada. 0,298 50% 0,03 0,03 0,04 0,055 0,055 0,046 0,045 0,035 0,034 0,028 0,028 0,028 0,038
ES050MSPF011012012 Cabecera del río Cubillas y Río Piñar. 0,515 50% 0,051 0,051 0,069 0,095 0,095 0,079 0,078 0,061 0,058 0,048 0,048 0,048 0,065
ES050MSPF011012013 Arroyo de Cañada Hermosa. 0,201 50% 0,057 0,061 0,069 0,069 0,069 0,069 0,054 0,042 0,042 0,042 0,042 0,042 0,055
ES050MSPF011012014 Tramo alto del río Guadahortuna. 0,468 50% 0,046 0,046 0,063 0,086 0,086 0,072 0,071 0,055 0,053 0,043 0,043 0,043 0,059
ES050MSPF011012015 Río Añales. 0,097 50% 0,01 0,01 0,013 0,018 0,018 0,015 0,015 0,011 0,011 0,009 0,009 0,009 0,012
ES050MSPF011012016 Ríos Cacín aguas arriba del embalse de Bermejales y Cebollón. 0,174 50% 0,017 0,017 0,023 0,032 0,032 0,027 0,026 0,021 0,02 0,016 0,016 0,016 0,022
ES050MSPF011012017 * Río Grande y afluentes. 0,387 80% 0,067 0,067 0,084 0,107 0,107 0,093 0,09 0,071 0,07 0,063 0,063 0,063 0,079
ES050MSPF011012018 Barranco del Periaje. 0,368 50% 0,036 0,036 0,05 0,068 0,068 0,057 0,056 0,043 0,042 0,034 0,034 0,034 0,047
ES050MSPF011012019 Tramo alto del río Darro. 0,228 50% 0,023 0,023 0,031 0,042 0,042 0,035 0,035 0,027 0,026 0,021 0,021 0,021 0,029
ES050MSPF011012020 Río Fardes aguas arriba del embalse Francisco Abellan. 0,453 80% 0,045 0,045 0,061 0,084 0,084 0,07 0,069 0,053 0,051 0,042 0,042 0,042 0,057
ES050MSPF011012021 Cabecera del arroyo Hullago. 0,375 50% 0,037 0,037 0,051 0,069 0,069 0,058 0,057 0,044 0,043 0,035 0,035 0,035 0,047
ES050MSPF011012022 Arroyo Anchurón. 0,156 50% 0,016 0,016 0,021 0,029 0,029 0,024 0,024 0,018 0,018 0,014 0,014 0,014 0,020
ES050MSPF011012023 Cabecera del río Guadalquivir. 2,679 50% 0,266 0,266 0,362 0,494 0,494 0,413 0,408 0,316 0,304 0,248 0,248 0,248 0,339
ES050MSPF011012024 * Ríos Guadalentín aguas arriba del embalse de La Bolera. 1,285 80% 0,221 0,221 0,28 0,356 0,356 0,308 0,3 0,236 0,232 0,208 0,208 0,208 0,261
ES050MSPF011012025 Cabecera del río Beas. 0,34 50% 0,034 0,034 0,047 0,058 0,067 0,061 0,056 0,038 0,019 0,014 0,014 0,014 0,038
ES050MSPF011012026 Río de Villanueva de la Fuente. 0,187 50% 0,019 0,019 0,026 0,032 0,037 0,033 0,03 0,021 0,01 0,008 0,008 0,008 0,021
ES050MSPF011012027 Arroyo de la Campana y río Aguamula. 0,405 50% 0,04 0,04 0,055 0,075 0,075 0,062 0,062 0,048 0,046 0,037 0,037 0,037 0,051
ES050MSPF011012028 Arroyo de Almiceran. 0,479 50% 0,047 0,047 0,065 0,088 0,088 0,074 0,073 0,056 0,054 0,044 0,044 0,044 0,061
ES050MSPF011012029 Río Montero. 0,269 50% 0,027 0,027 0,036 0,05 0,05 0,042 0,041 0,032 0,03 0,025 0,025 0,025 0,034
ES050MSPF011012030 Río Hornos aguas arriba del embalse del Tranco de Beas. 0,267 50% 0,026 0,026 0,036 0,049 0,049 0,041 0,041 0,031 0,03 0,025 0,025 0,025 0,034
ES050MSPF011012031 Río Trujala. 0,756 50% 0,075 0,075 0,102 0,139 0,139 0,117 0,115 0,089 0,086 0,07 0,07 0,07 0,096
ES050MSPF011012032 Río de la Mesta. 0,228 50% 0,023 0,023 0,032 0,039 0,045 0,041 0,037 0,025 0,012 0,009 0,009 0,009 0,025
ES050MSPF011012033 Cabecera del río Turruchel. 0,279 50% 0,028 0,028 0,039 0,048 0,055 0,05 0,046 0,031 0,015 0,011 0,011 0,011 0,031
ES050MSPF011012034 Ríos Salobre y Angonilla. 0,511 50% 0,051 0,052 0,071 0,087 0,101 0,091 0,083 0,056 0,028 0,021 0,021 0,021 0,057
ES050MSPF011012035 Río Onsares. 0,338 50% 0,034 0,034 0,047 0,058 0,067 0,06 0,055 0,037 0,018 0,014 0,014 0,014 0,038
ES050MSPF011012036 Río Castril aguas arriba del embalse del Portillo. 0,866 80% 0,39 0,42 0,42 0,45 0,5 0,54 0,57 0,46 0,56 0,42 0,41 0,39 0,461
ES050MSPF011012037 Cabecera del río Guadalmena. 0,966 50% 0,271 0,291 0,33 0,33 0,33 0,33 0,261 0,204 0,204 0,204 0,204 0,204 0,264
ES050MSPF011012038 Río Morles. 0,233 50% 0,023 0,023 0,031 0,043 0,043 0,036 0,035 0,027 0,026 0,022 0,022 0,022 0,029
ES050MSPF011012039 Río de las Azadillas. 0,176 50% 0,017 0,017 0,024 0,032 0,032 0,027 0,027 0,021 0,02 0,016 0,016 0,016 0,022
ES050MSPF011012040 Arroyo de los Molinos. 0,227 50% 0,022 0,022 0,031 0,042 0,042 0,035 0,034 0,027 0,026 0,021 0,021 0,021 0,029
ES050MSPF011012041 Río Carrizas. 0,14 50% 0,014 0,014 0,019 0,026 0,026 0,022 0,021 0,016 0,016 0,013 0,013 0,013 0,018
ES050MSPF011012042 * Arroyos del nacimiento del río Guadalimar. 0,727 80% 0,125 0,125 0,159 0,202 0,202 0,174 0,17 0,133 0,131 0,118 0,118 0,118 0,148
ES050MSPF011012043 Río Raigadas. 0,657 50% 0,065 0,065 0,089 0,121 0,121 0,101 0,1 0,077 0,074 0,061 0,061 0,061 0,083
ES050MSPF011012045 Cabecera del Guadiana Menor. 0,424 50% 0,042 0,042 0,057 0,078 0,078 0,065 0,064 0,05 0,048 0,039 0,039 0,039 0,054
ES050MSPF011012046 Rambla de la Virgen. 0,318 50% 0,031 0,031 0,043 0,059 0,059 0,049 0,048 0,037 0,036 0,029 0,029 0,029 0,040
ES050MSPF011012047 * Río Huéscar. 2,559 80% 0,441 0,441 0,559 0,71 0,71 0,613 0,598 0,469 0,463 0,415 0,415 0,415 0,521
ES050MSPF011012048 Río Galera. 0,387 50% 0,038 0,038 0,052 0,071 0,071 0,06 0,059 0,046 0,044 0,036 0,036 0,036 0,049
ES050MSPF011012049 Red de la Acequia de Bugejar. 1,915 50% 0,19 0,19 0,259 0,353 0,353 0,296 0,292 0,226 0,217 0,177 0,177 0,177 0,242
ES050MSPF011014002 * Tramo bajo del río Guadajoz. 6,826 30% 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,350
ES050MSPF011016002 Río Genil aguas abajo del río Cubillas hasta el embalse de Iznájar. 13,415 30% 0,722 0,722 0,787 0,787 0,787 0,787 0,787 0,787 0,683 0,683 0,683 0,683 0,741
ES050MSPF011016005 * Río Guadalimar aguas arriba del embalse de Giribaile hasta el río Guadalmena. 9,859 30% 0,38 0,38 0,76 0,76 0,76 0,76 0,76 0,76 0,15 0,15 0,15 0,15 0,493
ES050MSPF011100001 * Embalse de Aracena. 2,834 30% 0,15 0,15 0,29 0,29 0,29 0,29 0,29 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,204
ES050MSPF011100002 Embalse de Zufre. 5,082 30% 0,16 0,16 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,210
ES050MSPF011100003 Embalse del Pintado. 5,081 30% 0,31 0,31 0,62 0,62 0,62 0,62 0,62 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,414
ES050MSPF011100004 Embalse de La Minilla. 5,805 30% 0,21 0,21 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,19 0,19 0,19 0,19 0,19 0,281
ES050MSPF011100005 Embalse de Cala. 2,462 30% 0,12 0,12 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,281
ES050MSPF011100006 * Embalse de Melonares. 7,685 30% 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,140
ES050MSPF011100007 Embalse de Gergal. 8,916 30% 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,200
ES050MSPF011100008 Embalse de Agrio. 0,918 30% 0,05 0,05 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,075
ES050MSPF011100009 * Embalse de Huesna. 2,202 30% 0,13 0,13 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12 0,176
ES050MSPF011100010 Embalse de Sierra Boyera. 1,028 30% 0,07 0,07 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,095
ES050MSPF011100011 * Embalses Bembézar y Hornachuelos. 6,189 30% 0,28 0,28 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,372
ES050MSPF011100012 Embalses de Cantillana y de Alcalá del Río. 133,695 30% 7,196 7,196 7,84 7,84 7,84 7,84 7,84 7,84 6,806 6,806 6,806 6,806 7,388
ES050MSPF011100013 Embalse de Jose Torán. 1,485 30% 0,09 0,09 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,119
ES050MSPF011100014 Embalse de Retortillo. 1,576 30% 0,1 0,1 0,19 0,19 0,19 0,19 0,19 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,138
ES050MSPF011100015 Embalse de Puente Nuevo. 2,683 30% 0,31 0,31 0,62 0,62 0,62 0,62 0,62 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,414
ES050MSPF011100016 Derivación del embalse de Retortillo. 1,801 30% 0,127 0,129 0,181 0,213 0,242 0,217 0,191 0,134 0,073 0,051 0,051 0,051 0,138
ES050MSPF011100017 Embalse de La Breña II. 5,197 30% 0,31 0,31 0,59 0,59 0,59 0,59 0,59 0,28 0,28 0,28 0,28 0,28 0,435
ES050MSPF011100018 Embalse de Cerro Muriano. 0,123 30% 0,009 0,009 0,012 0,015 0,017 0,015 0,013 0,009 0,005 0,004 0,004 0,004 0,009
ES050MSPF011100019 Embalses de Guadalmellato y Derivacion. 4,468 30% 0,315 0,319 0,449 0,529 0,601 0,539 0,474 0,333 0,181 0,127 0,127 0,127 0,344
ES050MSPF011100020 Embalse Torre del Águila. 1,097 30% 0,16 0,16 0,18 0,18 0,18 0,18 0,18 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,168
ES050MSPF011100021 Embalses el Carpio y Villafranca. 60,963 30% 3,281 3,281 3,575 3,575 3,575 3,575 3,575 3,575 3,103 3,103 3,103 3,103 3,369
ES050MSPF011100022 Embalse de Puebla de Cazalla. 1,123 30% 0,19 0,19 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,19 0,19 0,19 0,19 0,19 0,198
ES050MSPF011100024 Embalse de Martin Gonzalo. 0,279 30% 0,02 0,02 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,011 0,011 0,008 0,008 0,008 0,036
ES050MSPF011100025 Embalse Montoro III. 1,614 30% 0,05 0,05 0,09 0,09 0,09 0,09 0,09 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,071
ES050MSPF011100026 Embalse de las Yeguas. 4,097 30% 0,23 0,23 0,42 0,42 0,42 0,42 0,42 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,297
ES050MSPF011100027 * Embalse de Cordobilla. 17,335 30% 0,933 0,933 1,017 1,017 1,017 1,017 1,017 1,017 0,882 0,882 0,882 0,882 0,958
ES050MSPF011100030 * Embalse de Marmolejo. 51,751 30% 2,785 2,785 3,035 3,035 3,035 3,035 3,035 3,035 2,635 2,635 2,635 2,635 2,860
ES050MSPF011100031 * Embalse de Malpasillo. 16,41 30% 0,883 0,883 0,962 0,962 0,962 0,962 0,962 0,962 0,835 0,835 0,835 0,835 0,907
ES050MSPF011100033 Embalses de Jándula y Encinarejo. 5,612 30% 0,05 0,05 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,071
ES050MSPF011100034 Embalse de Vadomojón. 4,762 30% 0,21 0,21 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,210
ES050MSPF011100036 Embalse de Iznájar. 15,86 30% 0,79 0,79 0,83 0,83 0,83 0,83 0,83 0,75 0,75 0,75 0,75 0,75 0,790
ES050MSPF011100037 Embalse de Rumblar. 1,416 30% 0,12 0,12 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,158
ES050MSPF011100038 * Embalse de Mengíbar. 42,753 30% 2,301 2,301 2,507 2,507 2,507 2,507 2,507 2,507 2,176 2,176 2,176 2,176 2,363
ES050MSPF011100040 Embalse de Fresneda. 0,064 30% 0,004 0,005 0,006 0,008 0,009 0,008 0,007 0,005 0,003 0,002 0,002 0,002 0,005
ES050MSPF011100041 Embalse de La Fernandina. 0,932 30% 0,09 0,09 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,119
ES050MSPF011100042 Embalse de Quiebrajano. 0,652 30% 0,046 0,047 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,026 0,026 0,019 0,019 0,019 0,042
ES050MSPF011100044 * Embalse de Giribaile. 10,145 30% 0,59 0,59 0,63 0,63 0,63 0,63 0,63 0,55 0,55 0,55 0,55 0,55 0,590
ES050MSPF011100045 * Embalse de Guadalén. 1,851 30% 0,29 0,29 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,33 0,33 0,33 0,33 0,33 0,344
ES050MSPF011100046 Embalse de Colomera. 1,006 30% 0,07 0,07 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,074
ES050MSPF011100047 * Embalses Doña Aldonza y Pedro Marín. 25,76 30% 1,386 1,386 1,511 1,511 1,511 1,511 1,511 1,511 1,311 1,311 1,311 1,311 1,423
ES050MSPF011100048 Embalse de Cubillas. 1,862 30% 0,12 0,12 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,145
ES050MSPF011100049 Embalse de Bermejales. 0,818 30% 0,11 0,11 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,13 0,13 0,13 0,13 0,13 0,131
ES050MSPF011100051 Embalse de Dañador. 0,129 30% 0,009 0,009 0,013 0,015 0,017 0,016 0,014 0,01 0,005 0,004 0,004 0,004 0,010
ES050MSPF011100052 Embalse de Canales. 1,572 30% 0,115 0,115 0,145 0,145 0,145 0,145 0,145 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,125
ES050MSPF011100053 Embalse de Guadalmena. 4,142 30% 0,37 0,37 0,74 0,74 0,74 0,74 0,74 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,495
ES050MSPF011100054 Embalse de Francisco Abellan. 0,723 30% 0,05 0,05 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,063
ES050MSPF011100055 * Embalse de Tranco de Beas. 4,999 30% 0,27 0,27 0,28 0,28 0,28 0,28 0,28 0,26 0,26 0,26 0,26 0,26 0,270
ES050MSPF011100056 Embalse de La Bolera. 2,16 30% 0,1 0,1 0,13 0,13 0,13 0,13 0,13 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,117
ES050MSPF011100057 Embalse del Negratín. 10,352 30% 0,3 0,3 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,29 0,29 0,29 0,29 0,29 0,304
ES050MSPF011100058 Embalse del Portillo. 1,157 30% 0,35 0,35 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,375
ES050MSPF011100059 Embalse de San Clemente. 1,101 30% 0,05 0,05 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,063
ES050MSPF011100060 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Zufre hasta el embalse de La Minilla. 5,415 30% 0,381 0,387 0,544 0,641 0,729 0,653 0,574 0,403 0,22 0,154 0,154 0,154 0,416
ES050MSPF011100061 * Río Viar aguas abajo de La Ganchosa hasta el embalse de Melonares. 5,951 80% 1,05 1,05 1,05 2,1 2,1 2,1 2,1 0,4 0,22 0,22 0,22 0,22 0,707
ES050MSPF011100062 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de La Minilla hasta el embalse de Gergal. 5,923 30% 0,417 0,423 0,596 0,701 0,797 0,715 0,628 0,441 0,24 0,169 0,169 0,169 0,455
ES050MSPF011100063 Río Viar aguas abajo de la presa de Melonares. 7,986 30% 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,140
ES050MSPF011100064 Arroyo de Guadabalcar aguas abajo de la presa José Torán. 1,597 30% 0,127 0,127 0,147 0,219 0,219 0,164 0,162 0,15 0,14 0,113 0,113 0,113 0,149
ES050MSPF011100065 Río Retortillo aguas abajo de la derivacion del embalse de Retorttillo. 1,876 30% 0,328 0,328 0,393 0,393 0,393 0,393 0,328 0,328 0,328 0,328 0,328 0,328 0,349
ES050MSPF011100066 Río Guadiato aguas abajo de la presa de La Breña. 5,205 30% 0,366 0,372 0,523 0,616 0,701 0,628 0,552 0,388 0,211 0,148 0,148 0,148 0,400
ES050MSPF011100067 Río Guadalmellato aguas abajo de la presa de San Rafael de Navellana. 4,804 30% 0,338 0,343 0,483 0,569 0,647 0,579 0,509 0,358 0,195 0,137 0,137 0,137 0,369
ES050MSPF011100068 Arroyo de Martín Gonzalo aguas abajo de la presa de Martín Gonzalo. 0,339 30% 0,024 0,024 0,034 0,04 0,046 0,041 0,036 0,025 0,014 0,01 0,01 0,01 0,026
ES050MSPF011100069 Río de las Yeguas aguas abajo del embalse de las Yeguas. 4,111 30% 0,326 0,326 0,377 0,564 0,564 0,421 0,417 0,386 0,36 0,291 0,291 0,291 0,384
ES050MSPF011100070 Río Jándula aguas abajo de la Loma de las Buenas Hiebas. 6,041 30% 0,033 0,033 0,093 0,093 0,093 0,093 0,093 0,04 0,005 0,005 0,005 0,005 0,049
ES050MSPF011100071 * Río Rumblar aguas abajo de la N-IV. 1,591 30% 0,112 0,114 0,16 0,188 0,214 0,192 0,169 0,119 0,065 0,045 0,045 0,045 0,122
ES050MSPF011100072 * Río Jándula aguas abajo de la presa de Encinarejo hasta la Loma de las Buenas Hierbas. 5,89 30% 0,415 0,421 0,592 0,697 0,793 0,71 0,624 0,439 0,239 0,168 0,168 0,168 0,453
ES050MSPF011100073 Ríos Guadalén y Guarrizas aguas abajo de las presas de Guadalén y Fernandina. 3,112 30% 0,219 0,223 0,313 0,368 0,419 0,375 0,33 0,232 0,126 0,089 0,089 0,089 0,239
ES050MSPF011100074 Río Guadaletín aguas abajo de la presa de la Bolera hasta el embalse del Negrtín. 2,381 30% 0,1 0,1 0,26 0,26 0,26 0,26 0,26 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,167
ES050MSPF011100075 Río Guardal aguas abajo de la presa de San Clemente hasta el río de las Azadillas. 1,27 30% 0,101 0,101 0,117 0,174 0,174 0,13 0,129 0,119 0,111 0,09 0,09 0,09 0,119
ES050MSPF011100076 Río Genil aguas abajo de la presa de la Cordobilla. 22,908 30% 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,100
ES050MSPF011100077 Rio genil aguas abajo de la presa de Malpasillo hasta el embalse de Cordobilla. 16,43 30% 0,884 0,884 0,963 0,963 0,963 0,963 0,963 0,963 0,836 0,836 0,836 0,836 0,908
ES050MSPF011100078 Río Genil aguas abajo del arroyo del Pozo del Pino hasta el embalse de Malpasillo. 16,393 30% 0,8 0,8 0,8 0,8 0,8 0,8 0,8 0,8 0,8 0,8 0,8 0,8 0,800
ES050MSPF011100079 * Río Guadalimar desde el arroyo Fuente Alamo hasta al embalse de Mengíbar. 12,531 30% 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,250
ES050MSPF011100080 * Río Guadalquivir desde Soto Gordo hasta el embalse de Mengíbar. 26,806 30% 1,443 1,443 1,572 1,572 1,572 1,572 1,572 1,572 1,365 1,365 1,365 1,365 1,481
ES050MSPF011100081 Río Genil aguas abajo de la presa de Iznájar hasta el arroyo del Pozo del Pino. 15,905 30% 0,77 0,77 0,77 0,77 0,77 0,77 0,77 0,77 0,77 0,77 0,77 0,77 0,770
ES050MSPF011100082 Río Guadalimar desde la presa de Giribaile hasta el arroyo Fuente Álamo. 12,377 30% 1,185 1,185 1,278 1,278 1,278 1,278 1,185 1,185 1,185 1,185 1,185 1,185 1,216
ES050MSPF011100083 Río Guadiana Menor aguas abajo del río Fardes. 17,106 30% 0,51 0,51 0,51 0,51 0,51 0,51 0,51 0,51 0,51 0,51 0,51 0,51 0,510
ES050MSPF011100084 * Río Guadalquivir aguas abajo de la presa del Puente de la Cerrada hasta el embalse de Doña Aldonza. 8,261 30% 0,445 0,445 0,484 0,484 0,484 0,484 0,484 0,484 0,421 0,421 0,421 0,421 0,457
ES050MSPF011100085 Río Guadalquivir aguas arriba del embalse Puente de la Cerrada hasta el río Cañamares. 8,095 30% 0,436 0,436 0,475 0,475 0,475 0,475 0,475 0,475 0,412 0,412 0,412 0,412 0,447
ES050MSPF011100086 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Marmolejo hasta el embalse el Carpio. 57,877 30% 3,115 3,115 3,394 3,394 3,394 3,394 3,394 3,394 2,946 2,946 2,946 2,946 3,198
ES050MSPF011100087 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Mengíbar hasta el embalse de Marmolejo. 44,683 30% 2,405 2,405 2,62 2,62 2,62 2,62 2,62 2,62 2,275 2,275 2,275 2,275 2,469
ES050MSPF011100088 Arroyo Salado de Morón aguas abajo de la presa Torre del Águila. 1,296 30% 0,21 0,21 0,24 0,24 0,24 0,24 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,220
ES050MSPF011100089 Río Crispinejo aguas abajo de la presa da Agrio hasta el río de los Frailes. 1,184 30% 0,083 0,085 0,119 0,14 0,159 0,143 0,125 0,088 0,048 0,034 0,034 0,034 0,091
ES050MSPF011100090 Rivera de Cala aguas abajo de la presa de Cala. 2,816 30% 0,198 0,201 0,283 0,333 0,379 0,34 0,298 0,21 0,114 0,08 0,08 0,08 0,217
ES050MSPF011100091 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Gergal. 9,18 30% 0,646 0,656 0,923 1,087 1,236 1,107 0,973 0,684 0,372 0,262 0,262 0,262 0,706
ES050MSPF011100092 Rivera de Huesna aguas abajo de la presa de Huesna. 3,097 30% 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,35 0,25 0,25 0,25 0,25 0,404
ES050MSPF011100093 Río Retortillo aguas abajo de la presa de Retortilla hasta la derivación del embalse de Retortillo. 1,77 30% 0,125 0,127 0,178 0,21 0,238 0,214 0,188 0,132 0,072 0,05 0,05 0,05 0,136
ES050MSPF011100094 Río Bembézar aguas abajo de la presa de Hornachuelos. 6,958 30% 0,15 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,225
ES050MSPF011100095 * Rio Corbones aguas abajo del embalse de la Puebla de Cazalla hasta el arroyo Salado de Jarda. 1,81 30% 0,316 0,316 0,379 0,379 0,379 0,379 0,316 0,316 0,316 0,316 0,316 0,316 0,337
ES050MSPF011100096 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Aracena hasta el embalse de Zufre. 3,736 30% 0,17 0,17 0,17 0,17 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,17 0,17 0,17 0,258
ES050MSPF011100097 Río Viar aguas abajo de la presa del Pintado hasta La Ganchosa. 5,669 50% 0,567 0,573 0,786 0,966 1,122 1,009 0,926 0,625 0,309 0,231 0,231 0,231 0,631
ES050MSPF011100098 Río Guadiato aguas abajo de la presa de Sierra Boyera hasta el embalse de Puente Nuevo. 1,736 30% 0,122 0,124 0,175 0,206 0,234 0,209 0,184 0,129 0,07 0,05 0,05 0,05 0,133
ES050MSPF011100099 * Río Guadiato aguas abajo de la presa Puente Nuevo hasta el embalse de La Breña. 4,074 30% 0,09 0,13 0,84 0,84 0,84 0,84 0,84 0,43 0,13 0,13 0,13 0,13 0,448
ES050MSPF011100100 Río Montoro aguas abajo de la presa Montoro. 1,924 30% 0,2 0,2 0,35 0,35 0,35 0,35 0,1 0,1 0,1 0 0 0,1 0,183
ES050MSPF011100101 * Río Colomera aguas abajo de la presa de Cubillas. 1,315 30% 0,104 0,104 0,121 0,18 0,18 0,135 0,133 0,123 0,115 0,093 0,093 0,093 0,123
ES050MSPF011100102 Río Cubillas aguas abajo de la presa de Cubillas hasta el río Frailes. 3,174 30% 0,252 0,252 0,291 0,435 0,435 0,325 0,322 0,298 0,278 0,224 0,224 0,224 0,297
ES050MSPF011100103 Río Cacin aguas abajo de la presa de Bermejales hasta el río Alhama. 1,023 30% 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,220
ES050MSPF011100104 Río Guadalquivir aguas abajo del embalse Tranco de Beas hasta el río Cañamares. 7 30% 0,37 0,37 0,61 0,61 0,61 0,61 0,61 1,22 1,22 0,37 0,37 0,37 0,612
ES050MSPF011100105 Río Guadiana Menor aguas abajo de la presa del Negratin hasta el río Fardes. 14,122 30% 1,12 1,12 1,297 1,937 1,937 1,447 1,431 1,325 1,235 0,998 0,998 0,998 1,320
ES050MSPF011100106 Río Guadalmena de la Presa de Guadalmena al río Guadalimar. 4,18 50% 1,174 1,259 1,428 1,428 1,428 1,428 1,131 0,881 0,881 0,881 0,881 0,881 1,140
ES050MSPF011100107 * Rio Castril aguas abajo de la presa del Portillo. 1,606 80% 0,36 0,43 0,81 0,75 0,82 0,81 0,87 0,71 0,6 0,45 0,41 0,37 0,616
ES050MSPF011100108 Río Fardes aguas abajo de la presa Francisco Abellan hasta el río Guadix. 1,031 30% 0,082 0,082 0,095 0,141 0,141 0,106 0,104 0,097 0,09 0,073 0,073 0,073 0,096
ES050MSPF011100109 Río Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar. 121,903 30% 6,561 6,561 7,149 7,149 7,149 7,149 7,149 7,149 6,206 6,206 6,206 6,206 6,736
ES050MSPF011100110 Río Guadalquivir aguas abajo del río Guadajoz hasta el río Genil. 92,379 30% 4,6 4,6 4,6 4,6 4,6 4,6 4,6 4,6 4,6 4,6 4,6 4,6 4,600
ES050MSPF011100111 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Villafranca hasta el río Guadajoz. 75,11 30% 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,500
ES050MSPF011100112 Río Quiebrajano. 1,077 30% 0,085 0,085 0,099 0,148 0,148 0,11 0,109 0,101 0,094 0,076 0,076 0,076 0,101
ES050MSPF011100113 Embalse Víboras. 1,038 30% 0,09 0,09 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,107
ES050MSPF011100114 Río Víboras aguas abajo de la presa de Víboras. 1,23 30% 0,098 0,098 0,113 0,169 0,169 0,126 0,125 0,115 0,108 0,087 0,087 0,087 0,115
ES050MSPF011100115 * Río Guadalquivir desde la presa de Pedro Marín hasta Sotogordo. 26,657 30% 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,600
ES050MSPF011100116 Río Guadajoz aguas abajo de la presa de Vadomojón hasta el río Guadalmoral. 5,685 30% 0,994 0,994 1,19 1,19 1,19 1,19 0,994 0,994 0,994 0,994 0,994 0,994 1,059
ES050MSPF011100117 * Río Rumblar aguas abajo de la presa de Rumblar hasta la N-IV. 1,573 30% 0,111 0,112 0,158 0,186 0,212 0,19 0,167 0,117 0,064 0,045 0,045 0,045 0,121
ES050MSPF011100118 Embalse de Quentar. 0,487 30% 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,050
ES050MSPF011100119 Embalse de San Rafael de Navallana. 4,775 30% 0,21 0,21 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,19 0,19 0,19 0,19 0,19 0,281
ES050MSPF011100120 Embalse Siles. 1,269 30% 0,22 0,22 0,26 0,26 0,26 0,26 0,26 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,237
* Masa prioritaria para la conservación de los espacios de la Red Natura 2000. (1) Fuera de los límites de los Parques Nacional y Natural de Sierra Nevada los caudales mínimos de estas masas se reducen al 60 % (se multiplican por 0,6).

Apéndice 7.1.2. Régimen de caudales máximos de las masas de agua superficial de la categoría río, aguas abajo de embalse, en condiciones ordinarias.

EMBALSES CAUDALES MÁXIMOS (m3/s)
NOV-ABR FREZA MAY-OCT
EL NEGRATÍN 24,4 20,8
GUADALMENA 56,9 22,5 24,5
LA FERNANDINA 76,5 14,8 16,3
GUADALÉN
CANALES 12,4 8,7 10,5
QUÉNTAR
EL PINTADO 44,3 21,6
CALA 27,5 12,6
QUIEBRAJANO 8,5 2,3
MARTÍN GONZALO 4,7 1,7
HUESNA 43,8 16,0
MELONARES 54,5 22,9
LA MINILLA 48,6 22,2
GERGAL 84,4 38,4

Apéndice 7.1.3. Régimen de caudales mínimos en los puntos de control en condiciones ordinarias.

RED DE SEGUIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CAUDALES RÉGIMEN DE CAUDALES MÍNIMOS (L/s)
Río Punto de control Carácter (**) oct-nov dic-abr may jun jul-sep
Guadalquivir. Estacion de aforos Arroyo María (*). Imperativo. 370 610 1,220 1,220 370
Presa de Pedro Marin (*). Imperativo. 1.600 1.600 1.600 1.600 1.600
Presa de Mengíbar. Imperativo. 2.300 2.510 2.510 2.180 2.180
Presa de Villafranca. Imperativo. 3.280 3.570 3.570 3.100 3.100
Azud Fuente Palmera. Imperativo. 4.600 4.600 4.600 4.600 4.600
Presa de Peñaflor. Imperativo. 6.560 7.150 7.150 6.210 6.210
Presa de Alcalá del Río. Imperativo. 7.200 7.840 7.840 6.810 6.810
Guadiana Menor. Estación de aforos el Doctor (*). Objetivo. 510 510 510 510 510
Guadalimar. Estación de aforos de Linares (*). Imperativo. 250 250 250 250 250
Guadalbullón. Estación de aforos de Mengíbar (*). Objetivo. 240 500 190 190 190
Guadajoz. Estación de aforos de Valchillon (*). Objetivo. 350 350 350 350 350
Genil. Estación de aforos de Canales Pinos. Imperativo. 180 250 210 190 160
Estación de aforos de Loja. Objetivo. 720 790 790 680 680
Presa de Cordobilla. Imperativo. 930 1.020 1.020 880 880
Estación de aforos de Écija (*). Objetivo. 1.100 1.100 1.100 1.100 1.100
Corbones. Estación de aforos de Carmona (*). Objetivo. 300 300 300 300 300
Guadiamar. Estación de aforos de Aznalcazar (*). Objetivo. 650 600 400 400 400
(*) Responde a estudios específicos del tramo. (**) Carácter: – Imperativo: la regulación de la cuenca aguas arriba permite asegurar estos caudales mínimos. – Objetivo: la regulación de la cuenca aguas arriba NO permite asegurar el caudal mínimo, pero obliga a la restricción de uso hasta superar el umbral marcado.

Apéndice 7.1.4. Régimen de caudales mínimos aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación, en condiciones ordinarias.

EMBALSES RÉGIMEN DE CAUDALES MÍNIMOS (L/s)
OCT-NOV DIC-ABR MAY-SEP
TRANCO BEAS. 270 280 260
SAN CLEMENTE. 50 70 60
EL PORTILLO. 350 380 380
LA BOLERA. 100 130 110
EL NEGRATÍN. 300 320 290
FRANCISCO ABELLAN. 50 70 60
GUADALÉN. 290 380 330
GIRIBAILE. 590 630 550
LA FERNANDINA. 90 170 80
GUADALMENA. 370 740 300
RUMBLAR. 120 220 110
YEGUAS. 230 420 200
QUIEBRAJANO. 60
MONTORO III. 50 90 60
ENCINAREJO (JANDULA). 50 100 50
ARENOSO. 100 190 100
MARTIN GONZALO. 70
SAN RAFAEL NAVALLANA (**). 210 400 190
VIBORAS. 90 120 100
VADOMOJÓN. 210 220 200
SIERRA BOYERA. 70 140 60
PUENTE NUEVO. 310 620 250
LA BREÑA II (**). 310 590 280
BEMBEZAR. 280 530 250
EL RETORTILLO. 100 190 100
CUBILLAS. 120 160 140
CANALES. 115 145 110
QUENTAR. 50 50 50
COLOMERA. 70 80 70
BERMEJALES. 110 140 130
IZNAJAR. 790 830 750
JOSE TORÁN. 90 170 80
PUEBLA CAZALLA. 190 210 190
HUESNA. 130 250 120
EL PINTADO. 310 620 250
MELONARES(*). 140 140 140
ARACENA. 150 290 140
ZUFRE. 160 300 140
LA MINILLA. 210 400 190
CALA. 120 220 110
GERGAL (*). 200 200 200
AGRIO. 50 100 60
TORRE EL AGUILA. 160 180 160
SILES. 220 260 220
(*) Se ha aplicado una proporcionalidad con el Embalse de Melonares, siendo necesario un estudio específico que los confirme. (**) Dada la escasa longitud de las masas de agua situadas entre el pie de la presa y el río Guadalquivir, estos caudales no serán de aplicación cuando el caudal en el río Guadalquivir supere el régimen de caudales mínimos en él fijado.

Apéndice 7.2. Régimen de caudales ecológicos en situaciones de sequía prolongadas.

Apéndice 7.2.1. Régimen de caudales mínimos de las masas de agua superficial de la categoría río en condiciones de sequía prolongada.

Masa de agua superficial Mediana HPU Umbrales del Régimen de caudales mínimos (m3/s)
Código Nombre (m3/s) % oct nov dic ene feb mar abr may jun jul ago sep Media
ES050MSPF011002001 * Tramo bajo del río Guadiamar y afluentes por su m.d. 3,286 80% 1,1 1,3 1,7 1,7 1,7 1,7 1,3 0,71 0,71 0,71 0,71 0,71 1,171
ES050MSPF011002002 Arroyos Cascajo y Rainojosa. 0,216 25% 0,013 0,016 0,017 0,027 0,027 0,019 0,019 0,016 0,012 0,011 0,011 0,011 0,017
ES050MSPF011002003 Arroyo del Cochino. 0,16 25% 0,01 0,012 0,013 0,02 0,02 0,014 0,014 0,012 0,009 0,008 0,008 0,008 0,012
ES050MSPF011002004 * Arroyo Madre de las Marismas. 2,074 80% 0,785 0,827 1,353 1,353 1,353 1,353 0,7 0,576 0,576 0,576 0,576 0,576 0,883
ES050MSPF011002005 Arroyo Almonazar. 0,319 25% 0,019 0,024 0,026 0,039 0,039 0,028 0,028 0,024 0,018 0,016 0,016 0,016 0,024
ES050MSPF011002006 Arroyo del Repudio. 0,164 25% 0,01 0,012 0,013 0,02 0,02 0,014 0,014 0,012 0,009 0,008 0,008 0,008 0,013
ES050MSPF011002007 Arroyos Miraflores y Espartales. 0,307 25% 0,019 0,023 0,025 0,038 0,038 0,027 0,027 0,023 0,017 0,016 0,016 0,016 0,024
ES050MSPF011002008 Río Corbones aguas abajo del arroyo Salado de Jarda hasta la desembocadura. 3,525 25% 0,213 0,261 0,284 0,434 0,434 0,307 0,308 0,267 0,194 0,181 0,181 0,181 0,270
ES050MSPF011002009 Arroyo Azanaque. 0,09 25% 0,014 0,014 0,015 0,015 0,015 0,015 0,014 0,014 0,014 0,014 0,014 0,014 0,014
ES050MSPF011002010 Arroyo Guadalora y afluentes. 0,237 25% 0,037 0,037 0,04 0,04 0,04 0,04 0,037 0,037 0,037 0,037 0,037 0,037 0,038
ES050MSPF011002011 Río Guadaira aguas arriba de su encauzamiento hasta el Arroyo del Salado. 3,075 25% 0,476 0,476 0,52 0,52 0,52 0,52 0,476 0,476 0,476 0,476 0,476 0,476 0,491
ES050MSPF011002012 Arroyos Madre Vieja del Guadalquivir y Madre de Fuentes. 0,651 25% 0,101 0,101 0,11 0,11 0,11 0,11 0,101 0,101 0,101 0,101 0,101 0,101 0,104
ES050MSPF011002013 Arroyo de Cañada Fría. 0,1 25% 0,006 0,007 0,008 0,012 0,012 0,009 0,009 0,008 0,006 0,005 0,005 0,005 0,008
ES050MSPF011002014 Arroyo del Tamujar. 0,202 25% 0,012 0,015 0,016 0,025 0,025 0,018 0,018 0,015 0,011 0,01 0,01 0,01 0,015
ES050MSPF011002015 Arroyo de la Fuente Vieja y afluentes aguas arriba del Brazo del Este. 0,631 25% 0,038 0,047 0,051 0,078 0,078 0,055 0,055 0,048 0,035 0,032 0,032 0,032 0,048
ES050MSPF011002016 Arroyo de los Picachos. 0,114 25% 0,018 0,018 0,019 0,019 0,019 0,019 0,018 0,018 0,018 0,018 0,018 0,018 0,018
ES050MSPF011002017 Arroyos Guadalmazán y del Garabato. 0,333 25% 0,052 0,052 0,056 0,056 0,056 0,056 0,052 0,052 0,052 0,052 0,052 0,052 0,053
ES050MSPF011002018 Arroyo de la Marota. 0,209 25% 0,013 0,015 0,017 0,026 0,026 0,018 0,018 0,016 0,012 0,011 0,011 0,011 0,016
ES050MSPF011002019 Arroyo de los Molares y del Sarro. 0,168 25% 0,026 0,026 0,028 0,028 0,028 0,028 0,026 0,026 0,026 0,026 0,026 0,026 0,027
ES050MSPF011002020 * Arroyos de Lebrija y de las Pájaras. 0,817 80% 0,309 0,326 0,533 0,533 0,533 0,533 0,276 0,227 0,227 0,227 0,227 0,227 0,348
ES050MSPF011002021 Arroyo del Saladillo. 0,057 25% 0,003 0,004 0,005 0,007 0,007 0,005 0,005 0,004 0,003 0,003 0,003 0,003 0,004
ES050MSPF011002022 Arroyo del Monte de la Morena. 0,082 25% 0,005 0,006 0,007 0,01 0,01 0,007 0,007 0,006 0,005 0,004 0,004 0,004 0,006
ES050MSPF011002023 Arroyos de los Galapagos y Leonés. 0,179 25% 0,011 0,013 0,014 0,022 0,022 0,016 0,016 0,014 0,01 0,009 0,009 0,009 0,014
ES050MSPF011002024 * Arroyo de Santiago. 0,097 80% 0,015 0,015 0,02 0,028 0,031 0,028 0,027 0,021 0,009 0,007 0,007 0,007 0,018
ES050MSPF011002025 * Arroyo Salado de Morón y afluentes aguas arriba del embalse Torre del Águila. 0,553 80% 0,095 0,095 0,121 0,153 0,153 0,132 0,129 0,101 0,1 0,09 0,09 0,09 0,112
ES050MSPF011002026 * Arroyo Montero. 0,082 80% 0,012 0,013 0,017 0,024 0,026 0,024 0,022 0,018 0,007 0,006 0,006 0,006 0,015
ES050MSPF011002027 Arroyo del Guadatín. 0,081 25% 0,005 0,006 0,007 0,01 0,01 0,007 0,007 0,006 0,004 0,004 0,004 0,004 0,006
ES050MSPF011002030 Arroyo del Asno. 0,04 25% 0,002 0,003 0,003 0,005 0,005 0,004 0,004 0,003 0,002 0,002 0,002 0,002 0,003
ES050MSPF011002033 Arroyo del Cañetejo. 0,08 25% 0,012 0,012 0,013 0,013 0,013 0,013 0,012 0,012 0,012 0,012 0,012 0,012 0,013
ES050MSPF011002038 Desagüe sobre Marismas. 0,281 25% 0,016 0,016 0,024 0,028 0,032 0,028 0,024 0,017 0,009 0,007 0,007 0,007 0,018
ES050MSPF011002039 Arroyos Majaberraque y cañada del Pozo. 0,263 25% 0,041 0,041 0,044 0,044 0,044 0,044 0,041 0,041 0,041 0,041 0,041 0,041 0,042
ES050MSPF011002040 Tramo medio del río Guadiamar y afluentes por su m.d. 2,734 25% 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,300
ES050MSPF011002041 * Arroyo de la Rocina. 0,554 80% 0,209 0,221 0,361 0,361 0,361 0,361 0,187 0,154 0,154 0,154 0,154 0,154 0,236
ES050MSPF011002042 * Caño del Guadiamar. 0,642 80% 0,243 0,256 0,419 0,419 0,419 0,419 0,217 0,178 0,178 0,178 0,178 0,178 0,274
ES050MSPF011002043 * Río Guadaira y afluentes por la margen derecha aguas arriba del arroyo del Salado. 1,317 80% 0,498 0,525 0,859 0,859 0,859 0,859 0,445 0,366 0,366 0,366 0,366 0,366 0,561
ES050MSPF011002044 Arroyos del Salado y de Alcaudete. 0,783 25% 0,121 0,121 0,132 0,132 0,132 0,132 0,121 0,121 0,121 0,121 0,121 0,121 0,125
ES050MSPF011002045 Arroyos Guadairilla y de la Aguaderilla. 0,502 25% 0,078 0,078 0,085 0,085 0,085 0,085 0,078 0,078 0,078 0,078 0,078 0,078 0,080
ES050MSPF011002046 Cabecera del río Guadaira. 0,328 25% 0,051 0,051 0,055 0,055 0,055 0,055 0,051 0,051 0,051 0,051 0,051 0,051 0,052
ES050MSPF011002047 Caño de Trebujena. 0,55 25% 0,085 0,085 0,093 0,093 0,093 0,093 0,085 0,085 0,085 0,085 0,085 0,085 0,088
ES050MSPF011006002 Tramo alto del río Guadiamar, final del río Crispinejo y río de los Frailes. 1,85 25% 0,105 0,107 0,157 0,188 0,213 0,187 0,161 0,114 0,062 0,046 0,046 0,046 0,119
ES050MSPF011006003 Río de los Frailes. 0,185 25% 0,011 0,011 0,016 0,019 0,021 0,019 0,016 0,011 0,006 0,005 0,005 0,005 0,012
ES050MSPF011006004 Río Crispinejo aguas arriba del embalse de Agrio. 0,509 25% 0,029 0,03 0,043 0,052 0,059 0,051 0,044 0,031 0,017 0,013 0,013 0,013 0,033
ES050MSPF011006005 Río Cañaveroso. 0,303 25% 0,017 0,018 0,026 0,031 0,035 0,031 0,026 0,019 0,01 0,008 0,008 0,008 0,020
ES050MSPF011006008 Arroyos de los Molinos, de las Torres y de la Gamacha. 0,352 25% 0,02 0,02 0,03 0,036 0,04 0,036 0,031 0,022 0,012 0,009 0,009 0,009 0,023
ES050MSPF011006009 Arroyo de Siete Arroyos. 0,411 25% 0,023 0,024 0,035 0,042 0,047 0,042 0,036 0,025 0,014 0,01 0,01 0,01 0,027
ES050MSPF011006011 * Arroyo del Parroso aguas abajo del arroyo de Quejigo. 0,585 80% 0,089 0,09 0,122 0,169 0,187 0,17 0,161 0,129 0,052 0,04 0,04 0,04 0,107
ES050MSPF011006012 Arroyo Herreros. 0,105 25% 0,006 0,008 0,008 0,013 0,013 0,009 0,009 0,008 0,006 0,005 0,005 0,005 0,008
ES050MSPF011006013 Arroyo de Trujillo. 0,08 25% 0,012 0,012 0,013 0,013 0,013 0,013 0,012 0,012 0,012 0,012 0,012 0,012 0,013
ES050MSPF011006014 Arroyo de Mudapelo. 0,095 25% 0,015 0,015 0,016 0,016 0,016 0,016 0,015 0,015 0,015 0,015 0,015 0,015 0,015
ES050MSPF011006015 Arroyo Gabino. 0,083 25% 0,005 0,006 0,007 0,01 0,01 0,007 0,007 0,006 0,005 0,004 0,004 0,004 0,006
ES050MSPF011006016 Arroyo Galapagar. 0,33 25% 0,02 0,024 0,027 0,041 0,041 0,029 0,029 0,025 0,018 0,017 0,017 0,017 0,025
ES050MSPF011006017 Río Guadalbacar aguas arriba del embalse de José Torán hasta el inicio de la cabecera. 0,596 25% 0,034 0,035 0,051 0,06 0,069 0,06 0,052 0,037 0,02 0,015 0,015 0,015 0,038
ES050MSPF011006018 Arroyo Algarín. 0,126 25% 0,008 0,009 0,01 0,015 0,015 0,011 0,011 0,01 0,007 0,006 0,006 0,006 0,010
ES050MSPF011006021 * Tramo bajo del río Guadalora. 0,5 80% 0,086 0,086 0,109 0,139 0,139 0,12 0,117 0,092 0,09 0,081 0,081 0,081 0,102
ES050MSPF011006022 Arroyo Guazulema. 0,12 25% 0,019 0,019 0,02 0,02 0,02 0,02 0,019 0,019 0,019 0,019 0,019 0,019 0,019
ES050MSPF011006023 Arroyo Calderas. 0,169 80% 0,064 0,067 0,11 0,11 0,11 0,11 0,057 0,047 0,047 0,047 0,047 0,047 0,072
ES050MSPF011006025 Arroyo de La Vega. 0,155 25% 0,024 0,024 0,026 0,026 0,026 0,026 0,024 0,024 0,024 0,024 0,024 0,024 0,025
ES050MSPF011006026 Arroyo Guazujeros. 0,176 25% 0,027 0,027 0,03 0,03 0,03 0,03 0,027 0,027 0,027 0,027 0,027 0,027 0,028
ES050MSPF011006029 Arroyo de Guadarromán. 0,19 25% 0,011 0,014 0,015 0,023 0,023 0,017 0,017 0,014 0,01 0,01 0,01 0,01 0,015
ES050MSPF011006030 Arroyos de Pedroches y de Rabanales. 0,326 25% 0,05 0,05 0,055 0,055 0,055 0,055 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,052
ES050MSPF011006031 Tramo bajo del río Guadalbarbo del Guadalquivir. 0,325 25% 0,018 0,019 0,028 0,033 0,037 0,033 0,028 0,02 0,011 0,008 0,008 0,008 0,021
ES050MSPF011006033 Arroyo Tamujuso. 0,177 25% 0,027 0,027 0,03 0,03 0,03 0,03 0,027 0,027 0,027 0,027 0,027 0,027 0,028
ES050MSPF011006034 Arroyo de Pedro Gil. 0,175 25% 0,027 0,027 0,03 0,03 0,03 0,03 0,027 0,027 0,027 0,027 0,027 0,027 0,028
ES050MSPF011006035 Embalse de Arenoso. 2,159 25% 0,08 0,08 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,109
ES050MSPF011006037 Arroyo Corcomé aguas abajo del Arroyo del Chaparro. 0,153 25% 0,009 0,011 0,012 0,019 0,019 0,013 0,013 0,012 0,008 0,008 0,008 0,008 0,012
ES050MSPF011006040 Arroyo Escobar. 0,122 25% 0,007 0,009 0,01 0,015 0,015 0,011 0,011 0,009 0,007 0,006 0,006 0,006 0,009
ES050MSPF011006042 Río Guadiel y afluentes aguas abajo del Arroyo de la Muela. 0,453 25% 0,027 0,034 0,036 0,056 0,056 0,039 0,04 0,034 0,025 0,023 0,023 0,023 0,035
ES050MSPF011006043 Arroyo Galapagar. 0,102 25% 0,006 0,006 0,009 0,01 0,012 0,01 0,009 0,006 0,003 0,003 0,003 0,003 0,007
ES050MSPF011006044 Arroyo del Tamohoso. 0,108 25% 0,006 0,006 0,009 0,011 0,012 0,011 0,009 0,007 0,004 0,003 0,003 0,003 0,007
ES050MSPF011006045 Río Guadalvacarejo. 0,266 25% 0,016 0,02 0,021 0,033 0,033 0,023 0,023 0,02 0,015 0,014 0,014 0,014 0,020
ES050MSPF011007001 * Arroyo Salado de Jarda y afluentes. 1,131 80% 0,428 0,451 0,737 0,737 0,737 0,737 0,382 0,314 0,314 0,314 0,314 0,314 0,482
ES050MSPF011007002 Río de la Peña. 0,235 25% 0,036 0,036 0,04 0,04 0,04 0,04 0,036 0,036 0,036 0,036 0,036 0,036 0,037
ES050MSPF011007003 Río Blanco. 0,953 25% 0,148 0,148 0,161 0,161 0,161 0,161 0,148 0,148 0,148 0,148 0,148 0,148 0,152
ES050MSPF011007004 Tramo alto del río guadajoz y afluentes. 6,613 25% 1,024 1,024 1,118 1,118 1,118 1,118 1,024 1,024 1,024 1,024 1,024 1,024 1,056
ES050MSPF011007005 Arroyos Salado y Masegoso. 0,394 25% 0,024 0,029 0,032 0,048 0,048 0,034 0,034 0,03 0,022 0,02 0,02 0,02 0,030
ES050MSPF011007006 Río de Cabra aguas abajo del arroyo de Santa Maria. 1,263 25% 0,196 0,196 0,214 0,214 0,214 0,214 0,196 0,196 0,196 0,196 0,196 0,196 0,202
ES050MSPF011007010 Río de las Yeguas. 0,401 25% 0,062 0,062 0,068 0,068 0,068 0,068 0,062 0,062 0,062 0,062 0,062 0,062 0,064
ES050MSPF011007012 Tramo bajo del arroyo del Salado de Porcuna. 0,622 25% 0,038 0,046 0,05 0,077 0,077 0,054 0,054 0,047 0,034 0,032 0,032 0,032 0,048
ES050MSPF011007013 Tramo bajo del río de Lucena. 0,321 25% 0,05 0,05 0,054 0,054 0,054 0,054 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,051
ES050MSPF011007014 Tramo bajo del río Anzur. 0,914 25% 0,055 0,068 0,074 0,112 0,112 0,08 0,08 0,069 0,05 0,047 0,047 0,047 0,070
ES050MSPF011007016 Tramo bajo del arroyo Salado de Arjona y afluentes. 0,485 25% 0,029 0,036 0,039 0,06 0,06 0,042 0,042 0,037 0,027 0,025 0,025 0,025 0,037
ES050MSPF011007022 Río Guadalbullón desde las Infantas hasta el embalse de Mengíbar. 4,286 25% 0,19 0,19 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,19 0,19 0,19 0,19 0,19 0,215
ES050MSPF011007026 Arroyo de Cardena. 0,398 25% 0,062 0,062 0,067 0,067 0,067 0,067 0,062 0,062 0,062 0,062 0,062 0,062 0,064
ES050MSPF011008001 Rio Viar y afluentes aguas arriba del embalse el Pintado. 2,166 25% 0,123 0,126 0,184 0,22 0,249 0,219 0,189 0,134 0,073 0,054 0,054 0,054 0,140
ES050MSPF011008002 Rivera de Montemayor. 0,844 25% 0,048 0,049 0,072 0,086 0,097 0,085 0,074 0,052 0,028 0,021 0,021 0,021 0,055
ES050MSPF011008003 Rivera de Hinojales. 0,514 25% 0,029 0,03 0,044 0,052 0,059 0,052 0,045 0,032 0,017 0,013 0,013 0,013 0,033
ES050MSPF011008004 * Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes. 1,011 80% 0,154 0,155 0,21 0,291 0,323 0,294 0,277 0,223 0,09 0,069 0,069 0,069 0,185
ES050MSPF011008005 Rivera de Hierro. 0,672 25% 0,05 0,05 0,05 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,02 0,02 0,02 0,02 0,048
ES050MSPF011008006 * Rivera de Cala aguas arriba del embalse de Cala y afluentes. 2,255 80% 0,343 0,346 0,469 0,65 0,72 0,657 0,619 0,498 0,2 0,154 0,154 0,154 0,414
ES050MSPF011008007 Río Vendoval y afluentes. 0,96 25% 0,055 0,056 0,082 0,097 0,11 0,097 0,084 0,059 0,032 0,024 0,024 0,024 0,062
ES050MSPF011008008 * Río Bembézar aguas arriba del embalse de Bembézar. 2,901 80% 0,18 0,18 0,18 0,25 0,25 0,25 0,25 0,18 0,18 0,18 0,18 0,18 0,170
ES050MSPF011008009 Arroyos del Rey y Maygalanes. 0,588 25% 0,033 0,034 0,05 0,06 0,068 0,059 0,051 0,036 0,02 0,015 0,015 0,015 0,038
ES050MSPF011008010 Arroyo del Moro. 0,294 25% 0,017 0,017 0,025 0,03 0,034 0,03 0,026 0,018 0,01 0,007 0,007 0,007 0,019
ES050MSPF011008011 * Arroyo Gargantafría y afluentes. 0,801 80% 0,122 0,123 0,167 0,231 0,256 0,233 0,22 0,177 0,071 0,055 0,055 0,055 0,147
ES050MSPF011008012 Rivera Benalija y arroyo de los Molinos. 0,813 25% 0,046 0,047 0,069 0,082 0,093 0,082 0,071 0,05 0,027 0,02 0,02 0,02 0,052
ES050MSPF011008013 Arroyo de Vado Hondo. 0,222 25% 0,013 0,013 0,019 0,023 0,026 0,022 0,019 0,014 0,007 0,006 0,006 0,006 0,014
ES050MSPF011008014 * Arroyo del Valle. 0,228 80% 0,035 0,035 0,047 0,066 0,073 0,066 0,062 0,05 0,02 0,016 0,016 0,016 0,042
ES050MSPF011008015 Arroyo Tamujar. 0,266 25% 0,015 0,015 0,023 0,027 0,031 0,027 0,023 0,016 0,009 0,007 0,007 0,007 0,017
ES050MSPF011008016 * Rivera de Huesna aguas arriba del embalse de Huesna y afluentes. 1,379 80% 0,21 0,211 0,287 0,398 0,44 0,402 0,378 0,305 0,122 0,094 0,094 0,094 0,253
ES050MSPF011008017 * Arroyos Parroso y Qujigo aguas arriba del Quejigo. 0,347 80% 0,053 0,053 0,072 0,1 0,111 0,101 0,095 0,077 0,031 0,024 0,024 0,024 0,064
ES050MSPF011008018 * Arroyo de San Pedro. 0,369 80% 0,056 0,057 0,077 0,106 0,118 0,107 0,101 0,082 0,033 0,025 0,025 0,025 0,068
ES050MSPF011008019 Río Guadiato. 0,359 25% 0,02 0,021 0,03 0,036 0,041 0,036 0,031 0,022 0,012 0,009 0,009 0,009 0,023
ES050MSPF011008020 * Arroyo de la Parrilla. 0,153 80% 0,023 0,023 0,032 0,044 0,049 0,045 0,042 0,034 0,014 0,01 0,01 0,01 0,028
ES050MSPF011008021 Arroyo de Bonagil. 0,225 25% 0,013 0,013 0,019 0,023 0,026 0,023 0,02 0,014 0,008 0,006 0,006 0,006 0,015
ES050MSPF011008022 * Arroyo de la Villa. 0,289 80% 0,044 0,044 0,06 0,083 0,092 0,084 0,079 0,064 0,026 0,02 0,02 0,02 0,053
ES050MSPF011008023 * Arroyo de Masacán y afluentes. 0,792 80% 0,121 0,121 0,165 0,228 0,253 0,231 0,217 0,175 0,07 0,054 0,054 0,054 0,145
ES050MSPF011008024 * Cabecera del río Guadalbacar. 0,406 80% 0,062 0,062 0,085 0,117 0,13 0,118 0,111 0,09 0,036 0,028 0,028 0,028 0,075
ES050MSPF011008025 Arroyo de La Baja. 0,249 25% 0,014 0,014 0,021 0,025 0,029 0,025 0,022 0,015 0,008 0,006 0,006 0,006 0,016
ES050MSPF011008026 * Rio Retortillo aguas arriba del embalse de Retortillo y arroyo de Galleguillos. 0,484 80% 0,074 0,074 0,101 0,139 0,154 0,141 0,133 0,107 0,043 0,033 0,033 0,033 0,089
ES050MSPF011008027 Arroyo de la Aceitera. 0,119 25% 0,007 0,007 0,01 0,012 0,014 0,012 0,01 0,007 0,004 0,003 0,003 0,003 0,008
ES050MSPF011008028 * Río Benajarafe. 0,586 80% 0,089 0,09 0,122 0,169 0,187 0,171 0,161 0,129 0,052 0,04 0,04 0,04 0,107
ES050MSPF011008029 Arroyo Albarado y afluentes. 0,191 25% 0,011 0,011 0,016 0,019 0,022 0,019 0,017 0,012 0,006 0,005 0,005 0,005 0,012
ES050MSPF011008030 * Arroyo de las Cruces. 0,125 80% 0,019 0,019 0,026 0,036 0,04 0,036 0,034 0,028 0,011 0,009 0,009 0,009 0,023
ES050MSPF011008031 * Tramo alto del río Guadalora. 0,247 80% 0,038 0,038 0,051 0,071 0,079 0,072 0,068 0,055 0,022 0,017 0,017 0,017 0,045
ES050MSPF011008032 * Ríos Névalo y Manzano. 0,654 80% 0,099 0,1 0,136 0,188 0,209 0,19 0,179 0,144 0,058 0,045 0,045 0,045 0,120
ES050MSPF011008033 Arroyo Pajarón. 0,241 25% 0,014 0,014 0,021 0,024 0,028 0,024 0,021 0,015 0,008 0,006 0,006 0,006 0,016
ES050MSPF011008034 Arroyo Molinos. 0,118 25% 0,007 0,007 0,01 0,012 0,014 0,012 0,01 0,007 0,004 0,003 0,003 0,003 0,008
ES050MSPF011008035 * Rios Guadalmellato aguas arriba del embalse de Guadalmellato y río Gato. 1,565 80% 0,238 0,24 0,326 0,451 0,499 0,456 0,429 0,346 0,139 0,107 0,107 0,107 0,287
ES050MSPF011008036 * Río de la Cabrilla. 0,487 80% 0,074 0,075 0,101 0,14 0,155 0,142 0,133 0,107 0,043 0,033 0,033 0,033 0,089
ES050MSPF011008037 Arroyo del Algarrobillo. 0,141 25% 0,008 0,008 0,012 0,014 0,016 0,014 0,012 0,009 0,005 0,004 0,004 0,004 0,009
ES050MSPF011008038 * Río Guadalbarbo. 1,09 80% 0,166 0,167 0,227 0,314 0,348 0,317 0,299 0,241 0,097 0,075 0,075 0,075 0,200
ES050MSPF011008039 * Río Guadiatillo y afluentes. 0,434 80% 0,066 0,067 0,09 0,125 0,139 0,126 0,119 0,096 0,039 0,03 0,03 0,03 0,080
ES050MSPF011008040 Tramo alto del río Guadalbarbo del Guadalquivir. 0,272 25% 0,016 0,016 0,023 0,028 0,031 0,028 0,024 0,017 0,009 0,007 0,007 0,007 0,018
ES050MSPF011008041 Ríos Varas y Matapuerca. 1,529 25% 0,087 0,089 0,13 0,155 0,176 0,154 0,133 0,095 0,051 0,038 0,038 0,038 0,099
ES050MSPF011008042 * Río Arenoso y afluentes. 1,561 80% 0,237 0,239 0,325 0,45 0,498 0,454 0,428 0,345 0,139 0,107 0,107 0,107 0,286
ES050MSPF011008043 * Río Montoro aguas arriba del Embalse Montoro1. 0,895 80% 0,136 0,137 0,186 0,258 0,286 0,261 0,245 0,198 0,079 0,061 0,061 0,061 0,164
ES050MSPF011008044 Río Tablillas. 0,514 25% 0,029 0,03 0,044 0,052 0,059 0,052 0,045 0,032 0,017 0,013 0,013 0,013 0,033
ES050MSPF011008045 * Río de las Yeguas aguas arriba del embalse de las Yeguas y aluentes. 3,125 80% 0,476 0,479 0,65 0,901 0,997 0,91 0,857 0,69 0,277 0,214 0,214 0,214 0,573
ES050MSPF011008046 Arroyo Arenosillo. 0,42 25% 0,024 0,024 0,036 0,043 0,048 0,042 0,037 0,026 0,014 0,011 0,011 0,011 0,027
ES050MSPF011008047 Rios Ojailén y Jándula aguas abajo del río Ojailén hasta el embalse de Jándula. 4,744 25% 0,27 0,275 0,403 0,481 0,546 0,479 0,414 0,293 0,159 0,119 0,119 0,119 0,306
ES050MSPF011008048 Arroyo de Martín Gonzalo aguas arriba del embalse de Martín Gonzalo. 0,223 25% 0,013 0,013 0,019 0,023 0,026 0,023 0,019 0,014 0,007 0,006 0,006 0,006 0,014
ES050MSPF011008049 Arroyo Carcomé aguas arriba del arroyo del Chaparro. 0,118 25% 0,007 0,007 0,01 0,012 0,014 0,012 0,01 0,007 0,004 0,003 0,003 0,003 0,008
ES050MSPF011008050 Arroyo del Moral. 0,117 25% 0,007 0,007 0,01 0,012 0,013 0,012 0,01 0,007 0,004 0,003 0,003 0,003 0,008
ES050MSPF011008051 Río la Cabrera. 0,396 25% 0,023 0,023 0,034 0,04 0,046 0,04 0,035 0,024 0,013 0,01 0,01 0,01 0,026
ES050MSPF011008052 * Río Sardinilla y afluentes. 0,266 80% 0,041 0,041 0,055 0,077 0,085 0,078 0,073 0,059 0,024 0,018 0,018 0,018 0,049
ES050MSPF011008054 Cabecera del arroyo Torderos. 0,119 25% 0,007 0,007 0,01 0,012 0,014 0,012 0,01 0,007 0,004 0,003 0,003 0,003 0,008
ES050MSPF011008055 Río Pinto y afluentes. 0,493 25% 0,028 0,029 0,042 0,05 0,057 0,05 0,043 0,03 0,017 0,012 0,012 0,012 0,032
ES050MSPF011008056 * Arroyo de Andújar. 0,067 80% 0,01 0,01 0,014 0,019 0,021 0,02 0,018 0,015 0,006 0,005 0,005 0,005 0,012
ES050MSPF011008057 * Rios Grande y de la Campana. 0,881 80% 0,134 0,135 0,183 0,254 0,281 0,256 0,242 0,195 0,078 0,06 0,06 0,06 0,162
ES050MSPF011008058 Río Fresneda. 0,08 25% 0,005 0,005 0,007 0,008 0,009 0,008 0,007 0,005 0,003 0,002 0,002 0,002 0,005
ES050MSPF011008059 Río Guadiel y afluentes hasta el arroyo de la Muela. 0,261 25% 0,016 0,019 0,021 0,032 0,032 0,023 0,023 0,02 0,014 0,013 0,013 0,013 0,020
ES050MSPF011008060 * Ríos Guarrizas y Magaña aguas arriba del embalse de Fernandina. 0,783 80% 0,119 0,12 0,163 0,226 0,25 0,228 0,215 0,173 0,07 0,054 0,054 0,054 0,144
ES050MSPF011008061 Barranco del Oriquillo. 0,047 25% 0,003 0,003 0,004 0,005 0,005 0,005 0,004 0,003 0,002 0,001 0,001 0,001 0,003
ES050MSPF011008063 * Arroyo Galapagar. 0,031 80% 0,005 0,005 0,006 0,009 0,01 0,009 0,008 0,007 0,003 0,002 0,002 0,002 0,006
ES050MSPF011008064 * Río Guadalén aguas arriba del embalse Guadalén hasta el río Dañador. 1,659 80% 0,253 0,254 0,345 0,478 0,53 0,483 0,455 0,367 0,147 0,114 0,114 0,114 0,304
ES050MSPF011008065 Río Dañador aguas arriba del embalse de Dañador. 0,089 25% 0,005 0,005 0,008 0,009 0,01 0,009 0,008 0,006 0,003 0,002 0,002 0,002 0,006
ES050MSPF011008066 Cabecera del río Guadalén. 0,196 25% 0,03 0,03 0,033 0,033 0,033 0,033 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,031
ES050MSPF011008067 Río Onza y afluentes. 0,901 25% 0,054 0,067 0,073 0,111 0,111 0,079 0,079 0,068 0,05 0,046 0,046 0,046 0,069
ES050MSPF011008068 * Río Sotillo y afluentes. 0,877 80% 0,133 0,134 0,183 0,253 0,28 0,255 0,241 0,194 0,078 0,06 0,06 0,06 0,161
ES050MSPF011008069 * Arroyo de la Montesina. 0,398 80% 0,061 0,061 0,083 0,115 0,127 0,116 0,109 0,088 0,035 0,027 0,027 0,027 0,073
ES050MSPF011008070 Arroyo de las Veguillas. 0,165 25% 0,009 0,01 0,014 0,017 0,019 0,017 0,014 0,01 0,006 0,004 0,004 0,004 0,011
ES050MSPF011008071 Arroyo del Fresnedoso. 0,131 25% 0,007 0,008 0,011 0,013 0,015 0,013 0,011 0,008 0,004 0,003 0,003 0,003 0,008
ES050MSPF011008072 * Arroyo del Molino. 0,05 80% 0,008 0,008 0,01 0,014 0,016 0,015 0,014 0,011 0,004 0,003 0,003 0,003 0,009
ES050MSPF011008073 Río Guadanuño aguas abajo de la presa de Cerro Muriano. 0,297 25% 0,017 0,017 0,025 0,03 0,034 0,03 0,026 0,018 0,01 0,007 0,007 0,007 0,019
ES050MSPF011008074 Arroyo de Don Lucas. 0,082 25% 0,005 0,005 0,007 0,008 0,009 0,008 0,007 0,005 0,003 0,002 0,002 0,002 0,005
ES050MSPF011008075 Arroyo Martín. 0,178 25% 0,01 0,01 0,015 0,018 0,02 0,018 0,016 0,011 0,006 0,004 0,004 0,004 0,011
ES050MSPF011008076 Arroyos del Pueblo y del Venero. 0,102 25% 0,006 0,006 0,009 0,01 0,012 0,01 0,009 0,006 0,003 0,003 0,003 0,003 0,007
ES050MSPF011008077 * Arroyo del Chupón Largo. 0,215 80% 0,033 0,033 0,045 0,062 0,069 0,063 0,059 0,048 0,019 0,015 0,015 0,015 0,039
ES050MSPF011008078 Río Riguelo. 0,262 25% 0,015 0,015 0,022 0,027 0,03 0,027 0,023 0,016 0,009 0,007 0,007 0,007 0,017
ES050MSPF011008079 Rio Jándula aguas abajo del embalse de Fresneda hasta el río Ojailén. 0,42 25% 0,024 0,024 0,036 0,043 0,048 0,042 0,037 0,026 0,014 0,011 0,011 0,011 0,027
ES050MSPF011008080 * Río Robledillo. 0,556 80% 0,07 0,07 0,07 0,07 0,21 0,07 0 0 0 0 0 0 0,033
ES050MSPF011008081 Arroyo de la Fresneda. 0,044 25% 0,003 0,003 0,004 0,005 0,005 0,004 0,004 0,003 0,001 0,001 0,001 0,001 0,003
ES050MSPF011008082 Río Dañador aguas abajo de la presa de Dañador. 0,407 25% 0,023 0,024 0,035 0,041 0,047 0,041 0,035 0,025 0,014 0,01 0,01 0,01 0,026
ES050MSPF011008083 Ríos Guadalén aguas arriba del río Dañador y río la Manta. 0,725 25% 0,041 0,042 0,062 0,073 0,083 0,073 0,063 0,045 0,024 0,018 0,018 0,018 0,047
ES050MSPF011008084 * Río de Montizón. 0,362 80% 0,055 0,056 0,075 0,104 0,116 0,105 0,099 0,08 0,032 0,025 0,025 0,025 0,066
ES050MSPF011008085 * Arroyo Bejarano. 0,016 80% 0,002 0,002 0,003 0,004 0,005 0,005 0,004 0,003 0,001 0,001 0,001 0,001 0,003
ES050MSPF011009001 Río Corbones aguas arriba del embalse de la Puebla de Cazalla. 1,007 25% 0,061 0,074 0,081 0,124 0,124 0,088 0,088 0,076 0,055 0,052 0,052 0,052 0,077
ES050MSPF011009005 Río Guadalmoral. 0,158 25% 0,024 0,024 0,027 0,027 0,027 0,027 0,024 0,024 0,024 0,024 0,024 0,024 0,025
ES050MSPF011009006 Tramo alto del río de Lucena. 0,179 25% 0,028 0,028 0,03 0,03 0,03 0,03 0,028 0,028 0,028 0,028 0,028 0,028 0,029
ES050MSPF011009007 Ríos Marbella y Bailén. 0,446 25% 0,027 0,033 0,036 0,055 0,055 0,039 0,039 0,034 0,025 0,023 0,023 0,023 0,034
ES050MSPF011009008 Río Cabra aguas arriba del arroyo de Santa Maria y arroyo de Santa Maria. 0,756 25% 0,046 0,056 0,061 0,093 0,093 0,066 0,066 0,057 0,042 0,039 0,039 0,039 0,058
ES050MSPF011009009 Tramo alto del río Anzur. 0,868 25% 0,052 0,064 0,07 0,107 0,107 0,076 0,076 0,066 0,048 0,044 0,044 0,044 0,067
ES050MSPF011009010 Tramo alto del arroyo del Salado de Porcuna y afluentes. 0,333 25% 0,052 0,052 0,056 0,056 0,056 0,056 0,052 0,052 0,052 0,052 0,052 0,052 0,053
ES050MSPF011009011 Río Salado y afluentes. 1,283 25% 0,077 0,095 0,103 0,158 0,158 0,112 0,112 0,097 0,071 0,066 0,066 0,066 0,098
ES050MSPF011009012 Arroyos del Cañaveral y de las Pilas. 0,217 25% 0,013 0,016 0,017 0,027 0,027 0,019 0,019 0,016 0,012 0,011 0,011 0,011 0,017
ES050MSPF011009014 Arroyo de Burriana. 0,233 25% 0,036 0,036 0,039 0,039 0,039 0,039 0,036 0,036 0,036 0,036 0,036 0,036 0,037
ES050MSPF011009015 Río Guadajoz aguas arriba del embalse de Vadomojón. 1,865 25% 0,112 0,138 0,15 0,229 0,229 0,163 0,163 0,141 0,103 0,096 0,096 0,096 0,143
ES050MSPF011009016 Arroyo de las Herreras. 0,197 25% 0,012 0,015 0,016 0,024 0,024 0,017 0,017 0,015 0,011 0,01 0,01 0,01 0,015
ES050MSPF011009017 Tramo alto del arroyo Salado de Arjona y el arroyo de Mingo López. 0,263 25% 0,041 0,041 0,045 0,045 0,045 0,045 0,041 0,041 0,041 0,041 0,041 0,041 0,042
ES050MSPF011009018 Arroyo del Cerezo. 0,119 25% 0,018 0,018 0,02 0,02 0,02 0,02 0,018 0,018 0,018 0,018 0,018 0,018 0,019
ES050MSPF011009019 Río Guadalbullón hasta las Infantas. 4,25 25% 0,15 0,15 0,15 0,22 0,22 0,22 0,23 0,23 0,04 0,04 0,04 0,04 0,144
ES050MSPF011009020 Ríos Pesquera y Turca. 0,401 25% 0,024 0,03 0,032 0,049 0,049 0,035 0,035 0,03 0,022 0,021 0,021 0,021 0,031
ES050MSPF011009021 Río Frío. 1,055 25% 0,064 0,078 0,085 0,13 0,13 0,092 0,092 0,08 0,058 0,054 0,054 0,054 0,081
ES050MSPF011009022 Arroyos del Vilano Y del Chorro. 0,567 25% 0,034 0,042 0,046 0,07 0,07 0,049 0,05 0,043 0,031 0,029 0,029 0,029 0,043
ES050MSPF011009023 Arroyo del Salado. 0,122 25% 0,007 0,009 0,01 0,015 0,015 0,011 0,011 0,009 0,007 0,006 0,006 0,006 0,009
ES050MSPF011009024 Río Cubillas aguas abajo del río Frailes. 4,509 25% 0,272 0,334 0,363 0,555 0,555 0,393 0,394 0,342 0,249 0,231 0,231 0,231 0,346
ES050MSPF011009025 Arroyo del Salar. 0,805 25% 0,049 0,06 0,065 0,099 0,099 0,07 0,07 0,061 0,044 0,041 0,041 0,041 0,062
ES050MSPF011009026 Arroyos de Tocón y de los Molinos. 0,267 25% 0,016 0,02 0,021 0,033 0,033 0,023 0,023 0,02 0,015 0,014 0,014 0,014 0,020
ES050MSPF011009027 Ríos Cacín aguas abajo del río Alhama y Alhama aguas abajo de Alhama de Granada. 1,484 25% 0,089 0,11 0,12 0,183 0,183 0,129 0,13 0,113 0,082 0,076 0,076 0,076 0,114
ES050MSPF011009028 Río Torres. 0,291 25% 0,018 0,022 0,023 0,036 0,036 0,025 0,025 0,022 0,016 0,015 0,015 0,015 0,022
ES050MSPF011009029 Arroyo de las Navas. 0,054 25% 0,003 0,004 0,004 0,007 0,007 0,005 0,005 0,004 0,003 0,003 0,003 0,003 0,004
ES050MSPF011009030 Río Bedmar. 0,498 25% 0,03 0,037 0,04 0,061 0,061 0,043 0,044 0,038 0,027 0,025 0,025 0,025 0,038
ES050MSPF011009031 Barranco de Noniles y afluentes. 0,262 25% 0,016 0,019 0,021 0,032 0,032 0,023 0,023 0,02 0,014 0,013 0,013 0,013 0,020
ES050MSPF011009032 Arroyo del Val. 0,058 25% 0,004 0,004 0,005 0,007 0,007 0,005 0,005 0,004 0,003 0,003 0,003 0,003 0,004
ES050MSPF011009033 Río Cubillas aguas arriba del embalse de Cubillas hasta el rió Piñar. 1,647 25% 0,099 0,122 0,133 0,203 0,203 0,144 0,144 0,125 0,091 0,084 0,084 0,084 0,126
ES050MSPF011009034 Río Blanco. 0,109 25% 0,007 0,008 0,009 0,013 0,013 0,009 0,01 0,008 0,006 0,006 0,006 0,006 0,008
ES050MSPF011009035 Río Bermejo. 0,094 25% 0,006 0,007 0,008 0,012 0,012 0,008 0,008 0,007 0,005 0,005 0,005 0,005 0,007
ES050MSPF011009036 Río Jandulilla. 0,723 25% 0,044 0,053 0,058 0,089 0,089 0,063 0,063 0,055 0,04 0,037 0,037 0,037 0,055
ES050MSPF011009037 Arroyo del Robledo. 0,071 25% 0,004 0,005 0,006 0,009 0,009 0,006 0,006 0,005 0,004 0,004 0,004 0,004 0,005
ES050MSPF011009038 Río Toya y afluentes. 0,675 25% 0,041 0,05 0,054 0,083 0,083 0,059 0,059 0,051 0,037 0,035 0,035 0,035 0,052
ES050MSPF011009039 Arroyo Salado. 0,104 25% 0,006 0,008 0,008 0,013 0,013 0,009 0,009 0,008 0,006 0,005 0,005 0,005 0,008
ES050MSPF011009040 Arroyo Salado. 0,219 25% 0,013 0,016 0,018 0,027 0,027 0,019 0,019 0,017 0,012 0,011 0,011 0,011 0,017
ES050MSPF011009041 Arroyo de la Vieja. 0,077 25% 0,012 0,012 0,013 0,013 0,013 0,013 0,012 0,012 0,012 0,012 0,012 0,012 0,012
ES050MSPF011009042 Arroyo de Gutarrajas. 0,026 25% 0,004 0,004 0,004 0,004 0,004 0,004 0,004 0,004 0,004 0,004 0,004 0,004 0,004
ES050MSPF011009043 Tramo bajo del río Guadahortuna. 0,693 25% 0,042 0,051 0,056 0,085 0,085 0,06 0,061 0,053 0,038 0,036 0,036 0,036 0,053
ES050MSPF011009044 Río Cañamares y afluentes. 1,012 25% 0,061 0,075 0,082 0,125 0,125 0,088 0,089 0,077 0,056 0,052 0,052 0,052 0,078
ES050MSPF011009045 Río de Beas. 0,598 25% 0,093 0,093 0,101 0,101 0,101 0,101 0,093 0,093 0,093 0,093 0,093 0,093 0,095
ES050MSPF011009046 Río Fardes aguas abajo del río Guadix hasta el río Guadiana menor. 4,018 25% 0,242 0,297 0,324 0,494 0,494 0,351 0,351 0,305 0,222 0,206 0,206 0,206 0,308
ES050MSPF011009047 Río Guadalimar hasta el río Guadalmena. 4,068 80% 1,538 1,621 2,653 2,653 2,653 2,653 1,373 1,13 1,13 1,13 1,13 1,13 1,733
ES050MSPF011009048 Río Guadalmena aguas arriba del embalse Guadalmena. 3,413 25% 0,194 0,198 0,29 0,346 0,393 0,345 0,298 0,211 0,115 0,085 0,085 0,085 0,220
ES050MSPF011009049 * Río Turrillas y afluentes. 0,794 50% 0,079 0,079 0,107 0,146 0,146 0,123 0,121 0,093 0,09 0,073 0,073 0,073 0,100
ES050MSPF011009050 Río Herreros. 0,33 25% 0,019 0,019 0,028 0,033 0,038 0,033 0,029 0,02 0,011 0,008 0,008 0,008 0,021
ES050MSPF011009053 Arroyo Trillo. 0,293 25% 0,018 0,022 0,024 0,036 0,036 0,026 0,026 0,022 0,016 0,015 0,015 0,015 0,022
ES050MSPF011009054 Cabecera del río Guadiana Menor, tramo bajo del río Guardal y río Cúllar. 5,936 25% 0,358 0,439 0,478 0,73 0,73 0,518 0,519 0,45 0,327 0,304 0,304 0,304 0,455
ES050MSPF011009055 Río Frailes y Afluentes. 1,141 25% 0,069 0,084 0,092 0,14 0,14 0,1 0,1 0,087 0,063 0,058 0,058 0,058 0,087
ES050MSPF011009056 Arroyos Charcón y de la Cañada. 0,326 25% 0,02 0,024 0,026 0,04 0,04 0,028 0,029 0,025 0,018 0,017 0,017 0,017 0,025
ES050MSPF011009057 Acequia de Barro. 0,189 25% 0,011 0,014 0,015 0,023 0,023 0,016 0,017 0,014 0,01 0,01 0,01 0,01 0,014
ES050MSPF011009058 Tramo alto del río Genil y tramos bajos de los río Darro y Dílar. 4,41 25% 0,266 0,326 0,355 0,543 0,543 0,385 0,386 0,335 0,243 0,226 0,226 0,226 0,338
ES050MSPF011009059 * Arroyo del Salado. 0,308 80% 0,053 0,053 0,067 0,086 0,086 0,074 0,072 0,057 0,056 0,05 0,05 0,05 0,063
ES050MSPF011009060 Arroyo de María. 0,134 25% 0,008 0,01 0,011 0,017 0,017 0,012 0,012 0,01 0,007 0,007 0,007 0,007 0,010
ES050MSPF011009061 Arroyo del Chillar. 0,181 25% 0,011 0,013 0,015 0,022 0,022 0,016 0,016 0,014 0,01 0,009 0,009 0,009 0,014
ES050MSPF011009062 Arroyo de la Cañada de la Madera. 0,082 25% 0,005 0,006 0,007 0,01 0,01 0,007 0,007 0,006 0,005 0,004 0,004 0,004 0,006
ES050MSPF011009063 * Arroyo de Aguascebas. 0,725 80% 0,125 0,125 0,158 0,201 0,201 0,174 0,17 0,133 0,131 0,118 0,118 0,118 0,148
ES050MSPF011009064 Río de Aguas Blancas aguas abajo de la presa de Quéntar hasta el río Genil. 0,596 25% 0,036 0,044 0,048 0,073 0,073 0,052 0,052 0,045 0,033 0,031 0,031 0,031 0,046
ES050MSPF011011001 Río de Aguas Blancas y río Genil aguas abajo de la presa de Canales hasta el río Darro. 2,214 25% 0,134 0,164 0,178 0,272 0,272 0,193 0,194 0,168 0,122 0,113 0,113 0,113 0,170
ES050MSPF011011002 * Río Monachil (1). 0,797 80% 0,137 0,137 0,174 0,221 0,221 0,19 0,186 0,146 0,144 0,129 0,129 0,129 0,162
ES050MSPF011011003 * Tramo alto del río Dílar (1). 0,599 80% 0,103 0,103 0,131 0,166 0,166 0,143 0,14 0,11 0,108 0,097 0,097 0,097 0,122
ES050MSPF011011004 Arroyos del nacimiento del río Genil. 1,396 25% 0,084 0,103 0,112 0,172 0,172 0,122 0,122 0,106 0,077 0,072 0,072 0,072 0,107
ES050MSPF011011005 Río Guadix y afluentes. 2,742 25% 0,165 0,203 0,221 0,337 0,337 0,239 0,24 0,208 0,151 0,14 0,14 0,14 0,210
ES050MSPF011011006 Río Alhama. 0,222 25% 0,013 0,016 0,018 0,027 0,027 0,019 0,019 0,017 0,012 0,011 0,011 0,011 0,017
ES050MSPF011011007 Río de Aguas Blancas. 0,214 80% 0,037 0,037 0,047 0,059 0,059 0,051 0,05 0,039 0,039 0,035 0,035 0,035 0,044
ES050MSPF011011008 Arroyo Padules. 0,205 25% 0,012 0,012 0,017 0,021 0,024 0,021 0,018 0,013 0,007 0,005 0,005 0,005 0,013
ES050MSPF011012001 Arroyo de las Cabreras. 0,235 25% 0,036 0,036 0,04 0,04 0,04 0,04 0,036 0,036 0,036 0,036 0,036 0,036 0,037
ES050MSPF011012002 Arroyo Palancares aguas arriba del barranco de Cañada Honda. 0,216 25% 0,013 0,016 0,017 0,027 0,027 0,019 0,019 0,016 0,012 0,011 0,011 0,011 0,017
ES050MSPF011012003 Río Víboras aguas arriba del embalse Víboras y afluentes. 0,911 25% 0,055 0,067 0,073 0,112 0,112 0,079 0,08 0,069 0,05 0,047 0,047 0,047 0,070
ES050MSPF011012005 Arroyo de la Martina. 0,223 25% 0,034 0,034 0,038 0,038 0,038 0,038 0,034 0,034 0,034 0,034 0,034 0,034 0,036
ES050MSPF011012006 Río Valderazo. 0,486 25% 0,028 0,028 0,041 0,049 0,056 0,049 0,042 0,03 0,016 0,012 0,012 0,012 0,031
ES050MSPF011012007 Río Colomera aguas arriba del embalse de Colomera. 0,304 25% 0,047 0,047 0,051 0,051 0,051 0,051 0,047 0,047 0,047 0,047 0,047 0,047 0,049
ES050MSPF011012008 Cabecera del arroyo del Salar. 0,462 25% 0,028 0,034 0,037 0,057 0,057 0,04 0,04 0,035 0,025 0,024 0,024 0,024 0,035
ES050MSPF011012009 Río Cambil y Barranco del Toro. 1,15 25% 0,069 0,085 0,093 0,142 0,142 0,1 0,101 0,087 0,063 0,059 0,059 0,059 0,088
ES050MSPF011012010 Río las Juntas. 0,581 25% 0,09 0,09 0,098 0,098 0,098 0,098 0,09 0,09 0,09 0,09 0,09 0,09 0,093
ES050MSPF011012011 Río Alhama aguas arriba de Alhama de Granada. 0,298 25% 0,018 0,022 0,024 0,037 0,037 0,026 0,026 0,023 0,016 0,015 0,015 0,015 0,023
ES050MSPF011012012 Cabecera del río Cubillas y Río Piñar. 0,515 25% 0,031 0,038 0,041 0,063 0,063 0,045 0,045 0,039 0,028 0,026 0,026 0,026 0,039
ES050MSPF011012013 Arroyo de Cañada Hermosa. 0,201 25% 0,031 0,031 0,034 0,034 0,034 0,034 0,031 0,031 0,031 0,031 0,031 0,031 0,032
ES050MSPF011012014 Tramo alto del río Guadahortuna. 0,468 25% 0,028 0,035 0,038 0,058 0,058 0,041 0,041 0,036 0,026 0,024 0,024 0,024 0,036
ES050MSPF011012015 Río Añales. 0,097 25% 0,006 0,007 0,008 0,012 0,012 0,008 0,008 0,007 0,005 0,005 0,005 0,005 0,007
ES050MSPF011012016 Ríos Cacín aguas arriba del embalse de Bermejales y Cebollón. 0,174 25% 0,01 0,013 0,014 0,021 0,021 0,015 0,015 0,013 0,01 0,009 0,009 0,009 0,013
ES050MSPF011012017 * Río Grande y afluentes. 0,387 80% 0,067 0,067 0,084 0,107 0,107 0,093 0,09 0,071 0,07 0,063 0,063 0,063 0,079
ES050MSPF011012018 Barranco del Periaje. 0,368 25% 0,022 0,027 0,03 0,045 0,045 0,032 0,032 0,028 0,02 0,019 0,019 0,019 0,028
ES050MSPF011012019 Tramo alto del río Darro. 0,228 25% 0,014 0,017 0,018 0,028 0,028 0,02 0,02 0,017 0,013 0,012 0,012 0,012 0,017
ES050MSPF011012020 Río Fardes aguas arriba del embalse Francisco Abellan. 0,453 25% 0,027 0,034 0,037 0,056 0,056 0,04 0,04 0,034 0,025 0,023 0,023 0,023 0,035
ES050MSPF011012021 Cabecera del arroyo Hullago. 0,375 25% 0,023 0,028 0,03 0,046 0,046 0,033 0,033 0,028 0,021 0,019 0,019 0,019 0,029
ES050MSPF011012022 Arroyo Anchurón. 0,156 25% 0,009 0,012 0,013 0,019 0,019 0,014 0,014 0,012 0,009 0,008 0,008 0,008 0,012
ES050MSPF011012023 Cabecera del río Guadalquivir. 2,679 25% 0,162 0,198 0,216 0,33 0,33 0,234 0,234 0,203 0,148 0,137 0,137 0,137 0,205
ES050MSPF011012024 * Ríos Guadalentín aguas arriba del embalse de La Bolera. 1,285 80% 0,221 0,221 0,28 0,356 0,356 0,308 0,3 0,236 0,232 0,208 0,208 0,208 0,261
ES050MSPF011012025 Cabecera del río Beas. 0,34 25% 0,019 0,02 0,029 0,035 0,039 0,034 0,03 0,021 0,011 0,009 0,009 0,009 0,022
ES050MSPF011012026 Río de Villanueva de la Fuente. 0,187 25% 0,011 0,011 0,016 0,019 0,021 0,019 0,016 0,012 0,006 0,005 0,005 0,005 0,012
ES050MSPF011012027 Arroyo de la Campana y río Aguamula. 0,405 25% 0,024 0,03 0,033 0,05 0,05 0,035 0,035 0,031 0,022 0,021 0,021 0,021 0,031
ES050MSPF011012028 Arroyo de Almiceran. 0,479 25% 0,029 0,035 0,039 0,059 0,059 0,042 0,042 0,036 0,026 0,025 0,025 0,025 0,037
ES050MSPF011012029 Río Montero. 0,269 25% 0,016 0,02 0,022 0,033 0,033 0,023 0,024 0,02 0,015 0,014 0,014 0,014 0,021
ES050MSPF011012030 Río Hornos aguas arriba del embalse del Tranco de Beas. 0,267 25% 0,016 0,02 0,022 0,033 0,033 0,023 0,023 0,02 0,015 0,014 0,014 0,014 0,020
ES050MSPF011012031 Río Trujala. 0,756 25% 0,046 0,056 0,061 0,093 0,093 0,066 0,066 0,057 0,042 0,039 0,039 0,039 0,058
ES050MSPF011012032 Río de la Mesta. 0,228 25% 0,013 0,013 0,019 0,023 0,026 0,023 0,02 0,014 0,008 0,006 0,006 0,006 0,015
ES050MSPF011012033 Cabecera del río Turruchel. 0,279 25% 0,016 0,016 0,024 0,028 0,032 0,028 0,024 0,017 0,009 0,007 0,007 0,007 0,018
ES050MSPF011012034 Ríos Salobre y Angonilla. 0,511 25% 0,029 0,03 0,043 0,052 0,059 0,052 0,045 0,032 0,017 0,013 0,013 0,013 0,033
ES050MSPF011012035 Río Onsares. 0,338 25% 0,019 0,02 0,029 0,034 0,039 0,034 0,029 0,021 0,011 0,008 0,008 0,008 0,022
ES050MSPF011012036 Río Castril aguas arriba del embalse del Portillo. 0,866 80% 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 0,530
ES050MSPF011012037 Cabecera del río Guadalmena. 0,966 25% 0,15 0,15 0,163 0,163 0,163 0,163 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,154
ES050MSPF011012038 Río Morles. 0,233 25% 0,014 0,017 0,019 0,029 0,029 0,02 0,02 0,018 0,013 0,012 0,012 0,012 0,018
ES050MSPF011012039 Río de las Azadillas. 0,176 25% 0,011 0,013 0,014 0,022 0,022 0,015 0,015 0,013 0,01 0,009 0,009 0,009 0,013
ES050MSPF011012040 Arroyo de los Molinos. 0,227 25% 0,014 0,017 0,018 0,028 0,028 0,02 0,02 0,017 0,012 0,012 0,012 0,012 0,017
ES050MSPF011012041 Río Carrizas. 0,14 25% 0,008 0,01 0,011 0,017 0,017 0,012 0,012 0,011 0,008 0,007 0,007 0,007 0,011
ES050MSPF011012042 * Arroyos del nacimiento del río Guadalimar. 0,727 80% 0,125 0,125 0,159 0,202 0,202 0,174 0,17 0,133 0,131 0,118 0,118 0,118 0,148
ES050MSPF011012043 Río Raigadas. 0,657 25% 0,04 0,049 0,053 0,081 0,081 0,057 0,057 0,05 0,036 0,034 0,034 0,034 0,050
ES050MSPF011012045 Cabecera del Guadiana Menor. 0,424 25% 0,026 0,031 0,034 0,052 0,052 0,037 0,037 0,032 0,023 0,022 0,022 0,022 0,032
ES050MSPF011012046 Rambla de la Virgen. 0,318 25% 0,019 0,023 0,026 0,039 0,039 0,028 0,028 0,024 0,018 0,016 0,016 0,016 0,024
ES050MSPF011012047 * Río Huéscar. 2,559 80% 0,441 0,441 0,559 0,71 0,71 0,613 0,598 0,469 0,463 0,415 0,415 0,415 0,521
ES050MSPF011012048 Río Galera. 0,387 25% 0,023 0,029 0,031 0,048 0,048 0,034 0,034 0,029 0,021 0,02 0,02 0,02 0,030
ES050MSPF011012049 Red de la Acequia de Bugejar. 1,915 25% 0,115 0,142 0,154 0,236 0,236 0,167 0,168 0,145 0,106 0,098 0,098 0,098 0,147
ES050MSPF011014002 * Tramo bajo del río Guadajoz. 6,826 30% 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,350
ES050MSPF011016002 Río Genil aguas abajo del río Cubillas hasta el embalse de Iznájar. 13,415 25% 0,388 0,388 0,443 0,443 0,443 0,443 0,443 0,443 0,358 0,358 0,358 0,358 0,405
ES050MSPF011016005 * Río Guadalimar aguas arriba del embalse de Giribaile hasta el río Guadalmena. 9,859 30% 0,38 0,38 0,76 0,76 0,76 0,76 0,76 0,76 0,15 0,15 0,15 0,15 0,493
ES050MSPF011100001 * Embalse de Aracena. 2,834 30% 0,15 0,15 0,29 0,29 0,29 0,29 0,29 0,211 0,14 0,14 0,14 0,14 0,210
ES050MSPF011100002 Embalse de Zufre. 5,082 25% 0,13 0,13 0,24 0,24 0,24 0,24 0,24 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,168
ES050MSPF011100003 Embalse el Pintado. 5,081 25% 0,25 0,25 0,495 0,495 0,495 0,495 0,495 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,331
ES050MSPF011100004 Embalse de La Minilla (*). 5,805 25% 0,17 0,17 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,224
ES050MSPF011100005 Embalse de Cala. 2,462 25% 0,095 0,095 0,175 0,175 0,175 0,175 0,175 0,09 0,09 0,09 0,09 0,09 0,126
ES050MSPF011100006 * Embalse de Melonares. 7,685 30% 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,140
ES050MSPF011100007 Embalse de Gergal (*). 8,916 25% 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,160
ES050MSPF011100008 Embalse de Agrio. 0,918 25% 0,04 0,04 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,061
ES050MSPF011100009 * Embalse de Huesna (*). 2,202 30% 0,13 0,13 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12 0,176
ES050MSPF011100010 Embalse de Sierra Boyera. 1,028 25% 0,055 0,055 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,076
ES050MSPF011100011 * Embalses de Bembézar y Hornachuelos. 6,189 30% 0,28 0,28 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 0,25 0,25 0,25 0,25 0,395
ES050MSPF011100012 Embalses de Cantillana y de Alcalá del Río. 133,695 25% 3,87 3,87 4,412 4,412 4,412 4,412 4,412 4,412 3,565 3,565 3,565 3,565 4,039
ES050MSPF011100013 Embalse de Jose Torán. 1,485 25% 0,07 0,07 0,135 0,135 0,135 0,135 0,135 0,065 0,065 0,065 0,065 0,065 0,095
ES050MSPF011100014 Embalse de Retortillo. 1,576 25% 0,08 0,08 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,109
ES050MSPF011100015 Embalse de Puente Nuevo. 2,683 25% 0,25 0,25 0,495 0,495 0,495 0,495 0,495 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,331
ES050MSPF011100016 Derivación del embalse de Retortillo. 1,801 25% 0,102 0,104 0,153 0,183 0,207 0,182 0,157 0,111 0,06 0,045 0,045 0,045 0,116
ES050MSPF011100017 Embalse de La Breña II. 5,197 25% 0,25 0,25 0,47 0,47 0,47 0,47 0,47 0,225 0,225 0,225 0,225 0,225 0,331
ES050MSPF011100018 Embalse de Cerro Muriano. 0,123 25% 0,007 0,007 0,01 0,012 0,014 0,012 0,011 0,008 0,004 0,003 0,003 0,003 0,008
ES050MSPF011100019 Embalses de Guadalmellato y Derivacion. 4,468 25% 0,254 0,259 0,38 0,453 0,514 0,451 0,39 0,276 0,15 0,112 0,112 0,112 0,289
ES050MSPF011100020 Embalse Torre del Águila. 1,097 25% 0,13 0,13 0,145 0,145 0,145 0,145 0,145 0,13 0,13 0,13 0,13 0,13 0,136
ES050MSPF011100021 Embalses el Carpio y Villafranca. 60,963 25% 1,765 1,765 2,012 2,012 2,012 2,012 2,012 2,012 1,625 1,625 1,625 1,625 1,842
ES050MSPF011100022 Embalse de Puebla de Cazalla. 1,123 25% 0,15 0,15 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,158
ES050MSPF011100024 Embalse de Martin Gonzalo. 0,279 25% 0,016 0,016 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,017 0,009 0,007 0,007 0,007 0,032
ES050MSPF011100025 Embalse Montoro III. 1,614 25% 0,04 0,04 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,057
ES050MSPF011100026 Embalse de las Yeguas. 4,097 25% 0,185 0,185 0,335 0,335 0,335 0,335 0,335 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,237
ES050MSPF011100027 * Embalse de Cordobilla. 17,335 30% 0,933 0,933 1,017 1,017 1,017 1,017 1,017 1,017 0,882 0,882 0,882 0,882 0,958
ES050MSPF011100030 * Embalse de Marmolejo. 51,751 30% 2,785 2,785 3,035 3,035 3,035 3,035 3,035 3,035 2,635 2,635 2,635 2,635 2,860
ES050MSPF011100031 * Embalse de Malpasillo. 16,41 30% 0,883 0,883 0,962 0,962 0,962 0,962 0,962 0,962 0,835 0,835 0,835 0,835 0,907
ES050MSPF011100033 Embalses de Jándula y Encinarejo. 5,612 25% 0,04 0,04 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,057
ES050MSPF011100034 Embalse de Vadomojón. 4,762 25% 0,17 0,17 0,175 0,175 0,175 0,175 0,175 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,168
ES050MSPF011100036 Embalse de Iznájar. 15,86 25% 0,63 0,63 0,665 0,665 0,665 0,665 0,665 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,632
ES050MSPF011100037 Embalse de Rumblar. 1,416 25% 0,12 0,12 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,158
ES050MSPF011100038 * Embalse de Mengíbar. 42,753 30% 2,301 2,301 2,507 2,507 2,507 2,507 2,507 2,507 2,176 2,176 2,176 2,176 2,363
ES050MSPF011100040 Embalse de Fresneda. 0,064 25% 0,004 0,004 0,005 0,006 0,007 0,006 0,006 0,004 0,002 0,002 0,002 0,002 0,004
ES050MSPF011100041 Embalse de La Fernandina. 0,932 25% 0,07 0,07 0,135 0,135 0,135 0,135 0,135 0,065 0,065 0,065 0,065 0,065 0,095
ES050MSPF011100042 Embalse de Quiebrajano. 0,652 25% 0,037 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,04 0,022 0,016 0,016 0,016 0,037
ES050MSPF011100044 * Embalse de Giribaile. 10,145 30% 0,59 0,59 0,63 0,63 0,63 0,63 0,63 0,55 0,55 0,55 0,55 0,55 0,590
ES050MSPF011100045 * Embalse de Guadalén. 1,851 30% 0,29 0,29 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,33 0,33 0,33 0,33 0,33 0,344
ES050MSPF011100046 Embalse de Colomera. 1,006 25% 0,055 0,055 0,065 0,065 0,065 0,065 0,065 0,055 0,055 0,055 0,055 0,055 0,059
ES050MSPF011100047 * Embalses Doña Aldonza y Pedro Marín. 25,76 30% 1,386 1,386 1,511 1,511 1,511 1,511 1,511 1,511 1,311 1,311 1,311 1,311 1,423
ES050MSPF011100048 Embalse de Cubillas. 1,862 25% 0,12 0,12 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,145
ES050MSPF011100049 Embalse de Bermejales. 0,818 25% 0,09 0,09 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,105 0,105 0,105 0,105 0,105 0,105
ES050MSPF011100051 Embalse de Dañador. 0,129 25% 0,007 0,007 0,011 0,013 0,015 0,013 0,011 0,008 0,004 0,003 0,003 0,003 0,008
ES050MSPF011100052 Embalse de Canales. 1,572 25% 0,09 0,09 0,115 0,115 0,115 0,115 0,115 0,09 0,09 0,09 0,09 0,09 0,100
ES050MSPF011100053 Embalse de Guadalmena. 4,142 25% 0,295 0,295 0,59 0,59 0,59 0,59 0,59 0,24 0,24 0,24 0,24 0,24 0,395
ES050MSPF011100054 Embalse de Francisco Abellan. 0,723 25% 0,04 0,04 0,055 0,055 0,055 0,055 0,055 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,050
ES050MSPF011100055 * Embalse de Tranco de Beas. 4,999 30% 0,27 0,27 0,28 0,28 0,28 0,28 0,28 0,26 0,26 0,26 0,26 0,26 0,270
ES050MSPF011100056 Embalse de La Bolera. 2,16 25% 0,08 0,08 0,105 0,105 0,105 0,105 0,105 0,09 0,09 0,09 0,09 0,09 0,095
ES050MSPF011100057 Embalse del Negratín. 10,352 25% 0,24 0,24 0,255 0,255 0,255 0,255 0,255 0,23 0,23 0,23 0,23 0,23 0,242
ES050MSPF011100058 Embalse del Portillo. 1,157 25% 0,35 0,35 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,375
ES050MSPF011100059 Embalse de San Clemente. 1,101 25% 0,04 0,04 0,055 0,055 0,055 0,055 0,055 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,050
ES050MSPF011100060 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Zufre hasta el embalse de La Minilla. 5,415 25% 0,308 0,314 0,46 0,549 0,623 0,547 0,472 0,335 0,182 0,136 0,136 0,136 0,350
ES050MSPF011100061 * Río Viar aguas abajo de La Ganchosa hasta el embalse de Melonares. 5,951 80% 1,05 1,05 1,05 2,1 2,1 2,1 2,1 0,4 0,22 0,22 0,22 0,22 0,707
ES050MSPF011100062 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de La Minilla hasta el embalse de Gergal. 5,923 25% 0,337 0,344 0,504 0,601 0,681 0,599 0,517 0,366 0,199 0,148 0,148 0,148 0,383
ES050MSPF011100063 Río Viar aguas abajo de la presa de Melonares. 7,986 25% 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,110
ES050MSPF011100064 Arroyo de Guadabalcar aguas abajo de la presa José Torán. 1,597 25% 0,096 0,118 0,129 0,196 0,196 0,139 0,14 0,121 0,088 0,082 0,082 0,082 0,122
ES050MSPF011100065 Río Retortillo aguas abajo de la derivacion del embalse de Retorttillo. 1,876 25% 0,291 0,291 0,317 0,317 0,317 0,317 0,291 0,291 0,291 0,291 0,291 0,291 0,299
ES050MSPF011100066 Río Guadiato aguas abajo de la presa de La Breña. 5,205 25% 0,296 0,302 0,443 0,528 0,599 0,526 0,454 0,322 0,175 0,13 0,13 0,13 0,336
ES050MSPF011100067 Río Guadalmellato aguas abajo de la presa de San Rafael de Navellana. 4,804 25% 0,273 0,279 0,408 0,487 0,553 0,485 0,419 0,297 0,161 0,12 0,12 0,12 0,310
ES050MSPF011100068 Arroyo de Martín Gonzalo aguas abajo de la presa de Martín Gonzalo. 0,339 25% 0,019 0,02 0,029 0,034 0,039 0,034 0,03 0,021 0,011 0,008 0,008 0,008 0,022
ES050MSPF011100069 Río de las Yeguas aguas abajo del embalse de las Yeguas. 4,111 25% 0,248 0,304 0,331 0,506 0,506 0,359 0,36 0,312 0,227 0,211 0,211 0,211 0,315
ES050MSPF011100070 Río Jándula aguas abajo de la Loma de las Buenas Hiebas. 6,041 25% 0 0 0,047 0,047 0,047 0,047 0,047 0,4 0,005 0,005 0,005 0,005 0,055
ES050MSPF011100071 * Río Rumblar aguas abajo de la N-IV. 1,591 30% 0,112 0,114 0,16 0,188 0,214 0,192 0,169 0,119 0,065 0,045 0,045 0,045 0,122
ES050MSPF011100072 * Río Jándula aguas abajo de la presa de Encinarejo hasta la Loma de las Buenas Hierbas. 5,89 30% 0,415 0,421 0,592 0,697 0,793 0,71 0,624 0,439 0,239 0,168 0,168 0,168 0,453
ES050MSPF011100073 Ríos Guadalén y Guarrizas aguas abajo de las presas de Guadalén y Fernandina. 3,112 25% 0,177 0,18 0,265 0,316 0,358 0,314 0,272 0,192 0,104 0,078 0,078 0,078 0,201
ES050MSPF011100074 Río Guadaletín aguas abajo de la presa de la Bolera hasta el embalse del Negrtín. 2,381 25% 0,08 0,08 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,138
ES050MSPF011100075 Río Guardal aguas abajo de la presa de San Clemente hasta el río de las Azadillas. 1,27 25% 0,077 0,094 0,102 0,156 0,156 0,111 0,111 0,096 0,07 0,065 0,065 0,065 0,097
ES050MSPF011100076 Río Genil aguas abajo de la presa de la Cordobilla. 22,908 25% 0,95 0,95 0,95 0,95 0,95 0,95 0,95 0,95 0,95 0,95 0,95 0,95 0,950
ES050MSPF011100077 Rio Genil aguas abajo de la presa de Malpasillo hasta el embalse de Cordobilla. 16,43 25% 0,476 0,476 0,542 0,542 0,542 0,542 0,542 0,542 0,438 0,438 0,438 0,438 0,496
ES050MSPF011100078 Río Genil aguas abajo del arroyo del Pozo del Pino hasta el embalse de Malpasillo. 16,393 25% 0,55 0,55 0,55 0,55 0,55 0,55 0,55 0,55 0,55 0,55 0,55 0,55 0,550
ES050MSPF011100079 * Río Guadalimar desde el arroyo Fuente Alamo hasta al embalse de Mengíbar. 12,531 30% 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,250
ES050MSPF011100080 * Río Guadalquivir desde Soto Gordo hasta el embalse de Mengíbar. 26,806 30% 1,443 1,443 1,572 1,572 1,572 1,572 1,572 1,572 1,365 1,365 1,365 1,365 1,481
ES050MSPF011100081 Río Genil aguas abajo de la presa de Iznájar hasta el arroyo del Pozo del Pino. 15,905 25% 0,55 0,55 0,55 0,55 0,55 0,55 0,55 0,55 0,55 0,55 0,55 0,55 0,550
ES050MSPF011100082 Río Guadalimar desde la presa de Giribaile hasta el arroyo Fuente Alamo. 12,377 25% 1,917 1,917 2,093 2,093 2,093 2,093 1,917 1,917 1,917 1,917 1,917 1,917 1,976
ES050MSPF011100083 Río Guadiana Menor aguas abajo del río Fardes. 17,106 25% 0,47 0,47 0,47 0,47 0,47 0,47 0,47 0,47 0,47 0,47 0,47 0,47 0,470
ES050MSPF011100084 * Río Guadalquivir aguas abajo de la presa del Puente de la Cerrada hasta el embalse de Doña Aldonza. 8,261 30% 0,445 0,445 0,484 0,484 0,484 0,484 0,484 0,484 0,421 0,421 0,421 0,421 0,457
ES050MSPF011100085 Río Guadalquivir aguas arriba del embalse Puente de la Cerrada hasta el río Cañamares. 8,095 25% 0,234 0,234 0,267 0,267 0,267 0,267 0,267 0,267 0,216 0,216 0,216 0,216 0,245
ES050MSPF011100086 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Marmolejo hasta el embalse el Carpio. 57,877 25% 1,675 1,675 1,91 1,91 1,91 1,91 1,91 1,91 1,543 1,543 1,543 1,543 1,749
ES050MSPF011100087 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Mengíbar hasta el embalse de Marmolejo. 44,683 25% 1,293 1,293 1,475 1,475 1,475 1,475 1,475 1,475 1,191 1,191 1,191 1,191 1,350
ES050MSPF011100088 Arroyo salado de Morón aguas abajo de la presa Torre del Águila. 1,296 25% 0,18 0,18 0,18 0,18 0,18 0,18 0,18 0,18 0,18 0,18 0,18 0,18 0,180
ES050MSPF011100089 Río Crispinejo aguas abajo de la presa da Agrio hasta el río de los Frailes. 1,184 25% 0,067 0,069 0,101 0,12 0,136 0,12 0,103 0,073 0,04 0,03 0,03 0,03 0,076
ES050MSPF011100090 Rivera de Cala aguas abajo de la presa de Cala. 2,816 25% 0,16 0,163 0,239 0,286 0,324 0,285 0,246 0,174 0,095 0,071 0,071 0,071 0,182
ES050MSPF011100091 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Gergal. 9,18 25% 0,522 0,532 0,781 0,931 1,056 0,928 0,801 0,568 0,308 0,23 0,23 0,23 0,593
ES050MSPF011100092 Rivera de Huesna aguas abajo de la presa de Huesna. 3,097 25% 0,44 0,44 0,44 0,44 0,44 0,44 0,44 0,35 0,18 0,18 0,18 0,18 0,346
ES050MSPF011100093 Río Retortillo aguas abajo de la presa de Retortilla hasta la derivación del embalse de Retortillo. 1,77 25% 0,101 0,103 0,151 0,179 0,204 0,179 0,154 0,109 0,059 0,044 0,044 0,044 0,114
ES050MSPF011100094 Río Bembézar aguas abajo de la presa de Hornachuelos. 6,958 25% 0,05 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,14 0,05 0,05 0,05 0,05 0,158
ES050MSPF011100095 * Río Corbones aguas abajo del embalse de la Puebla de Cazalla hasta el arroyo Salado de Jarda. 1,81 30% 0,316 0,316 0,379 0,379 0,379 0,379 0,316 0,316 0,316 0,316 0,316 0,316 0,337
ES050MSPF011100096 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Aracena hasta el embalse de Zufre. 3,736 25% 0,15 0,15 0,15 0,15 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,15 0,15 0,15 0,229
ES050MSPF011100097 Río Viar aguas abajo de la presa del Pintado hasta La Ganchosa. 5,669 25% 0,323 0,329 0,482 0,575 0,652 0,573 0,495 0,35 0,19 0,142 0,142 0,142 0,366
ES050MSPF011100098 Río Guadiato aguas abajo de la presa de Sierra Boyera hasta el embalse de Puente Nuevo. 1,736 25% 0,099 0,101 0,148 0,176 0,2 0,175 0,151 0,107 0,058 0,043 0,043 0,043 0,112
ES050MSPF011100099 * Río Guadiato aguas abajo de la presa Puente Nuevo hasta el embalse de La Breña. 4,074 30% 0,09 0,13 0,84 0,84 0,84 0,84 0,84 0,43 0,13 0,13 0,13 0,13 0,448
ES050MSPF011100100 Río Montoro aguas abajo de la presa Montoro 1. 1,924 30% 0,2 0,2 0,35 0,35 0,35 0,35 0,1 0,1 0,1 0 0 0,1 0,183
ES050MSPF011100101 * Río Colomera aguas abajo de la presa de Cubillas. 1,315 30% 0,104 0,104 0,121 0,18 0,18 0,135 0,133 0,123 0,115 0,093 0,093 0,093 0,123
ES050MSPF011100102 Río Cubillas aguas abajo de la presa de Cubillas hasta el río Frailes. 3,174 25% 0,191 0,235 0,256 0,39 0,39 0,277 0,278 0,241 0,175 0,163 0,163 0,163 0,243
ES050MSPF011100103 Río Cacin aguas abajo de la presa de Bermejales hasta el río Alhama. 1,023 25% 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,220
ES050MSPF011100104 Río Guadalquivir aguas abajo del embalse Tranco de Beas hasta el río Cañamares. 7 25% 0,3 0,3 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,3 0,3 0,3 0,271
ES050MSPF011100105 Río Guadiana Menor aguas abajo de la presa del Negratin hasta el río Fardes. 14,122 25% 0,852 1,045 1,137 1,737 1,737 1,232 1,235 1,071 0,778 0,723 0,723 0,723 1,083
ES050MSPF011100106 Río Guadalmena de la Presa de Guadalmena al río Guadalimar. 4,18 25% 0,647 0,647 0,707 0,707 0,707 0,707 0,647 0,647 0,647 0,647 0,647 0,647 0,667
ES050MSPF011100107 * Rio Castril aguas abajo de la presa del Portillo. 1,606 80% 0,36 0,43 0,81 0,75 0,82 0,81 0,87 0,71 0,6 0,45 0,41 0,37 0,616
ES050MSPF011100108 Río Fardes aguas abajo de la presa Francisco Abellan hasta el río Guadix. 1,031 25% 0,062 0,076 0,083 0,127 0,127 0,09 0,09 0,078 0,057 0,053 0,053 0,053 0,079
ES050MSPF011100109 Río Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar. 121,903 25% 3,528 3,528 4,023 4,023 4,023 4,023 4,023 4,023 3,25 3,25 3,25 3,25 3,683
ES050MSPF011100110 Río Guadalquivir aguas abajo del río Guadajoz hasta el río Genil. 92,379 25% 3,6 3,6 3,6 3,6 3,6 3,6 3,6 3,6 3,6 3,6 3,6 3,6 3,600
ES050MSPF011100111 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Villafranca hasta el río Guadajoz. 75,11 25% 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,500
ES050MSPF011100112 Río Quiebrajano. 1,077 25% 0,065 0,08 0,087 0,132 0,132 0,094 0,094 0,082 0,059 0,055 0,055 0,055 0,083
ES050MSPF011100113 Embalse de Víboras. 1,038 25% 0,07 0,07 0,095 0,095 0,095 0,095 0,095 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,085
ES050MSPF011100114 Río Víboras aguas abajo de la presa de Víboras. 1,23 25% 0,074 0,091 0,099 0,151 0,151 0,107 0,108 0,093 0,068 0,063 0,063 0,063 0,094
ES050MSPF011100115 * Río Guadalquivir desde la presa de Pedro Marín hasta Sotogordo. 26,657 30% 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,600
ES050MSPF011100116 Río Guadajoz aguas abajo de la presa de Vadomojón hasta el río Guadalmoral. 5,685 25% 0,881 0,881 0,961 0,961 0,961 0,961 0,881 0,881 0,881 0,881 0,881 0,881 0,907
ES050MSPF011100117 * Río Rumblar aguas abajo de la presa de Rumblar hasta la N-IV. 1,573 30% 0,111 0,112 0,158 0,186 0,212 0,19 0,167 0,117 0,064 0,045 0,045 0,045 0,121
ES050MSPF011100118 Embalse de Quentar. 0,487 25% 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,040
ES050MSPF011100119 Embalse de San Rafael de Navallana. 4,775 25% 0,17 0,17 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,224
ES050MSPF011100120 Embalse de Siles. 1,269 25% 0,175 0,175 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,175 0,175 0,175 0,175 0,175 0,190
* Masa prioritaria para la conservación de los espacios de la Red Natura 2000. (1) Fuera de los límites de los Parques Nacional y Natural de Sierra Nevada los caudales mínimos de estas masas se reducen al 40 % (se multiplican por 0,4).

Apéndice 7.2.2. Régimen de caudales mínimos en los puntos de control en situaciones de sequía prolongada.

RED DE SEGUIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CAUDALES RÉGIMEN DE CAUDALES MÍNIMOS (L/s)
Río Punto de control Carácter (**) oct-nov dic-abr may jun jul-sep
Guadalquivir. Estacion de aforos Arroyo María (*). Imperativo. 300 250 250 250 300
Presa Pedro Marin (*). Imperativo. 1.600 1.600 1.600 1.600 1.600
Presa de Mengíbar. Imperativo. 2.300 2.510 2.510 2.180 2.180
Presa de Villafranca. Imperativo. 1.760 2.010 2.010 1.630 1.630
Azud Fuente Palmera. Imperativo. 3.600 3.600 3.600 3.600 3.600
Presa de Peñaflor. Imperativo. 3.530 4.020 4.020 3.250 3.250
Presa de Alcalá del Río. Imperativo. 3.870 4.410 4.410 3.560 3.560
Guadiana Menor Estación aforos el Doctor (*). Objetivo. 470 470 470 470 470
Guadalimar Estación de aforos de Linares (*). Imperativo. 250 250 250 250 250
Guadalbullón Estación de aforos de Mengíbar (*). Objetivo. 190 250 190 190 190
Guadajoz Estación de aforos de Valchillon (*). Objetivo. 350 350 350 350 350
Genil Estación de aforos de Canales Pinos. Imperativo. 145 220 170 120 110
Estación de aforos de Loja. Objetivo. 390 440 440 360 360
Presa de Cordobilla. Imperativo. 500 570 570 460 460
Estación de aforos de Écija(*). Objetivo. 950 950 950 950 950
Corbones Estacion de aforos de Carmona (*). Objetivo. 235 352 270 190 180
Guadiamar Estación de aforos de Aznalcazar(*). Objetivo. 300 300 300 300 300
(*) Responde a estudios específicos del tramo. (**) Carácter: – Imperativo: la regulación de la cuenca aguas arriba permite asegurar estos caudales mínimos. – Objetivo: la regulación de la cuenca aguas arriba NO permite asegurar el caudal mínimo, pero obliga a la restricción de uso hasta superar el umbral marcado.

Apéndice 7.2.3. Régimen de caudales mínimos aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación, en situaciones de sequía prolongada.

EMBALSES RÉGIMEN DE CAUDALES MÍNIMOS (L/s)
OCT-NOV DIC-ABR MAY-SEP
TRANCO BEAS (*). 270 280 260
SAN CLEMENTE. 40 55 50
EL PORTILLO. 350 380 380
LA BOLERA (*). 80 105 90
EL NEGRATÍN. 240 255 230
FRANCISCO ABELLAN. 40 55 50
GUADALÉN (*). 290 380 330
GIRIBAILE. 590 630 550
LA FERNANDINA (*). 70 135 65
GUADALMENA. 295 590 240
RUMBLAR (*). 120 220 110
YEGUAS (**). 185 335 160
QUIEBRAJANO (*). 50
MONTORO III (*). 40 70 50
JANDULA. 40 80 40
ARENOSO. 80 150 80
MARTIN GONZALO (*). 60
SAN RAFAEL NAVELLANA (**). 170 320 150
VIBORAS (*). 70 95 80
VADOMOJÓN. 170 175 160
SIERRA BOYERA (*). 55 110 50
PUENTE NUEVO (*). 250 495 200
LA BREÑA II (**). 250 470 225
BEMBEZAR (*). 280 530 250
EL RETORTILLO (*). 80 150 80
CUBILLAS. 120 160 140
CANALES (*). 90 115 90
QUENTAR (*). 40 40 40
COLOMERA (*). 55 65 55
BERMEJALES (*). 90 110 105
IZNAJAR (*). 630 665 600
JOSE TORÁN (*). 70 135 65
PUEBLA CAZALLA. 150 170 150
HUESNA (*). 130 250 120
EL PINTADO. 250 495 200
MELONARES(*). 140 140 140
ARACENA. 150 290 140
ZUFRE. 130 240 110
LA MINILLA (*). 170 320 150
CALA. 95 175 90
GERGAL (*) (**). 160 160 160
AGRIO. 40 80 50
TORRE EL AGUILA. 130 145 130
SILES. 175 210 175
(*) La Comisión de Sequía podrá modificar estos valores en función de la garantía del abastecimiento a la población hasta el mínimo sanitario. (**) Dada su proximidad al río Guadalquivir podrán reducirse a lo necesario para mantener los caudales mínimos en el río principal.

APÉNDICE 8. ASIGNACIÓN DE RECURSOS

Apéndice 8.1. Sistema 1. Guadiamar. Asignación y reserva de recursos a 2021.

RECURSOS UNIDAD DE DEMANDA
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. Agrio. RIEGOS: Provincia: HU SE (AN)
Riegos Guadiamar existentes con derecho acreditado 2,67
Riegos con derecho acreditado y toma actual en el antiguo Acuífero Almonte-Marismas (*) 10,54
Riegos futuros (1) 2,86
INDUSTRIAL ENERGETICO Provincia: SE (AN) Centrales Energéticas 6,84
Reserva (Recrecimiento E. Agrio)
Uso Industrial 15,00
Riegos con toma actual en el antiguo Acuífero Almonte-Marismas 10,00
Ríos no regulados, embalses menores a 5 hm3 y aguas invernales RIEGOS Provincia: HU SE (AN)
Riegos con derecho acreditado y toma actual en el Acuífero Almonte-Marismas 2,31
En ríos no regulados existentes con derecho acreditado 6,36
ES050MSBT000054901 Campo de Tejada RIEGOS Provincia: HU SE (AN) Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 3,10
ES050MSBT000054902 Gerena (compartida) (2) RIEGOS Provincia: HU SE (AN) Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: (3) 0,76
ES050MSBT000055001 Aljarafe Norte (compartida) (2) RIEGOS Provincia: SE (AN) Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: (4) 8,75
ES050MSBT000055002 Aljarafe Sur (compartida) (2) RIEGOS Provincia: SE (AN) Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 0,76
ES050MSBT000055101 Almonte Transferencia demarcación Tinto-Odiel (5) Sondeo de Matalagrana para complemento del abastecimiento al Condado de Huelva (ES050MSBT000055105 La Rocina) ABASTECIMIENTOS Provincia: HU (AN) El Condado de Huelva: (6) 0,37
RIEGOS Provincia: HU SE (AN) Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 25,41
INDUSTRIAL SINGULAR Provincia: HU SE (AN) Industrial 0,08
ES050MSBT000055102 Marismas (compartida) (2) RIEGOS Provincia: SE (AN) Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: (7) 14,97
ES050MSBT000055104 Manto Eólico Litoral de Doñana (compartida) (2) ABASTECIMIENTOS Provincia: HU (AN) Almonte (Matalascañas) 3,00
RIEGOS Provincia: HU SE (AN) Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 1,72
INDUSTRIAL SINGULAR Provincia: HU SE (AN) Industrial 0,08
ES050MSBT000055105 La Rocina (compartida) Transferencia Demarcación Tinto-Odiel (5) ABASTECIMIENTOS Provincia: HU (AN) Complemento dotación al abastecimiento al Condado de Huelva (5) 1,55
RIEGOS Provincia: HU (AN)
Regadíos con aguas superficiales al Norte de la Corona Forestal de Doñana (5,8) 3,10
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: (8) 27,24
(1) El incremento de superficie de riego está supeditado al incremento de disponibilidades de recursos en el Sistema. (2) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 1 y 7. (3) El máximo volumen diponible a asignar en la totalidad de la masa es de 8,32 hm3/año. (4) El máximo volumen diponible a asignar en la totalidad de la masa es de 15,26 hm3/año. (5) Acuerdos Consejo de Ministro del 15 de febrero del 2008 y 22 de Mayo de 2015 por un volumen de 4,99 hm3/año. (6) El consumo conjunto para abastecimiento de la Comarca del Condado de Huelva (Almonte, Bollullos Par Del Condado, Bonares, Chucena, Escacena del Campo, Hinojos, Lucena del Puerto, Manzanilla, Niebla, La Palma del Condado, Paterna del Campo, Rociana del Condado, Villalba del Alcor, Villarrasa) asciende a 11,22 hm3. Una parte de la demanda se sitúa fuera de la demarcación. La parte situada dentro del Guadalquivir recibe agua del trasvase de 4,99 hm3 desde Tinto-Odiel-Piedras aprobado por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 15/02/2008 y 22/5/2015. (7) El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 21,35 hm3/año. (8) El conjunto las extracciones de la zona se ajustará a lo establecido en los estudios hidrológicos e hidrogeológicos realizados por la CHG y el IGME de acuerdo con el Convenio vigente o con futuros desarrollos de dicho Convenio y teniendo en cuenta las previsiones del Plan Especial de Ordenación de las Zonas de Regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana.

Apéndice 8.2. Sistema 2. Sevilla. Abastecimiento Sevilla. Asignación y reserva de recursos a 2001.

Apéndice 8.2.1. Asignación y reserva de recursos a 2021 para el sistema 2: abastecimiento Sevilla. Subsistema Rivera de Huelva.

RECURSOS UNIDAD DE DEMANDA
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. Aracena. E. de Zufre. E. Minilla. E.Gergal. E.Cala. E.Melonares. ABASTECIMIENTO URBANO Provincia: SE (AN) 100,67
Sevilla y entorno: Alcalá de Guadaira, Alcalá del Río, Camas, Coria del Río, Dos Hermanas, El Garrobo , Guillena, Mairena del Alcor, La Puebla del Río , La Rinconada , San Juan de Aznalfarache, Sevilla y Cala
Mancomunidad Aljarafe: Albaida del Aljarafe, La Algaba, Almensilla, Aznalcazar, Aznalcollar, Benacazon, Bollullos de la Mitacion, Bormujos, Carrion de los Cespedes, Castilleja de Guzman, Castilleja de la Cuesta, Castilleja del Campo, Espartinas, Gelves ,Gerena, Gines, Huevar, Mairena del Aljarafe, Olivares, Palomares del Río, Pilas, Salteras, Sanlucar la Mayor, Santiponce, Tomares, Umbrete, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa, Villanueva del Ariscal 28,27
Ríos no regulados y pequeños embalses. ABASTECIMIENTO URBANO Provincia: SE (AN) Castilblanco de los Arroyos , Ronquillo 0,54
RIEGOS Provincia: BA (EX) HU SE (AN) En ríos no regulados existentes con derecho acreditado 0,53
ES050MSBT000054500 Sierra Morena (compartida) (1) Elevacion embalse de Aracena (2) ABASTECIMIENTO URBANO Provincia: HU SE (AN) Alajar, Aracena, Arroyomolinos de León, Cañaveral de León, Castaño del Robledo, Corteconcepión, Cortelazor, Cumbres Mayores, Fuenteheridos, Galaroza, Higuera de la Sierra, Hinojales, Linares de la Sierra, Los Marines, Puerto Moral, Santa Olalla del Cala, Valdelarco, Zufre, Alanis, Almadén de la Plata, Cazalla de la Sierra, Constantina, Guadalcanal, El Real de la Jara, San Nicolás del Puerto 3,21
RIEGOS Provincia: BA (EX) HU SE (AN) Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 0,35
ES050MSBT000054903 Guillena - Cantillana (compartida) (3) ABASTECIMIENTO URBANO Provincia: SE (AN) Burguillos 0,73
U.H. Menores. RIEGOS Provincia: BA (EX) HU SE (AN) Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 0,24
(1) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 2, 7 y 8. (2) Refuerzo del abastecimiento con aguas reguladas en la alternativa que se considere viable. (3) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 2 y 7.

Apéndice 8.2.2. Asignación y reserva de recursos a 2021 para el sistema 2: abastecimiento Sevilla, subsistema Rivera de Huesna.

RECURSOS UNIDAD DE DEMANDA
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. de El Huesna. ABASTECIMIENTO URBANO Provincia: SE (AN)
Consorcio Huesna: Alcolea del Río, Brenes, Las Cabezas de San Juan, Cantillana, Carmona, El Coronil , Lebrija, Los Molares , Los Palacios y Villafranca, El Pedroso , Tocina, Utrera, Villanueva del Río y Minas, El Viso del Alcor, El Cuervo de Sevilla, 19,10
ES050MSBT000054500 Sierra Morena (compartida) (1) ABASTECIMIENTO URBANO 0,57
Provincia: SE (AN)
Cazalla de la Sierra y San Nicolas del Puerto
Ríos no regulados y pequeños embalses. RIEGOS Provincia: SE (AN) En ríos no regulados existentes con derecho acreditado 0,27
(1) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 2,7 y 8.

Apéndice 8.3. Sistema 3. Abastecimiento Córdoba. Asignación y reserva de recursos a 2021.

RECURSOS UNIDAD DE DEMANDA
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. del Guadalmellato. Toma Complementaria de San Rafael de Navallana. ABASTECIMIENTO URBANO 29,59
Provincia: CO (AN)
Córdoba
U.H. Menores. RIEGOS 0,36
Provincia: CO (AN)
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

Apéndice 8.4. Sistema 4 Abastecimiento a Jaén. Asignación y reserva de recursos a 2021.

RECURSOS UNIDAD DE DEMANDA
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. del Quiebrajano. E. del Víboras. Manantiales del Mingo. Sondeo de la Merced (M,A,S, 056600). Sondeos Quiebrajano (M,A,S, 056600). Fuentes de Martos. Sondeos Gracía Morenita. Sondeos Ayuntamiento Jaén (M,A,S, 051700). Sondeos varios (M,A,S 051600). ABASTECIMIENTO URBANO Provincia: JA (AN) Consorcio Quiebrajano-Víboras: Valenzuela, Arjona, Arjonilla, Escañuela, Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, Higuera de Arjona, Higuera de Calatrava, Jaén, Jamilena, Lopera, Martos, Porcuna, Santiago de Calatrava, Torre del Campo, Torredonjimeno, Villardompardo, Los Villares 17,38
Ríos y Arroyos no regulados. RIEGOS Provincia: JA (AN) Río Quiebrajano: Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: Río Víboras: Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:
2,95
0,68
ES050MSBT000052200 Mentidero – Montesinos (El manantial de Chircales drenaje de esta masa aporta caudales al Conjunto del Quiebrajano-Víboras). RIEGOS Provincia: JA (AN) Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 0,10
ES050MSBT000057000 Gracia - Ventisquero (compartida)(1) (Los manatiales del Papel drenaje de esta masa aporta caudales al Conjunto del Quiebrajano-Víboras). RIEGOS Provincia: JA (AN) Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 0,10
U.H. Menores. RIEGOS Provincia: JA (AN) Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 0,27
(1) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 4 y 7,

Apéndice 8.5. Sistema 5. Hoya de Guadix. Asignación y reserva de recursos a 2021.

RECURSOS UNIDAD DE DEMANDA
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. Francisco Abellán ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: GR (AN)
Embalse de Francisco Abellan: Dehesa de Guadix y Fonelas 0,08
Reserva abastecimiento: Alicun de Ortega, Benalua de Guadix, Dehesa de Guadix, Fonelas, Purullena, Villanueva de las Torres, Guadix 3,00
RIEGOS
Riegos Francisco Abellán 16,55
Ríos y Arroyos no regulados ABASTECIMIENTOS
Provincia: GR (AN)
Jerez del Marquesado 0,14
RIEGOS
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 52,15
ES050MSBT000051101 Sierra de Baza Occidental (compartida) (1) RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 0,71
ES050MSBT000051102 Sierra de Baza Oriental (compartida) (1) ABASTECIMIENTOS
Provincia: GR (AN)
Gor, Gorafe, 0,12
RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 0,34
ES050MSBT000051201 Guadix ABASTECIMIENTOS
Provincia: GR (AN)
Albuñán, Alquife, Beas de Guadix, Benalua de Guadix, Cogollos de Guadix, Cortes y Graena, Guadix, Jerez del Marquesado, Lanteira, Lugros, Marchal, La Peza, Policar, Purullena, Valle del Zalabi 2,69
RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 6,25
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: GR (AN)
Industrial 0,16
ES050MSBT000051202 Corredor de la Calahorra - Huéneja ABASTECIMIENTOS
Provincia: GR (AN)
Aldeire, Dólar, Ferrera, La Calahorra 0,08
RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 0,83
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: GR (AN)
Industrial 0,16
Reserva uso industrial - industria extractiva 3,00
ES050MSBT000051300 El Mencal ABASTECIMIENTOS
Provincia: GR (AN)
Alicún de Ortega, Dehesas de Guadix, Villanueva de las Torres
RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 2,07
ES050MSBT000053000 Sierra Arana (compartida) (2) ABASTECIMIENTOS
Provincia: GR (AN)
Darro
RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 0,69
ES050MSBT000054106 Calcarenitas de Torrecardela (compartida) (3) ABASTECIMIENTOS
Provincia: GR (AN)
Gobernador, Torre-Cardela
RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 1,10
U.H. Menores ABASTECIMIENTOS
Provincia: GR (AN): Aldeire, Almuradiel, Cortes de Baza, Puebla del Príncipe, Vilches, Villanueva de la Fuente, Villanueva de San Carlos, Viso del Marqués
RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 0,56
(1) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 5 y 7. (2) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 5 y 6. (3) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 5, 6 y 7.

Apéndice 8.6. Sistema 6. Alto Genil. Asignación y reserva de recursos a 2021.

Apéndice 8.6.1. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 6: Alto Genil. Subsistema Vega alta y media de Granada.

RECURSOS UNIDAD DE DEMANDA
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. de Quentar E. de Canales Río Genil hasta su confluencia con el Cubillas Sondeos de la Vega para el abastecimiento de Granada Otros sondeos municipales de abastecimiento ABASTECIMIENTOS URBANOS Provincia: GR (AN) Granada: Granada, Alhendín, Armilla, Cajar, Cenes Vega, Cullar Vega, Churriana de la Vega, Gojar, Huetor Vega, Ogijares, Otura, Pinos-Genil, Puliana, La Zubia, Las Gabias (1) RIEGOS Provincia: GR (AN) Regadíos privados existentes con derechos acreditados en el río Aguas Blanca hasta un máximo de: Regadíos Tradicionales Vega Alta INDUSTRIAL SINGULAR Provincia: GR (AN) Industrial Granada 40,39 0,22 24,40 0,87
E. de Cubillas E. de Colomera Manantiales de Deifontes Ríos Cubillas y Colomera hasta su confluencia con el Genil ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: GR (AN)
Consorcio de la Vega: Albolote, Atarfe, Cijuela, Chauchina, Fuente Vaqueros, Jun, Lachar, Maracena, Peligros, Pinos-Puente, Santa Fe, Vegas de Genil (1)
12,91
RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos Tradicionales Vega Media 17,03
Regadíos existentes con derechos acreditados del río Colomera hasta un máximo de: 0,54
Z,R, Canal de Albolote 9,64
Regadíos existentes con derechos acreditados embalse del Cubillas hasta un máximo de: 8,97
ES050MSBT000052800 Montes Orientales - Sector Norte (4) ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: GR JA (AN)
Campotejar, Montejicar, Alcalá la Real, Campillo de Arenas, Castillo de Locubín, Frailes 3,07
RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 2,71
ES050MSBT000052900 Sierra de Colomera ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: GR (AN)
Benalua de las Villas, Colomera, Moclin (2) 0,51
RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 2,71
ES050MSBT000053000 Sierra Arana (compartida) (3) (El manantial de Deifontes drenaje de esta masa aporta caudales al Consorcio de abastecimiento de la Vega y a la ZR de Albolote) ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: GR (AN)
Darro, Deifontes, Diezma, Huelago, Iznalloz, Piñar, Morelabor, Jun (2) 1,14
RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 3,14
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: GR (AN)
Industrial 0,34
ES050MSBT000053100 La Peza ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: GR (AN)
Abast Colmenar: Alfacar, Beas de Granada, Calicasas, Cogollos Vega, Güevejar, Huetor-Santillan, Montillana, Nivar, Quentar, Viznar, (1) (2)
Alfacar, Beas de Granada, Cogollos Vega, Huetor-Santillan, Montillana, Quentar, Viznar, Nivar (2) 1,75
ES050MSBT000053201 Depresión de Granada Norte ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: GR (AN)
Dudar, (1) 0,03
RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 7,07
RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Industrial 1,22
ES050MSBT000053202 Vega de Granada (Los sondeos del abastecimiento de Granada están considerados en el Subsistema Quentar-Canales) RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 20,23
Provincia: GR (AN)
Industrial 1,22
ES050MSBT000053203 Depresión de Granada Sur ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: GR (AN)
Chimeneas, Escuzar, Ventas de Huelma, (1) 0,26
RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 12,44
RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Industrial 1,22
ES050MSBT000053300 Sierra Elvira RIEGOS
Provincia: GR (AN):
Noalejo, Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 1,89
ES050MSBT000056500 Sierra de Padul ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: GR (AN)
Dílar, Güejar-Sierra, La Malaha, Monachil, 1,47
(1) El sector del abastecimiento de la Vega de Granada está ampliando las interconexiones entre los abastecimiento y optimizando el uso conjunto de aguas subterráneas y superficiales, La ordenación final del conjunto será la establecida por la administración competente. (2) El volumen asignado al abastecimiento incluye los suministros desde manantiales. (3) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 5 y 6. (4) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 4, 6 y 7.

Apéndice 8.6.2. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 6: Alto Genil. Subsistema Bermejales.

RECURSOS UNIDAD DE DEMANDA
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. de Bermejales. Río Cacin hasta su confluencia con el Alhama. ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: GR (AN)
Embalse de los Bermejales: Arenas del Rey, Cacin, Huetor-Tajar, Moraleda de Zafayona, Villanueva Mesia, Dílar, La Malaha. 1,43
RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Zona Regable del Cacín. 30,27
Regadíos existentes con derechos acreditados del río Cacín hasta un máximo de: 1,65
ES050MSBT000054200 Tejeda - Almijara - Las Guajaras ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: GR (AN)
Agron, Alhama de Granada, Jayena, Santa Cruz del Comercio (1) 0,63
RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 1,10
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: GR (AN)
Industrial 1,21
(1) El volumen asignado a abastecimiento incluye los suministros desde manantiales.

Apéndice 8.6.3. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 6: Alto Genil. Subsistema Vega baja de Granada.

RECURSOS UNIDAD DE DEMANDA
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
Río Genil desde el Cubillas hasta E. de Iznájar RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Riegos existentes con derechos acreditados del Genil aguas abajo del río Cubillas
3,89
Ríos y Arroyos no regulados RIEGOS
Provincia: GR JA CO (AN)
Regadíos existentes con derecho acreditado en ríos no regulados hasta un máximo de: 36,37
ES050MSBT000053400 Madrid - Parapanda ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: GR (AN)
Illora, Montefrío, Zagra, Loja, Salar (2) 1,59
RIEGOS
Provincia: JA GR (AN)
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 5,35
ES050MSBT000053700 Albayate - Chanzas Provincia: CO GR (AN)
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 0,12
ES050MSBT000053800 El Pedroso - Arcas RIEGOS
Provincia:CO GR GR (AN)
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 0,20
ES050MSBT000053900 Hacho de Loja RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 0,70
ES050MSBT000054000 Sierra Gorda - Zafarraya ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: GR (AN)
Illora, Montefrío, Zagra, Loja, Salar(2) 1,86
RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 6,52
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: GR (AN)
Industrial 0,04
ES050MSBT000054105 Pliocuaternario de Guadahortuna (compartida) (3) RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 0,27
ES050MSBT000054106 Calcarenitas de Torrecardela (compartida) (1) RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 0,44
U.H. Menores RIEGOS Provincia: GR (AN) Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 4,34
(1) Masa de agua Subterránea compartida por los Sistemas 5, 6 y 7. (2) El volumen asignado a abastecimiento incluye los suministros desde manantiales. (3) Masa de agua Subterránea compartida por los Sistemas 5 y 6.

Apéndice 8.7. Sistema 7. Regulación General. Asignación y reserva de recursos a 2021.

Apéndice 8.7.1. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Regulación General.

RECURSOS UNIDAD DE DEMANDA
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: JA (AN)
Abast. La Carolina –Vilches: La Carolina, Vilches, 1,93
Abast. Linares: Carboneros, Linares 5,85
Provincia: CO (AN)
E. de El Tranco de Beas E. de El Portillo E.de El Negratin (1) E. de Guadalmena E. de Siles E.de Giribaile E. de Guadalen E. de la Fernandina E. de El Yeguas Córdoba Sur: Aguilar de la Frontera, Almodovar del Río, Baena, Benameji, Cabra, La Carlota, Castro del Río, Doña Mencia, Encinas Reales, Espejo, Fernan Nuñez, Fuente Palmera, Guadalcazar, Iznájar, Lucena, Luque, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Posadas, Puente Genil, La Rambla, Rute, San Sebastian de Los Ballesteros, Santaella, La Victoria, Zuheros, Cuevas de San Marcos.
25,61
E. del Jándula Reserva Abast Baza y otros: Castril, Baza, Caniles, Freila, Cortes de Baza 4,00
E. de Vadomojon RIEGOS
E. de El Bembezar Provincia: JA (AN)
E. de Iznájar (2) Zona Regable Jandulilla 5,48
E. de José Toran Zona Regable Donadío 7,19
E. de La Puebla Zona Regable Guadalmena (3) 18,75
E. de Torre del Agula Zona Regable Guadalen 3,06
E. de El Arenoso Zona Regable Vegas de Jaén (4) 60,16
E. de Puente Nuevo Zona Regable Ntra, Sra, de los Dolores (3) 20,66
E. de La Breña II Zona Regable Santa María Magdalena (3) 16,25
E. de San Calixto Consolidación riegos invernales Jaén 2º Horizonte Plan 1998 (5) 12,75
Río Guadalquivir desde embalses hasta desembocadura Provincia: CO (AN)
Subsistema Viar Zona Regable Fuente Palmera 27,73
Subsistema Guadalentín Zona Regable Margen Derecha del Río Genil 14,35
Sistema Bembezar-Retortillo Zona Regable Genil-Cabra (7) 115,83
Manantiales del río de la Hoz para el abastecimiento de Córdoba Sur Zona Regable Las Pilas 9,44
Manantiales de Fuente Alhama para el abastecimiento de Córdoba Sur Zona Regable Los Humosos 13,09
Zona Regable el Villar 13,09
Provincia: SE (AN)
Zona Regable Margen Izquierda del Río Genil 34,73
Zona Regable Valle Inferior del Guadalquivir 116,62
Zona Regable Bajo Guadalquivir 220,13
Zona Regable Sección I de Marismas (6) 28,49
Zona Regable Sección II de Marismas (6) 50,95
Zona Regable Valdeojos - Hornillos 4,53
Zona Regable Las Marismas 75,94
Zona Regable Sector BXII del Bajo Guadalquivir 89,81
Zona Regable Toril - Quincena (B XI sur) 2,82
Sector arrocero (6) 329,38
Zona Regable Embalse de Torre del Águila 13,57
Provincia: GR (AN)
Zona Regable Canal de Jabalcón 15,05
Provincias de: JA GR CO SE (AN)
Regadíos existentes con aguas reguladas y con derecho acreditado y toma :
en el río Guadalquivir hasta un máximo de: 215,72
en el río Guadiana Menor aguas arriba del embalse del Negratin hasta un máximo de: 14,16
en río Guadiana Menor aguas abajo del embalse del Negratin hasta un máximo de: 24,75
en el río Guadalimar hasta un máximo de: 31,21
en el río Guadajoz hasta un máximo de 30,48
en el río Genil aguas debajo del embalse de Iznájar hasta un máximo de: 100,87
en el río Corbones hasta un máximo de: 11,01
Reserva : Ampliación de las siguientes zonas regables, o sus equivalentes (5)
Ampliación de las Vegas de Jaén (4) 4,50
Zona Regable Riegos de Siles 6,19
Zona Regable Canal de Jabalcón (3,8) 5,04
Desarrollo riegos Guadiana Menor (8) 18,50
Otros riegos programados (Informe OPH julio 2005) 5,15
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: JA (AN)
Industrial singular Jaén 5,32
Provincia: CO (AN)
Industrial singular Córdoba 3,58
Provincia: SE CO (AN)
Industrial singular Bajo Genil 1,20
Provincia: SE (AN)
Industrial Singular Sevilla 1,77
(1) El E. del Negratín es el origen del trasvase Negratín-Almanzora. Cuenta con dos instrumentos normativos propios, que la autorizan y ordenan: El Real Decreto Ley 9/1998 por el que se aprueban y declaran de interés general determinadas obras hidráulicas y la Ley 55/1999 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El trasvase Negratín-Puerto Lumbreras (vol. máximo 1 hm3/año), deberá ajustarse a la Orden ministerial que lo autorice y regule. (2) El trasvase para abastecimiento urbano desde E. de Iznájar hacía la Comarca de Antequera, previsto con un volumen inferior a 5 hm3/año, si procede, deberá ajustarse a la normativa que lo autorice y regule. (3) Las ampliaciones de estas Zonas Regables recogidos en el Informe de la Oficina de Planificación de 28 de Julio del 2005 serán sin incremento de la demanda definida en el Plan Hidrológico de 1998 (5). (4) La ampliación de las Vegas de Jaén, recogida en el Informe de la Oficina de Planificación de 28 de Julio del 2005, deberá ajustarse a los ahorros procedentes de la modernización de las Zonas Regables (5). (5) Los incrementos de superficie regable detallados en el compromiso contraído con la Comisión Europea a través del Reglamento Interno del grupo técnico de seguimiento del Proyecto «Presa Breña II» podrán sustituirse por otras equivalentes a establecer por el Organismo de Cuenca a propuesta de la Oficina de Planificación. (6) El proyecto de mejora y modernización del arroz reducirá el consumo conjunto de la Zona Arrocera (margen derecha e izquierda) a 350 hm3/año, Este valor solo aplica tras la completa ejecución y funcionalidad del proyecto y dada su complejidad se admite una horquilla de 25 hm3/año en ambos sentidos. Los ahorros se dedicaran a disminuir el déficit de la cuenca o, si la infraestructura lo permite, a sustituir captaciones en las masas de agua subterránea del entorno de Doñana. (7) La Zona Regable del Genil-Cabra tenía previsto un desarrollo de hasta 31.000 ha en Plan Hidrológico del año 1998 con un consumo no superior a 156 hm3/año. Su desarrollo en futuros horizontes estará condicionado a la disponibilidad de recursos y a los ahorros en la Zona. (8) Las cifras globales las determinará el Plan General del Guadiana Menor, con base en elevaciones desde el embalse del Negratín. Su objetivo preferente es consolidar los regadíos infradotados. Temporalmente y mientras se ejecutan las infraestructuras será compatible con este Plan Hidrológico el mantenimiento del uso de aguas subterráneas en riegos existentes.

Apéndice 8.7.2. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Dañador.

RECURSOS UNIDAD DE DEMANDA
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. de El Dañador Toma complementaria E. de Guadalmena ABASTECIMIENTOS URBANOS Provincia: JA (AN) Abastecimiento Dañador: Arquillos, Castellar, Chiclana de Segura, Montizón, Navas de San Juan, Santisteban del Puerto, Sorihuela del Guadalimar. 1,53

Apéndice 8.7.3. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Aguascebas.

RECURSOS UNIDAD DE DEMANDA
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. de Aguascebas Toma complementaria del río Guadalquivir Sondeos cabecera de embalse. ABASTECIMIENTOS URBANOS 9,49
Provincia: JA (AN)
Abast La Loma: Baeza, Begijar, Canena, Cazorla, Ibros, Iznatoraf, Lupion, Rus, Sabiote, Santo Tome, Torreblascopedro, Torreperogil, Úbeda, Villacarrillo, Villanueva del Arzobispo

Apéndice 8.7.4. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Fresneda.

RECURSOS UNIDAD DE DEMANDA
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. de Fresneda ABASTECIMIENTOS URBANOS Provincia: CR (CLM) Abastecimiento Fresneda: Almuradiel, Santa Cruz de Mudela, Valdepeñas, Viso del Marqués 3,65
RIEGOS Provincia: CR (CLM) Zona Regable los Mirones 0,86

Apéndice 8.7.5. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Martín Gonzalo.

RECURSOS UNIDAD DE DEMANDA
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. de Martín Gonzalo ABASTECIMIENTOS URBANOS Provincia: CO (AN) Córdoba Oriental: Adamuz, Bujalance, Cañete de las Torres, Carpio , Montoro, Pedro Abad, Villa del Río, Villafranca de Córdoba 3,65

Apéndice 8.7.6. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Jándula-Montoro.

RECURSOS UNIDAD DE DEMANDA
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. de Montoro E. de Jándula (elevación) ABASTECIMIENTOS URBANOS Provincia: CR (CLM)
Abto. de Puertollano y otros: Almodóvar del Campo, Cabezarrubias, Hinojosa de Calatrava, Mestanza, Puertollano 6,60
INDUSTRIA SINGULAR Y ENERGETICA Provincia: CR (CLM)
Industrial singular y energética Montoro-Jándula 25,00
Industrial singular aguas regeneradas 5,09
Otros usos industriales 7,00

Apéndice 8.7.7. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Sierra Boyera.

RECURSOS UNIDAD DE DEMANDA
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. de Sierra Boyera ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: CO (AN)
Córdoba Norte: Alcaracejos, Añora, Belalcazar, Bélmez, Blázquez, Cardeña, Dos Torres, Espiel, Fuente la Lancha, Fuente Obejuna, La Granjuela, Guijo, Hinojosa del Duque, Obejo, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villanueva del Rey, Villaralto, Villaviciosa de Córdoba, El Viso. 7,55
RIEGOS
Provincia: CO (AN)
Zona Regable Sierra Boyera 3,66
Riegos a/arriba de Sierra Boyera 0,42

Apéndice 8.7.8. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Viar.

RECURSOS UNIDAD DE DEMANDA
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. de El Pintado Toma río Guadalquivir RIEGOS
Provincia: SE (AN)
Zona Regable Canal del Viar 71,10
Regadíos existentes con derecho acreditado con toma en el río Viar hasta un máximo de: 2,91

Apéndice 8.7.9. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Rumblar.

RECURSOS UNIDAD DE DEMANDA
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. de El Rumblar Toma Río Guadalquivir ABASTECIMIENTOS URBANOS Provincia: JA (AN)
Consorcio del Rumblar: Andujar, Bailen, Baños de la Encina, Cazalilla, Espeluy, Guarromán, Jabalquinto, Marmolejo, Mengíbar, Villanueva de la Reina, Villatorres 7,79
RIEGOS
Provincia: JA(AN)
Zona Regable Pantano del Rumblar 27,16

Apéndice 8.7.10. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Guadalentín.

RECURSOS UNIDAD DE DEMANDA
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. de la Bolera ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: GR (AN)
La Bolera: Cuevas del Campo, Pozo Alcón 0,62
RIEGOS
Provincia: GR(AN)
Zona Regable del Guadalentín 30,33

Apéndice 8.7.11. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Guardal.

RECURSOS UNIDAD DE DEMANDA
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. de San Clemente ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: GR (AN) 1,57
Reserva : Abast Huéscar y otros: Huéscar, Cullar, Galera, Orce, Zújar
Provincia: GR(AN)
Zona Regable Canal del Guardal 11,52
Riegos a/abajo del E. San Clemente 6,15

Apéndice 8.7.12. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Guadalmellato.

RECURSOS UNIDAD DE DEMANDA
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E, de Guadalmellato (1) Elevación del E. de San Rafael de Navallana REGADIOS Provincia: CO(AN) Zona Regable Pantano del Guadalmellato 33,44

(1) Excedentes de regulación del Embalse del Guadalmellato una vez garantizado el abastecimiento de la ciudad de Córdoba (SER 3).

Apéndice 8.7.13. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Castillo de Montizón.

RECURSOS UNIDAD DE DEMANDA
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. de Castillo de Montizón ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: CR (CM) 4,00
Reserva: Abast. Campos del Montiel
RIEGOS
Provincia: CR(CM) 11,00
Reserva : Zona regable

Apéndice 8.7.14. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Resto del Sistema.

RECURSOS UNIDAD DE DEMANDA
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
Ríos y Arroyos no regulados ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: SE CO JA (AN) CR (CLM) BA (EX)
El Castillo de las Guardas 0,12
RIEGOS
Provincia: SE CO JA GR CA AL (AN) CR AB (CLM) BA (EX)
Regadíos existentes con derechos acreditados con toma en ríos no regulados hasta un máximo de: 205,37
ES050MSBT000050100 Sierra de Cazorla ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: JA (AN) AB (CLM)
Alcaraz, Bienservida, Salobre, Vianos, Villapalacios, Villaverde de Guadalimar, Beas de Segura, Chilluevar, Genave, Huesa, La Iruela, Peal de Becerro, Puente de Genave, La Puerta de Segura, Quesada, Santa Elena, Torres de Albánchez, Villarrodrigo 0,85
RIEGOS
Provincia: JA (AN) AB (CLM)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 39,87
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: JA (AN) AB (CLM)
Industrial 0,09
ES050MSBT000050200 Quesada - Castril ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: JA (AN), AB (CLM)
Cotillas, Benamaurel, Castillejar, Castril, Benatae, Hinojares, Hornos, Orcera, Segura de la Sierra, Siles, Santiago-Pontones 0,97
RIEGOS
Provincia: JA (AN) AB (CLM)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 0,09
ES050MSBT000050401 La Puebla de Don Fabrique ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: GR (AN)
Puebla de Don Fadrique 0,22
ES050MSBT000050402 Fuencaliente RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 7,55
ES050MSBT000050403 Parpacén ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: GR (AN)
Huéscar 0,73
ES050MSBT000050600 Orce - María - Cullar ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: GR (AN)
Cullar, Galera, Orce, 0,54
RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 3,17
ES050MSBT000050700 Ahillo - Caracolera ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: JA (AN)
Alcaudete 1,01
RIEGOS
Provincia: JA (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 0,34
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: JA (AN)
Industrial 0,06
ES050MSBT000050800 Sierra de las Estancias RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 2,03
ES050MSBT000050901 Detrítico de Baza RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 0,17
ES050MSBT000050902 Caniles ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: GR (AN)
Caniles 1,01
RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 4,26
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: GR (AN)
Industrial 0,06
ES050MSBT000051102 Sierra de Baza Oriental RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 0,56
ES050MSBT000051103 Baza - Freila - Zújar ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: GR (AN)
Baza, Freila, Zújar 1,92
RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: (10) 0,53
ES050MSBT000051300 El Mencal ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: GR (AN)
Pedro-Martinez 0,09
RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 2,33
ES050MSBT000051400 Bedmar - Jódar ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: JA (AN)
Jodar, Bedmar y Garciez 1,33
RIEGOS
Provincia: JA (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 0,06
ES050MSBT000051500 Torres - Jimena ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: JA (AN)
Albánchez de Mágina, Jimena. 0,22
RIEGOS
Provincia: JA (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 2,34
ES050MSBT000051600 Jabalcuz RIEGOS
Provincia: JA (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 0,03
ES050MSBT000051700 Jaén (compartida) (1) (En esta masa se situan los sondeos del Sistema 4 del Ayuntamiento de Jaén con una extracción aproximadas de 4,67 hm3/año) RIEGOS 0,07
Provincia: JA (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:
ES050MSBT000051800 San Cristóbal ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: JA (AN)
La Guardia de Jaén 0,75
RIEGOS
Provincia: JA (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 0,18
ES050MSBT000051900 Mancha Real - Pegalajar ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: JA (AN)
Mancha Real, Pegalajar 1,34
ES050MSBT000052000 Almadén - Carluca ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: JA (AN)
Cambil, Torres, 0,33
RIEGOS
Provincia: JA (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 0,22
ES050MSBT000052100 Sierra Mágina ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: JA (AN)
Bélmez de la Moraleda, Huelma 0,58
RIEGOS
Provincia: JA (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 0,69
ES050MSBT000052300 Úbeda RIEGOS
Provincia: JA (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 30,04
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: JA (AN)
Industrial 0,49
ES050MSBT000052400 Bailén - Guarromán - Linares ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: JA (AN)
Guarroman, La Carolina. 0,58
RIEGOS
Provincia: JA (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 7,26
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: JA (AN)
Industrial 1,64
ES050MSBT000052500 Rumblar RIEGOS
Provincia: JA (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 3,58
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: JA (AN)
Industrial 0,23
ES050MSBT000052600 Aluvial del Guadalquivir - Curso Alto RIEGOS
Provincia: JA (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 13,44
ES050MSBT000052700 Porcuna RIEGOS
Provincia: JA (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 0,62
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: JA (AN)
Industrial 0,02
ES050MSBT000052800 Montes Orientales - Sector Norte (compartida) (2) ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: JA (AN)
Montejicar, Alcalá la Real, Campillo de Arenas, Castillo de Locubín 0,58
RIEGOS
Provincia:CO, JA (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 3,76
ES050MSBT000053500 Cabra – Gaena (Fuente Alhama drenaje de esta masa es un punto de suministro de Córdoba Sur) ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: CO (AN)
Carcabuey 0,20
RIEGOS
Provincia: CO (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 0,78
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: CO (AN)
Industrial 0,07
ES050MSBT000053600 Rute - Horconera (Manantial de la Hoz, drenaje de esta masa es un punto de suministro de Córdoba Sur) ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: CO (AN)
Fuente-Tojar, Priego de Córdoba 2,28
RIEGOS
Provincia: CO (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 0,34
ES050MSBT000053700 Albayate - Chanzas ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: GR CO (AN)
Almedinilla, Algarinejo, 0,41
RIEGOS
Provincia: CO (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 1,02
ES050MSBT000053800 El Pedroso - Arcas ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: MA (AN)
Villanueva de Algaidas, Villanueva de Tapia 0,46
RIEGOS
Provincia: MA CO (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 1,95
ES050MSBT000054101 Larva ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: JA (AN)
Larva 0,46
RIEGOS
Provincia: JA (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 0,53
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: JA (AN)
Industrial 0,11
ES050MSBT000054102 Cabra del Santo Cristo RIEGOS
Provincia: JA GR (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 0,56
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: JA GR (AN)
Industrial 0,11
ES050MSBT000054103 Los Nacimientos RIEGOS
Provincia: JA GR (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 1,36
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: JA GR (AN)
Industrial 0,11
ES050MSBT000054104 Gante - Santerga - Chotos ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: JA GR (AN)
Almedinilla, Cabra, Santo Cristo 0,24
RIEGOS
Provincia: JA GR (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 8,65
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: JA (AN)
Industrial 0,11
ES050MSBT000054105 Pliocuaternario de Guadahortuna (3) ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: GR (AN)
Guadahortuna 0,19
RIEGOS
Provincia: GR (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 2,60
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: GR (AN)
Industrial 0,11
ES050MSBT000054106 Calcarenitas de Torrecardela (compartida) (2) ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: GR (AN)
Gobernador, Torre- Cardela 0,09
RIEGOS
Provincia: JA GR (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 0,20
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: JA GR (AN)
Industrial 0,11
ES050MSBT000054301 Sierra y Mioceno de Estepa ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: SE (AN)
Algamitas, Badolatosa, Estepa, Gilena, Lora de Estepa, Pedrera. 2,01
RIEGOS
Provincia: SE (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 7,29
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: SE (AN)
Industrial 1,20
ES050MSBT000054302 Sierra de los Caballos - Algámitas ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: MA (AN)
Sierra de Yeguas 0,34
RIEGOS
Provincia: MA SE (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 7,05
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: MA SE (AN)
Industrial 1,20
ES050MSBT000054401 Altiplanos de Écija Occidental RIEGOS
Provincia: CO SE (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 22,51
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: CO SE (AN)
Industrial 1,20
ES050MSBT000054402 Altiplanos de Écija Oriental RIEGOS
Provincia: CO SE (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 21,18
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: CO SE (AN)
Industrial 1,20
ES050MSBT000054403 Aluvial de la cuenca baja del Genil RIEGOS
Provincia: CO SE (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 0,85
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: CO, SE (AN)
Industrial 1,20
ES050MSBT000054500 Sierra Morena (compartida) (4) RIEGOS
Provincia: SE, CO (AN), BA (EX)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 0,62
ES050MSBT000054600 Aluvial del Guadalquivir - Curso Medio RIEGOS
Provincia: SE, CO, JA (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 13,84
ES050MSBT000054700 Sevilla - Carmona RIEGOS
Provincia: SE (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 31,63
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: SE (AN)
Industrial 0,96
ES050MSBT000054800 Arahal - Coronil - Morón - Puebla de Cazalla RIEGOS
Provincia: SE (AN)
Montellano ,Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 17,02
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: SE (AN)
Industrial 0,01
ES050MSBT000054902 Gerena (compartida)(5) RIEGOS
Provincia: SE (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 6,64
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: SE (AN)
ES050MSBT000054903 Guillena - Cantillana RIEGOS
Provincia: SE (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 15,17
ES050MSBT000054904 Lora del Río - Hornachuelos (compartida)(6) ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: SE (AN)
Villaverde del Río 0,63
RIEGOS
Provincia: CO, SE (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: (6) 18,17
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: CO SE (AN)
Industrial 0,52
ES050MSBT000054905 Almodóvar del Río - Alcolea RIEGOS
Provincia: CO (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 0,70
ES050MSBT000055001 Aljarafe Norte (compartida) (5) RIEGOS
Provincia: SE (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: (9) 10,65
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: SE (AN)
Industrial 0,12
ES050MSBT000055002 Aljarafe Sur (compartida) (5) ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: SE (AN)
Isla Mayor 0,54
RIEGOS
Provincia: SE (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: (6) 1,55
ES050MSBT000055101 Almonte (compartida) (5) RIEGOS
Provincia: SE (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: (9) 2,17
ES050MSBT000055102 Marismas (compartida) (5) RIEGOS
Provincia: SE (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: (11) 5,48
ES050MSBT000055200 Lebrija RIEGOS
Provincia: SE (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 5,40
ES050MSBT000056600 Grajales - Pandero - Carchel (Compartida) (7) (en esta masa se situa el sondeo de la Merced y los manantiales del Mingo para el abastecimiento del Sistema 4 Consorcio Quiebrajano-Víboras) ABASTECIMIENTOS URBANOS Provincia: JA (AN) Carcheles RIEGOS Provincia: JA (AN) Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:
0,11
0,48
ES050MSBT000056800 Puente Genil - La Rambla - Montilla RIEGOS
Provincia: CO (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 9,38
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: CO (AN)
Industrial 0,03
ES050MSBT000056900 Osuna - La Lantejuela RIEGOS
Provincia: SE (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 38,81
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: SE (AN)
Industrial 0,02
ES050MSBT000057000 Gracia - Ventisquero ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: JA (AN)
Valdepeñas de Jaén 0,30
INDUSTRIAL SINGULAR
Provincia: JA (AN)
Industrial 0,01
ES050MSBT000057100 Campo de Montiel ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: CR (CLM)
Povedilla 0,05
RIEGOS
Provincia: CR (CLM)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 0,35
ES050MSBT000057200 Sierra de Cañete - Corbones RIEGOS
Provincia: CA (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 0,04
ES050MSBT000057300 Aluvial del Guadalquivir - Sevilla RIEGOS
Provincia: SE CO (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 5,18
U.H. Menores ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: JA MA (AN) CR (CLM)
Brazatortas, Fuencaliente, San Lorenzo de Calatrava, Solana del Pino, Villanueva de San Carlos, Cortes de Baza, Aldeaquemada, Alameda, Cuevas Bajas. 1,01
RIEGOS
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 87,43
(1) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 4 y 7. (2) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 5, 6 y 7. (3) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 6 y 7. (4) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 2 y 7. (5) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 1 y 7. (6) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 7 y 8. (7) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 4 y 7. (8) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 1 y7. (9) El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 15,26 hm3/año. (10) Actualmente la explotación de la masa de agua se estima en 5,43 hm3/año. Durante este ciclo de planificación y en el marco del Plan del Guadiana Menor esta cifra deberá aproximarse a los valores indicados. (11) El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 21,35 hm3/año.

Apéndice 8.8. Sistema 8 Bembézar – Retortillo. Asignación y reserva de recursos a 2015.

RECURSOS UNIDAD DE DEMANDA
Principales Tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. de El Bembezar E. de El Retortillo Regulación General (Embalse de José Toran) ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: SE - CO (AN)
Plan Écija y otros: Hornachuelos, Palma del Río, Arahal, La Campana , Écija, Fuentes de Andalucía,Herrera,La Lantejuela, La Luisiana, Marchena, Marinaleda, Morón de la Frontera, Osuna, Paradas, Peñaflor, La Puebla de Cazalla, La Puebla de los Infantes, El Rubio, Cañada Rosal,
18,64
Reserva : Complemento de dotación Consorcio Sierra Sur de Sevilla
RIEGOS
Provincias de: CO (AN)
Zona Regable Margen Izquierda del río Bembézar (1) 22,53
Zona Regable Margen Derecha del río Bembézar (1) 74,70
Regadíos existentes con aguas reguladas y con derecho acreditado y toma en el río Retortillo hasta un máximo de: 0,88
Ríos y Arroyos no regulados Provincia: SE CO (AN) BA (EX)
RIEGOS
Regadíos existentes con derechos acreditados con toma en ríos no regulados hasta un máximo de: 1,53
ES050MSBT000054500 Sierra Morena (compartida) (2) ABASTECIMIENTOS URBANOS
Provincia: SE (AN) BA (EX)
Hornachuelos, Las Navas de la Concepcion, Puebla de los Infantes, Mancomunidad de Llerena:Azuaga, Fuente del Arco, Malcocinado, Puebla del Maestre, Valverde de Llerena (3) 0,13
RIEGOS
Provincia: SE CO (AN) BA (EX)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 1,17
ES050MSBT000054904 Lora del Río - Hornachuelos (compartida) (4) RIEGOS
Provincia: SE (AN)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 3,80
U.H. Menores RIEGOS
Provincia: SE CO (AN) BA (EX)
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: 0,09
(1) Podrá ampliarse la superficie de la Comunidad de Regantes del Bembézar hasta un máximo de 18,117 ha, ya previstas en el Plan Hidrológico de 1,998, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que se realice sin incremento de consumo respecto a lo asignado en el presente Plan. b) Que se trate de superficies incluidas en el proyecto de modernización de la zona. (2) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 2, 7 y 8. (3) La Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena tiene su toma principal la presa construida en el arroyo Conejo en la cuenca hidrográfica del Guadiana, hasta su incorporación completa al Sistema los núcleos de población mantendrán sus tomas actuales, que pasarán a ser secundarias una vez se hagan efectivas las infraestructuras de conexión. (4) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 1, 2 y 7. (5) El máximo volumen disponible en la totalidad de la masa es de 20,16 hm3/año.

APÉNDICE 9. DOTACIONES Y EFICIENCIAS

Apéndice 9.1. Regadíos.

Apéndice 9.1.1. Eficiencia de regadíos.

Eficiencia de riego Ec Ed Ea Eg
r.g. r.a. r.l. r.g. r.a. r.l.
Regadíos de aguas superficiales y subterráneas 0,95 0,95 0,78 0,83 0,95 0,70 0,75 0,86

Siendo:

Ec: Eficiencia de conducción

Ed: Eficiencia de distribución

Ea: Eficiencia de aplicación,

Eg: Eficiencia global, Eg = Ec x Ed x Ea

r.g. Riego por gravedad o superficie

r.a. Riego por aspersión

r.l. Riego localizado

Apéndice 9.1.2. Dotaciones por tipo de cultivo.

Cultivo m3/ha/año
Fresa, fresón y otras berries. 4.500
Cereales invierno. 1.900
Maíz. 5.000
Arroz. 10.450
Girasol. 2.600
Otros cultivos herbáceos. 4.500
Cultivos hortícolas. 4.500
Frutales. 5.400
Cítricos. 5.400
Almendro. 2.500
Olivar*. 1.290
Otros cultivos leñosos. 4.000
Alfalfa. 4.500
Chopo. 5.400
(*) Se admitirán dotaciones superiores en aquellas explotaciones cuyos derechos concesionales otorgados lo permitan hasta un máximo de 2.150 m3/ha.

Apéndice 9.1.3. Dotaciones brutas para nuevas concesiones.

Cultivo m3/ha/año
Arroz. 11.000
Otros cultivos.
Riego no localizado. 5.000
Riego localizado. 4.500
Olivar*. 1.500
* Podrán admitirse dotaciones brutas inferiores a 1.500 m3 por ha y año previa justificación técnica y agronómica.

Apéndice 9.2. Usos Industriales. Dotaciones recomendadas para usos industriales, por subsector industrial.

INE Subsector Dotación/empleado (m3/empleado/año) Dotación/VAB (m3/1000 €)
DA Alimentación, bebidas y tabaco. 470 13,3
DB+DC Textil, confección, cuero y calzado. 330 22,8
DD Madera y corcho. 66 2,6
DE Papel, edición y artes gráficas. 687 21,4
DG Industria química. 1.257 19,2
DH Caucho y plástico. 173 4,9
DI Otros productos minerales no metálicos. 95 2,3
DJ Metalurgia y productos metálicos. 563 16,5
DK Maquinaria y equipo mecánico. 33 1,6
DL Equipo eléctrico, electrónico y óptico. 34 0,6
DM Fabricación de material de transporte. 95 2,1
DN Industrias manufactureras diversas. 192 8,0
Nota: datos de VAB a precios del año 2000.

APÉNDICE 10. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

Apéndice 10.1. Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial.

Apéndice 10.1.1. Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial de la categoría río.

Masa de agua Objetivo medioambiental
Código Nombre Naturaleza Objetivo * Prórroga
ES050MSPF011002043 Río Guadaira y afluentes por la margen derecha aguas arriba del arroyo del Salado. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011002044 Arroyos del Salado y de Alcaudete. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011006009 Arroyo de Siete Arroyos. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011008046 Arroyo Arenosillo. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011002008 Río Corbones aguas abajo del arroyo Salado de Jarda hasta la desembocadura. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011100018 Embalse de Cerro Muriano. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011002027 Arroyo del Guadatín. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011100089 Río Crispinejo aguas abajo de la presa da Agrio hasta el río de los Frailes. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011011005 Río Guadix y afluentes. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011008047 Ríos Ojailén y Jándula aguas abajo del río Ojailén hasta el embalse de Jándula. Natural. Objetivos Menos Rigurosos.
ES050MSPF011007016 Tramo bajo del arroyo Salado de Arjona y afluentes. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011006003 Río de los Frailes. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009058 Tramo alto del río Genil y tramos bajos de los río Darro y Dílar. Natural. Objetivos Menos Rigurosos.
ES050MSPF011014002 Tramo bajo del río Guadajoz. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011009016 Arroyo de las Herreras. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011009018 Arroyo del Cerezo. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011009020 Ríos Pesquera y Turca. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011009021 Río Frío. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011009022 Arroyos del Vilano Y del Chorro. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011009024 Río Cubillas aguas abajo del río Frailes. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011009025 Arroyo del Salar. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011009026 Arroyos de Tocón y de los Molinos. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011009027 Ríos Cacín aguas abajo del río Alhama y Alhama aguas abajo de Alhama de Granada. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011009031 Barranco de Noniles y afluentes. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011009033 Río Cubillas aguas arriba del embalse de Cubillas hasta el rió Piñar. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011009034 Río Blanco. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011009035 Río Bermejo. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011009055 Río Frailes y Afluentes. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011009056 Arroyos Charcón y de la Cañada. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011009057 Acequia de Barro. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011009059 Arroyo del Salado. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011011001 Río de Aguas Blancas y río Genil aguas abajo de la presa de Canales hasta el río Darro. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011011002 Río Monachil. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011011003 Tramo alto del río Dílar. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011011004 Arroyos del nacimiento del río Genil. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011011007 Río de aguas Blancas. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011011008 Arroyo Padules. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012002 Arroyo Palancares aguas arriba del barranco de Cañada Honda. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012005 Arroyo de la Martina. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011012007 Río Colomera aguas arriba del embalse de Colomera. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012008 Cabecera del arroyo del Salar. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012010 Río las Juntas. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011012011 Río Alhama aguas arriba de Alhama de Granada. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012012 Cabecera del río Cubillas y Río Piñar. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012013 Arroyo de Cañada Hermosa. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012015 Río Añales. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012016 Ríos Cacín aguas arriba del embalse de Bermejales y Cebollón. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012017 Río Grande y afluentes. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012018 Barranco del Periaje. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012019 Tramo alto del río Darro. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011016002 Río Genil aguas abajo del río Cubillas hasta el embalse de Iznájar. Natural. Objetivos Menos Rigurosos.
ES050MSPF011100036 Embalse de Iznájar. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011100046 Embalse de Colomera. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100048 Embalse de Cubillas. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011100049 Embalse de Bermejales. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100052 Embalse de Canales. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100101 Río Colomera aguas abajo de la presa de Cubillas. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011100102 Río Cubillas aguas abajo de la presa de Cubillas hasta el río Frailes. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100103 Río Cacin aguas abajo de la presa de Bermejales hasta el río Alhama. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011100118 Embalse del Quéntar. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011002021 Arroyo del Saladillo. Natural. Objetivos Menos Rigurosos.
ES050MSPF011007003 Río Blanco. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011007005 Arroyos Salado y Masegoso. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011007006 Río de Cabra aguas abajo del arroyo de Santa Maria. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011007013 Tramo bajo del río de Lucena. Natural. Objetivos Menos Rigurosos.
ES050MSPF011007014 Tramo bajo del río Anzur. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011009006 Tramo alto del río de Lucena. Natural. Objetivos Menos Rigurosos.
ES050MSPF011009008 Río Cabra aguas arriba del arroyo de Santa Maria y arroyo de Santa Maria. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011009009 Tramo alto del río Anzur. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011009014 Arroyo de Burriana. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011100027 Embalse de Cordobilla. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100031 Embalse de Malpasillo. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100076 Río Genil aguas abajo de la presa de la Cordobilla. Muy Modificada. Buen estado. 2027
ES050MSPF011100077 Río genil aguas abajo de la presa de Malpasillo hasta el embalse de Cordobilla. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011100078 Río Genil aguas abajo del arroyo del Pozo del Pino hasta el embalse de Malpasillo. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011100081 Río Genil aguas abajo de la presa de Iznájar hasta el arroyo del Pozo del Pino. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011006017 Río Guadalbacar aguas arriba del embalse de José Torán hasta el inicio de la cabecera. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011006021 Tramo bajo del río Guadalora. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011006022 Arroyo Guazulema. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011006023 Arroyo Calderas. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011006045 Río Guadalvacarejo. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008008 Río Bembézar aguas arriba del embalse de Bembézar. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011008023 Arroyo de Masacán y afluentes. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008024 Cabecera del río Guadalbacar. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008025 Arroyo de la Baja. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008026 Río Retortillo aguas arriba del embalse de Retortillo y arroyo de Galleguillos. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011008027 Arroyo de la Aceitera. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008028 Río Benajarafe. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008030 Arroyo de las Cruces. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008031 Tramo alto del río Guadalora. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008032 Ríos Névalo y Manzano. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008033 Arroyo Pajarón. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008067 Río Onza y afluentes. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008068 Río Sotillo y afluentes. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008069 Arroyo de la Montesina. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011100011 Embalses Bembézar y Hornachuelos. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100013 Embalse de José Torán. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100014 Embalse de Retortillo. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100016 Derivación del embalse de Retortillo. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100064 Arroyo de Guadabalcar aguas abajo de la presa José Torán. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100065 Río Retortillo aguas abajo de la derivación del embalse de Retorttillo. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100093 Río Retortillo aguas abajo de la presa de Retortilla hasta la derivación del embalse de Retortillo. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100094 Río Bembézar aguas abajo de la presa de Hornachuelos. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011007001 Arroyo Salado de Jarda y afluentes. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011007002 Río de la Peña. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011009001 Río Corbones aguas arriba del embalse de la Puebla de Cazalla. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011100022 Embalse de Puebla de Cazalla. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100095 Río Corbones aguas abajo del embalse de la Puebla de Cazalla hasta el arroyo Salado de Jarda. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011002015 Arroyo de la Fuente Vieja y afluentes aguas arriba del Brazo del Este. Natural. Objetivos Menos Rigurosos.
ES050MSPF011002019 Arroyo de los Molares y del Sarro. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011002020 Arroyos de Lebrija y de las Pájaras. Natural. Objetivos Menos Rigurosos.
ES050MSPF011002024 Arroyo de Santiago. Natural. Objetivos Menos Rigurosos.
ES050MSPF011002025 Arroyo Salado de Morón y afluentes aguas arriba del embalse Torre del Águila. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011002026 Arroyo Montero. Natural. Objetivos Menos Rigurosos.
ES050MSPF011002038 Desagüe sobre Marismas. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011002047 Caño de Trebujena. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011100020 Embalse Torre del Águila. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011100088 Arroyo salado de Morón aguas abajo de la presa Torre del Aguila. Muy Modificada. Objetivos Menos Rigurosos.
ES050MSPF011002011 Río Guadaira aguas arriba de su encauzamiento hasta el Arroyo del Salado. Natural. Objetivos Menos Rigurosos.
ES050MSPF011002045 Arroyos Guadairilla y de la Aguaderilla. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011002046 Cabecera del río Guadaira. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011007004 Tramo alto del río Guadajoz y afluentes. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011007026 Arroyo de Cárdena. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011009005 Río Guadalmoral. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011009007 Ríos Marbella y Bailén. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011009011 Río Salado y afluentes. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011009012 Arroyos del Cañaveral y de las Pilas. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011009015 Río Guadajoz aguas arriba del embalse de Vadomojón. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011012001 Arroyo de las Cabreras. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012003 Río Víboras aguas arriba del embalse Víboras y afluentes. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011100034 Embalse de Vadomojón. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100113 Embalse Víboras. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100114 Río Víboras aguas abajo de la presa de Víboras. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011100116 Río Guadajoz aguas abajo de la presa de Vadomojón hasta el río Guadalmoral. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011007022 Río Guadalbullón desde las Infantas hasta el embalse de Mengíbar. Natural. Objetivos Menos Rigurosos.
ES050MSPF011009019 Río Guadalbullón hasta las Infantas. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011012006 Río Valderazo. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012009 Río Cambil y Barranco del Toro. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011100042 Embalse de Quiebrajano. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100112 Río Quiebrajano. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008060 Ríos Guarrizas y Magaña aguas arriba del embalse de Fernandina. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008061 Barranco del Oriquillo. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008063 Arroyo Galapagar. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008064 Río Guadalén aguas arriba del embalse Guadalén hasta el río Dañador. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008065 Río Dañador aguas arriba del embalse de Dañador. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008066 Cabecera del río Guadalén. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008082 Río Dañador aguas abajo de la presa de Dañador. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008083 Ríos Guadalén aguas arriba del río Dañador y río la Manta. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008084 Río de Montizón. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011009029 Arroyo de las Navas. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011009037 Arroyo del Robledo. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011009041 Arroyo de la Vieja. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011009042 Arroyo de Gutarrajas. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011009045 Río de Beas. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011009047 Río Guadalimar hasta el río Guadalmena. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011009048 Río Guadalmena aguas arriba del embalse Guadalmena. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011009050 Río Herreros. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012025 Cabecera del río Beas. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012026 Río de Villanueva de la Fuente. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012031 Río Trujala. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012032 Río de la Mesta. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012033 Cabecera del río Turruchel. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012034 Ríos Salobre y Angonilla. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012035 Río Onsares. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012037 Cabecera del río Guadalmena. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012038 Río Morles. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012040 Arroyo de los Molinos. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012041 Río Carrizas. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012042 Arroyos del nacimiento del río Guadalimar. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011016005 Río Guadalimar aguas arriba del embalse de Giribaile hasta el río Guadalmena. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011100041 Embalse de La Fernandina. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100044 Embalse de Giribaile. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100045 Embalse de Guadalén. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100051 Embalse de Dañador. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100053 Embalse de Guadalmena. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100073 Ríos Guadalén y Guarrizas aguas abajo de las presas de Guadalén y Fernandina. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011100079 Río Guadalimar desde el arroyo Fuente Álamo hasta al embalse de Mengíbar. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011100082 Río Guadalimar desde la presa de Giribaile hasta el arroyo Fuente Álamo. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100106 Río Guadalmena de la Presa de Guadalmena al río Guadalimar. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008018 Arroyo de San Pedro. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008019 Río Guadiato. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008020 Arroyo de la Parrilla. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008029 Arroyo Albarado y afluentes. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008034 Arroyo Molinos. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008035 Ríos Guadalmellato aguas arriba del embalse de Guadalmellato y río Gato. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008036 Río de La Cabrilla. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008037 Arroyo del Algarrobillo. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011008038 Río Guadalbarbo. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008039 Río Guadiatillo y afluentes. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008041 Ríos Varas y Matapuerca. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011008071 Arroyo del Fresnedoso. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008072 Arroyo del Molino. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008073 Río Guadanuño aguas abajo de la presa de Cerro Muriano. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008074 Arroyo de Don Lucas. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008075 Arroyo Martín. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008085 Arroyo Bejarano. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011100010 Embalse de Sierra Boyera. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100015 Embalse de Puente Nuevo. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100017 Embalse de La Breña II. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100019 Embalse de Guadalmellato y Derivación. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100066 Río Guadiato aguas abajo de la presa de La Breña. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100067 Río Guadalmellato aguas abajo de la presa de San Rafael de Navellana. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100098 Río Guadiato aguas abajo de la presa de Sierra Boyera hasta el embalse de Puente Nuevo. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011100099 Río Guadiato aguas abajo de la presa Puente Nuevo hasta el embalse de La Breña. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011100119 Embalse de San Rafael de Navallana. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011002014 Arroyo del Tamujar. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011002016 Arroyo de los Picachos. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011002017 Arroyos Guadalmazán y del Garabato. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011002018 Arroyo de la Marota. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011002022 Arroyo del Monte de la Morena. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011002023 Arroyos de los Galapagos y Leonés. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011006025 Arroyo de La Vega. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011006026 Arroyo Guazujeros. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011006029 Arroyo de Guadarromán. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011006030 Arroyos de Pedroches y de Rabanales. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011006031 Tramo bajo del río Guadalbarbo del Guadalquivir. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008040 Tramo alto del río Guadalbarbo del Guadalquivir. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011100110 Río Guadalquivir aguas abajo del río Guadajoz hasta el río Genil. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011100111 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Villafranca hasta el río Guadajoz. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011006040 Arroyo Escobar. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011009023 Arroyo del Salado. Natural. Objetivos Menos Rigurosos.
ES050MSPF011009028 Río Torres. Natural. Objetivos Menos Rigurosos.
ES050MSPF011009030 Río Bedmar. Natural. Objetivos Menos Rigurosos.
ES050MSPF011009032 Arroyo del Val. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011009036 Río Jandulilla. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011009039 Arroyo Salado. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011009044 Río Cañamares y afluentes. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011009060 Arroyo de Maria. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011009061 Arroyo del Chillar. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011009062 Arroyo de la Cañada de la Madera. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011009063 Arroyo de Aguascebas. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011100030 Embalse de Marmolejo. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100038 Embalse de Mengíbar. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100047 Embalses Doña Aldonza y Pedro Marín. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100050 Embalse Puente de la Cerrada. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100080 Río Guadalquivir desde Soto Gordo hasta el embalse de Mengíbar. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011100084 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa del Puente de la Cerrada hasta el embalse de Doña Aldonza. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011100085 Río Guadalquivir aguas arriba del embalse Puente de la Cerrada hasta el río Cañamares. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100087 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Mengíbar hasta el embalse de Marmolejo. Muy Modificada. Objetivos Menos Rigurosos.
ES050MSPF011100104 Río Guadalquivir aguas abajo del embalse Tranco de Beas hasta el río Cañamares. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011100115 Río Guadalquivir desde la presa de Pedro Marín hasta Sotogordo. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011002030 Arroyo del Asno. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011002033 Arroyo del Cañetejo. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011006033 Arroyo Tamujuso. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011006034 Arroyo de Pedro Gil. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011100021 Embalses el Carpio y Villafranca. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011100086 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Marmolejo hasta el embalse el Carpio. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011002002 Arroyos Cascajo y Rainojosa. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011002003 Arroyo del Cochino. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011002005 Arroyo Almonazar. Natural. Objetivos Menos Rigurosos.
ES050MSPF011002007 Arroyos Miraflores y Espartales. Natural. Objetivos Menos Rigurosos.
ES050MSPF011002009 Arroyo Azanaque. Natural. Objetivos Menos Rigurosos.
ES050MSPF011002010 Arroyo Guadalora y afluentes. Natural. Objetivos Menos Rigurosos.
ES050MSPF011002012 Arroyos Madre Vieja del Guadalquivir y Madre de Fuentes. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011006012 Arroyo Herreros. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011006013 Arroyo de Trujillo. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011006014 Arroyo de Mudapelo. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011006015 Arroyo Gabino. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011006016 Arroyo Galapagar. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011006018 Arroyo Algarín. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011100012 Embalses de Cantillana y de Alcalá del Río. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100109 Río Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011012023 Cabecera del río Guadalquivir. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012027 Arroyo de la Campana y río Aguamula. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012029 Río Montero. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012030 Río Hornos aguas arriba del embalse del Tranco de Beas. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011100055 Embalse de Tranco de Beas. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011002001 Tramo bajo del río Guadiamar y afluentes por su m,d,. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011002006 Arroyo del Repudio. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011002013 Arroyo de Cañada Fría. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011002039 Arroyos Majaberraque y cañada del Pozo. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011002040 Tramo medio del río Guadiamar y afluentes por sum,d,. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011006002 Tramo alto del río Guadiamar. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011006004 Río Crispinejo aguas arriba del embalse de Agrio. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011006005 Río Cañaveroso. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011100008 Embalse de Agrio. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011009038 Río Toya y afluentes. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011009040 Arroyo Salado. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011009043 Tramo bajo del río Guadahortuna. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011009046 Río Fardes aguas abajo del río Guadix hasta el río Guadiana menor. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011009049 Río Turrillas y afluentes. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011009053 Arroyo Trillo. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011009054 Cabecera del río Guadiana Menor, tramo bajo del río Guardal y río Cúllar. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011011006 Río Alhama. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012014 Tramo alto del río Guadahortuna. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011012020 Río Fardes aguas arriba del embalse Francisco Abellán. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012021 Cabecera del arroyo Hullago. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012022 Arroyo Anchurón. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012024 Ríos Guadalentín aguas arriba del embalse de La Bolera. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012028 Arroyo de Almiceran. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012036 Río Castril aguas arriba del embalse del Portillo. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012039 Río de las Azadillas. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012043 Río Raigadas. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012045 Cabecera del Guadiana Menor. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011012046 Rambla de la Virgen. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012047 Río Huéscar. Natural. Objetivos Menos Rigurosos.
ES050MSPF011012048 Río Galera. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011012049 Red de la Acequia de Bugejar. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011100054 Embalse de Francisco Abellán. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100056 Embalse de La Bolera. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100057 Embalse del Negratín. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100058 Embalse del Portillo. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100059 Embalse de San Clemente. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100074 Río Guadaletín aguas abajo de la presa de la Bolera hasta el embalse del Negratín. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011100075 Río Guardal aguas abajo de la presa de San Clemente hasta el río de las Azadillas. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011100083 Río Guadiana Menor aguas abajo del río Fardes. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100105 Río Guadiana Menor aguas abajo de la presa del Negratin hasta el río Fardes. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011100107 Río Castril aguas abajo de la presa del Portillo. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011100108 Río Fardes aguas abajo de la presa Francisco Abellán hasta el río Guadix. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011006042 Río Guadiel y afluentes aguas abajo del Arroyo de la Muela. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011008055 Río Pinto y afluentes. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008056 Arroyo de Andujar. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008057 Ríos Grande y de la Campana. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008059 Río Guadiel y afluentes hasta el arroyo de la Muela. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011008081 Arroyo de la Fresneda. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011100037 Embalse de Rumblar. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011100071 Río Rumblar aguas abajo de la N-IV. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100117 Río Rumblar aguas abajo de la presa de Rumblar hasta la N-IV. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011008043 Río Montoro aguas arriba del Embalse Montoro1. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008044 Río Tablillas. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008052 Río Sardinilla y afluentes. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008054 Cabecera del arroyo Torderos. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008058 Río Fresneda. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008076 Arroyos del Pueblo y del Venero. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008077 Arroyo del Chupón Largo. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008078 Río Riguelo. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008079 Río Jándula aguas abajo del embalse de Fresneda hasta el río Ojailén. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008080 Río Robledillo. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011100025 Embalse Montoro. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100033 Embalses de Jándula y Encinarejo. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100040 Embalse de Fresneda. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100070 Río Jándula aguas abajo de la Loma de las Buenas Hiebas. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011100072 Río Jándula aguas abajo de la presa de Encinarejo hasta la Loma de las Buenas Hierbas. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100100 Río Montoro aguas abajo de la presa Montoro. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011002004 Arroyo Madre de las Marismas. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011002041 Arroyo de la Rocina. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011002042 Caño del Guadiamar. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011006008 Arroyos de los Molinos, de las Torres y de la Gamacha. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011006043 Arroyo Galapagar. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011008002 Rivera de Montemayor. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008003 Rivera de Hinojales. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008004 Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008005 Rivera de Hierro. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008006 Rivera de Cala aguas arriba del embalse de Cala y afluentes. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008009 Arroyos del Rey y Maygalanes. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011100001 Embalse de Aracena. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100002 Embalse de Zufre. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100004 Embalse de La Minilla. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100005 Embalse de Cala. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011100007 Embalse de Gergal. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100060 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Zufre hasta el embalse de La Minilla. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011100062 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de La Minilla hasta el embalse de Gergal. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011100090 Rivera de Cala aguas abajo de la presa de Cala. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011100091 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Gergal. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011100096 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Aracena hasta el embalse de Zufre. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011006011 Arroyo del Parroso aguas abajo del arroyo de Quejigo. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011006044 Arroyo del Tamohoso. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008001 Río Viar y afluentes aguas arriba del embalse del Pintado. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011008007 Río Vendoval y afluentes. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008010 Arroyo del Moro. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008011 Arroyo Gargantafría y afluentes. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008012 Rivera Benalija y arroyo de los Molinos. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008013 Arroyo de Vado Hondo. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008014 Arroyo del Valle. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008015 Arroyo Tamujar. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008016 Rivera de Huesna aguas arriba del embalse de Huesna y afluentes. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008017 Arroyos Parroso y Qujigo aguas arriba del Quejigo. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008021 Arroyo de Bonagil. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008022 Arroyo de la Villa. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011008070 Arroyo de las Veguillas. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011100003 Embalse del Pintado. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100006 Embalse de Melonares. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100009 Embalse de Huesna. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100061 Río Viar aguas abajo de La Ganchosa hasta el embalse de Melonares. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100063 Río Viar aguas abajo de la presa de Melonares. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100092 Rivera de Huesna aguas abajo de la presa de Huesna. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011100097 Río Viar aguas abajo de la presa del Pintado hasta La Ganchosa. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011007012 Tramo bajo del arroyo del Salado de Porcuna. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011009010 Tramo alto del arroyo del Salado de Porcuna y afluentes. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011009017 Tramo alto del arroyo Salado de Arjona y el arroyo de Mingo López. Natural. Buen estado. 2027
ES050MSPF011006035 Embalse de Arenoso. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011006037 Arroyo Corcomé aguas abajo del Arroyo del Chaparro. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF011008042 Río Arenoso y afluentes. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008045 Río de las Yeguas aguas arriba del embalse de las Yeguas y afluentes. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008048 Arroyo de Martín Gonzalo aguas arriba del embalse de Martín Gonzalo. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008049 Arroyo Carcome aguas arriba del arroyo del Chaparro. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008050 Arroyo del Moral. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011008051 Río la Cabrera. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011100024 Embalse de Martín Gonzalo. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100026 Embalse de las Yeguas. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100068 Arroyo de Martín Gonzalo aguas abajo de la presa de Martín Gonzalo. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100069 Río de las Yeguas aguas abajo del embalse de las Yeguas. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF011100120 Embalse Siles. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011009064 Río de Aguas Blancas aguas abajo de la presa de Quéntar hasta el río Genil. Muy modificada. Buen estado.
ES050MSPF011007010 Río de las Yeguas. Natural. Objetivos Menos Rigurosos.
* Buen estado de la masa implica buen estado ecológico y buen estado químico en masas de agua naturales, y buen potencial ecológico y buen estado químico en masas de agua muy modificadas.

Apéndice 10.1.2. Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial de la categoría aguas de transición.

Masa de agua Objetivo medioambiental
Código Nombre Calificación Objetivo * Prórroga
ES050MSPF013213016 Tramo bajo Rivera de Huelva. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF012100004 Marismas de Bonanza. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF013213015 Encauzamiento del Guadaira. Muy Modificada. Buen estado. 2027
ES050MSPF013213014 Guadiamar y Brazo del Oeste. Muy Modificada. Buen estado. 2027
ES050MSPF013213013 Corta San Jerónimo - Presa de Alcalá del Río. Muy Modificada. Buen estado. 2027
ES050MSPF013213011 Corta de la Cartuja. Muy Modificada. Buen estado. 2027
ES050MSPF013213010 Dársena Alfonso XII. Muy Modificada. Buen estado. 2027
ES050MSPF013213009 Cortas de la Isleta, Merlina, Punta del Verde y Vega de Triana. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF013213008 Brazo del Este. Muy Modificada. Buen estado. 2027
ES050MSPF013213007 Cortas de los Jerónimos, los Olivillos y Fernandina. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF013213006 La Mata - La Horcada. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF013213005 La Esparraguera - Tarfia. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF013213004 Desembocadura Guadalquivir - Bonanza. Muy Modificada. Buen estado.
* Buen estado de la masa implica buen potencial ecológico y buen estado químico.

Apéndice 10.1.3. Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial de la categoría lago.

Masa de agua Objetivo medioambiental
Código Nombre Calificación Objetivo * Prórroga
ES050MSPF012000008 Laguna de Zarracatín. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF012000017 Laguna de Tíscar. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF012000010 Laguna de Santiago. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF012000011 Laguna del Rincón. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF012000012 Laguna Amarga. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF012000016 Laguna de los Jarales. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF012000013 Laguna Dulce. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF012000019 Laguna del Salobral o del Conde. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF012000018 Laguna del Chinche. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF012000024 Plana de Inundación del Partido. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF012000025 Complejo lagunar Navazos y llanos de las Marismilla. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF012000022 Complejo Lagunar Turberas de Ribatehilos. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF012000014 Laguna Salada de Zorrilla. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF012000015 Laguna Hondilla. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF012000009 Laguna de los Tollos. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF012000026 Complejo lagunar Lagunas del Coto del Rey. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF012000027 Complejo Corrales de sistema de dunas móviles. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF012000023 Complejo lagunar Lagunas del Abalario. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF012000020 Laguna Honda. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF012000007 Laguna de Zoñar. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF012100003 Veta de la Palma. Muy Modificada. Buen estado. 2021
ES050MSPF012000004 Comeplejo lagunar lagunas Peridunares de Doñana. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF012000006 Laguna del arroyo Sajón. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF012100002 Laguna del Tarelo. Artificial. Buen estado. 2021
ES050MSPF012000021 Laguna del Gosque. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF012000029 Laguna de Ruiz Sanchez. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF012100001 Balsa de Lebrija. Artificial. Buen estado.
ES050MSPF012000028 Marisma de Doñana. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF012000030 Laguna Grande. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF012000031 Laguna del Charroao. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF012000032 Laguna del Taraje. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF012000033 Laguna del Pilón. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF012000034 Laguna de la Peña. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF012000035 Laguna de la Galiana. Natural. Buen estado. 2021
ES050MSPF012000036 Laguna de la Cigarrera. Natural. Buen Estado.
* Buen estado de la masa implica buen estado ecológico y buen estado químico en masas de agua naturales, y buen potencial ecológico y buen estado químico en masas de agua artificiales o muy modificadas.

Apéndice 10.1.4. Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial de la categoría aguas costeras.

Masa de agua Objetivo medioambiental
Código Nombre Calificación Objetivo * Prorroga
ES050MSPF014114002 Pluma del Guadalquivir. Natural. Buen estado.
ES050MSPF014116000 Doñana-Matalascañas. Natural. Buen estado.
ES050MSPF014116001 Parque Nacional de Doñana. Natural. Buen estado.
* Buen estado de la masa implica buen estado ecológico y buen estado químico.

Apéndice 10.2. Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial con exenciones al artículo 4(4). Prórrogas a 2027. Condiciones de referencia.

Valoración de Estado: Indicadores Fisicoquímicos
INDICADORES CON INCUMPLIMIENTO Concentración Nitrógeno (mg/L) Concentración DBO5 (mg/L) Concentración Fósforo (mg/L) Concentración Amonio (mg/L)
Masa de agua superficial HORIZONTE HORIZONTE HORIZONTE HORIZONTE
Código Nombre 2015 2021 2027 2015 2021 2027 2015 2021 2027 2015 2021 2027
ES050MSPF011002044 Arroyos del Salado y de Alcaudete. 10,1 7,1 5,5
ES050MSPF011002008 Río Corbones aguas abajo del arroyo Salado de Jarda hasta la desembocadura. 11,9 9,7 5,5
ES050MSPF011007016 Tramo bajo del arroyo Salado de Arjona y afluentes. 10,1 9,0 5,5
ES050MSPF011009018 Arroyo del Cerezo. 11,2 10,3 5,5
ES050MSPF011009031 Barranco de Noniles y afluentes. 7,8 7,8 6,0
ES050MSPF011009035 Río Bermejo. 10,5 9,5 5,5
ES050MSPF011009057 Acequia de Barro. 20,9 17,7 5,5
ES050MSPF011012019 Tramo alto del río Darro. 10,1 10,1 6,0
ES050MSPF011009014 Arroyo de Burriana. 27,0 25,7 5,5
ES050MSPF011100076 Río Genil aguas abajo de la presa de la Cordobilla. 6,7 6,1 5,5
ES050MSPF011007001 Arroyo Salado de Jarda y afluentes. 7,2 6,0 5,5
ES050MSPF011002019 Arroyo de los Molares y del Sarro. 13,0 11,6 5,5
ES050MSPF011002038 Desague sobre Marismas. 9,8 5,8 5,5
ES050MSPF011009019 Río Guadalbullón hasta las Infantas. 8,7 8,5 5,5
ES050MSPF011009041 Arroyo de la Vieja. 7,8 7,8 5,5
ES050MSPF011002017 Arroyos Guadalmazán y del Garabato. 8,8 6,6 5,5
ES050MSPF011002030 Arroyo del Asno. 16,9 12,5 5,5
ES050MSPF011002033 Arroyo del Cañetejo. 8,8 8,8 5,5
ES050MSPF011002002 Arroyos Cascajo y Rainojosa. 9,7 6,3 5,5
ES050MSPF011002003 Arroyo del Cochino. 12,1 7,8 5,5
ES050MSPF011002012 Arroyos Madre Vieja del Guadalquivir y Madre de Fuentes. 8,0 7,1 5,5
ES050MSPF011006014 Arroyo de Mudapelo. 8,1 6,0 5,5
ES050MSPF011006015 Arroyo Gabino. 7,8 5,6 5,5 37,8 7,3 6,0 2,0 1,2 0,4 10,6 5,8 1
ES050MSPF011002039 Arroyos Majaberraque y cañada del Pozo. 9,7 6,3 5,5
ES050MSPF011006042 Río Guadiel y afluentes aguas abajo del Arroyo de la Muela. 9,6 8,0 5,5
ES050MSPF011008059 Río Guadiel y afluentes hasta el arroyo de la Muela. 13,6 9,0 5,5 64,3 6,9 6,0 9,9 5,38 1
ES050MSPF011002004 Arroyo Madre de las Marismas. 10,0 6,8 5,5
ES050MSPF011006043 Arroyo Galapagar. 44,6 6,5 6,0
ES050MSPF011009017 Tramo alto del arroyo Salado de Arjona y el arroyo de Mingo López. 18,6 12,2 5,5 110,2 8,8 6,0

Apéndice 10.3. Objetivos menos rigurosos en las masas de agua superficial (exenciones Art. 4.5). Condiciones de referencia.

INDICADOR DE SEGUIMIENTO: Concentración Nitrógeno (mg/L) Concentración DBO5 (mg/L) Concentración Fósforo (mg/L) Concentración Amonio (mg/L) Concentración selenio (mg/L) Concentración Cadmio (mg/L) Concen Endosulfan (mg/L)
Masa Nombre 2015 2021 2027 OMR 2015 2021 2027 OMR 2015 2021 2027 OMR 2015 2021 2027 OMR 2015 OMR 2015 OMR 2015 OMR
ES050MSPF011008047 Ríos Ojailén y Jándula aguas abajo del río Ojailén hasta el embalse de Jándula. 9,00 8,20 3,00 3,00 0,22 0,22
ES050MSPF011009058 Tramo alto del río Genil y tramos bajos de los río Darro y Dílar. 14,53 13,89 13,28 13,28 46,15 43,75 43,75 29,12
ES050MSPF011016002 Río Genil aguas abajo del río Cubillas hasta el embalse de Iznájar. 13,00 8,15 8,20 6,32
ES050MSPF011002021 Arroyo del Saladillo. 7,20 6,60 6,00 6,00
ES050MSPF011007013 Tramo bajo del río de Lucena. 9,10 8,60 14,19 7,06 7,10 7,10 1,39 0,70 0,70 0,70 9,80 9,73 9,73 9,73
ES050MSPF011009006 Tramo alto del río de Lucena. 12,90 12,90 9,84 9,81 9,70 9,70
ES050MSPF011002015 Arroyo de la Fuente Vieja y afluentes aguas arriba del Brazo del Este. 27,90 14,39 13,79 13,79 42,07 10,53 10,53 8,20
ES050MSPF011002020 Arroyos de Lebrija y de las Pajaras. 28,94 19,29 18,69 18,69
ES050MSPF011002024 Arroyo de Santiago. 7,95 7,90 7,30 7,30
ES050MSPF011002026 Arroyo Montero. 6,74 6,70 6,10 6,10
ES050MSPF011100088 Arroyo salado de Morón aguas abajo de la presa Torre del Aguila. 9,60 8,37 8,29 8,29
ES050MSPF011002011 Río Guadaira aguas arriba de su encauzamiento hasta el Arroyo del Salado. 13,82 9,20 6,48 6,48
ES050MSPF011007022 Río Guadalbullón desde las Infantas hasta el embalse de Mengíbar. 9,60 9,22 8,26 8,26
ES050MSPF011009023 Arroyo del Salado. 15,80 15,84 13,04 13,04
ES050MSPF011009028 Río Torres. 42,68 42,68 42,68 42,68
ES050MSPF011009030 Río Bedmar. 65,17 65,04 65,04 65,04
ES050MSPF011100087 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Mengíbar hasta el embalse de Marmolejo. 7,50 7,00 7,00 7,00
ES050MSPF011002005 Arroyo Almonazar. 18,00 11,72 7,63 7,63
ES050MSPF011002007 Arroyos Miraflores y Espartales. 25,28 16,46 10,72 10,72
ES050MSPF011002009 Arroyo Azanaque. 7,19 7,05 6,91 6,91
ES050MSPF011002010 Arroyo Guadalora y afluentes. 8,88 6,84 6,24 6,24
ES050MSPF011012047 Río Huéscar. 35,16 35,03 35,03 35,03
ES050MSPF011007010 Río de las Yeguas. 11,19 8,80 7,37 7,37 75,87 10,31 10,31 8,67 5,44 0,76 0,76 0,76

Apéndice 10.4. Objetivos medioambientales en las masas de agua subterránea.

Código MASb Nombre MASb Objetivo medioambiental * Horizonte previsto buen estado Exención aplicada (art. DMA)
ES050MSBT000050100 Sierra de Cazorla. Buen estado. 2015
ES050MSBT000050200 Quesada - Castril. Buen estado. 2015
ES050MSBT000050300 Duda - La Sagra. Buen estado. 2015
ES050MSBT000050401 La Puebla de Don Fabrique. Buen estado. 2015
ES050MSBT000050402 Fuencaliente. Buen estado. 2015
ES050MSBT000050403 Parpacén. Buen estado. 2015
ES050MSBT000050500 La Zarza. Buen estado. 2015
ES050MSBT000050600 Orce - María - Cúllar. Buen estado. 2015
ES050MSBT000050700 Ahillo - Caracolera. Buen estado. 2015
ES050MSBT000050800 Sierra de las Estancias. Buen estado. 2015
ES050MSBT000050901 Detrítico de Baza. Buen estado. 2027 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.
ES050MSBT000050902 Caniles. Buen estado. 2015
ES050MSBT000051000 Jabalcón. Buen estado. 2015
ES050MSBT000051101 Sierra de Baza Occidental. Buen estado. 2015
ES050MSBT000051102 Sierra de Baza Oriental. Buen estado. 2015
ES050MSBT000051103 Baza - Freila - Zújar. Buen estado. 2027 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.
ES050MSBT000051201 Guadix. Buen estado. 2015
ES050MSBT000051202 Corredor de la Calahorra - Huéneja. Buen estado. 2015
ES050MSBT000051300 El Mencal. Buen estado. 2015
ES050MSBT000051400 Bedmar - Jódar. Buen estado. 2021 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.
ES050MSBT000051500 Torres - Jimena. Buen estado. 2015
ES050MSBT000051600 Jabalcuz. Buen estado. 2015
ES050MSBT000051700 Jaén. Buen estado. 2027 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.
ES050MSBT000051800 San Cristóbal. Buen estado. 2021 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.
ES050MSBT000051900 Mancha Real - Pegalajar. Buen estado. 2015
ES050MSBT000052000 Almadén - Carluca. Buen estado. 2015
ES050MSBT000052100 Sierra Mágina. Buen estado. 2015
ES050MSBT000052200 Mentidero - Montesinos. Buen estado. 2015
ES050MSBT000052300 Úbeda. Buen estado. 2027 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.
ES050MSBT000052400 Bailén - Guarromán - Linares. Buen estado. Después de 2027 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales.
ES050MSBT000052500 Rumblar. Buen estado. Después de 2027 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales.
ES050MSBT000052600 Aluvial del Guadalquivir - Curso Alto. Buen estado. 2027 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.
ES050MSBT000052700 Porcuna. Buen estado. 2015
ES050MSBT000052800 Montes Orientales - Sector Norte. Buen estado. 2015
ES050MSBT000052900 Sierra de Colomera. Buen estado. 2015
ES050MSBT000053000 Sierra Arana. Buen estado. 2015
ES050MSBT000053100 La Peza. Buen estado. 2015
ES050MSBT000053201 Depresión de Granada Norte. Buen estado. 2015
ES050MSBT000053202 Vega de Granada. Buen estado. 2027 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.
ES050MSBT000053203 Depresión de Granada Sur. Buen estado. 2015
ES050MSBT000053300 Sierra Elvira. Buen estado. 2015
ES050MSBT000053400 Madrid - Parapanda. Buen estado. 2015
ES050MSBT000053500 Cabra - Gaena. Buen estado. 2015
ES050MSBT000053600 Rute - Horconera. Buen estado. 2015
ES050MSBT000053700 Albayate - Chanzas. Buen estado. 2015
ES050MSBT000053800 El Pedroso - Arcas. Buen estado. Después de 2027 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales.
ES050MSBT000053900 Hacho de Loja. Buen estado. 2015
ES050MSBT000054000 Sierra Gorda - Zafarraya. Buen estado. 2015
ES050MSBT000054101 Larva. Buen estado. 2015
ES050MSBT000054102 Cabra del Santo Cristo. Buen estado. 2015
ES050MSBT000054103 Los Nacimientos. Buen estado. 2015
ES050MSBT000054104 Gante - Santerga - Chotos. Buen estado. 2015
ES050MSBT000054105 Pliocuaternario de Guadahortuna. Buen estado. 2015
ES050MSBT000054106 Calcarenitas de Torrecardela. Buen estado. 2015
ES050MSBT000054200 Tejeda - Almijara - Las Guajaras. Buen estado. 2015
ES050MSBT000054301 Sierra y Mioceno de Estepa. Buen estado. Después de 2027 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales.
ES050MSBT000054302 Sierra de los Caballos - Algámitas. Buen estado. Después de 2027 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales.
ES050MSBT000054401 Altiplanos de Écija Occidental. Buen estado. Después de 2027 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales.
ES050MSBT000054402 Altiplanos de Écija Oriental. Buen estado. Después de 2027 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales.
ES050MSBT000054403 Aluvial de la cuenca baja del Genil. Buen estado. 2027 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.
ES050MSBT000054500 Sierra Morena. Buen estado. 2015
ES050MSBT000054600 Aluvial del Guadalquivir - Curso Medio. Buen estado. 2021 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.
ES050MSBT000054700 Sevilla - Carmona. Buen estado. Después de 2027 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales.
ES050MSBT000054800 Arahal - Coronil - Morón - Puebla de Cazalla. Buen estado. 2021 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.
ES050MSBT000054901 Campo de Tejada. Buen estado. Después de 2027 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales.
ES050MSBT000054902 Gerena. Buen estado. 2027 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.
ES050MSBT000054903 Guillena - Cantillana. Buen estado. Después de 2027 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales.
ES050MSBT000054904 Lora del Río - Hornachuelos. Buen estado. 2027 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.
ES050MSBT000054905 Almodóvar del Río - Alcolea. Buen estado. 2015
ES050MSBT000055001 Aljarafe Norte. Buen estado. Después de 2027 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales.
ES050MSBT000055002 Aljarafe Sur. Buen estado. 2015
ES050MSBT000055101 Almonte. Buen estado. 2027 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.
ES050MSBT000055102 Marismas. Buen estado. 2027 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.
ES050MSBT000055103 Marismas de Doñana. Buen estado. 2015
ES050MSBT000055104 Manto Eólico Litoral de Doñana. Buen estado. 2015
ES050MSBT000055105 La Rocina. Buen estado. 2021 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.
ES050MSBT000055200 Lebrija. Buen estado. 2027 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.
ES050MSBT000056500 Sierra de Padul. Buen estado. 2015
ES050MSBT000056600 Grajales - Pandero - Carchel. Buen estado. 2015
ES050MSBT000056800 Puente Genil - La Rambla - Montilla. Buen estado. 2027 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica.
ES050MSBT000056900 Osuna - La Lantejuela. Buen estado. Después de 2027 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales.
ES050MSBT000057000 Gracia - Ventisquero. Buen estado. 2015
ES050MSBT000057100 Campo de Montiel. Buen estado. 2015
ES050MSBT000057200 Sierra de Cañete - Corbones. Buen estado. 2015
ES050MSBT000057300 Aluvial del Guadalquivir - Sevilla. Buen estado. Después de 2027 Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales.
ES050MSBT000057400 Los Pedroches-Sierra de Andújar. Buen estado. 2015
* Buen estado de la masa implica buen estado cuantitativo y buen estado químico.

Apéndice 10.5. Objetivos medioambientales en las masas de agua subterránea con prorroga posterior al 2027. Valores de referencia.

Valoración de Estado: Estado Químico Estado Cuantitativo
INDIOCADOR DE SEGUIMIENTO: Concentración nitratos (mg/L) Índice de Explotación
Masa de agua subterránea HORIZONTE HORIZONTE
Código Nombre 2015 2021 2027 2015 2021 2027
ES050MSBT000054301 Sierra y Mioceno de Estepa. 75 70 65 125,00% ‹ 80 %
ES050MSBT000054302 Sierra de los Caballos - Algámitas. 110 105 100 125,05% ‹ 80 %
ES050MSBT000054401 Altiplanos de Écija Occidental. 90 85 75 88,31% ‹ 80%
ES050MSBT000054700 Sevilla - Carmona. 110 100 85 111,61% ‹ 80%
ES050MSBT000054903 Guillena - Cantillana. 125 120 115 125,00% ‹ 80%
ES050MSBT000057300 Aluvial del Guadalquivir - Sevilla. 100 85 65 ‹ 80%

APÉNDICE 11. NUEVAS MODIFICACIONES FÍSICAS O ALTERACIONES CONSIGNADAS EN LA MEMORIA DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN (exenciones art. 4.7)

Nuevas modificaciones físicas en masas de aguas superficiales o alteraciones en masas de aguas subterráneas que pueden dar lugar a las exenciones previstas en el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua.
Masa de agua Modificaciones o alteraciones consignadas en el Plan Hidrológico
Código Nombre Tipo de masa Actuación Horizonte
ES050MSPF011008066 Cabecera de río Guadalén. Superficial, Río. Presa del Castillo de Montizón. 2016-2021
ES050MSPF011008083 Río Guadalén aguas arriba del río dañador y río de la Manta. Superficial, Río.
ES050MSPF011100076 Río Genil aguas debajo de la presa de Cordobilla. Superficial, Río. Embalse de San Calixto. 2016-2021
ES050MSPF011100083 Río Guadiana Menor aguas abajo del río Fardes. Superficial, Río. Presa de la Puerta de la Cerrada. 2022-2027
ES050MSPF011009040 Arroyo Salado. Superficial, Río.
ES050MSPF013213009 Cortas de la Isleta, merlina, punta del Verde y Vega de Triana. Superficial, Transición. Dragado de profundización del canal de navegación del Puerto de Sevilla. 2016-2021
ES050MSPF013213007 Cortas de los Jerónimos, los Olivillos y Fernandina. Superficial, Transición.
ES050MSPF013213006 La Mata-La Horcada. Superficial, Transición.
ES050MSPF013213005 La Esparraguera-Tarfia. Superficial, Transición.
ES050MSPF013213004 Desembocadura Guadalquivir- Bonanza. Superficial, Transición.
ES050MSPF011100089 Río Crispinejo aguas abajo de la presa del Agrio hasta el río Guadiamar. Superficial, Río. Recrecimiento del Embalse del Agrio. 2016-2021
ES050MSPF011100008 Embalse de Agrio. Superficial, Río.
ES050MSPF011006005 Río Cañaveroso. Superficial, Río.
ES050MSPF011006004 Río Crispinejo aguas arriba del embalse de Agrio. Superficial, Río.
ES050MSBT000051201 Guadix. Subterránea. Actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de las Minas del Marquesado. 2016-2021
ES050MSBT000051202 Corredor de la Calahorra - Huéneja. Subterránea.

APÉNDICE 12. RESERVAS DE RECURSOS

Sistema de Explotación Segundo ciclo de planificación (hm3/año)
1. Guadiamar. 25,00
2. Abastecimiento Sevilla.
3. Abastecimiento Córdoba.
4. Abastecimiento Jaén.
5. Hoya de Guadix. 6,00
6. Alto Genil.
7. Regulación General. 54,90
8. Bembézar - Retortillo. 2,00
Aguas regeneradas. 20,00
Total. 107,90

APÉNDICE 13. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA DE CARÁCTER ESTRATÉGICO

Código masa Nombre masa de agua subterránea
ES050MSBT000050100 Sierra de Cazorla.
ES050MSBT000050200 Quesada - Castril.
ES050MSBT000050700 Ahillo - Caracolera.
ES050MSBT000051600 Jabalcuz.
ES050MSBT000051900 Mancha Real - Pegalajar.
ES050MSBT000052200 Mentidero - Montesinos.
ES050MSBT000053000 Sierra Arana.
ES050MSBT000053400 Madrid - Parapanda.
ES050MSBT000053500 Cabra - Gaena.
ES050MSBT000053600 Rute - Horconera.
ES050MSBT000053700 Albayate - Chanzas.
ES050MSBT000055101 Almonte.
ES050MSBT000055102 Marismas.
ES050MSBT000055103 Marismas de Doñana.
ES050MSBT000055104 Manto Eólico Litoral de Doñana.
ES050MSBT000055105 La Rocina.
ES050MSBT000056600 Grajales - Pandero - Carchel.
ES050MSBT000057000 Gracia - Ventisquero.
ES050MSBT000057100 Campo de Montiel.
ES050MSBT000057200 Sierra de Cañete - Corbones.

APÉNDICE 14. RESERVAS NATURALES FLUVIALES

RESERVA NATURAL FLUVIAL MASA DE AGUA SUPERFICIAL ASOCIADA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CÓDIGO Nombre Longitud (km) Código Nombre
ES050RNF094 Rivera de Huelva. 47,95 ES050MSPF011008004 Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes. Andalucía.
ES050RNF095 Río Guadalora. 29,28 ES050MSPF011008031 Tramo alto del río Guadalora. Andalucía.
ES050MSPF011006021 Tramo bajo del río Guadalora.
ES050RNF096 Nacimiento del Genil. 56,12 ES050MSPF011011004 Arroyos del nacimiento del río Genil. Andalucía.
ES050RNF097 Arroyo Bejarano. 10,22 ES050MSPF011008085 Arroyo Bejarano. Andalucía.
ES050RNF098 Cabecera de los ríos Salobre y Arjonilla (o Angorrilla). 36,62 ES050MSPF011012034 Ríos Salobre y Angorrilla. Castilla-La Mancha.
ES050RNF099 Río Montoro. 31,65 ES050MSPF011008043 Río Montoro aguas arriba del embalse Montoro III. Castilla-La Mancha.
ES050RNF100 Río Guadalentín. 30,95 ES050MSPF011012024 Río Guadalentín aguas arriba del embalse de La Bolera. Andalucía.

APÉNDICE 15. PROGRAMA DE MEDIDAS

Clave de medidas N.º de medidas PERIODO (2016-2021) PERIODO (2022-2027) PERIODO (2028-2033) Total
01. Reducción de la Contaminación Puntual. 571 774,37 728,79 0,96 1.504,12
02. Reducción de la Contaminación Difusa. 26 37,41 35,91 73,32
03. Reducción de la presión por extracción de agua. 40 652,13 240,28 892,41
04. Morfológicas. 72 115,69 131,72 247,41
05. Hidrológicas. 2 2,10 1,70 3,80
06. Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 5 4,65 0,15 4,80
07. Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 8 70,30 30,05 100,35
11. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. 54 54,54 36,05 90,59
12. Incremento de recursos disponibles. 44 433,99 316,07 26,02 776,08
13. Medidas de prevención de inundaciones. 16 26,76 22,15 48,91
14. Medidas de protección frente a inundaciones. 18 109,12 53,60 162,72
19. Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 17 111,08 112,36 223,44
Total. 873 2.392,14 1.708,83 26,98 4.127,95
Cifras en millones de €.

APÉNDICE 16. NAVEGACIÓN, USOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS

Código embalse Nombre embalse Código MASp Observaciones
ES050EMBA000000036 Guadalmellato. ES050MSPF011100019 No autorizada.
ES050EMBA000000056 Aracena. ES050MSPF011100001 No autorizada.
ES050EMBA000000078 Zufre. ES050MSPF011100002 No autorizada.
ES050EMBA000000099 Minilla, la. ES050MSPF011100004 No autorizada.
ES050EMBA000000107 Gergal. ES050MSPF011100007 No autorizada.
ES050EMBA000000098 Cala. ES050MSPF011100005 No autorizada.
ES050EMBA000000086 Melonares. ES050MSPF011100006 No autorizada.
ES050EMBA000000085 Huesna. ES050MSPF011100009 No autorizada.
ES050EMBA000000082 Retortillo. ES050MSPF011100014 No autorizada.
ES050EMBA000000097 Retortillo (Derivación). ES050PRES000000095 No autorizada.
ES050EMBA000000124 Quiebrajano. ES050MSPF011100042 No autorizada.
ES050EMBA000000142 Quéntar. ES050PRES000000142 No autorizada.
ES050EMBA000000008 Dañador. ES050MSPF011100051 No autorizada.
ES050EMBA000000144 Canales. ES050MSPF011100052 No autorizada*.
ES050EMBA000000154 Los Bermejales. ES050MSPF011100049 Confinada.
ES050EMBA000000187 Hornachuelos (Bembézar Derivación). ES050MSPF011100011 Confinada, Remo, pala, pedal, vela o motor eléctrico o motor de explosión para uso público.
ES050EMBA000000081 La Breña II. ES050MSPF011100017 Confinada.
ES050EMBA000000039 El Pintado. ES050MSPF011100003 Confinada, Remo, pala, pedal, vela o motor eléctrico.
ES050EMBA000000142 Quéntar.. ES050PRES000000142 No autorizada.
ES050EMBA000000137 Iznájar. ES050MSPF011100036 Confinada, Remo, pala, pedal, vela, motor eléctrico o motor de explosión para uso público.
ES050EMBA000000013 Sierra Boyera. ES050MSPF011100010 Remo, pala,pedal, vela o motor eléctrico.
ES050EMBA000000007 Guadalmena. ES050MSPF011100053 Sin restricciones.
ES050EMBA000000010 Jándula. ES050MSPF011100033 Sin restricciones.
ES050EMBA000000018 Guadalén. ES050MSPF011100045 Sin restricciones.
ES050EMBA000000020 Rumblar. ES050MSPF011100037 Sin restricciones.
ES050EMBA000000021 Encinarejo. ES050MSPF011100033 Sin restricciones.
ES050EMBA000000022 Puente Nuevo. ES050MSPF011100015 Sin restricciones.
ES050EMBA000000024 Tranco de Beas. ES050MSPF011100055 Sin restricciones.
ES050EMBA000000032 El Yeguas. ES050MSPF011100026 Sin restricciones.
ES050EMBA000000034 Giribaile. ES050MSPF011100044 Sin restricciones.
ES050EMBA000000044 Bembézar. ES050MSPF011100011 Sin restricciones.
ES050EMBA000000054 San Rafael de Navallana. ES050MSPF011100119 Sin restricciones.
ES050EMBA000000083 San Clemente. ES050MSPF011100059 Sin restricciones.
ES050EMBA000000090 El Portillo. ES050MSPF011100058 Remo, pala, pedal, vela, motor eléctrico o motor de explosión para uso público.
ES050EMBA000000095 La Bolera. ES050MSPF011100056 Sin restricciones.
ES050EMBA000000096 José Torán. ES050MSPF011100013 Sin restricciones.
ES050EMBA000000116 Vadomojón. ES050MSPF011100034 Sin restricciones.
ES050EMBA000000126 Negratín. ES050MSPF011100057 Sin restricciones.
ES050EMBA000000127 Agrio. ES050MSPF011100008 Sin restricciones.
ES050EMBA000000135 Colomera. ES050MSPF011100046 Sin restricciones.
ES050EMBA000000138 Francisco Abellán. ES050MSPF011100054 Sin restricciones.
ES050EMBA000000141 Cubillas. ES050MSPF011100048 Sin restricciones.
ES050EMBA000000147 Puebla de Cazalla. ES050MSPF011100022 Sin restricciones.
ES050EMBA000000151 Torre del Águila. ES050MSPF011100020 Sin restricciones.
ES050EMBA000000188 La Fernandina. ES050MSPF011100041 Sin restricciones.
ES050EMBA000000206 Arenoso. ES050MSPF011006035 Sin restricciones.
(*) Con carácter excepcional y dadas sus funciones se permite la navegación para entrenamiento de embarcaciones adscritas al Centro de Alto Rendimiento de Sierra Nevada (CAR), adscrito al Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan con el protocolo de desinfección previsto en la declaración responsable para navegación en la cuenca del Guadalquivir, disponible en la página web de este organismo. Se admitirá el uso del motor de explosión para labores de mantenimiento de la infraestructura y salvamento.

APÉNDICE 17. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD

(ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)

  1. Introducción:

    El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

    En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

    a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

    b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

    1. De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

    2. Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

    3. Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

    c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

    El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

    Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

  2. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

    A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han resultado merecedores de una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

    a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

    b) Se ha realizado una descripción de las características fisicoquímicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos. Esta determinación ha servido de base para el establecimiento de las condiciones físicoquímicas de referencia para las distintas tipologías de las masas de agua en España.

    c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012) que fija en un 6% el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.

    (1) http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx

    d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. La huella hídrica estándar para la demarcación del Guadalquivir es de 2.391,40 metros cúbicos por habitante y año y su huella hídrica adaptada es de 2.486,40 metros cúbicos por habitante y año.

    e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de fijar regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. El Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir 2015/2021 revisa y actualiza el contenido del PHDG 2009/15, realizando un nuevo cálculo, para la totalidad de las masas de agua tipo río, del régimen de caudales mínimos en régimen ordinario; calculando además el régimen de caudales mínimos para todas las masas de agua tipo río en condiciones de sequía prolongada; analizando la repercusión del régimen de caudales ecológicos establecidos aguas arriba de las aguas de transición y avanzando respecto a la definición general de caudales ecológicos. En el caso de las zonas húmedas y masas de agua tipo lago, desde el Organismo de Cuenca se han llevado a cabo trabajos entre los que destacan la determinación mediante técnicas de teledetección de niveles y superficie inundada de humedales incluidos en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.

    f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 291 nuevas zonas protegidas. El programa de control de las zonas protegidas se extiende a las siguientes zonas:

    – Zonas protegidas designadas para la conservación de las aves silvestres según la Directiva 2009/147/CE, que deroga a la Directiva 79/409/CEE.

    – Zonas protegidas designadas para el control de las aguas superficiales de uso recreativo y/o zonas de baño según las Directivas 76/160/CE y Directiva 2006/7/CE (Red de zonas de baño).

    – Zonas protegidas designadas para la protección de la cría de moluscos según Directiva 2006/113/CE.

    – Zonas protegidas designadas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres según Directiva 92/43/CEE.

    – Zonas protegidas designadas vulnerables en lo que respecta a nutrientes según Directiva 91/676/CEE (Red nitratos).

    – Zonas protegidas designadas sensibles en lo que respecta a nutrientes según Directiva 91/271/CEE (Red nitratos).

    g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 61,46% del total de masas.

    h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales, se justifican en las fichas sistemáticas que se han incluido en la memoria. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

    i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado -o potencial- de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

    j) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH.

    k) Se dispone de un Plan Especial de Sequía para la cuenca del Guadalquivir aprobado en marzo de 2007. Tanto el Plan Especial de Sequía como el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación se realizan coordinadamente con el Plan Hidrológico.

    l) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

  3. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

    Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 89 documentos que quedaron analizados en el «Informe de propuestas, observaciones y sugerencias», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.

    La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

    a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.

    b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua

    c) Sobre la definición de los objetivos ambientales

    d) Sobre el programa de medidas

    e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos

    f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua

    g) Sobre el seguimiento ambiental

    Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver Anexo 12 a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

  4. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

    Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el plan hidrológico de la demarcación ni se adoptase el plan de gestión del riesgo de inundación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.

    A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

    Alternativa Ventajas Inconvenientes
    Alt. 0 • Mejor grado de cumplimiento de los objetivos medioambientales que para la Alt. 2. • Altas necesidades presupuestarias. Imposibilidad de cumplimiento del programa de medidas establecido en el primer ciclo dado el contexto socioeconómico. • El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en la Alt. 1. Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.
    Alt. 1 • El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 93,5% para el horizonte 2021. • El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 72,1% para el horizonte 2021. • Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento. • Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. • El porcentaje de unidades de demanda agraria que no cumple los criterios de garantía es mayor que en la Alt. 2. • Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico. • Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua. • Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados.
    Alt. 2 • El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial asciende hasta el 87,0% para el horizonte 2021. • El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 72,1% para el horizonte 2021. • Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento. • El porcentaje de unidades de demanda agraria que no cumple los criterios de garantía es menor que en las Alt. 0 y 1. • Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. • Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. • El número de infraestructuras transversales eliminadas o mejoradas para favorecer la continuidad fluvial es mayor que en las Alt. 0 y 1. • El número de km de eliminación de defensas longitudinales, de retranqueo de defensas, de recuperación del trazado de cauces antiguos y de lecho recuperados, es mayor que en las Alt. 0 y 1. • Hay menos actuaciones de depuración de aguas residuales que para la Alt. 0, ya que las correspondientes a medidas complementarias se aplazan al horizonte 2027.

    La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.

    En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales que mejoran la situación actual de las masas de agua y de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua.

    Como puede observarse, aun habiéndose reducido considerablemente la inversión del programa de medidas, el grado de cumplimiento de los objetivos medioambientales para el horizonte 2021 resulta del mismo orden que la alternativa cero, aunque ligeramente inferiores. Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se desarrolla en la revisión del plan hidrológico.

  5. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

    El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

    Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

    Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

    COMPONENTE AMBIENTAL INDICADORES FUENTE VALOR ACTUAL (2013) 2015 2021 2027
    VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%)
    AIRE-CLIMA Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente) Inventario Nacional de Emisiones 25.968 (2011)
    Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente) Inventario Nacional de Emisiones
    Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%) MINETUR 562 GWh/2,3% (2012)
    Recursos hídricos naturales (hm3) PHG 8.260
    Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años www.chguadalquivir.es 0
    VEGETACIÓN FAUNA ECOSISTEMAS BIODIVERSIDAD Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación PHG 77 LIC y 30 ZEPA
    Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP PHG 0
    Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP PHG 0
    Número de zonas húmedas incluidas en el RZP PHG 12 humedales RAMSAR
    Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos PHG 44 en embalses, 18 puntos de control
    % de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000 PHG
    % de masas de agua río clasificadas como HMWB PHG 26%
    % de masas de agua lago clasificadas como HMWB PHG 3%
    Número de barreras transversales eliminadas PHG 0
    Número de barreras transversales identificadas en el inventario de presiones PHG 411
    Número de barreras transversales adaptadas para la migración piscícola PHG
    km de río conectados por la adaptación/eliminación de barreras transversales PHG
    Longitud de masas de agua, tipología ríos, donde se ha realizado restauración fluvial (km) PHG
    % de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras PHG 15% (por especies piscícolas invasoras)
    % respecto a una especie concreta explicativa PHG
    % respecto a otra especie concreta explicativa PHG
    PATRIMONIO GEOLÓGICO SUELO Y PAISAJE Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha) PAND 104.276 (2%)
    Superficie de suelo urbano (ha) MAGRAMA 75.000
    AGUA POBLACIÓN SALUD HUMANA Número de masas de agua afectadas por presiones significativas PHG
    % de masas de agua afectadas por presiones significativas PHG
    Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo PHG 21
    % de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo PHG 24%
    Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa PHG 28%
    Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor PHG 274 282 388 423
    % de masas de agua superficial en buen estado o mejor PHG 61% 63% 87% 95
    Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor PHG 54 55 62 80
    % de masas de agua subterránea en buen estado o mejor PHG 63% 64% 72% 93%
    Número de masas de agua a las que se aplica prórroga PHG 150 166 53 0
    % de masas de agua a las que se aplica prórroga PHG 34% 31% 10% 0%
    Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos PHG 18 29 29 29
    % de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos PHG 3% 5% 5% 5%
    Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional PHG
    % de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional PHG
    % de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico PHG
    % de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico PHG
    Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año) PHG 366,70 (2012)
    Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año) PHG
    % de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía PHG
    Demanda total para usos agrarios (hm3/año) PHG 3.411,14 (2012)
    Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año) PHG 1,534 (2013)
    % de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía PHG
    Retorno en usos agrarios (hm3/año) PHG 208
    Capacidad total de embalse (hm3) PHG 7.145 (2012)
    Capacidad máxima de desalación (hm3/año) PHG 0
    Volumen suministrado por desalación (hm3/año) PHG 0
    Volumen reutilizado (hm3/año) PHG 16,73 (2012)
    Superficie total en regadío (ha) PHG 850.426 (2012) 854.056 881.882 886.980
    % superficie regadío localizado PHG 66%
    % superficie en regadío por aspersión PHG 12%
    % superficie en regadío por gravedad PHG 22%
    Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año) PHG
    Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año) PHG
    Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE PHG
ANEXO VIII Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta Artículos 1 a 3

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica de Ceuta es definido por el artículo 3.7 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 2 Definición de los sistemas de explotación de recursos.

De acuerdo con el artículo 19 de Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se define la Demarcación como sistema de explotación único.

Artículo 3 Delimitación de la demarcación y de las masas de agua.

El ámbito territorial de la demarcación, y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua, se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información de la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es). En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración de este sistema de información se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.

CAPÍTULO I Definición de las masas de agua
Sección I Masas de agua superficial
Artículo 4 Identificación de masas de agua superficial.

De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 3 masas de agua superficial, que figuran relacionadas en el apéndice 1. Las 3 masas de agua superficial identificadas y delimitadas se asignan a la categoría costera, de las cuales, la masa de agua del Puerto de Ceuta, se califica como masa de agua muy modificada, debido a la presencia de infraestructuras y actividades portuarias.

Artículo 5 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 2 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado Real Decreto, que deberán usarse complementariamente.

Sección II Masas de agua subterránea
Artículo 6 Identificación de las masas de agua subterránea.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica una masa de agua subterránea, acuífero del Occidente Ceutí, en la Demarcación. Su denominación y características se detallan en el apéndice 3.

Artículo 7 Valores umbral para masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la demarcación hidrográfica de Ceuta, han sido fijados atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y son los que se indican en el apéndice 4.

CAPÍTULO II Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 8 Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

Para el sistema de explotación único definido en este Plan Hidrológico, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLA, se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno.

a) Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua, situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.

b) Uso Industrial para la producción de energía eléctrica.

c) Otros usos industriales.

d) Usos recreativos.

e) Regadío y otros usos agropecuarios.

f) Acuicultura.

g) Navegación y transporte acuático.

h) Otros usos.

CAPÍTULO III Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 9 Regímenes de caudales ecológicos.
  1. Dado que los regímenes de agua que discurren por los cauces de Ceuta son muy similares a los naturales, al no existir infraestructuras de regulación significativas o concesiones de aguas que puedan alterarlo, y que no se han definido masas de agua de la categoría río, no cabe establecer caudales ecológicos, en el marco estipulado en la Instrucción de Planificación Hidrológica, y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del TRLA.

  2. Teniendo en cuenta la interrelación que ha de existir entre las masas de agua subterránea y las masas de agua superficial de la categoría río, el presente Plan, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, no puede definir un régimen de caudales ecológicos, sin embargo, se garantizará que la alteración sobre el flujo natural de las aguas subterráneas sea mínima. Consecuentemente, las extracciones futuras de los acuíferos se han de reservar exclusivamente para el abastecimiento urbano, prohibiéndose, salvo casos excepcionales, que sean estimados por el Organismo de cuenca para otros usos.

CAPÍTULO IV Asignación y reserva de recursos
Artículo 10 Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuras.
  1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 42.1 b) c´) del TRLA sobre asignación y reserva de recursos, este Plan Hidrológico establece que todos los recursos actualmente disponibles se reservan para el abastecimiento urbano, respetando los que actualmente se utilizan en los pequeños regadíos y otras actividades de escasa relevancia en el conjunto total.

  2. Cualquier otra actividad que pueda surgir en el futuro y sea consumidora del recurso, deberá generar previamente su propia fuente de suministro, fundamentalmente mediante desalación del agua del mar o reutilización de aguas regeneradas.

Artículo 11 Dotaciones y demanda de abastecimiento.
  1. Se establece una dotación bruta máxima de agua para abastecimiento urbano a la Ciudad de Ceuta de 260 litros por habitante y día, en el horizonte 2021. Se entenderá como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro más los habitantes equivalentes de población eventual o estacional.

  2. Se fija como objetivo en las redes de distribución de abastecimiento urbano, alcanzar una eficiencia mínima de 0,80, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al usuario final y el desembalsado o captado, sin contabilizar el rechazo ni las pérdidas en la potabilización, antes del horizonte 2021.

  3. Se adoptan los criterios de garantía y de retornos que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica en el apartado 3.1.2.2.

  4. Se establece la obligación de suministrar, al menos anualmente, la siguiente información al Organismo de cuenca:

  1. Volumen de agua extraído en origen.

  2. Volumen de agua suministrado total.

  3. Volumen de agua suministrado y facturado.

  4. Volumen de agua suministrado y no facturado.

  5. El volumen de agua extraído en origen debe definirse para cada uno de los puntos de captación de agua.

Artículo 12 Dotaciones y demandas agrarias.

Se adoptan las dotaciones de riego y los criterios de garantía y retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, apartado 3.1.2.3, salvo justificación técnica de lo contrario.

Artículo 13 Dotaciones y demandas para el uso industrial.

En previsión de que en el futuro se asista a la implantación de instalaciones industriales en la Ciudad de Ceuta, se adoptan las dotaciones y los criterios de garantía y retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, apartado 3.1.2.5, salvo justificación técnica en contra.

Artículo 14 Reserva de recursos.
  1. Se reservan para el abastecimiento urbano de Ceuta los recursos de la demarcación que proceden de las siguientes fuentes de suministro:

    a) Planta desalinizadora de agua de mar, situada en la zona de Playa Benítez, con una capacidad de producción de agua dulce de 30.000 m3/día.

    b) Aguas reguladas en los embalses de El Infierno y El Renegado, y tratadas en la Estación de Tratamiento de Aguas Potables (ETAP), con una capacidad nominal de 35.000 m3/día.

  2. Se reservan para el mantenimiento de las zonas protegidas de la Red Natura 2000 las descargas naturales de la masa de agua del acuífero del Occidente Ceutí, cuya recarga media se estima, aproximadamente, entre 0,5 y 1 hm3/año.

CAPÍTULO V Zonas protegidas. Régimen de protección
Artículo 15 Perímetros de protección.
  1. A los efectos previstos en el artículo 57 del RPH, se establecen los perímetros de protección en las áreas de captación para abastecimiento que se relacionan en el anejo 1 de la Memoria del Plan Hidrológico. La situación y los límites de estos perímetros están definidos en el sistema de información geográfica que puede consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es) y se actualizarán conforme evolucionen las captaciones de abastecimiento.

  2. Transitoriamente, y hasta que el Organismo de cuenca apruebe la delimitación hidrogeológica de los perímetros de protección de las captaciones de aguas subterráneas, éstos coincidirán con la masa de agua en la que se sitúan.

  3. La delimitación de los perímetros de protección en las masas de agua costera tendrá en cuenta la dinámica litoral, el grado de confinamiento de la masa, así como su estado químico y ecológico, los volúmenes captados y las características de la captación. Hasta que se delimiten los perímetros de protección se establece, con carácter provisional, un radio de protección de 500 m con centro en el punto de toma.

  4. En los perímetros de protección de las captaciones de agua para abastecimiento, sólo se admitirán nuevas captaciones de abastecimiento sustitutivas o complementarias de las existentes.

Artículo 16 Registro de Zonas Protegidas.
  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, en el Anejo 1 (Identificación y mapas de las zonas protegidas) de la Memoria del Plan Hidrológico, se recoge el inventario de zonas protegidas de la Demarcación. La situación y los límites de este registro de zonas protegidas, junto con su caracterización, están definidos en el sistema de información geográfica que puede consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

  2. En las zonas protegidas en áreas de captación de aguas para abastecimiento, todas las actuaciones susceptibles de afectar el estado químico o ecológico del medio acuático, y la garantía del aprovechamiento, precisarán informe favorable del Organismo de cuenca. Se prohíben:

    a) Vertidos, líquidos o sólidos, procedentes de asentamientos urbanos, actividades industriales, agrícolas o ganaderas.

    b) La utilización de abonos, pesticidas y otros productos químicos que puedan afectar la calidad de las aguas.

    c) En las aguas costeras las maniobras de buque para aprovisionamiento, limpieza, pesca con redes de arrastre, etc.

    d) Depósito de materiales procedentes de excavaciones o dragados.

  3. A los efectos del artículo 24 del RPH en las zonas de uso recreativo sólo serán contempladas como zonas protegidas los espacios de baño.

  4. Se aplican los siguientes criterios para la definición de las zonas de protección:

    a) En las zonas de baño debidamente balizadas coincidirá con la zona señalizada.

    b) En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.

CAPÍTULO VI Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Artículo 17 Objetivos medioambientales de las masas de agua.
  1. Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta y los plazos previstos para su consecución los que se relacionan en el apéndice 5.

  2. Las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifican en las fichas sistemáticas que se incluyen en el anexo 2 a la Memoria.

Artículo 18 Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, son las siguientes:

a) Graves inundaciones, entendiéndose por tales las avenidas de caudal superior al de la máxima crecida ordinaria definido en el artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

b) Sequía prolongada, entendiéndose por tal la correspondiente al estado de alerta o el establecido, en el anejo 1, del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Cuenca del Guadalquivir, aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.

c) Accidentes no previstos razonablemente, tales como vertidos ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte, así como las circunstancias derivadas de incendios forestales.

Artículo 19 Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

Las masas de agua en las que hay planificadas modificaciones o alteraciones físicas que pueden impedir el logro de sus objetivos medioambientales, durante la vigencia de este Plan Hidrológico, se identifican en el apéndice 6. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del RPH queda documentado en el anexo 2 a la Memoria del Plan.

CAPÍTULO VII Medidas de protección de las masas de agua
Sección I Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 20 Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.
  1. La concesión u autorización administrativa de un aprovechamiento o suministro de agua será requisito imprescindible para la contratación y prestación del suministro energético.

  2. En el plazo de vigencia de este Plan Hidrológico, el Organismo de cuenca exigirá la inscripción de un título de derecho de aguas a todos los aprovechamientos del registro de captaciones destinadas al abastecimiento urbano que se relacionan en el Anejo 1 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico, o al menos el inicio de su tramitación.

  3. De conformidad con el artículo 59.4 del TRLA, las concesiones de aprovechamiento de aguas se otorgarán por un plazo máximo de entre veinte y cuarenta años. No obstante, podrán otorgarse por plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años.

Artículo 21 Medidas relativas a los aprovechamientos de aguas superficiales.

Las autorizaciones y concesiones para actividades consuntivas y no consuntivas en aguas costeras se regirán por su legislación específica. De conformidad con el artículo 108 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, con el fin de garantizar el buen estado ecológico de las masas de agua costeras, la Administración responsable deberá imponer en las concesiones o autorizaciones prescripciones que garanticen el “no deterioro” del estado ecológico o del potencial y en su caso, que no impidan o dificulten su mejora, así como requisitos de seguimiento, que permitan comprobar la evolución del mismo. Los resultados de estos seguimientos, serán remitidos al Organismo de cuenca por la Administración competente de la concesión o autorización, con una periodicidad mínima anual.

Artículo 22 Medidas relativas a los aprovechamientos de agua subterránea.

En todas las masas de agua subterránea, definidas en el artículo 15.2, sólo se admitirán, con carácter general, nuevas concesiones destinadas al abastecimiento. Cualquier otra solicitud de concesión para uso distinto al abastecimiento, será objeto de análisis por parte del Organismo de cuenca, siendo preceptivo un informe de la Ciudad de Ceuta sobre su impacto en las necesidades proyectadas de abastecimiento; la decisión final del Organismo de cuenca estará fundamentada en base a la sostenibilidad del medio, y al interés social y económico del aprovechamiento solicitado.

Sección II Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 23 Gestión de vertidos.

Anualmente, el Organismo de cuenca podrá aprobar y ejecutar un programa de inspecciones de vertidos, con una frecuencia de inspecciones en base a los siguientes criterios:

a) Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.

b) Incumplimientos detectados con anterioridad.

c) Población atendida o volumen que vierte la industria.

d) Peligrosidad del vertido industrial.

e) Existencia en núcleos urbanos de un número importante de industrias, o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.

f) Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado.

g) Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones.

h) Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.

En función de los resultados de la campaña, el Organismo de cuenca procederá, en su caso, a la aplicación de las determinaciones de la sección 7ª, capítulo II del título III del RDPH, sobre suspensión y revocación de las autorizaciones de vertidos, sin perjuicio del régimen sancionador que corresponda.

Artículo 24 Vertido de núcleos aislados de población.

Para la autorización de vertidos procedentes de aquellos núcleos aislados de población a que se refiere el artículo 253 del RDPH, el conjunto de edificaciones que lo integra deberá contar con un sistema unitario para la evacuación y tratamiento de los vertidos generados, no permitiéndose el tratamiento o eliminación individualizado.

Artículo 25 Vertidos industriales.
  1. Los vertidos industriales en redes urbanas sin depuración, deberán sujetarse a normas que no podrán ser menos estrictas que las de vertido a cauce público, a excepción de aquellos vertidos que estén sujetos a un plan de reducción de la contaminación en su autorización de vertido.

  2. Cuando por el volumen o características del efluente industrial no sea posible cumplir con las ordenanzas municipales en cuanto a valores admisibles para aguas residuales urbanas sin depuración, y cuando el municipio tenga carencias en cuanto a la depuración de sus vertidos, se deberán seguir los criterios establecidos en el apartado anterior. En cualquier caso, se respetará la autonomía local y, consecuentemente, lo que a tales efectos dicten las ordenanzas de vertidos establecidas por los entes locales.

Artículo 26 Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.

Para la protección de las masas de agua subterránea frente a la intrusión de aguas salinas se formulan los siguientes criterios básicos:

a) Es necesario realizar estudios geológicos e hidrogeológicos para lograr un conocimiento adecuado del acuífero o masa de agua subterránea y una información sobre la piezometría y características fisicoquímicas de las aguas, éstas últimas a través de medidas de conductividad. Asimismo, ha de elaborarse un balance de recursos disponibles/demandas.

b) Como consecuencia de los estudios del apartado a), cuando sea posible, se procederá a realizar una zonificación de la masa de agua, estableciendo una primera zona, generalmente comprendida en una banda próxima al mar, en la que se podrá prohibir la ejecución de nuevos pozos. Una segunda zona definirá el área en que se deberá introducir un estricto control de niveles piezométricos y de conductividad de las aguas, elaborando mapas de isopiezas y de isoconductividad, en virtud de los cuales se adopten las medidas precisas. Una tercera zona se correspondería con áreas sin peligro inminente de intrusión, estableciéndose, no obstante, un seguimiento de la piezometría y de la conductividad de las aguas.

c) Seguirá una fase de seguimiento en la que se aplicarán las normas de explotación definidas para cada zona.

d) Si como consecuencia de la evolución desfavorable de los parámetros bajo control se infiriera el riesgo futuro de intrusión salina, se podrá dar comienzo a una segunda fase de alerta en la que se estudiará la viabilidad de construir una barrera hidráulica contra la intrusión salina, mediante la inyección de agua reutilizada o agua de la red, a cuyo fin se realizarán los estudios de campo y gabinete necesarios.

e) Por último, se gestionará la barrera hidráulica conjuntamente con la explotación del acuífero, controlando, asimismo, la evolución de niveles y calidades fisicoquímicas de las aguas.

Sección III Medidas para la protección contras las inundaciones y las sequías
Artículo 27 Medidas de protección contra las inundaciones.

Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de Ceuta para el periodo 2015-2021.

Artículo 28 Protección contra las sequías.

En relación con la protección contra sequías, se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, que incluye como anejo el Plan Especial de Ceuta. Este acomodará su ciclo de actualización o revisión al del Plan Hidrológico de Cuenca, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica.

Sección IV Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 29 Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
  1. De conformidad con el artículo 111 bis.3 del TRLA, mediante resolución del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se podrán establecer, motivadamente, excepciones al principio de recuperación de costes, en atención a los supuestos, que en virtud del artículo 42.4 del RPH, se establecen a continuación:

    a) Al menos hasta la siguiente revisión del Plan, respecto a la capacidad de pago de los usuarios urbanos, se comparan los costes de las medidas con la renta de los hogares. Se consideran desproporcionadas aquellas medidas de recuperación de coste que supongan más del 1,2% de la renta media disponible de los hogares.

    b) Se aplicarán, asimismo, excepciones al principio de recuperación de costes cuando como consecuencia de la implantación de determinadas medidas para la satisfacción de las demandas, tanto en servicios en alta, con recursos convencionales o no convencionales, como en baja, ya sea de abastecimiento, saneamiento o depuración, el incremento repercutido, en términos reales del coste al ciudadano, supere el 8% anual acumulativo.

  2. Tales supuestos servirán de justificación para la emisión del informe del Organismo de cuenca, previsto en el mencionado artículo 111 bis del TRLA, siempre que se acredite que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en el Plan.

CAPÍTULO VIII Programa de Medidas
Artículo 30 Definición del Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el Anexo 3 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 7, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este real decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:

a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).

h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

CAPÍTULO IX Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
Artículo 31 Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

  2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

  3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

  4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede del Organismo de cuenca en Sevilla.

b) La página Web del Organismo de cuenca.

c) La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

d) La Delegación del Gobierno de Ceuta.

Artículo 32 Autoridades competentes.

La actual composición del Comité de Autoridades Competentes se detalla en el Capítulo 15 de la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página web (www.chguadalquivir.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.

CAPÍTULO X Seguimiento del Plan Hidrológico
Artículo 33 Seguimiento del Plan Hidrológico.

Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 8.

Apéndices a la Normativa

  1. Masas de agua superficial.

  2. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial.

  3. Masas de agua subterránea.

  4. Valores umbral para las masas de agua subterránea.

  5. Objetivos medioambientales en las masas de agua.

  6. Nuevas modificaciones físicas o alteraciones consignadas en la memoria del Plan Hidrológico de la Demarcación.

  7. Programa de medidas.

  8. Requisitos adicionales de publicidad (Artículo 26, Ley 21/2013).

APÉNDICE 1. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 1.1. Tipología de las masas de agua superficial categoría costeras.

Código tipología Descripción del tipo N.º masas existentes
AC-T10 Aguas costeras mediterráneas influenciadas por aguas atlánticas 2
AMP-T06 Aguas costeras mediterráneas de renovación alta 1
Masas de agua superficial categoría de costeras 3

Apéndice 1.2. Tipología de las masas de agua superficial naturales categoría costeras.

Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología Superficie (km2)
ES150MSPF404900001 Bahía Norte AC-T10
ES150MSPF404900002 Bahía Sur AC-T10

Apéndice 1.3. Tipología de las masas de agua superficial muy modificadas categoría costeras.

Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología Superficie (km2)
ES150MSPF417060003 Puerto de Ceuta AMP-T06

APÉNDICE 2. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 2.1. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de aguas costeras adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elementos de calidad Elemento de calidad Indicador Acrónimo
Biológicos Fitoplancton Percentil 90 de Clorofila a (inshore y nearshore)
Recuento de células por taxones
Flora acuática: Angiospermas Recubrimiento
Fauna bentónica de invertebrados Índice multimétrico específico del tipo
Hidromorfológicos Condiciones morfológicas Profundidad máxima y mínima BMVE
Pendiente media, características granulométricas D50
Anchura de la zona intermareal ente la pleamar viva equinoccial (PMVE) y la bajamar viva equinoccial PMVE BMVE
Régimen de mareas Grado de exposición al oleaje
Velocidad de las corrientes dominantes
Dirección de las corrientes dominantes
Físico-químicos Condiciones generales: Transparencia Sólidos en suspensión
Turbidez
Profundidad disco de Secchi
Condiciones generales: Condiciones térmicas Temperatura del agua
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación Oxígeno disuelto
Tasa de saturación del oxígeno
Condiciones generales: Salinidad Salinidad UPS
Condiciones generales: Nutrientes Nitrógeno total
Nitratos + nitritos
Fósforo total
Fósforo reactivo soluble
Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre

Apéndice 2.1.1. Condiciones de referencia y valores correspondientes al buen estado para masas de agua costeras naturales, tipo AC-T10

Indicador Condición de referencia Valores correspondientes al buen estado
Fitoplancton Percentil 90 de Chl a (μg/L) inshore 4 12
Fitoplancton Percentil 90 de Chl a (μg/L) nearshore 2 6
Otra flora acuática (macroalgas) CARLIT/Benthos 1 0,6

Apéndice 2.1.2. Condiciones de referencia y valores correspondientes al buen potencial para masas de agua costeras muy modificadas, tipo AMP-T06.

Indicador Condición de referencia Valores correspondientes al buen potencial
Fitoplancton Percentil 90 de Chl a (μg/L) inshore 2,64-12,52 4,32-26,6

APÉNDICE 3. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Código masa Nombre masa de agua subterránea Superficie (km2)
ES150MSBT000150100 Acuífero del occidente ceutí 11,15

APÉNDICE 4. VALORES UMBRAL PARA LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Indicador Umbral
Extracciones 80% del recurso disponible
Descenso de Niveles No
Afección ambiental No
Descenso de Caudales No
Plaguicidas 0,1 ug/L
Fluoruros 1,5 ug/L
Arsénico 0,01 mg/L
Nitratos 50 mg/L

APÉNDICE 5. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EN LAS MASAS DE AGUA

Apéndice 5.1. Objetivos medioambientales en las masas de agua superficiales categoría costeras.

Código Nombre masa Naturaleza Objetivo Prórroga
ES150MSPF404900001 Bahía Norte Natural Buen estado ecológico y buen estado químico
ES150MSPF404900002 Bahía Sur Natural Buen estado ecológico y buen estado químico
ES150MSPF417060003 Puerto de Ceuta Muy Modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico 2021

Apéndice 5.2. Objetivos medioambientales en las masas de agua subterránea.

Código Nombre masa Objetivo medioambiental Prórroga
ES150MSBT000150100 Acuífero del occidente ceutí Buen estado cuantitativo y buen estado químico

APÉNDICE 6. NUEVAS MODIFICACIONES FÍSICAS O ALTERACIONES CONSIGNADAS EN LA MEMORIA DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN

Masa de agua Modificaciones o alteraciones consignadas en el Plan Hidrológico
Código Nombre Actuación Programación
ES150MSPF417060003 Puerto de Ceuta Proyecto de Ampliación del Puerto de Ceuta
ES150MSPF404900001 Bahía Norte

APÉNDICE 7. PROGRAMA DE MEDIDAS

Clave de medidas N.º de medidas Periodo (2016-2021) Periodo (2022-2027) Total
01. Reducción de la Contaminación Puntual 9 54,18 44,70 98,88
02. Reducción de la Contaminación Difusa 2 0,58 0,58 1,16
03. Reducción de la presión por extracción de agua 6 13,50 8,50 22,00
04. Morfológicas 4 1,85 0,75 2,60
06. Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos 2 0,10 0,01 0,11
11. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza 3 0,29 0,29 0,58
12. Incremento de recursos disponibles 13 44,25 8,75 53,00
13. Medidas de prevención de inundaciones 10 2,00 5,13 7,13
14. Medidas de protección frente a inundaciones 7 0,19 0,19
19. Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua 7 6,56 5,56 12,12
Total 63 123,50 74,27 197,77

Cifras en millones de €.

APÉNDICE 8. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)

  1. Introducción:

    El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

    En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

    a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

    b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

    1. De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

    2. Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

    3. Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

    c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

    El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

    Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

  2. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

    A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han resultado merecedores de una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

    a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas.

    b) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 1 nueva zona protegida. Las redes de control de Zonas Protegidas de abastecimiento se han revisado para confirmar que se están realizando los controles en aquellas masas de agua en las que se está extrayendo agua de forma significativa para consumo humano.

    c) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado es de 3, lo que supone un 75% del total de masas.

    d) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

    e) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado –o potencial– de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

    f) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH.

    g) Se dispone de un Plan Especial de Sequía para la cuenca del Guadalquivir aprobado en marzo de 2007, que contiene un anejo referente a la demarcación hidrográfica de Ceuta. El Plan Especial de Sequía del Guadalquivir se ha revisado en paralelo al Plan Hidrológico. El Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación de Ceuta se ha realizado coordinadamente con el Plan Hidrológico.

    h) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

  3. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

    Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 3 documentos que quedaron analizados en el «Informe de las propuestas, observaciones y sugerencias», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.

    La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 21 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

    a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.

    b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.

    c) Sobre la definición de los objetivos ambientales.

    d) Sobre el programa de medidas.

    e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.

    f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.

    g) Sobre el seguimiento ambiental.

    Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver Anexo 3 a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

  4. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

    Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.

    A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

    Alternativa Ventajas Inconvenientes
    Alt. 0 • Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. • El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial es menor que en la Alt. 1, para el horizonte 2015. En el 2021 se estiman los mismos resultados para las alternativas 0 y 1. • Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.
    Alt. 1 • El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 100% en el horizonte 2015. • Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. • Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico. • Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua. • Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados.
    Alt. 2 • Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. • Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. • El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial disminuye para el horizonte 2021 respecto a las alternativas 0 y 1 que alcanzan el 100%.

    La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.

    En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales que mejoran la situación actual de las masas de agua y de atención de las demandas, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua.

    Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.

  5. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

    El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

    Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

    Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

    COMPONENTE AMBIENTAL INDICADORES FUENTE VALOR ACTUAL (2013) 2015 2021 2027
    VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%)
    AIRE-CLIMA Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente) Inventario Nacional de Emisiones 490 (2011)
    Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente) Inventario Nacional de Emisiones No significativa
    Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%) MINETUR -
    Recursos hídricos naturales correspondientes a la serie de aportación total natural de la serie 1940/41-2011/12 (hm3) PHC -
    Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años www.chguadalquivir.es 0
    VEGETACIÓN FAUNA ECOSISTEMAS BIODIVERSIDAD Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación PHC 2 LIC y 2 ZEPA
    Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP PHC 0
    Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP PHC 0
    Número de zonas húmedas incluidas en el RZP PHC 0
    Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos PHC No procede
    % de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000 PHC No procede
    % de masas de agua río clasificadas como HMWB PHC 33%
    % de masas de agua lago clasificadas como HMWB PHC No procede
    % de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras PHC -
    % respecto a una especie concreta explicativa PHC -
    % respecto a otra especie concreta explicativa PHC -
    PATRIMONIO GEOLÓGICO SUELO Y PAISAJE Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha) PAND -
    Superficie de suelo urbano (ha) MAGRAMA 673 ha (40% cuenca)
    AGUA POBLACIÓN SALUD HUMANA Número de masas de agua afectadas por presiones significativas PHC 4
    % de masas de agua afectadas por presiones significativas PHC 100%
    Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo PHC 0
    % de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo PHC 0%
    Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa PHC 0%
    Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor PHC 2 2 3 3
    % de masas de agua superficial en buen estado o mejor PHC 66,67% 66,67% 100% 100%
    Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor PHC 1 1 1 1
    % de masas de agua subterránea en buen estado o mejor PHC 100,00% 100% 100% 100%
    Número de masas de agua a las que se aplica prórroga PHC 1 1 0 0
    % de masas de agua a las que se aplica prórroga PHC 25% 25% 0% 0%
    Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos PHC 0
    % de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos PHC 0%
    Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional PHC -
    % de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional PHC -
    % de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico PHC -
    % de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico PHC 0
    Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año) PHC 8,561 8,561 9,786 9,050
    Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año) PHC 8,561
    % de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía PHC 0
    Demanda total para usos agrarios (hm3/año) PHC 0
    Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año) PHC 0
    % de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía PHC 0
    Retorno en usos agrarios (hm3/año) PHC 0
    Capacidad total de embalse (hm3) PHC 2,25
    Capacidad máxima de desalación (hm3/año) PHC 10,95
    Volumen suministrado por desalación (hm3/año) PHC 7,3
    Volumen reutilizado (hm3/año) PHC 0,2
    Superficie total en regadío (ha) PHC 0
    % superficie regadío localizado PHC 0
    % superficie en regadío por aspersión PHC 0
    % superficie en regadío por gravedad PHC 0
    Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año) PHC 0
    Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año) PHD 0
    Número de personas afectadas por episodios de inundación ocurridos en el periodo PGRI - No procede No procede No procede No procede No procede No procede
    Daños producidos por episodios de inundación ocurridos en el periodo (millones de euros) PGRI - No procede No procede No procede No procede No procede No procede
    Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE PHD 100
ANEXO IX Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla Artículos 1 a 3

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica de Melilla es el definido por el artículo 3.8 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 2 Definición de los sistemas de explotación de recursos.

De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se define la Demarcación como sistema de explotación único.

Artículo 3 Delimitación de la demarcación y de las masas de agua.

El ámbito territorial de la demarcación, y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua, se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información de la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es). En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración de este sistema de información se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.

CAPÍTULO I Definición de las masas de agua
Sección I Masas de agua superficial
Artículo 4 Identificación de masas de agua superficial.

De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica cuatro masas de agua superficial, que figuran relacionadas en el apéndice 1. Las cuatro masas de agua identificadas y delimitadas, se asignan:

a) a la categoría río, una masa de agua, Río de Oro, siendo ésta una masa de agua muy modificada.

b) a la categoría costera, tres masas de agua, de las cuales una, el Puerto de Melilla, corresponde a masa de agua muy modificada.

Artículo 5 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 2 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado Real Decreto, que deberán usarse complementariamente.

Sección II Masas de agua subterránea
Artículo 6 Identificación de las masas de agua subterránea.

Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 3 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 3.

Artículo 7 Valores umbral para masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la demarcación hidrográfica de Melilla, han sido fijados atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y son los que se indican en el apéndice 4.

CAPÍTULO II Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 8 Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

Para el sistema de explotación único definido en este Plan Hidrológico, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLA, se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno.

a) Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua, situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.

b) Uso industrial para la producción de energía eléctrica.

c) Otros usos industriales.

d) Usos recreativos.

e) Regadío y otros usos agropecuarios.

f) Acuicultura.

g) Navegación y transporte acuático.

h) Otros usos.

CAPÍTULO III Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 9 Regímenes de caudales ecológicos.
  1. Dado que los regímenes de agua que discurren por los cauces son muy similares a los naturales, al no existir infraestructuras de regulación significativas o concesiones de aguas que puedan alterarlo, no cabe establecer caudales ecológicos, en el marco estipulado en la Instrucción de Planificación Hidrológica, y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del TRLA.

  2. Teniendo en cuenta la interrelación que ha de existir entre las masas de agua subterránea y las masas de agua superficial de la categoría río, el presente Plan, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, no puede definir un régimen de caudales ecológicos, sin embargo, se garantizará que la alteración sobre el flujo natural de las aguas subterráneas sea mínima. Consecuentemente, las extracciones futuras de los acuíferos se han de reservar exclusivamente para el abastecimiento urbano, prohibiéndose, salvo casos excepcionales, que sean estimados por el Organismo de cuenca para otros usos.

CAPÍTULO IV Asignación y reserva de recursos
Artículo 10 Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuras.
  1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 42.1 b) c´) del TRLA sobre asignación y reserva de recursos, este Plan Hidrológico establece que todos los recursos actualmente disponibles se reservan para el abastecimiento urbano, respetando los que actualmente se utilizan en los pequeños regadíos y otras actividades de escasa relevancia en el conjunto total.

  2. Cualquier otra actividad que pueda surgir en el futuro y sea consumidora del recurso, deberá generar previamente su propia fuente de suministro, fundamentalmente mediante desalación del agua del mar o reutilización de aguas regeneradas.

Artículo 11 Dotaciones y demanda de abastecimiento.
  1. Se establece una dotación bruta máxima de agua para abastecimiento urbano a la Ciudad de Melilla de 260 litros por habitante y día, en el horizonte 2021. Se entenderá como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro más los habitantes equivalentes de población eventual.

  2. Se fija como objetivo en las redes de distribución de abastecimiento urbano, alcanzar una eficiencia mínima de 0,80, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al usuario final y el desembalsado o captado, sin contabilizar el rechazo ni las pérdidas en la potabilización, antes del horizonte 2021.

  3. Se adoptan los criterios de garantía y de retornos que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica en el apartado 3.1.2.2.

  4. Se establece la obligación de suministrar, al menos anualmente, la siguiente información al Organismo de cuenca:

  1. Volumen de agua extraído en origen.

  2. Volumen de agua suministrado total.

  3. Volumen de agua suministrado y facturado.

  4. Volumen de agua suministrado y no facturado.

  5. El volumen de agua extraído en origen debe definirse para cada uno de los puntos de captación de agua.

Artículo 12 Dotaciones y demandas agrarias.

Se adoptan las dotaciones de riego y los criterios de garantía y retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, apartado 3.1.2.3, salvo justificación técnica de lo contrario.

Artículo 13 Dotaciones y demandas para el uso industrial.

En previsión de que en el futuro se asista a la implantación de instalaciones industriales en la Ciudad de Melilla, se adoptan las dotaciones y los criterios de garantía y retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, apartado 3.1.2.5, salvo justificación técnica en contra.

Artículo 14 Reserva de recursos.

Se reservan para el abastecimiento urbano los recursos de la demarcación que proceden de las siguientes fuentes de suministro:

a) Planta desalinizadora de agua de mar.

b) Captación del río de Oro.

CAPÍTULO V Zonas protegidas. Régimen de protección
Artículo 15 Perímetros de protección.
  1. A los efectos previstos en el artículo 57 de RPH, se establecen los perímetros de protección en las áreas de captación para abastecimiento que se relacionan en el anejo 1 de la Memoria del Plan Hidrológico. La situación y los límites de estos perímetros están definidos en el sistema de información geográfica que puede consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es) y se actualizarán conforme evolucionen las captaciones de abastecimiento.

  2. Transitoriamente, y hasta que el Organismo de cuenca apruebe la delimitación hidrogeológica de los perímetros de protección de las captaciones de agua subterránea, éstos coincidirán con la masa de agua en la que se sitúan.

  3. La delimitación de los perímetros de protección en las masas de agua costera tendrá en cuenta la dinámica litoral, el grado de confinamiento de la masa, así como su estado químico y ecológico, los volúmenes captados y las características de la captación. Hasta que se delimiten los perímetros de protección se establece, con carácter provisional, un radio de protección de 500 m con centro en el punto de toma.

  4. En los perímetros de protección de las captaciones de agua para abastecimiento, sólo se admitirán nuevas captaciones de abastecimiento sustitutivas o complementarias de las existentes.

Artículo 16 Registro de Zonas Protegidas.
  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, en el Anejo 1 (Identificación y mapas de las zonas protegidas) de la Memoria del Plan Hidrológico, se recoge el inventario de zonas protegidas de la Demarcación. La situación y los límites de este registro de zonas protegidas, junto con su caracterización, están definidos en el sistema de información geográfica que puede consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

  2. En las zonas protegidas en áreas de captación de aguas para abastecimiento, todas las actuaciones susceptibles de afectar el estado químico o ecológico del medio acuático, y la garantía del aprovechamiento, precisarán informe favorable del Organismo de cuenca. Se prohíben:

    a) Vertidos, líquidos o sólidos, procedentes de asentamientos urbanos, actividades industriales, agrícolas o ganaderas.

    b) La utilización de abonos, pesticidas y otros productos químicos que puedan afectar la calidad de las aguas.

    c) En las aguas costeras las maniobras de buque para aprovisionamiento, limpieza, pesca con redes de arrastre, etc.

    d) Depósito de materiales procedentes de excavaciones o dragados.

  3. A los efectos del artículo 24 del RPH en las zonas de uso recreativo sólo serán contempladas como zonas protegidas los espacios de baño.

    4 Se aplican los siguientes criterios para la definición de las zonas de protección:

    a) En las zonas de baño debidamente balizadas coincidirá con la zona señalizada.

    b) En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.

CAPÍTULO VI Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Artículo 17 Objetivos medioambientales de las masas de agua.
  1. Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica de Melilla y los plazos previstos para su consecución los que se relacionan en el apéndice 5.

  2. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifica en las fichas sistemáticas que se incluyen en el anexo 2 a la Memoria del Plan.

Artículo 18 Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, son las siguientes:

a) Graves inundaciones, entendiéndose por tales las avenidas de caudal superior al de la máxima crecida ordinaria definido en el artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

b) Sequía prolongada, entendiéndose por tal la correspondiente al estado de alerta, o el establecido en el anejo 1 del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Cuenca del Guadalquivir, aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.

c) Accidentes no previstos razonablemente, tales como vertidos ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte, así como las circunstancias derivadas de incendios forestales.

Artículo 19 Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones

Las masas de agua en las que hay planificadas modificaciones o alteraciones físicas que pueden impedir el logro de sus objetivos medioambientales, durante la vigencia de este Plan Hidrológico, se identifican en el apéndice 6. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del RPH queda documentado en el anexo 2 a la Memoria del Plan.

CAPÍTULO VII Medidas de protección de las masas de agua
Sección I Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 20 Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.
  1. La concesión u autorización administrativa de un aprovechamiento o suministro de agua será requisito imprescindible para la contratación y prestación del suministro energético.

  2. En el plazo de vigencia de este Plan Hidrológico, el Organismo de cuenca exigirá la inscripción de un título de derecho de aguas a todos los aprovechamientos del registro de captaciones destinadas al abastecimiento urbano que se relacionan en el Anejo 1 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico, o al menos el inicio de su tramitación.

  3. De conformidad con el artículo 59.4 del TRLA, las concesiones de aprovechamiento de aguas se otorgarán por un plazo máximo de entre veinte y cuarenta años. No obstante, podrán otorgarse por plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años.

Artículo 21 Medidas relativas a los aprovechamientos de aguas superficiales.

Las autorizaciones y concesiones para actividades consuntivas y no consuntivas en aguas costeras se regirán por su legislación específica. De conformidad con el artículo 108 bis del TRLA, con el fin de garantizar el buen estado ecológico de las masas de agua costeras, la Administración responsable deberá imponer en las concesiones o autorizaciones prescripciones que garanticen el «no deterioro» del estado ecológico o del potencial, y en su caso que no impidan o dificulten su mejora, así como requisitos de seguimiento, que permitan comprobar la evolución del mismo. Los resultados de estos seguimientos serán remitidos al Organismo de cuenca por la Administración competente de la concesión o autorización, con una periodicidad mínima anual.

Artículo 22 Medidas relativas a los aprovechamientos de agua subterránea.

En todas las masas de agua subterránea, definidas en el artículo 15.2, sólo se admitirán, con carácter general, nuevas concesiones destinadas al abastecimiento. Cualquier otra solicitud de concesión para uso distinto al abastecimiento, será objeto de análisis por parte del Organismo de cuenca, siendo preceptivo un informe de la Ciudad de Melilla sobre su impacto en las necesidades proyectadas de abastecimiento; la decisión final del Organismo de cuenca estará fundamentada en base a la sostenibilidad del medio, y al interés social y económico del aprovechamiento solicitado.

Sección II. Medidas para la protección del estado de las masas de agua

Artículo 23 Control de las autorizaciones de vertido.

Anualmente, el Organismo de cuenca podrá aprobar y ejecutar un programa de inspecciones de vertidos, con una frecuencia de inspecciones en base a los siguientes criterios:

a) Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.

b) Incumplimientos detectados con anterioridad.

c) Población atendida o volumen que vierte la industria.

d) Peligrosidad del vertido industrial.

e) Existencia en núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.

f) Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado.

g) Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones.

h) Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.

En función de los resultados de la campaña, el Organismo de cuenca procederá, en su caso, a la aplicación de las determinaciones de la sección 7.ª, capítulo II del título III del RDPH, sobre suspensión y revocación de las autorizaciones de vertidos, sin perjuicio del régimen sancionador que corresponda.

Artículo 24 Vertido de núcleos aislados de población.

Para la autorización de vertidos procedentes de aquellos núcleos aislados de población a que se refiere el artículo 253 del RDPH, el conjunto de edificaciones que lo integra deberá contar con un sistema unitario para la evacuación y tratamiento de los vertidos generados, no permitiéndose el tratamiento o eliminación individualizado.

Artículo 25 Vertidos industriales.
  1. Los vertidos industriales en redes urbanas sin depuración, deberán sujetarse a normas que no podrán ser menos estrictas que las de vertido a cauce público, a excepción de aquellos vertidos que estén sujetos a un plan de reducción de la contaminación en su autorización de vertido.

  2. Cuando por el volumen o características del efluente industrial no sea posible cumplir con las ordenanzas municipales en cuanto a valores admisibles para aguas residuales urbanas sin depuración, y cuando el municipio tenga carencias en cuanto a la depuración de sus vertidos, se deberán seguir los criterios establecidos en el apartado anterior. En cualquier caso, se respetará la autonomía local y, consecuentemente, lo que a tales efectos dicten las ordenanzas de vertidos establecidas por los entes locales.

Artículo 26 Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas

Para la protección de las masas de aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas se formulan los siguientes criterios básicos:

a) Es necesario realizar estudios geológicos e hidrogeológicos para lograr un conocimiento adecuado del acuífero o masa de agua subterránea y una información sobre la piezometría y características fisicoquímicas de las aguas, éstas últimas a través de medidas de conductividad. Asimismo, ha de elaborarse un balance de recursos disponibles/demandas.

b) Como consecuencia de los estudios del apartado a), cuando sea posible, se procederá a realizar una zonificación de la masa de agua, estableciendo una primera zona, generalmente comprendida en una banda próxima al mar, en la que se podrá prohibir la ejecución de nuevos pozos. Una segunda zona definirá el área en que se deberá introducir un estricto control de niveles piezométricos y de conductividad de las aguas, elaborando mapas de isopiezas y de isoconductividad, en virtud de los cuales se adopten las medidas precisas. Una tercera zona se correspondería con áreas sin peligro inminente de intrusión, estableciéndose, no obstante, un seguimiento de la piezometría y de la conductividad de las aguas.

c) Seguirá una fase de seguimiento en la que se aplicarán las normas de explotación definidas para cada zona.

d) Si como consecuencia de la evolución desfavorable de los parámetros bajo control se infiriera el riesgo futuro de intrusión salina, se podrá dar comienzo a una segunda fase de alerta en la que se estudiará la viabilidad de construir una barrera hidráulica contra la intrusión salina, mediante la inyección de agua reutilizada o agua de la red, a cuyo fin se realizarán los estudios de campo y gabinete necesarios.

e) Por último, se gestionará la barrera hidráulica conjuntamente con la explotación del acuífero, controlando, asimismo, la evolución de niveles y calidades fisicoquímicas de las aguas.

Sección III Medidas para la protección contras las inundaciones y las sequías
Artículo 27 Medidas de protección contra las inundaciones.

Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de Melilla para el periodo 2015-2021.

Artículo 28 Medidas de protección contra las sequías.

En relación con la protección contra sequías, se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, que incluye como anejo el Plan Especial de Melilla. Este acomodará su ciclo de actualización o revisión al del Plan Hidrológico de Cuenca, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica.

Sección IV Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 29 Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
  1. De conformidad con el artículo 111 bis.3 del TRLA, mediante resolución del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se podrán establecer, motivadamente, excepciones al principio de recuperación de costes, en atención a los supuestos, que en virtud del artículo 42.4 del RPH, se establecen a continuación:

    a) Al menos hasta la siguiente revisión del Plan, respecto a la capacidad de pago de los usuarios urbanos, se comparan los costes de las medidas con la renta de los hogares. Se consideran desproporcionadas aquellas medidas de recuperación de coste que supongan más del 1,2% de la renta media disponible de los hogares.

    b) Se aplicarán, asimismo, excepciones al principio de recuperación de costes cuando como consecuencia de la implantación de determinadas medidas para la satisfacción de las demandas, tanto en servicios en alta, con recursos convencionales o no convencionales, como en baja, ya sean de abastecimiento, saneamiento o depuración, el incremento repercutido, en términos reales del coste al ciudadano, supere el 8% anual acumulativo.

  2. Tales supuestos servirán de justificación para la emisión del informe del Organismo de cuenca, previsto en el mencionado artículo 111 bis del TRLA, siempre que se acredite que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en el Plan.

CAPÍTULO VIII Programa de Medidas
Artículo 30 Definición del Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el Anexo 3 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 7, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este Real Decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:

a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).

h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

CAPÍTULO IX Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
Artículo 31 Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

  2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

  3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

  4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede del Organismo de cuenca en Sevilla.

b) La página web del Organismo de Cuenca.

c) La página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

d) La Delegación del Gobierno de Melilla.

Artículo 32 Autoridades competentes.

La actual composición del Comité de Autoridades Competentes se detalla en el Capítulo 15 de la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página web (www.chguadalquivir.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Melilla, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.

CAPÍTULO X Seguimiento del Plan Hidrológico
Artículo 33 Seguimiento del Plan Hidrológico.

Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 8.

Apéndices a la Normativa:

  1. Masas de agua superficial.

  2. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial.

  3. Masas de agua subterránea.

  4. Valores umbral para las masas de agua subterránea.

  5. Objetivos medioambientales en las masas de agua.

  6. Nuevas modificaciones físicas o alteraciones consignadas en la memoria del Plan Hidrológico de la Demarcación.

  7. Programa de medidas.

  8. Requisitos adicionales de publicidad (Artículo 26, Ley 21/2013).

APÉNDICE 1. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 1.1 Tipología de las masas de agua superficial de la categoría río.

Código Tipología Descripción del tipo N.º masas existentes
R-T07-HM Ríos mineralizados mediterráneos de baja altitud. Muy modificado. 1
Masas de agua superficial de la categoría río. 1

Apéndice 1.2. Tipología de las masas de agua superficial categoría costeras.

Código tipología Descripción del tipo Nº masas existentes
AMP-T05 Aguas costeras mediterráneas de renovación baja. 1
AC-T08 Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, profundas rocosas. 2
Masas de agua superficial categoría costeras 3

Apéndice 1.3. Masas de agua superficial muy modificadas categoría río.

Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología Longitud (km)
ES160MSPF111070001 Río Oro. R-T07-HM 21

Apéndice 1.4 Masas de agua superficial naturales categoría costeras.

Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología Superficie (km2)
ES160MSPF404880003 Horcas Coloradas-Cabo Trapana. AC-T08
ES160MSPF404880002 Aguadú-Horcas Coloradas. AC-T08

Apéndice 1.5 Masas de agua superficial muy modificadas categoría costeras.

Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología Superficie (km2)
ES160MSPF417050004 Puerto de Melilla. AMP-T05

APÉNDICE 2. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 2.1 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de ríos adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elementos de calidad Elemento de calidad Indicador Acrónimo
Hidromorfológicos Condiciones morfológicas. Índice de hábitat fluvial. IHF
Físico-químicos Oxigenación. DBO5. DBO5
Salinidad. Conductividad eléctrica a 20°C media. Conductividad.
Nutrientes. Opcional: Nitrógeno total y Fósforo total.
Contaminantes específicos Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, sobre las normas de calidad ambiental para sustancias preferentes.

Apéndice 2.1.1 Valores correspondientes al buen potencial para masas de agua muy modificadas de la categoría río, tipo R-T07-HM.

Indicador Valores correspondientes al buen POTENCIAL
DBO5 6 mg/L O2
Nitrato ‹25 mg/L NO3
Fósforo Total ‹ 0,4 mg/L PO4
Ph 6-9
Oxígeno disuelto 5 mg/L
Tasa de saturación de oxígeno 70-120 %
Amonio ‹ 1 mg NH4/L

Apéndice 2.2 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de aguas costeras adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elementos de calidad Elemento de calidad Indicador Acrónimo
Biológicos. Fitoplancton. Percentil 90 de Clorofila a (inshore y nearshore).
Recuento de células por taxones.
Flora acuática: Angiospermas. Recubrimiento.
Fauna bentónica de invertebrados. Índice multimétrico específico del tipo.
Hidromorfológicos. Condiciones morfológicas. Profundidad máxima y mínima. BMVE
Pendiente media, características granulométricas. D50
Anchura de la zona intermareal ente la pleamar viva equinoccial y la bajamar viva equinoccial. PMVE BMVE
Régimen de mareas. Grado de exposición al oleaje.
Velocidad de las corrientes dominantes.
Dirección de las corrientes dominantes.
Físico-químicos Condiciones generales: Transparencia Sólidos en suspensión
Turbidez
Profundidad disco de Secchi
Condiciones generales: Condiciones térmicas Temperatura del agua
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación Oxígeno disuelto
Tasa de saturación del oxígeno
Condiciones generales: Salinidad Salinidad UPS
Condiciones generales: Nutrientes Nitrógeno total
Nitratos + nitritos
Fósforo total
Fósforo reactivo soluble
Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre

Apéndice 2.2.1 Condiciones de referencia y valores correspondientes al buen estado para masas de agua costeras, tipo AC-T08.

Indicador Condición de referencia Valores correspondientes al buen estado
Fitoplancton (Clorofila A) inshore 2,2 3,6
Fitoplancton (Clorofila A) nearshore 0,9 1,8

Apéndice 2.2.2 Condiciones de referencia y valores correspondientes al buen potencial para masas de agua costeras, tipo AMP-T05*.

Indicador Condición de referencia Valores correspondientes al buen potencial
Fitoplancton Percentil 90 de Chl a (µg/L) inshore 3-14 5-31
Contaminantes no sintéticos Carbono Orgánico Total (en agua) 10
Nitratos (en agua) 30
Fosfatos (en agua) 15

* Las muestras tomadas en la masa del Puerto en un plazo inferior a diez días después de una descarga de lluvia torrencial del río de Oro no deben considerarse representativas hasta que se normalice la situación.

APÉNDICE 3. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Código masa Nombre masa de agua subterránea Superficie (km2)
ES160MSBT000160100 Acuífero calizo. 6,63
ES160MSBT000160200 Acuífero aluvial. 1,92
ES160MSBT000160300 Acuífero volcánico. 6,55

APÉNDICE 4. VALORES UMBRAL PARA LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Indicador Umbral
Extracciones 80% del recurso disponible
Descenso de Niveles No
Afección ambiental No
Descenso de Caudales No
Plaguicidas 0,1 ug/L
Fluoruros 1,5 ug/L
Arsénico 0,01 mg/L
Nitratos 50 mg/L

APÉNDICE 5. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EN LAS MASAS DE AGUA

Apéndice 5.1 Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial de la categoría río.

Masa de agua Objetivo medioambiental
Código Nombre Naturaleza Objetivo Prórroga
ES160MSPF111070001 Río de Oro. Muy modificada. Buen potencial ecológico y buen estado químico 2021

Apéndice 5.2. Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial de la categoría costeras.

Masa de agua Objetivo medioambiental
Código Nombre Naturaleza Objetivo Prorroga
ES160MSPF417050004 Puerto de Melilla. Muy Modificada. Buen potencial ecológico y buen estado químico.
ES160MSPF404880003 Horcas Coloradas-Cabo Trapana. Natural. Buen estado ecológico y buen estado químico.
ES160MSPF404880002 Aguadú-Horcas Coloradas. Natural. Buen estado ecológico y buen estado químico.

Apéndice 5.3 Objetivos medioambientales en las masas de agua subterránea.

Código Nombre masa Objetivo medioambiental Prórroga
ES160MSBT000160100 Acuífero calizo. Buen estado cuantitativo y buen estado químico. 2021
ES160MSBT000160200 Acuífero aluvial. Buen estado cuantitativo y buen estado químico. 2021
ES160MSBT000160300 Acuífero volcánico. Buen estado cuantitativo y buen estado químico. 2021

APÉNDICE 6. NUEVAS MODIFICACIONES FÍSICAS O ALTERACIONES CONSIGNADAS EN LA MEMORIA DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN

Masa de agua Modificaciones o alteraciones consignadas en el Plan Hidrológico
Código Nombre Actuación Motivo de la modificación
ES160MSPF417050004 Puerto de Melilla. Proyecto de Ampliación Puerto de Melilla. Modificación de las condiciones hidromorfológicas de la masa de agua producida por el desarrollo de puertos e infraestructuras portuarias: dársenas portuarias, canales de acceso a instalaciones portuarias, muelles portuarios y diques de abrigo. Afectará a un 18,24% de la masa de agua denominada «Horcas Coloradas-Cabo Trapana».
ES160MSPF404880003 Horcas Coloradas-Cabo Trapana.

APÉNDICE 7. PROGRAMA DE MEDIDAS

Clave de medidas Nº de medidas Periodo (2016-2021) Periodo (2022-2027) Periodo (2028-2033) Total
01. Reducción de la Contaminación Puntual 4 16,40 14,25 30,65
03. Reducción de la presión por extracción de agua 1 1,45 1,45
04. Morfológicas 2 1,60 1,60
06. Conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos 1 0,00 --
11. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza 10 2,27 12,43 14,70
12. Incremento de recursos disponibles 10 39,99 5,75 45,74
13. Medidas de prevención de inundaciones 9 1,38 1,38
14. Medidas de protección frente a inundaciones 12 0,07 31,33 27,43 58,83
19. Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua 10 1,60 59,85 171,36 232,81
Total 59 64,76 123,61 198,79 387,16

Cifras en millones de €

APÉNDICE 8. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)

  1. Introducción.

    El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

    En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

    a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

    b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

    1. De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

    2. Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

    3. Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

    c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

    El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

    Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

  2. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

    A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que se han considerado merecedores de una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

    a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas.

    b) Las redes de control de Zonas Protegidas de abastecimiento se han revisado para confirmar que se están realizando los controles en aquellas masas de agua en las que se está extrayendo agua de forma significativa para consumo humano.

    c) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

    d) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado -o potencial- de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

    e) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH.

    f) Se dispone de un Plan Especial de Sequía para la cuenca del Guadalquivir aprobado en marzo de 2007, que contiene un anejo referente a la demarcación hidrográfica de Melilla. El Plan Especial de Sequía del Guadalquivir se ha revisado en paralelo al Plan Hidrológico. El Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación de Melilla se ha realizado coordinadamente con el Plan Hidrológico.

    g) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

  3. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

    Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 5 documentos que quedaron analizados en el «Informe de las propuestas observaciones y sugerencias», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.

    La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 21 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

    a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.

    b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.

    c) Sobre la definición de los objetivos ambientales.

    d) Sobre el programa de medidas.

    e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.

    f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.

    g) Sobre el seguimiento ambiental.

    Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver Anexo 3 a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

  4. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

    Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.

    A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

    Alternativa Ventajas Inconvenientes
    Alt. 0 • Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. • El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en la totalidad de las masas de agua superficial es menor que en la Alt. 1, para el horizonte 2015. En el 2021 se estiman los mismos resultados para la alternativa 0 y 1. • Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.
    Alt. 1 • El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100% en el horizonte 2015. • Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. • Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico. • Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua. • Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados.
    Alt. 2 • Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. • Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. • El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial disminuye para el horizonte 2021 respecto a las alternativas 0 y 1 reduciéndose al 28,6%

    La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.

    En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales que mejoran la situación actual de las masas de agua y de atención de las demandas, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua.

    Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.

  5. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

    El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

    Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

    Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

    Componente ambiental Indicadores Fuente Valor actual (2013) 2015 2021 2027
    Valor medido Valor esperado Grado de cumplimiento (%) Valor medido Valor esperado Grado de cumplimiento (%) Valor medido Valor esperado Grado de cumplimiento (%)
    AIRE-CLIMA Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente) Inventario Nacional de Emisiones 467,16 (2011)
    Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente) Inventario Nacional de Emisiones No significativo No significativo No significativo No significativo
    Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%) MINETUR -
    Recursos hídricos naturales (hm3) PHD 13,78
    Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años www.chguadalquivir.es 0
    VEGETACIÓN FAUNA ECOSISTEMAS BIODIVERSIDAD Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación PHD 2
    Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP PHD 0
    Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP PHD 0
    Número de zonas húmedas incluidas en el RZP PHD 0
    Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos PHD No procede No procede No procede No procede
    % de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000 PHD No procede No procede No procede No procede
    % de masas de agua río clasificadas como HMWB PHD 100%
    % de masas de agua lago clasificadas como HMWB PHD 0
    % de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras PHD -
    % respecto a una especie concreta explicativa PHD -
    % respecto a otra especie concreta explicativa PHD -
    PATRIMONIO GEOLÓGICO SUELO Y PAISAJE Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha) PAND -
    Superficie de suelo urbano (ha) MAGRAMA 7,1 (52% cuenca)
    AGUA POBLACIÓN SALUD HUMANA Número de masas de agua afectadas por presiones significativas PHD 7
    % de masas de agua afectadas por presiones significativas PHD 100%
    Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo PHD 3
    % de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo PHD 100%
    Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa PHD 100%
    Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor PHD 2 2 4 4
    % de masas de agua superficial en buen estado o mejor PHD 50% 50% 100% 100%
    Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor PHD 0 0 3 3
    % de masas de agua subterránea en buen estado o mejor PHD 0% 0% 43% 93%
    Número de masas de agua a las que se aplica prórroga PHD 4 4 0 0
    % de masas de agua a las que se aplica prórroga PHD 57% 57% 0% 0%
    Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos PHD 0
    % de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos PHD 0%
    Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional PHD -
    % de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional PHD -
    % de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico PHD -
    % de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico PHD -
    Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año) PHD 10,31 (2011) 9,91 9,33 8,78
    Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año) PHD -
    % de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía PHD -
    Demanda total para usos agrarios (hm3/año) PHD No significativa No significativa No significativa No significativa
    Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año) PHD No significativa No significativa No significativa No significativa
    % de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía PHD No procede No procede No procede No procede
    Retorno en usos agrarios (hm3/año) PHD No significativa No significativa No significativa No significativa
    Capacidad total de embalse (hm3) PHD 0,36 (BALSA LAS ADELFAS)
    Capacidad máxima de desalación (hm3/año) PHD 18,98
    Volumen suministrado por desalación (hm3/año) PHD 0
    Volumen reutilizado (hm3/año) PHD 0,4
    Superficie total en regadío (ha) PHD No significativa No significativa No significativa No significativa
    % superficie regadío localizado PHD No significativa No significativa No significativa No significativa
    % superficie en regadío por aspersión PHD No significativa No significativa No significativa No significativa
    % superficie en regadío por gravedad PHD No significativa No significativa No significativa No significativa
    Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año) PHD No significativa No significativa No significativa No significativa
    Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año) PHD No significativa No significativa No significativa
    Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE PHD -
ANEXO X Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura Artículos 1 a 3

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
  1. El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Segura es el definido por el artículo 2.2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones.

  2. Adicionalmente, a los efectos de la evaluación y aplicación de los recursos hídricos de la Demarcación y exclusivamente en lo que afecta a éstos, se incluyen en los balances de recursos y demandas del Plan, las transferencias de aguas con destino a regadío y abastecimiento que utilizan recursos hídricos captados en la cuenca del Segura o procedentes del acueducto Tajo-Segura que se aplican en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas o en la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Artículo 2 Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  1. Dentro del ámbito territorial del presente Plan descrito en el artículo 1, se define un sistema de explotación único para toda la demarcación, que considera en forma agregada, esquemática y apta para ser abordada mediante técnicas de análisis de sistemas, la totalidad de sus unidades de demanda, sus fuentes de suministro y las redes básicas para la captación, almacenamiento y conducción de las aguas entre unas y otras.

  2. La existencia de un sistema de explotación único es consecuencia del elevado grado de interconexión hidráulica que presentan la práctica totalidad de las zonas territoriales del ámbito del plan y la existencia de recursos complementarios o alternativos de orígenes distintos que se aplican sobre las mismas superficies o que se destinan a atender las mismas demandas.

  3. La adopción de un sistema de explotación único no supone por sí misma la consideración de que cualquier recurso con el que cuenta la demarcación pueda ser adscrito a la atención de cualquier demanda. Los distintos aprovechamientos existentes en la demarcación se encuentran sometidos al régimen concesional y normativo vigente, y su garantía de suministro se halla vinculada a su título de derecho y retorno y a la procedencia del recurso para cada aprovechamiento utilizado.

Artículo 3 Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

Las geometrías de las entidades geoespaciales que delimitan el ámbito territorial de la demarcación, su sistema de explotación y sus 177 masas de agua, se han identificado conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital que se encuentra accesible al público en la web de la Confederación Hidrográfica del Segura (www.chsegura.es). El ejercicio de las funciones de administración de este sistema de información se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.

CAPÍTULO I Definición de las masas de agua
Sección I Masas de agua superficial
Artículo 4 Identificación de masas de agua superficial.

De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, este Plan Hidrológico identifica 114 masas de agua superficial que aparecen relacionadas y caracterizadas en el apéndice 2. De las 114 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, incluyendo las de origen artificial y muy modificadas, se asignan:

a) a la categoría río, 90 masas de agua, de las que 69 corresponden a ríos naturales y 21 a masas de agua muy modificadas.

b) a la categoría lago, 6 masas de agua, de las que 1 corresponde a lago natural, 2 a masas de agua muy modificadas y 3 a masas de agua artificiales.

c) a la categoría transición, 1 masa de agua, correspondiente a una masa de agua muy modificada.

d) a la categoría costera, 17 masas de agua, de las que 3 corresponden a masas de agua muy modificadas.

Artículo 5 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
  1. Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado Real Decreto, que deberán usarse complementariamente.

  2. Las condiciones de referencia establecidas en el referido apéndice, no serán objeto de consideración para la identificación del buen estado de una masa de agua, cuando su incumplimiento sea consecuencia exclusivamente de circunstancias naturales.

Sección II Masas de agua subterránea
Artículo 6 Identificación de las masas de agua subterránea.
  1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica en su ámbito territorial las 63 masas de agua subterránea, que figuran relacionadas en el apéndice 4.1.

  2. Los datos relativos a sus magnitudes tienen su fundamento en los estudios realizados y se corresponden con la mejor información disponible a la fecha de aprobación del Plan. La evaluación del estado de los acuíferos y masas de agua subterránea se hará en cada momento, con base en la mejor y más actualizada información de la que se disponga en la Oficina de Planificación Hidrológica.

  3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RPH, se propone, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua compartidas con otras demarcaciones relacionadas en el apéndice 4.2. Los Organismos de cuenca implicados, impulsarán, con la colaboración de los usuarios, los mecanismos de coordinación necesarios para alcanzar los objetivos ambientales en las masas compartidas.

Artículo 7 Valores umbral en masas de agua subterránea.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del RPH el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea se ha calculado mediante el análisis de su nivel piezométrico, su evolución temporal y el estado de las aguas superficiales relacionadas y los ecosistemas terrestres dependientes.

  2. Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la Demarcación Hidrográfica del Segura, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Estos valores umbral se relacionan en el apéndice 5 y se han establecido conforme a la metodología que se expone en el Anejo 2 de la Memoria.

CAPÍTULO II Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 8 Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
  1. A los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del RPH, los usos del agua identificados en el presente plan se corresponden con los establecidos en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

  2. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para el sistema de explotación único de recursos es el siguiente:

    1. Uso de abastecimiento de población.

    2. Usos agropecuarios y usos industriales distintos de la producción de energía eléctrica.

    3. Usos industriales para producción de energía eléctrica.

    4. Acuicultura.

    5. Otros aprovechamientos que requieran concesión administrativa que no se encuentren dentro de ninguna de las categorías anteriores.

  3. El orden de preferencia señalado se entiende entre los distintos usuarios a los efectos del otorgamiento de concesiones que supongan la asignación de nuevos volúmenes de agua, la cesión de derechos y la expropiación forzosa.

  4. Para las concesiones ya existentes se seguirá lo estipulado en el artículo 61 del TRLA, que indica que toda concesión se entenderá hecha sin perjuicio de tercero, por lo que regirá con carácter general la norma de preferencia del derecho más antiguo sobre el más nuevo, independientemente de su uso.

    Se entiende por regadíos históricos los anteriores al año 1933. De ellos tienen la consideración de tradicionales, los que se encuentran ligados a las Vegas del Segura, conforme a la definición de los mismos hecha en el Decreto, de 25 de abril de 1953, por el que se autoriza para ordenar los aprovechamientos de riego en la cuenca del río Segura.

  5. En el presente Plan Hidrológico se mantiene la prioridad establecida en planes anteriores en el suministro a los distintos aprovechamientos de regadío con toma en el río Segura o sus afluentes, correspondiendo la mayor prioridad a los tradicionales, siguiendo a éstos los regularizados por su existencia en el año 1953, después las ampliaciones de regadíos otorgadas al amparo de la Orden, de 25 de abril de 1953, por la que se reglamenta la ordenación de los aprovechamientos hidráulicos en la cuenca del río Segura, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 25 de abril de 1953, y finalmente, tanto a los de sobrantes como a los que pudieran haberse otorgado con posterioridad a cualquiera de los anteriores.

  6. En las concesiones de abastecimiento de poblaciones se procederá a la separación contable de los consumidores netamente industriales de los estrictos de abastecimiento urbano, considerándose incluida en la demanda para abastecimiento, la de las pequeñas industrias situadas dentro de las poblaciones y conectadas a redes municipales. A este fin, las autoridades municipales y aquellos que resulten concesionarios de las aguas, estarán obligados a facilitar, a requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Segura, las correspondientes estadísticas.

  7. En las concesiones destinadas al abastecimiento de urbanizaciones de nueva implantación se exigirá que estos nuevos usos hayan sido planificados conforme al artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y al artículo 25.4 del TRLA, que exigen el informe previo del Organismo de Cuenca relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.

  8. Con carácter general, para las concesiones que supongan la atribución de nuevos volúmenes de agua, se dará preferencia a aquellas de mayor utilidad pública o que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad.

  9. A igualdad de las demás condiciones, serán preferentes:

    a) Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de su calidad y de recuperación de los valores ambientales.

    b) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas regeneradas y aguas desalinizadas, con la restricción de no incrementar las extracciones de aguas subterráneas, y las experiencias de recarga y/o menor sobreexplotación de acuíferos.

    c) Los proyectos de carácter estratégico, comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales.

    En particular y conforme a estos criterios, serán prioritarios:

    1. En los abastecimientos de población, las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan agua subterránea afectada por sobreexplotación, por nuevos recursos externos.

    2. Para la redotación o en su caso, la creación de nuevos regadíos sociales de interés general, los que estén ubicados en zonas que hayan sacrificado previamente superficies de riego en provecho de servicios o infraestructuras de uso público.

    3. En el caso de los usos industriales, los que comporten menor consumo de agua por empleo generado y menor impacto ambiental.

  10. Para la gestión de los diversos aprovechamientos se faculta a la Confederación Hidrográfica del Segura para la explotación global conjunta de todos los recursos hídricos, ejerciéndose esa facultad con respeto a los títulos de derecho de que se disponga y sin perjuicio del necesario control según sus correspondientes orígenes y regímenes jurídicos y económico-financieros, facilitándose de este modo las permutas físicas entre las aguas de distintos orígenes.

  11. No se admitirán permutas de recursos que supongan un perjuicio para los usuarios actuales, debiendo garantizarse técnicamente, con carácter previo a la resolución que las acuerde, la calidad e idoneidad del agua a suministrar con esas permutas.

  12. En los procedimientos administrativos en los que se tramite una autorización para la realización de una actuación que suponga permuta física entre recursos, tendrán la consideración de interesados los usuarios que en la actualidad se encuentren recibiendo los volúmenes que hayan de ser permutados, así como aquellos otros que tengan esa condición, de conformidad con la legislación vigente.

  13. Salvo situaciones excepcionales, y siempre con la debida justificación técnica, en relación con la idoneidad del agua para su uso, se considera como referencia un nivel máximo admisible de concentración de boro de 0,3 mg/l en las aguas que circulen o se almacenen en el sistema general de conducción y regulación del post-trasvase Tajo-Segura. En ese mismo sentido, la incorporación de aguas desalinizadas al referido sistema general quedará condicionada al cumplimiento de este requisito.

CAPÍTULO III Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 9 Regímenes de caudales ecológicos.
  1. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, se fijan los regímenes de caudales ecológicos para las condiciones ordinarias de las masas de agua de la categoría río, que aparecen relacionados en el apéndice 6.

  2. Los regímenes de caudales fijados en este Plan Hidrológico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.7 y 98 del TRLA y en el artículo 26 del Plan Hidrológico Nacional, no tienen el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación y que debe ser respetada por todos los aprovechamientos de agua, operando con carácter preferente sobre los usos contemplados en los sistemas de explotación, sin perjuicio del uso para abastecimiento de poblaciones cuando no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención.

  3. Tanto la captación directa de agua superficial fluyente por el cauce como la captación de aguas superficiales o subterráneas a través de pozo, zanja o dispositivos semejantes que detraigan agua de las inmediaciones del cauce afectando significativamente a su caudal circulante, quedan obligadas a respetar el régimen de caudales ecológicos establecido en las masas de agua.

  4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Plan Hidrológico Nacional, la inexistencia de obligación expresa en relación con el mantenimiento de los regímenes de caudales ecológicos en las autorizaciones y concesiones otorgadas por la Administración hidráulica, entendiendo como tal la simple cláusula que impone su mantenimiento aunque no precise cantidad alguna, no exonerará al concesionario del cumplimiento de las obligaciones generales que, respecto a tales caudales, quedan establecidas en este Plan Hidrológico.

  5. A todos los efectos previstos en el presente Plan se considera que cualquier captación situada a menos de 100 m del cauce del río cuyo nivel y calidad del agua resulte sensiblemente coincidente con la de la captación, afecta significativamente al caudal ecológico circulante por el cauce.

  6. En ríos no regulados, es decir, en aquellos cauces que no cuenten con reservas artificiales de agua almacenadas en el propio eje fluvial, la exigencia de los regímenes de caudales ecológicos quedará limitada a aquellos momentos en que la disponibilidad natural lo permita. Si la disponibilidad natural no permite alcanzar los regímenes de caudales ecológicos establecidos, no será posible llevar a cabo derivaciones de caudal desde los cauces afectados; con excepción del caso del abastecimiento de poblaciones que no puedan ser atendidas de otra forma.

  7. Los caudales ecológicos recogidos en el apéndice 6 para situaciones ordinarias, comprenden los caudales mínimos ecológicos y los caudales máximos en las masas que resultan exigibles.

Artículo 10 Regímenes de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.
  1. En caso de sequías prolongadas podrá aplicarse un régimen de caudales menos exigente, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del RPH sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.

  2. Este nuevo régimen de caudales menos rigurosos sólo podrá aplicarse en las zonas incluidas en la Red Natura 2000 o en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de acuerdo con el Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, cuando los objetivos particulares de conservación de estos espacios no lo desaconsejen.

  3. Conforme a los estudios realizados se fija el régimen de caudales ecológicos para estas condiciones de sequía prolongada de las masas de agua de la categoría río que aparecen relacionados en el apéndice 6. Este régimen se deberá incorporar en la correspondiente revisión del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.

  4. La aplicación de los regímenes de caudales ecológicos para situación de sequía prolongada podrá tener lugar cuando se alcance el nivel de alerta en uno de los indicadores de los subsistemas cuenca o trasvase, de acuerdo con los índices de estado establecidos en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía.

Artículo 11 Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
  1. El régimen de caudales ecológicos se controlará por la Confederación Hidrográfica del Segura en estaciones de aforo pertenecientes a la Red Oficial de Estaciones de Aforo (ROEA) y a la Red del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) que reúnan condiciones adecuadas para la medición de caudales mínimos y máximos. Adicionalmente, se podrá valorar el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en campañas de aforo específicas o mediante otros procedimientos, utilizándose los emplazamientos naturales o las infraestructuras existentes, en los que mejor pueda procederse a la determinación del caudal circulante.

  2. Se establecerán medidas semanales y mensuales en cada estación de control.

  3. En caso de que la estación de control permita la medición en continuo de los caudales, se considerará como medida semanal la media aritmética de las medidas efectuadas en una semana natural y como medida mensual la media aritmética de las medidas efectuadas en un mes natural.

  4. En las masas de agua se dispondrá de estaciones de aforo, válidas para realizar el seguimiento del régimen de caudales ecológicos.

  5. Los titulares de aprovechamientos de aguas, cualquiera que sea su título habilitante, que incorporen en el mismo una presa de embalse, están obligados a instalar y mantener los sistemas de medición que garanticen la información precisa sobre el mantenimiento de los caudales ecológicos, debiendo comunicar al organismo de cuenca con la periodicidad que éste establezca, los caudales desembalsados para el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

  6. Los titulares de aprovechamientos de aguas que no incluyan sistemas de regulación en su título habilitante, quedarán obligados, a requerimiento de la Confederación Hidrográfica, a instalar y mantener sistemas de medición que garanticen la información precisa sobre el mantenimiento de los caudales ecológicos en sus puntos de captación.

  7. Para el control y seguimiento del régimen de caudales mínimos en el tramo embalse del Taibilla-azud de toma de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT), se utilizará un emplazamiento ubicado inmediatamente aguas arriba del azud de toma de la Mancomunidad. En este tramo el caudal instantáneo a desembalsar en cada momento por la presa del río Taibilla será aquel necesario para asegurar en ese punto el caudal ambiental establecido, con un mínimo de 0,1 m3/s.

  8. Para el control y seguimiento del régimen de caudales mínimos en la misma masa de agua en su tramo azud de toma de la MCT-Arroyo de las Herrerías, se elegirá un emplazamiento ubicado inmediatamente aguas abajo del referido azud de toma.

  9. De acuerdo con la regla de supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones, se entenderá que está garantizado el uso urbano, y por tanto resulta exigible el caudal ambiental, en este segundo tramo fluvial solamente cuando el volumen acumulado en el embalse del Taibilla resulte superior al 60% de su capacidad nominal.

  10. Para la masa de agua del río Taibilla desde el Arroyo de las Herrerías hasta la confluencia con el río Segura, para el control del caudal ecológico se utilizará un emplazamiento ubicado inmediatamente aguas arriba del referido punto de confluencia.

Artículo 12 Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
  1. El régimen de caudales ecológicos previsto en las masas de agua, recogido en el apéndice 6, constituye una restricción al sistema de explotación que será exigible a los usuarios de las masas de agua superficial de la Demarcación a la entrada en vigor del Plan Hidrológico.

  2. En defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan se entenderá que una medida semanal en el punto de control de la masa de agua cumple el régimen de caudales ecológicos si el caudal más bajo medido en la semana supera el 75% del valor fijado como caudal ambiental mínimo y el más alto medido no supera el 125% del valor fijado como caudal ambiental máximo. Además es necesario que el caudal medio semanal medido sea superior al 95% del caudal ambiental mínimo e inferior al 105% del máximo.

  3. El cumplimiento del régimen de caudales ecológicos se establecerá para el año hidrológico y se entenderá que, dentro de un año hidrológico, se cumple con el régimen de caudales establecido en el apéndice 6 cuando:

a) Los caudales mínimos se superan en un 90% de las medidas semanales, no incluyéndose en el cómputo aquellas medidas semanales en las que la disponibilidad natural no lo permita.

b) Los caudales máximos no se superan por la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas en un 95% de las medidas semanales.

c) No podrán considerarse como incumplimientos los desembalses preventivos originados en aplicación de las Normas de Explotación de las presas en situaciones de fenómenos extremos (avenidas).

Artículo 13 Circulación preferente por cauces naturales.
  1. Con el objeto de favorecer el cumplimiento de los caudales ecológicos y mejorar los ecosistemas fluviales, se establece la prioridad de circulación de las aguas por los cauces naturales frente a conducciones artificiales.

  2. Así, tanto para las revisiones concesionales como para las nuevas concesiones, el punto de toma de los recursos hídricos superficiales se situará con carácter general en cauce público, eligiéndose de manera preferente aquel emplazamiento que presente una cota inferior y permita el ejercicio de la misma en condiciones compatibles con las infraestructuras de suministro existentes.

  3. El suministro mediante peaje de volúmenes a los aprovechamientos que captan del río Segura a partir de las infraestructuras del postrasvase, no impedirá el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos establecido, ni generará afecciones a terceros, manteniendo en cualquier caso las situaciones preexistentes a la fecha de aprobación del Plan Hidrológico del año 1998.

  4. Salvo circunstancias hidrológicas extraordinarias, no se permiten derivaciones de recursos de dominio público hidráulico superiores a la demanda efectiva en cada momento, salvo que ello resulte imprescindible por condiciones del diseño de la captación, permitiéndose exclusivamente la circulación por ellas de los caudales asociados al mantenimiento y conservación de la red de acequias y azarbes, siempre que se cumpla el régimen de caudales ecológicos en las masas de agua superficial de las que se detraigan los recursos.

CAPÍTULO IV Asignación y reserva de recursos
Artículo 14 Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros.
  1. De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros. Se considera como asignación el uso o destino al que se adscriben determinados recursos de la cuenca de acuerdo con el volumen anual necesario, los derechos que se ostentan y las necesidades cuya satisfacción se pretende con los criterios de garantía adoptados, aun cuando los mismos pudieran, a la fecha de entrada en vigor del Plan, no encontrarse reconocidos mediante su inscripción en el Registro o el Catálogo de Aguas de la cuenca. Esta asignación no garantiza la disponibilidad del recurso, ni constituye por sí sola un título habilitador para el aprovechamiento.

  2. Los recursos naturales propios de la demarcación se han cuantificado en el Plan, para la serie hidrológica 1980/81-2011/12, en la cantidad de 854 hm3/año. De ellos los vinculados a las masas superficiales y subterráneas drenantes al río Segura y sus afluentes son 740 hm3/año y 114 hm3/año los que lo hacen a las ramblas costeras o al mar.

  3. Los recursos medios procedentes del trasvase Tajo-Segura en el referido periodo se cuantifican en 305 hm3/año en destino. Los recursos procedentes del trasvase Negratín-Almanzora que alcanzan la Demarcación se estiman en la cantidad media de 17 hm3/año, sobre un máximo de 21 hm3/año.

  4. De acuerdo con los balances realizados en este Plan Hidrológico y dando cumplimiento al régimen de caudales ecológicos, el déficit anual medio de la cuenca del Segura para el horizonte 2021 es de 400 hm3/año, en el supuesto de una aportación por el trasvase Tajo-Segura equivalente a la media histórica del periodo 1980/81-2011/12. El déficit se encuentra asociado a la sobreexplotación de los recursos subterráneos y a la infradotación de cultivos.

  5. Para la satisfacción del déficit y la consecución de los objetivos medioambientales en las masas de agua, es necesario su reconocimiento por parte del Plan Hidrológico Nacional. El grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de cuenca, vendrá condicionado, en gran manera, por las determinaciones que establezca el Plan Hidrológico Nacional, y la posibilidad de incorporación de nuevos recursos externos con el origen, tarifa y punto de incorporación en la Demarcación que por éste se fije.

  6. La coherencia de las asignaciones, disponibilidades y regulación general de la cuenca se ha llevado a cabo mediante el estudio del sistema de explotación único de la cuenca del Segura, en el que se integran los distintos volúmenes, modulaciones y características de las demandas y retornos, las garantías de suministro, la reutilización de las aguas, y las reglas de gestión y prioridad de utilización legalmente establecidas, obteniéndose las asignaciones que se detallan en los siguientes apartados.

  7. Asignaciones en el horizonte 2021 para uso urbano (abastecimiento, servicios e industrias conectadas a redes municipales):

    a) Para los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT) se asignan la totalidad de los recursos propios del río Taibilla, estimados en 35 hm3/año medios interanuales hasta la presa de toma y 14 hm3/año entre la presa de toma y el río Segura.

    b) Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla se asigna un volumen máximo de desalación para atender las demandas de los municipios vinculados a la misma de: 45 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Alicante I y II; 48 hm3/año procedentes de la desalinizadora de San Pedro del Pinatar I y II. Adicionalmente se le asignan los volúmenes convenidos con la Mancomunidad que sean generados para el abastecimiento de dichos municipios en las desalinizadoras de Valdelentisco, Torrevieja y Águilas-Acuamed.

    c) Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla se asigna un volumen máximo en destino de 110 hm3/año procedentes del trasvase Tajo-Segura.

    d) Para el abastecimiento de municipios de la Región de Murcia se asigna un volumen máximo de 14 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Escombreras.

    e) Para el abastecimiento del municipio de Hellín se asigna un volumen máximo de 3,3 hm3/año procedentes del Canal de Hellín, garantizado con 1 hm3/año de las aguas subterráneas procedentes de la masa de agua de Boquerón.

    f) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en el suroeste de la provincia de Albacete, no mancomunados actualmente en la MCT, se asigna un volumen máximo de 2,5 hm3/año procedentes de recursos propios generados aguas arriba de los embalses del Cenajo y Talave.

    g) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en la provincia de Jaén, no mancomunados actualmente en la MCT, se asigna un volumen máximo de 0,4 hm3/año procedentes de recursos propios generados aguas arriba del embalse del Cenajo.

    h) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en el sureste de Albacete, no mancomunados actualmente en la MCT, se asigna un volumen máximo de 1,6 hm3/año procedentes de recursos subterráneos de las masas de agua de Boquerón, Conejeros-Albatana, Corral Rubio, El Molar, Sinclinal de la Higuera y Tobarra-Tedera-Pinilla.

    i) Para el abastecimiento de los municipios de Chirivel, María, Vélez-Blanco y Vélez-Rubio, se asigna un volumen máximo de 1,4 hm3/año procedentes de recursos subterráneos de las masas de agua Detrítico de Chirivel-Maláguide y Vélez Blanco-María.

    j) Para el abastecimiento de los municipios de La Algueña y Pinoso, se asigna un volumen máximo de 1 hm3/año de recursos subterráneos renovables de la masa de agua subterránea de Serral-Salinas.

    k) Para el abastecimiento del municipio de Pulpí se asigna un volumen máximo de 1 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.

    l) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del valle del Almanzora, en Almería, se asigna un volumen máximo de 1 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed, así como la fracción correspondiente de los recursos del trasvase Tajo-Segura que se deriven de las menores pérdidas que se produzcan, en la proporción que corresponda al abastecimiento conforme a la normativa vigente.

    m) Para el abastecimiento de las poblaciones de los términos municipales de Murcia, Abarán y Alcantarilla, se asigna un volumen máximo de 10 hm3/año procedentes del río Segura.

    Todo incremento de demanda urbana que exceda el correspondiente al normal crecimiento de la población existente, conforme a las previsiones del INE, o que no pueda ser respaldado por las asignaciones anteriores, deberá ser abastecido mediante nuevos recursos externos o desalinizados. Sólo se admitirá la utilización de nuevos recursos, o la reasignación de recursos procedentes de la modificación de características de aprovechamientos preexistentes de la cuenca del Segura, en aquellos casos en los que no se tenga acceso a recursos externos o desalinizados sin incurrir en costes desproporcionados.

    Con independencia de la procedencia final del recurso, para estas nuevas demandas de abastecimiento deberá quedar garantizada a largo plazo la sostenibilidad de la explotación, tanto desde un punto de vista cualitativo como cuantitativo, denegándose cualquier solicitud que incumpla este requisito.

  8. Asignaciones en el horizonte 2021 para regadío:

    a) Hasta un volumen máximo de 9 hm3/año procedentes de los recursos de la cuenca, entre las entidades a las que se refiere el artículo 2.c) del Decreto de 25 de abril de 1953, por el que se autoriza la ordenación de los aprovechamientos de riego en la cuenca del río Segura, asignándose, en consecuencia, un volumen máximo individual de 4,2 hm3/año, 4,2 hm3/año y 0,6 hm3/año a las zonas de riego del Campo de Cartagena, Lorca y Mula, respectivamente. Su tratamiento será idéntico al del resto de las ampliaciones del referido apartado c).

    b) Para las áreas de regadío de las Vegas del Segura, el volumen anual total de demanda atendida con recursos superficiales propios, incluyendo riegos tradicionales anteriores al año 1933 y los incluidos en el mencionado Decreto de 25 de abril de 1953, pero excluyendo los que quedan fuera de la regulación y los atendidos con aguas subterráneas, hasta una cantidad estimada de 334 hm3/año, con la siguiente distribución mensual media:

    Distribución mensual media del regadío de las Vegas del Segura

    Mes Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep.
    % 4 4 3 3 6 8 10 11 12 14 14 11

    La demanda de las Vegas se desagrega en regadíos tradicionales, en regadíos posteriores a 1933 y en regadíos de ampliación del Decreto de 25 de abril de 1953.

    c) Para el conjunto de regadíos de la demarcación del Segura, incluyendo los mencionados en los apartados a) y b) anteriores y los regadíos de cabecera y afluentes, hasta 362 hm3/año de recursos superficiales del río Segura y sus afluentes, efectivos en sus distintas tomas.

    d) Para los recursos procedentes del trasvase Tajo-Segura (ATS), con destino a uso de regadío, se establece la asignación de un volumen máximo anual de hasta 400 hm3/año. Del anterior volumen aproximadamente el 10,9% se aplica en zonas pertenecientes al ámbito geográfico del Vinalopó/L’Alacantí y un 3,6% en la zona del Valle del Almanzora de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. La distribución de ese volumen máximo anual entre las superficies de riego, en las distintas zonas de aplicación, es la siguiente:

    Distribución de los volúmenes máximos del ATS entre las distintas entidades de riego

    Zonas Agrupaciones y corporaciones de regantes Volumen (m3/año)
    Zona de Alicante 125.000.000
    Riegos de Levante Margen Izquierda (77,51 hm3/año). CR Riegos de Levante Margen Izquierda (incluye Murada-Orihuela). 77.512.272
    Albatera (7,81 hm3/año). CR Albatera. 7.815.324
    San Isidro y Realengo (Los Saladares) (7,50 hm3/año). CR San Isidro y Realengo. 7.500.000
    Tomas delegadas (12,17 hm3/año). CR El Mojón. 1.156.641
    CR Lo Marqués. 485.366
    TOMA Lo Belmonte. 666.925
    CR Las Cuevas 1-2. 1.491.100
    CR Las Majadas. 767.010
    CR Sagrado Corazón de Jesús La Baronesa. 1.115.254
    TOMA 3 Hnos. Martínez. 555.777
    CR El Carmen. 571.739
    CR Lo Reche. 1.473.892
    TOMA 11 José Soto. 66.600
    CR Toma 12 km 35. 111.000
    CR Nuestra Señora del Perpetuo Socorro. 1.709.400
    CR La Murada Norte. 2.001.700
    Total margen izquierda. 105.000.000
    Riegos de Levante Margen Derecha (5,50 hm3/año). CR Riegos de Levante Margen Derecha. 5.500.000
    La Pedrera (14,50 hm3/año). CR Las Dehesas. 961.350
    CR El Barranco de Hurchillo. 239.250
    CR San Onofre y Torremendo. 1.715.350
    CR San Joaquín. 479.950
    CR La Fuensanta. 1.007.750
    CR La Estafeta. 55.100
    CR Santo Domingo. 2.276.500
    CR Campo Salinas. 2.122.800
    CR San Miguel. 1.922.700
    CR Las Cañadas. 150.800
    CR Agrícolas Villamartín. 110.200
    CR Río Nacimiento. 627.850
    CR Pilar de la Horadada. 2.621.600
    CR Mengoloma. 208.800
    Total margen derecha. 20.000.000
    Zona de Murcia 260.000.000
    Vegas alta y media (65,00 hm3/año). Zona I. CR Calasparra. 13.488.800
    Zona II. C.R. Abarán. 2.272.000
    C.R. Zona II Blanca. 5.728.000
    Zona III. CR Campotéjar. 9.040.200
    Zona IV. CR los Ángeles. 1.464.000
    CR El Azarbe del Merancho. 2.836.000
    CR San Víctor. 2.780.000
    CR Rambla Salada. 2.488.000
    CR La Santa Cruz. 6.000.000
    CR La Isla. 2.285.312
    CR El Porvenir. 7.182.860
    Zona V. CR Zona V Sectores I y II. 7.224.828
    CR El Acueducto. 2.210.000
    Campo de Cartagena (122,0 hm3/año). CR Campo de Cartagena. 122.000.000
    Mula y Comarca (8,00 hm3/año). CR Pantano de la Cierva. 2.717.000
    CR La Puebla de Mula. 143.000
    CR La Purísima de Yéchar. 4.000.000
    CR Pliego. 1.140.000
    Lorca y valle del Guadalentín (65,00 hm3/año). CR Lorca. 29.060.000
    CR Sangonera la Seca. 6.161.000
    CR Librilla. 6.854.000
    CR Alhama de Murcia. 10.372.000
    CR Totana. 12.553.000
    Zona de Almería 15.000.000
    Almería (15,00 hm3/año). CR Pulpí. 400.000
    CR Saltador. 7.000.000
    CR Bajo Almanzora. 400.000
    CR Los Guiraos. 100.000
    CR Cuevas de Almanzora. 5.320.000
    CR Sierra de Enmedio. 100.000
    C.R. Vera. 1.680.000
    Total. 400.000.000

    e) Para el regadío del Campo de Cartagena, un volumen máximo anual de 2,2 hm3/año procedentes de la desalobradora del Mojón.

    Para el regadío de la CR de Lorca, los recursos procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed, sobre un volumen máximo anual de 23 hm3/año.

    Para el regadío de la CR de Puerto Lumbreras, un volumen máximo anual de 5 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.

    Para el regadío de la CR de Águilas, un volumen máximo anual de 15 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed, más los recursos procedentes de las desalinizadoras propias de la CR de Águilas y CR Marina de Cope.

    Para el regadío de la CR de Mazarrón, la totalidad de los recursos procedentes de la desalinizadora propia Virgen de los Milagros.

    Para el regadío de la CR de Pulpí, un volumen máximo anual de 5 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.

    Para el regadío de la comarca del Campo de Cartagena, Mazarrón y el valle del Guadalentín, hasta 37 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Valdelentisco.

    Para el regadío de las zonas regables de La Pedrera y el río Segura, hasta 11 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Torrevieja.

    Para el regadío de la comarca del Campo de Cartagena, hasta 7 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Escombreras.

    f) Para los recursos procedentes del trasvase Negratín-Almanzora, con destino a uso de regadío en la zona del Valle del Almanzora, se estima una asignación de recursos de 21 hm3/año para el regadío ubicado dentro de la cuenca del Segura, con carácter de máximo anual en destino. Esta estimación está supeditada a la legislación vigente y a los acuerdos de la Comisión de Gestión Técnica de la citada trasferencia. De este valor máximo se considera que son aplicados en la Demarcación del Segura unos recursos medios del orden de 17 hm3/año.

    g) Para los regadíos de la provincia de Albacete, los recursos subterráneos alumbrados por infiltración en el túnel del Talave que resulten adscritos a la cuenca hidrográfica del Segura conforme a los términos de su concesión. Excepcionalmente para estos regadíos, podrá admitirse el uso de recursos subterráneos alternativos, en tanto que se ejecuten con anterioridad al año 2021, las obras de captación declaradas de interés general por el Plan Hidrológico Nacional, y previstas en la concesión que las otorgue.

    h) Además de los recursos anteriores, se emplean en la satisfacción de la demanda de regadío, los siguientes recursos: subterráneos, procedentes de la reutilización de aguas urbanas e industriales depuradas y de drenaje de azarbes, que están reflejados en el Anejo 6 de la Memoria del Plan y con concesiones recogidas en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura.

  9. Asignaciones en el horizonte 2021 para usos ambientales.

    a) Se establece una asignación de 32 hm3/año como demanda ambiental consuntiva para satisfacer las necesidades asociadas a los distintos humedales de la cuenca del Segura.

    b) De los volúmenes que llegan al azud de San Antonio, se asigna una cantidad como mínimo de 4 hm3/año a derivar desde el azud para complementar la demanda ambiental consuntiva en El Hondo, ámbito protegido, lo que ocasiona una carga adicional al normal funcionamiento del regadío. La Administración competente será quien deba evitar o saldar, teniendo en cuenta los costes que ocasione y los precios de mercado, el perjuicio económico que dicha carga genere a los regantes; en cuanto a la posible contraprestación económica, la Administración competente no será el Organismo de cuenca. Estos 4 hm3/año forman parte del total de 32 hm3/año anteriormente referido.

    c) La distribución de esta asignación por humedal y zona se establece en el apéndice 6.2.

Artículo 15 Reservas de recursos.

Se establece una asignación específica de recursos cuantificada en un máximo de 10 hm3/año en Albacete para redotación y creación de nuevos regadíos sociales en las cuencas vertientes de los ríos Segura y Mundo aguas arriba de su punto de confluencia. Esta disponibilidad de recursos deberá reconocerse mediante la previa concesión administrativa que permita una aplicación de recursos propios subterráneos, procedentes de acuíferos que no se encuentren en situación de sobreexplotación, o de superficiales en la medida en que el regadío vinculado a esos cauces no se vea perjudicado. Para hacerla efectiva, de conformidad con los artículos 108 y 184 del RDPH, se requerirá el informe previo favorable sobre la compatibilidad con la aplicación del Plan Hidrológico.

A los efectos de este artículo se entenderá únicamente como regadío social aquel que cumpla todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Con superficie inferior a 1.000 ha.

b) Que permita la fijación de la población.

c) Que hayan sido declarados regadíos de interés general estatal o autonómico por la legislación vigente.

Artículo 16 Reserva de terrenos.

Con carácter general se establecen a favor del Organismo de cuenca, o en su defecto de la Autoridad competente correspondiente, las reservas de terrenos necesarias para el desarrollo de las infraestructuras y actuaciones contenidas en el programa de medidas.

Artículo 17 Dotaciones y demanda de abastecimiento.
  1. La demanda urbana en los distintos municipios de la Demarcación se ha calculado a partir de la demanda actual real y de las previsiones de crecimiento de población recogidas en el Anejo 3 a la Memoria. Adicionalmente, se establecen las dotaciones de referencia de agua para abastecimiento de población permanente y estacional que figuran relacionadas en el apéndice 8.

  2. En los expedientes de concesión, la determinación de la demanda de agua para abastecimiento se realizará, salvo mejor prueba en contrario, con base en las dotaciones que figuran en el apéndice 8 y en los siguientes criterios:

a) Incluirá entre otras, la correspondiente a las actividades industriales, de servicios y ganaderas conectadas a las redes municipales, así como la de los jardines situados dentro de la población. Su justificación se realizará en función de los correspondientes censos de actividades.

En el caso de que el abastecimiento a las nuevas demandas, se prevea con cargo a recursos desalinizados gestionados por una mancomunidad de municipios, se exigirá para certificar su disponibilidad por la Confederación Hidrográfica del Segura, que puedan ser suministrados con cargo a la capacidad de producción existente, o en su caso, con su inclusión en un programa de actuaciones que presente un horizonte temporal inferior al que se estime necesario para el desarrollo de las nuevas urbanizaciones.

b) Los parámetros de dotaciones y poblaciones, adoptados para la determinación de las demandas futuras para usos urbanos e industriales, considerarán la evolución previsible de la población servida, ordinaria y estacional, al horizonte 2021, y las actuaciones de mejora de las redes y disminución de pérdidas previsibles a medio y largo plazo.

c) En la revisión de los volúmenes concesionales que demanden los núcleos urbanos existentes, se establecerá la dotación por habitante y día necesaria y se preverá el normal crecimiento de la población. Esa revisión no podrá incluir la atención de nuevos desarrollos previstos por las comunidades autónomas o las entidades locales, los cuales deberán contar con los recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas.

d) No se aceptarán con carácter general, salvo justificación técnica contraria, en los expedientes de otorgamiento de concesiones para nuevos abastecimientos, valores de pérdidas en las redes superiores al 20%, ni dotaciones brutas unitarias, en litros por habitante y día, mayores que las del rango admisible del apéndice 8, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.

e) Para los expedientes de modificación o revisión de derechos para abastecimiento de poblaciones existentes y consolidadas, los valores anteriores se considerarán como un objetivo de planificación.

Artículo 18 Dotaciones y demanda de regadío.
  1. Las dotaciones netas y brutas de referencia por unidad de demanda agraria (UDA) y tipo de cultivo se recogen en el apéndice 8.

  2. Las dotaciones netas se corresponden con las necesidades de los cultivos y las dotaciones brutas en cauces y acuíferos se calcularán para que, una vez aplicados los coeficientes de eficiencia de la conducción, distribución y aplicación, se consigan esas dotaciones netas.

  3. En los expedientes de concesión, para el cálculo de la demanda de cada aprovechamiento, se emplearán las referidas dotaciones netas, salvo mejor justificación agronómica en contrario. Tal justificación será realizada por técnico competente y se llevará a cabo teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles para el uso solicitado.

  4. El cálculo de la demanda bruta se determinará como el producto de la superficie neta, o superficie con derecho a riego, y la dotación bruta. La superficie neta será aquella en la que finalmente se apliquen las dotaciones consideradas por tipo de cultivo y, por tanto, permitan establecer la demanda de recurso hídrico necesario para satisfacer las garantías de riego en la demarcación, por ser la superficie regada en un año hidrológico en circunstancias ordinarias, con carácter de máximo, en virtud del título habilitante.

  5. La modernización y mejora de los regadíos inscritos en el Registro de Aguas es uno de los objetivos prioritarios del Plan, encaminado al uso sostenible y eficiente de los escasos recursos disponibles. Toda modernización de regadíos podrá suponer una disminución de los volúmenes anuales concedidos si se puede cumplir su objeto con una menor dotación.

  6. Con carácter general se considerará que las concesiones existentes para uso agrícola cuentan con dotación suficiente para el uso autorizado, no estimándose como déficit por infradotación la pérdida de garantía en alguno de los orígenes de los recursos que el titular tenga concedido.

Artículo 19 Dotaciones y demanda de agua para riego de campos de golf y zonas verdes asociadas a las urbanizaciones.
  1. Los valores de superficie de riego, dotación y distribución temporal de las demandas de servicios no conectadas a las redes de abastecimiento consideradas en este Plan Hidrológico son los descritos en la Memoria y el Anejo 3 de la misma.

  2. Puesto que en general se trata de usos de reciente implantación y muy tecnificados, los coeficientes mínimos de eficacia a aplicar, salvo justificación contraria, son los siguientes:

    Eficiencia a aplicar en los usos de riego de campo de golf

    Eficiencia Características Valor
    Eficiencia de conducción. A presión. 0,95
    Eficiencia de distribución. A presión. 0,95
    Eficiencia de aplicación. Aspersión. 0,85
  3. Para el uso de riego de campos de golf y las zonas verdes asociadas a las urbanizaciones se establece una dotación máxima neta de 8.000 m3/ha/año. Los recursos que permitan su desarrollo se encontrarán en cualquier caso en consonancia con lo acordado en su declaración de impacto ambiental y procederán de la reutilización de aguas depuradas o desalinización de agua de mar.

  4. De acuerdo con el contenido de estas declaraciones se permitirá para su implantación el uso transitorio y provisional de aguas superficiales o subterráneas propias de la cuenca, como modificación de derechos preexistentes a los que tenga derecho el titular, inscritos en el Registro o anotados en el Catálogo de Aguas. La utilización de estos recursos se realizará exclusivamente hasta tanto se generen los recursos definitivos que permitan su atención, quedando a partir de dicho momento liberados los provisionales, que revertirán al sistema de explotación único.

  5. Se encuentra prohibido el uso de volúmenes procedentes de los trasvases Negratín-Almanzora y Tajo-Segura, con destino a riego temporal o definitivo de campos de golf y sus zonas verdes asociadas.

Artículo 20 Dotaciones y demanda industrial.
  1. Para el caso de instalaciones industriales individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo las dotaciones que se indican en la tabla 55 del Anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica.

  2. Las industrias individuales deberán justificar que el caudal y el volumen anual solicitados, en cada caso, se ajustan al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.

CAPÍTULO V Zonas protegidas. Régimen de protección
Artículo 21 Reservas naturales fluviales.

En el apéndice 9.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 9.2 se incluye otro listado con tramos fluviales que podrían merecer la misma consideración en futuras declaraciones.

Artículo 22 Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.

Para la protección de las masas de agua subterránea frente a la intrusión de aguas salinas como consecuencia bien de la incorporación de sales por lavado de los estratos geológicos vinculados a ellas en fenómenos de lixiviación, bien de la intrusión de agua de mar por desplazamiento de la interfaz agua dulce-agua salada en masas costeras, se definen los siguientes criterios básicos:

a) En los casos en los que la intrusión salina sea consecuencia de un proceso de sobreexplotación, se procederá a la declaración de masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, conforme al procedimiento y con los efectos previstos en el artículo 244 del RDPH, y las previsiones de este Plan referidas a los aprovechamientos de las aguas subterráneas.

b) Para el caso específico de la intrusión marina se procederá a la limitación de la explotación y en su caso a la redistribución espacial de las captaciones existentes, hasta garantizar la existencia de un remanente de recursos suficientes no aprovechados en los acuíferos costeros, que impidan el avance espacial de la cuña salina. Estos recursos irán destinados a satisfacer la demanda ambiental para el mantenimiento de la interfaz agua dulce-agua salada en su posición natural.

c) El seguimiento del programa de actuación se basará en indicadores que tengan en cuenta la concentración de cloruros o sulfatos o conductividad en los puntos de control de la calidad del agua de la masa subterránea y su comparación con los valores umbral establecidos en el apéndice 5.

Artículo 23 Protección de zonas húmedas.
  1. Se establecen en el apéndice 6 los requerimientos hídricos o demandas de los distintos humedales de la demarcación. Estas demandas se constituyen como los recursos a preservar en las distintas masas de agua subterránea o superficial para la conservación de estas zonas húmedas.

  2. Las demandas medioambientales de los humedales presentan idéntica consideración en cuanto a prioridad de usos que los caudales ecológicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.7 del TRLA, sin perjuicio de la supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones prevista en el artículo 60.3 del citado texto legal.

Artículo 24 Protección de zonas de uso recreativo.
  1. De acuerdo con el Programa de Medidas, se procederá por la Administración competente a la elaboración de planes rectores de uso y gestión de embalses, lagos, lagunas o tramos de río, que asumirán en su caso las medidas de protección que se hayan establecido para las zonas húmedas declaradas en la cuenca. Si no existe tal declaración, la Confederación Hidrográfica del Segura podrá proponer de oficio las medidas que estime necesarias en orden a preservar la cantidad y calidad de las aguas que fluyen a la zona, sin perjuicio de las prohibiciones y medidas generales establecidas reglamentariamente y del respeto a los usos a los que se destina el embalse o que existen en el tramo de río.

  2. Las restricciones de usos secundarios y recreativos de los embalses se determinarán en función del destino de sus aguas, y se concretarán en los Planes de uso y Normas de Explotación de los mismos.

  3. La Confederación colaborará con las comunidades autónomas en la elaboración de estos Planes rectores de uso y gestión, que podrán imponer limitaciones al uso del suelo o medioambientales que excedan del ámbito físico del dominio público hidráulico, o que concurran con regulaciones de ordenación territorial o medioambiental, en los supuestos establecidos en el TRLA y RDPH.

Artículo 25 Perímetros de protección.
  1. Las captaciones destinadas a abastecimiento para consumo humano identificadas en el presente Plan Hidrológico deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección. Entre estas captaciones se encuentran las de agua de mar, cuyos caudales, una vez desalinizados, sean utilizados para abastecimiento.

  2. La delimitación de estos perímetros deberá ser realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 173.3 del RDPH.

  3. En las solicitudes de concesión de aprovechamientos de agua subterránea destinada al consumo humano, que suministran un promedio diario superior a 10 m3 o sirven a más de 50 personas, se deberá incluir una propuesta de perímetro de protección justificada con informe técnico, de acuerdo con el artículo 173.8 del RDPH.

Artículo 26 Registro de zonas protegidas.
  1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 99 bis del TRLA y el artículo 24 del RPH, se recoge en el anejo 4 de la Memoria el inventario de zonas protegidas en la Demarcación, que deberá figurar en el correspondiente Registro de Zonas Protegidas, junto con su caracterización y representación cartográfica.

    2 Las zonas protegidas que durante el plazo de vigencia del Plan designen las correspondientes Autoridades Competentes se incorporarán al Registro de Zonas Protegidas. A estos efectos y sin perjuicio de las revisiones regulares del Registro de Zonas Protegidas de la Demarcación Hidrográfica del Segura, prevista en el artículo 25 del RPH, se actualizará, bajo la supervisión del Comité de Autoridades Competentes, cada vez que la administración competente por razón de la materia le facilite a la Confederación Hidrográfica del Segura la información precisa sobre altas, bajas y modificaciones en las referidas zonas. La información mínima requerida podrá ser precisada por el Comité de Autoridades Competentes.

  2. Si una masa de agua se encuentra protegida por alguna figura de las establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, o por la legislación específica de las comunidades autónomas, o cuenta con un Plan de Ordenación redactado por la autoridad medioambiental competente, las restricciones de actividades que se hayan establecido en el Plan de Ordenación quedan incorporadas al Plan Hidrológico de la cuenca, y deberán ser consideradas en el conjunto de sus determinaciones y desarrollo posterior.

CAPÍTULO VI Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Artículo 27 Objetivos medioambientales de las masas de agua.
  1. Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Segura y plazos previstos para su consecución, los que se relacionan en el apéndice 10.

  2. En el citado apéndice 10 se recogen entre otras, aquellas masas de agua subterránea en las que sus condiciones actuales y el elevado impacto que presentan por actividades antrópicas hacen inviable, incluso eliminando totalmente la presión, reducir las concentraciones de nitratos por debajo de 50 mg/l en 2039. Se establecen para ellas objetivos menos rigurosos.

  3. Los objetivos medioambientales específicos para las zonas del Registro de Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales para las masas de agua con las que se encuentran relacionadas. Estos objetivos específicos son aquellos previstos en la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y los que establecen los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.

  4. Este es el caso entre otras, de las zonas protegidas que hayan sido designadas por realizarse o estar prevista en el futuro una captación de agua destinada a la producción de agua para consumo humano. Los objetivos de calidad adicionales establecidos para estas zonas protegidas para el consumo humano, se relacionan también en el apéndice 7.

  5. A las masas de agua superficial y subterránea de la demarcación del Segura les será de aplicación con carácter general, el principio de no deterioro.

Artículo 28 Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son las siguientes:

    a) Sequía prolongada o por las actuaciones que se precise realizar para su superación. A estos efectos se entenderá como sequía prolongada aquella situación que provoca que se alcance el nivel de alerta en, al menos, uno de los dos indicadores de los subsistemas cuenca o trasvase, de acuerdo con los índices de estado establecidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.

    b) Graves inundaciones, entendiendo como tales para este propósito exclusivo aquellas que superen la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

    c) Accidentes u otros sucesos que no hayan podido preverse razonablemente, tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias o accidentes en el transporte. Asimismo, se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales. No se considerará accidente el vertido de depuradoras que carezcan de tanques de tormenta adecuadamente dimensionados, atendiendo a lo previsto en el artículo 259 ter del RDPH.

  2. Los causantes del deterioro temporal o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas, estarán obligados a cumplimentar la ficha recogida en el apéndice 10.4.

  3. La Confederación Hidrográfica del Segura llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico. Dicho registro estará formado por las fichas cumplimentadas que describan y justifiquen cada uno de los supuestos de deterioro temporal, indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

  4. En caso de que se detecte cualquier circunstancia o hecho que pueda dar lugar a un deterioro temporal, se procederá a aplicar el Protocolo aprobado por los órganos de gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura u órgano superior.

Artículo 29 Condiciones para las nuevas modificaciones.
  1. Los casos en que el Plan Hidrológico prevé la ejecución de actuaciones que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que conlleven el deterioro del estado de una o varias masas de agua como consecuencia de una nueva modificación o alteración de sus características físicas, que resultan justificables, cumpliendo las condiciones establecidas en el art 39.2 del RPH, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 12 y quedan documentados en el anejo 8 de la Memoria del Plan.

  2. El resto de casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas en el Plan Hidrológico, se observará lo previsto en el artículo 2 del real decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH mediante la documentación del modelo de ficha que se incluye en el mencionado anejo 8 de la Memoria. La Confederación Hidrográfica del Segura llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.

CAPÍTULO VII Medidas de protección de las masas de agua
Sección I Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua
Artículo 30 Protección del dominio público hidráulico.
  1. En los deslindes que se realicen sobre las masas de agua superficial continentales de la Demarcación del Segura, sometidas a presiones urbanas o agrícolas, se observará el procedimiento establecido en los artículo 240 y siguientes del RDPH. A estos efectos y salvo justificación en contrario, se emplearán los criterios hidrológicos e hidráulicos establecidos en el proyecto LINDE.

  2. En tanto no se haya procedido por la Confederación Hidrográfica del Segura al deslinde, definitivo o provisional, del Dominio Público Hidráulico, de conformidad con el artículo 214.1 del RDPH, el solicitante de cualquier autorización que lo precise podrá instar su delimitación corriendo con los gastos derivados de su determinación.

  3. Se establece como objetivo del Plan Hidrológico el deslinde de la totalidad de las masas de agua superficial continentales de la Demarcación del Segura que estén sometidas a presiones urbanas o agrícolas, con anterioridad al año 2027.

  4. A los efectos de garantizar la compatibilidad ambiental de los proyectos o actuaciones que pudieran afectar al Dominio Público Hidráulico, en los supuestos en los que la Confederación sea el órgano sustantivo se observará lo previsto en el artículo 98 del TRLA. En el resto de casos, emitirá el informe requerido por el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental. En particular se deberán examinar las potenciales afecciones a los acuíferos para los permisos de investigación y potenciales concesiones posteriores con utilización de la tecnología de «fracking».

Artículo 31 Protección de riberas.
  1. Como una de las medidas del presente Plan Hidrológico se incorpora la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos. Esta Estrategia no se centra exclusivamente en el cauce de los ríos, sino también en la recuperación de los ecosistemas de ribera degradados, puesto que la vegetación ribereña ayuda a reducir las inundaciones, los daños por erosión de las márgenes, y contribuye a la depuración y mejora de la calidad del agua, sin olvidar su contribución al mantenimiento del equilibrio biológico de la zona. Su objetivo principal es la mejora del estado ecológico de los ríos y es un elemento fundamental dentro del Programa de Medidas.

  2. Se establece como objetivo del Plan Hidrológico la recuperación del bosque de ribera en la totalidad de las masas de agua superficial continentales de la Demarcación del Segura para el horizonte 2027.

  3. Se promoverá el desarrollo de convenios de coordinación y cooperación con las autoridades autonómicas y locales para el mejor mantenimiento y conservación de los cauces y riberas fluviales.

Artículo 32 Mejora de la morfología y calidad ambiental de los cauces.
  1. En la zona de dominio público hidráulico no se autorizarán obras ni edificaciones permanentes que obstruyan el normal flujo de las aguas o incrementen el tiempo de permanencia de las inundaciones. La realización de dichas actividades en el dominio público hidráulico estará en todo caso sujeta a la previa concesión o autorización por la Confederación Hidrográfica del Segura, en los términos previstos en el artículo 126 del RDPH, que podrá ordenar un deslinde específico a cargo del solicitante de conformidad con el artículo 242.1 del mencionado Reglamento.

  2. La extracción de áridos en zona de dominio público hidráulico, así como la instalación de elementos fijos o móviles destinados a su aprovechamiento, además de ser sometida en su caso, al proceso de evaluación de impacto ambiental que fuera aplicable, requerirá su análisis a efectos de su posible designación como masa de agua muy modificada, según lo establecido en el artículo 39 del RPH. En las extracciones en el interior de embalses ya calificados como masas muy modificadas, no será necesaria esta última determinación.

  3. Los aprovechamientos de áridos ubicados en zona de policía no afectarán al cauce ni supondrán una modificación o alteración sustantiva de la morfología del río y de su hidrodinámica. A los efectos anteriores, además de someterse a la correspondiente evaluación de impacto ambiental, se cumplirán las siguientes condiciones:

    a) Las extracciones deberán alejarse de las márgenes de las masas de agua principales en 50 m a cada margen, reduciéndose a 25 m en masas de menor importancia.

    b) Finalizada la explotación, se regularizará la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción.

    c) No se autorizarán vertidos al cauce y se exigirá el establecimiento de medidas para que no se produzcan de forma accidental, incluso de aguas pluviales.

  4. El transporte de material sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico. A tales efectos, se aplicarán las condiciones para garantizar la continuidad fluvial regulada en el artículo 126 bis del RDPH. En este sentido:

    a) Aquellos obstáculos que se construyan en el cauce, aun sin requerir una previa evaluación de su impacto ambiental, deberán facilitar el paso del caudal sólido en situaciones de normalidad o prealerta, definida de acuerdo con el sistema de indicadores de estado adoptado con el Plan Especial de actuación ante situaciones de alerta y eventual Sequía.

    b) En los tramos de río designados como masa de agua, las presas de menos de 17 metros de altura sobre el cauce, así como los azudes de aguas fluyentes, deberán disponer de remonte para la fauna piscícola. Este remonte deberá ser diseñado para permitir el paso de fauna autóctona y dificultar el paso de especies exóticas invasoras.

Sección II Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 33 Criterios generales para la utilización de las aguas superficiales y subterráneas.
  1. En los procedimientos de otorgamiento, modificación o revisión de concesiones se considerará incompatible con el Plan Hidrológico toda aquella actuación que impida el cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica.

  2. Como norma general, a los efectos del presente Plan, y salvo las excepciones expresamente contempladas en esta Normativa, no se otorgarán concesiones o autorizaciones de aguas que impliquen la asignación de nuevos volúmenes o el incremento en la demanda real de las explotaciones existentes como consecuencia de un cambio en sus características esenciales, ni tampoco aquellas orientadas a la generación de nuevos regadíos o áreas de demanda, hasta que se garantice que no producen incidencia negativa alguna sobre los objetivos medioambientales planteados y siempre que no se prevea que produzcan afecciones a terceros.

  3. Los nuevos recursos externos generados, sin perjuicio de lo que se establezca en la planificación nacional, sólo podrán asignarse a los siguientes usos:

    a) Garantizar los usos de abastecimiento e industrial, tanto presente como futuro, junto con medidas de gestión eficaz del recurso y una adecuada política tarifaria.

    b) Mejorar las condiciones ambientales de aquellos ecosistemas, masas de agua, o elementos del medio hídrico natural, que se encuentren actualmente sometidos a intensa degradación.

    c) Eliminar situaciones de insostenibilidad actual debida a la sobreexplotación existente en los acuíferos, y restablecer el equilibrio del medio intentando, en la medida de lo posible, la subsistencia de los aprovechamientos vinculados a estos acuíferos.

    d) Regularizar los aprovechamientos para los que se carezca de título y que estén consolidados, de acuerdo con la definición del artículo 36.1.

    e) Redotar o ampliar regadíos sociales declarados de interés general.

    f) Mejorar la situación de los regadíos legalizados existentes que se encuentren en situación de infradotación o de falta de garantía.

    En la presente normativa se considera como nuevo recurso externo, a todo aquel recurso procedente de cuencas hidrográficas distintas a la del Segura, adicional a los que actualmente se encuentran asignados, así como los recursos desalinizados procedentes de agua de mar.

  4. Los regadíos caracterizados en los estudios del Plan Hidrológico 2009-2015, aprobado por Real Decreto 594/2014 de 11 de julio, que no se encuentren comprendidos en ninguno de los supuestos anteriores, podrán ser atendidos mediante recursos procedentes de desalinización de agua de mar, que únicamente podrán ser suministrados a través de conducciones directas desde las plantas desalinizadoras hasta sus zonas de aplicación. En ningún caso podrán destinarse los recursos desalinizados a generar regadíos nuevos o a ampliar los actuales.

  5. Cualquier incremento o mejora del régimen de caudales en un tramo fluvial producido como consecuencia de obras de regulación o circulación de nuevos caudales externos a los naturales de la cuenca, no deberá necesariamente adscribirse a la mejora de concesiones no satisfechas plenamente por falta de recursos.

    Si el incremento de los recursos procede de obras de defensa contra avenidas, tales recursos no habrán de ser necesariamente objeto de concesión. Dado su carácter ocasional, quedarán a disposición de la Confederación Hidrográfica del Segura que, previa autorización, podrá destinarlos con carácter provisional a aliviar déficits puntuales, mejorar el sistema general único de explotación de la cuenca, e incluso, recargar artificialmente determinados acuíferos.

    De otorgarse estos volúmenes en concesión se destinarán con carácter preferente a la satisfacción de los usos prioritarios de los aprovechamientos vinculados a aquellas masas de agua que presenten una mayor problemática para el cumplimiento de los objetivos medioambientales y su otorgamiento vendrá supeditado en todos los casos a la modificación de las reglas de explotación del embalse y al abono del canon o tarifa que corresponda.

  6. En aprovechamientos distintos, en la medida en que sus zonas de riego se superpongan, las autorizaciones o concesiones que se otorguen para las permutas totales o parciales de la superficie de alguno de ellos, no podrá implicar un incremento de la superficie de riego real conjunta.

  7. No se otorgarán concesiones o autorizaciones que tengan como finalidad la sustitución de tomas de agua superficial por captaciones de agua subterránea, salvo en aquellas circunstancias en que por la elevada vinculación y grado de conexión entre ambas masas de agua, no pueda deducirse una afección negativa sobre aquella subterránea en la que se ubica la nueva captación, ni una detracción de caudales en la superficial aguas arriba del punto original.

  8. No se otorgarán concesiones o autorizaciones que tengan como finalidad la sustitución de captaciones de agua subterránea por tomas de agua superficial, salvo en aquellas circunstancias en que por la elevada vinculación y grado de conexión entre ambas masas de agua, no pueda deducirse una afección negativa sobre la masa superficial.

  9. Cuando una concesión suponga la modificación de características de un aprovechamiento de aguas subterráneas que implique la transformación de un título de derecho inscrito en la sección C del Registro de Aguas públicas o anotado en el Catálogo de Aguas privadas, su volumen máximo anual no podrá superar el volumen anual inscrito para dicho aprovechamiento.

  10. El otorgamiento de la concesión referida en el apartado anterior o la autorización para la modificación de una preexistente supondrá en todos los casos la revisión de las características de la explotación.

Artículo 34 Criterios para la revisión y modificación de las concesiones.
  1. En la revisión de las concesiones que se efectúen conforme al supuesto establecido en el artículo 65.2 del TRLA, se adecuará el volumen máximo anual a las necesidades reales, sin que pueda superarse en ningún caso el volumen máximo anual inscrito, y con las restantes limitaciones prescritas en la normativa vigente. Dichas necesidades reales serán evaluadas de acuerdo con el artículo 156 bis del RDPH.

  2. Los volúmenes que con motivo de estas revisiones resulten liberados quedarán a disposición del Organismo de cuenca que podrá destinarlos al cumplimiento de los fines de la planificación hidrológica.

  3. La Confederación Hidrográfica del Segura podrá revisar en cualquier momento una concesión adecuando los caudales concesionales a las necesidades reales. En especial serán objeto de revisión los aprovechamientos que se hayan visto afectados por un proyecto de modernización de riegos que cuente con financiación pública, la cual podrá realizarse a partir del año de la fecha en la que se ultimen las obras. A la vista de la situación de déficit global, la Confederación Hidrográfica del Segura podrá destinar el volumen liberado a la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica.

  4. Cuando la Confederación Hidrográfica del Segura así lo exija, los concesionarios de aprovechamientos existentes que utilicen azudes o estructuras análogas en los ríos de la cuenca, estarán obligados a ejecutar a su coste la infraestructura necesaria que permita la movilidad de la fauna piscícola.

  5. En las revisiones o modificaciones de concesiones de aguas superficiales que consistan en cambios del punto de toma, deberá comprobarse que, en aquellos casos en que el nuevo punto de toma se sitúe aguas arriba del punto de toma original, no hay terceros afectados en el tramo comprendido entre el nuevo punto de toma y el antiguo, y que además no impida el cumplimiento de los requisitos de caudales medioambientales ni se producen afecciones ambientales en el tramo afectado, manteniendo en cualquier caso las situaciones preexistentes a la fecha de aprobación del Plan Hidrológico del año 1998.

    Cuando el cambio de punto de toma afecte a recursos regenerados, se considerará como punto de toma equivalente el punto de vertido de la Estación de Depuración de Aguas Residuales (EDAR).

  6. Además de los supuestos enumerados en la disposición transitoria tercera bis del TRLA y en el artículo 144.2 del RDPH, tendrán la consideración de modificación de las condiciones o del régimen de aprovechamiento las actuaciones que supongan la sustitución de una captación de manantial por otra obra de extracción de agua subterránea, el incremento en el número de captaciones y la variación del área de demanda concreta o el destino de las aguas aun cuando no se produzca cambio de uso o incremento en el volumen máximo anual con respecto al que consta inscrito.

  7. La simple concreción de las características que constan en el Registro de Aguas o el Catálogo de Aguas de los distintos derechos al aprovechamiento de las aguas, a los efectos de incorporar la información actualizada de los acuíferos o masas de aguas implicadas, las coordenadas UTM-ETRS89 de las captaciones o la medición de las superficies regables adscritas, no se entenderá como una modificación de las características o condiciones de la explotación, sino como su actualización.

  8. Su actualización se realizará mediante resolución motivada, y el procedimiento para tal fin podrá incoarse de oficio por la Confederación Hidrográfica del Segura o a instancia de parte. La resolución acordará la variación del contenido del asiento registral correspondiente, sin modificación según proceda de su hoja y tomo o de su código de identificación de inscripción.

Artículo 35 Normas específicas sobre concesiones y autorizaciones de agua subterránea.
  1. Los criterios y normas establecidos en el presente Plan para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones para el aprovechamiento de aguas subterráneas y procedentes de manantiales se aplicarán en todo el ámbito geográfico de la cuenca, aun cuando las captaciones o sus explotaciones no se ubiquen dentro del ámbito geográfico definido para las distintas masas y acuíferos catalogados en el Plan Hidrológico.

  2. A los aprovechamientos con pozos, sondeos, galerías o manantiales, situados en zona sin acuífero catalogado, les serán de aplicación las normas y criterios para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones correspondientes al acuífero o a la masa de agua subterránea que, en su caso, se considere afectada. A estos efectos, la Confederación Hidrográfica del Segura tendrá en cuenta la mejor información disponible para determinar la afección de una captación a un acuífero determinado, pudiendo potestativamente solicitar informe al Instituto Geológico y Minero de España sobre esta vinculación.

  3. Con carácter general, no se otorgarán concesiones ni autorizaciones que impliquen la asignación de nuevos volúmenes de agua subterránea o el incremento en la demanda real de las explotaciones existentes como consecuencia de un cambio en sus características esenciales.

  4. Excepcionalmente, podrán otorgarse estos nuevos volúmenes para:

    a) La satisfacción de demandas existentes y consolidadas de abastecimiento que no puedan ser satisfechas mediante otros recursos.

    b) Los aprovechamientos de menos de 7.000 m3/año a los que se refiere el artículo 54.2 del TRLA, conforme a lo establecido en el artículo 40.

    c) La regularización de aprovechamientos consolidados, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.

    d) Las previsiones de los apartados 11 y 12 respecto a acuíferos costeros con balance positivo que drenen al mar.

    e) La creación de regadíos sociales, conforme a lo establecido en el artículo 15.

  5. Adicionalmente no se otorgará la concesión de nuevos volúmenes de aguas subterráneas con destino a abastecimiento cuando exista la posibilidad de suministro de recursos de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, tal y como se establece en el artículo 14.7 (río Taibilla, trasvase Tajo-Segura y desalación de agua de mar).

  6. En masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o en acuíferos declarados sobreexplotados, sin programa de actuación o medidas cautelares aprobadas:

    a) No se otorgarán concesiones y autorizaciones que impliquen la asignación de nuevos volúmenes de agua subterránea, incluidas aquellas a las que se refiere el artículo 54.2 del TRLA.

    b) No se autorizará la modificación de características de aprovechamientos, distintas a aquellas que tengan como finalidad el mantenimiento de volúmenes y caudales adscritos a aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas, mediante profundización, sustitución o incremento del número de sus captaciones, o de la potencia de los grupos de elevación en ellas instalados.

    c) De manera excepcional podrán autorizarse, sólo para aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas, las modificaciones que aun variando las características de los aprovechamientos afectados, supongan una reducción sustancial de los volúmenes concedidos y que de sus nuevas condiciones de explotación, por destino o plazo, sea posible deducir una actuación encaminada a la mejora cuantitativa del estado de la masa de agua implicada que no compromete el desarrollo del futuro programa de actuación o el plan de ordenación.

    d) Podrán constituirse en excepciones a lo dispuesto en los anteriores apartados a) y b) las concesiones que tengan como finalidad la atención de demandas existentes y consolidadas de abastecimiento de población, que no puedan ser satisfechas con recursos alternativos, y aquellas destinadas a la regularización de los usos consolidados definidos en el artículo 36.1, conforme a lo establecido en el citado artículo 36.

  7. En masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o en acuíferos o sectores de acuíferos sobreexplotados, en los que no haya recaído declaración de encontrarse en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo:

    a) No se otorgarán concesiones y autorizaciones que impliquen la asignación de nuevos volúmenes de agua subterránea, excepto aquellas a las que se refiere el artículo 54.2 del TRLA, en los términos expresados en el artículo 41.

    b) Se podrán otorgar concesiones destinadas a la modificación de características de aprovechamientos, tanto de aquellos inscritos en el Registro de Aguas en la sección C como de los anotados en el Catálogo de Aguas privadas, siempre que de sus nuevas condiciones de explotación, por destino o plazo, sea posible deducir que no comprometen el desarrollo del futuro programa de actuación.

    c) Podrán constituirse en excepciones a lo dispuesto en los apartados a) y b) las concesiones que tengan como finalidad la atención de demandas existentes y consolidadas de abastecimiento de población que no puedan ser satisfechas con recursos alternativos, y aquellas destinadas a la regularización de los usos consolidados definidos en el artículo 36.1, conforme a lo establecido en el citado artículo 36.

  8. Para posibilitar el cumplimiento de los objetivos de la planificación, en una masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, podrán otorgarse concesiones o autorizaciones para la modificación de características de aprovechamientos preexistentes que supongan una transferencia de recursos entre los distintos acuíferos que la conforman. Esta modificación se encontrará condicionada en todos los casos a una reducción global permanente no inferior al 20% de los derechos al aprovechamiento de las aguas que se ostenten.

  9. De manera general, no se permitirán aquellas sustituciones o profundizaciones de captaciones que supongan un cambio de acuífero o que supongan la captación de un sector distinto y desconectado del original.

  10. En el otorgamiento, la revisión y novación de concesiones de aprovechamientos que tengan captaciones en más de un acuífero o masa de agua subterránea o superficial, se establecerá expresamente el volumen máximo concedido para cada una o grupo de ellas.

  11. Cuando en un acuífero costero que drene al mar haya quedado establecido su balance positivo y no exista riesgo de intrusión marina, podrán otorgarse concesiones de aprovechamiento que se tramitarán de la forma prevista en el RDPH, bajo los criterios y condiciones determinadas en este Plan.

  12. El volumen conjunto de las explotaciones legalmente establecidas en cada acuífero no podrá superar los recursos anuales disponibles del mismo ni suponer un riesgo de intrusión marina. En todo caso, en acuíferos costeros que drenen al mar y que tengan balance positivo podrán otorgarse sustituciones de captaciones ubicadas en masas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo que, en supuestos de incompatibilidad, gozarán de preferencia frente a posibles nuevos aprovechamientos.

  13. La autorización para la captación subterránea de aguas marinas, con destino a desalación mediante sondeos verticales, se encontrará condicionada a la acreditación de que con la actuación no se detrae agua dulce del acuífero costero. En caso de que ésta exista, su otorgamiento se encontrará condicionado a la obtención de la correspondiente concesión administrativa sobre la fracción de agua dulce, pudiéndose optar sustitutivamente por su reposición mediante recarga. En todo caso, en la autorización correspondiente se establecerán las medidas de seguimiento y control cuantitativo y cualitativo a realizar sobre la masa de agua, que resulten necesarias para la verificación de que con la extracción no se generen fenómenos de intrusión marina.

  14. Para contribuir al seguimiento del estado de la masa o acuífero en la zona de captación, todas las concesiones y autorizaciones que precisen de la ejecución de un nuevo punto de captación, con independencia de la obligación de instalar el correspondiente contador volumétrico del agua extraída, deberán disponer también de un tubo piezométrico y una salida para la toma de muestras de agua, que posibiliten la obtención de registros de piezometría y calidad. A estos efectos, el titular de la captación estará obligado a facilitar el acceso al personal vinculado a la Confederación, para la realización de las labores de toma de medidas piezométricas y muestras de la calidad del agua.

  15. En la confrontación inicial de las características de la concesión se verificará el registro del nivel en el tubo piezométrico instalado en cada captación, en régimen estático o una vez alcanzado el máximo grado de recuperación posible tras el último período de bombeo. Este valor servirá de referencia para el seguimiento de la evolución del acuífero en su entorno próximo, pudiendo en las concesiones ya otorgadas que carezcan de tubería piezométrica, utilizar los datos proporcionados por el piezómetro de la red oficial del acuífero en cuyos límites se ubiquen las captaciones.

Artículo 36 Concesiones destinadas a la regularización de aprovechamientos.
  1. Son usos consolidados aquellos que puedan acreditar su existencia con anterioridad al 21 de agosto de 1998, al ser la fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprobaron los primeros planes hidrológicos de cuenca. Los regadíos que puedan acreditar su existencia en dicha fecha no tendrán la consideración de nuevos regadíos.

  2. Se promoverá la regularización concesional de estos aprovechamientos con base en los nuevos recursos externos, o en su defecto y en el caso de los regadíos históricos y de los vinculados a las Vegas del Segura, a los propios de la cuenca que en dicha fecha se venían utilizando.

  3. Para aquellos aprovechamientos distintos de los históricos y vinculados a las Vegas del Segura, actualmente en explotación, de manera transitoria y provisional, y para permitir el desarrollo de las medidas necesarias en los plazos previstos en el vigente Plan Hidrológico hasta que pueda procederse a la aportación de los distintos recursos externos que permitan dicha legalización con carácter definitivo, podrán otorgarse concesiones con cargo a los recursos de la cuenca en dicha fecha utilizados. Su otorgamiento vendrá condicionado al cumplimiento de:

    a) Los objetivos medioambientales en las distintas masas de agua de la cuenca en el horizonte temporal que se establece en este Plan Hidrológico 2015-2021.

    b) Las medidas adoptadas como consecuencia de las declaraciones de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, o en su caso de sobreexplotación.

  4. La fecha de finalización de estas concesiones para el uso privativo de las aguas será en todo caso anterior al año 2027, y su prórroga solamente se podrá realizar si en dicha fecha se han cumplido los objetivos medioambientales previstos para su masa de captación.

  5. La supervivencia futura de las explotaciones vinculadas a estas concesiones temporales vendrá condicionada a que se aporten los recursos externos, con la procedencia que establezca el Plan Hidrológico Nacional, a la reasignación de recursos y a la realización de las modificaciones en las condiciones de los puntos de captación que resulten precisas para el suministro de estos nuevos recursos. En todo caso, su continuidad no comportará la exigencia de una determinada forma de suministro o coste del agua, pudiendo la Confederación Hidrográfica del Segura, sin menoscabo de las condiciones concesionales, programar el empleo de la totalidad de las infraestructuras y los recursos disponibles o que se le asignen, para la mejor satisfacción de las demandas.

  6. La regularización de estas explotaciones no podrá realizarse en ningún caso con los recursos procedentes de los trasvases Tajo-Segura y Negratín-Almanzora. El otorgamiento de cada concesión vendrá condicionado a que con la prórroga de la explotación actual no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos medioambientales que, para las distintas masas de agua de la cuenca y en el horizonte temporal establecido para cada una, se han previsto en este Plan.

  7. Las explotaciones que por los motivos anteriormente referidos no puedan ser regularizadas, serán clausuradas.

Artículo 37 Derechos de naturaleza privada sobre regadíos públicos de interés nacional previstos con anterioridad al año 1986.

En relación con los aprovechamientos para regadíos declarados de interés nacional y previstos en Planes de Reforma y Transformación Agraria anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985, se considerarán como derechos preexistentes a fecha 1 de enero de 1986, a los efectos de su reconocimiento como derechos de naturaleza privada, los necesarios para el desarrollo de las previsiones contenidas en dichos planes, siempre y cuando se acredite que se inició su explotación antes de la entrada en vigor de la referida Ley y se solicitó su inscripción o anotación en los plazos legalmente establecidos.

Artículo 38 Evaluación de necesidades y sometimiento al régimen de caudales ecológicos.
  1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y siguientes del RDPH, para el otorgamiento de cualquier concesión destinada a la generación de nuevos usos, el proyecto o anteproyecto que acompañe a la solicitud de concesión, deberá venir suscrito por técnico competente y justificará adecuadamente la evaluación de las necesidades hídricas de la explotación, que en todo caso no serán mayores que los valores establecidos en este Plan Hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas, y especificará no sólo el volumen anual derivado y el caudal máximo, sino también la previsión del régimen mensual de derivación.

  2. En la justificación de estas necesidades hídricas el técnico competente tendrá en cuenta las mejores técnicas disponibles existentes en el mercado, que permitan cumplir el objeto de la concesión con la mínima cantidad de recursos, salvo que para usos industriales la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, u otra norma vinculante, impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que no tenga determinada tecnología.

  3. En dicha evaluación no podrán aducirse, a excepción de los abastecimientos, previsiones de crecimiento a largo plazo. Al otorgarse, se ordenará la instalación, a cargo del beneficiario, de los dispositivos de medida que permitan controlar el caudal y volumen efectivamente utilizados, que deberán quedar precintados por personal de la Confederación Hidrográfica del Segura.

  4. En el condicionado de las concesiones que obtengan los recursos de una masa de agua superficial se incluirá la obligación de respetar el régimen de caudales ecológicos.

Artículo 39 Limitaciones a los plazos concesionales.

Debido a la situación deficitaria de la cuenca del Segura y los previsibles efectos negativos del cambio climático en la aportación de recursos hídricos, de conformidad con el artículo 59.4 del TRLA, se establecen, sin perjuicio del artículo 36.4, los siguientes plazos máximos concesionales:

a) Abastecimiento de población, uso agrario e industrial: 25 años.

b) Otros usos: 15 años.

No obstante lo anterior, dichos plazos podrán ampliarse previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura y sin superar el límite máximo legal de 75 años, cuando se justifique que es necesario para la amortización de las inversiones en que se hubiera incurrido, todo ello de conformidad con el artículo 59.6 del TRLA.

Artículo 40 Aprovechamientos por disposición legal.
  1. Los aprovechamientos cuyo volumen anual no sobrepase los 7.000 m3, a los que se refiere el artículo 54.2 del TRLA, requerirán en todo caso autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Segura, conforme al Real Decreto Ley 3/1986 de 30 de diciembre, sobre medidas urgentes para la ordenación de aprovechamientos hidráulicos en la cuenca del Segura.

  2. En todo caso, la captación deberá situarse en el predio registral en el que se ubique íntegramente su aprovechamiento, extremo que se acreditará con base en la correspondiente documentación catastral, destinándose los recursos en dicho predio.

  3. Para los usos de abastecimiento, ganadero e industrial definidos en el artículo 8, podrá autorizarse el uso privativo de hasta 7.000 m3/año conforme al procedimiento establecido de los artículos 85 y siguientes del RDPH, una vez justificado adecuadamente el volumen necesario, y una vez que se acredite que no puede ser suministrado a partir una infraestructura municipal, o que aun existiendo ésta en sus proximidades, no resulta viable su conducción hasta el lugar de aplicación.

  4. Con independencia del estado de la masa de agua, acuífero o sector de acuífero, a la vista del criterio general de no generación de nuevos regadíos o áreas de demanda en el conjunto del ámbito geográfico de la cuenca, no se procederá a la autorización de estos aprovechamientos, previstos en el artículo 54.2 del TRLA, que tengan como destino el uso de regadío. No se consideran incluidos dentro de esta prohibición las autorizaciones para el riego de jardines privados o municipales, pequeños huertos de autoconsumo de hasta 500 m2 o similares.

  5. La Comisaría de Aguas, para la estimación de las demandas de los distintos usos, utilizará las dotaciones de referencia fijadas en este Plan o, en su defecto, las establecidas por las administraciones competentes en cada sector de actividad (ganadería, jardines, industria, etc.).

Artículo 41 Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.
  1. A los efectos del presente Plan y para las nuevas concesiones o la modificación o revisión de las existentes, se deberá comprobar qué volúmenes de agua resultan susceptibles de aprovechamiento para la obtención de energía eléctrica manteniendo los objetivos ambientales, así como el régimen de caudales ecológicos, cuyo cumplimiento se prevé en el actual Plan Hidrológico y sin causar perjuicio al medio hídrico ni a las demandas preexistentes.

  2. Para su otorgamiento el solicitante deberá aportar un estudio justificativo en el que se acredite tanto la no afección al régimen de caudales ecológicos del apéndice 6, como que la alteración hidrológica que se produzca no suponga un empeoramiento del estado de las masas de agua afectadas. En particular, se analizará el efecto de la máxima tasa de cambio que permite la consecución del buen estado de las aguas y las medidas a implementar para que esta tasa de cambio no sea superada en la gestión ordinaria del aprovechamiento. Tan sólo en el caso de que la Confederación Hidrográfica del Segura considere suficientes las medidas previstas, y suficientemente justificada ambientalmente la tasa de cambio máxima admisible, el aprovechamiento hidroeléctrico podrá ser considerado viable y estos condicionantes serán recogidos en la concesión administrativa.

  3. Los aprovechamientos hidroeléctricos quedarán, en general, supeditados al régimen de explotación del tramo en el que se ubiquen y al mantenimiento del caudal ecológico establecido para el mismo.

  4. De conformidad con el artículo 126 bis del RDPH, las nuevas concesiones se encontrarán condicionadas al establecimiento de los dispositivos de paso que establezca la Confederación Hidrográfica del Segura, con base en estudios específicos desarrollados por el mismo o en función de la presencia y riesgo de expansión de especies exóticas invasoras, así como al impacto de las mismas sobre el régimen de transporte de sedimentos del cauce.

Sección III Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 42 Medidas para la protección del estado de las masas de agua superficial.
  1. Se encuentra expresamente prohibida la utilización de recursos hídricos específicamente destinados a la dilución de vertidos. Sólo se exceptúan de esta prohibición los desembalses que se programen en situaciones excepcionales, por razones de salud pública, y sin carácter permanente.

  2. Los límites establecidos en las autorizaciones de vertido deberán posibilitar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el apéndice 10 para cada masa de agua superficial, de acuerdo con los plazos que se prevén en el citado apéndice. Así, podrán admitirse vertidos con salinidad (conductividad) superior al valor límite de buen estado establecido para la masa de agua destinataria, cuando se justifique:

    a) Que en la masa de agua el impacto del vertido no supone riesgo de incumplir los valores límite de buen estado de la misma, por la propia capacidad de dilución del medio receptor o por la de autodepuración.

    b) Que el valor de conductividad del vertido resulta inferior o igual al de la conductividad que en condiciones naturales ha presentado la masa. Para la estimación de los valores naturales de conductividad se podrán emplear registros históricos o en su defecto, los registros actuales de estaciones de control ubicadas aguas arriba de la masa, representativas de la misma y sin presiones significativas que varíen la conductividad.

  3. No obstante, los límites indicados para los parámetros empleados en la evaluación del estado podrán revisarse, en caso de que los valores umbrales para la consideración del buen estado sean revisados frente a los expuestos en la presente normativa, de acuerdo a la disposición transitoria primera del Real Decreto aprobatorio. La revisión de los valores umbral podrá suponer la revisión de los límites de vertido necesarios para su cumplimiento.

Artículo 43 Vertidos a dominio público hidráulico de aguas residuales urbanas o asimilables a urbanas procedentes de viviendas y núcleos urbanos de hasta 250 habitantes equivalentes.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 253 del RDPH, los vertidos de naturaleza urbana o asimilable a urbana procedentes de viviendas o edificaciones aisladas de población inferior a 50 habitantes equivalentes y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

    a) Si el vertido se realiza con un sistema depurador no prefabricado, éste deberá alcanzar, al menos, el rendimiento exigido a los sistemas prefabricados. Este rendimiento se justificará con el correspondiente proyecto o memoria técnica, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración.

    b) Los vertidos que sean tratados con un sistema prefabricado deberán justificar que dicho sistema dispone del preceptivo marcado CE conforme a lo establecido en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción y en la normativa que lo desarrolla.

    c) Se establecerán los criterios técnicos exigibles a dichos sistemas prefabricados en función de la vulnerabilidad del medio receptor, especificando la norma UNE que deberán cumplir los equipos prefabricados en cada caso, así como los rendimientos de eliminación de contaminantes y las capacidades mínimas.

  2. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, se podrán establecer los requisitos exigibles para las depuradoras de vertidos de naturaleza urbana o asimilable a urbana procedentes de viviendas o núcleos urbanos de población entre 51 a 250 habitantes equivalentes y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana.

  3. Los requisitos anteriores se entenderán en todos los casos complementarios y subordinados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 100 del TRLA y en el artículo 245 del RDPH.

Artículo 44 Directrices de las actuaciones de depuración, tratamiento y vertido.
  1. Durante la vigencia del Plan se fomentará la reutilización directa de las aguas regeneradas procedentes de la depuración de aguas residuales urbanas e industriales, evitando siempre que resulte posible su vertido a cauce natural. Podrán exceptuarse aquellas situaciones en que el vertido urbano no suponga riesgo alguno para el cumplimiento de los objetivos medioambientales en las masas afectadas.

  2. De acuerdo con lo establecido en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico, se establecen los siguientes objetivos principales en relación con el tratamiento y vertido de aguas depuradas a cauces naturales:

a) Alcanzar el vertido cero de aguas sin adecuado tratamiento al Mar Menor.

b) Asegurar un tratamiento de desnitrificación-nitrificación en aquellas estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) de la demarcación con vertido a cauce público que traten más de 250.000 m3/año, que haga que el nivel de amonio en la masa de agua superficial a la que viertan no supere 1 mg/l y el nivel de nitratos los 25 mg/l, para el 31 de diciembre de 2027.

c) Asegurar un tratamiento de depuración con eliminación de fósforo en aquellas EDAR de la demarcación con vertido a cauce público que traten más de 250.000 m3/año, que haga que el nivel de fósforo total en las siguientes masas de agua superficial no supere 0,13 mg/l (0,40 mg/l de fosfatos) antes del 31 de diciembre de 2027, y que viertan a los cauces siguientes:

  1. Río Segura aguas abajo de Contraparada.

  2. Río Guadalentín aguas abajo de Puentes.

  3. Rambla del Albujón.

  4. Río Mula aguas abajo de la presa de La Cierva.

  5. Arroyo Tobarra.

  6. Río Alhárabe, Benamor y Moratalla.

Artículo 45 Vertidos en aguas costeras y de transición.
  1. Los vertidos en aguas costeras y de transición deberán ser autorizados por parte de la respectiva autoridad competente de acuerdo con su legislación específica.

  2. En todo caso, los vertidos de tierra a mar deben ser compatibles con los objetivos medioambientales previstos en el presente Plan Hidrológico para las masas de agua costera.

Artículo 46 Reutilización de aguas regeneradas.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 109 del TRLA, la reutilización de aguas regeneradas procedentes de un aprovechamiento requiere concesión administrativa como norma general. Sin embargo, en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones necesarias complementarias a las recogidas en la previa autorización de vertido. Toda reutilización de aguas regeneradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

    En todo caso, al titular de la concesión o autorización le será exigible que sufrague los costes de ejecución de las obras y de explotación y mantenimiento necesarios para adecuar la reutilización de las aguas a las exigencias de calidad obligadas por la normativa vigente.

  2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, en el caso de que quien formula la solicitud de concesión no ostente la condición de concesionario para la primera utilización, ni la de titular de autorización de vertido de aguas residuales, solo podrá asignarse para aquellos usos que no estando prohibidos en el artículo 4.4 del citado Real Decreto, se determinan en el artículo 33.3, en el orden de preferencia en el que se relacionan.

  3. Asimismo, se tramitarán por simple autorización, sin competencia de proyectos, las peticiones de reutilización que formulen los municipios, para usos municipales, de aguas procedentes de las EDAR de sus núcleos urbanos.

  4. Las concesiones de aguas regeneradas se tramitarán sin competencia de proyectos en aquellos casos que la normativa sectorial aplicable exija, para el uso en cuestión, el empleo exclusivo de aguas regeneradas.

Artículo 47 Retornos de riego.
  1. El uso de los retornos de riego requerirá la correspondiente concesión, debiendo en este caso instalarse con cargo a los titulares en la nueva zona regable los equipos de medida adecuados a tenor de lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009 de 20 de mayo. No existirá responsabilidad por la merma de caudales disponibles derivada de una gestión más eficiente del riego.

  2. Las administraciones promoverán el uso de los retornos como medida para aumentar la eficiencia y disminuir la contaminación generada, con objeto de conseguir un mejor estado ecológico en los cauces receptores.

  3. Con el objeto de mejorar la calidad de los retornos de riego, las Autoridades Competentes aplicarán las medidas de buenas prácticas agrarias incorporadas en el Programa de Medidas y, en particular, aquellas medidas derivadas de la implantación del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Artículo 48 Características de las masas de agua subterránea

Valoración de su estado cuantitativo.

  1. Los datos sobre delimitación geográfica, entradas, salidas y balances de las masas de agua subterránea y acuíferos incluidos en el Plan Hidrológico se constituyen como la mejor información disponible al respecto en el momento de su aprobación. Dicha información será actualizada periódicamente de acuerdo con la información de seguimiento que aporten las diferentes redes de control y los nuevos estudios que se aborden en el futuro y, en todo caso, en las sucesivas revisiones que se realicen del Plan Hidrológico.

  2. La puesta en conocimiento de esta nueva información se realizará con carácter general y entre otros a través de la página Web de la Confederación Hidrográfica del Segura.

  3. La identificación del estado de sobreexplotación o de presentar riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo de cada masa de agua, a los efectos de la aplicación de las correspondientes medidas, se hará con base en la mejor información disponible en cada momento.

  4. A efectos de la valoración del estado de las masas de agua subterránea y acuíferos, tendrán la consideración de «en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo», y se le aplicarán las normas relativas a la gestión de este tipo de masas de agua para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones:

    a) Si el índice de explotación (la relación entre las extracciones reales y los recursos disponibles) es superior a 1 y se da alguna de las siguientes situaciones: existen descensos piezométricos, reducciones de caudales aportados por manantiales, balance global desequilibrado, afecciones a otras masas de agua subterránea, afecciones al sistema superficial o a ecosistemas terrestres relacionados.

    b) Si el índice de explotación es superior a 0,8 e inferior a 1 y no se ha podido comprobar que no existen descensos piezométricos.

    c) Si se ha podido comprobar la existencia de descensos piezométricos o reducciones significativas de caudales drenados por manantiales que no puedan atribuirse a condiciones de sequía o estiaje.

    d) Si se vienen realizando extracciones que generen un deterioro significativo de la calidad del agua.

    e) Si el régimen y concentración de las extracciones es tal que, aun no existiendo un balance global desequilibrado ni descensos piezométricos, se esté poniendo en peligro la sostenibilidad a largo plazo de los ecosistemas asociados o de los aprovechamientos.

  5. En masas de agua subterránea, acuíferos o sectores de acuíferos que estén en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, independientemente de que se haya producido o no una declaración oficial de encontrarse en riesgo de no alcanzar el buen estado, las normas de explotación de la masa de agua subterránea, acuífero o sector presentarán como finalidad la reducción progresiva de su nivel de sobreexplotación, para alcanzar los objetivos medioambientales de las correspondientes masas de agua subterránea y, como mínimo, un equilibrio hiperanual entre valores medios de extracciones reales y recursos disponibles. Estos objetivos serán exigibles en los plazos previstos en el artículo 50.

  6. Se entenderá como recurso disponible de una masa de agua subterránea o acuífero la suma de los recursos disponibles de cada uno de los acuíferos o sectores acuíferos que la componen. Para cada uno de ellos, el recurso disponible es la suma de sus recursos renovables menos las demandas medioambientales para el mantenimiento de un régimen de caudales ecológicos, de los humedales relacionados y del mantenimiento de la interfaz agua dulce-salada. Se considerarán para cada masa de agua subterránea o acuífero como recursos renovables las infiltraciones medias de agua de lluvia y de retornos de riego, más o menos las entradas/salidas subterráneas o laterales producidas desde o hacia otras demarcaciones hidrográficas.

  7. Las declaraciones de sobreexplotación o de riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea, unidades hidrogeológicas, acuíferos y sectores de acuíferos producidas hasta el momento, y las que se realicen en el futuro, se entenderán referidas a la totalidad de su extensión, según la mejor información disponible, siendo su ámbito continuado en profundidad, salvo indicación expresa en otro sentido hecha en la propia declaración o en el subsiguiente programa de actuación.

  8. Las disposiciones de los programas de actuación en masas subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado, así como las medidas cautelares que, en su caso, apruebe la Junta de Gobierno para su aplicación hasta que se aprueben dichos programas de actuación, no podrán ser contradictorias con el presente Plan Hidrológico y podrán contemplar el otorgamiento de concesiones conforme a los artículos 35 y 36 si se supeditan al cumplimiento de los objetivos y plazos del artículo 50.

  9. De acuerdo con el artículo 171.9 del RDPH se incorporarán a la siguiente revisión completa del presente Plan Hidrológico las determinaciones y efectos de los programas de actuación de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado que sean aprobados por la Confederación Hidrográfica del Segura mediante la preceptiva tramitación administrativa, sin perjuicio de su entrada en vigor desde su aprobación.

Artículo 49 Normas para la protección de la calidad frente a la contaminación difusa.
  1. Para el control de la contaminación difusa procedente del exceso del uso de sustancias o compuestos ligados a actividades agrícolas y ganaderas (nutrientes, plaguicidas y componentes de degradación de los anteriores), a través de los retornos de riegos que se infiltran en acuíferos y degradan su calidad, se analizará la extensión de la red de control de la calidad de las aguas subterráneas, ampliando la densidad del muestreo en las zonas más conflictivas, y la realización de determinaciones analíticas especiales, fundamentalmente en los acuíferos superficiales de las Vegas del Segura y Guadalentín y del Campo de Cartagena, muy vulnerables a esta contaminación.

  2. En referencia a los nutrientes de tipo nitrogenado, fosforado y sales metálicas, o sus componentes de degradación, la Confederación Hidrográfica del Segura y las Administraciones competentes fijarán los oportunos mecanismos de conformidad con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, cuyo objetivo es adecuar las prácticas agrarias a las exigencias sanitarias y ambientales, incorporándose, a tal efecto, en el Programa de Medidas.

  3. En ningún caso serán admisibles los encharcamientos producidos por purines líquidos vertidos como abono sobre el terreno, que pudieran provocar escorrentías hacia los cauces públicos o infiltraciones hacia las aguas subterráneas.

Artículo 50 Actuaciones en masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
  1. Se considerará que una masa de agua subterránea, acuífero o sector acuífero se encuentra en situación de sobreexplotación, con independencia de su declaración formal, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, cuando se dé alguna de las situaciones descritas en el artículo 48.

  2. Las masas de agua que no alcanzan el buen estado cuantitativo, de acuerdo con el artículo 171.2 a) del RDPH, son las siguientes:

    Código Nombre Índice de explotación (IE) (extracciones/recursos disponibles)
    070.025 ASCOY-SOPALMO. 30,44
    070.001 CORRAL RUBIO. 23,73
    070.051 CRESTA DEL GALLO. 6,36
    070.021 EL MOLAR. 5,31
    070.027 SERRAL-SALINAS. 5,11
    070.058 MAZARRÓN. 4,97
    070.005 TOBARRA-TEDERA-PINILLA. 4,49
    070.050 BAJO GUADALENTÍN. 4,46
    070.042 TERCIARIO DE TORREVIEJA. 3,85
    070.053 CABO ROIG. 3,65
    070.049 ALEDO. 3,2
    070.002 SINCLINAL DE LA HIGUERA. 3
    070.057 ALTO GUADALENTÍN. 2,97
    070.007 CONEJEROS-ALBATANA. 2,87
    070.023 JUMILLA-YECLA. 2,65
    070.048 SANTA-YÉCHAR. 2,42
    070.012 CINGLA. 2,32
    070.054 TRIÁSICO DE LAS VICTORIAS. 2,27
    070.047 TRIÁSICO MALÁGUIDE DE SIERRA ESPUÑA. 2,25
    070.059 ENMEDIO-CABEZO DE JARA. 1,8
    070.040 SIERRA ESPUÑA. 1,61
    070.011 CUCHILLOS-CABRAS. 1,56
    070.004 BOQUERÓN. 1,39
    070.026 EL CANTAL-VIÑA PI. 1,25
    070.055 TRIÁSICO DE CARRASCOY. 1,23
    070.013 MORATILLA. 1,2
    070.061 ÁGUILAS. 1,11
    070.008 ONTUR. 1,06
    070.052 CAMPO DE CARTAGENA. 1
    070.062 SIERRA DE ALMAGRO. 1
    070.006 PINO. ›1
    070.029 QUIBAS. ›1
    070.035 CUATERNARIO DE FORTUNA. ›1
    070.060 LAS NORIAS. ›1

    Por otra parte, las masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con el artículo 171.2 b) del RDPH, son las siguientes:

    Código Nombre Problema calidad asociado
    070.012 CINGLA. Movilización aguas salobres
    070.028 BAÑOS DE FORTUNA. Movilización aguas salobres
    070.054 TRIÁSICO DE LAS VICTORIAS. Movilización aguas salobres
    070.057 ALTO GUADALENTÍN. Movilización aguas salobres
    070.058 MAZARRÓN. Intrusión marina
    070.060 LAS NORIAS. Movilización aguas salobres
    070.061 ÁGUILAS. Intrusión marina

    Así mismo, las masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con artículo 171.2 c) del RDPH, son las siguientes:

    Código Nombre Indicador presiones (IE) (extr./rec disponibles) Identificación del impacto (descenso piezométrico) Identificación del impacto (descenso caudales manantiales)
    070.009 SIERRA DE LA OLIVA. 0,9 Comprobado. No hay manantiales surgentes en el Segura.
    070.024 LÁCERA. 0,0 Comprobado en demarcación Júcar. No hay manantiales surgentes en el Segura.
    070.030 SIERRA DEL ARGALLET. 0,0 Comprobado en demarcación Júcar. No hay manantiales surgentes.
    070.031 SIERRA DE CREVILLENTE. 0,0 Comprobado en demarcación Júcar. No hay manantiales surgentes.
    070.039 BULLAS. 0,94 Comprobado. Comprobado.
    070.045 DETRÍTICO DE CHIRIVEL-MALÁGUIDE. 0,98 Sin impacto. En riesgo la sostenibilidad de los aprovechamientos.
    070.052 CAMPO DE CARTAGENA. 1,0 Comprobado, por descensos piezométricos en el acuífero Andaluciense. No hay manantiales surgentes.
    070.056 SIERRA DE LAS ESTANCIAS. 0,8 Comprobado en Cuencas Mediterráneas Andaluzas. No hay manantiales surgentes en el Segura.
  3. Por otro lado, en las masas de agua subterránea en las que su índice de extracciones se encuentra entre 0,8 y 1 y no presentan descensos piezométricos en algún sector del mismo o en su totalidad, deberán considerarse como masas en las que es necesaria la inversión de tendencias. Estas masas son las siguientes:

    Código masa Nombre masa Índice de explotación (E/R)
    070.022 SINCLINAL DE CALASPARRA. 0,9
  4. El objetivo principal al que estarán encaminadas las propuestas y actuaciones sobre acuíferos sobreexplotados, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, es la consecución del buen estado, tanto cuantitativo como cualitativo, de los mismos y de las masas de agua subterránea y ecosistemas asociados, minimizando el impacto de la sobreexplotación y tendiendo a conseguir que desaparezcan los efectos no deseables que motivaron la declaración oficial de sobreexplotación o de encontrase en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.

  5. Para cada masa de agua con problemas de sobreexplotación o en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, de conformidad con el artículo 56 del TRLA, se procederá a su declaración formal por parte de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura, previa al establecimiento de un Programa de Actuación, cuyas determinaciones normativas se incorporarán al contenido normativo del Plan Hidrológico.

    Si en desarrollo de este Programa de Actuación para la recuperación del acuífero, se precisase la sustitución parcial de las extracciones de agua subterránea del acuífero que correspondan a algunos de los usuarios por otros recursos alternativos con tarifa superior, podrán establecerse mecanismos de carácter económico para la repercusión de la parte de los costes adicionales que correspondan, entre el conjunto de usuarios beneficiados, en los términos previstos en el TRLA.

  6. El Programa de Medidas del Plan Hidrológico pretende eliminar la sobreexplotación de acuíferos con un calendario en el período 2015-2027, para lo que será necesario prorrogar los plazos de cumplimiento de los objetivos medioambientales, desde 2015 a 2021 e incluso 2027, por los costes desproporcionados que supondría alcanzar el buen estado en todas las masas con anterioridad a esa fecha. Estas prórrogas se recogen expresamente en este Plan Hidrológico. El calendario previsto de consecución del buen estado cuantitativo planteado se recoge en el apéndice 10 de esta Normativa.

  7. Las masas de agua para las que se establecen prórrogas hasta el 2021 para la consecución de su buen estado cuantitativo, son las siguientes:

    a) El Cantal-Viña Pi.

    b) Masa de agua procedente de la antigua unidad hidrogeológica, compartida con las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, cuyo estado inferior a bueno se debe posiblemente a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Sierra de las Estancias.

  8. Las masas de agua para las que se establecen prórrogas hasta el 2027 para la consecución de su buen estado cuantitativo, son las siguientes:

    a) Valle del Guadalentín: Triásico Maláguide de Sierra Espuña, Santa-Yéchar, Aledo, Bajo Guadalentín, Alto Guadalentín y Enmedio-Cabezo de Jara.

    b) Altiplano: Cingla, Moratilla, Jumilla-Yecla y Serral Salinas.

    c) Sureste de Albacete: Corral Rubio, Sinclinal de la Higuera, Boquerón, Tobarra-Tedera-Pinilla, Pino, Conejeros-Albatana, Ontur, Cuchillos-Cabras y el Molar.

    d) Águilas y Mazarrón.

    e) Campo de Cartagena: Campo de Cartagena, Cabo Roig, Triásico de las Victorias y Triásico de Carrascoy.

    f) Terciario de Torrevieja.

    g) Quíbas.

    h) Cresta del Gallo.

    i) Ascoy-Sopalmo.

    j) Bullas.

    k) Sierra Espuña.

    l) Detrítico de Chirivel-Maláguide.

    m) Cuaternario de Fortuna.

    n) Masas de agua procedentes de antiguas unidades hidrogeológicas compartidas con la demarcación hidrográfica del Júcar (sistema Vinalopó-Alacantí) cuyo estado, inferior a bueno, se debe a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Lácera, Sierra de la Oliva, Sierra del Argallet y Sierra de Crevillente.

    o) Masa de agua procedente de antiguas unidades hidrogeológicas compartidas con las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, cuyo estado, inferior a bueno, se debe posiblemente a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Las Norias.

  9. La consecución del buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea en el 2027 está supeditada, además de a las medidas de gestión descritas en esta normativa, a las determinaciones que resulten de la planificación hidrológica nacional para la satisfacción del déficit estructural de la cuenca del Segura.

Artículo 51 Criterios para la calificación de un acuífero como en proceso de salinización.
  1. Los criterios básicos para la consideración de que un acuífero o zona se encuentra en proceso de salinización, así como para su protección, son los indicados en los artículos 99 del TRLA y 244 del RDPH.

  2. La valoración del grado de intrusión salina en dichos acuíferos o zonas se hará utilizando como indicadores, entre otros posibles, las concentraciones de cloruros y sulfatos o conductividad en comparación con los correspondientes valores umbral establecidos en el apéndice 5.

  3. El objetivo básico de los programas de actuación de acuíferos afectados por intrusión salina de agua de mar que, en su caso, se establezcan, será invertir dicha intrusión y regenerar la calidad físico-química del agua subterránea. Los programas de actuación o planes de ordenación deberán garantizar en cualquier caso la satisfacción de la demanda ambiental para el mantenimiento de la interfaz agua dulce-agua salada en una posición que permita una adecuada satisfacción de las demandas asociadas al régimen concesional y a los Planes de Ordenación redactados.

Artículo 52 Condiciones para la realización de captaciones de agua subterránea.
  1. Con carácter general y para el presente plan, se establece como distancia mínima entre pozos o entre éstos y manantiales, la de 100 m. Tal distancia no prejuzga su posible denegación en el supuesto de que se produzcan afecciones a terceros.

  2. Independientemente de la evolución piezométrica del acuífero o masa subterránea y, por consiguiente de su estado cuantitativo o situación de sobreexplotación, con el fin de recuperar el rendimiento de una captación deteriorada, con caudal mermado e inscrita en el Registro de Aguas o Catalogo de Aguas privadas, se podrá sustituir por otra nueva en un radio de 20 metros de idénticas características que la original y que capte recursos del mismo acuífero, de manera que no se considera una modificación de las condiciones ni del régimen de explotación, con sujeción a las condiciones que en cada supuesto deban establecerse y, en todo caso, a la del sellado y cierre de la primera captación de conformidad con el artículo 188 bis del RDPH.

    Estas sustituciones se tramitarán mediante simple autorización, y la instalación elevadora que en la nueva quede instalada será aquella que existía en el sondeo sustituido, o una nueva de similar potencia y caudal instantáneo.

  3. La ejecución de cualquier captación destinada a la extracción de aguas subterráneas se realizará bajo dirección y supervisión de técnico competente, que deberá certificar la terminación de las obras y sus características constructivas finales. A los efectos del control y seguimiento de las condiciones del punto de captación de la concesión, y con el objeto de mejorar la información hidrológica básica, el concesionario estará obligado a aportar a la Confederación Hidrográfica del Segura la columna litológica atravesada, el resultado de los ensayos de bombeo, el registro de la evolución de niveles piezométricos, el análisis químico del agua bombeada y cualquier incidencia acaecida durante la perforación.

  4. Los sondeos que resulten negativos se clausurarán y sellarán en los términos previstos en el artículo 188 bis del RDPH.

  5. En función de los condicionantes hidrogeológicos y administrativos que concurran en cada caso, podrán establecerse prescripciones en relación con características técnicas de las captaciones tales como la profundidad o el aislamiento de determinadas formaciones geológicas, con el objetivo de evitar efectos indeseados como la sobreexplotación local o la contaminación de niveles. En cualquier caso, se impondrá la condición de cementar los 5 metros superiores del espacio anular entre la entubación y la pared de la perforación de las captaciones.

    Esta exigencia de aislar formaciones geológicas atravesadas por una captación, podrá ser adoptada con carácter general para el conjunto de los usuarios de una misma masa de agua subterránea, de detectarse que como consecuencia de esa situación se está procediendo a la conexión hidráulica de niveles acuíferos de distinta calidad química, cuya persistencia dificultaría el cumplimiento de los objetivos medioambientales previstos en el presente Plan, para cualquiera de los acuíferos afectados.

  6. La clausura y sellado de las captaciones de agua subterránea abandonadas o en desuso se realizará en los términos previstos en el artículo 188 bis del RDPH.

  7. No se autorizará la ejecución de nuevas captaciones de agua subterránea para volúmenes de aprovechamiento superiores a 15.000 m3/año, a una distancia inferior a 500 metros de los puntos de la red oficial de control piezométrico, excepto aquellas destinadas a sustituir una ya existente, que se clausure, o que capten un acuífero diferente al controlado.

Artículo 53 Actuaciones en acuíferos costeros en proceso de salinización.
  1. Podrán otorgarse las correspondientes concesiones administrativas destinadas a la explotación de recursos renovables de acuíferos costeros salobres, cuyas aguas previamente a su utilización sean desaladas, como apoyo y complemento a una dotación escasa de una zona regable establecida; o bien como seguridad adicional a la disponibilidad de recursos frente a periodos de escasez.

  2. La explotación de los acuíferos costeros salobres cuando precise de una planta desalobradora, estará condicionada a la correcta recogida y evacuación de las salmueras al mar, así como a cuantas otras condiciones pudieran imponer las administraciones competentes.

  3. Para la asignación de los volúmenes máximos susceptibles de ser extraídos, se tendrá en cuenta el resto de recursos asignados a cada zona regable, debiendo permanecer las captaciones sin ningún tipo de explotación los años en que éstos resulten por sí solos suficientes para la atención de la demanda prevista en este Plan.

  4. A la vista del carácter de aumento de garantía frente a periodos de escasez y de regulación hiperanual que presentan estas extracciones, podrá admitirse una explotación anual temporal por un valor superior a la de los recursos disponibles de los acuíferos implicados, siempre y cuando su cómputo en un plazo superior de 10 años no arroje un valor medio superior al estimado como recurso disponible.

  5. Los titulares de estas concesiones, en su caso, deberán serlo también de las tierras a las que el agua vaya destinada.

Sección IV Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías
Artículo 54 Protección contra las inundaciones.
  1. Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para el periodo 2015-2021, así como los previstos en los siguientes apartados.

  2. Dentro de la llanura de inundación se diferencia la zona inundable y la zona de flujo preferente, definidas en el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, sin perjuicio de lo que en su día establezcan los planes de gestión de inundación.

  3. A efectos de la definición de vía de intenso desagüe se atenderá a lo establecido en el artículo 9.2 del RDPH. No obstante la sobreelevación referida en esta disposición se reducirá hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación produzca graves perjuicios y además sean factibles, técnica y económicamente, otros emplazamientos para nuevas construcciones fuera de esa zona, y se podrá aumentar hasta 0,5 m en suelo rural, en aquellos casos donde el incremento de la inundación produzca daños reducidos y exista dificultad para acondicionar otras áreas alternativas de desarrollo.

  4. De conformidad con el artículo 9.2 del RDPH, en las zonas o vías de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Segura aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía que, salvo comprobación en contra, serán entre otras las siguientes:

    a) Usos agrícolas: tierras de labranza, pastos, horticultura, viticultura, césped, silvicultura, viveros al aire libre y cultivos silvestres.

    b) Uso ganadero no estabulado.

    c) Usos recreativos, públicos y privados: parques y jardines, campos de golf, pistas deportivas, zonas de descanso, de natación, reservas naturales de caza, cotos de caza o pesca, circuitos de excursionismo o equitación. Dentro de estos usos no se incluyen los campings.

    d) Aprovechamientos hidroeléctricos.

  5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.4 del RDPH, en la zona de flujo preferente quedan prohibidos, con carácter general, los siguientes usos:

    a) Nuevos usos habitacionales.

    b) Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso, con excepción de las obras públicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9.2 del RDPH.

    c) Obras de reparación de edificaciones existentes que supongan una alteración de su ocupación en planta o de su volumen, o el cambio de uso de las mismas que incremente su vulnerabilidad frente a las avenidas.

    d) Cerramientos y vallados que no sean diáfanos, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase.

  6. Se permitirán, con carácter general, las actuaciones destinadas a la conservación y restauración de construcciones singulares del patrimonio histórico asociadas a usos tradicionales del agua como molinos o norias, entre otros, construcciones de gran valor etnográfico y testigos de la tradición, siempre que se mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico.

  7. Cuando los nuevos actos o planes de las comunidades autónomas o de las entidades locales comporten afecciones a cauces públicos, a sus zonas de servidumbre o policía o al régimen de corrientes, con especial referencia a la inundabilidad, deberán contemplar y justificar, de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible, y teniendo en cuenta los mapas y planes de gestión de peligrosidad y riesgo de inundación existentes, la no incidencia en el régimen de corrientes, así como la inexistencia de riesgo a las personas o de otros riesgos significativos, para lo que tendrán en cuenta las prohibiciones y limitaciones de usos en el dominio público hidráulico, en su zona de servidumbre, en la zona de flujo preferente y en general en la zona inundable a las que afectan.

  8. A falta de estudios específicos, la cartografía de referencia sobre los distintos tipos de zonas inundables será la ofrecida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.

  9. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, así como la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y funciones básicas de los planes de las Comunidades Autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivos ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las Comunidades Autónomas de: la Región de Murcia (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 10 de julio del 2007), Castilla-La Mancha (el 24 de marzo de 2010), Andalucía (el 1 de diciembre del 2004) y la Comunidad Valenciana (el 23 de marzo de 1999 y actualizado el 17 de noviembre de 2010).

Artículo 55 Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística.
  1. Los nuevos planes de ordenación territorial de las comunidades autónomas y los nuevos planes urbanísticos municipales, así como sus instrumentos de desarrollo o modificativos tendrán en cuenta las condiciones de inundabilidad de sus respectivos ámbitos, tanto la procedente de los cauces públicos como la originada por desbordamiento de cauces privados o por las escorrentías de carácter local, que determinarán los usos compatibles en la zona inundable. Para ello, como mínimo reflejarán en su parte informativa:

    a) El dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía.

    b) Las zonas de riesgo de inundación.

  2. En la zona de dominio público hidráulico no se admitirá ningún uso, salvo aquellos previstos en la legislación aplicable en materia de aguas, prohibiéndose cualquier tipo de edificación, así como la realización de obras de infraestructuras que sean vulnerables o puedan modificar negativamente el proceso de inundación.

  3. Será objetivo en las autorizaciones que otorgue la Confederación Hidrográfica del Segura en relación con la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico, que no se ubique en las zonas de flujo preferente ninguna instalación o construcción, ni obstáculos que alteren el régimen de corrientes. Solo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe.

  4. En las zonas inundables, el régimen de usos establecido deja de ser de aplicación cuando el planeamiento urbanístico, con el informe favorable de la Administración Hidráulica, prevé la ejecución de las obras necesarias a fin de que las cotas definitivas, resultantes de la urbanización, cumplan las condiciones de grado de riesgo de inundación adecuadas para la implantación de la ordenación y usos establecidos en el indicado planeamiento. En cualquier caso, dichas obras deberán ser autorizadas expresamente por la Confederación Hidrográfica del Segura, y hasta el momento en que estas no estén terminadas no se podrán llevar a cabo obras de urbanización que resulten vulnerables frente a las avenidas o que supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe.

  5. Las limitaciones de los usos y prohibiciones que establecen los apartados 3 y 4 no serán de aplicación a aquellas edificaciones, conjuntos de edificaciones o construcciones que sean objeto de protección por su valor histórico, artístico, arquitectónico o industrial. En cualquier caso, el planeamiento urbanístico general, de acuerdo con lo que determine la Administración Hidráulica, tiene que prever las actuaciones necesarias para la adopción de las medidas de protección frente a los riesgos de inundación en los referidos ámbitos, así como la programación y ejecución de las obras correspondientes, en particular, para estas construcciones. El planeamiento urbanístico general podrá condicionar las actuaciones de transformación de los usos o de reimplantación de usos preexistentes a la ejecución, a cargo de la actuación, de las infraestructuras necesarias que adecuen el riesgo de inundación a la ordenación urbanística.

  6. El planeamiento urbanístico general sujetará al régimen de «fuera de ordenación» las edificaciones y las actividades preexistentes en terrenos incluidos en el dominio público hidráulico y en la zona de servidumbre de cauces que no se ajusten a lo que establece el apartado 2 de este artículo, siempre que no estén incluidas en alguno de los supuestos previstos en el apartado 5.

  7. Aquellos planes e instrumentos de planeamiento, así como las clasificaciones y usos previstos en los mismos que prevean la posibilidad de urbanizar y estén afectados por la zona inundable, y no cuenten con un plan de encauzamiento aprobado definitivamente, deberán ser objeto de un estudio de inundabilidad específico con carácter previo a su aprobación o programación. Dicho estudio concluirá sobre la procedencia de:

    a) Desclasificar todo o parte del citado suelo.

    b) Establecer condiciones a la ordenación pormenorizada para evitar la localización de los usos más vulnerables en las zonas de mayor peligrosidad del sector.

    c) Realizar obras de defensa y las complementarias que vengan exigidas para garantizar la seguridad de las personas, las cuales en todo caso deberán incluirse en las obras de urbanización de la actuación.

    d) Imponer condiciones a la forma y disposición de las edificaciones a materializar dentro del sector.

  8. Los planes e instrumentos urbanísticos afectados por la zona inundable deberán respetar y ajustarse a las determinaciones de la presente planificación y precisarán ser informados por la Confederación Hidrográfica del Segura, a efectos de imponer condiciones de adecuación a las futuras edificaciones y la realización de actuaciones de defensa que se consideren necesarias.

  9. En ningún caso los planes o instrumentos de planeamiento urbanístico podrán dar lugar a un incremento significativo del riesgo de inundación en el área, término municipal donde se desarrollen o en los municipios colindantes.

Artículo 56 Actuaciones para la superación de situaciones de sequía.

La autorización de actuaciones para superar situaciones extraordinarias de sequía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del TRLA, requerirá con carácter general el oportuno Real Decreto adoptando en Consejo de Ministros.

Sección V Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 57 La recuperación de los costes de los servicios del agua.
  1. La recuperación del coste financiero de los servicios públicos del agua y de los costes ambientales no internalizados, tendrá como finalidad el fomento de un uso cada vez más eficiente del agua y del resto de bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo con ello al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades de agua. Con tal fin, las Autoridades con competencias en el suministro, establecerán estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.

    La utilización del dominio público hidráulico se realizará con sometimiento al principio general de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua, incluyendo tanto los costes medioambientales como los del recurso.

  2. De acuerdo con el artículo 111 bis.3 del TRLA y el artículo 42.4 del RPH, tras analizar las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio, se proponen excepciones a la aplicación del principio de recuperación de los costes en los ámbitos descritos en el apéndice 13. Las mencionadas propuestas de excepción deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) No comprometer los fines ni el logro de los objetivos medioambientales fijados en el presente Plan Hidrológico.

    b) Su aplicación está supeditada a su aprobación por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 58 Centro de intercambio de derechos al uso del agua.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del TRLA y en las situaciones reguladas en los artículos 55, 56 y 58 del mismo texto refundido, se fomentará durante la vigencia del Plan la actividad en la cuenca del Segura de un Centro de Intercambio de Derechos al uso de agua, constituido por acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2004, en el que podrán participar para ceder sus derechos, los concesionarios y los titulares de aprovechamientos al uso privativo de las aguas que tengan reconocidos sus derechos mediante su inscripción en el Registro de Aguas o anotación en el Catálogo de Aguas privadas de la cuenca del Segura.

  2. Así, y tras identificar situaciones y usuarios que puedan constituirse como destinatarios de los mismos, la Confederación Hidrográfica del Segura, en las condiciones establecidas en el artículo 355 del RDPH, podrá realizar ofertas públicas de adquisición de derechos, en el ámbito geográfico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

  3. Las adquisiciones podrán tener como objetivo general el de permitir la obtención de recursos con los que, mediante la utilización de la red de infraestructuras existente en el interior de la Demarcación Hidrográfica del Segura y de acuerdo con lo establecido en los artículos 70 y 72 del TRLA, se fomente un intercambio y reasignación de derechos, que posibiliten el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos para las distintas masas de agua, en los plazos que se establecen en el presente Plan, eliminando situaciones de sobreexplotación de acuíferos y de falta de garantía de los aprovechamientos existentes.

  4. El ejercicio de las funciones de adquisición e intercambio de derechos por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura, no podrá suponer a final de cada año natural un incremento del gasto neto de la Confederación.

CAPÍTULO VIII Programa de Medidas
Artículo 59 Definición del Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el Anejo 10 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 11, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este Real Decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:

a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).

h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

CAPÍTULO IX Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
Artículo 60 Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

  2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

  3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

  4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

    a) La sede del Organismo de cuenca en Murcia.

    b) La página Web del Organismo de cuenca.

    c) La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

  5. El Proyecto de Participación Pública del Plan Hidrológico se encuentra disponible en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Segura. Se recoge un resumen del mismo en el Anejo 11 de la Memoria del Plan Hidrológico, debiendo ser revisado con carácter previo a la revisión del Plan Hidrológico al que se refiera, cada seis años.

Artículo 61 Autoridades competentes.

Las autoridades competentes identificadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura se recogen en el Anexo II del Anejo 11 de su Memoria. Por otro lado, la estructura del Comité de Autoridades Competentes se incluye en el capítulo 15 de la Memoria. La Confederación Hidrográfica del Segura mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página Web: www.chsegura.es, la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Segura, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del Comité.

Artículo 62 Registro de partes interesadas.

La Confederación Hidrográfica del Segura ha creado un Registro de Partes Interesadas en el que se integran todas las instituciones, empresas y particulares que han solicitado su inclusión y que participan de forma activa en el proceso de planificación. Este Registro de Partes Interesadas se encuentra disponible en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Segura para su consulta.

Artículo 63 Partes interesadas.
  1. A los efectos de fomentar la participación activa prevista en el artículo 75 del RPH tendrán la condición de partes interesadas en el proceso de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica del Segura, aquellos agentes incorporados al Registro de Partes Interesadas.

    La incorporación al Registro de Partes Interesadas se realizará por solicitud expresa del agente dirigida a la Confederación Hidrográfica del Segura con este propósito, y aceptada por la Confederación Hidrográfica del Segura. Igualmente mediante dicho procedimiento podrán ejercitar las partes interesadas sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos consignados en el Registro de Partes Interesadas, ante la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura.

  2. La condición de parte interesada en el proceso de planificación hidrológica se adquiere automáticamente por ser miembro de la Junta de Gobierno, del Comité de Autoridades Competentes o del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Segura. En sentido inverso, la condición de parte interesada se pierde automáticamente cuando se deja de formar parte de los citados órganos de gobierno, cooperación, planificación y participación de la Demarcación del Segura.

  3. Igualmente, adquieren la condición de parte interesada, y se incorporan como tales en el Registro de Partes Interesadas, quienes sean identificados con tal condición por la autoridad ambiental en el Documento de Alcance del proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan Hidrológico.

  4. Lo dispuesto en este artículo debe entenderse sin perjuicio de la consideración de interesado a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Artículo 64 Acciones de información pública.

La información pública respecto a los documentos del proceso de planificación señalados en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima del TRLA, queda garantizada por la Confederación Hidrográfica del Segura, atendiendo a lo previsto en el artículo 73.2 del RPH, mediante el mantenimiento de una sección específica dentro de su portal Web donde se publican los citados documentos, lo que posibilita su consulta y descarga y, adicionalmente, depositando los documentos impresos en la biblioteca de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Artículo 65 Acciones de consulta pública.
  1. La consulta pública de los documentos del proceso de planificación señalados en los artículos 77 a 80 del RPH así como del proyecto de participación pública requerido por el artículo 72 del citado Reglamento, será desarrollada por la Confederación Hidrográfica del Segura en la forma y plazos establecidos reglamentariamente, mediante envío de notificaciones sobre la disponibilidad de la consulta de los documentos a las partes interesadas solicitando la presentación de alegaciones sobre los mismos.

  2. Las alegaciones presentadas por escrito a los documentos del proceso de planificación serán públicas.

Artículo 66 Acciones de participación activa.

La Confederación Hidrográfica del Segura fomentará la participación activa en el proceso de planificación mediante la celebración de jornadas públicas de libre acceso y mesas sectoriales o territoriales.

Artículo 67 Consideración de datos más actualizados en los informes de compatibilidad.

Los datos incluidos en el Plan Hidrológico constituyen la mejor información disponible en el momento de su publicación, y no podrán fundamentar ninguna actuación relacionada con la planificación hidrológica si, como consecuencia de estudios posteriores al Plan, dichos datos quedasen desfasados. Cualquier actuación en materia de planificación hidrológica, incluidos los informes de compatibilidad con el Plan Hidrológico de Autorizaciones y Concesiones, deberá fundamentarse en la mejor información disponible validada por la Oficina de Planificación Hidrológica en cada momento. Consecuentemente, si estudios posteriores evidenciaran cambios o desviaciones en los datos e información del Plan, se utilizaran aquellos, sin perjuicio de instar su revisión en los términos previstos en el artículo 89 del RPH.

CAPÍTULO X Seguimiento del Plan Hidrológico
Artículo 68 Seguimiento del Plan Hidrológico.
  1. En consonancia con lo indicado en el artículo 88 del RPH, serán objeto de seguimiento específico las siguientes cuestiones:

    a) Grado de cumplimiento del régimen de los caudales ecológicos.

    b) Estado de las masas de agua superficial y subterránea y un análisis de su evolución hacia los objetivos medioambientales fijados en el Plan Hidrológico, con un diagnóstico acerca del riesgo potencial de incumplimiento.

    c) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.

    d) Evolución de las demandas de agua.

    e) Evolución del grado de satisfacción de la demanda y, específicamente, evolución de las «brechas en el suministro», con un diagnóstico sobre el riesgo de incumplimiento de los objetivos del Plan Hidrológico en esta materia.

    f) Aplicación del programa de medidas y sus efectos en la consecución de los objetivos del Plan Hidrológico. A la luz de los diagnósticos sobre los riesgos de incumplimiento de los objetivos –medioambientales, satisfacción de demandas, etc.–, se revisará el Programa de Medidas con la introducción, en su caso, de las modificaciones pertinentes, tanto en la tipología de las medidas, como en la intensidad de su aplicación, con una evaluación de la repercusión económica de tales modificaciones.

  2. Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 14.

  3. Para el desarrollo de las actividades del seguimiento del Plan Hidrológico, de las que se derivarán los informes de carácter anual, trienal o cuatrienal que menciona el artículo 87 del RPH, el Organismo de cuenca deberá disponer de toda la información pertinente y, muy especialmente, la que resulta de las mediciones en las redes de control. Por ello, con independencia de que la información sea canalizada a través del Comité de Autoridades Competentes, las instituciones que gestionan la diversa información, deberán facilitar al Organismo de cuenca el acceso a la misma.

Artículo 69 Seguimiento del Programa de Medidas.
  1. La inclusión de medidas dentro del Plan Hidrológico no excluye la ejecución en el futuro de otras actuaciones relacionadas con el medio hídrico que no estén contempladas en esta relación de medidas del Plan Hidrológico. En tal caso podrá procederse a la revisión del Plan de conformidad con el artículo 89 del RPH. Como fruto de esta labor se preparará un informe anual que se integrará en el que debe ser presentado al Consejo del Agua de la Demarcación y remitido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

  2. El Programa de Medidas de este Plan Hidrológico, recogido en el apéndice 11, deberá ser objeto de seguimiento específico. Como fruto de esta labor se preparará un informe anual que se integrará en el que debe ser presentado al Consejo del Agua de la Demarcación y remitido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

  3. El desarrollo efectivo de las actuaciones se ajustará, en caso de que proceda, a las correspondientes planificaciones sectoriales y a las disponibilidades presupuestarias en los términos previstos en la disposición adicional segunda.

    Apéndices a la Normativa:

  4. Sistemas de explotación de recursos

  5. Masas de agua superficial

  6. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial

  7. Masas de agua subterránea

  8. Valores umbral para masas de agua subterránea con riesgo químico

  9. Caudales ecológicos y otros requerimientos ambientales

  10. Objetivos de calidad adicionales de las zonas protegidas para consumo humano

  11. Dotaciones de recursos según uso

  12. Reservas Naturales Fluviales

  13. Objetivos medioambientales

  14. Programa de Medidas

  15. Relación de masas de agua con previsión de modificaciones o alteraciones. Artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

  16. Propuesta de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.

  17. Requisitos adicionales de publicidad (Artículo 26, Ley 21/2013).

    APÉNDICE 1. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

    En la demarcación del Segura se define un sistema de explotación único para toda la demarcación, que considera en forma agregada, esquemática y apta para ser abordada mediante técnicas de análisis de sistemas, la totalidad de sus unidades de demanda, sus fuentes de suministro y las redes básicas para la captación, almacenamiento y conducción de las aguas entre unas y otras.

    APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

    Apéndice 2.1. Tipologías de masas de agua superficial.

    El tipo que se incorpora en las siguientes tablas para las masas de agua naturales, las asimilables a embalses (ríos muy modificados o lagos artificiales) y las costeras muy modificadas por la presencia de puertos, es el recogido en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

    Para el resto de masas designadas como HMWB (muy modificadas), se ha considerado el tipo de la masa natural más parecida (recogido en el citado Real Decreto) y se ha añadido la identificación como HM, ya que en el presente Plan Hidrológico se han establecido límites de estado/potencial para estas masas.

    Apéndice 2.1.1. Tipologías de masas de agua superficial naturales categoría río.

    Código tipo Nombre tipo Nº masas existentes
    R-T09 Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. 31
    R-T12 Ríos de montaña mediterránea calcárea. 14
    R-T13 Ríos mediterráneos muy mineralizados. 18
    R-T14 Ejes mediterráneos de baja altitud. 3
    R-T16 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. 3

    Apéndice 2.1.2. Tipologías de masas de agua superficial naturales categoría lago.

    Código tipo Nombre tipo Nº masas existentes
    L-T23 Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino y temporal. 1

    Apéndice 2.1.3. Tipologías de masas de agua superficial naturales categoría costeras.

    Código tipo Nombre tipo Nº masas existentes
    AC-T05 Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras arenosas. 5
    AC-T06 Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras mixtas. 4
    AC-T07 Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, profundas arenosas. 3
    AC-T11 Laguna Costera del Mar Menor. 1
    AC-T21 Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras rocosas. 1

    Apéndice 2.1.4. Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas categoría aguas de transición.

    Código tipo Nombre tipo Nº masas existentes
    AT-T07-HM Salinas. Muy modificadas. 1

    Apéndice 2.1.5. Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas y artificiales asimilables a lagos.

    Código tipo Nombre tipo Nº masas existentes
    E-T07 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 1
    E-T10 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 10
    E-T11 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 5

    Apéndice 2.1.6. Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas por la presencia de puertos.

    Código tipo Nombre tipo Nº masas existentes
    AMP-T05 Aguas costeras mediterráneas de renovación baja 1

    Apéndice 2.1.7. Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas por encauzamientos y por infraestructuras de laminación sin regulación de recursos.

    Código tipo Nombre tipo Nº MASAS EXISTENTES
    R-T09-HM Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. Muy modificados por alteraciones hidromorfológicas. 2
    R-T13-HM Ríos mediterráneos muy mineralizados. Muy modificados por alteraciones hidromorfológicas. 4
    R-T14-HM Ejes mediterráneos de baja altitud. Muy modificados por alteraciones hidromorfológicas. 1
    R-T17-HM Grandes ejes en ambiente mediterráneo. Muy modificados por alteraciones hidromorfológicas. 1

    Apéndice 2.1.8. Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas categoría costeras.

    Código tipo Nombre tipo Nº masas existentes
    AC-T05-HM Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras arenosas. Muy modificadas por extracción de productos naturales. 1
    AC-T07-HM Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, profundas arenosas. Muy modificadas por extracción de productos naturales. 1

    Apéndice 2.1.9. Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas categoría lago.

    Código tipo Nombre tipo Nº masas existentes
    L-T23-HM Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino y temporal. Muy modificado por extracciones de productos naturales. 1
    L-T28-HM Lagunas litorales sin influencia marina. Muy modificadas por fluctuaciones artificiales de nivel. 1

    Apéndice 2.2. Identificación de masas de agua superficial.

    Apéndice 2.2.1. Masas de agua superficial naturales categoría río.

    Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua Código tipo Long. (km) Latitud GCS ETRS 1989 Longitud GCS ETRS 1989
    ES070MSPF001010101 ES0701010101 Río Segura desde cabecera hasta embalse de Anchuricas. R-T12 47,84 38,16102 -02,61970
    ES070MSPF001010103 ES0701010103 Río Segura desde embalse de Anchuricas hasta confluencia con río Zumeta. R-T12 11,34 38,22794 -02,49426
    ES070MSPF001010104 ES0701010104 Río Segura después de confluencia con río Zumeta hasta embalse de la Fuensanta. R-T09 33,44 38,29803 -02,38545
    ES070MSPF001010106 ES0701010106 Río Segura desde el embalse de la Fuensanta a confluencia con río Taibilla. R-T09 7,61 38,39831 -02,18426
    ES070MSPF001010107 ES0701010107 Río Segura desde confluencia con río Taibilla a embalse del Cenajo. R-T16 28,70 38,40712 -02,04995
    ES070MSPF001010109 ES0701010109 Río Segura desde Cenajo hasta CH de Cañaverosa. R-T16 39,86 38,29315 -01,70944
    ES070MSPF001010110 ES0701010110 Río Segura desde CH Cañaverosa a Quípar. R-T16 18,63 38,24812 -01,65880
    ES070MSPF001010111 ES0701010111 Río Segura desde confluencia con río Quípar a Azud de Ojós. R-T14 32,75 38,23306 -01,49495
    ES070MSPF001010113 ES0701010113 Río Segura desde el Azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena. R-T14 12,71 38,13512 -01,31721
    ES070MSPF001010114 ES0701010114 Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada. R-T14 23,28 38,06773 -01,24948
    ES070MSPF001010201 ES0701010201 Río Caramel. R-T09 16,94 37,80838 -02,04354
    ES070MSPF001010203 ES0701010203 Río Luchena hasta embalse de Puentes. R-T09 16,76 37,77827 -01,91102
    ES070MSPF001010205 ES0701010205 Río Guadalentín antes de Lorca desde embalse de Puentes. R-T09 12,83 37,69960 -01,76620
    ES070MSPF001010206 ES0701010206 Río Guadalentín desde Lorca hasta surgencia de agua. R-T09 39,87 37,70205 -01,54928
    ES070MSPF001010207 ES0701010207 Río Guadalentín después de surgencia de agua hasta embalse del Romeral. R-T13 8,38 37,80774 -01,38148
    ES070MSPF001010209 ES0701010209 Río Guadalentín desde el embalse del Romeral hasta el Reguerón. R-T13 11,69 37,91141 -01,27086
    ES070MSPF001010301 ES0701010301 Río Mundo desde cabecera hasta confluencia con el río Bogarra. R-T12 46,89 38,49334 -02,32298
    ES070MSPF001010302 ES0701010302 Río Mundo desde confluencia con el río Bogarra hasta embalse del Talave. R-T09 37,47 38,54688 -02,05593
    ES070MSPF001010304 ES0701010304 Río Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas. R-T09 30,10 38,45386 -01,75891
    ES070MSPF001010306 ES0701010306 Río Mundo desde embalse de Camarillas hasta confluencia con río Segura. R-T09 4,05 38,32812 -01,66013
    ES070MSPF001010401 ES0701010401 Río Zumeta desde su cabecera hasta confluencia con río Segura. R-T12 68,12 38,09208 -02,55172
    ES070MSPF001010501 ES0701010501 Arroyo Benizar. R-T09 12,64 38,33783 -01,92166
    ES070MSPF001010601 ES0701010601 Arroyo de la Espinea. R-T12 6,58 38,27973 -02,46608
    ES070MSPF001010701 ES0701010701 Río Tus aguas arriba del Balneario de Tus. R-T12 23,34 38,35874 -02,49290
    ES070MSPF001010702 ES0701010702 Río Tus desde Balneario de Tus hasta embalse de la Fuensanta. R-T09 18,16 38,38709 -02,35939
    ES070MSPF001010801 ES0701010801 Arroyo Collados. R-T09 3,99 38,43503 -02,28516
    ES070MSPF001010901 ES0701010901 Arroyo Morote. R-T09 6,71 38,43743 -02,24783
    ES070MSPF001011001 ES0701011001 Arroyo de Elche. R-T09 31,88 38,45012 -02,08460
    ES070MSPF001011101 ES0701011101 Río Taibilla hasta confluencia con embalse del Taibilla. R-T12 26,25 38,14143 -02,36945
    ES070MSPF001011103 ES0701011103 Río Taibilla desde embalse del Taibilla hasta arroyo de las Herrerías. R-T12 24,90 38,22429 -02,28639
    ES070MSPF001011104 ES0701011104 Río Taibilla desde arroyo de Herrerías hasta confluencia con río Segura. R-T09 23,59 38,32922 -02,21327
    ES070MSPF001011201 ES0701011201 Arroyo Blanco hasta confluencia con embalse del Taibilla. R-T12 10,14 38,14960 -02,22698
    ES070MSPF001011301 ES0701011301 Rambla de Letur. R-T09 17,87 38,36510 -02,09866
    ES070MSPF001011401 ES0701011401 Río Bogarra hasta confluencia con el río Mundo. R-T12 46,82 38,60209 -02,28345
    ES070MSPF001011501 ES0701011501 Rambla Honda. R-T12 6,81 38,57709 -02,08809
    ES070MSPF001011701 ES0701011701 Rambla de Mullidar. R-T12 23,27 38,64013 -01,95598
    ES070MSPF001011702 ES0701011702 Arroyo Tobarra hasta confluencia con rambla Ortigosa. R-T09 32,35 38,58680 -01,72794
    ES070MSPF001011801 ES0701011801 Río Alhárabe hasta camping La Puerta. R-T09 21,56 38,19353 -02,05113
    ES070MSPF001011802 ES0701011802 Río Alhárabe aguas abajo de camping La Puerta. R-T09 18,59 38,21130 -01,86943
    ES070MSPF001011803 ES0701011803 Moratalla en embalse. R-T09 5,38 38,22627 -01,76645
    ES070MSPF001011804 ES0701011804 Río Moratalla aguas abajo del embalse. R-T09 4,80 38,25192 -01,73180
    ES070MSPF001011901 ES0701011901 Río Argos antes del embalse. R-T09 32,59 38,09064 -01,86989
    ES070MSPF001011903 ES0701011903 Río Argos después del embalse. R-T09 15,07 38,20923 -01,70819
    ES070MSPF001012001 ES0701012001 Rambla Tarragoya y Barranco Junquera. R-T12 29,40 37,97720 -02,11090
    ES070MSPF001012002 ES0701012002 Río Quípar antes del embalse. R-T09 55,48 38,06610 -01,79210
    ES070MSPF001012004 ES0701012004 Río Quípar después del embalse. R-T13 1,79 38,22877 -01,59743
    ES070MSPF001012101 ES0701012101 Rambla del Judío antes del embalse. R-T13 28,78 38,40854 -01,38868
    ES070MSPF001012102 ES0701012102 Rambla del Judío en embalse. R-T13 2,72 38,29389 -01,43234
    ES070MSPF001012103 ES0701012103 Rambla del Judío desde embalse hasta confluencia con río Segura. R-T13 5,06 38,26329 -01,45018
    ES070MSPF001012201 ES0701012201 Rambla del Moro antes de embalse. R-T13 8,50 38,28314 -01,33428
    ES070MSPF001012202 ES0701012202 Rambla del Moro en embalse. R-T13 2,82 38,24056 -01,35859
    ES070MSPF001012203 ES0701012203 Rambla del Moro desde embalse hasta confluencia con río Segura. R-T13 5,09 38,22293 -01,38704
    ES070MSPF001012301 ES0701012301 Río Mula hasta el embalse de La Cierva. R-T09 22,32 38,04022 -01,62086
    ES070MSPF001012303 ES0701012303 Río Mula desde el embalse de La Cierva a río Pliego. R-T09 5,59 38,04863 -01,46958
    ES070MSPF001012304 ES0701012304 Río Mula desde el río Pliego hasta embalse de Los Rodeos. R-T13 17,78 38,03113 -01,39536
    ES070MSPF001012306 ES0701012306 Río Mula desde embalse de Los Rodeos hasta el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas. R-T13 2,87 38,04200 -01,28253
    ES070MSPF001012307 ES0701012307 Río Mula desde el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas hasta confluencia con río Segura. R-T13 6,54 38,04559 -01,24788
    ES070MSPF001012401 ES0701012401 Río Pliego. R-T09 12,84 38,01891 -01,48993
    ES070MSPF001012501 ES0701012501 Rambla Salada aguas arriba del embalse de Santomera. R-T13 5,30 38,14155 -01,09733
    ES070MSPF001012601 ES0701012601 Río Chícamo aguas arriba del partidor. R-T13 6,53 38,24256 -01,01860
    ES070MSPF001012602 ES0701012602 Río Chícamo aguas abajo del partidor. R-T13 20,11 38,15692 -01,01302
    ES070MSPF001012701 ES0701012701 Río Turrilla hasta confluencia con el río Luchena. R-T09 9,04 37,80693 -01,87350
    ES070MSPF001012801 ES0701012801 Rambla del Albujón. R-T13 29,91 37,72331 -01,01065
    ES070MSPF001012901 ES0701012901 Rambla de Chirivel. R-T12 11,36 37,60642 -02,20398
    ES070MSPF001012902 ES0701012902 Río Corneros. R-T09 37,12 37,67433 -01,99782
    ES070MSPF001013001 ES0701013001 Rambla del Algarrobo. R-T09 3,54 38,41990 -01,87547
    ES070MSPF001013101 ES0701013101 Arroyo Chopillo. R-T09 1,41 38,27339 -01,73769
    ES070MSPF001013201 ES0701013201 Río en embalse de Bayco. R-T13 2,36 38,64971 -01,49963
    ES070MSPF001013202 ES0701013202 Rambla de Ortigosa desde embalse de Bayco hasta confluencia con arroyo de Tobarra. R-T13 23,26 38,54254 -01,54775

    Apéndice 2.2.2. Masas de agua superficial naturales categoría lago.

    Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua Código tipología Sup. (km2) Latitud GCS ETRS 1989 Longitud GCS ETRS 1989
    ES070MSPF001020001 ES0701020001 Hoya Grande de Corral-Rubio. L-T23 0,84 38,82642 -01,47866

    Apéndice 2.2.3. Masas de agua superficial naturales categoría costeras.

    Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua Código tipología Sup. (km2) Latitud GCS ETRS 1989 Longitud GCS ETRS 1989
    ES070MSPF010300010 ES0701030001 Guardamar del Segura-Cabo Cervera. AC-T05 108,79 38,06463 -00,61451
    ES070MSPF010300020 ES0701030002 Cabo Cervera-Límite CV. AC-T06 138,47 37,91470 -00,66057
    ES070MSPF010300030 ES0701030003 Mojón-Cabo Palos. AC-T05 91,28 37,74205 -00,71672
    ES070MSPF010300040 ES0701030004 Cabo de Palos-Punta de la Espada. AC-T06 5,75 37,61054 -00,70924
    ES070MSPF010300050 ES0701030005 Mar Menor. AC-T11 135,15 37,71917 -00,78535
    ES070MSPF010300060 ES0701030006 La Podadera-Cabo Tiñoso. AC-T06 7,16 37,57168 -01,02243
    ES070MSPF010300070 ES0701030007 Puntas de Calnegre-Punta Parda. AC-T06 21,51 37,48205 -01,45511
    ES070MSPF010300080 ES0701030008 Mojón-Cabo Negrete. AC-T07 149,61 37,73887 -00,65149
    ES070MSPF010300090 ES0701030009 Punta Espada-Cabo Negrete. AC-T05 17,31 37,58668 -00,76696
    ES070MSPF010300100 ES0701030010 La Manceba-Punta Parda. AC-T07 390,67 37,51569 -01,24502
    ES070MSPF010300110 ES0701030011 Punta de la Azohía-Punta de Calnegre. AC-T05 29,20 37,54920 -01,34374
    ES070MSPF010300120 ES0701030012 Cabo Tiñoso-Punta de la Azohia. AC-T21 0,79 37,53696 -01,12268
    ES070MSPF010300130 ES0701030013 La Manceba-Punta Aguilones. AC-T05 1,84 37,56321 -00,89965
    ES070MSPF010300140 ES0701030014 Límite cuenca mediterránea/Comunidad Autónoma de Murcia. AC-T07 94,58 37,31453 -01,66424

    Apéndice 2.2.4. Masas de agua superficial muy modificadas categoría río (embalses).

    Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua Código tipología Sup. (km2) Latitud GCS ETRS 1989 Longitud GCS ETRS 1989
    ES070MSPF002050102 ES0702050102 Embalse de Anchuricas. E-T07 0,54 38,19863 -02,53906
    ES070MSPF002050105 ES0702050105 Embalse de la Fuensanta. E-T11 8,55 38,35820 -02,25771
    ES070MSPF002050108 ES0702050108 Embalse del Cenajo. E-T11 16,95 38,37981 -01,86216
    ES070MSPF002050112 ES0702050112 Azud de Ojós. E-T11 0,59 38,17064 -01,36099
    ES070MSPF002050202 ES0702050202 Embalse de Valdeinfierno. E-T10 2,09 37,80993 -01,97168
    ES070MSPF002050204 ES0702050204 Embalse de Puentes. E-T11 3,17 37,74170 -01,83696
    ES070MSPF002050305 ES0702050305 Embalse de Camarillas. E-T11 2,58 38,35045 -01,63820
    ES070MSPF002051102 ES0702051102 Embalse del Taibilla. E-T10 0,70 38,18537 -02,25768
    ES070MSPF002051603 ES0702051603 Embalse de Talave. E-T10 2,48 38,50915 -01,87901
    ES070MSPF002051902 ES0702051902 Embalse de Argos. E-T10 0,93 38,16660 -01,73932
    ES070MSPF002052003 ES0702052003 Embalse de Alfonso XIII. E-T10 2,74 38,21412 -01,60521
    ES070MSPF002052302 ES0702052302 Embalse de la Cierva. E-T10 1,60 38,06447 -01,49427
    ES070MSPF002052502 ES0702052502 Embalse de Santomera. E-T10 1,28 38,11420 -01,08317

    Apéndice 2.2.5. Masas de agua superficial muy modificadas categoría río (encauzamientos e infraestructuras de laminación sin regulación de recursos).

    Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua Código tipología Long. (km) Latitud GCS ETRS 1989 Longitud GCS ETRS 1989
    ES070MSPF002050208 ES0702050208 Río Guadalentín en embalse del Romeral. R-T13-HM 7,72 37,86174 -01,34696
    ES070MSPF002052305 ES0702052305 Río Mula en embalse de Los Rodeos. R-T13-HM 4,62 38,04235 -01,31098
    ES070MSPF002080115 ES0702080115 Encauzamiento río Segura, entre Contraparada y Reguerón. R-T14-HM 18,08 37,98182 -01,14455
    ES070MSPF002080116 ES0702080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. R-T17-HM 49,04 38,07082 -00,86275
    ES070MSPF002080210 ES0702080210 Reguerón. R-T13-HM 15,43 37,94808 -01,14315
    ES070MSPF002081601 ES0702081601 Rambla de Talave. R-T09-HM 9,34 38,54824 -01,91246
    ES070MSPF002081703 ES0702081703 Arroyo de Tobarra desde confluencia con rambla de Ortigosa hasta río Mundo. R-T09-HM 10,67 38,43516 -01,61424
    ES070MSPF002082503 ES0702082503 Rambla Salada. R-T13-HM 12,62 38,07432 -01,04313

    Apéndice 2.2.6. Masas de agua superficial muy modificadas categoría lago.

    Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua Código tipología Sup. (km2) Latitud GCS ETRS 1989 Longitud GCS ETRS 1989
    ES070MSPF002100001 ES0702100001 Laguna del Hondo. L-T28-HM 20,11 38,18262 -00,75012
    ES070MSPF002120002 ES0702120002 Laguna Salada de Pétrola. L-T23-HM 1,50 38,84124 -01,56612

    Apéndice 2.2.7. Masas de agua superficial muy modificadas categoría aguas de transición.

    Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua Código tipología Sup. (km2) Latitud GCS ETRS 1989 Longitud GCS ETRS 1989
    ES070MSPF002120001 ES0702120001 Lagunas de La Mata-Torrevieja. AT-T07-HM 25,17 37,99664 -00,72495

    Apéndice 2.2.8. Masas de agua superficial muy modificadas categoría costeras.

    Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua Código tipología Sup. (km2) Latitud GCS ETRS 1989 Longitud GCS ETRS 1989
    ES070MSPF002120005 ES0702120005 Punta Aguilones-La Podadera. AMP-T05 4,22 37,58763 -00,98368
    ES070MSPF002150006 ES0702150006 Cabo Negrete-La Manceba (profundidad menor a -30 msnm). AC-T05-HM 2,51 37,57897 -00,84859
    ES070MSPF002150007 ES0702150007 Cabo Negrete-La Manceba (profundidad mayor a -30 msnm). AC-T07-HM 10,47 37,56559 -00,84652

    Apéndice 2.2.9. Masas de agua superficial artificiales categoría lago.

    Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua Código tipología Sup. (km2) Latitud GCS ETRS 1989 Longitud GCS ETRS 1989
    ES070MSPF003190001 ES0703190001 Embalse de Crevillente. E-T10 0,87 38,25892 -00,79402
    ES070MSPF003190002 ES0703190002 Embalse de la Pedrera. E-T10 12,73 38,02076 -00,87448
    ES070MSPF003190003 ES0703190003 Rambla de Algeciras. E-T10 2,29 37,89137 -01,39409

    APÉNDICE 3. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

    Apéndice 3.1. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad.

    Apéndice 3.1.1. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de ríos (excepto embalses) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

    Tipo de elementos de calidad Elemento de calidad Indicador Unidades
    Físico-químicos Condiciones de oxigenación. DBO5 mg/L O2
    Contaminantes específicos. Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, sobre las normas de calidad ambiental para sustancias preferentes.

    Apéndice 3.1.2. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de lagos adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

    Tipo de elementos de calidad Elemento de calidad Indicador Unidades
    Hidromorfológicos. Régimen hidrológico. Alteraciones en el hidroperiodo y régimen de fluctuación el nivel del agua. -
    Condiciones morfológicas. Alteraciones en el estado y estructura de la cubeta. -
    Alteraciones en el estado y estructura de la zona ribereña. -
    Físico-químicos. Salinidad. Conductividad eléctrica µs/cm. µs/cm
    Estado de acidificación. Alcalinidad. meq/L
    Contaminantes específicos. Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, sobre las normas de calidad ambiental para sustancias preferentes.

    Apéndice 3.1.3. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de aguas costeras (excepto muy modificadas por la presencia de puertos) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

    Tipo de elementos de calidad Elemento de calidad Indicador Unidades
    Físico-químicos. Amonio no ionizado en campo medio. μmol/L
    Amonio no ionizado en campo próximo. μmol/L
    Nitrato en campo medio. μmol/L
    Nitrato en campo próximo. μmol/L
    Nitrito en campo medio. μmol/L
    Fosfato en campo medio. μmol/L
    Fosfato en campo próximo. μmol/L

    * Campo próximo: de 0 a 200 m de la costa. Campo medio: a más de 200 m de la costa.

    Apéndice 3.2. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado/potencial.

    Apéndice 3.2.1. Condiciones de referencia y límites de cambio de clases para los indicadores de estado ecológico de los ríos naturales.

    Código tipos Tipo de elemento de calidad Indicador de calidad Límites entre clases
    MB-B B-Mod
    Valor (mg/L)
    R-T09, R-T12, R-T13, R-T14, R-T16 Físico-quimicos. DBO5 3 6

    Apéndice 3.2.2. Límites de cambio de clase para las masas de agua de la categoría río natural, identificadas como ramblas semiáridas.

    Las masas con características ambientales de rambla semiárida, identificadas en la tabla inferior, se evalúan, a diferencia del resto, conforme al Índice de Alteración de Ramblas (IAR) (Suárez y Vidal-Abarca, 2008), debido a su carácter efímero, que hace que no sean adecuados los indicadores establecidos por el Real Decreto 817/2015. Este Índice de Alteración es adimensional, situándose los valores entre 0 (mínima alteración) y 2 (máxima alteración).

    Código masa Nombre masa (Ramblas semiáridas) Indicador de estado Límite entre clases
    MB-BUE BUE-MOD
    ES0701011001 Arroyo de Elche. Índice de Alteración de Ramblas (IAR) (Suárez y Vidal-Abarca, 2008) 0,4 0,8
    ES0701011501 Rambla Honda.
    ES0701011701 Rambla de Mullidar.
    ES0701012101 Rambla del Judío antes del embalse.
    ES0701012201 Rambla del Moro antes de embalse.
    ES0701012202 Rambla del Moro en embalse.
    ES0701012901 Rambla de Chirivel.
    ES0701013001 Rambla del Algarrobo.

    Apéndice 3.2.3. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase para los indicadores de potencial ecológico de las masas de agua de la categoría río, muy modificadas por encauzamientos e infraestructuras de laminación de avenidas.

    Código tipos Tipo de elemento de calidad Indicador de calidad Cond. Ref. Límites entre clases
    MAX-BUE BUE-Inferior a BUE
    Valor EQR Valor EQR
    R-T09-HM R-T13-HM R-T14-HM R-T17-HM Biológicos. IBMWP 63 63 1. 47 0,75
    IPS 13,3 13,3 1. 10 0,75
    Hidromorfológicos. QBR 30 30 1. 22 0,73

    Código tipo Tipo de elemento de calidad Indicador de calidad Límites entre clases
    Máximo-Bueno Bueno-Inferior a Bueno
    Valor Valor
    R-T09-HM Físico-químicos. pH 6,5-8,7 6-9
    O2 Disuelto - 5
    Tasa Sat. O2 70-100 60-120
    DBO5 3 6
    Nitrato 10 25
    Amonio 0,2 0,6
    Fosfatos 0,2 0,4
    R-T13-HM Físico-químicos. pH 6,5-8,7 6-9
    O2 Disuelto - 5
    Tasa Sat. O2 70-100 60-120
    DBO5 3 6
    Nitrato 10 25
    Amonio 0,2 0,6
    Fosfatos 0,2 0,5
    R-T14-HM Físico-químicos. pH 6,5-8,7 6-9
    O2 Disuelto - 5
    Tasa Sat. O2 70-100 60-120
    DBO5 3 6
    Nitrato 10 25
    Amonio 0,2 0,6
    Fosfatos 0,2 0,5
    R-T17-HM Físico-químicos. pH 6,5-8,7 6-9
    O2 Disuelto - 5
    Tasa Sat. O2 70-100 60-120
    DBO5 3 6
    Nitrato 10 25
    Amonio 0,3 1,0
    Fosfatos 0,2 0,4

    Apéndice 3.2.4. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase para los indicadores de potencial ecológico de lagos muy modificados.

    Código tipo Indicador de calidad Condición Referencia Límites entre clases
    MAX/BUE BUE/MOD MOD/DEF DEF/MAL
    L-T23-HM Fitoplancton (Clorofila-a (mg/m3)) 4,7 7,5 (0,62) 10,8 (0,43) 19,0 (0,25) 37,0 (0,12)
    Otra flora acuática Cobertura de hidrófitos (%). 65 60 (0,92) 40 (0,61) 20 (0,30) 1 (0,01)
    Cobertura de helófitos (%). 70 60 (0,86) 35 (0,50) 20 (0,28) 1 (0,01)
    Cobertura de especies de macrófitos indicadoras de condiciones de eutrofia (%). Ausencia 1 (0,99) 10 (0,90) 50 (0,50) 70 (0,30)
    Cobertura de especies exóticas de macrófitos (%). Ausencia 0 (1,00) 5 (0,95) 25 (0,75) 50 (0,50)
    L-T28-HM Fitoplancton (Clorofila-a (mg/m3)) 5,3 7,0 (0,76) 10,0 (0,53) 14,0 (0,39) 24,0 (0,22)
    Otra flora acuática Riqueza de especies de macrófitos (nº). 15 8 (0,53) 5 (0,28) 3 (0,14)
    Cobertura de hidrófitos (%). 80 75 (0,94) 50 (0,62) 25 (0,31) 1 (0,01)
    Cobertura de helófitos (%). 100 90 (0,90) 75 (0,75) 30 (0,30) 10 (0,10)
    Cobertura de especies de macrófitos indicadoras de condiciones de eutrofia (%). Ausencia 1 (0,99) 10 (0,90) 50 (0,50) 70 (0,30)
    Cobertura de especies exóticas de macrófitos (%). Ausencia 0 (1,00) 5 (0,95) 25 (0,75) 50 (0,50)

    APÉNDICE 4. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

    Apéndice 4.1. Listado de masas de agua subterránea.

    Código UE masa Código masa DHS Nombre de masa de agua Superficie (km2) Horizonte Latitud GCS ETRS 1989 Longitud GCS ETRS 1989
    ES070MSBT000000001 070.001 Corral Rubio. 187,59 Superior. 38,83606 -01,53200
    ES070MSBT000000002 070.002 Sinclinal de la Higuera. 209,06 Superior. 38,78082 -01,44788
    ES070MSBT000000003 070.003 Alcadozo. 454,72 Superior. 38,60621 -02,10694
    ES070MSBT000000004 070.004 Boquerón. 356,54 Superior. 38,67936 -01,70731
    ES070MSBT000000005 070.005 Tobarra-Tedera-Pinilla. 144,56 Superior. 38,74532 -01,57812
    ES070MSBT000000006 070.006 Pino. 47,61 Superior. 38,53500 -01,64397
    ES070MSBT000000007 070.007 Conejeros-Albatana. 156,89 Superior. 38,56499 -01,56104
    ES070MSBT000000008 070.008 Ontur. 248,19 Superior. 38,70543 -01,36726
    ES070MSBT000000009 070.009 Sierra de la Oliva. 86,18 Superior. 38,75871 -01,21524
    ES070MSBT000000010 070.010 Pliegues Jurásicos del Mundo. 965,12 Superior. 38,41717 -01,83375
    ES070MSBT000000011 070.011 Cuchillos-Cabras. 206,80 Superior. 38,47950 -01,54797
    ES070MSBT000000012 070.012 Cingla. 378,21 Superior. 38,56676 -01,28472
    ES070MSBT000000013 070.013 Moratilla. 26,96 Superior. 38,67785 -01,16778
    ES070MSBT000000014 070.014 Calar del Mundo. 98,81 Superior. 38,42742 -02,39973
    ES070MSBT000000015 070.015 Segura-Madera-Tus. 295,13 Superior. 38,27570 -02,52798
    ES070MSBT000000016 070.016 Fuente Segura-Fuensanta. 804,36 Superior. 38,08810 -02,57611
    ES070MSBT000000017 070.017 Acuíferos inferiores de la Sierra del Segura. 1.585,62 Inferior. 38,25154 -02,42891
    ES070MSBT000000018 070.018 Machada. 48,74 Superior. 37,99545 -02,67893
    ES070MSBT000000019 070.019 Taibilla. 68,35 Superior. 38,11689 -02,28397
    ES070MSBT000000020 070.020 Anticlinal de Socovos. 750,55 Superior. 38,25118 -02,01368
    ES070MSBT000000021 070.021 El Molar. 286,91 Superior. 38,36577 -01,57538
    ES070MSBT000000022 070.022 Sinclinal de Calasparra. 331,95 Superior. 38,37581 -01,43697
    ES070MSBT000000023 070.023 Jumilla-Yecla. 259,47 Superior. 38,49286 -01,23949
    ES070MSBT000000024 070.024 Lácera. 7,28 Superior. 38,62563 -01,08631
    ES070MSBT000000025 070.025 Ascoy-Sopalmo. 369,16 Superior. 38,35046 -01,28555
    ES070MSBT000000026 070.026 El Cantal-Viña Pi. 40,04 Superior. 38,39356 -01,13566
    ES070MSBT000000027 070.027 Serral-Salinas. 97,03 Superior. 38,47569 -01,07079
    ES070MSBT000000028 070.028 Baños de Fortuna. 84,73 Superior. 38,36346 -01,10665
    ES070MSBT000000029 070.029 Quíbas. 135,05 Superior. 38,32428 -01,05257
    ES070MSBT000000030 070.030 Sierra del Argallet. 7,31 Superior. 38,32647 -00,97952
    ES070MSBT000000031 070.031 Sierra de Crevillente. 22,68 Superior. 38,27081 -00,86671
    ES070MSBT000000032 070.032 Caravaca. 676,42 Superior. 38,07021 -02,00573
    ES070MSBT000000033 070.033 Bajo Quípar. 60,62 Superior. 38,08465 -01,68862
    ES070MSBT000000034 070.034 Oro-Ricote. 66,31 Superior. 38,16112 -01,44095
    ES070MSBT000000035 070.035 Cuaternario de Fortuna. 15,22 Superior. 38,19462 -01,14958
    ES070MSBT000000036 070.036 Vega Media y Baja del Segura. 752,34 Superior. 38,17118 -00,78534
    ES070MSBT000000037 070.037 Sierra de la Zarza. 16,81 Superior. 37,90006 -02,20561
    ES070MSBT000000038 070.038 Alto Quípar. 181,03 Superior. 37,84342 -02,07490
    ES070MSBT000000039 070.039 Bullas. 278,56 Superior. 37,93561 -01,75555
    ES070MSBT000000040 070.040 Sierra Espuña. 628,98 Superior. 38,03455 -01,33379
    ES070MSBT000000041 070.041 Vega Alta del Segura. 27,50 Superior. 38,04253 -01,23281
    ES070MSBT000000042 070.042 Terciario de Torrevieja. 168,71 Superior. 38,02052 -00,74676
    ES070MSBT000000043 070.043 Valdeinfierno. 167,62 Superior. 37,76079 -02,00683
    ES070MSBT000000044 070.044 Vélez Blanco-María. 72,31 Superior. 37,67692 -02,16747
    ES070MSBT000000045 070.045 Detrítico de Chirivel-Maláguide. 93,53 Superior. 37,62948 -02,11174
    ES070MSBT000000046 070.046 Puentes. 121,29 Superior. 37,74324 -01,65598
    ES070MSBT000000047 070.047 Triásico Maláguide de Sierra Espuña. 49,87 Superior. 37,85775 -01,50093
    ES070MSBT000000048 070.048 Santa-Yéchar. 59,03 Superior. 37,83060 -01,48017
    ES070MSBT000000049 070.049 Aledo. 70,19 Superior. 37,78658 -01,60665
    ES070MSBT000000050 070.050 Bajo Guadalentín. 321,63 Superior. 37,70872 -01,52826
    ES070MSBT000000051 070.051 Cresta del Gallo. 24,68 Superior. 37,93631 -01,10401
    ES070MSBT000000052 070.052 Campo de Cartagena. 1.238,72 Superior. 37,75634 -01,00298
    ES070MSBT000000053 070.053 Cabo Roig. 61,52 Superior. 37,92938 -00,76390
    ES070MSBT000000054 070.054 Triásico de las Victorias. 109,72 Superior. 37,70178 -01,07328
    ES070MSBT000000055 070.055 Triásico de Carrascoy. 107,68 Superior. 37,79752 -01,22881
    ES070MSBT000000056 070.056 Sierra de las Estancias. 6,71 Superior. 37,59272 -02,07441
    ES070MSBT000000057 070.057 Alto Guadalentín. 275,43 Superior. 37,59299 -01,69371
    ES070MSBT000000058 070.058 Mazarrón. 277,21 Superior. 37,58480 -01,42839
    ES070MSBT000000059 070.059 Enmedio-Cabezo de Jara. 50,02 Superior. 37,51115 -01,84590
    ES070MSBT000000060 070.060 Las Norias. 17,83 Superior. 37,46173 -01,86626
    ES070MSBT000000061 070.061 Águilas. 377,95 Superior. 37,46241 -01,62232
    ES070MSBT000000062 070.062 Sierra de Almagro. 20,32 Superior. 37,37725 -01,83326
    ES070MSBT000000063 070.063 Sierra de Cartagena. 66,13 Superior. 37,57949 -00,95045

    En el presente Plan Hidrológico se proponen como masas de agua subterránea para su consideración como compartidas por la planificación nacional a aquellas que, aunque ubicadas íntegramente dentro de la demarcación del Segura, están comprendidas en acuíferos que intersectan la divisoria topográfica que separa la demarcación del Segura de las del Júcar, Guadalquivir o Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Estas masas se identifican en el Apéndice 4.2.

    Los acuíferos en los que se integran presentan una fracción significativa de su superficie o de sus recursos en cada una de las demarcaciones hidrográficas a las que pertenecen. Para los acuíferos en los que se ubican las masas de agua subterránea propuestas como compartidas, el Apéndice 4.2 muestra también la fracción de su superficie correspondiente a la demarcación del Segura.

    Apéndice 4.2. Relación de masas de agua subterránea que se proponen como compartidas con otras demarcaciones para su consideración por la planificación nacional. Vinculación de estas masas de agua subterránea con los acuíferos y UH en los que se integran. Porcentaje de superficie del acuífero dentro de la demarcación del Segura frente al total del acuífero.

    Masa de agua UH compartidas Acuíferos compartidos Demarcación con la que se comparte UH compartida en PHN
    Código masa DHS Nombre masa Código UH Nombre UH Código acuífero Nombre acuífero % Superficie dentro DHS
    070.009 Sierra de La Oliva. 07.01 Sierra de La Oliva. 001 Sierra de La Oliva. 26 % Júcar.
    070.014 Calar del Mundo. 07.36 Calar del Mundo. 040 Calar del Mundo. 70 % Guadalquivir. No
    070.018 Machada. 07.39 Castril. 210 Castril. 11 % Guadalquivir. No
    070.023 Jumilla-Yecla. 07.05 Jumilla-Villena. 031 Jumilla-Villena. 75 % Júcar.
    070.027 Serral-Salinas. 07.10 Serral-Salinas. 044 Serral-Salinas. 38 % Júcar.
    070.029 Quíbas. 07.11 Quíbas. 045 Quíbas. 50 % Júcar.
    070.031 Sierra de Crevillente. 07.12 Sierra de Crevillente. 046 Sierra de Crevillente. 27 % Júcar.
    070.036 Vega Media y Baja del Segura. 07.24 Vegas Media y Baja del Segura. 084 Vegas Media y Baja del Segura. 74 % Júcar. No
    070.037 Sierra de La Zarza. 07.54 Sierra de La Zarza. 069 Gato. 32 % Guadalquivir. No
    231 La Zarza-Bujejar. 25 % Guadalquivir. No
    070.044 Vélez Blanco-María. 07.27 Orce-María. 088 María. 52 % Guadalquivir. No
    089 Orce-Maimón. 19 % Guadalquivir. No
    070.056 Sierra de Las Estancias. 07.45 Saliente. 167 Las Estancias. 65 % Cuencas Mediterráneas Andaluzas. No
    168 Saliente. 35 % Cuencas Mediterráneas Andaluzas. No
    070.060 Las Norias. 07.44 Saltador. 166 Cubeta detrítica del Saltador. 26 % Cuencas Mediterráneas Andaluzas. No
    070.062 Sierra de Almagro. 07.43 Sierra de Almagro. 174 Almagro. 38 % Cuencas Mediterráneas Andaluzas. No

    Además de los considerados anteriormente, se han identificado otros acuíferos cuya delimitación intersecta la divisoria topográfica que separa la demarcación del Segura de la del Júcar, Guadalquivir o Cuencas Mediterráneas Andaluzas, pero con una escasa fracción de su superficie o de sus recursos fuera de la demarcación del Segura, lo que no justifica la gestión coordinada de los mismos y su posible consideración como masas compartidas por la planificación hidrológica nacional.

    Así, varios de estos acuíferos presentan tan sólo una mínima fracción de superficie fuera de la cuenca del Segura (caso del acuífero Tobarra-Tedera-Pinilla o del Cingla-Cuchillo) o forman parte de unidades hidrogeológicas que integran más acuíferos y la fracción compartida no es significativa frente al conjunto de la unidad hidrogeológica (Segura-Madera-Tus, Fuente Segura-Fuensanta o Boquerón).

    Por otro lado, no se plantea que la planificación nacional recoja como masas compartidas aquellas derivadas de acuíferos con escasa importancia y sin extracciones ni recursos significativos en la demarcación del Segura (caso de la masa de Lácera, Moratilla o Sierra de Argallet) o en la demarcación vecina (caso de las masas de Taibilla o Sinclinal de la Higuera).

    Estos acuíferos se han empleado en la delimitación de las masas de agua subterránea del Apéndice 4.3. La tabla muestra también la superficie de acuífero que corresponde a la demarcación del Segura frente al total del acuífero.

    Apéndice 4.3. Relación de masas de agua subterránea que están incluidas en acuíferos que intersectan la divisoria geográfica de la demarcación, pero que no se proponen a la planificación nacional para su consideración como masas compartidas con otras demarcaciones. Vinculación de estas masas con los acuíferos y UH en los que se integran. Porcentaje de superficie del acuífero dentro de la demarcación del Segura frente al total del acuífero.

    Masa de agua UH compartidas Acuíferos compartidos Demarcación Con la que Se comparte
    Código masa DHS Nombre masa Código UH Nombre UH Código acuífero Nombre acuífero % Superficie dentro DHS
    070.002 Sinclinal de La Higuera. 07.02 Sinclinal de La Higuera. 006 Sinclinal de La Higuera. 78 % Júcar.
    070.004 Boquerón. 07.03 Boquerón. 003 Búhos. 84 % Júcar.
    005 Umbría. 88 % Júcar.
    070.005 Tobarra-Tedera-Pinilla. 07.16 Tobarra-Tedera-Pinilla. 004 Tobarra-Tedera-Pinilla. 96 % Júcar.
    070.012 Cingla. 07.35 Cingla. 136 Cingla-Cuchillo. 95 % Júcar.
    070.013 Moratilla. 07.50 Moratilla. 139 Moratilla. 66 % Júcar.
    070.015 Segura-Madera-Tus. 07.14 Segura-Madera-Tus. 036 Navalperal. 32 % Guadalquivir.
    070.016 Fuente Segura-Fuensanta. 07.07 Fuente Segura-Fuensanta. 197 Fuente Segura-Rio Frio. 78 % Guadalquivir.
    198 Puerto Alto. 11 % Guadalquivir.
    070.019 Taibilla. 07.19 Taibilla. 066 Taibilla. 76 % Guadalquivir.
    070.024 Lácera. 07.56 Lácera. 149 Lácera. 26 % Júcar.
    070.030 Sierra de Argallet. 07.42 Sierra de Argallet. 175 Argallet. 19 % Júcar.

    APÉNDICE 5. VALORES UMBRAL PARA MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA CON RIESGO QUÍMICO

    Los valores umbral detallados en las tablas siguientes se han estimado conforme a la metodología expuesta en el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

    Apéndice 5.1. Umbrales para sustancias del anexo II, parte B, de la Directiva de Aguas Subterráneas, en masas de agua subterránea con uso urbano significativo.

    Código masa DHS Nombre masa Umbral parámetros
    Arsénico (mg/L) Cadmio (mg/L) Plomo (mg/L) Mercurio (mg/L) Amonio (mg/L) Cloruros (mg/L) Sulfatos (mg/L) Conductividad 20μC (μS/cm) Tricloroetileno+ Tetracloroetileno (mg/L)
    070.012 Cingla 0,01 0,005 0,010 0,001 0,5 283 338 2.500 10
    070.045 Detrítico Chirivel-Maláguide 0,01 0,005 0,010 0,001 0,5 170 219 1.418,6 10
    070.004 Boquerón 0,01 0,005 0,010 0,001 0,5 605 832,64 4.319 10
    070.011 Cuchillos-Cabras 0,01 0,005 0,010 0,001 0,5 738 1.457 4.526,7 10

    Apéndice 5.2. Umbrales para cloruros, sulfatos y conductividad en masas de agua afectadas por riesgo químico asociado a procesos de intrusión salina.

    Código masa DHS Nombre masa Umbral parámetros
    Cloruros (mg/L) Sulfatos (mg/L) Conductividad 20 ºC (μS/cm)
    070.005 Tobarra-Tedera-Pinilla 525 1.516 4.497
    070.012 Cingla 283 338 1.537
    070.028 Baños de Fortuna 1.688 731 5.871
    070.029 Quíbas 3.053 867 10.480
    070.053 Cabo Roig 3.566 498 10.244
    070.054 Triásico de las Victorias 1.065 1.590 4.928
    070.057 Alto Guadalentín 794 1.520 4.385
    070.058 Mazarrón 650 1.267 5.500
    070.061 Águilas 1.752 1.301 4.576

    APÉNDICE 6. CAUDALES ECOLÓGICOS Y OTROS REQUERIMIENTOS AMBIENTALES

    Apéndice 6.1. Caudales ecológicos en ríos.

    Apéndice 6.1.1. Regímenes de caudales ecológicos en situación ordinaria en masas de agua estratégicas.

    Código masa DHS Nombre de la masa Régimen de caudales mínimos (m3/s)
    Oct.-Dic. Ene.-Mar. Abr.-Jun. Jul.-Sep. Media
    ES0701010101 Río Segura desde cabecera hasta embalse de Anchuricas. 0,19 0,20 0,20 0,15 0,19
    ES0701010103 Río Segura desde embalse de Anchuricas hasta confluencia con río Zumeta. 0,34 0,37 0,37 0,26 0,34
    ES0701010109 Río Segura desde Cenajo hasta CH Cañaverosa. 2,01 2,18 2,20 1,68 2,02
    ES0701010111 Río Segura desde confluencia con río Quípar a azud de Ojós. 2,32 2,77 2,31 1,43 2,21
    ES0701010113 Río Segura desde azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena. 2,20 2,35 2,20 1,87 2,15
    ES0701010203 Río Luchena hasta embalse de Puentes. 0,11 0,14 0,12 0,10 0,12
    ES0701010301 Río Mundo desde cabecera hasta confluencia con el río Bogarra. 0,27 0,30 0,24 0,15 0,24
    ES0701010304 Río Mundo desde del embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas. 0,67 0,70 0,72 0,58 0,67
    ES0701010401 Río Zumeta desde su cabecera hasta confluencia con el río Segura. 0,24 0,32 0,28 0,17 0,25
    ES0701011103 Río Taibilla desde embalse de Taibilla hasta arroyo de Las Herrerías. Tramo embalse del Taibilla hasta azud de toma de la MCT. 0,36 0,39 0,38 0,34 0,37
    ES0701011103 Río Taibilla desde embalse de Taibilla hasta arroyo de Las Herrerías. Tramo azud de toma de la MCT hasta arroyo de Las Herrerías. 0,03 0,03 0,03 0,025 0,029
    ES0701011801 Río Alhárabe hasta Camping La Puerta. 0,18 0,18 0,18 0,16 0,17
    ES0701011802 Río Alhárabe aguas abajo de Camping La Puerta.
    ES0701011901 Río Argos antes del embalse. 0,13 0,14 0,14 0,12 0,14
    ES0701011903 Río Argos después del embalse. 0,11 0,12 0,12 0,10 0,11
    ES0701012002 Río Quípar antes del embalse. 0,06 0,06 0,06 0,05 0,06
    ES0701012304 Río Mula desde el río Pliego hasta el embalse de Los Rodeos. 0,15 0,15 0,15 0,13 0,14
    ES0702080115 Encauzamiento río Segura, entre Contraparada y Reguerón. 2,13 2,49 2,10 1,27 2,00
    ES0702080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo Reguerón – Beniel. 2,13 2,49 2,10 1,27 2,00
    ES0702080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo Beniel – San Antonio. 1,07 1,25 1,05 0,64 1,00
    ES0702080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo San Antonio – Desembocadura (*). - - - - -

    (*) Caudal medioambiental a suministrar mediante las aportaciones de cola de azarbe al antiguo cauce del Segura.

    Apéndice 6.1.2. Regímenes de caudales ecológicos en situación ordinaria en masas de agua no estratégicas.

    Código masa DHS Nombre de la masa Régimen de caudales mínimos (m3/s)
    Oct.-Dic. Ene.-Mar. Abr.-Jun. Jul.-Sep. Media
    ES0701010104 Río Segura después de confluencia con río Zumeta hasta embalse de la Fuensanta. 0,58 0,68 0,65 0,43 0,59
    ES0701010106 Río Segura desde el embalse de la Fuensanta a confluencia con río Taibilla. 1,52 1,65 1,68 1,22 1,51
    ES0701010107 Río Segura desde confluencia con río Taibilla a embalse del Cenajo. 1,96 2,12 2,14 1,63 1,96
    ES0701010110 Río Segura desde CH Cañaverosa a Quípar. 2,49 2,62 2,16 1,35 2,16
    ES0701010114 Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada. 2,20 2,35 2,20 1,87 2,15
    ES0701010201 Río Caramel. 0,07 0,07 0,06 0,05 0,06
    ES0701010205 Río Guadalentín antes de Lorca desde embalse de Puentes. 0 0 0 0 0
    ES0701010206 Guadalentín desde Lorca hasta surgencia de agua. 0 0 0 0 0
    ES0701010207 Río Guadalentín después de surgencia de agua hasta embalse del Romeral. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
    ES0701010209 Río Guadalentín desde el embalse del Romeral hasta el Reguerón. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
    ES0701010302 Río Mundo desde confluencia con el río Bogarra hasta embalse del Talave. 0,63 0,66 0,67 0,53 0,62
    ES0701010306 Río Mundo desde embalse de Camarillas hasta confluencia con río Segura. 0,83 0,86 0,82 0,72 0,81
    ES0701010501 Arroyo Benizar. 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
    ES0701010601 Arroyo de la Espinea. 0,03 0,03 0,03 0,02 0,03
    ES0701010701 Río Tus aguas arriba del Balneario de Tus. 0,19 0,22 0,19 0,12 0,18
    ES0701010702 Río Tus desde Balneario de Tus hasta embalse de la Fuensanta. 0,29 0,32 0,27 0,18 0,26
    ES0701010801 Arroyo Collados. 0,04 0,05 0,04 0,03 0,04
    ES0701010901 Arroyo Morote. 0,06 0,07 0,07 0,05 0,06
    ES0701011001 Arroyo de Elche. 0 0 0 0 0
    ES0701011101 Río Taibilla hasta confluencia con embalse del Taibilla. 0,16 0,17 0,17 0,15 0,16
    ES0701011104 Río Taibilla desde arroyo de Herrerías hasta confluencia con río Segura. 0,47 0,50 0,32 0,21 0,37
    ES0701011201 Arroyo Blanco hasta confluencia con embalse del Taibilla. 0,05 0,05 0,05 0,04 0,05
    ES0701011301 Rambla de Letur. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
    ES0701011401 Río Bogarra hasta confluencia con el río Mundo. 0,13 0,13 0,12 0,11 0,12
    ES0701011501 Rambla Honda. 0 0 0 0 0
    ES0701011701 Rambla de Mullidar. 0 0 0 0 0
    ES0701011702 Arroyo Tobarra hasta confluencia con rambla Ortigosa. 0 0 0 0 0
    ES0701011803 Moratalla en embalse. 0,18 0,18 0,18 0,16 0,17
    ES0701011804 Río Moratalla aguas abajo del embalse. 0,18 0,18 0,18 0,16 0,17
    ES0701012001 Rambla Tarragoya y Barranco Junquera. 0,06 0,06 0,06 0,05 0,06
    ES0701012004 Río Quípar después del embalse. 0,15 0,15 0,15 0,12 0,14
    ES0701012101 Rambla del Judío antes del embalse. 0 0 0 0 0
    ES0701012102 Rambla del Judío en embalse. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
    ES0701012103 Rambla del Judío desde embalse hasta confluencia con río Segura. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
    ES0701012201 Rambla del Moro antes de embalse. 0 0 0 0 0
    ES0701012202 Rambla del Moro en embalse. 0 0 0 0 0
    ES0701012203 Rambla del Moro desde embalse hasta confluencia con río Segura. 0 0 0 0 0
    ES0701012301 Río Mula hasta el embalse de La Cierva. 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03
    ES0701012303 Río Mula desde el embalse de La Cierva a río Pliego. 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03
    ES0701012306 Río Mula desde embalse de Los Rodeos hasta el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas. 0,15 0,15 0,15 0,13 0,14
    ES0701012307 Río Mula desde el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas hasta confluencia con Segura. 0,15 0,15 0,15 0,13 0,14
    ES0701012401 Río Pliego. 0,02 0,03 0,02 0,02 0,02
    ES0701012501 Rambla Salada aguas arriba del embalse de Santomera. 0,01 0 0 0 0
    ES0701012601 Río Chícamo aguas arriba del partidor. Tramo reserva natural fluvial. 0,02 0,02 0,02 0,01 0,02
    Río Chícamo aguas arriba del partidor. Tramo no reserva. 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
    ES0701012602 Río Chícamo aguas abajo del partidor. 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
    ES0701012701 Río Turrilla hasta confluencia con Luchena. 0,08 0,1 0,08 0,07 0,08
    ES0701012801 Rambla del Albujón. 0 0 0 0 0
    ES0701012901 Rambla de Chirivel. 0 0 0 0 0
    ES0701012902 Río Corneros. 0,13 0,12 0,11 0,09 0,11
    ES0701013001 Rambla del Algarrobo. 0 0 0 0 0
    ES0701013101 Arroyo Chopillo. 0,04 0,06 0,06 0 0,04
    ES0701013201 Río en embalse de Bayco. 0 0 0 0 0
    ES0701013202 Rambla de Ortigosa desde embalse de Bayco hasta confluencia con arroyo de Tobarra. 0 0 0 0 0
    ES0702080210 Reguerón. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
    ES0702081601 Rambla de Talave. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
    ES0702081703 Arroyo de Tobarra desde confluencia con rambla de Ortigosa hasta río Mundo. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
    ES0702082503 Rambla Salada. 0 0 0 0 0

    Apéndice 6.1.3. Régimen de caudales mínimos en sequías prolongadas en masas de agua estratégicas.

    Código masa DHS Nombre de la masa Régimen de caudales mínimos (m3/s)
    Oct.-Dic. Ene.-Mar. Abr.-Jun. Jul.-Sep. Media
    ES0701010113 Río Segura desde azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena. 1,36 1,47 1,37 1,14 1,34
    ES0701011901 Río Argos antes del embalse. 0,13 0,14 0,14 0,12 0,13
    ES0702080115 Encauzamiento río Segura, entre Contraparada y Reguerón. 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50
    ES0702080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo Reguerón – Beniel. 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50
    ES0702080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo Beniel – San Antonio. 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50
    ES0702080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo San Antonio – Desembocadura. - - - - -

    (*) Caudal medioambiental a suministrar mediante las aportaciones de las colas de azarbes al antiguo cauce del Segura.

    Apéndice 6.1.4. Régimen de caudales mínimos en sequías prolongadas en masas de agua no estratégicas.

    Código masa DHS Nombre de la masa Régimen de caudales mínimos (m3/s)
    Oct.-Dic. Ene.-Mar. Abr.-Jun. Jul.-Sep. Media
    ES0701010114 Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada. 1,36 1,47 1,37 1,14 1,34
    ES0701010209 Río Guadalentín desde el embalse del Romeral hasta el Reguerón. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
    ES0701012102 Rambla del Judío en embalse. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
    ES0701012103 Rambla del Judío desde embalse hasta confluencia con río Segura. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
    ES0702080210 Reguerón. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03

    Para el resto de masas, no cabe reducción de caudales en episodios de sequía.

    Apéndice 6.1.5. Régimen de caudales máximos en masas de agua estratégicas aguas abajo de presas de regulación.

    Código masa DHS Nombre de la masa Régimen de caudales máximos (m3/s)
    Septiembre-Febrero Marzo-Agosto
    ES0701010103 Río Segura desde embalse de Anchuricas hasta confluencia con río Zumeta. (n.l.) (n.l.)
    ES0701010109 Río Segura desde Cenajo hasta CH Cañaverosa. (n.l.) (n.l.)
    ES0701010113 Río Segura desde azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena. (n.l.) (n.l.)
    ES0701010304 Río Mundo desde del embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas (1) (n.l.) 60
    ES0701011103 Río Taibilla desde embalse del Taibilla hasta arroyo de Las Herrerías. 3,3 3,0
    ES0701011903 Río Argos después del embalse. 1,7 1,6

    (n.l.): No se establece limitación por caudales máximos, ya que el caudal que generaría afección al hábitat es muy superior a los caudales medios diarios circulantes habitualmente.

    (1): No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 60 m3/s en el periodo de mayo a octubre.

    Apéndice 6.1.6. Régimen de caudales máximos en masas de agua no estratégicas aguas abajo de presas de regulación.

    Código masa DHS Nombre de la masa Régimen de caudales máximos (m3/s)
    Septiembre-Febrero Marzo-Agosto
    ES0701010106 Río Segura desde el embalse de la Fuensanta a confluencia con río Taibilla. (n.l.) (n.l.)
    ES0701010205 Río Guadalentín antes de Lorca desde embalse de Puentes. (n.l.) (n.l.)
    ES0701010306 Río Mundo desde embalse de Camarillas hasta confluencia con río Segura de Camarillas (1) (n.l.) 60
    ES0701012004 Río Quípar después del embalse (2). (n.l.) 5
    ES0701012303 Río Mula desde el embalse de La Cierva a río Pliego (3) (n.l.) 1,8

    Notas:

    (n.l.) No se establece limitación por caudales máximos, ya que el caudal que generaría afección al hábitat es muy superior a los caudales medios diarios circulantes habitualmente.

    (1): No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 60 m3/s en el periodo de mayo a octubre.

    (2): No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 5 m3/s en el periodo de mayo a octubre.

    (3): No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 1,8 m3/s en el periodo de mayo a octubre.

    Apéndice 6.2. Demanda ambiental de zonas húmedas.

    Apéndice 6.2.1. Demanda bruta ambiental consuntiva (m3/año) estimada para las zonas húmedas.

    Nombre zona húmeda DA consuntiva (m3/año)
    CRIPTOHUMEDALES 1 Saladar del Chícamo. 226.556
    2 Saladar de la Marina de Cope. 138.721
    3 Saladar de Cañada Brusca. 345.884
    4 Saladar de Matalentisco. 125.705
    5 La Alcanara. 582.144
    6 Saladares del margen izquierdo del Guadalentín. 571.018
    7 Saladares del margen derecho del Guadalentín. 463.157
    8 Marina del Carmolí. 2.834.295
    9 Saladar de Punta de las Lomas. 30.979
    10 Humedales de La Manga. 633.679
    11 Saladar de Lo Poyo. 1.129.691
    12 Humedal de Ajauque. 1.028.583
    13 Saladar de Derramadores de Fortuna. 367.489
    14 El Salar Gordo. 140.466
    15 Altobordo. 77.959
    16 Saladar de las Salinas de Mazarrón. 129.708
    17 Saladar de la Boquera de Tabala. 550.516
    18 Marina de Punta Galera. 415.763
    19 Saladar de la Playa del Sombrerico. 36.020
    20 Playa de la Hita. 319.811
    21 Saladar de Agramón. 1.469.081
    22 Saladar de Cordovilla. 999.988
    23 Meandros abandonados del Río Segura - Algorfa. 21.492
    LAGUNAS O SALINAS COSTERAS 24 Humedal de las Salinas del Rasall. 164.722
    25 Humedal de las Salinas de Marchamalo. 39.704
    26 Humedal de las Salinas de San Pedro. 849.962
    27 Laguna de La Mata. 2.326.512
    28 Lagunas de Torrevieja. 2.252.518
    29 Salinas de Santa Pola (*). 2.100.201
    SALINAS CONTINENTALES 30 Salinas de Sangonera. 3.458
    31 Salinas de la Casa del Salero. 469
    LAGUNAS 32 Complejo Lagunar del Recreo. 150.837
    33 Hoya Grande de Corral-Rubio. 72.670
    34 Laguna de Corral Rubio. 236.115
    35 Laguna de Alboraj. 66.927
    36 Laguna de Casa Nueva I. 5.338
    37 Laguna de Casa Nueva II. 6.493
    38 Laguna de Hoya Rasa. 14.260
    39 Laguna de La Atalaya de Los Ojicos. 69.097
    40 Laguna de La Higuera. 3.128
    41 Laguna de Los Patos. 103.239
    42 Laguna de Mojón Blanco I. 18.412
    43 Laguna de Mojón Blanco II. 3.391
    44 Laguna de Mojón Blanco III. 61.688
    45 Laguna del Saladar De La Higuera. 71.704
    46 Laguna Salada de Pétrola. 1.956.535
    47 El Fondo d’Elx. 7.162.018
    48 Lagunas de las Moreras. 1.293.560
    Total. 31.671.662

    (*) La demanda del humedal de las Salinas de Santa Pola se ha estimado en 4,9 hm3/año, de los que 2,8 hm3/año son de origen subterráneo de la masa 080.190 Bajo-Vinalopó, recogido en el Plan Hidrológico del Júcar, y 2,1 hm3/año de origen superficial asociada a la demarcación hidrográfica del Segura y se debe a recursos superficiales del río Segura que llegan a través de las colas de las redes de acequias y azarbes.

    APÉNDICE 7. OBJETIVOS DE CALIDAD ADICIONALES DE LAS ZONAS PROTEGIDAS PARA CONSUMO HUMANO

    Conforme al Anexo I del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, modificado por el Real Decreto 1541/1994 de 8 de junio, las aguas superficiales susceptibles de ser destinadas al consumo humano quedan clasificadas en los tres grupos siguientes, según el grado de tratamiento que deben recibir para su potabilización:

    – Tipo A1. Tratamiento físico simple y desinfección.

    – Tipo A2. Tratamiento físico normal, tratamiento químico y desinfección.

    – Tipo A3. Tratamientos físico y químico intensivos, afino y desinfección.

    Es decir, las aguas prepotables se subdividen en tres niveles de calidad: A1, A2 y A3, atendiendo a valores límite para determinados parámetros. En este sentido, se diferencia entre:

    – Valores imperativos (I), valores de obligado cumplimiento que no deben superarse a fin de que la calidad de las aguas sea admisible; y

    – Valores guía (G), que se corresponden a los límites que se deben intentar cumplir, es decir, objetivos de calidad deseables que corresponderían a un estado perfecto de calidad del agua.

    Las concentraciones límite para cada parámetro y nivel de calidad figuran en el Anexo II de la Directiva 75/440/CEE, y son las que se recogen en la tabla que se adjunta.

    Los niveles de calidad de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua no podrán ser menos estrictos que los que figuran en la tabla siguiente para los distintos tipos de calidad que figuran en el apartado anterior, salvo que se prevea un tratamiento especial que las haga potables.

    Los citados límites que figuran en dicha tabla pueden superarse en los supuestos siguientes:

    a) Inundaciones u otras catástrofes naturales.

    b) Condiciones meteorológicas o geográficas excepcionales, por lo que concierne a los parámetros o límites que están señalados con la letra «O» en la tabla siguiente.

    c) Enriquecimiento natural de las aguas superficiales en ciertas sustancias cuyo resultado sea la superación de los límites establecidos en la tabla para los grupos A1, A2 y A3.

    De forma específica, gran parte de las zonas protegidas presenta concentraciones de sulfatos superiores a los límites indicados por causas naturales. Por otro lado, la temperatura estival en un número significativo de las zonas protegidas es superior a los valores límite por condiciones meteorológicas.

    Apéndice 7.1. Objetivos de calidad adicionales de las zonas protegidas para consumo humano.

    Parámetro Unidad Tipo A1 Tipo A2 Tipo A3
    I G I G I G
    pH. - - 6,5-8,5 - 5,5-9 - 5,5-9
    Color. mg/Escala Pt 20 (O) 10 100 (O) 50 200 (O) 50
    Sólidos en suspensión. mg/L - 25 - - - -
    Temperatura. ºC 25 (O) 22 25 (O) 22 25 (O) 22
    Conductividad a 20 °C. µS/cm - 1.000 - 1.000 - 1000
    Nitratos (*). mg/L NO3 50 (O) 25 50 (O) - 50 (O) -
    Fluoruros (1). mg/L F 1,5 0,7/1 - 0,7/1,7 - 0,7/1,7
    Hierro disuelto. mg/L Fe 0,3 0,1 2 1 - 1
    Manganeso. mg/L Mn - 0,05 - 0,1 - 1
    Cobre. mg/L Cu 0,05 (O) 0,02 - 0,05 - 1
    Zinc. mg/L Zn 3 0,5 5 1 5 1
    Boro. mg/L B - 1 - 1 - 1
    Arsénico. mg/L As 0,05 0,01 0,05 - 0,1 0,05
    Cadmio. mg/L Cd 0,005 0,001 0,005 0,001 0,005 0,001
    Cromo total. mg/L Cr 0,05 - 0,05 - 0,05 -
    Plomo. mg/L Pb 0,05 - 0,05 - 0,05 -
    Selenio. mg/L Se 0,01 - 0,01 - 0,01 -
    Mercurio. mg/L Hg 0,001 0,0005 0,001 0,0005 0,001 0,0005
    Bario. mg/L Ba 0,1 - 1 - 1 -
    Cianuros. mg/L CN 0,05 - 0,05 - 0,05 -
    Sulfatos (**). mg/L SO4 250 150 250 (O) 150 250 (O) 150
    Cloruros (**). mg/L Cl - 200 - 200 - 200
    Detergentes. mg/L (lauril-sulfato) - 0,2 - 0,2 - 0,5
    Fosfatos (*) (2). mg/L P2O5 - 0,4 - 0,7 - 0,7
    Fenoles. mg/L C6H5OH 0,001 - 0,005 0,001 0,1 0,01
    Hidrocarburos disueltos o emulsionados (tras extracción en éter de petróleo) mg/L 0,05 - 0,2 - 1 -
    Carburos aromáticos policíclicos mg/L 0,0002 - 0,0002 - 0,001 -
    Plaguicidas totales mg/L 0,001 - 0,0025 - 0,005 -
    DQO (*) mg/L O2 - - - - - 30
    Oxígeno disuelto (*) % satur - 70 - 50 - 30
    DBO5 (*) mg/L O2 - 3 - 5 - 7
    Nitrógeno Kjeldahl mg/L N - 1 - 2 - 3
    Amoniaco mg/L NH4 - 0,05 1,5 1 4 (O) 2
    Sustancias extraíbles con cloroformo mg/L SEC - 0,1 - 0,2 - 0,5
    Coliformes totales a 37 °C UFC/100 mL - 50 - 5.000 - 50.000
    Coliformes fecales UFC/100 mL - 20 - 2.000 - 20.000
    Estreptococos fecales UFC/100 mL - 20 - 1.000 - 10.000
    Salmonellas - Ausente en 5.000 mL - Ausente en 1.000 mL - - -

    (O): Excepción por circunstancias meteorológicas o geográficas excepcionales.

    (1): Los valores indicados constituyen los límites superiores determinados en función de la temperatura media anual (temperatura elevada y temperatura baja).

    (2): Se incluye este parámetro para cumplir los requisitos ecológicos de determinados medios.

    (*): Excepción: en el caso de aguas superficiales de lagos de escasa profundidad y aguas casi estancadas, para los parámetros señalados. Esta excepción sólo será aplicable a los lagos en los que la profundidad no supere los 20 m, cuyo agua necesite más de un año para su renovación en los que no existan vertidos de aguas residuales en la capa de agua.

    (**): Salvo que no existan aguas más aptas para el consumo.

    APÉNDICE 8. DOTACIONES DE RECURSOS SEGÚN USO

    Apéndice 8.1. Dotaciones para abastecimiento.

    Apéndice 8.1.1. Dotaciones de agua suministrada. Población permanente.

    Población abastecida por el sistema Valor de referencia (L/hab/día) Rango admisible (L/hab/día)
    Menos de 10.000 300 220-500
    De 10.000 a 50.000 280 220-350
    De 50.000 a 100.000 250 220-300
    Más de 100.000 230 200-300

    Apéndice 8.1.2. Dotaciones de agua suministrada. Población estacional.

    Tipología Dotación (L/día/vivienda) Ocupación media
    Vivienda unifamiliar de menos de 100 m2* 1.330 120 días/año
    Vivienda unifamiliar de más de 100 m2* 1.670
    Apartamento 500
    Camping 120

    *Incluye parte proporcional de llenado de piscinas, riego de jardines y todos los usos domésticos.

    Apéndice 8.2. Dotaciones para regadío. Dotación Bruta por UDA y tipo de cultivo (valores en m3/ha/año).

    UDA Denominación UDA Cereales invierno Arroz Cereales primavera (maiz) Tuberculos (patata) Algodón Oleaginosas (girasol) Flores y pl. Ornamentales Forrajes Alfalfa Horticolas protegidos Horticolas aire libre Citricos Frutales no cítricos fruto carnoso Almendro Viñedo vino Viñedo uva mesa Olivar Dotación bruta media
    1 Yecla. - - - - - - - - - - 6.321 - 6.058 2.765 1.659 - 1.317 2.422
    2 Jumilla. 2.868 - - - - - - - - - 5.598 - 5.365 2.449 1.470 3.266 1.166 3.265
    3 Regadíos sobre Ascoy-Sopalmo. - - - - - - - - - - 5.832 6.182 5.762 2.566 - 4.199 1.166 5.167
    4 Regadíos del Ascoy-Sopalmo sobre Sinclinal de Calasparra. - - 6.272 - - - - - - - 5.957 - 5.886 - - - 1.191 5.848
    5 Acuífero de Serral-Salinas. - - - - - - - - - - 5.598 - 5.365 2.449 1.470 3.266 1.166 1.932
    6 Regadíos superficiales del Chícamo y acuífero de Quíbas. - - - - - - - - - - - 6.024 5.598 2.556 1.533 3.408 1.217 2.538
    7 Subterráneas de Hellín-Tobarra. 2.868 - 7.561 - - 5.684 - - - - 5.829 - 5.437 2.482 1.489 - 1.182 3.582
    8 Regadíos aguas arriba de Talave. 5.306 - 10.877 8.535 - - - - 19.516 - 10.150 - 10.150 4.729 - - 2.307 6.237
    9 Vega del Mundo, entre Talave y Camarillas. 4.898 18.312 - - - - - - - 10.765 9.369 - 9.369 4.365 - - 2.129 9.308
    10 Canal de Hellín. - - 9.695 4.422 - - - - - - 7.755 - 7.432 3.393 2.036 - 1.616 6.320
    11 Corral Rubio. - - 8.424 - - 6.333 - - - - 6.238 - 5.978 - 1.637 - - 3.826
    12 Mixtos Tobarra-Albatana-Agramón. - - 9.078 4.008 - - - - - - 7.125 - 6.828 3.117 1.870 - 1.484 4.378
    13 Regadíos aguas arriba de Fuensanta. - - - 8.535 - - - - 19.516 - 10.150 - 10.150 4.729 - - 2.307 7.051
    14 Regadíos aguas arriba de Taibilla. - - 10.877 8.535 - - - - - - 10.150 - 10.150 4.729 - - - 6.975
    15 Regadíos aguas arriba de Cenajo. 5.306 - - 8.535 - - - - - - 10.150 - 10.150 3.941 - - 2.307 4.040
    16 Moratalla. - - - 5.343 - - - - - - 5.602 - 6.074 3.037 1.739 - 1.381 4.125
    17 Tradicional Vega Alta, Calasparra. - 15.168 - - - - - 4.181 - - 8.641 - 7.863 - - - 1.728 11.927
    18 Tradicional Vega Alta, Abarán-Blanca. - - 7.651 - 8.642 7.083 - - - - - 8.333 7.022 - - - 1.543 6.259
    20 Tradicional Vega Alta, Ojós-Contraparada. - - - 7.257 8.702 7.090 - - - - 7.490 8.009 6.749 - - - 1.483 6.460
    21 Tradicional Vega Alta, Cieza. - - - 8.324 - - - - - - 6.856 - 6.177 - - - 1.339 5.428
    22 Vega Alta, post. al 33 y ampl. del 53. 3.543 15.303 - 7.629 - - - - - - 8.250 8.821 6.975 - - 5.786 1.607 7.247
    25 Regadíos de acuíferos en la Vega Alta. - - - - - - - - - 10.199 8.223 - 7.409 3.582 2.052 - 1.628 6.682
    26 Regadíos redotados del TTS de la ZRT I Vega Alta-Media. - - - - - - - - - - 6.602 - 6.368 2.859 - 4.678 1.300 5.924
    27 Cabecera del Argos, pozos. 3.125 - 7.188 - - - - - - - 5.977 - 6.116 3.058 - - 1.390 4.622
    28 Cabecera del Argos, mixto. 3.416 - - 6.057 - - - - - 9.515 6.533 - 6.684 3.342 - - 1.519 6.413
    29 Embalse del Argos. - - - 5.367 - - - - - - 5.788 - 5.923 - 1.696 - 1.346 5.010
    30 Cabecera del Quípar, pozos. 3.058 - 7.034 - - - - - - - 5.739 - 5.873 2.936 1.682 3.737 1.335 4.792
    31 Cabecera del Quípar, mixto. - - - 6.943 - - - - - - 7.715 - 7.894 3.947 - - 1.794 7.278
    32 Tradicional Vega Media. 3.995 - - 7.717 - - - - - 9.366 5.901 9.079 7.989 - - - 1.816 7.902
    34 Vega Media, post. al 33 y ampl. del 53. 3.636 - - 6.648 - - - - - - - 7.895 6.907 3.535 - - 1.614 7.022
    36 Regadíos de acuíferos en la Vega Media. 3.716 - - - - - - - - - 5.246 8.070 7.102 3.535 - - 1.614 6.942
    37 Regadíos redotados del TTS de la ZRT II Vega Alta-Media. - - - - - - - - - 8.664 6.637 6.467 6.401 - - 4.703 1.306 6.125
    38 Regadíos redotados del TTS de la ZRT III Vega Alta-Media. - - - - - - - - - - 7.067 6.607 6.368 - - 4.678 1.300 5.927
    39 Regadíos redotados del TTS de la ZRT IV Vega Alta-Media. - - - 4.902 - - - - - - 6.695 6.523 6.457 - - - 1.318 6.144
    40 Regadíos redotados del TTS de la ZRT V Vega Alta-Media. - - - - - - - - - - 8.083 7.994 7.797 3.501 - - 1.591 7.166
    41 Regadíos redotados del TTS de la ZRT Yéchar. 3.123 - - - - - - - - - 6.602 6.810 6.368 2.859 - - 1.300 5.675
    42 Cabecera del Mula, mixto. - - - 4.735 - - - - - - 6.457 6.661 6.229 2.797 1.602 - 1.271 3.664
    43 Mula, manantial de los Baños. - - - 5.825 - - - - - - 7.944 8.194 7.663 - - - 1.564 7.363
    44 Cabecera del Pliego, mixto. 3.123 - - - - - - - - - 6.602 7.436 6.953 3.122 - - 1.419 3.804
    45 Reg. Ascoy-Sopalmo, Fortuna-Abanilla-Molina. 2.851 - - - 6.644 5.781 - 3.182 - 8.305 5.932 6.288 5.861 2.610 - 4.271 1.186 5.869
    46 Tradicional Vega Baja. 3.850 - - 7.335 - - - - 14.804 9.219 5.609 8.629 7.465 - - - 1.708 6.813
    48 Vega Baja, post. al 33 y ampl. del 53. - - - - 8.529 - - - - - 4.884 7.514 6.613 3.291 - - - 6.902
    51 Regadíos mixtos de acuíferos y depuradas Sur de Alicante. 3.371 - - - - - - - 12.347 8.899 6.724 6.856 4.348 2.912 - - - 6.348
    52 Riegos de Levante Margen Derecha. 2.107 - - 5.013 - - - - - 8.618 4.283 6.550 - - - - 1.337 5.810
    53 Riegos redotados del TTS de RLMI-Segura. 3.835 - - - - - - - - 8.948 7.477 7.395 4.643 3.143 1.800 5.143 1.429 6.267
    55 Acuífero de Crevillente. 3.129 - - 4.257 - - - - - 8.164 5.925 5.948 3.791 2.566 1.470 4.199 1.166 4.748
    56 Regadíos redotados del TTS de la ZRT La Pedrera. 3.228 - - - - - - - - 8.519 6.437 6.335 - 2.788 - - - 5.943
    57 Resto Campo de Cartagena, regadío mixto de acuíferos, depuradas y desalinizadas. - - - - - - - - 11.326 8.385 5.001 5.989 - 2.635 - - 1.198 5.262
    58 Regadíos redotados del TTS de la ZRT Campo de Cartagena. - - - - - - - - - 8.618 7.325 6.156 - 2.709 - - 1.231 6.843
    60 Regadíos aguas arriba de Puentes. 3.153 - - 5.654 - - - - - - 3.506 7.597 6.428 3.214 - - 1.461 2.943
    61 Regadíos redotados del TTS de Lorca. 3.320 - 7.040 4.609 7.681 - - - - - 7.031 - 6.102 - - - 1.356 6.373
    63 Regadíos mixtos subt., residuales y desalinizados del Alto Guadalentín. 2.993 - - - - - - - - 8.519 4.995 6.329 5.477 2.679 - - 1.217 4.737
    64 Regadíos mixtos subt., residuales y desalinizados del Bajo Guadalentín. 3.170 - - - - 6.283 - - - - 6.807 6.827 5.908 2.888 - 4.726 1.313 6.059
    65 Regadíos redotados del TTS de Totana, Alhama y Librilla. 3.199 - - - - - - - - - 6.903 6.923 - 2.929 - 4.793 1.331 6.621
    66 Regadíos redotados del TTS de Sangonera La Seca. 3.160 - 6.765 - - - - - - - 6.785 6.805 5.889 2.879 - 4.711 1.309 6.092
    67 Mazarrón. 3.024 - 6.140 - - - - 3.396 - 8.164 5.832 6.100 5.365 2.735 - 6.648 1.166 6.832
    68 Águilas. 2.871 - - - - - - - - 7.751 5.537 5.791 5.094 2.597 - 6.312 - 6.104
    69 Almería-Segura. 3.024 - - - - - - - - 8.164 6.765 6.100 5.365 2.735 - - 1.166 6.135
    71 Regadíos redotados del TTS en Almería-Segura. - - - - - - - - 11.028 8.164 6.823 6.100 5.365 2.735 - - - 6.488
    72 Regadíos redotados del TTS de la Vega Baja, margen izquierda. 3.669 - - - - - - - - - 7.218 7.141 4.551 3.081 1.764 5.041 1.400 6.065
    73 Regadíos redotados del TTS de la ZRT Mula y Pliego. 2.803 - - 4.345 - - - - - - 5.925 6.112 5.715 2.566 1.470 - 1.166 5.264
    75 Cota 120 Campo de Cartagena. 3.079 - - - - - - - - 8.313 4.958 5.938 - 2.613 - - 1.188 5.456

    Apéndice 8.3. Dotaciones para regadío. Dotación Neta por UDA y tipo de cultivo (valores en m3/ha/año).

    UDA Denominación UDA Cereales Invierno Arroz Cereales primavera (maiz) Tuberculos (patata) Algodón Oleaginosas (girasol) Flores y pl. Ornamentales Forrajes Alfalfa Horticolas protegidos Horticolas aire libre Citricos Frutales no cítricos fruto carnoso Almendro Viñedo vino Viñedo uva mesa Olivar Dotación neta media
    1 Yecla. 2.200 5.800 2.700 4.360 8.460 4.800 4.600 2.100 1.260 2.800 1.000 1.839
    2 Jumilla. 2.200 5.800 2.700 5.600 4.360 8.460 4.800 4.600 2.100 1.260 2.800 1.000 2.792
    3 Regadíos sobre Ascoy-Sopalmo. 2.150 4.710 4.400 5.600 4.360 8.460 7.000 5.000 5.300 4.940 2.200 1.260 3.600 1.000 4.430
    4 Regadíos del Ascoy-Sopalmo sobre Sinclinal de Calasparra. 4.710 4.400 5.000 4.940 2.200 1.260 3.600 1.000 4.903
    5 Acuífero de Serral-Salinas. 2.200 5.800 2.700 4.360 2.400 8.460 4.800 4.600 2.100 1.260 2.800 1.000 1.656
    6 Regadíos superficiales del Chícamo y acuífero de Quíbas. 2.150 3.720 5.080 4.950 4.600 2.100 1.260 2.800 1.000 2.085
    7 Subterráneas de Hellín-Tobarra. 2.200 5.800 2.700 4.360 2.400 8.460 4.800 4.600 2.100 1.260 2.800 1.000 2.951
    8 Regadíos aguas arriba de Talave. 2.300 4.715 3.700 4.360 8.460 7.000 4.400 4.400 2.050 1.000 2.704
    9 Vega del Mundo, entre Talave y Camarillas. 2.300 8.600 4.715 3.700 4.360 8.460 7.000 4.400 4.400 2.050 1.260 1.000 4.461
    10 Canal de Hellín. 2.200 5.800 2.700 4.360 8.460 4.800 4.600 2.100 1.260 2.800 1.000 3.909
    11 Corral Rubio. 2.200 5.800 2.700 4.360 2.400 8.460 4.800 4.600 2.100 1.260 2.800 1.000 2.836
    12 Mixtos Tobarra-Albatana-Agramón. 2.200 5.800 2.700 4.360 2.400 8.460 4.800 4.600 2.100 1.260 2.800 1.000 2.934
    13 Regadíos aguas arriba de Fuensanta. 2.300 4.715 3.700 4.360 8.460 4.400 4.400 2.050 1.000 3.057
    14 Regadíos aguas arriba de Taibilla. 2.300 4.715 3.700 4.360 4.400 4.400 2.050 1.000 3.024
    15 Regadíos aguas arriba de Cenajo. 2.300 4.715 3.700 4.360 8.460 4.400 4.400 2.050 1.260 2.800 1.000 1.796
    16 Moratalla. 2.050 4.715 3.870 4.360 2.400 8.460 4.300 4.400 2.200 1.260 1.000 3.027
    17 Tradicional Vega Alta, Calasparra. 2.170 8.600 4.710 4.670 4.360 2.400 8.460 5.000 4.550 2.200 1.000 6.801
    18 Tradicional Vega Alta, Abarán-Blanca. 2.170 4.710 4.670 5.600 4.360 8.460 5.050 5.400 4.550 2.200 1.000 4.056
    20 Tradicional Vega Alta, Ojós-Contraparada. 2.170 4.710 4.670 5.600 4.360 2.400 8.460 5.050 5.400 4.550 2.200 1.000 4.342
    21 Tradicional Vega Alta, Cieza. 2.170 4.710 4.670 5.600 4.360 8.460 7.000 5.050 5.400 4.550 2.200 1.000 3.972
    22 Vega Alta, post. al 33 y ampl. del 53. 2.170 8.600 4.710 4.670 5.600 4.360 2.400 8.460 7.000 5.050 5.400 4.550 2.200 1.260 3.600 1.000 4.572
    25 Regadíos de acuíferos en la Vega Alta. 2.170 4.710 4.350 5.600 4.360 2.400 8.460 7.000 5.050 5.400 4.550 2.200 1.260 3.600 1.000 4.133
    26 Regadíos redotados del TTS de la ZRT I Vega Alta-Media. 2.150 4.710 3.720 5.600 4.360 2.400 8.460 5.080 4.950 4.900 2.200 1.260 3.600 1.000 4.559
    27 Cabecera del Argos, pozos. 2.050 4.715 3.870 4.360 2.340 8.460 4.300 4.400 2.200 1.000 3.319
    28 Cabecera del Argos, mixto. 2.050 4.715 3.870 4.360 2.340 8.460 7.000 4.300 4.400 2.200 1.260 2.800 1.000 4.239
    29 Embalse del Argos. 2.050 3.870 4.300 4.400 2.200 1.260 2.800 1.000 3.715
    30 Cabecera del Quípar, pozos. 2.050 4.715 3.870 4.360 2.340 8.460 4.300 4.400 2.200 1.260 2.800 1.000 3.577
    31 Cabecera del Quípar, mixto. 2.050 4.715 3.870 4.360 2.340 8.460 7.000 4.300 4.400 2.200 1.260 2.800 1.000 4.057
    32 Tradicional Vega Media. 2.200 4.750 4.250 5.660 4.360 2.440 8.460 7.000 3.250 5.000 4.400 2.190 1.000 4.359
    34 Vega Media, post. al 33 y ampl. del 53. 2.200 4.750 4.250 5.660 4.360 2.440 8.460 7.000 3.250 5.000 4.400 2.190 2.800 1.000 4.450
    36 Regadíos de acuíferos en la Vega Media. 2.200 4.750 4.250 5.600 4.360 2.440 8.460 3.250 5.000 4.400 2.190 1.260 2.800 1.000 4.300
    37 Regadíos redotados del TTS de la ZRT II Vega Alta-Media. 2.150 3.720 8.460 7.000 5.080 4.950 4.900 2.200 1.260 3.600 1.000 4.692
    38 Regadíos redotados del TTS de la ZRT III Vega Alta-Media. 2.150 4.710 3.720 8.460 5.080 4.950 4.900 2.200 1.260 3.600 1.000 4.525
    39 Regadíos redotados del TTS de la ZRT IV Vega Alta-Media. 2.150 4.710 3.720 4.360 2.400 8.460 5.080 4.950 4.900 2.200 1.260 3.600 1.000 4.662
    40 Regadíos redotados del TTS de la ZRT V Vega Alta-Media. 2.150 4.710 3.720 2.400 8.460 5.080 4.950 4.900 2.200 1.000 4.479
    41 Regadíos redotados del TTS de la ZRT Yéchar. 2.150 3.725 4.360 8.460 7.600 5.080 5.240 4.900 2.200 1.000 4.352
    42 Cabecera del Mula, mixto. 2.150 4.710 3.725 4.360 8.460 7.600 5.080 5.240 4.900 2.200 1.260 3.600 1.000 2.882
    43 Mula, manantial de los Baños. 2.150 3.725 4.360 2.400 8.460 5.080 5.240 4.900 2.200 1.000 4.708
    44 Cabecera del Pliego, mixto. 2.150 4.710 3.725 4.360 8.460 5.080 5.240 4.900 2.200 1.260 1.000 2.717
    45 Reg. Ascoy-Sopalmo, Fortuna-Abanilla-Molina. 2.150 4.710 4.400 5.600 4.360 2.400 8.460 7.000 5.000 5.300 4.940 2.200 1.260 3.600 1.000 4.946
    46 Tradicional Vega Baja. 2.200 4.710 4.250 4.360 2.440 8.460 7.000 3.250 5.000 4.400 2.190 2.850 2.800 1.000 3.950
    48 Vega Baja, post. al 33 y ampl. del 53. 2.200 4.710 4.250 5.675 4.360 2.440 8.460 7.000 3.250 5.000 4.400 2.190 2.850 2.800 1.000 4.592
    51 Regadíos mixtos de acuíferos y depuradas Sur de Alicante. 2.310 4.710 3.620 4.360 2.550 8.460 7.000 5.080 5.180 3.285 2.200 1.260 2.800 1.000 4.777
    52 Riegos de Levante Margen Derecha. 1.450 4.710 3.750 4.360 2.500 8.460 7.000 3.250 4.900 3.250 2.200 1.260 2.800 1.000 4.353
    53 Riegos redotados del TTS de RLMI-Segura. 2.400 4.710 3.650 4.360 2.540 8.460 7.000 5.080 5.100 3.250 2.200 1.260 3.600 1.000 4.321
    55 Acuífero de Crevillente. 2.400 4.710 3.650 4.360 2.540 8.460 7.000 5.080 5.100 3.250 2.200 1.260 3.600 1.000 4.063
    56 Regadíos redotados del TTS de la ZRT La Pedrera. 2.310 4.710 3.620 5.675 4.360 2.550 8.460 7.000 5.080 5.000 3.285 2.200 1.000 4.692
    57 Resto Campo de Cartagena, regadío mixto de acuíferos, depuradas y desalinizadas. 2.320 4.710 3.440 5.675 4.360 2.500 8.460 7.000 4.175 5.000 4.300 2.200 1.260 5.700 1.000 4.388
    58 Regadíos redotados del TTS de la ZRT Campo de Cartagena. 2.320 4.710 3.440 5.675 4.360 2.500 8.460 7.000 5.950 5.000 4.300 2.200 1.260 5.700 1.000 5.559
    60 Regadíos aguas arriba de Puentes. 2.050 4.715 3.870 4.360 2.340 8.460 7.000 2.400 5.200 4.400 2.200 1.260 2.800 1.000 2.009
    61 Regadíos redotados del TTS de Lorca. 2.200 4.710 3.300 5.500 4.360 2.520 8.460 7.000 5.185 5.200 4.500 2.200 1.260 3.600 1.000 4.670
    63 Regadíos mixtos subt., residuales y desalinizados del Alto Guadalentín. 2.200 4.710 3.300 5.500 4.360 2.520 8.460 7.000 4.050 5.200 4.500 2.200 1.260 3.600 1.000 3.845
    64 Regadíos mixtos subt., residuales y desalinizados del Bajo Guadalentín. 2.200 4.710 3.300 5.500 4.360 2.520 8.460 7.000 5.185 5.200 4.500 2.200 1.260 3.600 1.000 4.586
    65 Regadíos redotados del TTS de Totana, Alhama y Librilla. 2.200 4.710 3.300 5.500 4.360 2.520 8.460 7.000 5.185 5.200 4.500 2.200 1.260 3.600 1.000 4.968
    66 Regadíos redotados del TTS de Sangonera La Seca. 2.200 4.710 3.300 5.500 4.360 2.520 8.460 7.000 5.185 5.200 4.500 2.200 1.260 3.600 1.000 4.638
    67 Mazarrón. 2.320 4.710 2.960 4.360 2.605 8.460 7.000 5.000 5.230 4.600 2.345 5.700 1.000 5.850
    68 Águilas. 2.320 4.710 2.960 4.360 2.605 8.460 7.000 5.000 5.230 4.600 2.345 5.700 1.000 5.499
    69 Almería-Segura. 2.320 4.710 2.960 4.360 2.605 8.460 7.000 5.800 5.230 4.600 2.345 1.000 5.244
    71 Regadíos redotados del TTS en Almería-Segura. 2.320 4.710 2.960 4.360 2.605 8.460 7.000 5.850 5.230 4.600 2.345 1.000 5.553
    72 Regadíos redotados del TTS de la Vega Baja, margen izquierda. 2.400 4.710 3.650 4.360 2.540 8.460 7.000 5.080 5.100 3.250 2.200 1.260 3.600 1.000 4.324
    73 Regadíos redotados del TTS de la ZRT Mula y Pliego. 2.150 4.710 3.725 4.360 8.460 7.600 5.080 5.240 4.900 2.200 1.260 3.600 1.000 4.507
    75 Cota 120 Campo de Cartagena. 2.320 3.440 5.675 4.360 2.500 8.460 7.000 4.175 5.000 4.300 2.200 1.260 1.000 4.593

    APÉNDICE 9. RESERVAS NATURALES FLUVIALES

    Apéndice 9.1. Reservas Naturales Fluviales.

    Reserva natural fluvial Masa de agua superficial asociada Comunidad Autónoma
    Código Nombre Longitud (km) Código Nombre
    ES070RNF101 Río Segura desde cabecera hasta Embalse de Anchuricas. 47,84 ES0701010101 Río Segura desde cabecera hasta Embalse de Anchuricas. Andalucía.
    ES070RNF143 Río Tus desde su cabecera hasta el balneario de Tus. 38,20 ES0701010701 Río Tus aguas arriba del Balneario de Tus. Andalucía / Castilla-La Mancha.
    ES070RNF144 Arroyo de Los Collados y arroyo Escudero. 9,50 ES0701010801 Arroyo Collados. Castilla-La Mancha.
    ES070RNF145 Río Zumeta (desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Novia). 38,19 ES0701010401 Río Zumeta desde su cabecera hasta confluencia con río Segura. Andalucía / Castilla-La Mancha.
    ES070RNF146 Arroyo de Los Endrinales y de Las Hoyas. 22,61 ES0701011401 Río Bogarra hasta confluencia con el río Mundo. Castilla-La Mancha.
    ES070RNF147 Arroyo de La Espinea. 10,15 ES0701010601 Arroyo de la Espinea. Andalucía / Castilla-La Mancha.
    ES070RNF148 Arroyo del Puerto (tributario por la izquierda del río Tus). 8,75 ES0701010702 Río Tus desde Balneario de Tus hasta embalse de la Fuensanta. Castilla-La Mancha.

    Apéndice 9.2. Otros tramos propuestos para su futura declaración como Reserva Natural Fluvial.

    Reserva natural fluvial propuesta Masa de agua superficial asociada
    Código Nombre Longitud (km) Código Nombre
    0709100008 Río Chícamo (hasta la extracción de recursos hacia El Partidor). 9,37 ES0701012601 Río Chícamo aguas arriba del Partidor.

    APÉNDICE 10. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

    Apéndice 10.1. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial.

    Apéndice 10.1.1. Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría río.

    Código masa DHS Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto para su consecución Artículo DMA Exención
    Estado ecológico* Estado químico* Estado global*
    ES0701010101 Río Segura desde cabecera hasta embalse de Anchuricas. 2015 (MB) 2015 (B) 2015 (MB) -
    ES0701010103 Río Segura desde embalse de Anchuricas hasta confluencia con río Zumeta. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701010104 Río Segura después de confluencia con río Zumeta hasta embalse de la Fuensanta. 2015 (MB) 2015 (B) 2015 (MB) -
    ES0701010106 Río Segura desde el embalse de la Fuensanta a confluencia con río Taibilla. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701010107 Río Segura desde confluencia con río Taibilla a embalse del Cenajo. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701010109 Río Segura desde Cenajo hasta CH de Cañaverosa. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701010110 Río Segura desde CH Cañaverosa a Quípar. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701010111 Río Segura desde confluencia con río Quípar a Azud de Ojós. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701010113 Río Segura desde el Azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701010114 Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)
    ES0701010201 Río Caramel. 2015 (B) (RBE 2021) 2015 (B) 2015 (B) (RBE 2021) -
    ES0701010203 Río Luchena hasta embalse de Puentes. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701010205 Río Guadalentín antes de Lorca desde embalse de Puentes. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    ES0701010206 Río Guadalentín desde Lorca hasta surgencia de agua. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
    ES0701010207 Río Guadalentín después de surgencia de agua hasta embalse del Romeral. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
    ES0701010209 Río Guadalentín desde el embalse del Romeral hasta el Reguerón. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    ES0701010301 Río Mundo desde cabecera hasta confluencia con el río Bogarra. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701010302 Río Mundo desde confluencia con el río Bogarra hasta embalse del Talave. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701010304 Río Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701010306 Río Mundo desde embalse de Camarillas hasta confluencia con río Segura. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)
    ES0701010401 Río Zumeta desde su cabecera hasta confluencia con río Segura. 2015 (MB) 2015 (B) 2015 (MB) -
    ES0701010501 Arroyo Benizar. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)
    ES0701010601 Arroyo de la Espinea. 2015 (MB) 2015 (B) 2015 (MB) -
    ES0701010701 Río Tus aguas arriba del Balneario de Tus. 2015 (MB) 2015 (B) 2015 (MB) -
    ES0701010702 Río Tus desde Balneario de Tus hasta embalse de la Fuensanta. 2015 (MB) 2015 (B) 2015 (MB) -
    ES0701010801 Arroyo Collados. 2015 (MB) 2015 (B) 2015 (MB) -
    ES0701010901 Arroyo Morote. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701011001 Arroyo de Elche. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701011101 Río Taibilla hasta confluencia con embalse del Taibilla. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701011103 Río Taibilla desde embalse del Taibilla hasta arroyo de las Herrerías. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701011104 Río Taibilla desde arroyo de Herrerías hasta confluencia con río Segura. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701011201 Arroyo Blanco hasta confluencia con embalse del Taibilla. 2015 (MB) 2015 (B) 2015 (MB) -
    ES0701011301 Rambla de Letur. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701011401 Río Bogarra hasta confluencia con el río Mundo. 2015 (MB) 2015 (B) 2015 (MB) -
    ES0701011501 Rambla Honda. 2015 (MB) 2015 (B) 2015 (MB) -
    ES0701011701 Rambla de Mullidar. 2015 (MB) 2015 (B) 2015 (MB) -
    ES0701011702 Arroyo Tobarra hasta confluencia con rambla Ortigosa. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    ES0701011801 Río Alhárabe hasta camping La Puerta. 2015 (MB) 2015 (B) 2015 (MB) -
    ES0701011802 Río Alhárabe aguas abajo de camping La Puerta. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701011803 Moratalla en embalse. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)
    ES0701011804 Río Moratalla aguas abajo del embalse. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)
    ES0701011901 Río Argos antes del embalse. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)
    ES0701011903 Río Argos después del embalse. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)
    ES0701012001 Rambla Tarragoya y Barranco Junquera. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)
    ES0701012002 Río Quípar antes del embalse. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)
    ES0701012004 Río Quípar después del embalse. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)
    ES0701012101 Rambla del Judío antes del embalse. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) 4(4)
    ES0701012102 Rambla del Judío en embalse. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)
    ES0701012103 Rambla del Judío desde embalse hasta confluencia con río Segura. 2021 (B) 2015 (B) (RBE 2021) 2021 (B) 4(4)
    ES0701012201 Rambla del Moro antes de embalse. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)
    ES0701012202 Rambla del Moro en embalse. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)
    ES0701012203 Rambla del Moro desde embalse hasta confluencia con río Segura. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)
    ES0701012301 Río Mula hasta el embalse de La Cierva. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701012303 Río Mula desde el embalse de La Cierva a río Pliego. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)
    ES0701012304 Río Mula desde el río Pliego hasta embalse de Los Rodeos. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)
    ES0701012306 Río Mula desde embalse de Los Rodeos hasta el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)
    ES0701012307 Río Mula desde el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas hasta confluencia con río Segura. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)
    ES0701012401 Río Pliego. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)
    ES0701012501 Rambla Salada aguas arriba del embalse de Santomera. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)
    ES0701012601 Río Chícamo aguas arriba del Partidor. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701012602 Río Chícamo aguas abajo del Partidor. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)
    ES0701012701 Río Turrilla hasta confluencia con el río Luchena. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701012801 Rambla del Albujón. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    ES0701012901 Rambla de Chirivel. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) 4(4)
    ES0701012902 Río Corneros. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701013001 Rambla del Algarrobo. 2015 (MB) 2015 (B) 2015 (MB) -
    ES0701013101 Arroyo Chopillo. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) 4(4)
    ES0701013201 Río en embalse de Bayco. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)
    ES0701013202 Rambla de Ortigosa desde embalse de Bayco hasta confluencia con arroyo de Tobarra. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)

    * MB: Muy bueno; B: Bueno; RBE: Recuperar buen estado

    Apéndice 10.1.2. Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría lago.

    Código Masa DHS Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto Para su consecución Artículo DMA exención
    Estado ecológico Estado químico Estado global
    ES0701020001 Hoya Grande de Corral-Rubio. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)

    Apéndice 10.1.3. Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría costera.

    Código masa DHS Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto Para su consecución Artículo DMA Exención
    Estado ecológico* Estado químico Estado global*
    ES0701030001 Guardamar del Segura-Cabo Cervera. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701030002 Cabo Cervera-Límite CV. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701030003 Mojón-Cabo Palos. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701030004 Cabo de Palos-Punta de la Espada. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701030005 Mar Menor. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
    ES0701030006 La Podadera-Cabo Tiñoso. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701030007 Puntas de Calnegre-Punta Parda. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701030008 Mojón-Cabo Negrete. 2015 (MB) (RMBE 2021) 2015 (B) 2015 (MB) (RMBE 2021) -
    ES0701030009 Punta Espada-Cabo Negrete. 2015 (MB) 2015 (B) 2015 (MB) -
    ES0701030010 La Manceba-Punta Parda. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701030011 Punta de la Azohía-Punta de Calnegre. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701030012 Cabo Tiñoso-Punta de la Azohía. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701030013 La Manceba-Punta Aguilones. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0701030014 Límite cuenca mediterránea/ Comunidad Autónoma de Murcia. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -

    * MB: Muy bueno; B: Bueno; RMBE: Recuperar muy buen estado

    Apéndice 10.1.4. Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría río (embalses).

    Código masa DHS Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto Para su consecución Artículo DMA exención
    Potencial ecológico* Estado químico Estado global*
    ES0702050102 Embalse de Anchuricas. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B). -
    ES0702050105 Embalse de la Fuensanta. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B). -
    ES0702050108 Embalse del Cenajo. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B). -
    ES0702050112 Azud de Ojós. 2015 (B) (RBP 2021) 2015 (B) 2015 (B) (RBE 2021). -
    ES0702050202 Embalse de Valdeinfierno. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B). -
    ES0702050204 Embalse de Puentes. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B). -
    ES0702050305 Embalse de Camarillas. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B). -
    ES0702051102 Embalse del Taibilla. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B). -
    ES0702051603 Embalse de Talave. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B). -
    ES0702051902 Embalse de Argos. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B). 4(4)
    ES0702052003 Embalse de Alfonso XIII. 2015 (B) (RBP 2021) 2015 (B) 2015 (B) (RBE 2021). -
    ES0702052302 Embalse de la Cierva. 2015 (B) (RBP 2021) 2015 (B) 2015 (B) (RBE 2021). -
    ES0702052502 Embalse de Santomera. 2015 (B) (RBP 2021) 2027 (B) 2027 (B). 4(4)

    * B: Bueno; RBP: Recuperar buen potencial; RBE: Recuperar buen estado

    Apéndice 10.1.5. Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría río (encauzamientos e infraestructuras de laminación sin regulación de recursos).

    Código masa DHS Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto Para su consecución Artículo DMA exención
    Potencial ecológico Estado químico Estado global
    ES0702050208 Río Guadalentín en embalse del Romeral. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
    ES0702052305 Río Mula en embalse de Los Rodeos. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)
    ES0702080115 Encauzamiento río Segura, entre Contraparada y Reguerón. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    ES0702080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
    ES0702080210 Reguerón. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
    ES0702081601 Rambla de Talave. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    ES0702081703 Arroyo de Tobarra desde confluencia con rambla de Ortigosa hasta río Mundo. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    ES0702082503 Rambla Salada. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)

    Apéndice 10.1.6. Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría lago.

    Código Masa DHS Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto Para su consecución Artículo DMA exención
    Potencial ecológico Estado químico Estado global
    ES0702100001 Laguna del Hondo. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    ES0702120002 Laguna Salada de Pétrola. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)

    Apéndice 10.1.7. Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría aguas de transición.

    Código Masa DHS Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto Para su consecución Artículo DMA exención
    Potencial ecológico Estado químico Estado global
    ES0702120001 Lagunas de La Mata-Torrevieja. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -

    Apéndice 10.1.8. Objetivos medioambientales para MASp muy modificadas categoría costeras.

    Código Masa DHS Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto Para su consecución Artículo DMA exención
    Potencial ecológico Estado químico Estado global
    ES0702120005 Punta Aguilones-La Podadera. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
    ES0702150006 Cabo Negrete-La Manceba (profundidad menor a -30 msnm). 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
    ES0702150007 Cabo Negrete-La Manceba (profundidad mayor a de -30 msnm). 2015 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)

    Apéndice 10.1.9. Objetivos medioambientales para MASp artificiales categoría lago.

    Código Masa DHS Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto Para su consecución Artículo DMA exención
    Potencial ecológico Estado químico Estado global
    ES0703190001 Embalse de Crevillente. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0703190002 Embalse de la Pedrera. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    ES0703190003 Rambla de Algeciras. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -

    Apéndice 10.2. Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.

    Código Masa DHS Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto Para su consecución Artículo DMA exención
    Estado cuantitativo* Estado químico* Estado global*
    070.001 Corral Rubio. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.002 Sinclinal de la Higuera. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.003 Alcadozo. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    070.004 Boquerón. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.005 Tobarra-Tedera-Pinilla. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.006 Pino. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.007 Conejeros-Albatana. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.008 Ontur. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.009 Sierra de la Oliva. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.010 Pliegues Jurásicos del Mundo. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    070.011 Cuchillos-Cabras. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.012 Cingla. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.013 Moratilla. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.014 Calar del Mundo. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    070.015 Segura-Madera-Tus. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    070.016 Fuente Segura-Fuensanta. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    070.017 Acuíferos inferiores de la Sierra del Segura. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    070.018 Machada. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    070.019 Taibilla. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    070.020 Anticlinal de Socovos. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    070.021 El Molar. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.022 Sinclinal de Calasparra. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    070.023 Jumilla-Yecla. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.024 Lácera. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.025 Ascoy-Sopalmo. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.026 El Cantal-Viña Pi. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)
    070.027 Serral-Salinas. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.028 Baños de Fortuna. 2015 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.029 Quíbas. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.030 Sierra del Argallet. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.031 Sierra de Crevillente. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.032 Caravaca. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    070.033 Bajo Quípar. 2015 (B) 2033 (B) 2033 (B) 4(4)
    070.034 Oro-Ricote. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    070.035 Cuaternario de Fortuna. 2027 (B) OMR 2027 OMR 2027 4(5)
    070.036 Vega Media y Baja del Segura. 2015 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.037 Sierra de la Zarza. 2015 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.038 Alto Quípar. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    070.039 Bullas. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.040 Sierra Espuña. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.041 Vega Alta del Segura. 2015 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.042 Terciario de Torrevieja. 2027 (B) OMR 2027 OMR 2027 4(5)
    070.043 Valdeinfierno. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    070.044 Vélez Blanco-María. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    070.045 Detrítico de Chirivel-Maláguide. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.046 Puentes. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    070.047 Triásico Maláguide de Sierra Espuña. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.048 Santa-Yéchar. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.049 Aledo. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.050 Bajo Guadalentín. 2027 (B) OMR 2027 OMR 2027 4(5)
    070.051 Cresta del Gallo. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.052 Campo de Cartagena. 2027 (B) OMR 2027 OMR 2027 4(5)
    070.053 Cabo Roig. 2027 (B) OMR 2027 OMR 2027 4(5)
    070.054 Triásico de las Victorias. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.055 Triásico de Carrascoy. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.056 Sierra de las Estancias. 2021 (B) 2015 (B) 2021 (B) 4(4)
    070.057 Alto Guadalentín. 2027 (B) OMR 2027 OMR 2027 4(5)
    070.058 Mazarrón. 2027 (B) OMR 2027 OMR 2027 4(5)
    070.059 Enmedio-Cabezo de Jara. 2027 (B) 2015 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.060 Las Norias. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
    070.061 Águilas. 2027 (B) OMR 2027 OMR 2027 4(5)
    070.062 Sierra de Almagro. 2015 (B) 2015 (B) 2015 (B) -
    070.063 Sierra de Cartagena. 2015 (B) 2039 (B) 2039 (B) 4(4)

    * B: Bueno; OMR: Objetivos menos rigurosos

    Apéndice 10.3. Lista de las masas de agua subterránea de la DHS cuyos objetivos medioambientales son menos rigurosos.

    Código Masa DHS Nombre masa de agua Objetivo menos riguroso
    070.035 Cuaternario de Fortuna. Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 80 mg/L.
    070.042 Terciario de Torrevieja. Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 160 mg/L.
    070.050 Bajo Guadalentín. Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 150 mg/L.
    070.052 Campo de Cartagena. Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 200 mg/L.
    070.053 Cabo Roig. Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 90 mg/L.
    070.057 Alto Guadalentín. Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 105 mg/L.
    070.058 Mazarrón. Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 140 mg/L.
    070.061 Águilas. Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 120 mg/L.

    Apéndice 10.4. Ficha para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua.

    JUSTIFICACIÓN DEL DETERIORO TEMPORAL DEL ESTADO DE UNA MASA DE AGUA
    Código masa de agua:
    Nombre masa de agua:
    Categoría: Categoría de la masa de agua.
    Tipo: Ecotipo de la masa de agua.
    Localización: Descripción de la ubicación de la masa de agua.
    Justificación del ámbito o agrupación adoptada: El análisis se realiza, por lo general, a escala de masa de agua. En aquellos casos en los que la justificación se refiere a un conjunto de masas de agua, éstas se agrupan, explicándose la agrupación y el ámbito del análisis en la ficha.
    Periodo: Tiempo durante el que se ha prolongado la situación de deterioro.
    Descripción de las circunstancias causantes del deterioro temporal: Motivos del deterioro y descripción de la situación hidrológica durante el episodio.
    Objetivos e indicadores: Valor de los indicadores que han determinado el deterioro y objetivo ambiental de dichos indicadores.
    Brecha: Desviación entre el estado de la masa de agua actual y el estado durante el escenario de deterioro con respecto a los objetivos de referencia.
    Medidas adoptadas: Medidas llevadas a cabo para controlar y paliar los efectos del deterioro.

    APÉNDICE 11. PROGRAMA DE MEDIDAS

    Apéndice 11.1. Medidas incorporadas al Programa de Medidas.

    Coste de inversión (cifras en millones de euros)
    Grupo de medidas Nº medidas 2016-2021 2022-2027 2028-2033 total
    01 Medidas de reducción de la contaminación puntual. 270 325,07 314,19 206,77 846,03
    02 Medidas de reducción de la contaminación difusa. 112 40,89 30,04 9,50 80,43
    03 Medidas de reducción de la presión por extracción de agua. 16 110,94 33,87 -- 144,81
    04 Medidas de reducción de presiones morfológicas. 114 73,47 110,45 1,80 185,72
    05 Medidas de reducción de presiones hidrológicas. 23 0,15 -- 45,29 45,44
    06 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los sistemas acuáticos. 8 0,78 0,96 -- 1,74
    07 Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero sí sobre un impacto identificado. 11 1,46 -- -- 1,46
    09 Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos. 1 0,00 0,97 -- 0,97
    10 Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos. 1 0,25 -- -- 0,25
    11 Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza. 239 74,81 134,43 0,01 209,25
    12 Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles. 81 195,86 52,38 0,90 249,14
    13 Medidas de prevención de inundaciones. 8 14,68 0,99 -- 15,67
    14 Medidas de protección frente a inundaciones. 74 86,00 149,49 250,98 486,47
    15 Medidas de preparación frente a inundaciones. 17 7,77 -- -- 7,77
    16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. 4 1,29 -- -- 1,29
    19 Medidas pata satisfacer otros usos asociados al agua. 54 59,77 74,48 56,86 191,11
    TOTAL: 1.033 993,19 902,25 572,11 2.467,55

    Se hace constar que la previsión de inversiones a cargo de las distintas Administraciones Públicas recogidas en el Programa de Medidas corresponde a una estimación actual que, a pesar de las cautelas que se han adoptado en la definición del mismo, estará sujeta a modificaciones durante el período de vigencia del presente Plan Hidrológico. Los posibles cambios en la inversión prevista en el Programa de Medidas podrán derivarse, bien del hecho de que se decida la no realización de alguna de las actuaciones previstas ante la inviabilidad técnica, económica o ambiental de las mismas, bien de la necesidad de aplazamiento de la ejecución de algunas de las medidas motivado por las disponibilidades presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas implicadas.

    APÉNDICE 12. RELACIÓN DE MASAS DE AGUA CON PREVISIÓN DE MODIFICACIONES O ALTERACIONES. ARTÍCULO 39 REGLAMENTO DE LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA

    Apéndice 12.1. Aguas costeras con previsión de modificaciones y/o alteración por infraestructuras portuarias. Artículo 39 Reglamento de la Planificación Hidrológica.

    Código masa DHS Nombre Naturaleza Tipo Superficie (ha)
    ES0702150006 Cabo Negrete-La Manceba (profundidad menor a -30 msnm). Muy modificada por extracción de productos naturales. AC-T05-HM 251,01
    ES0702150007 Cabo Negrete-La Manceba (profundidad mayor de -30 msnm). Muy modificada por extracción de productos naturales. AC-T07-HM 1.046,75

    Apéndice 12.2. Aguas continentales con previsión de modificaciones y/o alteración por infraestructuras de defensa contra avenidas. Artículo 39 Reglamento de la Planificación Hidrológica.

    Código masa DHS Nombre Naturaleza Tipo Longitud (km)
    ES0701010304 Río Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas. Río natural. R-T09 30,10

    APÉNDICE 13. PROPUESTA DE EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECUPERACIÓN DE COSTES

    Código Nombre / ámbito Descripción (*)
    01 Regadíos sociales. El organismo que presta el servicio o que interviene en su financiación no pretende una recuperación completa de los costes financieros por motivos sociales.
    02 Obras de defensa contra avenidas. Son actuaciones que benefician a un colectivo no claramente identificable o a la sociedad en general
    03 Corrección de situaciones de sobreexplotación de acuíferos o de infradotación y falta de garantía con nuevos recursos externos o desalinizados. Para que se alcancen los objetivos medioambientales en las masas de agua subterránea es necesaria la sustitución de bombeos no renovables por nuevos recursos externos con un coste unitario muy superior. La recuperación total de los costes de los nuevos recursos externos (que permitan la permuta de recursos sobreexplotados) excedería la capacidad de pago del usuario y se pondría en riesgo la viabilidad del tejido productivo de la zona. Esta circunstancia concurre también en los regadíos vinculados al trasvase Tajo-Segura, que se encuentran en situación de falta de garantía e infradotados.

    (*) La justificación de la excepción se desarrolla en el anejo 9 «Recuperación de costes financieros de los servicios del agua» de la Memoria del Plan Hidrológico.

    APÉNDICE 14. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)

    1. Introducción:

      El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

      En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

      a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

      b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

      1. De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

      2. Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

      3. Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

      c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

      El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

      Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

    2. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

      A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que se han considerado merecedores de una atención específica en aras a la adecuada integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

      a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

      b) Se ha realizado una descripción de las características fisicoquímicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos. Esta determinación ha servido de base para el establecimiento de las condiciones físicoquímicas de referencia para las distintas tipologías de las masas de agua en España.

      c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012)1 que fija en un 5% el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.

      d) El Anejo III de la Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. La huella hídrica estándar para la demarcación del Segura es de 2.439,3 metros cúbicos por habitante y año y su huella hídrica adaptada es de 1.444,8 metros cúbicos por habitante y año.

      e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. El Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura 2015/2021 revisa y actualiza el contenido del Plan Hidrológico anterior, incorporando el régimen de caudales ecológicos en masas no estratégicas y completando el régimen en las estratégicas con los elementos no definidos.

      f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 16 nuevas zonas protegidas. El programa de control de las zonas protegidas se extiende a las siguientes zonas:

      a. Zonas de captación de agua para abastecimiento de más de 100 m3/día.

      b. Zonas destinadas a la protección de especies acuáticas económicamente significativas.

      c. Zonas destinadas a usos recreativos (incluyendo la calidad de las aguas de baño de acuerdo con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre).

      d. Zonas declaradas vulnerables en aplicación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

      e. Zonas declaradas sensibles en aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

      f. Zonas de protección de hábitat y especies (sitios Natura 2000).

      g. Humedales de Importancia Internacional del Convenio de RAMSAR y reservas naturales fluviales definidas en el Plan Hidrológico de cuenca.

      g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 44% del total de masas.

      h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales, se justifica en las fichas sistemáticas que se han incluido en la memoria. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además, en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos en que ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

      i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado –o potencial– de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

      j) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el Plan Hidrológico, tal y como establece la IPH.

      En el primer caso, se dispone de un Plan Especial para la cuenca del Segura aprobado en marzo de 2007 mientras que en el segundo caso, el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Segura se ha realizado coordinadamente con el proyecto de Plan Hidrológico (ciclo 2015-2021).

      k) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso, que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

    3. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

      Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 107 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el anexo 11 a la memoria, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.

      La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 22 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

      a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes

      b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua

      c) Sobre la definición de los objetivos ambientales

      d) Sobre el déficit hídrico en la demarcación y las referencias al Plan Hidrológico Nacional

      e) Sobre el programa de medidas

      f) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos

      g) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua

      h) Sobre el seguimiento ambiental

      Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver Anexo 10 a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

    4. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

      Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 2, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 1, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.

      A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

      Alternativa Ventajas Inconvenientes
      Alt. 0 • Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. • Menor consumo energético. • Menor emisión de gases de efecto invernadero. • No precisa la aprobación, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del principio de exención de costes para la amortización de las infraestructuras hidráulicas necesarias para la sustitución de recursos subterráneos no renovables por nuevos recursos externos. • Incumplimiento DMA al no alcanzarse los objetivos medioambientales de las masas de agua. • Menor grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, costeras y de transición. • No se alcanzan en 2027 los objetivos medioambientales de las masas de agua subterránea que sigan siendo objeto de sobreexplotación. • No se alcanza el buen estado del Mar Menor en 2027. • No permite la consecución del buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea. Por otro lado, se incumpliría la legislación vigente, en particular la referida al TRLA. • Afecciones a Red Natura 2000 por incumplimientos asociados a la no implantación de caudales ecológicos. • Empeoramiento del estado en las masas de agua superficial debido al empeoramiento de las formaciones de ribera. • Mantenimiento de la contaminación por nutrientes en la rambla del Albujón, y afección a la laguna del Mar Menor. • Mantenimiento de la problemática derivada de los aportes de aguas con altas cargas de nutrientes (eutrofización). • No asegura el abastecimiento urbano de los municipios de Albacete no mancomunados en la MCT. • No se aplican las necesarias medidas de modernización de regadíos, reutilización y aplicación de recursos desalinizados previstos en el Plan Hidrológico 2009/15. • Se mantiene el efecto barrera, y no mejora la permeabilidad longitudinal de los cauces. • Conlleva mayor expansión de las especies exóticas inventariadas. • No implica mejora en el control foronómico, y con ello, incumplimiento de OMAs. • No plantea medidas de calado frente al éxodo rural. Incumple con los calendarios de reducción de sobreexplotación previstos en el PHDS 2009/15, y con ello, se extiende el impacto sobre las aguas subterráneas. • No resuelve los problemas de garantía del regadío de las Vegas, con un importante valor paisajístico, cultural y ambiental. • Presenta costes desproporcionados para gran parte de los usuarios agrarios y supondría grandes dificultades en la asignación de recursos generados por desalación, al exceder las tarifas del recurso desalado la capacidad de pago. • Importante coste ambiental al no resolver los problemas de garantía del regadío y conllevar la continuación de la sobreexplotación de recursos subterráneos. • Consolida el déficit existente por la falta de garantía del ATS, que es suplido mediante la sobreexplotación de acuíferos. Supone un incremento del déficit de la demarcación de cuantía similar a la falta de garantía existente. • No se garantiza el mantenimiento de los ecosistemas dependientes del agua. • Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea. • Mantenimiento de la problemática de salinización de los recursos hídricos circulantes por el río Segura. • No existe recuperación foronómica de los manantiales. • Ausencia de medidas frente a la problemática derivada del riesgo de inundaciones en la demarcación. • Incumplimiento legal por ausencia de deslinde del DPH. • No se realizan actuación alguna que reduzca los efectos socioeconómicos adversos de las inundaciones ni de la peligrosidad de las mismas sobre personas y bienes. No se cumple la Directiva europea 2007/60/CE relativa a la «Evaluación y gestión de los riesgos de inundación».
      Alt. 1 • Mayor grado de cumplimiento de objetivos ambientales en masas de agua superficial, subterráneas, así como en las costeras y de transición. • Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. • Mejor integración en Red Natura 2000. • Mejora del ecosistema fluvial gracias a medidas de restauración en zonas de ribera, eliminación de obstáculos a la permeabilidad longitudinal, y lucha contra especies invasoras. • Cumple con los calendarios de reducción de sobreexplotación previstos. • Cumplimiento de la legislación al instaurar el régimen de caudales ecológicos. • Se garantiza el mantenimiento de los ecosistemas dependientes del agua. • Asegura el mantenimiento del regadío que recibe recursos trasvasados y se reduce sustancialmente la sobreexplotación de acuíferos. • Implica mitigar la presión generada por el fondeo incontrolado en el Mar Menor, así como la reducción de los episodios de eutrofización y alcanzar el buen estado de la laguna en 2027. • Mayor reducción de la concentración de nitratos en las masas de agua subterránea y reducción de los aportes de nutrientes de origen subterráneo al Mar Menor. • Reducción de la salinización de los recursos hídricos circulantes por el río Segura. • Mejora la garantía del regadío de las Vegas, con un importante valor paisajístico, cultural y ambiental. • Mejora de la experiencia con sistemas de fitodepuración. • Mejora en la red de control de la calidad de aguas subterránea, densificando los puntos de control en el Valle del Guadalentín. • La revisión del PES podrá reconsiderar los acuíferos a emplear en situaciones de sequía y sus máximos volúmenes de explotación, en la medida en que el incremento del conocimiento hidrogeológico derivado de nuevos estudios así lo aconseje, así como los requisitos impuestos en las declaraciones de impacto ambiental aprobadas o futuras. • Recuperación de las bahías de Portmán y Escombreras. • Se conseguiría alcanzar el buen estado en las masas de agua subterránea sobreexplotadas en 2027. • Para el horizonte 2021 se encontrarían deslindadas las masas de agua y ramblas afectados por presiones urbanísticas y actividad agraria. • Supondría la aceptación de la propuesta de exención del principio de recuperación de costes para la amortización de infraestructuras hidráulicas necesarias para la sustitución de recursos subterráneos no renovables por nuevos recursos externos, lo que podría permitir menores tarifas de los nuevos recursos externos y un mayor aprovechamiento de la capacidad de desalinización de la demarcación. • Cumple con los calendarios de reducción de sobreexplotación previstos en el PHDS 2009/15. • Mejora de las redes de distribución de los municipios de Albacete para reducir sus pérdidas. • Lucha contra el éxodo rural en la zona de cabecera no sólo mediante ejecución de nuevos regadíos sociales o redotación de existentes, sino también gracias a medidas que reducen la afección a otros usuarios que supone la consolidación de la reserva para regadíos sociales. • Implica la mejora del control foronómico. • Conlleva la aplicación de programas de actuación para la reducción de nutrientes en las masas de agua. • Mejoras en materia de laminación, almacenamiento y actuaciones lineales en cauces. Además, se considerarán las medidas que se incluyan en el Plan General de Riesgos de Inundación. • Mejora de la gobernanza y control, y modernización de regadíos. • Ejecución de infraestructuras para reducir la peligrosidad y mitigar las afecciones de las avenidas. • Mayores necesidades energéticas. • Mayor emisión de gases de efecto invernadero. • Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico. • Importante esfuerzo de gestión y control de vertidos y extracciones. • Para la eliminación total del déficit de la demarcación y consecución de los objetivos medioambientales, recurre al futuro PHN para que establezca el origen, tarifa y punto de incorporación a la cuenca de los nuevos recursos externos necesarios para solventar el problema de sobreexplotación. • Variable impacto socioeconómico, en dependencia directa de la tarifa final que establezca el PHN para el nuevo recurso externo. • Importante esfuerzo en la aplicación de programas de actuación por parte de las Autoridades Competentes para la reducción de nutrientes en las masas de agua. • Posibles afecciones ambientales derivadas de la movilización de sustratos contaminados en las labores de regeneración de la Bahía de Portmán. • Compleja implantación de batería de medidas para mitigar la afección socioeconómica derivada de la implantación de los caudales ecológicos y asegurar el control de extracciones que permita su cumplimiento. • Precisa la aprobación, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del principio de exención de costes para la amortización de las infraestructuras hidráulicas necesarias para la sustitución de recursos subterráneos no renovables por nuevos recursos externos. • Potenciales afecciones ambientales derivadas de la ejecución de infraestructuras para laminación de avenidas, no ubicadas en masa de agua.

      La Alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los OMA que la Alternativa 0 (que incurre en incumplimiento de la DMA), pues supone el grado máximo de cumplimiento de objetivos medioambientales de las masas de agua, pero sin suponer costes desproporcionados.

      Por otro lado, es necesario recordar que la Alternativa 2, o de máximos, no ha sido evaluada dado que las elevadas necesidades inversoras de la misma no permitirían llevarla a cabo en el contexto económico actual, pues además, conlleva efectos socioeconómicos adversos, y sobre todo, incurre en costes desproporcionados, por lo que no se trata de una opción real y viable evaluable como posible alternativa.

      Como el anterior análisis pone de manifiesto, la alternativa 1 propone medidas adicionales respecto a la Alternativa 0 que mejoran la integración ambiental así como la situación actual de las masas de agua y de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua. Esta alternativa, además, es la que mejor respuesta ofrece a los objetivos ambientales de la gestión del riesgo de inundación.

      Por todo ello, la alternativa 1 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.

    5. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

      El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

      En consonancia con lo indicado en el artículo 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, serán objeto de seguimiento específico las siguientes cuestiones:

      a) Grado de cumplimiento del régimen de los caudales ecológicos.

      b) Estado de las masas de agua superficial y subterránea y análisis de su evolución hacia los objetivos medioambientales fijados en el Plan Hidrológico, con un diagnóstico acerca del riesgo potencial de incumplimiento.

      c) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.

      d) Evolución de las demandas de agua.

      e) Evolución del grado de satisfacción de la demanda y, específicamente, evolución de las «brechas en el suministro», con un diagnóstico sobre el riesgo de incumplimiento de los objetivos del Plan Hidrológico en esta materia.

      f) Aplicación del programa de medidas y sus efectos en la consecución de los objetivos del Plan Hidrológico. A la luz de los diagnósticos sobre los riesgos de incumplimiento de los objetivos –medioambientales, satisfacción de demandas, etc.–, se revisará el Programa de Medidas con la introducción, en su caso, de las modificaciones pertinentes, tanto en la tipología de las medidas, como en la intensidad de su aplicación, con una evaluación de la repercusión económica de tales modificaciones.

      Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

      Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Segura informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

      Componente ambiental Indicadores Fuente Valor actual (2013) 2015 2021 2027
      Valor medido Valor esperado Grado de cumplimiento (%) Valor medido Valor esperado Grado de cumplimiento (%) Valor medido Valor esperado Grado de cumplimiento (%)
      AIRE-CLIMA Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente). Inventario Nacional de Emisiones 14.683.850 t (2012)
      Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente). Inventario Nacional de Emisiones
      Potencia hidroeléctrica instalada (mW). PHD 129,73 MW (2008) 129,73 MW 129,73 MW 129,73 MW
      Recursos hídricos naturales (hm3). PHD 740 740 740 740
      Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años. www.chsegura.es 0
      VEGETACIÓN FAUNA ECOSISTEMAS BIODIVERSIDAD Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación. PHD 110 110 110 110
      Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP. PHD 1 7 8 8
      Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP. PHD 0 0 0 0
      Número de zonas húmedas incluidas en el RZP. PHD 131 131 131 131
      Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos. PHD 25 25 › 25 y al menos uno en cada tramo con caudal ambiental definido › valor 2021
      % de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000. PHD 76% 76% ›76% › valor 2021
      % de masas de agua río clasificadas como HMWB. PHD 8 (4,5%) 8 (4,5%) 8 (4,5%) 8 (4,5%)
      % de masas de agua lago clasificadas como HMWB. PHD 15 (8,5%) 15 (8,5%) 15 (8,5%) 15 (8,5%)
      % de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras. PHD 43% 43% ‹ 43% ‹ valor 2021
      % respecto a una especie concreta explicativa (Arundo donax). PHD 24,5% 24,5% ‹ 24,5% ‹ valor 2021
      % respecto a otra especie concreta explicativa (Procambarus clarkii). PHD 22% 22% ‹ 22% ‹ valor 2021
      PATRIMONIO GEOLÓGICO SUELO Y PAISAJE Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha). PAND 262.995 ha 262.995 ha ≤ 262.995ha ≤ valor 2021
      Superficie de suelo urbano (km2). SIGPAC (2010) 891
      AGUA POBLACIÓN SALUD HUMANA Número de masas de agua afectadas por presiones significativas. PHD 154 ‹154 ‹154 ‹154
      % de masas de agua afectadas por presiones significativas. PHD 87% 87% ‹87% ‹87%
      Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. PHD 40 40 39 0
      % de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. PHD 63,5% 63,5% 62% 0%
      Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa. PHD 57,1% 57,1% ‹57,1% 0%
      Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor. PHD 60 64 94 114
      % de masas de agua superficial en buen estado o mejor. PHD 52,6% 56,1% 82,5% 100%
      Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor. PHD 17 17 19 53
      % de masas de agua subterránea en buen estado o mejor. PHD 27,0% 27,0% 30,2% 84,1%
      Número de masas de agua a las que se aplica prórroga. PHD 96 96 64 10
      % de masas de agua a las que se aplica prórroga. PHD 54,2% 54,2% 36,2% 5,6%
      Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos. PHD 8 8 8 8
      % de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos. PHD 4,5% 4,5 4,5 4,5
      Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional. PHD 0 0 0 0
      % de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional. PHD 0% 0% 0% 0%
      % de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico. PHD 100% 100% 100% 100%
      % de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico. PHD 100% 100% 100% 100%
      Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año). PHD 189,10 189,10 194 208,3
      Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año). PHD 189 189 194 208,3
      % de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía. PHD
      Demanda total para usos agrarios (hm3/año). PHD 1.487,1 1.487,1 1.487,1 1.490.9
      Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año). PHD 1.302 1.302 1.312 1.341
      % de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía. PHD 64% 64% 64% 62,5%
      Retorno en usos agrarios (hm3/año). PHD 124 (2015) 124 124 124
      Capacidad total de embalse (hm3). PHD 1.141 (2014) 1.141 ≥1.141 ≥1.141
      Capacidad máxima de desalación (hm3/año). PHD 332 (2015) 332 339 339
      Volumen suministrado por desalación (hm3/año). PHD 62 uso urbano (2015)+ 96 uso agrícola (2015) 62 uso urbano + 96 uso agrícola 67 uso urbano + 126 uso agrícola 83 uso urbano + 126 uso agrícola
      Volumen reutilizado (hm3/año). PHD 78 (2010) 83 86 94
      Superficie total en regadío (ha). PHD 262.393 262.393 262.393 262.393
      % superficie regadío localizado. PHD 72,5% 72,5% 72,5% 72,3%
      % superficie en regadío por aspersión. PHD 2,6% 2,6% 2,6% 2,6%
      % superficie en regadío por gravedad. PHD 25% 25% 25% 25,1%
      Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año). PHD
      Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año). PHD
      Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE. PHD -
ANEXO XI Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar Artículos 1 a 3

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar es el definido por el artículo 2.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 2 Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos cuyo ámbito geográfico se muestra en el apéndice 1:

    a) Sistema Cenia-Maestrazgo.

    b) Sistema Mijares-Plana de Castellón.

    c) Sistema Palancia-Los Valles.

    d) Sistema Turia.

    e) Sistema Júcar.

    f) Sistema Serpis.

    g) Sistema Marina Alta.

    h) Sistema Marina Baja.

    i) Sistema Vinalopó-Alacantí.

  2. Se define un sistema de explotación único en el que, de forma simplificada, quedan incluidos todos los sistemas de explotación anteriores y con el que se posibilita el análisis global de comportamiento en toda la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

  3. La gestión de las conexiones entre los sistemas de explotación Júcar, Turia, Palancia-Los Valles y Vinalopó-Alacantí se ajustará a lo dispuesto en las normas de explotación previstas en este Plan Hidrológico.

Artículo 3 Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, se encuentran en el sistema de información del agua SIA-Júcar, administrado por la Confederación Hidrográfica del Júcar y accesible al público en la dirección electrónica: http://www.chj.es.

CAPÍTULO I Definición de las masas de agua
Sección I Masas de agua superficial
Artículo 4 Identificación de masas de agua superficial.
  1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 349 masas de agua superficial, que se relacionan en el apéndice 2.

  2. Estas masas de agua superficial se clasifican en:

a) Categoría río, 304 masas de agua de las cuales 257 corresponden a ríos naturales, 43 a masas de agua muy modificadas y 4 a masas de agua artificiales.

b) Categoría lago, 19 masas de agua, de las cuales 16 corresponden a lagos naturales y 3 a masas de agua muy modificadas.

c) Categoría de masas de agua de transición, 4 masas de agua muy modificadas, de las cuales 2 corresponden a estuarios salinos y 2 a salinas.

d) Categoría de masas costeras, 22 masas de agua, de las cuales 16 corresponden con masas naturales y 6 con masas de agua muy modificadas por la presencia de puertos.

Artículo 5 Designación de masas de agua artificiales o muy modificadas.
  1. Se designan 4 masas de agua artificiales de categoría río, de las cuales 3 son asimilables a ríos y 1 a lagos, que se relacionan en el apéndice 2.4.

  2. Se designan 56 masas de agua muy modificadas: 43 de categoría río, de las cuales 16 son asimilables a ríos y 27 a embalses; 3 de categoría lagos, 4 de categoría de aguas de transición y 6 de categoría de aguas costeras –puertos-, que se relacionan en el apéndice 2.3.

Artículo 6 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 4 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado Real Decreto, que deberán usarse complementariamente.

Sección II Masas de agua subterránea
Artículo 7 Identificación de masas de agua subterránea.
  1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 90 masas de agua subterránea, que figuran relacionadas en el apéndice 3.1.

  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RPH, se propone, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua compartidas con otras demarcaciones relacionadas en el apéndice 3.2.

Artículo 8 Valores umbral en masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, han sido determinados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, siendo los que se indican en el apéndice 5.

CAPÍTULO II Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 9 Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
  1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para los diferentes sistemas de explotación de recursos es el siguiente:

    1. Abastecimiento de población.

    2. Regadíos y usos agrarios.

    3. Usos industriales para producción de energía.

    4. Otros usos industriales no incluidos en el apartado anterior.

    5. Acuicultura.

    6. Navegación y transporte acuático.

    7. Usos recreativos.

    8. Otros usos.

  2. En el caso de refrigeración de la central nuclear de Cofrentes, se concederá preferencia de uso sobre el uso agrícola.

  3. Con carácter general tendrán preferencia las peticiones de uso en el sistema de explotación donde se genere el recurso sobre aquellas otras que lo utilizan en otros ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos sobre asignación y reserva de recursos.

  4. Los abastecimientos de población, a efectos del otorgamiento de concesiones, deberán haber sido planificados de conformidad con el artículo 36.3, y en ellos tendrán preferencia, en caso de incompatibilidad, las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas subterráneas con problemas de calidad por aguas superficiales o subterráneas de adecuada calidad.

  5. En los regadíos y usos agrarios, a efectos del otorgamiento de concesiones tendrán preferencia, en caso de incompatibilidad:

    a) Los aprovechamientos inscritos en la sección C del Registro de Aguas.

    b) Los aprovechamientos que atiendan a riegos inscritos en el Catálogo de Aguas Privadas, o en su caso, consolidados. A efectos del otorgamiento de concesiones, se consideran riegos consolidados los solicitados o transformados con anterioridad al 1 de enero de 1997.

    c) Le seguirán en orden de preferencia los aprovechamientos existentes y no consolidados, que estén declarados de interés general.

    d) En las nuevas transformaciones y en la ampliación de los aprovechamientos existentes tendrán preferencia los declarados de interés general.

    e) Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos tendrán preferencia aquellos de marcado carácter social y económico.

  6. En los usos industriales para producción de energía eléctrica, la preferencia en el otorgamiento de concesiones será, en caso de incompatibilidad, para aquellos aprovechamientos definidos expresamente en la planificación energética nacional por los órganos competentes.

  7. En el caso de los otros usos industriales, en el otorgamiento de concesión se preferirán, en caso de incompatibilidad, los que comporten menor consumo de agua por empleo generado o mayor valor añadido bruto producido, así como menor impacto ambiental.

  8. Con carácter general, dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, y a igualdad de las demás condiciones, en caso de incompatibilidad se dará prioridad en el otorgamiento de concesiones a:

    a) Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua y un uso más eficiente del recurso hídrico e incorporen para ello las mejores técnicas que consigan una mejora de su calidad y prevengan de la contaminación difusa junto con la recuperación de los valores ambientales y que tengan, en definitiva, un menor impacto ambiental.

    b) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles.

    c) Los proyectos de carácter público, comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales.

  9. Con independencia de la adscripción concesional de cada usuario a un elemento de regulación concreto, el Organismo de cuenca, oída la Comisión de Desembalse, podrá atender las demandas que se presenten a partir de cualquier infraestructura, manteniendo en cualquier caso el orden de prioridad, de acuerdo con lo establecido anteriormente.

  10. Para el uso de aguas regeneradas se atenderá al orden de preferencia establecido en el artículo 40.

CAPÍTULO III Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 10 Definición del régimen de caudales ecológicos.
  1. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, se fija el régimen de caudales ecológicos para condiciones ordinarias para las masas de agua de la categoría río. Del mismo modo se establece el régimen de caudales ecológicos para las condiciones de sequía prolongada definidas en el artículo 32. Ambos regímenes aparecen relacionados en el apéndice 6.1.

  2. Los caudales mínimos del régimen de caudales ecológicos se incrementarán según el factor de modulación estacional correspondiente a la hidrorregión donde se ubique la masa de agua, que se indica en el apéndice 6.1.

  3. Adicionalmente a lo requerido en el artículo 18.4 del RPH, el régimen de caudales ecológicos mínimos asociado a situaciones de sequía prolongada no será de aplicación en las masas de agua incluidas en las reservas naturales fluviales y en las zonas de protección especial.

  4. El régimen de caudales ecológicos definido en los apartados anteriores es compatible con las asignaciones realizadas en el capítulo IV, por lo que, con carácter general, no requerirá la revisión de las concesiones ya existentes.

Artículo 11 Mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.
  1. La exigencia en el cumplimiento de los caudales ecológicos se mantendrá en todas las masas de agua de la categoría río recogidas en el apéndice 6.1, excepto en aquellas situaciones en que su aplicación ponga en riesgo la garantía del abastecimiento a las poblaciones.

  2. El régimen de caudales mínimos establecido en el apéndice 6.1 deberá cumplirse por los titulares de los aprovechamientos de tal modo que las derivaciones de caudal estarán limitadas por esta restricción no siendo exigibles, en cualquier caso, caudales mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento.

Artículo 12 Caudales de desembalse.

Los caudales de desembalse contribuirán al cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en los puntos de seguimiento situados aguas abajo de los embalses, no siendo exigibles, con carácter general, caudales mínimos de desembalse superiores a las aportaciones en régimen natural al propio embalse. Tampoco serán exigibles caudales de desembalse cuando circulen caudales superiores a los mínimos del régimen de caudales ecológicos en los puntos de control situados aguas abajo del propio embalse.

Artículo 13 Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
  1. El Organismo de cuenca vigilará el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos en las estaciones de aforo pertenecientes a la Red Oficial de Estaciones de Aforo y a la Red del Sistema Automático de Información Hidrológica, que aparecen detalladas en el apéndice 6.2.

  2. Adicionalmente, el Organismo de cuenca podrá valorar el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos mediante campañas de aforo específicas u otros procedimientos.

  3. A falta de disposición normativa de carácter general, en caso de que existan imposibilidades técnicas debidamente justificadas para adecuar los órganos e instalaciones de desagüe de las presas para mejorar el cumplimiento del régimen de caudales mínimos, se podrá autorizar, excepcionalmente, un plazo de adecuación, que será objeto de seguimiento y validación en la siguiente revisión del Plan.

Artículo 14 Requerimientos hídricos de zonas húmedas.
  1. El régimen de caudales ecológicos, de acuerdo con el artículo 18 del RPH, incluye los requerimientos hídricos de los lagos y zonas húmedas de la demarcación.

  2. El Plan Hidrológico establece requerimientos hídricos en las masas de agua superficial clasificadas como lagos y zonas húmedas de la demarcación.

  3. Las necesidades hídricas del lago de l’Albufera se fijan en 210 hm3/año, cifra que corresponde al percentil del 90% de la serie de aportes al lago.

  4. Además de los aportes superficiales y subterráneos y de los retornos de riego, el lago de l’Albufera podrá recibir aportes invernales de los sistemas Júcar y Turia en la forma establecida en el capítulo IV.

  5. El Organismo de cuenca realizará un control y seguimiento de aportes a las zonas húmedas de l’Albufera y de los niveles en el lago, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los volúmenes anuales requeridos y contribuir a la conservación del ecosistema lagunar.

  6. Este control y seguimiento tendrá como referencia la información proporcionada por la red de medida específica que controla el nivel en el lago y las salidas al mar a través de las golas y permite realizar los correspondientes balances.

  7. En caso de que del seguimiento realizado se infiera que es probable que en un año concreto no se satisfagan los volúmenes anuales requeridos, se ejecutarán las actuaciones que permitan atender las necesidades hídricas del lago de l’Albufera, requiriéndose un control y seguimiento de los efectos de esas actuaciones sobre el mismo.

  8. En las restantes masas de agua superficial clasificadas como lagos y zonas húmedas de la demarcación se han establecido los requerimientos hídricos de origen subterráneo que se indican en el apéndice 6.3, los cuales se han tenido en cuenta para estimar el recurso disponible de las masas de agua subterránea.

CAPÍTULO IV Asignación y reserva de recursos
Artículo 15 Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.
  1. Los recursos disponibles en los sistemas de explotación se asignan teniendo en cuenta los recursos naturales, las demandas y derechos al uso del agua, las infraestructuras, las prioridades, las reglas de gestión y los criterios de garantía definidos en el presente Plan Hidrológico. Con carácter general se asignan los recursos disponibles a los aprovechamientos ya existentes, persiguiéndose como objetivo genérico su consolidación.

  2. La consideración como recurso disponible de los volúmenes regenerados procedentes de la reutilización de aguas residuales requerirá el cumplimiento previo de los parámetros de calidad requeridos para los distintos usos a los que se destinen esas aguas, de conformidad con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, que establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas.

  3. Las reservas de recursos en previsión de las demandas que corresponde atender para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica podrán condicionarse a la materialización de determinadas actuaciones contempladas en el programa de medidas del Plan.

  4. Las asignaciones y reservas de recursos están condicionadas al cumplimiento de los caudales ecológicos reflejados en el apéndice 6.1.

  5. En las zonas situadas dentro del territorio de la Demarcación Hidrográfica del Júcar que vinieran tradicionalmente recibiendo recursos desde la Demarcación Hidrográfica del Segura, la asignación de recursos en la planificación hidrológica se realiza de forma coordinada entre los Organismos de cuenca de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y Segura, quedando esta asignación finalmente supeditada a lo que, en su caso, decida al respecto el Plan Hidrológico Nacional.

  6. Se reservan a nombre de la Confederación Hidrográfica del Júcar las reservas que se establecen en esta normativa.

  7. Las actualizaciones de las normas de explotación a las que se hace referencia en el apartado D) de los artículos siguientes serán aprobadas por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar con el informe de la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca.

  8. Las unidades de demanda referidas en los siguientes artículos se definen en el anejo 3 de la memoria. En el caso de unidades de demanda no especificadas, éstas deberán ser satisfactoriamente atendidas de acuerdo con los criterios generales establecidos en esta normativa.

  9. Se entiende por usos de escasa importancia aquellos que requieren un volumen anual inferior a 15.000 m3.

  10. Los aprovechamientos hidroeléctricos deberán ser satisfactoriamente atendidos en los términos que determine su situación actual, estando condicionados al cumplimiento de los caudales ecológicos fijados en el apéndice 6.1.

Artículo 16 Sistema Cenia-Maestrazgo.
  1. Criterios básicos: Se promoverá la utilización integral de recursos con el doble objetivo de reducir las extracciones subterráneas y mantener asegurado el suministro, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterránea y la garantía de los distintos usos.

  2. Asignaciones: De los recursos hídricos disponibles en el río Cenia, se asignan los siguientes volúmenes para el riego:

    a) Con respecto a los Regadíos ribereños del Cenia se establece una asignación de recursos superficiales fluyentes y subterráneos de hasta 4,3 hm3/año.

    b) Con respecto a los Regadíos del embalse de Ulldecona se establece una asignación de recursos superficiales regulados por el embalse de Ulldecona de hasta 8,5 hm3/año.

  3. Reservas:

    1. Para asegurar en el futuro una adecuada calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones y mejorar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea de la Plana de Vinaroz y de la Plana de Oropesa-Torreblanca se tenderá, en la medida de lo posible, a sustituir las aguas subterráneas utilizadas para el abastecimiento urbano de las poblaciones por aguas procedentes de desalinización y de masas de agua subterránea en buen estado, debiendo los futuros crecimientos realizarse con este tipo de recursos.

    2. Sin perjuicio de otras posibles soluciones alternativas, se reservan hasta 17 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Oropesa, con la finalidad de sustituir bombeos subterráneos en las unidades de demanda urbana de Subterráneos de Maestrazgo Oriental, Consorcio Concesionario de Agua Pla de l’Arc, Subterráneos de Oropesa-Torreblanca, Subterráneos de Plana de Castellón, Subterráneos de Castellón de la Plana y Consorcio de Aguas de la Plana y, además, asegurar los futuros crecimientos urbanos de estas unidades así como de las industrias de la zona.

    3. Se reservan 2 hm3/año procedentes de los pozos de la masa de agua subterránea de Puertos de Beceite, para sustitución de bombeos utilizados para el abastecimiento urbano de las poblaciones costeras en la masa de agua subterránea de la Plana de Vinaroz.

    4. Se reservan 3 hm3/año en las masas de agua subterránea de Puertos de Beceite y Maestrazgo Occidental para atender futuros crecimientos urbanos en las unidades de demanda urbana del sistema Cenia-Maestrazgo, así como de las industrias de la zona.

    5. Se reserva un volumen de hasta 2 hm3/año de recursos regulados en el embalse de Ulldecona, condicionada a la materialización de las actuaciones de modernización de los Regadíos del embalse de Ulldecona, para atender los usos que exceden su asignación y atender posibles ampliaciones de su zona regable.

Artículo 17 Sistema Mijares-Plana de Castellón.
  1. Criterios básicos:

    1. Los recursos hídricos superficiales del sistema Mijares-Plana de Castellón se asignan a los usos agrarios e hidroeléctricos actualmente existentes, dentro del marco establecido en el Convenio de Riegos de 1970 y considerando que la curva de reserva del embalse establecida en dicho Convenio deberá tener en cuenta el volumen conjunto de los embalses de Arenós y Sichar, así como a futuros abastecimientos de los municipios de la Plana de Castellón.

    2. Se promoverá el uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas para los regadíos mixtos mejorando así la gestión del sistema y la recuperación de las masas de agua subterránea.

    3. Del mismo modo, se promoverá la utilización integral de recursos con el objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterránea e incrementando la garantía de los distintos usos, posibilitando además el establecimiento de un adecuado régimen de caudales ecológicos en el bajo Mijares.

    4. De forma complementaria a lo indicado en los apartados siguientes y con el objetivo de mejorar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea, podrán sustituirse recursos subterráneos por recursos superficiales del Mijares al amparo de lo previsto en el artículo 69 del TRLA.

  2. Asignaciones:

    1. De los recursos hídricos del sistema Mijares-Plana de Castellón se establecen las siguientes asignaciones:

    a) Se asignan 21 hm3/año de recursos subterráneos para el abastecimiento urbano de la unidad de demanda urbana Subterráneos de Castellón de la Plana.

    b) Con respecto a los regadíos tradicionales del río Mijares se establece una asignación de 69,9 hm3/año de recursos superficiales.

    c) Con respecto a los riegos mixtos se establecen unas asignaciones de:

    i. 42 hm3/año para los regadíos del Canal de la Cota 100; de los cuales, podrán ser de origen superficial 29,4 hm3/año como máximo.

    ii. 19,9 hm3/año para los regadíos del Canal de la Cota 220; de los cuales, podrán ser de origen superficial 13,9 hm3/año como máximo.

    iii. 17,1 hm3/año para los regadíos del embalse de María Cristina procedentes de los recursos regulados en este embalse, de los recursos superficiales del río Mijares con un máximo de 12 hm3/año y procedentes de aguas subterráneas, con un máximo 6,7 hm3/año, priorizando, siempre que haya disponibilidad de recursos, el origen superficial frente al subterráneo.

    d) Se establece una asignación total de 13,6 hm3/año para los regadíos de la Vall d’Uixó. Dicha asignación procede de recursos subterráneos, recursos superficiales del manantial de San José y recursos regenerados, con unos máximos de:

    i. 11 hm3/año de recursos subterráneos, que deberán ir reduciéndose mediante la utilización de los recursos que se reservan en el apartado C), con el objetivo de alcanzar el valor del recurso disponible del sector conocido como acuífero de la Rambleta en la masa de agua subterránea de la Plana de Castellón.

    ii. 1,1 hm3/año de recursos superficiales procedentes del manantial de San José.

    iii. 1,5 hm3/año de recursos regenerados procedentes de la EDAR de la Vall d’Uixó.

    e) Se establece una asignación total de 8,2 hm3/año para los regadíos de Moncofa. Dicha asignación procede de recursos subterráneos que deberán ir reduciéndose mediante la utilización de los recursos que se reservan en el apartado C), con el objetivo de alcanzar el valor del recurso disponible en el sector conocido como acuífero de la Rambleta.

  3. Reservas:

    1. Aguas arriba del embalse de Arenós se reservan 10 hm3 anuales de recursos superficiales y subterráneos para el abastecimiento urbano e industrial, pequeños nuevos regadíos y desarrollo de actividades turísticas en las sierras de Gúdar y Javalambre, con el objetivo del mantenimiento demográfico de la zona. En la anterior reserva, se consideran incluidos los recursos regulados por la presa de Mora de Rubielos.

    2. Para asegurar en el futuro una adecuada calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones de la Plana de Castellón y mejorar el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de la Plana de Castellón, en la medida de lo posible se tenderá a sustituir las aguas subterráneas utilizadas para el abastecimiento urbano en la Plana por aguas superficiales del río Mijares y por aguas procedentes de desalinización.

    3. Se reservan hasta 10 hm3/año del río Mijares para la sustitución de las aguas subterráneas utilizadas para el abastecimiento urbano e industrial de las poblaciones de la Plana de Castellón. Esta sustitución se realizará, tras la correspondiente potabilización, con recursos superficiales anteriormente destinados a regadíos, que serán sustituidos por los recursos subterráneos antes utilizados por los citados abastecimientos, sin producir variación en los balances globales del sistema de explotación. El coste asociado a la sustitución será financiado por los usuarios de abastecimiento beneficiados.

    4. Sin perjuicio de otras posibles soluciones alternativas, se reservan 8 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Moncofa, con la finalidad de sustituir bombeos subterráneos en la unidad de demanda urbana del Consorcio de Aguas de la Plana y asegurar futuros crecimientos, tanto urbanos como de las industrias de la zona.

    5. Para atender futuros crecimientos en el resto de unidades de demanda urbana e industrial del sistema Mijares-Plana de Castellón se establece una reserva de 2 hm3/año en las masas de agua subterránea en buen estado del sistema de explotación.

    6. Se reserva un volumen regenerado máximo de 12 hm3/año para mejorar la garantía de los regadíos tradicionales del río Mijares, procedente de la EDAR de Castellón. Este volumen se utilizará en condiciones de sequía, con carácter prioritario respecto a otros usos, de acuerdo a lo que se estipule en las normas de explotación del sistema.

    7. Se reserva un volumen regenerado máximo de 9 hm3/año procedente de la EDAR de Castellón y 1 hm3/año de la EDAR de Moncofa para atender los regadíos de la Vall d’Uixó y Moncofa, con la finalidad de sustituir bombeos en el acuífero de la Rambleta.

    8. Para atender nuevos usos de escasa importancia en el sistema, se establece una reserva de recursos superficiales y subterráneos de 1 hm3/año, adicional a la establecida en apartados anteriores.

    9. Satisfechas las asignaciones de los riegos tradicionales y mixtos del Mijares, podrán aprovecharse los excedentes superficiales del Mijares, estimados en media en este Plan Hidrológico en 2 hm3/año con una derivación máxima anual de 7 hm3, para sustituir parte de los recursos subterráneos utilizados por los regadíos de la Vall d’Uixó y Moncofa, de acuerdo con las normas de explotación del sistema y con las condiciones fijadas en el apartado D.

  4. Condiciones generales: En la medida en que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en el apartado C anterior, el Organismo de cuenca actualizará las normas de explotación del sistema con el objetivo de mantener las garantías de los regadíos tradicionales e incorporar a la gestión del sistema el uso de recursos no convencionales.

Artículo 18 Sistema Palancia-Los Valles.
  1. Criterios básicos:

    1. Dentro de los usos existentes, dejando a salvo los de abastecimiento, se otorga mayor prioridad a la Acequia Mayor de Sagunto y a la CR de Segorbe.

    2. Se promoverá el uso de los recursos hídricos del sistema Palancia por parte de los usuarios del propio sistema, con preferencia a nuevos recursos procedentes del sistema Júcar.

    3. Asimismo, para mejorar el estado de las masas de agua subterránea se promoverá el uso conjunto de las aguas superficiales y subterráneas, favoreciendo la incorporación de los usuarios subterráneos en las comunidades de riegos superficiales ya existentes.

    4. La recarga por las filtraciones del embalse de Algar posibilitará la mejora del estado cuantitativo de la masa de agua subterránea del Medio Palancia.

    5. Los recursos contemplados por la Ley 14/1987, de 30 de julio, procedentes del río Júcar y destinados a la zona, se asignarán exclusivamente para la satisfacción de los usos urbanos e industriales en el área de Sagunto.

  2. Asignaciones:

    1. Se establecen las siguientes asignaciones:

    a) 18,7 hm3/año para el abastecimiento urbano (13,8 hm3/año) e industrial (4,9 hm3/año) de Sagunto y su área de influencia, de los cuales 17,1 hm3/año proceden de recursos superficiales del Júcar y el resto de recursos subterráneos de pozos propios de los municipios integrados en el Consorcio de Abastecimiento de Aguas del Camp de Morvedre.

    b) 22 hm3/año de recursos superficiales, regenerados y subterráneos para las demandas de la Acequia Mayor de Sagunto procediendo, como máximo, hasta 18 hm3/año de recursos superficiales regulados por el embalse de El Regajo y 4 hm3/año de la EDAR de Sagunto. Se podrá completar su demanda, en su caso, con recursos subterráneos procedentes de la masa de agua subterránea Plana de Sagunto.

    c) 4,9 hm3/año, de recursos superficiales regulados por el embalse de El Regajo y subterráneos procedentes del manantial de la Esperanza, para la atención de las demandas correspondientes a los regadíos de la C.R. de Segorbe.

    d) 4,6 hm3/año de recursos superficiales fluyentes del Palancia y 4,2 hm3/año de recursos subterráneos, para la atención de los Regadíos de aguas abajo del embalse de El Regajo.

    e) 18,4 hm3/año de recursos subterráneos para las demandas de los Pequeños regadíos del Camp de Morvedre.

  3. Reservas:

    1. Se establece una reserva de 14,4 hm3/año para el abastecimiento urbano e industrial de Sagunto y su área de influencia, adicionales a las actuales concesiones de 18,7 hm3/año, que podrá utilizarse para sustituir las fuentes de suministro actuales y asegurar los futuros crecimientos urbanos e industriales. Además de dicha reserva de recursos superficiales del río Júcar, quedarán también reservados para otras sustituciones, mejoras ambientales o desarrollos futuros los siguientes recursos:

      a) Hasta un volumen máximo de 8 hm3/año de recursos desalinizados de la instalación de Sagunto.

      b) Hasta un volumen máximo de 3 hm3/año de recursos superficiales invernales del río Palancia.

      c) Si la futura planificación hidrológica nacional modificase la reserva establecida por la Ley 14/1987, de 30 de julio, los mencionados volúmenes adicionales reservados en el sistema, hasta 11 hm3/año, podrían aplicarse, en su caso, a complementar o sustituir parcialmente la referida asignación legal.

    2. Para atender futuros crecimientos urbanos e industriales en el resto de unidades de demanda urbana e industrial del sistema Palancia-Los Valles se establece una reserva de 1 hm3/año en las masas de agua subterránea en buen estado del sistema de explotación.

    3. Se reserva un volumen regenerado máximo de 1 hm3/año procedente de la EDAR de Sagunto para posibilitar la mejora de la masa de agua subterránea de la Plana de Sagunto.

    4. Se reserva un volumen de 1,1 hm3/año de la EDAR de Segorbe para mejorar las garantías de la C.R. de Segorbe.

    5. Para atender nuevos usos de escasa importancia en el sistema, se establece una reserva de recursos superficiales y subterráneos de 0,5 hm3/año, adicional a la establecida en apartados anteriores.

    6. Satisfechas las anteriores asignaciones y reservas de recursos superficiales podrán aprovecharse hasta 7 hm3/año de los posibles excedentes superficiales del río Palancia, estimados en 3 hm3/año en media, para sustituir parte de los recursos subterráneos utilizados en los Pequeños regadíos del Camp de Morvedre.

Artículo 19 Sistema Turia.
  1. Criterios básicos:

    1. Dentro de los usos existentes, dejando a salvo los de abastecimiento, se otorga la mayor prioridad a los riegos tradicionales (Pueblos Castillo, Real Acequia de Moncada y la Vega de Valencia), considerando que tal prioridad es la expresión material y jurídica de su carácter histórico.

    2. Una vez satisfechas estas necesidades y las de los regadíos de Gestalgar, Bugarra, Pedralba y Loriguilla, se asignan los recursos necesarios para el mantenimiento y consolidación de los riegos mixtos atendidos por el Canal Camp de Turia.

    3. Se considera zona regable del Camp de Turia la contemplada en el Plan Coordinado de Obras, aprobado mediante Orden de 29 de octubre de 1985, en aplicación del Decreto 2688/1970, de 20 de agosto, y del Real Decreto 1627/1981, de 8 de mayo.

    4. Se promoverá el uso conjunto de agua superficial y subterránea para los regadíos mixtos del Camp de Turia, mejorando así la gestión del sistema y la recuperación de las masas de agua subterránea.

  2. Asignaciones:

    1. Se asignan 2,8 hm3/año de recursos superficiales, regulados por el embalse del Arquillo de San Blas, para el abastecimiento urbano e industrial de Teruel.

    2. Se asignan 31,5 hm3/año al Ayuntamiento de Valencia para su gestión conjunta en el ámbito actual de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI), para atender el abastecimiento de Valencia y de su área metropolitana, procedentes de recursos superficiales del río Turia (950 l/s) y de aguas subálveas (650 l/s), para su utilización conjunta, de acuerdo con lo estipulado en las concesiones actuales.

    3. Se asignan 12 hm3/año de recursos superficiales para los Riegos del Alto Turia aguas arriba del embalse de Benagéber, de los cuales 2 hm3/año corresponden a recursos regulados por el embalse del Arquillo de San Blas para la Comunidad de Regantes de Teruel.

    4. La asignación de recursos a los regadíos situados aguas abajo del sistema de embalses Benagéber-Loriguilla se establece como sigue:

    a) Con respecto a los riegos tradicionales, se establecen unas asignaciones de:

    i. Hasta un máximo de 68 hm3/año de recursos superficiales para los regadíos de la Vega de Valencia (Tribunal de las Aguas). El volumen anterior podrá limitarse hasta 58 hm3/año en los periodos de aplicación del tandeo.

    ii. Hasta un máximo de 70 hm3/año de recursos superficiales para los regadíos de la Real Acequia de Moncada. El volumen anterior podrá limitarse hasta 61 hm3/año en los periodos de aplicación del tandeo.

    iii. Hasta un máximo de 42 hm3/año de recursos superficiales para los regadíos de Pueblos Castillo. El volumen anterior podrá limitarse hasta 36 hm3/año en los periodos de aplicación del tandeo.

    b) Los periodos de aplicación del tandeo se establecerán en las normas de explotación del sistema a las que se refiere el apartado D) de este artículo.

    c) Se asignan 3,6 hm3/año de recursos superficiales para los regadíos de Gestalgar, Bugarra, Pedralba y Loriguilla.

    d) Con respecto a los riegos mixtos atendidos desde el Canal Camp de Turia, se asignan unos recursos totales hasta un máximo de 100 hm3/año, con un valor medio estimado de 84 hm3/año, que podrán ser de origen superficial hasta un máximo de 75 hm3/año, cifra que deberá ir incrementándose hasta los 100 hm3/año a medida que se vayan generando ahorros en el sistema Turia como consecuencia de la modernización de los regadíos.

    e) Con respecto a los regadíos de la Acequia de Oro, se asigna un volumen total de 32,2 hm3/año, que procederá, en primer orden de prioridad de la EDAR de Pinedo, pudiendo este volumen ser complementado con caudales de la toma autorizada del Turia en caso de fallo o baja calidad, de acuerdo con su actual concesión.

    f) Los excedentes invernales del río Turia, estimados en media en 11 hm3/año, podrán ser derivados por las acequias de Quart, Mislata y Favara, para su utilización como caudal ecológico de invierno, con destino al área del Parque Natural de l’Albufera.

  3. Reservas:

    1. En las cabeceras de los ríos Turia-Guadalaviar y Alfambra, aguas arriba del embalse de Benagéber, se reservan 9 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos para incrementos de abastecimiento, así como para pequeños nuevos regadíos y el desarrollo de actividades turísticas e industriales en las sierras de Albarracín, Gúdar y Javalambre con el objetivo del mantenimiento demográfico de la zona. En la anterior reserva, se consideran incluidos los recursos regulados por la futura presa de los Alcamines.

    2. Se establece una reserva de 1,6 hm3/año, con cargo a la regulación del embalse del Arquillo de San Blas, adicional a la asignación de 2,8 hm3/año para el abastecimiento urbano e industrial de Teruel y su área de influencia, y garantizar, junto con los recursos procedentes de aguas subterráneas, un total de 4,4 hm3/año para el abastecimiento actual y futuro de la ciudad.

    3. Se establece una reserva de 31,5 hm3/año (1 m3/s) adicional a las actuales concesiones de recursos superficiales y subálveos del Turia, para el abastecimiento actual y futuro de Valencia y municipios de su área metropolitana.

    4. La reserva anterior podría materializarse teniendo en cuenta para ello tanto la disponibilidad actual de recursos como los de nueva procedencia.

    5. Para atender futuros crecimientos urbanos e industriales en el sistema Turia se establece una reserva de 6 hm3/año en las masas de agua subterránea del sistema que se encuentren en buen estado.

    6. Para asegurar en el futuro una adecuada calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones del Camp de Turia y mejorar el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de Liria-Casinos, podrán sustituirse las aguas subterráneas utilizadas para el abastecimiento urbano de las poblaciones por aguas superficiales del río Turia, hasta un máximo de 10 hm3/año, en la medida que se generen recursos adicionales regulados por el embalse de Loriguilla, al incrementar su capacidad útil actual, o procedentes de la modernización de regadíos en el sistema Turia.

    7. Para asegurar el abastecimiento urbano de las poblaciones de Chiva, Cheste y Godelleta y mejorar el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de Buñol-Cheste, podrán sustituirse las aguas subterráneas utilizadas, hasta un máximo de 5 hm3/año, por recursos superficiales del Turia a medida que se vayan generando recursos adicionales regulados por el embalse de Loriguilla, al incrementar su capacidad útil actual, o procedentes de la modernización de regadíos en el sistema Turia.

    8. Para atender las demandas de regadío de la Hoya de Buñol-Chiva (comunidades de regantes de Cheste, Chiva y Godelleta) y mejorar el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de Buñol-Cheste, se reservan hasta un máximo de 15 hm3/año para sustituir las aguas subterráneas utilizadas por recursos procedentes de masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo.

    9. Para atender nuevos usos de escasa importancia en el sistema, se establece una reserva de recursos superficiales y subterráneos de 1 hm3/año, adicional a la establecida en apartados anteriores.

    10. Se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 31 hm3/año procedente de las EDAR de Pinedo (8 hm3/año), Cuenca del Carraixet (7 hm3/año), Quart-Benàger (13 hm3/año) y Paterna-Fuente del Jarro (3 hm3/año) para sustituir recursos superficiales del Turia utilizados por los regadíos de la Vega de Valencia.

    11. Se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 11 hm3/año procedente de las EDAR de la Horta Nord-Pobla de Farnals (9 hm3/año) y Paterna-Fuente del Jarro (2 hm3/año) para sustituir recursos superficiales del Turia utilizados por los regadíos de la Real Acequia de Moncada.

    12. Se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 3 hm3/año procedente de las EDAR de Buñol, Cheste y Chiva para sustituir recursos subterráneos utilizados por los regadíos de la Hoya de Buñol-Chiva.

    13. Con el objetivo de mejorar la garantía de los regadíos de los Francos, Marjales y Extremales de Valencia se reserva hasta 2,6 hm3/año de recursos subterráneos procedentes de la masa de agua Plana de Valencia Norte.

  4. Condiciones generales: En la medida en que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en el apartado C anterior, el Organismo de cuenca actualizará las normas de explotación del sistema con el objetivo de mantener las garantías de los regadíos tradicionales e incorporar a la gestión del sistema el uso de recursos no convencionales procedentes de la reutilización y el inicio del tandeo en riego.

Artículo 20 Sistema Júcar.
  1. Criterios básicos:

    1. La asignación y reserva de los recursos del río Júcar se formula y estructura de acuerdo con los siguientes criterios generales:

    a) Se asignan los recursos disponibles a los usos existentes, persiguiéndose el objetivo genérico de la consolidación de tales usos con preferencia a nuevos desarrollos. Para ello:

    i. Dentro de los usos existentes, dejando a salvo los de abastecimiento, se otorga la mayor prioridad a los riegos tradicionales de la Ribera del Júcar, considerando que tal prioridad es la expresión material y jurídica de su carácter histórico.

    ii. Una vez satisfechas estas necesidades, se asignarán los recursos necesarios para el mantenimiento y consolidación de los riegos atendidos con la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental, así como los atendidos con el Canal Júcar-Turia.

    iii. El resto de las áreas regadas de la cuenca y pequeños abastecimientos, industrias o regadíos diseminados deberán ser satisfactoriamente atendidos en los términos técnicos y jurídicos que determine su situación actual.

    iv. Los recursos excedentes, incluyendo ahorros procedentes de la modernización de regadíos de la Ribera del Júcar, podrán aprovecharse para paliar la sobreexplotación de acuíferos y déficit de abastecimientos del área del Vinalopó-Alacantí y Marina Baja. Con objeto de no rebajar las garantías del resto de usuarios del sistema de explotación Júcar, el Organismo de cuenca elaborará las normas de explotación a las que se hace referencia en el apartado D de este artículo y en las que se definirá el carácter de recursos excedentarios.

    b) Se reservan los recursos necesarios para la atención de usos futuros, teniendo en cuenta para ello tanto la disponibilidad actual de recursos, una vez satisfechos todos los usos existentes, como los que se vayan generando como consecuencia de las actuaciones de ahorro, reutilización, mejora de infraestructuras o posibles incrementos de regulación.

    c) Se indican en el apartado D las condiciones generales de explotación del sistema que habrán de cumplirse para posibilitar las asignaciones y reservas anteriores, así como los criterios básicos que regirán las futuras revisiones de las normas de explotación del sistema con el objetivo de compatibilizar los usos y la buena gestión de los recursos atendiendo a lo establecido en el Plan Especial de Alerta y Eventual Sequía.

  2. Asignaciones:

    1. Se establecen las siguientes asignaciones de recursos superficiales para el abastecimiento urbano e industrial:

      a) 24 hm3/año con destino al abastecimiento urbano e industrial de Albacete y su área de influencia, que podrán ser parcialmente sustituidos con recursos procedentes de extracciones subterráneas en situaciones de sequía.

      b) 17,1 hm3/año con destino al abastecimiento urbano (12,2 hm3/año) e industrial (4,9 hm3/año) de Sagunto y su área de influencia.

      c) 126 hm3/año (4 m3/s) con destino al abastecimiento actual y futuro de Valencia y municipios de su área metropolitana, para la gestión conjunta en el ámbito actual de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI), de acuerdo con lo estipulado en las concesiones actuales.

      d) Hasta 10 hm3/año de recursos superficiales del Júcar para sustituir recursos subterráneos con problemas de calidad que se utilizan en el abastecimiento de las poblaciones de la Ribera del Júcar.

    2. La asignación de recursos superficiales a los riegos tradicionales de la Ribera del Júcar se establece como sigue:

      a) Con respecto a la Ribera Alta, se establecen unas asignaciones de:

      i. 214,2 hm3/año de recursos superficiales para la comunidad de regantes de la Acequia Real del Júcar que incluye la Acequia particular de Antella, de los cuales podrán utilizarse hasta 30 hm3/año para caudales ecológicos con destino al área del Parque Natural de l’Albufera (margen izquierda del Júcar) a medida que se vaya realizando la modernización prevista de sus regadíos.

      ii. 13 hm3/año de recursos superficiales para las comunidades de regantes Real Acequia de Carcaixent y Valle de Cárcer y Sellent atendidas por la acequia de Carcaixent.

      iii. 20,9 hm3/año de recursos superficiales para las comunidades de regantes Real Acequia de Escalona, Sumacárcer, Defensa y Valle de Cárcer y Sellent, derivados por la acequia de Escalona.

      b) Con respecto a la Ribera Baja se establecen las siguientes asignaciones:

      i. 26 hm3/año de recursos superficiales para la Comunidad de Regantes de Cuatro Pueblos, de los cuales 16 hm3 corresponden a regadíos de verano (mayo a agosto), 3 hm3 a regadíos de invierno (septiembre a abril) y 7 hm3 como caudal ecológico de invierno, destinado a l’Estany de Cullera (margen derecha del Júcar).

      ii. 171 hm3/año de recursos superficiales para la Comunidad de Regantes de Sueca, de los cuales 128 hm3 corresponden regadío de verano, 14 hm3 a regadío de invierno y 29 hm3 al caudal ecológico de invierno, con destino al área del Parque Natural de l’Albufera (margen izquierda del Júcar).

      iii. 79 hm3/año de recursos superficiales para la Comunidad de Regantes de Cullera, de los cuales 55 hm3 corresponden a regadío de verano, 8 hm3 a regadíos de invierno y 16 hm3 al caudal ecológico de invierno; de los cuales, 4 hm3 son con destino al área del Parque Natural de l’Albufera (margen izquierda del Júcar) y 12 hm3 con destino a l’Estany de Cullera (margen derecha del Júcar).

      iv. Todos los caudales ecológicos anteriores tienen una distribución exclusiva a lo largo de los 8 meses no estivales (de septiembre a abril) con un reparto del 20% en octubre y marzo y un 10 % el resto de meses.

    3. Para el resto de riegos tradicionales y otros usos existentes en cabecera y tramo medio de los ríos Júcar y Cabriel se asignan 40 hm3/año.

    4. Se asignan 5 hm3/año de recursos superficiales para abastecimientos y pequeños nuevos regadíos en la provincia de Cuenca, con la finalidad social de mantenimiento demográfico.

    5. La asignación de recursos superficiales a los riegos mixtos del Canal Júcar-Turia se cifra en 95 hm3/año, que se corresponde con los derechos de agua existentes. Esta cifra podrá incrementarse hasta 98,5 hm3/año en caso de incorporarse al Canal Júcar-Turia nuevas comunidades de regantes del río Magro con derechos de aguas superficiales.

    6. Se asigna un máximo de 320 hm3/año de recursos de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental a la zona regable de la Mancha Oriental.

    7. La asignación de recursos superficiales para la sustitución de bombeos en la zona regable de la Mancha Oriental se fija en un máximo de 80 hm3/año, adicionales a la asignación anterior.

    8. La suma de las asignaciones de los apartados 6 y 7 anteriores es inferior a los 460 hm3/año de derechos de agua en la zona regable de la Mancha Oriental.

    9. Con objeto de alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental en el año 2027, el volumen de las extracciones de agua subterránea fijado en el apartado 6 deberá ir gradualmente reduciéndose, hasta alcanzar 300 hm3/año en el año 2021 y 275 hm3/año en el 2027.

    10. Los criterios básicos para dar derechos al uso privativo del agua a partir de esta asignación de recursos, son los siguientes:

      a) Se concluirá el trámite administrativo de inscripción de los usos de aguas subterráneas del acuífero de la Mancha Oriental anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Aguas, de acuerdo con lo indicado en dicha Ley, siendo en todo caso su contenido limitado a lo que se establezca en el plan de explotación.

      b) Asimismo, se concluirá la regularización de las superficies de regadío transformadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas, y anteriores a la fecha de 1 de enero de 1997, mediante la tramitación de la correspondiente concesión y con las limitaciones que, en su caso, establezca el plan de explotación.

      c) No podrán autorizarse nuevas concesiones de agua subterránea para regadíos que no se consideren consolidados de acuerdo con la definición del artículo 9.5, excepto aquellas que no supongan un incremento en el volumen de extracción y la dotación sea compatible con lo indicado en el apéndice 10.2. Se establece como excepción de este principio las que supongan un incremento del volumen de extracción, cuando estén contempladas en las reservas establecidas en el apartado C de este artículo.

    11. La explotación de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental, así como la referida sustitución, habrán de desarrollarse de forma ordenada mediante el establecimiento de un Plan anual de explotación, según lo indicado en el apartado D de este artículo, que garantice la viabilidad futura de los aprovechamientos de la zona.

    12. Se asignan los recursos del río Albaida a las demandas propias de su cuenca, pudiendo utilizarse los retornos y excedentes para la satisfacción de las necesidades y demandas del sistema.

    13. Se asignan la totalidad de los recursos superficiales del río Magro a los usos actuales que se realicen en la cuenca de dicho río. La zona regable a atender con los recursos regulados por el embalse de Forata queda toda ella por encima del Canal Júcar-Turia, considerando que la que se encuentra por debajo (Masalet, Aledua y Carlet) se atiende con caudales procedentes del mencionado Canal Júcar-Turia, de acuerdo con las concesiones existentes.

    14. Se asigna el incremento de regulación producido por el sistema de Cortes a las necesidades de refrigeración de la Central Nuclear de Cofrentes, con un volumen consuntivo máximo de 20 hm3/año.

    15. Se asigna un volumen máximo anual de 80 hm3 que puede destinarse al área del Vinalopó-Alacantí y Marina Baja, de los cuales al menos 12 hm3 procederán de recursos superficiales no asignados generados en afluentes del río Júcar aguas abajo de Tous. Esta asignación se realizará en los términos establecidos en el apartado A.1.a.IV.

    16. Los recursos subterráneos y superficiales existentes en el sistema, y no considerados explícitamente en los apartados anteriores, quedan asignados a sus actuales usos urbanos, industriales y agrícolas. En el caso de los recursos subterráneos, las asignaciones tendrán como límite el valor de los recursos disponibles de las masas de agua subterránea, recogidos en la Memoria de este Plan Hidrológico.

  3. Reservas:

    1. Se establece una reserva de recursos superficiales del río Júcar de 7,5 hm3/año, adicional a la asignación de 24 hm3/año, para el abastecimiento urbano e industrial, actual y futuro, de Albacete y su área de influencia.

    2. Se establece una reserva de 21,5 hm3/año de recursos superficiales del río Júcar, adicionales a la asignación de 10 hm3/año, para el abastecimiento de las poblaciones de la Ribera Alta y la Ribera Baja del Júcar.

    3. Se establece una reserva de recursos superficiales del río Júcar de 31,5 hm3/año (1 m3/s), adicional a la asignación de 126 hm3/año, para el abastecimiento actual y futuro de Valencia y municipios de su área metropolitana.

    4. Se establece una reserva de recursos superficiales del río Júcar de 14,4 hm3/año, adicional a la asignación de 17,1 hm3/año, para el abastecimiento urbano e industrial de Sagunto y su área de influencia.

    5. Se establece una reserva de 100 hm3/año de recursos superficiales del río Júcar, vinculada a la conclusión de la sustitución de bombeos prevista en B.7, para consolidación de riegos en la Mancha Oriental (Albacete-Cuenca) y para el posible desarrollo de nuevos regadíos previstos en el Decreto 2325/1975, de 23 de agosto, por el que se declara de interés nacional la zona regable de la Vega de Picazo, en la provincia de Cuenca y en el Real Decreto 950/1989, de 28 de julio, por el que se declara de interés general de la nación la transformación económica y social de las zonas regables de Manchuela-Centro Canal de Albacete en Castilla-La Mancha, así como para atender parcialmente los derechos de agua otorgados a cuenta de los recursos subterráneos en los regadíos de la Mancha Oriental. Esta reserva se reducirá hasta 80 hm3/año a medida que se desarrolle lo previsto en el artículo 25.4.

    6. Las reservas establecidas en los puntos anteriores, podrán ir materializándose una vez satisfechas las asignaciones, vinculadas a la disponibilidad de nuevos recursos.

    7. Se establece una reserva total máxima de 25 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos en masas en buen estado cuantitativo, para abastecimientos urbanos e industriales y regadíos en la provincia de Cuenca, con la finalidad social de mantenimiento demográfico.

      Adicionalmente, se reservan hasta 3 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos para usos agro-industriales en las provincias de Cuenca y de Albacete.

    8. Se reservan 6 hm3/año de recursos subterráneos de la masa de agua subterránea del Jurásico de Uña para atender futuros crecimientos en la unidad de demanda urbana de Subterráneos de Cuenca y de la industria de la zona.

    9. Se reservan 6,5 hm3/año de recursos subterráneos de la masa de agua subterránea de Requena-Utiel para atender futuros crecimientos en la unidad de demanda urbana de Subterráneos de Requena y de la industria de la zona, así como para la adecuación de concesiones de regadío y redotaciones en la comarca Requena-Utiel. Esa reserva podrá materializarse una vez se realice un plan de explotación de la masa de agua subterránea.

    10. Se reservan 4,5 hm3/año de recursos subterráneos de la masa de agua subterránea de la Plana de Valencia Sur, para atender futuros crecimientos en la unidad de demanda urbana de Mixtos de la Ribera, siempre que la calidad de las aguas permita este uso, y de la industria de la zona.

    11. Se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 20 hm3/año procedente de la EDAR de Pinedo para los regadíos del Magro, Canal Júcar-Turia y Acequia Real del Júcar.

    12. Para atender futuros crecimientos en el resto de unidades de demanda urbana e industrial del sistema Júcar se establece una reserva de 6 hm3/año en las masas de agua subterránea en buen estado del sistema de explotación.

    13. Para atender nuevos usos de escasa importancia en el sistema, se establece una reserva de recursos superficiales y subterráneos de 2 hm3/año, adicional a la establecida en apartados anteriores.

    14. Una vez materializadas las reservas señaladas en los apartados anteriores, ante la hipótesis de que se pudiera llegar a disponer de recursos adicionales como fruto de mejoras y modernizaciones, financiadas por la Administración General del Estado, o como resultado de aportes externos actualmente no previstos, dichos recursos adicionales se reservan para aplicarlos manteniendo una proporcionalidad equiparable entre la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Comunitat Valenciana.

  4. Condiciones generales:

    1. Lo dispuesto en este Plan no podrá en ningún caso menoscabar los derechos de la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar con respecto al embalse de Alarcón. Cualquier utilización del embalse de Alarcón para la gestión optimizada y unitaria de todo el sistema Júcar deberá ajustarse a lo dispuesto en el Convenio específico sobre el embalse de Alarcón suscrito entre la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) y el Ministerio de Medio Ambiente el 23 de julio de 2001 cuyo texto íntegro se recoge en el anejo 9 de la memoria, o en la disposición que en el futuro lo pueda sustituir por acuerdo entre las partes del Convenio.

    2. En la medida en que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en el apartado C anterior, el Organismo de cuenca actualizará las normas de explotación del sistema Júcar con arreglo a los siguientes criterios:

      a) Los recursos superficiales del sistema se gestionarán de forma unitaria tomando como referencia los volúmenes almacenados en los embalses de Alarcón, Contreras, Tous y Bellús, las aportaciones al sistema y el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea.

      b) Para una mayor racionalidad en la gestión del sistema las sueltas de los embalses se realizarán preferentemente con el orden siguiente: a) del embalse de Tous y Bellús y b) de los embalses de Alarcón y Contreras. En cada uno de los dos grupos de embalses anteriores el orden en las sueltas tendrá en cuenta el porcentaje de llenado de cada embalse respecto a su capacidad estacional, así como las demandas de agua y el régimen de caudales ecológicos establecido.

      c) La gestión del sistema de explotación afectará a los usos existentes y aplicará diferentes restricciones al suministro, así como la posible utilización de recursos extraordinarios, en función de la fase en que se encuentre el sistema de explotación (prealerta, alerta y emergencia) teniendo como referencia el sistema de indicadores del Plan de Alerta y Eventual Sequía vigente.

      d) Se tendrán en cuenta las prioridades y asignaciones para los usos existentes establecidas en este Plan Hidrológico. Para ello, las normas tendrán en cuenta las unidades de demanda de los sistemas, fijando un régimen de suministros escalonado, orientado a procurar la mayor satisfacción de las demandas y el cumplimiento de sus requerimientos ambientales.

      e) Las normas deberán en todo caso asegurar la preferencia de los abastecimientos urbanos y contemplar las distintas asignaciones previstas en este Plan mediante un sistema de prioridades y suministros, racional y escalonado, orientado al cumplimiento de las garantías técnicas definidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica.

      Específicamente, las normas deberán atender tanto el Convenio sobre el embalse de Alarcón celebrado entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar el 23 de julio de 2001, como el plan de explotación anual de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental, así como lo establecido en el vigente Plan Especial de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

      f) Las normas se formularán de manera sencilla, a partir de indicadores disponibles y accesibles, tales como existencias embalsadas, niveles piezométricos y aportaciones registradas. Para una máxima transparencia y conocimiento público, la Confederación Hidrográfica del Júcar aplicará los procedimientos de las normas y mostrará los resultados en su página Web con periodicidad mensual, dando asimismo cuenta del grado de cumplimiento y de las incidencias que pudieran producirse.

    3. El Organismo de cuenca elaborará un plan de explotación anual de la masa subterránea de la Mancha Oriental, con la colaboración de los usuarios de dicha masa y vinculante para todos ellos, con arreglo a los siguientes criterios:

      a) Adaptará progresivamente la situación actual de la masa de agua subterránea a un estado sostenible de equilibrio entre los recursos disponibles y las extracciones.

      b) Establecerá global, sectorialmente o por ambos procedimientos, el porcentaje de la explotación anual respecto al volumen de los derechos de agua subterránea, así como las sustituciones de recursos subterráneos por superficiales.

      c) Para realizar lo indicado en el apartado anterior considerará el comportamiento hidrodinámico del acuífero, analizando el impacto de la distribución espacial de las extracciones en aras de minimizar tal impacto sobre el propio acuífero y sobre la afección al río.

      d) Teniendo en cuenta el comportamiento plurianual del acuífero y la naturaleza de los aprovechamientos que en él se inscriben, se podrán introducir normas específicas que contemplen estas circunstancias, tales como planes plurianuales y usos conjuntos de aprovechamientos.

Artículo 21 Sistema Serpis.
  1. Criterios básicos:

    1. Se promoverá la generación de recursos alternativos de reutilización con el doble objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando el estado de las correspondientes masas de agua subterránea, la garantía de los usos agrarios y posibilitando el establecimiento de un adecuado régimen de caudales ecológicos.

    2. Los recursos propios del sistema Serpis se asignan para la atención de los usos de agua actuales y para futuros crecimientos urbanos.

    3. La posible expansión de regadíos se realizará preferentemente liberando caudales mediante el aprovechamiento de las aguas residuales regeneradas.

  2. Asignaciones: Los recursos superficiales regulados en el río Serpis, que corresponden a aquellos procedentes del embalse de Beniarrés, se asignan a la atención de los usuarios actuales, con las siguientes asignaciones:

    a) 10 hm3/año para la atención de las demandas de riego correspondientes a los Canales Altos del Serpis.

    b) 13 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos para las demandas de riego de Canales Bajos del Serpis, de los cuales 11 hm3/año corresponden a recursos superficiales regulados por el embalse de Beniarrés para la C.R. del río Alcoy y Bernisa.

  3. Reservas:

    1. Se establece una reserva para uso urbano de la Mancomunidad de Municipios de la Safor de 3,3 hm3/año, con origen en las masas de agua subterránea de Marchuquera-Falconera (2 hm3/año), Bárig (0,7 hm3/año) y Almirante-Mustalla (0,6 hm3/año) con el fin de asegurar los recursos necesarios a los posibles crecimientos urbanos de la zona.

    2. Para atender futuros crecimientos en el resto de unidades de demanda urbana e industrial del sistema Serpis se establece una reserva de 1,5 hm3/año en las masas de agua subterránea en buen estado del sistema de explotación.

    3. Se reserva un volumen regenerado máximo de 4 hm3/año procedente de la EDAR Gandía-La Safor para atender las demandas de riego de Canales Bajos del Serpis. El volumen anterior podrá ampliarse hasta 11 hm3/año en condiciones de sequía con carácter prioritario respecto a otros usos.

    4. Se reserva un volumen regenerado máximo de 2,5 hm3/año, procedente de la EDAR de Gandía-La Safor, para atender los Regadíos no tradicionales del bajo Serpis, con la finalidad de sustituir bombeos en la masa de agua subterránea Plana de Gandía.

Artículo 22 Sistema Marina Alta.
  1. Criterios básicos: Sin perjuicio de otras posibles soluciones alternativas, se promoverá la generación de recursos alternativos con el doble objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterránea y mejorar la garantía de los usos urbanos y agrarios.

  2. Asignaciones:

    1. Para la atención de los usos agrarios del sistema Marina Alta se asignan la totalidad de los recursos propios del sistema que se están utilizando, tanto los de origen superficial y subterráneo como los procedentes de la reutilización de los efluentes de las EDAR del sistema que por motivos de calidad así lo permiten. Así:

    a) Con respecto a la Zona regable de Oliva-Pego se establece una asignación de 26,5 hm3/año de recursos subterráneos.

    b) Con respecto a la Zona regable del río Girona se establece una asignación de 10 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos, con un máximo superficial de 2 hm3/año.

    c) Con respecto a los regadíos del Resto del sistema Marina Alta se establece una asignación de 16 hm3/año de recursos subterráneos y regenerados, con un máximo de 0,25 hm3/año procedente de la EDAR Denia-Ondara-Pedreguer.

  3. Reservas:

    1. Se reserva 1,0 hm3/año de recursos subterráneos en las masas de agua subterránea de Alfaro-Segaria (0,5 hm3/año) y de la Depresión de Benissa (0,5 hm3/año), con el fin de asegurar los posibles crecimientos de la unidad de demanda urbana Consorcio para el abastecimiento y saneamiento de aguas de la Marina Alta y de la industria de la zona.

    2. Para atender futuros crecimientos en el resto de unidades de demanda urbana e industrial del sistema Marina Alta, se establece una reserva de 1 hm3/año en las masas de agua subterránea en buen estado del sistema de explotación.

    3. Se reservan unos volúmenes regenerados máximos de hasta 1 hm3/año, procedente de la EDAR de Oliva, para la Zona regable de Oliva-Pego; de hasta 4 hm3/año procedente de la EDAR Dénia-Ondara-Pedreguer, para la Zona regable del río Girona, y de hasta 1 hm3/año procedente de la EDAR Dénia-Ondara-Pedreguer, para los regadíos del Resto del sistema Marina Alta.

    4. Se reserva un total de 0,7 hm3/año, de volumen regenerado de la EDAR de Xàbia, para atender las demandas de riego de la Zona Regable del río Gorgos y sustituir bombeos en la masa de agua subterránea Jávea.

Artículo 23 Sistema Marina Baja.
  1. Criterios básicos: El sistema de gestión de los abastecimientos y regadíos en la Marina Baja está basado en el aprovechamiento integral de los recursos hídricos superficiales, subterráneos y de aguas residuales regeneradas de las cuencas de los ríos Algar, Guadalest y Amadorio, y en él se seguirá promoviendo la gestión integrada de los recursos hídricos.

  2. Asignaciones:

    1. Sin perjuicio de los siguientes apartados, con carácter general la totalidad de los recursos superficiales y subterráneos del sistema Marina Baja, incluyendo las aguas residuales regeneradas, se asignan a la satisfacción de los usos actuales siguientes: el abastecimiento de las poblaciones del Consorcio de la Marina Baja y otras, a la atención de los regadíos actuales del embalse de Guadalest, incluyendo la zona de Callosa d’en Sarrià y otras zonas atendidas con agua subterránea, a los regadíos del embalse de Amadorio y a los actuales regadíos servidos con agua subterránea.

    2. Se asignan 28,8 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos para el abastecimiento del Consorcio de Aguas de la Marina Baja, de acuerdo con lo establecido en las actuales concesiones, adicionales a los derechos propios de los municipios que forman parte del consorcio.

    3. Para la atención de los regadíos del Canal Bajo del Algar, los riegos del Sindicato del Algar-Guadalest y los riegos del Amadorio del sistema Marina Baja, se establece una asignación de 33,2 hm3/año de recursos superficiales y regenerados, de los cuales 6,8 hm3/año son recursos regenerados procedentes de la EDAR de Benidorm y 2,9 hm3/año de la EDAR de la Vila Joiosa, siendo en ambos casos su uso prioritario al de los recursos superficiales y subterráneos.

  3. Reservas:

    1. Se establece una reserva adicional de 4,1 hm3/año de recursos de la masa de agua subterránea de Sierra de Aitana para el Consorcio de Aguas de la Marina Baja, adicionales a la asignación de 28,8 hm3/año, para asegurar sus futuros crecimientos urbanos e industriales.

    2. Se establece una reserva adicional de 3,8 hm3/año de recursos de la masa de agua subterránea de Serrella-Aixorta-Algar para el abastecimiento y riego en el sistema de explotación de la Marina Baja, con prioridad para el abastecimiento.

    3. Con el objetivo de mejorar la garantía del abastecimiento del Consorcio de Aguas de la Marina Baja, la conducción Rabasa-Fenollar-Amadorio podrá aportar recursos externos hasta un máximo de 11,5 hm3/año, que podrán proceder del sistema Júcar, de los recursos aportados por la transferencia Júcar-Vinalopó-Marina Baja y de la desalinizadora de Mutxamel, y preferentemente se podrán transferir en condiciones de sequía, de acuerdo a lo que se estipule en las normas de explotación del sistema.

    4. Se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 2 hm3/año procedente de la EDAR de Benidorm para los regadíos del Canal Bajo del Algar y los Riegos del Amadorio.

  4. Condiciones generales: En la medida en que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en el apartado C anterior, el Organismo de cuenca actualizará las normas de explotación del sistema con el objetivo de mantener las garantías de los regadíos tradicionales e incorporar a la gestión del sistema el uso de recursos no convencionales.

Artículo 24 Sistema Vinalopó-Alacantí.
  1. Criterios básicos:

    1. Se promoverá la generación de recursos alternativos con el objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterránea.

    2. De manera transitoria podrá realizarse la explotación de las reservas de las diferentes masas de agua subterránea que se sustituirán de manera progresiva con los volúmenes aportados desde el río Júcar, con los procedentes de la desalinización y con los incrementos en la reutilización, bajo un marco de sostenibilidad económico-financiera de gestión integrada de esos recursos. Asimismo, se permitirá la utilización de reservas de las masas de agua subterránea del sistema, de manera temporal y reversible, en caso de que no puedan realizarse, durante un periodo suficientemente largo, las transferencias desde el sistema Júcar o en caso de situación de sequía prolongada en la Marina Baja.

    3. No será posible ningún incremento de superficie o volumen para uso agrícola sobre los riegos consolidados, definidos en el artículo 9. Se exceptúan de esta norma los aprovechamientos dependientes de las masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo, que deberán cumplir las normas generales relativas a las concesiones y, en particular, las adoptadas con este Plan Hidrológico.

  2. Asignaciones:

    1. Para la atención de las demandas actuales del sistema de explotación Vinalopó-Alacantí se aplicarán los recursos propios, subterráneos y regenerados, así como los recursos superficiales de las cabeceras de los ríos Vinalopó, Monnegre y Jijona.

    2. El recurso disponible para atender el abastecimiento a la población y los usos agrícolas en las masas de agua subterránea del Vinalopó-Alacantí se estima en 48 hm3/año.

    3. Se asigna un máximo de 113 hm3/año de recursos subterráneos de las masas de agua subterránea del Vinalopó-Alacantí para atender el abastecimiento a la población y los usos agrícolas y garantizar así los usos actuales.

    4. La asignación anterior es inferior a los 193 hm3/año de derechos de agua en el sistema Vinalopó-Alacantí.

    5. Con objeto de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea del sistema Vinalopó-Alacantí en el año 2027, el volumen de las extracciones de agua subterránea fijado en el apartado 3, deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar los 48 hm3/año aplicando las medidas previstas en el apartado 9.

    6. Se asignan los siguientes volúmenes regenerados máximos para el uso agrícola de regadío:

      a) 0,4 hm3/año a Riegos de la cabecera de Monnegre, procedentes de las EDAR de Foia de Castalla.

      b) 0,5 hm3/año a Riegos del Jijona, procedentes de las EDAR de Jijona

      c) 5,5 hm3/año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Huerta de Alicante y Bacarot procedente de la EDAR de Monte Orgegia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.

      d) 11,4 hm3/año a Riegos del Alacantí, procedentes de las EDAR de Foia de Castalla (0,4 hm3/año), Alicante-Rincón de León (9,4 hm3/año), Agost (0,4 hm3/año) e Ibi (1,2 hm3/año).

      e) 2,5 hm3/año a Riegos Subterráneos del Alto Vinalopó, procedentes de las EDAR de Biar (0,2 hm3/año) y Villena (2,3 hm3/año).

      f) 8,7 hm3/año a Riegos del Medio Vinalopó, procedentes de las EDAR del Valle del Vinalopó (3 hm3/año) y Alicante-Rincón de León (5,7 hm3/año).

      g) 8,8 hm3/año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Camp d’Elx, procedentes de las EDAR de Santa Pola (1,7 hm3/año), Elche-Algorós (7 hm3/año) y Elche-Arenales (0,1 hm3/año), de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.

    7. Se asigna unos volúmenes regenerados máximos de hasta 0,7 hm3/año procedente de la EDAR de Rincón de León y de hasta 2,7 hm3/año procedente de la EDAR de Monte Orgegia para el riego de zonas verdes urbanas y otros usos urbanos recogidos en el Real Decreto 1620/2007 en Alicante, Elche y área de influencia.

    8. En cuanto a los recursos externos al sistema de explotación, éstos tendrán la siguiente procedencia:

      a) Los recursos transferidos para el abastecimiento urbano en el ámbito de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, en concreto para el abastecimiento de Alicante, Elche y su zona de influencia, en un volumen estimado de 50 hm3/año.

      b) Los volúmenes transferidos desde el río Júcar.

    9. Para equilibrar el balance de las masas de agua subterránea del sistema con los usos de agua actuales, y de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 de este artículo, se requiere como mínimo un aporte de 65 hm3/año, que provendrá del aprovechamiento de la desalinizadora de Mutxamel, de los recursos que se transfieran del Júcar y de los incrementos de reutilización derivados de las asignaciones anteriores.

    10. El volumen máximo de 18 hm3/año procedente de la desalinizadora de Mutxamel se utilizará para la sustitución de bombeos para uso urbano en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo y para futuros crecimientos urbanos, con prioridad para atender las demandas de las poblaciones de Alicante, Sant Joan d’Alacant, San Vicente del Raspeig, Mutxamel y el Campello y, en periodos de sequía, los abastecimientos del Consorcio de Abastecimiento de la Marina Baja.

    11. La sustitución de bombeos para uso urbano en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo referida en el apartado anterior será como mínimo de 7 hm3/año, y procederá de la desalinizadora de Mutxamel y, en su caso, de otras fuentes de recurso alternativas.

    12. Los volúmenes de recursos del Júcar hasta completar los 80 hm3/año, adicionales a los requeridos para equilibrar el balance de las masas de agua subterránea con los usos actuales, se podrán utilizar para complementar el uso actual del sistema Vinalopó-Alacantí, con el límite máximo de los derechos de agua de recursos subterráneos.

  3. Reservas:

    1. Se reservan los siguientes incrementos de reutilización, de las EDAR del sistema Vinalopó-Alacantí, para complementar el uso actual en los regadíos del sistema Vinalopó-Alacantí, con el límite máximo de los derechos de agua de recursos subterráneos:

      a) 0,1 hm3/año a Riegos de la cabecera del Monnegre, procedentes de la EDAR de Tibi.

      b) 6 hm3/año a Riegos del Medio Vinalopó, procedentes de las EDAR del Valle del Vinalopó (2,5 hm3/año), Alicante-Rincón de León (2 hm3/año), Aspe (0,3 hm3/año) y Monforte del Cid-Novelda (1,2 hm3/año).

      c) 2 hm3/año a Riegos del Alacantí, procedentes de la EDAR de Alicante-Rincón de León.

      d) 2 hm3/año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Camp d’Elx, procedentes de la EDAR de Alicante-Rincón de León.

      e) 3 hm3/año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Huerta de Alicante y Bacarot, procedentes de las EDAR de Monte Orgegia (1 hm3/año) y Alacantí Norte (2 hm3/año).

      f) 0,4 hm3/año a Riegos del Bajo Vinalopó, procedentes de la EDAR de Elche (Carrizales).

    2. Se reserva un total de 1,3 hm3/año de los incrementos de volumen regenerado de la EDAR de Rincón de León para el riego de zonas verdes urbanas y otros usos urbanos recogidos en el Real Decreto 1620/2007 en Alicante, Elche y área de influencia.

    3. Los incrementos de demanda urbana en el Alacantí y Bajo Vinalopó pueden ser atendidos con la capacidad remanente y con la ampliación de la desalinizadora de Mutxamel, mediante incrementos de aportaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y por la sustitución de recursos subterráneos utilizados para el riego con aguas procedentes de la reutilización. Los pequeños crecimientos esperados en el Alto y el Medio Vinalopó podrán atenderse con agua subterránea.

Artículo 25 Demandas no satisfechas con recursos disponibles en la demarcación.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 del RPH, en los apartados siguientes se indican las demandas que no pueden ser satisfechas con los recursos disponibles en la propia demarcación hidrográfica.

  2. En los sistemas Júcar y Vinalopó-Alacantí no es posible atender con los recursos disponibles en la propia demarcación hidrográfica todos los derechos de agua existentes, las redotaciones y los posibles futuros crecimientos de demanda con las adecuadas garantías y cumplir con el régimen de caudales ecológicos.

  3. Los balances realizados de acuerdo con el artículo 21 del RPH, muestran un déficit de 195 hm3/año en el sistema Júcar y de 70 hm3/año en el sistema Vinalopó-Alacantí.

  4. El déficit anterior se remite para su estudio y solución al Plan Hidrológico Nacional.

CAPÍTULO V Zonas protegidas. Régimen de protección
Artículo 26 Reservas naturales fluviales.

En el apéndice 7.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.

Artículo 27 Zonas de protección especial de determinadas masas de agua.

De conformidad con el artículo 43.2 del TRLA, aquellas zonas de protección especial que hayan sido declaradas de acuerdo con la legislación ambiental y de protección de la naturaleza, se incorporarán al Registro de Zonas Protegidas de la demarcación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del RPH. A estos efectos, quedan declaradas de protección especial por la Confederación Hidrográfica del Júcar las zonas que se clasifican y se recogen en el apéndice 7.2, incluyendo las condiciones específicas para su protección.

Artículo 28 Perímetros de protección.
  1. Las solicitudes de concesión de caudales subterráneos con destino al abastecimiento de población deberán aportar estudios con el perímetro de protección de sus captaciones. De no aportarse un estudio justificativo, o de no considerarse éste adecuado, el Organismo de cuenca podrá definir dicho perímetro con un círculo de radio 300 metros alrededor de la captación.

  2. Cualquier nueva solicitud de concesión o de autorización de vertido dentro del perímetro de protección requerirá que el solicitante aporte un estudio de no afección.

  3. En las captaciones de agua para abastecimiento procedente de planta desalinizadora el perímetro de protección se definirá, como criterio general, mediante un círculo de 100 m de radio incluyendo su correspondiente proyección en línea de costa. Este perímetro deberá confirmarse con estudio específico para cada caso cuando en la zona propuesta existan instalaciones previas a la planta desalinizadora.

  4. En el apéndice 7.3 se recogen las zonas de protección de captaciones de abastecimiento de agua destinadas a consumo humano incluidas en el registro de zonas protegidas.

Artículo 29 Registro de zonas protegidas
  1. El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar recoge en el anejo 4 de la memoria un resumen del registro de zonas protegidas previsto en el artículo 24 del RPH, incluyendo mapas indicativos de la ubicación de cada zona, información ambiental y estado de conservación, en su caso, tal y como requiere el citado artículo.

  2. El registro de las zonas protegidas recogido en el Plan está accesible al público a través de la dirección electrónica (www.chj.es) de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

CAPÍTULO VI Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Artículo 30 Estado de las masas de agua.

De acuerdo con los estudios y evaluaciones que se describen en la memoria y en su anejo 12, el estado de las masas de agua superficial y subterránea de la Demarcación Hidrográfica del Júcar es el recogido en el apéndice 8.

Artículo 31 Objetivos medioambientales.
  1. Los objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar y los plazos previstos para su consecución se relacionan en el apéndice 9.

  2. Los objetivos medioambientales para las zonas protegidas deben cumplir las exigencias de las normas de protección específicas que resultan aplicables en una zona y alcanzar los objetivos medioambientales de estado o potencial que en ellas se determinen.

  3. En el caso específico de la masa de agua superficial del lago de l’Albufera de Valencia las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán la realización y desarrollo de un plan especial cuyo principal objetivo sea alcanzar el potencial ecológico establecido en el apéndice 9.2. En el marco de dicho Plan, el Organismo de cuenca dará cuenta al resto de administraciones de las actuaciones de control y seguimiento relativas al cumplimiento de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 14.

  4. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea por prórroga o por la fijación de objetivos menos rigurosos, se justifica en las fichas que se incluyen en el anejo 8 a la memoria.

Artículo 32 Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son las siguientes:

    a) Graves inundaciones: a falta de estudios específicos incluidos en el programa de medidas del Plan de evaluación y gestión del riego de inundaciones, se entenderá que son graves inundaciones las que corresponden a la avenida de periodo de retorno de 25 años.

    b) Sequías prolongadas: entendiéndose como tales las correspondientes al estado de emergencia establecido en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la Cuenca Hidrográfica del Júcar aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.

    c) Accidentes no previstos razonablemente tales como los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, los incendios en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.

  2. La Confederación Hidrográfica del Júcar cumplimentará la ficha que se recoge en apéndice 9.5 en los casos a los que se refieren los apartados a) y b). En los supuestos del apartado c) serán los causantes del deterioro temporal del estado de las masas de agua quienes estarán obligados a cumplimentar la citada ficha.

  3. La Confederación Hidrográfica del Júcar llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico, describiendo y justificando los supuestos de deterioro temporal y los efectos producidos e indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

Artículo 33 Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.
  1. Los casos en que se prevé la ejecución de actuaciones que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que conlleven el deterioro de una o varias masas de agua como consecuencia de una modificación o alteración de sus características físicas, que resultan justificables cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH aunque impidan el logro de los objetivos ambientales conforme al artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 9 y quedan documentados en el anejo 8 de la memoria del Plan Hidrológico.

  2. En el resto de casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH mediante la cumplimentación del modelo de ficha utilizado para los casos indicados en el apartado anterior. La Confederación Hidrográfica del Júcar llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.

CAPÍTULO VII Medidas de protección de las masas de agua
Sección I Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua
Artículo 34 Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua.
  1. Las presas y azudes de nueva construcción no deberán constituir un obstáculo a la migración de la fauna piscícola. A tales efectos deberán disponer de una instalación de remonte para dicha fauna, que deberá ser diseñada para permitir el paso de las especies autóctonas y dificultar el paso de especies alóctonas.

  2. La extracción de áridos en zona de dominio público hidráulico, además de ser sometida, en su caso, al proceso de evaluación de impacto ambiental que fuera aplicable, requerirá su análisis a efectos de su posible designación como masa de agua muy modificada, según lo establecido en el artículo 39 del RPH. En las extracciones en el interior de embalses ya calificados como masas muy modificadas, no será necesaria esta última determinación.

  3. Los aprovechamientos de áridos ubicados en zona de policía no afectarán al cauce ni supondrán una modificación o alteración sustantiva de la morfología del río ni de su hidrodinámica. A los efectos anteriores, además de someterse a la correspondiente evaluación de impacto ambiental que fuera aplicable en su caso, se cumplirán las siguientes condiciones:

a) Las extracciones deberán alejarse de las márgenes de las masas de agua en 20 m a cada margen.

b) Finalizada la explotación, se regularizará la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción. A tal efecto, el Organismo de cuenca podrá solicitar, en el procedimiento de autorización de la explotación, la presentación de un plan de actuación que concrete la restauración morfológica a realizar.

c) A efectos de garantizar la no incidencia en el régimen de corrientes por las aguas que discurran por el ámbito de la actuación, la documentación para el trámite de autorización de la explotación deberá incluir las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas de escorrentía, debiéndose disponer las instalaciones necesarias como balsas de decantación para impedir que las aguas pluviales contaminadas puedan llegar al cauce.

Sección II Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 35 Normas generales relativas a las concesiones.
  1. El control de los volúmenes de las concesiones se podrá realizar a partir de los valores medios realmente utilizados en un periodo plurianual que sea representativo de la variabilidad climática e hidrológica, admitiendo excesos sobre el volumen máximo anual en situaciones meteorológicas especialmente adversas, si éstos están debidamente justificados con el correspondiente estudio meteorológico y agronómico.

  2. Las dotaciones unitarias que se utilizarán para establecer el volumen de las concesiones son las indicadas en el artículo siguiente.

Artículo 36 Dotaciones de agua para los distintos usos.
  1. Las dotaciones consideradas para el cálculo de la demanda de abastecimiento urbano serán las dotaciones reales de suministro. A falta de datos reales, se utilizarán las dotaciones medias de referencia que se indican en el apéndice 10.1.

  2. Tanto para los expedientes de concesión o de revisión de características de concesiones destinadas al uso de abastecimiento de población, como para la cuantificación de demandas asociadas a nuevos desarrollos urbanos que se contemplen en los instrumentos de planificación y ordenación territorial, se aplicarán los valores de dotación de referencia anteriores de acuerdo con los datos de población abastecida manejados. Sólo de forma debidamente justificada, se podrán aplicar dotaciones superiores a la establecida como referencia, sin superar en ningún caso la dotación máxima del rango considerado admisible.

  3. En todo caso, los usos descritos en el apartado anterior deberán haber sido planificados conforme al artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y al artículo 25.4 del TRLA, que exigen el informe previo del organismo de cuenca relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.

  4. En los expedientes de concesión o revisión de características, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas de cultivo por zona agraria establecidas en el apéndice 10.2. La dotación bruta real se obtendrá dividiendo la dotación neta por la eficiencia global del regadío, que incluye a su vez las eficiencias de conducción, distribución y aplicación en parcela.

  5. A falta de estudios específicos se tomarán como referencia los rangos de eficiencias de conducción, distribución y aplicación en parcela establecidas en el apéndice 10.3.

  6. Dentro del uso agrario y a falta de estudios específicos, se establecen las dotaciones para ganadería, según el tipo de ganado, que se muestran en el apéndice 10.4.

  7. Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales, cuando sea posible.

  8. En el caso de nuevos polígonos industriales se aplicará, a falta de estudios específicos, una dotación máxima anual de 4.000 m3 por hectárea construida o prevista. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras.

  9. Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, a falta de estudios específicos, las dotaciones máximas que se indican en el apéndice 10.5.

  10. En el supuesto de actividades sometidas a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, o en el de otra norma vinculante que impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que carezca de determinada tecnología, la dotación requerida para los procesos industriales y para refrigeración de dichos procesos se justificará adecuadamente, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles o las que, en su caso, imponga la mencionada legislación.

  11. Para el caso de la actividad de producción y procesado de champiñón y setas, a falta de estudios específicos, se tomarán como referencia, los rangos de dotaciones que se indican en el apéndice 10.6.

  12. En el caso del empleo de técnicas de cultivo no convencionales, como puedan ser las técnicas de cultivo hidropónicas, para el establecimiento de las dotaciones se tendrán en cuenta los estudios específicos que justifiquen sus necesidades hídricas.

Artículo 37 Limitaciones a los plazos concesionales.
  1. Se establecen los siguientes plazos máximos para las nuevas concesiones:

    a) Abastecimiento de población: 25 años.

    b) Regadío: 25 años.

    c) Usos hidroeléctricos: 30 años, para minicentrales, entendiendo por tales aquellas cuya potencia sea inferior a 5.000 KVA.

    d) Demás usos: 25 años.

  2. Los plazos previstos en el apartado anterior podrán superarse, hasta el máximo de setenta y cinco años, cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad. Para el caso de aprovechamientos hidroeléctricos y de refrigeración, se valorará especialmente cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo manifieste el interés del aprovechamiento para asegurar la cobertura del suministro eléctrico o por otras razones de interés público.

Artículo 38 Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.
  1. En la competencia de proyectos para el aprovechamiento energético, tanto en cauces naturales como en las infraestructuras del Estado, los criterios básicos de evaluación serán los siguientes:

    a) Medidas propuestas para minimizar la afección ambiental derivada de las obras y de la variación del régimen de caudales, en su caso. En particular, se valorará, además de los extremos previstos en el artículo 133 del RDPH, lo siguiente:

    i. Sistema propuesto para el control del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. Se valorarán aquellos que necesiten un mínimo seguimiento para su control.

    ii. Diseño de la infraestructura que minimice la afección a la conectividad fluvial y ribereña, de conformidad con el artículo 126 bis del RDPH.

    iii. Situación de canteras y escombreras y tratamiento post-obra.

    iv. Plan de señalización para prevención de accidentes derivados de las instalaciones, tanto en fase de obra como en explotación.

    v. Se exigirá el correspondiente plan de emergencia, a aquellas infraestructuras clasificadas como categorías A) y B), que lo requieran, tal y como propone la Directriz Básica de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros y publicada en la Resolución, de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior.

    vi. Máximo tramo de río aprovechado, compatible con los derechos preexistentes, tanto aguas arriba como aguas abajo.

    b) Máximo producible de la central, debidamente justificado con los datos hidrológicos, de salto, de pérdidas de carga y rendimiento de equipos. Deben quedar bien establecidos los criterios para la definición del caudal de equipamiento de la central.

    c) Calidad de la energía. Se valorarán preferentemente las centrales diseñadas para generación de energía de puntas frente a las fluyentes, siempre que las obras necesarias para ello (embalse de aguas arriba o contraembalse) no supongan un deterioro incompatible con los objetivos medioambientales de la masa de agua en que se emplaza.

  2. Cuando no existan proyectos en competencia, se evaluarán los mismos criterios establecidos en el apartado 1, sobre medidas de impacto ambiental. Con relación a los criterios técnicos previstos en las letras b) y c) del apartado 1, se tendrá en cuenta la hidrología del tramo y la experiencia de otras centrales, cuando existan. En cualquier caso, los criterios básicos a seguir serán los del mejor aprovechamiento del tramo, en las condiciones de rentabilidad aceptadas por el mercado, el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos definido en el presente Plan Hidrológico, así como la normativa sobre protección ambiental de las Administraciones medioambientales competentes.

  3. El condicionado de las nuevas concesiones de aprovechamientos hidroeléctricos, así como, de su modificación o revisión, contendrá, además de lo previsto en el RDPH, en particular lo establecido en sus artículos 102 y 115, los siguientes extremos:

    a) Se recogerá el régimen de caudales ecológicos, fijado de acuerdo con lo establecido en el capítulo III.

    b) En relación al régimen de turbinado la Administración impondrá en la concesión, en su caso, un determinado régimen, en función de los objetivos medioambientales y de los derechos preexistentes o futuros, aguas abajo, incluidos en el Plan Hidrológico, sin perjuicio de que el peticionario pueda proponer la introducción de algún elemento que dote al aprovechamiento de una mayor libertad de explotación, en cuyo caso se tendrá que justificar que no se produce deterioro significativo sobre el estado de la masa de agua en que se emplaza.

Artículo 39 Autorizaciones y concesiones de agua subterránea.
  1. Las concesiones de recursos subterráneos para nuevos usos no consolidados se darán únicamente sobre masas de agua subterránea que se encuentren en buen estado cuantitativo, con las siguientes excepciones:

    a) Los futuros crecimientos urbanos que no tengan un recurso alternativo disponible. Con carácter general, y a falta de estudios más precisos, se entiende por futuros crecimientos urbanos en esta normativa los correspondientes a las proyecciones realizadas en el anejo 3 de la memoria para el año 2027.

    b) Aquellos usos que se soliciten al amparo de lo indicado en el apartado 2.

  2. Aquellas concesiones que se tramiten al amparo de un acuerdo de renuncia de derechos que conlleve la liberación de recursos a favor de un tercero en una masa de agua subterránea que se encuentre en mal estado cuantitativo, deberán atenerse a los siguientes criterios:

    a). Los aprovechamientos de recursos subterráneos del que renuncia y del que solicita la concesión deberán situarse en una misma masa de agua subterránea o en masas contiguas.

    b) El máximo volumen que se puede renunciar y liberar a favor de un tercero deberá ser inferior al máximo consumo en los últimos cinco años. Si este consumo fuese nulo se considerará como máximo volumen a efectos de renuncia el 50% del volumen de derechos, y como derecho remanente del que renuncia, un volumen mínimo que permita un cierto uso del agua para cultivos de baja dotación o apoyo a leñosos.

    c) Con objeto de mejorar el estado de la masa de agua, el volumen que se libera y se otorga en concesión deberá ser minorado en un porcentaje comprendido entre el 5% y el 50% respecto del volumen de recursos liberado. Este porcentaje se establecerá en función de criterios basados en el porcentaje de uso respecto al derecho, los efectos ambientales sobre las masas de agua y los efectos socio-económicos sobre el territorio.

    d) Los usuarios podrán colaborar con el Organismo de cuenca en la organización y gestión de los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, con el objetivo de facilitar su aplicación.

    e) Los criterios establecidos en el apartado c) se desarrollan en el apéndice 11 para la masa de agua subterránea 080.129 Mancha Oriental.

  3. En las masas de agua subterránea que sean contiguas a masas que no se encuentren en buen estado, se podrán requerir estudios sobre el impacto del nuevo aprovechamiento sobre estas últimas y en caso de que les afecte negativamente de forma significativa no se darán nuevas concesiones, excepto en los casos indicados en el apartado 1.

  4. En desarrollo de lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA, en las masas de agua subterránea que no se encuentren en buen estado cuantitativo:

    a) No se autorizarán aprovechamientos del mismo uso al amparo del artículo 54.2 del TRLA en predios contiguos del mismo titular, en cuyo caso deberán solicitar la correspondiente concesión.

    b) Los usos agrícolas con dotaciones netas inferiores al 50% de las indicadas en el apéndice 10.2 deberán solicitar la correspondiente concesión.

  5. No se permitirá la construcción de pozos al amparo del artículo 54.2 del TRLA con destino para el abastecimiento urbano en suelo clasificado como urbano.

  6. Con el objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión se podrá separar, modificar o incluso construir una nueva captación, en un radio de 100 metros y previa autorización por la Confederación Hidrográfica del Júcar, siempre que no implique afección a terceros. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada, tratando de mantener la posibilidad de futuras mediciones piezométricas.

  7. Se podrá exigir en el clausulado concesional:

    a) La columna litológica de los terrenos atravesados para todas las captaciones subterráneas.

    b) Que se realice una testificación geofísica, con los parámetros específicos que en cada caso se establezcan, en las captaciones subterráneas donde se extraigan volúmenes superiores a 800.000 m3/año, o cuando la masa de agua no se encuentre en buen estado cuantitativo.

Artículo 40 Autorizaciones y concesiones de aguas residuales regeneradas.
  1. Se establece el siguiente orden de preferencia de uso de las aguas residuales regeneradas:

    a) El titular de la autorización de vertido de las aguas que se reutilizan o en su caso el concesionario de la primera utilización de las aguas, siempre que las emplee en usos propios.

    b) Las sustituciones de concesiones preexistentes.

    c) La complementariedad de regadíos existentes al objeto de mejorar su garantía siempre que no suponga aumento sobre los derechos concedidos.

    d) Los restantes usos permitidos por el Real Decreto 1.620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

  2. Son compatibles con el Plan Hidrológico los aprovechamientos inferiores a 7.000 m3/año de aguas regeneradas que sean autorizadas al titular del vertido en los términos previstos en el artículo 9 del Real Decreto 1.620/2007, de 7 de diciembre.

Artículo 41 Comunidades de usuarios.
  1. Se considera obligatoria la integración de los usuarios de masas de agua subterránea que no se encuentren en buen estado cuantitativo y los de las masas de agua superficial asociadas en una Comunidad de usuarios, de acuerdo con los artículos 81 y 87 del TRLA.

  2. La Comunidad de usuarios referida en el apartado anterior podrá integrar los usuarios de una o más masas de agua subterránea contiguas.

  3. Lo indicado en el apartado 1 anterior no requerirá la tramitación previa de la declaración de riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo de acuerdo con el artículo 56 del TRLA, siendo suficiente que la masa de agua subterránea no se encuentre en buen estado cuantitativo, de acuerdo con lo indicado en el apéndice 8.4.

  4. La concesión de nuevas captaciones de agua subterránea dentro de una zona regable de una Comunidad de usuarios requerirá informe previo de la misma.

Artículo 42 Dispositivos de medida.
  1. En los términos previstos en el artículo 12 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, la Confederación Hidrográfica del Júcar podrá autorizar a los titulares de los aprovechamientos, cuando el tipo de cultivos así lo permita, el seguimiento de las superficies regadas y la estimación de los consumos de agua mediante métodos indirectos como la teledetección combinada con una evaluación de los consumos de los cultivos, tras un contraste y validación del procedimiento con datos observados.

  2. Cuando la estimación del consumo de agua mediante métodos indirectos difiera apreciablemente del consumo medido en los contadores, la Confederación Hidrográfica del Júcar podrá adoptar, a efectos de control y seguimiento de los consumos, el que considere más preciso.

Sección III Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 43 Sustitución de recursos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo y en sistemas deficitarios.
  1. La sustitución de recursos subterráneos por otros recursos alternativos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo se desarrollará de forma ordenada mediante el establecimiento de un plan anual de explotación que perseguirá la consecución de los objetivos ambientales, preservando la estructura socioeconómica vinculada a aquellos recursos. A falta de plan de explotación, la sustitución de recursos subterráneos por otros recursos alternativos tendrá como volumen máximo de sustitución el correspondiente al máximo uso de los recursos subterráneos que se haya producido en los últimos cinco años, periodo ampliable a otros diez, adicionales a los cinco mencionados, si se justifica adecuadamente con información temporal suficientemente homogénea.

  2. El coste de sustitución de dichos recursos por otros recursos alternativos, en la medida que contribuye a alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea o asegurar la calidad de las aguas en los abastecimientos, se repercutirá por el Organismo de cuenca entre el conjunto de usuarios beneficiados del sistema de explotación, en los términos previstos en el TRLA.

  3. En los sistemas en los que en esta normativa se indica que existen demandas no atendidas con sus recursos propios, la reutilización de aguas residuales depuradas para el regadío solo se autorizará o concederá, de forma que al menos un 50% del volumen se utilice para la sustitución de recursos procedentes de fuentes convencionales. El volumen restante podrá utilizarse, con el siguiente orden de prioridad: para satisfacer derechos de riego que no han podido ser ejercidos, para atender regadíos consolidados, tal y como se definen en el artículo 9.5, y para nuevos aprovechamientos, de manera que se asegure que en ningún caso se produce un incremento del déficit. De igual modo, en el caso de utilización de aguas provenientes de desalación con destino a abastecimiento, deberá sustituirse un mínimo del 50% del uso actual, pudiendo el resto dedicarse a nuevos crecimientos.

Artículo 44 Diseño y ejecución de sondeos y captaciones subterráneas.
  1. El diseño y ejecución de sondeos y captaciones en las masas de agua subterránea de la demarcación deberá realizarse de forma que:

a) Se garantice la protección sanitaria para prevenir riesgos para la salud.

b) Se preserve la calidad del acuífero, impidiendo la entrada de contaminantes tanto desde la superficie como a través de la perforación que conecte las formaciones acuíferas objeto de explotación con otras (acuíferos colgados o locales) que tengan agua de peor calidad o que sean vulnerables a la contaminación.

c) Se evite la interconexión de acuíferos.

d) Se garantice la máxima durabilidad de la obra y la mejor producción y eficacia energética de la extracción.

Artículo 45 Condiciones generales de los vertidos.
  1. Son aguas residuales urbanas o asimilables aquellas generadas por el metabolismo humano y las actividades domésticas. Son aguas residuales industriales todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para cualquier actividad comercial o industrial, que no tengan la consideración de asimilable a urbanas.

  2. En el ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de l’Albufera de Valencia, los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas mayores de 2.000 habitantes equivalentes (h.e.) deberán reducir la concentración media anual de fósforo total a 0,6 mg/l.

  3. Complementariamente a lo establecido en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, que desarrolla las normas de tratamiento de aguas residuales urbanas, para aglomeraciones urbanas mayores de 2.000 habitantes equivalentes, las periodicidades de control anual serán las establecidas en las siguientes tablas:

    Aguas residuales urbanas o asimilables Número de muestras al año
    h. e. m3/año
    ≤ 15 1.000 1
    15› ‹250 20.000 2
    250≥ ‹ 2.000 150.000 4 (2)1
    2.000≥ ‹ 10.000 800.000 12 (4)1
    10.000≥ ‹ 50.000 4 x 106 12
    ≥ 50.000 - 24

    1 Número de muestras durante el primer año, entre paréntesis número de muestras los siguientes años, siempre que pueda demostrarse que la muestra del agua del primer año cumple los valores límite de emisión establecidos en la autorización de vertido.

    Tipo Aguas residuales industriales Periodicidad anual
    m3 No especiales Especiales*
    Proceso industrial ‹ 2.000 1 2
    Proceso industrial 2.000-15.000 2 4
    Proceso industrial 15.000-150.000 4 6
    Refrigeración, piscifactoría y achique Cualquiera
    Proceso industrial 150.000-800.000 6 12
    Proceso industrial ›800.000 12 24

    * Especiales: vertidos con presencia de sustancias peligrosas y/o el medio receptor forma parte del registro de zonas protegidas.

  4. El número de muestras no conformes permitidas para los vertidos de aguas residuales urbanas será el establecido en el anexo 3.C del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo. En ausencia de normativa aplicable a las aguas residuales industriales, el número de muestras no conformes admisible será el que se indique en la autorización de vertido, utilizando como criterio interpretativo lo establecido en el mencionado Anexo. En ambos casos, se admiten muestras puntuales e integradas en 24 horas. Cuando el número de autocontroles que incumple alguno de los valores límite de emisión, establecidos en la autorización de vertido, sea superior a las muestras no conformes permitidas, o cuando el titular no presente todos los autocontroles establecidos en la autorización de vertido, se considerará que el tratamiento depurador no es adecuado.

  5. Identificado un vertido de agua residual urbana no autorizado, y en ausencia de documentación técnica, relativa al volumen de agua residual generada, que permita la estimación indirecta establecida en artículo 292 del RDPH, se considerarán las siguientes dotaciones unitarias:

    Núcleos de población*
    Población (población de hecho más estacional equivalente) Aglomeración de aguas residuales urbanas (ARU) media de referencia (l/hab.día)
    Menos de 10.000 217
    De 10.000 a 25.000 203
    De 25.000 a 50.000 196
    De 50.000 a 100.000 189
    De 100.000 a 500.000 175
    Más de 500.000 157,5

    * Incluye el agua residual generada por el sector servicios, comercio e industria del núcleo de población.

Artículo 46 Condiciones particulares de los vertidos.
  1. Los valores límite para la concentración media anual de nutrientes en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas entre 250 y 10.000 h.e. que viertan en zonas sensibles, serán los siguientes:

    Parámetro Concentración
    Fósforo total 2 mg/l P
    Nitrógeno total 15 mg/l N
  2. Se podrá eximir de la anterior obligación a los vertidos generados en aquellas instalaciones individuales de menor carga que sumen, como máximo, el 25% de los nutrientes sobre la correspondiente zona sensible.

  3. Los vertidos realizados en cauces superficiales que presenten un régimen de caudales discontinuo y los vertidos realizados sobre el terreno, contarán con las siguientes particularidades a los efectos previstos en el artículo 259 bis.2 del RDPH:

    a) Con carácter general, requerirán de un estudio hidrogeológico suscrito por técnico competente y aportado por el titular, que demuestre su inocuidad a las aguas subterráneas.

    b) Para los vertidos de naturaleza urbana o asimilable inferiores a 250 habitantes equivalentes, el Organismo de cuenca podrá admitir la presentación de estudios simplificados de afección.

    c) En el caso de las viviendas diseminadas del artículo 48, el ente local presentará un estudio hidrogeológico por la totalidad de los vertidos incidentes en un mismo acuífero. En estos casos, el Organismo de cuenca podrá considerar, en función del estudio hidrogeológico, métodos de depuración que permitan obtener rendimientos distintos a los establecidos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo.

  4. Los vertidos realizados a acequias y balsas de riego deberán contar con el preceptivo permiso del titular de la infraestructura para obtener la autorización de vertido. Complementariamente, se considerarán, como mínimo, los criterios de calidad establecidos en el anexo 1.A apartado 2 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, en función del tipo de cultivo que puede verse afectado, optándose por los criterios más exigentes para el supuesto en el que fueran varios.

Artículo 47 Condiciones aplicables a los sistemas de tratamiento y depuración con vertido a dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre.
  1. Los titulares de las actividades que generen vertidos al dominio público marítimo terrestre deberán tramitar la correspondiente autorización ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

  2. Complementariamente, el titular de los vertidos citados en el apartado 1, que dispongan en las infraestructuras de saneamiento y depuración que les dan servicio, de puntos de desbordamiento a dominio público hidráulico en situaciones de caudales punta generados durante episodios de lluvia, deberá solicitar la correspondiente autorización de vertido al dominio público hidráulico a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  3. Será requisito imprescindible para resolver favorablemente la autorización del punto de un desbordamiento al dominio público hidráulico, la evacuación por parte de la Comunidad Autónoma de informe preceptivo y vinculante, donde se garantice el tratamiento y vertido a dominio público marítimo terrestre del volumen total de agua residual generada, en circunstancias de funcionamiento normal del sistema. En ningún caso se autorizarán desbordamientos de agua residual bruta a dominio público hidráulico.

Artículo 48 Titularidad de los vertidos.
  1. La titularidad de los vertidos generados por núcleos poblacionales (caseríos, pedanías, urbanizaciones, núcleos de vivienda consolidados o cualquier otra forma sin personalidad jurídica propia), donde sea viable técnica y económicamente la recogida, conducción y tratamiento conjunto de las aguas residuales generadas, recaerá sobre el ente local, siempre que no se haya constituido una comunidad de vertidos. A estos efectos, se entiende por núcleo de vivienda consolidado una densidad de más de 10 viviendas en un radio de 100 metros.

  2. La titularidad de las autorizaciones de los vertidos generados por las viviendas no conectadas a sistemas de recogida, conducción y tratamiento conjunto de las aguas residuales generadas, en aquellos casos en que su importancia y concentración espacial pueda comprometer la consecución de los objetivos ambientales de la correspondiente masa de agua, recaerá en la Administración local afectada. Dicha Administración colaborará con la Confederación Hidrográfica del Júcar en el establecimiento de los pertinentes programas de reducción de la contaminación.

Artículo 49 Vertidos de escasa entidad.
  1. Se consideran vertidos de escasa entidad las aguas residuales urbanas o asimilables inferiores a 10.000 m3/año o 250 habitantes equivalentes, excepto aquellos vertidos cuya presión conjunta sobre una masa de agua sea superior a 2.000 habitantes equivalentes.

  2. Para la tramitación de la autorización de vertido de escasa entidad se aplicará el procedimiento simplificado establecido en el artículo 253.2 del RDPH.

  3. Los parámetros a limitar en el efluente serán los indicados en la tabla siguiente, debiéndose alcanzar la concentración o el porcentaje de reducción mínimo establecido.

Parámetro Valor límite de emisión (mg/l) Valor límite de emisión (% reducción)
DBO5 25 60%
DQO 125 60%
Sólidos en suspensión 60 60%
Artículo 50 Estimaciones indirectas de caudal de vertido.

El Organismo de cuenca podrá autorizar a los titulares de los vertidos inferiores a 250 habitantes equivalentes, la estimación de los volúmenes de agua residual generada a partir de información del consumo de agua, siempre que estén identificadas las fuentes de suministro y no haya variaciones significativas entre el agua consumida y el agua residual generada.

Artículo 51 Especies exóticas invasoras.
  1. En las actividades realizadas en zona de dominio público hidráulico o de policía de aguas con riesgo de introducción de especies exóticas invasoras debe garantizarse el cumplimiento de actuaciones, medidas de prevención y buenas prácticas para la no introducción de estas especies, sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia.

  2. En caso de que se lleven a cabo transferencias de agua entre cuencas deberán establecerse los mecanismos de control necesarios para evitar la dispersión de las especies invasoras.

  3. En el caso de que se detecte la presencia de especies exóticas invasoras, se elaborará, en colaboración con las comunidades autónomas, un plan especial para evitar su propagación y conseguir su erradicación. En particular se redactará un plan contra el mejillón cebra que deberá estar concluido en el plazo de seis meses desde la aprobación de este Plan Hidrológico.

Sección IV Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías
Artículo 52 Medidas de protección contra las inundaciones.

Durante la vigencia del presente plan, serán de aplicación para la gestión de inundaciones de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, los criterios establecidos en las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, así como los establecidos por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar para el periodo 2015-2021.

Artículo 53 Medidas de protección contra las sequías.

El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.

Sección V Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 54 La recuperación de los costes de las medidas.
  1. De conformidad con el artículo 111 bis.1 y 2 del TRLA y el artículo 42 del RPH, se aplicarán los cánones y tarifas del régimen económico-financiero regulados por los artículos 112 a 115 del TRLA, sobre los beneficiarios de las obras del programa de medidas financiadas por la Administración General del Estado. En el anejo 9 de la memoria del presente Plan Hidrológico se recoge el análisis económico del principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua en la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

  2. El análisis sobre la viabilidad económica de las obras financiadas por la Administración General del Estado requerirá la identificación de los usuarios beneficiarios que deban pagar cánones o tarifas conforme a lo dispuesto en el artículo 114 del TRLA, a quienes se deberá dar trámite de audiencia debiéndose emitir informe sobre las alegaciones que planteen. Una vez aprobada la ejecución de la obra, si su coste excede de 6 millones de euros se notificará a los futuros usuarios para que puedan solicitar la constitución de la correspondiente Junta de obras de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

  3. Si por concurrir circunstancias excepcionales, el Organismo de cuenca, oída la Comisión de Desembalse, acordase la utilización de recursos del embalse de Alarcón o de los recursos reservados en el resto del sistema Júcar a favor de la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) cuando el volumen almacenado no supere el indicado en el Convenio de Alarcón, de 23 de julio de 2001, o la disposición que en el futuro lo pueda sustituir de acuerdo con las partes del Convenio, los usuarios de abastecimiento a población beneficiarios de la citada reserva deberán abonar a la USUJ el coste íntegro de sustitución de los volúmenes detraídos por recursos subterráneos o rebombeos a extraer en la zona regable de dicha USUJ, tanto en el año hidrológico en curso como en los dos siguientes, si la sustitución de los volúmenes en todo o en parte se realizase dentro de este período.

  4. Los costes de los pozos de sequía y de los rebombeos se repercutirán por el Organismo de cuenca entre el conjunto de usuarios beneficiados del sistema de explotación en los términos previstos en el TRLA.

Artículo 55 Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
  1. Solo podrán establecerse excepciones al principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua si se cumplen las condiciones establecidas el artículo 111 bis.3 del TRLA.

  2. De acuerdo con el artículo 111 bis.3 del TRLA y el artículo 42.4 del RPH, tras analizar las consecuencias sociales, ambientales y económicas así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio, se proponen excepciones a la aplicación del principio de recuperación de los costes en los ámbitos descritos en el apéndice 13.

  3. Las mencionadas propuestas de excepción deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) No comprometer los fines ni el logro de los objetivos medioambientales fijados en el presente Plan Hidrológico.

    b) No suponer cánones y tarifas inferiores a los costes de explotación y mantenimiento, de forma que únicamente se propone la exención de la parte correspondiente a la amortización de las infraestructuras.

    c) Su aplicación está supeditada a su aprobación por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

  4. Los usuarios integrados en la USUJ, conforme a lo establecido en el Convenio específico sobre el embalse de Alarcón para la gestión optimizada y unitaria del sistema hidráulico Júcar, de 23 de julio de 2001, celebrado entre el entonces Ministerio de Medio Ambiente y USUJ, están exonerados de abonar todos los gastos ordinarios y extraordinarios, de conservación, explotación, gestión e inversiones y mejoras realizadas o que se ejecuten en el futuro de las señaladas en el anexo IV del Convenio, en el embalse de Alarcón, durante los sesenta años siguientes a la firma del Convenio. Asimismo, en compensación por las inversiones realizadas por los usuarios agrícolas integrados en USUJ para la construcción del embalse de Alarcón, todas las obras de mejora y modernización de las Comunidades de Regantes integradas en USUJ que se ejecuten por la Administración General del Estado quedan sujetas al régimen económico previsto en la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 18 de julio de 2001.

  5. En atención a la mejora ambiental que para la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental supone que el abastecimiento de Albacete y su área de influencia sea atendido con recursos superficiales del río Júcar, la Administración General del Estado asumirá el cumplimiento de lo establecido en el artículo 54.3.

CAPÍTULO VIII Programa de medidas
Artículo 56 Definición del programa de medidas.
  1. El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el anejo 10 de la memoria, agrupándose éstas, a la entrada en vigor del presente plan, en las siguientes tipologías:

    a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

    b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

    c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

    d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

    e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

    f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

    g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero sí sobre un impacto identificado (tipo 7).

    h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

    i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

    j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

    k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

    l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

    m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

    n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

    o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

    p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

    q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

    Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

  2. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 12, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto aprobatorio.

  3. En particular, dentro del programa de medidas se priorizará la modernización de los regadíos tradicionales de la Ribera del Júcar y la segunda fase de la sustitución de bombeos de la Mancha Oriental.

CAPÍTULO IX Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
Artículo 57 Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

  2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

  3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Consejo del Agua de la Demarcación y su Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana, serán, entre otros, entrevistas, jornada de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas, en los que se propiciará la participación activa.

  4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

    a) La sede del Organismo de cuenca en Valencia.

    b) La página web del Organismo de cuenca.

    c) La página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

  5. La documentación anterior permanecerá accesible en la web de la Confederación Hidrográfica del Júcar durante el periodo de vigencia del Plan.

Artículo 58 Sistema de información del Plan Hidrológico.
  1. El Organismo de cuenca elaborará y mantendrá un sistema de información que se utilizará para el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico, en especial para informar al Consejo del Agua de la Demarcación, a su Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana y al Comité de Autoridades Competentes, presentar los informes requeridos por la Comisión Europea sobre los planes hidrológicos y facilitar el suministro de información y la participación ciudadana en la planificación.

  2. Este sistema de información será de acceso público a través de la Web de la Confederación Hidrográfica del Júcar e incluirá, entre otros, los datos disponibles provenientes de las redes de seguimiento operativo y de vigilancia, las series de datos temporales de las estaciones de aforo y de los piezómetros, los valores de los indicadores utilizados para la evaluación del estado de la masas de agua así como de las mediciones de caudales en tiempo real provenientes del Sistema Automático de Información Hidrológica.

CAPÍTULO X Seguimiento del Plan Hidrológico
Artículo 59 Aspectos objeto de seguimiento específico del Plan.
  1. Serán objeto de seguimiento específico los aspectos que a continuación se indican:

    a) La evolución de los recursos hídricos y su calidad, que incluirá siempre que sea posible información a escala mensual y se actualizará anualmente.

    b) La evolución de los usos y demandas de agua, especialmente los suministros de recursos superficiales y los usos de agua atendidos con recursos subterráneos, en las unidades de demanda más significativas. También realizará un seguimiento de la evolución de las concesiones para el uso del agua.

    c) Caudales circulantes y grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en los puntos de seguimiento indicados en el apéndice 6.2.

    d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea, que se actualizará con una periodicidad anual.

    e) La evolución de la aplicación del programa de medidas, informando, con carácter anual, de los costes de inversión, mantenimiento y explotación de cada medida, de su inicio y grado de ejecución y de los efectos de las mismas sobre el logro de los objetivos medioambientales establecidos en las masas de agua.

    f) Actualización del Registro de Zonas Protegidas

    g) Coste de los servicios del agua y repercusión a los distintos usuarios.

    h) Situaciones de deterioro temporal, mediante informes de periodicidad anual.

  2. Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 14.

Artículo 60 Seguimiento de las circunstancias de deterioro temporal en las masas de agua.

La Confederación Hidrográfica del Júcar realizará un informe de seguimiento anual de las situaciones de deterioro temporal en las masas de agua que se hayan podido producir e incluirá un resumen de los efectos producidos por esas circunstancias, así como de las medidas que se hayan adoptado o se hayan de adoptar.

Apéndices a la Normativa

  1. Sistemas de explotación de recursos.

  2. Masas de agua superficial.

  3. Masas de agua subterránea.

  4. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de masas de agua superficial.

  5. Valores umbral para la valoración del estado químico en masas de agua subterránea.

  6. Caudales ecológicos y otras demandas ambientales.

  7. Zonas protegidas.

  8. Estado de las masas de agua.

  9. Objetivos medioambientales.

  10. Dotaciones de referencia para los distintos usos.

  11. Criterios para la determinación del porcentaje de minoración en los expedientes tramitados al amparo de acuerdos de cesión de derechos en la masa de agua subterránea 080.129 Mancha Oriental.

  12. Síntesis de las inversiones del programa de medidas.

  13. Propuesta de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.

  14. Requisitos adicionales de publicidad (artículo 26, Ley 21/2013).

APÉNDICE 1. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 2.1 Relación de tipologías de masas de agua superficial existentes.

Código tipología Descripción del tipo N.º masas existentes
R-T05 Ríos manchegos. 15
R-T09 Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. 107
R-T10 Ríos mediterráneos con influencia cárstica. 5
R-T12 Ríos de montaña mediterránea calcárea. 61
R-T13 Ríos mediterráneos muy mineralizados. 11
R-T14 Ejes mediterráneos de baja altitud. 4
R-T16 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. 15
R-T17 Grandes ejes en ambiente mediterráneo. 12
R-T18 Ríos costeros mediterráneos. 27
R-T05-HM Ríos manchegos. Muy modificados. 2
R-T09-HM Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. Muy modificados. 7
R-T12-HM Ríos de montaña mediterránea calcárea. Muy modificados. 1
R-T13-HM Ríos mediterráneos muy mineralizados. Muy modificados. 3
R-T14-HM Ejes mediterráneos de baja altitud. Muy modificados. 2
R-T18-HM Ríos costeros mediterráneos. Muy modificados. 1
R-T05-AR Ríos manchegos. Artificiales. 2
R-T14-AR Ejes mediterráneos de baja altitud. Artificiales. 1

Tipología de las masas de agua superficial categoría río naturales, muy modificadas y artificiales excepto por la presencia de presas: embalses.

Código tipología Descripción del tipo N.º masas existentes
E-T07 Masa de agua muy modificada y artificial asimilable a lago: monomíctico, calcáreo de zonas húmedas con temperatura media anual menor de 15 ºC pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 4
E-T10 Masa de agua muy modificada y artificial asimilable a lago: monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 11
E-T11 Masa de agua muy modificada y artificial asimilable a lago: monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 13

Tipología de las masas de agua superficial categoría río muy modificadas o artificiales por la presencia de presas: embalses.

Código tipología Descripción del tipo N.º masas existentes
L-T10 Lago cárstico, calcáreo, permanente, hipogénico. 2
L-T11 Lago cárstico, calcáreo, permanente, surgencia. 1
L-T12 Lago cárstico, calcáreo, permanente, cierre travertínico. 3
L-T15 Lago cárstico, evaporitas, hipogénico o mixto, pequeño. 2
L-T17 Lago interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, temporal. 1
L-T19 Lago interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal. 1
L-T28 Lagunas litorales sin influencia marina. 6
L-T12-HM Lago cárstico, calcáreo, permanente, cierre travertínico. Muy modificado. 1
L-T28-HM Lagunas litorales sin influencia marina. Muy modificadas. 2

Tipología de las masas de agua superficial categoría lago naturales y muy modificadas.

Código tipología Descripción del tipo N.º masas existentes
AT-T02-HM Aguas de transición: estuario mediterráneo micromareal con cuña salina. Muy modificadas. 2
AT-T07-HM Aguas de transición: salinas. Muy modificadas. 2

Tipología de las masas de agua superficial categoría transición muy modificadas.

Código tipología Descripción del tipo Tipología intercalibración (A, B) Descripción tipología intercalibración N.º masas existentes
AC-T01 Aguas costeras mediterráneas con influencia fluvial moderada, someras arenosas. II-A Aguas costeras no afectadas directamente por descargas de agua dulce, salinidad media anual entre 34,5 y 37,5 g/kg. 8
AC-T02 Aguas costeras mediterráneas con influencia fluvial moderada, someras rocosas. II-A 1
AC-T05 Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras arenosas. III-W Aguas costeras no afectadas por descargas de agua dulce, salinidad media anual superior a 37,5 g/kg. 1
AC-T06 Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras mixtas. III-W 2
AC-T08 Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, profundas rocosas. III-W 4

Tipología de las masas de agua superficial categoría costera naturales.

a) Decisión de la Comisión de 20 de septiembre de 2013 por la que se fijan, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los valores de las clasificaciones de los sistemas de seguimiento de los Estados miembros a raíz del ejercicio de intercalibración, y por la que se deroga la Decisión 2008/915/CE.

b) Esta tipología se emplea para las condiciones de referencia de fitoplancton y parámetros fisicoquímicos.

Código tipología Descripción del tipo N.º masas existentes
AMP-T05 Masa de agua muy modificada por la presencia de puertos: aguas costeras mediterráneas de renovación baja 6

Tipología de las masas de agua superficial categoría costera muy modificadas por la presencia de puertos.

Apéndice 2.2 Masas de agua superficial naturales.

Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología Longitud (km)
01.01 Río Cenia: Cabecera-E. Ulldecona. R-T09 12,8
01.03 Río Cenia: E. Ulldecona-La Sénia. R-T09 7,9
01.04 Río Cenia: La Sénia-Ac. Foies. R-T09 18,6
01.05 Río Cenia: Ac. Foies-Mar. R-T09 11,0
02.01 Bco. Vallviquera. R-T18 11,4
03.01 Río Servol: Cabecera-Bco. Barsella. R-T09 34,0
03.02 Río Servol: Bco. Barsella-Mar. R-T09 46,4
04.01 Bco. Agua Oliva. R-T18 22,2
05.01 Río Cervera: Cabecera-Bco. Espadella. R-T09 15,4
05.02 Río Cervera: Bco. Espadella-Mar. R-T09 51,0
06.01 Rbla. Alcalá. R-T18 30,9
07.01 Río S. Miguel: Cabecera-La Mosquera. R-T09 21,3
07.02 Río S. Miguel: La Mosquera-Mar. R-T09 61,6
07.02.01.01 Rbla. Seguer. R-T18 9,6
08.01 Bco. Chinchilla. R-T18 9,8
09.01 Río Seco: Cabecera-Castellón. R-T18 5,7
09.02 Río Seco: Castellón-Mar. R-T18 12,5
10.01 Río Mijares: Cabecera-Bco. Charco. R-T12 17,2
10.02 Río Mijares: Bco. Charco-Loma de la Ceja. R-T12 17,7
10.03 Río Mijares: Loma de la Ceja-Río Mora. R-T12 40,5
10.03.01.01 Río Alcalá: Cabecera-Río Valbona. R-T12 18,0
10.03.02.01 Río Albentosa: Cabecera-Manzanera. R-T12 8,9
10.03.02.02 Río Albentosa: Desde Manzanera hasta confluencia. R-T12 16,1
10.03.03.01 Río Mora. R-T12 20,3
10.04 Río Mijares: Río Mora-E. Arenós. R-T12 28,2
10.04.01.01 Río del Morrón. R-T12 11,0
10.06 Río Mijares: E. Arenós-Az. Huertacha. R-T09 13,8
10.06.01.01 Bco. Maimona. R-T09 24,5
10.06.02.01 Río Montán. R-T09 5,0
10.06.03.01 Río Cortes. R-T09 7,4
10.07 Río Mijares: Az. Huertacha-E. Vallat. R-T09 16,1
10.07.01.01 Río Pequeño. R-T09 5,4
10.07.02.01 Río Villahermosa: Cabecera-Bco. Canaleta. R-T12 27,0
10.07.02.02 Río Villahermosa: Bco. Canaleta-Bco. Cimorreta. R-T09 8,4
10.07.02.03 Río Villahermosa: Bco. Cimorreta – Villahermosa. R-T09 11,8
10.07.02.04 Río Villahermosa: Villahermosa-Río Mijares. R-T09 25,4
10.08 Río Mijares: E. Vallat-E. Sichar. R-T09 11,6
10.12 Río Mijares: Rbla. de la Viuda-Delta Mijares. R-T09 8,9
10.12.01.01 Rbla. de la Viuda: Cabecera-Bco. Segarra. R-T09 16,5
10.12.01.02 Rbla. de la Viuda: Bco Segarra-Río Monleón. R-T09 26,6
10.12.01.02.01.01 Río Monleón: Cabecera-Bco Forcall. R-T09 54,4
10.12.01.02.01.01.01.01 Río Seco (Monleón). R-T09 10,1
10.12.01.02.01.02 Río Monleón: Bco Forcall-Rbla de la Viuda. R-T09 37,3
10.12.01.03 Rbla. de la Viuda: Río Monleón-Bco. Cabanes. R-T09 10,6
10.12.01.03.01.01 Bco. Cabanes. R-T09 20,4
10.12.01.04 Rbla. de la Viuda: Bco. Cabanes-E. M.ª Cristina. R-T09 13,6
10.12.01.04.01.01 Río Lucena: Cabecera-E. Alcora. R-T09 14,8
10.12.01.04.01.03 Río Lucena: E. Alcora-Rbla. de la Viuda. R-T09 10,5
10.12.01.06 Rbla. de la Viuda: E. M.ª Cristina-Boverot. R-T09 6,9
12.01 Río Belcaire. R-T18 11,0
13.01 Río Palancia: Cabecera-Az. Ac. Sagunto. R-T09 31,0
13.02 Río Palancia: Az. Ac. Sagunto-Az. Sargal. R-T09 7,6
13.03 Río Palancia: Az. Sargal-E. Regajo. R-T09 9,8
13.05 Río Palancia: E. Regajo-Rbla. Seca. R-T09 8,9
13.05.01.01 Rbla. Seca (Palancia). R-T09 12,0
13.06 Río Palancia: Rbla. Seca-E. Algar. R-T09 11,4
13.08 Río Palancia: E. Algar-Az. Ac. Mayor Sagunto. R-T09 25,4
13.09 Río Palancia: Az. Ac. Mayor Sagunto-Mar. R-T09 8,3
14.01 Bco. Carraixet: Cabecera-Alfara del Patriarca. R-T09 31,5
14.02 Bco. Carraixet: Alfara del Patriarca-Mar. R-T09 13,0
15.01 Río Guadalaviar (Turia): Cabecera-Rbla. Monterde. R-T12 93,5
15.01.01.01 Rbla. Monterde. R-T12 13,3
15.02 Río Guadalaviar (Turia): Rbla. Monterde-E. Arquillo S. Blas. R-T12 19,0
15.04 Río Guadalaviar (Turia): E. Arquillo S. Blas-Río Alfambra. R-T12 8,4
15.04.01.01 Río Alfambra: Cabecera-Rbla. Hoz. R-T12 93,7
15.04.01.02 Río Alfambra: Rbla. Hoz-Río Turia. R-T12 30,3
15.05 Río Turia: Río Alfambra-Rbla. Matanza. R-T12 32,0
15.05.01.01 Río Camarena. R-T12 25,0
15.06 Río Turia: Rbla. Matanza-Rbla. Barrancón. R-T12 21,1
15.06.01.01 Río de Riodeva. R-T12 19,9
15.06.02.01 Río Ebrón. R-T12 47,1
15.06.03.01 Río Vallanca. R-T12 13,7
15.07 Río Turia: Rbla. Barrancón-Río Arcos. R-T12 11,9
15.07.01.01 Río Arcos. R-T12 25,3
15.08 Río Turia: Río Arcos-El Villarejo. R-T12 2,6
15.09 Río Turia: El Villarejo-E. Benagéber. R-T09 15,7
15.10.01.01 Rbla. San Marco. R-T09 10,6
15.11 Río Turia: E. Benagéber-E. Loriguilla. R-T09 17,0
15.12.01.01 Río Tuéjar: Cabecera-Bco. Prado. R-T09 35,1
15.12.01.02 Río Tuéjar: Bco. Prado-E. Loriguilla. R-T09 13,5
15.12.01.02.01.01 Rbla. Alcotas. R-T09 20,6
15.13 Río Turia: E. Loriguilla-Río Sot. R-T09 10,3
15.13.01.01 Río Reatillo. R-T09 16,5
15.13.01.03 Río Sot: E. Buseo-Río Turia. R-T09 12,6
15.14 Río Turia: Río Sot-Bco. Teulada. R-T14 32,2
15.14.01.01 Rbla. Castellana: Cabecera-Rbla. Roig. R-T09 24,6
15.14.01.02 Rbla. Castellana: Rbla. Roig-Río Turia. R-T09 12,5
15.14.01.02.01.01 Rbla. Aceña. R-T09 20,6
15.14.02.01 Rbla. Escarihuela: Cabecera-Bco. Crispina. R-T09 17,9
15.14.02.02 Rbla. Escarihuela: Bco. Crispina-Río Turia. R-T09 7,3
15.15 Río Turia: Bco. Teulada-Ayo Granolera. R-T14 9,0
15.16 Río Turia: Ayo Granolera-Az. Manises. R-T14 3,8
15.17 Río Turia: Az. Manises-Az. Ac. Tormos. R-T14 5,6
16.01 Rbla. Poyo: Cabecera-Bco. Cavalls. R-T09 26,5
16.02 Rbla. Poyo: Bco. Cavalls-Paiporta. R-T09 16,8
17.01 Bco. Picassent: Cabecera-Parque Albufera. R-T18 8,7
17.02 Bco. Picassent: Parque Albufera-Lago Albufera. R-T18 5,4
18.01 Río Júcar: Cabecera-Huélamo. R-T12 51,9
18.02 Río Júcar: Huélamo-E. La Toba. R-T12 14,0
18.04 Río Júcar: E. La Toba-Az. Villalba. R-T12 29,6
18.05 Río Júcar: Az. Villalba-Río Huécar. R-T12 62,3
18.05.01.01 Río Valdecabras. R-T12 6,9
18.05.02.01 Ayo. Bonilla. R-T12 13,0
18.05.03.01 Río Huécar: Cabecera-Az. Pajosa. R-T12 23,5
18.05.03.02 Río Huécar: Az. Pajosa-Cuenca. R-T12 8,8
18.05.03.03 Río Huécar: Cuenca. R-T12 1,7
18.06 Río Júcar: Río Huécar-E. Alarcón. R-T12 95,8
18.06.01.01 Río Moscas. Cabecera-La. Fuentes 2. R-T12 4,3
18.06.01.02 Río Moscas: La. Fuentes 2-Río Júcar. R-T12 17,0
18.06.02.01 Río Chillarón. R-T12 15,8
18.06.03.01 Río San Martín: Cabecera-Río Júcar. R-T12 12,2
18.07.01.01 Río Marimota. R-T05 24,9
18.07.02.01 Ayo. Riato. R-T05 6,7
18.07.03.01 Ayo. Vega. R-T12 13,2
18.07.04.01 Río Gritos: Cabecera-Puente Nueva. R-T12 16,0
18.07.04.02 Río Gritos: Puente Nueva-Valera de Abajo. R-T12 6,4
18.08 Río Júcar: E. Alarcón-Az. Henchideros. R-T16 5,8
18.09 Río Júcar: Az. Henchideros-E. Picazo. R-T16 16,9
18.09.01.01 Ayo. Vallehermoso. R-T05 41,4
18.10 Río Júcar: E. Picazo-Ctra Fuensanta. R-T16 37,5
18.11 Río Júcar: Ctra Fuensanta-Los Guardas. R-T16 20,3
18.12 Río Júcar: Los Guardas-Río Valdemembra. R-T16 21,9
18.12.01.01 Río Valdemembra: Cabecera-Motilla del Palancar. R-T05 31,7
18.13 Río Júcar: Río Valdemembra-Bco. Espino. R-T16 10,2
18.14 Río Júcar: Bco. Espino-Canal María Cristina. R-T16 6,3
18.14.01.01 Río Arquillo: Cabecera-Laguna Arquillo. R-T12 21,9
18.14.01.02 Río Arquillo: Laguna Arquillo-Az. Carrasca Sombrero. R-T12 59,3
18.14.01.03 Río Arquillo: Az. Carrasca Sombrero-Río Mirón. R-T05 14,5
18.14.01.03.01.01 Río Mirón: Cabecera-Rba. Fuentecarrasca. R-T12 24,3
18.14.01.03.01.02 Río Mirón: Rba. Fuentecarrasca-Río Arquillo. R-T05 15,9
18.14.01.04 Río Arquillo: Río Mirón-Az. Volada Choriza. R-T05 10,9
18.14.01.07 Canal María Cristina: Ctra. C. Juan Núñez-Río Júcar. R-T05 9,5
18.15 Río Júcar: Canal María Cristina-Ayo. Ledaña. R-T16 10,8
18.15.01.01 Bcos. Encina y Hoz. R-T05 63,0
18.15.01.02 Ayo Ledaña. R-T05 55,8
18.15.01.02.01.01 Bco. Cañada Romera. R-T05 30,6
18.16 Río Júcar: Ayo. Ledaña-Alcalá del Júcar. R-T16 14,0
18.16.01.01 Rbla. de Ayora. R-T05 13,1
18.16.02.01 Rbla. Carcelén. R-T09 14,1
18.17 Río Júcar: Alcalá del Júcar-Az. Medidor del Bosque. R-T16 6,0
18.18 Río Júcar: Az. Medidor del Bosque-E. Molinar. R-T16 3,3
18.20 Río Júcar: E. Molinar-E. Embarcaderos. R-T16 22,5
18.20.01.01 Rbla. Espadilla. R-T09 8,4
18.20.01.02 Bco. del Agua. R-T09 8,4
18.20.02.01 Río Reconque. R-T09 65,0
18.21.01.01 Río Cabriel: Cabecera-Solana Antón. R-T12 87,2
18.21.01.02 Río Cabriel: Solana Antón-Rba. Masegarejo. R-T12 10,4
18.21.01.03 Río Cabriel: Rba. Masegarejo-Río Mayor del Molinillo. R-T12 18,8
18.21.01.04 Río Cabriel: Río Mayor del Molinillo-E. Bujioso. R-T12 81,0
18.21.01.04.01.01 Río Mayor del Molinillo. R-T12 17,8
18.21.01.04.01.01.01.01 Río Campillos. R-T12 26,5
18.21.01.05 E. Bujioso. R-T12 6,4
18.21.01.06 Río Cabriel: E. Bujioso-E. Contreras. R-T12 9,4
18.21.01.06.01.01 Río Guadazaón: Cabecera-Ayo. Prado Olmeda. R-T12 99,4
18.21.01.06.01.01.01.01 Rba. Seca. R-T12 21,6
18.21.01.06.01.02 Río Guadazaón: Ayo. Prado Olmeda-E. Contreras. R-T12 40,1
18.21.01.06.01.02.01.01 Ayo. de la Vega. R-T12 30,2
18.21.01.07.01.01 Río Martín. R-T12 10,1
18.21.01.07.02.01 Río Ojos de Moya: Cabecera-Bco. Sierra del Agua. R-T12 52,5
18.21.01.07.02.02 Río Ojos de Moya: Bco. Sierra del Agua-Río Henares. R-T12 26,1
18.21.01.07.02.03 Río Ojos de Moya: Río Henares-E. Contreras. R-T12 36,5
18.21.01.08 Río Cabriel: E. Contreras-Rbla. S. Pedro. R-T16 17,7
18.21.01.09 Río Cabriel: Rbla. S. Pedro-Villatoya. R-T16 49,6
18.21.01.10 Río Cabriel: Villatoya-E. Embarcaderos. R-T16 33,6
18.21.01.10.01.01 Ayo. Romeroso. R-T09 10,6
18.21.01.10.01.02 Rbla. Ruices. R-T09 7,7
18.21.01.10.02.01 Rbla. de Ves. R-T09 26,5
18.24 Río Júcar: E. El Naranjero-E. Tous. R-T17 10,2
18.25.01.01 Río Escalona: Cabecera-E. Escalona. R-T09 20,6
18.25.01.02.01.01 Río Grande: Cabecera-E. Escalona. R-T09 24,1
18.25.01.02.02.01 Bco. Pileta. R-T09 23,5
18.26 Río Júcar: E. Tous-Az. Ac. Escalona. R-T17 3,5
18.27 Río Júcar: Az. Ac. Escalona-Az. Antella. R-T17 7,1
18.28 Río Júcar: Az. Antella-Río Sellent. R-T17 4,5
18.28.01.01 Río Sellent: Cabecera-Bolbaite. R-T09 7,9
18.28.01.02 Río Sellent: Bolbaite-Río Júcar. R-T09 19,8
18.28.01.02.01.01 Rbla. Riajuelo: Cabecera-Río Mínguez. R-T09 9,2
18.28.01.02.01.02 Rbla. Riajuelo: Río Mínguez-Río Sellent. R-T09 7,0
18.29 Río Júcar: Río Sellent-Río Albaida. R-T17 8,7
18.29.01.01 Río Albaida: Cabecera-E. Bellús. R-T09 9,4
18.29.01.01.01.01 Río Clariano. R-T09 32,9
18.29.01.02.01.01 Río Micena. R-T09 10,8
18.29.01.03.01.01 Río Cáñoles: Cabecera-Canals. R-T09 44,4
18.29.01.03.01.01.01.01 Bco. Boquilla. R-T09 14,0
18.29.01.03.01.02 Río Cáñoles: Canals-Río Albaida. R-T09 11,8
18.29.01.03.02.01 Río Barcheta. R-T09 13,3
18.29.01.04 Río Albaida: Río Barcheta-Río Júcar. R-T09 9,1
18.30 Río Júcar: Río Albaida-Rbla. Casella. R-T17 18,1
18.30.01.01 Rbla. Casella: Cabecera-Bco. Barcheta. R-T09 6,5
18.30.01.02 Rbla. Casella: Bco Barcheta-Río Júcar. R-T09 14,3
18.31 Río Júcar: Rbla. Casella-Río Verde. R-T17 3,1
18.31.01.01 Río Verde: Cabecera-Alzira. R-T09 7,6
18.31.01.01.01.01 Río Seco: Cabecera-Confluencia. R-T09 23,1
18.31.01.02 Río Verde: Alzira-Río Júcar. R-T09 2,1
18.32 Río Júcar: Río Verde-Río Magro. R-T17 2,7
18.32.01.01 Río Magro: Cabecera-Río Madre. R-T09 38,5
18.32.01.02 Río Magro: Río Madre-Vega de la Torre. R-T09 5,2
18.32.01.03 Río Magro: Vega de la Torre-Sta. Catalina. R-T09 5,7
18.32.01.04 Río Magro: Sta. Catalina-Bco. Rubio. R-T09 9,7
18.32.01.05 Río Magro: Bco. Rubio-E. Forata. R-T09 28,7
18.32.01.05.01.01 Río Mijares (Magro). R-T09 14,5
18.32.01.07 Río Magro: E. Forata-Bonetes. R-T09 8,2
18.32.01.08 Río Magro: Bonetes-Río Buñol. R-T09 9,3
18.32.01.08.01.01 Río Buñol: Cabecera-Az. Molinos. R-T09 12,1
18.32.01.08.01.02 Río Buñol: Az. Molinos-Río Magro. R-T09 12,8
18.32.01.09 Río Magro: Río Buñol-Alfarp. R-T09 26,2
18.32.01.09.01.01 Rbla. Algoder. R-T09 15,7
18.32.01.10 Río Magro: Alfarp-Carlet. R-T09 12,9
18.32.01.11 Río Magro: Carlet-Algemesí. R-T09 6,3
18.32.01.12 Río Magro: Algemesí-Río Júcar. R-T09 4,7
18.33 Río Júcar: Río Magro-Albalat de la Ribera. R-T17 2,8
18.34 Río Júcar: Albalat de la Ribera-Az. Sueca. R-T17 7,6
18.35 Río Júcar: Az. Sueca-Az. Cullera. R-T17 5,2
18.36 Río Júcar: Az. Cullera-Az. Marquesa. R-T17 10,0
19.01 Río Jaraco: Cabecera-Ferrocarril. R-T18 16,1
19.02 Río Jaraco: Ferrocarril-Mar. R-T18 5,6
20.01 Río Beniopa. R-T18 8,9
21.01 Río Serpis: Cabecera-Pont Set Llunes. R-T09 8,3
21.02 Río Serpis: Pont Set Llunes-EDAR Alcoy. R-T09 8,1
21.03.01.01 Río Vallaseta. R-T09 23,6
21.05 Río Serpis: E. Beniarrés-Lorcha. R-T09 8,1
21.05.01.01 Bco. Encantada. R-T09 10,2
21.06 Río Serpis: Lorcha-Reprimala. R-T09 10,2
21.07 Río Serpis: Reprimala-Bco. Murta. R-T09 10,4
21.07.01.01 Río Bernisa: Cabecera-Bco. Llutxent. R-T18 5,1
21.07.01.02 Río Bernisa: Bco. Llutxent-Río Serpis. R-T18 24,5
22.01 Rbla. Gallinera: Cabecera-Oliva. R-T18 19,1
23.01 Río Vedat. R-T18 9,6
24.01 Río Revolta: Cabecera-Marjal Pego-Oliva. R-T18 5,6
25.01 Río Girona: Cabecera-E. Isbert. R-T18 14,3
25.02 Río Girona: E. Isbert-Mar. R-T18 20,4
26.01 Bco. Alberca. R-T18 8,5
27.01 Río Gorgos: Cabecera-Bco. del Cresol. R-T18 35,1
27.02 Río Gorgos: Bco. del Cresol-Mar. R-T18 16,7
28.01 Río Algar: Cabecera-Río Bollullá. R-T10 5,6
28.02 Río Algar: Río Bollullá-Río Guadalest. R-T10 9,3
28.02.01.02 Río Guadalest: E. Guadalest-Callosa d’en Sarrià. R-T10 7,2
28.02.01.03 Río Guadalest: Callosa d’en Sarrià-Río Algar. R-T10 6,9
28.03 Río Algar: Río Guadalest-Mar. R-T10 4,3
29.01 Río Amadorio: Cabecera-E. Amadorio. R-T18 9,4
29.02.01.01 Río Sella: Cabecera-E. Amadorio. R-T18 6,5
29.03 Río Amadorio: E. Amadorio-A-7. R-T18 1,6
29.04 Río Amadorio: A-7-Mar. R-T18 3,4
30.01 Río Monegre: Cabecera-E. Tibi. R-T13 10,0
30.03 Río Monegre: E. Tibi-Río Jijona. R-T13 9,8
30.03.01.01 Río Jijona. R-T13 9,4
30.04 Río Monegre: Río Jijona-Molino Nuevo. R-T13 2,4
30.05 Río Monegre: Molino Nuevo-Mar. R-T13 8,9
31.01 Río Vinalopó: Cabecera-Campo Oro. R-T13 7,3
31.02 Río Vinalopó: Campo Oro-Bco. Solana. R-T13 18,1
31.03 Río Vinalopó: Bco. Solana-Ac. del Rey. R-T13 7,1
31.04 Río Vinalopó: Ac. del Rey-Sax. R-T13 6,0
31.07 E.Elche. R-T13 3,6
31.09 Río Vinalopó: Az. Moros-Salinas Sta. Pola. R-T13 9,0
32.01 Cañada del Charco. R-T05 14,6
32.03 Rbla. del Pantano. R-T05 4,4
33.01 Río Lezuza. R-T05 46,0

Longitud y tipología de las masas de agua superficial de la categoría río naturales.

Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología Superficie (ha)
L01 Prat de Cabanes. L-T28 669,9
L03 Marjal dels Moros. L-T28 176,9
L04 Marjal de Rafalell y Vistabella. L-T28 50,0
L05 Laguna de Talayuelas. L-T17 6,8
L08 Laguna del Arquillo. L-T12 5,1
L09 Laguna Ojos de Villaverde. L-T12 21,3
L10 Laguna de Ontalafia. L-T19 38,9
L11_a Complejo lagunar de Fuentes (Laguna de los Cedazos). L-T10 0,9
L11_b Complejo lagunar de Fuentes. L-T15 1,4
L12 Complejo lagunar de las Torcas de Cañada Hoyo. L-T10 6,5
L13 Complejo lagunar de Arcas/Ballesteros. L-T15 3,3
L14 Laguna del Marquesado. L-T12 5,8
L15 Marjal de la Safor. L-T28 224,0
L16 Marjal de Pego-Oliva. L-T28 279,2
L17 Els Bassars-Clot de Galvany. L-T28 89,1
L18 Ullals de l’Albufera. L-T11 17,2

Superficie y tipología de las masas de agua superficial de la categoría lago naturales.

Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología Superficie (km2)
C001 Límite CV-Sierra de Irta. AC-T01 130,1
C002 Sierra de Irta. AC-T02 44,3
C003 Sierra de Irta-Cabo de Oropesa. AC-T01 105,6
C004 Cabo de Oropesa-Burriana. AC-T01 141,0
C005 Burriana-Canet. AC-T01 122,3
C007 Costa Norte de Valencia. AC-T01 152,2
C008 Puerto de Valencia-Cabo de Cullera. AC-T01 197,3
C009 Cabo Cullera-Puerto de Gandía. AC-T01 170,6
C010 Puerto de Gandía-Cabo de San Antonio. AC-T01 268,3
C011 Cabo San Antonio-Punta de Moraira. AC-T08 56,9
C012 Punta de Moraira-Peñón de Ifach. AC-T08 31,4
C013 Peñón de Ifach-Punta de les Caletes. AC-T08 89,4
C014 Punta de les Caletes-Barranco de Aguas de Busot. AC-T08 147,1
C015 Barranco de Aguas de Busot-Cabo Huertas. AC-T06 75,6
C016 Cabo Huertas-Santa Pola. AC-T05 134,0
C017 Santa Pola-Guardamar del Segura. AC-T06 143,7

Superficie y tipología de las masas de agua superficial de la categoría costera naturales.

Apéndice 2.3 Masas de agua superficial muy modificadas.

Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología Longitud (km)
10.10 Río Mijares: E. Sichar-Canal cota 100. R-T09-HM 11,9
10.11 Río Mijares: Canal cota 100-Rbla. de la Viuda. R-T09-HM 8,3
10.13 Delta del Mijares. R-T14-HM 10,7
11.01 Río Veo. R-T18-HM 47,3
15.18 Río Turia: Az. Ac. Tormos-Nuevo cauce. R-T14-HM 3,4
16.03 Rbla. Poyo: Paiporta-Parque Albufera. R-T09-HM 4,9
16.04 Rbla. Poyo: Parque Albufera-Lago Albufera. R-T09-HM 7,7
18.07.04.03 Río Gritos: Valera de Abajo-E. Alarcón. R-T12-HM 18,3
18.12.01.02 Río Valdemembra: Motilla del Palancar-Quintanar del Rey. R-T05-HM 30,2
18.12.01.03 Río Valdemembra: Quintanar del Rey-Río Júcar. R-T05-HM 39,3
18.29.01.03 Río Albaida: E. Bellús-Río Barcheta. R-T09-HM 15,8
21.03 Río Serpis: EDAR Alcoy-E. Beniarrés. R-T09-HM 19,9
21.08 Río Serpis: Bco. Murta-Mar. R-T09-HM 8,0
31.05 Río Vinalopó: Sax-Bco. Derramador. R-T13-HM 12,3
31.06 Río Vinalopó: Bco. Derramador-E. Elche. R-T13-HM 22,5
31.08 Río Vinalopó: E. Elche-Az. Moros. R-T13-HM 8,8

Longitud y tipología de las masas de agua superficial de la categoría río muy modificadas excepto por la presencia de presas: embalses.

Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología Longitud (km) Superficie (ha)
01.02 E. Ulldecona. E-T07 4,8 67,1
10.05 E. Arenós. E-T11 10,8 396,1
10.09 E. Sichar. E-T11 7,3 317,9
10.12.01.04.01.02 E. Alcora. E-T10 2,1 22,3
10.12.01.05 E. M.ª Cristina. E-T11 5,7 273,6
13.04 E. Regajo. E-T10 4,9 63,9
13.07 E. Algar. E-T10 5,2 94,7
15.03 E. Arquillo de San Blas. E-T07 6,4 108,1
15.10 E. Benagéber. E-T11 21,2 746,4
15.12 E. Loriguilla. E-T11 13,2 369,0
15.13.01.02 E. Buseo. E-T10 3,1 61,2
18.03 E. La Toba. E-T07 6,7 97,6
18.07 E. Alarcón. E-T11 67,1 7.962,4
18.19 E. Molinar. E-T11 9,9 59,4
18.21 E. Embarcaderos. E-T11 10,0 162,6
18.21.01.07 E. Contreras. E-T11 36,8 2.632,8
18.22 E. Cortes II. E-T11 16,5 367,7
18.23 E. El Naranjero. E-T11 7,8 86,1
18.25 E. Tous. E-T11 29,5 1.039,4
18.25.01.02 E. Escalona. E-T10 14,0 531,4
18.29.01.02 E. Bellús. E-T10 13,4 611,3
18.32.01.06 E. Forata. E-T11 6,2 201,1
21.04 E. Beniarrés. E-T10 6,4 224,3
28.02.01.01 E. Guadalest. E-T10 2,4 57,0
29.02 E. Amadorio. E-T10 3,2 100,9
30.02 E. Tibi. E-T10 1,6 23,9
32.02 E. Almansa. E-T10 1,8 39,1

Longitud, superficie y tipología de las masas de agua superficial de la categoría río muy modificadas por la presencia de presas: embalses.

Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología Superficie (ha)
L02 Marjal y Estanys d’Almenara. L-T28-HM 106,2
L06 L’Albufera de Valencia. L-T28-HM 2.490,6
L07 Laguna de Uña. L-T12-HM 20,7

Superficie y tipología de las masas de agua superficial de la categoría lago muy modificadas.

Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología Longitud (km) Superficie (ha)
T0201 Desembocadura del Júcar. AT-T02-HM 4,3
T0202 Estany de Cullera. AT-T02-HM 19,2
T0301 Salinas de Calpe. AT-T07-HM 19,2
T0302 Salinas de Santa Pola. AT-T07-HM 1.410,5

Superficie o longitud y tipología de las masas de agua superficial de la categoría transición muy modificadas.

Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología Superficie (Km2)
C0041 Puerto de Castellón. AMP-T05 21,0
C006 Puerto de Sagunto. AMP-T05 35,3
C0081 Puerto de Valencia. AMP-T05 54,4
C0101 Puerto de Gandía. AMP-T05 4,4
C0102 Puerto de Denia. AMP-T05 2,6
C0161 Puerto de Alicante. AMP-T05 8,5

Superficie y tipología de las masas de agua superficial de la categoría costera muy modificadas por la presencia de puertos.

Apéndice 2.4 Masas de agua superficial artificiales.

Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología Longitud (km)
15.19 Río Turia: Nuevo cauce-Mar. R-T14-AR 12,5
18.14.01.05 Río Arquillo: Az. Volada Choriza-Albacete. R-T05-AR 25,4
18.14.01.06 Canal María Cristina: Albacete-Ctra. C. Juan Núñez. R-T05-AR 32,3

Longitud y tipología de las masas de agua superficial de la categoría río artificial excepto por la presencia de presas: embalses.

Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología Superficie (ha)
Artificial 01 La Muela E-T07 110,3

Superficie y tipología de las masas de agua superficial de la categoría río artificial por la presencia de presas: embalses.

APÉNDICE 3. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Apéndice 3.1 Masas de agua subterránea.

Código masa Nombre masa de agua subterránea Superficie (km2)
080.101 Hoya de Alfambra. 752,8
080.102 Javalambre Occidental. 594,3
080.103 Javalambre Oriental. 801,9
080.104 Mosqueruela. 859,3
080.105 Puertos de Beceite. 463,1
080.106 Plana de Cenia. 281,5
080.107 Plana de Vinaroz. 106,3
080.108 Maestrazgo Occidental. 1.127,4
080.109 Maestrazgo Oriental. 1.015,4
080.110 Plana de Oropesa-Torreblanca. 89,2
080.111 Lucena-Alcora. 1.118,6
080.112 Hoya de Teruel. 666,5
080.113 Arquillo. 152,2
080.114 Gea de Albarracín. 158,0
080.115 Montes Universales. 1.251,2
080.116 Triásico de Boniches. 188,5
080.117 Jurásico de Uña. 613,6
080.118 Cretácico de Cuenca Norte. 1.235,3
080.119 Terciario de Alarcón. 1.236,8
080.120 Cretácico de Cuenca Sur. 690,6
080.121 Jurásico de Cardenete. 248,2
080.122 Vallanca. 456,4
080.123 Alpuente. 899,3
080.124 Sierra del Toro. 297,2
080.125 Jérica. 336,6
080.126 Onda-Espadán. 523,5
080.127 Plana de Castellón. 496,2
080.128 Plana de Sagunto. 130,2
080.129 Mancha Oriental. 7.118,1
080.130 Medio Palancia. 668,5
080.131 Liria-Casinos. 861,1
080.132 Las Serranías. 925,8
080.133 Requena-Utiel. 987,9
080.134 Mira. 501,6
080.135 Hoces del Cabriel. 699,9
080.136 Lezuza-El Jardín. 852,1
080.137 Arco de Alcaraz. 398,6
080.138 Alpera (Carcelén). 441,4
080.139 Cabrillas-Malacara. 286,3
080.140 Buñol-Cheste. 542,8
080.141 Plana de Valencia Norte. 391,5
080.142 Plana de Valencia Sur. 566,2
080.143 La Contienda. 64,8
080.144 Sierra del Ave. 414,9
080.145 Caroch Norte. 741,0
080.146 Almansa. 239,3
080.147 Caroch Sur. 1.008,1
080.148 Hoya de Játiva. 81,2
080.149 Sierra de las Agujas. 251,4
080.150 Bárig. 70,4
080.151 Plana de Jaraco. 59,8
080.152 Plana de Gandía. 56,7
080.153 Marchuquera-Falconera. 108,6
080.154 Sierra de Ador. 46,5
080.155 Valle de Albaida. 454,6
080.156 Sierra Grossa. 205,8
080.157 Sierra de la Oliva. 235,5
080.158 Cuchillo-Moratilla. 39,3
080.159 Rocín. 19,9
080.160 Villena-Benejama. 330,2
080.161 Volcadores-Albaida. 150,6
080.162 Almirante Mustalla. 205,5
080.163 Oliva-Pego. 54,8
080.164 Ondara-Denia. 83,1
080.165 Montgó. 24,9
080.166 Peñón-Bernia. 100,4
080.167 Alfaro-Segaria. 175,3
080.168 Mediodía. 51,7
080.169 Muro de Alcoy. 23,3
080.170 Salt San Cristóbal. 155,2
080.171 Sierra Mariola. 95,7
080.172 Sierra Lácera. 29,0
080.173 Sierra del Castellar. 86,1
080.174 Peñarrubia. 35,4
080.175 Hoya de Castalla. 121,2
080.176 Barrancones-Carrasqueta. 263,8
080.177 Sierra Aitana. 215,8
080.178 Serrella-Aixorta-Algar. 151,0
080.179 Depresión de Benissa. 270,2
080.180 Jávea. 10,3
080.181 Sierra de Salinas. 137,9
080.182 Argüeña-Maigmó. 126,8
080.183 Orcheta. 197,1
080.184 San Juan-Benidorm. 178,5
080.185 Agost-Monnegre. 73,3
080.186 Sierra del Cid. 129,3
080.187 Sierra del Reclot. 73,2
080.188 Sierra de Argallet. 49,2
080.189 Sierra de Crevillente. 66,7
080.190 Bajo Vinalopó. 727,5

Apéndice 3.2 Masas de agua subterránea con recursos compartidos.

Código masa Nombre masa Demarcación con la que se comparte Antigua UH compartida Reparto recursos en PHN
080.114 Gea de Albarracín. Ebro Tajo. 08.01 Molina de Aragón.
080.157 Sierra de la Oliva. Segura. 08.34 Sierra de Oliva.
080.173 Sierra de Castellar. Segura. 08.35 Jumilla-Villena.
080.181 Sierra de Salinas. Segura. 08.42 Carche-Salinas.
080.187 Sierra del Reclot. Segura. 08.51 Quibas.
080.188 Sierra de Argallet. Segura.
080.189 Sierra de Crevillente. Segura. 08.52 Crevillente.

APÉNDICE 4. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 4.1 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de ríos, adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.

Tipo De Elementos De Calidad Elemento De Calidad Indicador Acrónimo
Biológicos. Ictiofauna. Indíce de Integridad biótica de ictiofauna adaptado a la Demarcación Hidrográfica del Júcar. IBI-Júcar.
Fisico-químicos. Contaminantes específicos. Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015,de 11 de septiembre.
Hidromorfológicos. Condiciones hidrológicas. Cumplimiento de los caudales ecológicos. Qeco.

Apéndice 4.2 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de lagos, adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.

Tipo de elementos de calidad Elemento de calidad Indicador
Físico-químicos. Contaminantes específicos. Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 4.3 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de embalses, adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.

Tipo de elementos de calidad Elemento de calidad Indicador
Físico-químicos. Contaminantes específicos. Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 4.4 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad en aguas de transición, adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.

Tipo de elementos de calidad Elemento de calidad Indicador
Físico-químicos. Contaminantes específicos. Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 4.5 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad en aguas costeras naturales, adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.

Tipo de elementos de calidad Elemento de calidad Indicador
Físico-químicos. Contaminantes específicos. Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 4.6 Límites de cambio de clase para los indicadores de los elementos de calidad en masas de agua superficial de categoría río, adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.

(En todas las tablas del presente apéndice CR: condición de referencia; MB: muy bueno; B: bueno; BS: bueno o superior; MD: moderado; D: deficiente; M: malo)

Elemento de calidad Indicador y unidades Código tipología CR/condición específica del tipo Límites de cambio de clase de estado (Valores RCE)
MB/B B/MD MD/D D/M
Ictiofauna IBI-Júcar Todas 100 0,80 0,60 0,40 0,20

Límites de cambio de clase para los indicadores biológicos en masas de agua superficial de categoría río naturales.

Elemento de calidad Indicador y unidades Código tipología CR/condición específica del tipo Límites de cambio de clase de potencial (Valores RCE)
BS/MD MD/D
Fauna bentónica de invertebrados. IBMWP. R-T05-HM R-T05-AR 123 0,32 0,13
R-T09-HM 189 0,30 0,13
R-T12-HM 186 0,30 0,12
R-T13-HM 89 0,34 0,15
R-T14-HM R-T14-AR 100 0,34 0,14
R-T18-HM 78 0,29 0,13
Otra flora acuática-diatomeas. IPS. R-T05-HM R-T05-AR 15,9 0,46 0,23
R-T09-HM 17,8 0,47 0,24
R-T12-HM 18 0,46 0,23
R-T13-HM 17,7 0,50 0,25
R-T14-HM R-T14-AR 15,1 0,49 0,25
R-T18-HM 14 0,64 0,24
Ictiofauna. IBI-Júcar. Todas 100 0,40 0,20

Límites de cambio de clase para los indicadores biológicos en masas de agua superficial de categoría río muy modificadas o artificiales.

Elemento de calidad Indicador Límites de cambio muy bueno // peor que bueno
Condiciones hidrológicas. Qeco. Cumplimiento de los caudales ecológicos según la normativa aplicable. Si se cumple el caudal ecológico se evalúa como muy bueno, si no se cumple se evalúa como peor que bueno.

Límite muy bueno/pero que bueno, para los indicadores hidromorfológicos en masas de agua superficial de categoría río.

Elemento de calidad Indicador y unidades Código tipología Límites de cambio de clase de potencial (Medida)
BS/MD
Condiciones de oxigenación. % Oxígeno (%). R-T05-HM R-T09-HM R-T12-HM R-T13-HM R-T14-HM R-T18-HM R-T05-AR R-T14-AR 60-120
Oxígeno (mg/L). 5
Estado de acidificación. pH. 6-9
Nutrientes. Nitratos (mg NO3-/L). 25
Amonio (mg NH4+/L). 0,6
Fosfatos (mg PO43-/L). R-T05-HM, R-T09-HM, R-T12-HM, R-T05-AR 0,4
R-T13-HM, R-T14-HM, R-T18-HM, R-T14-AR 0,5

Condiciones para la evaluación de los elementos de calidad físico-química en masas de agua superficial de categoría río muy modificadas o artificiales.

Apéndice 4.7 Límites de cambio de clase para los indicadores de los elementos de calidad en masas de agua superficial muy modificadas de categoría lago.

(En las tablas del presente apéndice BS: bueno o superior; MD: moderado; D: deficiente)

Elemento de calidad Indicador y unidades Código tipología CR/condición específica del tipo Limites de cambio de clase de potencial (Valores RCE)
BS/MD MD/D
Fitoplancton. Biovolumen total (mm3/l) L-T12-HM 0,9 0,25 0,13
Concentración de clorofila a (mg/m3) L-T12-HM 1,9 0,25 0,14
L-T28-HM* 5,3 0,39 0,22
Fauna bentónica de invertebrados. IBCAEL L-T12-HM 4,66 0,46 0,23
L-T28-HM 9,2 0,4 0,2

(*) En el caso de l’Albufera de Valencia los valores umbrales se han definido en el Apéndice 9.2.

Límites de cambio de clase para los indicadores biológicos en masas de agua superficial de categoría lago muy modificado.

Elemento de calidad Indicador y unidades Código tipología Límites de cambio de clase de potencial (Medida)
BS/MD MD/D
Transparencia. Disco de Secchi (m). L-T12-HM 3
Estado de acidificación. pH. L-T12-HM 7-9,7 ≤7 o ≥9,7
L-T28-HM 7-9,5 ≤7 o ≥9,5
Condiciones relativas a nutrientes. Fósforo total (mg P/m3). L-T12-HM 22
L-T28-HM 50

Límites de cambio de clase para los indicadores físico-químicos en masas de agua superficial de categoría lago muy modificado.

APÉNDICE 5. VALORES UMBRAL PARA LA VALORACIÓN DEL ESTADO QUÍMICO EN MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Elemento de calidad Indicador Código masa Valor umbral
Nitratos*. Concentración mg/l Todas 50
Plaguicidas*. Concentración µg/l Todas 0,1 (referido a cada sustancia)
0,5 (referido a la suma de todos los plaguicidas analizados)
Cadmio**. Concentración mg/l 080.110 0,01
080.142 0,0096
080.149 0,016
080.164 0,005
Cloruros **. Concentración mg/l 080.107 1.100
080.110 1.100
080.127 650
080.128 300
080.140 250
080.141 250
080.142 300
080.151 550
080.152 250
080.163 1.700
080.164 1.200
080.179 650
080.180 1.650
080.184 496
080.190 2.800
Salinidad **. Conductividad 20 ºC 080.140 2.500
Conductividad 20 ºC 080.184 2.650
Conductividad 25 ºC 080.140 2.750
Conductividad 25 ºC 080.184 2.990
Hierro **. Concentración mg/l 080.110 0,565
080.128 0,556
080.131 0,2
080.141 0,484
080.152 0,3053
080.162 0,2
080.163 0,2
080.166 0,3095
080.184 0,2
Mercurio** (b). Concentración mg/l 080.149 0,001
080.163 0,001
080.164 0,001
080.166 0,001
Plomo ** (b). Concentración mg/l 080.141 0,025
080.142 0,025
080.162 0,025
080.164 0,025
Selenio **. Concentración mg/l 080.110 0,0285
080.127 0,0207
080.128 0,021
080.140 0,0154
080.141 0,0186
080.142 0,017
080.148 0,0196
080.152 0,014
080.162 0,0125
080.164 0,0144
Sulfatos **. Concentración mg/l 080.107 250
080.110 350
080.127 525
080.128 700
080.131 450
080.140 335
080.141 535
080.142 500
080.149 250
080.151 350
080.152 250
080.163 550
080.164 350
080.179 250
080.180 550
080.184 400
080.190 2.000
Tetracloroetileno ** (a) (b). Concentración µg/l 080.131 10
080.141 10
Tricloroetileno ** (a) (b). Concentración µg/L 080.131 10
080.141 10

(*) Anejo I RD 1514/2009

(**) Anejo II RD 1514/2009

(a) Estos parámetros se han evaluado conjuntamente, ya que la legislación nacional establece un único límite para el agua de abastecimiento para la suma de ambas concentraciones.

(b) El valor propuesto para estas sustancias coincide con el que se establece en la legislación nacional para el agua de abastecimiento (RD 140/2003).

APÉNDICE 6. CAUDALES ECOLÓGICOS Y OTRAS DEMANDAS AMBIENTALES

Apéndice 6.1 Régimen de caudales establecidos en las masas de agua superficial de categoría río y transición.

Código masa de agua Nombre masa de agua Espacio con protección Caudal mínimo (m3/s) Hidro-rregión Caudal máximo (m3/s) Tasa de cambio
Situación ordinaria Situación de sequía Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Ascendente (m3/s/h) Descendente (m3/s/h)
01.01 Río Cenia: Cabecera-E. Ulldecona. 0,01 ** 1 - -
01.02 E. Ulldecona. - - 1 - -
01.03 Río Cenia: E. Ulldecona-La Sénia. 0,09 ** 1 2,39 2,39 2,39 2,39 2,39 2,39 2,86 2,86 2,39 2,39 2,39 2,39 - -
01.04 Río Cenia: La Sénia-Ac. Foies. - - 1 - -
01.05 Río Cenia: Ac. Foies-Mar. No - - 1 - -
02.01 Bco. Vallviquera. No - - 1 - -
03.01 Río Servol: Cabecera-Bco. Barsella. - - 1 - -
03.02 Río Servol: Bco. Barsella-Mar. - - 1 - -
04.01 Bco. Agua Oliva. No - - 1 - -
05.01 Río Cervera: Cabecera-Bco. Espadella. - - 1 - -
05.02 Río Cervera: Bco. Espadella-Mar. - - 1 - -
06.01 Rbla. Alcalá. No - - 1 - -
07.01 Río S. Miguel: Cabecera-La Mosquera. - - 1 - -
07.02 Río S. Miguel: La Mosquera-Mar. La Mosquera- Rbla de Villanueva. 0,07 ** 1 - -
Rbla de Villanueva-Mar. No - - 1 - -
07.02.01.01 Rbla. Seguer. No - - 1 - -
08.01 Bco. Chinchilla. - - 1 - -
09.01 Río Seco: Cabecera-Castellón. No - - 1 - -
09.02 Río Seco: Castellón-Mar. No - - 1 - -
10.01 Río Mijares: Cabecera-Bco. Charco. 0,02 ** 1 5,32 -0,62
10.02 Río Mijares: Bco. Charco-Loma de la Ceja. 0,02 ** 1 5,32 -0,62
10.03 Río Mijares: Loma de la Ceja-Río Mora. No 0,31 0,31 1 5,32 -0,62
10.03.01.01 Río Alcalá: Cabecera-Río Valbona. 0,02 ** 1 5,32 -0,62
10.03.02.01 Río Albentosa: Cabecera-Manzanera. 0,02 ** 1 5,32 -0,62
10.03.02.02 Río Albentosa: Desde Manzanera hasta confluencia. No 0,06 0,06 1 5,32 -0,62
10.03.03.01 Río Mora. 0,03 ** 1 5,32 -0,62
10.04 Río Mijares: Río Mora-E. Arenós. 0,4 ** 1 5,32 -0,62
10.04.01.01 Río del Morrón. 0,02 ** 1 5,32 -0,62
10.05 E. Arenós. - - 1 5,32 -0,62
10.06 Río Mijares: E. Arenós-Az. Huertacha. 0,4**** ** 1 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 - -
10.06.01.01 Bco. Maimona. 0,02 ** 1 - -
10.06.02.01 Río Montán. 0,01 ** 1 - -
10.06.03.01 Río Cortes. - - 1 - -
10.07 Río Mijares: Az. Huertacha-E. Vallat. 0,56 ** 1 - -
10.07.01.01 Río Pequeño. - - 1 - -
10.07.02.01 Río Villahermosa: Cabecera-Bco. Canaleta. 0,03 ** 1 - -
10.07.02.02 Río Villahermosa: Bco. Canaleta-Bco. Cimorreta. 0,06 ** 1 1,29 1,29 1,29 1,29 1,29 1,29 1,55 1,55 1,29 1,29 1,29 1,29 - -
10.07.02.03 Río Villahermosa: Bco. Cimorreta- Villahermosa. 0,07 ** 1 - -
10.07.02.04 Río Villahermosa: Villahermosa-Río Mijares. 0,07 ** 1 - -
10.08 Río Mijares: E. Vallat-E. Sichar. 0,63 ** 1 - -
10.09 E. Sichar. - - 1 - -
10.10 Río Mijares: E. Sichar- Canal cota 100. E. Sichar-toma Tramo común. No 1,1 0,95 1 12,1 12,1 12,1 12,1 12,1 12,1 14,5 14,5 12,1 12,1 12,1 12,1 - -
Toma Tramo común-Canal cota 100. No 0,95 0,95 1 - -
10.11 Río Mijares: Canal cota 100-Rbla. de la Viuda. No 0,2 0,2 1 - -
10.12 Río Mijares: Rbla. de la Viuda-Delta Mijares. - - 1 - -
10.12.01.01 Rbla. de la Viuda: Cabecera-Bco. Segarra. - - 1 - -
10.12.01.02 Rbla. de la Viuda: Bco Segarra-Río Monleón. - - 1 - -
10.12.01.02.01.01 Río Monleón: Cabecera-Bco Forcall. - - 1 - -
10.12.01.02.01.01.01.01 Río Seco (Monleón). - - 1 - -
10.12.01.02.01.02 Río Monleón: Bco Forcall-Rbla de la Viuda. - - 1 - -
10.12.01.03 Rbla. de la Viuda: Río Monleón-Bco. Cabanes. No - - 1 - -
10.12.01.03.01.01 Bco. Cabanes. No - - 1 - -
10.12.01.04 Rbla. de la Viuda: Bco. Cabanes-E. M.ª Cristina. No - - 1 - -
10.12.01.04.01.01 Río Lucena: Cabecera-E. Alcora. - - 1 - -
10.12.01.04.01.02 E. Alcora. No - - 1 - -
10.12.01.04.01.03 Río Lucena: E. Alcora-Rbla. de la Viuda. No 0,01 0,01 1 - -
10.12.01.05 E. M.ª Cristina. No - - 1 - -
10.12.01.06 Rbla. de la Viuda: E. M.ª Cristina-Boverot. No - - 1 - -
10.13 Delta del Mijares. 0,1 ** 1 - -
11.01 Río Veo. - - 1 - -
12.01 Río Belcaire. - - 1 - -
13.01 Río Palancia: Cabecera-Az. Ac. Sagunto. 0,14 ** 3 - -
13.02 Río Palancia: Az. Ac. Sagunto-Az. Sargal. 0,14 ** 3 - -
13.03 Río Palancia: Az. Sargal-E. Regajo. 0,19 ** 3 - -
13.04 E. Regajo. - - 3 - -
13.05 Río Palancia: E. Regajo-Rbla. Seca. 0,19 ** 3 3,4 3,4 3,4 3,4 3,4 3,4 3,4 3,4 3,4 3,4 3,4 3,4 - -
13.05.01.01 Rbla. Seca (Palancia). 0,02 ** 3 - -
13.06 Río Palancia: Rbla. Seca-E. Algar. 0,1 ** 3 - -
13.07 E. Algar. - - 3 - -
13.08 Río Palancia: E. Algar-Az. Ac. Mayor Sagunto. - - 3 - -
13.09 Río Palancia: Az. Ac. Mayor Sagunto-Mar. No - - 3 - -
14.01 Bco. Carraixet: Cabecera-Alfara del Patriarca. - - 3 - -
14.02 Bco. Carrixet: Alfara del Patriarca-Mar. No - - 3 - -
15.01 Río Guadalaviar (Turia): Cabecera-Rbla. Monterde. 0,19 ** 2 5,31 -4,22
15.01.01.01 Rbla. Monterde. - - 2 5,31 -4,22
15.02 Río Guadalaviar (Turia): Rbla. Monterde-E. Arquillo S. Blas. 0,19 ** 2 2,59 2,59 2,59 3,11 3,11 3,11 3,11 3,11 2,59 2,59 2,59 2,59 5,31 -4,22
15.03 E. Arquillo de San Blas. - - 2 5,31 -4,22
15.04 Río Guadalaviar (Turia): E. Arquillo S. Blas-Río Alfambra. No 0,22 0,2 2 2,95 2,95 2,95 3,54 3,54 3,54 3,54 3,54 2,95 2,95 2,95 2,95 5,31 -4,22
15.04.01.01 Río Alfambra: Cabecera-Rbla. Hoz. 0,19 ** 2 5,31 -4,22
15.04.01.02 Río Alfambra: Rbla. Hoz-Río Turia. 0,19 ** 2 1,8 1,8 1,8 1,8 1,8 1,8 1,8 1,8 1,8 1,8 1,8 1,8 5,31 -4,22
15.05 Río Turia: Río Alfambra-Rbla. Matanza. 0,3 ** 2 3,3 3,3 3,3 3,3 3,3 3,3 3,3 3,3 3,3 3,3 3,3 3,3 5,31 -4,22
15.05.01.01 Río Camarena. 0,01 ** 2 5,31 -4,22
15.06 Río Turia: Rbla. Matanza-Rbla. Barrancón. 0,7 ** 2 10,8 10,8 10,8 13 13 13 13 13 10,8 10,8 10,8 10,8 5,31 -4,22
15.06.01.01 Río de Riodeva. 0,01 ** 2 5,31 -4,22
15.06.02.01 Río Ebrón. 0,15 ** 2 5,31 -4,22
15.06.03.01 Río Vallanca. 0,06 ** 2 5,31 -4,22
15.07 Río Turia: Rbla. Barrancón-Río Arcos. 1,2 ** 2 5,31 -4,22
15.07.01.01 Río Arcos. 0,03 ** 2 5,31 -4,22
15.08 Río Turia: Río Arcos-El Villarejo. 1,21 ** 2 5,31 -4,22
15.09 Río Turia: El Villarejo-E. Benagéber. 1,48 ** 2 5,31 -4,22
15.10 E. Benagéber. - - 2 5,31 -4,22
15.10.01.01 Rbla. San Marco. 0,05 ** 2 5,31 -4,22
15.11 Río Turia: E. Benagéber-E. Loriguilla. 1,2 ** 3 10 10 10 12 12 10 10 10 10 10 10 10 5,31 -4,22
15.12 E. Loriguilla. - - 3 5,31 -4,22
15.12.01.01 Río Tuéjar: Cabecera-Bco. Prado. 0,05 ** 3 - -
15.12.01.02 Río Tuéjar: Bco. Prado-E. Loriguilla. 0,13 ** 3 - -
15.12.01.02.01.01 Rbla. Alcotas. 0,04 ** 3 - -
15.13 Río Turia: E. Loriguilla-Río Sot. 1,2 ** 3 - -
15.13.01.01 Río Reatillo. 0,01 ** 3 - -
15.13.01.02 E. Buseo. - - 3 - -
15.13.01.03 Río Sot: E. Buseo-Río Turia. 0,01 ** 3 - -
15.14 Río Turia: Río Sot-Bco. Teulada. 1,8 ** 3 11,5 11,5 11,5 13,8 13,8 11,5 11,5 11,5 11,5 11,5 11,5 11,5 - -
15.14.01.01 Rbla. Castellana: Cabecera-Rbla. Roig. No - - 3 - -
15.14.01.02 Rbla. Castellana: Rbla. Roig-Río Turia. No - - 3 - -
15.14.01.02.01.01 Rbla. Aceña. No - - 3 - -
15.14.02.01 Rbla. Escarihuela: Cabecera-Bco. Crispina. No - - 3 - -
15.14.02.02 Rbla. Escarihuela: Bco. Crispina-Río Turia. No - - 3 - -
15.15 Río Turia: Bco. Teulada-Ayo Granolera. No 1,4 1,4 3 - -
15.16 Río Turia: Ayo Granolera-Az. Manises. No 1,4 1,4 3 - -
15.17 Río Turia: Az. Manises-Az. Ac. Tormos. No 1,40*** 1,40*** 3 - -
15.18 Río Turia: Az. Ac. Tormos-Nuevo cauce. No 1,40*** 1,40*** 3 22,5 22,5 22,5 22,5 22,5 22,5 22,5 22,5 22,5 22,5 22,5 22,5 - -
15.19 Río Turia: Nuevo cauce-Mar. No - - 3 - -
16.01 Rbla. Poyo: Cabecera-Bco. Cavalls. No 0,02 0,02 3 - -
16.02 Rbla. Poyo: Bco. Cavalls-Paiporta. No 0,02 0,02 3 - -
16.03 Rbla. Poyo: Paiporta-Parque Albufera. No 0,02 0,02 3 - -
16.04 Rbla. Poyo: Parque Albufera-Lago Albufera. 0,03 ** 3 - -
17.01 Bco. Picassent: Cabecera-Parque Albufera. No 0,01 0,01 3 - -
17.02 Bco. Picassent: Parque Albufera-Lago Albufera. 0,27 ** 3 - -
18.01 Río Júcar: Cabecera-Huélamo. 0,12 ** 2 4,89 -2,01
18.02 Río Júcar: Huélamo-E. La Toba. 0,15 ** 2 4,89 -2,01
18.03 E. La Toba. - - 2 4,89 -2,01
18.04 Río Júcar: E. La Toba -Az. Villalba. E. La Toba-Los Cortados. 0,34 ** 2 4,89 -2,01
Los Cortados -Az-Villalba 0,48 ** 2 4,89 -2,01
18.05 Río Júcar: Az. Villalba-Río Huécar. 0,62 ** 2 9 9 9 9 10 10 11 9 9 9 9 9 4,89 -2,01
18.05.01.01 Río Valdecabras. - - 2 4,89 -2,01
18.05.02.01 Ayo. Bonilla. - - 2 4,89 -2,01
18.05.03.01 Río Huécar: Cabecera-Az. Pajosa. - - 2 4,89 -2,01
18.05.03.02 Río Huécar: Az. Pajosa-Cuenca. 0,03 ** 2 4,89 -2,01
18.05.03.03 Río Huécar: Cuenca. No - - 2 4,89 -2,01
18.06 Río Júcar: Río Huécar-E. Alarcón. 0,62 ** 2 4,89 -2,01
18.06.01.01 Río Moscas. Cabecera-La. Fuentes 2. No - - 2 4,89 -2,01
18.06.01.02 Río Moscas: La. Fuentes 2-Río Júcar. No 0,08 0,08 2 4,89 -2,01
18.06.02.01 Río Chillarón. No - - 2 4,89 -2,01
18.06.03.01 Río San Martín: Cabecera-Río Júcar. 0,04 ** 2 4,89 -2,01
18.07 E. Alarcón. - - 2 7,87 -6,28
18.07.01.01 Río Marimota. No 0,04 0,04 2 7,87 -6,28
18.07.02.01 Ayo. Riato. No 0,01 0,01 2 7,87 -6,28
18.07.03.01 Ayo. Vega. No - - 2 7,87 -6,28
18.07.04.01 Río Gritos: Cabecera-Puente Nueva. No 0,01 0,01 2 7,87 -6,28
18.07.04.02 Río Gritos: Puente Nueva-Valera de Abajo. 0,01 ** 2 7,87 -6,28
18.07.04.03 Río Gritos: Valera de Abajo-E. Alarcón. 0,02 ** 2 7,87 -6,28
18.08 Río Júcar: E. Alarcón-Az. Henchideros. 2 ** 2 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 7,87 -6,28
18.09 Río Júcar: Az. Henchideros-E. Picazo. 1,73 ** 2 7,87 -6,28
18.09.01.01 Ayo. Vallehermoso. - - 2 7,87 -6,28
18.10 Río Júcar: E. Picazo-Ctra Fuensanta. No 1,13 0,94 2 7,87 -6,28
18.11 Río Júcar: Ctra Fuensanta-Los Guardas. No 0,8 0,52 2 - -
18.12 Río Júcar: Los Guardas-Río Valdemembra. No 0,8 0,52 2 14,8 14,8 14,8 14,8 14,8 14,8 14,8 14,8 14,8 14,8 14,8 14,8 - -
18.12.01.01 Río Valdemembra: Cabecera-Motilla del Palancar. No - - 2 - -
18.12.01.02 Río Valdemembra: Motilla del Palancar-Quintanar del Rey. No - - 2 - -
18.12.01.03 Río Valdemembra: Quintanar del Rey-Río Júcar. No 0,06 0,04 2 - -
18.13 Río Júcar: Río Valdemembra-Bco. Espino. 0,85 ** 2 - -
18.14 Río Júcar: Bco. Espino-Canal María Cristina. 1,21 ** 2 - -
18.14.01.01 Río Arquillo: Cabecera-Laguna Arquillo. 0,05 ** 2 - -
18.14.01.02 Río Arquillo: Laguna Arquillo-Az. Carrasca Sombrero. 0,1 ** 2 - -
18.14.01.03 Río Arquillo: Az. Carrasca Sombrero-Río Mirón. No 0,16 0,16 2 - -
18.14.01.03.01.01 Río Mirón: Cabecera-Rba. Fuentecarrasca. 0,13 ** 2 - -
18.14.01.03.01.02 Río Mirón: Rba. Fuentecarrasca-Río Arquillo. No 0,11 0,11 2 - -
18.14.01.04 Río Arquillo: Río Mirón-Az. Volada Choriza. No 0,16 0,16 2 1,29 1,29 1,29 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,29 1,29 1,29 1,29 - -
18.14.01.05 Río Arquillo: Az. Volada Choriza-Albacete. No - - 2 - -
18.14.01.06 Canal María Cristina: Albacete-Ctra. C. Juan Núñez. No - - 2 - -
18.14.01.07 Canal María Cristina: Ctra. C. Juan Núñez-Río Júcar. - - 2 - -
18.15 Río Júcar: Canal María Cristina-Ayo. Ledaña. 1,37 ** 2 - -
18.15.01.01 Bcos. Encina y Hoz. No - - 2 - -
18.15.01.02 Ayo Ledaña. 0,07 ** 2 - -
18.15.01.02.01.01 Bco. Cañada Romera. No - - 2 - -
18.16 Río Júcar: Ayo. Ledaña-Alcalá del Júcar. 1,47 ** 2 - -
18.16.01.01 Rbla. de Ayora. - - 2 - -
18.16.02.01 Rbla. Carcelén. - - 2 - -
18.17 Río Júcar: Alcalá del Júcar-Az. Medidor del Bosque. 1,53 ** 3 - -
18.18 Río Júcar: Az. Medidor del Bosque-E. Molinar. 1,55 ** 3 - -
18.19 E. Molinar. - - 3 - -
18.20 Río Júcar: E. Molinar-E. Embarcaderos. 1,7 ** 3 16,7 16,7 16,7 20 20 16,7 16,7 16,7 16,7 16,7 16,7 16,7 - -
18.20.01.01 Rbla. Espadilla. No - - 3 - -
18.20.01.02 Bco. del Agua. - - 3 - -
18.20.02.01 Río Reconque. 0,05 ** 3 - -
18.21 E. Embarcaderos. - - 3 - -
18.21.01.01 Río Cabriel: Cabecera-Solana Antón. 0,2 ** 2 4,46 -4,47
18.21.01.02 Río Cabriel: Solana Antón-Rba. Masegarejo. 0,23 ** 2 4,46 -4,47
18.21.01.03 Río Cabriel: Rba. Masegarejo-Río Mayor del Molinillo. 0,26 ** 2 4,46 -4,47
18.21.01.04 Río Cabriel: Río Mayor del Molinillo-E. Bujioso. 0,83 ** 2 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 4,46 -4,47
18.21.01.04.01.01 Río Mayor del Molinillo. 0,39 ** 2 4,46 -4,47
18.21.01.04.01.01.01.01 Río Campillos. 0,3 ** 2 4,46 -4,47
18.21.01.05 E. Bujioso. - - 2 4,46 -4,47
18.21.01.06 Río Cabriel: E. Bujioso-E. Contreras. E-Bujioso-Río Guadazaón. No 0,83 0,83 2 15,4 15,4 15,4 18,4 18,4 18,4 18,4 18,4 15,4 15,4 15,4 15,4 4,46 -4,47
Río Guadazaón- E. Contreras. No 1,2 0,83 2 4,46 -4,47
18.21.01.06.01.01 Río Guadazaón: Cabecera-Ayo. Prado Olmeda. SI - - 2 4,46 -4,47
18.21.01.06.01.01.01.01 Rba. Seca. - - 2 4,46 -4,47
18.21.01.06.01.02 Río Guadazaón: Ayo. Prado Olmeda-E. Contreras. 0,42 ** 2 4,46 -4,47
18.21.01.06.01.02.01.01 Ayo. de la Vega. 0,04 ** 2 4,46 -4,47
18.21.01.07 E. Contreras. - - 2 4,46 -4,47
18.21.01.07.01.01 Río Martín. No - - 2 4,46 -4,47
18.21.01.07.02.01 Río Ojos de Moya: Cabecera-Bco. Sierra del Agua. 0,13 ** 2 4,46 -4,47
18.21.01.07.02.02 Río Ojos de Moya: Bco. Sierra del Agua-Río Henares. 0,13 ** 2 4,46 -4,47
18.21.01.07.02.03 Río Ojos de Moya: Río Henares-E. Contreras. 0,14 ** 2 4,46 -4,47
18.21.01.08 Río Cabriel: E. Contreras-Rbla. S. Pedro. 0,8 ** 2 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 4,46 -4,47
18.21.01.09 Río Cabriel: Rbla. S. Pedro-Villatoya. 0,95 ** 2 4,46 -4,47
18.21.01.10 Río Cabriel: Villatoya-E. Embarcaderos. 1,07 ** 2 4,46 -4,47
18.21.01.10.01.01 Ayo. Romeroso. 0,04 ** 2 4,46 -4,47
18.21.01.10.01.02 Rbla. Ruices. - - 2 4,46 -4,47
18.21.01.10.02.01 Rbla. de Ves. - - 2 4,46 -4,47
18.22 E. Cortes II. - - 3 - -
18.23 E. El Naranjero. - - 3 - -
18.24 Río Júcar: E. El Naranjero-E. Tous. 1,6 ** 3 39 39 39 46,8 46,8 39 39 39 39 39 39 39 - -
18.25 E. Tous. - - 3 - -
18.25.01.01 Río Escalona: Cabecera-E. Escalona. 0,01 ** 3 - -
18.25.01.02 E. Escalona. - - 3 - -
18.25.01.02.01.01 Río Grande: Cabecera-E. Escalona. 0,02 ** 3 - -
18.25.01.02.02.01 Bco. Pileta. - - 3 - -
18.26 Río Júcar: E. Tous-Az. Ac. Escalona. 1,71 ** 3 - -
18.27 Río Júcar: Az. Ac. Escalona-Az. Antella. 1,73 ** 3 - -
18.28 Río Júcar: Az. Antella-Río Sellent. 1,8 ** 3 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 - -
18.28.01.01 Río Sellent: Cabecera-Bolbaite. - - 3 - -
18.28.01.02 Río Sellent: Bolbaite-Río Júcar. 0,04 ** 3 - -
18.28.01.02.01.01 Rbla. Riajuelo: Cabecera-Río Mínguez. - - 3 - -
18.28.01.02.01.02 Rbla. Riajuelo: Río Mínguez-Río Sellent. 0,02 ** 3 - -
18.29 Río Júcar: Río Sellent-Río Albaida. 3,63 ** 3 - -
18.29.01.01 Río Albaida: Cabecera-E. Bellús. - - 3 - -
18.29.01.01.01.01 Río Clariano. 0,05 ** 3 - -
18.29.01.02 E. Bellús. - - 3 - -
18.29.01.02.01.01 Río Micena. - - 3 - -
18.29.01.03 Río Albaida: E. Bellús-Río Barcheta. 0,2 ** 3 3,4 3,4 3,4 3,4 3,4 3,4 3,4 3,4 3,4 3,4 3,4 3,4 - -
18.29.01.03.01.01 Río Cáñoles: Cabecera-Canals. No 0,03 0,03 3 - -
18.29.01.03.01.01.01.01 Bco. Boquilla. - - 3 - -
18.29.01.03.01.02 Río Cañoles: Canals-Río Albaida. No 0,05 0,05 3 - -
18.29.01.03.02.01 Río Barcheta. No - - 3 - -
18.29.01.04 Río Albaida: Río Barcheta-Río Júcar. 0,2 ** 3 - -
18.30 Río Júcar: Río Albaida-Rbla. Casella. 3,75 ** 3 - -
18.30.01.01 Rbla. Casella: Cabecera-Bco. Barcheta. No - - 3 - -
18.30.01.02 Rbla. Casella: Bco Barcheta-Río Júcar. 0,01 ** 3 - -
18.31 Río Júcar: Rbla. Casella-Río Verde. 4,36 ** 3 - -
18.31.01.01 Río Verde: Cabecera-Alzira. 0,06 ** 3 - -
18.31.01.01.01.01 Río Seco: Cabecera-Confluencia. No - - 3 - -
18.31.01.02 Río Verde: Alzira-Río Júcar. 0,07 ** 3 - -
18.32 Río Júcar: Río Verde-Río Magro. 5,64 ** 3 - -
18.32.01.01 Río Magro: Cabecera-Río Madre. No 0,13 0,13 2 - -
18.32.01.02 Río Magro: Río Madre-Vega de la Torre. No 0,13 0,13 2 - -
18.32.01.03 Río Magro: Vega de la Torre-Sta. Catalina. No 0,13 0,13 2 - -
18.32.01.04 Río Magro: Sta. Catalina-Bco. Rubio. 0,14 ** 2 - -
18.32.01.05 Río Magro: Bco. Rubio-E. Forata. 0,19 ** 2 - -
18.32.01.05.01.01 Río Mijares (Magro). 0,02 ** 2 - -
18.32.01.06 E. Forata. - - 3 - -
18.32.01.07 Río Magro: E. Forata-Bonetes. 0,2 ** 3 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 - -
18.32.01.08 Río Magro: Bonetes-Río Buñol. 0,2 ** 3 - -
18.32.01.08.01.01 Río Buñol: Cabecera-Az. Molinos. 0,01 ** 3 - -
18.32.01.08.01.02 Río Buñol: Az. Molinos-Río Magro. No 0,04 0,04 3 - -
18.32.01.09 Río Magro: Río Buñol-Alfarp. No 0,2 0,2 3 - -
18.32.01.09.01.01 Rbla. Algoder. 0,03 ** 3 - -
18.32.01.10 Río Magro: Alfarp-Carlet. No 0,2 0,2 3 - -
18.32.01.11 Río Magro: Carlet-Algemesí. No 0,2 0,2 3 - -
18.32.01.12 Río Magro: Algemesí-Río Júcar. 0,21 ** 3 - -
18.33 Río Júcar: Río Magro-Albalat de la Ribera. 5,7 ** 3 51,8 51,8 51,8 62,2 62,2 51,8 51,8 51,8 51,8 51,8 51,8 51,8 - -
18.34 Río Júcar: Albalat de la Ribera-Az. Sueca. 2,9 ** * - -
18.35 Río Júcar: Az. Sueca-Az. Cullera. 2 ** * - -
18.36 Río Júcar: Az. Cullera-Az. Marquesa. 1,5 ** * - -
19.01 Río Jaraco: Cabecera-Ferrocarril. No - - 3 - -
19.02 Río Jaraco: Ferrocarril-Mar. 0,04 ** 3 - -
20.01 Río Beniopa. No - - 4 - -
21.01 Río Serpis: Cabecera-Pont Set Llunes. - - 4 - -
21.02 Río Serpis: Pont Set Llunes-EDAR Alcoy. No 0,01 0 4 - -
21.03 Río Serpis: EDAR Alcoy-E. Beniarrés. No 0,03 0,01 4 0,51 0,61 0,61 0,61 0,61 0,51 0,51 0,51 0,51 0,51 0,51 0,51 - -
21.03.01.01 Río Vallaseta. No 0,01 0 4 - -
21.04 E. Beniarrés. No - - 4 - -
21.05 Río Serpis: E. Beniarrés-Lorcha. 0,08 ** 4 1,95 2,34 2,34 2,34 2,34 1,95 1,95 1,95 1,95 1,95 1,95 1,95 - -
21.05.01.01 Bco. Encantada. 0,01 ** 4 - -
21.06 Río Serpis: Lorcha-Reprimala. 0,09 ** 4 - -
21.07 Río Serpis: Reprimala-Bco. Murta. No 0,13 0,13 4 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 - -
21.07.01.01 Río Bernisa: Cabecera-Bco. Llutxent. No - - 4 - -
21.07.01.02 Río Bernisa: Bco. Llutxent-Río Serpis. - - 4 - -
21.08 Río Serpis: Bco. Murta-Mar. No 0,13 0,13 4 - -
22.01 Rbla. Gallinera: Cabecera-Oliva. - - 4 - -
23.01 Río Vedat. Cabecera- Manantial Les Aigües. - - 4
Manantial Les Aigües-Mar. 0,2 ** 4 - -
24.01 Río Revolta. Cabecera-Barranc de Batllé. - - 4 - -
Barranc de Batllé-Mar. 0,15 ** 4
25.01 Río Girona: Cabecera-E. Isbert. - - 4 - -
25.02 Río Girona: E. Isbert-Mar E. Isbert-Bco. de la Bolata. - - 4 - -
Bco. de la Bolata -Mar No 0,01 0,01 4
26.01 Bco. Alberca. No 0,01 0,01 4 - -
27.01 Río Gorgos: Cabecera-Bco. del Cresol Cabecera-Murla. - - 4 - -
Murla-Bco. del Cresol 0,01 ** 4
27.02 Río Gorgos: Bco. del Cresol-Mar. No - - 4 - -
28.01 Río Algar: Cabecera-Río Bollullá. 0,05 ** 4 - -
28.02 Río Algar: Río Bollullá-Río Guadalest. 0,08 ** 4 - -
28.02.01.01 E. Guadalest. No - - 4 - -
28.02.01.02 Río Guadalest: E. Guadalest-Callosa d’en Sarrià. E. Guadalest- Bco. Anguiles. 0,04 ** 4 0,53 0,63 0,63 0,63 0,63 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 - -
Bco. Anguiles- Callosa d’en Sarrià. 0,07 ** 4 - -
28.02.01.03 Río Guadalest: Callosa d’en Sarrià-Río Algar. No 0,1 0,1 4 - -
28.03 Río Algar: Río Guadalest-Mar. No 0,14 0,14 4 - -
29.01 Río Amadorio: Cabecera-E. Amadorio. No - - 4 - -
29.02 E. Amadorio. No - - 4 - -
29.02.01.01 Río Sella: Cabecera-E. Amadorio. 0,01 ** 4 - -
29.03 Río Amadorio: E. Amadorio-A-7. No 0,01 0,01 4 - -
29.04 Río Amadorio: A-7-Mar. No 0,01 0,01 4 - -
30.01 Río Monegre: Cabecera-E. Tibi. 0,01 ** 4 - -
30.02 E. Tibi. - - 4 - -
30.03 Río Monegre: E. Tibi-Río Jijona. - - 4 - -
30.03.01.01 Río Jijona. 0,01 ** 4 - -
30.04 Río Monegre: Río Jijona-Molino Nuevo. 0,01 ** 4 - -
30.05 Río Monegre: Molino Nuevo-Mar. No - - 4 - -
31.01 Río Vinalopó: Cabecera-Campo Oro. 0,02 ** 4 - -
31.02 Río Vinalopó: Campo Oro-Bco. Solana. Campo Oro- Azud Benejama. No 0,01 0,01 4 - -
Azud Benejama- Bco. Solana. No - - 4 - -
31.03 Río Vinalopó: Bco. Solana-Ac. del Rey. No - - 4 - -
31.04 Río Vinalopó: Ac. del Rey-Sax. No 0,01 0,01 4 - -
31.05 Río Vinalopó: Sax-Bco. Derramador. No 0,01 0,01 4 - -
31.06 Río Vinalopó: Bco. Derramador-E. Elche. No 0,02 0,02 4 - -
31.07 E.Elche. No - - 4 - -
31.08 Río Vinalopó: E. Elche-Az. Moros. No - - 4 - -
31.09 Río Vinalopó: Az. Moros-Salinas Sta. Pola. - - 4 - -
32.01 Cañada del Charco. No - - 3 - -
32.02 E. Almansa. No - - 3 - -
32.03 Rbla. del Pantano. No - - 3 - -
33.01 Río Lezuza. No - - 2 - -
T0201 Desembocadura del Júcar. No 0,5 0,5 * - -
Régimen de caudales establecidos en las masas de agua superficial de categoría río y transición.

(*) Puntos donde no se lleva a cabo la modulación mensual.

(**) Tal como establece el artículo 18.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica no se aplica en zonas de la Red Natura 2000 el régimen de caudales menos exigentes en situación de sequías prolongadas. Tampoco se aplica en las zonas de protección especial ni a las reservas naturales fluviales.

(***) En situación de tandeo este caudal puede reducirse hasta 1 m3/s.

(****) El régimen de caudales mínimos fijado tendrá en cuenta los aportes de la Fuente de Los Baños buscando que no se produzca afección a la zona protegida de baños (0804100106) río Mijares en Montanejos.

Factores de modulación unificados
Hidrorregión Regiones hidrológicas unificadas Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep.
1 Mijares-Cenia. 1 1 1 1 1 1 1,2 1,2 1 1 1 1
2 Alto Júcar-Medio Júcar-Mancha Oriental-S. Alcaraz- Alto Turia-Alfambra. 1 1 1 1,2 1,2 1,2 1,2 1,2 1 1 1 1
3 Almansa-Bajo Júcar-Bajo Turia-Palancia. 1 1 1 1,2 1,2 1 1 1 1 1 1 1
4 Serpis-Marina Alta-Marina Baja-Vinalopó-Alacantí 1 1,2 1,2 1,2 1,2 1 1 1 1 1 1 1

Factores de modulación por hidrorregión a aplicar en el régimen de caudales mínimos.

Apéndice 6.2 Puntos de seguimiento de los caudales ecológicos mínimos en las masas de agua superficial de categorías río y de transición.

Código masa de agua Nombre masa de agua Punto de seguimiento Estación de aforo
01.03 Río Cenia: E. Ulldecona-La Sénia. Río Cenia a la salida del embalse de Ulldecona. ROEA 08099
10.03 Río Mijares: Loma de la Ceja-Río Mora. Río Mijares en el Terde. ROEA 08030
10.04 Río Mijares: Río Mora-E. Arenós. Río Mijares aguas arriba del E. Arenós. ROEA 08134
10.06 Río Mijares: E. Arenós-Az. Huertacha. Río Mijares a la salida del embalse de Arenós. ROEA 08145
10.07.02.02 Río Villahermosa: Bco. Canaleta-Bco. Cimorreta. Río Villahermosa en Villahermosa. *
10.10 Río Mijares: E. Sichar-Canal Cota 100. Río Mijares a la salida del embalse de Sichar. ROEA 08119
Río Mijares aguas abajo de la toma del tramo común. *
10.11 Río Mijares: Canal Cota 100-Rbla. de la Viuda. Rio Mijares en Villarreal. ROEA 08005
13.03 Río Palancia: Az. Sargal-E. Regajo. Río Palancia en Jérica. ROEA 08148
13.05 Río Palancia: E. Regajo-Rbla. Seca. Río Palancia en la Fuente del Baño. ROEA 08074
15.01 Río Guadalaviar (Turia): Cabecera-Rbla. Monterde. Río Guadalaviar en Tramacastilla. ROEA 08014
15.02 Río Guadalaviar (Turia): Rbla. Monterde-E. Arquillo S. Blas. Río Guadalaviar en Gea de Albarracín. ROEA 08149
15.04 Río Guadalaviar (Turia): E. Arquillo S. Blas-Río Alfambra. Río Guadalaviar a la salida del embalse de Arquillo de San Blas. ROEA 08096
15.04.01.01 Río Alfambra: Cabecera-Rbla. Hoz. Río Alfambra en Villalba Alta. ROEA 08028
15.04.01.02 Río Alfambra: Rbla. Hoz-Río Turia. Río Alfambra en Teruel. ROEA 08027
15.05 Río Turia: Río Alfambra-Rbla. Matanza. Río Turia en Teruel. ROEA 08015
15.06 Río Turia: Rbla. Matanza-Rbla. Barrancón. Río Turia en Ademuz. ROEA 08103+08104
15.06.02.01 Río Ebrón. Río Ebrón en Los Santos. ROEA 08104
15.09 Río Turia: El Villarejo-E. Benagéber. Río Turia en Zagra. ROEA 08018
15.11 Río Turia: E. Benagéber-E. Loriguilla. Río Turia a la salida del embalse de Benagéber. Sin E.A (caudal de salida constante con dispositivo en presa)
15.12.01.02 Río Tuéjar: Bco. Prado-E. Loriguilla. Río Tuéjar en Calles. ROEA 08120
15.13 Río Turia: E. Loriguilla-Río Sot. Río Turia a la salida del embalse de Loriguilla. ROEA 08147
15.14 Río Turia: Río Sot-Bco. Teulada. Río Turia en Bugarra. ROEA 08022
15.17 Río Turia: Az. Manises-Az. Ac. Tormos. Río Turia en La Presa. ROEA 08025
15.18 Río Turia: Az. Ac. Tormos-Nuevo cauce. Río Turia a la entrada del azud del Repartiment. *
18.02 Río Júcar: Huélamo-E. La Toba. Río Júcar en Venta de Juan Romero. ROEA 08126
18.04 Río Júcar: E. La Toba-Az. Villalba. Río Júcar a la salida del embalse de La Toba. Caudal a controlar con elementos de medida SAIH de la presa.
Río Júcar en Los Cortados. *
18.06 Río Júcar: Río Huécar-E. Alarcón. Río Júcar en Cuenca. ROEA 08032
Río Júcar en Castellar. ROEA 08091
18.07.01.01 Río Marimota. Río Marimota en Belmontejo. ROEA 08087
18.08 Río Júcar: E. Alarcón-Az. Henchideros. Río Júcar a la salida del embalse de Alarcón. ROEA 08107
18.10 Río Júcar: E. Picazo-Ctra. Fuensanta. Río Júcar en El Picazo. ROEA 08129
18.11 Río Júcar: Ctra Fuensanta-Los Guardas. Río Júcar en el Puente Carrasco. ROEA 08132
18.12 Río Júcar: Los Guardas-Río Valdemembra. Río Júcar en Los Frailes. ROEA 08036
18.14.01.03.01.01 Río Mirón: Cabecera-Rbla. Fuentecarrasca. Río Mirón en Montemayor. ROEA 08097
18.14.01.04 Río Arquillo: Río Mirón-Az. Volada Choriza. Río Arquillo en Balazote. ROEA 08138
18.17 Río Júcar: Alcalá del Júcar-Az. Medidor del Bosque. Río Júcar en Alcalá del Júcar. ROEA 08144
18.20 Río Júcar: E. Molinar-E. Embarcaderos. Río Júcar aguas abajo del embalse de El Molinar. *
18.21.01.04 Río Cabriel: Río Mayor del Molinillo-E. Bujioso. Río Cabriel en Pajaroncillo. ROEA 08090
18.21.01.06 Río Cabriel: E. Bujioso-E. Contreras. Río Cabriel en Villora. ROEA 08139
18.21.01.06.01.02 Río Guadazaón: Ayo. Prado Olmeda-E. Contreras. Río Guadazaón en Huércemes. ROEA 08140
18.21.01.07.02.03 Río Ojos de Moya: Río Henares-E. Contreras. Río Ojos de Moya en Camporrobles. ROEA 08092
18.21.01.08 Río Cabriel: E. Contreras-Rbla. S. Pedro. Río Cabriel a la salida del embalse de Contreras. ROEA 08130
18.21.01.10 Río Cabriel: Villatoya-E. Embarcaderos. Río Cabriel en Cofrentes. ROEA 08112
18.24 Río Júcar: E. El Naranjero-E. Tous. Río Júcar aguas abajo del embalse de El Naranjero. *
18.26 Río Júcar: E. Tous-Az. Ac. Escalona. Río Júcar en la salida del embalse de Tous. ROEA 08042
18.28 Río Júcar: Az. Antella-Río Sellent. Río Júcar aguas abajo del azud de Antella. SAIH 08320 más términos adicionales.
18.29.01.03 Río Albaida: E. Bellús-Río Barcheta. Río Albaida aguas abajo del embalse de Bellús. Caudal a controlar con elementos de medida de la presa.
18.29.01.04 Río Albaida: Río Barcheta – Río Júcar. Río Albaida en SAIH Manuel. SAIH 08600
18.32.01.04 Río Magro: Sta. Catalina-Bco. Rubio. Río Magro en Requena. ROEA 08060
18.32.01.07 Río Magro: E. Forata-Bonetes. Río Magro en Macastre. ROEA 08093
18.33 Río Júcar: Río Magro-Albalat de la Ribera. Río Júcar en Huerto Mulet. ROEA 08089
18.35 Río Júcar: Az. Sueca – Az Cullera. Río Júcar aguas abajo del azud de Sueca. *
18.36 Río Júcar: Az. Cullera-Az. Marquesa. Río Júcar aguas abajo del azud de Cullera. *
T0201 Desembocadura del Júcar. Río Júcar aguas abajo del azud de La Marquesa. Punto de control en azud de La Marquesa
21.03 Río Serpis: EDAR Alcoy-E. Beniarrés. Río Serpis en Cocentaina. *
21.05 Río Serpis: E. Beniarrés-Lorcha. Río Serpis aguas abajo del embalse de Beniarrés. Caudal a controlar con elementos de medida de la presa
21.06 Río Serpis: Lorcha-Reprimala. Río Serpis en Villalonga. ROEA 08071
21.07 Río Serpis: Reprimala-Bco. Murta. Río Serpis aguas abajo del azud d’En Carrós. *
28.02.01.02 Río Guadalest: E. Guadalest-Callosa d’en Sarrià. Río Guadalest aguas abajo del embalse de Guadalest. Caudal a controlar con elementos de medida de la presa
* Sin estación de aforo. Establecer punto de seguimiento.

Apéndice 6.3 Requerimientos hídricos de origen subterráneo de zonas húmedas.

Zona húmeda Masa de agua subterránea Volumen subterráneo (hm3/año) Volumen subterráneo total (hm3/año)
Marjal de Peñíscola. Plana de Vinaroz. 4,5 5,0
Maestrazgo Oriental. 0,5
Prat de Cabanes. Maestrazgo Oriental. 0,5 5,3
Plana de Oropesa-Torreblanca. 4,8
Marjal d’Almenara. Plana de Castellón. 0,6 14,3
Plana de Sagunto. 0,8
Medio Palancia. 12,9
Marjal dels Moros. Plana de Sagunto. 2,2 2,2
Marjal de Rafalell y Vistabella. Plana de Valencia Norte. 1,4 1,4
L’Albufera de Valencia. Plana de Valencia Norte. 13,8 41,3
Plana de Valencia Sur. 27,5
Balsa de San Lorenzo. Plana de Valencia Sur. 3,0 3,0
L’Estany de Cullera. Plana de Jaraco. 3,0 3,0
Laguna de Uña. Jurásico de Uña. 0,5 0,5
Complejo lagunar de Fuentes. Cretácico de Cuenca Norte. 0,2 0,2
Complejo lagunar de las Torcas de Cañada. Cretácico de Cuenca Norte. 0,4 0,4
Complejo lagunar de Arcas/Ballesteros. Terciario de Alarcón. 0,3 0,3
Laguna del Marquesado. Montes Universales. 0,1 0,1
Laguna del Arquillo. Lezuza-El Jardín. 0,2 0,2
Laguna Ojos de Villaverde. Lezuza-El Jardín. 0,2 0,2
Marjal de La Safor. Plana de Jaraco. 1,7 4,2
Marchuquera-Falconera. 2,5
Marjal de Pego-Oliva. Almirante Mustalla. 3,0 7,5
Oliva-Pego. 3,3
Alfaro-Segaria. 1,2
Els Bassars-Clot de Galvany. Bajo Vinalopó. 0,2 0,2
Salinas de Santa Pola. Bajo Vinalopó. 2,8 2,8
Total. 92,1 92,1

APÉNDICE 7. ZONAS PROTEGIDAS

Apéndice 7.1 Reservas Naturales Fluviales.

Reserva Natural Fluvial Masa de agua superficial asociada Comunidad Autónoma
Código Nombre Longitud (km) Código Nombre
ES080RNF102 Río Cenia. 2,70 01.01 Río Cenia: Cabecera-E. Ulldecona. C. Valenciana.
ES080RNF103 Río Mijares. 16,73 10.01 Río Mijares: Cabecera-Bco. Charco. Aragón.
ES080RNF104 Río Villahermosa. 18,16 10.07.02.01 Río Villahermosa: Cabecera-Bco. Canaleta. Aragón.
ES080RNF105 Río Alfambra. 18,04 15.04.01.01 Río Alfambra: Cabecera-Rbla. Hoz. Aragón.
ES080RNF106 Río Guadalaviar. 40,20 15.01 Río Guadalaviar (Turia): Cabecera-Rbla. Monterde. Aragón.
ES080RNF107 Arroyo de Almagrero. 9,96 18.01 Río Júcar: Cabecera-Huélamo. Aragón/ Castilla-La Mancha.
ES080RNF108 Cabriel. 34,17 18.21.01.01 Río Cabriel: Cabecera-Solana Antón. Aragón / Castilla-La Mancha.
ES080RNF109 Río Jalón. 1,82 27.01 Río Gorgos: Cabecera-Bco. del Cresol. C. Valenciana.
ES080RNF150 Río Ebrón. 21,85 15.06.02.01 Río Ebrón. Aragón.
ES080RNF151 Río Noguera. 2,73 15.01 Río Guadalaviar (Turia): Cabecera-Rbla. Monterde. Aragón.

Apéndice 7.2 Zonas de protección especial declaradas.

Código masa de agua asociada Nombre masa de agua asociada Objetivo calidad
01.01 Río Cenia: Cabecera-E. Ulldecona. Mantenimiento de la vida piscícola.
10.01 Río Mijares: Cabecera-Bco. Charco.
10.03.02.01 Río Albentosa: Cabecera-Manzanera.
10.06.02.01 Río Montán.
10.07.02.01 Río Villahermosa: Cabecera-Bco. Canaleta.
15.01 Río Guadalaviar (Turia): Cabecera-Rbla. Monterde.
15.02 Río Guadalaviar (Turia): Rbla. Monterde-E. Arquillo S. Blas.
15.04.01.01 Río Alfambra: Cabecera-Rbla. Hoz.
15.06.02.01 Río Ebrón.
15.06.03.01 Río Vallanca.
18.01 Río Júcar: Cabecera-Huélamo.
18.02 Río Júcar: Huélamo-E. La Toba.
18.14.01.01 Río Arquillo: Cabecera-Laguna Arquillo.
18.14.01.02 Río Arquillo: Laguna Arquillo-Az. Carrasca Sombrero.
18.21.01.01 Río Cabriel: Cabecera-Solana Antón.
27.01 Río Gorgos: Cabecera-Bco. del Cresol.
28.02.01.02 Río Guadalest: E. Guadalest-Callosa d’en Sarrià.

El objetivo de estas zonas es mantener la calidad de agua necesaria para la vida piscícola a partir del cumplimiento de las normas de calidad ambiental (NCA) de los siguientes parámetros:

NCA definidas para el mantenimiento de la vida piscícola en las zonas de protección especial
Parámetro Unidades NCA Estadísticos para valorar la nca anualmente
Oxígeno disuelto. mg/L O2. ≥ 7 Media aritmética.
pH. 6,5-8,7 Media aritmética.
Sólidos en suspensión*. mg/L. 25 Media aritmética.
Fosfatos. mg PO43-/L. 0,2 Media aritmética.
Amonio. mg NH4+/L. 0,2 Media aritmética.

* En las cabeceras del Guadalaviar y del Alfambra se podrá exceptuar su cumplimiento cuando se produzcan de forma natural situaciones de arrastre de sedimentos.

Apéndice 7.3 Perímetros de protección.

Nombre/ámbito Referencia aprobación
Agost «Diario Oficial de la Provincia de Alicante» del día 31 de mayo de 2000.

Relación de perímetros de protección incluidos en el registro de zonas protegidas.

APÉNDICE 8. ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA

Apéndice 8.1 Estado de las masas de agua superficial naturales.

Código masa de agua Nombre masa de agua Estado ecológico Estado químico Estado global
01.01 Río Cenia: Cabecera-E. Ulldecona. Muy bueno. Bueno. Bueno o mejor.
01.03 Río Cenia: E. Ulldecona-La Sénia. Malo. Bueno. Peor que bueno.
01.04 Río Cenia: La Sénia-Ac. Foies. Moderado. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
01.05 Río Cenia: Ac. Foies-Mar. Moderado. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
02.01 Bco. Vallviquera. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
03.01 Río Servol: Cabecera-Bco. Barsella. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
03.02 Río Servol: Bco. Barsella-Mar. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
04.01 Bco. Agua Oliva. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
05.01 Río Cervera: Cabecera-Bco. Espadella. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
05.02 Río Cervera: Bco. Espadella-Mar. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
06.01 Rbla. Alcalá. Moderado. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
07.01 Río S. Miguel: Cabecera-La Mosquera. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
07.02 Río S. Miguel: La Mosquera-Mar. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
07.02.01.01 Rbla. Seguer. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
08.01 Bco. Chinchilla. Moderado. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
09.01 Río Seco: Cabecera-Castellón. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
09.02 Río Seco: Castellón-Mar. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
10.01 Río Mijares: Cabecera-Bco. Charco. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
10.02 Río Mijares: Bco. Charco-Loma de la Ceja. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
10.03 Río Mijares: Loma de la Ceja-Río Mora. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
10.03.01.01 Río Alcalá: Cabecera-Río Valbona. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
10.03.02.01 Río Albentosa: Cabecera-Manzanera. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
10.03.02.02 Río Albentosa: Desde Manzanera hasta confluencia. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
10.03.03.01 Río Mora. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
10.04 Río Mijares: Río Mora-E. Arenós. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
10.04.01.01 Río del Morrón. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
10.06 Río Mijares: E. Arenós-Az. Huertacha. Malo. Bueno. Peor que bueno.
10.06.01.01 Bco. Maimona. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
10.06.02.01 Río Montán. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
10.06.03.01 Río Cortes. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
10.07 Río Mijares: Az. Huertacha-E. Vallat. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
10.07.01.01 Río Pequeño. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
10.07.02.01 Río Villahermosa: Cabecera-Bco. Canaleta. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
10.07.02.02 Río Villahermosa: Bco. Canaleta-Bco. Cimorreta. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
10.07.02.03 Río Villahermosa: Bco. Cimorreta-Villahermosa. Muy bueno. Bueno. Bueno o mejor.
10.07.02.04 Río Villahermosa: Villahermosa-Río Mijares. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
10.08 Río Mijares: E. Vallat-E. Sichar. Malo. Bueno. Peor que bueno.
10.12 Río Mijares: Rbla. de la Viuda-Delta Mijares. Muy bueno. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
10.12.01.01 Rbla. de la Viuda: Cabecera-Bco. Segarra. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
10.12.01.02 Rbla. de la Viuda: Bco Segarra-Río Monleón. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
10.12.01.02.01.01 Río Monleón: Cabecera-Bco Forcall. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
10.12.01.02.01.01.01.01 Río Seco (Monleón). Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
10.12.01.02.01.02 Río Monleón: Bco Forcall-Rbla de la Viuda. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
10.12.01.03 Rbla. de la Viuda: Río Monleón-Bco. Cabanes. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
10.12.01.03.01.01 Bco. Cabanes. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
10.12.01.04 Rbla. de la Viuda: Bco. Cabanes-E. M.ª Cristina. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
10.12.01.04.01.01 Río Lucena: Cabecera-E. Alcora. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
10.12.01.04.01.03 Río Lucena: E. Alcora-Rbla. de la Viuda. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
10.12.01.06 Rbla. de la Viuda: E. M.ª Cristina-Boverot. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
12.01 Río Belcaire. Moderado. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
13.01 Río Palancia: Cabecera-Az. Ac. Sagunto. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
13.02 Río Palancia: Az. Ac. Sagunto-Az. Sargal. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
13.03 Río Palancia: Az. Sargal-E. Regajo. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
13.05 Río Palancia: E. Regajo-Rbla. Seca. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
13.05.01.01 Rbla. Seca (Palancia). Moderado. Bueno. Peor que bueno.
13.06 Río Palancia: Rbla. Seca-E. Algar. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
13.08 Río Palancia: E. Algar-Az. Ac. Mayor Sagunto. Muy bueno. Bueno. Bueno o mejor.
13.09 Río Palancia: Az. Ac. Mayor Sagunto-Mar. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
14.01 Bco. Carraixet: Cabecera-Alfara del Patriarca. Moderado. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
14.02 Bco. Carraixet: Alfara del Patriarca-Mar. Muy bueno. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
15.01 Río Guadalaviar (Turia): Cabecera-Rbla. Monterde. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
15.01.01.01 Rbla. Monterde. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
15.02 Río Guadalaviar (Turia): Rbla. Monterde-E. Arquillo S. Blas. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
15.04 Río Guadalaviar (Turia): E. Arquillo S. Blas-Río Alfambra. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
15.04.01.01 Río Alfambra: Cabecera-Rbla. Hoz. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
15.04.01.02 Río Alfambra: Rbla. Hoz-Río Turia. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
15.05 Río Turia: Río Alfambra-Rbla. Matanza. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
15.05.01.01 Río Camarena. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
15.06 Río Turia: Rbla. Matanza-Rbla. Barrancón. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
15.06.01.01 Río de Riodeva. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
15.06.02.01 Río Ebrón. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
15.06.03.01 Río Vallanca. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
15.07 Río Turia: Rbla. Barrancón-Río Arcos. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
15.07.01.01 Río Arcos. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
15.08 Río Turia: Río Arcos-El Villarejo. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
15.09 Río Turia: El Villarejo-E. Benagéber. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
15.10.01.01 Rbla. San Marco. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
15.11 Río Turia: E. Benagéber-E. Loriguilla. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
15.12.01.01 Río Tuéjar: Cabecera-Bco. Prado. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
15.12.01.02 Río Tuéjar: Bco. Prado-E. Loriguilla. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
15.12.01.02.01.01 Rbla. Alcotas. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
15.13 Río Turia: E. Loriguilla-Río Sot. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
15.13.01.01 Río Reatillo. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
15.13.01.03 Río Sot: E. Buseo-Río Turia. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
15.14 Río Turia: Río Sot-Bco. Teulada. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
15.14.01.01 Rbla. Castellana: Cabecera-Rbla. Roig. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
15.14.01.02 Rbla. Castellana: Rbla. Roig-Río Turia. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
15.14.01.02.01.01 Rbla. Aceña. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
15.14.02.01 Rbla. Escarihuela: Cabecera-Bco. Crispina. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
15.14.02.02 Rbla. Escarihuela: Bco. Crispina-Río Turia. Moderado. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
15.15 Río Turia: Bco. Teulada-Ayo Granolera. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
15.16 Río Turia: Ayo Granolera-Az. Manises. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
15.17 Río Turia: Az. Manises-Az. Ac. Tormos. Deficiente. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
16.01 Rbla. Poyo: Cabecera-Bco. Cavalls. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
16.02 Rbla. Poyo: Bco. Cavalls-Paiporta. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
17.01 Bco. Picassent: Cabecera-Parque Albufera. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
17.02 Bco. Picassent: Parque Albufera-Lago Albufera. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.01 Río Júcar: Cabecera-Huélamo. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.02 Río Júcar: Huélamo-E. La Toba. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.04 Río Júcar: E. La Toba-Az. Villalba. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.05 Río Júcar: Az. Villalba-Río Huécar. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.05.01.01 Río Valdecabras. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.05.02.01 Ayo. Bonilla. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.05.03.01 Río Huécar: Cabecera-Az. Pajosa. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.05.03.02 Río Huécar: Az. Pajosa-Cuenca. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.05.03.03 Río Huécar: Cuenca. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.06 Río Júcar: Río Huécar-E. Alarcón. Malo. Bueno. Peor que bueno.
18.06.01.01 Río Moscas. Cabecera-La. Fuentes 2. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.06.01.02 Río Moscas: La. Fuentes 2-Río Júcar. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.06.02.01 Río Chillarón. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.06.03.01 Río San Martín: Cabecera-Río Júcar. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.07.01.01 Río Marimota. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.07.02.01 Ayo. Riato. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.07.03.01 Ayo. Vega. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.07.04.01 Río Gritos: Cabecera-Puente Nueva. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.07.04.02 Río Gritos: Puente Nueva-Valera de Abajo. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.08 Río Júcar: E. Alarcón-Az. Henchideros. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.09 Río Júcar: Az. Henchideros-E. Picazo. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.09.01.01 Ayo. Vallehermoso. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.10 Río Júcar: E. Picazo-Ctra Fuensanta. Malo. Bueno. Peor que bueno.
18.11 Río Júcar: Ctra Fuensanta-Los Guardas. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.12 Río Júcar: Los Guardas-Río Valdemembra. Malo. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
18.12.01.01 Río Valdemembra: Cabecera-Motilla del Palancar. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.13 Río Júcar: Río Valdemembra-Bco. Espino. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.14 Río Júcar: Bco. Espino-Canal María Cristina. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.14.01.01 Río Arquillo: Cabecera-Laguna Arquillo. Muy bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.14.01.02 Río Arquillo: Laguna Arquillo-Az. Carrasca Sombrero. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.14.01.03 Río Arquillo: Az. Carrasca Sombrero-Río Mirón. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.14.01.03.01.01 Río Mirón: Cabecera-Rba. Fuentecarrasca. Malo. Bueno. Peor que bueno.
18.14.01.03.01.02 Río Mirón: Rba. Fuentecarrasca-Río Arquillo. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.14.01.04 Río Arquillo: Río Mirón-Az. Volada Choriza. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.14.01.07 Canal María Cristina: Ctra. C. Juan Núñez-Río Júcar. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.15 Río Júcar: Canal María Cristina-Ayo. Ledaña. Malo. Bueno. Peor que bueno.
18.15.01.01 Bcos. Encina y Hoz. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.15.01.02 Ayo Ledaña. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.15.01.02.01.01 Bco. Cañada Romera. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.16 Río Júcar: Ayo. Ledaña-Alcalá del Júcar. Malo. Bueno. Peor que bueno.
18.16.01.01 Rbla. de Ayora. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.16.02.01 Rbla. Carcelén. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.17 Río Júcar: Alcalá del Júcar-Az. Medidor del Bosque. Malo. Bueno. Peor que bueno.
18.18 Río Júcar: Az. Medidor del Bosque-E. Molinar. Malo. Bueno. Peor que bueno.
18.20 Río Júcar: E. Molinar-E. Embarcaderos. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.20.01.01 Rbla. Espadilla. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.20.01.02 Bco. del Agua. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.20.02.01 Río Reconque. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.21.01.01 Río Cabriel: Cabecera-Solana Antón. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.21.01.02 Río Cabriel: Solana Antón-Rba. Masegarejo. Muy bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.21.01.03 Río Cabriel: Rba. Masegarejo-Río Mayor del Molinillo. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.21.01.04 Río Cabriel: Río Mayor del Molinillo-E. Bujioso. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.21.01.04.01.01 Río Mayor del Molinillo. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.21.01.04.01.01.01.01 Río Campillos. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.21.01.05 E. Bujioso. Muy bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.21.01.06 Río Cabriel: E. Bujioso-E. Contreras. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.21.01.06.01.01 Río Guadazaón: Cabecera-Ayo. Prado Olmeda. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.21.01.06.01.01.01.01 Rba. Seca. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.21.01.06.01.02 Río Guadazaón: Ayo. Prado Olmeda-E. Contreras. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.21.01.06.01.02.01.01 Ayo. de la Vega. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.21.01.07.01.01 Río Martín. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.21.01.07.02.01 Río Ojos de Moya: Cabecera-Bco. Sierra del Agua. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.21.01.07.02.02 Río Ojos de Moya: Bco. Sierra del Agua-Río Henares. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.21.01.07.02.03 Río Ojos de Moya: Río Henares-E. Contreras. Deficiente. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
18.21.01.08 Río Cabriel: E. Contreras-Rbla. S. Pedro. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.21.01.09 Río Cabriel: Rbla. S. Pedro-Villatoya. Malo. Bueno. Peor que bueno.
18.21.01.10 Río Cabriel: Villatoya-E. Embarcaderos. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.21.01.10.01.01 Ayo. Romeroso. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.21.01.10.01.02 Rbla. Ruices. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.21.01.10.02.01 Rbla. de Ves. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.24 Río Júcar: E. El Naranjero-E. Tous. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.25.01.01 Río Escalona: Cabecera-E. Escalona. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.25.01.02.01.01 Río Grande: Cabecera-E. Escalona. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.25.01.02.02.01 Bco. Pileta. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.26 Río Júcar: E. Tous-Az. Ac. Escalona. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.27 Río Júcar: Az. Ac. Escalona-Az. Antella. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.28 Río Júcar: Az. Antella-Río Sellent. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.28.01.01 Río Sellent: Cabecera-Bolbaite. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.28.01.02 Río Sellent: Bolbaite-Río Júcar. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.28.01.02.01.01 Rbla. Riajuelo: Cabecera-Río Mínguez. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.28.01.02.01.02 Rbla. Riajuelo: Río Mínguez-Río Sellent. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.29 Río Júcar: Río Sellent-Río Albaida. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.29.01.01 Río Albaida: Cabecera-E. Bellús. Moderado. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
18.29.01.01.01.01 Río Clariano. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.29.01.02.01.01 Río Micena. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.29.01.03.01.01 Río Cáñoles: Cabecera-Canals. Malo. Bueno. Peor que bueno.
18.29.01.03.01.01.01.01 Bco. Boquilla. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.29.01.03.01.02 Río Cañoles: Canals-Río Albaida. Deficiente. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
18.29.01.03.02.01 Río Barcheta. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.29.01.04 Río Albaida: Río Barcheta-Río Júcar. Deficiente. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
18.30 Río Júcar: Río Albaida-Rbla. Casella. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.30.01.01 Rbla. Casella: Cabecera-Bco. Barcheta. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.30.01.02 Rbla. Casella: Bco Barcheta-Río Júcar. Malo. Bueno. Peor que bueno.
18.31 Río Júcar: Rbla. Casella-Río Verde. Malo. Bueno. Peor que bueno.
18.31.01.01 Río Verde: Cabecera-Alzira. Malo. Bueno. Peor que bueno.
18.31.01.01.01.01 Río Seco: Cabecera-Confluencia. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.31.01.02 Río Verde: Alzira-Río Júcar. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.32 Río Júcar: Río Verde-Río Magro. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.32.01.01 Río Magro: Cabecera-Río Madre. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.32.01.02 Río Magro: Río Madre-Vega de la Torre. Malo. Bueno. Peor que bueno.
18.32.01.03 Río Magro: Vega de la Torre-Sta. Catalina. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.32.01.04 Río Magro: Sta. Catalina-Bco. Rubio. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.32.01.05 Río Magro: Bco. Rubio-E. Forata. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.32.01.05.01.01 Río Mijares (Magro). Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
18.32.01.07 Río Magro: E. Forata-Bonetes. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.32.01.08 Río Magro: Bonetes-Río Buñol. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.32.01.08.01.01 Río Buñol: Cabecera-Az. Molinos. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.32.01.08.01.02 Río Buñol: Az. Molinos-Río Magro. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.32.01.09 Río Magro: Río Buñol-Alfarp. Moderado. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
18.32.01.09.01.01 Rbla. Algoder. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.32.01.10 Río Magro: Alfarp-Carlet. Malo. Bueno. Peor que bueno.
18.32.01.11 Río Magro: Carlet-Algemesí. Malo. Bueno. Peor que bueno.
18.32.01.12 Río Magro: Algemesí-Río Júcar. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.33 Río Júcar: Río Magro-Albalat de la Ribera. Malo. Bueno. Peor que bueno.
18.34 Río Júcar: Albalat de la Ribera-Az. Sueca. Malo. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
18.35 Río Júcar: Az. Sueca-Az. Cullera. Deficiente. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
18.36 Río Júcar: Az. Cullera-Az. Marquesa. Moderado. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
19.01 Río Jaraco: Cabecera-Ferrocarril. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
19.02 Río Jaraco: Ferrocarril-Mar. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
20.01 Río Beniopa. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
21.01 Río Serpis: Cabecera-Pont Set Llunes. Muy bueno. Bueno. Bueno o mejor.
21.02 Río Serpis: Pont Set Llunes-EDAR Alcoy. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
21.03.01.01 Río Vallaseta. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
21.05 Río Serpis: E. Beniarrés-Lorcha. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
21.05.01.01 Bco. Encantada. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
21.06 Río Serpis: Lorcha-Reprimala. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
21.07 Río Serpis: Reprimala-Bco. Murta. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
21.07.01.01 Río Bernisa: Cabecera-Bco. Llutxent. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
21.07.01.02 Río Bernisa: Bco. Llutxent-Río Serpis. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
22.01 Rbla. Gallinera: Cabecera-Oliva. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
23.01 Río Vedat. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
24.01 Río Revolta: Cabecera-Marjal Pego-Oliva. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
25.01 Río Girona: Cabecera-E. Isbert. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
25.02 Río Girona: E. Isbert-Mar. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
26.01 Bco. Alberca. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
27.01 Río Gorgos: Cabecera-Bco. del Cresol. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
27.02 Río Gorgos: Bco. del Cresol-Mar. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
28.01 Río Algar: Cabecera-Río Bollullá. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
28.02 Río Algar: Río Bollullá-Río Guadalest. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
28.02.01.02 Río Guadalest: E. Guadalest-Callosa d’en Sarrià. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
28.02.01.03 Río Guadalest: Callosa d’en Sarrià-Río Algar. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
28.03 Río Algar: Río Guadalest-Mar. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
29.01 Río Amadorio: Cabecera-E. Amadorio. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
29.02.01.01 Río Sella: Cabecera-E. Amadorio. Muy bueno. Bueno. Bueno o mejor.
29.03 Río Amadorio: E. Amadorio-A-7. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
29.04 Río Amadorio: A-7-Mar. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
30.01 Río Monegre: Cabecera-E. Tibi. Deficiente. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
30.03 Río Monegre: E. Tibi-Río Jijona. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
30.03.01.01 Río Jijona. Moderado. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
30.04 Río Monegre: Río Jijona-Molino Nuevo. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
30.05 Río Monegre: Molino Nuevo-Mar. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
31.01 Río Vinalopó: Cabecera-Campo Oro. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
31.02 Río Vinalopó: Campo Oro-Bco. Solana. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
31.03 Río Vinalopó: Bco. Solana-Ac. del Rey. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
31.04 Río Vinalopó: Ac. del Rey-Sax. Malo. Bueno. Peor que bueno.
31.07 E. Elche. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
31.09 Río Vinalopó: Az. Moros-Salinas Sta. Pola. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
32.01 Cañada del Charco. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
32.03 Rbla. del Pantano. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
33.01 Río Lezuza. Moderado. Bueno. Peor que bueno.

Estado ecológico, químico y global de las masas de agua superficial de categoría río naturales.

Código masa de agua Nombre masa de agua Estado ecológico Estado químico Estado global
L01 Prat de Cabanes. Malo. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
L03 Marjal dels Moros. Malo. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
L04 Marjal de Rafalell y Vistabella. Malo. Bueno. Peor que bueno.
L05 Laguna de Talayuelas. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
L08 Laguna del Arquillo. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
L09 Laguna de Ojos de Villaverde. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
L10 Laguna de Ontalafia. Malo. Bueno. Peor que bueno.
L11_a Complejo lagunar de Fuentes (Laguna de los Cedazos). Malo. Bueno. Peor que bueno.
L11_b Complejo lagunar de Fuentes. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
L12 Complejo lagunar de las Torcas de Cañada Hoyo. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
L13 Complejo lagunar de Arcas-Ballesteros. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
L14 Laguna del Marquesado. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
L15 Marjal de la Safor. Deficiente. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
L16 Marjal de Pego-Oliva. Malo. Bueno. Peor que bueno.
L17 Clot de Galvany. Malo. Bueno. Peor que bueno.
L18 Ullals de l’Albufera (Baldoví). Malo. No alcanza el bueno. Peor que bueno.

Estado ecológico, químico y global de las masas de agua superficial de categoría lago naturales.

Código masa de agua Nombre masa de agua Estado ecológico Estado químico Estado global
C001 Límite CV-Sierra de Irta. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
C002 Sierra de Irta. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
C003 Sierra de Irta-Cabo de Oropesa. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
C004 Cabo de Oropesa-Burriana. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
C005 Burriana-Canet. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
C007 Costa norte de Valencia. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
C008 Puerto de Valencia-Cabo de Cullera. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
C009 Cabo Cullera-Puerto de Gandía. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
C010 Puerto de Gandía-Cabo de San Antonio. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
C011 Cabo San Antonio-Punta de Moraira. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
C012 Punta de Moraira-Peñón de Ifach. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
C013 Peñón de Ifach-Punta de les Caletes. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
C014 Punta de les Caletes-Barranco de Aguas de Busot. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
C015 Barranco de Aguas de Busot-Cabo Huertas. Bueno. Bueno. Bueno o mejor.
C016 Cabo Huertas-Santa Pola. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
C017 Santa Pola-Guardamar del Segura. Moderado. Bueno. Peor que bueno.

Estado ecológico, químico y global de las masas de agua superficial de categoría costera naturales.

Apéndice 8.2 Estado de las masas de agua superficial muy modificadas.

Código masa de agua Nombre masa de agua Potencial ecológico Estado químico Estado global
01.02 E. Ulldecona. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.
10.05 E. Arenós. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.
10.09 E. Sichar. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.
10.10 Río Mijares: E. Sichar-Canal cota 100. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.
10.11 Río Mijares: Canal cota 100-Rbla. de la Viuda. Malo. Bueno. Peor que bueno.
10.12.01.04.01.02 E. Alcora. Bueno o superior. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
10.12.01.05 E. M.ª Cristina. Moderado. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
10.13 Delta del Mijares. Moderado. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
11.01 Río Veo. Moderado. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
13.04 E. Regajo. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
13.07 E. Algar. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
15.03 E. Arquillo de San Blas. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.
15.10 E. Benagéber. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.
15.12 E. Loriguilla. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.
15.13.01.02 E. Buseo. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.
15.18 Río Turia: Az. Ac. Tormos-Nuevo cauce. Moderado. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
16.03 Rbla. Poyo: Paiporta-Parque Albufera. Malo. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
16.04 Rbla. Poyo: Parque Albufera-Lago Albufera. Malo. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
18.03 E. La Toba. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.
18.07 E. Alarcón. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.
18.07.04.03 Río Gritos: Valera de Abajo-E. Alarcón. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.
18.12.01.02 Río Valdemembra: Motilla del Palancar-Quintanar del Rey. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.12.01.03 Río Valdemembra: Quintanar del Rey-Río Júcar. Deficiente. Bueno. Peor que bueno.
18.19 E. Molinar. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.
18.21 E. Embarcaderos. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.
18.21.01.07 E. Contreras. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.
18.22 E. Cortes II. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.
18.23 E. El Naranjero. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.
18.25 E. Tous. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.
18.25.01.02 E. Escalona. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.
18.29.01.02 E. Bellús. Deficiente. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
18.29.01.03 Río Albaida: E. Bellús-Río Barcheta. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.
18.32.01.06 E. Forata. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
21.03 Río Serpis: EDAR Alcoy-E. Beniarrés. Moderado. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
21.04 E. Beniarrés. Moderado. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
21.08 Río Serpis: Bco. Murta-Mar. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.
28.02.01.01 E. Guadalest. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.
29.02 E. Amadorio. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.
30.02 E. Tibi. Moderado. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
31.05 Río Vinalopó: Sax-Bco. Derramador. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
31.06 Río Vinalopó: Bco. Derramador-E. Elche. Moderado. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
31.08 Río Vinalopó: E. Elche-Az. Moros. Moderado. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
32.02 E. Almansa. Moderado. Bueno. Peor que bueno.

Potencial ecológico, estado químico y global de las masas de agua superficial de categoría río muy modificadas.

Código masa de agua Nombre masa de agua Potencial ecológico Estado químico Estado global
L02 Marjal y Estanys de Almenara. Malo. Bueno. Peor que bueno.
L06 L’Albufera de Valencia. Malo. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
L07 Laguna de Uña. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.

Potencial ecológico, estado químico y global de las masas de agua superficial de categoría lago muy modificadas.

Código masa de agua Nombre masa de agua Potencial ecológico ESTADO QUÍMICO Estado global
C0041 Puerto de Castellón. Bueno o superior. No alcanza el bueno. Peor que bueno.
C006 Puerto de Sagunto. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
C0081 Puerto de Valencia. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
C0101 Puerto de Gandía. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
C0102 Puerto de Dénia. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.
C0161 Puerto de Alicante. Bueno o superior. No alcanza el bueno. Peor que bueno.

Potencial ecológico, estado químico y global de las masas de agua superficial de categoría costera muy modificadas.

Código masa de agua Nombre masa de agua Potencial ecológico Estado químico Estado global
T0201 Desembocadura del Júcar. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
T0202 Estany de Cullera. Malo. Bueno. Peor que bueno.
T0301 Salinas de Calpe. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.
T0302 Salinas de Santa Pola. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.

Potencial ecológico, estado químico y global de las masas de agua superficial de categoría transición muy modificadas.

Apéndice 8.3 Estado de las masas de agua superficial artificiales.

Código masa de agua Nombre masa de agua Potencial ecológico Estado químico Estado global
15.19 Río Turia: Nuevo cauce-Mar. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.
18.14.01.05 Río Arquillo: Az. Volada Choriza-Albacete. Moderado. Bueno. Peor que bueno.
18.14.01.06 Canal María Cristina: Albacete-Ctra. C. Juan Núñez. Deficiente. No alcanza el bueno. Peor que bueno.

Potencial ecológico, estado químico y global de las masas de agua superficial de categoría río artificiales.

Código masa de agua Nombre masa de agua Potencial ecológico Estado químico Estado global
Artificial_01 Embalse de La Muela. Bueno o superior. Bueno. Bueno o mejor.

Potencial ecológico, estado químico y global de la masa de agua superficial de categoría río artificial por la presencia de presas: embalses.

Apéndice 8.4 Estado de las masas de agua subterránea.

Código masa de agua Nombre masa de agua Presión significativa por extracción Estado cuantitativo Estado químico Estado global
080.101 Hoya de Alfambra. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.102 Javalambre Occidental. No. Bueno. Malo. Malo.
080.103 Javalambre Oriental. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.104 Mosqueruela. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.105 Puertos de Beceite. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.106 Plana de Cenia. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.107 Plana de Vinaroz. Sí. Malo. Malo. Malo.
080.108 Maestrazgo Occidental. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.109 Maestrazgo Oriental. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.110 Plana de Oropesa-Torreblanca. Sí. Malo. Malo. Malo.
080.111 Lucena-Alcora. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.112 Hoya de Teruel. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.113 Arquillo. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.114 Gea de Albarracín. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.115 Montes Universales. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.116 Triásico de Boniches. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.117 Jurásico de Uña. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.118 Cretácico de Cuenca Norte. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.119 Terciario de Alarcón. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.120 Cretácico de Cuenca Sur. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.121 Jurásico de Cardenete. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.122 Vallanca. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.123 Alpuente. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.124 Sierra del Toro. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.125 Jérica. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.126 Onda-Espadán. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.127 Plana de Castellón. Sí. Malo. Malo. Malo.
080.128 Plana de Sagunto. Sí. Malo. Malo. Malo.
080.129 Mancha Oriental. Sí. Malo. Malo. Malo.
080.130 Medio Palancia. Sí. Malo. Bueno. Malo.
080.131 Liria-Casinos. No. Bueno. Malo. Malo.
080.132 Las Serranías. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.133 Requena-Utiel. No. Malo. Bueno. Malo.
080.134 Mira. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.135 Hoces del Cabriel. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.136 Lezuza-El Jardín. No. Bueno. Malo. Malo.
080.137 Arco de Alcaraz. No. Bueno. Malo. Malo.
080.138 Alpera (Carcelén). No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.139 Cabrillas-Malacara. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.140 Buñol-Cheste. No. Malo. Malo. Malo.
080.141 Plana de Valencia Norte. No. Bueno. Malo. Malo.
080.142 Plana de Valencia Sur. No. Bueno. Malo. Malo.
080.143 La Contienda. Sí. Malo. Malo. Malo.
080.144 Sierra del Ave. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.145 Caroch Norte. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.146 Almansa. Sí. Malo. Malo. Malo.
080.147 Caroch Sur. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.148 Hoya de Játiva. No. Bueno. Malo. Malo.
080.149 Sierra de las Agujas. Sí. Malo. Malo. Malo.
080.150 Bárig. No. Bueno. Malo. Malo.
080.151 Plana de Jaraco. No. Bueno. Malo. Malo.
080.152 Plana de Gandía. Sí. Malo. Malo. Malo.
080.153 Marchuquera-Falconera. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.154 Sierra de Ador. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.155 Valle de Albaida. Sí. Bueno. Bueno. Bueno.
080.156 Sierra Grossa. Sí. Malo. Bueno. Malo.
080.157 Sierra de la Oliva. Sí. Malo. Bueno. Malo.
080.158 Cuchillo-Moratilla. Sí. Malo. Bueno. Malo.
080.159 Rocín. Sí. Malo. Bueno. Malo.
080.160 Villena-Benejama. Sí. Malo. Bueno. Malo.
080.161 Volcadores-Albaida. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.162 Almirante Mustalla. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.163 Oliva-Pego. Sí. Malo. Malo. Malo.
080.164 Ondara-Denia. Sí. Malo. Malo. Malo.
080.165 Montgó. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.166 Peñón-Bernia. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.167 Alfaro-Segaria. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.168 Mediodía. Sí. Bueno. Bueno. Bueno.
080.169 Muro de Alcoy. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.170 Salt San Cristóbal. Sí. Bueno. Bueno. Bueno.
080.171 Sierra Mariola. Sí. Malo. Bueno. Malo.
080.172 Sierra Lácera. Sí. Malo. Bueno. Malo.
080.173 Sierra del Castellar. Sí. Malo. Bueno. Malo.
080.174 Peñarrubia. Sí. Malo. Bueno. Malo.
080.175 Hoya de Castalla. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.176 Barrancones-Carrasqueta. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.177 Sierra Aitana. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.178 Serrella-Aixorta-Algar. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.179 Depresión de Benissa. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.180 Jávea. Sí. Malo. Bueno. Malo.
080.181 Sierra de Salinas. Sí. Malo. Bueno. Malo.
080.182 Argüeña-Maigmó. Sí. Malo. Bueno. Malo.
080.183 Orcheta. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.184 San Juan-Benidorm. No. Bueno. Malo. Malo.
080.185 Agost-Monnegre. No. Bueno. Bueno. Bueno.
080.186 Sierra del Cid. No. Malo. Bueno. Malo.
080.187 Sierra del Reclot. Sí. Malo. Bueno. Malo.
080.188 Sierra de Argallet. Sí. Malo. Bueno. Malo.
080.189 Sierra de Crevillente. Sí. Malo. Bueno. Malo.
080.190 Bajo Vinalopó. No. Bueno. Malo. Malo.

Presión por extracción y estado cuantitativo, químico y global de las masas de agua subterránea.

APÉNDICE 9. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

Apéndice 9.1 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial naturales.

Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Art. DMA
01.01 Río Cenia: Cabecera-E. Ulldecona. 2015 4.1
01.03 Río Cenia: E. Ulldecona-La Sénia. 2027 4.4
01.04 Río Cenia: La Sénia-Ac. Foies. 2027 4.4
01.05 Río Cenia: Ac. Foies-Mar. 2027 4.4
02.01 Bco. Vallviquera. 2027 4.4
03.01 Río Servol: Cabecera-Bco. Barsella. 2015 4.1
03.02 Río Servol: Bco. Barsella-Mar. 2027 4.4
04.01 Bco. Agua Oliva. 2027 4.4
05.01 Río Cervera: Cabecera-Bco. Espadella. 2015 4.1
05.02 Río Cervera: Bco. Espadella-Mar. 2027 4.4
06.01 Rbla. Alcalá. 2027 4.4
07.01 Río S. Miguel: Cabecera-La Mosquera. 2015 4.1
07.02 Río S. Miguel: La Mosquera-Mar. 2027 4.4
07.02.01.01 Rbla. Seguer. 2027 4.4
08.01 Bco. Chinchilla. 2027 4.4
09.01 Río Seco: Cabecera-Castellón. 2021 4.4
09.02 Río Seco: Castellón-Mar. 2027 4.4
10.01 Río Mijares: Cabecera-Bco. Charco. 2015 4.1
10.02 Río Mijares: Bco. Charco-Loma de la Ceja. 2015 4.1
10.03 Río Mijares: Loma de la Ceja-Río Mora. 2027 4.4
10.03.01.01 Río Alcalá: Cabecera-Río Valbona. 2027 4.4
10.03.02.01 Río Albentosa: Cabecera-Manzanera. 2015 4.1
10.03.02.02 Río Albentosa: Desde Manzanera hasta confluencia. 2027 4.4
10.03.03.01 Río Mora. 2027 4.4
10.04 Río Mijares: Río Mora-E. Arenós. 2015 4.1
10.04.01.01 Río del Morrón. 2015 4.1
10.06 Río Mijares: E. Arenós-Az. Huertacha. 2027 4.4
10.06.01.01 Bco. Maimona. 2015 4.1
10.06.02.01 Río Montán. 2015 4.1
10.06.03.01 Río Cortes. 2015 4.1
10.07 Río Mijares: Az. Huertacha-E. Vallat. 2015 4.1
10.07.01.01 Río Pequeño. 2027 4.4
10.07.02.01 Río Villahermosa: Cabecera-Bco. Canaleta. 2015 4.1
10.07.02.02 Río Villahermosa: Bco. Canaleta-Bco. Cimorreta. 2027 4.4
10.07.02.03 Río Villahermosa: Bco. Cimorreta-Villahermosa. 2015 4.1
10.07.02.04 Río Villahermosa: Villahermosa-Río Mijares. 2027 4.4
10.08 Río Mijares: E. Vallat-E. Sichar. 2027 4.4
10.12 Río Mijares: Rbla. de la Viuda-Delta Mijares. 2027 4.4
10.12.01.01 Rbla. de la Viuda: Cabecera-Bco. Segarra. 2015 4.1
10.12.01.02 Rbla. de la Viuda: Bco Segarra-Río Monleón. 2015 4.1
10.12.01.02.01.01 Río Monleón: Cabecera-Bco Forcall. 2015 4.1
10.12.01.02.01.01.01.01 Río Seco (Monleón). 2015 4.1
10.12.01.02.01.02 Río Monleón: Bco Forcall-Rbla de la Viuda. 2027 4.4
10.12.01.03 Rbla. de la Viuda: Río Monleón-Bco. Cabanes. 2027 4.4
10.12.01.03.01.01 Bco. Cabanes. 2027 4.4
10.12.01.04 Rbla. de la Viuda: Bco. Cabanes-E. M.ª Cristina. 2027 4.4
10.12.01.04.01.01 Río Lucena: Cabecera-E. Alcora. 2027 4.4
10.12.01.04.01.03 Río Lucena: E. Alcora-Rbla. de la Viuda. 2027 4.4
10.12.01.06 Rbla. de la Viuda: E. M.ª Cristina-Boverot. 2015 4.1
12.01 Río Belcaire. 2027 4.4
13.01 Río Palancia: Cabecera-Az. Ac. Sagunto. 2021 4.4
13.02 Río Palancia: Az. Ac. Sagunto-Az. Sargal. 2015 4.1
13.03 Río Palancia: Az. Sargal-E. Regajo. 2015 4.1
13.05 Río Palancia: E. Regajo-Rbla. Seca. 2015 4.1
13.05.01.01 Rbla. Seca (Palancia). 2027 4.4
13.06 Río Palancia: Rbla. Seca-E. Algar. 2027 4.4
13.08 Río Palancia: E. Algar-Az. Ac. Mayor Sagunto. 2015 4.1
13.09 Río Palancia: Az. Ac. Mayor Sagunto-Mar. 2027 4.4
14.01 Bco. Carraixet: Cabecera-Alfara del Patriarca. 2027 4.4
14.02 Bco. Carraixet: Alfara del Patriarca-Mar. 2027 4.4
15.01 Río Guadalaviar (Turia): Cabecera-Rbla. Monterde. 2015 4.1
15.01.01.01 Rbla. Monterde. 2015 4.1
15.02 Río Guadalaviar (Turia): Rbla. Monterde-E. Arquillo S. Blas. 2021 4.4
15.04 Río Guadalaviar (Turia): E. Arquillo S. Blas-Río Alfambra. 2015 4.1
15.04.01.01 Río Alfambra: Cabecera-Rbla. Hoz. 2015 4.1
15.04.01.02 Río Alfambra: Rbla. Hoz-Río Turia. 2027 4.4
15.05 Río Turia: Río Alfambra-Rbla. Matanza. 2027 4.4
15.05.01.01 Río Camarena. 2015 4.1
15.06 Río Turia: Rbla. Matanza-Rbla. Barrancón. 2027 4.4
15.06.01.01 Río de Riodeva. 2015 4.1
15.06.02.01 Río Ebrón. 2021 4.4
15.06.03.01 Río Vallanca. 2015 4.1
15.07 Río Turia: Rbla. Barrancón-Río Arcos. 2021 4.4
15.07.01.01 Río Arcos. 2015 4.1
15.08 Río Turia: Río Arcos-El Villarejo. 2015 4.1
15.09 Río Turia: El Villarejo-E. Benagéber. 2021 4.4
15.10.01.01 Rbla. San Marco. 2015 4.1
15.11 Río Turia: E. Benagéber-E. Loriguilla. 2015 4.1
15.12.01.01 Río Tuéjar: Cabecera-Bco. Prado. 2021 4.4
15.12.01.02 Río Tuéjar: Bco. Prado-E. Loriguilla. 2021 4.4
15.12.01.02.01.01 Rbla. Alcotas. 2021 4.4
15.13 Río Turia: E. Loriguilla-Río Sot. 2015 4.1
15.13.01.01 Río Reatillo. 2015 4.1
15.13.01.03 Río Sot: E. Buseo-Río Turia. 2027 4.4
15.14 Río Turia: Río Sot-Bco. Teulada. 2021 4.4
15.14.01.01 Rbla. Castellana: Cabecera-Rbla. Roig. 2027 4.4
15.14.01.02 Rbla. Castellana: Rbla. Roig-Río Turia. 2027 4.4
15.14.01.02.01.01 Rbla. Aceña. 2021 4.4
15.14.02.01 Rbla. Escarihuela: Cabecera-Bco. Crispina. 2015 4.1
15.14.02.02 Rbla. Escarihuela: Bco. Crispina-Río Turia. 2027 4.4
15.15 Río Turia: Bco. Teulada-Ayo Granolera. 2027 4.4
15.16 Río Turia: Ayo Granolera-Az. Manises. 2027 4.4
15.17 Río Turia: Az. Manises-Az. Ac. Tormos. 2027 4.4
16.01 Rbla. Poyo: Cabecera-Bco. Cavalls. 2021 4.4
16.02 Rbla. Poyo: Bco. Cavalls-Paiporta. 2015 4.1
17.01 Bco. Picassent: Cabecera-Parque Albufera. 2027 4.4
17.02 Bco. Picassent: Parque Albufera-Lago Albufera. 2027 4.4
18.01 Río Júcar: Cabecera-Huélamo. 2015 4.1
18.02 Río Júcar: Huélamo-E. La Toba. 2015 4.1
18.04 Río Júcar: E. La Toba-Az. Villalba. 2015 4.1
18.05 Río Júcar: Az. Villalba-Río Huécar. 2015 4.1
18.05.01.01 Río Valdecabras. 2015 4.1
18.05.02.01 Ayo. Bonilla. 2015 4.1
18.05.03.01 Río Huécar: Cabecera-Az. Pajosa. 2015 4.1
18.05.03.02 Río Huécar: Az. Pajosa-Cuenca. 2015 4.1
18.05.03.03 Río Huécar: Cuenca. 2027 4.4
18.06 Río Júcar: Río Huécar-E. Alarcón. 2027 4.4
18.06.01.01 Río Moscas. Cabecera-La. Fuentes 2. 2027 4.4
18.06.01.02 Río Moscas: La. Fuentes 2-Río Júcar. 2027 4.4
18.06.02.01 Río Chillarón. 2027 4.4
18.06.03.01 Río San Martín: Cabecera-Río Júcar. 2027 4.4
18.07.01.01 Río Marimota. 2027 4.4
18.07.02.01 Ayo. Riato. 2021 4.4
18.07.03.01 Ayo. Vega. 2027 4.4
18.07.04.01 Río Gritos: Cabecera-Puente Nueva. 2027 4.4
18.07.04.02 Río Gritos: Puente Nueva-Valera de Abajo. 2027 4.4
18.08 Río Júcar: E. Alarcón-Az. Henchideros. 2027 4.4
18.09 Río Júcar: Az. Henchideros-E. Picazo. 2027 4.4
18.09.01.01 Ayo. Vallehermoso. 2015 4.1
18.10 Río Júcar: E. Picazo-Ctra Fuensanta. 2021 4.4
18.11 Río Júcar: Ctra Fuensanta-Los Guardas. 2015 4.1
18.12 Río Júcar: Los Guardas-Río Valdemembra. 2027 4.4
18.12.01.01 Río Valdemembra: Cabecera-Motilla del Palancar. 2027 4.4
18.13 Río Júcar: Río Valdemembra-Bco. Espino. 2015 4.1
18.14 Río Júcar: Bco. Espino-Canal María Cristina. 2015 4.1
18.14.01.01 Río Arquillo: Cabecera-Laguna Arquillo. 2015 4.1
18.14.01.02 Río Arquillo: Laguna Arquillo-Az. Carrasca Sombrero. 2027 4.4
18.14.01.03 Río Arquillo: Az. Carrasca Sombrero-Río Mirón. 2027 4.4
18.14.01.03.01.01 Río Mirón: Cabecera-Rba. Fuentecarrasca. 2021 4.4
18.14.01.03.01.02 Río Mirón: Rba. Fuentecarrasca-Río Arquillo. 2015 4.1
18.14.01.04 Río Arquillo: Río Mirón-Az. Volada Choriza. 2021 4.4
18.14.01.07 Canal María Cristina: Ctra. C. Juan Núñez-Río Júcar. 2027 4.4
18.15 Río Júcar: Canal María Cristina-Ayo. Ledaña. 2021 4.4
18.15.01.01 Bcos. Encina y Hoz. 2027 4.4
18.15.01.02 Ayo Ledaña. 2027 4.4
18.15.01.02.01.01 Bco. Cañada Romera. 2027 4.4
18.16 Río Júcar: Ayo. Ledaña-Alcalá del Júcar. 2021 4.4
18.16.01.01 Rbla. de Ayora. 2015 4.1
18.16.02.01 Rbla. Carcelén. 2015 4.1
18.17 Río Júcar: Alcalá del Júcar-Az. Medidor del Bosque. 2021 4.4
18.18 Río Júcar: Az. Medidor del Bosque-E. Molinar. 2021 4.4
18.20 Río Júcar: E. Molinar-E. Embarcaderos. 2015 4.1
18.20.01.01 Rbla. Espadilla. 2027 4.4
18.20.01.02 Bco. del Agua. 2015 4.1
18.20.02.01 Río Reconque. 2027 4.4
18.21.01.01 Río Cabriel: Cabecera-Solana Antón. 2015 4.1
18.21.01.02 Río Cabriel: Solana Antón-Rba. Masegarejo. 2015 4.1
18.21.01.03 Río Cabriel: Rba. Masegarejo-Río Mayor del Molinillo. 2015 4.1
18.21.01.04 Río Cabriel: Río Mayor del Molinillo-E. Bujioso. 2027 4.4
18.21.01.04.01.01 Río Mayor del Molinillo. 2015 4.1
18.21.01.04.01.01.01.01 Río Campillos. 2015 4.1
18.21.01.05 E. Bujioso. 2015 4.1
18.21.01.06 Río Cabriel: E. Bujioso-E. Contreras. 2015 4.1
18.21.01.06.01.01 Río Guadazaón: Cabecera-Ayo. Prado Olmeda. 2027 4.4
18.21.01.06.01.01.01.01 Rba. Seca. 2015 4.1
18.21.01.06.01.02 Río Guadazaón: Ayo. Prado Olmeda-E. Contreras. 2027 4.4
18.21.01.06.01.02.01.01 Ayo. de la Vega. 2027 4.4
18.21.01.07.01.01 Río Martín. 2027 4.4
18.21.01.07.02.01 Río Ojos de Moya: Cabecera-Bco. Sierra del Agua. 2027 4.4
18.21.01.07.02.02 Río Ojos de Moya: Bco. Sierra del Agua-Río Henares. 2027 4.4
18.21.01.07.02.03 Río Ojos de Moya: Río Henares-E. Contreras. 2027 4.4
18.21.01.08 Río Cabriel: E. Contreras-Rbla. S. Pedro. 2027 4.4
18.21.01.09 Río Cabriel: Rbla. S. Pedro-Villatoya. 2027 4.4
18.21.01.10 Río Cabriel: Villatoya-E. Embarcaderos. 2021 4.4
18.21.01.10.01.01 Ayo. Romeroso. 2027 4.4
18.21.01.10.01.02 Rbla. Ruices. 2015 4.1
18.21.01.10.02.01 Rbla. de Ves. 2027 4.4
18.24 Río Júcar: E. El Naranjero-E. Tous. 2027 4.4
18.25.01.01 Río Escalona: Cabecera-E. Escalona. 2015 4.1
18.25.01.02.01.01 Río Grande: Cabecera-E. Escalona. 2027 4.4
18.25.01.02.02.01 Bco. Pileta. 2015 4.1
18.26 Río Júcar: E. Tous-Az. Ac. Escalona. 2027 4.4
18.27 Río Júcar: Az. Ac. Escalona-Az. Antella. 2027 4.4
18.28 Río Júcar: Az. Antella-Río Sellent. 2027 4.4
18.28.01.01 Río Sellent: Cabecera-Bolbaite. 2027 4.4
18.28.01.02 Río Sellent: Bolbaite-Río Júcar. 2027 4.4
18.28.01.02.01.01 Rbla. Riajuelo: Cabecera-Río Mínguez. 2027 4.4
18.28.01.02.01.02 Rbla. Riajuelo: Río Mínguez-Río Sellent. 2021 4.4
18.29 Río Júcar: Río Sellent-Río Albaida. 2015 4.1
18.29.01.01 Río Albaida: Cabecera-E. Bellús. 2027 4.4
18.29.01.01.01.01 Río Clariano. 2027 4.4
18.29.01.02.01.01 Río Micena. 2027 4.4
18.29.01.03.01.01 Río Cáñoles: Cabecera-Canals. 2027 4.4
18.29.01.03.01.01.01.01 Bco. Boquilla. 2015 4.1
18.29.01.03.01.02 Río Cañoles: Canals-Río Albaida. 2027 4.4
18.29.01.03.02.01 Río Barcheta. 2027 4.4
18.29.01.04 Río Albaida: Río Barcheta-Río Júcar. 2027 4.4
18.30 Río Júcar: Río Albaida-Rbla. Casella. 2015 4.1
18.30.01.01 Rbla. Casella: Cabecera-Bco. Barcheta. 2027 4.4
18.30.01.02 Rbla. Casella: Bco Barcheta-Río Júcar. 2027 4.4
18.31 Río Júcar: Rbla. Casella-Río Verde. 2027 4.4
18.31.01.01 Río Verde: Cabecera-Alzira. 2027 4.4
18.31.01.01.01.01 Río Seco: Cabecera-Confluencia. 2027 4.4
18.31.01.02 Río Verde: Alzira-Río Júcar. 2027 4.4
18.32 Río Júcar: Río Verde-Río Magro. 2027 4.4
18.32.01.01 Río Magro: Cabecera-Río Madre. 2027 4.4
18.32.01.02 Río Magro: Río Madre-Vega de la Torre. 2027 4.4
18.32.01.03 Río Magro: Vega de la Torre-Sta. Catalina. 2027 4.4
18.32.01.04 Río Magro: Sta. Catalina-Bco. Rubio. 2027 4.4
18.32.01.05 Río Magro: Bco. Rubio-E. Forata. 2027 4.4
18.32.01.05.01.01 Río Mijares (Magro). 2015 4.1
18.32.01.07 Río Magro: E. Forata-Bonetes. 2027 4.4
18.32.01.08 Río Magro: Bonetes-Río Buñol. 2027 4.4
18.32.01.08.01.01 Río Buñol: Cabecera-Az. Molinos. 2027 4.4
18.32.01.08.01.02 Río Buñol: Az. Molinos-Río Magro. 2027 4.4
18.32.01.09 Río Magro: Río Buñol-Alfarp. 2027 4.4
18.32.01.09.01.01 Rbla. Algoder. 2027 4.4
18.32.01.10 Río Magro: Alfarp-Carlet. 2027 4.4
18.32.01.11 Río Magro: Carlet-Algemesí. 2027 4.4
18.32.01.12 Río Magro: Algemesí-Río Júcar. 2027 4.4
18.33 Río Júcar: Río Magro-Albalat de la Ribera. 2027 4.4
18.34 Río Júcar: Albalat de la Ribera-Az. Sueca. 2027 4.4
18.35 Río Júcar: Az. Sueca-Az. Cullera. 2027 4.4
18.36 Río Júcar: Az. Cullera-Az. Marquesa. 2021 4.4
19.01 Río Jaraco: Cabecera-Ferrocarril. 2027 4.4
19.02 Río Jaraco: Ferrocarril-Mar. 2027 4.4
20.01 Río Beniopa. 2027 4.4
21.01 Río Serpis: Cabecera-Pont Set Llunes. 2015 4.1
21.02 Río Serpis: Pont Set Llunes-EDAR Alcoy. 2027 4.4
21.03.01.01 Río Vallaseta. 2015 4.1
21.05 Río Serpis: E. Beniarrés-Lorcha. 2027 4.4
21.05.01.01 Bco. Encantada. 2027 4.4
21.06 Río Serpis: Lorcha-Reprimala. 2027 4.4
21.07 Río Serpis: Reprimala-Bco. Murta. 2027 4.4
21.07.01.01 Río Bernisa: Cabecera-Bco. Llutxent. 2015 4.1
21.07.01.02 Río Bernisa: Bco. Llutxent-Río Serpis. 2021 4.4
22.01 Rbla. Gallinera: Cabecera-Oliva. 2027 4.4
23.01 Río Vedat. 2027 4.4
24.01 Río Revolta: Cabecera-Marjal Pego-Oliva. 2027 4.4
25.01 Río Girona: Cabecera-E. Isbert. 2027 4.4
25.02 Río Girona: E. Isbert-Mar. 2027 4.4
26.01 Bco. Alberca. 2027 4.4
27.01 Río Gorgos: Cabecera-Bco. del Cresol. 2015 4.1
27.02 Río Gorgos: Bco. del Cresol-Mar. 2027 4.4
28.01 Río Algar: Cabecera-Río Bollullá. 2027 4.4
28.02 Río Algar: Río Bollullá-Río Guadalest. 2015 4.1
28.02.01.02 Río Guadalest: E. Guadalest-Callosa d’en Sarrià. 2015 4.1
28.02.01.03 Río Guadalest: Callosa d’en Sarrià-Río Algar. 2015 4.1
28.03 Río Algar: Río Guadalest-Mar. 2027 4.4
29.01 Río Amadorio: Cabecera-E. Amadorio. 2027 4.4
29.02.01.01 Río Sella: Cabecera-E. Amadorio. 2015 4.1
29.03 Río Amadorio: E. Amadorio-A-7. 2027 4.4
29.04 Río Amadorio: A-7-Mar. 2027 4.4
30.01 Río Monnegre: Cabecera-E. Tibi. 2027 4.4
30.03 Río Monnegre: E. Tibi-Río Jijona. 2027 4.4
30.03.01.01 Río Jijona. 2027 4.4
30.04 Río Monnegre: Río Jijona-Molino Nuevo. 2021 4.4
30.05 Río Monnegre: Molino Nuevo-Mar. 2027 4.4
31.01 Río Vinalopó: Cabecera-Campo Oro. 2027 4.4
31.02 Río Vinalopó: Campo Oro-Bco. Solana. 2027 4.4
31.03 Río Vinalopó: Bco. Solana-Ac. del Rey. 2027 4.4
31.04 Río Vinalopó: Ac. del Rey-Sax. 2027 4.4
31.07 E. Elche. 2027 4.4
31.09 Río Vinalopó: Az. Moros-Salinas Sta. Pola. 2027 4.4
32.01 Cañada del Charco. 2027 4.4
32.03 Rbla. del Pantano. 2027 4.4
33.01 Río Lezuza. 2027 4.4

Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría río naturales.

Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Art. DMA
L01 Prat de Cabanes. 2027 4.4
L03 Marjal dels Moros. 2027 4.4
L04 Marjal de Rafalell y Vistabella. 2027 4.4
L05 Laguna de Talayuelas. 2015 4.1
L08 Laguna del Arquillo. 2027 4.4
L09 Laguna de Ojos de Villaverde. 2027 4.4
L10 Laguna de Ontalafia. 2027 4.4
L11_a Complejo lagunar de Fuentes (Laguna de los Cedazos). 2027 4.4
L11_b Complejo lagunar de Fuentes. 2027 4.4
L12 Complejo lagunar de las Torcas de Cañada Hoyo. 2027 4.4
L13 Complejo lagunar de Arcas-Ballesteros. 2027 4.4
L14 Laguna del Marquesado. 2027 4.4
L15 Marjal de la Safor. 2027 4.4
L16 Marjal de Pego-Oliva. 2027 4.4
L17 Clot de Galvany. 2027 4.4
L18 Ullals de l’Albufera (Baldoví). 2027 4.4

Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría lago naturales.

Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Art. DMA
C001 Límite CV-Sierra de Irta. 2015 4.1
C002 Sierra de Irta. 2015 4.1
C003 Sierra de Irta-Cabo de Oropesa. 2015 4.1
C004 Cabo de Oropesa-Burriana. 2027 4.4
C005 Burriana-Canet. 2015 4.1
C007 Costa norte de Valencia. 2015 4.1
C008 Puerto de Valencia-Cabo de Cullera. 2015 4.1
C009 Cabo Cullera-Puerto de Gandía. 2015 4.1
C010 Puerto de Gandía-Cabo de San Antonio. 2015 4.1
C011 Cabo San Antonio-Punta de Moraira. 2015 4.1
C012 Punta de Moraira-Peñón de Ifach. 2015 4.1
C013 Peñón de Ifach-Punta de les Caletes. 2015 4.1
C014 Punta de les Caletes-Barranco de Aguas de Busot. 2015 4.1
C015 Barranco de Aguas de Busot-Cabo Huertas. 2015 4.1
C016 Cabo Huertas-Santa Pola. 2027 4.4
C017 Santa Pola-Guardamar del Segura. 2027 4.4

Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría costera naturales.

Apéndice 9.2 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas.

Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Art. DMA
01.02 E. Ulldecona. 2015 4.3; 4.1
10.05 E. Arenós. 2015 4.3; 4.1
10.09 E. Sichar. 2015 4.3; 4.1
10.10 Río Mijares: E. Sichar-Canal cota 100. 2015 4.3; 4.1
10.11 Río Mijares: Canal cota 100-Rbla. de la Viuda. 2027 4.3; 4.4
10.12.01.04.01.02 E. Alcora. 2027 4.3; 4.4
10.12.01.05 E. M.ª Cristina. 2027 4.3; 4.4
10.13 Delta del Mijares. 2021 4.3; 4.4
11.01 Río Veo. 2027 4.3; 4.4
13.04 E. Regajo. 2021 4.3; 4.4
13.07 E. Algar. 2027 4.3; 4.4
15.03 E. Arquillo de San Blas. 2015 4.3; 4.1
15.10 E. Benagéber. 2015 4.3; 4.1
15.12 E. Loriguilla. 2015 4.3; 4.1
15.13.01.02 E. Buseo. 2015 4.3; 4.1
15.18 Río Turia: Az. Ac. Tormos-Nuevo cauce. 2027 4.3; 4.4
16.03 Rbla. Poyo: Paiporta-Parque Albufera. 2027 4.3; 4.4
16.04 Rbla. Poyo: Parque Albufera-Lago Albufera. 2027 4.3; 4.4
18.03 E. La Toba. 2015 4.3; 4.1
18.07 E. Alarcón. 2015 4.3; 4.1
18.07.04.03 Río Gritos: Valera de Abajo-E. Alarcón. 2015 4.3; 4.1
18.12.01.02 Río Valdemembra: Motilla del Palancar-Quintanar del Rey. 2027 4.3; 4.4
18.12.01.03 Río Valdemembra: Quintanar del Rey-Río Júcar. 2027 4.3; 4.4
18.19 E. Molinar. 2015 4.3; 4.1
18.21 E. Embarcaderos. 2015 4.3; 4.1
18.21.01.07 E. Contreras. 2015 4.3; 4.1
18.22 E. Cortes II. 2015 4.3; 4.1
18.23 E. El Naranjero. 2015 4.3; 4.1
18.25 E. Tous. 2015 4.3; 4.1
18.25.01.02 E. Escalona. 2015 4.3; 4.1
18.29.01.02 E. Bellús. 2027 4.3; 4.4
18.29.01.03 Río Albaida: E. Bellús-Río Barcheta. 2015 4.3; 4.1
18.32.01.06 E. Forata. 2021 4.3; 4.4
21.03 Río Serpis: EDAR Alcoy-E. Beniarrés. 2027 4.3; 4.4
21.04 E. Beniarrés. 2027 4.3; 4.4
21.08 Río Serpis: Bco. Murta-Mar. 2015 4.3; 4.1
28.02.01.01 E. Guadalest. 2015 4.3; 4.1
29.02 E. Amadorio. 2015 4.3; 4.1
30.02 E. Tibi. 2027 4.3; 4.4
31.05 Río Vinalopó: Sax-Bco. Derramador. 2027 4.3; 4.4
31.06 Río Vinalopó: Bco. Derramador-E. Elche. 2027 4.3; 4.4
31.08 Río Vinalopó: E. Elche-Az. Moros. 2027 4.3; 4.4
32.02 E. Almansa. 2027 4.3; 4.4

Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría río muy modificadas.

Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado ART. DMA
L02 Marjal y Estanys de Almenara. 2027 4.3; 4.4
L06 L’Albufera de Valencia *. 2027 4.3; 4.4
L07 Laguna de Uña. 2015 4.3; 4.1

* En el caso de l’Albufera de Valencia se fija un objetivo a alcanzar en dos fases: 90 µg/L de Clorofila_a en el año 2021 y 30 µg/L de Clorofila_a en el año 2027, en función de la evolución observada.

Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría lago muy modificadas.

Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado ART. DMA
C0041 Puerto de Castellón. 2027 4.3; 4.4
C006 Puerto de Sagunto. 2027 4.3; 4.4
C0081 Puerto de Valencia. 2027 4.3; 4.4
C0101 Puerto de Gandía. 2027 4.3; 4.4
C0102 Puerto de Dénia. 2015 4.3; 4.1
C0161 Puerto de Alicante. 2027 4.3; 4.4

Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría costera muy modificadas.

Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Art. DMA
T0201 Desembocadura del Júcar. 2027 4.3; 4.4
T0202 Estany de Cullera. 2027 4.3; 4.4
T0301 Salinas de Calpe. 2015 4.3; 4.1
T0302 Salinas de Santa Pola. 2015 4.3; 4.1

Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría transición muy modificadas.

Apéndice 9.3 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial artificiales.

Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Art. DMA
15.19 Río Turia: Nuevo cauce-Mar. 2015 4.3; 4.1
18.14.01.05 Río Arquillo: Az. Volada Choriza-Albacete. 2027 4.3; 4.4
18.14.01.06 Canal María Cristina: Albacete-Ctra. C. Juan Núñez. 2027 4.3; 4.4

Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría río artificiales.

Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Art. DMA
Artificial_01 Embalse de La Muela. 2015 4.3; 4.1

Objetivo medioambiental para la masa de agua superficial de categoría río artificial por la presencia de presas: embalses.

Apéndice 9.4 Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.

Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Art. DMA
080.101 Hoya de Alfambra. 2015 4.1
080.102 Javalambre Occidental. 2021 4.4
080.103 Javalambre Oriental. 2015 4.1
080.104 Mosqueruela. 2015 4.1
080.105 Puertos de Beceite. 2015 4.1
080.106 Plana de Cenia. 2015 4.1
080.107 Plana de Vinaroz. 2033 4.4
080.108 Maestrazgo Occidental. 2015 4.1
080.109 Maestrazgo Oriental. 2015 4.1
080.110 Plana de Oropesa-Torreblanca. 2021 4.4
080.111 Lucena-Alcora. 2015 4.1
080.112 Hoya de Teruel. 2015 4.1
080.113 Arquillo. 2015 4.1
080.114 Gea de Albarracín. 2015 4.1
080.115 Montes Universales. 2015 4.1
080.116 Triásico de Boniches. 2015 4.1
080.117 Jurásico de Uña. 2015 4.1
080.118 Cretácico de Cuenca Norte. 2015 4.1
080.119 Terciario de Alarcón. 2015 4.1
080.120 Cretácico de Cuenca Sur. 2015 4.1
080.121 Jurásico de Cardenete. 2015 4.1
080.122 Vallanca. 2015 4.1
080.123 Alpuente. 2015 4.1
080.124 Sierra del Toro. 2015 4.1
080.125 Jérica. 2015 4.1
080.126 Onda-Espadán. 2015 4.1
080.127 Plana de Castellón. 2027 4.4
080.128 Plana de Sagunto. 2039 4.4
080.129 Mancha Oriental. 2027 4.4
080.130 Medio Palancia. 2027 4.4
080.131 Liria-Casinos. 2033 4.4
080.132 Las Serranías. 2015 4.1
080.133 Requena-Utiel. 2027 4.4
080.134 Mira. 2015 4.1
080.135 Hoces del Cabriel. 2015 4.1
080.136 Lezuza-El Jardín. 2021 4.4
080.137 Arco de Alcaraz. 2021 4.4
080.138 Alpera (Carcelén). 2015 4.1
080.139 Cabrillas-Malacara. 2015 4.1
080.140 Buñol-Cheste. 2039 4.4
080.141 Plana de Valencia Norte. 2039 4.4
080.142 Plana de Valencia Sur. 2039 4.4
080.143 La Contienda. 2039 4.4
080.144 Sierra del Ave. 2015 4.1
080.145 Caroch Norte. 2015 4.1
080.146 Almansa. 2027 4.4
080.147 Caroch Sur. 2015 4.1
080.148 Hoya de Játiva. 2027 4.4
080.149 Sierra de las Agujas. 2027 4.4
080.150 Bárig. 2027 4.4
080.151 Plana de Jaraco. 2027 4.4
080.152 Plana de Gandía. 2027 4.4
080.153 Marchuquera-Falconera. 2015 4.1
080.154 Sierra de Ador. 2015 4.1
080.155 Valle de Albaida. 2015 4.1
080.156 Sierra Grossa. 2027 4.4
080.157 Sierra de la Oliva. 2027 4.4
080.158 Cuchillo-Moratilla. 2027 4.4
080.159 Rocín. 2027 4.4
080.160 Villena-Benejama. 2027 4.4
080.161 Volcadores-Albaida. 2015 4.1
080.162 Almirante Mustalla. 2015 4.1
080.163 Oliva-Pego. 2027 4.4
080.164 Ondara-Denia. 2027 4.4
080.165 Montgó. 2015 4.1
080.166 Peñón-Bernia. 2015 4.1
080.167 Alfaro-Segaria. 2015 4.1
080.168 Mediodía. 2015 4.1
080.169 Muro de Alcoy. 2015 4.1
080.170 Salt San Cristóbal. 2015 4.1
080.171 Sierra Mariola. 2027 4.4
080.172 Sierra Lácera. 2027 4.4
080.173 Sierra del Castellar. 2027 4.4
080.174 Peñarrubia. 2027 4.4
080.175 Hoya de Castalla. 2015 4.1
080.176 Barrancones-Carrasqueta. 2015 4.1
080.177 Sierra Aitana. 2015 4.1
080.178 Serrella-Aixorta-Algar. 2015 4.1
080.179 Depresión de Benissa. 2015 4.1
080.180 Jávea. 2027 4.4
080.181 Sierra de Salinas. 2027 4.4
080.182 Argüeña-Maigmó. 2027 4.4
080.183 Orcheta. 2015 4.1
080.184 San Juan-Benidorm. 2027 4.4
080.185 Agost-Monnegre. 2015 4.1
080.186 Sierra del Cid. 2027 4.4
080.187 Sierra del Reclot. 2027 4.4
080.188 Sierra de Argallet. 2027 4.4
080.189 Sierra de Crevillente. 2027 4.4
080.190 Bajo Vinalopó. 2039 4.4

Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.

Apéndice 9.5 Ficha para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua.

Código y nombre:

Categoría: Categoría de la masa de agua.

Tipo: Ecotipo de la masa de agua.

Localización: Descripción de la ubicación de la masa de agua.

Justificación del ámbito o agrupación adoptada: Se realiza, por lo general, a la escala de masa de agua. En aquellos casos en los que la justificación se refiere a un conjunto de masas de agua, éstas se agrupan, explicándose la agrupación y el ámbito del análisis en la ficha.

Periodo: Tiempo durante el que se ha prolongado la situación de deterioro.

Descripción de las circunstancias causantes del deterioro temporal: Motivos del deterioro y descripción de la situación hidrológica durante el episodio.

Objetivos e indicadores: Valor de los indicadores que han determinado el deterioro y objetivo ambiental de dichos indicadores.

Brecha: Desviación entre el estado de la masa de agua actual y el estado durante el escenario de deterioro con respecto a los objetivos de referencia.

Medidas adoptadas: Medidas llevadas a cabo para controlar y paliar los efectos del deterioro.

Apéndice 9.6 Ficha para la justificación de nuevas modificaciones o alteraciones.

Código y nombre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(Código de la masa de agua en el sistema de información de la CHJ y nombre completo de la misma).

Categoría: Categoría de la masa o masas de agua afectadas.

Tipo: Ecotipos de las masas de agua afectadas.

Localización: Descripción de la ubicación de la masa de agua y de las actuaciones a desarrollar. Se incluirán mapas que faciliten su localización geográfica y permitan conocer las relaciones espaciales de los distintos elementos.

Justificación del ámbito o agrupación adoptada: En el caso de que se vean implicadas varias masas de agua puede completarse una ficha en cada caso, o bien, analizarlas agrupadamente. Si se opta por esta solución hay que justificar la agrupación adoptada verificando que no se dejan de valorar todos los aspectos que condicionan el estado de cada una de las masas.

Descripción de la nueva modificación o alteración: Características de las actuaciones planteadas cuya afección se analiza. Se expondrán y detallarán todos los elementos que se consideren significativos para la justificación que se realiza.

Objetivos: Objetivos medioambientales que corresponden a las distintas masas implicadas de acuerdo con lo especificado en el Plan Hidrológico.

Brecha: Desviación sobre los objetivos que introduce la nueva actuación. Se detallará el efecto sobre cada una de las métricas que intervienen en la valoración del estado de acuerdo con la categoría y tipo de masas de agua afectadas.

a) Medidas adoptadas para paliar los efectos adversos. Identificación de las acciones compensatorias que se van a desarrollar y efecto de las mismas sobre las métricas afectadas y que expresan la brecha.

b) Motivos de la nueva modificación o alteración. Justificación técnica, social y económica de la nueva modificación.

c) Evaluación de los beneficios de la modificación y comparación con los beneficios asociados al cumplimiento de los objetivos medioambientales. Valoración de los beneficios que produce la nueva modificación y comparación de los mismos frente al deterioro del estado o cambio de naturaleza que se introduce. Justificación de que las modificaciones o alteraciones sean de interés público superior y que los beneficios para el medioambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos medioambientales se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud pública, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible.

d) Motivos que justifiquen la no utilización de una solución medioambiental significativamente mejor. Justificación de que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor.

e) Análisis de alternativas. Justificación de que la alternativa seleccionada es la que ofrece un mejor resultado económico, social y ambiental frente a otras consideradas y, en particular, frente a la alternativa cero. Se incluirá un análisis de coste/beneficio y, en el caso de descarte de las medidas correctoras que sea técnicamente posible abordar, un análisis de coste desproporcionado.

Apéndice 9.7 Medidas que podrían introducir nuevas modificaciones o alteraciones en el estado de las masas de agua.

Medida Masas de agua afectadas
Código masa Nombre masa
Alternativa a la Presa del Marquesado. Regulación del Bajo Magro. 18.32.01.08.01.02 Río Buñol: Az. Molinos-Río Magro.
18.32.01.08 Río Magro: Bonetes-Río Buñol.
18.32.01.09 Río Magro: Río Buñol-Alfarp.
Recuperación geomorfológica de l’Estany de Cullera. C09 Cabo Cullera-Puerto de Gandía.
Recuperación de la morfología fluvial y mejora de la cobertura vegetal en el tramo bajo del río Valdemembra. 18.12.01.03 Río Valdemembra: Quintanar del Rey-Río Júcar.
Puente ferroviario y conexión ferroviaria norte del Puerto de Castellón. C041 Puerto de Castellón.
Mantenimiento de calados de los puertos competencia de la Generalitat Valenciana. C001 Límite CV-Sierra de Irta.
C002 Sierra de Irta.
C003 Sierra de Irta-Cabo de Oropesa.
C004 Cabo de Oropesa-Burriana.
C005 Burriana-Canet.
C007 Costa norte de Valencia.
C008 Puerto de Valencia-Cabo de Cullera.
C009 Cabo Cullera-Puerto de Gandia.
C010 Puerto de Gandía-Cabo de San Antonio.
C0102 Puerto de Dénia.
C011 Cabo San Antonio-Punta de Moraira.
C012 Punta de Moraira-Peñón de Ifach.
C013 Peñón de Ifach-Punta de les Caletes.
C014 Punta de les Caletes-Barranco de Aguas de Busot.
C015 Barranco de Aguas de Busot-Cabo Huertas.
C016 Cabo Huertas-Santa Pola.
C017 Santa Pola-Guardamar del Segura.
Dragado dársena muelle de Levante y Llovera y mejora de calados en el puerto Valencia. C0081 Puerto de Valencia.
Dragados nueva dársena y canal de entrada Ampliación puerto de Valencia.
Dragado dársena Príncipe Felipe y mejora de calados en el muelle en el puerto Valencia.
Ampliación de la terminal de MSC por el Este en el puerto Valencia.
Acondicionamiento muelle Sur puerto de Valencia.
Rellenos muelle contenedores Ampliación puerto de Valencia.
Muelle de cruceros y fondo dársena APV en la Ampliación puerto de Valencia.
Dragado canal de entrada del puerto de Gandía. C0101 Puerto de Gandia.
Recinto y atraque Muelle Serpis 2 del puerto de Gandía.

APÉNDICE 10. DOTACIONES DE REFERENCIA PARA LOS DISTINTOS USOS

Apéndice 10.1 Dotaciones medias de referencia para el cálculo de la demanda de abastecimiento urbano.

Población total equivalente Rango admisible según Orden ARM/2656/2008 (l/hab/día) Dotación media de referencia (l/hab/día)
Menos de 10.000 180-640 310
De 10.000 a 25.000 290
De 25.000 a 50.000 280
De 50.000 a 100.000 180-570 270
De 100.000 a 500.000 180-490 250
Más de 500.000 180-340 225

Las dotaciones medias de referencia, incluyendo pérdidas, se refieren al abastecimiento de la población total equivalente, entendiendo por población total equivalente la población que habitando de forma permanente en el municipio consumiría el mismo volumen que la población permanente más la estacional. La dotación media de referencia incluye la parte proporcional de la industria, comercios y servicios conectados a la red de abastecimiento municipal.

Apéndice 10.2 Dotaciones netas por cultivo y zona agraria para el cálculo de la demanda agrícola.

Código de la zona agraria Nombre de la zona agraria
0900102 La Cenia.
0900103 Río Cenia.
0900204 Servol.
0900303 La Cenia-Alcanar- Pla de Vinaroz.
0900405 San Miguel.
0900503 Oropesa-Torreblanca.
0900602 Valles Centrales (Castellón).
0900605 Valles Centrales (Teruel).
0900702 Cabecera del Mijares-Teruel.
0900703 Cabecera del Mijares-Castellón.
0900802 Alto Mijares-Río Veo.
0900904 Nuevos regadíos Mijares.
0901001 Tradicionales Mijares.
0901103 Vall d’Uixó-Almenara.
0901202 Alto Palancia.
0901304 Sagunto.
0901403 Font de Quart.
0901502 Rio Alfambra.
0901602 Alto Turia.
0901702 Serranía (Valencia).
0901705 Serranía (Teruel).
0901802 Turia E. Loriguilla y Pueblos Castillo.
0901904 Pueblos Castillo.
0902003 Pedralba-Vilamarxant.
0902104 Camp de Turia.
0902203 Carraixet.
0902302 Vega de Valencia y Ac. Moncada.
0902405 Cabecera del Cabriel.
0902505 Cabecera del Júcar.
0902604 Acuífero 08.30.
0902701 Zona regable de los Llanos de Albacete.
0902803 Acuífero 08.29.
0902905 Júcar Medio y Valdemembra.
0903005 Hoces Cabriel-Embarcadero.
0903101 Zona regable de Almansa.
0903205 Ayora.
0903304 Alto Magro.
0903403 Medio Magro.
0903502 Forata Magro.
0903603 Cheste-Chiva.
0903703 Canal Júcar-Turia-margen izquierda.
0903801 Canal Júcar-Turia-margen derecha.
0903901 Acequia Real del Júcar.
0904004 la Canal de Navarrés.
0904102 Valle de Cárcer.
0904202 Vall d’Albaida (Albacete).
0904203 Vall d’Albaida (Valencia).
0904304 Xàtiva.
0904404 Ènova-Escalona.
0904501 Sueca-Cullera.
0904604 Riegos del Alto Serpis.
0904704 Bernissa-Valldigna.
0904802 Serpis.
0904903 Racons-Bullents.
0905004 Girona.
0905104 Gorgos.
0905204 Guadalest-Algar.
0905304 Monnegre.
0905404 Huerta de Alicante.
0905502 Alto Vinalopó-Albacete.
0905503 Alto Vinalopó-Alicante.
0905603 Medio Vinalopó.
0905704 Riegos de Levante-Margen Izquierda.

Relación de las zonas agrarias establecidas en la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Código de cultivo Nombre de cultivo
1 Algodón.
2 Arroz.
3 Biodiésel.
4 Bioetanol.
5 Cereales para grano.
6 Cítricos.
7 Cultivos forestales.
8 Cultivos forrajeros.
9 Flores y plantas ornamentales.
10 Frutales de fruto carnoso no cítrico.
11 Frutales de fruto seco.
12 Hortalizas al aire libre.
13 Hortícolas protegidos.
14 Leguminosas grano.
15 Maíz y sorgo.
16 Oleaginosas.
17 Olivar.
18 Patata.
19 Remolacha.
201 Vid: uva de mesa.
202 Vid: uva de vinificación.
21 Viveros.
22 Tabaco.
23 Otros cultivos leñosos.
24 Otros cultivos herbáceos.

Principales cultivos en la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Código cultivo Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
0900102 0900103 0900204 0900303 0900405
1 Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
2 Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
3 Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
4 Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
5 Cereales para grano. 2.075 1.500 2.075 2.075 1.757
6 Cítricos. 3.800 3.800 3.816 3.830 3.800
7 Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
8 Cultivos forrajeros. 2.664 4.700 4.700 4.700 4.700
9 Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
10 Frutales de fruto carnoso no cítrico. 3.849 3.274 4.632 4.600 4.600
11 Frutales de fruto seco. 2.025 2.025 2.025 2.025 2.025
12 Hortalizas al aire libre. 3.477 4.603 3.256 3.766 3.325
13 Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
14 Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
15 Maíz y sorgo. 3.909 4.325 4.325 4.325 4.325
16 Oleaginosas. 3.375 2.443 3.375 3.375 3.128
17 Olivar. 772 459 1.300 990 400
18 Patata. 3.050 3.050 3.015 3.050 3.050
19 Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
201 Vid: uva de mesa. 2.375 1.650 2.375 2.375 1.650
202 Vid: uva de vinificación. 2.375 1.650 2.375 2.375 1.650
21 Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
22 Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
23 Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
24 Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472

En los regadíos de Càlig que estén en la zona agraria 0900204 y de Benicarló, Peñíscola y Vinaroz que estén en la zona agraria 0900303, la dotación bruta para riego localizado podrá incrementarse hasta 6.075 m3/ha/año en el caso de los cítricos y hasta 4.850 m3/ha/año en el caso de las hortalizas al aire libre o protegidas.

Código cultivo Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
0900503 0900602 0900605 0900702 0900703
1 Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
2 Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
3 Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
4 Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
5 Cereales para grano. 2.075 2.075 2.075 1.529 2.075
6 Cítricos. 4.455 3.800 3.975 3.975 3.611
7 Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
8 Cultivos forrajeros. 4.700 7.100 4.700 4.907 4.700
9 Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
10 Frutales de fruto carnoso no cítrico. 5.733 4.600 4.600 3.171 4.441
11 Frutales de fruto seco. 2.293 2.034 2.025 2.025 1.614
12 Hortalizas al aire libre. 4.245 3.604 3.325 3.057 3.687
13 Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
14 Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
15 Maíz y sorgo. 4.325 4.763 4.325 3.195 4.325
16 Oleaginosas. 3.375 3.375 3.375 3.375 3.375
17 Olivar. 1.300 1.480 1.300 1.300 1.300
18 Patata. 3.198 3.243 3.050 3.291 2.852
19 Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
201 Vid: uva de mesa. 2.375 2.375 2.375 2.375 2.375
202 Vid: uva de vinificación. 2.375 2.375 2.375 2.375 2.375
21 Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
22 Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
23 Otros cultivos leñosos. 2.766 3.318 3.318 3.318 2.508
24 Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472

En los regadíos de Peñíscola que estén en la zona agraria 0900503, la dotación bruta para riego localizado podrá incrementarse hasta 6.075 m3/ha/año en el caso de los cítricos y hasta 4.850 m3/ha/año en el caso de las hortalizas al aire libre o protegidas.

Código cultivo Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
0900802 0900904 0901001 0901103 0901202
1 Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
2 Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
3 Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
4 Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
5 Cereales para grano. 2.075 2.075 2.075 2.075 2.075
6 Cítricos. 3.800** 4.300 4.300 3.804** 3.152
7 Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
8 Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 4.700 4.700 4.072
9 Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
10 Frutales de fruto carnoso no cítrico. 3.813 4.600 4.600 4.600 3.995
11 Frutales de fruto seco. 2.025 2.025 2.025 2.025 1.598
12 Hortalizas al aire libre. 2.660 2.868 3.581* 3.325 2.800
13 Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
14 Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
15 Maíz y sorgo. 3.243 4.325 4.325 4.325 4.028
16 Oleaginosas. 3.375 3.375 3.375 3.375 3.375
17 Olivar. 1.300 1.300 1.300 1.300 761
18 Patata. 2.607 4.003 3.050 3.050 2.508
19 Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
201 Vid: uva de mesa. 2.375 2.375 2.375 2.375 2.375
202 Vid: uva de vinificación. 2.375 2.375 2.375 2.375 2.375
21 Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
22 Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
23 Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
24 Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472

* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.

** Para los cítricos de la UDA 082015A CR Canal de la cota 220 y 082015C CR Canal de la cota 100 MD cuyas superficies se ubiquen en estas zonas agrarias se aplicará la dotación de la zona agraria limítrofe 0900904 donde se ubican estas UDA de forma mayoritaria.

Código cultivo Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
0901304 0901403 0901502 0901602 0901702
1 Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
2 Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
3 Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
4 Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
5 Cereales para grano. 2.075 2.075 1.789 1.787 2.075
6 Cítricos. 3.859 3.290 3.975 3.975 4.015
7 Cultivos forestales. 4.269 4.269 3.437 3.521 4.269
8 Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 3.669 2.562 6.802
9 Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 4.781
10 Frutales de fruto carnoso no cítrico. 4.497 4.600 3.816 3.530 4.415
11 Frutales de fruto seco. 2.025 2.025 2.025 2.025 1.598
12 Hortalizas al aire libre. 4.156* 3.325 2.495 2.633 3.018
13 Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
14 Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
15 Maíz y sorgo. 4.325 4.325 3.393 3.507 4.067
16 Oleaginosas. 3.375 3.375 3.141 3.375 3.375
17 Olivar. 1.300 1.300 446 554 1.068
18 Patata. 3.050 3.050 3.418 3.050 2.832
19 Remolacha. 4.050 4.050 3.911 4.050 4.050
201 Vid: uva de mesa. 2.375 2.375 2.375 2.375 2.197
202 Vid: uva de vinificación. 2.375 2.375 2.375 2.375 2.197
21 Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
22 Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
23 Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
24 Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472

* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.

Código cultivo Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
0901705 0901802 0901904 0902003 0902104
1 Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
2 Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
3 Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
4 Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
5 Cereales para grano. 2.075 2.075 2.075 2.075 2.075
6 Cítricos. 3.975 4.050 4.370 4.050 4.050
7 Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
8 Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 4.700 4.700 4.700
9 Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
10 Frutales de fruto carnoso no cítrico. 4.600 4.600 4.600 4.600 4.925
11 Frutales de fruto seco. 2.025 2.025 2.025 2.025 2.037
12 Hortalizas al aire libre. 3.325 5.256 6.180* 4.637 2.682
13 Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 4.120 3.450 3.450
14 Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
15 Maíz y sorgo. 4.325 4.325 4.325 4.325 4.325
16 Oleaginosas. 3.375 3.375 3.375 3.375 3.375
17 Olivar. 1.300 1.300 1.300 1.300 1.658
18 Patata. 3.050 3.050 3.050 3.050 850
19 Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
201 Vid: uva de mesa. 2.375 2.375 2.375 2.375 2.692
202 Vid: uva de vinificación. 2.375 2.375 2.375 2.375 2.692
21 Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
22 Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
23 Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
24 Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472

* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 50 %.

Código cultivo Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
0902203 0902302 0902405 0902505 0902604
1 Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
2 Arroz. 10.775 9.400 10.775 10.775 10.775
3 Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 1.987
4 Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
5 Cereales para grano. 2.075 2.075 1.506 1.882 2.322
6 Cítricos. 4.782 4.050 3.975 3.975 3.975
7 Cultivos forestales. 4.269 4.269 3.663 4.269 2.775
8 Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 2.860 3.697 5.193
9 Flores y plantas ornamentales. 5.100 4.932 5.100 5.500 3.825
10 Frutales de fruto carnoso no cítrico. 4.600 4.050 3.992 4.600 2.552
11 Frutales de fruto seco. 2.025 2.700 2.025 2.025 2.009
12 Hortalizas al aire libre. 4.419 4.600 3.707 4.874 3.409
13 Hortícolas protegidos. 3.450 4.600 3.450 3.450 3.450
14 Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 1.690
15 Maíz y sorgo. 4.325 4.325 3.924 4.325 5.400
16 Oleaginosas. 3.375 3.375 3.589 3.683 3.571
17 Olivar. 1.300 1.300 1.300 1.300 1.388
18 Patata. 850 1.814 3.032 3.940 4.753
19 Remolacha. 4.050 4.050 4.189 4.050 4.050
201 Vid: uva de mesa. 2.375 2.375 1.849 2.375 2.375
202 Vid: uva de vinificación. 2.375 2.375 1.849 2.375 1.388
21 Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
22 Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
23 Otros cultivos leñosos. 3.318 2.621 3.318 5.377 1.120
24 Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 2.031

Código cultivo Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
0902701 0902803 0902905 0903005 0903101
1 Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
2 Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
3 Biodiésel. 1.987 1.987 1.987 2.700 2.700
4 Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
5 Cereales para grano. 2.322 2.322 2.322 2.075 2.499
6 Cítricos. 3.975 3.975 3.975 3.975 3.975
7 Cultivos forestales. 2.775 2.775 2.775 4.269 4.269
8 Cultivos forrajeros. 5.193 5.193 5.193 6.022 3.749
9 Flores y plantas ornamentales. 3.825 3.825 3.825 5.100 5.100
10 Frutales de fruto carnoso no cítrico. 2.552 2.552 2.552 4.600 4.600
11 Frutales de fruto seco. 2.009 2.009 2.009 2.025 2.025
12 Hortalizas al aire libre. 3.409 3.409 3.409 3.325 3.325
13 Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
14 Leguminosas grano. 1.690 1.690 1.690 2.600 2.600
15 Maíz y sorgo. 5.400 5.400 5.400 4.577 5.200
16 Oleaginosas. 3.571 3.571 3.571 3.375 3.733
17 Olivar. 1.388 1.388 1.388 1.300 1.300
18 Patata. 4.753 4.753 4.753 3.540 4.121
19 Remolacha. 6.368 6.368 4.050 4.050 4.050
201 Vid: uva de mesa. 2.375 2.375 2.375 2.375 2.375
202 Vid: uva de vinificación. 1.388 1.388 1.388 1.250* 2.375
21 Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
22 Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
23 Otros cultivos leñosos. 1.120 1.120 1.120 3.318 3.318
24 Otros cultivos herbáceos. 2.031 2.031 2.031 3.472 3.472

* El valor de dotación del cultivo de vid: uva de vinificación en la zona agraria 0903005 es un valor de dotación bruta obtenida a partir de estudios específicos en esa zona de regadío.

Código cultivo Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
0903205 0903304 0903403 0903502 0903603
1 Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
2 Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
3 Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
4 Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
5 Cereales para grano. 2.304 2.289 2.075 2.075 2.075
6 Cítricos. 3.975 3.975 5.175 4.019 4.186
7 Cultivos forestales. 5.000 4.269 4.269 4.269 4.269
8 Cultivos forrajeros. 5.785 5.340 7.100 4.700 4.700
9 Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
10 Frutales de fruto carnoso no cítrico. 5.989 4.600 5.873 4.380 4.710
11 Frutales de fruto seco. 2.025 2.025 2.589 2.025 1.904
12 Hortalizas al aire libre. 3.243 4.909 2.178 3.040 3.707
13 Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.400
14 Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
15 Maíz y sorgo. 5.332 4.958 4.325 4.325 4.325
16 Oleaginosas. 3.916 3.965 3.375 3.375 3.375
17 Olivar. 1.943 1.648 2.200 1.300 1.549
18 Patata. 4.266 3.360 3.050 3.050 3.050
19 Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
201 Vid: uva de mesa. 3.065 2.716 2.934 2.375 2.556
202 Vid: uva de vinificación. 3.065 1.250* 2.934 2.375 2.556
21 Viveros. 5.072 5.072 5.578 5.072 5.072
22 Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
23 Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
24 Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472

* El valor de dotación del cultivo de vid: uva de vinificación en la zona agraria 0903304 es un valor de dotación bruta obtenida a partir de estudios específicos en esa zona de regadío.

Código cultivo Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
0903703 0903801 0903901 0904004 0904102
1 Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
2 Arroz. 10.775 10.775 9.400 10.775 9.400
3 Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
4 Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
5 Cereales para grano. 2.075 2.075 2.075 2.075 2.075
6 Cítricos. 4.050 4.050 4.050 3.742 4.050
7 Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
8 Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 4.700 3.661 4.700
9 Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
10 Frutales de fruto carnoso no cítrico. 4.050 4.050 4.050 4.440 4.050
11 Frutales de fruto seco. 2.700 2.700 2.700 2.025 2.700
12 Hortalizas al aire libre. 1.827 2.744 4.600 1.520 4.600
13 Hortícolas protegidos. 3.450 3.517 4.600 3.256 4.600
14 Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
15 Maíz y sorgo. 4.325 4.325 4.325 4.172 4.325
16 Oleaginosas. 3.375 3.375 3.375 3.375 3.375
17 Olivar. 1.300 1.300 1.300 1.115 1.300
18 Patata. 3.050 1.425 3.168 2.927 3.050
19 Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
201 Vid: uva de mesa. 2.375 2.375 2.375 2.260 2.375
202 Vid: uva de vinificación. 2.375 2.375 2.375 2.260 2.375
21 Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
22 Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
23 Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
24 Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472

Código cultivo Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
0904202 0904203 0904304 0904404 0904501
1 Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
2 Arroz. 10.775 10.775 10.775 9.400 9.400
3 Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
4 Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
5 Cereales para grano. 2.075 2.075 2.075 2.075 2.075
6 Cítricos. 3.975 4.160 4.015 4.050 4.050
7 Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
8 Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 4.700 4.700 2.849
9 Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
10 Frutales de fruto carnoso no cítrico. 4.600 5.149 4.780 4.050 4.050
11 Frutales de fruto seco. 2.025 2.025 2.025 2.700 2.700
12 Hortalizas al aire libre. 3.325 3.868 3.316* 4.600 4.600
13 Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 4.600 4.600
14 Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
15 Maíz y sorgo. 4.325 4.325 4.325 4.325 3.669
16 Oleaginosas. 3.375 3.375 3.375 3.375 3.375
17 Olivar. 1.300 1.562 1.300 1.300 1.300
18 Patata. 3.050 3.143 3.050 3.050 2.194
19 Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
201 Vid: uva de mesa. 2.375 2.544 2.375 2.375 2.375
202 Vid: uva de vinificación. 2.375 2.544 2.375 2.375 2.375
21 Viveros. 5.072 5.072 4.592 5.044 5.072
22 Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
23 Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
24 Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472

* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.

Código cultivo Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
0904604 0904704 0904802 0904903 0905004
1 Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
2 Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
3 Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
4 Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
5 Cereales para grano. 2.137 1.850 1.911 1.608 2.075
6 Cítricos. 3.693 3.213 3.500 3.145 3.200
7 Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
8 Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 4.700 4.700 4.700
9 Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
10 Frutales de fruto carnoso no cítrico. 4.694 4.600 4.600 4.600 4.600
11 Frutales de fruto seco. 2.025 2.025 2.025 2.025 2.025
12 Hortalizas al aire libre. 2.980 2.753 3.527* 2.463 2.560
13 Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
14 Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
15 Maíz y sorgo. 4.325 4.325 4.325 4.325 4.325
16 Oleaginosas. 3.847 3.581 2.747 2.906 3.375
17 Olivar. 1.237 989 954 1.035 1.300
18 Patata. 3.050 3.050 3.050 3.050 3.050
19 Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
201 Vid: uva de mesa. 2.326 2.009 1.996 1.957 2.375
202 Vid: uva de vinificación. 2.326 2.009 1.996 1.957 2.375
21 Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
22 Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
23 Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
24 Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472

* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.

Código cultivo Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
0905104 0905204 0905304 0905404 0905502
1 Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
2 Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
3 Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
4 Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
5 Cereales para grano. 1.948 2.075 2.266 2.414 2.650
6 Cítricos. 3.258 4.328 4.612 3.975 3.430
7 Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
8 Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 4.700 3.171 3.858
9 Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
10 Frutales de fruto carnoso no cítrico. 4.600 4.880 4.905 4.788 3.000
11 Frutales de fruto seco. 2.025 2.216 2.025 2.048 1.715
12 Hortalizas al aire libre. 2.958 3.513 3.588 3.871* 6.812**
13 Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 3.840 4.150
14 Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 3.858
15 Maíz y sorgo. 4.325 4.325 4.170 4.114 4.325
16 Oleaginosas. 3.115 3.375 3.008 3.375 3.375
17 Olivar. 1.274 1.847 1.530 1.300 1.072
18 Patata. 3.050 3.050 3.050 3.025 3.050
19 Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
201 Vid: uva de mesa. 2.250 2.375 2.467 3.100 3.100
202 Vid: uva de vinificación. 2.250 2.375 2.467 2.658 1.650
21 Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
22 Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
23 Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
24 Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472

* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 50 %.

** A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.

Código cultivo Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
0905503 0905603 0905704
1 Algodón. 5.800 5.800 5.800
2 Arroz. 10.775 10.775 10.775
3 Biodiésel. 2.700 2.700 2.700
4 Bioetanol. 3.450 3.450 3.450
5 Cereales para grano. 2.650 1.500 2.650
6 Cítricos. 3.430 3.430 5.200
7 Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269
8 Cultivos forrajeros. 3.858 3.858 5.498
9 Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100
10 Frutales de fruto carnoso no cítrico. 3.000 3.858 3.874
11 Frutales de fruto seco. 1.715 1.715 2.700
12 Hortalizas al aire libre. 6.812* 6.812** 4.534
13 Hortícolas protegidos. 4.150 4.150 3.450
14 Leguminosas grano. 3.858 3.858 2.600
15 Maíz y sorgo. 4.108 4.325 4.325
16 Oleaginosas. 3.375 3.375 3.705
17 Olivar. 1.072 1.072 2.200
18 Patata. 3.356 3.050 3.050
19 Remolacha. 4.050 4.050 4.050
201 Vid: uva de mesa. 3.100 3.100 3.100
202 Vid: uva de vinificación. 1.650 1.650 3.100
21 Viveros. 5.072 2.143 5.072
22 Tabaco. 5.625 5.625 5.625
23 Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318
24 Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472

*A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.

**A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.

En el caso de concesiones de aprovechamiento de recursos de masas de agua subterránea que presenten presión significativa por extracción o que se encuentren en mal estado cuantitativo tal y como vienen identificadas en el apéndice 8.4, se aplicará para el cultivo de la vid, el olivar y los frutales de fruto seco las dotaciones brutas previstas para riegos de apoyo indicadas en la tabla siguiente:

Nombre del cultivo Dotación bruta (riego de apoyo) (m3/ha/año)
Leñosos (olivos, frutales de fruto seco, vid). 1.250*
Especies trufícolas. 1.000
Dotaciones de referencia para los riegos de apoyo.

* En la zona de la Mancha Oriental la dotación de leñosos de la tabla anterior podrá ser hasta 1.500 m3/ha/año.

Apéndice 10.3 Rangos de referencia de las eficiencias de conducción, distribución y aplicación en parcela.

Eficiencias Características Valor
Eficiencia de conducción. A cielo abierto. 0,85-0,90
A presión. 0,90-0,95
Eficiencia de distribución. A cielo abierto. 0,85-0,90
A presión. 0,90-0,95
Eficiencia de aplicación. Gravedad. 0,60-0,70
Aspersión. 0,70-0,85
Aspersión mecanizada. 0,80-0,90
Localizado. 0,90-0,95

Apéndice 10.4 Dotaciones de referencia para ganadería.

Código Tipo de ganado Dotación (m3/cab/año)
01 Vacas lecheras. 36,50
01 Resto bovino. 10,95
02 Ovejas madre y lactantes. 3,65
02 Resto ovino. 1,46
03 Cabras madre y lactantes. 3,65
03 Resto caprino. 1,46
04 Cerdas madre y lactantes. 7,30
04 Cerda vacía. 4,38
04 Lechón. 1,83
04 Resto porcino. 5,11
05 Equino. 25,55
06 Gallina ponedora. 0,12
06 Pollos carne. 0,08
06 Resto avícola. 0,07
07 Cunícola. 0,18

Apéndice 10.5 Dotaciones de referencia para la demanda industrial.

INE Subsector Dotación/empleado (m³/empleado/año) Dotación/VAB* (m³/1000 €)
DA Alimentación, bebidas y tabaco. 470 13,8
DB+DC Textil, confección, cuero y calzado. 330 23,7
DD Madera y corcho. 66 2,7
DE Papel, edición y artes gráficas. 687 22,3
DG Industria química. 562 20,0
DH Caucho y plástico. 173 5,1
DI Otros productos minerales no metálicos. 516 2,4
DJ Metalurgia y productos metálicos. 563 17,2
DK Maquinaria y equipo mecánico. 33 1,7
DL Equipo eléctrico, electrónico y óptico. 34 0,6
DM Fabricación de material de transporte. 95 2,2
DN Industrias manufactureras diversas. 192 8,3

* Datos del VAB a precios del año 2008.

Apéndice 10.6 Dotaciones de referencia para la producción y procesado de champiñones y setas.

Fase o etapa de la producción y procesado de champiñones y setas Dotación (m3/t de producto)
Plantas compost. Compost champiñón. 2,03
Compost seta. 1,49
Naves de cultivo. Champiñón. 3,18
Seta. 9,20
Conservera. Champiñón (40 %). 17,50
Seta (30 %). 13,50

APÉNDICE 11. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE MINORACIÓN EN LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS AL AMPARO DE ACUERDOS DE CESIÓN DE DERECHOS EN LA MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA 080.129 MANCHA ORIENTAL

1) Coeficiente de reducción de derechos: k = kud + kamb + kse en % con k entre 5% y 50 %.

2) Coeficiente según la proporción uso y derecho (kud): ajuste lineal con umbrales entre el 25 % y el 90 %.

3) Coeficiente por motivos ambientales (kamb): según la tabla y figura siguientes:

% a sumar por motivos ambientales Zona en la que se sitúan los pozos cesionarios
Severa Moderada Leve
Zona en la que se sitúan los pozos cedentes. Severa. 5 –5 –10
Moderada. 10 0 –5
Leve. 15 0 0

Porcentaje de reducción por motivos ambientales por zona.

4) Coeficiente por motivos socioeconómicos (kse):

Características de la explotación cesionaria % a sumar por motivos socioeconómicos
Superficie ‹ 10 ha. –5
Dedica a cultivos leñosos con superficie ‹ 50 ha. –5
Industria agroalimentaria con elevado valor añadido. –10

Criterios y porcentajes de reducción parciales por motivos socioeconómicos.

APÉNDICE 12. SÍNTESIS DE LAS INVERSIONES DEL PROGRAMA DE MEDIDAS

Tipología Número medidas Inversión 2016-2021 (Millones €) Inversión 2022-2027 (Millones €) Inversión total 2016-2027 (Millones €)
01. Reducción de la contaminación puntual. 99 357,58 163,97 521,55
02. Reducción de la contaminación difusa. 37 8,87 5,10 13,97
03. Reducción de la presión por extracción de agua. 49 258,05 268,87 526,92
04. Morfológicas. 40 68,33 67,39 135,72
05. Hidrológicas. 11 6,20 0,10 6,30
06. Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 12 4,09 2,54 6,63
07. Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 38 267,80 93,66 361,46
09. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. 7 135,12 128,83 263,95
10. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas para sustancias prioritarias. 4 1,55 0,39 1,94
11. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza. 128 43,62 30,91 74,53
12. Incremento de recursos disponibles. 15 78,64 231,23 309,87
19. Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 9 0,49 16,85 17,34
Total. 449 1.230,34 1.009,84 2.240,18

APÉNDICE 13. PROPUESTA DE EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECUPERACIÓN DE COSTES

Objetivo Ámbito Descripción
Ahorro de agua mediante la modernización de regadíos. Regadíos tradicionales del Júcar. Para que se alcancen los objetivos ambientales en las masas de agua en mal estado en el Bajo Turia y Bajo Júcar y liberar los recursos superficiales necesarios para sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en esos sistemas, es necesario desarrollar y completar la modernización de los regadíos tradicionales del Júcar y del Turia. La recuperación total del coste de la modernización excedería de la capacidad de pago de los usuarios y se pondría en riesgo el adecuado funcionamiento de los sistemas de explotación y la sostenibilidad de los regadíos tradicionales, así como su adecuada integración con los espacios naturales protegidos próximos a la costa.
Regadíos tradicionales del Turia.
Sustitución de bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. Masas de agua subterránea del interfluvio Mijares-Palancia. La consecución de los objetivos ambientales en las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo necesita de la sustitución de una parte de los bombeos por nuevos recursos cuyo coste unitario resulta muy superior a los costes actuales. La recuperación total de los costes de los nuevos recursos excedería de la capacidad de pago del usuario y pondría en riesgo la viabilidad del tejido productivo de la zona.
Masa de agua subterránea de la Mancha Oriental.
Masa de agua subterránea Buñol-Cheste.
Masas de agua subterránea del sistema Vinalopó-Alacantí.

Propuesta de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.

APÉNDICE 14. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)

  1. Introducción

    El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

    En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

    a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

    b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

    1. De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

    2. Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

    3. Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

    c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

    El apartado a) queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

    Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

  2. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan

    A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han resultado merecedores de una atención específica en aras a una mejor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

    a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

    b) Se han identificado masas de agua que requiere una caracterización adicional, denominadas masas de agua «sin agua en los muestreos». Se ha estudiado la naturaleza de las causas (de origen natural o antrópico) por las que dichas masas se encuentran sin agua, analizando en cada una de ellas si existe presión significativa por una extracción que genere la reducción del caudal circulante. Otra línea de trabajo ambiental que se está promoviendo en la demarcación, es el estudio de la conectividad fluvial de los ríos de la cuenca.

    c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado un porcentaje de reducción del 12 % de los recursos naturales para esta demarcación obtenido a partir del estudio «Evaluación del impacto del cambio climático en los recursos hídricos en régimen natural» (CEDEX-DGA, 2011).

    d) La memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. En la memoria del Plan se presenta una primera aproximación referida a las comunidades autónomas con territorio en la Demarcación Hidrográfica del Júcar y el ratio de huella hídrica per cápita en los años 1996, 2001 y 2005.

    e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. El nuevo ciclo de planificación 2015-2021 establece caudales mínimos en prácticamente todas las masas de agua superficial, exceptuando las masas temporales y los tramos de embalse.

    Además de la componente de caudales mínimos, se incorporan en el régimen los caudales máximos y las tasas de cambio en algunas masas de agua. Del mismo modo se establece un régimen de caudales ecológicos menos estricto para condiciones de sequía prolongada. Con motivo de la fase de consulta y a petición de las partes interesadas en el proceso se ha incorporado en el EsAE un nuevo indicador de seguimiento ambiental que se denomina «n.º de masas de agua en las que todos los componentes del régimen de caudales ecológicos están implantados».

    En relación con los requerimientos hídricos de la zona húmeda de l’Albufera de Valencia es destacable que en el Plan del ciclo 2015-2021 se han incrementado las necesidades hídricas del lago de l’Albufera, pasando de 167 hm3/año, cifra que corresponde al percentil del 95 % de la serie de aportes al lago, a 210 hm3/año, que corresponde al percentil del 90 %. Por otra parte, en la normativa del Plan se establece que además de los aportes superficiales y subterráneos y de los retornos de riego, el lago de l’Albufera podrá recibir aportes invernales de los sistemas Júcar y Turia.

    f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 12 nuevas zonas protegidas. En la Demarcación Hidrográfica del Júcar la evaluación del estado de las zonas protegidas se realiza a través de los siguientes programas de seguimiento en función de la tipología de la masa de agua a la que se asocie la zona protegida:

    a. Programa de control de vigilancia de las aguas superficiales.

    b. Programa de control operativo de las aguas superficiales.

    c. Programa de control de zonas protegidas de las aguas superficiales.

    d. Programa de control químico de vigilancia de las aguas subterráneas.

    e. Programa de control químico operativo de las aguas subterráneas.

    f. Programa de control del estado cuantitativo de las aguas subterráneas.

    g. Programa de control de zonas protegidas de las aguas subterráneas.

    g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 39 % del total de masas de la demarcación.

    h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Se ha incluido una ficha por nuevas modificaciones o alteraciones, que justifica el cumplimiento de las condiciones que marca la normativa. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

    i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado -o potencial- de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

    j) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el Plan Hidrológico, tal y como establece la IPH. En el primer caso, se dispone de un Plan Especial para la cuenca del Júcar aprobado en marzo de 2007 mientras que en el segundo caso, el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar se ha realizado coordinadamente con el proyecto de Plan Hidrológico (ciclo 2015-2021).

    k) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

  3. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación

    Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 143 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el «Informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias a la propuesta de proyecto de revisión del plan hidrológico del ciclo de planificación hidrológica: 2015-2021», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.

    La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 21 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

    a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.

    b) Sobre la definición de las masas de agua.

    c) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.

    d) Sobre el régimen de caudales ecológicos.

    e) Sobre los objetivos ambientales.

    f) Sobre el déficit hídrico en la demarcación y las referencias al Plan Hidrológico Nacional.

    g) Sobre el programa de medidas.

    h) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.

    i) Sobre el seguimiento de los usos del agua.

    j) Sobre el conocimiento de las masas de agua subterránea.

    k) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.

    l) Sobre el seguimiento ambiental y del estado de las masas de agua.

    Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver anexo 10 a la memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

  4. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas

    Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.

    A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

    Alternativa Ventajas Inconvenientes
    Alt. 0 Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. Menor grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, que en las alt. 1 y alt. 2. Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.
    Alt. 1 Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Mayor grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial, que alcanza el 100 % en el escenario 2021. Mayor grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea que alcanza el 91% (2021). Maximiza la protección de espacios naturales protegidos Reducción de las futuras dotaciones de abastecimiento y regadío. Reduce al máximo el riesgo de inundación y minimiza sus daños derivados. Maximiza el número de infraestructuras transversales eliminadas o mejoradas para favorecer la continuidad fluvial. Maximiza el número de km de defensas longitudinales eliminadas, de recuperación del trazado de cauces antiguos y de lecho recuperados. Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico. Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua.
    Alt. 2 El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 43 % en el escenario 2021 respecto a la alternativa 0. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 59 % (2021) respecto a la alternativa 0. Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento y de riego. Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. Minimiza los riesgos de inundación y fomenta la protección de su patrimonio cultural y el uso racional del espacio fluvial, impulsando el desarrollo sostenible del medio rural. Hay menos actuaciones de depuración de aguas residuales.

    La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.

    En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, manteniendo la actividad económica ligada al uso del agua.

    Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.

  5. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa

    El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

    En consonancia con lo indicado en el artículo 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, serán objeto de seguimiento específico las siguientes cuestiones:

    a) La evolución de los recursos hídricos y su calidad, que incluirá siempre que sea posible información a escala mensual y se actualizará anualmente.

    b) La evolución de los usos y demandas de agua, especialmente los suministros de recursos superficiales y los usos de agua atendidos con recursos subterráneos, en las unidades de demanda más significativas. También se realizará un seguimiento de la evolución de las concesiones para el uso del agua.

    c) Caudales circulantes y grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en los puntos de seguimiento indicados en el apéndice 6.2.

    d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea, que se actualizará con una periodicidad anual.

    e) La evolución de la aplicación del programa de medidas, informando, con carácter anual, de los costes de inversión, mantenimiento y explotación de cada medida, de su inicio y grado de ejecución y de los efectos de las mismas sobre el logro de los objetivos medioambientales establecidos en las masas de agua.

    f) Actualización del registro de zonas protegidas

    g) Coste de los servicios del agua y repercusión a los distintos usuarios.

    h) Situaciones de deterioro temporal, mediante informes de periodicidad anual.

    Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

    Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Júcar informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

    Componente ambiental Indicadores Fuente Valor actual (2013) 2015 2021 2027
    Valor medido Valor esperado Grado de cumplimiento (%) Valor medido Valor esperado Grado de cumplimiento (%) Valor medido Valor esperado Grado de cumplimiento (%)
    Aire-clima. Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente). Inventario Nacional de Emisiones. 37.290 Gg CO2 equivalente. - - -
    Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente). Inventario Nacional de Emisiones. 4.215 Gg CO2 equivalente. = = =
    Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%). MINETUR. 1.527 GWh (2012); 6,32 % de energía hidroeléctrica respecto a la producción hidroeléctrica nacional en el año 2012. =
    Aportación natural total a la red fluvial en la serie 1980/81-2011/12 (hm3). PHJ15/21. La aportación total a la red fluvial en régimen natural en el periodo 1980/81-2011/12 asciende a 3.111 hm3/año. - - -
    Número de meses en que los indicadores de sequía alcanzan situaciones de emergencia en los últimos cinco años. www.chj.es. Se ha alcanzado el escenario de emergencia por sequía en 38 ocasiones en los últimos 60 meses (agosto de 2010-julio de 2015) en los siguientes sistemas de explotación: Serpis (8 meses), Marina Alta (15 meses), Marina Baja (4 meses) y Vinalopó-Alacantí (11 meses). - - - - - -
    Vegetación Fauna Ecosistemas Biodiversidad Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la Demarcación. PHJ15/21. En la DHJ existen 60 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y 131 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) con una superficie conjunta de 13.419 km2, equivalente al 30 % de la DHJ. = - = - = -
    Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP. PHJ15/21. 10 reservas naturales fluviales. = - - -
    Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP. PHJ15/21. 17 zonas de protección especial de acuerdo con su valor ambiental. = - - -
    Número de zonas húmedas incluidas en el RZP. PHJ15/21. Existen en la DHJ 51 humedales: 43 inscritos en el Inventario Español de Zonas Húmedas con 4 de ellos declarados ante la convención Ramsar y 8 inscritos en el catalogo de zonas húmedas de las Comunidades Autónomas. = - - -
    Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos. PHJ15/21. Existen 51 puntos de seguimiento del régimen de caudales que se efectuará como mínimo en las estaciones de aforo pertenecientes a la Red Oficial, también se podrá realizar el seguimiento con los órganos de desagüe de la presa. Con el objetivo de poder realizar el seguimiento en los puntos que actualmente carecen de estación de aforo se han incluido medidas específicas en el Programa de Medidas. = - - -
    % de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000. PHJ15/21. Un 51 % de los puntos de control de caudales ecológicos están ubicados en Red Natura 2000 (20 puntos de control). =
    Número de masas de agua en las que todos los componentes del régimen de caudales están implantados. PHJ15/21. El régimen de caudales se ha extendido a todas las masas de agua en sus tres componentes: caudales máximos (30 masas), caudales mínimos (185 masas) y tasas de cambio (82 masas). =
    % de masas de agua río clasificadas como HMWB. PHJ15/21. Un 14% de las masas tipo río han sido clasificadas como muy modificadas. Existen 43 masas muy modificadas, del total de 304 masas de agua categoría río. = - = - -
    % de masas de agua lago clasificadas como HMWB. PHJ15/21. Un 16% de las masas de agua tipo lago han sido clasificadas como muy modificadas. Existen 3 masas muy modificadas, del total de 19 masas de agua categoría lago. = =
    Número y proporción de masas de agua de la DHJ en la que los indicadores de la zona ribereña (QBR) alcanzan el valor bueno. PHJ15/21. En la DHJ la aplicación del QBR discierne únicamente entre dos niveles que delimitan las clases muy buena y peor que buena y se aplica únicamente en la evaluación de las masas de agua superficial categoría ríos naturales y muy modificadas y artificiales asimilables a ríos. En el caso de estas masas (276) se alcanza el estado muy bueno en 43 masas (16 %), en 153 masas (55%) el estado se clasifica peor que muy bueno y en 80 masas (29 %) no se ha evaluado. = »
    % de masas de agua afectada por especies exóticas invasoras. PHJ15/21. Un 48% de las masas de agua superficial está afectado por la presencia de especies invasoras (167 masas superficiales). = - = - -
    % masas de agua afectadas por mejillón cebra. PHJ15/21. Se ha detectado la presencia de mejillón cebra en los sistemas Mijares-Plana de Castellón y Júcar, principalmente en los embalses de Sichar, Forata y más recientemente en el embalse de Cortes y en la central hidroeléctrica de Millares II. = - = - -
    % de masas de agua afectadas por cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii). PHJ15/21. El análisis de presiones por especies alóctonas ha descartado los datos relativos a la especie cangrejo americano (Procambarus clarkii) ya que su presencia en más del 95 % de las masas implicaría que prácticamente todas las masas de agua superficial tuvieran presión significativa por su presencia. = =
    Patrimonio geológico suelo y paisaje Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha). PAND. 5 % (234.279 ha). = - = - -
    Superficie de suelo urbano (ha). MAGRAMA. 71.655 ha. = - = - = -
    Agua Población Salud Humana Número de masas de agua afectadas por presiones significativas. PHJ15/21. Masas de agua superficial con presión: 223 por contaminación puntual, 220 por contaminación difusa, 84 por alteración hidrológica, 248 por alteración morfológica y 167 por otras presiones. Masas de agua subterránea con presión global significativa: 24 por presión puntual, 29 por presión difusa, 30 por presión de extracción, 5 por recarga artificial y 8 otras presiones (intrusión). =
    % de masas de agua afectadas por presiones significativas. PHJ15/21. Masas de agua superficial con presión global significativa: 64 % por contaminación puntual, 63 % por contaminación difusa, 24 % por alteración hidrológica, 74 % por alteración morfológica y 48 % por otras presiones. Masas de agua subterránea con presión global significativa: 27 % por presión puntual, 32 % por presión difusa, 33 % por presión de extracción, 6 % por recarga artificial y 9 % otras presiones (intrusión), que equivalen al 50 % de las masas de agua costeras. =
    Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. PHJ15/21. 30 masas. 30 masas 29 masas 0 masas
    % de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. PHJ15/21. 33 %. 33 % 32 % 0 %
    Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa. PHJ15/21. 26 % (23 masas de agua). 26 % (23 masas) 19 % (17 masas) 9 % (8 masas)
    Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor. PHJ15/21. 122 masas. 122 masas 150 masas 349 masas
    % de masas de agua superficial en buen estado o mejor. PHJ15/21. 35 %. 35% 43% 100%
    Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor. PHJ15/21. 49 masas. 49 masas 53 masas 82 masas
    % de masas de agua subterránea en buen estado o mejor. PHJ15/21. 54 %. 54 % 59 % 91 %
    Número de masas de agua a las que se aplica prórroga. PHJ15/21. 268 masas. 268 masas 236 masas 8 masas
    % de masas de agua a las que se aplica prórroga. PHJ15/21. 61 %. 61 % 54 % 2 %
    Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos. PHJ15/21. 0 masas. 0 masas 0 masas 0 masas
    % de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos. PHJ15/21. 0% OMR. Se prorroga el cumplimiento de los OMA en 8 masas de agua subterránea: 2 masas al escenario 2033 y las 6 masas restantes al escenario 2039. - - -
    Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional. PHJ15/21. 24. 24 - 24 - 24 -
    % de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional. PHJ15/21. 5%. 5 % - 5 % - 5 % -
    % de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico. PHJ15/21. Existen 237 masas de agua superficial en las que se ha realizado un control directo del estado químico o del estado ecológico lo que equivale al 68 % del total de masas de agua superficial. = = =
    % de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico. PHJ15/21. De todas las masas de agua subterráneas tienen control de su estado químico 89 de las 90 masas (99%), a través de las estaciones de la Red de Control de Calidad de las Aguas Subterráneas. = = =
    Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año). PHJ15/21. 524,70 hm3/año. 524,70 hm3/año 482,31 hm3/año 476,60 hm3/año
    Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año). PHJ15/21. Suministros principales (año 2011/12): Superficial para abastecimiento (Valencia, Teruel, Albacete y Sagunto) 121 hm3/año: Subterráneo para abastecimiento (Vinalopó-Alacantí): 38 hm3/año. - - - - - -
    % de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía. PHJ15/21. 0 %. 0 % - 0 % - 0 % -
    Demanda total para usos agrarios (hm3/año). PHJ15/21. 2.580,66 hm3/año. 2.580,66 hm3/año 2.384,79 hm3/año 2.343,37 hm3/año
    Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año). PHJ15/21. Suministros principales (año 2011/12): Suministros superficiales obtenidos mediante aforos en los riegos tradicionales del Mijares, Turia y Júcar y riegos mixtos del Mijares, canal del Camp de Túria y canal Júcar-Turia: 1.044 hm3/año. Suministros subterráneos obtenidos mediante control de extracciones en el Vinalopó (70 hm3/año), y técnicas de teledetección en la Mancha Oriental (288 hm3/año). =
    % de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía. PHJ15/21. 9 %. 9 % 0 % 0 %
    Retorno en usos agrarios (hm3/año). PHJ15/21. 941,49 hm3/año. 941,49 hm3/año 770,20 hm3/año 734,02 hm3/año
    Capacidad total de embalse (hm3). PHJ15/21. 3.336 hm3. = =
    Capacidad máxima de desalación (hm3/año). PHJ15/21. 9,5 hm3/año. = - » - » -
    Volumen suministrado por desalación (hm3/año). PHJ15/21. 3,1 hm3. 3,1 hm3 - - » -
    Volumen reutilizado (hm3/año). PHJ15/21. 121,49 hm3. 121,49 hm3 - - -
    Superficie total en regadío (ha). PHJ15/21. La DHJ cuenta con una superficie regada de aproximadamente 390.000 ha, principalmente concentrada en la Plana de Castellón, Valencia y la cuenca baja del Turia, la Mancha Oriental, la Ribera y la cuenca baja del Júcar y los regadíos de los valles del Vinalopó y del Monegre. = - = - = -
    % superficie regadío localizado. PHJ15/21. 39 %. 39 % 44 % 46 %
    % superficie en regadío por aspersión. PHJ15/21. 27 %. 27 % 28 % 28 %
    % superficie en regadío por gravedad. PHJ15/21. 34 %. 34 % 28 % 26 %
    Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año). PHJ15/21. 27.846 t/año. = Reducción de los excedentes de fertilización nitrogenada aplicados respecto a la situación actual por efecto de las actuaciones de modernización de regadíos 10 % de reducción de los excedentes de fertilización nitrogenada aplicados respecto a la situación actual por efecto de las actuaciones de modernización de regadíos
    Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año). PHJ15/21. 4.279 t/año. - - -
    Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE. PHJ15/21. Existen en la Demarcación 289 aglomeraciones urbanas, de las cuales 268 cumplen el tratamiento prescrito por la Directiva 91/271/CEE (93 %). - -
ANEXO XII Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro Artículos 1 a 3

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
  1. El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro es el definido en el artículo 3.6 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

  2. De conformidad con el artículo 40.3 del TRLA, la denominación de Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro es equivalente a la de Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro.

Artículo 2 Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos, coincidentes con el ámbito de las Juntas de Explotación, que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción detallada figura en el capítulo IV.4 de la Memoria de este Plan Hidrológico. Son los siguientes:

    a) Sistema n.º 1: Cabecera y eje del Ebro.

    b) Sistema n.º 2: Tirón-Najerilla.

    c) Sistema n.º 3: Iregua.

    d) Sistema n.º 4: afluentes al Ebro desde el Leza al Huecha.

    e) Sistema n.º 5: Jalón.

    f) Sistema n.º 6: Huerva.

    g) Sistema n.º 7: Aguasvivas.

    h) Sistema n.º 8: Martín.

    i) Sistema n.º 9: Guadalope.

    j) Sistema n.º 10: Matarraña.

    k) Sistema n.º 11: Bajo Ebro.

    l) Sistema n.º 12: Segre.

    m) Sistema n.º 13: Ésera-Noguera Ribagorzana.

    n) Sistema n.º 14: Gállego-Cinca.

    o) Sistema n.º 15: Aragón y Arba.

    p) Sistema n.º 16: Irati, Arga y Ega.

    q) Sistema n.º 17: Bayas, Zadorra e Inglares.

  2. Además de todos estos sistemas conectados al río Ebro, existen dos sistemas independientes. Uno conformado por el territorio español de la cuenca hidrográfica del Garona y afluentes, coincidente con el Sistema de Explotación número 18, y otro por la cuenca endorreica de la laguna de Gallocanta.

  3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH se adopta como sistema de explotación único la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.

Artículo 3 Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

El ámbito territorial de los sistemas de explotación de recursos aparece definido en el apéndice 1 y en el capítulo IV.4 de la Memoria. La representación cartográfica se encuentra disponible a través de los servicios del Geoportal SITEbro en la página web de la Confederación Hidrográfica del Ebro (www.chebro.es). Así mismo, los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la demarcación hidrográfica del Ebro, se encuentran disponibles en el mencionado Geoportal SITEbro (www.chebro.es).

CAPÍTULO I Definición de las masas de agua
Sección I Masas de agua superficial
Artículo 4 Identificación de las masas de agua superficial.
  1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 823 masas de agua superficial. De las 823 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, incluyendo a las de origen artificial y muy modificadas, se asignan:

    a) a la categoría río, 702 masas de agua, de las cuales 630 corresponden a ríos naturales, 70 a masas de agua muy modificadas y 2 a masas de agua artificiales.

    b) a la categoría lago, 102 masas de agua, de las cuales 58 corresponden a lagos naturales, 39 a masas de agua muy modificadas y 5 a masas de agua artificiales.

    c) a la categoría transición, 16 masas de agua, de las cuales 3 corresponden a masas de agua naturales y 13 a masas de agua muy modificadas.

    d) a la categoría costera, 3 masas de agua naturales.

    En el apéndice 2 aparecen relacionadas y caracterizadas las masas de agua superficial. No se han definido masas de agua transfronterizas, sin embargo de conformidad con las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, se establecerá la adecuada cooperación con Francia y Andorra a fin de lograr los objetivos medioambientales definidos en la Demarcación Hidrográfica del Ebro tal y como se determina en los apartados siguientes.

  2. La coordinación y cooperación con la República Francesa en materia de aplicación de la Directiva 2000/60/CE, estará a lo dispuesto en el Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse, el 15 de febrero de 2006.

  3. Los aprovechamientos compartidos con Francia estarán a lo dispuesto en los tratados de límites y, en particular, en el Acta adicional a los tres tratados de límites entre España y Francia firmada en Bayona el 26 de mayo de 1866, y a su tratamiento en el marco de las comisiones mixtas existentes:

    a) Comisión mixta del control del aprovechamiento del Lago Lanós.

    b) Comisión mixta hispano-francesa del alto Garona.

    c) Comisión mixta hispano-francesa de aguas fronterizas.

  4. La coordinación y cooperación con el Principado de Andorra estará a los acuerdos que en la materia se adopten.

Artículo 5 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado Real Decreto, que deberán usarse complementariamente.

Sección II Masas de agua subterránea
Artículo 6 Identificación de las masas de agua subterránea.

Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 105 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 4. Dichas masas, se organizan en 2 horizontes o niveles superpuestos, uno general o superior, con 103 masas, y otro inferior, con 2 masas, estando disponibles para consulta a través de los servicios del Geoportal SITEbro en la página web de la Confederación Hidrográfica del Ebro (www.chebro.es).

Artículo 7 Valores umbral para masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; son los que se indican en el apéndice 5.

CAPÍTULO II Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 8 Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
  1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para los diferentes sistemas de explotación de recursos es el siguiente:

    1. Abastecimiento de población.

    2. Usos agropecuarios.

      a. Ganadería.

      b. Regadíos.

    3. Usos industriales.

    4. Usos recreativos, navegación y transporte acuático.

    5. Acuicultura.

    6. Otros usos.

  2. Con carácter general, dentro de un mismo tipo o clase de uso, en caso de incompatibilidad, se dará preferencia a aquellos de mayor utilidad pública o aquellos que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad. En particular, dentro del uso de riegos serán preferentes los regadíos preexistentes que no alcancen los criterios de garantía indicados en la Instrucción de Planificación Hidrológica, cuya eficiencia sea igual o superior a la establecida en este Plan, así como aquellos que implementen buenas prácticas agrícolas para la prevención de la contaminación difusa.

CAPÍTULO III Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 9 Regímenes de caudales ecológicos.

En defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan, los regímenes de caudales ecológicos en la parte española de la demarcación del Ebro vienen regulados por los artículos siguientes.

Artículo 10 Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.
  1. En el apéndice 6.1 se establecen los regímenes de caudales ecológicos para condiciones de normalidad hidrológica. En el resto de puntos no definidos por las estaciones de aforo, dichos caudales solo serán exigibles en las concesiones futuras y en las modificaciones concesionales con aumento de caudal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15.3, y 63.2 y 3.

  2. El régimen de caudales ecológicos, incluyendo caudales máximos, caudales de crecida y tasas de cambio, será objeto de nueva actualización en la siguiente revisión del Plan Hidrológico, que de conformidad con la disposición adicional undécima del TRLA, será antes del 31 de diciembre de 2021. A tal efecto, antes del 1 de enero de 2019, se elaborará una propuesta de extensión del régimen de caudales ecológicos a todas las masas de agua, actuando prioritariamente sobre las masas de agua que no cumplan con los objetivos de buen estado establecidos en el presente plan o cuyo estado ecológico empeore, así como a aquellas en las que un adecuado régimen de caudal ecológico constituya un instrumento eficaz para la consecución del objetivo de buen estado de conservación de los hábitats y especies dependientes del medio hídrico en las zonas protegidas de Red Natura 2000.

  3. Los regímenes de caudales ecológicos a implantar, incluidos los del Bajo Ebro, serán concertados bajo el principio de unidad de cuenca e informados por el Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, en desarrollo del trámite previsto en el artículo 80.4 del RPH.

  4. Los regímenes de caudales en nuevos puntos que resulten de procesos de concertación con posterioridad a la aprobación de este Plan Hidrológico, serán analizados por el Consejo del Agua de la Demarcación a propuesta de la Junta de Gobierno del Organismo de Cuenca, no siendo exigibles hasta su aprobación en la siguiente revisión del Plan Hidrológico que ha de ser antes del 31 de diciembre de 2021.

  5. El proceso de concertación tendrá en cuenta los usos y demandas actualmente reconocidas y su régimen concesional, así como las buenas prácticas. Se valorarán las especiales circunstancias, singularidades y valor estratégico de los usos existentes. Para el proceso de concertación se tendrán en cuenta los tramos de cauce y puntos concretos, especificando los valores en todos aquellos puntos en los que existan modificaciones sensibles de los caudales naturales, bien sea por retenciones, captaciones, aportaciones afluentes, vertidos o derivaciones. Excepcionalmente y de manera motivada, dentro del proceso de concertación, podrán adoptarse regímenes de caudales ecológicos de menor exigencia siempre que su implantación implique costes desproporcionados.

  6. Los regímenes de caudales ecológicos podrán ser modificados conforme a los procedimientos establecidos en la normativa vigente, en función de su adaptabilidad al estado ecológico de todas las masas de agua sobre las que ejerzan influencia. Estas modificaciones atenderán también a las mejoras de conocimientos que puedan producirse para la determinación de dichos caudales, como en los análisis de hábitats o hidrológicos, así como por los errores de medida que se detecten en estaciones de aforo. Cualquier modificación de los regímenes de caudales ecológicos requerirá la revisión del Plan Hidrológico.

Artículo 11 Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.
  1. De conformidad con el artículo 18.4 del RPH en caso de sequías prolongadas podrá aplicarse un régimen de caudales ecológicos menos exigente, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del mencionado Reglamento sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.

  2. En el apéndice 6.2 se listan los regímenes de caudales ecológicos para condiciones de sequía prolongada.

  3. La aplicación de los regímenes de caudales ecológicos para situación de sequía podrá tener lugar cuando se alcance el nivel de alerta, de acuerdo con los índices establecidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Ebro.

Artículo 12 Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
  1. El régimen de caudales ecológicos definido en el apéndice 6 se controlará por la Confederación Hidrográfica del Ebro mediante el seguimiento continuado del registro del caudal circulante en las correspondientes estaciones de aforo que, dentro de cada masa de agua afectada, se identifican en el citado apéndice.

  2. Los caudales ecológicos en puntos aguas arriba y abajo de estas estaciones estarán a lo que definan estudios específicos de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica, no viéndose comprometidos por los caudales ecológicos definidos en el apéndice 6.

Artículo 13 Continuidad del régimen de caudales ecológicos.
  1. A efectos de mejora en la gestión del recurso, para los puntos de la cuenca no definidos en el apéndice 6, se incluyen a efectos orientativos unos regímenes de caudales de continuidad en función de su distancia a las estaciones de aforo establecidas en el mencionado apéndice y la superficie de cuenca vertiente en cada punto. Los criterios empleados y los caudales definidos se recogen en el anexo V de la Memoria técnica del Plan Hidrológico aprobado mediante Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero.

  2. Estos caudales de continuidad se proponen a efectos meramente informativos, no afectan a los derechos otorgados anteriormente a la fecha de aprobación del Real Decreto 129/2014. Estos caudales serán objeto de revisión mediante estudios específicos. No deben utilizarse para imponer el régimen de caudales ecológicos hasta que no se realicen dichos estudios específicos (hidrológicos, de hábitat,), se efectúe la concertación correspondiente, y sean validados por el organismo de cuenca e incluidos en el Plan Hidrológico.

  3. Para la aprobación de los estudios específicos referidos en el párrafo anterior, el organismo de cuenca priorizará en su análisis los aportados por las comunidades autónomas para su eventual inclusión en el siguiente ciclo de planificación.

Artículo 14 Implantación y cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
  1. Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales establecido en el apéndice 6 cuando los caudales mínimos registrados son iguales o superiores en un 90% del tiempo, cuyo control se realizará conforme a lo previsto en el artículo 12, a los efectos de garantizar que el cumplimiento de caudales permite mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, o incluyéndose en el cómputo los periodos en los que es de aplicación el apartado 2.

  2. No serán exigibles regímenes de caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento. En este sentido, el régimen de caudales ecológicos aguas abajo de los embalses podrá adecuarse a la aportación en régimen natural al embalse en cada momento.

  3. Todos aquellos aprovechamientos en los que en su condicionado concesional se reserve o haya reservado el derecho de modificación futura de la condición de caudal mínimo o de adaptación al que estableciere el Plan Hidrológico, deberán adecuarse al régimen de caudales ecológicos a implantar. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, acordará las condiciones a imponer para garantizar dicha adecuación.

  4. La gestión para el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos y la compatibilidad de los usos se realizará preferentemente en el marco territorial de la Junta de Explotación respectiva.

  5. Los aprovechamientos otorgados de aguas fluyentes aguas abajo de obras de regulación, no podrán captar agua para el llenado de sus balsas de regulación interna, ni para su suministro directo, cuando los caudales circulantes en el río sean inferiores a la suma del régimen de caudales ecológicos establecidos y a los caudales para aprovechamientos con derechos preferentes.

  6. No se considerará incumplimiento del régimen de caudales ecológicos, el derivado de las operaciones de las presas por razones de seguridad o por otras de índole extraordinario debidamente justificadas.

CAPÍTULO IV Asignación y reserva de recursos
Artículo 15 Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.
  1. De acuerdo con el artículo 42.1 b) c’) del TRLA, se disponen las siguientes reservas a los fines generales que se determinan. El plazo de estas reservas es el marcado por el periodo de vigencia del Plan. No obstante, este plazo queda condicionado por la materialización de las infraestructuras que hacen posibles dichas reservas.

    a) A solicitud de la Junta de Castilla y León se establece una reserva en la cabecera de los ríos Ebro, Nela y otros afluentes, de 40 hm3/año, para las necesidades de regadío.

    b) A solicitud de la Diputación Foral de Álava se establece una reserva en la cuenca del río Zadorra, de 21,75 hm3/año, para las necesidades de regadío.

    c) A solicitud del Gobierno de La Rioja se establece una reserva de agua de 148,75 hm3/año para cubrir las necesidades futuras en su territorio. Esta reserva se concreta en los ríos Tirón, Oja, Cárdenas, Jubera, Cidacos, Linares, Alhama y Ebro para las necesidades de abastecimiento y regadío.

    d) A solicitud del Gobierno de Navarra, de acuerdo con el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 105/2008, se establece una reserva del río Ega destinada a los regadíos de Tierra Estella, de 32 hm3/año.

    e) A solicitud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se establece una reserva de 1 hm3/año en las cabeceras de los ríos Mesa y Piedra, para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios.

    f) A solicitud del Gobierno de Aragón, se establece una reserva de agua de 6.550 hm3/año para cubrir las necesidades presentes y futuras en su territorio. Esta reserva se concreta en una asignación de recursos de 4.260 hm3/año para usos actuales, una asignación de recursos de 1.440 hm3/año para nuevos desarrollos ligados a los planes hidrológicos y 850 hm3/año de agua del eje del Ebro para las necesidades de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de población.

    g) A solicitud de la Generalidad de Cataluña se establece una reserva de 445,15 hm3/año para necesidades de regadío del plan de nuevos regadíos de Cataluña en la Demarcación Hidrográfica del Ebro, provenientes del Segre y afluentes y Ebro.

    h) A solicitud de la Generalidad Valenciana se establece una reserva de 10 hm3/año en la cuenca del río Bergantes para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios.

  2. La asignación y reserva se establece en el Apéndice 7, diferenciando para cada uso los ámbitos de cálculo del balance mediante modelos de simulación numérica. Se entiende que la no explicitación en este apartado de la reserva para un determinado uso o aprovechamiento no implicará su no consideración en el futuro, siempre que aquel aprovechamiento no explicitado, en esta asignación y reserva, suponga una adecuada utilización y aprovechamiento del recurso disponible, y cuente con la regulación interna requerida.

  3. Solamente se ha explicitado la asignación y reserva para los aprovechamientos de agua subterránea de mayor entidad, entendiéndose que los recursos que se obtengan de la explotación de acuíferos en pequeña cantidad se asignarán a los aprovechamientos que los motivaron, siempre que no se produzcan afecciones a otros aprovechamientos preexistentes, respeten las restricciones ambientales y se atengan a los criterios para el otorgamiento de concesiones explicitados en esta normativa, de acuerdo con las normas de explotación de las masas de agua subterránea del apéndice 13.

  4. Con carácter general, todo nuevo aprovechamiento de aguas superficiales no explicitado en esta asignación y reserva, deberá contar con una regulación interna mínima suficiente de conformidad con el artículo 47. En la asignación y reserva, artículos 17 a 33, se detalla la regulación mínima por sistema de explotación. Asimismo, el aprovechamiento de los retornos de riego asignados en los citados artículos se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 51.

  5. Se entiende que, cuando no se dice lo contrario, la regulación para cada tramo de río alcanza a todos sus afluentes, y a las extracciones de agua subterránea en zona de policía de cauce y en aquellas zonas que pueden afectar a las descargas superficiales, tal como se recoge en las normas de explotación de las masas de agua subterránea del apéndice 13.

  6. No se podrán producir desembalses de los actuales sistemas de explotación para atender nuevos aprovechamientos que no se integren dentro de las comunidades de usuarios, generales y de base, que se benefician de dichas obras de regulación.

  7. Durante el desarrollo del Plan y para el cumplimiento de sus objetivos, se realizarán los controles y el seguimiento medioambiental correspondiente, por si fuera necesaria la imposición de restricciones.

Artículo 16 Definiciones y conceptos sobre la asignación de recursos.
  1. Se define «grado de utilización» como la relación porcentual entre la demanda servida y la aportación media en régimen natural, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Se trata de un indicador del grado de utilización de los recursos hídricos.

  2. Se define «relación capacidad de embalse/aportación» como la relación porcentual entre la capacidad de embalse y la aportación media en régimen natural, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Se trata de un indicador del nivel de capacidad de almacenamiento y regulación de recursos hídricos.

  3. Se define «garantía volumétrica» como la relación porcentual entre la demanda servida y la demanda total, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Representa la fracción de demanda satisfecha.

Artículo 17 Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación nº. 1: Cabecera y Eje del Ebro.
  1. En situación actual el Sistema de Explotación 1 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

    a) Grado de utilización: 24,1% sobre la aportación media en régimen natural.

    b) Relación capacidad de embalse/aportación: 14,8% sobre aportación media en régimen natural.

    c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 99,2%.

  2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:

    a) Embalse de La Loteta, en conexión con el embalse de Yesa a través de la Acequia de Sora (Sistema de Explotación 15), y con elevación desde el Canal Imperial de Aragón.

    Los recursos procedentes de la mejora de regulación proporcionada por el embalse de la Loteta, se destinarán a los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de Zaragoza y su entorno, y supletoriamente a la mejora de dotaciones y garantías de los regadíos tradicionales del eje del Ebro, a la mejora de otras áreas regables entre las que se encuentran las elevaciones existentes o con autorización administrativa de los canales de Lodosa e Imperial, al suministro de las ampliaciones de áreas regables de dichos canales y al suministro de nuevos regadíos que se desarrollen con toma en el propio eje o en sus canales de derivación.

    b) Explotaciones de aguas subterráneas en el aluvial del Ebro.

    Pozos construidos en el aluvial del Ebro aportarán recursos adicionales para la satisfacción de demandas puntuales, pudiendo mejorar las garantías de los canales, en particular en períodos de sequía. Igualmente, podrán permitir la puesta en riego de nuevas explotaciones fuera de las áreas regables de los canales.

    c) Pequeños embalses o balsas de regulación en la cuenca del Oca, Oroncillo, Nela, Jerea, Omecillo y Húmedo. Explotación del acuífero de la cabecera del Jerea, en la masa de agua subterránea 010 Calizas de Losa.

    Los recursos obtenidos de las actuaciones de regulación de la cuenca del Oca se destinarán a los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca, consolidación de los regadíos actuales, otros usos industriales y ampliación de regadíos en la cuenca.

    Los recursos que se obtengan de las actuaciones de regulación en la cuenca del Oroncillo se destinarán a los abastecimientos urbanos de los núcleos de la cuenca, otros usos industriales y mejora de las dotaciones de los regadíos actuales, en particular en la zona de Pancorbo.

    Los recursos que se obtengan por las actuaciones de regulación del Nela se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimientos urbanos, en particular de la zona de las Merindades y otros usos industriales de la cuenca del Trueba/Nela, para la reducción de los déficit de los regadíos actuales, para satisfacer las demandas de los futuros regadíos de la propia cuenca, y para la satisfacción de otras demandas del Eje del Ebro, todo ello por este orden.

    La regulación adicional y explotación de aguas subterráneas obtenida en la cuenca del Jerea se destinará para los abastecimientos urbanos de la propia cuenca, mejora de las dotaciones de los regadíos de la cuenca y a los nuevos regadíos, en particular los del valle de Losa. Indirectamente, se mejorarán los abastecimientos de las poblaciones ubicadas en zonas no dominadas por la regulación.

    La regulación adicional obtenida en la cuenca del Omecillo se destinará para los abastecimientos urbanos, otros usos industriales, mejora de dotaciones de los regadíos actuales y para nuevos regadíos, en particular en la modernización del regadío de la zona de Valdegobía y en la cabecera del Húmedo.

    d) Los recursos en el Eje del Ebro, procedentes de la regulación general y de los retornos, se destinarán al apoyo de las demandas de las partes bajas de las cuencas deficitarias de la margen derecha y para el desarrollo de nuevas demandas en todo el eje mediante elevaciones y regulaciones internas desde el Ebro.

    De acuerdo con lo especificado en el artículo 15, los recursos del eje del Ebro para las necesidades futuras de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de Aragón, se reparten entre los Sistemas de Explotación 1 y 11.

    e) A solicitud de la Junta de Castilla y León, una reserva de 40 hm3/año procedente de las regulaciones de la cabecera del Ebro y subcuencas afluentes, para las necesidades de regadío.

  3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

    a) Con carácter general los recursos derivados de una gestión más eficiente del agua se asignarán a la mejora de dotaciones de regadíos infradotados del eje del Ebro y de las garantías de las demandas consolidadas.

    b) Nuevas regulaciones en el eje del Ebro medio.

    Los recursos obtenidos con nuevas regulaciones en el eje del Ebro medio se destinarán preferentemente a la mejora de dotaciones y garantías de los regadíos consolidados del Eje del Ebro y a complementar nuevos usos dentro de este Sistema de Explotación. Esta nueva regulación posibilitará una gestión más eficiente, para la que también se requiere la constitución del Sindicato Central de Usuarios del Eje del Ebro.

    c) Reasignación de recursos del Canal de Lodosa.

    En la medida en que se liberen superficies regables del Canal de Lodosa por recursos procedentes de Itoiz-Canal de Navarra, la asignación de recursos de los regadíos de Viana, Mendavia y Bargota, pasará a realizarse desde el embalse del Ebro. De forma transitoria, en tanto esta liberación no se produzca, se asignan dichos regadíos a la regulación de Itoiz (artículo 34.2.b). La reasignación de recursos del Canal de Lodosa deberá respetar el equilibrio financiero de dicho Canal, soportando los beneficiarios de la reasignación los costes derivados de la misma.

    d) A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva en el río Ebro de 20 hm3/año, para las necesidades de regadío.

  4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

    a) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Ebro hasta Zaragoza, e integración en su caso en comunidad de usuarios.

    b) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde Zaragoza hasta la cola del embalse de Mequinenza, e integración en su caso en comunidad de usuarios.

Artículo 18 Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación nº. 2: Cuencas del Tirón-Najerilla.
  1. En situación actual el Sistema de Explotación 2 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

    a) Grado de utilización: 16,4% sobre la aportación media en régimen natural.

    b) Relación capacidad de embalse/aportación: 11,0% sobre aportación media en régimen natural.

    c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 92,0%.

  2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:

    a) Explotación de las masas de agua subterránea 065 Pradoluengo-Anguiano y 045 aluvial del Oja, así como la ejecución de balsas: Manzanares, Corporales u otras actuaciones de regulación, entre las que se incluyen la regulación de aguas subterráneas y superficiales en la cabecera del río Oja.

    Los recursos procedentes de la explotación de aguas subterráneas y ejecución de balsas en la cuenca del Oja, se destinarán a los abastecimientos urbanos y usos industriales del propio Sistema de Explotación, en particular para la Mancomunidad del Oja-Tirón, para los abastecimientos de los núcleos de las intercuencas y para los de las poblaciones ribereñas del Eje del Ebro, para garantizar las dotaciones de los regadíos actuales de las cuencas del Oja y Zamaca, y para la ampliación de la zona regable.

    b) Actuaciones de regulación a definir en el río Tirón.

    Los recursos proporcionados por actuaciones de regulación en el río Tirón se destinarán a los abastecimientos de población y usos industriales. También para la mejora de garantías de los actuales regadíos de toda la cuenca y para ampliaciones.

  3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

    a) Redistribución de caudales Plan Najerilla.

    Los nuevos recursos generados se destinarán a los propios riegos del Plan Najerilla.

    b) Los recursos generados por la regulación del río Cárdenas bien con aguas superficiales o subterráneas se destinarán a reducir el déficit de los regadíos existentes y futuros de la propia cuenca.

    c) A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva de 7 hm3/año en el río Cárdenas, 20 hm3/año en el río Oja y 18,75 hm3/año en el río Tirón para las necesidades de agua para regadío.

  4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

    En la cuenca del Tirón:

    a) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Tirón y afluentes excepto el Glera-Oja.

    b) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Glera-Oja y afluentes, así como en el río Zamaca.

    En la cuenca del Najerilla:

    c) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Najerilla hasta la presa de Mansilla y en todos los afluentes del Najerilla, excepto el Yalde.

    d) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Najerilla aguas abajo de Mansilla y en su afluente Yalde, e incorporación a la comunidad de usuarios correspondiente.

Artículo 19 Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación nº. 3: Cuenca del Iregua.
  1. En situación actual el Sistema de Explotación 3 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

    a) Grado de utilización: 53,4% sobre la aportación media en régimen natural.

    b) Relación capacidad de embalse/aportación: 38,2% sobre aportación media en régimen natural.

    c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 99,9%.

  2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En la medida de que existan recursos no asignados para los usos actuales estos se destinarán a posibles regadíos de la intercuenca Iregua-Leza.

  3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente o no se encuentren bajo la regulación aportada por el sistema de embalses González Lacasa-Pajares. No obstante, podrá disponerse de recursos adicionales procedentes de la explotación de las masas de agua subterránea 065 Pradoluengo-Anguiano y 068 Mansilla-Neila, para los usos que se proyecten.

  4. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan Hidrológico llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a 10 días de suministro en el mes de máximo consumo en todo el Iregua y afluentes. Además, aguas abajo de los embalses de González Lacasa y su azud del trasvase, y de Pajares, integración en la comunidad de usuarios.

Artículo 20 Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación nº. 4: Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha.
  1. En situación actual el Sistema de Explotación 4 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

    a) Grado de utilización: 41,3% sobre la aportación media en régimen natural.

    b) Relación capacidad de embalse/aportación: 9,1% sobre aportación media en régimen natural.

    c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 42,6%.

  2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:

    a) Embalse de Enciso en el Cidacos. Los recursos generados por la regulación del embalse de Enciso se destinarán a abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de poblaciones próximas del eje del Ebro, para el desarrollo de regadíos tradicionales una vez revisados y adaptados y para nuevos regadíos.

    b) Embalse de Cigudosa-Valdeprado en el Alhama. Los recursos disponibles generados por la regulación del embalse de Cigudosa-Valdeprado, se destinarán a abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de la intercuenca Alhama-Queiles, para la mejora de las dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca y de intercuencas laterales que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa o del Canal de Navarra, y para posibles pequeñas nuevas áreas regables.

    c) Embalse de San Pedro Manrique en el Linares y Presa del Regajo en el arroyo Regajo (Linares), y otras posibles regulaciones dentro de la cuenca del río Linares. Los recursos generados se destinarán al abastecimiento urbano de San Pedro Manrique, en el primer caso, y para abastecimiento y regadío (500 ha) en Igea, Cornago y Rincón de Olivedo, en el segundo. Los recursos procedentes de otras posibles regulaciones se destinarán a los usos de la propia cuenca.

    d) Pequeños embalses o balsas de regulación en el Añamaza. Los recursos disponibles generados por pequeñas regulaciones en el Añamaza se destinarán a los usos para las que sean proyectadas.

    e) Puesta en explotación completa del embalse del Val en el río Val, en la cuenca del Queiles. Los recursos generados por la regulación que ofrece el embalse del Val se destinan a los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de los núcleos de la cuenca, junto a los concedidos para las Mancomunidades de Fitero, Cintruénigo y Cascante y de Aguas del Moncayo, y a la mejora de dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa o del Canal de Navarra. Los regadíos del Queiles en Navarra que, de acuerdo con la concesión que tiene otorgada la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra, pasen a integrarse en el área regable del mismo, hasta que no sea éste operativo podrán ser atendidos desde el embalse del Val.

    f) Embalse de Soto-Terroba en el Leza y otras regulaciones a definir en el Jubera, entre las que puede encontrarse el embalse de Robres del Castillo. Los recursos regulados por el embalse de Soto-Terroba se destinarán a los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca (especialmente Murillo de río Leza y Ribafrecha), la laminación de avenidas, y para la consolidación de los actuales regadíos. Los recursos procedentes de otras regulaciones en el Jubera se destinarán a los usos de la propia cuenca.

    g) Explotación de las masas de agua subterránea 066 Fitero-Arnedillo, 067 Detrítico de Arnedo, 069 Cameros, 070 Añavieja-Valdegutur y 072 Somontano del Moncayo. La ampliación de extracciones se destinará preferentemente para abastecimientos urbanos.

    h) En su caso podrán obtenerse recursos adicionales para estas cuencas por suministro de sus partes bajas desde los canales procedentes del Eje del Ebro. Los recursos obtenidos de la liberación de demandas existentes por suministro de las mismas con recursos procedentes de elevaciones del canal de Lodosa o del embalse de La Loteta, se destinarán a la consolidación de los regadíos existentes y la creación de otros nuevos.

  3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

    A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva de 45 hm3/año en el río Cidacos, 25 hm3/año en el río Alhama, 8 hm3/año en el río Leza-Jubera y 5 hm3/año en el río Linares, para las necesidades de agua para regadío.

  4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

    En la cuenca del Leza:

    a) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Leza hasta la presa de Soto-Terroba, así como en el afluente Jubera.

    b) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el propio Leza aguas abajo de la presa de Soto-Terroba, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

    En la cuenca del Cidacos:

    c) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Cidacos hasta la futura presa de Enciso.

    d) 40 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la presa de Enciso hasta la desembocadura en el Ebro, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

    En la cuenca del Alhama:

    e) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en los afluentes Linares, Añamaza, barranco de La Nava, y en el Alhama hasta la futura presa de Cigudosa-Valdeprado

    f) 40 días de suministro en el mes de máximo consumo en el río Alhama, desde la futura presa de Cigudosa-Valdeprado, hasta su desembocadura en el Ebro, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

    En la cuenca del Queiles:

    g) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el río Queiles y su afluente Val, hasta la presa del Val y el azud de trasvase del Queiles.

    h) Desde la presa del Val hasta la desembocadura en el Ebro, integración en la correspondiente comunidad de usuario.

    En la cuenca del Huecha: 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en todo el río Huecha.

Artículo 21 Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación nº. 5: Cuenca del Jalón
  1. En situación actual el Sistema de Explotación 5 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

    a) Grado de utilización: 67,4% sobre la aportación media en régimen natural.

    b) Relación capacidad de embalse/aportación: 24,5% sobre aportación media en régimen natural.

    c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 78,3%.

  2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:

    a) Recrecimiento de la presa de la Tranquera. Los recursos derivados del recrecimiento de La Tranquera se destinan a abastecimientos de la cuenca, en especial Calatayud, corrección de déficit de los aprovechamientos actuales; parte del volumen se reserva para la laminación de avenidas.

    b) Embalse de Mularroya en el río Grío, con aportación de recursos del Jalón. Los recursos derivados de la explotación del embalse de Mularroya se destinarán para los abastecimientos de población y otros usos industriales de la cuenca del Jalón y Grío, y para la mejora y nuevos regadíos del bajo Jalón. Indirectamente podría servir para la recarga del acuífero de Alfamén. Mediante su uso conjunto con la explotación de la masa de agua subterránea del Campo de Cariñena, permitirá liberar recursos subterráneos y reorganizar extracciones combinando adecuadamente recursos superficiales y subterráneos.

    c) Embalse de Lechago en el Pancrudo, con aportación de recursos procedentes del Jiloca. Los recursos derivados del embalse de Lechago se destinarán para el abastecimiento de poblaciones e industrias del Jiloca, y en su caso del Jalón, y para garantizar los regadíos del Jiloca medio-bajo.

    d) Embalse de Valladar y pequeñas regulaciones o balsas de carácter local en la cabecera y los pequeños afluentes del Jalón y Jiloca, como las posibles regulaciones de Trasobares y Torrehermosa, y explotaciones localizadas de aguas subterráneas.

    Los recursos generados por las pequeñas regulaciones de carácter local y por las explotaciones localizadas de aguas subterráneas se destinarán a satisfacer sus demandas específicas.

    e) Explotación de los acuíferos del Alto Jiloca, masa 088 Monreal-Calamocha, como complemento al embalse de Lechago. Explotación de las masas de agua subterránea 088 Monreal-Calamocha (nuevos pozos de Bello) y 086 Paramos del Alto Jalón (pozos de Alconchel de Ariza). Los recursos procedentes de estas explotaciones se destinarán a satisfacer las demandas locales de abastecimientos, otros usos industriales y riegos

    f) Embalse de Nuévalos, en cola del embalse de La Tranquera. La reserva de agua derivada del embalse de Nuévalos se destinará a usos recreativos. Este embalse no supondrá detrimento alguno para los usos consolidados del embalse de La Tranquera.

  3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

    a) Optimización de la gestión: Explotación conjunta de los embalses actuales de Tranquera, Maidevera y Monteagudo de las Vicarías, de los embalses futuros de Mularroya, Lechago y balsas de cabecera, así como de las explotaciones de aguas subterráneas. Incorporación de todos los aprovechamientos en el Sindicato Central del Jalón.

    Los recursos obtenidos de la optimización del conjunto de regulaciones se gestionarán de forma integral teniendo en cuenta la satisfacción de las demandas de abastecimiento de la cuenca, el régimen de caudales ecológicos y las demandas de los regadíos del Jalón-Jiloca.

    Los regadíos del bajo Jalón que actualmente se suministran alternativamente desde el Canal Imperial, podrán mantener esta situación, contribuyendo en función de la procedencia de los volúmenes de agua utilizados a la recuperación de los costes del servicio respectivo.

    b) A solicitud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una reserva de 1 hm3/año en las cabeceras de los ríos Mesa y Piedra, para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios.

  4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

    a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Piedra, Mesa y Ortiz, hasta la presa de La Tranquera.

    b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en el río Jalón hasta la desembocadura del río Piedra, Nájima hasta el azud de derivación al embalse de Monteagudo de las Vicarías, Aranda hasta la presa de Maidevera, Pancrudo hasta la presa de Lechago, Jiloca hasta la derivación-bombeo del embalse de Lechago y resto de afluentes completos excepto la Rambla de Cariñena.

    c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, e incorporación a la correspondiente comunidad de regantes, en el Nájima, aguas abajo de la presa de Monteagudo de las Vicarías, Piedra, aguas abajo de la presa de Tranquera, Jiloca, aguas abajo de la desembocadura del Pancrudo, Aranda aguas abajo de la presa de Maidevera, Jalón aguas abajo de la desembocadura del Piedra y Rambla de Cariñena completa.

Artículo 22 Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación nº. 6: Cuenca del Huerva.
  1. En situación actual el Sistema de Explotación 6 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

    a) Grado de utilización: 60,2% sobre la aportación media en régimen natural.

    b) Relación capacidad de embalse/aportación: 28,0% sobre aportación media en régimen natural.

    c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 88,2%.

  2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

    En concreto, se trata de la actuación del recrecimiento de la presa de Las Torcas. Los recursos derivados de este recrecimiento se destinarán a suministrar los abastecimientos urbanos actuales y futuros, para mejora de las dotaciones de los actuales regadíos, así como para la laminación de avenidas.

  3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico: Balsas de regulación en la cabecera del Huerva (Campo Romanos). Los recursos derivados de nuevas balsas en la cabecera del Huerva se destinarán a la mejora del suministro de los aprovechamientos existentes de abastecimiento, regadío o ganadería en Campo Romanos, especialmente durante los intensos estiajes.

  4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

    a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el tramo del embalse de Las Torcas.

    b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en la cabecera del Huerva, hasta la cola del embalse de Las Torcas.

    c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de regantes, en el Huerva, aguas abajo de la presa de Las Torcas.

Artículo 23 Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación nº. 7: Cuenca del Aguasvivas.
  1. En situación actual el Sistema de Explotación 7 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

    a) Grado de utilización: 64,7% sobre la aportación media en régimen natural.

    b) Relación capacidad de embalse/aportación: 27,7% sobre aportación media en régimen natural.

    c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 58,6%.

  2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:

    a) Acondicionamiento del embalse de Almochuel y elevación desde el Ebro.

    Los recursos adicionales procedentes de esta actuación se destinarán a la consolidación de regadío existente infradotado y a la puesta en regadío de nuevas explotaciones en el interfluvio Aguas Vivas-Martín.

    b) Otras elevaciones del Ebro junto con balsas de regulación, para el bajo y medio Aguas Vivas y cuencas del Ginel y Lopín. Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán, a nuevos regadíos en el marco del Plan Especial del Bajo Ebro Aragonés (PEBEA).

    c) Explotaciones localizadas de aguas subterráneas, para la mejora de dotaciones de los actuales usos de la cuenca.

  3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

    a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Lopín completo.

    b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Ginel completo.

    c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo en todo el Aguas Vivas y afluentes, acompañado de integración en la correspondiente comunidad de regantes, aguas abajo del embalse de Moneva.

Artículo 24 Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación nº. 8: Cuenca del Martín.
  1. En situación actual el Sistema de Explotación 8 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

    a) Grado de utilización: 76,8% sobre la aportación media en régimen natural.

    b) Relación capacidad de embalse/aportación: 52,1% sobre la aportación media en régimen natural.

    c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 70,9%.

  2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:

    a) Adecuación del embalse de Escuriza. Los recursos procedentes de la adecuación del embalse de Escuriza se destinarán a la mejora de la satisfacción de sus actuales demandas.

    b) Uso conjunto en las inmediaciones de los manantiales de Ariño, mediante la construcción de pozos que exploten los recursos de la masa de agua subterránea 091 Cubeta de Oliete en las inmediaciones de los Baños de Ariño. Los recursos procedentes de este uso conjunto se destinarán a la mejora de los abastecimientos y otros usos industriales, incluyendo las demandas consuntivas energéticas, de la cuenca, mejora de las dotaciones de los regadíos deficitarios y posibles nuevas áreas regables del bajo Martín.

    c) Embalse de Las Parras (Plan MINER). Los recursos adicionales disponibles generados por esta actuación se destinarán a atender las demandas de abastecimiento, agrícola e industrial de la Cuenca Minera Central.

    d) La parte baja de la cuenca podrá contar con recursos procedentes, por elevación, del Eje del Ebro. Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos.

  3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

    Explotaciones localizadas de aguas subterráneas, en particular en el acuífero jurásico del Lías. Las extracciones de aguas subterráneas se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos.

  4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

    a) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Martín hasta la presa de Cueva Foradada y Escuriza hasta la presa de Escuriza.

    b) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, acompañado de integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Martín aguas abajo de la presa de Cueva Foradada y Escuriza, aguas abajo de la presa de Escuriza.

Artículo 25 Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación nº. 9: Cuenca del Guadalope.
  1. En situación actual el Sistema de Explotación 9 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

    a) Grado de utilización: 89,4% sobre la aportación media en régimen natural.

    b) Relación capacidad de embalse/aportación: 132,9% sobre la aportación media en régimen natural.

    c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 79,2%.

  2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:

    a) Explotación del acuífero de Mas de las Matas. Los recursos procedentes de la explotación del acuífero de Mas de las Matas se destinarán al abastecimiento y los regadíos de la zona, y se explotarán conjuntamente con la regulación superficial, integrándose su explotación en el Sindicato Central del Guadalope.

    b) Recrecimiento de la presa de Santolea y presa de cola. Los recursos procedentes del recrecimiento de la presa de Santolea se destinarán para usos industriales (entre ellos los derivados de la refrigeración de la central térmica Teruel) y para el suministro de los regadíos actuales y futuros, en particular del canal Calanda-Alcañiz.

    c) Pequeña regulación en el Alchozasa. Los recursos procedentes de las actuaciones de regulación en el Alchozasa se destinarán al suministro de demandas en la misma subcuenca.

    d) La parte baja de la cuenca contará también con recursos procedentes de elevaciones desde el Eje del Ebro, en particular del embalse de Mequinenza. Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos. Estos recursos se explotarán de forma conjunta con la regulación superficial, integrándose en el Sindicato Central del Guadalope.

  3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

    a) Se establece una reserva de 10 hm3/año en la cuenca del río Bergantes para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios en la Comunidad Valenciana.

    b) Uso conjunto aguas superficiales-subterráneas en el entorno del manantial de los Fontanales, con seguimiento adecuado de su explotación y afecciones.

    Los recursos aportados por este uso conjunto se destinarán al abastecimiento, uso industrial y regadío, incluyendo la posibilidad de incrementar la disponibilidad de agua de la central térmica Teruel en situaciones de sequía que impidan el normal suministro desde el embalse de Calanda, y se explotarán conjuntamente con la regulación superficial, integrándose su explotación en el Sindicato Central del Guadalope.

    c) Optimización de la gestión: Explotación conjunta de los embalses actuales de Santolea, Calanda y Caspe, del futuro recrecimiento de Santolea, de las explotaciones de aguas subterráneas y de los bombeos del Ebro, con integración en el Sindicato Central del Guadalope.

    Los recursos adicionales obtenidos de la optimización del conjunto de regulaciones se gestionarán de forma integral teniendo en cuenta la satisfacción de las demandas de abastecimiento de la cuenca y las demandas de los regadíos del Guadalope.

  4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

    a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en Guadalope y afluentes hasta la presa de Santolea, así como el Regallo completo.

    b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el Alchozasa y en el Guadalopillo hasta la presa de Gallipuén.

    c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el Bergantes completo y afluentes, así como en el Mezquín

    d) Integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Guadalopillo, aguas abajo de la presa de Gallipuén, y Guadalope, desde la presa de Santolea hasta desembocadura.

Artículo 26 Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación nº. 10: Cuenca del Matarraña.
  1. En situación actual el Sistema de Explotación 10 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

    a) Grado de utilización: 34,7% sobre la aportación media en régimen natural.

    b) Relación capacidad de embalse/aportación: 16,8% sobre aportación media en régimen natural.

    c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 61,4%.

  2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones, una vez modificadas en virtud del Dictamen del Matarraña, aprobado por la Comisión del Agua de Aragón en 2006:

    a) Pequeña regulación en el río Algás. Los recursos procedentes de la regulación del en el río Algás, se destinarán a abastecimientos, usos industriales y regadío de apoyo.

    b) Balsas laterales de Val Figuera y Val de Beltrán en el Matarraña. El incremento de regulación proporcionado por estas balsas se asignará al abastecimiento, usos industriales, mejora de las dotaciones de los regadíos actuales.

    c) La parte baja de la cuenca contará también con recursos procedentes del Eje del Ebro por elevación. Los recursos procedentes del Ebro por elevación se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos y riego de apoyo de la parte baja de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos.

    d) Regulación de la cuenca de Tastavins que se concreta en Balsa de Monroyo, Embalse de los Comellares-Tormasal y Balsa de Peñarroya de Tastavins. El promotor y administración responsable es el Instituto Aragonés del Agua en virtud de los acuerdos adoptados en la comisión bilateral de cooperación Aragón-Estado. Los recursos procedentes de la regulación del Tastavins se asignarán a las demandas de la propia cuenca del Tastavins y, secundariamente, del Matarraña.

  3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

    a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Matarraña y Pena hasta su confluencia, incluyendo afluentes.

    b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Tastavíns y afluentes hasta su desembocadura en el Matarraña.

    c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Algás completo y sus afluentes.

    d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Matarraña desde la confluencia del río Pena hasta su desembocadura.

Artículo 27 Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación nº. 11: Bajo Ebro.
  1. En situación actual el Sistema de Explotación 11 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

    a) Grado de utilización: 13,5% sobre la aportación media en régimen natural.

    b) Relación capacidad de embalse/aportación: 18,9% sobre aportación media en régimen natural.

    c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 98,6%.

  2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:

    a) Los recursos adicionales disponibles futuros serán en esta Junta de Explotación los recursos naturales y retornos procedentes de las Juntas de Explotación situadas aguas arriba y los que se obtengan asumiendo que la explotación de las regulaciones se lleva a cabo prioritariamente para usos consuntivos, y asumiendo que los caudales que circulan por la toma de los canales del Delta son los correspondientes a la doble faceta de demanda agrícola y medioambiental asumidos en este Plan Hidrológico para dicha zona regable y natural.

    Estos recursos se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimiento urbano e industrial dentro de la cuenca y al suministro de la reserva establecida en la Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona, a la satisfacción de las demandas agrícolas de los regadíos existentes y al suministro de las ampliaciones de regadíos que se ubiquen dentro del ámbito del Plan Hidrológico del Ebro.

    b) De acuerdo con lo especificado en el artículo 15, los recursos del eje del Ebro para las necesidades futuras de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de Aragón, se reparten entre los Sistemas de Explotación 1 y 11.

  3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

    a) Explotaciones de agua subterránea. Los recursos subterráneos de este Sistema de Explotación se asignarán a sus propias demandas, con preferencia de los abastecimientos.

    b) A solicitud de la Generalidad de Cataluña, una reserva de 52,15 hm3/año desde el Ebro y sus afluentes dentro del Sistema de Explotación 11 para el plan de nuevos regadíos de Cataluña dentro de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

  4. En los afluentes del Ebro de esta Junta de Explotación, no se cuenta con recursos adicionales disponibles para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan en los afluentes del Ebro de este Sistema de Explotación llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

    a) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en todos los afluentes, excepto en el Ciurana aguas abajo de la presa de Ciurana, y en el Asmat, aguas abajo de la presa de Guiamets, en los que sólo se requerirá integración en la comunidad de usuarios respectiva.

    b) Integración en la respectiva comunidad de usuarios desde el embalse de Mequinenza hasta la desembocadura.

  5. En este Sistema de Explotación número 11, Bajo Ebro, se considerará volumen útil en Mequinenza el determinado por la cota de embalse 105 metros sobre el nivel del mar, equivalente a un volumen de 644 hm3. Alcanzada esta cota se reconsiderará por parte de la Comisión de Desembalse el régimen de explotación de los diferentes embalses.

Artículo 28 Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación nº. 12: Cuenca del Segre.
  1. En situación actual el Sistema de Explotación 12 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

    a) Grado de utilización: 42,7% sobre la aportación media en régimen natural.

    b) Relación capacidad de embalse/aportación: 44,8% sobre aportación media en régimen natural.

    c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 98,3%.

  2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:

    a) Embalse de Rialp, en el Segre, ya construido. Los recursos procedentes de la regulación del embalse de Rialp se destinarán al abastecimiento urbano dependiente del Canal Principal de Urgel y otros núcleos de las Garrigas, mejora de las garantías de la superficie de riego del Canal Principal, con carácter prioritario frente a nuevas demandas, usos industriales también dependientes del Canal Principal, nuevos regadíos relacionados con la restitución territorial, ampliación de los regadíos del Canal Principal de Urgel, nuevos regadíos del Canal Segarra-Garrigas suministrables directamente desde dicho canal, mejora de regadíos del Canal Auxiliar de Urgel. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado c).

    b) Embalse de Albagés, en el Set, alimentándose principalmente con recurso procedente del Segre a través del Canal Segarra-Garrigas. Los recursos regulados por el embalse de Albagés se destinarán a la consolidación de los regadíos existentes en el río Set y la satisfacción de las demandas para los distintos usos del Canal Segarra-Garrigas.

    c) Optimización de la gestión conjunta con el Segre denominada «armonización» de usos del bajo Noguera Pallaresa. Los recursos procedentes de la armonización para usos consuntivos del bajo Noguera Pallaresa se asignarán principalmente a los canales de Urgel actualmente atendidos desde el Segre, liberando estos caudales provenientes del río Segre. Por tanto, los canales de Urgel no son beneficiarios de la armonización ya que únicamente se cambia el origen del suministro, manteniendo el valor de su asignación y su garantía. Entre tanto no se lleve a cabo tal armonización, se asignará la mejora de riegos del sistema de canales de Urgel al embalse de Rialp, con prioridad respecto a todos los riegos que dependan, directa o indirectamente del Canal Segarra-Garrigas.

  3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

    a) Reutilización planificada de retornos de riego en los ríos Sió, Cervera y Corp.

    Los recursos adicionales provenientes de la reutilización se destinarán a la mejora de dotaciones de la zona regable por la que transcurren dichos ríos.

    b) Explotaciones localizadas de agua subterránea, previa investigación.

    Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.

    c) A solicitud de la Generalidad de Cataluña, una reserva de 393 hm3/año desde el Segre medio, Noguera Pallaresa y Segre Bajo incluyendo los 100 hm3/año asignados para el Canal Segarra-Garrigas. Esta reserva está condicionada por el orden de preferencia de usos expuesto en el apartado 2.c).

  4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

    a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Segre hasta la presa de Rialp, incluidos afluentes, y el río Noguera-Pallaresa y afluentes, completo.

    b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Sió, Cervera, Corp y Set, hasta su cruce con el Canal Segarra-Garrigas. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.

    c) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Farfaña hasta su cruce con el canal de Alguerri-Balaguer. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.

    d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Segre, aguas abajo de la presa de Rialp y hasta el embalse de Ribarroja.

Artículo 29 Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación nº. 13: Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana.
  1. En situación actual el Sistema de Explotación 13 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

    a) Grado de utilización: 79,2% sobre la aportación media en régimen natural.

    b) Relación capacidad de embalse/aportación: 100,9% sobre la aportación media en régimen natural (se incluyen los embalses hidroeléctricos).

    c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 91,5%.

  2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:

    a) Embalse de San Salvador optimizado, en la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña, y explotación conjunta con Barasona, sumado a otras regulaciones internas y a la reutilización planificada de los retornos de la Clamor Amarga. Los recursos adicionales que se obtengan a partir de todas estas actuaciones, a la mejora de las dotaciones de la zona regable actualizada del Canal de Aragón y Cataluña.

    b) Incremento de regulación en el sistema Ésera-Noguera Ribagorzana. Los incrementos adicionales de regulación que puedan existir en el sistema Ésera-Noguera Ribagorzana, se destinarán a la mejora de dotaciones de la zona regable actualizada del Canal de Aragón y Cataluña.

    c) Explotación de la masa de agua subterránea 041 Litera Alta (pozos de Olvena). Los recursos procedentes de estos pozos se destinarán para el apoyo del Canal de Aragón y Cataluña en caso de sequía.

    d) Otras explotaciones localizadas de aguas subterráneas, previa investigación. Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.

    e) Pequeña regulación en el Isábena. Balsas en el entorno de Beranuy. Los recursos adicionales generados por actuaciones de regulación en el Isábena se destinarán para las propias demandas del Isábena.

  3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

    a) Modernización integral en los regadíos del Canal de Piñana. Los recursos adicionales fruto de la modernización integral de los regadíos del Canal de Piñana se destinarán a la mejora de garantías en la propia zona regable, y a la atención de otras demandas según prioridades actuales y de acuerdo con el pacto de Piñana.

    b) Optimización de la gestión en el sistema Ésera-Noguera Ribagorzana. Se atenderá a la solución más óptima para la gestión conjunta de los aprovechamientos del Ésera-Noguera-Ribagorzana, incluida la utilización de los volúmenes embalsados por debajo de la cota del Canal de Enlace, y volúmenes no turbinables extraíbles, para todos los usuarios.

  4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

    a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Noguera Ribagorzana hasta la presa de Santa Ana, incluidos afluentes, y el río Ésera y afluentes, hasta la presa de Barasona-Joaquín Costa.

    b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Sosa hasta su cruce con el Canal de Aragón y Cataluña. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego. Igualmente se considerarán retornos de riego las detracciones del río Tamarite o Clamor Amarga.

    c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Ésera y Noguera-Ribagorzana, aguas abajo de la presa de Barasona y Santa Ana, respectivamente.

Artículo 30 Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación nº. 14: Cuencas del Gállego y Cinca.
  1. En situación actual el Sistema de Explotación 14 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

    a) Grado de utilización: 58,7% sobre la aportación media en régimen natural.

    b) Relación capacidad de embalse/aportación: 47,3% sobre la aportación media en régimen natural.

    c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 94,1%

  2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones, una vez modificadas en virtud de los Documentos de Conclusiones sobre la regulación del Gállego, emitidos por la Comisión del Agua de Aragón en julio de 2006:

    a) Embalse de Montearagón en el Flumen, ya construido. Los recursos disponibles, proporcionados por la regulación del embalse de Montearagón se destinarán a los abastecimientos urbanos y usos industriales de Huesca y otros núcleos, para la mejora de regadíos y posibles ampliaciones dentro de la Hoya de Huesca.

    b) Embalse de Biscarrués en el Gállego y embalse de Almudévar y otras balsas, en el interior de la zona regable de Riegos del Alto Aragón, como se acordó en la Comisión del Agua de Aragón, de 20 de junio de 2006. Los recursos adicionales proporcionados por estas actuaciones se destinarán a la satisfacción de las demandas de Riegos del Alto Aragón y desarrollo de la primera fase de la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la comarca de la Hoya de Huesca, con una cuantía máxima anual de 50 hm3 una vez que se disponga de un incremento de capacidad de embalse en el sistema Gállego-Cinca de 200 hm3.

    Para la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la Hoya Huesca, será de aplicación la normativa vigente para ejecución de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón.

    c) Racionalización de la explotación de los aprovechamientos del Bajo Gállego, Bajo Cinca y otros tramos de río dentro del Sistema de Explotación 14. Los recursos adicionales fruto de esta actuación se destinarán para el régimen de caudales ecológicos y para la mejora de las garantías de los regadíos del Gállego-Cinca, analizando en su conjunto los derechos concesionales de todo el sistema en el que están ubicados y las prioridades de uso contempladas en el artículo 8.

    d) Regulación del Alcanadre y otras actuaciones contempladas por el documento de conclusiones sobre la regulación del río Gállego de la Comisión del Agua de Aragón de fecha 20 de julio de 2006, hasta completar una capacidad adicional en el sistema Gállego Cinca de 363 hm3. Los recursos generados por la regulación del Alcanadre y el resto de actuaciones se destinarán a la satisfacción de todas las demandas del cuenca Alcanadre, así como al suministro de las demandas de los Riegos del Alto Aragón, y desarrollo de la segunda fase de la ampliación de los Riegos del Alto Aragón en la comarca de la Hoya de Huesca, con una cuantía máxima de 40 hm3. Para la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la Hoya Huesca, será de aplicación la normativa vigente para ejecución de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón.

    e) Incorporación de recursos desde el Eje del Ebro. Los recursos adicionales que puedan proceder del Eje del Ebro utilizarán especialmente en época de sequía para completar la satisfacción de las demandas de regadíos y, en su caso, para nuevos regadíos de la intercuenca.

    Cuando la regulación del Aragón lo permita y pudieran existir excedentes de recursos hídricos, esos excedentes podrían emplearse, mediante las obras correspondientes, en el Sistema de Explotación 14.

  3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

    a) Captación mediante pozos de aguas del aluvial del Gállego. Los recursos adicionales captados de este modo se destinarán a completar en épocas de sequía la satisfacción de las demandas del Gállego, siguiendo los órdenes de prioridad.

    b) Recursos extraordinarios procedentes del bombeo del volumen por debajo de la cota de toma del Canal del Cinca en el embalse de El Grado al propio canal, en situaciones de emergencia por sequía. Estos recursos, a ser movilizados únicamente en caso de emergencia por sequía, se destinarán a completar la satisfacción de las demandas existentes, de acuerdo con el orden de prioridad.

    c) Explotación de la masa de la masa de agua subterránea 033 Santo Domingo-Guara mediante la regulación con pozos en los manantiales de gran variabilidad estacional de la Sierra de Guara (Fuentes de Bastarás y Lecina), previa investigación. Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.

  4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

    En la cuenca del Cinca:

    a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Cinca y afluentes hasta la presa de El Grado. Igualmente, el río Vero y la Clamor de Fornillos hasta su cruce con el canal del Cinca; a partir de estos dos puntos, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego. Igualmente, en la Clamor II hasta su desembocadura en el Cinca, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.

    b) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Cinca aguas abajo de la presa de El Grado.

    En la cuenca del Alcanadre:

    c) Integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Flumen hasta su cruce con el Canal del Cinca. Los caudales a detraer del barranco de Valdabra se considerarán retornos de riego.

    d) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Alcanadre y afluentes, hasta su cruce con el canal del Cinca, en el río Guatizalema hasta la cola del embalse de Vadiello, y en el río Botella completo.

    e) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el río Guatizalema aguas abajo del embalse de Vadiello y hasta su cruce con el canal del Cinca. A partir de este punto y hasta su desembocadura en el Alcanadre, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.

    f) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Isuela hasta la ciudad de Huesca. A partir de este punto, en el Isuela hasta su cruce con el canal del Cinca, los caudales a detraer se considerarán retornos.

    g) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en Flumen, Isuela y Alcanadre a partir de su cruce con el canal del Cinca. Los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.

    En la cuenca de La Valcuerna:

    h) Los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.

    En la cuenca del Gállego:

    i) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Gállego y afluentes hasta la presa de La Peña, así como el barranco de San Julián.

    j) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Sotón y afluentes hasta la presa de La Sotonera.

    k) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Gállego, aguas abajo de La Peña, y Sotón, aguas abajo de La Sotonera.

    l) Los caudales a detraer del barranco de La Violada tendrán la consideración de retornos de riego.

  5. El desarrollo de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón estará condicionado al incremento de regulación que se produzca para el sistema.

Artículo 31 Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación nº. 15: Cuencas del Aragón y Arba.
  1. En situación actual el Sistema de Explotación 15 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

    a) Grado de utilización: 37,1% sobre la aportación media en régimen natural.

    b) Relación capacidad de embalse/aportación: 28,6% sobre aportación media en régimen natural.

    c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 72,8%.

  2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:

    a) Modulación por parte de la Administración de los caudales destinados al Aragón bajo, y gestión conjunta para este fin de las aportaciones del Aragón y del Irati mediante los embalses de Yesa e Itoiz. Los recursos adicionales generados por la revisión de concesiones del Aragón bajo se destinarán a los aprovechamientos del Aragón bajo y otras demandas del eje del Ebro y para los regadíos de Bardenas.

    b) Recrecimiento de la presa de Yesa en el río Aragón. La nueva regulación derivada del recrecimiento de Yesa se destinará para el abastecimiento de aguas en Zaragoza y su entorno así como de otros núcleos poblacionales como los navarros situados aguas abajo del embalse, y luego con carácter preferente los regadíos de Bardenas, entre los que se incluyen el de Ferial y el de Morante (salvo la subzona de Cadreita que pasa a formar parte del Sector XIII del Canal de Navarra), dejando a salvo los derechos de los regadíos tradicionales de ribera del Aragón, y finalmente la canal de Berdún.

    Si a largo plazo existieran recursos adicionales del Aragón procedentes de nuevas regulaciones, aprovechamiento de agua del Salazar u otras, se destinarán con carácter preferente a los regadíos de Bardenas, pudiendo, en su caso, destinarse los excedentes a la creación de nuevos regadíos en Navarra entre la presa de Yesa y la toma de la Acequia de Bayunga, y finalmente para otros regadíos, y en su caso, para el apoyo de las demandas del Sistema de Explotación 14 o Eje del Ebro, en particular Canal Imperial de Aragón y Canal de Tauste.

    c) Embalse de Laverné, en proceso de puesta en carga. Los recursos regulados por el embalse de Laverné en la acequia de Sora, se destinarán a los regadíos de Bardenas.

    d) Recrecimiento del embalse de Malvecino. Los recursos regulados por el recrecimiento del embalse de Malvecino en la acequia de Cinco Villas, se destinarán a los regadíos de Bardenas.

    e) Reparación del embalse de Valdelafuén. Los recursos regulados por el recrecimiento del embalse de Valdelafuén en el canal principal de Bardenas, se destinarán a los regadíos de Bardenas.

    f) Otras pequeñas regulaciones de carácter local entre las que se encuentran regulaciones internas del canal de Bardenas, así como la optimización del transporte del canal.

    Los recursos regulados por los pequeños embalses y balsas de carácter local y los internos de Bardenas, así como los procedentes de la optimización de la capacidad de transporte, se destinarán a sus fines específicos.

    g) Embalse de Biota en el río Arba de Luesia. Los recursos generados por el embalse de Biota se destinarán al suministro de las demandas de la propia cuenca.

    h) Embalse de Luna o alternativa en el río Arba del Biel. Los recursos generados por el embalse de Luna o alternativa se destinarán al suministro de la propia cuenca y como obra complementaria al sistema de regulación de Bardenas.

    i) Embalse de Peña Cervera en el barranco Cervera. Los recursos generados por el embalse de Peña Cervera se destinarán al suministro de la propia cuenca y como obra complementaria al sistema de regulación de Bardenas.

  3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

    En la cuenca del Aragón:

    a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Aragón y afluentes hasta la presa de Yesa.

    b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Onsella y Barranco de la Portillada completos.

    c) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de regantes, en el Aragón aguas abajo de la presa de Yesa, hasta la confluencia del Cidacos.

    En la cuenca del Arba:

    d) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en todos los Arbas hasta su cruce con el canal de Bardenas. Aguas abajo del cruce con el canal de Bardenas, los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.

Artículo 32 Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación nº. 16: Cuencas del Irati, Arga y Ega.
  1. En situación actual el Sistema de Explotación 16 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

    a) Grado de utilización: 11,3% sobre la aportación media en régimen natural.

    b) Relación capacidad de embalse/aportación: 20,8% sobre la aportación media en régimen natural.

    c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 95,1%.

  2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:

    a) Optimización de uso del embalse de Urdalur. Además de los usos actuales, los recursos del embalse de Urdalur podrán destinarse a la ampliación de la Mancomunidad de Sakana, en particular con la inclusión de Irurtzun. En su caso, también podrán destinarse recursos a las cuencas del Zadorra y Alegría, para abastecimiento y para el regadío de la Llanada Oriental Alavesa, de forma alternativa o complementaria a lo dispuesto en el artículo 33.2. f), integrándose los nuevos usuarios en esta Junta de Explotación.

    b) Embalse de Itoiz en el Irati, en servicio. Los recursos adicionales con base en la regulación proporcionada por el embalse de Itoiz se destinarán al suministro de los regadíos del Aragón bajo, junto con los recursos proporcionados por la regulación de Yesa -dotando a éste de unas nuevas normas de explotación adaptadas a la necesaria cooperación con Itoiz en la regulación del sistema Aragón-Irati-, al abastecimiento urbano y otros usos industriales de las áreas dominadas por el Canal de Navarra, en especial la Comarca de Pamplona, para el suministro de los regadíos actuales y nuevos regadíos de la cuenca del Irati y para el suministro a los aprovechamientos derivados del Canal de Navarra, tanto en las cuencas del Ega y Arga como para la ampliación y mejora de los regadíos de la zona media y de la Ribera de Navarra, en la margen izquierda y derecha del Ebro, y de las cuencas del Alhama y del Queiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como para la subzona de Cadreita (Morante) que actualmente riega de la Acequia de Navarra y que podrán integrarse en el sector XIII del Canal de Navarra.

    El uso de agua regulada en ltoiz y transportada a través del Canal de Navarra para el riego en las cuencas del Arga y Ega, en la denominada Ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra, producirá en estiaje una liberación de caudales de los regadíos tradicionales del Ega y del Arga, que pasan a regarse desde el citado Canal, lo que se traducirá en una mejora del estado ecológico de las aguas de los respectivos cauces y en un mayor apoyo de estos dos ríos al eje del Ebro, lo que permitirá, con la adecuada explotación conjunta de Itoiz y el embalse de Yesa recrecido, incrementar la garantía de suministro a los regadíos del Canal de Navarra.

    Los excedentes de los recursos regulados con este embalse, si los hubiera, en tanto en cuanto no sean utilizados por el Canal de Navarra, podrían ser utilizados transitoriamente para satisfacer las demandas del Aragón bajo y eje del Ebro, revirtiendo inmediatamente a su uso previsto a medida que vayan entrando en funcionamiento las distintas fases del Canal de Navarra, adaptando la explotación de ambos embalses, Itoiz y Yesa, en función de la evolución en la entrada en funcionamiento de cada fase. De forma transitoria, se asignan a la regulación de Itoiz los caudales necesarios para los regadíos de Viana, Bargota y Mendavia, en tanto no puedan asignarse recursos del Ebro liberados del Canal de Lodosa por el Canal de Navarra (artículo 17.3.c).

    c) Explotación de las masas de agua subterránea 023 Lóquiz, 021 Izki-Zudaire, 017 Sierra de Urbasa, 018 Sierra de Andía, 019 Sierra de Aralar, 016 Aizkorri y 010 Basaburua-Ultzama. Las extracciones de aguas subterráneas de estos acuíferos se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y usos industriales.

    d) Posible regulación en la cuenca del Arga. Los recursos regulados procedentes de nuevas regulaciones a estudiar en el Arga se destinarán a los abastecimientos urbanos. En el periodo de estiaje del río Arga, podrán asignarse recursos de la cuenca del Irati a través del río Elorz.

    e) Embalse en el arroyo de Riomayor (cuenca del Ega). Los recursos regulados por el embalse de Riomayor se destinarán para la nueva área regable de Tierra Estella, incluida en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 105/2008, estimada en unas 7.000 ha. Se establece una reserva de 32 hm3 anuales con este fin, a solicitud del Gobierno de Navarra.

  3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

    En la cuenca del Arga:

    a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Arga y todos sus afluentes, excepto el Araquil.

    b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Araquil y su afluente Alzania hasta la confluencia de ambos. A partir de este punto integración además en la comunidad de usuarios correspondiente.

    En la cuenca del Irati:

    c) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en todos los afluentes del Irati, y en el propio Irati hasta la presa de Itoiz.

    d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Irati aguas abajo de la presa de Itoiz e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

    En la cuenca del Zidacos:

    e) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en el Zidacos hasta su cruce con el Canal de Navarra. Aguas abajo de este punto, los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego. Mientras no esté en explotación la zona regable del Canal de Navarra, se aplicará a todo el Zidacos la regulación de 20 días.

    En la cuenca del Ega:

    f) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Iranzu, Urederra, Istora, Ega II, y los afluentes de estos.

    g) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el propio río Ega y resto de afluentes.

    En la cuenca del Linares:

    h) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en toda su cuenca.

    En la cuenca del Ríomayor (afluente directo del Ebro):

    i) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en toda su cuenca.

Artículo 33 Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación nº. 17: Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.
  1. En situación actual el Sistema de Explotación 17 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

    a) Grado de utilización: 28,4% sobre la aportación media en régimen natural.

    b) Relación capacidad de embalse/aportación: 29,2% sobre aportación media en régimen natural.

    c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 91,4%.

  2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:

    a) Posible regulación de la cabecera del Bayas o explotación de aguas subterráneas. Los recursos procedentes de la regulación del Bayas y la explotación de las aguas subterráneas se destinarán a aprovechamientos dentro de la cuenca

    b) Construcción de pequeños embalses y balsas de regulación para riegos en las Comunidades Autónomas de Castilla y León y País Vasco. Las pequeñas regulaciones planteadas por las Comunidades Autónomas de Castilla y León y del País Vasco se destinarán a satisfacer las demandas locales de riegos.

    c) Explotación de la masa de agua subterránea 011 Calizas de Subijana. Los recursos generados con la explotación de la masa Calizas de Subijana, se destinarán preferentemente a los abastecimientos locales, y secundariamente se podrán destinar a la reducción de la vulnerabilidad de los abastecimientos de Vitoria y Gran Bilbao en situaciones de sequía, siempre y cuando la afección resultante de esta explotación sobre el acuífero no sea significativa, o pueda revertirse una vez concluido el episodio de sequía.

    d) Explotación de las masas de agua subterránea 022 Sierra de Cantabria. Los recursos generados con la explotación de la masa Sierra de Cantabria de destinarán al abastecimiento de población.

    e) Nueva regulación a definir en la cabecera del río Zadorra (Arcillas-Korrosparri-pequeñas regulaciones en barrancos laterales río Alegría) o incorporación al sistema actual de abastecimiento sustentado en los embalses del Zadorra. Los recursos generados podrán destinarse al abastecimiento y al regadío en la Llanada Oriental Alavesa. De forma temporal y con acuerdo de las partes implicadas dentro de los Sistemas de Explotación 16 y 17, podrán utilizarse con este fin recursos procedentes del río Uyar o Ametzaga (cuenca del Araquil), siempre y cuando no afecte al régimen de caudales ecológicos y las detracciones se realicen entre el 1 de octubre y el 30 de abril.

    f) Optimización de uso del embalse de Urdalur. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.2.a) los recursos del embalse de Urdalur podrán destinarse a las cuencas del Zadorra y Alegría, para abastecimiento y para el regadío de la Llanada Oriental Alavesa, de forma alternativa o complementaria a lo dispuesto en el punto e), integrándose los nuevos usuarios en la Junta de Explotación 16.

  3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

    a) No se producirá un incremento del actual volumen anual trasvasado desde la Demarcación Hidrográfica del Ebro a la del Cantábrico Oriental, dentro de la Junta de Explotación, salvo excepcionales circunstancias temporal o geográficamente puntuales.

    b) A solicitud de la Diputación Foral de Álava, una reserva en la cuenca del río Zadorra, de 21,75 hm3/año, para las necesidades de regadío

  4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

    a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Zadorra y Santa Engracia y afluentes hasta las presas de Ullívarri y Urrúnaga.

    b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el resto de masas de esta Junta de Explotación, excepto el río Rojo en que los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.

Artículo 34 Dotaciones.
  1. Salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, las dotaciones máximas para abastecimiento de población, incluida la dotación para industrias conectadas a la red municipal, son las que se establecen los apéndices 8.1, 8.2. y 8.3.

  2. La dotación mínima para consumo humano se fija en 60 l/hab día.

  3. En regadíos y usos agrarios se incluyen los requerimientos de agua necesarios para la satisfacción de las necesidades hídricas de los cultivos y otros requerimientos funcionales asociados a las técnicas del riego así como los destinados a satisfacer las necesidades vitales y funcionales de la ganadería.

  4. Las necesidades hídricas de riego por comarca agraria y cultivo de la cuenca son, con carácter general y salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor, las que figuran en el apéndice 8.4. A los efectos de facilitar la localización e identificación de las referidas comarcas agrarias, en el apéndice 8.5 se relacionan los municipios y la comarca agraria en la que se integra.

  5. Las dotaciones para las grandes zonas regables se establecen en el apéndice 8.6.

  6. Salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, se adoptarán para las distintas especies ganaderas las dotaciones que figuran en el apéndice 8.7.

  7. La dotación requerida para los procesos industriales y para refrigeración de dichos procesos, se justificará adecuadamente teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. A falta de tal justificación se adoptarán las dotaciones que para las distintas actividades se incluya en los apéndices 8.8 y 8.9, salvo que la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación u otra norma vinculante impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que no tenga determinada tecnología.

CAPÍTULO V Zonas protegidas. Régimen de protección
Artículo 35 Reservas naturales fluviales.

En el apéndice 9.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 9.2 se incluye otro listado con tramos fluviales que podrían merecer la misma consideración en futuras declaraciones.

Artículo 36 Perímetros de protección.

En relación con los perímetros de protección referidos en el artículo 57 del RPH, la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá tomar medidas de protección y explotación adicional en función de la evolución del estado de las masas. En su caso, serán incluidas en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes, de conformidad con el artículo 89.1 del RPH.

Artículo 37 Registro de Zonas Protegidas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, se recoge en el Capítulo V y Anejo IV de la Memoria del Plan Hidrológico el inventario de zonas protegidas en la Demarcación junto con su caracterización y representación cartográfica, así como en la página web de la Confederación Hidrográfica del Ebro (www.chebro.es).

Artículo 38 Protección del Delta del Ebro y la costa.

Con la finalidad de asegurar el mantenimiento de las condiciones ecológicas especiales, las estaciones de control, las zonas protegidas, la protección ambiental, la prevención de inundaciones y el programa de inversiones del Delta del Ebro y la costa, el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro asume el Plan Integral de Protección del Delta del Ebro, contemplado en la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y su desarrollo conforme a los acuerdos entre las administraciones competentes. Los aspectos relacionados con la gestión de caudales u otras medidas del Plan Integral de Protección del Delta que puedan afectar al resto de la cuenca, deberán ser informados por el Consejo del Agua de la Demarcación en el trámite de revisión del Plan Hidrológico.

CAPÍTULO VI Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Artículo 39 Objetivos medioambientales de las masas de agua.
  1. Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Ebro y los plazos previstos para su consecución, los que se relacionan en el apéndice 10.

  2. Para las zonas protegidas los objetivos medioambientales vienen dados por el cumplimiento de las normas de protección que resulten aplicables en cada zona y los objetivos medioambientales particulares que en ella se determinen, según la normativa que rija cada zona protegida.

  3. De acuerdo con el artículo 37 del RPH, se señalan objetivos medioambientales menos rigurosos para doce masas de agua superficial y dos masas de agua subterránea, identificadas respectivamente en los apéndices 10.1 y 10.4.

  4. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea por plazo o por fijación de objetivos menos rigurosos, se justifica en fichas sistemáticas que se incluyen en el Anexo 4 de la Memoria.

Artículo 40 Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son las siguientes:

    a) Graves inundaciones, entendiéndose por tales aquellas de probabilidad media en correspondencia con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación.

    b) Sequía prolongada, considerándose como tales las correspondientes al estado cuando se alcanza la situación de alerta o emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.

    c) Otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas, etc.

    d) Accidentes no previstos razonablemente tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte.

    e) Circunstancias derivadas de incendios forestales.

  2. Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas por un deterioro temporal comunicarán los hechos al Organismo de cuenca que, conforme al artículo 38.2 del RPH, mantendrá actualizado un registro de los mismos.

Artículo 41 Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  1. Los casos en que este Plan Hidrológico prevé la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que resultan justificables, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 10 y quedan documentados en el anexo 4 de la Memoria.

  2. En el resto de casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH mediante la cumplimentación del modelo de ficha utilizado para los casos indicados en el apartado anterior. La Confederación Hidrográfica del Ebro llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.

  3. El Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro asume las infraestructuras contempladas en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, según se plasma en el programa de medidas que acompaña a este Plan Hidrológico.

CAPÍTULO VII Medidas de protección de las masas de agua
Sección I Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua
Artículo 42 Continuidad fluvial y dispositivos de franqueo para peces en azudes.

De conformidad con el artículo 126 bis.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el proyecto de los dispositivos de franqueo para peces tendrá en cuenta los criterios que se recogen en el apéndice 14.

Artículo 43 Plantaciones de arbolado en márgenes.
  1. Sin perjuicio del cumplimiento del artículo 81 del RDPH, se promoverá el desarrollo de sotos y plantaciones de arbolado en las márgenes de los ríos dentro de la zona de policía, pues estas formaciones actúan como filtros verdes, siempre que no constituyan un factor de riesgo de inundación o no alteren desfavorablemente el estado de las masas de agua.

  2. Salvo justificación especial, y para contribuir a alcanzar el buen estado de las masas de agua, en las autorizaciones de plantación se conservará una franja de vegetación autóctona de entre cinco y diez metros de anchura en su extensión longitudinal en su parte más próxima al cauce.

Artículo 44 Plantaciones de arbolado en ribera.
  1. No se autorizarán plantaciones de arbolado en los cauces que supongan pérdida de naturalidad del dominio público hidráulico, salvo actuaciones de restauración promovidas por las distintas administraciones con competencia territorial, así como otras actuaciones a realizar en los montes gestionados por los órganos competentes en materia forestal de las diferentes comunidades autónomas.

  2. Siempre que se garantice el cumplimiento del artículo 74.7 del RDPH, el titular podrá mantener, las ocupaciones y plantaciones actuales que no supongan un obstáculo al régimen de corrientes. En los nuevos turnos de plantación y ocupación, se deberá respetar una franja de al menos cinco metros en la parte lindante con el cauce de aguas bajas, en la que no se realizarán plantaciones de especies forestales de crecimiento rápido, ni se podrán acumular materiales o residuos de cualquier tipo.

  3. Con carácter general y salvo autorización expresa, no se podrán realizar labores de abonado en este tipo de plantaciones.

Artículo 45 Delimitación técnica.
  1. Se considera delimitación técnica teórica, cartográfica o probable del dominio público hidráulico, a aquella obtenida de los estudios técnicos de los que se disponga, elaborados o validados por el organismo de cuenca. Frente a esta delimitación, podrán desarrollarse estudios técnicos de detalle que permitan una mejor definición teórica, que deberán ser también validados por el organismo de cuenca.

  2. La delimitación teórica, cartográfica o probable del Dominio Público Hidráulico será puesta a disposición del público y, en su caso, se incorporará al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

  3. Se definen como zonas de concentración de escorrentías aquellas que tienen las siguientes características:

    a) Cuenca vertiente inferior a 1 km2 (100 ha).

    b) No aparecer señalada como cauce en la cartografía oficial.

    c) No aparecer como finca individualizada de dominio público en el registro del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

  4. No obstante, cada caso concreto será susceptible de análisis específico, pudiéndose variar estos criterios conforme a dicho análisis y, en particular, en función de la realidad física.

  5. En las actuaciones a realizar en estas zonas se habrá de evitar que, por la modificación del régimen natural de las escorrentías, se ocasionen perjuicios a terceros.

Artículo 46 Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía.
  1. Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del Dominio Público Hidráulico, siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del RDPH o prohibidas para el caso concreto, las siguientes:

    a) Retirada de árboles muertos y podas de árboles que impidan accesos al cauce o su servidumbre de paso, siempre que no impliquen perdida del sustrato arbóreo de la ribera.

    b) Retirada de árboles muertos y podas de árboles que mermen la capacidad de desagüe del cauce, así como las podas tradicionales de los denominados «chopos cabeceros» o similares.

    c) Retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y, en especial, en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del Dominio Público Hidráulico.

    d) Mantenimiento de las secciones de aforo de las redes oficiales de estaciones de aforo.

    e) Limpieza de vegetación bajo líneas eléctricas y cualquier otra actuación que venga determinada por la aplicación de otra legislación distinta de la de aguas y no suponga aprovechamiento, ocupación o utilización de bienes del dominio público hidráulico.

    f) Actuaciones de los Ayuntamientos en parques urbanos y periurbanos.

    g) Retirada de especies vegetales alóctonas invasoras y de mal comportamiento hidráulico, así como la plantación de especies autóctonas y de buen comportamiento hidráulico.

    h) Plantaciones o cortas de choperas en terrenos cultivados tradicionalmente por particulares.

    i) Construcciones en suelo no urbanizable fuera de la zona de flujo preferente o de la lámina inundable teórica producida por el caudal máximo correspondiente a un periodo de retorno de cien años, en tramos de ríos en los que exista delimitación de dichas zonas proveniente de estudios de inundabilidad validados por el Organismo de cuenca.

    j) Labores de pequeña reparación exigidas por la normal conservación de bienes inmuebles existentes.

  2. La ejecución de estas actuaciones se realizará previa presentación ante el Organismo de cuenca, con quince días de antelación, de la declaración responsable por la que el promotor se comprometa al cumplimiento de los requisitos establecidos. El modelo de declaración responsable será aprobado y publicado por el Organismo de cuenca conforme al artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La Administración se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de la Comisaría de Aguas.

  3. Se promoverá la colaboración con las entidades locales para la ejecución de estas actuaciones.

Sección II Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 47 Criterios de regulación interna para concesiones.
  1. Salvo justificación especial, y al objeto de mantener el buen estado de las masas de agua y en base al principio de precaución en materia de medio ambiente, no se otorgarán concesiones de carácter consuntivo, ni se modificarán las existentes con incremento de caudal máximo instantáneo o del volumen máximo anual, si no se dispone de regulación interna suficiente en el aprovechamiento o propuesta adecuada de uso conjunto superficial-subterráneo.

  2. Esta regulación interna deberá permitir el funcionamiento independiente del aprovechamiento durante los periodos de tiempo en que la restricción por el régimen de caudales ecológicos obligue a suspender la derivación en el punto de captación, sea éste de aguas superficiales o de aguas subterráneas en el acuífero aluvial cuya afectación a la masa de agua relacionada sea relevante.

  3. De conformidad con lo prescrito en la asignación de recursos de este Plan, artículos 19 a 35, en el apéndice 13.1 se recoge la regulación interna mínima en cada una de las masas de agua superficial de la Demarcación Hidrográfica del Ebro y en el apéndice 13.4 la relación de masas de agua subterránea en las que se establece una distancia mínima al río para las captaciones en el acuífero aluvial. Para distancias inferiores a las indicadas en el mencionado apéndice 13.4 se exigirán las mismas condiciones de regulación interna que para las masas superficiales con ellas relacionadas.

Artículo 48 Modificación y revisión de concesiones.
  1. Con carácter general, la Confederación Hidrográfica del Ebro, previamente a la puesta en explotación de una nueva obra con incidencia significativa en la explotación del recurso, podrá realizar un estudio de ordenación técnica y legal de todos los aprovechamientos influenciados directa o indirectamente por la misma, procediéndose en su caso a la modificación o revisión de las concesiones, conforme a lo dispuesto y con los efectos previstos en los artículos 64 y 65 del TRLA.

  2. En el supuesto de revisión al amparo del artículo 65.2 del TRLA, relativo al cumplimiento del objetivo de la concesión con menor dotación, los caudales sobrantes resultantes serán destinados, con carácter preferente, a la mejora del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 49 Medidas relativas a las aguas subterráneas.
  1. De conformidad con el artículo 184.4 del RDPH la Confederación Hidrográfica del Ebro, para el otorgamiento de concesiones, considerará su posible afección a captaciones anteriores legalizadas, para lo cual podrá solicitar al peticionario que aporte la información hidrogeológica justificativa para la evaluación de las posibles afectaciones, basado en datos obtenidos, entre otros, de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

  2. En las concesiones de agua subterránea, de conformidad con el artículo 184.1 del RDPH, para el establecimiento del: caudal máximo instantáneo, distancias mínimas entre cauces y otros aprovechamientos, y profundidad de la obra se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

    a) A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, además del establecimiento de distancias mínimas en determinados tramos conforme al apéndice 13.4 se podrá exigir a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales y que puedan ser afectados directamente, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, para lo cual podrá solicitar al peticionario que aporte la información hidrogeológica justificativa para la evaluación de las posibles afectaciones, basado en datos obtenidos, entre otros, de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

    b) Sin perjuicio de especificaciones motivadas más concretas, todas las captaciones nuevas de más de 5 m de profundidad deberán tener cementados los primeros 4 m de espacio anular, como sello de protección ante la contaminación; además se cementarán adecuadamente los tramos de sondeos que queden abandonados por la mala calidad del agua.

    c) Los pozos o sondeos que tengan carácter surgente deberán acabarse con un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua y con un dispositivo en la cabeza de cierre para poder instalar un manómetro. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación adecuada del brocal al objeto de equilibrar la presión.

    d) Todas las perforaciones deberán quedar equipadas con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con la Orden Ministerial ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico, de los retornos al citado dominio público y de los vertidos al mismo. También deberá instalarse en la cabeza de pozo una salida para la toma de muestras de agua.

    e) Salvo justificación adecuada, el concesionario estará obligado a realizar un ensayo de bombeo bajo los condicionantes técnicos que indique el Organismo de Cuenca y que permitirá la fijación de dicho caudal en la correspondiente tramitación administrativa de la concesión.

    f) Con carácter general, el volumen máximo de explotación no debería comprometer el recurso disponible de la masa de agua subterránea. La Confederación Hidrográfica del Ebro autorizará nuevas concesiones siempre y cuando el volumen total de agua concedido en la masa de agua subterránea no supere su recurso máximo disponible.

    Esta obligación no incluye los casos de las masas de agua subterránea en las que los retornos de regadío suponen una parte muy relevante del aporte de entradas en el acuífero. En estas circunstancias, si el recurso disponible se reduce debido a la mejora de la eficiencia de riego, se entenderá que no se produce afección al derecho de concesión.

    g) En ausencia de restricciones más específicas, la distancia mínima entre captaciones será de 100 m. Con el objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión, se podrán modificar las características constructivas o incluso construir una nueva captación en un radio de 100 m, siempre que no implique afectación a terceros. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada restituyendo el terreno a sus condiciones iniciales, salvo que se establezca el correspondiente acuerdo por escrito para mantenerla como punto de control piezométrico, siempre que se cumplan las condiciones constructivas, de seguridad y de permiso de acceso establecidas. Atendiendo a la especial trascendencia que puede tener la afectación cuantitativa a un aprovechamiento existente desde manantial por la explotación de un pozo construido con posterioridad, se establece que, salvo justificación adecuada, deberá existir una distancia mínima de 500 m entre ambas captaciones.

    h) Con carácter general la profundidad de la perforación no podrá sobrepasar la base del acuífero explotado para evitar la conexión indeseada entre acuíferos distintos.

    La anterior limitación puede ser modificada por los resultados de estudios que puedan dar lugar a la fijación de una piezometría mínima para garantizar el no deterioro, la atención de las necesidades ecológicas mínimas o el derecho preferente de otros aprovechamientos.

    A tal efecto, se limitará la profundidad de las bombas en las captaciones o se instalarán sondas de nivel que provoquen la parada del equipo de bombeo si el nivel piezométrico desciende por debajo de la cota establecida.

  3. De acuerdo con el artículo 180.2 del RDPH se establece que la duración de la autorización de investigación será de doce meses.

Artículo 50 Medidas relativas a las concesiones para abastecimiento.
  1. La población de cálculo para la estimación de caudales se determinará a partir del Padrón Municipal de Habitantes según el Instituto Nacional de Estadística. La evolución de población futura y de población estacional se justificará adecuadamente, teniendo en cuenta las proyecciones de población del Instituto Nacional de Estadística a un horizonte máximo de 10 años.

  2. Se promoverá que los sistemas de abastecimiento urbano utilicen para aquellos usos urbanos que no requieran potabilización, fuentes de suministro alternativas de agua no potable. Estos usos diferenciados quedarán incluidos en la Junta de Explotación respectiva conforme a su lugar de toma.

Artículo 51 Medidas relativas a las concesiones para riego.
  1. En las modernizaciones de regadíos, junto con la evaluación de la eficiencia en la gestión del agua, se podrá analizar la eficiencia energética del sistema, valorándose las sinergias positivas que puedan desprenderse de la explotación única del riego y de la producción de energía.

  2. Si como consecuencia de esta auditoría energética, se desprende que el aprovechamiento energético de las infraestructuras necesarias para el riego pudiera conllevar una mejora en la eficiencia energética, esta mejora se tendrá en cuenta a la hora de otorgar los títulos de aprovechamiento de uso energético en la zona regable.

  3. La Confederación Hidrográfica del Ebro promoverá el uso de los retornos como medida para aumentar la eficiencia y disminuir la contaminación generada, con objeto de conseguir un mejor estado en los cauces receptores, y siempre en el marco de las buenas prácticas agrarias que minimicen el vertido al dominio público hidráulico.

  4. Los retornos de riego dentro de los límites de la zona regable correspondiente, y mientras que no se hayan reincorporado al dominio público hidráulico, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su utilización para el riego de la zona regable que las produce, no se considerará nuevo uso. Por lo tanto se consideran ya otorgados al titular del derecho y podrán utilizarse con la previa comunicación al Organismo de Cuenca para la verificación de la no afectación a derechos preexistentes, y que se trata exclusivamente de retornos de riego.

  5. El uso de los retornos de riego, cuando no estén dentro de la zona regable, serán objeto de nueva concesión, la cual no generará servidumbres sobre los usuarios precedentes ni responsabilidad por la merma de caudales disponibles derivada de una gestión más eficiente del riego.

  6. Todos los aspectos relacionados con la gestión de retornos por parte de las comunidades de usuarios deberán ser incorporados en sus ordenanzas.

  7. La comunidad de regantes o los comuneros podrán solicitar la concesión de aprovechamientos de aguas subterráneas con destino a riego de terrenos situados en su zona regable. Previo a su otorgamiento, la Confederación Hidrográfica del Ebro solicitará informe de la Comunidad General, si existiere.

    Si el solicitante fuera la comunidad de regantes, se tramitará como una modificación de características de la concesión de la que fuera titular, o condicionada a la que se otorgue en un futuro para las zonas regables pertenecientes a Planes Coordinados del Estado.

    Si el solicitante fuera comunero podrá obtenerla con el carácter de complementaria de la que administre la comunidad de regantes y la tramitación por el Organismo de cuenca incluirá la previa petición de informe a ésta. Dicho aprovechamiento deberá integrarse en la comunidad de regantes, y quedará obligado a aportar un certificado que acredite dicha incorporación con antelación a la autorización de su puesta en explotación.

    En el caso de captaciones de aguas subterráneas ubicadas en zonas regables pertenecientes a comunidades de regantes para uso fuera de la zona regable, el peticionario deberá justificar técnicamente que las aguas a captar no provienen mayoritariamente de retornos de riego y sólo en este caso, no precisarán de autorización de la comunidad de regantes.

  8. Las Administraciones, en colaboración con las comunidades de usuarios, promoverán la restauración y formación de humedales y lagunajes en el entorno de las zonas regables, con el objeto adicional de contribuir a la depuración natural de nutrientes y mejorar su estado.

  9. De conformidad con el artículo 189 del RDPH, la Confederación Hidrográfica del Ebro de oficio, y en su caso, previa comunicación de la comunidad general de usuarios, iniciará los trámites necesarios para la inscripción y actualización de los derechos que amparan a los aprovechamientos colectivos que gestionan.

Artículo 52 Medidas relativas a las concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.
  1. Los derechos existentes de aprovechamientos hidroeléctricos por reserva de tramo en situación de suspensión disponen de tres años, a contar desde el 2 de marzo de 2014, para ejercitarlos acorde con los requerimientos ambientales y sociales. Transcurrido el plazo anterior quedarán extinguidos los derechos y se practicará de oficio la cancelación de los asientos registrales que en su caso existieran.

  2. En los condicionados concesionales se tendrán en cuenta las oscilaciones de caudal aguas abajo producidas por la explotación, de conformidad con lo previsto en el artículo 115.3.b) del RDPH. Se incluirá en los mismos la señalización del tramo afectado, en la medida que comporte riesgos para los restantes usos comunes del río.

  3. Al extinguirse el derecho concesional, de conformidad con el artículo 89.4 del RDPH, revertirán al Estado gratuitamente y libres de cargas y en condiciones de funcionamiento la totalidad de las obras e instalaciones que constituyen el aprovechamiento. Tanto, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, como, las restantes obras del aprovechamiento e instalaciones electromecánicas de la central al objeto de garantizar la reversión en condiciones de explotación.

Artículo 53 Medidas relativas al control de extracciones.
  1. Se fomentará la existencia de acuerdos entre el organismo de cuenca y las comunidades de usuarios para suscribir encomiendas para la gestión del sistema en los términos que se pacten, y en particular, para el seguimiento de los caudales de entrada a un sistema de riego y los de retorno, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional única de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

  2. Para la explotación más eficiente de los distintos sistemas hidráulicos de la Confederación Hidrográfica del Ebro se podrán fijar convenios con los correspondientes usuarios para el mejor aprovechamiento de la red de telecomunicaciones, transmisión de datos, instalación de estaciones de control, etc., siempre que no contravenga la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

  3. Los explotadores privados de infraestructuras facilitarán la incorporación de las diferentes lecturas hidráulicas (niveles, caudales, apertura de compuertas, etc.) al Sistema Automático de Información Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Artículo 54 Medidas relativas a las transformaciones en riego.
  1. La modernización o mejora de regadíos con auxilio o financiación pública, ya sea total o parcial, justificará la revisión concesional de los aprovechamientos de modo que los recursos hidráulicos inscritos se ajusten a las dotaciones de este Plan. Con carácter previo a la revisión concesional el Organismo de cuenca, en colaboración con la comunidad de regantes respectiva, definirá las alternativas de cultivo a incluir y las demandas de las mismas. Conforme al artículo 55.2, aquellos caudales liberados por una mejor utilización del agua y no afectando a las garantías de los regadíos modernizados, serán destinados preferentemente al régimen de caudales ecológicos o a asignaciones que se especifiquen dentro del Plan Hidrológico.

  2. En este sentido, la revisión o modificación concesional en las actuaciones de mejora y modernización de los regadíos existentes estará supeditada a su adecuación a las previsiones establecidas por este Plan en cuanto a dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje y sistemas de control e información de caudales, control de retornos y contaminación difusa, buenas prácticas agrarias, volúmenes y módulos de riego, pudiéndose solicitar la elaboración de los informes finales que demuestren los resultados obtenidos.

  3. El Organismo de cuenca promoverá la realización de convenios con las comunidades de usuarios con el objetivo de mejorar la gestión de los sistemas de riego. En este sentido las infraestructuras hidráulicas de interés general del Estado, y en particular las acequias del Estado que gestiona el Organismo de cuenca, que hayan quedado fuera de uso como consecuencia de la ejecución de un proyecto de modernización de regadíos declarado de interés general, se considerará que no serán necesarias para el servicio público a los efectos de la desafectación regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

  4. La solicitud de transformación de zonas regables irá acompañada, además de la documentación prevista en el RDPH, de un estudio de viabilidad con el siguiente contenido mínimo:

    a) Delimitación de las superficies objeto de transformación, ajustando sus dotaciones a las que se establecen en el Plan Hidrológico.

    b) Evaluación de los factores naturales sobre los que inciden, a fin de determinar su influencia sobre el medio ambiente y su conservación, así como respecto al balance anual de dióxido de carbono y su capacidad de fijación a largo plazo, por los posibles efectos del cambio climático. Dichos proyectos analizarán también los efectos sobre las poblaciones rurales y la influencia de esta en el mantenimiento del espacio natural y rural.

    c) Aptitud de los suelos para el riego.

    d) Adecuación a las previsiones establecidas en el Plan en cuanto a los posibles efectos ambientales que sobre el estado de las masas de agua puedan generar, dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje, sistemas de control e información de caudales, control de retorno y contaminación difusa, buenas prácticas agrarias, volúmenes y módulos de riego.

    e) Las posibles afecciones a otros aprovechamientos tanto actuales como previsibles desde los puntos de vista, técnico y concesional.

  5. Se asumen los criterios y actuaciones que establezcan el Plan Nacional de Regadíos y los planes de regadío aprobados por las comunidades autónomas o administraciones forales competentes. No obstante, deberán contar con asignación de recursos en este Plan Hidrológico.

  6. Tanto las actuaciones de mejora de los regadíos existentes, como los proyectos de transformación de nuevos regadíos, incluirán todos aquellos elementos de medida que sean necesarios para un correcto conocimiento y control de los caudales, volúmenes, dotaciones y módulos de riego utilizados, así como de la calidad de los retornos, estando obligados los usuarios del sistema a su mantenimiento en perfectas condiciones de funcionamiento y al suministro de la información al Organismo de cuenca, con la periodicidad que se establezca.

Artículo 55 Limitaciones a los plazos concesionales.
  1. El plazo concesional será como máximo de cuarenta años. No obstante, excepcionalmente podrá otorgarse un plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años determinado en el artículo 59.4 del TRLA.

  2. Toda novación o ampliación de plazo concesional se condicionará a la incorporación de mejoras ambientales y de eficiencia, teniendo en cuenta, si es el caso, las que se hubieran realizado a lo largo del desarrollo del plazo concesional original.

  3. En tanto en cuanto no se haya definido y concertado el régimen de caudales ecológicos a mantener en la toma de la concesión o, en el caso de aguas subterráneas, no pueda preverse adecuadamente la afectación de dichas extracciones al caudal superficial, el otorgamiento de nuevas concesiones o la modificación con aumento de extracciones de las existentes, se otorgará por un plazo máximo de veinticinco años, y condicionada al cumplimiento de los caudales ecológicos.

  4. Siempre que, justificadamente, se aprecie dudosa la idoneidad del aprovechamiento para el cumplimiento de los objetivos medioambientales de las masas de agua asociadas o para el uso eficiente y sostenible del agua dentro de un sistema hídrico, el plazo concesional a otorgar se reducirá todo lo necesario para no comprometer dicho uso eficiente y sostenible.

Artículo 56 Zonas húmedas en cola de embalse.
  1. Se podrán definir zonas húmedas permanentes en la cola de embalses con interés ambiental o recreativo. En este sentido, se promoverán medidas para el mejor aprovechamiento ambiental y recreativo de los embalses.

  2. La implantación de estas medidas no habrá de condicionar la adecuada explotación del embalse de acuerdo con el fin previsto para el que fue construido.

Sección III Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 57 Medidas relativas a las masas de agua superficial.
  1. Con el fin de contribuir al buen estado del medio hídrico asociado a las balsas de agua situadas en el dominio público hidráulico, al tránsito natural de sedimentos y a recuperar la funcionalidad de las mismas, evitando la concentración de sedimentos y nutrientes y, al mismo tiempo, minimizando los efectos negativos aguas abajo, se establecen las siguientes recomendaciones:

    a) Realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de balsas con periodicidad anual o cuando el espesor de los lodos acumulados supere los cuarenta centímetros

    b) Que la limpieza se realice fuera de la época crítica de reproducción de los anfibios, es decir, después del verano, y aprovechando, en la medida de lo posible, momentos de elevado caudal.

  2. Criterios a tener en cuenta en las actuaciones de depuración y autorización de vertidos: En las actuaciones de depuración y autorización de vertidos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    a) Concentración de vertidos homogéneos y separación de vertidos heterogéneos.

    En aplicación de este criterio, aquellas autorizaciones de vertidos que correspondan a desconexiones de instalaciones industriales de la red urbana de colectores y depuración, que, por traslado de la industria a otro punto favorezcan su depuración específica, se estudiarán teniendo en cuenta la alternativa que suponga en conjunto un menor impacto sobre el estado de las masas de agua afectadas.

    b) Utilización de tecnologías de bajo coste energético dependiendo de su viabilidad técnica, económica y ambiental.

    c) Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población menores de 1.000 habitantes equivalentes, de conformidad con el artículo 251.1 b) 1.ª) del RDPH, se utilizarán como referencia los criterios de la tabla siguiente, sin perjuicio de que se establezcan condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales y la presencia de zonas sensibles así lo requiera.

    Habitantes equivalentes Rendimientos mínimos de reducción de la contaminación
    ‹ 25 SS: 50 % DBO5: 25 % Amonio: 40 %
    25 – 250 SS: 70 % DBO5: 55 % DQO: 55 % Amonio: 50 %
    250 – 1.000 SS: 85 % DBO5: 90 % DQO: 70 % Amonio: 70 %

    d) Unificación y conexión a las redes de saneamiento municipal de todos los vertidos que, por sus características de biodegradabilidad, puedan ser aceptados en las instalaciones de depuración urbanas, especialmente urbanizaciones aisladas y polígonos industriales.

    En los casos en que, por causa de complejidad técnica o de desproporcionalidad económica no se considere adecuada dicha conexión, se tramitarán las correspondientes autorizaciones de vertido siempre bajo condiciones en las que se cumplan las normas de calidad ambiental del medio receptor así como el no empeoramiento de la masa de agua afectada. Todo ello sin perjuicio de las competencias de los entes municipales o supramunicipales en cuestiones de abastecimiento y saneamiento otorgadas según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

    e) Cuando una o varias aglomeraciones urbanas estén conectadas a una única depuradora deberán formalizar un acuerdo de gestión conjunta con un obligado al pago del canon de control de vertido o constituir una mancomunidad, consorcio o cualquier otro ente local supramunicipal titular del vertido. En caso de no alcanzar acuerdo entre dichas aglomeraciones para su constitución, las comunidades autónomas, al amparo de sus competencias, promoverán su formación.

    f) El Organismo de cuenca podrá imponer la obligación de regular el caudal de aguas residuales cuando los objetivos medioambientales así lo requieran.

    g) Dado el carácter salino de parte del sustrato de la cuenca, se consideran buenas prácticas aquellas actuaciones encaminadas a la disminución del aporte total de sales al medio hídrico. En las autorizaciones de vertido se fomentará la minimización de las sales exportadas, considerado el conjunto de las masas de agua a las que afecte la actividad generadora del vertido.

  3. Tramitación previa de autorizaciones de vertido y control de efluentes urbanos:

    a) Con anterioridad a la solicitud de autorización de vertido el promotor podrá presentar ante el Organismo de Cuenca un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. A partir de dicha documentación el Organismo de cuenca emitirá una evaluación preliminar requiriendo en su caso al solicitante para que introduzca las correcciones oportunas en el proyecto que elabore para la solicitud de la autorización de vertido.

    b) En aglomeraciones urbanas superiores a 10.000 habitantes equivalentes que vierten a masas de agua que no cumplan el buen estado, el Organismo de cuenca podrá exigir la implantación de sistemas de control en continuo del funcionamiento de las instalaciones y de la calidad del efluente.

  4. Caudal circulante a efectos de autorizaciones de vertido: Cuando esté implantado un régimen de caudales ecológicos en la masa receptora de un vertido, el caudal a tener en cuenta en la autorización de vertidos será el mínimo establecido en condiciones de normalidad hidrológica.

  5. Aplicación de medidas adicionales: En las situaciones en que por razones de detracción de caudales o vertidos de aguas residuales, se pueda afectar el cumplimiento de los objetivos medioambientales, se estudiará la posibilidad alternativa de reutilización de las aguas residuales para minimizar su vertido, previo paso por las instalaciones de regeneración necesarias, según lo estipulado en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

  6. Vertidos en azarbes y colectores de riego:

    a) Todo vertido sobre azarbes o colectores de zonas regables, requerirá autorización de vertidos por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro y la aceptación de la comunidad de usuarios. La autorización de vertidos de aguas residuales sobre azarbes o colectores pertenecientes a una comunidad se condicionará a la coordinación del titular del vertido con la comunidad de usuarios, haciéndole partícipe de la gestión, en su caso mediante el abono de los gastos que genera el uso de las mencionadas infraestructuras que se acuerde con el titular del vertido o el cumplimiento de unos requisitos de emisión para poder en su caso reutilizarlo.

    b) La reutilización de vertidos para riego estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre.

  7. Vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas:

    a) Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 257 a 259 bis del RDPH, se establecen los siguientes preceptos sobre los vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas.

    1. Con carácter general está prohibido el vertido directo de contaminantes en las aguas subterráneas a no ser que se demuestre que estos vertidos no provocan un deterioro significativo en el estado general del acuífero.

    2. Podrá autorizarse la inyección de contaminantes en el caso de reinyección en el mismo acuífero de aguas utilizadas con fines geotérmicos o en los supuestos contemplados en el artículo 11.j) de la Directiva 2000/60/CE siempre y cuando:

    1. Los vertidos no pongan en peligro el logro de los objetivos medioambientales establecidos para la masa de agua subterránea donde se realiza el vertido o en aquellas masas de agua con las que esté relacionada.

    2. Se apliquen las mejores técnicas posibles para aminorar la masa de vertido de contaminante introducido en el acuífero.

    3. Se establezcan mecanismos de seguimiento específicos del estado de las masas de agua afectadas y se realicen evaluaciones periódicas del efecto de los vertidos realizados.

    b) Donde se prevea que una zona regable pueda verse afectada por una inyección de vertidos se contará con informe de la comunidad de regantes respectiva.

  8. Reutilización de aguas residuales: Dentro de las actuaciones de reutilización, se considerarán prioritarias aquellas localizadas en subcuencas en que no se prevea alcanzar a 2021 el buen estado.

Artículo 58 Caudales preventivos.

En el apéndice 6.1 se definen unos caudales preventivos por razones de calidad química, contemplados por el Consejo del Agua de la cuenca del Ebro en su sesión de 23 de septiembre de 1998, de carácter coyuntural y transitorio a expensas de la evolución de la calidad del agua y del estado ecológico. No tienen la consideración de caudales ecológicos y su modificación o eliminación será decidida por resolución motivada de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Artículo 59 Medidas relativas a las masas de agua subterránea.
  1. Zonas condicionadas por afección de contaminación: En esas zonas se podrán otorgar concesiones para abastecimiento urbano, industrial y para uso agrícola; no obstante en los pozos cuyo destino sea el abastecimiento humano y a fin de minimizar los efectos de la contaminación difusa detectada en estas zonas, salvo justificación adecuada, se deberá diseñar un sello sanitario que abarque toda la zona no saturada. Para ello se cementará el espacio anular, entre la tubería y la pared de la perforación, en todo el tramo superior a la superficie freática. En el apéndice 13.2 se presenta un listado de las masas de agua subterránea en la que es preceptivo este condicionado.

    En las masas de agua subterránea en las que se haya detectado la presencia de contaminaciones puntuales, el otorgamiento de las concesiones de abastecimiento será analizado caso por caso por la Confederación Hidrográfica del Ebro. En apéndice 13.3 se relacionan las masas de agua subterránea en las que se han definido ciertas áreas a las que atañe esta condición.

  2. Zonas con limitaciones específicas para la preservación o mejora del estado cuantitativo de las masas de agua:

    a) Zonas con limitación de distancia a cauces superficiales: Se establece una distancia mínima de las captaciones de agua subterránea a ciertas masas de agua superficial para evitar la afección directa a los regímenes de caudales ecológicos definidos en estas masas de agua asociada. En estas zonas, salvo justificación adecuada, los nuevos otorgamientos de concesiones de agua subterránea se supeditarán a los mismos requerimientos de regulación interna mínima que a la correspondiente masa de agua superficial a la que afecta. En el apéndice 13.4 se detallan las distancias mínimas establecidas y los tramos de ríos en los que se prescribe esta condición.

    b). Zonas reservadas para uso prioritario de abastecimiento de población futuro: En estas áreas se podrán otorgar concesiones para usos distintos al abastecimiento urbano hasta un volumen máximo equivalente al 30% del recurso disponible, incluyendo los aprovechamientos regulados en el artículo 54.2 del TRLA.

    En circunstancias especiales y de emergencia por sequía, esta restricción podrá ser revocada por la administración hidráulica.

    Se podrán otorgar las concesiones correspondientes a la reposición de aquellos aprovechamientos preexistentes que hayan dejado de ser operativos por alguna razón, a fin de garantizar los derechos ya adquiridos. En el apéndice 13.5 se relacionan estas áreas.

    c) Perímetros de protección de aguas minerales y termales: En estas zonas las nuevas solicitudes de concesión deberán incluir entre la documentación a presentar un informe de la autoridad competente. El apéndice 13.6 recoge los perímetros de aguas minerales y termales declarados, solicitados o en trámite en la cuenca.

  3. Zonas con limitaciones especiales al incremento de extracciones: En una serie de masas de agua subterránea con importante presión extractiva, y al objeto de prevenir el empeoramiento de su estado cuantitativo, se establecen una serie de condicionantes y restricciones especiales que regirán el otorgamiento de nuevas concesiones de agua subterránea que pretenden mejorar su estado y ordenar el aprovechamiento de sus recursos. En el apéndice 13.7 se relacionan estas zonas.

    La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de forma motivada, en función de la disposición de información hidrogeológica adicional, de la evolución de los niveles piezométricos registrados y del caudal de descarga de los acuíferos, podrá actualizar las limitaciones especiales que se listan a continuación. En su caso, serán incluidas en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes, de conformidad con el artículo 89.1 del RPH. Estas condicionantes y restricciones especiales, referidas según las masas de agua subterránea a las que afecta, son las siguientes:

    a) Masa de agua subterránea Campo de Belchite (079):

    No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el sector Belchite-Mediana de Aragón, al objeto de minimizar las afecciones al caudal de descarga del manantial de Mediana de Aragón y evitar el riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo en esta zona.

    Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 12 de julio de 2001.

    b) Masa de agua subterránea Somontano del Moncayo (072):

    En la zona dominada por las acequias del Jalón, sólo se admitirán concesiones cuyo titular sea la comunidad de regantes correspondiente.

    Al objeto de prevenir el empeoramiento del estado cuantitativo de esta masa o la afección a descargas significativas:

    1. No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el ámbito de esta masa de agua subterránea y a una distancia inferior a 5 km de los manantiales de Ojos de Pontil y Toroñel.

    2. No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en sector Fuendejalón-Ainzón y supongan incremento en las extracciones de este sector. Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 4 de noviembre de 2005.

    3. En el sector Ojos de Pontil y en el sector margen izquierda del Jalón, correspondientes respectivamente a las zonas establecidas en los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 12 de julio de 2001 y 27 de abril de 2006, así como para el resto del ámbito de esta masa de agua subterránea. Se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite en función de los datos de balance disponibles, del análisis pormenorizado del estado concesional en la zona, de la evolución de niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos observado en la red de control y seguimiento cuantitativo existente o futura, así como de los volúmenes y caudales solicitados.

    c) Masas de agua subterránea Campo de Cariñena (075), Pliocuaternario de Alfamén (076) y Mioceno de Alfamén (077):

    Con el fin de prevenir la propagación de la contaminación difusa en estas masas las nuevas captaciones de aguas subterráneas que se construyan deberán tener unas características constructivas tales que no permitan la conexión de acuíferos.

    No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el sector comprendido entre las carreteras A-220, N-330, A-1304 y CV-641, al objeto de evitar el empeoramiento del estado cuantitativo en estas masas, el descenso general de los niveles piezométricos y el riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

    A una distancia menor de 2 km alrededor de la zona anteriormente detallada, con el fin de evitar la concentración de puntos de extracción y la afección entre captaciones, como criterio general y salvo justificación adecuada se deberá mantener una distancia mínima entre captaciones de 500 m.

    No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas significativas cuyas captaciones se ubiquen en el ámbito de estas masas de agua subterránea y a una distancia inferior a 5 km del manantial de la Virgen de Muel, al objeto de minimizar las afecciones al mismo.

    En la zona regable dominada por las acequias del Jalón, solo se admitirán concesiones conforme al artículo 51.7.

    Para el resto del ámbito de las masas de agua subterránea Campo de Cariñena (075), Pliocuaternario de Alfamén (076) y Mioceno de Alfamén (077), se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite, en función de la evolución de los niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos, así como de los volúmenes y caudales solicitados.

    d) Masa de agua subterránea Huerva-Perejiles (082):

    En el sector comprendido entre el río Jalón, el río Perejiles, el barranco de Valdesediles y la sierra de Vicort que capten del acuífero detrítico Mioceno, se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite en función de los datos de balance disponibles, del análisis pormenorizado del estado concesional en la zona, de la evolución de niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos observado en la red de control y seguimiento cuantitativo existente o futura, así como de los volúmenes y caudales solicitados.

    e) Masa de agua subterránea de Gallocanta (087):

    La Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta y su zona periférica de protección se considera zona no autorizada para nuevas concesiones. El resto de la masa de agua subterránea de Gallocanta (087) es clasificada como zona de limitaciones específicas. Se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite en función de los datos de balance disponibles, del análisis pormenorizado del estado concesional en la zona, de la evolución de niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos observado en la red de control y seguimiento cuantitativo existente o futura, así como de los volúmenes y caudales solicitados.

    No se incluyen en esta restricción los aprovechamientos para abastecimiento urbano.

    En el sector colindante de la masa de agua Páramos del Alto Jalón (086), término municipal de Used, sólo se admitirán aprovechamientos de escasa entidad regulados por el artículo 54.2 del TRLA.

    f) Masas de agua subterránea de la Plana de la Galera (102) y Mesozoico de la Galera (103):

    Con el fin de prevenir la propagación de la contaminación difusa en estas masas las nuevas captaciones de agua subterránea que se construyan deberán tener unas características constructivas tales que no permitan la conexión de acuíferos.

    En la zona correspondiente a los términos municipales de La Galera, Santa Bárbara y Masdenverge, con el fin de evitar la concentración de puntos de extracción, la afección entre captaciones, como criterio general y salvo justificación adecuada, se deberá mantener una distancia mínima entre captaciones de 500 metros.

    Para el resto del ámbito de las masas de agua subterránea (102 y 103), se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite en función de los datos de balance disponibles, del análisis pormenorizado del estado concesional en la zona, de la evolución de niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos observado en la red de control y seguimiento cuantitativo existente o futura, así como de los volúmenes y caudales solicitados.

    g) Masas de agua subterránea del Detrítico de Arnedo (067), del Priorato (098) Boix-Cardó (100) y Aluvial de Tortosa (101):

    Se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite en función de los datos de balance disponibles, del análisis pormenorizado del estado concesional en la zona, de la evolución de niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos observado en la red de control y seguimiento cuantitativo existente o futura, así como de los volúmenes y caudales solicitados.

  4. Zonas no autorizadas: además de las zonas referidas en el apartado anterior se establecen una serie de zonas atendiendo a diferentes criterios en las que, salvo justificación adecuada para actuaciones declaradas de interés general, no se admitirán nuevas solicitudes de aprovechamientos de agua subterránea, tanto si se trata de concesiones como de usos privativos por disposición legal (artículo 54.2 del TRLA).

    No obstante lo anterior, en estas zonas se podrán modificar las concesiones vigentes en lo relativo a superficie regable y características de la toma siempre que esto no suponga un aumento del volumen total anual concedido.

    También se podrán otorgar las concesiones correspondientes a la reposición de aquellos aprovechamientos preexistentes que hayan dejado de ser operativos por alguna razón, a fin de garantizar los derechos ya adquiridos, de acuerdo en su caso con lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y tercera bis del TRLA y del artículo 196 bis del RDPH.

    Estas zonas se establecen en virtud de la posible afección directa a:

    a) Zonas con drenajes naturales significativos:

    Se establece una distancia mínima a una serie de surgencias naturales que constituyen descargas significativas de agua subterránea que alimentan zonas o tramos de importante valor de dominio público hidráulico a menos de la cual, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevos aprovechamientos.

    La relación y principales datos de situación de estas surgencias naturales consideradas se detallan en el apéndice 13.8.

    En el ámbito externo al área de influencia hidrodinámica de los drenajes naturales significativos, pero dentro de su área de alimentación, y en los casos en que existan valores ambientales que así lo justifiquen, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir un informe sobre su afección ambiental.

    b) Puntos de titularidad pública de la red de control y seguimiento del estado cuantitativo:

    Con el fin de no invalidar las mediciones obtenidas en los puntos de la red piezométrica oficial, salvo justificación, en las nuevas concesiones de agua subterránea las captaciones estarán a una distancia mínima de 400 m, para los puntos en los que se realiza control de vigilancia, y de 100 m para los puntos de control operativo.

    En el apéndice 13.9 se relacionan los principales datos identificativos estos puntos:

    c) Perímetros de protección hidrodinámica en áreas de especial valor ambiental.

    Se establecen unos perímetros de protección hidrodinámica en los que, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevos aprovechamientos con el fin de evitar la afección a las áreas protegidas como Lugares de Importancia Comunitaria o Zonas de Especial Protección para las Aves integrados en la Red Natura 2000 designados en el marco de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, y la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979 o en la Lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero del 1971 y que estén relacionadas con las aguas subterráneas.

    En el apéndice 13.10 se relacionan estas áreas y el perímetro de la zona no autorizada.

  5. Las limitaciones establecidas en este artículo son aplicables, salvo en los casos especificados en el mismo, a todos los derechos de uso privativo de aguas subterráneas, ya sean adquiridos por concesión administrativa o disposición legal.

Artículo 60 Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.

En aquellos acuíferos con problemas de intrusión marina, en la solicitud de concesión se incluirá un estudio justificativo de la profundidad adoptada en relación con el posible avance del frente salino.

Sección IV Medidas para la protección contras las inundaciones y las sequías
Artículo 61 Medidas de protección contra las inundaciones.

Durante la vigencia del presente plan, serán de aplicación para la gestión de inundaciones de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, los criterios establecidos en las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, así como los establecidos por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Ebro para el periodo 2015-2021.

Artículo 62 Volúmenes de reserva para laminación de avenidas.
  1. En todos los embalses de nueva construcción deberán estudiarse y, en su caso, definirse los volúmenes de reserva para laminación de avenidas. Los volúmenes de reserva serán los necesarios para alcanzar, en conjunción con los órganos de desagüe de la presa, los límites de protección que se fijen aguas abajo.

  2. En los embalses ya existentes, la definición de volúmenes de reserva para laminación de avenidas se considerará como una posible alternativa de protección para el tramo aguas abajo. Estos resguardos se fijarán en las Normas de Explotación de los embalses.

  3. Los resguardos para laminación de avenidas en embalses deberán respetarse en todos ellos de acuerdo con sus Normas de Explotación y Planes de Emergencia.

  4. Las reservas de volúmenes de embalses para laminación de avenidas constituyen una limitación de recurso disponible para otros usos a considerar en las infraestructuras de regulación.

Artículo 63 Medidas de protección contra las sequías.

El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.

Sección V Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 64 Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.
  1. Las unidades de demanda se clasifican desde el punto de vista socioeconómico en cuatro categorías: unidades de demanda a revitalizar, unidades de demanda de apoyo intermedio, unidades de demanda de apoyo limitado y unidades de demanda con recuperación de costes, cuyo ámbito y características se recogen en el apéndice 12.

  2. Esta clasificación se realiza siguiendo los criterios de la política de desarrollo rural y ordenación del territorio de la Unión Europea y a los efectos de la aplicación del principio de la recuperación de costes y la armonización del desarrollo regional y sectorial.

  3. En esta clasificación, los municipios afectados por grandes obras de regulación tienen, a efectos de recuperación de costes y armonización del desarrollo regional y sectorial, la misma consideración que las unidades de demanda a revitalizar.

  4. De conformidad con el artículo 111 bis.3 del TRLA y en virtud del artículo 42.4 del RPH, en la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio. A tal efecto, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá proponer excepciones que deben quedar motivadas en virtud de la clasificación socioeconómica de las unidades de demanda establecida en el apéndice 12, y siempre que se acompañe de un informe motivado que justifique que no se comprometen ni los fines ni los objetivos ambientales establecidos en el presente Plan.

Artículo 65 Recuperación del coste de los servicios del agua.
  1. Las comunidades de usuarios podrán introducir en las exacciones que perciban de sus comuneros factores correctores del importe a satisfacer en cada caso individual según su consumo, tomando como referencia las dotaciones fijadas en el Plan de tal forma que los usuarios más eficientes en el uso del agua se vean beneficiados. Este factor corrector consistirá en un coeficiente a aplicar sobre la liquidación, que no podrá ser superior a 2 ni inferior a 0,5. Los criterios establecidos deberán ser incorporados a las respectivas ordenanzas y en ningún caso repercutirá en el canon que a tal efecto sea liquidado a la comunidad de usuarios.

  2. En las unidades de demanda clasificadas como a revitalizar, de apoyo intermedio o de apoyo limitado, podrá proponerse un incremento del porcentaje de coste a ser asumido por el Estado por razones de equidad, de conformidad con el artículo 63.3.

Artículo 66 Estaciones depuradoras de aguas residuales que sirven a más de una entidad local.

Cuando una o varias aglomeraciones urbanas estén conectadas a una única depuradora de aguas residuales y sirvan a más de una entidad local, la Confederación Hidrográfica del Ebro liquidará el canon de control de vertido al titular de la autorización, ya sea la comunidad autónoma, ya sea la mancomunidad o consorcio responsable de la gestión de la competencia para el control y gestión de las aguas residuales de varios municipios de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, ya sea el resultante de cualesquiera fórmulas de gestión compartida, incluyendo un acuerdo de gestión conjunta entre dichas entidades locales. En su defecto, figurarán como cotitulares de la autorización de vertidos todas las entidades locales afectadas, en cuyo caso la distribución del importe del canon entre las mismas se realizará por el Organismo de cuenca con los mejores datos disponibles.

Artículo 67 Restitución territorial.
  1. De conformidad con lo dispuesto el artículo 130.4 del TRLA, en las obras de regulación que afecten de forma singular al equilibrio socioeconómico del término municipal en que se ubiquen debe elaborarse previamente un Plan de Restitución Territorial que se ejecute de forma simultánea a las mismas, para la compensación de las afecciones. Los proyectos constructivos de la obra principal deberán incorporar los presupuestos destinados a estos fines de restitución territorial.

  2. Los rendimientos que obtenga el Organismo de cuenca procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos o de las reservas de energía, se destinarán al cumplimiento de las funciones atribuidas en los artículos 23 y 24 del TRLA, en particular cuando a través de ellas se favorezca la restitución económica y social del territorio que los genera, así como a la restauración medioambiental, la modernización y eficiencia de regadíos y las necesidades energéticas de los servicios públicos de gestión del agua en la cuenca, siempre que estén previstas en sus presupuestos.

CAPÍTULO VIII Programa de Medidas
Artículo 68 Definición del programa de medidas.
  1. El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el Anexo 5 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 11, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este Real Decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:

    a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

    b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

    c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

    d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

    e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

    f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

    g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).

    h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

    i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

    j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

    k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

    l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

    m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

    n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

    o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

    p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

    q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

    Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

  2. La inclusión de estas medidas dentro del Plan Hidrológico no excluye la ejecución en el futuro de otras actuaciones relacionadas con el medio hídrico siempre que sean coherentes con los objetivos de este Plan Hidrológico.

  3. El desarrollo efectivo de las actuaciones se ajustará, en caso de que proceda, a las correspondientes planificaciones sectoriales.

  4. Entre las actuaciones previstas en el Programa de Medidas se asumen obras del Pacto del Agua de Aragón, de acuerdo con la Resolución aprobada por el pleno de las Cortes de Aragón en su sesión de 30 de junio de 1992 (Pacto del Agua), con las modificaciones oportunas efectuadas en el marco de la Comisión del Agua de Aragón.

  5. De acuerdo con el balance realizado a largo plazo (horizonte 2033) para la cuenca del Ebro, incluyendo las previsiones del cambio climático sobre los recursos naturales y la materialización de las infraestructuras y demandas contempladas en el programa de medidas, el consumo total de agua en la cuenca alcanzará un 49% de los recursos hídricos interanuales totales en régimen natural, condicionados al principio de unidad de cuenca y de solidaridad entre los territorios.

CAPÍTULO IX Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
Artículo 69 Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

  2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

  3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

  4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede del Organismo de cuenca en Zaragoza.

b) La página Web del Organismo de cuenca.

c) La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 70 Participación en las Juntas de Explotación.
  1. El Presidente de la Junta de Explotación, en los términos previstos en el artículo 40 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, podrá invitar a participar en las reuniones plenarias del órgano, con voz pero sin voto, a los usuarios interesados que estime conveniente. En particular, a los órganos competentes de agricultura de las comunidades autónomas.

  2. En el presente Plan Hidrológico, al horizonte 2021 de vigencia del mismo, y teniendo en cuenta las planificaciones sectoriales del Estado y de las comunidades autónomas, así como las iniciativas materializadas en las solicitudes de concesión, se prevén nuevas transformaciones en riego en todos los Sistemas de Explotación, en algunos casos de pequeña cuantía con aguas subterráneas, por lo que todas las Juntas de Explotación podrán contar con representación de las comunidades autónomas.

  3. Salvo las grandes zonas regables, que ya disponen de comunidades de usuarios constituidas, en el periodo de vigencia de este Plan no se prevén transformaciones en riego que den lugar a la constitución de ninguna comunidad de regantes, en ninguna de los Sistemas de Explotación, cuya superficie sea superior a 3.000 ha. Por consiguiente, en tanto no se produzca la constitución de estas comunidades de regantes, la representación de los usuarios correspondientes la ostentará el órgano competente de agricultura de la Comunidad Autónoma correspondiente, mediante la designación de un único representante por comunidad autónoma que podrá asistir a las sesiones con voz y voto, conforme a lo previsto en el artículo 41 f) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

CAPÍTULO X Seguimiento del Plan Hidrológico
Artículo 71 Seguimiento del Plan Hidrológico.
  1. Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 15.

  2. Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, se informará sobre la evolución de los trabajos de completado de la definición de los regímenes de caudales ecológicos previstos en el artículo 10.2.

    Apéndices a la Normativa

  3. Sistemas de explotación de recursos.

  4. Masas de agua superficial.

  5. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial.

  6. Masas de agua subterránea.

  7. Valores umbral para las masas de agua subterránea.

  8. Caudales ecológicos.

  9. Asignación y reserva de recursos.

  10. Dotaciones y necesidades hídricas.

  11. Reservas Naturales Fluviales.

  12. Objetivos medioambientales.

  13. Programa de medidas.

  14. Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.

  15. Criterios para determinar las condiciones de las concesiones.

  16. Criterios a tener en cuenta para el diseño de dispositivos de franqueo de peces en azudes.

  17. Requisitos adicionales de publicidad (artículo 26, Ley 21/2013).

    APÉNDICE 1. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

    Apéndice 1.1 Sistemas de explotación de recursos.

    Código sistema de explotación Nombre sistema de explotación
    1 Cabecera y eje del Ebro.
    2 Cuencas afluentes al Ebro desde el Tirón al Najerilla.
    3 Cuenca del Iregua.
    4 Cuencas afluentes del Ebro desde el Leza hasta el Huecha.
    5 Cuenca del Jalón.
    6 Cuenca del Huerva.
    7 Cuenca del Aguas Vivas.
    8 Cuenca del Martín.
    9 Cuenca del Guadalope.
    10 Cuenca del Matarraña.
    11 Bajo Ebro.
    12 Cuenca del Segre.
    13 Cuencas del Ésera y del Noguera Ribagorzana.
    14 Cuencas del Gállego y Cinca.
    15 Cuencas del Aragón y del Arba.
    16 Cuencas del Irati, Arga y Ega.
    17 Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.

    Lámina 1. Sistemas de explotación de recursos

    APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

    Apéndice 2.1 Tipologías de masas de agua superficial categoría río.

    Código tipología Nombre tipología N.º Masas
    R-T09 Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea 95
    R-T11 Ríos de montaña mediterránea silícea 24
    R-T12 Ríos de montaña mediterránea calcárea 182
    R-T15 Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados 48
    R-T16 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados 5
    R-T17 Grandes ejes en ambiente mediterráneo 15
    R-T26 Ríos de montaña húmeda calcárea 168
    R-T27 Ríos de alta montaña 93
    R-T09-HM Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. Muy modificados 6
    R-T26-HM Ríos de montaña húmeda calcárea. Muy modificados 2
    R-T27-HM Ríos de alta montaña. Muy modificados 2
    R-T12-AR Ríos de montaña mediterránea calcárea. Canal artificial 1
    R-T17-AR Grandes ejes en ambiente mediterráneo. Canal artificial 1

    Apéndice 2.2 Tipologías de masas de agua superficial categoría lago.

    Código tipología Nombre tipología N.º Masas
    L-T01 Alta montaña septentrional, profundo, aguas ácidas 32
    L-T02 Alta montaña septentrional, profundo, aguas alcalinas 2
    L-T03 Alta montaña septentrional, poco profundo, aguas ácidas 2
    L-T04 Alta montaña septentrional, poco profundo, aguas alcalinas 5
    L-T05 Alta montaña septentrional, temporal 1
    L-T11 Cárstico, calcáreo, permanente, surgencia 1
    L-T15 Cárstico, evaporitas, hipogénico o mixto, pequeño 3
    L-T16 Interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, permanente 1
    L-T18 Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, permanente 1
    L-T20 Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, permanente 1
    L-T21 Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal 1
    L-T22 Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino, permanente 1
    L-T23 Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino, temporal 5
    L-T24 Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización baja o media 2
    L-T01-HM Alta montaña septentrional, profundo, aguas ácidas. Muy modificado 31
    L-T02-HM Alta montaña septentrional, profundo, aguas alcalinas. Muy modificado 1
    L-T11-HM Cárstico, calcáreo, permanente, surgencia. Muy modificado 2
    L-T18-HM Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, permanente. Muy modificado 6
    L-T20-HM Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, permanente. Muy modificado 1
    L-T26-HM Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo meandro abandonado. Muy modificado 2
    L-T16-AR Interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, permanente. Artificial 1
    L-T23-AR Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino, temporal. Artificial 1

    Apéndice 2.3 Tipologías de masas de agua superficial categoría aguas de transición.

    Código tipología Nombre tipología N.º Masas
    AT-T02 Estuario mediterráneo micromareal con cuña salina 1
    AT-T04 Laguna costera mediterránea con aportes bajos de agua dulce 2
    AT-T03-HM Bahía estuárica mediterránea. Muy modificada 2
    AT-T04-HM Laguna costera mediterránea con aportes bajos de agua dulce. Muy modificada 10
    AT-T07-HM Salinas. Muy modificadas 1

    Apéndice 2.4 Tipologías de masas de agua superficial categoría aguas costeras.

    Código tipología Nombre tipología N.º Masas
    AC-T09 Aguas costeras mediterráneas con influencia fluvial alta, someras arenosas 3

    Apéndice 2.5 Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas o artificiales asimilables a lagos o lénticas (ríos muy modificados por la presencia de embalses, lagos muy modificados y lagos artificiales).

    Código tipología Nombre tipología N.º Masas
    E-T01 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos 2
    E-T07 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos 18
    E-T09 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal 8
    E-T10 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos 12
    E-T11 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal 14
    E-T12 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de ejes principales 4
    E-T13 Dimíctico 1

    Apéndice 2.6 Masas de agua superficial naturales categoría río.

    Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología Longitud (Km)
    ES091MSPF88 Río Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 13,40
    ES091MSPF89 Río Leza desde la estación de aforos número 197 de Leza hasta el río Jubera. R-T09 12,84
    ES091MSPF90 Río Leza desde el río Jubera hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 7,69
    ES091MSPF91 Río Linares desde la población de Torres del Río hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 49,65
    ES091MSPF92 Arroyo de Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega. R-T09 11,57
    ES091MSPF93 Barranco de la Portillada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. R-T09 20,53
    ES091MSPF94 Río Zidacos desde el río Cembroain hasta su desembocadura en el río Aragón. R-T09 34,16
    ES091MSPF95 Río Robo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga. R-T09 14,33
    ES091MSPF96 Río Salado desde el retorno de la central de Alloz hasta su desembocadura en el río Arga. R-T09 2,67
    ES091MSPF97 Río Alhama desde el cruce con el Canal de Lodosa hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 7,61
    ES091MSPF98 Río Queiles desde la población de Novallas hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 17,31
    ES091MSPF99 Río Huecha desde la población de Maleján hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 25,80
    ES091MSPF100 Río Arba de Luesia desde el puente de la carretera hasta el río Farasdués. R-T09 29,97
    ES091MSPF101 Río Farasdués desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia. R-T09 29,05
    ES091MSPF102 Río Arba de Luesia desde el río Farasdués hasta el río Arba de Biel (final del tramo canalizado). R-T09 34,12
    ES091MSPF103 Río Arba de Biel desde el barranco de Cuarzo hasta su desembocadura en el Arba de Luesia (final del tramo canalizado e incluye barrancos de Varluenga, Cuarzo y Júnez). R-T09 74,07
    ES091MSPF104 Río Arba de Luesia desde el río Arba de Biel (final del tramo canalizado) hasta el río Arba de Riguel. R-T09 13,57
    ES091MSPF105 Río Arba de Riguel desde la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo) hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia. R-T09 34,47
    ES091MSPF106 Río Arba de Luesia desde el río Arba de Riguel hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 32,83
    ES091MSPF107 Río Jalón desde el río Piedra hasta el río Manubles. R-T09 2,24
    ES091MSPF108 Río Jalón desde el río Manubles hasta el río Jiloca. R-T09 16,97
    ES091MSPF109 Río Jiloca desde la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca hasta su desembocadura en el río Jalón. R-T09 14,01
    ES091MSPF110 Río Aranda desde la población de Brea de Aragón hasta el río Isuela. R-T09 10,64
    ES091MSPF111 Río Isuela desde la población de Nigüella hasta su desembocadura en el río Aranda. R-T09 3,33
    ES091MSPF112 Río Aranda desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Jalón. R-T09 5,69
    ES091MSPF113 Río Grío desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. R-T09 38,14
    ES091MSPF114 Rambla de Cariñena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. R-T09 41,97
    ES091MSPF115 Río Huerva desde la Presa de Mezalocha hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 45,25
    ES091MSPF116 Barranco de San Julián desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. R-T09 5,97
    ES091MSPF117 Río Sotón desde su nacimiento hasta el río Riel. R-T09 26,55
    ES091MSPF118 Río Riel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Sotón. R-T09 22,23
    ES091MSPF119 Río Sotón desde la Presa de La Sotonera hasta su desembocadura en el río Gállego. R-T09 18,33
    ES091MSPF121 Río Ginel desde el manantial de Mediana de Aragón hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 17,26
    ES091MSPF122 Río Lopín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 23,93
    ES091MSPF123 Río Aguas Vivas desde el azud de Blesa hasta la cola del Embalse de Moneva (estación de aforos número 141). R-T09 18,55
    ES091MSPF124 Arroyo de Santa María desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Moneva (estación de aforos número 141). R-T09 32,19
    ES091MSPF125 Río Aguas Vivas desde la Presa de Moneva hasta el río Cámaras. R-T09 10,44
    ES091MSPF127 Río Cámaras (o Almonacid) desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aguas Vivas (incluye barranco de Herrera). R-T09 64,96
    ES091MSPF129 Río Aguas Vivas desde el río Cámaras hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 51,65
    ES091MSPF130 Río Radón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín. R-T09 12,70
    ES091MSPF132 Río Seco desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín. R-T09 11,25
    ES091MSPF133 Río Martín desde la Presa de Cueva Foradada hasta el río Escuriza. R-T09 11,88
    ES091MSPF134 Río Escuriza desde la población de Crivillén hasta su desembocadura en el río Martín (incluye tramo final río Estercuel y Embalse de Escuriza). R-T09 24,56
    ES091MSPF135 Río Martín desde el río Escuriza hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 51,79
    ES091MSPF136 Río Regallo desde el cruce del canal de Valmuel hasta la cola del Embalse de Mequinenza. R-T09 22,77
    ES091MSPF137 Río Guadalope desde el azud de Abénfigo hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado). R-T09 7,72
    ES091MSPF138 Río Bergantes desde la población de La Balma hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado). R-T09 23,81
    ES091MSPF139 Río Guadalope desde la Presa de Calanda, las tomas de Endesa y del canal hasta el río Guadalopillo. R-T09 1,79
    ES091MSPF140 Río Guadalopillo desde la Presa de Gallipuén (abastecimiento de Alcorisa) hasta el río Alchozasa. R-T09 7,81
    ES091MSPF141 Río Alchozasa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalopillo. R-T09 17,88
    ES091MSPF142 Río Guadalopillo desde el río Alchozasa hasta su desembocadura en el río Guadalope. R-T09 15,74
    ES091MSPF143 Río Guadalope desde el río Guadalopillo hasta el río Mezquín. R-T09 10,73
    ES091MSPF144 Río Mezquín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. R-T09 15,85
    ES091MSPF145 Río Guadalope desde el río Mezquín hasta la cola del Embalse de Caspe. R-T09 26,67
    ES091MSPF147 Río Llobregós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. R-T09 41,35
    ES091MSPF150 Río Farfaña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. R-T09 26,71
    ES091MSPF152 Río Sed desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. R-T09 47,67
    ES091MSPF153 Río Vero desde el cruce del canal del Cinca hasta su desembocadura en el río Cinca. R-T09 18,68
    ES091MSPF154 Río Sosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. R-T09 24,53
    ES091MSPF155 Río Clamor I de Fornillos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. R-T09 41,09
    ES091MSPF156 Río Clamor II Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. R-T09 29,99
    ES091MSPF157 Río Alcanadre desde el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas hasta el río Guatizalema. R-T09 44,25
    ES091MSPF158 Río Guatizalema desde la estación de aforos número 192 de Siétamo hasta el río Botella. R-T09 20,48
    ES091MSPF159 Río Botella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guatizalema. R-T09 21,63
    ES091MSPF160 Río Guatizalema desde el río Botella hasta su desembocadura en el río Alcanadre. R-T09 25,55
    ES091MSPF161 Río Alcanadre desde el río Guatizalema hasta el río Flumen. R-T09 26,18
    ES091MSPF162 Río Flumen desde la Presa de Montearagón hasta el río Isuela. R-T09 21,89
    ES091MSPF163 Río Isuela desde el puente de Nueno y los azudes de La Hoya hasta el río Flumen. R-T09 29,74
    ES091MSPF164 Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra). R-T09 92,07
    ES091MSPF165 Río Alcanadre desde el río Flumen hasta su desembocadura en el río Cinca. R-T09 42,22
    ES091MSPF167 Río Matarraña desde el río Tastavins hasta el río Algás. R-T09 60,90
    ES091MSPF168 Río Algás desde el río Estret hasta su desembocadura en el río Matarraña. R-T09 58,90
    ES091MSPF169 Río Matarraña desde el río Algás hasta la cola del Embalse de Ribarroja. R-T09 14,61
    ES091MSPF170 Río Cana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 19,54
    ES091MSPF171 Río Ciurana desde la Presa de Ciurana hasta el río Cortiella y el trasvase de Ruidecañas. R-T09 34,90
    ES091MSPF172 Río Cortiella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ciurana. R-T09 12,55
    ES091MSPF173 Río Ciurana desde el río Cortiella y el trasvase de Ruidecañas hasta el río Montsant. R-T09 7,21
    ES091MSPF174 Río Ciurana desde el río Montsant hasta el río Asmat. R-T09 8,29
    ES091MSPF175 Río Ciurana desde el río Asmat hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 3,36
    ES091MSPF176 Río Sec desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro y la elevación de Pinell de Brai. R-T09 32,76
    ES091MSPF177 Barranco de la Riera Compte desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 13,92
    ES091MSPF178 Río Canaleta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 37,42
    ES091MSPF179 Río Tirón desde su nacimiento hasta la población de Fresneda de la Sierra. R-T11 10,20
    ES091MSPF180 Río Urbión desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 37 en Garganchón. R-T11 10,69
    ES091MSPF181 Río Glera desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 157 en Azarrulla. R-T11 10,43
    ES091MSPF182 Río Santurdejo desde su nacimiento hasta la estación de aforos (aguas abajo de la estación 385 de la Red de Control Variables Ambientales de Pazuengos). R-T11 5,53
    ES091MSPF183 Río Najerilla desde su nacimiento hasta el río Neila. R-T11 9,45
    ES091MSPF186 Río Neila desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mansilla (incluye río Frío). R-T11 20,16
    ES091MSPF187 Río Gatón desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. R-T11 10,37
    ES091MSPF188 Río Cambrones desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. R-T11 5,71
    ES091MSPF189 Río Najerilla desde la Presa de Mansilla hasta su entrada en el contraembalse de Mansilla. R-T11 2,00
    ES091MSPF190 Río Calamantio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. R-T11 11,42
    ES091MSPF194 Río Urbión desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. R-T11 28,72
    ES091MSPF195 Río Najerilla desde el río Urbión hasta el puente de la carretera a Brieva y la confluencia de otro río también llamado Urbión. R-T11 10,26
    ES091MSPF197 Río Iregua desde su nacimiento hasta el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa (incluye río Mayor). R-T11 27,71
    ES091MSPF199 Río Lumbreras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares. R-T11 9,80
    ES091MSPF200 Río Piqueras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares. R-T11 6,14
    ES091MSPF201 Río Lumbreras desde la Presa de Pajares hasta su desembocadura en el río Iregua. R-T11 6,45
    ES091MSPF202 Río Iregua desde el río Lumbreras hasta el río Albercos. R-T11 5,44
    ES091MSPF203 Río Iregua desde el río Albercos hasta el puente de la carretera de Almarza. R-T11 8,12
    ES091MSPF207 Río Leza desde su nacimiento hasta el río Rabanera y el río Vadillos (incluye ríos Vadillos y Rabanera). R-T11 38,96
    ES091MSPF214 Río Rudrón desde su nacimiento hasta el río San Antón (incluye río Valtierra). R-T12 28,98
    ES091MSPF216 Río San Antón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón. R-T12 19,39
    ES091MSPF217 Río Rudrón desde el río San Antón hasta el río Moradillo. R-T12 14,50
    ES091MSPF218 Río Moradillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón. R-T12 21,36
    ES091MSPF219 Río Rudrón desde el río Moradillo hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T12 8,40
    ES091MSPF220 Río Trifón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T12 11,02
    ES091MSPF221 Río Oca desde su nacimiento hasta el río Santa Casilda (incluye río Cerrata y Embalse de Alba). R-T12 80,75
    ES091MSPF222 Río Santa Casilda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca. R-T12 17,68
    ES091MSPF223 Río Oca desde el río Santa Casilda hasta el río Homino. R-T12 10,73
    ES091MSPF224 Río Homino desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca (incluye río Castil). R-T12 43,31
    ES091MSPF227 Río Oca desde el río Homino hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T12 8,87
    ES091MSPF228 Río Ebro desde el río Oca hasta el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata. R-T12 5,69
    ES091MSPF231 Río Salón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Trueba (incluye arroyo Pucheruela). R-T12 30,23
    ES091MSPF232 Río Nela desde el río Trueba hasta su desembocadura en el río Ebro y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata. R-T12 16,67
    ES091MSPF233 Río Jerea desde su nacimiento hasta el río Nabón. R-T12 16,82
    ES091MSPF234 Río Jerea desde el río Nabón hasta su desembocadura en el río Ebro en el azud de Cillaperlata. R-T12 28,19
    ES091MSPF235 Río Molinar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T12 18,36
    ES091MSPF236 Río Omecillo desde el río Salado hasta la cola del Embalse de Puentelarrá. R-T12 3,07
    ES091MSPF237 Río Vallarta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oroncillo. R-T12 13,68
    ES091MSPF238 Río Oroncillo (o Grillera) desde su nacimiento hasta el río Vallarta. R-T12 12,26
    ES091MSPF239 Río Oroncilllo (o Grillera) desde el río Vallarta hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T12 24,79
    ES091MSPF240 Río Bayas desde la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T12 21,55
    ES091MSPF241 Río Zadorra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye ríos Salbide y Etxebarri). R-T12 39,30
    ES091MSPF243 Río Zadorra desde la Presa de Ullivarri-Gamboa hasta el río Alegría (inicio del tramo modificado de Vitoria, e incluye tramo final río Sta. Engracia). R-T26 17,48
    ES091MSPF244 Río Alegría desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zadorra (incluye ríos Mayor, Santo Tomás, Egileta, Errekelaor, Zerio, Arganzubi y Errekabarri). R-T12 96,60
    ES091MSPF247 Río Zadorra desde el río Alegría (inicio del tramo canalizado de Vitoria) hasta el río Zayas. R-T12 20,79
    ES091MSPF248 Río Zayas desde la estación de aforos número 221 de Larrinoa hasta su desembocadura en el río Zadorra. R-T12 20,62
    ES091MSPF249 Río Zadorra desde el río Zayas hasta las surgencias de Nanclares (incluye río Oka). R-T12 20,14
    ES091MSPF250 Río Ayuda desde el río Molinar hasta el río Saraso. R-T12 9,01
    ES091MSPF251 Río Saraso desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda. R-T12 8,47
    ES091MSPF252 Río Ayuda desde el río Saraso hasta el río Rojo. R-T12 16,45
    ES091MSPF253 Río Rojo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda. R-T12 10,32
    ES091MSPF254 Río Ayuda desde el río Rojo hasta su desembocadura en el río Zadorra. R-T12 7,01
    ES091MSPF255 Río Inglares desde la población de Pipaón hasta su desembocadura en el río Ebro (incluye río de la Mina). R-T12 30,47
    ES091MSPF256 Río Retorto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. R-T12 15,42
    ES091MSPF257 Río Tirón desde el río Retorto hasta el río Bañuelos. R-T12 3,04
    ES091MSPF258 Río Tirón desde el río Bañuelos hasta el río Encemero y la cola del Embalse de Leiva. R-T12 4,84
    ES091MSPF259 Río Encemero desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón y la cola del Embalse de Leiva. R-T12 21,01
    ES091MSPF260 Río Reláchigo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. R-T12 22,90
    ES091MSPF261 Río Tirón desde el río Reláchigo hasta el río Glera. R-T12 15,18
    ES091MSPF262 Río Glera desde la población de Ezcaray hasta el río Santurdejo. R-T12 8,39
    ES091MSPF263 Río Santurdejo desde la estación de aforos (aguas abajo de la estación de la Red de Variables Ambientales de Pazuengos) hasta su desembocadura en el río Glera. R-T12 7,86
    ES091MSPF264 Río Glera desde el río Santurdejo hasta su desembocadura en el río Tirón. R-T12 22,27
    ES091MSPF265 Río Tirón desde el río Glera hasta el río Ea. R-T12 1,80
    ES091MSPF266 Río Ea desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. R-T12 19,82
    ES091MSPF267 Río Tirón desde el río Ea hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T12 5,53
    ES091MSPF268 Río Zamaca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T12 19,40
    ES091MSPF269 Río Cárdenas desde la población de San Millán de la Cogolla hasta su desembocadura en el río Najerilla. R-T12 12,10
    ES091MSPF270 Río Najerilla desde el río Cárdenas hasta el río Tuerto. R-T12 9,80
    ES091MSPF271 Río Tuerto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. R-T12 21,63
    ES091MSPF272 Río Najerilla desde el río Tuerto hasta el río Yalde. R-T12 1,42
    ES091MSPF273 Río Yalde desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. R-T12 21,39
    ES091MSPF274 Río Najerilla desde el río Yalde hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T12 7,05
    ES091MSPF275 Río Iregua desde el azud de Islallana hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T12 19,42
    ES091MSPF276 Río Leza desde el río Rabanera y el río Vadillos hasta la estación de aforos número 197 de Leza. R-T12 18,43
    ES091MSPF277 Río Jubera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Leza. R-T12 33,02
    ES091MSPF278 Río Linares desde su nacimiento hasta el inicio del tramo canalizado en la población de Torres del Río. R-T12 16,68
    ES091MSPF279 Río Ega I desde su nacimiento hasta el río Ega II (incluye ríos Ega y Bajauri). R-T12 34,38
    ES091MSPF280 Río Ega II desde el río Sabando hasta su desembocadura en el río Ega I (incluye ríos Sabando e Izki). R-T12 27,87
    ES091MSPF281 Río Ega I desde el río Ega II hasta el río Istora (incluye río Istora). R-T12 18,22
    ES091MSPF282 Río Urederra desde la estación de aforos número 70 en la Central de Eraul hasta su desembocadura en el río Ega I (inicio de la canalización de Estella). R-T12 2,00
    ES091MSPF283 Río Ega I desde el río Urederra hasta el río Iranzu. R-T12 8,03
    ES091MSPF284 Río Iranzu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega I. R-T12 20,35
    ES091MSPF285 Río Ega I desde río Iranzu hasta la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto-. R-T12 3,43
    ES091MSPF286 Río Cidacos desde la población de Yanguas hasta el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo. R-T12 16,67
    ES091MSPF287 Río Manzanares desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cidacos (inicio de la canalización de Arnedillo). R-T12 12,90
    ES091MSPF288 Río Cidacos desde el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T12 45,72
    ES091MSPF289 Río Irati desde el río Areta hasta el río Salazar. R-T12 5,12
    ES091MSPF290 Río Salazar desde el barranco de La Val hasta su desembocadura en el río Irati. R-T12 22,10
    ES091MSPF291 Río Onsella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. R-T12 46,80
    ES091MSPF292 Río Zidacos desde su nacimiento hasta el río Cemborain. R-T12 14,43
    ES091MSPF293 Río Cemborain desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zidacos. R-T12 15,34
    ES091MSPF294 Río Elorz desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (incluye río Sadar). R-T12 44,39
    ES091MSPF295 Río Alhama desde su nacimiento hasta el río Linares. R-T12 44,99
    ES091MSPF296 Río Linares desde la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique hasta su desembocadura en el río Alhama. R-T12 37,90
    ES091MSPF297 Río Alhama desde el río Linares hasta el río Añamaza. R-T12 2,27
    ES091MSPF298 Río Añamaza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama. R-T12 36,28
    ES091MSPF299 Río Alhama desde el río Añamaza hasta el cruce con el Canal de Lodosa. R-T12 23,45
    ES091MSPF300 Río Queiles desde la población de Vozmediano hasta el río Val. R-T12 9,74
    ES091MSPF301 Río Queiles desde Tarazona hasta la población de Novallas. R-T12 7,71
    ES091MSPF302 Río Huecha desde la población de Añón hasta la de Maleján. R-T12 17,65
    ES091MSPF303 Río Arba de Luesia desde su nacimiento hasta el puente de la carretera. R-T12 17,85
    ES091MSPF304 Río Arba de Biel desde su nacimiento hasta el Barranco de Cuarzo. R-T12 24,31
    ES091MSPF305 Río Arba de Riguel desde su nacimiento hasta el puente de la carretera A-1202 de Uncastillo a Luesia. R-T12 5,89
    ES091MSPF306 Río Jalón desde su nacimiento hasta el río Blanco (incluye arroyo de Sayona). R-T12 33,73
    ES091MSPF307 Río Blanco desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. R-T12 16,45
    ES091MSPF308 Río Jalón desde el río Blanco hasta el río Nájima (incluye arroyos de Chaorna, Madre -o de Sagides-, Valladar, Sta. Cristina y Cañada). R-T12 88,46
    ES091MSPF309 Río Nájima desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. R-T12 37,14
    ES091MSPF310 Río Jalón desde el río Nájima hasta el río Deza (inicio del tramo canalizado). R-T12 17,32
    ES091MSPF311 Río Deza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (inicio del tramo canalizado). R-T12 42,61
    ES091MSPF312 Río Jalón desde el río Deza (inicio del tramo canalizado) hasta el barranco del Monegrillo. R-T12 9,77
    ES091MSPF313 Río Monegrillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. R-T12 27,85
    ES091MSPF314 Río Jalón desde el barranco de Monegrillo hasta el río Piedra. R-T12 9,23
    ES091MSPF315 Río Piedra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río San Nicolás del Congosto). R-T12 92,39
    ES091MSPF316 Río Ortiz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera. R-T12 17,81
    ES091MSPF319 Río Mesa desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río Mazarete). R-T12 65,52
    ES091MSPF320 Río Piedra desde la Presa de La Tranquera hasta su desembocadura en el río Jalón. R-T12 9,01
    ES091MSPF321 Río Manubles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (incluye río Carabán). R-T12 96,24
    ES091MSPF322 Río Jiloca desde los Ojos de Monreal hasta el río Pancrudo. R-T12 24,93
    ES091MSPF323 Río Jiloca desde el río Pancrudo hasta la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca. R-T12 46,68
    ES091MSPF324 Río Perejiles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. R-T12 28,94
    ES091MSPF325 Río Ribota desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. R-T12 37,43
    ES091MSPF326 Río Isuela desde su nacimiento hasta la población de Nigüella. R-T12 40,97
    ES091MSPF327 Barranco del Río Moro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. R-T12 13,04
    ES091MSPF328 Río Garona desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (aguas arriba del azud de Carcavilla). R-T12 23,51
    ES091MSPF330 Río Triste desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de La Peña. R-T12 18,14
    ES091MSPF331 Río Asabón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Peña (incluye barranco del Cagigar). R-T12 32,60
    ES091MSPF332 Río Gállego desde la población de Riglos hasta el barranco de San Julián (incluye barranco de Artaso). R-T12 21,16
    ES091MSPF333 Río Aguas Vivas desde su nacimiento hasta el azud de Blesa. R-T12 24,48
    ES091MSPF336 Río Martín desde el río Rambla y el río Parras hasta el río Vivel (incluye ríos Ramblas y Parras). R-T12 26,82
    ES091MSPF341 Río Vivel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (incluye ríos Segura y Fuenferrada). R-T12 38,00
    ES091MSPF342 Río Martín desde el río Vivel hasta el río Ancho (final de la canalización de Montalbán). R-T12 12,90
    ES091MSPF343 Río Ancho desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (final de la canalización de Montalbán). R-T12 14,59
    ES091MSPF344 Río Martín desde el río Ancho (final de la canalización de Montalbán) hasta el río Cabra. R-T12 12,63
    ES091MSPF345 Río Cabra desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Obón. R-T12 16,97
    ES091MSPF346 Río Martín desde el río Cabra hasta la cola del Embalse de Cueva Foradada. R-T12 8,11
    ES091MSPF347 Río Guadalope desde su nacimiento hasta el río Aliaga. R-T12 26,06
    ES091MSPF348 Río Aliaga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. R-T12 22,62
    ES091MSPF349 Río Guadalope desde el río Aliaga hasta el río Fortanete. R-T12 16,70
    ES091MSPF350 Río Fortanete desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. R-T12 45,99
    ES091MSPF351 Río Guadalope desde el río Fortanete hasta la cola del Embalse de Santolea. R-T12 24,72
    ES091MSPF352 Río Begatillo (o Bordón) desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Santolea. R-T12 24,57
    ES091MSPF353 Río Bergantes desde su nacimiento hasta los ríos Celumbres y Cantavieja. R-T12 26,82
    ES091MSPF354 Río Celumbres desde su nacimiento hasta el río Bergantes y el río Cantavieja (incluye rambla de la Cana). R-T12 79,44
    ES091MSPF355 Río Cantavieja desde su nacimiento hasta el río Bergantes y el río Celumbres (incluye río de la Cuba). R-T12 43,66
    ES091MSPF356 Río Bergantes desde los ríos Celumbres y Cantavieja hasta la población de La Balma. R-T12 12,87
    ES091MSPF357 Río Guadalopillo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Gallipuén. R-T12 23,47
    ES091MSPF358 Río Perles desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana. R-T12 8,64
    ES091MSPF359 Río Sellent desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana. R-T12 10,79
    ES091MSPF360 Río Salada desde el río Ribera Canalda hasta la cola del Embalse de Rialb (incluye río Ribera Canalda y barrancos de la Plana y de Odén). R-T12 47,62
    ES091MSPF361 Río Rialp desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Rialb. R-T12 26,01
    ES091MSPF362 Río Boix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. R-T12 17,89
    ES091MSPF363 Río Conqués desde su nacimiento hasta el río Abellá. R-T12 23,29
    ES091MSPF364 Río Abellá desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Conques. R-T12 22,22
    ES091MSPF365 Río Conqués desde el río Abellá hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. R-T12 2,54
    ES091MSPF366 Río Barcedana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. R-T12 9,85
    ES091MSPF367 Río Noguera Ribagorzana desde el puente de la carretera hasta la cola del Embalse de Canelles y el retorno de la central del Puente de Montañana. R-T12 3,39
    ES091MSPF368 Río Guart desde su nacimiento hasta el río Cajigar. R-T12 16,98
    ES091MSPF369 Río Cajigar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guart. R-T12 28,30
    ES091MSPF370 Río Guart desde el río Cajigar hasta la cola del Embalse de Canelles. R-T12 3,33
    ES091MSPF371 Río Ésera desde la estación de aforos número 13 en Graus hasta el río Isábena. R-T12 2,68
    ES091MSPF372 Río Isábena desde el río Ceguera hasta su desembocadura en el río Ésera. R-T12 17,76
    ES091MSPF374 Río Sarrón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Barasona. R-T12 9,53
    ES091MSPF375 Río Vero desde su nacimiento hasta el cruce del canal del Cinca. R-T12 42,22
    ES091MSPF377 Río Isuala desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre. R-T12 40,89
    ES091MSPF378 Río Alcanadre desde el río Mascún hasta el río Calcón. R-T12 20,46
    ES091MSPF380 Río Calcón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye río Formiga y Embalse de Calcón o Guara). R-T12 37,75
    ES091MSPF381 Río Alcanadre desde el río Calcón hasta el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas. R-T12 8,45
    ES091MSPF382 Río Guatizalema desde la Presa de Vadiello hasta la estación de aforos número 192 de Siétamo. R-T12 7,65
    ES091MSPF383 Río Matarraña desde su nacimiento hasta el río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena. R-T12 16,02
    ES091MSPF384 Río Ulldemó desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Matarraña y el azud de elevación al Embalse de Pena. R-T12 17,83
    ES091MSPF385 Río Matarraña desde el río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena hasta el río Pena. R-T12 4,38
    ES091MSPF386 Río Pena desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Figuerales (incluye río Baco). R-T12 22,05
    ES091MSPF389 Río Figuerales desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Pena. R-T12 3,36
    ES091MSPF390 Río Pena desde la Presa de Pena hasta su desembocadura en el río Matarraña. R-T12 7,57
    ES091MSPF391 Río Matarraña desde el río Pena hasta el río Tastavins. R-T12 6,86
    ES091MSPF392 Río Tastavins desde su nacimiento hasta el arroyo de los Prados y el final de la canalización en el Tastavins. R-T12 13,61
    ES091MSPF393 Río Prados desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tastavins (final de la canalización en el Tastavins). R-T12 16,81
    ES091MSPF394 Río Tastavins desde el arroyo de los Prados y el final de la canalización en el Tastavins hasta el río Monroyo. R-T12 1,69
    ES091MSPF395 Río Monroyo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tastavins. R-T12 17,84
    ES091MSPF396 Río Tastavins desde el río Monroyo hasta su desembocadura en el río Matarraña. R-T12 16,19
    ES091MSPF398 Río Algás desde su nacimiento hasta el río Estret (incluye río Estret). R-T12 34,05
    ES091MSPF399 Río Ebro desde el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata hasta el río Jerea en el azud de Cillaperlata. R-T15 5,66
    ES091MSPF400 Río Ebro desde la confluencia con el Jerea en el azud de Cillaperlata hasta la confluencia con el río Molinar. R-T15 8,02
    ES091MSPF401 Río Ebro desde el río Molinar hasta el río Purón. R-T15 11,22
    ES091MSPF402 Río Ebro desde el inicio del tramo modificado de Miranda de Ebro hasta el río Oroncillo. R-T15 1,51
    ES091MSPF403 Río Ebro desde el río Oroncillo hasta el río Bayas. R-T15 4,31
    ES091MSPF404 Río Ebro desde el río Bayas hasta el río Zadorra (final del tramo modificado de Miranda de Ebro). R-T15 2,81
    ES091MSPF405 Río Zadorra desde las surgencias de Nanclares hasta el río Ayuda. R-T15 19,38
    ES091MSPF406 Río Zadorra desde el río Ayuda hasta su desembocadura en el río Ebro (final del tramo modificado de Miranda de Ebro). R-T15 2,38
    ES091MSPF407 Río Ebro desde el río Zadorra hasta el río Inglares. R-T15 3,63
    ES091MSPF408 Río Ebro desde el río Inglares hasta el río Tirón. R-T15 16,03
    ES091MSPF409 Río Ebro desde el río Tirón hasta el río Najerilla. R-T15 33,89
    ES091MSPF410 Río Ebro desde el río Najerilla hasta su entrada en el Embalse de El Cortijo. R-T15 26,51
    ES091MSPF411 Río Ebro desde el río Iregua hasta el río Leza. R-T15 14,59
    ES091MSPF412 Río Ebro desde el río Leza hasta el río Linares (tramo canalizado). R-T15 15,30
    ES091MSPF413 Río Ebro desde el río Linares (tramo canalizado) hasta el río Ega I. R-T15 36,40
    ES091MSPF414 Río Ega I desde la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto- hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T15 46,48
    ES091MSPF415 Río Ebro desde el río Ega I hasta el río Cidacos. R-T15 2,09
    ES091MSPF416 Río Ebro desde el río Cidacos hasta el río Aragón. R-T15 26,87
    ES091MSPF417 Río Aragón desde la Presa de Yesa hasta el río Irati. R-T15 12,26
    ES091MSPF418 Río Irati desde el río Salazar hasta su desembocadura en el río Aragón. R-T15 8,70
    ES091MSPF419 Río Aragón desde el río Irati hasta el río Onsella. R-T15 4,49
    ES091MSPF420 Río Aragón desde el río Onsella hasta el río Zidacos. R-T15 58,87
    ES091MSPF421 Río Aragón desde el río Zidacos hasta el río Arga. R-T15 21,28
    ES091MSPF422 Río Arga desde el río Araquil hasta el río Salado. R-T15 34,87
    ES091MSPF423 Río Arga desde el río Salado hasta su desembocadura en el río Aragón. R-T15 51,97
    ES091MSPF424 Río Aragón desde el río Arga hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T15 10,00
    ES091MSPF425 Río Gállego desde el barranco de San Julián hasta la cola del Embalse de Ardisa. R-T15 7,27
    ES091MSPF426 Río Gállego desde el azud de Urdán hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T15 12,15
    ES091MSPF427 Río Segre y río Noguera Pallaresa (incluye el tramo del Noguera-Pallaresa desde la Presa de Camarasa a la confluencia con el Segre y el Segre desde su confluencia con el Noguera Pallaresa) hasta la cola del Embalse de San Lorenzo. R-T26 6,90
    ES091MSPF428 Río Segre desde el río Cervera hasta el río Corp. R-T15 13,31
    ES091MSPF431 Río Noguera Ribagorzana desde la toma de canales en Alfarrás hasta su desembocadura en el río Segre (incluye el tramo del río Segre entre la confluencia del río Corp y del Ribagorzana). R-T15 22,55
    ES091MSPF432 Río Segre desde el río Noguera Ribagorzana hasta el río Sed. R-T15 21,81
    ES091MSPF433 Río Segre desde el río Sed hasta la cola del Embalse de Ribarroja. R-T15 31,11
    ES091MSPF434 Río Ésera desde la Presa de Barasona y las tomas de la Central de San José y del Canal de Aragón y Cataluña hasta su desembocadura en el río Cinca. R-T15 8,13
    ES091MSPF435 Río Cinca desde el río Ésera hasta el río Vero. R-T15 14,34
    ES091MSPF436 Río Cinca desde el río Vero hasta el río Sosa. R-T15 10,69
    ES091MSPF437 Río Cinca desde el río Sosa hasta el río Clamor I. R-T15 10,22
    ES091MSPF438 Río Cinca desde el río Clamor I de Fornillos hasta el río Clamor II Amarga. R-T15 12,78
    ES091MSPF441 Río Cinca desde la Clamor Amarga hasta su desembocadura en el río Segre R-T15 20,87
    ES091MSPF442 Río Jalón desde el río Jiloca hasta el río Perejiles. R-T16 6,95
    ES091MSPF443 Río Jalón desde el río Perejiles hasta el río Ribota. R-T16 4,40
    ES091MSPF444 Río Jalón desde el río Ribota hasta el río Aranda. R-T16 38,01
    ES091MSPF445 Río Jalón desde el río Aranda hasta el río Grío. R-T16 8,79
    ES091MSPF446 Río Jalón desde el río Grío hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T16 70,03
    ES091MSPF447 Río Ebro desde el río Aragón hasta el río Alhama. R-T17 6,93
    ES091MSPF448 Río Ebro desde el río Alhama hasta el río Queiles. R-T17 25,04
    ES091MSPF449 Río Ebro desde el río Queiles hasta el río Huecha. R-T17 29,24
    ES091MSPF450 Río Ebro desde el río Huecha hasta el río Arba de Luesia. R-T17 13,07
    ES091MSPF451 Río Ebro desde el río Arba de Luesia hasta el río Jalón. R-T17 45,96
    ES091MSPF452 Río Ebro desde el río Jalón hasta el río Huerva. R-T17 32,07
    ES091MSPF453 Río Ebro desde el río Huerva hasta el río Gállego. R-T17 1,47
    ES091MSPF454 Río Ebro desde el río Gállego hasta el río Ginel. R-T17 33,82
    ES091MSPF455 Río Ebro desde el río Ginel hasta el río Aguas Vivas. R-T17 43,69
    ES091MSPF456 Río Ebro desde el río Aguas Vivas hasta el río Martín. R-T17 40,21
    ES091MSPF457 Río Ebro desde el río Martín hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza. R-T17 21,60
    ES091MSPF459 Río Ebro desde la presa de Flix al desagüe de la central hidroeléctrica de Flix. R-T17 5,14
    ES091MSPF460 Río Ebro desde el desagüe de la central hidroeléctrica de Flix hasta Ascó. R-T17 5,19
    ES091MSPF461 Río Ebro desde Ascó hasta el azud de Xerta. R-T17 48,57
    ES091MSPF463 Río Ebro desde el azud de Xerta hasta la estación de aforos 27 de Tortosa. R-T17 16,31
    ES091MSPF465 Río Ebro desde su nacimiento hasta la cola del Embalse del Ebro (incluye ríos Izarilla y Marlantes). R-T26 31,14
    ES091MSPF466 Río Virga desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del Ebro. R-T26 2,50
    ES091MSPF467 Río Nava desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del Ebro. R-T26 5,79
    ES091MSPF468 Río Ebro desde la Presa del Ebro hasta el río Polla. R-T26 18,09
    ES091MSPF469 Río Polla desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T26 9,97
    ES091MSPF470 Río Ebro desde el río Polla hasta el arroyo Hijedo. R-T26 8,11
    ES091MSPF471 Arroyo Hijedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T26 3,34
    ES091MSPF472 Río Ebro desde el arroyo Hijedo hasta el río Rudrón. R-T26 41,92
    ES091MSPF473 Río Ebro desde el río Rudrón hasta la población de Puente Arenas. R-T26 40,46
    ES091MSPF474 Río Nela desde su nacimiento hasta el río Trema (incluye río Engaña y arroyo Gándara). R-T26 63,00
    ES091MSPF475 Río Trema desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Nela. R-T26 16,44
    ES091MSPF476 Río Nela desde el río Trema hasta el río Trueba. R-T26 14,91
    ES091MSPF477 Río Trueba desde su nacimiento hasta el río Salón (incluye río Cerneja). R-T26 54,52
    ES091MSPF478 Río Trueba desde el río Salón hasta su desembocadura en el río Nela. R-T26 7,58
    ES091MSPF479 Río Nabón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerea. R-T26 13,29
    ES091MSPF480 Río Purón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T26 17,71
    ES091MSPF481 Río Omecillo desde su nacimiento hasta el río Húmedo (incluye río Nonagro). R-T26 27,90
    ES091MSPF482 Río Húmedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo. R-T26 19,41
    ES091MSPF485 Río Bayas desde su nacimiento hasta la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana (incluye ríos Vadillo, Vedillo y Ugalde). R-T26 70,98
    ES091MSPF486 Río Barrundia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye río Ugarana). R-T26 25,66
    ES091MSPF487 Río Santa Engracia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye río Undabe). R-T26 16,11
    ES091MSPF488 Río Urquiola desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye ríos Iraurgi y Olaeta). R-T26 27,58
    ES091MSPF490 Río Zayas desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 221 de Larrinoa. R-T26 7,05
    ES091MSPF491 Río Ayuda desde su nacimiento hasta el río Molinar (incluye río Molinar). R-T26 23,64
    ES091MSPF492 Río Inglares desde su nacimiento hasta la población de Pipaón. R-T26 5,64
    ES091MSPF493 Río Tirón desde la población de Fresneda de la Sierra hasta el río Urbión (incluye río Pradoluengo). R-T26 21,38
    ES091MSPF494 Río Urbión desde la estación de aforos número 37 en Garganchón hasta su desembocadura en el río Tirón. R-T26 6,17
    ES091MSPF495 Río Tirón desde el río Urbión hasta el río Retorto. R-T26 11,96
    ES091MSPF496 Río Bañuelos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. R-T26 29,44
    ES091MSPF497 Río Glera desde la estación de aforos número 157 en Azarrulla hasta la población de Ezcaray. R-T26 7,39
    ES091MSPF499 Río Brieva desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. R-T26 13,78
    ES091MSPF500 Río Najerilla desde el puente de la carretera a Brieva hasta el río Valvanera. R-T26 2,53
    ES091MSPF501 Río Valvanera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. R-T26 8,01
    ES091MSPF502 Río Najerilla desde el río Valvanera hasta el río Tobia. R-T26 15,79
    ES091MSPF503 Río Tobia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. R-T26 16,95
    ES091MSPF504 Río Najerilla desde el río Tobia hasta el río Cárdenas. R-T26 9,05
    ES091MSPF505 Río Cárdenas desde su nacimiento hasta la población de San Millán de la Cogolla. R-T26 12,68
    ES091MSPF506 Río Iregua desde el puente de la carretera de Almarza hasta el azud de Islallana. R-T26 18,62
    ES091MSPF507 Río Ega II desde su nacimiento hasta el río Sabando (incluye ríos Igoroin y Bezorri). R-T26 34,22
    ES091MSPF508 Río Urederra desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 70 en la Central de Eraul (incluye río Contrasta). R-T26 38,74
    ES091MSPF509 Río Aragón desde el río Ijuez hasta el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca e incluye río Ijuez). R-T26 19,85
    ES091MSPF510 Río Gas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón (final del tramo canalizado de Jaca). R-T26 14,24
    ES091MSPF511 Río Aragón desde el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca) hasta el río Lubierre. R-T26 2,94
    ES091MSPF512 Río Lubierre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. R-T26 19,10
    ES091MSPF513 Río Aragón desde el río Lubierre hasta el río Estarrún. R-T26 2,42
    ES091MSPF514 Río Estarrún desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. R-T26 24,25
    ES091MSPF515 Río Aragón desde el río Estarrún hasta el río Subordán. R-T26 10,94
    ES091MSPF516 Río Subordán desde la población de Hecho hasta el río Osia. R-T26 8,29
    ES091MSPF517 Río Osia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Subordán. R-T26 19,61
    ES091MSPF518 Río Subordán desde el río Osia hasta su desembocadura en el río Aragón. R-T26 16,14
    ES091MSPF519 Río Aragón desde el río Subordán hasta el río Veral. R-T26 14,69
    ES091MSPF520 Río Veral desde la población de Ansó hasta el río Majones. R-T26 26,80
    ES091MSPF521 Río Majones desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Veral. R-T26 19,67
    ES091MSPF522 Río Veral desde el río Majones hasta su desembocadura en el río Aragón. R-T26 1,08
    ES091MSPF523 Río Aragón desde el río Veral hasta su entrada en el Embalse de Yesa. R-T26 9,98
    ES091MSPF524 Río Esca desde la población de El Roncal hasta el río Biniés (incluye barranco de Gardalar). R-T26 18,61
    ES091MSPF525 Río Biniés desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Esca. R-T26 17,89
    ES091MSPF526 Río Esca desde el río Biniés hasta la cola del Embalse de Yesa (incluye barranco de Gabarri). R-T26 26,81
    ES091MSPF527 Río Regal desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Yesa. R-T26 13,26
    ES091MSPF529 Río Urrio desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. R-T26 4,18
    ES091MSPF531 Río Urbelcha desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. R-T26 17,29
    ES091MSPF532 Río Irati desde la central hidroeléctrica de Betolegui hasta la central hidroeléctrica de Irati y cola del Embalse de Itoiz. R-T26 14,25
    ES091MSPF533 Río Urrobi desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Itoiz. R-T26 19,34
    ES091MSPF534 Río Irati desde la Presa de Itoiz hasta el río Erro. R-T26 6,69
    ES091MSPF535 Río Erro desde la estación de aforos número AN532 en Sorogain hasta su desembocadura en el río Irati. R-T26 41,31
    ES091MSPF536 Río Irati desde el río Erro hasta el río Areta. R-T26 17,82
    ES091MSPF537 Río Areta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Irati. R-T26 27,44
    ES091MSPF538 Río Anduña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zatoya. R-T26 13,26
    ES091MSPF539 Río Zatoya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Anduña. R-T26 18,90
    ES091MSPF540 Río Salazar desde el río Zatoya y río Anduña hasta el barranco de La Val (incluye barrancos de La Val, Izal, Igal, Benasa y Larraico). R-T26 67,57
    ES091MSPF541 Río Arga desde la Presa de Eugui hasta el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona). R-T26 25,51
    ES091MSPF544 Río Ulzama desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (inicio del tramo canalizado de Pamplona e incluye ríos Arquil y Mediano). R-T26 64,60
    ES091MSPF545 Río Arga desde el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Elorz. R-T26 13,70
    ES091MSPF546 Río Arga desde el río Elorz hasta el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona). R-T26 4,83
    ES091MSPF547 Río Juslapeña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (final del tramo canalizado de Pamplona). R-T26 13,64
    ES091MSPF548 Río Arga desde el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Araquil. R-T26 4,14
    ES091MSPF549 Río Araquil desde su nacimiento hasta el río Alzania (inicio del tramo canalizado). R-T26 31,80
    ES091MSPF550 Río Alzania desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (inicio del tramo canalizado). R-T26 19,10
    ES091MSPF551 Río Araquil desde el río Alzania (inicio del tramo canalizado) hasta el río Larraun (incluye regato de Leciza). R-T26 51,12
    ES091MSPF554 Río Larraun desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (incluye barrancos Iribas y Basabunia). R-T26 43,74
    ES091MSPF555 Río Araquil desde el río Larraun hasta su desembocadura en el río Arga. R-T26 26,14
    ES091MSPF556 Río Salado desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz. R-T26 6,84
    ES091MSPF557 Río Inaroz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz. R-T26 10,96
    ES091MSPF558 Río Salado desde la Presa de Alloz y la cola del contraembalse (azud de Mañero) hasta la toma de la central de Alloz. R-T26 1,53
    ES091MSPF560 Río Linares desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique (incluye río Ventosa). R-T26 22,73
    ES091MSPF562 Río Queiles desde su nacimiento hasta la población de Vozmediano. R-T26 2,28
    ES091MSPF563 Río Huecha desde su nacimiento hasta la población de Añón. R-T26 7,25
    ES091MSPF564 Río Sía desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II. R-T26 14,29
    ES091MSPF565 Río Gállego desde el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II hasta el río Oliván. R-T26 5,56
    ES091MSPF566 Río Oliván desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. R-T26 13,80
    ES091MSPF567 Río Gállego desde el río Oliván hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo. R-T26 5,19
    ES091MSPF568 Río Aurín desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo. R-T26 22,76
    ES091MSPF569 Río Gállego desde la Presa de Sabiñánigo hasta el río Basa. R-T26 1,91
    ES091MSPF570 Río Basa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. R-T26 19,71
    ES091MSPF571 Río Gállego desde el río Basa hasta el río Abena. R-T26 2,05
    ES091MSPF572 Río Abena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. R-T26 11,72
    ES091MSPF573 Río Gállego desde el río Abena hasta el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre. R-T26 15,30
    ES091MSPF574 Río Guarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre. R-T26 39,70
    ES091MSPF575 Río Gállego desde el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre, hasta el río Val de San Vicente. R-T26 5,25
    ES091MSPF576 Río Val de San Vicente desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. R-T26 15,06
    ES091MSPF577 Río Gállego desde el río Val de San Vicente hasta la central de Anzánigo y el azud. R-T26 12,91
    ES091MSPF578 Río Segre en Llívia y desde la localidad de Puigcerdá hasta el río Arabo (incluye río La Vanera desde su entrada en España). R-T26 10,82
    ES091MSPF579 Río Arabo desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre. R-T26 6,70
    ES091MSPF581 Río Segre desde el río Arabo hasta el río Aransa (incluye ríos Aransa, parte española del Martinet, Alp, Durán y Santa María y torrente de Confort). R-T26 93,67
    ES091MSPF589 Río Segre desde el río Aransa hasta el río Serch (incluye ríos Capiscol, Cadí, Serch y barranco de Villanova). R-T26 53,62
    ES091MSPF595 Río Segre desde el río Serch hasta el río Valira. R-T26 4,31
    ES091MSPF614 Río Civis desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Valira. R-T26 15,45
    ES091MSPF617 Río Valira desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre (incluye la parte española del río Os). R-T26 17,81
    ES091MSPF619 Río Arfa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. R-T26 2,62
    ES091MSPF621 Río Arabell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. R-T26 9,29
    ES091MSPF622 Río Segre desde el río Valira hasta el río Pallerols. R-T26 12,36
    ES091MSPF629 Río Pallerols desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (incluye ríos La Guardia, Castellas y Guils). R-T26 55,82
    ES091MSPF631 Río Tost desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. R-T26 10,42
    ES091MSPF633 Río Vansa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. R-T26 17,60
    ES091MSPF635 Río Cabo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. R-T26 15,51
    ES091MSPF636 Río Segre desde río Pallerols hasta la cola del Embalse de Oliana. R-T26 12,60
    ES091MSPF637 Río Segre desde la Presa de Oliana hasta la cola del Embalse de Rialb. R-T26 2,10
    ES091MSPF638 Río Segre desde la Presa de Rialb hasta el río Llobregós. R-T26 4,24
    ES091MSPF639 Río Segre desde el azud del Canal de Urgel hasta el río Boix. R-T26 20,46
    ES091MSPF640 Río Segre desde el río Boix hasta la Presa de Camarasa en el río Noguera Pallaresa. R-T26 11,75
    ES091MSPF641 Río Noguera Pallaresa desde el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí hasta el río Santa Magdalena. R-T26 3,72
    ES091MSPF642 Río Santa Magdalena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. R-T26 24,51
    ES091MSPF643 Río Noguera Pallaresa desde el río Santa Magdalena hasta el río San Antonio. R-T26 6,71
    ES091MSPF644 Río San Antonio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. R-T26 14,13
    ES091MSPF645 Río Noguera Pallaresa desde el río San Antonio hasta el río Flamisell, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales. R-T26 54,70
    ES091MSPF646 Río Flamisell desde su nacimiento hasta el río Sarroca. R-T26 25,82
    ES091MSPF649 Río Sarroca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Flamisell (incluye río Valiri). R-T26 30,12
    ES091MSPF650 Río Flamisell desde el río Sarroca hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales. R-T26 10,34
    ES091MSPF651 Río Carreu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Talarn. R-T26 17,32
    ES091MSPF652 Río Noguera Pallaresa desde la Presa de Talarn hasta el río Conqués. R-T26 8,19
    ES091MSPF654 Río Viu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales (incluye río Erla y arroyo de Peranera) R-T26 34,49
    ES091MSPF657 Río Aulet desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales. R-T26 8,72
    ES091MSPF659 Río Sobrecastell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. R-T26 13,16
    ES091MSPF660 Río Noguera Ribagorzana desde el río Sobrecastell hasta el río San Juan. R-T26 13,41
    ES091MSPF661 Río San Juan desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. R-T26 15,29
    ES091MSPF662 Río Noguera Ribagorzana desde el río San Juan hasta el puente de la carretera. R-T26 1,29
    ES091MSPF663 Río Vellos desde el río Aso hasta el río Yesa. R-T26 11,21
    ES091MSPF664 Río Yesa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vellos. R-T26 17,34
    ES091MSPF665 Río Vellos desde el río Yesa hasta su desembocadura en el río Cinca, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado). R-T26 1,30
    ES091MSPF666 Río Cinca desde el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado), hasta el río Ara. R-T26 9,82
    ES091MSPF667 Río Ara desde la población de Fiscal hasta el río Sieste. R-T26 23,00
    ES091MSPF668 Río Sieste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. R-T26 10,07
    ES091MSPF669 Río Ara desde el río Sieste hasta su desembocadura en el río Cinca (incluye la cola del Embalse de Mediano y el final de las canalizaciones del río Cinca). R-T26 5,45
    ES091MSPF670 Río Ena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. R-T26 21,03
    ES091MSPF672 Río Nata desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano. R-T26 17,29
    ES091MSPF674 Río Usía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano. R-T26 16,96
    ES091MSPF676 Río Susía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de El Grado. R-T26 14,23
    ES091MSPF677 Río Naval desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Grado. R-T26 12,43
    ES091MSPF678 Río Cinca desde la Presa de El Grado hasta el río Ésera. R-T26 7,21
    ES091MSPF679 Río Ésera desde el puente de la carretera a Aínsa hasta la estación de aforos número 13 en Graus. R-T26 26,43
    ES091MSPF680 Río Isábena desde el final del tramo canalizado de Las Paules hasta el río Villacarli. R-T26 21,36
    ES091MSPF681 Río Villacarli desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena. R-T26 12,20
    ES091MSPF682 Río Isábena desde el río Villacarli hasta el río Ceguera. R-T26 15,30
    ES091MSPF683 Río Ceguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena. R-T26 12,64
    ES091MSPF684 Río Alcanadre desde su nacimiento hasta el río Mascún (incluye río Mascún). R-T26 37,67
    ES091MSPF686 Río Guatizalema desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Vadiello. R-T26 15,62
    ES091MSPF687 Río Cidacos desde su nacimiento hasta la población de Yanguas (incluye ríos Baos y Ostaza). R-T11 47,70
    ES091MSPF688 Río Aragón desde su nacimiento hasta el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc (incluye arroyo Rioseta). R-T27 9,29
    ES091MSPF689 Río Canal Roya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón y la toma para las centrales de Canfranc. R-T27 9,01
    ES091MSPF690 Río Aragón desde el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc, hasta el río Izas. R-T27 1,11
    ES091MSPF691 Río Izas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. R-T27 7,86
    ES091MSPF692 Río Aragón desde el río Izas hasta el río Ijuez. R-T27 17,57
    ES091MSPF693 Río Subordán desde su nacimiento hasta la población de Hecho. R-T27 26,99
    ES091MSPF694 Río Veral desde su nacimiento hasta la población de Ansó. R-T27 20,12
    ES091MSPF696 Río Esca desde su nacimiento hasta la población de Roncal (incluye el río Ustarroz) R-T27 32,82
    ES091MSPF698 Río Erro desde su nacimiento hasta la estación de aforos número AN532 en Sorogain. R-T27 4,82
    ES091MSPF699 Río Arga desde su nacimiento hasta la población de Olaverri. R-T27 5,10
    ES091MSPF700 Río Gállego desde la Presa de Lanuza hasta el río Escarra. R-T27 1,45
    ES091MSPF701 Río Gállego desde el río Escarra hasta la cola del Embalse de Búbal junto a El Pueyo y las centrales. R-T27 1,30
    ES091MSPF704 Río Caldares desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Búbal (incluye Ibón de Baños). R-T27 21,40
    ES091MSPF705 Río Aguilero desde su nacimiento hasta el Embalse de Búbal. R-T27 6,43
    ES091MSPF706 Río Gállego desde la Presa de Búbal hasta el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II. R-T27 8,80
    ES091MSPF707 Río Noguera Pallaresa desde su nacimiento hasta el río Bergante. R-T27 5,67
    ES091MSPF708 Río Bergante desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. R-T27 5,95
    ES091MSPF709 Río Noguera Pallaresa desde el río Bergante hasta el río Bonaigua. R-T27 27,91
    ES091MSPF710 Río Bonaigua desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. R-T27 12,70
    ES091MSPF711 Río Noguera Pallaresa desde el río Bonaigua hasta el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre. R-T27 2,03
    ES091MSPF712 Río Espot desde su nacimiento hasta el río Peguera. R-T27 10,91
    ES091MSPF713 Río Peguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Espot. R-T27 8,47
    ES091MSPF714 Río Espot desde el río Peguera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y en la Presa de Torrasa. R-T27 4,80
    ES091MSPF715 Río Noguera Pallaresa desde el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre hasta el río Espot y la Presa de Torrasa (incluye Embalse de Cavallers). R-T27 5,31
    ES091MSPF716 Río Unarre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre. R-T27 10,41
    ES091MSPF717 Río Noguera Pallaresa desde el río Espot y la Presa de Torrasa hasta el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí. R-T27 11,75
    ES091MSPF718 Río Tabescán desde su nacimiento hasta el río Noarre (incluye río Noarre). R-T27 11,60
    ES091MSPF720 Río Tabescán desde el río Noarre hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. R-T27 4,74
    ES091MSPF721 Río Noguera de Cardós desde su nacimiento hasta el río Tabescán. R-T27 13,10
    ES091MSPF722 Río Noguera de Cardós desde el río Tabescán hasta el río Estahón. R-T27 9,22
    ES091MSPF723 Río Estahón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. R-T27 11,55
    ES091MSPF724 Río Noguera de Cardós desde el río Estahón hasta el río Noguera de Vallfarrera. R-T27 5,64
    ES091MSPF725 Río Vallfarrera desde su nacimiento hasta el río Tor. R-T27 19,43
    ES091MSPF726 Río Tor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vallfarrera. R-T27 12,71
    ES091MSPF727 Río Vallfarrera desde el río Tor hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. R-T27 9,48
    ES091MSPF728 Río Noguera de Cardós desde el río Noguera de Vallfarrera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y la central de Llavorsí (incluye barranco de Burch). R-T27 7,36
    ES091MSPF731 Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca (incluye río Besiberri). R-T27 12,26
    ES091MSPF732 Río Salenca desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca. R-T27 6,13
    ES091MSPF733 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Baserca, la central de Mosalet y la toma para la central de Senet hasta la central de Senet. R-T27 4,54
    ES091MSPF734 Río Noguera Ribargozana desde la central de Senet y la toma para la central de Bono hasta el río Llauset (incluye río Llauset). R-T27 8,77
    ES091MSPF735 Río Noguera Ribagorzana desde el río Llauset hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert. R-T27 13,97
    ES091MSPF736 Río Baliera desde su nacimiento hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert. R-T27 22,86
    ES091MSPF737 Río Noguera Ribagorzana desde el inicio de la canalización de El Pont de Suert hasta el río Noguera de Tor. R-T27 2,33
    ES091MSPF738 Río San Nicolás desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. R-T27 12,97
    ES091MSPF739 Río Noguera de Tor desde el río San Nicolás hasta el río Bohí. R-T27 2,96
    ES091MSPF740 Río Bohí desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. R-T27 8,72
    ES091MSPF741 Río Noguera de Tor desde el río Bohí hasta el retorno de la central de Bohí. R-T27 2,31
    ES091MSPF742 Río Foixas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. R-T27 6,60
    ES091MSPF743 Río Noguera de Tor desde el retorno de la central de Bohí hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. R-T27 13,46
    ES091MSPF744 Río Noguera Ribagorzana desde el río Noguera de Tor hasta la cola del Embalse de Escales, el retorno de la central de El Pont de Suert y el final de la canalización de El Pont de Suert. R-T27 2,27
    ES091MSPF745 Río Barrosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca (inicio de la canalización del Cinca e incluye río Real y barranco Urdiceto). R-T27 22,34
    ES091MSPF746 Río Cinca desde el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca) hasta el río Cinqueta. R-T27 6,66
    ES091MSPF748 Río Cinqueta desde su nacimiento hasta el río Sallena (incluye río Sallena). R-T27 16,52
    ES091MSPF749 Río Cinqueta desde el río Sallena hasta su desembocadura en el río Cinca. R-T27 19,73
    ES091MSPF750 Río Cinca desde el río Cinqueta hasta el río Irués. R-T27 6,90
    ES091MSPF751 Río Irués desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Laspuña (incluye río Garona). R-T27 22,39
    ES091MSPF754 Río Cinca desde el río Irués hasta el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado e incluye río Yaga). R-T27 23,58
    ES091MSPF756 Río Vellos desde su nacimiento hasta el río Aso (incluye río Aso). R-T27 22,02
    ES091MSPF758 Río Oral desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. R-T27 5,73
    ES091MSPF761 Río Ara desde el río Arazas hasta la población de Fiscal (incluye barrancos del Sorrosal y del Valle). R-T27 39,63
    ES091MSPF764 Río Ésera desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Paso Nuevo (incluye barranco de Cregüeña). R-T27 19,06
    ES091MSPF765 Río Vallibierna desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. R-T27 9,24
    ES091MSPF766 Río Ésera desde la cola del Embalse de Paso Nuevo hasta el río Estós (incluye Embalse de Paso Nuevo). R-T27 2,96
    ES091MSPF767 Río Estós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. R-T27 12,53
    ES091MSPF768 Río Ésera desde el río Estós hasta el río Barbaruéns, la central de Seira y las tomas para la central de Campo. R-T27 25,85
    ES091MSPF769 Río Remáscaro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. R-T27 7,50
    ES091MSPF771 Río Barbaruens desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la central de Seira y las tomas para la central de Campo. R-T27 12,05
    ES091MSPF772 Río Ésera desde el río Barbaruens, la central de Seira y las tomas para la central de Campo hasta el barranco de Viu, la Presa y la central de Campo. R-T27 7,69
    ES091MSPF773 Río Viu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la Presa y la central de Campo. R-T27 8,45
    ES091MSPF774 Río Ésera desde la desembocadura del barranco de Viu, la Presa y la central de Campo hasta el puente de la carretera a Aínsa. R-T27 5,18
    ES091MSPF775 Río Rialvo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. R-T27 14,84
    ES091MSPF777 Río Isábena desde su nacimiento hasta el final del tramo canalizado de Las Paules. R-T27 7,67
    ES091MSPF778 Río Ruda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. R-T27 11,92
    ES091MSPF779 Río Garona desde el río Ruda hasta el río Yñola. R-T27 2,05
    ES091MSPF780 Río Yñola desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. R-T27 15,46
    ES091MSPF781 Río Garona desde el río Yñola hasta el río Balartias. R-T27 1,81
    ES091MSPF782 Río Garona desde el río Balartias hasta el río Negro. R-T27 7,17
    ES091MSPF783 Río Negro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. R-T27 10,67
    ES091MSPF784 Río Garona desde el río Negro hasta el río Barrados. R-T27 5,75
    ES091MSPF785 Río Ara desde su nacimiento hasta el río Arazas (incluye río Arazas). R-T27 33,25
    ES091MSPF786 Río Garona desde el río Barrados hasta el río Jueu (incluye río Barrados). R-T27 18,69
    ES091MSPF787 Río Jueu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona (incluye arroyos Geles, La Ribenta, Pumero y La Mojoya). R-T27 24,38
    ES091MSPF788 Río Garona desde el río Jueu hasta su entrada en el Embalse de Torán (incluye ríos Margalida y Toran). R-T27 20,51
    ES091MSPF789 Río Albiña desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Albiña. R-T26 3,45
    ES091MSPF790 Río Albiña desde la Presa de Albiña hasta la cola del Embalse de Urrúnaga. R-T26 2,38
    ES091MSPF793 Río Arga desde la población de Olaverri hasta la cola del Embalse de Eugui. R-T26 4,68
    ES091MSPF795 Río Ebro desde la Presa de Cereceda y el azud de Trespaderne hasta el río Oca. R-T12 4,31
    ES091MSPF796 Río Ebro desde la población de Puente Arenas hasta la cola del Embalse de Cereceda. R-T12 8,23
    ES091MSPF797 Río Ebro desde el río Purón hasta la cola del Embalse de Sobrón. R-T15 3,95
    ES091MSPF798 Río Ebro desde la Presa de Sobrón hasta la central de Sobrón y la cola del Embalse de Puentelarrá. R-T15 2,87
    ES091MSPF801 Río Noguera de Tor desde su nacimiento hasta el río San Nicolás. R-T27 8,56
    ES091MSPF805 Río Tirón desde el río Encemero y la cola del Embalse de Leiva hasta el río Reláchigo. R-T12 6,31
    ES091MSPF807 Río Gállego desde la central de Anzánigo y el azud hasta la cola del Embalse de La Peña. R-T12 6,10
    ES091MSPF810 Río Albercos desde la Presa de Ortigosa hasta su desembocadura en el río Iregua. R-T11 2,39
    ES091MSPF812 Río Flumen desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montearagón y el salto de Roldán. R-T12 18,83
    ES091MSPF814 Río Isuela desde su nacimiento hasta el puente de Nueno y los azudes de La Hoya (incluye Embalse de Arguís). R-T12 9,67
    ES091MSPF816 Río Sotón desde el río Riel hasta la cola del Embalse de La Sotonera. R-T09 9,82
    ES091MSPF817 Río Gállego desde el barranco de la Violada hasta el azud de Urdán. R-T15 26,58
    ES091MSPF820 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Santa Ana hasta la toma de canales en Alfarrás. R-T12 6,08
    ES091MSPF821 Río Huerva desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Las Torcas. R-T12 67,09
    ES091MSPF822 Río Huerva desde el azud de Villanueva de Huerva hasta la cola del Embalse de Mezalocha. R-T09 9,75
    ES091MSPF823 Río Aranda desde su nacimiento hasta la población de Brea de Aragón. R-T12 32,58
    ES091MSPF825 Río Montsant desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montsant. R-T09 29,73
    ES091MSPF826 Río Montsant desde la Presa de Montsant hasta su desembocadura en el río Ciurana. R-T09 32,62
    ES091MSPF827 Río Guadalope desde el azud de Rimer hasta la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles). R-T09 3,71
    ES091MSPF828 Río Pancrudo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lechago. R-T12 36,73
    ES091MSPF829 Río Pancrudo desde la Presa de Lechago (en construcción) hasta su desembocadura en el río Jiloca. R-T12 0,79
    ES091MSPF830 Río Asmat desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Guiamets. R-T09 12,44
    ES091MSPF831 Río Asmat desde la Presa de Guiamets hasta su desembocadura en el río Ciurana. R-T09 8,50
    ES091MSPF833 Río Estercuel desde su nacimiento hasta el Embalse de Escuriza. R-T12 20,54
    ES091MSPF834 Río Escuriza desde su nacimiento hasta la población de Crivillén. R-T12 17,00
    ES091MSPF836 Río Huerva desde la Presa de las Torcas hasta el azud de Villanueva de Huerva. R-T12 9,06
    ES091MSPF837 Río Iriola desde su nacimiento hasta cola del Embalse de Urrúnaga. R-T26 4,98
    ES091MSPF838 Río Astón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Sotonera. R-T09 12,51
    ES091MSPF839 Barranco Forcos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. R-T26 8,53
    ES091MSPF841 Río Híjar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T27 27,62
    ES091MSPF842 Río Torán desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. R-T27 14,39
    ES091MSPF847 Río Aguas Limpias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (incluye Embalse de Lasarra). R-T27 11,61
    ES091MSPF848 Río Gállego desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lanuza y el retorno de las centrales de Sallent. R-T27 9,25
    ES091MSPF849 Río Escarra desde su nacimiento hasta la Presa de Escarra (incluye Embalse de Escarra). R-T27 7,21
    ES091MSPF851 Río Balartias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. R-T27 9,39
    ES091MSPF852 Río Cinca desde su nacimiento hasta el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca). R-T27 18,55
    ES091MSPF855 Río Aigua Moix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona y el río Ruda. R-T27 13,08
    ES091MSPF861 Río Val desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Val. R-T12 25,24
    ES091MSPF866 Río Ebro desde su salida del Embalse de El Cortijo hasta el río Iregua. R-T15 10,57
    ES091MSPF869 Río Cinca desde el río Clamor II Amarga hasta el río Alcanadre. R-T15 19,12
    ES091MSPF870 Río Cinca desde el río Alcanadre hasta la Clamor Amarga R-T15 10,23
    ES091MSPF914 Río Regallo desde su nacimiento hasta el cruce del canal de Valmuel. R-T09 23,49
    ES091MSPF915 Río Albercos desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ortigosa. R-T11 5,93
    ES091MSPF917 Río Arba de Riguel desde el puente de la carretera A-1202 de Uncastillo a Luesia hasta la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo). R-T09 21,39
    ES091MSPF948 Barranco de La Nava desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama. R-T12 17,99
    ES091MSPF950 Río Salado desde la toma de la central de Alloz hasta el retorno de la central de Alloz. R-T09 13,21
    ES091MSPF951 Río Guadalope desde la Presa de Santolea hasta el azud de Abénfigo. R-T09 9,87
    ES091MSPF952 Río Najerilla desde el contraembalse del Embalse de Mansilla hasta el río Urbión. R-T11 2,25
    ES091MSPF953 Río Iregua desde el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa hasta el río Lumbreras. R-T11 1,09
    ES091MSPF954 Río Queiles desde el río Val hasta Tarazona (incluye río Val desde la Presa del Embalse de El Val hasta su desembocadura en río Queiles). R-T12 5,90
    ES091MSPF955 Río Gállego desde la Presa de La Peña hasta la población de Riglos. R-T12 5,91
    ES091MSPF956 Río Ebro desde la Presa de Puentelarrá hasta el inicio del tramo modificado de Miranda de Ebro. R-T15 11,30
    ES091MSPF957 Río Segre desde el río Sió hasta el río Cervera. R-T15 6,07
    ES091MSPF958 Río Irati desde la Presa de Irabia hasta la central hidroeléctrica de Betolegui. R-T26 11,74
    ES091MSPF959 Río Segre desde el río Llobregós hasta el azud del Canal de Urgel. R-T26 2,47
    ES091MSPF960 Río Noguera Pallaresa desde el río Conqués hasta la cola del Embalse de Terradets. R-T26 3,24
    ES091MSPF961 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa del contraembalse de Escales hasta el río Sobrecastell. R-T26 6,77
    ES091MSPF962 Río Gállego desde el azud de Ardisa hasta el barranco de la Violada. R-T15 45,45
    ES091MSPF963 Río Guadalope desde la Presa de Caspe hasta el azud de Rimer. R-T09 21,47
    ES091MSPF964 Río Escarra desde la Presa de Escarra hasta su desembocadura en el río Gállego. R-T27 3,82
    ES091MSPF1048 Río Segre desde la Presa del Embalse de Balaguer hasta la confluencia con el río Sió. R-T15 4,94
    ES091MSPF1701 Río Padrobaso desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Bayas. R-T26 5,36
    ES091MSPF1702 Río Omecillo desde el río Húmedo hasta el río Salado. R-T12 6,91
    ES091MSPF1703 Arroyo Omecillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo. R-T12 7,58
    ES091MSPF1742 Río Ega I desde el río Istora hasta el río Urederra. R-T12 32,84

    Apéndice 2.7 Masas de agua superficial naturales categoría lago.

    Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología Superficie (Ha)
    ES091MSPF966 Estany Gémena de Baix. L-T01 8,52
    ES091MSPF969 Estany Superior de Rosari. L-T01 10,89
    ES091MSPF970 Lac Redon. L-T01 25,27
    ES091MSPF971 Estany Salat. L-T01 9,22
    ES091MSPF972 Estany de Travessany. L-T01 11,46
    ES091MSPF974 Laguna de Carralogroño. L-T23 9,20
    ES091MSPF975 Estany Gerber. L-T01 15,78
    ES091MSPF978 Estany de Liat. L-T01 27,53
    ES091MSPF979 Estany Fondo. L-T01 10,36
    ES091MSPF980 Estany de Mariola. L-T01 18,62
    ES091MSPF981 Estany de Montolíu. L-T02 11,02
    ES091MSPF983 Ibón de Cregüeña. L-T01 41,08
    ES091MSPF984 Laguna de Gallocanta. L-T23 967,19
    ES091MSPF985 Laguna de La Estanca. L-T18 27,13
    ES091MSPF987 Estany Negre. L-T01 9,81
    ES091MSPF988 Salada Grande o Laguna de Alcañiz. L-T23 62,06
    ES091MSPF989 Laguna de la Playa. L-T23 218,09
    ES091MSPF990 Laguna Salada de Chiprana. L-T22 155,43
    ES091MSPF991 Laguna Larga. L-T01 11,69
    ES091MSPF992 Laguna de Carravalseca. L-T23 7,87
    ES091MSPF995 Estany de Contraig. L-T01 10,31
    ES091MSPF997 Estany de Baiau. L-T01 8,17
    ES091MSPF998 Estany Gran de Tumeneia. L-T01 14,34
    ES091MSPF1005 Estany de les Mangades. L-T01 9,64
    ES091MSPF1006 Estany d’Airoto. L-T01 19,12
    ES091MSPF1011 Estany dels Monges. L-T01 14,75
    ES091MSPF1012 Estany de la Llebreta. L-T04 8,48
    ES091MSPF1014 Estanque Grande de Estanya. L-T15 15,56
    ES091MSPF1015 Estany Gran del Pessó. L-T01 9,41
    ES091MSPF1016 Laguna de Pitillas. L-T20 177,54
    ES091MSPF1017 Laguna Negra. L-T01 12,74
    ES091MSPF1019 Lago de Arreo. L-T15 14,00
    ES091MSPF1025 Encharcamientos de Salburúa y Balsa de Arkaute. L-T24 33,96
    ES091MSPF1026 Estany de Cap del Port. L-T01 7,82
    ES091MSPF1027 Lago de Marboré. L-T02 9,36
    ES091MSPF1029 Estany de Montcortés. L-T15 12,38
    ES091MSPF1034 Estany Reguera. L-T01 9,03
    ES091MSPF1037 Laguna del Musco. L-T21 4,53
    ES091MSPF1040 Estany Major de la Gallina. L-T01 11,91
    ES091MSPF1041 Estany Romedo de Dalt. L-T01 12,76
    ES091MSPF1042 Laguna Honda. L-T16 10,19
    ES091MSPF1045 Encharcamientos de Salburúa y Balsa de Betoño. L-T24 16,35
    ES091MSPF1050 Ibón de Baños. L-T01 5,41
    ES091MSPF1743 Complejo lagunar humedales de la Sierra de Urbión. L-T05 0,31
    ES091MSPF1744 Laguna de Urbión. L-T03 2,29
    ES091MSPF1745 Complejo lagunar Cuenca de San Nicolás (1,3). L-T01 56,41
    ES091MSPF1746 Complejo lagunar Cuenca de Flamisell (1,3). L-T01 56,55
    ES091MSPF1747 Complejo lagunar Cuenca de San Antonio (1,3). L-T01 8,52
    ES091MSPF1748 Complejo lagunar Cuenca del Peguera (1,3). L-T01 13,87
    ES091MSPF1749 Complejo lagunar Cuenca del Espot (1,3). L-T01 22,36
    ES091MSPF1750 Complejo lagunar Cuenca del Bonaigua (1,3). L-T01 23,62
    ES091MSPF1751 Complejo lagunar Cuenca Noguera del Torr (1,3). L-T01 47,51
    ES091MSPF1752 Complejo lagunar Cuenca Noguera del Torr. L-T04 0,71
    ES091MSPF1753 Complejo lagunar Cuenca del Espot. L-T04 1,65
    ES091MSPF1754 Complejo lagunar Cuenca de Peguera. L-T04 1,53
    ES091MSPF1755 Complejo Lagunar Cuenca del Bohi. L-T03 1,96
    ES091MSPF1756 Complejo lagunar Cuenca San Nicolas. L-T04 6,91
    ES091MSPF1757 L’Arispe y Baltasar y Panxa. L-T11 51,84

    Apéndice 2.8 Masas de agua superficial naturales categoría aguas de transición.

    Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología Superficie (Ha)
    ES091MSPF891 Río Ebro desde Tortosa hasta desembocadura (aguas de transición). AT-T02 889,60
    ES091MSPF1684 El Garxal. AT-T04 277,54
    ES091MSPF1686 Illa de Sant Antoni. AT-T04 142,31

    Apéndice 2.9 Masas de agua superficial naturales categoría aguas costeras.

    Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología Superficie (Ha)
    ES091MSPF894 Delta Norte. AC-T09 17.645,96
    ES091MSPF895 Delta Sur. AC-T09 7.475,72
    ES091MSPF896 Alcanar. AC-T09 5.058,45

    Apéndice 2.10 Masas de agua superficial muy modificadas categoría río.

    Categoría masa Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología Longitud (Km) Superficie (Ha)
    Río (embalse) ES091MSPF1 Embalse del Ebro. E-T07 35,06 6.141,86
    Río (embalse) ES091MSPF2 Embalse de Urrúnaga. E-T07 18,91 763,22
    Río (embalse) ES091MSPF4 Embalse de Irabia. E-T07 5,14 100,16
    Río (embalse) ES091MSPF5 Embalse de Albiña. E-T07 3,27 57,54
    Río (embalse) ES091MSPF6 Embalse de Eugui. E-T07 3,08 104,01
    Río (embalse) ES091MSPF7 Embalse de Ullivarri-Gamboa. E-T07 16,43 1.447,27
    Río (embalse) ES091MSPF17 Embalse de Cereceda. E-T09 3,99 24,05
    Río (embalse) ES091MSPF19 Embalse de Lanuza. E-T01 2,97 112,01
    Río (embalse) ES091MSPF22 Embalse de Sobrón. E-T09 10,24 184,59
    Río (embalse) ES091MSPF25 Embalse de Búbal. E-T07 6,76 307,86
    Río (embalse) ES091MSPF26 Embalse de Puentelarra. E-T09 5,32 43,20
    Río (embalse) ES091MSPF27 Embalse de Alloz. E-T07 6,46 323,80
    Río (embalse) ES091MSPF34 Embalse de Baserca. E-T13 2,50 83,23
    Río (embalse) ES091MSPF37 Embalse de Yesa. E-T09 23,03 2.086,46
    Río (embalse) ES091MSPF39 Embalse de Sabiñánigo. E-T07 3,37 52,61
    Río (embalse) ES091MSPF40 Embalse de El Cortijo. E-T11 4,67 25,24
    Río (embalse) ES091MSPF42 Embalse de Mediano desde el río Ara hasta la presa. E-T09 18,52 1.507,70
    Río (embalse) ES091MSPF43 Embalse de Escales. E-T07 11,33 418,66
    Río (embalse) ES091MSPF44 Embalse de La Peña. E-T09 9,04 252,49
    Río (embalse) ES091MSPF45 Embalse de Sopeira. R-T26-HM 2,33 11,51
    Río (embalse) ES091MSPF47 Embalse de El Grado. E-T11 25,19 1.371,44
    Río (embalse) ES091MSPF50 Embalse de Talarn. E-T11 11,11 820,92
    Río (embalse) ES091MSPF51 Embalse de Vadiello. E-T07 3,73 95,79
    Río (embalse) ES091MSPF53 Embalse de Oliana. E-T09 14,85 407,18
    Río (embalse) ES091MSPF54 Embalse de Montearagón. E-T07 7,86 284,14
    Río (embalse) ES091MSPF55 Embalse de Ardisa. E-T11 4,41 133,78
    Río (embalse) ES091MSPF56 Embalse de Barasona. E-T11 10,51 691,14
    Río (embalse) ES091MSPF58 Embalse de Canelles. E-T11 30,91 1.653,56
    Río (embalse) ES091MSPF59 Embalse de Terradets. E-T09 6,94 260,90
    Río (embalse) ES091MSPF61 Embalse de Mansilla. E-T07 8,93 208,53
    Río (embalse) ES091MSPF62 Embalse de La Sotonera. E-T10 3,12 903,47
    Río (embalse) ES091MSPF63 Embalse de Rialb. E-T11 34,30 1.823,92
    Río (embalse) ES091MSPF64 Embalse de Pajares. E-T01 4,48 106,89
    Río (embalse) ES091MSPF65 Embalse de Camarasa. E-T11 24,13 534,51
    Río (embalse) ES091MSPF66 Embalse de Santa Ana. E-T11 13,61 790,35
    Río (embalse) ES091MSPF67 Embalse de San Lorenzo. E-T11 2,61 87,20
    Río (embalse) ES091MSPF68 Embalse de El Val. E-T07 4,43 143,25
    Río (embalse) ES091MSPF70 Embalse de Mequinenza. E-T12 96,57 6.478,87
    Río (embalse) ES091MSPF71 Embalse de Mezalocha. E-T10 2,48 32,55
    Río (embalse) ES091MSPF72 Embalse de Margalef. E-T10 3,78 44,46
    Río (embalse) ES091MSPF73 Embalse de Ciurana. E-T10 1,80 56,04
    Río (embalse) ES091MSPF74 Embalse de Flix. E-T12 13,39 290,53
    Río (embalse) ES091MSPF75 Embalse de Las Torcas. E-T10 4,26 111,59
    Río (embalse) ES091MSPF76 Embalse de La Tranquera. E-T11 12,30 434,36
    Río (embalse) ES091MSPF77 Embalse de Moneva. E-T10 3,84 74,28
    Río (embalse) ES091MSPF78 Embalse de Caspe. E-T12 13,95 650,93
    Río (embalse) ES091MSPF79 Embalse de Guiamets. E-T10 2,62 89,10
    Río (embalse) ES091MSPF80 Embalse de Cueva Foradada. E-T10 3,77 222,56
    Río (embalse) ES091MSPF82 Embalse de Calanda. E-T11 11,07 345,83
    Río (embalse) ES091MSPF85 Embalse de Santolea. E-T11 8,87 422,35
    Río (embalse) ES091MSPF86 Embalse de Itoiz. E-T07 20,87 1.063,31
    Río (embalse) ES091MSPF87 Embalse de Lechago (en construcción). E-T07 7,34 425,50
    Río ES091MSPF120 Barranco de la Violada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. R-T09-HM 36,97
    Río ES091MSPF146 Barranco de la Valcuerna desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza. R-T09-HM 36,91
    Río ES091MSPF148 Río Sió desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. R-T09-HM 67,39
    Río ES091MSPF151 Río Corp desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (incluye el río Cervera o d’Ondara). R-T09-HM 140,22
    Río ES091MSPF166 Clamor Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. R-T09-HM 42,82
    Río ES091MSPF911 Río Guadalope desde la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles) hasta el dique de Caspe. R-T09-HM 6,79
    Río (embalse) ES091MSPF912 Embalse de Pena. E-T10 1,95 83,28
    Río (embalse) ES091MSPF913 Embalse de Gallipuén. E-T10 1,32 23,32
    Río (embalse) ES091MSPF916 Embalse de Ortigosa. E-T07 1,92 146,65
    Río (embalse) ES091MSPF949 Embalse de Ribarroj. E-T12 41,46 1.718,17
    Río (embalse) ES091MSPF986 Embalse de Bachimaña Alto. L-T01-HM 0,68 30,36
    Río (embalse) ES091MSPF1020 Lac Major de Colomers. L-T01-HM 0,64 13,58
    Río (embalse) ES091MSPF1033 Embalse de Respomuso. L-T01-HM 2,02 53,69
    Río (embalse) ES091MSPF1043 Estany de Cavallers. L-T01-HM 1,20 45,65
    Río (embalse) ES091MSPF1049 Embalse de Balaguer. E-T11 2,72 44,08
    Río (embalse) ES091MSPF1051 Embalse de Escarra. R-T27-HM 1,69 29,32
    Río (embalse) ES091MSPF1052 Embalse de Sallente. R-T26-HM 0,83 31,57
    Río (embalse) ES091MSPF1053 Embalse de Llauset. R-T27-HM 42,85

    Apéndice 2.11 Masas de agua superficial muy modificadas categoría lago.

    Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología Superficie (Ha)
    ES091MSPF965 Estany Romedo de Baix. L-T01-HM 9,58
    ES091MSPF967 Lac de Mar. L-T01-HM 47,72
    ES091MSPF968 Laguna de Sariñena. L-T20-HM 207,24
    ES091MSPF973 Galacho de Juslibol. L-T26-HM 54,51
    ES091MSPF976 Galacho de La Alfranca. L-T26-HM 51,75
    ES091MSPF977 Estany Gento. L-T01-HM 24,23
    ES091MSPF982 Embalse Bramatuero Alto. L-T01-HM 26,69
    ES091MSPF993 Pantano de la Grajera. L-T18-HM 53,61
    ES091MSPF994 Lac de Ríus. L-T01-HM 18,10
    ES091MSPF996 Estany de Sant Maurici. L-T01-HM 22,97
    ES091MSPF999 Embalse de Arriel alto. L-T01-HM 10,30
    ES091MSPF1000 Embalse bajo del Pecico. L-T01-HM 10,35
    ES091MSPF1001 Lago de Urdiceto. L-T01-HM 28,28
    ES091MSPF1002 Embalse de Tramacastilla. L-T01-HM 14,31
    ES091MSPF1003 Embalse de Ip. L-T02-HM 21,91
    ES091MSPF1004 Lac de Naut de Saboredo. L-T01-HM 8,19
    ES091MSPF1007 Embalse de las Cañas. L-T18-HM 98,15
    ES091MSPF1008 Estany Negre. L-T01-HM 32,61
    ES091MSPF1009 Estany Tort. L-T01-HM 38,58
    ES091MSPF1010 Estany de la Gola. L-T01-HM 11,54
    ES091MSPF1013 Embalse Bramatuero Bajo. L-T01-HM 15,56
    ES091MSPF1018 Lac Tort de Rius. L-T01-HM 42,86
    ES091MSPF1021 Estany de Mariolo. L-T01-HM 15,60
    ES091MSPF1022 La Estanca de Alcañiz. L-T18-HM 145,84
    ES091MSPF1023 Estany Fosser. L-T01-HM 12,93
    ES091MSPF1024 Estany Cubieso. L-T01-HM 32,80
    ES091MSPF1028 Estany de Mar. L-T01-HM 35,89
    ES091MSPF1030 Lac Major de Saboredo. L-T01-HM 14,73
    ES091MSPF1031 Estany Obago. L-T01-HM 13,98
    ES091MSPF1032 Estany de Certascan. L-T01-HM 58,30
    ES091MSPF1035 Laguna de Lor. L-T18-HM 36,70
    ES091MSPF1036 Estany de Tort de Peguera-Trulló. L-T01-HM 9,94
    ES091MSPF1038 Estany Saburó de Baix. L-T01-HM 27,37
    ES091MSPF1039 Embalse de Brazato. L-T01-HM 19,09
    ES091MSPF1044 Estany Colomina. L-T01-HM 15,31
    ES091MSPF1046 Cañizar de Villarquemado. L-T11-HM 1.129,21
    ES091MSPF1047 Cañizar de Alba. L-T11-HM 161,79
    ES091MSPF1677 Balsa de la Morea. L-T18-HM 11,73
    ES091MSPF1678 Balsa del Pulguer. L-T18-HM 22,92

    Apéndice 2.12 Masas de agua superficial muy modificadas categoría aguas de transición.

    Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología Superficie (Ha)
    ES091MSPF892 Bahía del Fangal. AT-T03-HM 2.254,96
    ES091MSPF893 Bahía de Los Alfaques. AT-T03-HM 7.022,63
    ES091MSPF1670 L’Alfacada. AT-T04-HM 195,29
    ES091MSPF1671 Punta de la Banya. AT-T07-HM 2.689,35
    ES091MSPF1672 Salobrars del Nen Perdut. AT-T04-HM 73,83
    ES091MSPF1673 La Platjola. AT-T04-HM 63,36
    ES091MSPF1674 El Canal Vell. AT-T04-HM 257,35
    ES091MSPF1675 L’Encanyissada (incluye el Clot y la Noria). AT-T04-HM 937,46
    ES091MSPF1676 Illa de Buda i riu Migjorn (Els Calaixos). AT-T04-HM 753,52
    ES091MSPF1685 Erms de Casablanca o Vilacoto. AT-T04-HM 195,31
    ES091MSPF1687 Les Olles. AT-T04-HM 115,11
    ES091MSPF1688 La Tancada, Bassa dels Ous y Antigues Salines de Sant Antoni. AT-T04-HM 325,14
    ES091MSPF1689 Riet Vell. AT-T04-HM 10,51

    Apéndice 2.13 Masas de agua superficial artificiales categoría río.

    Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología Longitud (Km)
    ES091MSPF871 Canal del Alto Jiloca R-T12-AR 42,89
    ES091MSPF886 Canal Imperial de Aragón R-T17-AR 111,25

    Apéndice 2.14 Masas de agua superficial artificiales categoría lago.

    Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología Superficie (Ha)
    ES091MSPF1679 Embalse de Utchesa Seca. E-T10 173,77
    ES091MSPF1680 Embalse de La Loteta. E-T10 1.063,54
    ES091MSPF1681 Embalse de Monteagudo. E-T07 53,37
    ES091MSPF1682 Laguna de Prao de la Paúl L-T16-AR 27,50
    ES091MSPF1683 Salinas de Añana L-T23-AR 16,29

    APÉNDICE 3. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

    Apéndice 3.1 Indicadores para la evaluación del estado ecológico de las masas de agua de la categoría río (excepto embalses), adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.

    Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Acrónimo
    Estado ecológico. Biológicos. Fauna ictiológica. European Fish Index. EFI+.
    Hidromorfológicos. Condiciones morfológicas. Índice de hábitat fluvial. IHF.
    Químicos y Físico-químicos generales. Condiciones generales: Condiciones de oxigenación. Demanda química de oxígeno. DQO
    Condiciones generales: Salinidad. Conductividad eléctrica a 20 ºC media.
    Opcional: Dureza total, cloruros y sulfatos.
    Condiciones generales: Nutrientes. Nitritos.
    Fósforo total.
    Sustancias individuales. Contaminantes específicos. Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

    Apéndice 3.2 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría lago (excepto embalses), adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

    Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Acrónimo
    Estado ecológico Biológicos. Flora acuática: Macrófitos. Presencia/Ausencia de hidrófitos.
    Químicos y Físico-químicos generales. Condiciones generales: Salinidad. Conductividad eléctrica a 20 ºC. Conductividad.
    Condiciones generales: Estado de acidificación. Alcalinidad.
    Sustancias individuales. Contaminantes específicos. Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

    Apéndice 3.3 Indicadores para la evaluación del estado ecológico de las masas de agua de la categoría aguas de transición, adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.

    Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Acrónimo
    Estado. ecológico. Biológicos. Fauna bentónica de invertebrados. Índice de invertebrados en lagos. IBCAEL
    Químicos y Físico-químicos generales. Condiciones generales: Condiciones de oxigenación. Oxígeno disuelto.
    Demanda química de oxígeno. DQO
    Condiciones generales: Salinidad. Conductividad eléctrica a 20 ºC media.
    Opcional: dureza total, cloruros y sulfatos.
    Condiciones generales: Estado de acidificación. pH.
    Sustancias individuales. Contaminantes específicos. Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

    Apéndice 3.4 Indicadores para la evaluación del estado ecológico de las masas de agua de la categoría aguas costeras, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

    Tipo de elementos de calidad Elemento de calidad Indicador
    Estado ecológico. Sustancias individuales. Contaminantes específicos. Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

    Apéndice 3.5 Indicadores para la evaluación del potencial ecológico de las masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos (embalses), adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.

    Tipo de elementos de calidad Elemento de calidad Indicador
    Potencial ecológico. Químicos y Físico-químicos generales. Condiciones generales: Transparencia. Profundidad de visión del disco de Secchi.
    Condiciones generales: Condiciones de oxigenación. Oxígeno disuelto.
    Condiciones generales: Nutrientes. Fósforo total.
    Sustancias individuales. Contaminantes específicos. Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

    Apéndice 3.6 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado/potencial para los indicadores de los elementos de calidad de aguas de transición, adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.

    Tipo elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Código tipos Tipo índicador Cond. ref. Límites de cambio de clase
    Max/ bue Bue/ mod Mod/ def Def/ mal
    Biológicos. Fauna bentónica de invertebrados. Índice QAELS. AT-T04 AT-T04-HM. Talasohalinas. 9 8 6 4 2
    Índice QAELS. AT-T04 AT-T04-HM. Salobres-dulces permanentes o semipermanentes. 10,47 8 6 4 2
    Índice IBCAEL. AT-T07-HM. IB-6. 6,62 5,49 4,45 2,97 1,48

    APÉNDICE 4. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

    Código masa Nombre masa Superficie (Km2) Horizonte
    ES091MSBT001 Fontibre. 149,85 Superior
    ES091MSBT002 Páramo de Sedano y Lora. 740,56 Superior
    ES091MSBT003 Sinclinal de Villarcayo. 878,75 Superior
    ES091MSBT004 Manzanedo-Oña. 232,06 Superior
    ES091MSBT005 Montes Obarenes. 270,30 Superior
    ES091MSBT006 Pancorbo-Conchas de Haro. 72,94 Superior
    ES091MSBT007 Valderejo-Sobrón. 251,19 Superior
    ES091MSBT008 Sinclinal de Treviño. 578,53 Superior
    ES091MSBT009 Aluvial de Miranda de Ebro. 47,37 Superior
    ES091MSBT010 Calizas de Losa. 285,90 Superior
    ES091MSBT011 Calizas de Subijana. 194,63 Superior
    ES091MSBT012 Aluvial de Vitoria. 108,27 Superior
    ES091MSBT013 Cuartango-Salvatierra. 593,94 Superior
    ES091MSBT014 Gorbea. 34,26 Superior
    ES091MSBT015 Altube-Urkilla. 269,87 Superior
    ES091MSBT016 Sierra de Aizkorri. 60,38 Superior
    ES091MSBT017 Sierra de Urbasa. 358,42 Superior
    ES091MSBT018 Sierra de Andía. 300,17 Superior
    ES091MSBT019 Sierra de Aralar. 139,55 Superior
    ES091MSBT020 Basaburúa-Ulzama. 284,08 Superior
    ES091MSBT021 Izki-Zudaire. 157,53 Superior
    ES091MSBT022 Sierra de Cantabria. 251,95 Superior
    ES091MSBT023 Sierra de Lóquiz. 448,08 Superior
    ES091MSBT024 Bureba. 78,39 Superior
    ES091MSBT025 Alto Arga-Alto Irati. 1.578,55 Superior
    ES091MSBT026 Larra. 62,37 Superior
    ES091MSBT027 Ezcaurre-Peña Telera. 376,12 Superior
    ES091MSBT028 Alto Gállego. 295,24 Superior
    ES091MSBT029 Sierra de Alaiz. 278,54 Superior
    ES091MSBT030 Sinclinal de Jaca-Pamplona. 4.066,28 Superior
    ES091MSBT031 Sierra de Leyre. 490,50 Superior
    ES091MSBT032 Sierra Tendeñera-Monte Perdido. 571,38 Superior
    ES091MSBT033 Santo Domingo-Guara. 838,24 Superior
    ES091MSBT034 Macizo Axial Pirenaico. 4.091,08 Superior
    ES091MSBT035 Alto Urgell. 100,83 Superior
    ES091MSBT036 La Cerdanya. 256,98 Superior
    ES091MSBT037 Cotiella-Turbón. 827,60 Superior
    ES091MSBT038 Tremp-Isona. 1.598,14 Superior
    ES091MSBT039 Cadí-Port del Comte. 390,06 Superior
    ES091MSBT040 Sinclinal de Graus. 1.054,57 Superior
    ES091MSBT041 Litera Alta. 904,75 Superior
    ES091MSBT042 Sierras Marginales Catalanas. 761,53 Superior
    ES091MSBT043 Aluvial del Oca. 92,16 Superior
    ES091MSBT044 Aluvial del Tirón. 29,51 Superior
    ES091MSBT045 Aluvial del Oja. 212,86 Superior
    ES091MSBT046 Laguardia. 473,34 Superior
    ES091MSBT047 Aluvial del Najerilla-Ebro. 116,88 Superior
    ES091MSBT048 Aluvial de La Rioja-Mendavia. 188,08 Superior
    ES091MSBT049 Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela. 642,92 Superior
    ES091MSBT050 Aluvial del Arga Medio. 30,43 Superior
    ES091MSBT051 Aluvial del Cidacos. 60,70 Superior
    ES091MSBT052 Aluvial del Ebro:tudela-Alagón. 641,88 Superior
    ES091MSBT053 Arbas. 389,63 Superior
    ES091MSBT054 Saso de Bolea-Ayerbe. 291,72 Superior
    ES091MSBT055 Hoya de Huesca. 210,98 Superior
    ES091MSBT056 Sasos de Alcanadre. 488,09 Superior
    ES091MSBT057 Aluvial del Gállego. 271,30 Superior
    ES091MSBT058 Aluvial del Ebro: Zaragoza. 632,27 Superior
    ES091MSBT059 Lagunas de los Monegros. 104,41 Superior
    ES091MSBT060 Aluvial del Cinca. 271,07 Superior
    ES091MSBT061 Aluvial del Bajo Segre. 181,66 Superior
    ES091MSBT062 Aluvial del Medio Segre. 17,84 Superior
    ES091MSBT063 Aluvial de Urgell. 275,66 Superior
    ES091MSBT064 Calizas de Tárrega. 793,49 Superior
    ES091MSBT065 Pradoluengo-Anguiano. 248,60 Superior
    ES091MSBT066 Fitero-Arnedillo. 97,47 Superior
    ES091MSBT067 Detrítico de Arnedo. 124,31 Superior
    ES091MSBT068 Mansilla-Neila. 198,27 Superior
    ES091MSBT069 Cameros. 1.810,83 Superior
    ES091MSBT070 Añavieja-Valdegutur. 413,95 Superior
    ES091MSBT071 Araviana-Vozmediano. 112,36 Superior
    ES091MSBT072 Somontano del Moncayo. 1.310,57 Superior
    ES091MSBT073 Borobia-Aranda de Moncayo. 164,62 Superior
    ES091MSBT074 Sierras Paleozicas de la Virgen y Vicort. 1.198,51 Superior
    ES091MSBT075 Campo de Cariñena. 801,04 Superior
    ES091MSBT076 Pliocuaternario de Alfamén. 275,55 Superior
    ES091MSBT077 Mioceno de Alfamén. 275,55 Inferior
    ES091MSBT078 Manubles-Ribota. 450,97 Superior
    ES091MSBT079 Campo de Belchite. 1.037,84 Superior
    ES091MSBT080 Cubeta de Azuara. 381,18 Superior
    ES091MSBT081 Aluvial Jalón-Jiloca. 81,70 Superior
    ES091MSBT082 Huerva-Perejiles. 762,15 Superior
    ES091MSBT083 Sierra Paleozoica de Ateca. 748,91 Superior
    ES091MSBT084 Oriche-Anadón. 162,50 Superior
    ES091MSBT085 Sierra de Miñana. 193,62 Superior
    ES091MSBT086 Páramos del Alto Jalón. 2.284,84 Superior
    ES091MSBT087 Gallocanta. 222,90 Superior
    ES091MSBT088 Monreal-Calamocha. 745,38 Superior
    ES091MSBT089 Cella-Ojos de Monreal. 858,66 Superior
    ES091MSBT090 Pozondón. 147,59 Superior
    ES091MSBT091 Cubeta de Oliete. 1.214,58 Superior
    ES091MSBT092 Aliaga-Calanda. 1.858,23 Superior
    ES091MSBT093 Alto Guadalope. 116,02 Superior
    ES091MSBT094 Pitarque. 525,90 Superior
    ES091MSBT095 Alto Maestrazgo. 858,84 Superior
    ES091MSBT096 Puertos de Beceite. 644,02 Superior
    ES091MSBT097 Fosa de Mora. 580,43 Superior
    ES091MSBT098 Priorato. 299,29 Superior
    ES091MSBT099 Puertos de Tortosa. 203,36 Superior
    ES091MSBT100 Boix-Cardó. 276,32 Superior
    ES091MSBT101 Aluvial de Tortosa. 66,99 Superior
    ES091MSBT102 Plana de La Galera. 357,59 Superior
    ES091MSBT103 Mesozoico de La Galera. 357,59 Inferior
    ES091MSBT104 Sierra del Montsiá. 93,87 Superior
    ES091MSBT105 Delta del Ebro. 342,86 Superior

    APÉNDICE 5. VALORES UMBRAL PARA MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

    Código masa Denominación Parámetro/Sustancia Valor umbral Unidad
    ES091MSBT001 Fontibre. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 19 mg/L
    Cond 20 ºC. 704 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 208 mg/L
    ES091MSBT002 Páramo de Sedano Y Lora. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 16 mg/L
    Cond 20 ºC. 470 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 27 mg/L
    ES091MSBT003 Sinclinal de Villarcayo. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 21 mg/L
    Cond 20 ºC. 958 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 215 mg/L
    ES091MSBT008 Sinclinal de Treviño. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 75 mg/L
    Cond 20 ºC. 1.302 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 456 mg/L
    ES091MSBT009 Aluvial de Miranda de Ebro. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 94 mg/L
    Cond 20 ºC. 1.411 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 364 mg/L
    ES091MSBT012 Aluvial de Vitoria. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 61 mg/L
    Cond 20 ºC. 1.002 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 114 mg/L
    ES091MSBT022 Sierra de Cantabria. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 31 mg/L
    Cond 20 ºC. 619 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 35 mg/L
    ES091MSBT023 Sierra de Lóquiz. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 277 mg/L
    Cond 20 ºC. 1.614 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 172 mg/L
    ES091MSBT025 Alto Arga-Alto Irati. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 26 mg/L
    Cond 20 ºC. 522 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 71 mg/L
    ES091MSBT029 Sierra de Alaiz. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 43 mg/L
    Cond 20 ºC. 719 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 79 mg/L
    ES091MSBT030 Sinclinal de Jaca-Pamplona. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 34 mg/L
    Cond 20 ºC. 688 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 89 mg/L
    ES091MSBT033 Santo Domingo-Guara. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 267 mg/L
    Cond 20 ºC. 1.515 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 121 mg/L
    ES091MSBT034 Macizo Axial Pirenaico. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 18 mg/L
    Cond 20 ºC. 388 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 130 mg/L
    ES091MSBT035 Alto Urgell. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 18 mg/L
    Cond 20 ºC. 435 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 35 mg/L
    ES091MSBT036 La Cerdanya. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 142 mg/L
    Cond 20 ºC. 1.418 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 124 mg/L
    ES091MSBT038 Tremp-Isona. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 54 mg/L
    Cond 20 ºC. 1.047 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 285 mg/L
    ES091MSBT040 Sinclinal de Graus. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 29 mg/L
    Cond 20 ºC. 682 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 63 mg/L
    ES091MSBT041 Litera Alta. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 105 mg/L
    Cond 20 ºC. 2.348 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 1.253 mg/L
    ES091MSBT042 Sierras Marginales Catalanas. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 211 mg/L
    Cond 20 ºC. 1.027 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 1.531 mg/L
    ES091MSBT043 Aluvial del Oca. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 63 mg/L
    Cond 20 ºC. 2.587 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 1.632 mg/L
    ES091MSBT044 Aluvial del Tirón. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 106 mg/L
    Cond 20 ºC. 2.613 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 1.370 mg/L
    ES091MSBT045 Aluvial del Oja. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 119 mg/L
    Cond 20 ºC. 1.665 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 706 mg/L
    ES091MSBT046 Laguardia. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 704 mg/L
    Cond 20 ºC. 9.703 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 4.077 mg/L
    ES091MSBT047 Aluvial del Najerilla-Ebro. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 177 mg/L
    Cond 20 ºC. 1.787 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 413 mg/L
    ES091MSBT048 Aluvial de La Rioja-Mendavia. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 558 mg/L
    Cond 20 ºC. 3.287 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 853 mg/L
    ES091MSBT049 Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 811 mg/L
    Cond 20 ºC. 3.847 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 1.036 mg/L
    ES091MSBT050 Aluvial del Arga Medio. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 416 mg/L
    Cond 20 ºC. 1.789 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 252 mg/L
    ES091MSBT051 Aluvial del Zidacos. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 320 mg/L
    Cond 20 ºC. 2.128 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 470 mg/L
    ES091MSBT052 Aluvial del Ebro:tudela-Alagón. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 467 mg/L
    Cond 20 ºC. 2.994 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 1.559 mg/L
    ES091MSBT053 Arbas. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 1.425 mg/L
    Cond 20 ºC. 4.479 µS/cm
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 1.402 mg/L
    ES091MSBT054 Saso de Bolea-Ayerbe. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 241 mg/L
    Cond 20 ºC. 2.369 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 738 mg/L
    ES091MSBT055 Hoya de Huesca. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 76 mg/L
    Cond 20 ºC. 1.241 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 305 mg/L
    ES091MSBT056 Sasos de Alcanadre. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 298 mg/L
    Cond 20 ºC. 3.356 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 1.578 mg/L
    ES091MSBT057 Aluvial del Gállego. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 485 mg/L
    Cond 20 ºC. 2.570 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 1.013 mg/L
    ES091MSBT058 Aluvial del Ebro: Zaragoza. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 974 mg/L
    Cond 20 ºC. 5.065 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 1.854 mg/L
    ES091MSBT060 Aluvial del Cinca. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 435 mg/L
    Cond 20 ºC. 2.598 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 781 mg/L
    ES091MSBT061 Aluvial del Bajo Segre. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 204 mg/L
    Cond 20 ºC. 2.414 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 996 mg/L
    ES091MSBT063 Aluvial de Urgell. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 187 mg/L
    Cond 20 ºC. 2.413 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 832 mg/L
    ES091MSBT064 Calizas de Tárrega. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,02 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 548 mg/L
    Cond 20 ºC. 3.434 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 1.625 mg/L
    ES091MSBT066 Fitero-Arnedillo. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 2.660 mg/L
    Cond 20 ºC. 9.426 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 1.727 mg/L
    ES091MSBT067 Detritico de Arnedo. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 723 mg/L
    Cond 20 ºC. 3.031 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 416 mg/L
    ES091MSBT070 Añavieja-Valdegutur. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 44 mg/L
    Cond 20 ºC. 1.365 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 692 mg/L
    ES091MSBT071 Araviana-Vozmediano. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 21 mg/L
    Cond 20 ºC. 874 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 284 mg/L
    ES091MSBT072 Somontano del Moncayo. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 189 mg/L
    Cond 20 ºC. 2.273 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 812 mg/L
    ES091MSBT073 Borobia-Aranda de Moncayo. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 11 mg/L
    Cond 20 ºC. 696 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 202 mg/L
    ES091MSBT075 Campo de Cariñena. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 188 mg/L
    Cond 20 ºC. 2.364 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 827 mg/L
    ES091MSBT076 Pliocuaternario de Alfamén. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 187 mg/L
    Cond 20 ºC. 1.615 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 461 mg/L
    ES091MSBT077 Mioceno de Alfamén. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 118 mg/L
    Cond 20 ºC. 1.337 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 308 mg/L
    ES091MSBT079 Campo de Belchite. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 559 mg/L
    Cond 20 ºC. 2.981 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 1.182 mg/L
    ES091MSBT080 Cubeta de Azuara. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 78 mg/L
    Cond 20 ºC. 941 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 162 mg/L
    ES091MSBT081 Aluvial Jalón-Jiloca. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 4.858 mg/L
    Cond 20 ºC. 18.919 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 4.340 mg/L
    ES091MSBT082 Huerva-Perejiles. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 72 mg/L
    Cond 20 ºC. 2.233 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 1.117 mg/L
    ES091MSBT085 Sierra de Miñana. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 110 mg/L
    Cond 20 ºC. 1.109 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 252 mg/L
    ES091MSBT086 Páramos del Alto Jalón. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 343 mg/L
    Cond 20 ºC. 1.649 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 160 mg/L
    ES091MSBT087 Gallocanta. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 213 mg/L
    Cond 20 ºC. 2.450 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 499 mg/L
    ES091MSBT088 Monreal-Calamocha. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 63 mg/L
    Cond 20 ºC. 1.125 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 446 mg/L
    ES091MSBT089 Cella-Ojos de Monreal. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 277 mg/L
    Cond 20 ºC. 2.203 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 1.071 mg/L
    ES091MSBT091 Cubeta de Oliete. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 96 mg/L
    Cond 20 ºC. 2.360 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 1.436 mg/L
    ES091MSBT092 Aliaga-Calanda. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 122 mg/L
    Cond 20 ºC. 1.176 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 413 mg/L
    ES091MSBT094 Pitarque. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 10 mg/L
    Cond 20 ºC. 732 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 263 mg/L
    ES091MSBT095 Alto Maestrazgo. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 86 mg/L
    Cond 20 ºC. 1.206 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 216 mg/L
    ES091MSBT096 Puertos de Beceite. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 138 mg/L
    Cond 20 ºC. 2.060 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 745 mg/L
    ES091MSBT097 Fosa de Mora. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 350 mg/L
    Cond 20 ºC. 2.848 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 1.500 mg/L
    ES091MSBT098 Priorato. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 103 mg/L
    Cond 20 ºC. 1.522 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 361 mg/L
    ES091MSBT099 Puertos de Tortosa. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 29 mg/L
    Cond 20 ºC. 1.210 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 543 mg/L
    ES091MSBT100 Boix-Cardó. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 375 mg/L
    Cond 20 ºC. 1.647 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 73 mg/L
    ES091MSBT101 Aluvial de Tortosa. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 199 mg/L
    Cond 20 ºC. 1.143 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 216 mg/L
    ES091MSBT102 Plana de La Galera. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 18 mg/L
    Cond 20 ºC. 530 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 31 mg/L
    ES091MSBT103 Mesozoico de La Galera. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 186 mg/L
    Cond 20 ºC. 1.095 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 95 mg/L
    ES091MSBT104 Sierra del Montsiá. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 376 mg/L
    Cond 20 ºC. 1.678 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 259 mg/L
    ES091MSBT105 Delta del Ebro. Amonio total (mg/L NH4+). 0,5 mg/L
    Arsénico. 0,01 mg/L
    Cadmio. 0,005 mg/L
    Cloruros. 8.738 mg/L
    Cond 20 ºC. 2.703 µS/cm
    Mercurio. 0,001 mg/L
    Plomo. 0,01 mg/L
    Sulfatos. 1.106 mg/L

    APÉNDICE 6. CAUDALES ECOLÓGICOS

    Apéndice 6.1 Distribución temporal de caudales ecológicos en condiciones ordinarias.

    Punto de definición del régimen de caudales Caudal (m3/s) Volumen anual total (Hm3)
    Código est. aforo Nombre Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep.
    1 Ebro en Miranda de Ebro (caudal preventivo). 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 315,36
    1 Ebro en Miranda de Ebro (caudal ecológico). 3,77 4,43 4,49 5,40 5,56 5,17 5,61 4,92 4,40 3,72 3,35 3,15 141,59
    3 Ega en Andosilla. 1,41 1,72 1,87 1,88 1,91 1,71 1,86 1,61 1,36 1,05 0,85 0,98 47,77
    5 Aragón en Caparroso. 4,63 4,89 5,07 5,00 4,78 4,69 5,13 4,63 4,22 3,67 3,40 3,91 141,88
    11 Ebro en Zaragoza (caudal preventivo). 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 946,08
    11 Ebro en Zaragoza (caudal ecológico). 20,00 20,00 35,00 35,00 35,00 15,58 17,08 15,32 13,56 11,37 13,56 13,56 641,67
    14 Martín en Híjar. 0,14 0,14 0,14 0,15 0,14 0,14 0,16 0,17 0,16 0,14 0,14 0,14 4,63
    15 Guadalope en Alcañiz. 0,51 0,46 0,45 0,47 0,46 0,45 0,48 0,51 0,50 0,45 0,42 0,42 14,67
    17 Cinca en Fraga. 6,23 5,79 5,74 5,85 5,00 5,12 5,55 5,92 6,40 5,45 5,09 5,62 178,17
    24 Segre en Lleida1. 3,50 4,00 4,00 4,00 3,50 3,50 4,00 5,00 5,00 4,00 3,50 3,50 124,89
    25 Segre en Serós. 6,00 5,40 5,00 5,10 5,20 5,70 6,70 9,10 8,80 6,10 6,00 6,00 197,48
    26 Ebro en Arroyo. 0,5 0,62 0,65 0,71 0,66 0,72 0,8 0,76 0,63 0,57 0,51 0,48 19,99
    34 Najerilla en Mansilla. 0,37 0,40 0,42 0,40 0,36 0,38 0,40 0,38 0,30 0,25 0,22 0,26 10,88
    35 Iregua en Villoslada. 0,16 0,26 0,33 0,37 0,37 0,36 0,34 0,34 0,30 0,23 0,17 0,16 8,89
    38 Najerilla en Torremontalvo. 2,13 2,29 2,44 2,34 2,13 2,14 2,35 2,26 1,77 1,42 1,28 1,45 63,05
    39 Albercos en Ortigosa. 0,06 0,07 0,08 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,06 0,05 0,04 0,05 2,00
    48 Najerilla en Anguiano. 0,62 0,76 0,84 0,86 0,83 1,34 1,29 1,27 1,02 0,73 0,53 0,49 27,81
    59 Gállego en Santa Eulalia. 5,00 4,89 4,77 4,65 4,16 4,26 4,60 4,66 4,60 4,03 3,80 4,21 140,98
    64 Salazar en Aspurz. 0,13 0,20 0,25 0,39 0,54 0,72 0,72 0,73 0,38 0,17 0,12 0,12 11,71
    65 Irati en Liédena. 2,36 2,61 2,75 2,75 2,75 2,66 2,84 2,45 2,24 1,99 1,85 1,97 76,72
    74 Zadorra en Arce. 1,66 2,07 2,60 3,02 3,04 2,77 2,59 2,32 1,66 1,18 0,55 1,18 64,56
    80 Veral en Zuriza. 0,23 0,23 0,22 0,21 0,18 0,20 0,23 0,22 0,19 0,16 0,15 0,19 6,34
    84 Salado en Alloz. 0,20 0,23 0,26 0,26 0,26 0,24 0,25 0,22 0,19 0,16 0,13 0,15 6,69
    89 Gállego en Zaragoza. 1,50 1,47 1,44 1,44 1,27 1,28 1,39 1,39 1,37 1,18 1,11 1,26 42,32
    93 Oca en Oña. 0,42 0,50 0,60 0,80 1,00 1,05 1,00 0,75 0,60 0,45 0,39 0,37 20,77
    94 Flumen en Albalatillo. 0,59 0,58 0,63 0,65 0,54 0,53 0,57 0,54 0,52 0,44 0,40 0,49 17,03
    97 Noguera Ribagorzana en La Piñana. 1,54 1,47 1,39 1,40 1,26 1,27 1,45 1,58 1,74 1,42 1,39 1,41 45,54
    106 Guadalope en Santolea-PP. 0,20 0,19 0,18 0,19 0,19 0,19 0,21 0,25 0,24 0,20 0,17 0,17 6,26
    112 Ebro en Sástago. 20,00 20,00 35,00 35,00 35,00 15,58 17,08 15,32 13,56 11,37 13,56 13,56 641,67
    115 Noguera Ribagorzana en Pte. Montañana. 1,23 1,16 1,08 1,06 0,95 0,99 1,14 1,26 1,39 1,13 1,12 1,13 35,87
    118 Martín en Oliete. 0,10 0,09 0,09 0,10 0,09 0,09 0,11 0,13 0,12 0,09 0,09 0,09 3,13
    120 Ebro en Mendavia. 8,70 9,84 10,83 11,28 11,14 10,60 11,55 10,53 9,08 7,54 6,75 6,72 300,74
    124 Huerva en Las Torcas. 0,07 0,07 0,07 0,08 0,07 0,07 0,08 0,09 0,08 0,07 0,06 0,07 2,31
    126 Jalón en Ateca. 0,38 0,39 0,40 0,42 0,41 0,40 0,44 0,45 0,43 0,40 0,39 0,39 12,88
    142 Lumbreras en Lumbreras. 0,13 0,13 0,25 0,26 0,23 0,22 0,25 0,24 0,21 0,16 0,13 0,13 6,15
    145 Ésera en Eriste (Villanova). 0,57 0,50 0,49 0,44 0,41 0,43 0,48 0,63 0,83 0,66 0,61 0,61 17,52
    147 Nájima en Monreal de Ariza. 0,02 0,01 0,02 0,03 0,02 0,02 0,03 0,03 0,02 0,01 0,00 0,01 0,58
    153 Algas en Horta de San Juan. 0,00 0,01 0,02 0,07 0,05 0,05 0,04 0,03 0,02 0,00 0,00 0,00 0,76
    159 Arga en Huarte. 0,37 0,44 0,45 0,45 0,66 0,62 0,65 0,39 0,36 0,32 0,29 0,32 13,93
    165 Bayas en Miranda de Ebro. 0,03 0,04 0,12 0,18 0,21 0,22 0,20 0,17 0,04 0,03 0,03 0,02 3,37
    172 Cinca en Lafortunada. 2,80 2,52 2,33 2,33 2,03 2,17 2,32 2,68 2,88 2,65 2,54 2,65 78,66
    174 Queiles en Los Fayos. 0,11 0,11 0,12 0,13 0,13 0,11 0,14 0,14 0,13 0,11 0,09 0,09 3,70
    178 Ebro en Reinosa. 0,17 0,20 0,24 0,23 0,22 0,23 0,23 0,20 0,15 0,14 0,14 0,14 6,01
    192 Guatizalema en Siétamo. 0,16 0,15 0,17 0,16 0,14 0,14 0,15 0,14 0,14 0,12 0,11 0,13 4,49
    238 Aranda en Maidevera-PP. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,03 0,92
    250 Gállego en Búbal. 0,40 0,38 0,33 0,31 0,27 0,31 0,35 0,38 0,39 0,34 0,32 0,35 10,86
    253 Cidacos en Arnedillo. 0,00 0,00 0,05 0,10 0,15 0,15 0,15 0.10 0,05 0,00 0,00 0,00 1,95
    256 Segre en Isobol. 0,71 0,76 0,72 0,69 0,66 0,81 0,93 1,08 0,98 0,72 0,62 0,62 24,45
    277 Irati en Aoiz. 0,90 1,93 2,07 3,10 3,01 2,80 2,81 2,86 1,29 0,90 0,90 0,90 61,48
    293 Cinca en Puente Las Pilas. 2,80 2,80 2,70 2,70 2,50 2,50 2,80 3,10 3,10 2,60 2,40 2,50 85,43
    E47 Cinca en El Grado. 1,10 1,10 1,00 1,00 0,90 0,90 1,10 1,20 1,20 0,90 0,80 0,90 31,80
    E48 Ésera en Barasona. 0,70 0,70 0,70 0,70 0,60 0,60 0,70 0,90 0,90 0,70 0,60 0,60 22,09
    E76 Embalse de Rialp. 3,76 3,74 3,70 3,59 3,30 3,39 3,78 4,43 4,14 3,35 3,26 3,38 115,21

    Punto de definición del régimen de caudales Caudal ecológico (m3/s) en el extremo final de la masa de agua que se indica* Vol. anual total (Hm3)
    Código masa Nombre Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep.
    ES091MSPF236 Río Omecillo desde el río Salado hasta la cola del Embalse de Puentelarrá. 0,060 0,113 0,113 0,162 0,162 0,162 0,162 0,113 0,113 0,060 0,060 0,060 3,51
    ES091MSPF482 Río Húmedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo. 0,026 0,056 0,056 0,087 0,087 0,087 0,087 0,056 0,056 0,026 0,026 0,026 1,77
    ES091MSPF481 Río Omecillo desde su nacimiento hasta el río Húmedo (incluye río Nonagro). 0,019 0,036 0,036 0,051 0,051 0,051 0,051 0,036 0,036 0,019 0,019 0,019 1,11
    ES091MSPF485 Río Bayas desde su nacimiento hasta la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana (incluye ríos Vadillo, Vedillo y Ugalde). 0,073 0,137 0,137 0,188 0,188 0,188 0,188 0,137 0,137 0,073 0,073 0,073 4,17
    ES091MSPF249 Río Zadorra desde el río Zayas hasta las surgencias de Nanclares (incluye río Oka). 1,275 1,742 1,742 2,181 2,181 2,181 2,181 1,742 1,742 1,275 1,275 1,275 54,57
    ES091MSPF248 Río Zayas desde la estación de aforos número 221 de Larrinoa hasta su desembocadura en el río Zadorra. 0,081 0,125 0,125 0,168 0,168 0,168 0,168 0,125 0,125 0,081 0,081 0,081 3,92
    ES091MSPF490 Río Zayas desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 221 de Larrinoa. 0,023 0,038 0,038 0,050 0,050 0,050 0,050 0,038 0,038 0,023 0,023 0,023 1,16
    ES091MSPF244 Río Alegría desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zadorra (incluye ríos Mayor, Santo Tomás, Egileta, Errekelaor, Zerio, Arganzubi y Errekabarri). 0,099 0,151 0,151 0,196 0,196 0,196 0,196 0,151 0,151 0,099 0,099 0,099 4,68
    ES091MSPF243 Río Zadorra desde la Presa de Ullivarri-Gamboa hasta el río Alegría (inicio del tramo modificado de Vitoria, e incluye tramo final río Sta. Engracia). 0,791 0,889 0,889 1,005 1,005 1,005 1,005 0,889 0,889 0,791 0,791 0,791 28,22
    ES091MSPF488 Río Urquiola desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye ríos Iraurgi y Olaeta). 0,081 0,135 0,135 0,179 0,179 0,179 0,179 0,135 0,135 0,081 0,081 0,081 4,14
    ES091MSPF487 Río Santa Engracia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye río Undabe). 0,067 0,112 0,112 0,144 0,144 0,144 0,144 0,112 0,112 0,067 0,067 0,067 3,39
    ES091MSPF486 Río Barrundia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye río Ugarana). 0,090 0,156 0,156 0,199 0,199 0,199 0,199 0,156 0,156 0,090 0,090 0,090 4,67
    ES091MSPF241 Río Zadorra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye ríos Salbide y Etxebarri). 0,078 0,120 0,120 0,159 0,159 0,159 0,159 0,120 0,120 0,078 0,078 0,078 3,75
    ES091MSPF549* Río Araquil desde su nacimiento hasta el río Alzania (inicio del tramo canalizado) [hasta límite entre País Vasco y Navarra]. 0,081 0,124 0,124 0,188 0,188 0,188 0,188 0,124 0,124 0,081 0,081 0,081 4,12
    ES091MSPF255 Río Inglares desde la población de Pipaón hasta su desembocadura en el río Ebro (incluye río de la Mina). 0,146 0,164 0,164 0,176 0,176 0,176 0,176 0,164 0,164 0,146 0,146 0,146 5,11
    ES091MSPF279 Río Ega I desde su nacimiento hasta el río Ega II (incluye ríos Ega y Bajauri). 0,087 0,132 0,132 0,178 0,178 0,178 0,178 0,132 0,132 0,087 0,087 0,087 4,17
    ES091MSPF280 Río Ega II desde el río Sabando hasta su desembocadura en el río Ega I (incluye ríos Sabando e Izki). 0,181 0,279 0,279 0,354 0,354 0,354 0,354 0,279 0,279 0,181 0,181 0,181 8,54

    * Excepto en el caso de la masa ES091MSPF549, en que el caudal se refiere al límite entre País Vasco y Navarra, y no al extremo final de la masa.

    Nota: Los caudales preventivos fijados para el Ebro en Miranda de Ebro y Zaragoza no tienen el carácter de caudal ecológico.

  18. Además, se establecen unos caudales adicionales para la mejora del río ante la proliferación excesiva de macrófitos y de simúlidos (p.ej.: la mosca negra) con pulsos de agua de 20 m3/s de una duración de 8 horas que se harán con la siguiente frecuencia:

    Mes N.º pulsos por semana N.º de días N.º de semanas Volumen para pulsos (Hm3)(a)(b)
    Octubre. 1 31 4,43 2,104
    Noviembre. 0 30 4,29 0,000
    Diciembre. 0 31 4,43 0,000
    Enero. 0 31 4,43 0,000
    Febrero. 0 28 4,00 0,000
    Marzo. 1 31 4,43 2,104
    Abril. 1 30 4,29 1,975
    Mayo. 1 31 4,43 1,913
    Junio. 1 30 4,29 1,851
    Julio. 2 31 4,43 4,081
    Agosto. 2 31 4,43 4,209
    Septiembre. 1 30 4,29 2,037
    Anual. 365 52,14 20,275

    (a) El volumen es el necesario para completar el caudal ecológico correspondiente cada mes hasta los 20 m3/s de caudal adicional.

    (b) La distribución mensual del volumen asignada para pulsos es orientativa y variará en función del día de la semana que se realice cada pulso, manteniéndose, en todo caso, la magnitud total del volumen asignado.

    Apéndice 6.2 Distribución temporal de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada, en masas no situadas en zonas de Red Natura 2000.

    Estación de aforos Caudal (m3/s) Volumen anual total (Hm3)
    Código Nombre Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar.. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep.
    38 Najerilla en Torremontalvo. 0,67 0,72 0,76 0,73 0,67 0,67 0,74 0,71 0,55 0,44 0,40 0,45 19,73
    3 Ega en Andosilla. 0,23 0,28 0,30 0,31 0,31 0,28 0,30 0,26 0,22 0,17 0,14 0,16 7,76
    59 Gállego en Santa Eulalia. 3,15 3,09 3,01 2,93 2,63 2,69 2,90 2,94 2,90 2,55 2,40 2,66 88,98
    115 Noguera Ribagorzana en Puente Montañana. 0,40 0,48 0,45 0,39 0,44 0,48 0,51 0,56 0,32 0,28 0,23 0,27 12,63
    174 Queiles en Los Fayos. 0,08 0,08 0,09 0,09 0,09 0,08 0,10 0,10 0,09 0,08 0,07 0,07 2,68

    Apéndice 6.3 Distribución temporal de caudales ecológicos mínimos en condiciones ordinarias en aguas de transición.

    Estación de aforos Caudal (m3/s) Volumen anual total (Hm3)
    Código Nombre Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep.
    27 Ebro en Tortosa1. 80 80 91 95 150 150 91 91 81 80 80 80 3.009,9
    Caudal ecológico del Delta. Los caudales ecológicos del conjunto del delta están formados por los caudales mínimos que se fijan para la estación de aforos de Tortosa, los caudales generadores de crecidas, con el fin de renaturalizar el régimen de caudales, los caudales circulantes aportados al delta por los canales de la margen derecha e izquierda del Ebro con carácter ambiental, sin perjuicio de la preeminencia de los derechos concesionales que asisten a dichos canales, y la descarga natural de agua subterránea. En el Ebro en desembocadura (como se define en el Plan Hidrológico de 1998) se estiman los siguientes valores:
    Ebro en zona de desembocadura1. 80 100 100 120 150 155 100 100 100 100 100 80 3.370,0
  19. Este caudal se incrementa con dos crecidas puntuales de 1.000–1.500 m3/s, para renaturalizar el régimen de caudales y especialmente para la reducción de la invasión de macrófitos.

    APÉNDICE 7. ASIGNACIÓN Y RESERVA DE RECURSOS

    Apéndice 7.1 Asignación de recursos para abastecimiento de población e industria.

    Modelo de simulación Código unidad de demanda Nombre unidad de demanda Asignación de recursos (Hm3/año)
    Ebro alto-medio y Aragón. 39. Alto río Aragón y afluentes. Abastecimientos suministrados desde tomas del río Aragón aguas arriba del embalse de Yesa y afluentes. 220,879
    40. Canal de Bardenas y Arbas. Abastecimientos suministrados desde el Canal de Bardenas y sus derivaciones y desde los ríos Arbas (habiéndose añadido el abastecimiento a Zaragoza y su entorno).
    55. Ebro medio-alto. Abastecimientos suministrados desde tomas en el Eje del Ebro e interfluvios entre Miranda y Zaragoza.
    58. Alto Ebro. Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del Ebro y afluentes hasta Miranda.
    59. Arga, Zidacos y Aragón bajo. Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del Arga, Zidacos y Aragón bajo.
    Trasvase Cerneja - Ordunte.
    Tirón. 57. Tirón. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Tirón y afluentes. 6,717
    Najerilla. 56. Najerilla. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Najerilla y afluentes. 4,069
    Iregua, Leza y Ocón. 53. Leza, Jubera y Valle de Ocón. Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Leza. 30,677
    54. Iregua. Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Iregua.
    Cidacos. 52. Cidacos. Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Cidacos. 11,206
    Alhama. 51. Alhama. Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Alhama. 1,179
    Queiles. 50. Queiles. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Queiles. 6,115
    Huecha. 49. Huecha. Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Huecha. 2,762
    Jalón. 01. Alto Jiloca. Abastecimientos en el área de influencia de las masas de agua del Alto Jiloca y Laguna de Gallocanta, no dominados por el embalse de Lechago. Extracciones tanto superficiales como subterráneas. 20,806
    02. Bajo Jiloca. Abastecimientos potencialmente beneficiados por la regulación del embalse de Lechago.
    03. Alto Jalón y afluentes. Abastecimientos no dominados por obras de regulación y cuyas zonas regables extraen aguas del alto Jalón o de sus afluentes sin regular.
    04. Eje del Jalón. Abastecimientos dominados por el embalse de La Tranquera. Incluye los municipios del bajo Piedra y abastecimientos suministrados con aguas subterráneas de la zona de Cariñena y Alfamén.
    08. Abastecimiento de Maidevera. Abastecimientos dominados por el embalse de Maidevera.
    Huerva. 09. Alto Huerva. Abastecimientos e industrias no dominados por el embalse de Las Torcas. 0,459
    10. Bajo Huerva. Abastecimientos e industrias dominados por el embalse de Las Torcas.
    Aguas Vivas. 11. Aguas Vivas y afluentes. Abastecimientos no dominados por el embalse de Moneva. 1,314
    12. Bajo Aguas Vivas. Abastecimientos dominados por el embalse de Moneva.
    Martín. 13. Alto Martín. Abastecimientos no dominados por el embalse de la Cueva Foradada. 4,762
    14. Bajo Martín. Abastecimientos dominados por el embalse de la Cueva Foradada.
    Guadalope y Regallo. 15. Alto Guadalope y afluentes. Abastecimientos no dominados por el embalse de Santolea y municipios dependientes de los ríos Guadalopillo, Mezquín y Bergantes. 8,174
    16. Guadalope medio y bajo. Abastecimientos dominados por los embalses de Santolea, Calanda o La Estanca.
    Matarraña. 19. Matarraña y afluentes. Abastecimientos dominados por el embalse de Pena y otros pequeños abastecimientos en la cuenca alta. 1,983
    Ebro bajo. 44. Bajo Ebro Aragonés. Abastecimientos suministrados mediante tomas directas en el río Ebro, acequias o pozos en el aluvial. 92,071
    45. Bajo Ebro Catalán. Abastecimientos suministrados mediante elevaciones desde el bajo Ebro catalán.
    75. Trasvase a Tarragona. Abastecimientos en la comarca de Tarragona.
    Ciurana. 46. Ciurana y afluentes. Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Ciurana y afluentes. 9,679
    Trasvase Ciurana-Ruidecanyes.
    Segre y Noguera Pallaresa. 21. Noguera Pallaresa. Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Noguera Pallaresa. 37,163
    22. Alto Segre y afluentes. Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Segre aguas arriba del embalse de Oliana y de todos sus afluentes por la margen izquierda.
    23. Segre medio. Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Segre entre el embalse de Oliana y el río Noguera-Ribagorzana.
    24. Canales de Urgel. Abastecimientos suministrados desde los canales de Urgell.
    25. Bajo Segre. Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Segre aguas abajo del río Noguera Ribagorzana.
    Ésera y Noguera Ribagorzana. 27. Alto Noguera Ribagorzana. Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Noguera Ribagorzana aguas arriba del embalse de Santa Ana. 42,625
    29. Abastecimiento a Lleida y su entorno. Abastecimientos de Lleida y su entorno.
    30. Canal de Aragón y Cataluña. Abastecimientos suministrados desde el Canal de Aragón y Cataluña y sus derivaciones.
    32. Alto Ésera. Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del Ésera aguas arriba del embalse de Barasona.
    Gállego y Cinca. 33. Riegos del Alto Aragón. Abastecimientos suministrados desde el Canal del Cinca o el Canal de Monegros y sus derivaciones. 31,913
    34. Medio y bajo Gállego. Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Gállego aguas abajo del embalse de La Peña.
    35. Alcanadre. Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Alcanadre y afluentes.
    36. Medio y bajo Cinca. Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Cinca aguas abajo del embalse de El Grado.
    37. Alto Cinca. Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Cinca aguas arriba del embalse de El Grado y afluentes.
    38. Alto Gállego. Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Gállego aguas arriba del embalse de La Peña y afluentes.
    Arbas. 40. Canal de Bardenas y Arbas. Abastecimientos suministrados desde el Canal de Bardenas y sus derivaciones y desde los ríos Arbas (habiéndose añadido el abastecimiento a Zaragoza y su entorno). 0,300
    Ega. 60. Ega. Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del Ega y afluentes. 11,163
    Bayas, Zadorra e Inglares. 61. Bayas, Zadorra e Inglares. Abastecimientos e industrias suministradosdesde tomas en las cuencas del río Bayas, Zadorra e Inglares. 153,436
    77. Trasvase al Gran Bilbao. Abastecimientos e industrias en la comarca de Bilbao.

    Nota 1: No se incluye la demanda de refrigeración.

    Nota 2: Una vez realizados los ajustes con el modelo de simulación general, los recursos totales asignados para abastecimiento e industria incluidos trasvases se cifran en 705 hm3/año.

    Apéndice 7.2 Uso agrario (regadío y ganadería).

    Modelo de simulación Código unidad de demanda Nombre unidad de demanda Asignación de recursos (Hm³/año)
    Ebro alto-medio y Aragón. 39. Alto río Aragón y afluentes. Regadíos suministrados desde tomas del río Aragón aguas arriba del embalse de Yesa y afluentes. 1.696,884
    40. Canal de Bardenas y Arbas. Regadíos suministrados desde el Canal de Bardenas y sus derivaciones y desde los ríos Arbas.
    55. Ebro medio-alto. Regadíos suministrados desde tomas en el Eje del Ebro e interfluvios entre Miranda y Zaragoza.
    58. Alto Ebro. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del Ebro y afluentes hasta Miranda.
    59. Arga, Zidacos y Aragón bajo. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del Arga, Zidacos y Aragón bajo.
    73. Canal de Navarra. Regadíos suministrados desde el Canal de Navarra.
    Tirón. 57. Tirón. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Tirón y afluentes. 38,645
    Najerilla. 56. Najerilla. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Najerilla y afluentes. 72,080
    Iregua, Leza y Ocón. 53. Leza, Jubera y Valle de Ocón. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Leza. 79,522
    54. Iregua. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Iregua.
    Cidacos. 52. Cidacos. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Cidacos. 32,544
    Alhama. 51. Alhama. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Alhama. 94,943
    Queiles. 50. Queiles. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Queiles. 58,971
    Huecha. 49. Huecha. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Huecha. 60,096
    Jalón. 01. Alto Jiloca. Regadíos en el área de influencia de las masas de agua del Alto Jiloca y Laguna de Gallocanta, no dominados por el embalse de Lechago. Extracciones tanto superficiales como subterráneas. 370,753
    02. Bajo Jiloca. Regadíos potencialmente beneficiados por la regulación del embalse de Lechago.
    03. Alto Jalón y afluentes. Regadíos no dominados por obras de regulación y cuyas zonas regables extraen aguas del alto Jalón o de sus afluentes sin regular.
    04. Eje del Jalón. Regadíos dominados por el embalse de La Tranquera. Incluye los municipios del bajo Piedra y regadíos con aguas subterráneas de la zona de Cariñena y Alfamén.
    08. Regadíos de Maidevera. Regadíos dominados por el embalse de Maidevera.
    Huerva. 09. Alto Huerva. Regadíos no dominados por el embalse de Las Torcas. 24,844
    10. Bajo Huerva. Regadíos dominados por el embalse de Las Torcas.
    Aguas Vivas. 11. Aguas Vivas y afluentes. Regadíos no dominados por el embalse de Moneva. 36,660
    12. Bajo Aguas Vivas. Regadíos dominados por el embalse de Moneva.
    Martín. 13. Alto Martín. Regadíos no dominados por el embalse de la Cueva Foradada. 53,601
    14. Bajo Martín. Regadíos dominados por el embalse de la Cueva Foradada.
    Guadalope y Regallo. 15. Alto Guadalope y afluentes. Regadíos no dominados por el embalse de Santolea y municipios dependientes de ríos Guadalopillo, Mezquín y Bergantes. 156,819
    16. Guadalope medio. Regadíos dominados por los embalses de Santolea, Calanda o La Estanca.
    17. Bajo Guadalope. Singularidad. Zona regable que es suministrada con aguas del río Guadalope reguladas en el embalse de Calanda.
    Matarraña. 19. Matarraña y afluentes. Regadíos dominados por el embalse de Pena y otros pequeños regadíos en la cuenca alta. 58,219
    Ebro bajo. 44. Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés. Regadíos suministrados mediante elevaciones desde el embalse de Mequinenza en el ámbito del Plan Especial del Bajo Ebro Aragonés. 1.176,273
    45. Elevaciones del Bajo Ebro (Cataluña). Regadíos suministrados mediante elevaciones desde el Bajo Ebro (Cataluña).
    47. Canales del Delta. Regadíos suministrados mediante los canales de la derecha y la izquierda del Ebro.
    70. Aldea Camarles. Regadíos Aldea Camarles.
    71. Terra Alta. Regadíos de la Tierra Alta.
    74. Xerta-Ceniá. Regadíos Xerta-Cenia.
    Ciurana. 46. Ciurana y afluentes. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Ciurana y afluentes. 18,306
    Segre y Noguera Pallaresa. 21. Noguera Pallaresa. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Noguera Pallaresa. 923,478
    22. Alto Segre y afluentes. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Segre aguas arriba del embalse de Oliana y de todos sus afluentes por la margen izquierda.
    23. Segre medio. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Segre entre el embalse de Oliana y el río Noguera-Ribagorzana.
    24. Canales de Urgell. Regadíos suministrados desde los canales de Urgell.
    25. Bajo Segre. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Segre aguas abajo del río Noguera Ribagorzana.
    72. Segarra-Garrigues. Regadíos suministrados desde el Canal de Segarra-Garrigues.
    Ésera y Noguera Ribagorzana. 27. Alto Noguera Ribagorzana. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Noguera Ribagorzana aguas arriba del embalse de Santa Ana. 999,881
    29. Canal de Piñana (y Litera). Regadíos suministrados aguas abajo del embalse de Santa Ana.
    30. Canal de Aragón y Cataluña. Regadíos suministrados desde el Canal de Aragón y Cataluña y sus derivaciones.
    31. Canal de Algerri-Balaguer. Regadíos suministrados desde el Canal de Algerri-Balaguer.
    32. Ésera. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Ésera.
    Gállego y Cinca. 33. Riegos del Alto Aragón. Regadíos suministrados desde el Canal del Cinca o el Canal de Monegros y sus derivaciones. 1.564,592
    34. Medio y bajo Gállego. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Gállego aguas abajo del embalse de La Peña.
    35. Alcanadre. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Alcanadre y afluentes.
    36. Medio y bajo Cinca. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Cinca aguas abajo del embalse de El Grado.
    37. Alto Cinca. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Cinca aguas arriba del embalse de El Grado y afluentes.
    38. Alto Gállego. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Gállego aguas arriba del embalse de La Peña y afluentes.
    Arbas. 40. Canal de Bardenas y Arbas. Regadíos suministrados desde el Canal de Bardenas y sus derivaciones y desde los ríos Arbas. 41,032
    Ega. 60. Ega. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del Ega y afluentes. 34,925
    Bayas, Zadorra e Inglares. 61. Bayas, Zadorra e Inglares. Regadíos suministrados desde tomas en las cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares. 85,474

    Nota: Una vez realizados los ajustes con el modelo de simulación general, los recursos totales asignados para regadío y ganadería se cifran en 7.681 hm3/año, con un déficit de 875 hm3/año.

    Apéndice 7.3 Reservas de recursos.

    Sistema de explotación Reserva de recursos (Hm3/año)
    1. Cabecera y eje del Ebro. 40 Hm3/año
    17. Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares. 21,75 Hm3/año
    1. Cabecera y eje del Ebro 2. Cuencas del Tirón-Najerilla 3. Cuenca del Iregua 4. Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha. 148,75 Hm3/año
    16. Cuencas del Irati, Arga y Ega. 32 Hm3/año
    5. Cuenca del Jalón. 1 Hm3/año
    1. Cabecera y eje del Ebro 4. Cuencas afluentes del Ebro desde el Leza hasta el Huecha 5. Cuenca del Jalón 6. Cuenca del Huerva 7. Cuenca del Aguas Vivas 8. Cuenca del Martín 9. Cuenca del Guadalope 10. Cuenca del Matarraña 11. Bajo Ebro 13. Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana 14. Cuencas del Gállego y Cinca 15. Cuencas del Aragón y Arba. 6.550 Hm3/año en Aragón, que se concretan en una asignación de recursos de 4.260 Hm3/año para usos actuales, una asignación de recursos de 1.440 Hm3/año para nuevos desarrollos ligados a los planes hidrológicos y 850 Hm3/año de agua del eje del Ebro para las necesidades de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de población.
    11. Bajo Ebro 12. Cuenca del Segre. 445,15 Hm3/año
    9. Cuenca del Guadalope. 10 Hm3/año

    APÉNDICE 8. DOTACIONES Y NECESIDADES HÍDRICAS

    Apéndice 8.1 Dotaciones máximas admisibles de abastecimiento referidas al punto de captación.

    Población abastecida por el sistema (municipio, área metropolitana, etc.) Valor de referencia (l/hab/día) Rango admisible (l/hab/día)
    Menos de 50.000. 340 180-640
    De 50.000 a 100.000. 330 180-570
    De 100.000 a 500.000. 280 180-490
    Más de 500.000. 270 180-340

    Apéndice 8.2 Dotaciones máximas admisibles para consumo humano referidas al punto de captación.

    Población abastecida por el sistema (municipio, área metropolitana, etc.) Valor de referencia (l/hab/día) Rango admisible (l/hab/día)
    Menos de 50.000. 180 100-330
    De 50.000 a 100.000. 180 100-270
    De 100.000 a 500.000. 140 100-190
    Más de 500.000. 140 100-160

    Apéndice 8.3 Dotaciones máximas para establecimientos de carácter estacional referidas al punto de captación.

    Establecimiento Dotación (l/plaza/día)
    Cámping. 120
    Hotel. 240
    Apartamento. 150
    Chalé. 350

    Apéndice 8.4 Necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y cultivos.

    Apéndice 8.4.1 Necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y cultivos (1).

    Necesidades hídricas por comarcas y cultivos (m3/Ha/año)
    Cultivo comarca Acelga Ajo Albari-coque Alcachofa Alfalfa Almen- dro Rd Apio Arroz Avellano Avena Ballico Berenjena Borraja
    Ágreda. 5.980 3.750
    Aguilar de Campoo. 4.560 2.630
    Alagón. 6.290 3.700
    Alcañiz. 4.690 5.280 2.790
    Alfambra.
    Alfaro. 4.580 6.530 4.000
    Almazán. 3.830 4.930
    Almudévar. 6.650 4.050 8.730 5.400
    Alt Urgell. 4.300
    Alta Ribagorça. 2.870
    Angüés. 5.970 3.220
    Anoia. 5.300
    Arcos de Jalón. 4.890 3.140
    Ariza. 5.440
    Arnedo. 3.730 6.050 3.440
    Ateca. 5.130
    Ayerbe. 5.890 2.920 3.620
    Baix Ebre. 2.160 4.400 2.740 190 6.370 6.320 4.340
    Barbastro. 5.130 2.480 7.140
    Belchite. 5.430 3.110 3.600
    Belorado. 2.940 4.800 1.820
    Binéfar. 5.960 3.430 7.910 4.260
    Boltaña. 3.050 2.890
    Borja. 6.450 3.710
    Briviesca. 3.130 5.440 2.160
    Calahorra. 3.480 6.000 3.500
    Calamocha. 5.160 3.270
    Calatayud. 4.760 3.190
    Cantavieja.
    Cariñena. 3.720
    Caspe. 5.170 6.350 3.220 7.190 3.670
    Castejón de Sos. 3.350 3.300
    Cella. 4.750 3.380
    Cerdanya. 3.360
    Cervera del Río Alhama. 3.820 6.110 3.580
    Conca de Barberà. 2.830 6.020
    Condado de Treviño. 4.040 1.800
    Cuenca de Pamplona. 3.910 2.150
    Daroca.
    Durango. 3.600
    Ejea de los Caballeros. 6.290 3.650 8.560
    Épila-La Almunia. 3.900 6.080 6.930 4.290 5.380
    Espejo. 4.270
    Espinosa de los Monteros. 2.490 1.310
    Fraga. 6.450 6.760 4.010 8.980 4.570 5.220
    Garrigues. 5.390 5.740 3.340
    Gomara. 3.800 5.340 3.230
    Grañén. 6.890 4.120 9.150 5.710
    Graus. 3.610
    Haro. 5.010
    Híjar. 5.390 5.820 3.490 3.930
    Huesca. 6.230 3.230 4.160
    Jaca. 3.740
    Laguardia. 4.300
    Logroño. 2.230 4.930 2.480
    Maranchón. 5.370 2.920
    Mas de las Matas. 5.850 3.280
    Medina de Pomar. 3.200 4.070 2.060
    Miranda de Ebro. 3.490 5.200 2.500
    Molina de Aragón. 5.660
    Monreal del Campo. 4.710 3.430
    Montalbán. 5.420 2.910
    Montsià. 2.370 5.730 4.890 3.140 280 7.350 7.000 4.860
    Monzón. 5.800 3.240 7.940 3.900 4.170
    Mora de Rubielos. 5.120 3.630
    Morella. 5.380 6.010
    Muniesa. 2.980
    Murguía.
    Nájera. 4.460
    Navarra Media. 4.990
    Navarra Noroccidental. 3.590
    Navarra Pirineos. 3.820
    Noguera. 1.350 5.630 2.870 3.310
    Oñate. 3.770
    Pallars Jussà. 4.030
    Pallars Sobirà. 3.040
    Pina de Ebro. 7.420
    Plà D’urgell. 1.600 6.040 3.460 3.480
    Priorat. 5.100 3.540 7.340
    Quinto de Ebro. 6.280 4.850 7.530 4.000
    Reinosa. 4.050
    Ribera Alta - Aragón. 4.980 5.980 3.460 8.170
    Ribera Baja Navarra. 5.900 6.400 3.850 8.510 5.210
    Ribera D’ebre. 6.720 5.890 4.000 7.990 5.930
    Sabiñánigo. 3.110 1.920
    Sádaba. 6.240 3.590 8.520
    Salvatierra. 3.830
    San Pedro Manrique. 5.750 3.210
    Sta. Cruz de Campezo. 4.040
    Sto. Domingo de la Calza. 4.300
    Sariñena. 3.330 5.690 3.340 7.260 3.800 4.710 2.760
    Sedano. 3.130 4.090 2.130
    Segarra. 5.560
    Segrià. 1.450 4.620 4.070 5.500 2.810 7.330 5.870 3.730 3.200
    Solsonès. 5.100
    Sos del Rey Católico. 5.940
    Tamarite de Litera. 5.400 5.900 3.310 4.490
    Tarazona. 5.510 6.190 3.550
    Tauste. 6.240 3.600 8.700
    Terra Alta. 3.960 7.810 7.810
    Tierra Estella. 4.950 2.880
    Torrecilla en Cameros. 4.670
    Urgell. 6.120 3.680
    Val D’aran. 3.650
    Valderrobres. 5.350 3.500 6.890
    Villalba de Losa. 2.770 1.500
    Villarcayo. 2.960 3.970 1.800
    Vitoria. 3.670
    Zaragoza. 1.830 6.480 5.080 6.850 4.160 3.220
    Zuera. 5.120 6.910 4.180

    Apéndice 8.4.2 Necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y cultivos (2).

    Necesidades hídricas por comarcas y cultivos (m3/Ha/año)
    Cultivo comarca Bróculi Cala- bacín Cardo Cebada Cebolla Cerezo Ciruelo Col de Bruselas Col repollo Coliflor Colza Endrino Escarola
    Ágreda. 2.950
    Aguilar de Campoo. 2.850
    Alagón. 820 5.250 7.080
    Alcañiz. 2.650 4.310 5.220
    Alfambra. 2.890
    Alfaro. 3.740 2.030 3.480 6.220 5.440 6.450 4.060 2.330
    Almazán. 3.230
    Almudévar. 3.430 6.410 6.770
    Alt Urgell. 3.530 4.810
    Alta Ribagorça. 1.430
    Angüés. 2.250
    Anoia. 3.410
    Arcos de Jalón. 3.210
    Ariza. 3.950
    Arnedo. 3.520 1.420 3.060 5.680 4.720 5.820 3.690 2.100
    Ateca. 3.560 4.840 5.490
    Ayerbe. 2.190 4.740
    Baix Ebre. 600 2.080 4.470 4.680 1.690 250
    Barbastro. 2.250 4.140
    Belchite. 2.350
    Belorado. 900 4.060 3.380 1.650
    Binéfar. 2.660 4.980 5.940 1.760
    Boltaña. 1.560
    Borja. 740 3.620 5.310 6.260 4.030 1.010
    Briviesca. 1.000 4.260 3.600 1.720
    Calahorra. 3.510 1.210 3.040 5.700 4.730 5.860 3.660 2.080
    Calamocha. 3.650 4.930 5.480
    Calatayud. 2.380 4.800 5.460
    Cantavieja.
    Cariñena. 1.690 2.660 4.830 6.130 3.500 1.910
    Caspe. 2.250 4.790 5.910 1.720
    Castejón de Sos.
    Cella. 3.320
    Cerdanya. 2.520
    Cervera del Río Alhama. 3.590 1.580 3.090 5.830 4.940 5.780 3.740 2.320
    Conca de Barberà.
    Condado de Treviño. 1.080 3.500
    Cuenca de Pamplona. 140 3.380
    Daroca. 3.580 4.630 5.260
    Durango.
    Ejea de los Caballeros. 640 3.610 2.370 5.600 3.240 430
    Épila-La Almunia. 880 3.150 5.640 7.090 3.980 2.250
    Espejo.
    Espinosa de los Monteros. 480 3.690 3.080 1.430
    Fraga. 3.230 6.080 5.920 7.270
    Garrigues. 2.130 5.530 4.980 6.080
    Gomara. 2.610
    Grañén. 3.500
    Graus. 2.390
    Haro. 2.600 4.740 3.000 340 2.210
    Híjar. 3.360 4.910 5.890
    Huesca. 2.500
    Jaca. 1.190
    Laguardia. 1.700
    Logroño. 2.940 660 2.340 4.720 3.730 4.690 2.920 1.750 2.120
    Maranchón. 2.660
    Mas de las Matas. 3.250
    Medina de Pomar. 1.000 4.210 3.610 1.650
    Miranda de Ebro. 1.560 4.460 3.840 1.840
    Molina de Aragón. 3.000
    Monreal del Campo. 3.160
    Montalbán. 2.990
    Montsià. 690 2.550 5.100 5.270 2.030 320
    Monzón. 2.310 4.830 5.780 1.730
    Mora de Rubielos. 2.650
    Morella. 4.460
    Muniesa. 3.010 4.610
    Murguía.
    Nájera. 1.980 4.340 3.130 1.680 2.210
    Navarra Media. 1.870 1.070
    Navarra Noroccidental. 0
    Navarra Pirineos. 40
    Noguera. 1.910 5.520 4.660 5.730 2.930
    Oñate.
    Pallars Jussà. 2.280 3.920
    Pallars Sobirà. 1.790
    Pina de Ebro. 960 2.860 5.850
    Plà D’urgell. 2.380 5.600 5.130 6.230 3.300 520 1.890 2.280
    Priorat. 5.540 3.800
    Quinto de Ebro. 2.920 480 5.580 7.140 3.550
    Reinosa.
    Ribera Alta - Aragón. 2.080 1.330 1.940 5.780 5.050 760 1.930 4.870
    Ribera Baja Navarra. 2.230 2.480 6.160 5.450 940
    Ribera D’ebre. 2.740 6.690 6.010 7.710 4.110
    Sabiñánigo. 1.110
    Sádaba. 2.180 1.670
    Salvatierra. 1.450
    San Pedro Manrique. 2.680
    Sta. Cruz de Campezo. 1.600
    Sto. Domingo de la Calza. 1.860 4.150 1.370 1.600
    Sariñena. 3.260 5.450 4.760 2.050
    Sedano. 1.000 4.240 3.660 1.650
    Segarra. 3.580
    Segrià. 2.860 2.200 5.100 4.330 5.300 2.920 540 1.720 2.110
    Solsonès. 3.090
    Sos del Rey Católico. 2.140
    Tamarite de Litera. 2.540 4.920 5.900
    Tarazona. 3.300 5.100
    Tauste. 2.160 5.710 5.270 7.080 3.300 610
    Terra Alta. 5.950
    Tierra Estella. 1.080 4.470
    Torrecilla en Cameros. 2.540 4.500 4.320 1.720
    Urgell. 2.360 5.830
    Val D’aran.
    Valderrobres. 3.620 5.370 6.020
    Villalba de Losa. 640 3.860 1.560
    Villarcayo. 730 4.050 3.450 1.570
    Vitoria. 1.440
    Zaragoza. 1.100 3.690 2.060 3.000 6.240 5.800 7.810 3.730 2.200 2.640
    Zuera. 3.040 5.860

    Apéndice 8.4.3 Necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y cultivos (3).

    Necesidades hídricas por comarcas y cultivos (m3/Ha/año)
    Cultivo comarca Esparceta Espá- rrago Espi- naca Fresa Girasol Guisante grano Guisante verde Haba verde Judía grano Judía verde Lechuga Limo- nero Maíz forra- jero
    Ágreda. 5.970 4.600
    Aguilar de Campoo. 5.000 4.240 5.310
    Alagón. 2.030
    Alcañiz. 4.030 3.450
    Alfambra.
    Alfaro. 4.830 6.380 3.070 3.040 2.140
    Almazán. 4.130 2.770
    Almudévar. 5.460
    Alt Urgell.
    Alta Ribagorça. 3.050
    Angüés.
    Anoia.
    Arcos de Jalón. 5.360 4.220
    Ariza. 5.660
    Arnedo. 4.480 5.970 2.710 2.350 2.790 2.000
    Ateca. 2.230
    Ayerbe. 4.710
    Baix Ebre. 1.380 940 1.110 2.460 1.570 4.830
    Barbastro. 4.000
    Belchite. 4.270 2.080
    Belorado. 4.270 3.750 2.800
    Binéfar. 4.700 3.650 4.230
    Boltaña. 4.090
    Borja. 4.550 5.200 3.610 2.550
    Briviesca. 4.510 3.820 2.880
    Calahorra. 4.220 5.970 2.710 2.170 2.790 1.860 3.830
    Calamocha. 4.650 3.670
    Calatayud. 2.850 2.180
    Cantavieja.
    Cariñena. 3.210
    Caspe. 2.180 1.880
    Castejón de Sos.
    Cella. 4.330 3.610
    Cerdanya. 3.620 3.010
    Cervera del Río Alhama. 4.730 5.920 2.760 2.370 2.880 2.000
    Conca de Barberà.
    Condado de Treviño. 4.490 3.810 1.900 2.880
    Cuenca de Pamplona. 4.270 2.390
    Daroca. 4.490 2.950
    Durango.
    Ejea de los Caballeros. 4.930 2.870 1.750
    Épila-La Almunia. 5.570 3.700 2.530
    Espejo. 1.980
    Espinosa de los Monteros. 3.550
    Fraga. 2.590 4.230 4.700
    Garrigues. 4.580 1.490 3.610
    Gomara. 5.350 3.870 4.130 2.820
    Grañén. 5.400
    Graus. 3.700
    Haro. 2.220 3.660 1.550
    Híjar. 4.460 3.890 2.350
    Huesca. 4.880
    Jaca.
    Laguardia. 2.260
    Logroño. 3.660 2.140 1.390 3.530 2.230 1.490 2.910
    Maranchón. 4.700 3.540 2.820
    Mas de las Matas.
    Medina de Pomar. 4.530 3.870 2.870
    Miranda de Ebro. 3.970 2.980
    Molina de Aragón. 4.960 3.840 3.010
    Monreal del Campo. 4.340 3.530
    Montalbán. 4.300 3.680
    Montsià. 1.610 3.040 1.220 1.290 2.700 1.810 5.820
    Monzón. 4.540 3.600 4.310
    Mora de Rubielos.
    Morella. 3.060
    Muniesa. 3.780
    Murguía. 2.230 2.630
    Nájera. 2.130 3.360 1.230
    Navarra Media. 1.400 4.800 1.980 2.620
    Navarra Noroccidental. 1.020 4.290
    Navarra Pirineos. 1.480
    Noguera. 4.510 2.670 1.710 3.530
    Oñate.
    Pallars Jussà.
    Pallars Sobirà. 3.400
    Pina de Ebro. 4.970 2.460 2.310
    Plà D’urgell. 1.590 4.700 2.770 1.660 3.710
    Priorat. 2.930 2.410
    Quinto de Ebro. 5.050 2.480 2.380
    Reinosa. 2.840
    Ribera Alta - Aragón. 4.840 1.600 2.350 2.720 2.990 1.850
    Ribera Baja Navarra. 5.060 1.760 5.880 2.570 3.330 3.110 3.970
    Ribera d’ebre. 2.640 3.210 1.910 6.530
    Sabiñánigo. 3.430 3.030
    Sádaba. 4.980 2.580
    Salvatierra. 2.300
    San Pedro Manrique. 5.690 4.470
    Sta. Cruz de Campezo. 4.060 1.860 2.860
    Sto. Domingo de la Calz. 2.050 3.270 2.300 1.190
    Sariñena. 3.980 1.470 4.460 3.720 2.170 2.700 1.710 3.560
    Sedano. 4.510 3.890 2.930
    Segarra.
    Segrià. 1.450 4.250 2.010 1.840 2.580 1.550 3.350
    Solsonès.
    Sos del Rey Católico. 4.870 2.250
    Tamarite de Litera. 4.660 4.090
    Tarazona. 4.760 5.090 3.390
    Tauste. 4.370 4.910 3.040 1.900
    Terra Alta.
    Tierra Estella. 4.390 5.360 2.070 2.870 1.660
    Torrecilla en Cameros. 2.260 1.040 3.460 2.370 1.350
    Urgell. 4.900 2.830 1.680 3.880
    Val D’aran.
    Valderrobres.
    Villalba de Losa. 3.630
    Villarcayo. 4.410 3.770 2.820
    Vitoria. 3.500 2.250 2.270
    Zaragoza. 1860 5.340 3.040 2.530 2.150
    Zuera.

    Apéndice 8.4.4 Necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y cultivos (4).

    Necesidades hídricas por comarcas y cultivos (m3/Ha/año)
    Cultivo comarca Maíz Manda- rino Manzano Melocotón Melón Naranjo Nogal Olivar Patata Peral Pimiento Praderas polif.
    Ágreda. 5.350 5.520 6.420 3.110 4.900
    Aguilar de Campoo. 4.430 4.610 4.190
    Alagón. 5.590 6.670 6.210 6.970 3.880 6.710 4.380
    Alcañiz. 4.610 5.240 5.360 5.570 3.150 4.840 5.500
    Alfambra. 4.470
    Alfaro. 5.750 6.790 6.580 4.060 7.050 3.880 5.230 6.940 4.820
    Almazán. 4.440
    Almudévar. 5.550 6.530 6.280 4.010 3.230 6.980 6.340
    Alt Urgell. 4.270 3.130 4.400
    Alta Ribagorça. 3.310
    Angüés. 5.160 3.230
    Anoia. 4.620 5.180
    Arcos de Jalón. 4.480 4.560
    Ariza. 4.970 5.630 6.260
    Arnedo. 5.390 6.260 6.030 3.790 6.550 3.010 4.900 6.260 4.530
    Ateca. 4.690 5.260 5.520 5.790
    Ayerbe. 5.170 5.620 2.900
    Baix Ebre. 4.830 5.410 3.020 4.830 5.970 3.130 5.360 5.520 3.870
    Barbastro. 4.440 4.990 4.770 2.550 5.370 4.890
    Belchite. 5.010 5.600 3.290 5.880
    Belorado. 3.940 4.030 4.360
    Binéfar. 5.210 5.840 5.690 6.190 3.690 6.240 5.700
    Boltaña. 680 2.850
    Borja. 5.530 5.900 6.300 6.820 3.970 6.590
    Briviesca. 4.030 4.200 4.550
    Calahorra. 5.370 6.270 6.070 3.760 6.560 2.840 4.900 6.330 4.470
    Calamocha. 4.920 4.870
    Calatayud. 4.610 5.280 5.540 3.460 5.730
    Cantavieja. 4.330
    Cariñena. 4.740 6.150 5.900 3.850 6.260 4.610
    Caspe. 4.770 5.770 5.460 3.340 6.020
    Castejón de Sos. 3.360
    Cella. 4.650 4.960
    Cerdanya. 3.470 3.570
    Cervera del Río Alhama. 5.440 6.010 6.130 3.850 6.570 3.220 4.990 6.120 4.580
    Conca de Barberà. 3.110
    Condado de Treviño. 4.190 4.110
    Cuenca de Pamplona. 4.310 4.390 3.600 3.280 4.110 4.060 3.730
    Daroca. 4.780 5.140 5.300 5.890 3.380 5.670 5.560
    Durango. 3.460 3.630
    Ejea de los Caballeros. 5.410 6.260 3.390 4.810
    Épila-La Almunia. 5.920 6.940 6.610 4.750 7.210
    Espejo. 4.310
    Espinosa de los Monteros. 3.720 3.610 3.690
    Fraga. 5.910 6.850 6.630 4.460 7.070 6.460
    Garrigues. 4.930 5.950 5.530 3.360 3.470 6.240 4.920
    Gomara. 4.740 4.490
    Grañén. 5.820 4.420 4.710 6.600
    Graus. 4.040 1.820 3.430
    Haro. 4.310 4.990 4.310 5.010 3.830
    Híjar. 5.060 5.890 4.670 6.140 3.850 6.230
    Huesca. 5.360 3.330 5.940
    Jaca. 3.530
    Laguardia. 1.810 4.390
    Logroño. 4.140 4.880 4.760 3.070 5.410 2.110 4.180 4.970 3.690
    Maranchón. 5.080 5.900
    Mas de las Matas. 4.800 5.670 3.520 5.360
    Medina de Pomar. 4.070 4.250 4.140
    Miranda de Ebro. 4.580 4.610
    Molina de Aragón.
    Monreal del Campo. 4.660
    Montalbán. 4.360 2.940 4.560
    Montsià. 5.820 6.100 6.000 3.230 5.820 6.610 3.890 6.000 4.410
    Monzón. 5.150 5.640 5.530 3.490 6.060 5.530
    Mora de Rubielos. 4.340
    Morella. 5.040 5.070 4.490 5.520
    Muniesa. 3.210 4.940
    Murguía. 3.350
    Nájera. 3.750 4.350 4.970 3.870 4.320 3.450
    Navarra Media. 4.800 4.050
    Navarra Noroccidental. 4.100 3.510 4.430 2.980 3.770 3.380
    Navarra Pirineos. 4.290 4.040 4.710 3.120 3.630
    Noguera. 4.820 5.610 5.630 3.240 6.090 3.030 5.390 5.880 4.820 5.380
    Oñate. 3.990
    Pallars Jussà. 3.980 1.480
    Pallars Sobirà. 3.550
    Pina de Ebro. 5.870 4.270
    Plà D’urgell. 5.070 5.960 5.960 3.490 6.440 3.880 6.280 5.110 5.790
    Priorat. 6.490 3.640 7.270 3.930
    Quinto de Ebro. 5.970 7.110 6.580 4.050 4.480 7.090
    Reinosa. 3.980 3.750
    Ribera Alta - Aragón. 5.660 6.360 6.090 3.810 6.560 2.870 4.900 6.430 5.370 5.700
    Ribera Baja Navarra. 5.830 6.700 6.490 4.010 3.650 6.840 5.570 6.070
    Ribera D’ebre. 6.530 7.140 6.910 3.950 6.530 7.940 4.500 6.600 7.550 5.560
    Sabiñánigo. 3.620 2.950
    Sádaba. 5.470 3.040
    Salvatierra. 3.960 4.030
    San Pedro Manrique. 5.210 5.330 6.230 4.790
    Sta. Cruz de Campezo. 4.490
    Sto. Domingo de la Calz. 3.810 4.140 3.730 4.200 3.410
    Sariñena. 4.800 5.660 5.320 3.510 6.140 3.570 5.910 3.870 5.460
    Sedano. 4.110 4.190 5.050 4.500
    Segarra. 4.850 6.210 3.050 5.370
    Segrià. 4.570 5.160 4.840 3.210 5.610 3.740 5.470 5.260 4.600 5.260
    Solsonès. 4.430
    Sos del Rey Católico. 5.030 5.860
    Tamarite de Litera. 5.180 5.830 5.760 3.610 5.980 5.660
    Tarazona. 5.050 5.700 3.610 5.020 6.340 4.830
    Tauste. 5.520 6.680 6.160 3.690 6.390 6.720
    Terra Alta. 6.200 6.830 4.270
    Tierra Estella. 5.360 5.290 4.840 2.440 4.090 5.410 5.070 4.720
    Torrecilla en Cameros. 4.420 5.060 4.000 4.520 3.560
    Urgell. 5.310 6.160 6.320 3.630 3.910 6.090 6.470 5.310 5.830
    Val D’aran.
    Valderrobres. 5.990 3.790 5.120
    Villalba de Losa. 3.840 3.810
    Villarcayo. 4.000 4.070 4.970 4.080 4.190
    Vitoria. 3.520
    Zaragoza. 6.180 7.250 6.780 7.530 4.740 6.940 7.360 4.630
    Zuera. 6.040 7.320 4.770 7.440

    Apéndice 8.4.5 Necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y cultivos (5).

    Necesidades hídricas por comarcas y cultivos (m3/Ha/año)
    Cultivo comarca Puerro Remo- lacha Roma- nesco Sandía Soja Sorgo Tomate Trébol Trigo Veza forraj. Veza Viñedo
    Ágreda. 7.530 3.220 3.260
    Aguilar de Campoo. 6.160 2.800 1.240 2.130
    Alagón. 2.930
    Alcañiz. 3.410 3.080
    Alfambra. 3.340
    Alfaro. 3.240 4.860 3.890 3.260
    Almazán. 6.890 3.950
    Almudévar. 3.950
    Alt Urgell. 3.550
    Alta Ribagorça. 1.650
    Angüés. 2.780 2.580
    Anoia. 2.700
    Arcos de Jalón. 3.940 2.940
    Ariza. 4.870
    Arnedo. 3.060 4.610 3.290 2.850
    Ateca. 4.160
    Ayerbe. 2.420
    Baix Ebre. 2.470 3.060 4.270 2.550 3.420
    Barbastro. 3.410 2.150 2.710
    Belchite. 2.830 2.990
    Belorado. 5.450 1.820 630 1.320
    Binéfar. 3.960 3.160 2.020 3.420
    Boltaña. 1.600
    Borja. 4.140 3.380
    Briviesca. 5.680 2.150 760 1.500 1.680
    Calahorra. 3.020 4.330 3.200 1.640 2.830
    Calamocha. 3.740 2.860
    Calatayud. 3.490 2.940
    Cantavieja.
    Cariñena. 3.520 3.800 3.360
    Caspe. 2.950 3.050
    Castejón de Sos. 4.580
    Cella. 3.750
    Cerdanya. 2.610
    Cervera del Río Alhama. 3.060 4.430 3.390 2.720
    Conca de Barberà. 3.440
    Condado de Treviño. 5.740 1.800 1.390
    Cuenca de Pamplona. 870
    Daroca. 3.600
    Durango.
    Ejea de los Caballeros. 2.630 5.600 3.280 3.260
    Épila-La Almunia. 4.110 6.870 4.420 3.710
    Espejo. 5.400
    Espinosa de los Monteros. 5.060 1.300 1.050
    Fraga. 5.060 3.800 2.560 3.970
    Garrigues. 4.270 5.000 2.490 1.920 3.290
    Gomara. 6.790 3.020 3.000
    Grañén. 4.080 2.630
    Graus. 2.510
    Haro. 2.520 5.810 3.640 2.970 1.120 2.130
    Híjar. 3.680 3.370
    Huesca. 2.820
    Jaca. 1.200
    Laguardia. 1.790
    Logroño. 2.520 5.690 3.010 3.560 2.100 1.010 1.870
    Maranchón. 3.100
    Mas de las Matas. 3.760
    Medina de Pomar. 5.700 2.060 720 1.460 1.670
    Miranda de Ebro. 6.080 2.500 1.110 1.980
    Molina de Aragón. 3.450
    Monreal del Campo. 3.740
    Montalbán. 3.430
    Montsià. 2.870 3.430 4.680 2.980
    Monzón. 3.840 4.520 3.150 2.010 3.320
    Mora de Rubielos. 3.190
    Morella.
    Muniesa.
    Murguía. 4.460
    Nájera. 2.560 5.230 3.330 2.210 1.470
    Navarra Media. 5.190 1.980 4.800 1.990
    Navarra Noroccidental. 4.130 540
    Navarra Pirineos. 710 1.280
    Noguera. 4.180 4.940 2.210 1.650 3.020
    Oñate.
    Pallars Jussà. 2.460 1.510
    Pallars Sobirà. 1.950 1.140
    Pina de Ebro. 3.270
    Plà D’urgell. 3.510 4.400 5.200 3.360 2.140 3.430
    Priorat. 4.140
    Quinto de Ebro. 5.750 3.510 3.790
    Reinosa.
    Ribera Alta - Aragón. 2.990 5.730 3.010 1.580 2.990
    Ribera Baja Navarra. 5.930 3.580 2.220 3.290
    Ribera D’ebre. 4.580
    Sabiñánigo. 1.120
    Sádaba. 3.380
    Salvatierra. 4.720
    San Pedro Manrique. 7.240 2.830 2.890
    Sta. Cruz de Campezo.
    Sto. Domingo de la Calza. 2.220 5.060 3.290 2.050 1.390
    Sariñena. 4.030 4.450 3.380 2.190 3.120
    Sedano. 5.640 2.130 820 1.470 1.650
    Segarra. 2.860
    Segrià. 3.250 3.980 4.780 2.520 1.830 2.770
    Solsonès. 3.380 2.690
    Sos del Rey Católico. 3.570
    Tamarite de Litera. 3.970 3.040 1.980 3.230
    Tarazona. 4.780 3.790 3.200
    Tauste. 2.730 2.790 3.350
    Terra Alta. 4.490
    Tierra Estella. 5.820 2.070 2.360
    Torrecilla en Cameros. 2.630 3.420
    Urgell. 4.580 5.340 3.270 2.150 3.670
    Val D’aran. 2.310
    Valderrobres.
    Villalba de Losa. 5.330 1.500 1.150
    Villarcayo. 5.490 1.800 460 1.220
    Vitoria. 4.440
    Zaragoza. 3.180 5.940 3.440
    Zuera. 4.130

    Estos valores son fruto de un convenio de colaboración de 2004 entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para revisar las necesidades hídricas que contemplaba el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro de 1998. Una relación más detallada, incluyendo modulaciones mensuales, puede consultarse en http://www.chebro.es.

    Las necesidades hídricas equivalen a un 85% de la dotación en caso de riego localizado y a un 75% en caso de riego por aspersión. Las dotaciones admisibles serán como máximo las equivalentes al riego por aspersión. Se trata de necesidades hídricas calculadas para el percentil 80 de la serie.

    Adicionalmente fue realizado un análisis de las dotaciones solicitadas en 7.150 expedientes de concesión, considerándose como dotaciones de referencia a tener en cuenta en estudios agronómicos justificativos. Estas dotaciones de referencia son de media en torno a un 30% inferiores a las máximas. Especialmente en los casos de olivar, avellano, nogal, vid y espárrago las necesidades hídricas estimadas son significativamente superiores a las dotaciones de referencia obtenidas del estudio de expedientes.

    Apéndice 8.5 Comarcas agrarias y términos municipales.

    Cod. Municipio Comarca agraria plan hidrológico
    1001 Alegría-Dulantzi. Vitoria-Gasteiz.
    1003 Aramaio. Vitoria-Gasteiz.
    1006 Armiñón. Espejo.
    1008 Arrazua-Ubarrundia. Vitoria-Gasteiz.
    1009 Asparrena. Salvatierra.
    1010 Ayala/Aiara. Espejo.
    1011 Baños de Ebro/Mañueta. Laguardia.
    1013 Barrundia. Salvatierra.
    1014 Berantevilla. Espejo.
    1016 Bernedo. Santa Cruz de Campezo.
    1017 Campezo/Kanpezu. Santa Cruz de Campezo.
    1018 Zigoitia. Murguía.
    1019 Cripan. Laguardia.
    1020 Kuartango. Murguía.
    1021 Elburgo/Burgelu. Vitoria-Gasteiz.
    1022 Elciego. Laguardia.
    1023 Elvillar/Bilar. Laguardia.
    1027 Iruraiz-Gauna. Vitoria-Gasteiz.
    1028 Labastida/Bastida. Espejo.
    1030 Lagrán. Laguardia.
    1031 Laguardia. Laguardia.
    1032 Lanciego/Lantziego. Laguardia.
    1033 Lapuebla de Labarca. Laguardia.
    1034 Leza. Laguardia.
    1037 Arraia-Maeztu. Santa Cruz de Campezo.
    1039 Moreda de Álava. Laguardia.
    1041 Navaridas. Laguardia.
    1043 Oyón-Oion. Laguardia.
    1044 Peñacerrada-Urizaharra. Laguardia.
    1046 Ribera Alta. Espejo.
    1047 Ribera Baja/Erribera Beitia. Espejo.
    1049 Salinas de Añana. Espejo.
    1051 Salvatierra/Agurain. Salvatierra.
    1052 Samaniego. Laguardia.
    1053 San Millán/Donemiliaga. Salvatierra.
    1054 Urkabustaiz. Murguía.
    1055 Valdegovía/Gaubea. Espejo.
    1056 Valle de Arana/Harana. Salvatierra.
    1057 Villabuena de Ál./Eskuernaga. Laguardia.
    1058 Legutiano. Vitoria-Gasteiz.
    1059 Vitoria-Gasteiz. Vitoria-Gasteiz.
    1060 Yécora/Iekora. Laguardia.
    1061 Zalduondo. Salvatierra.
    1062 Zambrana. Espejo.
    1063 Zuia. Murguía.
    1901 Iruña de Oca/Iruña Oka. Vitoria-Gasteiz.
    1902 Lantarón. Espejo.
    8016 Bagà. Anoia.
    8031 Calaf. Anoia.
    8036 Calonge de Segarra. Anoia.
    8060 Castellfollit de Riubregós. Anoia.
    8133 Montmaneu. Anoia.
    8176 Pujalt. Anoia.
    8189 Sant Pere Sallavinera. Anoia.
    8190 Saldes. Anoia.
    8297 Veciana. Anoia.
    9001 Abajas. Briviesca.
    9006 Aguas Cándidas. Briviesca.
    9007 Aguilar de Bureba. Briviesca.
    9010 Alcocero de Mola. Briviesca.
    9011 Alfoz de Bricia. Villarcayo.
    9012 Alfoz de Santa Gadea. Villarcayo.
    9013 Altable. Miranda de Ebro.
    9014 Altos (Los). Villarcayo.
    9016 Ameyugo. Miranda de Ebro.
    9025 Arija. Villarcayo.
    9026 Arlanzón. Belorado.
    9027 Arraya de Oca. Belorado.
    9036 Bañuelos de Bureba. Briviesca.
    9043 Barrios de Bureba (Los). Briviesca.
    9044 Barrios de Colina. Belorado.
    9045 Basconcillos del Tozo. Sedano.
    9046 Bascuñana. Belorado.
    9048 Belorado. Belorado.
    9050 Berberana. Villalba de Losa.
    9052 Berzosa de Bureba. Briviesca.
    9054 Bozoó. Miranda de Ebro.
    9056 Briviesca. Briviesca.
    9057 Bugedo. Miranda de Ebro.
    9060 Busto de Bureba. Briviesca.
    9068 Cantabrana. Briviesca.
    9071 Carcedo de Bureba. Briviesca.
    9076 Carrias. Belorado.
    9077 Cascajares de Bureba. Briviesca.
    9082 Castildelgado. Belorado.
    9083 Castil de Peones. Briviesca.
    9098 Cerezo de Riotirón. Belorado.
    9100 Cerratón de Juarros. Belorado.
    9102 Cillaperlata. Medina de Pomar.
    9109 Condado de Treviño. Condado de Treviño.
    9115 Cubo de Bureba. Briviesca.
    9120 Encío. Miranda de Ebro.
    9123 Espinosa del Camino. Belorado.
    9124 Espinosa de los Monteros. Espinosa de los Monteros.
    9129 Fresneda de la Sierra Tirón. Belorado.
    9130 Fresneña. Belorado.
    9132 Fresno de Río Tirón. Belorado.
    9133 Fresno de Rodilla. Belorado.
    9134 Frías. Medina de Pomar.
    9135 Fuentebureba. Briviesca.
    9143 Galbarros. Briviesca.
    9149 Grisaleña. Briviesca.
    9173 Huerta de Arriba. Nájera.
    9178 Ibrillos. Belorado.
    9189 Junta de Traslaloma. Medina de Pomar.
    9190 Junta de Villalba de Losa. Villalba de Losa.
    9192 Jurisdicción de San Zadornil. Medina de Pomar.
    9195 Llano de Bureba. Briviesca.
    9209 Medina de Pomar. Medina de Pomar.
    9213 Merindad de Cuesta-Urria. Medina de Pomar.
    9214 Merindad de Montija. Espinosa de los Monteros.
    9215 Merindad de Sotoscueva. Espinosa de los Monteros.
    9216 Merindad de Valdeporres. Villarcayo.
    9217 Merindad de Valdivielso. Villarcayo.
    9219 Miranda de Ebro. Miranda de Ebro.
    9220 Miraveche. Briviesca.
    9224 Monasterio de Rodilla. Briviesca.
    9227 Montorio. Sedano.
    9230 Navas de Bureba. Briviesca.
    9232 Neila. Belorado.
    9238 Oña. Medina de Pomar.
    9244 Padrones de Bureba. Briviesca.
    9251 Pancorvo. Miranda de Ebro.
    9255 Partido Sierra en Tobalina. Medina de Pomar.
    9265 Piérnigas. Briviesca.
    9272 Poza de la Sal. Briviesca.
    9273 Prádanos de Bureba. Briviesca.
    9274 Pradoluengo. Belorado.
    9276 Puebla de Arganzón (La). Condado de Treviño.
    9280 Quintanabureba. Briviesca.
    9283 Quintanaélez. Briviesca.
    9292 Quintanavides. Briviesca.
    9298 Quintanilla San García. Briviesca.
    9303 Rábanos. Belorado.
    9307 Redecilla del Camino. Belorado.
    9308 Redecilla del Campo. Belorado.
    9310 Reinoso. Briviesca.
    9323 Rojas. Briviesca.
    9327 Rublacedo de Abajo. Briviesca.
    9328 Rucandio. Briviesca.
    9329 Salas de Bureba. Briviesca.
    9334 Salinillas de Bureba. Briviesca.
    9346 Santa Cruz del Valle Urbión. Belorado.
    9347 Santa Gadea del Cid. Medina de Pomar.
    9351 Santa María del Invierno. Belorado.
    9353 Santa María Rivarredonda. Briviesca.
    9354 Santa Olalla de Bureba. Briviesca.
    9360 San Vicente del Valle. Belorado.
    9361 Sargentes de Lora. Sedano.
    9392 Tosantos. Belorado.
    9394 Trespaderne. Medina de Pomar.
    9395 Tubilla del Agua. Sedano.
    9407 Valmala. Belorado.
    9408 Vallarta de Bureba. Briviesca.
    9409 Valle de Manzanedo. Villarcayo.
    9410 Valle de Mena. Espinosa de los Monteros.
    9411 Valle de Oca. Belorado.
    9412 Valle de Tobalina. Medina de Pomar.
    9413 Valle de Valdebezana. Villarcayo.
    9415 Valle de Valdelucio. Belorado.
    9416 Valle de Zamanzas. Villarcayo.
    9419 Valluércanes. Miranda de Ebro.
    9422 Vid de Bureba (La). Briviesca.
    9423 Vileña. Briviesca.
    9424 Viloria de Rioja. Belorado.
    9429 Villaescua la Sombría. Belorado.
    9431 Villafranca Montes de Oca. Belorado.
    9433 Villagalijo. Belorado.
    9445 Villambistia. Belorado.
    9454 Villanueva de Teba. Briviesca.
    9485 Zuñeda. Briviesca.
    9903 Villarcayo Mdad. de Castilla la V. Villarcayo.
    9904 Valle de las Navas. Villarcayo.
    9905 Valle de Sedano. Sedano.
    9906 Merindad de Río Ubierna. Villarcayo.
    9908 Valle de Losa. Villalba de Losa.
    12014 Ares del Maestre. Morella.
    12037 Castell de Cabres. Morella.
    12038 Castellfort. Morella.
    12045 Cinctorres. Morella.
    12061 Forcall. Morella.
    12068 Herbés. Morella.
    12075 Mata de Morella (La). Morella.
    12080 Morella. Morella.
    12083 Olocau del Rey. Morella.
    12087 Palanques. Morella.
    12091 Portell de Morella. Morella.
    12093 Pobla de Benifassá (La). Morella.
    12112 Todolella. Morella.
    12129 Villafranca del Cid/Vilafranca. Morella.
    12137 Villores. Morella.
    12141 Zorita del Maestrazgo. Morella.
    17006 Alp. Cerdanya.
    17024 Bolvir. Cerdanya.
    17061 Das. Cerdanya.
    17069 Fontanals de Cerdanya. Cerdanya.
    17078 Ger. Cerdanya.
    17082 Guils de Cerdanya. Cerdanya.
    17084 Isòvol. Cerdanya.
    17094 Llívia. Cerdanya.
    17099 Meranges. Cerdanya.
    17141 Puigcerdà. Cerdanya.
    17201 Toses. Cerdanya.
    17206 Urús. Cerdanya.
    19011 Alcolea del Pinar. Maranchón.
    19016 Algar de Mesa. Maranchón.
    19032 Anguita. Maranchón.
    19033 Anquela del Ducado. Maranchón.
    19059 Campillo de Dueñas. Molina de Aragón.
    19089 Ciruelos del Pinar. Maranchón.
    19099 Corduente. Molina de Aragón.
    19109 Embid. Molina de Aragón.
    19115 Establés. Maranchón.
    19122 Fuentelsaz. Molina de Aragón.
    19139 Hombrados. Molina de Aragón.
    19163 Luzón. Maranchón.
    19170 Maranchón. Maranchón.
    19175 Mazarete. Maranchón.
    19183 Milmarcos. Maranchón.
    19188 Mochales. Maranchón.
    19190 Molina de Aragón. Molina de Aragón.
    19209 Pardos. Molina de Aragón.
    19213 Pedregal (El). Molina de Aragón.
    19222 Pobo de Dueñas (El). Molina de Aragón.
    19243 Rueda de la Sierra. Molina de Aragón.
    19254 Selas. Molina de Aragón.
    19255 Setiles. Molina de Aragón.
    19265 Tartanedo. Molina de Aragón.
    19285 Torrubia. Molina de Aragón.
    19287 Tortuera. Molina de Aragón.
    19324 Villel de Mesa. Maranchón.
    19332 Yunta (La). Molina de Aragón.
    20034 Eskoriatza. Oñate.
    20068 Leintz – Gatzaga. Oñate.
    22001 Abiego. Angüés.
    22002 Abizanda. Boltaña.
    22003 Adahuesca. Barbastro.
    22004 Agüero. Ayerbe.
    22006 Aisa. Jaca.
    22007 Albalate de Cinca. Binéfar.
    22008 Albalatillo. Sariñena.
    22009 Albelda. Tamarite de Litera.
    22011 Albero Alto. Huesca.
    22012 Albero Bajo. Grañén.
    22013 Alberuela de Tubo. Sariñena.
    22014 Alcalá de Gurrea. Almudévar.
    22015 Alcalá del Obispo. Huesca.
    22016 Alcampell. Tamarite de Litera.
    22017 Alcolea de Cinca. Monzón.
    22018 Alcubierre. Grañén.
    22019 Alerre. Huesca.
    22020 Alfántega. Monzón.
    22021 Almudévar. Almudévar.
    22022 Almunia de San Juan. Monzón.
    22023 Almuniente. Grañén.
    22024 Alquézar. Barbastro.
    22025 Altorricón. Tamarite de Litera.
    22027 Angüés. Angüés.
    22028 Ansó. Jaca.
    22029 Antillón. Angüés.
    22032 Aragüés del Puerto. Jaca.
    22035 Arén. Graus.
    22036 Argavieso. Huesca.
    22037 Arguis. Huesca.
    22039 Ayerbe. Ayerbe.
    22040 Azanuy-Alíns. Binéfar.
    22041 Azara. Angüés.
    22042 Azlor. Angüés.
    22043 Baélls. Tamarite de Litera.
    22044 Bailo. Jaca.
    22045 Baldellou. Tamarite de Litera.
    22046 Ballobar. Fraga.
    22047 Banastás. Huesca.
    22048 Barbastro. Barbastro.
    22049 Barbués. Grañén.
    22050 Barbuñales. Angüés.
    22051 Bárcabo. Barbastro.
    22052 Belver de Cinca. Binéfar.
    22053 Benabarre. Graus.
    22054 Benasque. Castejón de Sos.
    22055 Berbegal. Barbastro.
    22057 Bielsa. Boltaña.
    22058 Bierge. Angüés.
    22059 Biescas. Sabiñánigo.
    22060 Binaced. Monzón.
    22061 Binéfar. Binéfar.
    22062 Bisaurri. Castejón de Sos.
    22063 Biscarrués. Ayerbe.
    22064 Blecua y Torres. Angüés.
    22066 Boltaña. Boltaña.
    22067 Bonansa. Castejón de Sos.
    22068 Borau. Jaca.
    22069 Broto. Boltaña.
    22072 Caldearenas. Sabiñánigo.
    22074 Campo. Castejón de Sos.
    22075 Camporrells. Tamarite de Litera.
    22076 Canal de Berdún. Jaca.
    22077 Candasnos. Fraga.
    22078 Canfranc. Jaca.
    22079 Capdesaso. Sariñena.
    22080 Capella. Graus.
    22081 Casbas de Huesca. Angüés.
    22082 Castejón del Puente. Barbastro.
    22083 Castejón de Monegros. Sariñena.
    22084 Castejón de Sos. Castejón de Sos.
    22085 Castelflorite. Monzón.
    22086 Castiello de Jaca. Jaca.
    22087 Castigaleu. Graus.
    22088 Castillazuelo. Barbastro.
    22089 Castillonroy. Tamarite de Litera.
    22090 Colungo. Barbastro.
    22094 Chalamera. Fraga.
    22095 Chía. Castejón de Sos.
    22096 Chimillas. Huesca.
    22099 Esplús. Binéfar.
    22102 Estada. Barbastro.
    22103 Estadilla. Barbastro.
    22105 Estopiñán del Castillo. Tamarite de Litera.
    22106 Fago. Sabiñánigo.
    22107 Fanlo. Boltaña.
    22109 Fiscal. Boltaña.
    22110 Fonz. Monzón.
    22111 Foradada del Toscar. Castejón de Sos.
    22112 Fraga. Fraga.
    22113 Fueva (La). Boltaña.
    22114 Gistaín. Boltaña.
    22115 Grado (El). Barbastro.
    22116 Grañén. Grañén.
    22117 Graus. Graus.
    22119 Gurrea de Gállego. Almudévar.
    22122 Hoz de Jaca. Sabiñánigo.
    22124 Huerto. Sariñena.
    22125 Huesca. Huesca.
    22126 Ibieca. Angüés.
    22127 Igriés. Huesca.
    22128 Ilche. Barbastro.
    22129 Isábena. Graus.
    22130 Jaca. Jaca.
    22131 Jasa. Jaca.
    22133 Labuerda. Boltaña.
    22135 Laluenga. Barbastro.
    22136 Lalueza. Sariñena.
    22137 Lanaja. Sariñena.
    22139 Laperdiguera. Barbastro.
    22141 Lascellas-Ponzano. Angüés.
    22142 Lascuarre. Graus.
    22143 Laspaúles. Castejón de Sos.
    22144 Laspuña. Boltaña.
    22149 Loarre. Ayerbe.
    22150 Loporzano. Huesca.
    22151 Loscorrales. Ayerbe.
    22155 Monesma y Cajigar. Graus.
    22156 Monflorite-Lascasas. Huesca.
    22157 Montanuy. Castejón de Sos.
    22158 Monzón. Monzón.
    22160 Naval. Barbastro.
    22162 Novales. Huesca.
    22163 Nueno. Huesca.
    22164 Olvena. Graus.
    22165 Ontiñena. Fraga.
    22167 Osso de Cinca. Fraga.
    22168 Palo. Boltaña.
    22170 Panticosa. Sabiñánigo.
    22172 Peñalba. Fraga.
    22173 Peñas de Riglos (Las). Ayerbe.
    22174 Peralta de Alcofea. Sariñena.
    22175 Peralta de Calasanz. Binéfar.
    22176 Peraltilla. Angüés.
    22177 Perarrúa. Graus.
    22178 Pertusa. Angüés.
    22181 Piracés. Grañén.
    22182 Plan. Boltaña.
    22184 Poleñino. Grañén.
    22186 Pozán de Vero. Barbastro.
    22187 Puebla de Castro (La). Graus.
    22188 Puente de Montañana. Graus.
    22189 Puértolas. Boltaña.
    22190 Pueyo de Araguás (El). Boltaña.
    22193 Pueyo de Santa Cruz. Monzón.
    22195 Quicena. Huesca.
    22197 Robres. Grañén.
    22199 Sabiñánigo. Sabiñánigo.
    22200 Sahún. Castejón de Sos.
    22201 Salas Altas. Barbastro.
    22202 Salas Bajas. Barbastro.
    22203 Salillas. Grañén.
    22204 Sallent de Gállego. Sabiñánigo.
    22205 San Esteban de Litera. Binéfar.
    22206 Sangarrén. Grañén.
    22207 San Juan de Plan. Boltaña.
    22208 Santa Cilia de Jaca. Jaca.
    22209 Santa Cruz de la Serós. Jaca.
    22212 Santaliestra y San Quílez. Graus.
    22213 Sariñena. Sariñena.
    22214 Secastilla. Graus.
    22215 Seira. Castejón de Sos.
    22217 Sena. Sariñena.
    22218 Senés de Alcubierre. Almudévar.
    22220 Sesa. Grañén.
    22221 Sesué. Castejón de Sos.
    22222 Siétamo. Angüés.
    22223 Sopeira. Graus.
    22225 Tamarite de Litera. Tamarite de Litera.
    22226 Tardienta. Almudévar.
    22227 Tella – Sin. Boltaña.
    22228 Tierz. Huesca.
    22229 Tolva. Graus.
    22230 Torla. Boltaña.
    22232 Torralba de Aragón. Almudévar.
    22233 Torre la Ribera. Graus.
    22234 Torrente de Cinca. Fraga.
    22235 Torres de Alcanadre. Sariñena.
    22236 Torres de Barbués. Grañén.
    22239 Tramaced. Grañén.
    22242 Valfarta. Sariñena.
    22243 Valle de Bardají. Castejón de Sos.
    22244 Valle de Lierp. Castejón de Sos.
    22245 Velilla de Cinca. Fraga.
    22246 Veracruz. Graus.
    22247 Viacamp y Litera. Graus.
    22248 Vicién. Grañén.
    22249 Villanova. Castejón de Sos.
    22250 Villanúa. Jaca.
    22251 Villanueva de Sigena. Sariñena.
    22252 Yebra de Basa. Sabiñánigo.
    22253 Yésero. Sabiñánigo.
    22254 Zaidín. Fraga.
    22901 Valle de Hecho. Jaca.
    22902 Puente la Reina de Jaca. Jaca.
    22903 San Miguel del Cinca. Monzón.
    22904 Sotonera (La). Ayerbe.
    22905 Lupiñén-Ortilla. Ayerbe.
    22906 Santa María de Dulcis. Barbastro.
    22907 Aínsa-Sobrarbe. Boltaña.
    22908 Hoz y Costean. Barbastro.
    22909 Vencillón. Tamarite de Litera.
    25001 Abella de la Conca. Pallars Jussà.
    25002 Àger. Noguera.
    25003 Agramunt. Urgell.
    25004 Alamús (Els). Segrià.
    25005 Alàs i Cerc. Alt Urgell.
    25006 Albagés (L’). Garrigues.
    25007 Albatàrrec. Segrià.
    25008 Albesa. Noguera.
    25009 Albi (L’). Garrigues.
    25010 Alcanó. Segrià.
    25011 Alcarrás. Segrià.
    25012 Alcoletge. Segrià.
    25013 Alfarràs. Segrià.
    25014 Alfés. Segrià.
    25015 Algerri. Noguera.
    25016 Alguaire. Segrià.
    25017 Alins. Pallars Sobirà.
    25019 Almacelles. Segrià.
    25020 Almatret. Segrià.
    25021 Almenar. Segrià.
    25022 Alòs de Balaguer. Noguera.
    25023 Alpicat. Segrià.
    25024 Alt Àneu. Pallars Sobirà.
    25025 Naut Aran. Val d’Arán.
    25027 Anglesola. Urgell.
    25029 Arbeca. Garrigues.
    25030 Pont de Bar (El). Alt Urgell.
    25031 Arres. Val d’Arán.
    25032 Arsèguel. Alt Urgell.
    25033 Artesa de Lleida. Segrià.
    25034 Artesa de Segre. Noguera.
    25035 Sentiu de Sió (La). Noguera.
    25036 Aspa. Segrià.
    25037 Avellanes i Santa Linya (Les). Noguera.
    25038 Aitona. Segrià.
    25039 Baix Pallars. Pallars Sobirà.
    25040 Balaguer. Noguera.
    25041 Barbens. Urgell.
    25042 Baronia de Rialb (La). Noguera.
    25043 Vall de Boí (La). Alta Ribagorça.
    25044 Bassella. Alt Urgell.
    25045 Bausen. Val d’Arán.
    25046 Belianes. Urgell.
    25047 Bellcaire d’Urgell. Noguera.
    25048 Bell-lloc d’Urgell. Plà D’Urgell.
    25049 Bellmunt d’Urgell. Noguera.
    25050 Bellpuig. Urgell.
    25051 Bellver de Cerdanya. Cerdanya.
    25052 Bellvís. Plà D’Urgell.
    25053 Benavent de Segrià. Segrià.
    25055 Biosca. Segarra.
    25056 Bovera. Garrigues.
    25057 Bòrdes (Es). Val d’Arán.
    25058 Borges Blanques (Les). Garrigues.
    25059 Bossòst. Val d’Arán.
    25060 Cabanabona. Noguera.
    25061 Cabó. Alt Urgell.
    25062 Camarasa. Noguera.
    25063 Canejan. Val d’Arán.
    25064 Castellar de la Ribera. Solsonès.
    25067 Castelldans. Garrigues.
    25068 Castellnou de Seana. Plà D’Urgell.
    25069 Castelló de Farfanya. Noguera.
    25070 Castellserà. Urgell.
    25071 Cava. Alt Urgell.
    25072 Cervera. Segarra.
    25073 Cervià de les Garrigues. Garrigues.
    25074 Ciutadilla. Urgell.
    25076 Cogul (El). Garrigues.
    25077 Coll de Nargó. Alt Urgell.
    25078 Corbins. Segrià.
    25079 Cubells. Noguera.
    25081 Espluga Calba (L’). Garrigues.
    25082 Espot. Pallars Sobirà.
    25085 Estaràs. Segarra.
    25086 Esterri d’Àneu. Pallars Sobirà.
    25087 Esterri de Cardós. Pallars Sobirà.
    25088 Estamariu. Alt Urgell.
    25089 Farrera. Pallars Sobirà.
    25092 Floresta (La). Garrigues.
    25093 Fondarella. Plà D’Urgell.
    25094 Foradada. Noguera.
    25096 Fuliola (La). Urgell.
    25097 Fulleda. Garrigues.
    25098 Gavet de la Conca. Pallars Jussà.
    25099 Golmés. Plà D’Urgell.
    25100 Gósol. Alt Urgell.
    25101 Granadella (La). Garrigues.
    25102 Granja d’Escarp (La). Segrià.
    25103 Granyanella. Segarra.
    25104 Granyena de Segarra. Segarra.
    25105 Granyena de les Garrigues. Garrigues.
    25109 Guimerà. Urgell.
    25110 Guissona. Segarra.
    25111 Guixers. Alt Urgell.
    25112 Ivars de Noguera. Noguera.
    25113 Ivars d’Urgell. Urgell.
    25114 Ivorra. Segarra.
    25115 Isona i Conca Dellá. Pallars Jussà.
    25118 Juncosa. Garrigues.
    25119 Juneda. Garrigues.
    25120 Lleida. Segrià.
    25121 Les. Val d’Arán.
    25122 Linyola. Plà D’Urgell.
    25123 Lladorre. Pallars Sobirà.
    25124 Lladurs. Solsonès.
    25125 Llardecans. Segrià.
    25126 Llavorsí. Pallars Sobirà.
    25127 Lles de Cerdanya. Cerdanya.
    25128 Llimiana. Pallars Jussà.
    25129 Llobera. Solsonès.
    25130 Maldà. Urgell.
    25131 Massalcoreig. Segrià.
    25132 Massoteres. Segarra.
    25133 Maials. Segrià.
    25134 Menàrguens. Noguera.
    25135 Miralcamp. Plà D’Urgell.
    25136 Molsosa (La). Solsonès.
    25137 Mollerusa. Plà D’Urgell.
    25138 Montgai. Noguera.
    25139 Montellà i Martinet. Cerdanya.
    25140 Montferrer i Castellbò. Alt Urgell.
    25141 Montoliu de Segarra. Segarra.
    25142 Montoliu de Lleida. Segrià.
    25143 Montornès de Segarra. Segarra.
    25145 Nalec. Urgell.
    25148 Odèn. Solsonès.
    25149 Oliana. Alt Urgell.
    25150 Oliola. Noguera.
    25151 Olius. Solsonès.
    25152 Oluges (Les). Segarra.
    25153 Omellons (Les). Garrigues.
    25154 Omells de Na Gaia (Els). Urgell.
    25155 Organyà. Alt Urgell.
    25156 Os de Balaguer. Noguera.
    25157 Ossó de Sió. Urgell.
    25158 Palau d’Anglesola (El). Plà D’Urgell.
    25161 Conca de Dalt. Pallars Jussà.
    25163 Coma i la Pedra (La). Alt Urgell.
    25164 Penelles. Noguera.
    25165 Peramola. Alt Urgell.
    25166 Pinell de Solsonès. Solsonès.
    25167 Pinós. Solsonès.
    25168 Poal (El). Plà D’Urgell.
    25169 Pobla de Cérvoles (La). Garrigues.
    25170 Bellaguarda. Garrigues.
    25171 Pobla de Segur (La). Pallars Jussà.
    25172 Ponts. Noguera.
    25173 Pont de Suert (El). Alta Ribagorça.
    25174 Portella (La). Segrià.
    25175 Prats i Sansor. Cerdanya.
    25176 Preixana. Urgell.
    25177 Preixens. Noguera.
    25179 Prullans. Cerdanya.
    25180 Puiggròs. Garrigues.
    25181 Puigverd d’Agramunt. Urgell.
    25182 Puigverd de Lleida. Segrià.
    25183 Rialp. Pallars Sobirà.
    25185 Ribera d’Urgellet. Alt Urgell.
    25186 Riner. Solsonès.
    25189 Rosselló. Segrià.
    25190 Salàs de Pallars. Pallars Jussà.
    25191 Sanaüja. Segarra.
    25192 Sant Guim de Freixenet. Segarra.
    25194 Sant Ramon. Segarra.
    25196 Sant Esteve de la Sarga. Pallars Jussà.
    25197 Sant Guim de la Plana. Segarra.
    25200 Sarroca de Lleida. Segrià.
    25201 Sarroca de Bellera. Pallars Jussà.
    25202 Senterada. Pallars Jussà.
    25203 Seu d’Urgell (La). Alt Urgell.
    25204 Seròs. Segrià.
    25205 Sidamon. Plà D’Urgell.
    25206 Soleràs (El). Garrigues.
    25208 Soriguera. Pallars Sobirà.
    25209 Sort. Pallars Sobirà.
    25210 Soses. Segrià.
    25211 Sudanell. Segrià.
    25212 Sunyer. Segrià.
    25215 Talarn. Pallars Jussà.
    25216 Talavera. Segarra.
    25217 Tàrrega. Urgell.
    25218 Tarrés. Garrigues.
    25219 Tarroja de Segarra. Segarra.
    25220 Térmens. Noguera.
    25221 Tírvia. Pallars Sobirà.
    25222 Tiurana. Noguera.
    25223 Torà. Solsonès.
    25224 Torm (Els). Garrigues.
    25225 Tornabous. Urgell.
    25226 Torrebesses. Segrià.
    25227 Torre de Cabdella (La). Pallars Jussà.
    25228 Torrefarrera. Segrià.
    25230 Torregrossa. Plà D’Urgell.
    25231 Torrelameu. Segrià.
    25232 Torres de Segre. Segrià.
    25233 Torre-serona. Segrià.
    25234 Tremp. Pallars Jussà.
    25238 Vallbona de les Monges. Urgell.
    25239 Valls de Valira (Les). Alt Urgell.
    25240 Vallfogona de Balaguer. Noguera.
    25242 Verdú. Urgell.
    25243 Vielha e Mijaran. Val d’Arán.
    25244 Vilagrassa. Urgell.
    25245 Vilaller. Alta Ribagorça.
    25247 Vilamòs. Val d’Arán.
    25248 Vilanova de Bellpuig. Plà D’Urgell.
    25249 Vilanova de l’Aguda. Noguera.
    25250 Vilanova de Meià. Noguera.
    25251 Vilanova de Segrià. Segrià.
    25252 Vila-sana. Plà D’Urgell.
    25253 Vilosell (El). Garrigues.
    25254 Vilanova de la Barca. Segrià.
    25255 Vinaixa. Garrigues.
    25901 Vall de Cardós. Pallars Sobirà.
    25902 Sant Martí de Riucorb. Urgell.
    25903 Gingueta d’Àneu (La). Pallars Sobirà.
    25904 Castell de Mur. Pallars Sobirà.
    25905 Ribera d’Ondara. Segarra.
    25906 Valls d’Aguilar (Les). Alt Urgell.
    25907 Torrefeta i Florejacs. Segarra.
    25908 Fígols i Alinyà. Alt Urgell.
    25909 Vansa i Fórnols (La). Alt Urgell.
    25910 Josa i Tuixén. Alt Urgell.
    25911 Plans de Sió (Els). Segarra.
    25912 Gimenells i El Pla de la Font. Segrià.
    25913 Riu de Cerdanya. Cerdanya.
    26001 Ábalos. Haro.
    26002 Agoncillo. Logroño.
    26003 Aguilar del Río Alhama. Cervera del Río Alhama.
    26004 Ajamil. Torrecilla en Cameros.
    26005 Albelda de Iregua. Logroño.
    26006 Alberite. Logroño.
    26007 Alcanadre. Calahorra.
    26008 Aldeanueva de Ebro. Alfaro.
    26009 Alesanco. Nájera.
    26010 Alesón. Nájera.
    26011 Alfaro. Alfaro.
    26012 Almarza de Cameros. Torrecilla en Cameros.
    26013 Anguciana. Haro.
    26014 Anguiano. Nájera.
    26015 Arenzana de Abajo. Nájera.
    26016 Arenzana de Arriba. Nájera.
    26017 Arnedillo. Arnedo.
    26018 Arnedo. Arnedo.
    26019 Arrúbal. Logroño.
    26020 Ausejo. Calahorra.
    26021 Autol. Arnedo.
    26022 Azofra. Nájera.
    26023 Badarán. Nájera.
    26024 Bañares. Sto. Domingo de la Calzada.
    26025 Baños de Rioja. Sto. Domingo de la Calzada.
    26026 Baños de Río Tobía. Nájera.
    26027 Berceo. Nájera.
    26028 Bergasa. Arnedo.
    26029 Bergasillas Bajera. Arnedo.
    26030 Bezares. Nájera.
    26031 Bobadilla. Nájera.
    26032 Brieva de Cameros. Nájera.
    26033 Briñas. Haro.
    26034 Briones. Haro.
    26035 Cabezón de Cameros. Torrecilla en Cameros.
    26036 Calahorra. Calahorra.
    26037 Camprovín. Nájera.
    26038 Canales de la Sierra. Nájera.
    26039 Canillas de Río Tuerto. Nájera.
    26040 Cañas. Nájera.
    26041 Cárdenas. Nájera.
    26042 Casalarreina. Haro.
    26043 Castañares de Rioja. Sto. Domingo de la Calzada.
    26044 Castroviejo. Torrecilla en Cameros.
    26045 Cellorigo. Haro.
    26046 Cenicero. Logroño.
    26047 Cervera del Río Alhama. Cervera del Río Alhama.
    26048 Cidamón. Sto. Domingo de la Calzada.
    26049 Cihuri. Haro.
    26050 Cirueña. Sto. Domingo de la Calzada.
    26051 Clavijo. Logroño.
    26052 Cordovín. Nájera.
    26053 Corera. Calahorra.
    26054 Cornago. Cervera del Río Alhama.
    26055 Corporales. Sto. Domingo de la Calzada.
    26056 Cuzcurrita de Río Tirón. Haro.
    26057 Daroca de Rioja. Logroño.
    26058 Enciso. Arnedo.
    26059 Entrena. Logroño.
    26060 Estollo. Nájera.
    26061 Ezcaray. Sto. Domingo de la Calzada.
    26062 Foncea. Haro.
    26063 Fonzaleche. Haro.
    26064 Fuenmayor. Logroño.
    26065 Galbárruli. Haro.
    26066 Galilea. Calahorra.
    26067 Gallinero de Cameros. Torrecilla en Cameros.
    26068 Gimileo. Haro.
    26069 Grañón. Sto. Domingo de la Calzada.
    26070 Grávalos. Cervera del Río Alhama.
    26071 Haro. Haro.
    26072 Herce. Arnedo.
    26073 Herramélluri. Sto. Domingo de la Calzada.
    26074 Hervías. Sto. Domingo de la Calzada.
    26075 Hormilla. Nájera.
    26076 Hormilleja. Nájera.
    26077 Hornillos de Cameros. Torrecilla en Cameros.
    26078 Hornos de Moncalvillo. Logroño.
    26079 Huércanos. Nájera.
    26080 Igea. Cervera del Río Alhama.
    26081 Jalón de Cameros. Logroño.
    26082 Laguna de Cameros. Torrecilla en Cameros.
    26083 Lagunilla de Jubera. Logroño.
    26084 Lardero. Logroño.
    26086 Ledesma de la Cogolla. Nájera.
    26087 Leiva. Sto. Domingo de la Calzada.
    26088 Leza de Río Leza. Logroño.
    26089 Logroño. Logroño.
    26091 Lumbreras. Torrecilla en Cameros.
    26092 Manjarrés. Nájera.
    26093 Mansilla de la Sierra. Nájera.
    26094 Manzanares de Rioja. Sto. Domingo de la Calzada.
    26095 Matute. Nájera.
    26096 Medrano. Logroño.
    26098 Munilla. Arnedo.
    26099 Murillo de Río Leza. Logroño.
    26100 Muro de Aguas. Arnedo.
    26101 Muro en Cameros. Logroño.
    26102 Nájera. Nájera.
    26103 Nalda. Logroño.
    26104 Navajún. Cervera del Río Alhama.
    26105 Navarrete. Logroño.
    26106 Nestares. Torrecilla en Cameros.
    26107 Nieva de Cameros. Torrecilla en Cameros.
    26108 Ocón. Calahorra.
    26109 Ochánduri. Haro.
    26110 Ojacastro. Sto. Domingo de la Calzada.
    26111 Ollauri. Haro.
    26112 Ortigosa de Cameros. Torrecilla en Cameros.
    26113 Pazuengos. Sto. Domingo de la Calzada.
    26114 Pedroso. Nájera.
    26115 Pinillos. Torrecilla en Cameros.
    26117 Pradejón. Calahorra.
    26118 Pradillo. Torrecilla en Cameros.
    26119 Préjano. Arnedo.
    26120 Quel. Arnedo.
    26121 Rabanera. Torrecilla en Cameros.
    26122 Rasillo de Cameros (El). Torrecilla en Cameros.
    26123 Redal (El). Calahorra.
    26124 Ribafrecha. Logroño.
    26125 Rincón de Soto. Alfaro.
    26126 Robres del Castillo. Calahorra.
    26127 Rodezno. Haro.
    26128 Sajazarra. Haro.
    26129 San Asensio. Haro.
    26130 San Millán de la Cogolla. Nájera.
    26131 San Millán de Yécora. Haro.
    26132 San Román de Cameros. Logroño.
    26134 Santa Coloma. Nájera.
    26135 Santa Engracia del Jubera. Logroño.
    26136 Santa Eulalia Bajera. Arnedo.
    26138 Santo Domingo de la Calzada. Sto. Domingo de la Calzada.
    26139 San Torcuato. Sto. Domingo de la Calzada.
    26140 Santurde de Rioja. Sto. Domingo de la Calzada.
    26141 Santurdejo. Sto. Domingo de la Calzada.
    26142 San Vicente de la Sonsierra. Haro.
    26143 Sojuela. Logroño.
    26144 Sorzano. Logroño.
    26145 Sotés. Logroño.
    26146 Soto en Cameros. Logroño.
    26147 Terroba. Logroño.
    26148 Tirgo. Haro.
    26149 Tobía. Nájera.
    26150 Tormantos. Sto. Domingo de la Calzada.
    26151 Torrecilla en Cameros. Torrecilla en Cameros.
    26152 Torrecilla sobre Alesanco. Nájera.
    26153 Torre en Cameros. Logroño.
    26154 Torremontalbo. Haro.
    26155 Treviana. Haro.
    26157 Tricio. Nájera.
    26158 Tudelilla. Calahorra.
    26160 Uruñuela. Nájera.
    26161 Valdemadera. Cervera del Río Alhama.
    26162 Valgañón. Sto. Domingo de la Calzada.
    26163 Ventosa. Logroño.
    26164 Ventrosa. Nájera.
    26165 Viguera. Torrecilla en Cameros.
    26166 Villalba de Rioja. Haro.
    26167 Villalobar de Rioja. Sto. Domingo de la Calzada.
    26168 Villamediana de Iregua. Logroño.
    26169 Villanueva de Cameros. Torrecilla en Cameros.
    26170 Villar de Arnedo (El). Calahorra.
    26171 Villar de Torre. Nájera.
    26172 Villarejo. Nájera.
    26173 Villarroya. Arnedo.
    26174 Villarta-Quintana. Sto. Domingo de la Calzada.
    26175 Villavelayo. Nájera.
    26176 Villaverde de Rioja. Nájera.
    26177 Villoslada de Cameros. Torrecilla en Cameros.
    26178 Viniegra de Abajo. Nájera.
    26179 Viniegra de Arriba. Nájera.
    26180 Zarratón. Haro.
    26181 Zarzosa. Arnedo.
    26183 Zorraquín. Sto. Domingo de la Calzada.
    31001 Abáigar. Tierra Estella.
    31002 Abárzuza. Tierra Estella.
    31003 Abaurregaina/Abaurrea Alta. Pirineos.
    31004 Abaurregaina/Abaurrea Alta. Pirineos.
    31005 Aberin. Tierra Estella.
    31006 Ablitas. Ribera Baja.
    31007 Adiós. Cuenca de Pamplona.
    31008 Aguilar de Codés. Tierra Estella.
    31009 Aibar/Oibar. Cuenca de Pamplona.
    31010 Altsasu/Alsasua. Nord-Occidental.
    31011 Allín. Tierra Estella.
    31012 Allo. Tierra Estella.
    31013 Améscoa Baja. Tierra Estella.
    31014 Ancín. Tierra Estella.
    31015 Andosilla. Ribera Alta-Aragón.
    31016 Ansoáin. Nord-Occidental.
    31017 Anue. Nord-Occidental.
    31018 Añorbe. Cuenca de Pamplona.
    31019 Aoiz/Agoitz. Pirineos.
    31020 Araitz. Nord-Occidental.
    31021 Aranarache. Tierra Estella.
    31023 Aranguren. Cuenca de Pamplona.
    31025 Arakil. Nord-Occidental.
    31026 Aras. Tierra Estella.
    31027 Arbizu. Nord-Occidental.
    31028 Arce/Artzi. Pirineos.
    31029 Arcos (Los). Tierra Estella.
    31030 Arellano. Tierra Estella.
    31032 Arguedas. Ribera Baja.
    31033 Aria. Pirineos.
    31034 Aribe. Pirineos.
    31035 Armañanzas. Tierra Estella.
    31036 Arróniz. Tierra Estella.
    31037 Arruazu. Nord-Occidental.
    31038 Artajona. Cuenca de Pamplona.
    31039 Artazu. Navarra Media.
    31040 Atez. Nord-Occidental.
    31041 Ayegui. Tierra Estella.
    31042 Azagra. Ribera Alta-Aragón.
    31043 Azuelo. Tierra Estella.
    31044 Bakaiku. Nord-Occidental.
    31045 Barásoain. Cuenca de Pamplona.
    31046 Barbarin. Tierra Estella.
    31047 Bargota. Tierra Estella.
    31048 Barillas. Ribera Baja.
    31049 Basaburua. Nord-Occidental.
    31050 Baztán. Pirineos.
    31051 Beire. Navarra Media.
    31052 Belascoáin. Cuenca de Pamplona.
    31053 Berbinzana. Navarra Media.
    31055 Betelu. Nord-Occidental.
    31056 Biurrun-Olcoz. Cuenca de Pamplona.
    31057 Buñuel. Ribera Baja.
    31058 Auritz/Burguete. Pirineos.
    31059 Burgui/Burgi. Pirineos.
    31060 Burlada/Burlata. Cuenca de Pamplona.
    31061 Busto (El). Tierra Estella.
    31062 Cabanillas. Ribera Baja.
    31063 Cabredo. Tierra Estella.
    31064 Cadreita. Ribera Alta-Aragón.
    31065 Caparroso. Ribera Alta-Aragón.
    31066 Cárcar. Ribera Alta-Aragón.
    31067 Carcastillo. Ribera Alta-Aragón.
    31068 Cascante. Ribera Baja.
    31069 Cáseda. Navarra Media.
    31070 Castejón. Ribera Baja.
    31071 Castillonuevo. Cuenca de Pamplona.
    31072 Cintruénigo. Ribera Baja.
    31073 Ziordia. Nord-Occidental.
    31074 Cirauqui. Tierra Estella.
    31075 Ciriza. Cuenca de Pamplona.
    31076 Cizur. Cuenca de Pamplona.
    31077 Corella. Ribera Baja.
    31078 Cortes. Ribera Baja.
    31079 Desojo. Tierra Estella.
    31080 Dicatillo. Tierra Estella.
    31083 Echarri. Cuenca de Pamplona.
    31084 Etxarri-Aranatz. Nord-Occidental.
    31085 Etxauri. Cuenca de Pamplona.
    31086 Egüés. Cuenca de Pamplona.
    31088 Noáin (Valle Elorz)/Noain. Cuenca de Pamplona.
    31089 Enériz. Cuenca de Pamplona.
    31090 Eratsun. Nord-Occidental.
    31091 Ergoiena. Nord-Occidental.
    31092 Erro. Pirineos.
    31093 Ezcároz/Ezkaroze. Pirineos.
    31094 Eslava. Navarra Media.
    31095 Esparza de Salazar/Espartza Z. Pirineos.
    31096 Espronceda. Tierra Estella.
    31097 Estella/Lizarra. Tierra Estella.
    31098 Esteribar. Pirineos.
    31099 Etayo. Tierra Estella.
    31100 Eulate. Tierra Estella.
    31101 Ezcabarte. Nord-Occidental.
    31103 Ezprogui. Cuenca de Pamplona.
    31104 Falces. Ribera Alta-Aragón.
    31105 Fitero. Ribera Baja.
    31106 Fontellas. Ribera Baja.
    31107 Funes. Ribera Alta-Aragón.
    31108 Fustiñana. Ribera Baja.
    31109 Galar. Cuenca de Pamplona.
    31110 Gallipienzo. Navarra Media.
    31111 Gallués/Galoze. Pirineos.
    31112 Garaioa. Pirineos.
    31113 Garde. Pirineos.
    31114 Garínoain. Cuenca de Pamplona.
    31115 Garralda. Pirineos.
    31116 Genevilla. Tierra Estella.
    31118 Goñi. Cuenca de Pamplona.
    31119 Güesa/Gorza. Pirineos.
    31120 Guesálaz. Tierra Estella.
    31121 Guirguillano. Cuenca de Pamplona.
    31122 Huarte/Uharte. Cuenca de Pamplona.
    31123 Uharte-Arakil. Nord-Occidental.
    31124 Ibargoiti. Pirineos.
    31125 Igúzquiza. Tierra Estella.
    31126 Imotz. Nord-Occidental.
    31127 Irañeta. Nord-Occidental.
    31128 Isaba/Izaba. Pirineos.
    31130 Iturmendi. Nord-Occidental.
    31131 Iza. Nord-Occidental.
    31132 Izagaondoa. Pirineos.
    31133 Izalzu/Izaltzu. Pirineos.
    31134 Jaurrieta. Pirineos.
    31135 Javier. Cuenca de Pamplona.
    31136 Juslapeña. Nord-Occidental.
    31137 Beintza-Labaien. Nord-Occidental.
    31138 Lakuntza. Nord-Occidental.
    31139 Lana. Tierra Estella.
    31140 Lantz. Nord-Occidental.
    31141 Lapoblación. Tierra Estella.
    31142 Larraga. Navarra Media.
    31143 Larraona. Tierra Estella.
    31144 Larraun. Nord-Occidental.
    31145 Lazagurría. Tierra Estella.
    31146 Leache. Cuenca de Pamplona.
    31147 Legarda. Cuenca de Pamplona.
    31148 Legaria. Tierra Estella.
    31150 Leoz. Cuenca de Pamplona.
    31151 Lerga. Navarra Media.
    31152 Lerín. Ribera Alta-Aragón.
    31154 Lezáun. Tierra Estella.
    31155 Liédena. Cuenca de Pamplona.
    31156 Lizoáin. Pirineos.
    31157 Lodosa. Ribera Alta-Aragón.
    31158 Lónguida/Longida. Pirineos.
    31159 Lumbier. Pirineos.
    31160 Luquin. Tierra Estella.
    31161 Mañeru. Tierra Estella.
    31162 Marañón. Tierra Estella.
    31163 Marcilla. Ribera Alta-Aragón.
    31164 Mélida. Ribera Alta-Aragón.
    31165 Mendavia. Ribera Alta-Aragón.
    31166 Mendaza. Tierra Estella.
    31167 Mendigorría. Cuenca de Pamplona.
    31168 Metauten. Tierra Estella.
    31169 Milagro. Ribera Alta-Aragón.
    31170 Mirafuentes. Tierra Estella.
    31171 Miranda de Arga. Ribera Alta-Aragón.
    31172 Monreal. Pirineos.
    31173 Monteagudo. Ribera Baja.
    31174 Morentin. Tierra Estella.
    31175 Mues. Tierra Estella.
    31176 Murchante. Ribera Baja.
    31177 Murieta. Tierra Estella.
    31178 Murillo el Cuende. Ribera Alta-Aragón.
    31179 Murillo el Fruto. Ribera Alta-Aragón.
    31180 Muruzábal. Cuenca de Pamplona.
    31181 Navascués. Pirineos.
    31182 Nazar. Tierra Estella.
    31183 Obanos. Cuenca de Pamplona.
    31184 Oco. Tierra Estella.
    31185 Ochagavía/Otsagabia. Pirineos.
    31186 Odieta. Nord-Occidental.
    31188 Oláibar. Nord-Occidental.
    31189 Olazti/Olazagutía. Nord-Occidental.
    31190 Olejua. Tierra Estella.
    31191 Olite. Navarra Media.
    31192 Olóriz. Cuenca de Pamplona.
    31193 Cendea de Olza/Oltza Zendea. Cuenca de Pamplona.
    31194 Ollo. Cuenca de Pamplona.
    31195 Orbaitzeta. Pirineos.
    31196 Orbara. Pirineos.
    31197 Orísoain. Cuenca de Pamplona.
    31198 Oronz/Orontze. Pirineos.
    31199 Oroz-Betelu. Pirineos.
    31200 Oteiza. Tierra Estella.
    31201 Pamplona/Iruña. Cuenca de Pamplona.
    31202 Peralta. Ribera Alta-Aragón.
    31203 Petilla de Aragón. Navarra Media.
    31204 Piedramillera. Tierra Estella.
    31205 Pitillas. Navarra Media.
    31206 Puente la Reina/Gares. Cuenca de Pamplona.
    31207 Pueyo. Navarra Media.
    31208 Ribaforada. Ribera Baja.
    31209 Romanzado. Pirineos.
    31210 Roncal/Erronkari. Pirineos.
    31211 Orreaga/Roncesvalles. Pirineos.
    31212 Sada de Sangüesa. Cuenca de Pamplona.
    31214 Salinas de Oro. Tierra Estella.
    31215 San Adrián. Ribera Alta-Aragón.
    31216 Sangüesa/Zangoza. Navarra Media.
    31217 San Martín de Unx. Navarra Media.
    31219 Sansol. Tierra Estella.
    31220 Santacara. Ribera Alta-Aragón.
    31222 Sarriés/Sartze. Pirineos.
    31223 Sartaguda. Ribera Alta-Aragón.
    31224 Sesma. Ribera Alta-Aragón.
    31225 Sorlada. Tierra Estella.
    31227 Tafalla. Navarra Media.
    31228 Tiebas-Muruarte de Reta. Cuenca de Pamplona.
    31229 Tirapu. Cuenca de Pamplona.
    31230 Torralba del Río. Tierra Estella.
    31231 Torres del Río. Tierra Estella.
    31232 Tudela. Ribera Baja.
    31233 Tulebras. Ribera Baja.
    31234 Ucar. Cuenca de Pamplona.
    31235 Ujué. Navarra Media.
    31236 Ultzama. Nord-Occidental.
    31237 Unciti. Pirineos.
    31238 Unzué. Cuenca de Pamplona.
    31240 Urdiain. Nord-Occidental.
    31241 Urraúl Alto. Pirineos.
    31242 Urraúl Bajo. Pirineos.
    31243 Urroz-Villa. Pirineos.
    31245 Urzainqui/Urzainki. Pirineos.
    31246 Uterga. Cuenca de Pamplona.
    31247 Uztárroz/Uztarroze. Pirineos.
    31248 Luzaide/Valcarlos. Pirineos.
    31249 Valtierra. Ribera Baja.
    31251 Viana. Tierra Estella.
    31252 Vidángoz/Bidankoze. Pirineos.
    31253 Vidaurreta. Cuenca de Pamplona.
    31254 Villafranca. Ribera Alta-Aragón.
    31255 Villamayor de Monjardín. Tierra Estella.
    31256 Hiriberri/Villanueva Aezkoa. Pirineos.
    31257 Villatuerta. Tierra Estella.
    31258 Villava/Atarrabia. Cuenca de Pamplona.
    31260 Valle de Yerri/Deierri. Tierra Estella.
    31261 Yesa. Cuenca de Pamplona.
    31262 Zabalza. Cuenca de Pamplona.
    31265 Zúñiga. Tierra Estella.
    31901 Barañain. Cuenca de Pamplona.
    31902 Berrioplano. Nord-Occidental.
    31903 Berriozar. Nord-Occidental.
    31904 Irurtzun. Nord-Occidental.
    31905 Beriáin. Cuenca de Pamplona.
    31906 Orkoien. Cuenca de Pamplona.
    31907 Zizur Mayor/Zizur Nagusia. Cuenca de Pamplona.
    31908 Lekunberri. Nord-Occidental.
    34004 Aguilar de Campoo. Aguilar de Campoo.
    34032 Berzosilla. Aguilar de Campoo.
    34135 Pomar de Valdivia. Aguilar de Campoo.
    39017 Campoo de Yuso. Reinosa.
    39027 Campoo de Enmedio. Reinosa.
    39032 Her. de Campoo de Suso. Reinosa.
    39059 Reinosa. Reinosa.
    39065 Rozas de Valdearroyo (Las). Reinosa.
    39083 Soba. Reinosa.
    39092 Valdeolea. Reinosa.
    39093 Valdeprado del Río. Reinosa.
    39094 Valderredible. Reinosa.
    42004 Ágreda. Ágreda.
    42008 Alcubilla de las Peñas. Arcos de Jalón.
    42014 Aldehuelas (Las). San Pedro Manrique.
    42015 Alentisque. Almazán.
    42018 Almaluez. Arcos de Jalón.
    42021 Almazul. Gómara.
    42025 Arcos de Jalón. Arcos de Jalón.
    42034 Beratón. Ágreda.
    42037 Bliecos. Gómara.
    42039 Borobia. Ágreda.
    42050 Cañamaque. Gómara.
    42051 Carabantes. Gómara.
    42054 Carrascosa de la Sierra. Ágreda.
    42057 Castilruiz. Ágreda.
    42060 Cerbón. San Pedro Manrique.
    42062 Cigudosa. San Pedro Manrique.
    42063 Cihuela. Gómara.
    42064 Ciría. Gómara.
    42075 Dévanos. Ágreda.
    42076 Deza. Gómara.
    42088 Fuentelmonge. Gómara.
    42092 Fuentes de Magaña. San Pedro Manrique.
    42093 Fuentestrún. Ágreda.
    42096 Gómara. Gómara.
    42100 Hinojosa del Campo. Ágreda.
    42106 Losilla (La). Ágreda.
    42107 Magaña. Ágreda.
    42108 Maján. Almazán.
    42110 Matalebreras. Ágreda.
    42113 Medinaceli. Arcos de Jalón.
    42115 Miño de Medinaceli. Arcos de Jalón.
    42118 Momblona. Almazán.
    42119 Montegaudo de las Vicarías. Arcos de Jalón.
    42121 Montenegro de Cameros. San Pedro Manrique.
    42123 Morón de Almazán. Almazán.
    42131 Nolay. Almazán.
    42132 Noviercas. Ágreda.
    42134 Ólvega. Ágreda.
    42135 Oncala. San Pedro Manrique.
    42142 Pozalmuro. Ágreda.
    42148 Quiñonería (La). Gómara.
    42156 Reznos. Gómara.
    42163 San Felices. Ágreda.
    42165 San Pedro Manrique. San Pedro Manrique.
    42166 Santa Cruz de Yanguas. San Pedro Manrique.
    42167 Santa María de Huerta. Arcos de Jalón.
    42171 Serón de Nágima. Gómara.
    42173 Soria. Gómara.
    42175 Suellacabras. San Pedro Manrique.
    42182 Taroda. Arcos de Jalón.
    42183 Tejado. Gómara.
    42184 Torlengua. Gómara.
    42187 Torrubia de Soria. Gómara.
    42188 Trévago. Ágreda.
    42192 Valdegeña. Ágreda.
    42193 Valdelagua del Cerro. Ágreda.
    42196 Valdeprado. San Pedro Manrique.
    42198 Valtajeros. San Pedro Manrique.
    42202 Velilla de los Ajos. Gómara.
    42209 Villar del Río. San Pedro Manrique.
    42213 Villaseca de Arciel. Gómara.
    42216 Vizmanos. San Pedro Manrique.
    42217 Vozmediano. Ágreda.
    42218 Yanguas. San Pedro Manrique.
    42219 Yelo. Arcos de Jalón.
    43006 Aldover. Baix Ebre.
    43008 Alfara de Carles. Baix Ebre.
    43009 Alforja. Priorat.
    43013 Ametlla de Mar (L’). Baix Ebre.
    43014 Amposta. Montsià.
    43015 Arbolí. Priorat.
    43017 Argentera (L’). Priorat.
    43018 Arnes. Terra Alta.
    43019 Ascó. Ribera d’Ebre.
    43022 Batea. Terra Alta.
    43023 Bellmunt del Priorat. Priorat.
    43025 Benifallet. Baix Ebre.
    43026 Benissanet. Ribera d’Ebre.
    43027 Bisbal de Falset (La). Priorat.
    43032 Bot. Terra Alta.
    43035 Cabacés. Priorat.
    43040 Capçanes. Priorat.
    43041 Caseres. Terra Alta.
    43044 Sénia (La). Montsià.
    43045 Colldejou. Priorat.
    43046 Conesa. Conca de Barberà.
    43048 Corbera d’Ebre. Terra Alta.
    43049 Cornudella de Montsant. Priorat.
    43052 Xerta. Baix Ebre.
    43055 Falset. Priorat.
    43056 Fatarella (La). Terra Alta.
    43057 Febró (La). Priorat.
    43058 Figuera (La). Priorat.
    43060 Flix. Ribera d’Ebre.
    43061 Forès. Conca de Barberà.
    43062 Freginals. Montsià.
    43063 Galera (La). Montsià.
    43064 Gandesa. Terra Alta.
    43065 García. Ribera d’Ebre.
    43067 Ginestar. Ribera d’Ebre.
    43068 Godall. Montsià.
    43069 Gratallóps. Priorat.
    43070 Guiamets (Els). Priorat.
    43071 Horta de Sant Joan. Terra Alta.
    43072 Lloar (El). Priorat.
    43073 Llorac. Conca de Barberà.
    43075 Margalef. Priorat.
    43076 Marçà. Priorat.
    43077 Mas de Barberans. Montsià.
    43078 Masdenverge. Montsià.
    43082 Masroig (El). Ribera d’Ebre.
    43084 Miravet. Ribera d’Ebre.
    43085 Molar (El). Priorat.
    43093 Móra d’Ebre. Ribera d’Ebre.
    43094 Móra la Nova. Ribera d’Ebre.
    43096 Morera de Montsant (La). Priorat.
    43099 Palma d’Ebre (La). Ribera d’Ebre.
    43101 Passanant i Belltall. Conca de Barberà.
    43102 Paüls. Baix Ebre.
    43104 Perelló (El). Baix Ebre.
    43105 Piles (Les). Conca de Barberà.
    43106 Pinell de Brai (El). Terra Alta.
    43110 Pobla de Massaluca (La). Terra Alta.
    43112 Poboleda. Priorat.
    43114 Porrera. Priorat.
    43115 Pradell de la Teixeta. Priorat.
    43116 Prades. Priorat.
    43117 Prat de Comte. Terra Alta.
    43121 Rasquera. Ribera d’Ebre.
    43125 Riba-roja d’Ebre. Terra Alta.
    43133 Roquetes. Baix Ebre.
    43136 Sant Carles de la Ràpita. Montsià.
    43138 Santa Bàrbara. Montsià.
    43139 Santa Coloma de Queralt. Priorat.
    43143 Savallà del Comtat. Conca de Barberà.
    43146 Senan. Conca de Barberà.
    43149 Tivenys. Baix Ebre.
    43150 Tivissa. Ribera d’Ebre.
    43151 Torre de Fontaubella (La). Priorat.
    43152 Torre de l’Espanyol (La). Ribera d’Ebre.
    43154 Torroja del Priorat. Priorat.
    43155 Tortosa. Baix Ebre.
    43156 Ulldecona. Montsià.
    43157 Ulldemolins. Priorat.
    43159 Vallfogona de Riucorb. Conca de Barberà.
    43168 Vilanova de Prades. Priorat.
    43169 Vilaplana. Baix Ebre.
    43173 Vilella Alta (La). Priorat.
    43174 Vilella Baixa (La). Priorat.
    43175 Vilalba del Arcs. Terra Alta.
    43177 Vinebre. Ribera d’Ebre.
    43901 Deltebre. Montsià.
    43902 Sant Jaume d’Enveja. Montsià.
    43903 Camarles. Montsià.
    43904 Aldea (L’). Montsià.
    43906 Ampolla (L’). Montsià.
    44003 Aguatón. Monreal del Campo.
    44004 Aguaviva. Mas de las Matas.
    44006 Alacón. Muniesa.
    44007 Alba. Cella.
    44008 Albalate del Arzobispo. Hijar.
    44009 Albarracín. Cella.
    44011 Alcaine. Muniesa.
    44013 Alcañiz. Alcañiz.
    44014 Alcorisa. Mas de las Matas.
    44016 Alfambra. Alfambra.
    44017 Aliaga. Alfambra.
    44018 Almohaja. Monreal del Campo.
    44020 Alpeñés. Montalbán.
    44021 Allepuz. Cantavieja.
    44022 Alloza. Muniesa.
    44023 Allueva. Muniesa.
    44024 Anadón. Muniesa.
    44025 Andorra. Hijar.
    44027 Arens de Lledó. Valderrobres.
    44028 Argente. Monreal del Campo.
    44029 Ariño. Muniesa.
    44031 Azaila. Hijar.
    44032 Bádenas. Calamocha.
    44033 Báguena. Calamocha.
    44034 Bañón. Monreal del Campo.
    44035 Barrachina. Calamocha.
    44036 Bea. Calamocha.
    44037 Beceite. Valderrobres.
    44038 Belmonte de San José. Alcañiz.
    44039 Bello. Calamocha.
    44040 Berge. Mas de las Matas.
    44042 Blancas. Monreal del Campo.
    44043 Blesa. Muniesa.
    44044 Bordón. Mas de las Matas.
    44045 Bronchales. Cella.
    44046 Bueña. Monreal del Campo.
    44047 Burbáguena. Calamocha.
    44049 Calaceite. Valderrobres.
    44050 Calamocha. Calamocha.
    44051 Calanda. Alcañiz.
    44053 Camañas. Cella.
    44055 Camarillas. Alfambra.
    44056 Caminreal. Monreal del Campo.
    44059 Cantavieja. Cantavieja.
    44060 Cañada de Benatanduz. Montalbán.
    44061 Cañada de Verich (La). Mas de las Matas.
    44062 Cañada de Vellida. Alfambra.
    44063 Cañizar del Olivar. Montalbán.
    44065 Castejón de Tornos. Calamocha.
    44066 Castel de Cabra. Montalbán.
    44067 Castelnou. Hijar.
    44068 Castelserás. Alcañiz.
    44071 Castellote. Mas de las Matas.
    44075 Celadas. Cella.
    44076 Cella. Cella.
    44077 Cerollera (La). Valderrobres.
    44080 Codoñera (La). Alcañiz.
    44084 Cortes de Aragón. Muniesa.
    44085 Cosa. Monreal del Campo.
    44086 Cretas. Valderrobres.
    44087 Crivillén. Montalbán.
    44088 Cuba (La). Cantavieja.
    44090 Cucalón. Calamocha.
    44093 Cuevas de Almudén. Alfambra.
    44096 Ejulve. Montalbán.
    44099 Escucha. Montalbán.
    44100 Estercuel. Montalbán.
    44101 Ferreruela de Huerva. Calamocha.
    44102 Fonfría. Calamocha.
    44105 Fórnoles. Alcañiz.
    44106 Fortanete. Mora de Rubielos.
    44107 Foz-Calanda. Alcañiz.
    44108 Fresneda (La). Valderrobres.
    44110 Fuenferrada. Montalbán.
    44112 Fuentes Claras. Calamocha.
    44114 Fuentespalda. Valderrobres.
    44116 Gargallo. Montalbán.
    44117 Gea de Albarracín. Cella.
    44118 Ginebrosa (La). Mas de las Matas.
    44122 Híjar. Hijar.
    44123 Hinojosa de Jarque. Alfambra.
    44124 Hoz de la Vieja (La). Muniesa.
    44125 Huesa del Común. Muniesa.
    44126 Iglesuela del Cid (La). Cantavieja.
    44128 Jarque de la Val. Alfambra.
    44129 Jatiel. Hijar.
    44130 Jorcas. Alfambra.
    44131 Josa. Muniesa.
    44132 Lagueruela. Calamocha.
    44133 Lanzuela. Calamocha.
    44136 Lidón. Monreal del Campo.
    44137 Linares de Mora. Mora de Rubielos.
    44138 Loscos. Muniesa.
    44141 Lledó. Valderrobres.
    44142 Maicas. Muniesa.
    44144 Martín del Río. Montalbán.
    44145 Mas de las Matas. Mas de las Matas.
    44146 Mata de los Olmos (La). Mas de las Matas.
    44147 Mazaleón. Valderrobres.
    44148 Mezquita de Jarque. Alfambra.
    44149 Mirambel. Cantavieja.
    44150 Miravete de la Sierra. Alfambra.
    44151 Molinos. Mas de las Matas.
    44152 Monforte de Moyuela. Muniesa.
    44153 Monreal del Campo. Monreal del Campo.
    44154 Monroyo. Valderrobres.
    44155 Montalbán. Montalbán.
    44160 Mosqueruela. Mora de Rubielos.
    44161 Muniesa. Muniesa.
    44164 Nogueras. Calamocha.
    44167 Obón. Muniesa.
    44168 Odón. Calamocha.
    44169 Ojos Negros. Monreal del Campo.
    44172 Oliete. Muniesa.
    44173 Olmos (Los). Mas de las Matas.
    44176 Palomar de Arroyos. Montalbán.
    44177 Pancrudo. Montalbán.
    44178 Parras de Castellote (Las). Mas de las Matas.
    44179 Peñarroya de Tastavins. Valderrobres.
    44180 Peracense. Monreal del Campo.
    44183 Pitarque. Montalbán.
    44184 Plou. Muniesa.
    44187 Portellada (La). Valderrobres.
    44189 Pozondón. Cella.
    44190 Pozuel del Campo. Monreal del Campo.
    44191 Puebla de Híjar (La). Hijar.
    44194 Ráfales. Valderrobres.
    44195 Rillo. Alfambra.
    44197 Ródenas. Monreal del Campo.
    44200 Rubielos de la Cérida. Monreal del Campo.
    44203 Salcedillo. Muniesa.
    44205 Samper de Calanda. Hijar.
    44207 San Martín del Río. Calamocha.
    44208 Santa Cruz de Nogueras. Calamocha.
    44209 Santa Eulalia. Cella.
    44211 Segura de los Baños. Montalbán.
    44212 Seno. Mas de las Matas.
    44213 Singra. Monreal del Campo.
    44216 Teruel. Cella.
    44219 Tornos. Calamocha.
    44220 Torralba de los Sisones. Calamocha.
    44221 Torrecilla de Alcañiz. Alcañiz.
    44222 Torrrecilla del Rebollar. Montalbán.
    44223 Torre de Arcas. Valderrobres.
    44224 Torre de las Arcas. Montalbán.
    44225 Torre del Compte. Valderrobres.
    44226 Torrelacárcel. Monreal del Campo.
    44227 Torre los Negros. Montalbán.
    44228 Torremocha de Jiloca. Cella.
    44230 Torrevelilla. Alcañiz.
    44232 Torrijo del Campo. Monreal del Campo.
    44236 Tronchón. Cantavieja.
    44237 Urrea de Gaén. Hijar.
    44238 Utrillas. Montalbán.
    44241 Valdealgorfa. Alcañiz.
    44244 Valdelinares. Mora de Rubielos.
    44245 Valdeltormo. Valderrobres.
    44246 Valderrobres. Valderrobres.
    44247 Valjunquera. Alcañiz.
    44251 Villafranca del Campo. Monreal del Campo.
    44252 Villahermosa del Campo. Calamocha.
    44256 Villanueva del Rebollar de la Sierra. Montalbán.
    44258 Villar del Salz. Monreal del Campo.
    44260 Villarluengo. Montalbán.
    44261 Villarquemado. Cella.
    44262 Villarroya de los Pinares. Mora de Rubielos.
    44265 Vinaceite. Hijar.
    44267 Vivel del Río Martín. Montalbán.
    44268 Zoma (La). Montalbán.
    48001 Abadiño. Durango.
    48024 Zeanuri. Durango.
    48026 Dima. Durango.
    48072 Otxandio. Durango.
    48075 Orozko. Durango.
    48088 Ubidea. Durango.
    48091 Atxondo. Durango.
    50001 Abanto. Ateca.
    50002 Acered. Daroca.
    50003 Agón. Borja.
    50004 Aguarón. Cariñena.
    50005 Aguilón. Cariñena.
    50006 Ainzón. Borja.
    50007 Aladrén. Cariñena.
    50008 Alagón. Alagón.
    50009 Alarba. Calatayud.
    50010 Alberite de San Juan. Borja.
    50011 Albeta. Borja.
    50012 Alborge. Quinto de Ebro.
    50013 Alcalá de Ebro. Alagón.
    50014 Alcalá de Moncayo. Tarazona.
    50015 Alconchel de Ariza. Ariza.
    50016 Aldehuela de Liestos. Daroca.
    50017 Alfajarín. Zaragoza.
    50018 Alfamén. Cariñena.
    50019 Alforque. Quinto de Ebro.
    50020 Alhama de Aragón. Ariza.
    50021 Almochuel. Belchite.
    50022 Almolda (La). Pina de Ebro.
    50023 Almonacid de la Cuba. Belchite.
    50024 Almonacid de la Sierra. Épila-La Almunia.
    50025 Almunia de Doña Godina (La). Épila-La Almunia.
    50026 Alpartir. Épila-La Almunia.
    50027 Ambel. Borja.
    50028 Anento. Daroca.
    50029 Aniñón. Calatayud.
    50030 Añón de Moncayo. Tarazona.
    50031 Aranda de Moncayo. Calatayud.
    50032 Arándiga. Épila-La Almunia.
    50033 Ardisa. Ejea de los Caballeros.
    50034 Ariza. Ariza.
    50035 Artieda. Sos del Rey Católico.
    50036 Asín. Sádaba.
    50037 Atea. Daroca.
    50038 Ateca. Ateca.
    50039 Azuara. Belchite.
    50040 Badules. Daroca.
    50041 Bagüés. Sos del Rey Católico.
    50042 Balconchán. Daroca.
    50043 Bárboles. Épila-La Almunia.
    50044 Bardallur. Épila-La Almunia.
    50045 Belchite. Belchite.
    50046 Belmonte de Gracián. Calatayud.
    50047 Berdejo. Ateca.
    50048 Berrueco. Daroca.
    50050 Bijuesca. Ateca.
    50051 Biota. Ejea de los Caballeros.
    50052 Bisimbre. Borja.
    50053 Boquiñeni. Tauste.
    50054 Bordalba. Ariza.
    50055 Borja. Borja.
    50056 Botorrita. Cariñena.
    50057 Brea de Aragón. Calatayud.
    50058 Bubierca. Ateca.
    50059 Bujaraloz. Pina de Ebro.
    50060 Bulbuente. Borja.
    50061 Bureta. Tarazona.
    50062 Burgo de Ebro (El). Quinto de Ebro.
    50063 Buste (El). Tarazona.
    50064 Cabañas de Ebro. Alagón.
    50065 Cabolafuente. Ariza.
    50066 Cadrete. Zaragoza.
    50067 Calatayud. Calatayud.
    50068 Calatorao. Épila-La Almunia.
    50069 Calcena. Borja.
    50070 Calmarza. Ariza.
    50071 Campillo de Aragón. Ariza.
    50072 Carenas. Ateca.
    50073 Cariñena. Cariñena.
    50074 Caspe. Caspe.
    50075 Castejón de Alarba. Calatayud.
    50076 Castejón de las Armas. Ateca.
    50077 Castejón de Valdejasa. Tauste.
    50078 Castiliscar. Sos del Rey Católico.
    50079 Cervera de la Cañada. Calatayud.
    50080 Cerveruela. Daroca.
    50081 Cetina. Ariza.
    50082 Cimballa. Ateca.
    50083 Cinco Olivas. Quinto de Ebro.
    50084 Clarés de Ribota. Calatayud.
    50085 Codo. Belchite.
    50086 Codos. Daroca.
    50087 Contamina. Ariza.
    50088 Cosuenda. Cariñena.
    50089 Cuarte de Huerva. Zaragoza.
    50090 Cubel. Daroca.
    50091 Cuerlas. Daroca.
    50092 Chiprana. Caspe.
    50093 Chodes. Épila-La Almunia.
    50094 Daroca. Daroca.
    50095 Ejea de los Caballeros. Ejea de los Caballeros.
    50096 Embid de Ariza. Ariza.
    50098 Encinacorba. Cariñena.
    50099 Épila. Épila-La Almunia.
    50100 Erla. Ejea de los Caballeros.
    50101 Escatrón. Caspe.
    50102 Fabara. Caspe.
    50104 Farlete. Pina de Ebro.
    50105 Fayón. Caspe.
    50106 Fayos (Los). Tarazona.
    50107 Figueruelas. Alagón.
    50108 Fombuena. Daroca.
    50109 Frago (El). Ejea de los Caballeros.
    50110 Frasno (El). Calatayud.
    50111 Fréscano. Borja.
    50113 Fuendejalón. Borja.
    50114 Fuendetodos. Cariñena.
    50115 Fuentes de Ebro. Quinto de Ebro.
    50116 Fuentes de Jiloca. Calatayud.
    50117 Gallocanta. Daroca.
    50118 Gallur. Tauste.
    50119 Gelsa. Quinto de Ebro.
    50120 Godojos. Ariza.
    50121 Gotor. Calatayud.
    50122 Grisel. Tarazona.
    50123 Grisén. Alagón.
    50124 Herrera de los Navarros. Cariñena.
    50125 Ibdes. Ariza.
    50126 Illueca. Calatayud.
    50128 Isuerre. Sos del Rey Católico.
    50129 Jaraba. Ariza.
    50130 Jarque. Calatayud.
    50131 Jaulín. Cariñena.
    50132 Joyosa (La). Alagón.
    50133 Lagata. Belchite.
    50134 Langa del Castillo. Daroca.
    50135 Layana. Sádaba.
    50136 Lécera. Belchite.
    50137 Leciñena. Zuera.
    50138 Lechón. Daroca.
    50139 Letux. Belchite.
    50140 Litago. Tarazona.
    50141 Lituénigo. Tarazona.
    50142 Lobera de Onsella. Sos del Rey Católico.
    50143 Longares. Cariñena.
    50144 Longás. Sos del Rey Católico.
    50146 Lucena de Jalón. Épila-La Almunia.
    50147 Luceni. Tauste.
    50148 Luesia. Sádaba.
    50149 Luesma. Daroca.
    50150 Lumpiaque. Épila-La Almunia.
    50151 Luna. Ejea de los Caballeros.
    50152 Maella. Caspe.
    50153 Magallón. Borja.
    50154 Mainar. Daroca.
    50155 Malanquilla. Calatayud.
    50156 Maleján. Borja.
    50157 Malón. Tarazona.
    50159 Maluenda. Calatayud.
    50160 Mallén. Borja.
    50161 Manchones. Daroca.
    50162 Mara. Calatayud.
    50163 María de Huerva. Zaragoza.
    50164 Mediana de Aragón. Belchite.
    50165 Mequinenza. Caspe.
    50166 Mesones de Isuela. Épila-La Almunia.
    50167 Mezalocha. Cariñena.
    50168 Mianos. Sos del Rey Católico.
    50169 Miedes de Aragón. Calatayud.
    50170 Monegrillo. Pina de Ebro.
    50171 Moneva. Belchite.
    50172 Monreal de Ariza. Ariza.
    50173 Monterde. Ateca.
    50174 Montón. Calatayud.
    50175 Morata de Jalón. Épila-La Almunia.
    50176 Morata de Jiloca. Calatayud.
    50177 Morés. Calatayud.
    50178 Moros. Ateca.
    50179 Moyuela. Belchite.
    50180 Mozota. Cariñena.
    50181 Muel. Cariñena.
    50182 Muela (La). Épila-La Almunia.
    50183 Munébrega. Ateca.
    50184 Murero. Daroca.
    50185 Murillo de Gállego. Ejea de los Caballeros.
    50186 Navardún. Sos del Rey Católico.
    50187 Nigüella. Épila-La Almunia.
    50188 Nombrevilla. Daroca.
    50189 Nonaspe. Caspe.
    50190 Novallas. Tarazona.
    50191 Novilllas. Borja.
    50192 Nuévalos. Ateca.
    50193 Nuez de Ebro. Zaragoza.
    50194 Olvés. Calatayud.
    50195 Orcajo. Daroca.
    50196 Orera. Calatayud.
    50197 Orés. Ejea de los Caballeros.
    50198 Oseja. Calatayud.
    50199 Osera de Ebro. Pina de Ebro.
    50200 Paniza. Cariñena.
    50201 Paracuellos de Jiloca. Calatayud.
    50202 Paracuellos de la Ribera. Calatayud.
    50203 Pastriz. Zaragoza.
    50204 Pedrola. Alagón.
    50205 Pedrosas (Las). Ejea de los Caballeros.
    50206 Perdiguera. Zuera.
    50207 Piedratajada. Ejea de los Caballeros.
    50208 Pina de Ebro. Pina de Ebro.
    50209 Pinseque. Alagón.
    50210 Pintanos (Los). Sos del Rey Católico.
    50211 Plasencia de Jalón. Épila-La Almunia.
    50212 Pleitas. Alagón.
    50213 Plenas. Belchite.
    50214 Pomer. Tarazona.
    50215 Pozuel de Ariza. Ariza.
    50216 Pozuelo de Aragón. Borja.
    50217 Pradilla de Ebro. Tauste.
    50218 Puebla de Albortón. Belchite.
    50219 Puebla de Alfindén. Zaragoza.
    50220 Puendeluna. Ejea de los Caballeros.
    50221 Purujosa. Tarazona.
    50222 Quinto. Quinto de Ebro.
    50223 Remolinos. Alagón.
    50224 Retascón. Daroca.
    50225 Ricla. Épila-La Almunia.
    50227 Romanos. Daroca.
    50228 Rueda de Jalón. Borja.
    50229 Ruesca. Calatayud.
    50230 Sádaba. Sádaba.
    50231 Salillas de Jalón. Épila-La Almunia.
    50232 Salvatierra de Escá. Sos del Rey Católico.
    50233 Samper de Salz. Belchite.
    50234 S Martín de Virgen del Monc. Tarazona.
    50235 San Mateo de Gállego. Zuera.
    50236 Santa Cruz de Grío. Daroca.
    50237 Santa Cruz de Moncayo. Tarazona.
    50238 Santa Eulalia de Gállego. Ejea de los Caballeros.
    50239 Santed. Daroca.
    50240 Sástago. Quinto de Ebro.
    50241 Sabiñán. Calatayud.
    50242 Sediles. Calatayud.
    50243 Sestrica. Calatayud.
    50244 Sierra de Luna. Ejea de los Caballeros.
    50245 Sigüés. Sos del Rey Católico.
    50246 Sisamón. Ariza.
    50247 Sobradiel. Alagón.
    50248 Sos del Rey Católico. Sos del Rey Católico.
    50249 Tabuenca. Borja.
    50250 Talamantes. Borja.
    50251 Tarazona. Tarazona.
    50252 Tauste. Tauste.
    50253 Terrrer. Calatayud.
    50254 Tierga. Borja.
    50255 Tobed. Daroca.
    50256 Torralba de los Frailes. Daroca.
    50257 Torralba de Ribota. Calatayud.
    50258 Torralbilla. Daroca.
    50259 Torrehermosa. Ariza.
    50260 Torrelapaja. Ateca.
    50261 Torrellas. Tarazona.
    50262 Torres de Berrellén. Alagón.
    50263 Torrijo de la Cañada. Ateca.
    50264 Tosos. Cariñena.
    50265 Trasmoz. Tarazona.
    50266 Trasobares. Borja.
    50267 Uncastillo. Sádaba.
    50268 Undués de Lerda. Sos del Rey Católico.
    50269 Urrea de Jalón. Épila-La Almunia.
    50270 Urriés. Sos del Rey Católico.
    50271 Used. Daroca.
    50272 Utebo. Zaragoza.
    50273 Valdehorna. Daroca.
    50274 Val de San Martín. Daroca.
    50275 Valmadrid. Belchite.
    50276 Valpalmas. Ejea de los Caballeros.
    50277 Valtorres. Ateca.
    50278 Velilla de Ebro. Quinto de Ebro.
    50279 Velilla de Jiloca. Calatayud.
    50280 Vera de Moncayo. Borja.
    50281 Vierlas. Tarazona.
    50282 Vilueña (La). Ateca.
    50283 Villadoz. Daroca.
    50284 Villafeliche. Calatayud.
    50285 Villafranca de Ebro. Pina de Ebro.
    50286 Villalba de Perejil. Calatayud.
    50287 Villalengua. Ateca.
    50288 Villanueva de Gállego. Zuera.
    50289 Villanueva de Jiloca. Daroca.
    50290 Villanueva de Huerva. Cariñena.
    50291 Villar de los Navarros. Cariñena.
    50292 Villarreal de Huerva. Daroca.
    50293 Villarroya de la Sierra. Calatayud.
    50294 Villarroya del Campo. Daroca.
    50295 Vistabella. Cariñena.
    50296 Zaida (La). Quinto de Ebro.
    50297 Zaragoza. Zaragoza.
    50298 Zuera. Zuera.
    50901 Biel-Fuencalderas. Sádaba.
    50902 Marracos. Ejea de los Caballeros.
    50903 Villamayor de Gállego. Zaragoza.

    Apéndice 8.6 Dotaciones brutas de los grandes sistemas regables*.

    Nombre del canal Dotación (m3/Ha/año) Observaciones
    Canal Margen Derecha del Ebro. 20.213 Más 6.000 m3/ha necesidades ambientales.
    Canal Margen Izquierda del Ebro. 20.213 Más 6.000 m3/ha necesidades ambientales.
    Canal Imperial de Aragón. 11.156
    Canal de Lodosa. 9.231
    Canal de Tauste. 10.167
    Riegos del Alto Aragón. 9.359
    Canal de Bardenas. 9.129
    Canal de Aragón y Cataluña. 8.238
    Canales de Urgell. 8.923
    Canal de Piñana. 10.712 Respetando lo establecido en el Convenio de Piñana de 1992.
    Canal de Navarra. 6.400
    Zona Regable de la Hoya de Huesca. 6.227
    Canal de la Litera Alta. 6.000
    Canal de Segarra-Garrigas. 6.500 Excepto zonas de riego de apoyo (1.500 m3/ha) y de riego de soporte (3.500 m3/ha).
    Canal de Algerri-Balaguer. 6.000

    * Dotaciones brutas, consideradas a salida de embalse, de los principales sistemas regables de la cuenca del Ebro, (sin modificación respecto al Plan de 1998. La mayor parte de las mejoras de eficiencia global operada en los últimos años ha sido destinada a lograr una intensificación productiva y a la implantación de cultivos de mayor valor añadido).

    Apéndice 8.7 Dotaciones ganaderas.

    Ganado Tipo de animal Dotación (l/cabeza/día) Valor medio (l/cabeza/día)
    Bovino. Vaca adulta (en producción láctea). 89,0-120,0 104,5
    Novilla. 42,0-63,0 52,5
    Vaca seca. 41,0-61,0 51,0
    Engorde para carne. 31,5-49,5 42,0
    Porcino. Gestación. 13,0-15,0 14,0
    Lactación. 22,0-23,0 22,5
    Lechones. 2,5 2,5
    Cebo. 10,0-12,0 11,0
    Verracos. 13,0-15,0 14,0
    Ovino O Caprino. ‹ 40 kg. 1,5-2,5 2,00
    40-50 kg. 3,5-4,0 3,75
    50-65 kg. 4,5-5,0 4,75
    Equinos. Adulto. 60,00
    Conejos. Adulto. 0,300
    Tipo De Ave. Engorde. 11 l/cabeza/52 días
    Ponedora. 0,029 l/cabeza/día

    Apéndice 8.8 Dotaciones para industrias productoras de bienes*.

    INE Subsector Dotación/empleado (m3/empleado/año) Dotación/vab** (m3/1000 €)
    DA Alimentación, bebidas y tabaco. 470 13,3
    DB+DC Textil, confección, cuero y calzado. 330 22,8
    DD Madera y corcho. 66 2,6
    DE Papel; edición y artes gráficas. 687 21,4
    DG Industria química. 1.257 19,2
    DH Caucho y plástico. 173 4,9
    DI Otros productos minerales no metálicos. 95 2,3
    DJ Metalurgia y productos metálicos. 563 16,5
    DK Maquinaria y equipo mecánico. 33 1,6
    DL Equipo eléctrico, electrónico y óptico. 34 0,6
    DM Fabricación de material de transporte. 95 2,1
    DN Industrias manufactureras diversas. 192 8,0

    * La dotación no condiciona el dimensionamiento adecuado de las infraestructuras de los polígonos industriales. En los nuevos polígonos industriales se podrá establecer la demanda considerando una dotación anual de 4.000 m3/ha.

    Las dotaciones de cálculo para industrias del ocio y del turismo podrán asimilarse a otras comparables para usos para abastecimiento o regadío.

    ** Datos de VAB a precios del año 2000.

    Apéndice 8.9 Dotaciones para refrigeración de centrales de producción eléctrica.

    Tipo de central Rango de dotación anual en Hm3 por cada 100 Mw de potencia eléctrica instalada
    Circuito de refrigeración cerrado Circuito de refrigeración
    Nuclear. 3,2-3,8 165-190
    Ciclo combinado. 1,2-1,5 60-100
    Carbón o Fuel. 2,3-2,8 90-125
    Termosolares. 1,6-2,0

    APÉNDICE 9. RESERVAS NATURALES FLUVIALES

    Apéndice 9.1 Reservas naturales fluviales.

    Reserva natural fluvial Masa de agua superficial asociada Comunidad Autónoma
    Código Nombre Longitud (Km) Código Nombre
    ES091RNF110 Río Tirón desde su nacimiento hasta la población de Fresneda de la Sierra. 10,20 ES091MSPF179 Río Tirón desde su nacimiento hasta la población de Fresneda de la Sierra. Castilla y León
    ES091RNF111 Río Najerilla desde su nacimiento hasta el Río Neila. 9,45 ES091MSPF183 Río Najerilla desde su nacimiento hasta el río Neila. La Rioja
    ES091RNF115 Río Urbión desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 28,72 ES091MSPF194 Río Urbión desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. La Rioja
    ES091RNF117 Río Rudrón desde 2 kilómetros aguas abajo del río Valtierra hasta su confluencia con el río San Antón. 12,88 ES091MSPF214 Río Rudrón desde su nacimiento hasta el río San Antón (incluye río Valtierra). Castilla y León
    ES091RNF118 Río Arba de Luesia en su cabecera. 17,85 ES091MSPF303 Río Arba de Luesia desde su nacimiento hasta el puente de la carretera. Aragón
    ES091RNF120 Río Estarrún en su cabecera. 4,67 ES091MSPF514 Río Estarrún desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. Aragón
    ES091RNF121 Río Arga en su cabecera. 4,98 ES091MSPF699 Río Arga desde su nacimiento hasta la población de Olaverri. C.F. de Navarra
    ES091RNF126 Río Santa Engracia en cabecera. 5,79 ES091MSPF487 Río Santa Engracia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye río Undabe). País Vasco
    ES091RNF127 Río Matarraña desde su nacimiento hasta el azud del túnel del trasvase al embalse de Pena. 9,55 ES091MSPF383 Río Matarraña desde su nacimiento hasta el río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena. Aragón / Cataluña
    ES091RNF128 Río Urbelcha desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. 17,28 ES091MSPF531 Río Urbelcha desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. C.F. de Navarra
    ES091RNF129 Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca (incluye río Bizberri). 12,26 ES091MSPF731 Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca (incluye río Bizberri). Aragón / Cataluña
    ES091RNF132 Río Isuala desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Alcanadre. 40,87 ES091MSPF377 Río Isuala desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre. Aragón
    ES091RNF133 Río Veral desde la población de Ansó hasta el río Majones. 26,79 ES091MSPF520 Río Veral desde la población de Ansó hasta el río Majones. Aragón

    Apéndice 9.2 Otros tramos propuestos para su futura declaración como Reserva natural fluvial.

    Reserva natural fluvial propuesta Masa de agua superficial asociada
    Código Nombre Longitud (Km) Código Nombre
    ES091RNFL000000001 Río Ara desde su nacimiento hasta el río Arazas (incluye río Arazas). 33,25 ES091MSPF785 Río Ara desde su nacimiento hasta el río Arazas (incluye río Arazas).
    ES091RNFL000000004 Río Calamantio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Najerilla. 11,42 ES091MSPF190 Río Calamantio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla.
    ES091RNFL000000005 Río Cambrones desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. 5,71 ES091MSPF188 Río Cambrones desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla.
    ES091RNFL000000007 Río Gatón desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. 10,37 ES091MSPF187 Río Gatón desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla.
    ES091RNFL000000008 Río Iregua desde su nacimiento hasta el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa (incluye río Mayor). 27,71 ES091MSPF197 Río Iregua desde su nacimiento hasta el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa (incluye río Mayor).
    ES091RNFL000000009 Río Irués y afluente Garona en cabecera. 21,86 ES091MSPF751 Río Irués desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Laspuña (incluye río Garona).
    ES091RNFL000000015 Río Salenca desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca. 6,13 ES091MSPF732 Río Salenca desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca.
    ES091RNFL000000018 Río Tor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vallfarrera, incluido en Red Natura 2000. 9,95 ES091MSPF726 Río Tor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vallfarrera.
    ES091RNFL000000019 Río Ulldemó en cabecera. 15,04 ES091MSPF384 Río Ulldemó desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Matarraña y el azud de elevación al Embalse de Pena.
    ES091RNFL000000022 Río Valfarrera desde su nacimiento hasta el río Tor. 17,61 ES091MSPF725 Río Vallfarrera desde su nacimiento hasta el río Tor.
    ES091RNFL000000023 Río Vallibierna desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Ésera. 9,49 ES091MSPF765 Río Vallibierna desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera.
    ES091RNFL000000024 Río Vellos desde su nacimiento hasta el Río Aso. 11,42 ES091MSPF756 Río Vellos desde su nacimiento hasta el río Aso (incluye río Aso).

    APÉNDICE 10 OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

    Apéndice 10.1 Masas de agua naturales.

    Apéndice 10.1.1 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial naturales categoría río.

    Código masa Nombre masa Horizonte de planificación previsto para su consecución Artículo DMA exención
    Estado ecológico Estado químico
    ES091MSPF88 Río Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF89 Río Leza desde la estación de aforos número 197 de Leza hasta el río Jubera. 2015 2015
    ES091MSPF90 Río Leza desde el río Jubera hasta su desembocadura en el río Ebro. 2015 2015
    ES091MSPF91 Río Linares desde la población de Torres del Río hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2027 OMR 4(5)
    ES091MSPF92 Arroyo de Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega. 4(7)
    ES091MSPF93 Barranco de la Portillada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF94 Río Zidacos desde el río Cembroain hasta su desembocadura en el río Aragón. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF95 Río Robo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF96 Río Salado desde el retorno de la central de Alloz hasta su desembocadura en el río Arga. 2015 2015
    ES091MSPF97 Río Alhama desde el cruce con el Canal de Lodosa hasta su desembocadura en el río Ebro. 2015 2015
    ES091MSPF98 Río Queiles desde la población de Novallas hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF99 Río Huecha desde la población de Maleján hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF100 Río Arba de Luesia desde el puente de la carretera hasta el río Farasdues. 4(7)
    ES091MSPF101 Río Farasdues desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia. 2015 2015
    ES091MSPF102 Río Arba de Luesia desde el río Farasdues hasta el río Arba de Biel (final del tramo canalizado). 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF103 Río Arba de Biel desde el barranco de Cuarzo hasta su desembocadura en el Arba de Luesia (final del tramo canalizado e incluye barrancos de Varluenga, Cuarzo y Júnez). 4(7)
    ES091MSPF104 Río Arba de Luesia desde el río Arba de Biel (final del tramo canalizado) hasta el río Arba de Riguel. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF105 Río Arba de Riguel desde la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo) hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia. 2015 2015
    ES091MSPF106 Río Arba de Luesia desde el río Arba de Riguel hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2027 4(4)
    ES091MSPF107 Río Jalón desde el río Piedra hasta el río Manubles. 2015 2015
    ES091MSPF108 Río Jalón desde el río Manubles hasta el río Jiloca. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF109 Río Jiloca desde la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca hasta su desembocadura en el río Jalón. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF110 Río Aranda desde la población de Brea de Aragón hasta el río Isuela. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF111 Río Isuela desde la población de Nigüella hasta su desembocadura en el río Aranda. 2015 2015
    ES091MSPF112 Río Aranda desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Jalón. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF113 Río Grío desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 4(7)
    ES091MSPF114 Rambla de Cariñena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 2015 2015
    ES091MSPF115 Río Huerva desde la Presa de Mezalocha hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2027 4(4)
    ES091MSPF116 Barranco de San Julián desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF117 Río Sotón desde su nacimiento hasta el río Riel. 2015 2015
    ES091MSPF118 Río Riel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Sotón. 2015 2015
    ES091MSPF119 Río Sotón desde la Presa de La Sotonera hasta su desembocadura en el río Gállego. 2015 2015
    ES091MSPF121 Río Ginel desde el manantial de Mediana de Aragón hasta su desembocadura en el río Ebro. 2015 2015
    ES091MSPF122 Río Lopín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 2015 2015
    ES091MSPF123 Río Aguas Vivas desde el azud de Blesa hasta la cola del Embalse de Moneva (estación de aforos número 141). 2027 2027 OMR 4(5)
    ES091MSPF124 Arroyo de Santa María desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Moneva (estación de aforos número 141). 2015 2015
    ES091MSPF125 Río Aguas Vivas desde la Presa de Moneva hasta el río Cámaras. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF127 Río Cámaras (o Almonacid) desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aguas Vivas (incluye barranco de Herrera). 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF129 Río Aguas Vivas desde el río Cámaras hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF130 Río Radón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín. 2015 2015
    ES091MSPF132 Río Seco desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín. 2015 2015
    ES091MSPF133 Río Martín desde la Presa de Cueva Foradada hasta el río Escuriza. 2027 2027 OMR 4(5)
    ES091MSPF134 Río Escuriza desde la población de Crivillén hasta su desembocadura en el río Martín (incluye tramo final río Estercuel y Embalse de Escuriza). 2015 2015
    ES091MSPF135 Río Martín desde el río Escuriza hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2027 OMR 4(5)
    ES091MSPF136 Río Regallo desde el cruce del canal de Valmuel hasta la cola del Embalse de Mequinenza. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF137 Río Guadalope desde el azud de Abénfigo hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado). 2015 2015
    ES091MSPF138 Río Bergantes desde la población de La Balma hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado). 2015 2015
    ES091MSPF139 Río Guadalope desde la Presa de Calanda, las tomas de Endesa y del canal hasta el río Guadalopillo. 2015 2015
    ES091MSPF140 Río Guadalopillo desde la Presa de Gallipuén (abastecimiento de Alcorisa) hasta el río Alchozasa. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF141 Río Alchozasa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalopillo. 2027 2027 OMR 4(5)
    ES091MSPF142 Río Guadalopillo desde el río Alchozasa hasta su desembocadura en el río Guadalope. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF143 Río Guadalope desde el río Guadalopillo hasta el río Mezquín. 2015 2015
    ES091MSPF144 Río Mezquín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. 2015 2015
    ES091MSPF145 Río Guadalope desde el río Mezquín hasta la cola del Embalse de Caspe. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF147 Río Llobregós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF150 Río Farfaña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF152 Río Sed desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 4(7)
    ES091MSPF153 Río Vero desde el cruce del canal del Cinca hasta su desembocadura en el río Cinca. 2027 2027 4(4)
    ES091MSPF154 Río Sosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. 2015 2015
    ES091MSPF155 Río Clamor I de Fornillos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF156 Río Clamor II Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF157 Río Alcanadre desde el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas hasta el río Guatizalema. 4(7)
    ES091MSPF158 Río Guatizalema desde la estación de aforos número 192 de Siétamo hasta el río Botella. 2015 2015
    ES091MSPF159 Río Botella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guatizalema. 2015 2015
    ES091MSPF160 Río Guatizalema desde el río Botella hasta su desembocadura en el río Alcanadre. 2015 2015
    ES091MSPF161 Río Alcanadre desde el río Guatizalema hasta el río Flumen. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF162 Río Flumen desde la Presa de Montearagón hasta el río Isuela. 2015 2015
    ES091MSPF163 Río Isuela desde el puente de Nueno y los azudes de La Hoya hasta el río Flumen. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF164 Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra). 2027 2027 4(4)
    ES091MSPF165 Río Alcanadre desde el río Flumen hasta su desembocadura en el río Cinca. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF167 Río Matarraña desde el río Tastavins hasta el río Algás. 2015 2015
    ES091MSPF168 Río Algás desde el río Estret hasta su desembocadura en el río Matarraña. 2015 2015
    ES091MSPF169 Río Matarraña desde el río Algás hasta la cola del Embalse de Ribarroja. 2015 2015
    ES091MSPF170 Río Cana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF171 Río Ciurana desde la Presa de Ciurana hasta el río Cortiella y el trasvase de Ruidecañas. 2015 2015
    ES091MSPF172 Río Cortiella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ciurana. 2015 2015
    ES091MSPF173 Río Ciurana desde el río Cortiella y el trasvase de Ruidecañas hasta el río Montsant. 2015 2015
    ES091MSPF174 Río Ciurana desde el río Montsant hasta el río Asmat. 2015 2015
    ES091MSPF175 Río Ciurana desde el río Asmat hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF176 Río Sec desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro y la elevación de Pinell de Brai. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF177 Barranco de la Riera Compte desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 2015 2015
    ES091MSPF178 Río Canaleta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF179 Río Tirón desde su nacimiento hasta la población de Fresneda de la Sierra. 2015 2015
    ES091MSPF180 Río Urbión desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 37 en Garganchón. 2015 2015
    ES091MSPF181 Río Glera desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 157 en Azarrulla. 2015 2015
    ES091MSPF182 Río Santurdejo desde su nacimiento hasta la estación de aforos (aguas abajo de la estación 385 de la Red de Control Variables Ambientales de Pazuengos). 2015 2015
    ES091MSPF183 Río Najerilla desde su nacimiento hasta el río Neila. 2015 2015
    ES091MSPF186 Río Neila desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mansilla (incluye río Frío). 2015 2015
    ES091MSPF187 Río Gatón desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. 2015 2015
    ES091MSPF188 Río Cambrones desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. 2015 2015
    ES091MSPF189 Río Najerilla desde la Presa de Mansilla hasta su entrada en el contraembalse de Mansilla. 2015 2015
    ES091MSPF190 Río Calamantio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 2015 2015
    ES091MSPF194 Río Urbión desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 2015 2015
    ES091MSPF195 Río Najerilla desde el río Urbión hasta el puente de la carretera a Brieva y la confluencia de otro río también llamado Urbión. 2015 2015
    ES091MSPF197 Río Iregua desde su nacimiento hasta el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa (incluye río Mayor). 2015 2015
    ES091MSPF199 Río Lumbreras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares. 2015 2015
    ES091MSPF200 Río Piqueras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares. 2015 2015
    ES091MSPF201 Río Lumbreras desde la Presa de Pajares hasta su desembocadura en el río Iregua. 2015 2015
    ES091MSPF202 Río Iregua desde el río Lumbreras hasta el río Albercos. 2015 2015
    ES091MSPF203 Río Iregua desde el río Albercos hasta el puente de la carretera de Almarza. 2015 2015
    ES091MSPF207 Río Leza desde su nacimiento hasta el río Rabanera y el río Vadillos (incluye ríos Vadillos y Rabanera). 2015 2015
    ES091MSPF214 Río Rudrón desde su nacimiento hasta el río San Antón (incluye río Valtierra). 2015 2015
    ES091MSPF216 Río San Antón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón. 2015 2015
    ES091MSPF217 Río Rudrón desde el río San Antón hasta el río Moradillo. 2015 2015
    ES091MSPF218 Río Moradillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón. 2015 2015
    ES091MSPF219 Río Rudrón desde el río Moradillo hasta su desembocadura en el río Ebro. 2015 2015
    ES091MSPF220 Río Trifón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 2015 2015
    ES091MSPF221 Río Oca desde su nacimiento hasta el río Santa Casilda (incluye río Cerrata y Embalse de Alba). 2015 2015
    ES091MSPF222 Río Santa Casilda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca. 2015 2015
    ES091MSPF223 Río Oca desde el río Santa Casilda hasta el río Homino. 2015 2015
    ES091MSPF224 Río Homino desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca (incluye río Castil). 2015 2015
    ES091MSPF227 Río Oca desde el río Homino hasta su desembocadura en el río Ebro. 2015 2015
    ES091MSPF228 Río Ebro desde el río Oca hasta el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata. 2015 2015
    ES091MSPF231 Río Salón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Trueba (incluye arroyo Pucheruela). 2015 2015
    ES091MSPF232 Río Nela desde el río Trueba hasta su desembocadura en el río Ebro y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata. 2015 2015
    ES091MSPF233 Río Jerea desde su nacimiento hasta el río Nabón. 2015 2015
    ES091MSPF234 Río Jerea desde el río Nabón hasta su desembocadura en el río Ebro en el azud de Cillaperlata. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF235 Río Molinar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 2015 2015
    ES091MSPF236 Río Omecillo desde el río Salado hasta la cola del Embalse de Puentelarrá. 2015 2015
    ES091MSPF237 Río Vallarta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oroncillo. 2015 2015
    ES091MSPF238 Río Oroncillo (o Grillera) desde su nacimiento hasta el río Vallarta. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF239 Río Oroncilllo (o Grillera) desde el río Vallarta hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF240 Río Bayas desde la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana hasta su desembocadura en el río Ebro. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF241 Río Zadorra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye ríos Salbide y Etxebarri). 2027 2027 4(4)
    ES091MSPF243 Río Zadorra desde la Presa de Ullivarri-Gamboa hasta el río Alegría (inicio del tramo modificado de Vitoria, e incluye tramo final río Sta Engracia). 2015 2015
    ES091MSPF244 Río Alegría desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zadorra (incluye ríos Mayor, Santo Tomás, Egileta, Errekelaor, Zerio, Arganzubi y Errekabarri). 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF247 Río Zadorra desde el río Alegría (inicio del tramo canalizado de Vitoria) hasta el río Zayas. 2027 2027 4(4)
    ES091MSPF248 Río Zayas desde la estación de aforos número 221 de Larrinoa hasta su desembocadura en el río Zadorra. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF249 Río Zadorra desde el río Zayas hasta las surgencias de Nanclares (incluye río Oka). 2027 2027 4(4)
    ES091MSPF250 Río Ayuda desde el río Molinar hasta el río Saraso. 2015 2015
    ES091MSPF251 Río Saraso desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda. 2015 2015
    ES091MSPF252 Río Ayuda desde el río Saraso hasta el río Rojo. 2015 2015
    ES091MSPF253 Río Rojo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda. 2015 2015
    ES091MSPF254 Río Ayuda desde el río Rojo hasta su desembocadura en el río Zadorra. 2015 2015
    ES091MSPF255 Río Inglares desde la población de Pipaón hasta su desembocadura en el río Ebro (incluye río de la Mina). 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF256 Río Retorto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. 2015 2015
    ES091MSPF257 Río Tirón desde el río Retorto hasta el río Bañuelos. 2015 2015
    ES091MSPF258 Río Tirón desde el río Bañuelos hasta el río Encemero y la cola del Embalse de Leiva. 2015 2015
    ES091MSPF259 Río Encemero desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón y la cola del Embalse de Leiva. 2015 2015
    ES091MSPF260 Río Reláchigo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF261 Río Tirón desde el río Reláchigo hasta el río Glera. 2015 2015
    ES091MSPF262 Río Glera desde la población de Ezcaray hasta el río Santurdejo. 2015 2015
    ES091MSPF263 Río Santurdejo desde la estación de aforos (aguas abajo de la estación de la Red de Variables Ambientales de Pazuengos) hasta su desembocadura en el río Glera. 2015 2015
    ES091MSPF264 Río Glera desde el río Santurdejo hasta su desembocadura en el río Tirón. 2015 2015
    ES091MSPF265 Río Tirón desde el río Glera hasta el río Ea. 2015 2015
    ES091MSPF266 Río Ea desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. 2015 2015
    ES091MSPF267 Río Tirón desde el río Ea hasta su desembocadura en el río Ebro. 2015 2015
    ES091MSPF268 Río Zamaca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF269 Río Cárdenas desde la población de San Millán de la Cogolla hasta su desembocadura en el río Najerilla. 2015 2015
    ES091MSPF270 Río Najerilla desde el río Cárdenas hasta el río Tuerto. 2015 2015
    ES091MSPF271 Río Tuerto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF272 Río Najerilla desde el río Tuerto hasta el río Yalde. 2015 2015
    ES091MSPF273 Río Yalde desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF274 Río Najerilla desde el río Yalde hasta su desembocadura en el río Ebro. 2015 2015
    ES091MSPF275 Río Iregua desde el azud de Islallana hasta su desembocadura en el río Ebro. 2015 2015
    ES091MSPF276 Río Leza desde el río Rabanera y el río Vadillos hasta la estación de aforos número 197 de Leza. 4(7)
    ES091MSPF277 Río Jubera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Leza. 4(7)
    ES091MSPF278 Río Linares desde su nacimiento hasta el inicio del tramo canalizado en la población de Torres del Río. 2027 2027 OMR 4(5)
    ES091MSPF279 Río Ega I desde su nacimiento hasta el río Ega II (incluye ríos Ega y Bajauri). 2015 2015
    ES091MSPF280 Río Ega II desde el río Sabando hasta su desembocadura en el río Ega I (incluye ríos Sabando e Izki). 2015 2015
    ES091MSPF281 Río Ega I desde el río Ega II hasta el río Istora (incluye río Istora). 2015 2015
    ES091MSPF282 Río Urederra desde la estación de aforos número 70 en la Central de Eraul hasta su desembocadura en el río Ega I (inicio de la canalización de Estella). 2015 2015
    ES091MSPF283 Río Ega I desde el río Urederra hasta el río Iranzu. 2015 2015
    ES091MSPF284 Río Iranzu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega I. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF285 Río Ega I desde río Iranzu hasta la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto-. 2027 2027 4(4)
    ES091MSPF286 Río Cidacos desde la población de Yanguas hasta el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo. 4(7)
    ES091MSPF287 Río Manzanares desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cidacos (inicio de la canalización de Arnedillo). 2015 2015
    ES091MSPF288 Río Cidacos desde el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo hasta su desembocadura en el río Ebro. 2021 2021 4(4)
    ES091MSPF289 Río Irati desde el río Areta hasta el río Salazar. 2015 2015
    ES091MSPF290 Río Salazar desde el barranco de La Val hasta su desembocadura en el río Irati. 2015 2015
    ES091MSPF291 Río Onsella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF292 Río Zidacos desde su nacimiento hasta el río Cemborain. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF293 Río Cemborain desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zidacos. 2015 2015
    ES091MSPF294 Río Elorz desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (incluye río Sadar). 2027 2027 OMR 4(5)
    ES091MSPF295 Río Alhama desde su nacimiento hasta el río Linares. 4(7)
    ES091MSPF296 Río Linares desde la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique hasta su desembocadura en el río Alhama. 2015 2015
    ES091MSPF297 Río Alhama desde el río Linares hasta el río Añamaza. 2015 2015
    ES091MSPF298 Río Añamaza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF299 Río Alhama desde el río Añamaza hasta el cruce con el Canal de Lodosa. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF300 Río Queiles desde la población de Vozmediano hasta el río Val. 2015 2015
    ES091MSPF301 Río Queiles desde Tarazona hasta la población de Novallas. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF302 Río Huecha desde la población de Añón hasta la de Maleján. 2015 2015
    ES091MSPF303 Río Arba de Luesia desde su nacimiento hasta el puente de la carretera. 2015 2021 4(4)
    ES091MSPF304 Río Arba de Biel desde su nacimiento hasta el Barranco de Cuarzo. 2015 2015
    ES091MSPF305 Río Arba de Riguel desde su nacimiento hasta el puente de la carretera A-1202 de Uncastillo a Luesia. 2015 2015
    ES091MSPF306 Río Jalón desde su nacimiento hasta el río Blanco (incluye arroyo de Sayona). 2015 2015
    ES091MSPF307 Río Blanco desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 2015 2015
    ES091MSPF308 Río Jalón desde el río Blanco hasta el río Nájima (incluye arroyos de Chaorna, Madre –o de Sagides–, Valladar, Sta Cristina y Cañada). 4(7)
    ES091MSPF309 Río Nájima desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 2015 2015
    ES091MSPF310 Río Jalón desde el río Nájima hasta el río Deza (inicio del tramo canalizado). 2015 2015
    ES091MSPF311 Río Deza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (inicio del tramo canalizado). 2015 2015
    ES091MSPF312 Río Jalón desde el río Deza (inicio del tramo canalizado) hasta el barranco del Monegrillo. 2027 2027 OMR 4(5)
    ES091MSPF313 Río Monegrillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 2015 2015
    ES091MSPF314 Río Jalón desde el barranco de Monegrillo hasta el río Piedra. 2027 2027 OMR 4(5)
    ES091MSPF315 Río Piedra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río San Nicolás del Congosto). 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF316 Río Ortiz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera. 2015 2015
    ES091MSPF319 Río Mesa desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río Mazarete). 2015 2015
    ES091MSPF320 Río Piedra desde la Presa de La Tranquera hasta su desembocadura en el río Jalón. 2015 2015
    ES091MSPF321 Río Manubles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (incluye río Carabán). 2015 2015
    ES091MSPF322 Río Jiloca desde los Ojos de Monreal hasta el río Pancrudo. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF323 Río Jiloca desde el río Pancrudo hasta la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF324 Río Perejiles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF325 Río Ribota desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 2015 2015
    ES091MSPF326 Río Isuela desde su nacimiento hasta la población de Nigüella. 4(7)
    ES091MSPF327 Barranco del Río Moro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 2015 2015
    ES091MSPF328 Río Garona desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (aguas arriba del azud de Carcavilla). 2015 2015
    ES091MSPF330 Río Triste desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de La Peña. 2015 2015
    ES091MSPF331 Río Asabón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Peña (incluye barranco del Cagigar). 2015 2015
    ES091MSPF332 Río Gállego desde la población de Riglos hasta el barranco de San Julián (incluye barranco de Artaso). 4(7)
    ES091MSPF333 Río Aguas Vivas desde su nacimiento hasta el azud de Blesa. 2015 2015
    ES091MSPF336 Río Martín desde el río Rambla y el río Parras hasta el río Vivel (incluye ríos Ramblas y Parras). 2015 2015
    ES091MSPF341 Río Vivel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (incluye ríos Segura y Fuenferrada). 2015 2015
    ES091MSPF342 Río Martín desde el río Vivel hasta el río Ancho (final de la canalización de Montalbán). 2015 2015
    ES091MSPF343 Río Ancho desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (final de la canalización de Montalbán). 2015 2015
    ES091MSPF344 Río Martín desde el río Ancho (final de la canalización de Montalbán) hasta el río Cabra. 2015 2015
    ES091MSPF345 Río Cabra desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Obón. 2015 2015
    ES091MSPF346 Río Martín desde el río Cabra hasta la cola del Embalse de Cueva Foradada. 2015 2015
    ES091MSPF347 Río Guadalope desde su nacimiento hasta el río Aliaga. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF348 Río Aliaga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. 2015 2015
    ES091MSPF349 Río Guadalope desde el río Aliaga hasta el río Fortanete. 2015 2015
    ES091MSPF350 Río Fortanete desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. 2015 2015
    ES091MSPF351 Río Guadalope desde el río Fortanete hasta la cola del Embalse de Santolea. 2015 2015
    ES091MSPF352 Río Begatillo (o Bordón) desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Santolea. 2015 2015
    ES091MSPF353 Río Bergantes desde su nacimiento hasta los ríos Celumbres y Cantavieja. 2015 2015
    ES091MSPF354 Río Celumbres desde su nacimiento hasta el río Bergantes y el río Cantavieja (incluye rambla de la Cana). 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF355 Río Cantavieja desde su nacimiento hasta el río Bergantes y el río Celumbres (incluye río de la Cuba). 2015 2015
    ES091MSPF356 Río Bergantes desde los ríos Celumbres y Cantavieja hasta la población de La Balma. 2015 2015
    ES091MSPF357 Río Guadalopillo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Gallipuén. 2015 2015
    ES091MSPF358 Río Perles desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana. 2015 2015
    ES091MSPF359 Río Sellent desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana. 2015 2015
    ES091MSPF360 Río Salada desde el río Ribera Canalda hasta la cola del Embalse de Rialb (incluye río Ribera Canalda y barrancos de la Plana y de Odén). 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF361 Río Rialp desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Rialb. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF362 Río Boix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF363 Río Conqués desde su nacimiento hasta el río Abellá. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF364 Río Abellá desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Conques. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF365 Río Conqués desde el río Abellá hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF366 Río Barcedana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 2015 2015
    ES091MSPF367 Río Noguera Ribagorzana desde el puente de la carretera hasta la cola del Embalse de Canelles y el retorno de la central del Puente de Montañana. 2015 2015
    ES091MSPF368 Río Guart desde su nacimiento hasta el río Cajigar. 2015 2015
    ES091MSPF369 Río Cajigar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guart. 2015 2015
    ES091MSPF370 Río Guart desde el río Cajigar hasta la cola del Embalse de Canelles. 2015 2015
    ES091MSPF371 Río Ésera desde la estación de aforos número 13 en Graus hasta el río Isábena. 2015 2015
    ES091MSPF372 Río Isábena desde el río Ceguera hasta su desembocadura en el río Ésera. 2015 2015
    ES091MSPF374 Río Sarrón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Barasona. 2015 2015
    ES091MSPF375 Río Vero desde su nacimiento hasta el cruce del canal del Cinca. 2015 2015
    ES091MSPF377 Río Isuala desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre. 2015 2015
    ES091MSPF378 Río Alcanadre desde el río Mascún hasta el río Calcón. 2015 2015
    ES091MSPF380 Río Calcón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye río Formiga y Embalse de Calcón o Guara). 2015 2015
    ES091MSPF381 Río Alcanadre desde el río Calcón hasta el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas. 4(7)
    ES091MSPF382 Río Guatizalema desde la Presa de Vadiello hasta la estación de aforos número 192 de Siétamo. 2015 2015
    ES091MSPF383 Río Matarraña desde su nacimiento hasta el río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena. 2015 2015
    ES091MSPF384 Río Ulldemó desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Matarraña y el azud de elevación al Embalse de Pena. 2015 2015
    ES091MSPF385 Río Matarraña desde el río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena hasta el río Pena. 2015 2015
    ES091MSPF386 Río Pena desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Figuerales (incluye río Baco). 2015 2015
    ES091MSPF389 Río Figuerales desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Pena. 2015 2015
    ES091MSPF390 Río Pena desde la Presa de Pena hasta su desembocadura en el río Matarraña. 2015 2015
    ES091MSPF391 Río Matarraña desde el río Pena hasta el río Tastavins. 2015 2015
    ES091MSPF392 Río Tastavins desde su nacimiento hasta el arroyo de los Prados y el final de la canalización en el Tastavins. 2015 2015
    ES091MSPF393 Río Prados desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tastavins (final de la canalización en el Tastavins). 4(7)
    ES091MSPF394 Río Tastavins desde el arroyo de los Prados y el final de la canalización en el Tastavins hasta el río Monroyo. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF395 Río Monroyo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tastavins. 2015 2015
    ES091MSPF396 Río Tastavins desde el río Monroyo hasta su desembocadura en el río Matarraña. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF398 Río Algás desde su nacimiento hasta el río Estret (incluye río Estret). 2015 2015
    ES091MSPF399 Río Ebro desde el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata hasta el río Jerea en el azud de Cillaperlata. 2015 2015
    ES091MSPF400 Río Ebro desde la confluencia con el Jerea en el azud de Cillaperlata hasta la confluencia con el río Molinar. 2015 2015
    ES091MSPF401 Río Ebro desde el río Molinar hasta el río Purón. 2015 2015
    ES091MSPF402 Río Ebro desde el inicio del tramo modificado de Miranda de Ebro hasta el río Oroncillo. 2015 2015
    ES091MSPF403 Río Ebro desde el río Oroncillo hasta el río Bayas. 2027 2027 4(4)
    ES091MSPF404 Río Ebro desde el río Bayas hasta el río Zadorra (final del tramo modificado de Miranda de Ebro). 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF405 Río Zadorra desde las surgencias de Nanclares hasta el río Ayuda. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF406 Río Zadorra desde el río Ayuda hasta su desembocadura en el río Ebro (final del tramo modificado de Miranda de Ebro). 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF407 Río Ebro desde el río Zadorra hasta el río Inglares. 2027 2027 4(4)
    ES091MSPF408 Río Ebro desde el río Inglares hasta el río Tirón. 2027 2027 4(4)
    ES091MSPF409 Río Ebro desde el río Tirón hasta el río Najerilla. 2015 2015
    ES091MSPF410 Río Ebro desde el río Najerilla hasta su entrada en el Embalse de El Cortijo. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF411 Río Ebro desde el río Iregua hasta el río Leza. 2015 2015
    ES091MSPF412 Río Ebro desde el río Leza hasta el río Linares (tramo canalizado). 2015 2015
    ES091MSPF413 Río Ebro desde el río Linares (tramo canalizado) hasta el río Ega I. 2015 2015
    ES091MSPF414 Río Ega I desde la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto- hasta su desembocadura en el río Ebro. 2015 2015
    ES091MSPF415 Río Ebro desde el río Ega I hasta el río Cidacos. 2015 2015
    ES091MSPF416 Río Ebro desde el río Cidacos hasta el río Aragón. 2015 2015
    ES091MSPF417 Río Aragón desde la Presa de Yesa hasta el río Irati. 2015 2015
    ES091MSPF418 Río Irati desde el río Salazar hasta su desembocadura en el río Aragón. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF419 Río Aragón desde el río Irati hasta el río Onsella. 2015 2015
    ES091MSPF420 Río Aragón desde el río Onsella hasta el río Zidacos. 2015 2015
    ES091MSPF421 Río Aragón desde el río Zidacos hasta el río Arga. 2015 2015
    ES091MSPF422 Río Arga desde el río Araquil hasta el río Salado. 2027 2027 4(4)
    ES091MSPF423 Río Arga desde el río Salado hasta su desembocadura en el río Aragón. 2015 2015
    ES091MSPF424 Río Aragón desde el río Arga hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF425 Río Gállego desde el barranco de San Julián hasta la cola del Embalse de Ardisa. 4(7)
    ES091MSPF426 Río Gállego desde el azud de Urdán hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2027 4(4)
    ES091MSPF427 Río Segre y río Noguera Pallaresa (incluye el tramo del Noguera-Pallaresa desde la Presa de Camarasa a la confluencia con el Segre y el Segre desde su confluencia con el Noguera Pallaresa) hasta la cola del Embalse de San Lorenzo. 2015 2015
    ES091MSPF428 Río Segre desde el río Cervera hasta el río Corp. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF431 Río Noguera Ribagorzana desde la toma de canales en Alfarrás hasta su desembocadura en el río Segre (incluye el tramo del río Segre entre la confluencia del río Corp y del Ribagorzana). 2015 2027 4(4)
    ES091MSPF432 Río Segre desde el río Noguera Ribagorzana hasta el río Sed. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF433 Río Segre desde el río Sed hasta la cola del Embalse de Ribarroja. 2027 2027 4(4)
    ES091MSPF434 Río Ésera desde la Presa de Barasona y las tomas de la Central de San José y del Canal de Aragón y Cataluña hasta su desembocadura en el río Cinca. 2015 2015
    ES091MSPF435 Río Cinca desde el río Ésera hasta el río Vero. 2015 2015
    ES091MSPF436 Río Cinca desde el río Vero hasta el río Sosa. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF437 Río Cinca desde el río Sosa hasta el río Clamor I. 2027 2027 4(4)
    ES091MSPF438 Río Cinca desde el río Clamor I de Fornillos hasta el río Clamor II Amarga. 2015 2015
    ES091MSPF441 Río Cinca desde la Clamor Amarga hasta su desembocadura en el río Segre. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF442 Río Jalón desde el río Jiloca hasta el río Perejiles. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF443 Río Jalón desde el río Perejiles hasta el río Ribota. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF444 Río Jalón desde el río Ribota hasta el río Aranda. 2027 2027 4(4)
    ES091MSPF445 Río Jalón desde el río Aranda hasta el río Grío. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF446 Río Jalón desde el río Grío hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2027 4(4)
    ES091MSPF447 Río Ebro desde el río Aragón hasta el río Alhama. 2015 2015
    ES091MSPF448 Río Ebro desde el río Alhama hasta el río Queiles. 2015 2015
    ES091MSPF449 Río Ebro desde el río Queiles hasta el río Huecha. 2015 2015
    ES091MSPF450 Río Ebro desde el río Huecha hasta el río Arba de Luesia. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF451 Río Ebro desde el río Arba de Luesia hasta el río Jalón. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF452 Río Ebro desde el río Jalón hasta el río Huerva. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF453 Río Ebro desde el río Huerva hasta el río Gállego. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF454 Río Ebro desde el río Gállego hasta el río Ginel. 2027 2027 4(4)
    ES091MSPF455 Río Ebro desde el río Ginel hasta el río Aguas Vivas. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF456 Río Ebro desde el río Aguas Vivas hasta el río Martín. 2027 2027 4(4)
    ES091MSPF457 Río Ebro desde el río Martín hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF459 Río Ebro desde la presa de Flix al desagüe de la central hidroeléctrica de Flix. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF460 Río Ebro desde el desagüe de la central hidroeléctrica de Flix hasta Ascó. 2015 2015
    ES091MSPF461 Río Ebro desde Ascó hasta el azud de Xerta. 2027 2027 4(4)
    ES091MSPF463 Río Ebro desde el azud de Xerta hasta la estación de aforos 27 de Tortosa. 2015 2015
    ES091MSPF465 Río Ebro desde su nacimiento hasta la cola del Embalse del Ebro (incluye ríos Izarilla y Marlantes). 2027 2027 4(4)
    ES091MSPF466 Río Virga desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del Ebro. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF467 Río Nava desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del Ebro. 2015 2015
    ES091MSPF468 Río Ebro desde la Presa del Ebro hasta el río Polla. 2015 2015
    ES091MSPF469 Río Polla desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 2015 2015
    ES091MSPF470 Río Ebro desde el río Polla hasta el arroyo Hijedo. 2015 2015
    ES091MSPF471 Arroyo Hijedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 2015 2015
    ES091MSPF472 Río Ebro desde el arroyo Hijedo hasta el río Rudrón. 2015 2015
    ES091MSPF473 Río Ebro desde el río Rudrón hasta la población de Puente Arenas. 2015 2015
    ES091MSPF474 Río Nela desde su nacimiento hasta el río Trema (incluye río Engaña y arroyo Gándara). 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF475 Río Trema desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Nela. 2015 2015
    ES091MSPF476 Río Nela desde el río Trema hasta el río Trueba. 2015 2015
    ES091MSPF477 Río Trueba desde su nacimiento hasta el río Salón (incluye río Cerneja). 2015 2015
    ES091MSPF478 Río Trueba desde el río Salón hasta su desembocadura en el río Nela. 2015 2015
    ES091MSPF479 Río Nabón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerea. 2015 2015
    ES091MSPF480 Río Purón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 2015 2015
    ES091MSPF481 Río Omecilllo desde su nacimiento hasta el río Húmedo (incluye río Nonagro). 2015 2015
    ES091MSPF482 Río Húmedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo. 2015 2015
    ES091MSPF485 Río Bayas desde su nacimiento hasta la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana (incluye ríos Vadillo, Vedillo y Ugalde). 2015 2015
    ES091MSPF486 Río Barrundia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye río Ugarana). 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF487 Río Santa Engracia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye río Undabe). 2015 2015
    ES091MSPF488 Río Urquiola desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye ríos Iraurgi y Olaeta). 2015 2015
    ES091MSPF490 Río Zayas desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 221 de Larrinoa. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF491 Río Ayuda desde su nacimiento hasta el río Molinar (incluye río Molinar). 2015 2015
    ES091MSPF492 Río Inglares desde su nacimiento hasta la población de Pipaón. 2015 2015
    ES091MSPF493 Río Tirón desde la población de Fresneda de la Sierra hasta el río Urbión (incluye río Pradoluengo). 4(7)
    ES091MSPF494 Río Urbión desde la estación de aforos número 37 en Garganchón hasta su desembocadura en el río Tirón. 4(7)
    ES091MSPF495 Río Tirón desde el río Urbión hasta el río Retorto. 2015 2015
    ES091MSPF496 Río Bañuelos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. 2015 2015
    ES091MSPF497 Río Glera desde la estación de aforos número 157 en Azarrulla hasta la población de Ezcaray. 2015 2015
    ES091MSPF499 Río Brieva desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 2015 2015
    ES091MSPF500 Río Najerilla desde el puente de la carretera a Brieva hasta el río Valvanera. 2015 2015
    ES091MSPF501 Río Valvanera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 2015 2015
    ES091MSPF502 Río Najerilla desde el río Valvanera hasta el río Tobia. 2015 2015
    ES091MSPF503 Río Tobia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 2015 2015
    ES091MSPF504 Río Najerilla desde el río Tobia hasta el río Cárdenas. 2015 2015
    ES091MSPF505 Río Cárdenas desde su nacimiento hasta la población de San Millán de la Cogolla. 4(7)
    ES091MSPF506 Río Iregua desde el puente de la carretera de Almarza hasta el azud de Islallana. 2015 2015
    ES091MSPF507 Río Ega II desde su nacimiento hasta el río Sabando (incluye ríos Igoroin y Bezorri). 2015 2015
    ES091MSPF508 Río Urederra desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 70 en la Central de Eraul (incluye río Contrasta). 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF509 Río Aragón desde el río Ijuez hasta el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca e incluye río Ijuez). 2015 2015
    ES091MSPF510 Río Gas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón (final del tramo canalizado de Jaca). 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF511 Río Aragón desde el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca) hasta el río Lubierre. 2015 2015
    ES091MSPF512 Río Lubierre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 2015 2015
    ES091MSPF513 Río Aragón desde el río Lubierre hasta el río Estarrún. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF514 Río Estarrún desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 2015 2015
    ES091MSPF515 Río Aragón desde el río Estarrún hasta el río Subordán. 2015 2015
    ES091MSPF516 Río Subordán desde la población de Hecho hasta el río Osia. 2015 2015
    ES091MSPF517 Río Osia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Subordán. 2015 2015
    ES091MSPF518 Río Subordán desde el río Osia hasta su desembocadura en el río Aragón. 2015 2015
    ES091MSPF519 Río Aragón desde el río Subordán hasta el río Veral. 2015 2015
    ES091MSPF520 Río Veral desde la población de Ansó hasta el río Majones. 2015 2015
    ES091MSPF521 Río Majones desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Veral. 2015 2015
    ES091MSPF522 Río Veral desde el río Majones hasta su desembocadura en el río Aragón. 2015 2015
    ES091MSPF523 Río Aragón desde el río Veral hasta su entrada en el Embalse de Yesa. 2015 2015
    ES091MSPF524 Río Esca desde la población de El Roncal hasta el río Biniés (incluye barranco de Gardalar). 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF525 Río Biniés desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Esca. 2015 2015
    ES091MSPF526 Río Esca desde el río Biniés hasta la cola del Embalse de Yesa (incluye barranco de Gabarri). 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF527 Río Regal desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Yesa. 2015 2015
    ES091MSPF529 Río Urrio desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. 2015 2015
    ES091MSPF531 Río Urbelcha desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. 2015 2015
    ES091MSPF532 Río Irati desde la central hidroeléctrica de Betolegui hasta la central hidroeléctrica de Irati y cola del Embalse de Itoiz. 2015 2015
    ES091MSPF533 Río Urrobi desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Itoiz. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF534 Río Irati desde la Presa de Itoiz hasta el río Erro. 2015 2015
    ES091MSPF535 Río Erro desde la estación de aforos número AN532 en Sorogain hasta su desembocadura en el río Irati. 2015 2015
    ES091MSPF536 Río Irati desde el río Erro hasta el río Areta. 2015 2015
    ES091MSPF537 Río Areta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Irati. 2015 2015
    ES091MSPF538 Río Anduña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zatoya. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF539 Río Zatoya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Anduña. 2015 2015
    ES091MSPF540 Río Salazar desde el río Zatoya y río Anduña hasta el barranco de La Val (incluye barrancos de La Val, Izal, Igal, Benasa y Larraico). 2015 2015
    ES091MSPF541 Río Arga desde la Presa de Eugui hasta el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona). 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF544 Río Ulzama desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (inicio del tramo canalizado de Pamplona e incluye ríos Arquil y Mediano). 2015 2015
    ES091MSPF545 Río Arga desde el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Elorz. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF546 Río Arga desde el río Elorz hasta el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona). 2027 2027 4(4)
    ES091MSPF547 Río Juslapeña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (final del tramo canalizado de Pamplona). 2015 2015
    ES091MSPF548 Río Arga desde el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Araquil. 2027 2027 4(4)
    ES091MSPF549 Río Araquil desde su nacimiento hasta el río Alzania (inicio del tramo canalizado). 2015 2015
    ES091MSPF550 Río Alzania desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (inicio del tramo canalizado). 2015 2015
    ES091MSPF551 Río Araquil desde el río Alzania (inicio del tramo canalizado) hasta el río Larraun (incluye regato de Leciza). 2027 2027 4(4)
    ES091MSPF554 Río Larraun desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (incluye barrancos Iribas y Basabunia). 2015 2015
    ES091MSPF555 Río Araquil desde el río Larraun hasta su desembocadura en el río Arga. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF556 Río Salado desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz. 2027 2027 OMR 4(5)
    ES091MSPF557 Río Inaroz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz. 2015 2015
    ES091MSPF558 Río Salado desde la Presa de Alloz y la cola del contraembalse (azud de Mañero) hasta la toma de la central de Alloz. 2015 2015
    ES091MSPF560 Río Linares desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique (incluye río Ventosa). 4(7)
    ES091MSPF562 Río Queiles desde su nacimiento hasta la población de Vozmediano. 2015 2015
    ES091MSPF563 Río Huecha desde su nacimiento hasta la población de Añón. 2015 2015
    ES091MSPF564 Río Sía desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II. 2015 2015
    ES091MSPF565 Río Gállego desde el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II hasta el río Oliván. 2015 2015
    ES091MSPF566 Río Oliván desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 2015 2015
    ES091MSPF567 Río Gállego desde el río Oliván hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo. 2015 2015
    ES091MSPF568 Río Aurín desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo. 2015 2015
    ES091MSPF569 Río Gállego desde la Presa de Sabiñánigo hasta el río Basa. 2027 2027 4(4)
    ES091MSPF570 Río Basa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 2015 2015
    ES091MSPF571 Río Gállego desde el río Basa hasta el río Abena. 2015 2027 4(4)
    ES091MSPF572 Río Abena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 2015 2015
    ES091MSPF573 Río Gállego desde el río Abena hasta el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre. 2015 2027 4(4)
    ES091MSPF574 Río Guarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre. 2015 2015
    ES091MSPF575 Río Gállego desde el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre, hasta el río Val de San Vicente. 2015 2027 4(4)
    ES091MSPF576 Río Val de San Vicente desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 2015 2015
    ES091MSPF577 Río Gállego desde el río Val de San Vicente hasta la central de Anzánigo y el azud. 2015 2015
    ES091MSPF578 Río Segre en Llívia y desde la localidad de Puigcerdà hasta el río Arabo (incluye río La Vanera desde su entrada en España). 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF579 Río Arabo desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre. 2015 2015
    ES091MSPF581 Río Segre desde el río Arabo hasta el río Aransa (incluye ríos Aransa, parte española del Martinet, Alp, Durán y Santa María y torrente de Confort). 2015 2015
    ES091MSPF589 Río Segre desde el río Aransa hasta el río Serch (incluye ríos Capiscol, Cadí, Serch y barranco de Villanova). 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF595 Río Segre desde el río Serch hasta el río Valira. 2015 2015
    ES091MSPF614 Río Civis desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Valira. 2015 2015
    ES091MSPF617 Río Valira desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre (incluye la parte española del río Os). 2015 2015
    ES091MSPF619 Río Arfa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 2015 2015
    ES091MSPF621 Río Arabell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 2015 2015
    ES091MSPF622 Río Segre desde el río Valira hasta el río Pallerols. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF629 Río Pallerols desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (incluye ríos La Guardia, Castellas y Guils). 2015 2015
    ES091MSPF631 Río Tost desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 2015 2015
    ES091MSPF633 Río Vansa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 2015 2015
    ES091MSPF635 Río Cabo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 2015 2015
    ES091MSPF636 Río Segre desde río Pallerols hasta la cola del Embalse de Oliana. 2015 2015
    ES091MSPF637 Río Segre desde la Presa de Oliana hasta la cola del Embalse de Rialb. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF638 Río Segre desde la Presa de Rialb hasta el río Llobregós. 2015 2015
    ES091MSPF639 Río Segre desde el azud del Canal de Urgel hasta el río Boix. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF640 Río Segre desde el río Boix hasta la Presa de Camarasa en el río Noguera Pallaresa. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF641 Río Noguera Pallaresa desde el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí hasta el río Santa Magdalena. 2015 2015
    ES091MSPF642 Río Santa Magdalena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 2015 2015
    ES091MSPF643 Río Noguera Pallaresa desde el río Santa Magdalena hasta el río San Antonio. 2015 2015
    ES091MSPF644 Río San Antonio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 2015 2015
    ES091MSPF645 Río Noguera Pallaresa desde el río San Antonio hasta el río Flamisell, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales. 2015 2015
    ES091MSPF646 Río Flamisell desde su nacimiento hasta el río Sarroca. 2015 2015
    ES091MSPF649 Río Sarroca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Flamisell (incluye río Valiri). 2015 2015
    ES091MSPF650 Río Flamisell desde el río Sarroca hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales. 2015 2015
    ES091MSPF651 Río Carreu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Talarn. 2015 2015
    ES091MSPF652 Río Noguera Pallaresa desde la Presa de Talarn hasta el río Conqués. 2015 2015
    ES091MSPF654 Río Viu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales (incluye río Erla y arroyo de Peranera). 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF657 Río Aulet desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales. 2015 2015
    ES091MSPF659 Río Sobrecastell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. 2015 2015
    ES091MSPF660 Río Noguera Ribagorzana desde el río Sobrecastell hasta el río San Juan. 2015 2015
    ES091MSPF661 Río San Juan desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF662 Río Noguera Ribagorzana desde el río San Juan hasta el puente de la carretera. 2015 2015
    ES091MSPF663 Río Vellos desde el río Aso hasta el río Yesa. 2015 2015
    ES091MSPF664 Río Yesa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vellos. 2015 2015
    ES091MSPF665 Río Vellos desde el río Yesa hasta su desembocadura en el río Cinca, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado). 2015 2015
    ES091MSPF666 Río Cinca desde el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado), hasta el río Ara. 2015 2015
    ES091MSPF667 Río Ara desde la población de Fiscal hasta el río Sieste. 2015 2015
    ES091MSPF668 Río Sieste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. 2015 2015
    ES091MSPF669 Río Ara desde el río Sieste hasta su desembocadura en el río Cinca (incluye la cola del Embalse de Mediano y el final de las canalizaciones del río Cinca). 2015 2015
    ES091MSPF670 Río Ena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. 2015 2015
    ES091MSPF672 Río Nata desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano. 2015 2015
    ES091MSPF674 Río Usía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano. 2015 2015
    ES091MSPF676 Río Susía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de El Grado. 2015 2015
    ES091MSPF677 Río Naval desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Grado. 2015 2015
    ES091MSPF678 Río Cinca desde la Presa de El Grado hasta el río Ésera. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF679 Río Ésera desde el puente de la carretera a Aínsa hasta la estación de aforos número 13 en Graus. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF680 Río Isábena desde el final del tramo canalizado de Las Paules hasta el río Villacarli. 2015 2015
    ES091MSPF681 Río Villacarli desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena. 2015 2015
    ES091MSPF682 Río Isábena desde el río Villacarli hasta el río Ceguera. 2015 2015
    ES091MSPF683 Río Ceguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena. 2015 2015
    ES091MSPF684 Río Alcanadre desde su nacimiento hasta el río Mascún (incluye río Mascún). 2015 2015
    ES091MSPF686 Río Guatizalema desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Vadiello. 2015 2015
    ES091MSPF687 Río Cidacos desde su nacimiento hasta la población de Yanguas (incluye ríos Baos y Ostaza). 2015 2015
    ES091MSPF688 Río Aragón desde su nacimiento hasta el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc (incluye arroyo Rioseta). 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF689 Río Canal Roya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón y la toma para las centrales de Canfranc. 2015 2015
    ES091MSPF690 Río Aragón desde el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc, hasta el río Izas. 2015 2015
    ES091MSPF691 Río Izas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 2015 2015
    ES091MSPF692 Río Aragón desde el río Izas hasta el río Ijuez. 2015 2015
    ES091MSPF693 Río Subordán desde su nacimiento hasta la población de Hecho. 2015 2015
    ES091MSPF694 Río Veral desde su nacimiento hasta la población de Ansó. 2015 2015
    ES091MSPF696 Río Esca desde su nacimiento hasta la población de Roncal (incluye el río Ustarroz). 2015 2015
    ES091MSPF698 Río Erro desde su nacimiento hasta la estación de aforos número AN532 en Sorogain. 2015 2015
    ES091MSPF699 Río Arga desde su nacimiento hasta la población de Olaverri. 2015 2015
    ES091MSPF700 Río Gállego desde la Presa de Lanuza hasta el río Escarra. 2015 2015
    ES091MSPF701 Río Gállego desde el río Escarra hasta la cola del Embalse de Búbal junto a El Pueyo y las centrales. 2015 2015
    ES091MSPF704 Río Caldares desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Búbal. 2015 2015
    ES091MSPF705 Río Aguilero desde su nacimiento hasta el Embalse de Búbal. 2015 2015
    ES091MSPF706 Río Gállego desde la Presa de Búbal hasta el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II. 2015 2015
    ES091MSPF707 Río Noguera Pallaresa desde su nacimiento hasta el río Bergante. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF708 Río Bergante desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 2015 2015
    ES091MSPF709 Río Noguera Pallaresa desde el río Bergante hasta el río Bonaigua. 2015 2015
    ES091MSPF710 Río Bonaigua desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 2015 2015
    ES091MSPF711 Río Noguera Pallaresa desde el río Bonaigua hasta el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre. 2015 2015
    ES091MSPF712 Río Espot desde su nacimiento hasta el río Peguera. 2015 2015
    ES091MSPF713 Río Peguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Espot. 2015 2015
    ES091MSPF714 Río Espot desde el río Peguera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y en la Presa de Torrasa. 2015 2015
    ES091MSPF715 Río Noguera Pallaresa desde el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre hasta el río Espot y la Presa de Torrasa (incluye Embalse de Cavallers). 2015 2015
    ES091MSPF716 Río Unarre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre. 2015 2015
    ES091MSPF717 Río Noguera Pallaresa desde el río Espot y la Presa de Torrasa hasta el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí. 2015 2015
    ES091MSPF718 Río Tabescán desde su nacimiento hasta el río Noarre (incluye río Noarre). 2015 2015
    ES091MSPF720 Río Tabescán desde el río Noarre hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. 2015 2015
    ES091MSPF721 Río Noguera de Cardós desde su nacimiento hasta el río Tabescán. 2015 2015
    ES091MSPF722 Río Noguera de Cardós desde el río Tabescán hasta el río Estahón. 2015 2015
    ES091MSPF723 Río Estahón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. 2015 2015
    ES091MSPF724 Río Noguera de Cardós desde el río Estahón hasta el río Noguera de Vallfarrera. 2015 2015
    ES091MSPF725 Río Vallfarrera desde su nacimiento hasta el río Tor. 2015 2015
    ES091MSPF726 Río Tor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vallfarrera. 2015 2015
    ES091MSPF727 Río Vallfarrera desde el río Tor hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. 2015 2015
    ES091MSPF728 Río Noguera de Cardós desde el río Noguera de Vallfarrera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y la central de Llavorsí (incluye barranco de Burch). 2015 2015
    ES091MSPF731 Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca (incluye río Besiberri). 2015 2015
    ES091MSPF732 Río Salenca desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca. 2015 2015
    ES091MSPF733 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Baserca, la central de Mosalet y la toma para la central de Senet hasta la central de Senet. 2015 2015
    ES091MSPF734 Río Noguera Ribargozana desde la central de Senet y la toma para la central de Bono hasta el río Llauset (incluye río Llauset). 2015 2015
    ES091MSPF735 Río Noguera Ribagorzana desde el río Llauset hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert. 2015 2015
    ES091MSPF736 Río Baliera desde su nacimiento hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert. 2015 2015
    ES091MSPF737 Río Noguera Ribagorzana desde el inicio de la canalización de El Pont de Suert hasta el río Noguera de Tor. 2015 2015
    ES091MSPF738 Río San Nicolás desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. 2015 2015
    ES091MSPF739 Río Noguera de Tor desde el río San Nicolás hasta el río Bohí. 2015 2015
    ES091MSPF740 Río Bohí desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. 2015 2015
    ES091MSPF741 Río Noguera de Tor desde el río Bohí hasta el retorno de la central de Bohí. 2015 2015
    ES091MSPF742 Río Foixas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. 2015 2015
    ES091MSPF743 Río Noguera de Tor desde el retorno de la central de Bohí hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. 2015 2015
    ES091MSPF744 Río Noguera Ribagorzana desde el río Noguera de Tor hasta la cola del Embalse de Escales, el retorno de la central de El Pont de Suert y el final de la canalización de El Pont de Suert. 2015 2015
    ES091MSPF745 Río Barrosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca (inicio de la canalización del Cinca e incluye río Real y barranco Urdiceto). 2015 2015
    ES091MSPF746 Río Cinca desde el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca) hasta el río Cinqueta. 2015 2015
    ES091MSPF748 Río Cinqueta desde su nacimiento hasta el río Sallena (incluye río Sallena). 2015 2015
    ES091MSPF749 Río Cinqueta desde el río Sallena hasta su desembocadura en el río Cinca. 2015 2015
    ES091MSPF750 Río Cinca desde el río Cinqueta hasta el río Irués. 2015 2015
    ES091MSPF751 Río Irués desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Laspuña (incluye río Garona). 2015 2015
    ES091MSPF754 Río Cinca desde el río Irués hasta el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado e incluye río Yaga). 2015 2015
    ES091MSPF756 Río Vellos desde su nacimiento hasta el río Aso (incluye río Aso). 2015 2015
    ES091MSPF758 Río Oral desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. 2015 2015
    ES091MSPF761 Río Ara desde el río Arazas hasta la población de Fiscal (incluye barrancos del Sorrosal y del Valle). 2015 2015
    ES091MSPF764 Río Ésera desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Paso Nuevo (incluye barranco de Cregüeña). 2015 2015
    ES091MSPF765 Río Vallibierna desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. 2015 2015
    ES091MSPF766 Río Ésera desde la cola del Embalse de Paso Nuevo hasta el río Estós (incluye Embalse de Paso Nuevo). 2015 2015
    ES091MSPF767 Río Estós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. 2015 2015
    ES091MSPF768 Río Ésera desde el río Estós hasta el río Barbaruens, la central de Seira y las tomas para la central de Campo. 2015 2015
    ES091MSPF769 Río Remáscaro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. 2015 2015
    ES091MSPF771 Río Barbaruens desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la central de Seira y las tomas para la central de Campo. 2015 2015
    ES091MSPF772 Río Ésera desde el río Barbaruens, la central de Seira y las tomas para la central de Campo hasta el barranco de Viu, la Presa y la central de Campo. 2015 2015
    ES091MSPF773 Río Viu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la Presa y la central de Campo. 2015 2015
    ES091MSPF774 Río Ésera desde la desembocadura del barranco de Viu, la Presa y la central de Campo hasta el puente de la carretera a Aínsa. 2015 2015
    ES091MSPF775 Río Rialvo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. 2015 2015
    ES091MSPF777 Río Isábena desde su nacimiento hasta el final del tramo canalizado de Las Paules. 2015 2015
    ES091MSPF778 Río Ruda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. 2015 2015
    ES091MSPF779 Río Garona desde el río Ruda hasta el río Yñola. 2015 2015
    ES091MSPF780 Río Yñola desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. 2015 2015
    ES091MSPF781 Río Garona desde el río Yñola hasta el río Balartias. 2015 2015
    ES091MSPF782 Río Garona desde el río Balartias hasta el río Negro. 2015 2015
    ES091MSPF783 Río Negro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. 2015 2015
    ES091MSPF784 Río Garona desde el río Negro hasta el río Barrados. 2015 2015
    ES091MSPF785 Río Ara desde su nacimiento hasta el río Arazas (incluye río Arazas). 2015 2015
    ES091MSPF786 Río Garona desde el río Barrados hasta el río Jueu (incluye río Barrados). 2015 2015
    ES091MSPF787 Río Jueu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona (incluye arroyos Geles, La Ribenta, Pumero y La Mojoya). 2015 2015
    ES091MSPF788 Río Garona desde el río Jueu hasta su entrada en el Embalse de Torán (incluye ríos Margalida y Toran). 2015 2015
    ES091MSPF789 Río Albiña desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Albiña. 2015 2015
    ES091MSPF790 Río Albiña desde la Presa de Albiña hasta la cola del Embalse de Urrúnaga. 2015 2015
    ES091MSPF793 Río Arga desde la población de Olaverri hasta la cola del Embalse de Eugui. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF795 Río Ebro desde la Presa de Cereceda y el azud de Trespaderne hasta el río Oca. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF796 Río Ebro desde la población de Puente Arenas hasta la cola del Embalse de Cereceda. 2015 2015
    ES091MSPF797 Río Ebro desde el río Purón hasta la cola del Embalse de Sobrón. 2015 2015
    ES091MSPF798 Río Ebro desde la Presa de Sobrón hasta la central de Sobrón y la cola del Embalse de Puentelarrá. 2015 2015
    ES091MSPF801 Río Noguera de Tor desde su nacimiento hasta el río San Nicolás. 2015 2015
    ES091MSPF805 Río Tirón desde el río Encemero y la cola del Embalse de Leiva hasta el río Reláchigo. 2015 2015
    ES091MSPF807 Río Gállego desde la central de Anzánigo y el azud hasta la cola del Embalse de La Peña. 2015 2015
    ES091MSPF810 Río Albercos desde la Presa de Ortigosa hasta su desembocadura en el río Iregua. 2015 2015
    ES091MSPF812 Río Flumen desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montearagón y el salto de Roldán. 2015 2015
    ES091MSPF814 Río Isuela desde su nacimiento hasta el puente de Nueno y los azudes de La Hoya (incluye Embalse de Arguís). 2015 2015
    ES091MSPF816 Río Sotón desde el río Riel hasta la cola del Embalse de La Sotonera. 2015 2015
    ES091MSPF817 Río Gállego desde el barranco de la Violada hasta el azud de Urdán. 2015 2015
    ES091MSPF820 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Santa Ana hasta la toma de canales en Alfarrás. 2015 2015
    ES091MSPF821 Río Huerva desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Las Torcas. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF822 Río Huerva desde el azud de Villanueva de Huerva hasta la cola del Embalse de Mezalocha. 2015 2015
    ES091MSPF823 Río Aranda desde su nacimiento hasta la población de Brea de Aragón. 2015 2015
    ES091MSPF825 Río Montsant desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montsant. 2015 2015
    ES091MSPF826 Río Montsant desde la Presa de Montsant hasta su desembocadura en el río Ciurana. 2015 2015
    ES091MSPF827 Río Guadalope desde el azud de Rimer hasta la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles). 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF828 Río Pancrudo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lechago. 2015 2015
    ES091MSPF829 Río Pancrudo desde la Presa de Lechago hasta su desembocadura en el río Jiloca. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF830 Río Asmat desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Guiamets. 2015 2015
    ES091MSPF831 Río Asmat desde la Presa de Guiamets hasta su desembocadura en el río Ciurana. 2015 2015
    ES091MSPF833 Río Estercuel desde su nacimiento hasta el Embalse de Escuriza. 2015 2015
    ES091MSPF834 Río Escuriza desde su nacimiento hasta la población de Crivillén. 2015 2015
    ES091MSPF836 Río Huerva desde la Presa de las Torcas hasta el azud de Villanueva de Huerva. 2015 2015
    ES091MSPF837 Río Iriola desde su nacimiento hasta cola del Embalse de Urrúnaga. 2015 2015
    ES091MSPF838 Río Astón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Sotonera. 2015 2015
    ES091MSPF839 Barranco Forcos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. 2015 2015
    ES091MSPF841 Río Híjar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 2015 2015
    ES091MSPF842 Río Torán desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. 2015 2015
    ES091MSPF847 Río Aguas Limpias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (incluye Embalse de Lasarra). 2015 2015
    ES091MSPF848 Río Gállego desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lanuza y el retorno de las centrales de Sallent. 2015 2015
    ES091MSPF849 Río Escarra desde su nacimiento hasta la Presa de Escarra. 2015 2015
    ES091MSPF851 Río Balartias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. 2015 2015
    ES091MSPF852 Río Cinca desde su nacimiento hasta el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca). 2015 2015
    ES091MSPF855 Río Aigua Moix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona y el río Ruda. 2015 2015
    ES091MSPF861 Río Val desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Val. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF866 Río Ebro desde su salida del Embalse de El Cortijo hasta el río Iregua. 2015 2015
    ES091MSPF869 Río Cinca desde el río Clamor II Amarga hasta el río Alcanadre. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF870 Río Cinca desde el río Alcanadre hasta la Clamor Amarga. 2015 2015
    ES091MSPF914 Río Regallo desde su nacimiento hasta el cruce del canal de Valmuel. 4(7)
    ES091MSPF915 Río Albercos desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ortigosa. 2015 2015
    ES091MSPF917 Río Arba de Riguel desde el puente de la carretera A-1202 de Uncastillo a Luesia hasta la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo). 2015 2015
    ES091MSPF948 Barranco de La Nava desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama. 2015 2015
    ES091MSPF950 Río Salado desde la toma de la central de Alloz hasta el retorno de la central de Alloz. 2015 2015
    ES091MSPF951 Río Guadalope desde la Presa de Santolea hasta el azud de Abénfigo. 2015 2015
    ES091MSPF952 Río Najerilla desde el contraembalse del Embalse de Mansilla hasta el río Urbión. 2015 2015
    ES091MSPF953 Río Iregua desde el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa hasta el río Lumbreras. 2015 2015
    ES091MSPF954 Río Queiles desde el río Val hasta Tarazona (incluye río Val desde la Presa del Embalse de El Val hasta su desembocadura en río Queiles). 2015 2015
    ES091MSPF955 Río Gállego desde la Presa de La Peña hasta la población de Riglos. 2015 2015
    ES091MSPF956 Río Ebro desde la Presa de Puentelarrá hasta el inicio del tramo modificado de Miranda de Ebro. 2015 2015
    ES091MSPF957 Río Segre desde el río Sió hasta el río Cervera. 2015 2015
    ES091MSPF958 Río Irati desde la Presa de Irabia hasta la central hidroeléctrica de Betolegui. 2015 2015
    ES091MSPF959 Río Segre desde el río Llobregós hasta el azud del Canal de Urgel. 2015 2015
    ES091MSPF960 Río Noguera Pallaresa desde el río Conqués hasta la cola del Embalse de Terradets. 2015 2015
    ES091MSPF961 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa del contraembalse de Escales hasta el río Sobrecastell. 2015 2015
    ES091MSPF962 Río Gállego desde el azud de Ardisa hasta el barranco de la Violada. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF963 Río Guadalope desde la Presa de Caspe hasta el azud de Rimer. 2015 2015
    ES091MSPF964 Río Escarra desde la Presa de Escarra hasta su desembocadura en el río Gállego. 2015 2015
    ES091MSPF1048 Río Segre desde la Presa del Embalse de Balaguer hasta la confluencia con el río Sió. 2015 2015
    ES091MSPF1701 Río Padrobaso desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Bayas. 2015 2015
    ES091MSPF1702 Río Omecillo desde el río Húmedo hasta el río Salado. 2015 2015
    ES091MSPF1703 Arroyo Omecillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo. 2027 2027 OMR 4(5)
    ES091MSPF1742 Río Ega I desde el río Istora hasta el río Urederra. 2015 2015

    Apéndice 10.1.2 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría lago.

    Código masa Nombre masa Horizonte de planificación previsto para su consecución Artículo DMA exención
    Estado ecológico Estado químico
    ES091MSPF966 Estany Gémena de Baix. 2015 2015
    ES091MSPF969 Estany Superior de Rosari. 2015 2015
    ES091MSPF970 Lac Redon. 2015 2015
    ES091MSPF971 Estany Salat. 2015 2015
    ES091MSPF972 Estany de Travessany. 2015 2015
    ES091MSPF974 Laguna de Carralogroño. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF975 Estany Gerber. 2015 2015
    ES091MSPF978 Estany de Liat. 2015 2015
    ES091MSPF979 Estany Fondo. 2015 2015
    ES091MSPF980 Estany de Mariola. 2015 2015
    ES091MSPF981 Estany de Montolíu. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF983 Ibón de Cregueña. 2015 2015
    ES091MSPF984 Laguna de Gallocanta. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF985 Laguna de La Estanca. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF987 Estany Negre. 2015 2015
    ES091MSPF988 Salada Grande o Laguna de Alcañiz. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF989 Laguna de la Playa. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF990 Laguna Salada de Chiprana. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF991 Laguna Larga. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF992 Laguna de Carravalseca. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF995 Estany de Contraig. 2015 2015
    ES091MSPF997 Estany de Baiau. 2015 2015
    ES091MSPF998 Estany Gran de Tumeneia. 2015 2015
    ES091MSPF1005 Estany de les Mangades. 2015 2015
    ES091MSPF1006 Estany d´Airoto. 2015 2015
    ES091MSPF1011 Estany dels Monges. 2015 2015
    ES091MSPF1012 Estany de la Llebreta. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF1014 Estanque Grande de Estanya. 2015 2015
    ES091MSPF1015 Estany Gran del Pessó. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF1016 Laguna de Pitillas. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF1017 Laguna Negra. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF1019 Lago de Arreo. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF1025 Encharcamientos de Salburúa y Balsa de Arkaute. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF1026 Estany de Cap del Port. 2015 2015
    ES091MSPF1027 Lago de Marboré. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF1029 Estany de Montcortés. 2015 2015
    ES091MSPF1034 Estany Reguera. 2015 2015
    ES091MSPF1037 Laguna del Musco. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF1040 Estany Major de la Gallina. 2015 2015
    ES091MSPF1041 Estany Romedo de Dalt. 2015 2015
    ES091MSPF1042 Laguna Honda. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF1045 Encharcamientos de Salburúa y Balsa de Betoño. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF1050 Ibón de Baños. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF1743 Complejo lagunar humedales de la Sierra de Urbión. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF1744 Laguna de Urbión. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF1745 Complejo lagunar Cuenca de San Nicolás (1,3). 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF1746 Complejo lagunar Cuenca de Flamisell (1,3). 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF1747 Complejo lagunar Cuenca de San Antonio (1,3). 2015 2015
    ES091MSPF1748 Complejo lagunar Cuenca del Peguera (1,3). 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF1749 Complejo lagunar Cuenca del Espot (1,3). 2015 2015
    ES091MSPF1750 Complejo lagunar Cuenca del Bonaigua (1,3). 2015 2015
    ES091MSPF1751 Complejo lagunar Cuenca Noguera del Torr (1,3). 2015 2015
    ES091MSPF1752 Complejo lagunar Cuenca Noguera del Torr tipo 4. 2015 2015
    ES091MSPF1753 Complejo lagunar Cuenca del Espot tipo 4. 2015 2015
    ES091MSPF1754 Complejo lagunar Cuenca de Peguera tipo 4. 2015 2015
    ES091MSPF1755 Complejo Lagunar Cuenca del Bohi tipo 3. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF1756 Complejo lagunar Cuenca San Nicolas tipo 4. 2015 2015
    ES091MSPF1757 L’Arispe y Baltasar y Panxa. 2027 2015 4(4)

    Apéndice 10.1.3 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría aguas de transición.

    Código masa Nombre masa Horizonte de planificación previsto para su consecución Artículo DMA exención
    Estado ecológico Estado químico
    ES091MSPF891 Río Ebro desde Tortosa hasta desembocadura. 2015 2015
    ES091MSPF1684 El Garxal. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF1686 Illa de Sant Antoni. 2015 2015

    Apéndice 10.1.4 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría aguas costeras.

    Código masa Nombre masa Horizonte de planificación previsto para su consecución Artículo DMA exención
    Estado ecológico Estado químico
    ES091MSPF894 Delta Norte. 2015 2015
    ES091MSPF895 Delta Sur. 2015 2015
    ES091MSPF896 Alcanar. 2015 2015

    Apéndice 10.2 Masas de agua muy modificadas.

    Apéndice 10.2.1 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría río.

    Código masa Nombre masa Horizonte de planificación previsto para su consecución Artículo DMA exención
    Potencial ecológico Estado químico
    ES091MSPF1 Embalse del Ebro. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF2 Embalse de Urrúnaga. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF4 Embalse de Irabia. 2015 2015
    ES091MSPF5 Embalse de Albiña. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF6 Embalse de Eugui. 2015 2015
    ES091MSPF7 Embalse de Ullivarri-Gamboa. 2015 2015
    ES091MSPF17 Embalse de Cereceda. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF19 Embalse de Lanuza. 2015 2015
    ES091MSPF22 Embalse de Sobrón. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF25 Embalse de Búbal. 2015 2015
    ES091MSPF26 Embalse de Puentelarrá. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF27 Embalse de Alloz. 2015 2015
    ES091MSPF34 Embalse de Baserca. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF37 Embalse de Yesa. 2015 2015
    ES091MSPF39 Embalse de Sabiñánigo. 2015 2015
    ES091MSPF40 Embalse de El Cortijo. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF42 Embalse de Mediano desde el río Ara hasta la presa. 2015 2015
    ES091MSPF43 Embalse de Escales. 2015 2015
    ES091MSPF44 Embalse de La Peña. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF45 Embalse de Sopeira. 2015 2015
    ES091MSPF47 Embalse de El Grado. 2015 2015
    ES091MSPF50 Embalse de Talarn. 2015 2015
    ES091MSPF51 Embalse de Vadiello. 2015 2015
    ES091MSPF53 Embalse de Oliana. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF54 Embalse de Montearagón. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF55 Embalse de Ardisa. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF56 Embalse de Barasona. 2015 2015
    ES091MSPF58 Embalse de Canelles. 2015 2015
    ES091MSPF59 Embalse de Terradets. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF61 Embalse de Mansilla. 2015 2015
    ES091MSPF62 Embalse de La Sotonera. 2015 2015
    ES091MSPF63 Embalse de Rialb. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF64 Embalse de Pajares. 2015 2015
    ES091MSPF65 Embalse de Camarasa. 2015 2015
    ES091MSPF66 Embalse de Santa Ana. 2015 2015
    ES091MSPF67 Embalse de San Lorenzo. 2015 2015
    ES091MSPF68 Embalse de El Val. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF70 Embalse de Mequinenza. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF71 Embalse de Mezalocha. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF72 Embalse de Margalef. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF73 Embalse de Ciurana. 2015 2015
    ES091MSPF74 Embalse de Flix. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF75 Embalse de Las Torcas. 2015 2015
    ES091MSPF76 Embalse de La Tranquera. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF77 Embalse de Moneva. 2015 2015
    ES091MSPF78 Embalse de Caspe. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF79 Embalse de Guiamets. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF80 Embalse de Cueva Foradada. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF82 Embalse de Calanda. 2015 2015
    ES091MSPF85 Embalse de Santolea. 2015 2015
    ES091MSPF86 Embalse de Itoiz. 2015 2015
    ES091MSPF87 Embalse de Lechago. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF120 Barranco de la Violada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF146 Barranco de la Valcuerna desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza. 4(7)
    ES091MSPF148 Río Sió desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF151 Río Corp desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (incluye el río Cervera o d’Ondara). 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF166 Clamor Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. 2027 2027 4(4)
    ES091MSPF911 Río Guadalope desde la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles) hasta el dique de Caspe. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF912 Embalse de Pena. 2015 2015
    ES091MSPF913 Embalse de Gallipuén. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF916 Embalse de Ortigosa. 2015 2015
    ES091MSPF949 Embalse de Ribarroja. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF986 Embalse de Bachimaña Alto. 2015 2015
    ES091MSPF1020 Stany Major de Colomers. 2015 2015
    ES091MSPF1033 Embalse de Respomuso. 2015 2015
    ES091MSPF1043 Estany de Cavallers. 2015 2015
    ES091MSPF1049 Embalse de Balaguer. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF1051 Embalse de Escarra. 2015 2015
    ES091MSPF1052 Embalse de Sallente. 2015 2015
    ES091MSPF1053 Embalse de Llauset. 2015 2015

    Apéndice 10.2.2 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría lago.

    Código masa Nombre masa Horizonte de planificación previsto para su consecución Artículo DMA exención
    Potencial ecológico Estado químico
    ES091MSPF965 Estany Romedo de Baix. 2015 2015
    ES091MSPF967 Lac de Mar. 2015 2015
    ES091MSPF968 Laguna de Sariñena. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF973 Galacho de Juslibol. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF976 Galacho de La Alfranca. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF977 Estany Gento. 2015 2015
    ES091MSPF982 Embalse Bramatuero Alto. 2015 2015
    ES091MSPF993 Pantano de la Grajera. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF994 Lac de Ríus. 2015 2015
    ES091MSPF996 Estany de Sant Maurici. 2015 2015
    ES091MSPF999 Embalse de Arriel alto. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF1000 Embalse bajo del Pecico. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF1001 Lago de Urdiceto. 2015 2015
    ES091MSPF1002 Embalse de Tramacastilla. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF1003 Embalse de Ip. 2015 2015
    ES091MSPF1004 Lac de Naut de Saboredo. 2015 2015
    ES091MSPF1007 Embalse de las Cañas. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF1008 Estany Negre. 2015 2015
    ES091MSPF1009 Estany Tort. 2015 2015
    ES091MSPF1010 Estany de la Gola. 2015 2015
    ES091MSPF1013 Embalse Bramatuero Bajo. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF1018 Lac Tort de Rius. 2015 2015
    ES091MSPF1021 Estany de Mariolo. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF1022 La Estanca de Alcañiz. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF1023 Estany Fosser. 2015 2015
    ES091MSPF1024 Estany Cubieso. 2015 2015
    ES091MSPF1028 Estany de Mar. 2015 2015
    ES091MSPF1030 Lac Major de Saboredo. 2015 2015
    ES091MSPF1031 Estany Obago. 2015 2015
    ES091MSPF1032 Estany de Certascan. 2015 2015
    ES091MSPF1035 Laguna de Lor. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF1036 Estany de Tort de Peguera-Trulló. 2015 2015
    ES091MSPF1038 Estany Saburó de Baix. 2015 2015
    ES091MSPF1039 Embalse de Brazato. 2015 2015
    ES091MSPF1044 Estany Colomina. 2015 2015
    ES091MSPF1046 Cañizar de Villarquemado. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF1047 Cañizar de Alba. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF1677 Balsa de la Morea. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF1678 Balsa del Pulguer. 2027 2015 4(4)

    Apéndice 10.2.3 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría aguas de transición.

    Código masa Nombre masa Horizonte de planificación previsto para su consecución Artículo DMA exención
    Potencial ecológico Estado químico
    ES091MSPF892 Bahía del Fangal. 2015 2015
    ES091MSPF893 Bahía de Los Alfaques. 2021 2015 4(4)
    ES091MSPF1670 L’Alfacada. 2015 2015
    ES091MSPF1671 Punta de la Banya. 2015 2015
    ES091MSPF1672 Salobrars del Nen Perdut. 2015 2015
    ES091MSPF1673 La Platjola. 2015 2015
    ES091MSPF1674 El Canal Vell. 2015 2015
    ES091MSPF1675 L’Encanyissada (incluye el Clot y la Noria). 2015 2015
    ES091MSPF1676 Illa de Buda y riu Migjorn (Els Calaixos). 2015 2015
    ES091MSPF1685 Erms de Casablanca o Vilacoto. 2015 2015
    ES091MSPF1687 Les Olles. 2015 2015
    ES091MSPF1688 La Tancada, Bassa dels Ous y Antigües Salines de Sant Antoni. 2015 2015
    ES091MSPF1689 Riet Vell. 2021 2015 4(4)

    Apéndice 10.3 Masas de agua artificiales

    Apéndice 10.3.1 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial artificiales categoría río.

    Código masa Nombre masa Horizonte de planificación previsto para su consecución Artículo DMA exención
    Potencial ecológico Estado químico
    ES091MSPF886 Canal Imperial de Aragón. 2015 2015
    ES091MSPF871 Canal del Alto Jiloca. 2027 2015 4(4)

    Apéndice 10.3.2 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial artificiales categoría lago.

    Código masa Nombre masa Horizonte de planificación previsto para su consecución Artículo DMA exención
    Potencial ecológico Estado químico
    ES091MSPF1683 Salinas de Añana. 2015 2015 OMR 4(5)
    ES091MSPF1681 Embalse de Monteagudo. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF1679 Embalse de Utchesa Seca. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF1680 Embalse de La Loteta. 2027 2015 4(4)
    ES091MSPF1682 Laguna de Prao de la Paúl. 2027 2015 4(4)

    Apéndice 10.4 Masas de agua subterránea.

    Apéndice 10.4.1 Objetivos medioambientales para masas de agua subterránea.

    Código masa Nombre masa Horizonte de planificación previsto para su consecución Artículo DMA exención
    Estado cuantitativo Estado químico
    ES091MSBT001 Fontibre. 2015 2015
    ES091MSBT002 Páramo de Sedano y Lora. 2015 2015
    ES091MSBT003 Sinclinal de Villarcayo. 2015 2015
    ES091MSBT004 Manzanedo-Oña. 2015 2015
    ES091MSBT005 Montes Obarenes. 2015 2015
    ES091MSBT006 Pancorbo-Conchas de Haro. 2015 2015
    ES091MSBT007 Valderejo-Sobrón. 2015 2015
    ES091MSBT008 Sinclinal de Treviño. 2015 2015
    ES091MSBT009 Aluvial de Miranda de Ebro. 2015 2027 4(4)
    ES091MSBT010 Calizas de Losa. 2015 2015
    ES091MSBT011 Calizas de Subijana. 2015 2015
    ES091MSBT012 Aluvial de Vitoria. 2015 2027 4(4)
    ES091MSBT013 Cuartango-Salvatierra. 2015 2015
    ES091MSBT014 Gorbea. 2015 2015
    ES091MSBT015 Altube-Urkilla. 2015 2015
    ES091MSBT016 Sierra de Aizkorri. 2015 2015
    ES091MSBT017 Sierra de Urbasa. 2015 2015
    ES091MSBT018 Sierra de Andía. 2015 2015
    ES091MSBT019 Sierra de Aralar. 2015 2015
    ES091MSBT020 Basaburúa-Ulzama. 2015 2015
    ES091MSBT021 Izki-Zudaire. 2015 2015
    ES091MSBT022 Sierra de Cantabria. 2015 2015
    ES091MSBT023 Sierra de Lóquiz. 2015 2015
    ES091MSBT024 Bureba. 2015 2015
    ES091MSBT025 Alto Arga-Alto Irati. 2015 2015
    ES091MSBT026 Larra. 2015 2015
    ES091MSBT027 Ezcaurre-Peña Telera. 2015 2015
    ES091MSBT028 Alto Gállego. 2015 2015
    ES091MSBT029 Sierra de Alaiz. 2015 2015
    ES091MSBT030 Sinclinal de Jaca-Pamplona. 2015 2015
    ES091MSBT031 Sierra de Leyre. 2015 2015
    ES091MSBT032 Sierra Tendeñera-Monte Perdido. 2015 2015
    ES091MSBT033 Santo Domingo-Guara. 2015 2015
    ES091MSBT034 Macizo Axial Pirenaico. 2015 2015
    ES091MSBT035 Alto Urgell. 2015 2015
    ES091MSBT036 La Cerdanya. 2015 2015
    ES091MSBT037 Cotiella-Turbón. 2015 2015
    ES091MSBT038 Tremp-Isona. 2015 2015
    ES091MSBT039 Cadí-Port del Comte. 2015 2015
    ES091MSBT040 Sinclinal de Graus. 2015 2015
    ES091MSBT041 Litera Alta. 2015 2015
    ES091MSBT042 Sierras Marginales Catalanas. 2015 2015
    ES091MSBT043 Aluvial del Oca. 2015 2015
    ES091MSBT044 Aluvial del Tirón. 2015 2027 4(4)
    ES091MSBT045 Aluvial del Oja. 2015 2027 4(4)
    ES091MSBT046 Laguardia. 2015 2015
    ES091MSBT047 Aluvial del Najerilla-Ebro. 2015 2027 4(4)
    ES091MSBT048 Aluvial de La Rioja-Mendavia. 2015 2015
    ES091MSBT049 Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela. 2015 2021 4(4)
    ES091MSBT050 Aluvial del Arga Medio. 2015 2015
    ES091MSBT051 Aluvial del Cidacos. 2015 2027 4(4)
    ES091MSBT052 Aluvial del Ebro:tudela-Alagón. 2015 2027 4(4)
    ES091MSBT053 Arbas. 2015 2027 4(4)
    ES091MSBT054 Saso de Bolea-Ayerbe. 2015 2015
    ES091MSBT055 Hoya de Huesca. 2015 2015
    ES091MSBT056 Sasos de Alcanadre. 2015 2027 4(4)
    ES091MSBT057 Aluvial del Gállego. 2015 2027 4(4)
    ES091MSBT058 Aluvial del Ebro: Zaragoza. 2015 2027 4(4)
    ES091MSBT059 Lagunas de los Monegros. 2015 2015
    ES091MSBT060 Aluvial del Cinca. 2015 2015
    ES091MSBT061 Aluvial del Bajo Segre. 2015 2027 4(4)
    ES091MSBT062 Aluvial del Medio Segre. 2015 2015
    ES091MSBT063 Aluvial de Urgell. 2015 2027 OMR 4(5)
    ES091MSBT064 Calizas de Tárrega. 2015 2027 OMR 4(5)
    ES091MSBT065 Pradoluengo-Anguiano. 2015 2015
    ES091MSBT066 Fitero-Arnedillo. 2015 2015
    ES091MSBT067 Detrítico de Arnedo. 2015 2015
    ES091MSBT068 Mansilla-Neila. 2015 2015
    ES091MSBT069 Cameros. 2015 2015
    ES091MSBT070 Añavieja-Valdegutur. 2015 2015
    ES091MSBT071 Araviana-Vozmediano. 2015 2015
    ES091MSBT072 Somontano del Moncayo. 2015 2015
    ES091MSBT073 Borobia-Aranda de Moncayo. 2015 2015
    ES091MSBT074 Sierras Paleozicas de La Virgen Y Vicort. 2015 2015
    ES091MSBT075 Campo de Cariñena. 2015 2015
    ES091MSBT076 Pliocuaternario de Alfamén. 2015 2027 4(4)
    ES091MSBT077 Mioceno de Alfamén. 2027 2027 4(4)
    ES091MSBT078 Manubles-Ribota. 2015 2015
    ES091MSBT079 Campo de Belchite. 2015 2015
    ES091MSBT080 Cubeta de Azuara. 2015 2027 4(4)
    ES091MSBT081 Aluvial Jalón-Jiloca. 2015 2015
    ES091MSBT082 Huerva-Perejiles. 2015 2027 4(4)
    ES091MSBT083 Sierra Paleozoica de Ateca. 2015 2015
    ES091MSBT084 Oriche-Anadón. 2015 2015
    ES091MSBT085 Sierra de Miñana. 2015 2015
    ES091MSBT086 Páramos del Alto Jalón. 2015 2015
    ES091MSBT087 Gallocanta. 2015 2027 4(4)
    ES091MSBT088 Monreal-Calamocha. 2015 2015
    ES091MSBT089 Cella-Ojos de Monreal. 2015 2015
    ES091MSBT090 Pozondón. 2015 2015
    ES091MSBT091 Cubeta de Oliete. 2015 2015
    ES091MSBT092 Aliaga-Calanda. 2015 2015
    ES091MSBT093 Alto Guadalope. 2015 2015
    ES091MSBT094 Pitarque. 2015 2015
    ES091MSBT095 Alto Maestrazgo. 2015 2015
    ES091MSBT096 Puertos de Beceite. 2015 2027 4(4)
    ES091MSBT097 Fosa de Mora. 2015 2015
    ES091MSBT098 Priorato. 2015 2015
    ES091MSBT099 Puertos de Tortosa. 2015 2015
    ES091MSBT100 Boix-Cardó. 2015 2015
    ES091MSBT101 Aluvial de Tortosa. 2015 2015
    ES091MSBT102 Plana de La Galera. 2015 2027 4(4)
    ES091MSBT103 Mesozoico de La Galera. 2015 2027 4(4)
    ES091MSBT104 Sierra del Montsiá. 2015 2027 4(4)
    ES091MSBT105 Delta del Ebro. 2015 2015

    APÉNDICE 11. PROGRAMA DE MEDIDAS

    Apéndice 11.1 Resumen del programa de medidas por grupo de medidas.

    Clave nacional Descripción del tipo de medidas N.º de medidas Importe (millones de €)
    2016-2021 2022-2027 2028-2033 Total %
    01 Reducción de la Contaminación Puntual. 518 621,42 33,74 1,00 656,16 4,35
    02 Reducción de la Contaminación Difusa. 20 61,38 2,40 63,12 126,90 0,84
    03 Reducción de la presión por extracción de agua. 244 611,00 1.722,47 2.524,77 4.858,24 32,18
    04 Mejora de las condiciones morfológicas. 56 2,34 3,46 226,83 232,63 1,54
    05 Mejora de las condiciones hidrológicas. 3 0,30 0,25 -- 0,55 0,00
    06 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 52 0,92 45,95 71,06 117,93 0,78
    07 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 7 4,10 5,23 7,50 16,83 0,11
    08 Otras medidas: medidas ligadas a drivers. 1 0,00 -- -- -- 0,00
    09 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. 1 0,00 36,47 -- 36,47 0,24
    11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. 346 42,43 98,65 98,09 239,17 1,58
    12 Incremento de recursos disponibles. 360 736,23 641,48 1.751,62 3.129,33 20,73
    13 Medidas de prevención de inundaciones. 47 31,35 -- 35,95 67,30 0,45
    14 Medidas de protección frente a inundaciones. 35 35,94 35,00 90,56 161,50 1,07
    15 Medidas de preparación ante inundaciones. 45 1,81 -- -- 1,81 0,01
    16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. 29 0,00 0,30 -- 0,30 0,00
    Total programa de medidas. 1.764 2.149,22 2.625,4 4.870,5 9.645,12 63,88
    19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 340 1.872,75 984,59 2.593,83 5.451,17 36,11
    Total incluyendo medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 2.104 4.021,98 3.609,99 7.464,33 15.096,29 100,00

    APÉNDICE 12. CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA DE LAS UNIDADES DE DEMANDA

    Apéndice 12.1 Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda. Listado.

    Código Nombre unidad de demanda (Ud) Clasificación socioeconómica
    1 Alto Jiloca. Ud A Revitalizar.
    2 Bajo Jiloca. Ud A Revitalizar.
    3 Alto Jalón y Afluentes. Ud A Revitalizar.
    4 Eje del Jalón. Ud Con Recuperación de Costes.
    8 Abastecimientos de Maidevera. Ud Con Recuperación de Costes.
    9 Alto Huerva. Ud Con Apoyo Limitado.
    10 Bajo Huerva. Ud Con Recuperación de Costes.
    11 Alto Aguas Vivas y Afluentes. Ud A Revitalizar.
    12 Bajo Aguas Vivas. Ud A Revitalizar.
    13 Alto Martín. Ud Con Apoyo Limitado.
    14 Bajo Martín. Ud Con Recuperación de Costes.
    15 Alto Guadalope y Afluentes. Ud A Revitalizar.
    16 Guadalope Medio. Ud Con Recuperación de Costes.
    19 Matarraña y Afluentes. Ud A Revitalizar.
    21 Noguera Pallaresa. Ud Con Apoyo Limitado.
    22 Alto Segre y Afluentes. Ud Con Apoyo Limitado.
    23 Segre Medio. Ud Con Recuperación de Costes.
    24 Canales de Urgel. Ud Con Recuperación de Costes.
    25 Bajo Segre. Ud Con Recuperación de Costes.
    27 Alto Noguera Ribagorzana. Ud A Revitalizar.
    29 Abastec. a Lleida y Canal de Piñana. Ud Con Recuperación de Costes.
    30 Canal de Aragón y Cataluña. Ud Con Recuperación de Costes.
    31 Canal de Alguerri Balaguer. Ud Con Recuperación de Costes.
    32 Alto Ésera. Ud A Revitalizar.
    33 Riegos del Alto Aragón. Ud Con Recuperación de Costes.
    34 Bajo Gállego. Ud Con Recuperación de Costes.
    35 Alcanadre. Ud Con Recuperación de Costes.
    36 Bajo Cinca. Ud Con Recuperación de Costes.
    37 Alto Cinca. Ud A Revitalizar.
    38 Alto Gállego. Ud Con Apoyo Limitado.
    39 Alto Río Aragón y Afluentes. Ud Con Apoyo Limitado.
    40 Canal de Bardenas y Arbas. Ud Con Recuperación de Costes.
    44 P.E.B.E.A y Abastecimientos del Bajo Ebro Aragonés. Ud Con Recuperación de Costes.
    45 Elevaciones del Bajo Ebro y Abastecimientos del Bajo Ebro Catalán. Ud Con Recuperación de Costes.
    46 Ciurana y Afluentes. Ud Con Recuperación de Costes.
    47 Canales del Delta del Ebro. Ud Con Recuperación de Costes.
    49 Huecha. Ud Con Recuperación de Costes.
    50 Queiles. Ud A Revitalizar.
    51 Alhama. Ud A Revitalizar.
    52 Cidacos. Ud A Revitalizar.
    53 Leza. Ud A Revitalizar.
    54 Iregua. Ud Con Recuperación de Costes.
    55 Ebro Medio-Alto. Ud Con Recuperación de Costes.
    56 Najerilla. Ud Con Recuperación de Costes.
    57 Tirón. Ud Con Recuperación de Costes.
    58 Alto Ebro. Ud A Revitalizar.
    59 Arga, Zidacos y Aragón Bajo. Ud Con Recuperación de Costes.
    60 Linares y Ega. Ud Con Recuperación de Costes.
    61 Bayas, Zadorra e Inglares. Ud Con Recuperación de Costes.

    Apéndice 12.2 Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda. Representación gráfica.

    APÉNDICE 13. CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE LAS CONCESIONES

    Apéndice 13.1 Criterios de regulación interna para concesiones de aguas superficiales.

    Apéndice 13.2 Masas de agua subterránea en las que se requiere sellado en la zona no saturada en captaciones destinadas al uso de abastecimiento humano, para minimizar los problemas debido a la contaminación difusa por nitratos.

    Código masa de agua Denominación
    009 Aluvial de Miranda de Ebro.
    012 Aluvial de Vitoria.
    044 Aluvial del Tirón.
    045 Aluvial del Oja.
    047 Aluvial del Najerilla-Ebro.
    048 Aluvial de La Rioja-Mendavia.
    049 Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela.
    051 Aluvial del Cidacos.
    052 Aluvial del Ebro:Tudela-Alagón.
    053 Arbas.
    054 Saso de Bolea-Ayerbe.
    055 Hoya de Huesca.
    056 Sasos de Alcanadre.
    057 Aluvial del Gállego.
    058 Aluvial del Ebro:Zaragoza.
    060 Aluvial del Cinca.
    061 Aluvial del Bajo Segre.
    063 Aluvial de Urgell.
    064 Calizas de Tárrega.
    076 Pliocuaternario de Alfamén.
    077 Mioceno de Alfamén.
    080 Cubeta de Azuara.
    082 Huerva-Perejiles.
    087 Gallocanta.
    096 Puertos de Beceite.
    102 Plana de La Galera.
    103 Mesozoico de La Galera.
    104 Sierra del Montsia.

    Apéndice 13.3 Recintos en los que las solicitudes de concesión para uso de abastecimiento humano estarán condicionadas por haberse detectado uno o varios episodios de contaminación puntual.

    Código recintos Código masa de agua Denominación masa de agua
    XIV 001 Fontibre.
    I 002 Páramo de Sedano y Lora.
    II 009 Aluvial de Miranda de Ebro.
    XV 012 Aluvial de Vitoria.
    XVI 025 Alto Arga-Alto Irati.
    VII 029 Sierra de Alaiz.
    X – XVII 030 Sinclinal de Jaca-Pamplona.
    III-IV 047 Aluvial del Najerilla-Ebro.
    V 048 Aluvial de La Rioja-Mendavia.
    VI 049 Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela.
    XVIII 051 Aluvial del Zidacos.
    XIX 053 Arbas.
    XX 055 Hoya de Huesca.
    XXI 056 Sasos de Alcanadre.
    VIII – XXIII 058 Aluvial del Ebro: Zaragoza.
    IX 060 Aluvial del Cinca.
    XXII 079 Campo de Belchite.
    XII 081 Aluvial Jalón-Jiloca.
    XIII 086 Páramos del Alto Jalón.
    XXIV 088 Monreal-Calamocha.
    XI _ Fuera de Masa de Agua Subterránea Definida.

    Apéndice 13.4 Masas de agua subterránea en las que se han establecido distancias mínimas a cauces para nuevas captaciones de agua subterránea y referencia a las masas de agua superficial asimiladas.

    Masa de agua subterránea Código masa Cauce relacionado Código masas superficiales asociadas Distancia mínima establecida (m)
    Aluvial de La Rioja-Mendavia. 048 Ebro 410, 411, 412, 413, 866, 40 850
    Aluvial del Najerilla-Ebro. 047 Ebro 410, 40 800
    Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela. 049 Ebro, Aragón 413, 415, 416, 420, 421, 424, 447, 448 800
    Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón. 052 Ebro 448, 449, 450, 451 750
    Aluvial del Ebro: Zaragoza. 058 Ebro 452, 453, 454, 455 750
    Aluvial de Miranda de Ebro. 009 Ebro 402, 403, 404, 407, 956, 26 700
    Aluvial del Gállego. 057 Gállego 426, 817, 962 700
    Aluvial del Oca. 043 Oca 221, 223 450
    Aluvial Jalón-Jiloca. 081 Jiloca, Huerva 323, 821 400
    Aluvial del Oja. 045 Oja, Tirón 262, 264, 265, 266 350
    Aluvial del Cinca. 060 Cinca 436, 437, 438, 441, 869, 870 250
    Aluvial del bajo Segre. 061 Segre, N.Ribagorzana 428, 431, 432, 433, 957, 1048 250

    Apéndice 13.5 Áreas de masas de agua en los que se reserva el 80% del recurso de determinados acuíferos para uso prioritario de abastecimiento urbano futuro.

    Código Código masa de agua Denominación
    1 086 Páramos del Alto Jalón
    2 085 Sierra de Miñana
    3 073 Borobia-Aranda de Moncayo
    4 090 Pozondón
    6 071 Araviano-Vozmediano
    8 079 Campo de Belchite
    7 075 Campo de Cariñena
    9 084 Oriche-Anadón
    10 096 Puertos de Beceite
    11 099 Puertos de Tortosa
    12 092 Aliaga-Calanda
    13 100 Boix-Cardó
    14 001 Fontibre
    15 014 Gorbea
    16 010 Calizas de Losa
    17 011 Calizas de Subijana
    18 017 Sierra de Urbasa
    19 018 Sierra de Andía
    20 008 Sinclinal de Treviño
    21 007 Valderejo-Sobrón
    22 023 Sierra de Lóquiz
    23 022 Sierra de Cantabria
    25 024 Bureba
    24 006 Pancorbo-Conchas de Haro
    26 025 Alto Arga-Alto Irati
    27 031 Sierra de Leyre
    28 027 Ezcaurre-Peña Telera
    29 033 Santo Domingo-Guara
    30 066 Fitero-Arnedillo
    31 068 Mansilla-Neila
    32 065 Pradoluengo-Anguiano
    33 041 Litera Alta
    34 042 Sierras Marginales Catalanas
    36 038 Tremp-Isona
    35 038 Tremp-Isona
    38 040 Sinclinal de Grauss
    37 037 Cotiella-Turbón
    39 037 Cotiella-Turbón
    41 039 Cadí-Port del Comte
    40 039 Cadí-Port del Comte
    42 034 Macizo Axial Pirenaico
    43 035 Alto Urgell
    44 036 La Cerdanya

    Apéndice 13.6 Perímetros de protección de aguas minerales y termales.

    Nombre comercial Superficie (Ha) Provincia Código masa Nombre masa agua subterránea
    Bonaqua-Santolín. 2.110,45 Burgos. 24 Bureba.
    Balneario Termas Pallarés. 333,00 Zaragoza. 85/86 Sierra de Miñana/Páramos Alto Jalón.
    Fontjaraba. 316,36 Zaragoza. 86 Páramos del Alto Jalón.
    Baños de Serón. 172,34 Zaragoza. 86 Páramos del Alto Jalón.
    Fontecabras. 172,45 Zaragoza. 86 Páramos del Alto Jalón.
    El Cañar. 172,45 Zaragoza. 86 Páramos del Alto Jalón.
    Aguas de Belascoain. 308,90 Navarra. 18 Sierra de Andia.
    Paracuellos Jiloca. 12,50 Zaragoza. 81 Aluvial Jalón-Jiloca.
    Bonaqua (Aguas del Maestrazgo). 517,99 Teruel. 92 Aliaga-Calanda.
    Aguas de Panticosa. 940,63 Huesca. 28 Alto Gállego.
    Balneario Panticosa Resort / San Agustín. 1,53 Huesca. 28 Alto Gállego.
    Balneario Baños de Benasque. 52,62 Huesca. 34 Macizo Axial Pirenaico.
    Aguas del Valle de Cardó. 622,95 Tarragona. 97/100 Boix Cardò/Fosa de Mora.
    Balneario Caldes de Bohi. 316,89 Lleida. 34 Macizo Axial Pirenaico.
    Agua de Rocafort. 92,09 Lleida. 64 Calizas del Tarrega.
    Font del Pi. 26,22 Lleida. 64 Calizas del Tarrega.
    Balneario de Valfogona de Riucorb. 30,08 Tarragona. 64 Calizas del Tarrega.
    Balneario de Arnedillo. 113,17 La Rioja. 66 Fitero Arnedillo.
    Lagurnia. 71,94 La Rioja. 6 Pancorbo-Conchas de Haro.
    Baños de Fitero. 720,21 Navarra. 66/69/70 Fitero Arnedillo/Cameros/Añavieja-Valdegutur.
    La Pazana. 314,14 La Rioja. 69 Cameros.
    Los Tilos. 314,14 La Rioja. 65 Pradoluengo-Anguiano.
    Balneario La Albotea. 314,14 La Rioja. 69/70 Cameros/Añavieja-Valdegutur.
    Rioja. 28.436,16 La Rioja. 47 Aluvial del Najerilla-Ebro.
    Peñaclara. 113,10 La Rioja. 65 Pradoluengo-Anguiano.
    Balneario y Manantial Grávalos. 314,14 La Rioja. 66/69 Fitero Arnedillo/Cameros.
    Tiermas. 674,98 Zaragoza. 31 Sierra de Leyre.
    La Majuela. 138,04 Zaragoza. 76 Pliocuaternario de Alfamén.
    Balneario Cantarero. 909,54 Zaragoza. 85/86 Sierra de Miñana/Páramos del Alto Jalón.
    Balneario San Roque. 344,35 Zaragoza. 85/86 Sierra de Miñana/Páramos del Alto Jalón.
    Lunares. 114,97 Zaragoza. 86 Páramos del Alto Jalón.
    San Vicente. 114,97 Zaragoza. 86 Páramos del Alto Jalón.
    Virgen de las Nieves. 114,97 Zaragoza. 86 Páramos del Alto Jalón.
    Balneario de la Virgen. 172,45 Zaragoza. 86 Páramos del Alto Jalón.
    Fontecabras. 172,45 Zaragoza. 86 Páramos del Alto Jalón.
    Balnearios de Alhama. 344,35 Zaragoza. 85/86 Sierra de Miñana/Páramos del Alto Jalón.
    El Prado. 172,34 Zaragoza. 86 Páramos del Alto Jalón.
    La Peña. 9,99 Zaragoza. 86 Páramos del Alto Jalón.
    San Luis. 86,23 Zaragoza. 86 Páramos del Alto Jalón.
    Fuenmayor. 314,14 Teruel. 92 Aliaga-Calanda.
    La Godina. 17,67 Teruel. 95 Alto Maestrazgo.
    Fuente de las Ventas. 314,14 Teruel. 91/92 Cubeta de Olite/Aliaga-Calanda.
    Manantial del Medio. 12,26 Teruel. 91 Cubeta de Olite.
    Baños de Segura. 314,14 Teruel. 84 Oriche-Anadón.
    Mas de Focino. 314,14 Teruel. 92 Aliaga-Calanda.
    Sietecaños. 172,80 Huesca. 37 Cotiella - Turbón.
    Fuente La Pubilla. 4,00 Huesca. 34 Macizo Axial Pirenaico.
    Veri II. 4,00 Huesca. 37 Cotiella - Turbón.
    Vilas del Turbon. 180,00 Huesca. 37 Cotiella - Turbón.
    Balneario de Panticosa. 28,23 Huesca. 28 Alto Gállego.
    Veri. 234,32 Huesca. 37 Cotiella - Turbón.
    Agua Mineral Natural Ribagorza. 5.892,31 Huesca. 40/41 Sinclinal de Graus/Litera Alta.
    El Tobazo. 616,57 Cantabria. Fuera de Masa de Agua Definida.
    Las Partidas. 36,99 Cantabria. Fuera de Masa de Agua Definida.
    Planta y Balneario de Corconte. 226,42 Burgos. Fuera de Masa de Agua Definida.
    Aigua del Pallars. 49,149 Lleida. 34 Macizo Axial Pirenaico.
    Pineo. 346,546 Lleida. 34 Macizo Axial Pirenaico.
    Fondalt. 53,521 Tarragona. 97 Fosa de Mora.
    Aigua de Rocallaura. 55,129 Lleida. Fuera de Masa de Agua Definida.
    Balneari Sanillés. 143,201 Lleida. 34 Macizo Axial Pirenaico.
    El Silo. –- Alava. 22 Sierra de Cantabria.
    Sobrón-1. –- Alava. 7 Valderejo-Sobrón.
    Gorbeia - restricción moderada. –- Alava. 12 Aluvial de Vitoria.
    Gorbeia - restricción máxima. –- Alava. 12 Aluvial de Vitoria.

    Apéndice 13.7 Zonas con limitaciones especiales establecidas al incremento de las extracciones.

    Código mapa Denominación masa subterránea Zonificación establecida Motivación
    A Campo de Belchite. No autorizada. Afección Manantial de Mediana.
    B Somontano del Moncayo. No autorizada. Afección Manantiales Pontil-Toroñel.
    C Somontano del Moncayo. Con limitaciones específicas. Afección a las descargas. Análisis caso por caso.
    D Somontano del Moncayo. No autorizada. Afección Manantiales Ainzon-Pozuelo.
    E Somontano del Moncayo. Con limitaciones específicas. Afección a las descargas. Análisis caso por caso.
    F Somontano del Moncayo. Con limitaciones específicas. Afección a las descargas. Análisis caso por caso.
    G Campo de Cariñena/Pliocuaternario de Alfamén/Miceno de Alfamén. No autorizada. Mal estado cuantitativo.
    H Campo de Cariñena/Pliocuaternario de Alfamén/Miceno de Alfamén. Con limitaciones específicas. Distancia mínima entre captaciones 500 m.
    I Campo de Cariñena/Pliocuaternario de Alfamén/Miceno de Alfamén. No autorizada. Afección Manantial de Muel.
    J Campo de Cariñena/Pliocuaternario de Alfamén/Miceno de Alfamén. Con limitaciones específicas. Afección a las descargas. Análisis caso por caso.
    K Huerva-Perejiles. Con limitaciones específicas. Afección a las descargas. Análisis caso por caso.
    L Gallocanta. No autorizada. Afección Laguna y zona períferica.
    M Gallocanta. Con limitaciones específicas. Afección a las descargas. Análisis caso por caso.
    N Plana de la Galera. Con limitaciones específicas. Distancia mínima entre captaciones 500 m y Análisis caso por caso.
    O Plana de la Galera y Mesozoico de la Galera. Con limitaciones específicas. Afección a las descargas. Análisis caso por caso.
    R Detritico de Arnedo. Con limitaciones específicas. Afección a las descargas. Análisis caso por caso.
    P Boix-Cardo. Con limitaciones específicas. Afección a las descargas. Análisis caso por caso.
    Q Priorato. Con limitaciones específicas. Afección a las descargas. Análisis caso por caso.
    S Aluvial de Tortosa. Con limitaciones específicas. Afección a las descargas. Análisis caso por caso.

    Apéndice 13.8 Relación de drenajes significativos de la cuenca y distancia mínima establecida (radio de la zona no autorizada para nuevas captaciones).

    Provincia Municipio N.º inventario X (ETRS 89) Y (ETRS 89) Toponimia Radio (m)
    Alava. Ribera Alta. 2108-4-0103 507909 4741151 Arcaya (Morillas). 1.000
    Álava. Arraia-Maeztu. 2308-1-0010 542707 4733680 Fuente Iturrioz. 1.000
    Álava. Arraia-Maeztu. 2308-2-0013 548894 4733502 Fuente Irazulo. 1.000
    Álava. Arraia-Maeztu. 2308-2-0023 549255 4736632 Fuente Igoroin. 1.000
    Álava. Asparrena. 2307-7-0003 556496 4750845 Manantial de Araia. 1.000
    Álava. Asparrena. 2307-7-0049 559243 4747815 Manantial de la Lece. 1.000
    Álava. Bernedo. 2309-1-0005 539552 4719327 Fuente El Soto-Manantial de Bernedo. 1.000
    Álava. Bernedo. 2309-1-0027 539445 4719201 El Soto. 1.000
    Álava. Cigoitia. 2206-6-0004 555993 4737946 Manantial de Gorbea. La Cueva. 1.000
    Álava. Cigoitia. 2207-2-0007 515377 4740552 Manantial de Lendia. 1.000
    Álava. Iruña de Coca. 2208-1-0001 533254 4718736 Manantial de Nanclares de Oca. 1.000
    Álava. Lagran. 2209-4-0028 533647 4714740 Fuente de San Bartolomé. 1.000
    Álava. Laguardia. 2209-4-0040 491910 4735907 San Bartolomé. 700
    Álava. Lantaron. 2108-2-0009 523558 4721542 La Rivera. 1.000
    Álava. Penacerrada. 2209-2-0014 506892 4754802 Manantial del Molino-1. 1.000
    Álava. Urcabustaiz. 2107-4-0015 482634 4751603 Manantial de Abecia. 1.000
    Álava. Valdegobia. 2007-4-0001 494925 4748631 La Fuente del Nacimiento. 1.000
    Álava. Valdegobia. 2107-6-0001 492930 4738583 Fuente Sarrico. Manantial de Osma. 1.000
    Álava. Valdegobia. 2108-2-0063 522293 4750103 Fuente Fria. 1.000
    Álava. Valle de Arana. 2308-3-0014 520611 4761654 Tobera-Gorrueta-Fuente Zarpia. 1.000
    Álava. Vitoria-Gasteiz. 2207-6-0005 523208 4750705 Manantial da Kas. 1.000
    Álava. Vitoria-Gasteiz. 2207-6-0048 522052 4752148 Manantial de Foronda. 1.000
    Burgos. Basconcillos del Tozo. 1808-7-0014 420175 4729767 Nacimiento Río Rudron, Cueva los Moros. 1.000
    Burgos. Carcedo de Bureba. 2009-5-0003 463193 4712793 Santolin. 1.000
    Burgos. Merindad de Río Ubierna. 1909-7-0005 446888 4714351 Manantial de Hontomin. 1.000
    Burgos. Miranda de Ebro. 2109-3-0035 501156 4721968 M-2 Manantial de San Antón. 1.000
    Burgos. Neila. 2112-7-0001 500517 4656317 Neila-2. 1.000
    Burgos. Neila. 2112-7-0003 500198 4656385 Neila-1. 1.000
    Burgos. Pradoluengo. 2011-4-0008 481473 4686189 Manantial de Garganchón. 1.000
    Burgos. Salinillas de Bureba. 2009-6-0002 467101 4711646 Santa Casilda, Pozo Blanco. 1.000
    Burgos. Tubilla de Agua. 1908-5-0001 434821 4731810 Pozo Azul. 1.000
    Burgos. Valle de Sedano. 1907-5-0003 435093 4742668 La Cueva del Agua. 1.000
    Burgos. Villafranca-Montes de Oca. 2010-7-0002 474320 4690865 Fuente de San Indalecio. 1.000
    Cantabria. Hermandad de Campoo de Suso. 1706-8-0006 403067 4763377 Manantial de Fontibre. 1.000
    Cantabria. Valdeprado del Rio. 1807-6-0003 412346 4748152 Nacimiento del Río Polla (Molino Polla). 1.000
    Castellón. Zorita del Maestrazgo. 3020-1-0001 739446 4515137 Font Calent. 1.000
    Guadalajara. Mochales. 2418-6-0008 581596 4548200 El Ojillo de la Serna. Manantial Mochales. 1.000
    Huesca. Aisa. 2808-8-0008 697853 4735650 Manantial del Rigüello. 1.000
    Huesca. Alquezar. 3012-3-0005 254342 4672364 Baños de Alquézar. 1.000
    Huesca. Aragues del Puerto. 2808-3-0001 693713 4735940 Los Corralones. 1.000
    Huesca. Barcabo. 3011-7-0002 255972 4678557 Fte de Lecina. 1.000
    Huesca. Benabarre. 3112-4-0006 285871 4666850 Manantial de Puigvert. Hay Un Abastecimiento. 1.000
    Huesca. Bierge. 3011-2-0002 740715 4686087 Fuente de Mascún. 1.000
    Huesca. Bierge. 3011-6-0002 740133 4675690 La Tamara. 1.000
    Huesca. Biescas. 2909-3-0015 719760 4726423 La Pellera. 1.000
    Huesca. Biescas. 2909-3-0016 719383 4726600 La Traconera. 1.000
    Huesca. Biescas. 2909-3-0017 720068 4726510 Batanes Alto. 1.000
    Huesca. Biescas. 2909-3-0020 719573 4726870 Ermita de Santa Elena. 1.000
    Huesca. Bisaurri. 3210-1-0001 294886 4705586 Manantial de Veri. 1.000
    Huesca. Camporells. 3213-1-0009 293893 4649303 Mola, La (Pantano Viejo). 1.000
    Huesca. Canfranc. 2808-8-0006 702747 4734462 Torre de Fusileros. La Torreta. 1.000
    Huesca. Casbas de Huesca. 3011-5-0005 735317 4677554 Ftes de Bastarás. 1.000
    Huesca. Chia. 3109-8-0008 292076 4708958 Fuente de la Borda Sauret o Roca del Sol. 1.000
    Huesca. Estopinan del Castillo. 3212-5-0008 295103 4652780 Fuente Redonda, M. del Pilón. Font Redona. 1.000
    Huesca. Fanlo. 3009-2-0009 743790 4727964 Manantial de Cotatuero. 1.000
    Huesca. Hoz de Jaca. 2908-7-0011 720096 4727539 Respumoso. 1.000
    Huesca. Loarre. 2810-7-0003 690582 4691541 Foz de Escalete. 1.000
    Huesca. Loporzano. 2911-7-0001 718982 4678580 Fuenmayor. Manantial de San Julian de Banzo. 1.000
    Huesca. Nueno. 2911-2-0023 712343 4685190 Los Baños de Nueno. 1.000
    Huesca. Peñas de Riglos (Las). 2810-8-0002 699834 4693791 Ermita de la Trinidad. 1.000
    Huesca. Torla. 3008-5-0001 735743 4728093 Santa Elena. 1.000
    Huesca. Torla. 3008-5-0002 736828 4731203 San Nicolás de Bujaruelo. 1.000
    Huesca. Valle de Bardagi. 3110-4-0010 291240 4699643 Fuente de San Pedro. Aguas Caldas. 1.000
    Huesca. Valle de Hecho. 2808-2-0001 685383 4740470 Santa Ana. 1.000
    Huesca. Villanua. 2808-8-0001 702163 4728506 Cuevas Viejas (Gruta de Las Güixas). 1.000
    La Rioja. Arnedillo. 2311-8-0011 562634 4672974 Manantiales de Arnedillo. 1.000
    La Rioja. Brieva de Cameros. 2212-1-0013 517272 4667190 Brieva (Piscifactoría Brieva de Cameros). 1.000
    La Rioja. Torrecilla En Cameros. 2211-3-0009 528657 4678589 Fuente de San Pedro. 1.000
    La Rioja. Valgañón. 2111-2-0001 493563 4685125 Manantial de Valgañón. Tres Fuentes. 1.000
    Lleida. Alos de Balaguer. 3313-6-0016 330647 4642528 Fuente de Alos de Balaguer. 700
    Lleida. Bellvert de Cerdanya. 3510-8-0002 401253 4688119 La Fou de Bor. 1.000
    Lleida. Coll de Nargo. 3411-6-0002 359481 4673817 Fuente Bordonera. 1.000
    Lleida. Figols i Alinya. 3411-7-0001 326316 4679646 Fuente de Codonyes. 1.000
    Lleida. Naut Aran. 3308-6-0002 333379 4673868 Baqueira. M. de La Aigüéira. 1.000
    Lleida. Oden. 3412-4-0003 364677 4673524 Fuente del Riu del Sala. 1.000
    Lleida. Pallars Jussa. 3311-1-0001 330859 4729236 Fuente de Rivert. 700
    Lleida. Pallars Jussa. 3311-7-0001 367882 4666308 Font de Lao. 1.000
    Lleida. Vielha E Mitjaran. 3208-7-0006 312178 4727972 Uelhs Deth Joeu, Güells de Joeu. 1.000
    Navarra. Amescoa Baja. 2408-1-0002 570740 4739467 Nacedero del Urederra. 1.000
    Navarra. Amescoa Baja. 2408-1-0003 566416 4722986 Manantial de Itxako. 1.000
    Navarra. Ancin. 2309-4-0003 595451 4734755 Manantiales de Ancín. 1.000
    Navarra. Belascoain. 2508-1-0039 625925 4754279 Baños de Belascoáin. 1.000
    Navarra. Erro. 2607-1-0003 651635 4747649 Sorialdea. Olondritz. 1.000
    Navarra. Etxarri-Aranatz. 2407-2-0005 574436 4757101 Manantial de Lizarrusti. 1.000
    Navarra. Etxauri. 2508-1-0005 599229 4738621 Man. de Echauri. Pozo Grande. 1.000
    Navarra. Fitero. 2412-8-0020 586673 4754427 Balneario Viejo. Baños de Fitero. 1.000
    Navarra. Galar. 2508-7-0022 572155 4734493 Manantial de Subiza. 700
    Navarra. Genevilla. 2309-2-0006 590503 4656748 Manantial de Genevilla. 700
    Navarra. Irañeta. 2407-3-0007 608524 4730615 Manantial de Urruntzure O Irañeta. 1.000
    Navarra. Jaurrieta. 2707-5-0012 550081 4721159 Laurence. 1.000
    Navarra. Larraun. 2407-4-0005 589428 4760062 Manantial de Iribas (Larraun Ii). 1.000
    Navarra. Larraun. 2407-4-0006 588253 4758809 Nacedero de Aitxarrateta. 1.000
    Navarra. Navascues. 2708-6-0008 655410 4728907 La Foz de Benasa. 1.000
    Navarra. Ollo. 2407-8-0001 592243 4744012 Nacedero de Arteta. 1.000
    Navarra. Olza. 2508-1-0004 600062 4739605 Man. de Ibero. Uberba. 1.000
    Navarra. Romanzado. 2708-5-0001 648765 4726125 Foz de Arbayún, Bigüenzal. 1.000
    Navarra. Uharte-Arakil. 2407-3-0008 582839 4754611 Manantial de Amurguin. 1.000
    Navarra. Yerri. 2408-3-0001 584777 4735574 Manantial de Riezu. 1.000
    Navarra. Zuniga. 2308-7-0010 558886 4725783 Manantial de Alboron. 1.000
    Soria. Agreda. 2413-8-0002 588784 4633258 Los Ojillos de Agreda. 1.000
    Soria. Castilruiz. 2413-7-0033 585642 4637691 Manantial La Laguna I (Añavieja). 1.000
    Soria. Vozmediano. 2413-8-0001 594611 4632081 Vozmediano. 1.000
    Tarragona. Amposta. 3220-5-0013 294175 4513075 Manantial de La Carroba. 1.000
    Tarragona. Amposta. 3220-6-0005 296605 4505269 Ullals de Baltasar O Ullals de Arispe. 700
    Tarragona. Pauls. 3119-4-0003 269631 4523521 Manantial de Pauls, Les Fons. 1.000
    Teruel. Alacon. 2818-6-0005 284284 4533498 Fuente de San Miguel. Manantial de Alacón. 1.000
    Teruel. Alcaine. 2819-2-0004 693745 4544879 Manantial de Alcaine-1. 1.000
    Teruel. Arino. 2818-8-0001 692840 4535187 Baños de Ariño-1. 1.000
    Teruel. Beceite. 3120-2-0001 702591 4546507 Nacimiento del Río Algas, Ullal de Mas de Pau. 1.000
    Teruel. Caminreal. 2619-6-0013 638066 4522781 Ojos de Caminreal-1. 1.000
    Teruel. Caminreal. 2619-6-0014 638687 4522154 Ojo de Caminreal -2 (Ojos de Abajo). 1.000
    Teruel. Castellote. 2920-6-0002 718087 4509710 La Algecira. 1.000
    Teruel. Cella. 2622-3-0001 644833 4479556 Fuente de Cella. 1.000
    Teruel. Cucalon. 2618-8-0006 650611 4547946 Fuente del Cañizar. 1.000
    Teruel. Ginebrosa (La). 2919-8-0001 735625 4529170 Fontanales-1. 1.000
    Teruel. Monreal del Campo. 2620-3-0001 639008 4514115 Ojos de Monreal. 1.000
    Teruel. Palomar de Arroyos. 2820-2-0001 690268 4516517 Manantial de Palomar de Arroyos. Ermita del Sal. 1.000
    Teruel. Pitarque. 2821-3-0005 702663 4498592 Nacimiento del Río Pitarque. 1.000
    Teruel. Villarluengo. 2820-8-0004 704236 4507373 Ermita de Montoro de Mezquita. 1.000
    Vizcaya. Ceanuri. 2206-6-0003 515274 4765034 Manantial de Leixacorta. 1.000
    Vizcaya. Orozko. 2206-5-0001 516199 4765896 Manantial de Lapurzulo. 1.000
    Vizcaya. Orozko. 2206-5-0002 520871 4764821 Manantial de Ubegui. 1.000
    Zaragoza. Alhama de Aragon. 2417-4-0008 592211 4572196 Termas Pallares. 1.000
    Zaragoza. Aranda de Moncayo. 2515-1-0001 599557 4604862 El Estanque. 1.000
    Zaragoza. Borja. 2514-4-0010 620322 4630877 Fuente de Las Cazuelas. 700
    Zaragoza. Borja. 2514-4-0093 621168 4630511 Manantial de Luchan. 700
    Zaragoza. Calcena. 2515-2-0001 606767 4612200 Fuente del Pueblo o del Prado. 1.000
    Zaragoza. Cinballa. 2518-1-0001 602609 4550659 Fuente El Molino-Cimballa. 1.000
    Zaragoza. Codo. 2817-2-0005 692307 4577926 Manantial de Codo. 700
    Zaragoza. Jaraba. 2417-8-0002 593408 4559984 Manantial de Jaraba. 1.000
    Zaragoza. Jaraba. 2417-8-0008 594039 4560259 Manantial de Lunares. 700
    Zaragoza. Jaraba. 2417-8-0024 593191 4559932 Manantial de San Roque. 1.000
    Zaragoza. Purujosa. 2514-5-0001 601215 4616116 Los Molinos, Manantial de Purujosa. 1.000
    Zaragoza. Samper de Salz. 2817-5-0003 681995 4564394 Abto a Samper del Salz. 700
    Zaragoza. Tarazona. 2513-6-0001 605383 4639607 Ojo de San Juan. 700
    Zaragoza. Tosos. 2717-1-0001 658557 4570192 Fuente del Pez. 1.000

    Apéndice 13.9 Puntos de la red de control del estado cuantitativo de titularidad pública y radio establecido como zona no autorizada para nuevas captaciones.

    Provincia Municipio N.º inventario punto de control X (ETRS 89) Y (ETRS 89) Masa agua subterránea Red Radio (m)
    Alava. Cripan. 2309-1-0018 539927 4718246 022 | Sierra de Cantabria. Vigilancia. 400
    Alava. Cuartango. 2107-4-0020 507688 4752194 013 | Cuartango-Salvatierra. Vigilancia. 400
    Alava. Iruña de Oca. 2208-1-0091 514547 4740381 011 | Calizas de Subijana. Vigilancia. 400
    Alava. Lagran. 2209-4-0036 535126 4721423 022 | Sierra de Cantabria. Vigilancia. 400
    Alava. Laguardia. 2209-8-0001 535656 4709708 046 | Laguardia. Vigilancia. 400
    Alava. Peñacerrada-Urizaharra. 2209-3-0035 528601 4723038 021 | Izki-Zudaire. Vigilancia. 400
    Alava. Ribera Alta. 2108-4-0032 509319 4740907 011 | Calizas de Subijana. Vigilancia. 400
    Alava. Ribera Alta. 2108-4-0073 507873 4738752 008 | Sinclinal de Treviño. Vigilancia. 400
    Alava. Salinas de Añana. 2108-3-0037 502383 4740442 008 | Sinclinal de Treviño. Vigilancia. 400
    Alava. Valdegovia. 2107-6-0048 494307 4743300 007 | Valderejo-Sobrón. Vigilancia. 400
    Alava. Vitoria-Gasteiz. 2207-6-0020 519524 4748838 011 | Calizas de Subijana. Vigilancia. 400
    Alava. Zambrana. 2209-1-0047 518559 4722119 022 | Sierra de Cantabria. Vigilancia. 400
    Burgos. Ameyugo. 2109-2-0007 494696 4722315 005 | Montes Obarenes. Vigilancia. 400
    Burgos. Bozoo. 2108-6-0019 492360 4729866 005 | Montes Obarenes. Vigilancia. 400
    Burgos. Briviesca. 2009-7-0024 474291 4712932 043 | Aluvial del Oca. Vigilancia. 400
    Burgos. Carcedo de Bureba. 2009-5-0012 462791 4711388 024 | Bureba. Vigilancia. 400
    Burgos. Encio. 2108-6-0060 491754 4724535 005 | Montes Obarenes. Vigilancia. 400
    Burgos. Galbarros. 2009-6-0013 465736 4708104 024 | Bureba. Vigilancia. 400
    Burgos. Merindad de Río Ubierna. 1909-3-0011 448913 4719642 002 | Páramo de Sedano y Lora. Vigilancia. 400
    Burgos. Merindad de Río Ubierna. 1909-7-0008 448452 4706493 024 | Bureba. Vigilancia. 400
    Burgos. Merindad de Sotoscueva. 1906-8-0023 451243 4764348 003 | Sinclinal de Villarcayo. Vigilancia. 400
    Burgos. Merindad de Valdivielso. 1908-3-0010 449830 4741774 004 | Manzanedo-Oña. Vigilancia. 400
    Burgos. Miranda de Ebro. 2109-4-0062 505168 4721891 006 | Pancorbo-Conchas de Haro. Vigilancia. 400
    Burgos. Santa Cruz del Valle Urbion. 2011-4-0003 480878 4684342 065 | Pradoluengo-Anguiano. Vigilancia. 400
    Burgos. Tubilla del Agua. 1908-5-0009 433899 4728820 002 | Páramo de Sedano y Lora. Vigilancia. 400
    Burgos. Valle de Losa. 2006-8-0003 479933 4761492 010 | Calizas de Losa. Vigilancia. 400
    Burgos. Valle de Losa. 2107-1-0007 488435 4758619 010 | Calizas de Losa. Vigilancia. 400
    Burgos. Valle de Sedano. 1908-6-0012 442789 4727596 002 | Páramo de Sedano y Lora. Vigilancia. 400
    Cantabria. Hermandad de Campoo de Suso. 1706-8-0017 402539 4762936 001 | Fontibre. Vigilancia. 400
    Castellon. Herbes. 3020-7-0007 752090 4510462 096 | Puertos de Beceite. Vigilancia. 400
    Castellon. Olocau del Rey. 2921-2-0009 722723 4502354 092 | Aliaga-Calanda. Vigilancia. 400
    Castellon. Villafranca del Cid. 2922-3-0016 727898 4479770 094 | Pitarque. Vigilancia. 400
    Girona. Das. 3610-5-0077 407203 4690070 036 | La Cerdanya. Vigilancia. 400
    Girona. Das. 3610-5-0078 405310 4693367 036 | La Cerdanya. Vigilancia. 400
    Guadalajara. Estables. 2418-7-0007 583883 4542559 086 | Páramos del Alto Jalón. Vigilancia. 400
    Guadalajara. Yunta (La). 2519-7-0012 610614 4529440 086 | Páramos del Alto Jalón. Vigilancia. 400
    Huesca. Alquezar. 3011-7-0010 254001 4672700 033 | Santo Domingo-Guara. Vigilancia. 400
    Huesca. Alquezar. 3011-7-0012 253913 4672878 033 | Santo Domingo-Guara. Vigilancia. 400
    Huesca. Azanuy-Alins. 3112-7-0007 278820 4656137 041 | Litera Alta. Vigilancia. 400
    Huesca. Baldellou. 3213-5-0005 293688 4642902 041 | Litera Alta. Vigilancia. 400
    Huesca. Benabarre. 3112-4-0035 287021 4665838 041 | Litera Alta. Vigilancia. 400
    Huesca. Benabarre. 3212-1-0020 292375 4664242 041 | Litera Alta. Vigilancia. 400
    Huesca. Bierge. 3011-5-0010 736495 4676560 033 | Santo Domingo-Guara. Vigilancia. 400
    Huesca. Canfranc. 2808-8-0023 702739 4734522 027 | Ezcaurre-Peña Telera. Vigilancia. 400
    Huesca. Estopiñan del Castillo. 3213-1-0052 295275 4650055 041 | Litera Alta. Vigilancia. 400
    Huesca. Fiscal. 3010-3-0010 255202 4705857 033 | Santo Domingo-Guara. Vigilancia. 400
    Huesca. Foradada del Toscar. 3110-8-0029 286893 4695012 037 | Cotiella-Turbón. Vigilancia. 400
    Huesca. Graus. 3111-6-0007 277604 4680968 040 | Sinclinal de Grauss. Vigilancia. 400
    Huesca. Huesca. 2912-1-0128 710835 4665014 055 | Hoya de Huesca. Vigilancia. 400
    Huesca. Loporzano. 2911-7-0012 719248 4678599 033 | Santo Domingo-Guara. Vigilancia. 400
    Huesca. Loporzano. 2911-7-0013 719408 4677919 033 | Santo Domingo-Guara. Vigilancia. 400
    Huesca. Olvena. 3112-2-0001 272356 4664967 041 | Litera Alta. Vigilancia. 400
    Huesca. Panticosa. 2908-7-0025 720618 4734701 028 | Alto Gállego. Vigilancia. 400
    Huesca. Sabiñanigo. 2910-7-0009 723701 4697255 030 | Sinclinal de Jaca-Pamplona. Vigilancia. 400
    Huesca. Seira. 3110-4-0023 286292 4703637 037 | Cotiella-Turbón. Vigilancia. 400
    Huesca. Sesue. 3109-8-0048 292456 4713857 034 | Macizo Axial Pirenaico. Vigilancia. 400
    Huesca. Sotonera (La). 2811-8-0066 700399 4675618 054 | Saso de Bolea-Ayerbe. Vigilancia. 400
    Huesca. Tella-Sin. 3009-4-0010 265522 4720100 032 | Sierra Tendeñera-Monte Perdido. Vigilancia. 400
    Huesca. Tolva. 3212-1-0051 298181 4665308 041 | Litera Alta. Vigilancia. 400
    Huesca. Torla. 3009-1-0025 737347 4726795 032 | Sierra Tendeñera-Monte Perdido. Vigilancia. 400
    Huesca. Valle de Hecho. 2808-5-0004 681616 4727238 031 | Sierra de Leyre. Vigilancia. 400
    Huesca. Velilla de Cinca. 3115-6-0016 272976 4607107 060 | Aluvial del Cinca. Vigilancia. 400
    Huesca. Villanua. 2808-8-0024 702288 4728482 027 | Ezcaurre-Peña Telera. Vigilancia. 400
    La Rioja. Agoncillo. 2310-3-0056 557013 4698934 048 | Aluvial de La Rioja-Mendavia. Vigilancia. 400
    La Rioja. Bañares. 2110-4-0344 505490 4702207 045 | Aluvial del Oja. Vigilancia. 400
    La Rioja. Bañares. 2110-4-0542 505503 4705309 045 | Aluvial del Oja. Vigilancia. 400
    La Rioja. Calahorra. 2411-3-0018 587016 4684211 049 | Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela. Vigilancia. 400
    La Rioja. Canales de la Sierra. 2112-2-0007 497485 4666432 068 | Mansilla-Neila. Vigilancia. 400
    La Rioja. Casalarreina. 2109-8-0095 506904 4709744 045 | Aluvial del Oja. Vigilancia. 400
    La Rioja. Cervera del Río Alhama. 2412-7-0051 586136 4654599 069 | Cameros. Vigilancia. 400
    La Rioja. Cervera del Río Alhama. 2412-8-0065 589498 4650919 070 | Añavieja-Valdegutur. Vigilancia. 400
    La Rioja. Cervera del Río Alhama. 2413-4-0010 590986 4647442 070 | Añavieja-Valdegutur. Vigilancia. 400
    La Rioja. Cervera del Río Alhama. 2413-4-0043 590986 4647434 070 | Añavieja-Valdegutur. Vigilancia. 400
    La Rioja. Ezcaray. 2111-3-0068 498409 4686331 065 | Pradoluengo-Anguiano. Vigilancia. 400
    La Rioja. Fuenmayor. 2210-4-0050 536085 4702710 047 | Aluvial del Najerilla-Ebro. Vigilancia. 400
    La Rioja. Pradillo. 2211-7-0027 529821 4669414 065 | Pradoluengo-Anguiano. Vigilancia. 400
    La Rioja. Quel. 2411-6-0211 577362 4673057 067 | Detritico de Arnedo. Vigilancia. 400
    La Rioja. Rincon de Soto. 2511-5-0036 594716 4678145 049 | Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela. Vigilancia. 400
    La Rioja. Robres del Castillo. 2311-3-0018 558215 4682462 066 | Fitero-Arnedillo. Vigilancia. 400
    La Rioja. Santo Domingo de la Calzada. 2110-3-0368 504206 4697748 045 | Aluvial del Oja. Vigilancia. 400
    La Rioja. Soto En Cameros. 2311-2-0030 547197 4682032 065 | Pradoluengo-Anguiano. Vigilancia. 400
    La Rioja. Torrecilla en Cameros. 2211-7-0025 530079 4676335 065 | Pradoluengo-Anguiano. Vigilancia. 400
    La Rioja. Ventrosa. 2212-1-0020 512358 4666166 068 | Mansilla-Neila. Vigilancia. 400
    La Rioja. Villalba de Rioja. 2109-4-0010 508917 4719082 006 | Pancorbo-Conchas de Haro. Vigilancia. 400
    La Rioja. Villarroya. 2412-2-0028 577655 4664528 066 | Fitero-Arnedillo. Vigilancia. 400
    La Rioja. Viniegra de Arriba. 2212-1-0022 514277 4659883 068 | Mansilla-Neila. Vigilancia. 400
    Lleida. Abella de la Conca. 3411-5-0007 348117 4671147 038 | Tremp-Isona. Vigilancia. 400
    Lleida. Artesa de Segre. 3313-7-0065 337209 4639921 062 | Aluvial del Medio Segre. Vigilancia. 400
    Lleida. Avellanes i Santa Linya. 3213-3-0006 310293 4645234 042 | Sierras Marginales Catalanas. Vigilancia. 400
    Lleida. Bellpuig. 3314-7-0063 334748 4615128 063 | Aluvial de Urgell. Vigilancia. 400
    Lleida. Cabo. 3411-6-0005 356846 4677428 038 | Tremp-Isona. Vigilancia. 400
    Lleida. Cervera. 3414-6-0012 357396 4615402 064 | Calizas de Tárrega. Vigilancia. 400
    Lleida. Isona i Conca Della. 3312-3-0037 333203 4665956 038 | Tremp-Isona. Vigilancia. 400
    Lleida. Josa I Tuixen. 3511-5-0007 380082 4675299 039 | Cadí-Port del Comte. Vigilancia. 400
    Lleida. Llimiana. 3312-6-0009 328476 4657801 038 | Tremp-Isona. Vigilancia. 400
    Lleida. Massoteres. 3414-3-0060 360660 4627423 064 | Calizas de Tárrega. Vigilancia. 400
    Lleida. Organya. 3411-7-0013 361401 4672595 038 | Tremp-Isona. Vigilancia. 400
    Lleida. Sant Esteve de la Sarga. 3212-8-0025 313096 4660914 038 | Tremp-Isona. Vigilancia. 400
    Lleida. Sant Guim de Freixenet. 3415-4-0030 367843 4613010 064 | Calizas de Tárrega. Vigilancia. 400
    Lleida. Sarroca de Bellera. 3310-5-0005 325469 4691992 038 | Tremp-Isona. Vigilancia. 400
    Lleida. Seu D’urgell (La). 3410-8-0032 373752 4690948 035 | Alto Urgell. Vigilancia. 400
    Lleida. Tremp. 3312-2-0040 327328 4669460 038 | Tremp-Isona. Vigilancia. 400
    Navarra. Berbinzana. 2509-5-0049 595598 4709169 050 | Aluvial del Arga Medio. Vigilancia. 400
    Navarra. Cortes. 2613-2-0044 631849 4644240 052 | Aluvial del Ebro:tudela-Alagón. Vigilancia. 400
    Navarra. Facería. 2408-1-0014 571017 4741917 017 | Sierra de Urbasa. Vigilancia. 400
    Navarra. Güesa. 2708-2-0022 657318 4741813 025 | Alto Arga-Alto Irati. Vigilancia. 400
    Navarra. Larraun. 2407-4-0013 589312 4760445 019 | Sierra de Aralar. Vigilancia. 400
    Navarra. Lumbier. 2609-3-0002 639342 4721795 031 | Sierra de Leyre. Vigilancia. 400
    Navarra. Lumbier. 2609-3-0072 639259 4721765 031 | Sierra de Leyre. Vigilancia. 400
    Navarra. Mendaza. 2308-8-0008 562118 4725537 023 | Sierra de Lóquiz. Vigilancia. 400
    Navarra. Olite. 2510-3-0047 612539 4704910 051 | Aluvial del Cidacos. Vigilancia. 400
    Navarra. Ollo. 2407-8-0017 591324 4747900 018 | Sierra de Andía. Vigilancia. 400
    Navarra. Romanzado. 2708-5-0004 648954 4728668 031 | Sierra de Leyre. Vigilancia. 400
    Navarra. Romanzado. 2708-5-0021 648932 4728644 031 | Sierra de Leyre. Vigilancia. 400
    Navarra. Tiebas-Muruarte de Reta. 2508-7-0067 611036 4727221 029 | Sierra de Alaiz. Vigilancia. 400
    Navarra. Tudela. 2512-4-0009 616861 4665358 049 | Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela. Vigilancia. 400
    Navarra. Ultzama. 2506-7-0018 611062 4763216 020 | Basaburúa-Ulzama. Vigilancia. 400
    Navarra. Zuñiga. 2308-7-0014 558867 4725794 023 | Sierra de Lóquiz. Vigilancia. 400
    Soria. Agreda. 2414-4-0009 588984 4624871 071 | Araviano-Vozmediano. Vigilancia. 400
    Soria. Agreda. 2414-4-0010 590407 4627984 071 | Araviano-Vozmediano. Vigilancia. 400
    Soria. Castilruiz. 2413-7-0060 584495 4636828 070 | Añavieja-Valdegutur. Vigilancia. 400
    Soria. Ciria. 2415-4-0005 590033 4608925 073 | Borobia-Aranda de Moncayo. Vigilancia. 400
    Soria. Deza. 2416-3-0004 583336 4591141 085 | Sierra de Miñana. Vigilancia. 400
    Soria. Valdeprado. 2413-1-0008 570754 4643705 069 | Cameros. Vigilancia. 400
    Tarragona. Aldea (L’). 3220-6-0084 295404 4511013 101 | Aluvial de Tortosa. Vigilancia. 400
    Tarragona. Aldea (L’). 3220-6-0089 295398 4511032 101 | Aluvial de Tortosa. Vigilancia. 400
    Tarragona. Amposta. 3220-6-0064 295220 4504817 104 | Sierra del Montsiá. Vigilancia. 400
    Tarragona. Camarles. 3220-3-0048 302517 4515548 105 | Delta del Ebro. Vigilancia. 400
    Tarragona. Falset. 3318-1-0198 317906 4556232 098 | Priorato. Vigilancia. 400
    Tarragona. Mora D’ebre. 3218-2-0116 297091 4551471 097 | Fosa de Mora. Vigilancia. 400
    Tarragona. Poboleda. 3317-5-0042 318971 4566860 098 | Priorato. Vigilancia. 400
    Tarragona. Prades. 3317-3-0042 330857 4574377 098 | Priorato. Vigilancia. 400
    Tarragona. Rasquera. 3219-2-0025 300225 4540316 097 | Fosa de Mora. Vigilancia. 400
    Tarragona. Roquetes. 3120-3-0009 276744 4517185 099 | Puertos de Tortosa. Vigilancia. 400
    Tarragona. Senia (La). 3121-2-0008 270933 4504856 |. Vigilancia. 400
    Tarragona. Tortosa. 3220-1-0264 292424 4519198 100 | Boix-Cardó. Vigilancia. 400
    Teruel. Alacon. 2818-6-0013 693836 4545371 091 | Cubeta de Olite. Vigilancia. 400
    Teruel. Alba. 2621-3-0073 639622 4500946 089 | Cella-Ojos de Monreal. Vigilancia. 400
    Teruel. Alcorisa. 2919-2-0004 719800 4535101 092 | Aliaga-Calanda. Vigilancia. 400
    Teruel. Aliaga. 2821-2-0017 693696 4502711 093 | Alto Guadalope. Vigilancia. 400
    Teruel. Anadon. 2719-3-0011 670551 4539155 084 | Oriche-Anadón. Vigilancia. 400
    Teruel. Anadon. 2719-3-0042 670574 4539171 084 | Oriche-Anadón. Vigilancia. 400
    Teruel. Ariño. 2818-7-0004 701026 4544704 091 | Cubeta de Olite. Vigilancia. 400
    Teruel. Ariño. 2818-7-0007 701245 4546005 091 | Cubeta de Olite. Vigilancia. 400
    Teruel. Beceite. 3119-5-0024 262513 4524852 096 | Puertos de Beceite. Vigilancia. 400
    Teruel. Bello. 2519-4-0020 623219 4532004 087 | Gallocanta. Operativa. 100
    Teruel. Bello. 2519-8-0018 622514 4529745 087 | Gallocanta. Operativa. 100
    Teruel. Bello. 2619-1-0096 625785 4534663 087 | Gallocanta. Operativa. 100
    Teruel. Bello. 2619-1-0104 624955 4534789 087 | Gallocanta. Vigilancia. 400
    Teruel. Bello. 2619-1-0125 628409 4531359 087 | Gallocanta. Operativa. 100
    Teruel. Bello. 2619-1-0130 629300 4531627 087 | Gallocanta. Operativa. 100
    Teruel. Bello. 2619-1-0137 627450 4533316 087 | Gallocanta. Operativa. 100
    Teruel. Bello. 2619-1-0148 628162 4531883 087 | Gallocanta. Operativa. 100
    Teruel. Blancas. 2620-1-0019 628421 4520284 088 | Monreal-Calamocha. Vigilancia. 400
    Teruel. Bueña. 2620-7-0068 645349 4507273 089 | Cella-Ojos de Monreal. Vigilancia. 400
    Teruel. Castellote. 2920-5-0001 715709 4509570 092 | Aliaga-Calanda. Vigilancia. 400
    Teruel. Celadas. 2622-4-0087 652280 4480049 089 | Cella-Ojos de Monreal. Vigilancia. 400
    Teruel. Cella. 2622-3-0055 643771 4477593 090 | Pozondón. Vigilancia. 400
    Teruel. Cuba (La). 2921-3-0004 728864 4496304 095 | Alto Maestrazgo. Vigilancia. 400
    Teruel. Cuba (La). 2921-3-0025 728932 4496148 095 | Alto Maestrazgo. Vigilancia. 400
    Teruel. Fortanete. 2821-8-0046 707967 4487251 094 | Pitarque. Vigilancia. 400
    Teruel. Foz-Calanda. 2919-3-0005 726267 4534990 092 | Aliaga-Calanda. Vigilancia. 400
    Teruel. Ginebrosa (La). 2919-8-0014 734342 4528719 092 | Aliaga-Calanda. Vigilancia. 400
    Teruel. Josa. 2819-2-0023 688870 4537123 091 | Cubeta de Olite. Vigilancia. 400
    Teruel. Lagueruela. 2718-5-0015 653875 4545050 084 | Oriche-Anadón. Vigilancia. 400
    Teruel. Mas de Las Matas. 2919-7-0008 729479 4524509 092 | Aliaga-Calanda. Vigilancia. 400
    Teruel. Muniesa. 2818-2-0002 688048 4558514 091 | Cubeta de Olite. Vigilancia. 400
    Teruel. Muniesa. 2818-2-0008 688054 4558503 091 | Cubeta de Olite. Vigilancia. 400
    Teruel. Obon. 2819-6-0011 691937 4530639 091 | Cubeta de Olite. Vigilancia. 400
    Teruel. Odon. 2519-8-0017 622471 4529394 087 | Gallocanta. Operativa. 100
    Teruel. Ojos Negros. 2620-5-0042 631810 4512011 089 | Cella-Ojos de Monreal. Vigilancia. 400
    Teruel. Peñarroya de Tastavins. 3020-4-0026 252941 4518661 096 | Puertos de Beceite. Vigilancia. 400
    Teruel. Plou. 2719-4-0011 680187 4539623 091 | Cubeta de Olite. Vigilancia. 400
    Teruel. Pozondon. 2621-5-0006 629120 4490910 090 | Pozondón. Vigilancia. 400
    Teruel. Pozondon. 2621-5-0008 629114 4490907 090 | Pozondón. Vigilancia. 400
    Teruel. Rafales. 3020-3-0032 247579 4523874 096 | Puertos de Beceite. Vigilancia. 400
    Teruel. Torralba de los Sisones. 2619-5-0029 630466 4525294 088 | Monreal-Calamocha. Vigilancia. 400
    Teruel. Torralba de los Sisones. 2619-5-0031 625984 4525191 088 | Monreal-Calamocha. Vigilancia. 400
    Teruel. Torralba de los Sisones. 2619-6-0047 631699 4530432 087 | Gallocanta. Vigilancia. 400
    Teruel. Torrijo del Campo. 2620-2-0011 636854 4521239 088 | Monreal-Calamocha. Vigilancia. 400
    Teruel. Torrijo del Campo. 2620-3-0034 643536 4518769 088 | Monreal-Calamocha. Vigilancia. 400
    Teruel. Villafranca del Campo. 2620-6-0001 632429 4503973 089 | Cella-Ojos de Monreal. Vigilancia. 400
    Teruel. Villarluengo. 2820-8-0021 707784 4506346 092 | Aliaga-Calanda. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Aguaron. 2616-8-0226 646565 4581360 Vigilancia. 400
    Zaragoza. Ainzon. 2514-4-0052 622280 4625778 072 | Somontano del Moncayo. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Alconchel de Ariza. 2417-5-0011 574732 4558670 086 | Páramos del Alto Jalón. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Alfamen. 2616-3-0246 643246 4594313 076 | Pliocuaternario de Alfamén. Operativa. 100
    Zaragoza. Alfamen. 2616-3-0249 643333 4588963 076 | Pliocuaternario de Alfamén. Operativa. 100
    Zaragoza. Alfamen. 2616-3-0250 644036 4587228 076 | Pliocuaternario de Alfamén. Operativa. 100
    Zaragoza. Alfamen. 2616-4-0080 646087 4588109 076 | Pliocuaternario de Alfamén. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Alhama de Aragon. 2417-4-0037 592757 4571491 086 | Páramos del Alto Jalón. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Almonacid de la Sierra. 2616-3-0247 639979 4587764 076 | Pliocuaternario de Alfamén. Operativa. 100
    Zaragoza. Almonacid de la Sierra. 2616-3-0248 641971 4588331 076 | Pliocuaternario de Alfamén. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Almunia de Doña Godina, La. 2616-2-0108 635431 4590377 076 | Pliocuaternario de Alfamén. Operativa. 100
    Zaragoza. Almunia de Doña Godina, La. 2616-2-0109 636982 4592719 076 | Pliocuaternario de Alfamén. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Almunia de Doña Godina, La. 2616-3-0242 638976 4594266 076 | Pliocuaternario de Alfamén. Operativa. 100
    Zaragoza. Almunia de Doña Godina, La. 2616-3-0243 637822 4590231 076 | Pliocuaternario de Alfamén. Operativa. 100
    Zaragoza. Almunia de Doña Godina, La. 2616-3-0244 639892 4591491 076 | Pliocuaternario de Alfamén. Operativa. 100
    Zaragoza. Almunia de Doña Godina, La. 2616-3-0245 641039 4593629 076 | Pliocuaternario de Alfamén. Operativa. 100
    Zaragoza. Ambel. 2514-3-0009 613619 4627508 072 | Somontano del Moncayo. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Ambel. 2514-3-0022 611869 4626596 072 | Somontano del Moncayo. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Ambel. 2514-4-0090 616321 4624655 072 | Somontano del Moncayo. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Arandiga. 2615-5-0023 627569 4602920 072 | Somontano del Moncayo. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Belchite. 2816-6-0032 686529 4584414 079 | Campo de Belchite. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Belchite. 2817-1-0018 682683 4576596 079 | Campo de Belchite. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Belchite. 2817-1-0027 685495 4573523 079 | Campo de Belchite. Operativa. 100
    Zaragoza. Bujaraloz. 3016-1-0065 738312 4589865 059 | Lagunas de Los Monegros. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Cabolafuente. 2417-6-0005 578371 4559940 086 | Páramos del Alto Jalón. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Calatayud. 2516-8-0196 618219 4579833 082 | Huerva-Perejiles. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Calatorao. 2616-3-0251 641625 4595506 076 | Pliocuaternario de Alfamén. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Cariñena. 2616-8-0104 647202 4585300 076 | Pliocuaternario de Alfamén. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Cariñena. 2616-8-0105 650584 4581625 076 | Pliocuaternario de Alfamén. Operativa. 100
    Zaragoza. Cariñena. 2616-8-0106 648001 4584042 076 | Pliocuaternario de Alfamén. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Cariñena. 2616-8-0107 649709 4585679 076 | Pliocuaternario de Alfamén. Operativa. 100
    Zaragoza. Cariñena. 2616-8-0108 649599 4579340 076 | Pliocuaternario de Alfamén. Operativa. 100
    Zaragoza. Cariñena. 2616-8-0109 651482 4582861 Operativa. 100
    Zaragoza. Cariñena. 2616-8-0230 650107 4579011 Vigilancia. 400
    Zaragoza. Caspe. 3017-5-0003 736974 4567531 Vigilancia. 400
    Zaragoza. Caspe. 3017-7-0001 252542 4563520 Vigilancia. 400
    Zaragoza. Cervera de la Cañada. 2516-2-0094 605086 4588958 078 | Manubles-Ribota. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Cosuenda. 2616-7-0062 642581 4582450 Vigilancia. 400
    Zaragoza. Cuerlas (Las). 2519-4-0011 622382 4534143 087 | Gallocanta. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Cuerlas (Las). 2519-4-0017 622384 4534144 087 | Gallocanta. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Cuerlas (Las). 2519-4-0021 622748 4536494 087 | Gallocanta. Operativa. 100
    Zaragoza. Ejea de los Caballeros. 2611-8-0008 649533 4674985 053 | Arbas. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Embid de Ariza. 2416-7-0002 586191 4579842 085 | Sierra de Miñana. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Epila. 2615-3-0022 638342 4605801 072 | Somontano del Moncayo. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Epila. 2615-3-0088 644019 4606572 075 | Campo de Cariñena. Operativa. 100
    Zaragoza. Epila. 2615-3-0091 641209 4607481 072 | Somontano del Moncayo. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Epila. 2615-8-0011 650485 4602974 075 | Campo de Cariñena. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Epila. 2615-8-0031 650476 4602973 075 | Campo de Cariñena. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Fuendejalon. 2614-5-0003 626545 4621819 072 | Somontano del Moncayo. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Fuendejalon. 2614-5-0007 629817 4617983 072 | Somontano del Moncayo. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Fuentes de Ebro. 2815-7-0012 698665 4599914 058 | Aluvial del Ebro: Zaragoza. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Fuentes de Jiloca. 2517-8-0053 622729 4564542 081 | Aluvial Jalón-Jiloca. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Gallocanta. 2518-8-0032 623961 4541187 087 | Gallocanta. Operativa. 100
    Zaragoza. Gallocanta. 2519-4-0022 622045 4538486 087 | Gallocanta. Operativa. 100
    Zaragoza. Jaulin. 2716-3-0010 666132 4590464 075 | Campo de Cariñena. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Lecera. 2818-2-0003 691768 4557172 091 | Cubeta de Olite. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Longares. 2616-8-0231 651179 4585288 075 | Campo de Cariñena. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Longares. 2716-5-0006 656110 4584213 075 | Campo de Cariñena. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Longares. 2716-5-0007 655137 4584134 075 | Campo de Cariñena. Operativa. 100
    Zaragoza. Luceni. 2614-4-0045 645543 4630212 052 | Aluvial del Ebro:tudela-Alagón. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Maella. 3017-8-0004 257038 4562386 Vigilancia. 400
    Zaragoza. Mesones de Isuela. 2515-8-0008 622301 4601185 072 | Somontano del Moncayo. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Muel. 2716-1-0030 654987 4589948 075 | Campo de Cariñena. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Muel. 2716-2-0074 660393 4592159 075 | Campo de Cariñena. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Munebrega. 2517-6-0029 605156 4566190 083 | Sierra Paleozoica de Ateca. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Pina de Ebro. 2916-1-0003 707608 4596914 058 | Aluvial del Ebro: Zaragoza. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Puebla de Alborton. 2816-5-0015 680282 4580380 079 | Campo de Belchite. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Ricla. 2616-2-0249 632189 4592160 074 | Sierras Paleozicas de La Virgen y Vicort. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Sabiñan. 2516-4-0074 622600 4589648 074 | Sierras Paleozicas de La Virgen y Vicort. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Salvatierra de Esca. 2709-3-0017 664511 4725680 031 | Sierra de Leyre. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Tarazona. 2513-5-0017 601561 4639688 072 | Somontano del Moncayo. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Tarazona. 2513-6-0023 606584 4638166 072 | Somontano del Moncayo. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Tarazona. 2513-6-0029 603242 4638991 072 | Somontano del Moncayo. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Tauste. 2613-7-0048 641013 4640043 052 | Aluvial del Ebro:Tudela-Alagón. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Tierga. 2515-3-0003 615401 4607881 072 | Somontano del Moncayo. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Tierga. 2515-4-0002 619542 4607533 072 | Somontano del Moncayo. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Torralba de los Frailes. 2519-3-0003 613221 4538431 086 | Páramos del Alto Jalón. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Used. 2518-8-0022 617758 4543310 086 | Páramos del Alto Jalón. Operativa. 100
    Zaragoza. Used. 2518-8-0025 619486 4543517 086 | Páramos del Alto Jalón. Operativa. 100
    Zaragoza. Used. 2518-8-0033 619011 4541449 086 | Páramos del Alto Jalón. Operativa. 100
    Zaragoza. Used. 2519-4-0006 618026 4539323 086 | Páramos del Alto Jalón. Operativa. 100
    Zaragoza. Vera de Moncayo. 2514-3-0014 609091 4630256 072 | Somontano del Moncayo. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Villalba de Perejil. 2516-8-0177 621380 4577670 082 | Huerva-Perejiles. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Villanueva de Gallego. 2814-5-0153 680695 4623554 057 | Aluvial del Gállego. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Villanueva de Huerva. 2716-7-0010 667781 4579599 075 | Campo de Cariñena. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Villar de Los Navarros. 2717-6-0014 665250 4559556 080 | Cubeta de Azuara. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Zaragoza. 2714-6-0075 662535 4615821 058 | Aluvial del Ebro: Zaragoza. Vigilancia. 400
    Zaragoza. Zuera. 2814-1-0034 680917 4630145 057 | Aluvial del Gállego. Vigilancia. 400

    Apéndice 13.10 Relación de zonas de protección de hábitat y especies y distancia mínima establecida para nuevas captaciones que se soliciten cerca de estas áreas.

    Masa de agua subterránea Superficie (Ha) Denominación Radio (m) de zona no autorizada
    ES091_012 Aluvial Vitoria. 4.298 Encharcamientos de Salburúa (LIC:ES 2110014; RAMSAR: SALBURÚA N.º 278). 725
    ES091_034 Macizo Axial Pirenaico. 14 Estany de Montcortés (LIC: ES5130019). 100
    ES091_041 Litera Alta. 22 Lagunas de Estaña (LIC: ES2410072). 100
    ES091_058 Aluvial del Ebro: Zaragoza. 1.100 Galacho de Juslibol(LIC ES2430081) y los Galachos de La Alfranca, La Cartuja, el Planterón y la isla de Alfranca (ZEPA ES0000138). 550
    ES091_059 Lagunas de los Monegros. 2.146 Monegros (LIC: ES2430082); La Retuerta y Saladas de Sástago (ZEPA: ES0000181). 250
    ES091_073 Borobia-Aranda de Moncayo. 332 Lagunas de Ciria y Borobia (LIC ES4170056). 100
    ES091_079 Campo de Belchite. 167 Hoya del Castillo(Salada de Azaila) (LIC: ES2420093). 1.000

    Apéndice 13.11 Representación gráfica de los criterios técnicos para determinar las condiciones de las concesiones de aguas subterráneas.

    * Para la interpretación de códigos ver Apéndices 13.3, 13.5 y 13.7.

    APÉNDICE 14. CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA EL DISEÑO DE DISPOSITIVOS DE FRANQUEO DE PECES EN AZUDES

  20. El proyecto considerará el diseño óptimo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos que seguidamente se indican con las letras A a F.

    1. Especies objetivo y épocas de mayor necesidad migratoria (reproducción):

      1. Consulta de muestreos y datos fidedignos de las especies presentes. Justificación de la no ejecución de pasos para peces en casos extremos de poblaciones de peces con potencial migratorio no deseado (exóticas).

      2. Definición de las capacidades natatorias y querencias de cada especie considerando las condiciones más limitantes.

      3. Determinaciones de las épocas de migración en el tramo correspondiente.

    2. Ubicación del paso para peces según la morfología fluvial y del propio azud:

      1. Zona de llamada.

      2. Salida de peces de la escala.

      3. Consideraciones sobre la accesibilidad de la escala desde las orillas y riesgos asociados.

    3. Análisis de caudales circulantes:

      1. Recopilación de serie de caudales diarios.

      2. Estimación de los caudales que circularán por el río en el tramo en cuestión, avance del régimen de caudales a detraer y determinación cuantitativa del paso preferencial de caudal por la escala de peces durante las migraciones.

    4. Justificación del dimensionamiento de artesas o de las rampas o ríos artificiales, en concreto:

      1. Energías disipadas o distribución de velocidades de flujo en relación a los requerimientos de las especies objetivo. Salto entre artesas.

      2. Calados a lo largo del paso.

      3. Tipo de vertido entre artesas. Siendo obligado el vertido del tipo «semisumergido» en caso de permeabilizar para ciprínido, así como al presencia de orificios sumergidos.

      4. Funcionamiento general de la escala para los caudales representativos de la varibilidad del río (validez mínima para los percentiles 25 y 75 de la serie diaria). Justificar la necesidad o no de vertedero de regulación en la artesa de entrada de agua a la escala.

    5. Definición del sistema constructivo:

      1. Accesos, desvío del río, materiales, técnicas, armados.

      2. Demoliciones parciales en azudes preexistentes.

    6. Análisis de impactos y propuesta de medidas preventivas y correctoras.

      APÉNDICE 15. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)

      1. Introducción.

        El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

        En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

        a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

        b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

        1. De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

        2. Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

        3. Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

        c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

        El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

        Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

      2. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

        A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han resultado merecedores de una atención específica en aras a una mejor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

        a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

        b) Se ha realizado una descripción de las características fisicoquímicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos. Esta determinación ha servido de base para el establecimiento de las condiciones físicoquímicas de referencia para las distintas tipologías de las masas de agua en España.

        c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012) 2 que fija en un 5% el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.

        d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. Se obtiene que la huella hídrica del sector agroalimentario del valle del Ebro se sitúa en torno a los 1.050 m3/habitante/año, es decir, un total de 3.285 Hm3/año.

        e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se impone el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. En conjunto, aplicando la misma metodología de la Instrucción de Planificación Hidrológica y tomando como referencia los estudios realizados en el Plan 2009-2015, se ha ampliado en el Plan 2015-2021 el número de estaciones en otros 11 puntos, alcanzando un total de 52 puntos con regímenes ecológicos establecidos en la demarcación del Ebro.

        f). Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 85 nuevas zonas protegidas. La red de control de zonas protegidas se compone de los siguientes programas de control:

        a. Zonas de captación de agua para abastecimiento de más de 100 m3/día.

        b. Zonas destinadas a la protección de especies acuáticas económicamente representativas.

        c. Zonas destinadas a usos recreativos.

        d. Zonas declaradas vulnerables en aplicación de la Directiva 91/676/CEE. 761 puntos de control en aguas subterráneas de la red de nitratos y 24 en aguas superficiales.

        e. Control de zonas sensibles por vertidos urbanos.

        f. Control de aguas en zonas de protección de hábitats o especies (sitios Natura 2000).

        g. Control de agua de humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar.

        h. Red de control de vigilancia en lagos y humedales.

        g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 67,5% del total de masas.

        h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales, se justifica en las fichas sistemáticas que se han incluido en la memoria. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se ha tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

        i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado -o potencial- de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

        j) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH.

        En el primer caso, se dispone del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Ebro, mientras que en el segundo caso, el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Ebro se ha realizado coordinadamente con el Plan Hidrológico.

        k) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

      3. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

        Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 5.211 escritos, o firmas de apoyo a escritos, con propuestas, observaciones y sugerencias, de los cuales son de contenido diferente 98, que quedaron analizados en el Informe de las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas a la propuesta de proyecto de plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro 2015-2021, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.

        La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 22 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

        a) Criterios generales que deben regir la aplicación de los planes.

        b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.

        c) Sobre la definición de los objetivos ambientales.

        d) Sobre el programa de medidas.

        e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.

        f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.

        g) Sobre el seguimiento ambiental.

        Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver Anexo 5.1. a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

      4. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

        Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes, que también son objetivo de la planificación.

        A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

        Alternativa Ventajas Inconvenientes
        Alt. 0 ● Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. ● El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2. ● Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.
        Alt. 1 ● El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 76,8 %. ● El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 78 %. ● Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. ● Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico, para un aumento muy limitado del cumplimiento de objetivos ambientales. ● Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua. ● Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados.
        Alt. 2 ● El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 73,8 %. ● El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 78 %. ● El déficit de las demandas es menor que en las Alt. 0 y 1. ● Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. ● Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. ● Hay menos medidas de actuación que en la Alt.1 ● No se alcanza el máximo posible de objetivos ambientales.

        A la vista de los resultados obtenidos en el apartado anterior, la alternativa 1 muestra un mejor aunque limitado comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.

        En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales que mejoran la situación actual de las masas de agua y de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua.

        Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.

      5. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

        El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

        Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

        Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Ebro informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

        COMPONENTE AMBIENTAL INDICADORES FUENTE VALOR ACTUAL 2013 2015 2021 2027
        VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLI- MIENTO % VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLI- MIENTO % VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLI- MIENTO %
        AIRE-CLIMA Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente) Inventario Nacional de Emisiones 16.013 (2012)
        Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente) Inventario Nacional de Emisiones 6.974 (2012)
        Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%) MINETUR 5.205,27 GWh / 21,54 % (2012)
        Recursos hídricos naturales correspondientes a la serie de aportación total natural de la serie 1980/81-2011/12 (hm3) PHD 12.320,1 (serie 1980/81-2005/06) 12.320,10 12.320,10 12.320,10
        Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años www.chduero.es 18 18 15 15
        VEGETACIÓN FAUNA ECOSISTEMAS BIODIVERSIDAD Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación PHD 131 EGD 140 140 140
        Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP PHD 24 EGD 24 24 24
        Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP PHD 45 EGD 45 45 45
        Número de zonas húmedas incluidas en el RZP PHD 393 EGD 393 393 393
        Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos PHD 25 ROEA 30 33 33
        % de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000 PHD/ROEA 56 % ROEA 17 17 17
        % de masas de agua río clasificadas como HMWB PHD 11,60 % 60 29,9 29,9
        Superficie anegada total por embalses (ha) PHD 35.9961,6 35.962,0 38.155,3 38.155,3
        % de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras PHD 54,31 (MÍRAME) 54,31 54,31 54,31
        % respecto a otra especie concreta explicativa PHD
        % respecto a otra especie concreta explicativa PHD
        PATRIMONIO GEOLÓGICO SUELO Y PAISAJE Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha) PAND 18.561 (PAND) 18.561 18.561 18.561
        Superficie de suelo urbano (ha) MAGRAMA/CORINE 33.962 (CORINE) 33.962 33.962 33.962
        AGUA POBLACIÓN SALUD HUMANA Número de masas de agua afectadas por presiones significativas PHD 657 657 657 657
        % de masas de agua afectadas por presiones significativas PHD 84,80% 84,8 29% 29
        Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo PHD 5 (EGD) 4 4 4
        % de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo PHD 7,81 % 6,25 6,25 6,25
        Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa PHD 21,88 (EGD) 45,31% 45,31% 45,31%
        Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor PHD 153 (EGD) 204 344 590
        % de masas de agua superficial en buen estado o mejor PHD 21,55% (EGD) 29% 49% 83%
        Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor PHD 48 (EGD) 48 50 56
        % de masas de agua subterránea en buen estado o mejor PHD 75% (EGD) 75% 78% 88%
        Número de masas de agua a las que se aplica prórroga PHD 521 521 379 127
        % de masas de agua a las que se aplica prórroga PHE 67% (EGD) 67% 49% 16%
        Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos PHD 96 (EGD) 67 67 67
        % de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos PHD 12,40% (EGD) 9% 9% 9%
        Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional PHD 23 23 23 23
        % de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional PHD 2,97% 2,97% 2,97% 2,97%
        % de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico PHD 96,00% 96 96 96
        % de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico PHD 100,00% 100 100 100
        Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año) PHD 265 (DI) 287 263 258
        Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año) PHD 265 287 263 263
        % de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía PHD 0 0,53% 0,53% 0,53%
        Demanda total para usos agrarios (hm3/año) PHD 3.491 3.363 3.424 3.757
        Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año) PHD 3.431 3.362 3.424 3.757
        % de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía PHD 18% 18% 17% 18%
        Retorno en usos agrarios (hm3/año) PHD 590 599 388 456
        Capacidad total de embalse (hm3) PHD 7.874 (EGD) 7.874 7.874 8.054
        Capacidad máxima de desalación (hm3/año) PHD No aplica en CHDuero
        Volumen suministrado por desalación (hm3/año) PHD No aplica en CHDuero
        Volumen reutilizado (hm3/año) PHD 0,04 0,04 0,04 0,04
        Superficie total en regadío (ha) PHD 532.518 (EGD) 547.780 563.308 640.840
        % superficie regadío localizado PHD 0,10% 0,10% 0,10 0,10
        % superficie en regadío por aspersión PHD 72,31% 73,43% 99,57% 99,63%
        % superficie en regadío por gravedad PHD 27,59% 26,47% 0,33% 0,27
        Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año) PHD 368.000 (EGD)
        Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año) PHD NO IDENTI-FICADAS
        Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE PHD 77,6 77,92% 78,27% 78,65

        (1) http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx

        (2)() http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx

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