Real Decreto 493/1985, de 2 de abril, por el que se crean diversas magistraturas de Trabajo.

MarginalBOE-A-1985-5956
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

La disposicion final cuarta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, autoriza al Gobierno para aumentar en 31 plazas los efectivos de las plantillas de los cuerpos de Magistrados de trabajo y de Secretarios de magistraturas de trabajo, y la adicional duodecima establece que todas las competencias atribuidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de jurisdiccion laboral seran asumidas por El Ministerio de Justicia. Las nuevas dotaciones presupuestarias consignadas para la jurisdiccion de trabajo han de ser objeto de una inmediata distribucion, que se lleva a efecto mediante la creacion de aquellas nuevas magistraturas de trabajo que aconsejan las necesidades reales del servicio en este orden jurisdiccional.

En su virtud, a iniciativa del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 2 de abril de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se crean las magistraturas de trabajo numeros 2 de Alava, Albacete, Almeria, Badajoz, Castellon, Ciudad Real, gerona, Huelva, Jerez de la Frontera ypontevedra; 3 de Lugo y Santander; 4 de Guipuzcoa, Leon (con sede en ponferrada), Murcia, Oviedo, La CoruÒa (con sede en Santiago de Compostela) y Vigo; 5 de Alicante y Malaga; 6 de Zaragoza;8 de Sevilla; 10, 11 y 12 de Valencia; 19, 20, 21 y 22 de Barcelona, y 21 y 22 de Madrid.

Art. 2 Las nuevas magistraturas de trabajo de La CoruÒa y Leon extenderan su jurisdiccion con exclusividad al partido judicial de las poblaciones de santiagode Compostela y ponferrada, en que, respectivamente, radicara su sede.
Art. 3 La plantilla organica de las magistraturas de trabajo que se crean en elpresente Real Decreto sera identica a las que tienen las de igual naturaleza existentes en las mismas poblaciones.
Art. 4 La provision de las plazas se acomodara a los reglamentos organicos del personal respectivo.
Art. 5 Se faculta al Ministerio de Justicia para adoptar en el Ambito de su competencia cuantas medidas exija la ejecucion de lo dispuesto en este Real Decreto y especialmente para fijar la fecha de constitucion y funcionamiento de las nuevas magistraturas de trabajo.

Dado en Palma de Mallorca a 2 de abril de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Justicia, Fernando ledesma bartret.

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