REAL DECRETO 454/2004, de 18 de marzo, por el que se crea la provincia marítima de Granada.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-5561
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, configuró la actual organización periférica de la Administración marítima, que tuvo su inicio con el desarrollo reglamentario de su disposición final segunda.1.a), mediante la constitución y creación de las Capitanías Marítimas, en virtud del Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio.

La consolidación de las Capitanías Marítimas como estructura periférica de la Administración marítima aconseja continuar, de forma paulatina, con el perfeccionamiento de esta estructura organizativa, acomodándola a las condiciones reales de nuestra marina mercante.

Con la creación de la provincia marítima de Granada, se acerca la Administración a los ciudadanos, propietarios y explotadores de buques que tengan su base en puertos de ese litoral, al tiempo que se cumple el objetivo de lograr una mayor accesibilidad de los ciudadanos a los órganos periféricos de la Administración marítima en orden a la tramitación de los asuntos relacionados con dichos buques.

La disposición final segunda de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que el Gobierno deberá reglamentar el número, ámbito geográfico y nombre de cada una de las provincias y distritos marítimos en que deba quedar dividido el litoral.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2004,

DISPONGO:

Artículo único Creación de la provincia marítima de Granada.

Se crea la provincia marítima de Granada, con la denominación GR, cuyos límites comprenderán el litoral de la provincia de Granada, y que está compuesta por el siguiente distrito marítimo: Motril GR. 1.

Disposición transitoria única Matrículas existentes.

Los buques existentes e inscritos en los anteriores distritos marítimos cuyos puertos de matrícula se encuentren situados en la nueva provincia marítima de Granada conservarán su indicativo de matrícula hasta su baja.

No obstante lo anterior, los buques afectados podrán darse de alta en el distrito de la nueva provincia marítima a petición expresa de sus titulares.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 18 de marzo de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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