Real Decreto 1385/1988, de 18 de Noviembre, por el que se crea la Orden del Merito constitucional.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 1988
MarginalBOE-A-1988-26928
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Próximo a celebrarse el décimo aniversario de la promulgación de la Constitución Española de 1978, parece oportuno establecer una distinción honorífica conmemorativa de dicha efeméride, como reconocimiento a los integrantes de las Cámaras Legislativas que elaboraron y aprobaron el nuevo orden constitucional de la Nación española y como premio a aquellos que en el futuro se distingan por la realización de relevantes actividades al servicio de sus valores y principios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de noviembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea la Orden del Mérito Constitucional para premiar a aquellas personas que hayan realizado actividades relevantes al servicio de la Constitución y de los valores y principios en ella establecidos.

Artículo 2º
  1. Los Diputados y Senadores que fueron miembros de las Cortes que aprobaron la Constitución de 27 de diciembre de 1978, tendrán derecho a ingresar en la Orden en los términos establecidos en el presente artículo.

  2. La solicitud de ingreso se formalizará mediante comunicación escrita de los interesados, dirigida al Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

  3. En el caso de que alguna de estas personas hubiera fallecido, cualquiera de sus herederos podrá instar el ingreso del causante a título póstumo.

  4. El ingreso en la Orden se hará efectivo mediante Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Artículo 3º

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el ingreso en la Orden se efectuará mediante Real Decreto dictado a propuesta del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

Artículo 4º
  1. La Orden consta de una categoría única y su distintivo será una Medalla, cuyo diseño y características se establecerán en el Reglamento de aquélla.

  2. El cargo de Canciller será desempeñado por el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

DISPOSICIONES FINALES

[precepto]Primera.

Se autoriza al Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno para dictar el Reglamento de la Orden y cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

[precepto]Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 18 de noviembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

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