Real Decreto 1385/1988, de 18 de Noviembre, por el que se crea la Orden del Merito constitucional.
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Noviembre de 1988 |
Marginal | BOE-A-1988-26928 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
Próximo a celebrarse el décimo aniversario de la promulgación de la Constitución Española de 1978, parece oportuno establecer una distinción honorífica conmemorativa de dicha efeméride, como reconocimiento a los integrantes de las Cámaras Legislativas que elaboraron y aprobaron el nuevo orden constitucional de la Nación española y como premio a aquellos que en el futuro se distingan por la realización de relevantes actividades al servicio de sus valores y principios.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de noviembre de 1988,
DISPONGO:
Se crea la Orden del Mérito Constitucional para premiar a aquellas personas que hayan realizado actividades relevantes al servicio de la Constitución y de los valores y principios en ella establecidos.
-
Los Diputados y Senadores que fueron miembros de las Cortes que aprobaron la Constitución de 27 de diciembre de 1978, tendrán derecho a ingresar en la Orden en los términos establecidos en el presente artículo.
-
La solicitud de ingreso se formalizará mediante comunicación escrita de los interesados, dirigida al Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
-
En el caso de que alguna de estas personas hubiera fallecido, cualquiera de sus herederos podrá instar el ingreso del causante a título póstumo.
-
El ingreso en la Orden se hará efectivo mediante Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el ingreso en la Orden se efectuará mediante Real Decreto dictado a propuesta del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
-
La Orden consta de una categoría única y su distintivo será una Medalla, cuyo diseño y características se establecerán en el Reglamento de aquélla.
-
El cargo de Canciller será desempeñado por el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
[precepto]Primera.
Se autoriza al Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno para dictar el Reglamento de la Orden y cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
[precepto]Segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 18 de noviembre de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ