REAL DECRETO 137/1997, de 31 de Enero, por el que se crea el Comite español para el año europeo contra el Racismo 1997.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Febrero de 1997
MarginalBOE-A-1997-1959
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyReal Decreto

El Consejo de la Unión Europea y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, a raíz de una propuesta de la Comisión de declarar 1997 «Año Europeo contra el Racismo», adoptó el 23 de julio de 1996 una resolución fijando los objetivos y las medidas a tomar para el desarrollo del año europeo contra el racismo. En el punto 5 de esta resolución, se invita a los Estados miembros a crear un Comité Nacional de Coordinación o un organismo administrativo equivalente, representativo del conjunto de organismos activos en la lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia e incluidas las autoridades locales y regionales que se ocupen del año europeo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación del Comité.

Se crea el Comité español para el año europeo contra el racismo 1997, encargado de promover y coordinar las acciones adecuadas a los objetivos que se asignan a la celebración del año europeo contra el racismo, así como de evaluar los resultados alcanzados.

Artículo 2 Funciones del Comité.

El Comité tendrá las siguientes funciones:

  1. Difundir los objetivos del año europeo contra el racismo, de acuerdo con las orientaciones señaladas por la Comisión.

  2. Estimular la participación de las organizaciones no gubernamentales, entidades y Administraciones Públicas en la realización de proyectos tendentes a la consecución y celebración del año europeo contra el racismo.

  3. Apoyar la creación de Comités regionales y propiciar la relación con otros Comités nacionales.

Artículo 3 Composición.
  1. La Presidencia de Honor del Comité español para el año europeo contra el racismo 1997 será ostentada por Su Majestad la Reina de España.

    Será Presidente del Comité el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, y Vicepresidente, el Secretario general de Asuntos Sociales.

  2. Serán Vocales de este Comité:

    1. Los Directores generales de Trabajo y Migraciones, de Acción Social, del Menor y de la Familia, del Instituto Nacional de Servicios Sociales, del Instituto de la Juventud y del Instituto de la Mujer.

    2. Un representante por cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Justicia, del Interior y de Educación y Cultura y un representante del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

    3. Un representante por cada una de las Comunidades Autónomas.

    4. Un representante por cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

    5. Tres representantes de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

    6. Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representantivas.

    7. Cuatro representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

    8. Hasta un máximo de 20, en representación de asociaciones y organizaciones no gubernamentales especializadas en la lucha contar el racismo o representantes de los colectivos más directamente afectados.

  3. Los Vocales serán designados por el Presidente a propuesta de los Departamentos ministeriales, Administraciones Públicas o entidades u organizaciones a quienes representen.

  4. El Presidente podrá designar hasta un máximo de 20 Vocales entre personalidades significativas o expertos en la materia, a título personal.

  5. Actuará como Secretario del Comité, con voz pero sin voto, el Director del Gabinete de la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Artículo 4 Funcionamiento.
  1. El Comité funcionará en Pleno y a través de la Comisión Permanente.

  2. La Comisión Permanente se integrará por los siguientes miembros:

    1. Presidente: El Vicepresidente del Pleno del Comité Español.

    2. Vocales:

    1. Los Directores generales del Instituto Nacional de Servicios Sociales, Instituto de la Juventud y Acción Social, del Menor y de la Familia.

    2. Uno de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

    3. Uno de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

    4. Los Vocales representantes de los Departamentos ministeriales y el del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

    5. Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

    6. Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

    7. Siete representantes de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales.

  3. El Secretario del Comité ejercerá, asimismo, como Secretario de la Comisión Permanente.

  4. La Comisión Permanente realizará las funciones que le encomiende el Pleno y será el órgano ejecutivo del Comité.

  5. Los miembros de la Comisión Permanente serán designados por el Pleno del Comité de entre los miembros que lo integran.

Artículo 5 Sesiones.

El Pleno se reunirá tres veces al año con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuantas veces sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los Vocales.

La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de los acuerdos y el seguimiento de la programación de actuaciones, a convocatoria de su Presidente.

Artículo 6 Legislación supletoria.

En lo no previsto en el presente Real Decreto, el funcionamiento del Comité se acomodará a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.

Artículo 7 Disolución del Comité.

El Comité se disolverá el año 1998, una vez elaborada la memoria de actuaciones que el mismo haya realizado durante la celebración del año europeo contra el racismo.

Disposición adicional única Medios personales y materiales.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atenderá con sus actuales medios personales y materiales al funcionamiento del Comité, que no supondrá incremento del gasto público.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 31 de enero de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

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