Real Decreto 102/1986, de 10 de Enero, sobre Cotizacion a la Formacion profesional en 1986.

MarginalBOE-A-1986-2109
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

Aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 1986 y el Real Decreto 2475/1985, de 27 de diciembre, sobre cotizacion a la Seguridad Social, desempleo y Fondo de Garantia Salarial en 1986, se hace preciso Revisar las normas sobre cotizacion a la Formacion Profesional para dicho aÒo. La entidad, tanto cuantitativa como cualitativa, que tiene el Plan Nacional de Formacion e Insercion Profesional, cuyas bases se establecieron por Acuerdo de Consejo de Ministros del 30 de abril de 1985 y, posteriormente, se desarrollaron por orden de 31 de julio de 1985, y cuya realizacion, dirigida a la integracion de la Formacion Profesional en el conjunto de la politica de empleo y a garantizar la adaptabilidad de la fuerza de trabajo a las nuevas necesidades del sistema productivo, implica un sustancial aumento de las cantidades destinadas por el Instituto Nacional de Empleo a los programas de Formacion Profesional. Asimismo, la integracion de nuestro pais en la Comunidad Economica Europea posibilita el establecimiento de programas de Formacion Profesional financiables a partes iguales por el Fondo Social Europeo y la Administracion espaÒola en las zonas declaradas por decision del Consejo de las Comunidades Europeas, de 20 de noviembre de 1985, como prioritarias y en un 55 por 100 y en un 45 por 100 por el Fondo Social Europeo y la Administracion espaÒola, respectivamente, en las declaradas por dicho Consejo como de prioridad absoluta. Dicha posibilidad va a favorecer la potenciacion y realizacion de nuevos programas formativos y de ayuda a la insercion, basados en el citado Plan de Formacion e Insercion Profesional, lo que se convierte en un elemento adicional, que obligara a aumentar la dotacion destinada por el estado a estos fines, para lo que en el presupuesto de acciones conjuntas de EspaÒa-Comunidades Europeas, que forma parte de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, esta prevista una transferencia de la Administracion del Estado por importe de 35.000 millones de pesetas.

Las razones anteriores, junto con la desaparicion de la cotizacion extraordinaria del 0,56 por 100, para el fondo de solidaridad para el empleo creado en la Disposicion Adicional decimonovena de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, que, en parte, servia para financiar acciones de Formacion Profesional ejecutadas por el Instituto Nacional de Empleo, y que supuso un cambio de financiacion producido como consecuencia del acuerdo economico social, al reducirse el tipo de cotizacion con destino a la Formacion Profesional del 0,50 por 100 al 0,22 por 100, obliga a la elevacion de la cuota de Formacion Profesional hasta el 0,70 por 100, del que el 0,60 por 100 sera a cargo de la empresa y el 0,10 por 100 a cargo del trabajador.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 10 de enero de 1986,dispongo:

Articulo 1 La base de cotizacion para Formacion Profesional sera la correspondiente a las contingencias de Accidentes de Trabajo y enfermedad profesional.

Art. 2. El tipo de cotizacion para Formacion Profesional durante 1986 sera del 0,7 por 100, del que el 0,6 por 100 sera a cargo de la empresa y el 0,1 por 100 a cargo del trabajador.

Disposicion Adicional el Ministro de Trabajo y Seguridad Social determinara el procedimiento por el que se compensara a las empresas el equivalente a los costes en que incurriran por las acciones de Formacion Profesional que realicen para sus trabajadores en el Ambito de lo previsto en la orden de 31 de julio de 1985, por la que se desarrollan las bases del Plan Nacional de Formacion e Insercion Profesional.
Disposiciones finales primera El presente Real Decreto surtira efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1986.

Segunda. Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicacion y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 10 de enero de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,Joaquin Almunia amann

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