Real Decreto 1726/1985, de 24 de Septiembre, por el que se complementa el 94/1984, de 11 de Enero, sobre el Instituto nacional de la Salud.

MarginalBOE-A-1985-20064
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La experiencia recogida en la aplicacion del Real Decreto 94/1984, de 11 de enero, sobre el Instituto Nacional de la Salud, aconseja introducir, sin que ello suponga incremento del gasto publico, algunas modificaciones con el fin de conseguir una mayor capacidad de coordinacion y eficacia del conjunto, como primer paso que permita en un futuro proximo una ordenacion mas acorde al adecuado cumplimiento de sus misiones sustantivas. En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Sanidad y Consumo y a propuesta del Ministerio de la Presidencia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 24 de septiembre de 1985, dispongo:

Articulo Unico El articulo 5

Del Real Decreto 1855/1979, de 30 de julio, en la redaccion dada por el Real Decreto 94/1984, de 11 de enero, se adiciona un nuevo apartado con la siguiente redaccion:

"5. Como Organos de apoyo, asistencia inmediata y coordinacion de los distintos Organos de gestion del Instituto Nacional de la Salud estaran:

  1. la unidad de atencion sanitaria, que coordinara las actuaciones y competencias de las unidades del Instituto cuyas funciones tengan naturaleza sanito-asistencial.

  2. la unidad economica-financiera, que coordinara las actuaciones y competencias de las unidades de naturaleza economica, presupuestaria y financiera.

Los Jefes de estas unidades seran nombrados por el Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo."

Disposicion Adicional

Por El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se llevaran a cabo las adaptaciones precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto, que no supone incremento del gasto publico.

Disposiciones finales

Primera.- Por El Ministerio de Sanidad y Consumo se dictaran cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Segunda.- El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 24 de septiembre de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

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