Real Decreto 834/1984, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Honores militares.
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Mayo de 1984 |
Marginal | BOE-A-1984-9759 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Real Decreto |
Algunos artículos del vigente reglamento de actos y honores militares, aprobado por Decreto de 25 de abril de 1963, no son actualmente de aplicación al referirse a autoridades que la evolución de la administración y de las Fuerzas Armadas ha suprimido o modificado sustancialmente. Por otra parte, la constitución de 1978 ha determinado la implantación de una nueva estructura de poderes e instituciones que se considera obligado contemplar en un reglamento de esta naturaleza.
Estas consideraciones, además de la conveniencia de conseguir una mayor adaptación de los honores militares a los tiempos actuales, acomodando su escala y restringiendo el ámbito de su aplicación, aconsejan dar una nueva redacción al citado reglamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1984, dispongo:
Primera.-el presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Segunda.-se autoriza al Ministro de Defensa para que señale las plazas y puertos que efectuarán el saludo al cañón expresado en el artículo 79 del reglamento adjunto.
Queda derogado el Decreto número 895/1963, de 25 de abril, por el que se aprueba la nueva redacción del reglamento de actos y honores militares, libro primero, y sus modificaciones posteriores, así como todos los decretos por los que se conceden honores militares a imágenes sagradas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto.
Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de Defensa, narciso Serra Serra.
Reglamento de honores militares
Indice
Reglamento de honores militares
Titulo prelimlnar
Se rendirán honores a:
-la bandera de España.
-Su Majestad el Rey y a s. M. La Reina
-su alteza Real el príncipe de Asturias.
-sus altezas reales los infantes de España.
-los poderes del estado definidos por la constitución en las personas que los representan.
-las autoridades civiles y mandos militares que se determinan en este reglamento.
-las autoridades extranjeras de rango equivalente.
Sólo se rendirán los honores previstos en el presente reglamento.
-
arma presentada e himno nacional completo (un minuto cuarenta y cinco segundos) o duración condicionada.
-
arma presentada e himno nacional, primera parte completa (treinta y cinco segundos).
-
arma presentada e himno nacional, primera parte sin repetición (dieciocho segundos).
-
arma presentada y marcha de infantes.
-
arma sobre el hombro y marcha de infantes.
-
arma descansada y marcha de infantes.
-
arma descansada.
-
formación sin armas.
-
veintiún cañonazos.
-
diecinueve cañonazos.
-
diecisiete cañonazos.
-
quince cañonazos.
-
trece cañonazos.
-
once cañonazos.
-
siete voces y veintiún cañonazos.
-
cinco voces y diecinueve cañonazos.
-
cuatro voces y diecisiete cañonazos.
-
tres voces y quince cañonazos.
-
dos voces y trece cañonazos.
-
una voz y once cañonazos.
Cuando el Gobierno decrete luto nacional por un período de tiempo determinado, la bandera permanecerá a media asta ininterrumpidamente día y noche y no se rendirán honores.
Los honores se simplificarán o suspenderán cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen.
Se exceptúa de esta norma a la autoridad que ostente expresamente la representación de Su Majestad el Rey o del Presidente del Gobierno. En tales casos, en la disposición que otorgue la representación se harán constar los honores que deban tributarse.
Honores a la bandera de España
En todos los actos y ceremonias en que deba intervenir se la recibirá y despedirá con la solemnidad y honores señalados en este reglamento.
El abanderado será un Teniente o un alférez de navío y la escolta estará constituida por tres Sargentos o en su defecto por tres cabos, soldados o marineros formados en fila, situada dos pasos detrás de la bandera.
A estos efectos, las academias y escuelas se regirán por sus reglamentaciones específicas.
Al llegar frente a la bandera mandará hacer alto y saludará a la enseña. Seguidamente ordenará la marcha hacia la formación, situándose durante dicha marcha a la izquierda del abanderado, seguido por la escolta que marchará con el arma sobre el hombro.
Cuando la bandera sea avistada por el Comandante de la fuerza, éste, que anteriormente habrá dispuesto armar las armas, dará las voces de . La banda y música, de haberlas, interpretarán el himno nacional con una duración condicionada al tiempo empleado por la bandera en su incorporación a la formación. La expresión
En los actos de homenaje a la bandera, y siempre que así se ordene, se hará la salva de veintiún cañonazos que será simultánea con la interpretación del himno nacional.
A continuación, el Comandante de la fuerza ordenará el cese del himno nacional y descansar armas, incorporándose el Oficial que manda la escolta a su puesto, después de saludar a la bandera.
Para despedir a la bandera se seguirá el mismo ceremonial que para recibirla.
Para acompañarla en la recepción o despedida, se designará al Oficial subalterno más antiguo de la misma, colocándose la bandera a la derecha del Jefe de la fuerza.
Cuando la bandera de España desembarque con solemnidad de un buque de la Armada para incorporarse a una formación, aquél le tributará los honores de salva de veintiún cañonazos y siete voces de
Honores a s. M. El rey y a s. M. La Reina
Las banderas contestarán al saludo de Su Majestad.
-
A la llegada y salida del territorio nacional.
-
A la llegada a una población del territorio nacional distinta de su residencia habitual.
-
En los actos militares y en los de carácter civil que expresamente se determine.
-
Al visitar unidades, centros u organismos de las Fuerzas Armadas.
M. El rey se cumplirán, salvo orden expresa en contra, las siguientes normas:
-
Los honores serán rendidos por una compañía con bandera, escuadra de gastadores, banda y música perteneciente al ejército que corresponda, en razón al lugar del recibimiento o despedida y a las disponibilidades de fuerzas de cada uno de los tres ejércitos.
En el caso de su salida al extranjero, y a su regreso a territorio nacional, la compañía de honores estará compuesta por una sección de cada ejército. El mando de dicha compañía, la escuadra de gastadores, banda y música serán designados en razón del lugar donde se efectúe la rendición de honores.
-
De existir en la localidad medios para saludo al cañón la salva de Ordenanza se simultaneará con la interpretación del himno nacional. Si Su Majestad llegase por vía marítima, la salva se iniciará al segundo disparo que haga el buque al llegar a tierra Su Majestad.
-
Si llegare por vía terrestre o aérea a una población marítima en cuyo puerto se encontraran buques de la Armada con posibilidades de hacer el saludo al cañón, se designará uno de ellos para hacer el mismo saludo que la plaza, iniciando las salvas al segundo disparo de ésta. Si la plaza no contara con medios para hacer el saludo al cañón, estos honores serán rendidos solamente por el buque designado.
-
Tanto en el momento de su llegada a bordo como al desembarcar se le rendirán los honores de Ordenanza realizándose el saludo a la voz y al cañón como previenen los artículos 20 y 73.
2 cuando el buque estuviese fondeado, se harán dos salvas de Ordenanza, la primera, al llegar Su Majestad al muelle o embarcadero y la segunda al embarcar en el buque.
Al desembarcar será despedido de igual forma. Al desatracar la embarcación que conduzca a tierra a Su Majestad se hará el saludo a la voz y al cañón por todos los buques de la Armada presentes, incluido el que arbole el estandarte de s. M. El rey arriándose éste al dispararse el último cañonazo. Este buque hará una nueva salva al llegar al muelle la citada embarcación.
Honores a s. A. R. El príncipe de Asturias y a ss. Aa. Rr. Los infantes de España
A. R. El príncipe de Asturias, serán de aplicación las normas establecidas en los artículos 22 y 23, 1, excepto que el saludo a la voz y al cañón se realizará como previene el artículo 25.
Honores a autoridades civiles
Honores al Presidente del Gobierno
-
A la llegada y salida del territorio nacional.
-
A la llegada a una población del territorio nacional distinta de su residencia habitual.
-
En los actos militares que presida y en los de carácter civil que expresamente se determine.
-
Al visitar unidades, centros u organismos de las Fuerzas Armadas.
Honores a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado
Honores al Presidente del Tribunal Constitucional
Honores al Presidente del Consejo General del Poder Judicial
Capitula V
Honores a los Vicepresidentes del Gobierno
Ar. 34. A los Vicepresidentes del Gobierno les corresponden los honores militares de arma presentada, himno nacional (primera parte sin repetición), salva de 19 cañonazos y cinco voces de
-
En los actos militares que presidan y en los de carácter civil que expresamente se determine.
-
Al visitar unidades, centros u organismos de las Fuerzas Armadas.
Honores a los Ministros del Gobierno
En todo caso, al Ministro del Interior le serán rendidos honores, salvo orden expresa en contra, en los actos y visitas oficiales a unidades, centros y organismos de la Guardia Civil por el personal destinado en ellos.
Honores al Ministro de Defensa
-
En los actos militares que presida y en los de carácter civil que expresamente se determine.
-
Al visitar unidades, centros u organismos de las Fuerzas Armadas.
Honores a autoridades militares
Honores al Jefe del Estado Mayor de la Defensa
Honores a los Jefes de Estado Mayor de los tres ejércitos
Honores a capitanes generales y Comandantes generales de región militar, zona marítima y región aérea, Almirante Jefe de la jurisdicción central, generales Jefes de mando aéreo o zona aérea y Comandante General de La flota
Honores a otros tenientes generales y almirantes
A los tenientes generales y almirantes con mando, o que ejerzan cargos de dirección o jefatura, no mencionados anteriormente, les serán rendidos por las fuerzas a sus órdenes, o de los centros u organismos sobre los que ejerzan dirección o jefatura, los honores militares de arma presentada y marcha de infantes, salva de 15 cañonazos y tres voces de
Honores a otros oficiales generales
Art. 48. A generales de Brigada y contralmirantes con mando, o que ejerzan cargos de dirección o jefatura, les serán rendidos por las fuerzas a sus órdenes, o de los centros u organismos sobre los que ejerzan dirección o jefatura, los honores militares de arma descansada, marcha de infantes, salva de 11 cañonazos y una voz de
Honores a autoridades extranjeras
Honores a Jefes de Estado
Los honores serán rendidos por una compañía como la descrita en el párrafo segundo del artículo 22, 1.
Iguales honores se les tributarán cuando visiten buques de la Armada surtos en puerto de su nación.
Honores a Presidentes de Gobierno
Iguales honores se les tributarán cuando visiten buques de la Armada surtos en puerto de su nación.
Honores a Ministros de Defensa
Iguales honores se les tributarán cuando visiten buques de la Armada surtos en puerto de su nación.
Honores a autoridades militares
Este mismo criterio se aplicará cuando visiten buques de la Armada surtos en puerto de su nación.
Honores a Jefes de representación diplomática y consular
Honores a Jefes de representación diplomática y cónsules españoles en el extranjero
-embajadores Jefes de representación diplomática: Arma presentada, himno nacional (primera parte sin repetición), salva de 19 cañonazos y cinco voces de
-cónsules: Formación sin armas.
El saludo al cañón se efectuará al desembarcar, siempre que se cuente con la autorización de la autoridad del puerto de que se trate.
A Jefes de representación diplomática extranjera acreditados en España
Honores especiales
Honores al santísimo sacramento
Terminada ésta se pasará a la de
No obstante, la fuerza no Armada podrá adoptar la posición de descanso a discreción y, si las instalaciones lo permiten, la ocupación de asientos.
En celebraciones de carácter religioso
Ante la presencia del santísimo sacramento, la fuerza designada rendirá los honores previstos en el artículo 58 y ante la presencia de imágenes sagradas adoptará la posición de firmes.
Rendición de los honores
Generalidades
Cuando corresponda himno nacional, éste se iniciará una vez que dicha autoridad llegue al podio o al lugar designado para recibir los honores, y será escuchado en posición de saludo por el Personal Militar y por el personal civil descubierto y en actitud respetuosa.
En el caso de que la autoridad tenga derecho a marcha de infantes, ésta se iniciará en igual momento, adoptando la posición de firmes el Personal Militar y permaneciendo en pie con una actitud respetuosa el civil.
Cuando deban interpretarse dos o más himnos nacionales porque concurran autoridades de otros países se interpretarán, siguiendo el orden alfabético de la letra inicial de cada país en el idioma castellano, correspondiendo en todos los casos al español el último lugar. En las despedidas se interpretarán en orden inverso.
De existir medios para el saludo al cañón, la salva de Ordenanza se simultaneará con la interpretación del himno nacional o marcha de infantes.
Terminado el himno nacional o marcha de infantes se tocará una marcha militar iniciándose la revista de la fuerza que rinda honores. Durante ella permanecerán en posición de firmes, tanto las Tropas que rinden honores como el Personal Militar que asista al acto, permaneciendo en actitud respetuosa el personal civil.
Una vez concluido el acto Oficial o la revista, y en el caso de que así se disponga, la fuerza desfilará ante la autoridad a quien haya rendido honores.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, las autoridades extranjeras serán acompañadas por la autoridad designada para recibirlas.
De igual forma se procederá para recibir a las autoridades mencionadas en los apartados a) y b) del artículo 66, 2.
-
Si el viaje se hace por vía aérea, el lugar de recibimiento será el aeropuerto, base aérea o donde se determine; Si se efectúa por vía marítima, el puerto o base naval, y si se realiza por carretera o ferrocarril, el lugar que se designe.
-
Concurrirán al acto las autoridades y comisiones que se designen.
-
Los honores serán rendidos por una compañía con bandera, escuadra de gastadores, banda y música perteneciente al ejército que corresponda, en razón del lugar de recibimiento y de las disponibilidades de fuerzas de cada uno de los tres ejércitos.
-
De corresponder honores en una despedida se rendirán los mismos que a la llegada, si bien la compañía de honores no desfilará en ningún caso. La salva de Ordenanza se hará al llegar la autoridad al lugar de la despedida, coincidiendo con la interpretación del himno nacional.
En estos casos, la guardia de prevención, de seguridad o militar no rendirá honores.
-
A las autoridades tanto civiles como militares con derecho a honores, se les tributarán por la guardia de prevención, de seguridad o militar, o por piquete nombrado expresamente para ello, siempre que la visita se haga con motivo Oficial y anuncio previo.
-
A las autoridades tanto civiles como militares no incluidas en los títulos IV y V del presente reglamento, se las recibirá y despedirá por la guardia de prevención, de seguridad o militar, o por piquete nombrado expresamente para ello, siempre que la visita se haga con motivo Oficial y anuncio previo, de acuerdo con las normas siguientes:
-
a los Presidentes de los consejos de Gobierno y Delegados del Gobierno de Comunidades autónomas, en el territorio propio de su Comunidad, con arma descansada.
-
al Secretario de Estado de la Defensa y al Subsecretario de Defensa, con arma descansada y al resto de autoridades del Ministerio de Defensa con categoría de Director General, formación sin armas.
-
al Subsecretario del Ministerio del Interior y al Director de la Seguridad del Estado, en las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil, con arma descansada.
-
a Comandantes de buque y Jefes de base, acuartelamiento o establecimiento, en sus destinos, formación sin armas.
-
-
Si se encontrase oficialmente en el buque o recinto una autoridad o mando y se anunciase la visita de otra, sólo se le rendirán honores si fuese una autoridad superior a aquélla.
-
En los recintos donde concurran diariamente más de una autoridad o mando, las normas a aplicar en cada caso serán establecidas por la autoridad de mayor categoría.
Dicha guardia sólo tributará honores a la bandera, a Su Majestad el Rey, a s. M. La Reina, a los Jefes de Estado extranjero, a s. A. R. El príncipe de Asturias, a ss. Aa. Rr. Los infantes de España y a los embajadores Jefes de representación diplomática en los actos de presentación de cartas credenciales.
Recibirá también el nombre de guardia de honor la que se constituya para rendir honores y acompañar los restos mortales en las honras fúnebres de las personalidades para las que así se indica en el título X de este reglamento. Capitulo II
Saludos a la voz y al cañón
El saludo a la voz corresponde efectuarlo a todos los buques de la Armada. Precederá siempre al saludo al cañón. Este se rendirá por los buques que dispongan de los medios apropiados para ello y que expresamente se determine. La ejecución de estos honores requerirá notificación previa.
Los estandartes, insignias y distintivos se izarán en el momento de la entrada a bordo de la personalidad a quien representen, arriándose a su salida. Al estar a tope se efectuará el saludo a la voz y al cañón que le corresponda.
Caso de que sólo exista un palo, se izará en él el distintivo a tope con la insignia.
Las insignias, incluidos los gallardetes de oficiales particulares, no se arriarán más que para ser sustituidos por el estandarte de s. M. El rey, y por las insignias de aquellas autoridades que ejerzan mando sobre el buque. A estos efectos los distintivos del Presidente del Gobierno y del Ministro de Defensa tendrán carácter de insignias.
La insignia de una determinada autoridad no podrá estar arbolada simultáneamente en dos buques.
Podrán estar izados al mismo tiempo una insignia y un distintivo, siempre que éste corresponda a autoridad de igual o superior categoría que la de aquélla, pero nunca podrán estar arboladas simultáneamente dos insignias en el mismo buque.
A. R. El príncipe de Asturias, al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa se les rendirá siempre el saludo a la voz y al cañón. A las demás autoridades y mandos a quienes corresponda, sólo cuando visiten el buque por primera vez.
No se rendirán estos honores a aquellas autoridades que no tengan mando sobre el buque o fuerza naval a la que pertenezca o jurisdicción sobre las aguas en que se encuentra.
M. El rey, no se izarán en los buques más insignias que las de aquellas autoridades que tengan mando sobre la fuerza naval y los distintivos del Presidente del Gobierno y del Ministro de Defensa; Siempre se izarán en buque distinto del que arbole el estandarte de Su Majestad y en ningún caso se les tributarán honores.
En los demás casos el saludo lo efectuará el buque que arbole la insignia de mayor categoría.
Estos honores no se rendirán en el caso de buques que se separan, excepto en el caso de que uno arbole el estandarte de Su Majestad.
M. El rey no devolverá el saludo a la voz ni al cañón a los barcos nacionales en ningún caso. Si recibiera saludo al cañón de un buque de guerra extranjero devolverá el saludo de disponerlo así Su Majestad.
-a la del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, cuatro voces y diecisiete cañonazos.
-a la de Almirante, tres voces y quince cañonazos.
-a la de vicealmirante, dos voces y trece cañonazos.
-a la de contralmirante, una voz y once cañonazos.
-a la de capitán de navío con mando de escuadrilla, una voz y nueve cañonazos.
-a la de capitán de navío con mando de buque, una voz y siete cañonazos.
-a la de capitán de Fragata, una voz y cinco cañonazos.
-a la de capitán de Corbeta, una voz y cuatro cañonazos.
-a la de Oficial de grado inferior, una voz y dos cañonazos.
Saludos al cañón entre buques de guerra y plazas militares
Dicho acuerdo podrá incluir o no el saludo posterior a la insignia de la autoridad naval de más categoría presente en la plaza.
Honores fúnebres
Como Norma General, en caso de guerra, los honores fúnebres se simplificarán o suspenderán de acuerdo con las circunstancias.
-
El Ministerio de Defensa o la autoridad militar apropiada al caso designará las comisiones militares que asistirán a los actos, las fuerzas de escolta que deben acompañar al cadáver y, si corresponde, las que cubrirán la carrera. Designará, además, la autoridad militar que haya de mandar dichas fuerzas.
-
Para el orden de prelación en el entierro se observará lo dispuesto en el ordenamiento general de precedencias en el estado.
-
Las fuerzas de escolta, cuando proceda, acompañarán a los restos mortales hasta el lugar en que se despida el duelo. Se designarán, siempre que sea posible, del arma o cuerpo del fallecido y formarán siempre a pie.
-
Todas las fuerzas que acompañen al féretro lo harán con las armas a la funerala. Las banderas irán enrolladas, con corbata negra; Las cornetas y tambores, con sordina y enlutadas.
-
Cuando corresponda, la carrera se cubrirá, a lo largo del recorrido del cortejo fúnebre, desde la Capilla ardiente hasta el lugar donde se efectúe la despedida del duelo.
Las fuerzas que cubran la carrera mantendrán el arma sobre el hombro mientras desfila la comitiva, adoptando la posición de
al paso del féretro. -
Al llegar el cortejo al lugar que se señale para la despedida del duelo, desfilarán ante los restos mortales las fuerzas de escolta y la guardia de honor. Esta última acompañará a los restos mortales hasta su inhumación.
-
La composición de las comisiones y fuerzas de escolta, así como todo lo concerniente a turnos de vela, despedida del duelo, lutos y demás circunstancias no contempladas en este título, se especificarán en las órdenes que se dicten para cada caso.
A Su Majestad el Rey y a s. M. La Reina
M. El rey o de s. M. La Reina se regularán, en cada caso, por las normas que dicte el Gobierno.
M. El rey o s. M. La Reina se observarán las disposiciones siguientes:
-
Al conocerse la noticia Oficial, las autoridades militares jurisdiccionales dispondrán que a las banderas y estandartes de las unidades se les ponga una corbata negra y que sea izada a media asta la bandera nacional en los buques, bases, acuartelamientos y demás establecimientos de las Fuerzas Armadas.
-
Se ordenará que por una batería de cada plaza en que exista artillería y por uno de los buques de la Armada fondeados en cada puerto nacional se efectúe una salva de cinco cañonazos.
-
Mientras el cadáver esté de cuerpo presente, las baterías en tierra y a flote, citadas en el punto anterior, harán cada día una salva de cinco cañonazos a las ocho horas y otra al ocaso. Art. 86. 1. El día del entierro por una de las baterías de la plaza donde haya de verificarse éste y por un buque si se trata de plaza marítima, se hará una salva de veintiún cañonazos en el momento de la salida del cortejo.
-
El Ministerio de Defensa coordinará la participación de las fuerzas que cubran la carrera. Designará, además, la fuerza de escolta, que estará constituida por un batallón o unidad equivalente de cada uno de los tres ejércitos.
-
Las fuerzas pertenecientes a la guardia Real, con bandera, escuadra de gastadores, banda y música, constituirán la guardia de honor y serán las encargadas de rendir honores militares a los restos mortales. De estas fuerzas se designará un piquete de ocho guardias reales, que se colocarán a ambos lados del féretro.
-
Los restos mortales serán conducidos en un armón de artillería, acompañados por los dos generales en activo de mayor antigüedad de cada ejército.
La fuerza de escolta formará a la cabeza del cortejo; La guardia de honor lo hará a retaguardia.
-
En el momento de la inhumación se hará otra salva de veintiún cañonazos y la guardia de honor efectuará una descarga de fusilería.
A su alteza Real el príncipe de Asturias y a ss. Aa. Rr. Los infantes de España
A. R. El príncipe de Asturias se regularán, en cada caso, por las normas que dicte el Gobierno.
A. R. El príncipe de Asturias se observarán las disposiciones siguientes:
-
Al conocerse la noticia Oficial, las autoridades militares jurisdiccionales dispondrán que a las banderas y estandartes de las unidades se les ponga una corbata negra y que sea izada a media asta la bandera nacional en los buques, bases, acuartelamientos y demás establecimientos de las Fuerzas Armadas.
-
Se ordenará que por una batería de cada plaza en que exista artillería y por uno de los buques fondeados en cada puerto nacional se efectúe una salva de cuatro cañonazos.
-
Mientras el cadáver esté de cuerpo presente, las baterías en tierra y a flote citadas en el punto anterior harán cada día una salva de cuatro cañonazos a las ocho horas y otra al ocaso.
Designará, además, las que deban acompañar a los restos mortales, que estarán constituidas por una unidad equivalente a batallón formada por fuerzas de los tres ejércitos.
-
Las fuerzas pertenecientes a la guardia Real, con bandera, escuadra de gastadores, banda y música, constituirán la guardia de honor y serán las encargadas de rendir honores militares a los restos mortales. De estas fuerzas se designará un piquete de ocho guardias reales que se colocarán a ambos lados del féretro.
-
Los restos mortales serán conducidos en un armón de artillería. Formarán a la cabeza del cortejo las fuerzas que lo acompañan; La guardia de honor lo hará a retaguardia.
-
En el momento de la inhumación se hará una salva de diecinueve cañonazos por una batería de la plaza donde se verifique el entierro y por un buque de guerra cuando se trate de plaza marítima, y una descarga de fusilería por la guardia de honor.
A los Presidentes del Gobierno, del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial
-
El Ministerio de Defensa coordinará la participación de las fuerzas que cubran la carrera, así como de las de escolta que deban acompañar a los restos mortales, que estarán constituidas por una unidad equivalente a batallón formado por fuerzas de los tres ejércitos.
-
Acordará asimismo la designación de una guardia de honor de entidad compañía, con bandera, escuadra de gastadores, banda y música que estará encargada de rendir los honores a los restos mortales y acompañarlos hasta el momento de la inhumación. De esta guardia se designará un piquete de ocho hombres que se colocarán a ambos lados del féretro.
-
El féretro será transportado en un armón de artillería. La fuerza de escolta formará a la cabeza del cortejo y la guardia de honor lo hará a retaguardia.
-
Si el fallecido fuese El Presidente del Gobierno, en el momento de la inhumación se hará una salva de diecinueve cañonazos por una batería de la plaza donde se verifique el entierro y por un buque de guerra cuando se trate de plaza marítima, y una descarga de fusilería por la guardia de honor.
A los Vicepresidentes del Gobierno y al Ministro de Defensa
-
El Ministerio de Defensa coordinará la participación de las fuerzas que cubran la carrera, así como de las que hayan de acompañar a los restos mortales, que estarán constituidos por una unidad equivalente a batallón, formado por fuerzas de los tres ejércitos.
-
Acordará asimismo la designación de una guardia de honor de entidad compañía, con bandera, escuadra de gastadores, banda y música, que estará encargada de rendir los honores a los restos mortales y acompañarlos hasta el momento de su inhumación. De esta guardia se designará un piquete de ocho hombres que se colocarán a ambos lados del féretro.
-
El féretro será transportado en un armón de artillería. Formará a la cabeza del cortejo la fuerza de acompañamiento y la guardia de honor lo hará a retaguardia.
-
En el momento de la inhumación, por una batería de la plaza donde se verifique el sepelio y por un buque de guerra cuando se trate de plaza marítima, se hará una salva de diecinueve cañonazos y una descarga de fusilería por la guardia de honor.
Al Jefe del Estado Mayor de la Defensa
-
El Ministerio de Defensa coordinará la participación de las fuerzas de acompañamiento a los restos mortales, que estará constituida por una unidad equivalente a batallón, formada por fuerzas de los tres ejércitos.
-
Acordará asimismo la designación de una guardia de honor de entidad compañía, formada por fuerzas de los tres ejércitos con bandera, escuadra de gastadores, banda y música, que estará encargada de rendir honores militares a los restos mortales y acompañarlos hasta el momento de la inhumación. De esta guardia se designará un piquete de ocho hombres que se colocarán a ambos lados del féretro.
-
El féretro será transportado en un armón de artillería. Formará a la cabeza del cortejo la fuerza de acompañamiento y la guardia de honor lo hará a retaguardia.
-
En el momento de la inhumación, por una batería de la plaza donde se verifique el sepelio y por un buque de guerra si se trata de plaza marítima, se efectuará una salva de diecisiete cañonazos y por la guardia de honor se realizará una descarga de fusilería.
A los Jefes de Estado Mayor de los tres ejércitos
-
El correspondiente Jefe interino del Estado Mayor designará la fuerza de acompañamiento a los restos mortales, que estará constituida por una unidad tipo batallón o equivalente del propio ejército.
-
Nombrará asimismo una guardia de honor de su propio ejército de entidad compañía, con bandera, escuadra de gastadores, banda y música, que estará encargada de rendir honores militares a los restos mortales y acompañarlos hasta el momento de su inhumación. De esta guardia se designará un piquete de ocho hombres que se colocarán a ambos lados del féretro.
-
El féretro será transportado en un armón de artillería. Formará a la cabeza del cortejo la fuerza de acompañamiento y la guardia de honor lo hará a retaguardia.
-
En el momento de la inhumación, por una batería de la plaza donde se verifique el entierro y por un buque de guerra si se trata de plaza marítima, se efectuará una salva de diecisiete cañonazos y por la guardia de honor se realizará una descarga de fusilería.
A oficiales generales
-
La fuerza de acompañamiento a los restos mortales se designará de su propio ejército o Guardia Civil, en su caso; Estará constituida por:
-
una compañía o unidad equivalente de su propio ejército, con bandera, escuadra de gastadores, banda y música si el fallecido fuese Teniente general o Almirante.
-
una sección de su propio ejército en el caso de generales de división o vicealmirantes y generales de Brigada o contralmirantes.
-
-
Acompañarán a los restos mortales los oficiales generales y particulares con dependencia directa del finado con residencia en la localidad donde se realice el sepelio, así como aquellas comisiones de su propio ejército y representaciones de los tres ejércitos que se determinen.
-
En el momento de la inhumación se hará una salva de:
-
quince cañonazos si el fallecido fuera Teniente general o Almirante.
-
trece cañonazos en caso de generales de división o vicealmirantes.
-
once cañonazos de ser el finado general de Brigada o contralmirante.
Asimismo, la fuerza de acompañamiento realizará una descarga de fusilería.
-
En el caso de que el fallecimiento ocurriera en acto de servicio, además de lo prevenido en el párrafo anterior, será de aplicación el apartado 1 del citado artículo. La fuerza de acompañamiento realizará una descarga de fusilería en el momento de la inhumación.
Iguales disposiciones se observarán si el fallecido fuese el Comandante General de La flota y el sepelio tuviera lugar en plaza marítima donde se hallen fondeados o atracados buques pertenecientes a la misma.
A oficiales particulares
Si el fallecido fuese Coronel o capitán de navío se designarán, además, representaciones de los otros ejércitos. Art. 99. Cuando el fallecimiento de un Oficial particular ocurriera en acto de servicio se nombrará además, como fuerza de acompañamiento, un pelotón de su ejército, que acompañará a los restos mortales en el sepelio y efectuará una descarga de fusilería en el momento de la inhumación.
A Suboficiales y clases de tropa y marinería
Honores fúnebres a personal a bordo de buques de guerra
-el buque insignia hará una salva de dos cañonazos como señal. Al último disparo se arriarán en todos los buques de la agrupación naval insignias y banderas a medio mastelero y asta, embicando picos, vergas y tangones.
-en el momento del desembarco de los restos mortales el buque insignia efectuará una salva de 13, 11 o nueve cañonazos, según se trate de vicealmirante, contralmirante o capitán de navío, terminada la cual se restituirán por todos los buques a su posición primitiva banderas, picos, vergas y tangones, así como las insignias de mando.
-capitán de navío, siete cañonazos.
-capitán de Fragata, cinco cañonazos.
-capitán de Corbeta, cuatro cañonazos.
-Oficial, dos cañonazos.
En caso de fallecimiento a bordo de un Oficial general o particular con mando de agrupación o buque y cuando por estar en alta mar sea imposible mantener los restos mortales a bordo hasta la arribada a un puerto o fondeadero, se procederá a darle sepultura en la mar, con la dotación formada en toldilla y rindiéndole los mismos honores que hubiesen correspondido si hubiese sido desembarcado en puerto.