Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Febrero de 2006
MarginalBOE-A-2006-2006
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006.

El artículo 20 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, dispone que el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será, como máximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y que se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Esta limitación no será de aplicación al personal de la Administración de Justicia, para el que el número de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, ni a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

La Oferta de Empleo Público, con el fin de avanzar en el compromiso de reducir la temporalidad en el empleo público, incluirá las plazas ocupadas interinamente. A estos efectos todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino nombrado o contratado en el ejercicio anterior computarán a efectos de tasa de reposición en la Oferta de Empleo Público 2006.

Las plazas desempeñadas por interinos nombrados o contratados con anterioridad a 2005 que no fueron incluidas en ofertas anteriores se incluyen en la presente Oferta de Empleo Público 2006, no computando a efectos de tasa de reposición.

El párrafo primero del apartado tres, del citado artícu-lo 20 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, establece que el Gobierno, con los límites que se han señalado anteriormente, podrá autorizar, a través de la Oferta de Empleo Público, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y a iniciativa de los Departamentos u Organismos públicos competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos, personal civil de la Administración Militar y sus Organismos Autónomos, personal de la Administración de la Seguridad Social, personal estatutario de la Seguridad Social, personal de la Administración de Justicia, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y personal de los entes públicos Agencia Estatal de Administración Tributaria, Consejo de Seguridad Nuclear y Agencia de Protección de Datos, y de la entidad pública empresarial «Loterías y Apuestas del Estado», así como de los puestos y plazas que se encuentran desempeñados interina o temporalmente.

El citado artículo 20 de la Ley 30 /2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en el párrafo tres del apartado tres, señala también que los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda podrán autorizar conjuntamente las correspondientes convocatorias de puestos o plazas vacantes de las entidades públicas empresariales, organismos y entes públicos no mencionados anteriormente, respetando la tasa de reposición de efectivos establecida con carácter general. La referida autorización conjunta será también de aplicación a las sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión dependientes del Ente Público Radiotelevisión Española. En consecuencia, dada la particular estructura del empleo público en este ámbito, solo se incluyen en el Real Decreto las plazas cuya necesidad se estima imprescindible para cada entidad pública empresarial o ente público, previéndose la convocatoria de plazas adicionales que respondan a las posibles necesidades sobrevenidas durante el ejercicio, respetando siempre el límite de la tasa de reposición de efectivos y los requisitos de autorización antes mencionados.

Así, la Oferta de Empleo Público para el año 2006 prestará atención a sectores, funciones y categorías profesionales prioritarias o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. A estos efectos, se consideran prioritarios:

Unidades de atención al ciudadano y de prestación directa de servicios, que han visto reforzadas sus funciones en los siguientes ámbitos: extranjería, tráfico, entidades gestoras de la Seguridad Social, empleo y policía.

Políticas sociales consideradas prioritarias: inmigración, vivienda, asuntos sociales y cultura.

Investigación y sociedad de la información, con el fin de potenciar estos sectores estratégicos.

Medio Ambiente, con objeto de potenciar la política medioambiental, el control de calidad de las aguas y gestión del dominio público hidráulico y marítimo-terrestre.

Instituciones Penitenciarias, en atención a la evolución de la población reclusa, en relación con el número y la nacionalidad de la misma.

Hacienda Pública y Control del Gasto Público, con el objetivo de intensificación de las actuaciones de inspección, lucha contra el fraude y control del gasto público, así como las actuaciones en materia de estadística.

Servicio Exterior, con objeto de continuar fortaleciendo la presencia de la Administración General del Estado en el Exterior y atender la creciente demanda de actuaciones consulares.

Seguridad Aérea y Marítima, con el fin de asegurar el cumplimiento de las crecientes exigencias a que han de hacer frente en estos ámbitos la administración de la Aviación Civil y la administración de la Marina Mercante.

A su vez, los apartados dos y tres del citado artículo 20 también mantienen el criterio de no proceder a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, indicando que, en cualquier caso, estos nombramientos computarán a efectos de cumplir el límite máximo del 100 por cien de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan, y si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público.

Con el fin de agilizar las contrataciones temporales señaladas en el párrafo anterior y responder adecuadamente a la urgencia y necesidad inaplazable que las justifican, se aprovecharán las actuaciones ya realizadas en procesos selectivos ordinarios, de forma que al finalizar los mismos se elaborarán unas listas con aquellas personas que no habiendo superado el proceso selectivo al que se hubieran presentado, sí hubieran aprobado alguna de las pruebas que lo componen.

Asimismo, el apartado cuatro del citado artículo 20, también recoge expresamente la exigencia de autorización previa conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda para la contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, ya sea con arreglo a la legislación local o a la legislación española.

Además, se recogen en este Real Decreto, los principios que regirán la planificación de los recursos humanos, que se aplicarán al conjunto de las políticas de personal desarrolladas en la Administración General del Estado, así como los criterios que deben orientar los procesos de evaluación y selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado.

En este marco, corresponde al Gobierno autorizar la convocatoria pública de aquellas plazas que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos, dirigidos a la racionalización de los efectivos en el conjunto del sector público estatal, teniendo en cuenta la necesidad de modernización de las Administraciones Públicas que debe producirse para hacer frente a las nuevas necesidades y a los nuevos servicios que los ciudadanos demandan.

Así, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, oída la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2006.

D I S P O N G O :

Artículo 1 Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
  1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 20 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2006 en los términos que se establecen en este Real Decreto.

  2. Los procesos selectivos que se desarrollen como consecuencia de la Oferta de Empleo Público 2006, se regirán por la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en Cuerpos o escalas en la Administración General del Estado.

    Las bases específicas, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado antes del 1 de mayo de 2006, salvo las convocatorias de personal laboral en aquellos casos debidamente justificados y previa autorización de la Dirección General de la Función Pública. El primer ejercicio de los procesos selectivos comenzará antes del 1 de julio de 2006.

    Antes de su publicación deberán ser informadas por la Dirección General de la Función Pública. A estos efectos, los departamentos ministeriales enviarán las bases específicas a dicha Dirección General antes del 1 de marzo de 2006. El informe será emitido en el plazo máximo de tres días hábiles.

    Se fomentará la utilización de los medios informáticos y telemáticos disponibles para la agilización de todos estos trámites.

  3. Los procesos selectivos deberán ajustarse al calendario señalado en los párrafos anteriores, salvo las excepciones autorizadas por la Dirección General de Función Pública. De acuerdo con los principios de eficacia y anualidad, los nuevos efectivos tomarán posesión de sus plazas, o serán nombrados funcionarios en prácticas, en el ejercicio 2006.

Artículo 2 Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.

En la Oferta de Empleo Público se incluyen necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el articulado y en los Anexos del presente Real Decreto.

Artículo 3 Planificación de recursos humanos.
  1. La planificación de los recursos humanos en la Administración General del Estado se orientará a la atención de los sectores prioritarios, al correcto dimensio-namiento del volumen de efectivos del sector público, a la racionalización de Cuerpos y Escalas, a la eficacia en la distribución de sus recursos humanos y a la potenciación de la estabilidad en el empleo.

  2. De acuerdo con el apartado anterior, se aplicará el criterio de la reposición selectiva de bajas, lo que supone que, manteniendo los actuales volúmenes de plantilla, los nuevos ingresos se dirigirán a los sectores, funciones y territorios más necesitados de efectivos. Así pues, se dará preferencia en la reposición a los sectores prioritarios y a las actividades y funciones esenciales de la organización, se buscará la mejora en la adecuación de la distribución territorial de la plantilla, favoreciendo la incorporación de nuevos efectivos en los territorios con mayores necesidades, y la reposición se orientará a la correcta ordenación de los empleados públicos.

  3. También las convocatorias de provisión de puestos, los reingresos al servicio activo y los procesos de promoción interna seguirán estas orientaciones. El mismo objetivo inspirará las operaciones de reubicación de efectivos por los procedimientos previstos en el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

  4. Los reingresos al servicio activo por adscripción provisional de los funcionarios en situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo se producirán, en su caso, en centros, organismos y territorios necesitados de personal y preferentemente en puestos ocupados por personal interino.

Artículo 4 Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos.

Los procesos selectivos derivados de la presente oferta deberán orientarse a la evaluación y selección de aquellos candidatos cuyos perfiles profesionales mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado, de forma que, con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad que presiden los procesos de selección de personal, las distintas convocatorias deberán ajustarse a los siguientes criterios de carácter general:

  1. Las pruebas y programas selectivos deberán estar orientados a la selección y evaluación de habilidades y aptitudes asociadas a los puestos de trabajo a desempeñar, de forma que cuando la índole de las funciones a desempeñar lo aconseje se potencien los ejercicios de carácter práctico, los test psicotécnicos o de aptitud y los cursos selectivos, disminuyendo el peso de las pruebas basadas en la exposición memorística.

  2. Cuando la naturaleza de los procesos selectivos y de las funciones a desempeñar lo permitan, previo acuerdo de los ministerios competentes, se podrán establecer pruebas, programas o módulos de cursos selectivos comunes a distintos Cuerpos de la Administración del Estado.

  3. Se continuará con el proceso de ajuste de temarios que recogían los Criterios Generales aplicables a los procesos selectivos, incluidos en el artículo cuatro del Real Decreto 121/2005, especialmente en aquellos casos que, habiéndola realizado, ésta, no haya cumplido la finalidad de racionalización de los procesos.

  4. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso, en el baremo que se establezca para la evaluación de la misma, se contemplará, específicamente, entre otros méritos, la valoración de la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones asimilables.

  5. Los Departamentos podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar los periodos preparatorios, tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas. Dichas medidas se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y respetarán los principios constitucionales de acceso a la Función Pública, así como el apoyo a la promoción interna.

  6. La composición de Comisiones de Selección o de Tribunales de pruebas selectivas se ajustará al criterio de paridad entre mujeres y hombres

  7. En la composición de Comisiones de Selección o de Tribunales de pruebas selectivas se promoverá la participación de personas con discapacidad en aquellas pruebas en las que exista turno de discapacitados.

  8. Se aprovecharán las posibilidades que ofrecen los avances tecnológicos en el ámbito de los procesos selectivos, potenciando la presentación telemática de solicitudes y facilitando información a través de internet. A estos efectos, los distintos Ministerios y Organismos que oferten plazas incluirán en su página web una dirección dedicada a procesos selectivos, en la que recogerán cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible y para mayor comodidad de los candidatos, las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos, así como las relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios, con indicación de su DNI, apellidos, nombre y, en su caso, provincia de examen.

La presentación de instancias, así como el pago de la correspondiente tasa se podrá realizar de forma telemática a través de la página web del Ministerio de Administraciones Públicas, www.map.es.

Artículo 5 Personas con discapacidad.

Según lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las convocatorias de pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público del año 2006 deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que participen en condiciones de igualdad.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente.

El Ministerio de Administraciones Públicas determinará el tipo de convocatoria en cada proceso selectivo y realizará la distribución de la reserva de plazas dando preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en cuerpos o categorías cuyos integrantes normalmente desempeñen actividades compatibles en mayor medida con la posible existencia de una minusvalía.

Una vez determinada dicha distribución, el número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de la convocatoria.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no se podrán acumular, al turno libre, acumulándose al cupo del 5 por ciento de la Oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento.

Con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Artículo 6 Promoción interna.
  1. Con el objetivo de fomentar la promoción interna, se convocarán hasta 4.236 plazas para los distintos Grupos de personal funcionario, con la distribución por Cuerpos que determine el Ministerio de Administraciones Públicas. Estos procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo cinco del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las convocatorias de pruebas selectivas para acceso por promoción interna a Cuerpos, Escalas o categorías de la Administración General del Estado, deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

    El Ministerio de Administraciones Públicas distribuirá este cupo entre los distintos Cuerpos, Escalas o categorías, debiendo quedar reflejada esta reserva en las convocatorias correspondientes. Las plazas reservadas que queden desiertas se acumularán a las del turno ordinario de promoción interna.

  3. Por grupos de titulación, la distribución de plazas de promoción interna es la siguiente:

    Grupo A: 341.

    Grupo B: 482.

    Grupo C: 2.731.

    Grupo D: 682.

  4. De las plazas del grupo C, 2.500 forman parte del cuarto y último año de aplicación del plan cuatrienal cuyo objetivo es aumentar, por la vía de la promoción interna, en 10.000 efectivos los miembros de los Cuerpos y Escalas de este grupo que realizan funciones administrativas, todo ello con el propósito de articular la carrera profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado de forma más adecuada a las necesidades de la organización y a las capacidades de sus empleados.

  5. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 30/1984 podrán convocarse procesos de promoción horizontal para que el personal laboral fijo que se indica en cada letra acceda a la condición de funcionario del Cuerpo o Escala que corresponda, siempre que desempeñe funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico a las del Cuerpo o Escala que se convoca, se encuentre en posesión de la titulación académica requerida y cumpla el resto de los requisitos establecidos en la normativa aplicable. A tal fin se destinarán las siguientes plazas:

    1. Para el personal laboral fijo del Área de Administración del Convenio Único y de los Grupos Profesionales 3 y 4, así como el personal laboral de otros convenios de la Administración General del Estado en situación equivalente:

      50 plazas de las incluidas en el grupo C para acceso al Cuerpo General Administrativo. Además, se autoriza la convocatoria de 130 plazas más, cuyo destino será el Servicio Público de Empleo Estatal.

      25 plazas de las incluidas en el grupo C para acceso al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática.

    2. Para el personal laboral fijo del Área de Administración del Convenio Único y de los Grupos Profesionales 5 y 6, así como el personal laboral de otros convenios de la Administración General del Estado en situación equivalente:

      50 plazas de las incluidas en el grupo D para acceso al Cuerpo General Auxiliar. Además, se autoriza la convocatoria de 342 plazas más, con las mismas características, cuyo destino será el Servicio Público de Empleo Estatal.

    3. Para el personal laboral fijo del Área de Investigación y Laboratorio del Convenio Único y de los Grupos Profesionales 3 y 4, así como el personal laboral de otros convenios de la Administración General del Estado en situación equivalente, que se encuentre destinado en alguno de los Organismos Públicos de Investigación:

      50 plazas de las incluidas en el grupo C para acceso a la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.

    4. Para el personal laboral fijo del Área de Investigación y Laboratorio del Convenio Único y de los Grupos Profesionales 5 y 6, así como el personal laboral de otros convenios de la Administración General del Estado en situación equivalente, y que se encuentre destinado en alguno de los Organismos Públicos de Investigación:

      25 plazas de las incluidas en el grupo D para acceso a la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación

  6. En los procesos de promoción profesional del grupo E al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, en razón de la afinidad de funciones existentes, se podrán articular mecanismos de promoción desde la categoría profesional de Ordenanza del grupo 7 del Convenio Único, o desde la categoría y grupo profesional equivalentes previstos en los restantes convenios colectivos de personal laboral al servicio de la Administración General del Estado. A tal fin se dedicarán 250 plazas de las incluidas en el grupo D, que se destinarán con carácter preferente a los servicios periféricos del Ministerio de Administraciones Públicas (en las áreas de extranjería y en los puestos de inspección fronteriza), la Dirección General de la Policía y el Servicio Público de Empleo Estatal.

  7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán convocarse procesos selectivos de acceso por promoción interna a las Escalas de Profesores de Investigación y de Investigadores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas desde las Escalas de personal científico-investigador reguladas en el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, así como a la Escala de Científicos Titulares del CSIC desde la Escala de Titulados Superiores Especializados del propio organismo.

  8. Con el propósito de proceder a la ordenación de los efectivos de personal laboral existentes, dar satisfacción a las necesidades de la organización y fomentar la promoción profesional de su personal, según lo establecido en el Convenio Único u otro convenio colectivo aplicable, la administración llevará al órgano que deba acordar su realización la propuesta de convocatoria de procesos de promoción interna para la cobertura de puestos de trabajo de las categorías de ordenanza y de ayudante de servicios sanitarios en las que podrá participar personal fijo de la categoría de operario de limpieza y operario de servicios generales, negociándose en aquél las condiciones de participación de este personal. En estos procesos se incluirán al menos, 100 puestos con destino en la Dirección General de la Policía, 175 puestos con destino en el Ministerio de Defensa, 16 puestos con destino en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, 10 puestos con destino en el Servicio Público de Empleo Estatal y 85 puestos con destino en el Ministerio de Administraciones Públicas. Siguiendo el mismo proceso antes descrito, la Administración propondrá la convocatoria de procesos de promoción desde la categoría de ordenanza del Convenio Único a la de auxiliar de servicios generales, para la realización de actividades de vigilancia de museos.

Artículo 7 Personal laboral.

Las pruebas selectivas correspondientes a personal laboral que figuran en el anexo I de este Real Decreto, habrán de referirse a puestos que, conforme a lo señalado en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, puedan ser desempeñados por personal laboral.

Previamente a la autorización por el Ministerio de Administraciones Públicas de la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en las plazas de personal laboral que figuran en el anexo I de este Real Decreto, los Departamentos u Organismos convocantes deberán acreditar la existencia de dotación presupuestaria de las plazas que se encuentren vacantes.

En los procesos selectivos de personal laboral derivados del presente Real Decreto se utilizará preferentemente el sistema de oposición, y excepcionalmente, el sistema de concurso-oposición o el de concurso.

Artículo 8 Personal vinculado al servicio exterior.
  1. La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido conjuntamente por ambos Departamentos, siempre que exista dotación presupuestaria de las plazas vacantes.

  2. Se continua con el plan cuatrienal iniciado en 2004 para la incorporación de funcionarios del Cuerpo de la Carrera Diplomática, cuyo objetivo es que, al final del período de vigencia, se hayan incorporado 140 nuevos miembros a dicho Cuerpo, sin perjuicio de que se pueda revisar el número de plazas a convocar durante la aplicación de este plan con el fin de ajustarlo a necesidades sobrevenidas.

Artículo 9 Contratación laboral fija en las entidades públicas empresariales y entes públicos.

Durante 2006 la contratación de personal laboral fijo se limitará a cubrir aquellas vacantes que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de las entidades públicas empresariales y entes públicos, y sólo con carácter excepcional podrá contratarse personal para nuevos puestos de trabajo cuando se trate de la puesta en funcionamiento de nuevas áreas de actividad que se consideren prioritarias.

La autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda a que se refiere el párrafo tercero del apartado tres del artículo 20 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento singular, que consta de dos fases:

  1. Convocatoria de plazas que responden a la planificación anual de contratación de los entes públicos y entidades públicas empresariales:

    Previo estudio por parte de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda de la previsión de necesidades de contratación remitidas por los distintos organismos, y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, se cuantifica el número máximo de plazas que podrán convocarse en esta fase, para cada entidad pública empresarial o ente público, en la relación que figura en el anexo I de este Real Decreto.

  2. Convocatoria de plazas que responden a necesidades sobrevenidas durante el ejercicio:

    Tendrán carácter excepcional y sólo podrán autorizarse en el supuesto de que se produzcan durante el ejercicio vacantes que no estuvieran inicialmente previstas o necesidades sobrevenidas que deban ser cubiertas sin demora para no menoscabar la normal actividad del organismo. La convocatoria de estas plazas adicionales deberá ser previamente autorizada por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento específico establecido por estos Departamentos, respetando en todo caso el límite del 100 por cien de la tasa de reposición.

    Asimismo, con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores y con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, las entidades públicas empresariales y entes públicos podrán contratar, previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, a personal funcionario o laboral fijo procedente de departamentos u organismos públicos incluidos en el ámbito de la Oferta de Empleo Público definido en el artículo 20, tres, párrafo primero, de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. El Ministerio de Administraciones Públicas determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones.

Artículo 10 Personal de carácter temporal.

Durante el año 2006 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, en el ámbito a que se refiere el apartado Uno del artículo 20 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos y contrataciones de personal interino computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la Oferta de Empleo Público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo Público.

El nombramiento de funcionarios interinos docentes y la contratación temporal de personal de administración y servicios destinados en centros docentes públicos, así como la cobertura temporal de plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia exigirá en todo caso la autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal.

Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal contratado laboral y del nombramiento de los funcionarios interinos, se aprovecharán las actuaciones ya realizadas en procesos selectivos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 2 de enero de 2006 de la Secretaria General para la Administración Pública, por la que se determinan los criterios de aprobación y gestión de las listas de candidatos para seleccionar personal funcionario interino de los cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección.

Artículo 11 Consolidación de Empleo Temporal.
  1. La convocatoria de los procesos pendientes de consolidación de aquellos puestos de trabajo ocupados por personal interino de forma continuada, y desde antes del 2 de diciembre de 1998, finalizará en el presente ejercicio; convocatoria que deberá contar con la autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.

  2. Los procesos selectivos respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el marco de los criterios y prioridades que al efecto establezca el Ministerio de Administraciones Públicas.

  3. Si por alguna circunstancia, determinados puestos de trabajo susceptibles de consolidación, no hubieran sido incluidos en el correspondiente proceso, se procederá al estudio de las diferentes situaciones y, en su caso, a la convocatoria extraordinaria en idénticas condiciones que el resto de los procesos de consolidación llevados a cabo hasta el momento.

  4. Las relaciones de empleo de quienes desempeñan con carácter temporal las plazas que hayan de convertirse en fijas en el marco de un proceso de consolidación se prolongarán hasta que finalicen los procesos selectivos correspondientes a la convocatoria de las plazas que venían desempeñando. Para ello, si resulta necesario, se podrá transformar la relación de empleo inicial en otra de naturaleza interina, en los términos previstos en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, o en la formativa de Función Pública.

Artículo 12 Reducción de la temporalidad en el empleo público.
  1. Dentro del marco de reducción de la temporalidad en el empleo público en la Administración General del Estado, en aquellos ámbitos donde exista un importante volumen de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente, se procederá a la sustitución de este empleo temporal en empleo fijo. Estos procesos, que deberán contar con la autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, no supondrán, en ningún caso, aumento de plantilla y los procesos selectivos respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el marco de los criterios y prioridades que al efecto establezca el Ministerio de Administraciones Públicas.

  2. Habiéndose concluido la primera parte del proceso de sustitución de empleo temporal, iniciado en el año 2005 en el Instituto Nacional de Estadística, se continuará con la segunda y última fase de este proceso a lo largo de 2006.

Por otra parte se identifican nuevos ámbitos de actuación en los cuales existe un número de plazas de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente que deberían ser sustituidas por empleo estable. Por ello, a lo largo del año 2006 se iniciarán las actuaciones precisas para llevar a cabo dicha sustitución, entre otros, en el ámbito del Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música, y en el Ministerio del Interior, en la categoría de Técnico Superior de Administración (Traductor-Intérprete).

Artículo 13 Personal de la Administración de Justicia y Cuerpos de Funcionarios Docentes.
  1. En aplicación del apartado tercero del artículo 20. tres de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, y en atención a las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, se autoriza al Ministerio de Justicia la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos que se relacionan en el anexo II de este Real Decreto.

  2. En aplicación del mismo apartado tres, y en atención a las necesidades de personal docente, derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia la convocatoria de pruebas selectivas en los términos del anexo III.

Artículo 14 Certificado de insuficiencia de medios humanos.

Con el objeto de vincular el recurso a servicios externos a la Administración del Estado a la política global de recursos humanos, corresponderá al responsable de personal de cada Departamento u Organismo informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación regulado en el artículo 202 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Oferta de Empleo de las Corporaciones Locales.

Las Corporaciones Locales que aprueben sus Ofertas de Empleo Público deberán remitir los Acuerdos aprobatorios de las mismas a la Administración del Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición adicional segunda Personal de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Con el objeto de atender las necesidades de la Administración Local, el Ministerio de Administraciones Públicas podrá convocar pruebas selectivas para el acceso a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las Subescalas que se relacionan en el anexo IV.

Disposición adicional tercera Participación en Tribunales de pruebas selectivas.

No podrán formar parte de Comisiones de Selección o de Tribunales de pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Disposición adicional cuarta Encomiendas de gestión de procesos selectivos.
  1. Sólo en el supuesto en que no existieran listas de posibles candidatos procedentes de los procesos selectivos ordinarios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por razones de eficacia y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, podrá encomendarse la gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino a los Ministerios u Organismos de los que dependan los puestos de trabajo que deban ser cubiertos por los funcionarios interinos.

  2. La competencia para la convocatoria de pruebas selectivas para personal laboral fijo de nuevo ingreso cuando se incluyan plazas o vacantes pertenecientes a diferentes Departamentos y Organismos corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas. Por razones de eficacia, podrá encomendarse la gestión de estas pruebas selectivas derivadas de las Ofertas de Empleo Público a los distintos Ministerios u Organismos, previa Resolución del órgano competente o del que tenga delegada la competencia, en la que determinará de qué oferta se derivan las plazas a convocar y el Ministerio u Organismo al que se encomienda la gestión de cada convocatoria.

  3. La gestión material que se encomienda en los dos apartados anteriores se concretará en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del Ministerio u Organismo al que se encomiende la gestión.

El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión se determinará en el informe previo de la Dirección General de la Función Pública en el supuesto del apartado 2 de esta disposición y en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública que determine el Ministerio u Organismo al que se encomienda la gestión en el supuesto del apartado 3 de esta disposición.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente o en quien éste haya delegado dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de febrero de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO I

Administración General del Estado

Personal funcionario

Grupo A

Cuerpos de la Administración del Estado:

0903

Abogados del Estado

25

0605

Arquitectos de la Hacienda Pública

26

1105

Astrónomos

2

0001

Carrera Diplomática

35

0006

Especial Facultativo de Marina Civil

20

0304

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos

16

0305

Facultativo de Conservadores de Museos

19

0900

Facultativo de Sanidad Penitenciaria

16

1209

Farmacéuticos Titulares

30

1406

Ingenieros Aeronáuticos

18

0100

Ingenieros Agrónomos

15

1000

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

29

0701

Ingenieros de Minas del Estado

5

0101

Ingenieros de Montes

3

1103

Ingenieros Geógrafos

3

0700

Ingenieros Industriales del Estado

12

1402

Ingenieros Navales

17

0603

Inspectores del SOIVRE

7

1205

Médicos Titulares

21

0102

Nacional Veterinario

28

1111

Superior de Administradores Civiles del Estado

60

0606

Superior de Estadísticos del Estado

20

0621

Superior de Gestión Catastral

17

0011

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado

33

1502

Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social

60

1400

Superior de Meteorólogos del Estado

2

1166

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información Admón. E.

45

0601

Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado

14

0902

Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

35

0007

Superior de Vigilancia Aduanera

3

0013

Superior Inspectores de Seguros del Estado

8

0012

Superior Interventores y Auditores del Estado

12

0005

Traductores Intérpretes

3

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social:

1601

Sup. Actuarios, Estad. y Economistas S.S. Escala Actuarios

1

1602

Sup. Actuarios, Estad. y Economistas S.S. Escala Estad. y Econom.

2

1603

Superior de Intervención y Contabilidad Admón. de la S. Social

11

1600

Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social

15

1604

Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social

15

Escalas de Organismos Autónomos:

5301

Científicos Superiores del INTA

18

5404

Científicos Titulares del CSIC

200

5403

Investigador Científico del CSIC

11

5012

Investigadores Titulares de los OPIS

71

6449

Médicos-Inspectores del C. Inspección Sanitaria Admón. de la S.S.

36

5402

Profesores de Investigación del CSIC

8

5700

Superior de Técnicos de Tráfico

12

6200

Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del M. Fomento

10

5900

Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del M. Medio Ambiente

28

5013

Técnicos Superiores Especialistas de los OPIS

56

5600

Titulados Sup. OO.AA. M. Ciencia y Tecnología (Propiedad Industrial)

20

6305

Titulados Superiores del I.N.S.H.T.

15

5405

Titulados Superiores Especializados del CSIC

20

Total A

1.208

Grupo B

Cuerpos de la Administración del Estado:

0911

A.T.S. de Instituciones Penitenciarias

30

0617

Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda Pública

18

0313

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos

58

0616

Diplomados Comerciales del Estado

10

0619

Diplomados en Estadística del Estado

27

1416

Diplomados en Meteorología del Estado

2

0009

Ejecutivo del S.V.A.

41

1122

Gestión de la Administración Civil del Estado

198

1177

Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado

100

1419

Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

18

0406

Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada

14

1011

Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

39

0615

Ingenieros Técnicos del SOIVRE

7

0112

Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas

3

1120

Ingenieros Técnicos en Topografía

13

0113

Ingenieros Técnicos Forestales

7

1510

Subinspectores de Empleo y Seguridad Social

45

0015

Técnico de Auditoría y Contabilidad

74

0016

Técnico de Gestión Catastral

16

0014

Técnico de Hacienda

250

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social:

1610I

Gestión de la Admón. de la S.S., Esp. Auditoría y Contabilidad

35

Escalas de Organismos Autónomos:

6014S

Gestión de Organismos Autónomos, Esp. Sanidad y Consumo

20

5022

Técnicos Especialistas de Grado Medio de los OPIS

75

5014P

Titulados Escuelas Técn. Grado Medio OO.AA. MAPA, Esp. Insp. Pesca

4

5913

Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio OO.AA. de M. Ambiente

15

6209

Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio OO.AA. M. Fomento

15

5310

Titulados Técnicos Especializados del INTA

7

Total B

1.141

Grupo C

Cuerpos de la Administración del Estado:

0010

Agentes del S.V.A.

100

0920

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias Escala Femenina

200

0919

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias Escala Masculina

600

0628

Delineantes

15

1135H

General Administrativo Admón. Est., Esp. Agentes Hacienda Pública

70

1429

Observadores de Meteorología del Estado

12

1188

Técnicos Auxiliares de Informática de la Admón. del Estado

72

1134

Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica

3

Escalas de Organismos Autónomos:

5000

Agentes Medioambientales de OO.AA. del M. Medio Ambiente

30

5321

Analistas y Operadores Laboratorio del INTA

3

5431

Auxiliar Archivos, Bibliotecas y Museos OO.AA. del MEC

21

5024

Ayudantes de Investigación de los OPIS

81

Total C

1.207

Grupo D

Cuerpos de la Administración del Estado:

1146

General Auxiliar de la Admón. del Estado

1.264

0424

Oficiales de Arsenales de la Armada

12

Escalas de Organismos Autónomos:

5011S

Auxiliar Técnico de Organismos Autónomos, Esp. Sanidad y Consumo

3

5048

Auxiliares de Investigación de los OPIS

40

Total D

1.319

Total personal funcionario

4.875

Personal laboral

Grupo L

Convenio Único

736

Ministerio de Cultura

5

Ministerio de Economía y Hacienda

25

Ministerio del Interior

2

Ministerio de la Presidencia

33

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

51

Total L

852

Total personal laboral

852

Total Administración General del Estado

5.727

E. P. Empresariales y Entes Públicos

Personal funcionario

Grupo A

Cuerpos de la Administración del Estado:

1300 Superior C. Técnico Seguridad Nuclear y P. Radiológica CSN

5

1300 Superior C. Técnico Seguridad Nuclear y P. Radiológica CSN (P. Inte.)

2

Total A

7

Total personal funcionario

7

Personal laboral

Grupo L

Entidades Públicas Empresariales y Entes Públicos:

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

120

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)

300

Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)

32

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

30

Comisión Nacional de la Energía

10

Consejo Económico y Social

3

Consorcio de Compensación de Seguros

3

Consorcio de la Zona Especial Canaria

2

Entidad Pública Empresarial del Suelo

3

Entidad Pública Empresarial RED.ES

14

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

100

Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE)

2

Instituto Cervantes

12

Instituto de Crédito Oficial

10

Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX)

15

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)

3

Museo Nacional del Prado

25

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias

185

Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)

36

Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

3

Total L

908

Total personal laboral

908

Total E. P. Empresariales y Entes Públicos

915

Total general

6.642

ANEXO I BIS

PERSONAL INTERINO FUNCIONARIO Y LABORAL QUE NO CONSUME TASA DE REPOSICIÓN

Administración General del Estado

Personal funcionario

Grupo A

A

1209

Farmacéuticos Titulares

2

A

1210

Veterinarios Titulares

4

A

6449

Médicos-Inspectores del C. Inspección Sanitaria Admón. de la S.S.

31

Total A

37

Grupo B

B

1122

Gestión de la Administración Civil del Estado

37

Total B

37

Grupo D

D

1146

General Auxiliar de la Admón. del Estado

266

Total D

266

Total Personal Funcionario

340

Personal Laboral

Grupo L

L

Personal Laboral

181

Total L

181

Total Personal Laboral

181

Total General

521

ANEXO II

Personal de la Administración de Justicia

Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales

450

Cuerpo de Médicos Forenses

137

Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y C. Forenses

133

Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de T. y C. Forenses

42

Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de T. y C. Forenses

98

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

834

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

1.564

Auxilio Judicial

1.145

Total

4.403

De estas plazas corresponden al Ministerio de Justicia:

Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales

450

Cuerpo de Médicos Forenses

45

Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y C. Forenses

133

Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de T. y C. Forenses

42

Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de T. y C. Forenses

98

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

88

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

248

Auxilio Judicial

276

Total

1.380

Corresponde a Comunidades Autónomas que han recibido traspasos de medios personales las siguientes plazas:

Cuerpo de Médicos Forenses

92

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

746

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

1.316

Auxilio Judicial

869

Total

3.023

ANEXO III

Personal del Ministerio de Educación y Ciencia

Grupo A

Cuerpo Profesores de Enseñanza Secundaria

99

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

16

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

7

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

12

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

14

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

1

Total A

149

ANEXO IV

Administración Local

Subescala de Secretaría, Categoría Superior .

25 plazas

Subescala de Secretaría, Categoría de Entrada

50 plazas

Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría Superior

75 plazas

Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada

150 plazas

Subescala de Secretaría-Intervención

350 plazas

Total

650 plazas

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