Real Decreto 226/1991, de 22 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleó público para 1991.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Febrero de 1991
MarginalBOE-A-1991-5453
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica, establece los criterios y directrices en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, concebida como instrumento de racionalización de los procesos de selección de personal al servicio de las Administraciones Púbicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente puede considerarse a la oferta de empleo público como un mecanismo eficaz para llevar a efecto la promoción interna a que hace referencia el artículo 22, 1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, conforme a la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

En este sentido debe destacarse que en las cifras totales de vacantes que se expresan en el anexo I de este Real Decreto se incluyen las correspondientes a promoción interna. En las respectivas convocatorias podrá reservarse el número de plazas que se considere oportuno para ser provistas por dicho sistema.

De igual manera, y en lo referente al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece sistemas de selección para tal personal, desarrollados en el título III del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre.

Asimismo se continúa un procedimiento tendente a la incorporación de personas con minusvalía a la Administración Pública estableciendo cupos de plazas destinadas a tales personas en diferentes pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, así como a plazas de personal laboral.

Como en anteriores ofertas de empleo público, las pruebas selectivas correspondientes no establecerán discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 de la Constitución Española y en la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo.

Al número de vacantes que figuran en el anexo I podrán añadirse el número de plazas que resulten del cumplimiento de lo preceptuado en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducida por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

A estos efectos, las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos, Escalas o especialidades a que se adscriban las plazas correspondientes a puestos servicios por personal laboral y clasificados como propios de personal funcionario podrán incluir un turno que se denominará de «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas», en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Por otro lado, no habiéndose celebrado aún las pruebas selectivas correspondientes a la OEP 1990 para ingreso en los nuevos Cuerpos informáticos creados en el artículo 33, apartado dos, de la Ley 4/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, la convocatoria correspondiente a cada uno de estos Cuerpos que se realice tras la publicación de este Real Decreto incluirá conjuntamente las plazas correspondientes a las ofertas de empleo público de 1990 y 1991.

Finalmente, la necesaria dedicación a las tareas selectivas y el carácter estrictamente profesional de los órganos de selección aconsejan excluir de las mismas a quienes tengan la consideración de altos cargos de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, con el informe favorable de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1 ° Aprobación de la oferta de empleo público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se aprueba la oferta de empleo público para 1991 en los términos que se establecen en el presente Real Decreto.

Artículo 2 ° Cuantificación de la oferta de empleo público.

En la oferta de empleo público se incluyen vacantes dotadas en los Presupuestos Generales del Estado para 1991, con el siguiente detalle:

Anexo I Plazas de Cuerpos y Escalas de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Anexo II Plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Artículos 4 a 14

Art 3.° Promoción interna.

Podrá reservarse en cada convocatoria el número de las vacantes convocadas que se considere oportuno para ser provistas por el sistema de promoción interna. Dichas plazas se cubrirán, en su caso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Artículo 4 ° Personal laboral fijo en puestos de funcionarios.

Las plazas recogidas en el anexo I podrán incrementarse con las que se deriven de lo preceptuado en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionada por Ley 23/1988, de 28 de julio.

A estos efectos, las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos, Escalas o especialidades a que se adscriban las plazas correspondientes a puestos servidos por personal laboral y clasificados como propios de personal funcionario podrán incluirse un turno que se denominará de «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas», en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Las plazas no cubiertas correspondientes a este turno no serán, en ningún caso, acumulables a las de los turnos restantes.

Asimismo, cuando el cumplimiento de la citada disposición transitoria lo requiera, podrán convocarse pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos o Escalas no incluidos en el anexo I.

Igualmente, los Departamentos podrán realizar nuevas convocatorias si la superación de los procesos selectivos de la presente OEP por parte de su personal laboral eventual o funcionario interino generase disponibilidades presupuestarias para ello.

El Gobierno, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, por medio de acuerdo, podrá fijar las características específicas de las convocatorias de pruebas selectivas que se celebren en cumplimiento de la citada disposición transitoria decimoquinta.

Artículo 5 ° Admisión de personas con minusvalía.

En las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios y categorías de personal laboral, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o período de prácticas, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, los Tribunales o Comisiones de selección podrán requerir informe o colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de las Comunidades Autónomas.

Artículo 6 ° Plazas para personas con minusvalía.

Del total de plazas ofrecidas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía.

La distribución por Cuerpos. Escalas o categorías de personal laboral se efectuará en las respectivas convocatorias de pruebas selectivas oído el Ministerio de Asuntos Sociales.

La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviera la plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de libre acceso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 5.° del presente Real Decreto.

Si en la realización de las mismas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo o Escala, o categoría de personal laboral a que se opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente, conforme a lo previsto en el párrafo tercero de este artículo.

En la asignación inicial del puesto de trabajo el órgano o la Comisión de Valoración competentes podrán requerir, respecto de las personas que ingresaron por este cupo de reserva, dictamen del órgano anteriormente mencionado sobre compatibilidad del candidato al puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

Artículo 7 ° Selección de personal laboral.

Las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de personal laboral que figuran en el anexo II de este Real Decreto, habrán de referirse a puestos que, conforme a lo señalado en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la versión dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, puedan ser desempeñados por personal laboral.

Artículo 8 ° Procedimiento de selección de personal laboral.

Cuando por aplicación de Convenios Colectivos o Reglamentaciones específicas deban ser cubiertas por sistemas de promoción interna algunas de las plazas anunciadas para personal laboral, se realizará ésta antes o simultáneamente a la del sistema general de acceso libre. Las plazas que resulten vacantes se ofrecerán a continuación en sistemas de acceso libre.

Salvo que las necesidades del servicio lo requieran y así se acredite debidamente, las plazas de personal laboral a que se refiere el anexo II deberán convocarse, necesariamente, dentro del período de vigencia del presente Real Decreto.

Previamente a la autorización por el Ministerio para las Administraciones Públicas de la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en alguna de las plazas de personal laboral que figuran en el anexo II de este Real Decreto, los Organismos proponentes deberán presentar acreditación del Ministerio de Economía y Hacienda respecto de la existencia de dotación presupuestaria.

Artículo 9 ° Funcionarios interinos.

No podrán nombrarse funcionarios interinos, salvo para sustituciones, en plazas que no hayan sido anunciadas en la oferta de empleo público.

Los funcionarios interinos de la Administración del Estado, de sus Organismos autónomos y de la Administración de la Seguridad Social cesarán automáticamente, según corresponda, al incorporarse a sus puestos los funcionarios sustituidos o al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en las respectivas convocatorias de pruebas selectivas y se procederá de oficio a la cancelación de su inscripción en el Registro Central de Personal.

No obstante, la Administración educativa podrá nombrar funcionarios interinos para hacer frente a nuevas necesidades, debidamente justificadas y siempre que acredite la insuficiencia de funcionarios de carrera para hacer frente a las mismas.

Artículo 10 Requisitos de participación.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público.

Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso y los sistemas de abono de derechos de examen serán los aprobados por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Artículo 11 Pruebas unitarias de selección.

Se convocarán pruebas unitarias de selección para los Cuerpos y Escalas que se relacionan agrupados en los apartados siguientes:

  1. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

    Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

  2. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

    Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

  3. Cuerpo de Ingenieros Industriales.

    Cuerpo de Ingenieros de Minas.

Artículo 12 Distribución geográfica de plazas de Cuerpos Auxiliares.

En las pruebas selectivas unitarias para ingreso en los Cuerpos General Auxiliar de la Administración del Estado y Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, las plazas que se ofrezcan podrán distribuirse territorialmente según los ámbitos geográficos que se determinen en la convocatoria. En tal caso, dichas plazas quedarán vinculadas a los respectivos ámbitos geográficos a lo largo de todo el proceso de selección y provisión. El órgano de selección actuará y procederá a valorar las pruebas y publicará las relaciones de aprobados de forma independiente para cada ámbito geográfico.

Artículo 13 Personal de los Cuerpos Informáticos de la Administración del Estado.

Las respectivas convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado y Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado incluirán, además de las plazas recogidas en el anexo I, las correspondientes a la oferta de empleo público para 1990, que figuran en el anexo I del Real Decreto 995/1990, de 27 de julio, al no haberse realizado las oportunas convocatorias con cargo a la oferta de 1990.

Artículo 14 Participación en Tribunales de pruebas selectivas.

No podrán formar parte de Comisiones de Selección o de Tribunales de pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado o de categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de los altos cargos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Personal de Comunidades Autónomas.

Con independencia de las plazas detalladas en la oferta de empleo público aprobada por el presente Real Decreto, la Administración del Estado, a propuesta de las Comunidades Autónomas, podrá seleccionar personal para cubrir plazas de dichas Comunidades, incluyéndolas en las correspondientes convocatorias de ingreso.

Segunda. Personal de Administración y Servicios de las Universidades.

La Administración del Estado, a petición de las Universidades, podrá seleccionar personal de administración y servicios para cubrir plazas en las mismas.

Tercera. Personal de Administración Local.

Con el objeto de atender las necesidades de la Administración Local, el Ministerio para las Administraciones Públicas podrá convocar pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en función de las vacantes existentes en las distintas subescalas.

Cuarta. Personal de Servicios Postales.

Con objeto de atender adecuadamente las necesidades de «Correos y Telégrafos», Organismo autónomo de carácter comercial creado en el artículo 99 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, el Ministro para las Administraciones Públicas, a iniciativa del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previo informe del Ministro de Economía y Hacienda, propondrá al Gobierno para su aprobación la oferta de empleo público para 1991 del personal de este Organismo autónomo.

Quinta. Sector públíco.

El número de plazas recogidas en el anexo I del presente Real Decreto incluye las previsiones realizadas a partir de lo establecido en el artículo 103, cuatro, 4, de la Ley 31/1990.

Asimismo, el número de plazas recogidas en los anexos del presente Real Decreto podrá modificarse de acuerdo con la legislación que le sea aplicable si durante el periodo de su vigencia se produjeran cambios en el régimen jurídico de los Organismos que integran el sector público del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se entenderán vigentes las normas sobre coordinación y confección de las ofertas de empleo público contenidas en el Real Decreto 352/1986, de 10 de febrero.

Segunda.

No podrán efectuarse nombramientos de funcionarios de carrera ni formalizarse contratos de personal laboral para plazas que carezcan de dotación presupuestaria, o no figuren en las relaciones de puestos de trabajo.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I Personal funcionario

Número de plazas
GRUPO A
Cuerpos de la Administración del Estado
Arquitectos de la Hacienda Pública 15
Astrónomos 1
Carrera Diplomática 40
Abogados del Estado 30
Especial Facultativo de Meteorólogos 27
Facultativos de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos 6
Nacional Veterinario 31
Ingenieros Superiores de Radiodifusión y Televisión 25
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información 50
Estadísticos Facultativos 17
Facultativo de Sanidad Penitenciaria 63
Farmacéuticos de la Sanidad Nacional 6
Ingenieros Aeronáuticos 17
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos 29
Ingenieros de Minas 5
Ingenieros Geógrafos 4
Ingenieros Industriales 5
Ingenieros Navales 5
Inspectores del SOIVRE 4
Letrados del Consejo de Estado 4
Profesores de Artes Plásticas y Diseño 115
Profesores de Enseñanza Secundaria 4.250
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 195
Profesores de Música y Artes Escénicas 159
Profesores Químicos de Laboratorios de Aduanas 5
Profesores Titulares de la Orquesta Nacional de España 4
Superior de Administradores Civiles del Estado 77
Superior de Inspectores de Finanzas del Estado 295
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social 100
Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado 20
Traductores e Intérpretes 21
Escalas de Organismos Autónomos
Científicos Superiores del INTA 4
Colaboradores Científicos del CSIC 3
Escala Técnica del SVA 20
Escala Técnica de Gestión OO.AA G. Catastral 20
Facultativos y Especialistas del AISNA. 13
Investigadores Científicos del CSIC 20
Maquinistas Navales del SVA 2
Oficiales Marítimos del SVA 4
Profesores de Investigación del CSIC 20
Técnica de Gestión de Organismos Autónomos 2
Técnica de la Jefatura Central de Tráfico. 10
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA del MAPA 98
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA del MEC 1
Técnicos Facultativos Superiores de OC.AA del MOPU 14
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA del Ministerio de Defensa 3
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones 4
Titulados Superiores de Servicios del INTA 2
Titulados Superiores del INSHT 40
Titulados Superiores Especializados del CSIC 5
Titulados Superiores de OO.AA del Ministerio de Industria y Energía 57
Total Estado y OO.AA 5.967
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
Cuerpo de Actuarios, Estadísticos y Economistas 15
Cuerpo de Intervención y Contabilidad 50
Cuerpo de Letrados 73
Cuerpo Técnico 65
Escala de Analistas de Informática 43
Total Administración Seguridad Social 246
Total grupo A 6.213
GRUPO B
Cuerpos de la Administración del Estado
Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública 15
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos 21
ATS de Instituciones Penitenciarias 30
Controladores Laborales 60
Gestión de Sistemas e Informática 100
Ingenieros Técnicos de Radiodifusión y Televisión 20
Diplomados Comerciales del Estado 10
Especial de Controladores de Circulación Aérea 120
Especial Técnico de Ayudantes de Meteorología 35
Estadísticos Técnicos Diplomados 8
Gestión de la Administración Civil del Estado 102
Gestión de la Hacienda Pública 700
Ingenieros Técnicos Aeronáutico 36
Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada 10
Ingenieros Técnicos de Obras Públicas 50
Ingenieros Técnicos del SOIVRE 4
Ingenieros Técnicos de Topografía 16
Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas 21
Ingenieros Técnicos en Especialidades Forestales 1
Inspectores de Calidad del Servido de Defensa contra el Fraude 6
Maestros 4.000
Maestros de Taller y Artes Plásticas 145
Profesores Técnicos Formación Profesional 122
Oficiales de Aeropuertos 4
Escalas de Organismos Autónomos
ATS de AISNA 17
Escala Media de Formación Ocupacional del INEM 125
Gestión de Empleo del INEM 500
Inspectores Jefes del SVA 8
Oficiales de Radiocomunicación del SVA 4
Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA del MEC 6
Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA del MAPA 53
Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA del MOPU 4
Titulados Medios del INSHT 30
Titulados Técnicos Especializados del CSIC 20
Titulados Técnicos Especializados del INTA 18
Total Estado y OO.AA 6.421
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
Escala de Programadores de Informática 60
Gestión 450
Total Administración Seguridad Social 510
Total grupo B 6.931
GRUPO C
Cuerpos de la Administración del Estado
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias Escala Femenina 119
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias Escala Masculina 497
General Administrativo 1.141
Técnicos Auxiliares de Informática 400
Delineantes del MEH 10
Delineantes del MOPU 10
Delineantes del Ejército del Aire 11
Maestros de Arsenales de la Armada 12
Observadores de Meteorología 50
Técnicos Especialistas Aeronáuticos 50
Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas 14
Técnicos Especialistas de Telecomunicaciones Aronáuticas 43
Escalas de Organismos Autónomos
Analistas de Laboratorio del Instituto de Relaciones Agrarias 20
Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA 5
Auxiliares Técnicos del CEDEX 1
Ayudantes de Investigación del CSIC 16
Delineantes de OO.AA del Ministerio de Defensa 1
Delineantes Proyectistas INTA Aeroespacial «Esteban Terradas» 2
Inspector de Campos y Cosechas del Instituto de Semillas y Plantas de Vivero 1
Inspectores del SVA 20
Mecánicos Navales del SVA 18
Patrones del SVA 22
Personal de Taller INTA «Esteban Terradas» 2
Preparadores lEO 23
Programadores del CEDEX 2
Total Estado y Organismos Autónomos 2.490
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
Administrativo 300
Escala de Operadores de Ordenador de Informática 140
Total Administración de la Seguridad Social 440
Total grupo C 2.930
GRUPO D
Cuerpos de la Administración del Estado
General Auxiliar 2.757
Guardería Forestal 10
Oficiales de Arsenales de la Armada 54
Escalas de Organismos Autónomos
Agentes de Investigación del SVA 32
Auxiliares de Intervención de Puertos Francos de Canarias 25
Auxiliar de Organismos Autónomos 35
Auxiliares de Investigación de Laboratorio de AISNA 11
Auxiliares de Laboratorio de OO.AA del MAPA 39
Marineros del SVA 52
Total Estado y OO.AA 3.015
Cuerpos de la Administración de la Seguridad Social
Cuerpo Auxiliar 1.351
Total Administración Seguridad Social 1.351
Total grupo D 4.366
Total Estado, OO.AA y Seguridad Social 20.440
ANEXO II Personal laboral

Número de plazas
TODAS LAS CATEGORÍAS
A) Administración del Estado
1. Asuntos Exteriores 34
2. Agricultura, Pesca y Alimentación 124
3. Administraciones Públicas 35
4. Asuntos Sociales 55
5. Cultura 48
6. Educación y Ciencia 1.033
7. Economía y Hacienda 663
8. Industria y Energía 170
9. Interior 285
10. Justicia 907
Administración de Justicia 586
11. Obras Públicas y Urbanismo 358
12. Relaciones con las Cortes 106
13. Sanidad y Consumo 148
14. Transportes, Turismo y Comunicaciones 507
15. Trabajo y Seguridad Social 528
Total laboral Administración del Estado 5.587
B) Administración de la Seguridad Social
Seguridad Social 399
INSERSO (Asuntos Sociales) 743
Total laboral Administración de la Seguridad Social 1.142
Total laboral Estado y Seguridad Social 6.729
Total global 27.169

Dado en Madrid, a 22 de febrero de 1991.

JUAN CARLOS R

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

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