REAL DECRETO 414/1997, de 21 de Marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo publico para 1997.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 1997
MarginalBOE-A-1997-6155
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La oferta de empleo público se enmarca dentro de la planificación integral de los recursos humanos, donde opera como un instrumento residual para la incorporación de personal de nuevo ingreso cuando los mecanismos internos de cobertura de necesidades son insuficientes.

Desde este presupuesto, la oferta de empleo público para 1997 acentúa el carácter selectivo de las nuevas incorporaciones de personal y el esfuerzo de contención del gasto público por la vía de los gastos de personal, y profundiza en su carácter de instrumento de la planificación global al abarcar por primera vez a todo el personal del sector público estatal no empresarial.

De acuerdo con ello, se amplía el ámbito de la oferta de empleo público al personal sanitario, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y al personal de los entes públicos a que se refiere el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria que no se incluyan en las ofertas de empleo público de años anteriores.

El marco al que habrán de referirse las incorporaciones de nuevos efectivos en 1997, con carácter general para todo el personal al servicio del sector público no empresarial, se define en el artículo 17.cuatro de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren, absolutamente, prioritarios y que el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 que resulte de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos. No obstante, no será de aplicación el cómputo de plazas de nuevo ingreso, deberá ser inferior al 25 por 100 que resulte de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos. No obstante, no será de aplicación el cómputo de plazas de nuevo ingreso a que se refiere el párrafo anterior al personal al servicio de la Administración de Justicia, que se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20.6 de la misma sobre créditos presupuestarios referidos al valor consolidable anual del coste correspondiente. Tampoco será de aplicación a las Administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. Asimismo, la Ley de Presupuestos también excluye de este límite a las Fuerzas Armadas, cuya oferta pública de empleo fue aprobada por el Real Decreto 292/1997, de 28 de febrero.

Ese principio general se concreta para los colectivos susceptibles de ser incluidos en la oferta de empleo público del sector público estatal no empresarial, en la disposición transitoria tercera, uno, de la referida Ley de Presupuestos. Establece la citada disposición que el Gobierno podrá autorizar, a propuesta del Ministerio de Administraciones públicas y a iniciativa de los Departamentos, órganos o entes públicos competentes en la materia, y con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, la convocatoria de aquellas plazas vacantes que se considere que pueden afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales de cualquiera de los ámbitos del sector público estatal no empresarial, con los límites a que se refiere el artículo 17.cuatro de la citada Ley 12/1996.

Esta disposición transitoria tercera indica, asimismo, que se podrán convocar, además, el 25 por 100 como máximo de los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas aprobadas, conforme a la normativa de aplicación en cada ámbito, se encuentran desempeñados interina o temporalmente.

Por su parte, el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre condiciones de trabajo en la Función Pública, de 15 de septiembre de 1994, en el capítulo XIV, establece también el carácter selectivo de la oferta de empleo público, vinculando a sus previsiones, no sólo las necesidades de personal a cubrir por candidatos externos en el correspondiente ejercicio, sino también la definición de las políticas que se prevea desarrollar en materia de empleo público durante el mismo.

En este marco, corresponde al Gobierno autorizar la convocatoria pública de aquellas plazas que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, que se consideren absolutamente prioritarias o esenciales para la prestación de servicios públicos y cuya cobertura resulta urgente e inaplazable. Todo ello en el contexto global de restricción presupuestaria y de no incremento del personal al servicio de la Administración pública.

En consecuencia, el presente Real Decreto aprueba determinadas previsiones del Gobierno relativas a la ordenación de las políticas de empleo público y una oferta de plazas limitadas a sectores o áreas administrativas muy concretas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de marzo de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Aprobación de la oferta de empleo público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y del artículo 17.cuatro de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, se aprueba la oferta de empleo público para 1997 en los términos que se establecen en este Real Decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo serán informadas por la Dirección General de la Función Pública y sólo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que viene referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.2.

Artículo 2 Cuantificación de la oferta de empleo público.

En la oferta de empleo público se incluyen necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el anexo único.

Artículo 3 Planificación de recursos humanos.

El Ministerio de Administraciones públicas impulsará la puesta en marcha de planes de empleo como instrumentos de planificación y ordenación de recursos humanos y como medios de racionalización de la estructura, composición y distribución de las plantillas, desde una perspectiva integral de la política de personal.

Dichos planes podrán afectar a uno o varios Ministerios, organismos o áreas administrativas concretas y serán aprobados por el Secretario de Estado para la Administración Pública, con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en los términos establecidos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas.

Los planes de empleo darán preferencia a las medidas de reubicación y formación profesional de los efectivos existentes, pudiendo preverse cuantas medidas complementarias sean necesarias en el marco de los mismos.

Artículo 4 Provisión de puestos y movilidad.
  1. La Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá autorizar la convocatoria de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a cubrir, con carácter voluntario, plazas vacantes en unidades, Departamentos y organismos deficitarios de personal con funcionarios destinados en las áreas, sectores o Departamentos excedentarios que determinen las bases de la convocatoria.

    Por otro lado, los planes de empleo podrán determinar la no incorporación de nuevo personal en los Departamentos y organismos identificados como excedentarios de personal, así como la posibilidad de convocar concursos de provisión de puestos limitados al personal de los ámbitos que se determinen.

  2. Los reingresos al servicio activo, por adscripción provisional del personal en situación que no conlleve reserva de puesto de trabajo, se producirán, con carácter general, en los centros y organismos identificados como deficitarios de personal, cuando en los mismos existan vacantes del Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario que solicita el reingreso. En todo caso, los reingresos provisionales se ajustarán a las directrices que se determinen por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Artículo 5 Promoción interna.

En 1997 se convocarán 80 plazas de promoción interna del grupo B al A, 250 plazas del grupo C al B, 1.000 plazas del grupo D al C y 50 plazas del E al D, con la distribución que determine el Ministerio de Administraciones Públicas.

Artículo 6 Personal laboral.

Las pruebas selectivas correspondientes a personal laboral que figuran en el anexo de este Real Decreto, habrán de referirse a puestos que, conforme a lo señalado en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, puedan ser desempeñados por personal laboral.

Previamente a la autorización por el Ministerio de Administraciones Públicas de la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en las plazas de personal laboral, que figuran en el anexo de este Real Decreto, los organismos proponentes deberán acreditar la existencia de dotación presupuestaria en cómputo anual.

Artículo 7 Personal de carácter temporal.
  1. Durante 1997 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y en el marco de los criterios establecidos en política de personal.

    Podrán nombrarse funcionarios interinos docentes y de personal de administración y servicios destinados en centros docentes públicos, siempre con la autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

    Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal.

  2. Los procesos de consolidación de empleo temporal, de naturaleza estructural y permanente, podrán llevarse a cabo, tanto en el marco de los correspondientes planes de empleo como a través de convocatorias al efecto, exigiendo en este último caso la autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, excepto en los procesos de consolidación previstos expresamente en el presente Real Decreto.

    Los procesos selectivos a que se refiere el párrafo anterior respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y su iniciativa corresponderá a los Departamentos u organismos a los que afecten. El conjunto de procesos de consolidación de empleo que se inicien en 1997 supondrán como máximo el 25 por 100 de los puestos o plazas en cómputo global, que estando presupuestariamente dotados o incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas aprobadas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

  3. Las relaciones de empleo de quienes desempeñan con carácter temporal las plazas que hayan de convertirse en fijas en el marco de un proceso de consolidación, se prolongarán hasta que finalicen los procesos selectivos correspondientes a la convocatoria de las plazas de carácter fijo. Para ello se podrá transformar la relación de empleo inicial en otra de naturaleza interina, en los términos previstos en el Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, o en la normativa de función pública.

Artículo 8 Personal docente.

En atención a las necesidades de personal docente, derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE), se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Maestros hasta un máximo de 2.000 plazas en el año 1997, cubiertas actualmente por personal interino.

Artículo 9 Personal al servicio de la Administración de Justicia.

En atención a las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia, derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, se autoriza al Ministerio de Justicia la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales hasta 100 plazas, en el Cuerpo de Médicos Forenses hasta 25 plazas, en el Cuerpo de Oficiales y Secretarios de Paz hasta 700 plazas, en el Cuerpo de Auxiliares hasta 1.025 plazas y en el Cuerpo de Agentes hasta 1.100 plazas, así como la convocatoria de 131 plazas de personal laboral, cubiertas actualmente por personal interino.

Conforme establece el artículo 10 de la Orden de 1 de marzo de 1996 sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y de aquellos que prestan servicios en el Instituto Nacional de Toxicología, el personal interino cesará cuando la plaza que desempeña se cubra por funcionario titular.

Artículo 10 Personal sanitario.

Se autoriza al Instituto Nacional de la Salud la convocatoria de pruebas selectivas para personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social hasta un máximo de 1.977 plazas de personal facultativo y 5.200 de personal no sanitario, cubiertas actualmente con personal interino.

Conforme establece la disposición adicional cuarta del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, el personal temporal cesará cuando se produzca la incorporación del personal estatutario fijo designado para ocupar aquellas plazas.

Artículo 11 Reserva de plazas para la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Del total de 970 plazas convocadas para la Escala Básica de Cabos y Guardias que se recogen en el anexo, se reservan 485 a los militares de empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas que lleven, al menos, tres años de servicios efectivos como tales. En la correspondiente convocatoria se preverá, en su caso, el régimen de acumulación de estas plazas que no fueren cubiertas por dichos militares de empleo.

La convocatoria se llevará a cabo a iniciativa conjunta de los Ministerios de Defensa e Interior, con el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

Para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes se reservarán 240 plazas. Las que de éstas queden sin cubrir, se acumularán al cupo de plazas libres.

Artículo 12 Promoción interna en la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de las siguientes plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante promoción interna:

  1. 145 plazas de la Escala Ejecutiva y 266 de la Escala de Suboficiales para aquellos que, no reuniendo las condiciones establecidas en los artículos 17.2.c) y 24.1 del Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, les sea de aplicación la disposición transitoria novena del mismo.

  2. 145 plazas de la Escala Ejecutiva y 266 de la Escala de Suboficiales para quienes reúnan las condiciones establecidas en los artículos 17 y 24 del citado Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre.

Las plazas correspondientes al párrafo a), que queden sin cubrir, se acumularán a las correspondientes al párrafo b) para el acceso a las respectivas Escalas.

Artículo 13 Personas con minusvalía.

En los procesos selectivos para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios y categorías de personal laboral, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, reservándose en las convocatorias el porcentaje de plazas que corresponda para el acceso de aspirantes que tengan la condición legal de persona con minusvalía, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Oferta de empleo de las Corporaciones Locales.

Las Corporaciones Locales que aprueben sus ofertas de empleo público deberán remitir los Acuerdos aprobatorios de las mismas a la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Disposición adicional segunda Personal de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Con el objeto de atender las necesidades de la Administración Local, el Ministerio de Administraciones Públicas podrá convocar pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las siguientes Subescalas: 70 plazas para Secretaría, categoría de Entrada; 70 plazas para Intervención Tesorería, categoría Superior por el turno de promoción interna, y 125 plazas para Intervención-Tesorería, categoría de Entrada.

Disposición adicional tercera Personal controlador de la circulación aérea.

De acuerdo con el procedimiento de selección de personal controlador de la circulación aérea del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, se autoriza la realización de 144 contratos en prácticas y 96 contratos fijos para este personal.

Disposición adicional cuarta Participación en tribunales de pruebas selectivas.

No podrán formar parte de comisiones de selección o de tribunales de pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios o de categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de marzo de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Personal funcionario

GRUPO A

Cuerpos de la Administración del Estado

Abogados del Estado / 30

Arquitectos al Servicio de la Hacienda Pública. / 7

Astrónomos / 2

Carrera Diplomática / 15

Especial Facultativo de Meteorólogos / 5

Estadísticos Facultativos / 8

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos / 7

Facultativo de Conservadores de Museos / 9

Facultativo de Sanidad Penitenciaria / 9

Ingenieros Aeronáuticos / 2

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos / 8

Ingenieros Geógrafos / 2

Ingenieros Navales / 2

Superior de Administradores Civiles del Estado. / 25

Superior de Inspectores de Finanzas del Estado. / 34

Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social / 20

Superior Postal y de Telecomunicación / 20

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado / 10

Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado / 9

Técnico de Instituciones Penitenciarias / 25

Escalas de Organismos Autónomos

Científicos Superiores del INTA / 1

Colaboradores Científicos del CSIC / 30

Investigadores Científicos del CSIC / 8

Maquinistas Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera / 3

Médicos-Inspectores del Cuerpo Sanitario del extinto INP / 101

Oficiales Marítimos del Servicio de Vigilancia Aduanera / 4

Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo Sanitario del extinto INP / 6

Profesores de Investigación del CSIC / 6

E. de Gestión OO.AA, especialidad G. Catastral [art. 39.1.a) Ley 37/1988] / 4

Técnica de Gestión de OO.AA, especialidad Sanidad y Consumo / 15

Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA del MOPU / 8

Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA del MTTC / 4

Técnicos del Servicio de Vigilancia Aduanera / 10

Titulados Superiores Servicios INTA / 2

Escala Técnica de la Jefatura Central de Tráfico. / 5

Cuerpos y Escalas de la Administración

de la Seguridad Social

Cuerpo Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social / 10

Cuerpo Letrados de la Administración de la Seguridad Social / 8

Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social / 7

Escala Analista de Informática Administración de la Seguridad Social / 5

Total grupo A / 486

GRUPO B

Cuerpos de la Administración del Estado

Arquitectos Técnicos al Servicios de la Hacienda Pública / 4

Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias / 25

Controladores Laborales / 10

Diplomados Comerciales del Estado / 5

Estadísticos Técnicos Diplomados / 25

Gestión de la Hacienda Pública / 325

Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. / 4

Ingenieros Técnicos de Obras Públicas / 8

Ingenieros Técnicos Topógrafos / 2

Escalas de Organismos Autónomos

ATS Visitadores del Cuerpo Sanitario del extinto INP / 14

Oficiales de Radiocomunicación del Servicio de Vigilancia Aduanera / 2

Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA del MAPA (especialidad Inspectores de Pesca) / 15

Titulados Técnicos Especializados del CSIC / 6

Titulados Técnicos Especialistas del INTA / 4

Total grupo B / 449

GRUPO C

Cuerpos de la Administración del Estado

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias:

Escala masculina / 398

Escala femenina / 59

Delineantes al Servicio de la Hacienda Pública. / 10

General Administrativo, especialidad Hacienda Pública / 90

Maestros de Arsenales de la Armada / 10

Escalas de Organismos Autónomos

Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera. / 30

Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera / 8

Patrones del Servicio de Vigilancia Aduanera / 8

Total grupo C / 613

GRUPO D

Cuerpos de la Administración del Estado

Oficiales de Arsenales de la Armada / 15

Total grupo D / 15

Total funcionarios / 1.563

Personal laboral (todas las categorías)

Consejo Superior de Deportes / 8

Dirección General de Instituciones Penitenciarias. / 98

Ministerio de Medio Ambiente / 40

Total personal laboral / 146

Total Administración General del Estado. / 1.709

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

Policía Nacional

Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía. / 30

Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía / 970

Guardia Civil

Escala Básica de Cabos y Guardias / 970

Total Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado / 1.970

ENTES PÚBLICOS DEL ARTÍCULO 6.5 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA

Personal funcionario

Escala Superior Cuerpo Técnico Seguridad Nuclear y Protección Radiológica (Consejo de Seguridad Nuclear) / 9

Total personal funcionario / 9

Personal laboral

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea / 150

Comisión Nacional del Mercado de Valores / 10

Comisión del Mercado de Telecomunicaciones. / 38

Consejo Económico y Social / 3

Consorcio de la Zona Especial Canaria / 30

Instituto Cervantes / 12

Instituto Español de Comercio Exterior / 13

Total personal laboral / 256

Total entes públicos del artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria / 265

Total general / 3.944

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