REAL DECRETO 521/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1999.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 1999
MarginalBOE-A-1999-7133
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 521/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1999.

El marco que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en 1999, con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, se define en el artículo 21 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, y que el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.

Este último criterio no será de aplicación a las Fuerzas Armadas, donde el número de plazas se determinará reglamentariamente de acuerdo con los planes que se establezcan para la cobertura de las plantillas establecidas por la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plan tillas de las Fuerzas Armadas, y para la profesionalización de las Fuerzas Armadas, ni a las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado ni a aquellas Comunidades Autónomas que deban efectuar un despliegue de los efectivos de Policía Autónoma en su territorio en relación a la cobertura de las correspondientes plazas.

Tampoco será de aplicación al personal de la Administración de Justicia, para el que se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, ni a las Administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

Se permite, además, la convocatoria de aquellos puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente con objeto de posibilitar, sin incrementar los efectivos, los procesos de consolidación de empleo temporal o sustitución de empleo interino.

El artículo 21 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, en el párrafo primero de su apartado dos, establece que el Gobierno, con los límites que se han señalado, podrá autorizar, a través de la Oferta de Empleo Público, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y a iniciativa de los Departamentos u Organismos públicos competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos autónomos, personal civil de la Administración militar y sus Organismos autónomos, personal de la Administración de la Seguridad Social, personal estatutario de la Seguridad Social, personal de la Administración de Justicia, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, y personal de los entes públicos Agencia Estatal de Administración Tributaria, Consejo de Seguridad Nuclear, Agencia de Protección de Datos, y Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.

El artículo 21 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, en el párrafo segundo de su apartado dos, señala también que los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda podrán autorizar conjuntamente, dentro de los criterios de limitación establecidos con carácter general, las correspondientes convocatorias de plazas vacantes de las entidades públicas empresariales y entes públicos no mencionados anteriormente, ateniéndose a las condiciones singulares que, de acuerdo con la específica naturaleza de dichas entidades, se establezcan en el presente Real Decreto.

En consecuencia, se incluyen en el anexo del presente Real Decreto las plazas cuya necesidad resulta imprescindible para cada entidad pública empresarial o ente público, previendo además un conjunto de plazas a autorizar posteriormente según vayan surgiendo las necesidades, dada la particular estructura del empleo público en este ámbito.

Paralelamente, también se mantiene el criterio de no proceder a la contratación de nuevo personal temporal y de nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Asimismo, el apartado cuarto del artículo 21 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 incorpora expresamente la exigencia de autorización previa conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda para la contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, ya sea con arreglo a la legislación local o a la legislación española.

En este marco, corresponde al Gobierno autorizar la convocatoria pública de aquellas plazas que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, y de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos dirigidos a la racionalización de los efectivos en el conjunto del sector público estatal y la previsión de reducción del déficit público.

En este contexto, y dentro del marco de la programación de los recursos humanos, se continúa la política de reubicación de efectivos iniciada en 1998, que permitirá en 1999 la reubicación de 365 funcionarios de otros servicios en tareas administrativas que liberarán a un número equivalente de funcionarios policiales, para dedicarlos a funciones directas de seguridad ciudadana.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 1999,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el artículo 21 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1999 en los términos que se establecen en este Real Decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública como requisito previo para su publicación, que deberá realizarse antes del día 15 de diciembre de 1999.

Artículo 2 Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.

En la Oferta de Empleo Público se incluyen necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el anexo único del presente Real Decreto.

Artículo 3 Planificación de recursos humanos.

La planificación de los recursos humanos en la Administración General del Estado se orientará a la adecuación del volumen y a la mejora en la distribución y capacitación de los efectivos para una más eficaz prestación de los servicios. En consecuencia, habrán de priorizarse las operaciones de reubicación de efectivos por los procedimientos previstos en el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que para 1999 supondrán inicialmente 365 efectivos más para la Policía Nacional mediante reubicación de otros efectivos en tareas administrativas que les son propias.

Artículo 4 Provisión de puestos y movilidad.
  1. A efectos de conseguir una mejor distribución de los efectivos de la Administración General del Estado, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá autorizar la convocatoria de concursos para la provisión de puestos de trabajo dirigidos a funcionarios destinados en determinadas áreas, territorios, sectores o departamentos que requieran el reequilibrio de sus plantillas.

  2. Los reingresos al servicio activo por adscripción provisional del personal en situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo se producirán con carácter general en los centros, organismos y territorios necesitados de personal. En todo caso, los reingresos por adscripción provisional se ajustarán a las directrices que se determinen por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Artículo 5 Promoción interna.

En 1999 se convocarán hasta 110 plazas de promoción interna del grupo B al A, hasta 350 plazas del Grupo C al B, hasta 800 plazas del grupo D al C y hasta 20 plazas del grupo E al D, con la distribución por Cuerpos y Escalas que determine el Ministerio de Administraciones Públicas. Adicionalmente, podrán convocarse hasta 320 plazas más de acceso por promoción interna, si así lo considera conveniente el Ministerio de Administraciones Públicas de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación de recursos humanos, con la distribución que igualmente determine el Ministerio de Administraciones Públicas. Asimismo, se autoriza la convocatoria de hasta 520 plazas de promoción interna en la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos con la siguiente distribución: Hasta 20 plazas del grupo B al A, hasta 300 plazas del grupo C al B y hasta 200 plazas del grupo D al C.

Estas pruebas de promoción interna se llevarán a cabo, con carácter general, en convocatorias independientes de las de ingreso.

Adicionalmente, podrán convocarse procesos selectivos de acceso por promoción interna a la Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y a la Escala de Investigadores Científicos del CSIC, desde las Escalas de Personal Científico Investigador reguladas en el Real Decreto 1804/1983, de 23 de mayo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Asimismo, y con carácter excepcional, podrán convocarse procesos selectivos para el acceso por promoción interna a la Escala de Científicos Titulares del CSIC desde la Escala de Titulados Superiores Especializados del propio Organismo.

Artículo 6 Personal laboral.

Las pruebas selectivas correspondientes a personal laboral que figuran en el anexo de este Real Decreto habrán de referirse a puestos que, conforme a lo señalado en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, puedan ser desempeñados por personal laboral.

Previamente a la autorización por el Ministerio de Administraciones Públicas de la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en las plazas de personal laboral que figuran en el anexo de este Real Decreto, los Departamentos u organismos convocantes deberán acreditar la existencia de dotación presupuestaria de las plazas que se encuentren vacantes.

Las plazas de personal laboral que figuran en el anexo de este Real Decreto serán cubiertas preferentemente por el sistema de oposición.

Artículo 7 Contratación de personal laboral en el extranjero.

La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda de acuerdo con el procedimiento establecido conjuntamente por ambos Departamentos, siempre que exista dotación presupuestaria de las plazas vacantes.

Artículo 8 Contratación laboral fija en las entidades públicas empresariales y entes públicos.

Durante 1999, la contratación de personal laboral fijo se limitará a cubrir aquellas vacantes que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de las entidades públicas empresariales y entes públicos, y sólo con carácter excepcional podrá contratarse personal para nuevos puestos de trabajo cuando se trate de la puesta en funcionamiento de nuevas áreas de actividad que se consideren absolutamente prioritarias.

La autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda a que se refiere el párrafo segundo del apartado dos del artículo 21 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento singular, que consta de dos fases:

  1. a Convocatoria de plazas que responden a la planificación anual de contratación de los entes públicos y entidades públicas empresariales:

    Previo estudio por parte de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda de la previsión de necesidades de contratación remitida por los distintos organismos, y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, se cuantifica el número máximo de plazas que podrán convocarse en esta fase, para cada entidad pública empresarial o ente público, en la relación que figura como anexo de este Real Decreto.

  2. a Convocatoria de plazas que responden a necesidades sobrevenidas durante el ejercicio:

    Tendrán carácter excepcional y únicamente podrán autorizarse en el supuesto de que se produzcan durante el ejercicio vacantes que, no estando inicialmente previstas, afecten a puestos que por su contenido y repercusión en la organización deban ser cubiertos con la máxima urgencia para no menoscabar la normal actividad de la entidad, o cuando se trate de organismos de nueva creación, o en los que se produzca una alteración sustancial de las competencias asignadas.

    La convocatoria de estas plazas deberá ser previamente autorizada por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento específico establecido por estos Departamentos, y con el límite de plazas adicionales que figura en el anexo de este Real Decreto.

    Asimismo, con independencia de lo establecido en el párrafo anterior y con objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, las entidades públicas empresariales y entes públicos podrán contratar, previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, a personal funcionario o laboral fijo procedente de Departamento, u organismos públicos incluidos en el ámbito de la Oferta de Empleo Público, definido en el párrafo primero del apartado dos del artículo 21 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. El Ministerio de Administraciones Públicas determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones.

    Asimismo, se autoriza la convocatoria de procesos de consolidación de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente en los siguientes organismos:

    Consorcio de la Zona Especial Canaria, Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Instituto 'Cervantes' y Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias. Las bases de las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 9 Personal de carácter temporal.

Durante 1999 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

El nombramiento de funcionarios interinos docentes y la contratación temporal de personal de administración y servicios destinados en centros docentes públicos, así como la cobertura temporal de plazas de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y de personal al servicio de la Administración de Justicia exigirá en todo caso la autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal.

Artículo 10 Consolidación de empleo temporal.
  1. Los procesos de consolidación de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente podrán llevarse a cabo tanto en el marco de los correspondientes planes de empleo como a través de convocatorias al efecto, exigiendo en este último caso la autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. Estos procesos no supondrán, en ningún caso, aumento de plantilla.

    Los procesos selectivos a que se refiere el párrafo anterior respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y su iniciativa corresponderá a los Departamentos u organismos a los que afecten en el marco de los criterios y prioridades que al efecto establezca el Ministerio de Administraciones Públicas.

  2. Las relaciones de empleo de quienes desempeñan con carácter temporal las plazas que hayan de convertirse en fijas en el marco de un proceso de consolidación, se prolongarán hasta que finalicen los procesos selectivos correspondientes a la convocatoria de las plazas que venían desempeñando. Para ello se podrá transformar la relación de empleo inicial en otra de naturaleza interina, en los términos previstos en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, o en la normativa de función pública.

Artículo 11 Sustitución de empleo interino.
  1. En atención a las necesidades de personal docente, derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE), se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Maestros hasta un máximo de 1.200 plazas, cubiertas actualmente por personal interino.

  2. En atención a las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia, derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, se autoriza al Ministerio de Justicia la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales hasta 124 plazas, en el Cuerpo de Médicos Forenses hasta 101 plazas, en el Cuerpo de Oficiales y Secretarios de Paz hasta 444 plazas, en el Cuerpo de Auxiliares hasta 706 plazas y en el Cuerpo de Agentes hasta 346 plazas, así como la convocatoria de 132 plazas de personal laboral, cubiertas actualmente por personal interino.

    De estas plazas corresponden al Ministerio de Justicia 124 plazas del Cuerpo de Secretarios Judiciales, 32 plazas del Cuerpo de Médicos Forenses, 285 plazas del Cuerpo de Oficiales, 406 plazas del Cuerpo de Auxiliares, 205 plazas del Cuerpo de Agentes y 132 plazas de personal laboral. Corresponden a Comunidades Autónomas que han recibido traspasos de medios personales las siguientes plazas: 69 del Cuerpo de Médicos Forenses, 159 del Cuerpo de Oficiales, 300 del Cuerpo de Auxiliares y 141 del Cuerpo de Agentes.

    Conforme establece el artículo 10 de la Orden de 1 de marzo de 1996 sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales,

    Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y de aquellos que prestan servicios en el Instituto Nacional de Toxicología, el personal interino cesará cuando la plaza que desempeña se cubra por funcionario titular.

  3. Se autoriza al Instituto Nacional de la Salud la convocatoria de pruebas selectivas para personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social hasta un máximo de 1.271 plazas de personal facultativo, 3.800 de personal sanitario no facultativo y 2.500 de personal no sanitario, cubiertas actualmente con personal temporal.

    De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, el personal temporal cesará cuando se produzca la incorporación del personal estatutario fijo designado para ocupar aquellas plazas.

Artículo 12 Reserva de plazas para la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Del total de 1.253 plazas convocadas para la Escala Básica de Cabos y Guardias que se recogen en el anexo, se reservan 626 a los militares de empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas que lleven al menos tres años de servicios efectivos como tales. Las plazas reservadas a los citados militares de empleo no cubiertas por cualquier motivo podrán acumularse, hasta un máximo del 20 por 100 del total de dichas plazas reservadas al cupo de plazas libres.

Para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes se reservarán 250 plazas. Las que de éstas queden sin cubrir se acumularán al cupo de plazas libres.

Artículo 13 Promoción interna en la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de las siguientes plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación mediante promoción interna: 120 plazas en la Escala Ejecutiva y 260 plazas en la Escala de Suboficiales.

Los aspirantes a estas plazas deberán reunir las condiciones exigidas en la normativa vigente en la fecha en que finalice el plazo de admisión de solicitudes que se fije en la respectiva convocatoria.

Artículo 14 Personas con minusvalía.

En los procesos selectivos para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios y categorías de personal laboral, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, reservándose en las convocatorias el porcentaje de plazas que corresponda para el acceso de aspirantes que tengan la condición legal de persona con minusvalía, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Oferta de Empleo de las Corporaciones Locales.

Las Corporaciones Locales que aprueben sus Ofertas de Empleo Público deberán remitir los Acuerdos aprobatorios de las mismas a la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Disposición adicional segunda Personal de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Con el objeto de atender las necesidades de la Administración Local, el Ministerio de Administraciones Públicas podrá convocar pruebas selectivas para el acceso a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las siguientes Subescalas: 30 plazas para Subescala de Secretaría, categoría superior; 100 plazas para la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, y 100 plazas para la Subescala de Secretaría-Intervención.

Disposición adicional tercera Personal controlador de la circulación aérea.

De acuerdo con el procedimiento de selección de personal controlador de la circulación aérea del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, se autoriza la realización de 96 contratos fijos para este personal. En el supuesto de que durante 1999 se habilitase un segundo grupo de controladores en prácticas, podrán formalizarse los correspondientes contratos fijos previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

Disposición adicional cuarta Participación en tribunales de pruebas selectivas.

No podrán formar parte de comisiones de selección o de tribunales de pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios o de categorías de personal laboral quienes tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Disposición adicional quinta Página 'web' con información sobre procesos selectivos.

Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, los distintos Ministerios y organismos que oferten plazas y cuenten con páginas 'web' en la red Internet incluirán una dirección dedicada a procesos selectivos, en la que recogerán de la manera más completa posible cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 26 de marzo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Personal funcionario

GRUPO A

Cuerpos de la Administración del Estado

Abogados del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Arquitectos de la Hacienda Pública . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Carrera Diplomática . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Especial Facultativo de Marina Civil . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Estadísticos Facultativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Facultativo de Conservadores de Museos . . . . . . . . . 6

Facultativo de Sanidad Penitenciaria . . . . . . . . . . . . . . . 15

Ingenieros Aeronáuticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Ingenieros Agrónomos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Ingenieros Industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Ingenieros de Minas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública . . . . 3

Inspectores del SOIVRE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Nacional Veterinario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Profesores Químicos de Laboratorio de Aduanas . . . 5

Superior de Administradores Civiles del Estado . . 25

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado . . . 25

Superior de Inspectores de Seguros del Estado . . . . . 13

Superior de Interventores y Auditores del Estado . 15

Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

Superior Sistemas y Tecnologías Información de la Administración del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Superior Sistemas y Tecnologías Información de la Administración del Estado, esp. de la Administración Tributaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

Técnico de Instituciones Penitenciarias . . . . . . . . . . . . 15

Escalas de Organismos Autónomos

Científicos Superiores del INTA 'Esteban Terradas' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

Científicos Titulares del CSIC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

Profesores de Investigación del CSIC . . . . . . . . . . . . . . 5

Técnica de Gestión de OO.AA. especialidad G.

Catastral [artículo 39, 1a) Ley 37/1988] . . . . . . . 4

Técnica de Gestión de OO.AA. especialidad Sanidad y Consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Técnica de la Jefatura Central de Tráfico . . . . . . . . . . 10

Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

Técnicos Facultativos Superiores OO.AA. de Fomento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA.

Ministerio de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . 5

Titulados Superiores OO.AA. Ministerio de Industria y Energía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

Titulados Superiores de Servicios del INTA 'Esteban Terradas' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social . . . . . . . . . . 15

Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Total grupo A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 548

GRUPO B

Cuerpos de la Administración del Estado

Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda Pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos . . . . 10

Diplomados en Meteorología del Estado . . . . . . . . . . 10

Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Subinspectores de Empleo y Seguridad Social . . . 15

Diplomados Comerciales del Estado . . . . . . . . . . . . . . . 4

Estadísticos Técnicos Diplomados . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

Gestión de la Hacienda Pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235

Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, Esp. de la Administración Tributaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Ingenieros Técnicos Aeronáuticos . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. 1

Ingenieros Técnicos de Obras Públicas . . . . . . . . . . . . 6

Ingenieros Técnicos de Topografía . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Escalas de Organismos autónomos

Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Titulados Técnicos Especializados del INTA 'Esteban Terradas' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad Auditoría y Contabilidad . . 12

Total grupo B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 371

GRUPO C

Cuerpos de la Administración del Estado

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias:

Escala masculina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 365

Escala femenina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120

General Administrativo de la Administración del Estado, esp. Agentes de la Hacienda Pública. 89

Técnicos Auxiliares Informática de la Administración del Estado, esp. de la Administración Tributaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Técnicos Especialistas Reproducción Cartográfica . . 5

Escalas de Organismos Autónomos

Analistas de Laboratorio del IRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Analistas y Operadores de Laboratorios del INTA 'Esteban Terradas' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

Total grupo C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 608

GRUPO D

Cuerpos de la Administración del Estado

Oficiales de Arsenales de la Armada . . . . . . . . . . . . . . . 22

Escalas de Organismos Autónomos

Preparadores de Laboratorios del INTA 'Esteban Terradas' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Total grupo D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

Total funcionarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.551

Personal laboral

(Todas las categorías)

Agencia Estatal de Administración Tributaria . . . . . 11

Boletín Oficial del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Centro de Arte 'Reina Sofía' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales . . 3

Consejo de Administración del Patrimonio Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

Correos y Telégrafos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

Dirección General de Instituciones Penitenciarias . . . 30

Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

Instituto Social de la Marina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Jefatura Central de Tráfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Ministerio de Asuntos Exteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Ministerio de Defensa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

Ministerio de Economía y Hacienda . . . . . . . . . . . . . . . . 41

Ministerio del Interior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Ministerio de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

Ministerio de la Presidencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Ministerio de Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Ministerio de Sanidad y Consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

Total personal laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 274

Total Administración General del Estado . . . . .1.825

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Policía Nacional

Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía. 150

Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía . . . . .1.262

Guardia Civil

Escala Básica de Cabos y Guardias . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.253

Total Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.665

Entidades públicas empresariales y entes públicos

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea . . . . . . 191

Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial . 6

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones . 7

Comisión Nacional del Mercado de Valores . . . . . . . 15

Consorcio de Compensación de Seguros . . . . . . . . . . 2

Consorcio de la Zona Especial Canaria . . . . . . . . . . . . 17

Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias . . . . . . 8

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre . . . . . . . . . . . . . 46

Ferrocarriles de Vía Estrecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Instituto Cervantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Instituto de Crédito Oficial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

Instituto Español de Comercio Exterior . . . . . . . . . . . . 16

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

RENFE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

Plazas adicionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

Total entidades públicas empresariales y entes públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 459

Total general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.949

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