Real Decreto 2321/1983, de 4 de agosto, de Modificacion del Real decreto 489/1979, de 20 de Febrero, por el que se reorganiza la administracion territorial de la Hacienda publica.

MarginalBOE-A-1983-23724
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La creación por el Real Decreto 489/1979 de 20 de febrero, de la figura del Delegado de Hacienda especial ha venido a suponer un avance indudable en la organización de la administración territorial de la Hacienda pública, al permitir un mayor grado de desconcentración y coordinación de los servicios periféricos del Departamento. La positiva experiencia habida en los últimos años aconseja profundizar aún más en esta línea de reforma, lo cual viene además exigido por la creciente carga de trabajo atribuida a las delegaciones de Hacienda, de previsible incremento ante la futura implantación del impuesto sobre el Valor Añadido, que compensará con creces la cesión de competencias gestoras a las Comunidades autonómas; Por la mayor complejidad y tecnificación de los servicios a desarrollar, por el aumento de los medios puestos al servicio de la gestión y por la mayor dispersión de las unidades gestoras derivadas del desarrollo del programa de implantación de las Administraciones de Hacienda que el propio Real Decreto 489/1979 creaba.

Por otra parte, no cabe ignorar la incidencia que el desarrollo de la administración autonómica del estado ha de tener en la configuración de la organización territorial del Departamento, que si, por una parte, exige la adaptación de su marco organizativo Regional al ámbito de aquellas Comunidades, reforma que se acomete de inmediato, por otra obliga a dar una correcta adscripción orgánica a las competencias de relación con los Organos autonómicos contemplados en las leyes.

Por todo lo expuesto, y al amparo de las facultades reconocidas en los artículos 10 y 14 de la Ley de régimen jurídico de la administración del estado, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y a propuesta del Ministro de economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 1983, dispongo:

Art. 1. 1. El artículo 4., número 1, del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, quedará redactado como sigue: <1. Todas las competencias que dentro del ámbito provincial se atribuyen a las delegaciones de Hacienda salvo cuando en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5. Siguiente, el Ministro de economía y Hacienda acuerde la separación orgánica y funcional en el mismo prevista.>

  1. Al artículo 5. Del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero se adicionará el siguiente párrafo:

Art. 2. Las delegaciones de Hacienda especiales ejecutarán las funciones de colaboración previstas en el artículo 19 de la Ley 41/1981, de 28 de octubre, relativa a la cesión de tributos a la Generalidad de Cataluña y las de naturaleza análoga que en el futuro se establezcan respecto a las restantes Comunidades autónomas, a cuyo fin las secretarías generales de coordinación de dichas delegaciones constituirán las oficinas ejecutivas de colaboración, coordinación y enlace previstas en la mencionada Ley y las que en lo sucesivo se establezcan.

Disposiciones finales

Primera.- Por el Ministro de economía y Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para desarrollar lo prevenido en el presente Real Decreto.

Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR