REAL DECRETO 475/1993, de 2 de abril, por el que se modifica el Real decreto 135/1993, de 29 de Enero.
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Abril de 1993 |
Marginal | BOE-A-1993-9144 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto 135/1993, de 29 de enero, suprimió la figura del Comisario general de España para la Exposición Universal de Sevilla 1992, así como la Oficina del mismo y los puestos de trabajo en ella existentes. Al propio tiempo el citado Real Decreto señalaba en su artículo 3 que la
DISPONGO:
La
Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal serán nombrados y separados, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
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Las actividades de la referida sociedad estatal se entenderán realizadas en ejecución de programas de cooperación internacional, a los efectos del régimen de los funcionarios públicos que presten servicios a la misma.
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Por razón de interés público, y atendidas la naturaleza y condiciones del objeto social, los contratos laborales de duración determinada y tiempo parcial, que concierte la sociedad estatal para el desarrollo de sus actividades, se entenderán comprendidos entre los susceptibles de compatibilidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, con las limitaciones establecidas en la misma.
La sociedad mantendrá los beneficios fiscales previstos en las Leyes 12/1988, de 25 de mayo; 5/1990, de 25 de junio, y en el Real Decreto 219/1989, de 3 de marzo, referidos, exclusivamente, a las actividades derivadas de la liquidación de bienes, derechos y obligaciones relacionados directamente con la Exposición Universal de Sevilla.
Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de este Real Decreto la
Quedan derogados:
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Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para adoptar las medidas necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.
Por el Ministro de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones y habilitaciones presupuestarias que sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Dado en Madrid a 2 de abril de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ