REAL DECRETO 475/1993, de 2 de abril, por el que se modifica el Real decreto 135/1993, de 29 de Enero.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Abril de 1993
MarginalBOE-A-1993-9144
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 135/1993, de 29 de enero, suprimió la figura del Comisario general de España para la Exposición Universal de Sevilla 1992, así como la Oficina del mismo y los puestos de trabajo en ella existentes. Al propio tiempo el citado Real Decreto señalaba en su artículo 3 que la , liquidaría su actividad de acuerdo con sus Estatutos y con la Ley de Sociedades Anónimas. La decisión del Gobierno de continuar manteniendo una especial presencia en los lugares en que se han desarrollado los actos conmemorativos de 1992, gestionando los activos en ellos existentes, aconseja mantener la estructura societaria, si bien modificando su objeto social, a fin de adecuarlo a los nuevos objetivos que debe perseguir la sociedad. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de abril de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1

La , continuará realizando sus actividades, gestionando tanto los bienes y derechos propios de la misma como los procedentes de las sociedades estatales creadas con motivo de los actos conmemorativos celebrados en España en 1992, para lo cual adaptará sus estatutos, cambiando su razón y su objeto sociales.

Artículo 2

Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal serán nombrados y separados, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 3
  1. Las actividades de la referida sociedad estatal se entenderán realizadas en ejecución de programas de cooperación internacional, a los efectos del régimen de los funcionarios públicos que presten servicios a la misma.

  2. Por razón de interés público, y atendidas la naturaleza y condiciones del objeto social, los contratos laborales de duración determinada y tiempo parcial, que concierte la sociedad estatal para el desarrollo de sus actividades, se entenderán comprendidos entre los susceptibles de compatibilidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, con las limitaciones establecidas en la misma.

Artículo 4

La sociedad mantendrá los beneficios fiscales previstos en las Leyes 12/1988, de 25 de mayo; 5/1990, de 25 de junio, y en el Real Decreto 219/1989, de 3 de marzo, referidos, exclusivamente, a las actividades derivadas de la liquidación de bienes, derechos y obligaciones relacionados directamente con la Exposición Universal de Sevilla.

Disposición adicional única

Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de este Real Decreto la , adaptará sus estatutos a las previsiones contenidas en él.

Disposición derogatoria única

Quedan derogados:

  1. El artículo 3 del Real Decreto 135/1993, de 29 de enero.

  2. Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para adoptar las medidas necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

Por el Ministro de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones y habilitaciones presupuestarias que sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final tercera

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 2 de abril de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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