Real Decreto 3237/1982, de 12 de noviembre, por el que se declara conjunto histórico-artístico Bubión (Granada).

MarginalBOE-A-1982-31280
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto
328111
29
noviembre
1982
BOE.-:-Núm.
288
JUAN
CARLOS
R,
Posteriormente
sigue
hacia
el
do
Poqueira
hasta
la
desembo-
cadura'
de
bste
con
el
río
T~vele20
en
donde
gira
la
delimitación
hacia
el
Arrabal
y
el
Castillo
de
108
Moros
por
la:
Loma.
de
la
Polémica, atravesando
la
carretera
de P1tres
hasta
la
Cámara
de
la
Carga,
en
donde
gira
hacia
el
barranco
de
la
Ermita:
(ori-
gen de la delimitación1,
cruzando
la
carretera
de
Bublón
.,
Caplloira
por
la
Cruz
Blanca.
.
280
REAL
DECRETO 323l/lg88.
de
la
dtJ
noviembre.
por
31
el
que
se
declara
conjunto
hist6rico~artt8tico
Bubión
(Granada).
'
La.
,
Dirección
General
de
Bellaa
Artee.
Archivos
y
Bibliotecaa,
incoÓ
expeliente
a
favor
d~
Sablón
(Granada),
para
su
declara-
ción como conjunto hist6rico-arttsUco.
La
Real
Academia
de
Bellaa
Artes
de
San
Fernando
en
el
informe
emitido,
con
arreglo
a
las
dispOSiciones
vigentes,
sobre
el
mencionado expediente.
ha
setlalado
qUe
el citado conjunto
reúne los méritos suficientes
para
merecer
dichA
declaración.
En
,virtud
de
10
expua
....
'.:o
y
de
acuerdo:
con
10..
establecido
en
los
artículos
tercero,
catÜl
ce,
Q.uince
y
treinta
y
tres
de
la
LeY
de trace
de
mayo
de
milnovecientoe
treinta
y
tres,
y
diecisi~te,
dieciocho y
diecinueve
d'itl
Reglamento
para.
su
aplicación
de
dieciséis
de
abril
de.
mil
novecientos
treinta
yseis, apropuesta.
de
la
Ministra
de
Cultura
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
'
DISPON'GOi
Articulo
primero.-5edeclara
conjunto
histórico·a.rt!stico Bu-
blón
(Granada>,
según
la
delimitación
que
se
publica
como
ane-
xo a
la
presente
disposición
y
que
figura
en
el
plano
unido
aJ.
expediente.
.
Articulo
segundo.-La
tutela
y
defensa
de
este
conjunto
que
qu'3da bajo
la
protección
del
Estado.
será
ejercida
a
través
de
la
Dirección
General
de
~l1as
Artes
.Archivos yBibliotecas,
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
necesariaa
para
el
mejor
desarrollo
del
presente
Real
Decreto.
,,
Dado
en
Madrid
a
doce
de
noviembre
de
mil
novecientQI
ochenta
y
dos.
La
Ministra
de
Cultura.
SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTB
.
ANEXO
QUE
SE
CrrA
DeJimitacióJl
del
conjunto
hlst6rfco-artfsUco
de
Bubtón
(Granada)
La
zona
Sur
se
halla
definida
por
una
delimItación
que
paro
tiendo
de
la
Loma
de
Piedra
Blanca
junto
al
Prado
de
las
FuJI.
cias
va
hada
el
Sur
cruzando
las
Acequias
l\.lta y
Baja
de
Pitras
por
la
Haza
del
Cerezo
hacia
la
Loma
de
1M
Tonadas.
siguiendo
por
ésta
hasta
el
Tajo
de
la
Reina
(junto
a
la
Cámal'a
de
Car·
gaJ,
en
donde
gira
hacia-
el
Barranco
de
1&
Ermita.
cruzando
la
carre~a
de
Pampaneira
y
dicho
BazTanco.
para
seguir
para1el.o
al
río
Poqueira,
atravesando
el
Barranoo
de
JarUa
hasta
el
Molino
de
Cortina,
en
donde
gira.
para cruZN'
el
río
Poquetra
y
seguir
por
el
Barranco
de
loa HelTerillOlo
girando
más
ta:rde
basta
el
Barranco
do
las
Rozas
de
1&
Cho:rrera
vuelve
a
cruzaI'
el
no
Poqueira.
pasandQ
por
el
Tajo
del
Diablo
y
atra.vesando
el
Barrenco
de Almú1lM
hacia
el
de
la
Jarlla
Y
continuando
_
este
último
cruza
la
C&lT8tera
de
Pampanelr&
para
seguir
:POI'
el Barranco
del
Tejar
hasta
1&
Loma
di'
1&
Piedra
Blanca,
junto
&1
Prado
de
las
Func1as
lugar'
en
dond.!l"empezó
1&
delimttación
de
esta
zona
Sur
del
Conjunto.
~
La
zona
Norte
se
encuentra
definida
por
una
envolvente
que
partiendo
del
punto
de
tangencia
con
la
zona
Sur
en
el
Barranco
de
Las Rozas
de
la
Chorrera.
va
hacia
el
Norte
por
los PradillOl
y
la
Haza
del
Sastre
siguiendo
1&
Acequia
Nueva
cruzando
los
Barrancos
de
la
Canal
Haza
Redonda.
Peñón
Colorado.
Casti-
lle']o, La Lomilla,
Haza
Dada Ana. y
el
de
~lta
hasta
la
desem-
bocadura
del
no
Carrera
en
el
no
del
Puntl!!
o
del
Toril
si-
guiendo
.éste y
el
río
Lagunillos
hasta
el
Albergue
de
ElOlTleta
en
donde
gira
hacia
el
Sur
paralelo
al
Tajo
de
los Machos,
hasta
el Pico
del
mismo
nombre.
Desde
el
Pico
del
Tajo
de
los Machos-
va
hacia
el
río
Can:era
a
través
de
Las
Chorreras
de
Carrera
para
seguir
por
la
A,ce..
quia
del
Castillejo
separándose
de
ésta
al
pasar
el
Barranco
del
mismo
nombre
hacia
el
Prado
Escribano,
el
C&edero y
Casilla
del
Mudo.
atravesando
los
Banancos
del
Peflón
Colorado
de
la
C.
nal
y
la
Acequia
Nueva
junto
al
Barranco
de
las
Rozas
de
la
Chorrera
en,
donde
empezó
la
delimitación
de
esta
zona
Norte
del
conjunto
histórico·artistico
de
Bubión.
31281
REAL
DECRETO 3234/1982, ele 12
cle
noviembre,
por
el
que
'9
declara
monumento
htstórico·arttstico
d.
carácter
nacional
ti
favor
de
la igleBta de
San
Juan.
en
Aranda
de Duero
(Burgo,).
La
Dirección
General
del
Patrtmonio
Art[stico,
Archivos
y
Museos
incoó
expedlente.
a
favor
de
la
iglesia
de
San
Juan,
en
Aranda
de
Duero
(BW"gos),
plu'a
su
declaración
como
monumen-
to
bistÓrico·art!stico. . .
La
Real
Academia
de
Bellas
·Arte&.
San
Fernando
en
e.l
in-
forme emitido
con
arreglo
a
las
disposiciones
vigentes,
sobre
el
mencionado
expediente.
ha
señalado
que
la
citada
iglesia
reúne
los
méritos
suficientes
~
merecer
dicha
declaración,
En
virtud
de
lo
expuesto
y
ae
BCU~rdo
con
lo
establecido
en
los
artículos
tercero.
catorce
y
quince
de
1&
Ley
de
trece
de
mayo
de
mi1
novecientos
treinta
ytt:es, y
diecisiete.
dieciocho
y
dieci-
nueve
del
Reglamento
para
su.
apli~acióD
de
dieciséis
de
abrU
de
mil
novecientos
treintá
y
seis.
a
propuesta
de
la
Ministra
de
CultUl"8¡ y
previa
deliberación
del
Conse1o
de
Ministros
en
su
rp.uni6n
del
día
doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochen-
ta
dos,
"-
DISPONGO.
Articulo
primero.-5e
declara
monumento
histórico-artístico.
de
carácter
nacional,
la
iglesia
de
San
Juan,
de
Aranda
de
Due-
"ro
(BW"go&l.
Articulo
segundo.-la
tutela
de
este
monumento.
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado,
st!rá
ejercida
a
través
de
la
Di-
rección
General
de
.Bellas
Artes.
Archivos
y
Bibllo~as.
por
el
Ministerto
de
Cultura..
el
cual
qu6da
facultado
para
dictar
cuan-
tas
disposiciones
S'it8J1
necesariaa
para
el
mejor
desarrollo
del
presente
Real
Decre~.
Dado
en
Madrid
adoce
de'
noviembre
de'
mil
nov·ecientos
ochenta
ydos.
.JUAN
CARLOS
R,
La
MInIstra
de
Cultura,
SOLEDAD
BECERR~
BUSTAMANT&
REAL
DECRETO
-3239/1982.
de
12
de
noviembre,
por-
el
que
se
decUsra
monumento
histórico-arttstico.
dM
camcte;'
nacional.
la.
tglesia
Mayor
Prioral,
en
Puer-
to
de
Santá
Marta
(CádlzJ.
La
Dirección
General
cM
Bellas
Artes.
Archivos
yBibliotecas
inooó
expediente
a
favor
de
la
iglesia
Ma.yor
Priora!.
en.
Puerto
de
Santa
María
{Ct\dW,
para
su
declaración
como
monumento
histórico·arUstico.
. .
La
Real
Academia
de
Bellas
Artes
d~
San
Fernando
en
el
informe
emitido
con
arreglo
a
las
disposiciones
vigeotes,
sobre
el
mencionado
expediente.
ha
sedaJado
que-
la
citada
iglesia
reúne
los méritOSt
suficientes
para
merecer
dicha
declaración
.
En
virtud
de
lo
expuesto
y
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
artículos
tercero
catorce
y
quince
de
la
'Ley
de
trece
de
u¡a.yo
de
mil
novecientos
treinta
y
tres.
ydiecisiete,
dieciocho
y
diecinueve
del
Reglamento
para.
su
aplica.ción
de
dieclséil
de
abril
de
mil
nOVecientos
treinta
yseis. a
propuesta
de
la
Ministra
de
Cultura
yprev.ia
deliberación
del
Consejo
de
Mi-
nistros
en
su·
reuniÓn
del dia
doce
de
noviembr~
de
mi~
nove--
cientos
ochenta
ydos.
DISPONGO.
Articulo
primero.--5e
declara
monumento
histórico·artistico,
de
carácter
nacional,
la
iglesia
Mayor
Prioral.
en
Puerto
de
~an
ta
Mari
..
(Cádlzl,
Artículo
segundo.-La
tutela
de
este
monumento,
que
queda
balo
la
protección
del
Estado, seré.
ejercida
a
través
de
la
Direc-
dón
General
de
Bellas
Artes.
Archivos
yBibliotecas.
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuan-
tas
disposiciones stl&D
necesariae
para
el
mejor
desarrollo
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
MadrJd.
adoce
de
noviembre
de
mil
novecientos
och(mta
ydos. .
JUAN
CARLOS
R,
La
Ministra
de
Cultura,
SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTE
31283
REAL
DECRETO
3240/1982.
de
12
de
novtembr
••
por
el
qu
..
18
declare
monumento
hi.t6ríco-arttsftco
carácter
nackma¡
.,
Santuario
de
Nuestra
Señora
'"'
JeJa
Cruc
•••
en DairmeJ (CJudad RealJ.
La
Dirección
General
de
Banu
Artes,
Archivos
.,
BibliQtebas
incoó
expediente
a
favor
del
Santuario
de
Nuestra
Señora
de
las
Cruces,
en
Dalm1el,
para
su
declaración
como
monumento
históriCO·&J.~ístiCQ.
.
La· Real
Academia
di'
Bellas Artes
de
San
Fernando
eo
el
informe
emitido
con
arreglo
a1M
disposiciones
vigentes,
sobre
el
mencionado
expediente.
ha
señalado
que
dicho
Santuario
reúne
los
méritos
suficientes
para
merecer'
dicha
declarac~ón.
En
virtud
de
lo
expuesto
y
de
acuerdo
con
lo
establecIdo
en
los
articulas
tercero,
catorce
y
quince
de
la
Ley
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
y
tres,
y
diecisiete
•.
di~ciocho
ydieci-
nueve
del
Beglamento
para
su
aplicación
de
dieciséis
de
abrll
de mil
novecientos
treinta
rseis, a
propuesta
de
la
MiIJistra
de

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