Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo relativo a la readmisión de personas en situación irregular, hecho en Bruselas el 29 de marzo de 1991 por las Partes Contratantes en el Acuerdo de Schengen y la República de Polonia.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1993
MarginalBOE-A-1993-1252
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo relativo a la readmisión de personas en situación irregular, hecho en Bruselas el 29 de marzo de 1991 por las Partes Contratantes en el Acuerdo de Schengen y la República de Polonia para que mediante su depósito, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7, España pasa a ser Parte de dicho Acuerdo.

En fé de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 27 de octubre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

Acuerdo

relativo a la readmisión de personas en situación irregular

Los Gobiernos del Reino de Bélgica, de la República Federal de Alemania, de la República Francesa, de la República Italiana, del Gran Ducado de Luxemburgo, del Reino de los Países Bajos y de la República de Polonia, en lo sucesivo denominados las Partes Contratantes,

- en el marco de la realización de una política común de las Partes Contratantes vinculadas por el Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 en materia de visados.

- a los fines, en particular, de compensar la carga a que pueda dar lugar la circulación de viajeros exentos de visados, nacionales de las Partes Contratantes en el presente Acuerdo;

- deseosos de facilitar la readmisión de personas en situación irregular en un espíritu de cooperación y sobre la base de reciprocidad;

- animados de la voluntad de invitar a los Gobiernos de otros Estados a adherirse al presente Acuerdo,

han acordado lo siguiente:

Artículo 1
  1. Cada Parte Contratante readmitirá en su territorio, a solicitud de otra Parte Contratante y sin formalidades, a toda persona que no satisfaga o haya dejado de satisfacer los requisitos de entrada o de estancia aplicables en el territorio de la Parte Contratante requirente con tal que se apruebe o se presuma que posee la nacionalidad de la Parte Contratante requerida.

  2. La Parte Contratante requirente readmitirá en las mismas condiciones a dicha persona si controles posteriores demuestran que no poseía la nacionalidad de la Parte Contratante requerida en el momento de su salida del territorio de la Parte Contratante requirente.

Artículo 2
  1. A solicitud de una Parte Contratante, la Parte Contratante por cuya frontera exterior hubiere entrado la persona que no satisface o haya dejado de satisfacer los requisitos de entrada o de estancia aplicables en el territorio de la Parte Contratante requirente, readmitirá sin formalidades a dicha persona en su territorio.

  2. Por frontera exterior en el sentido del presente artículo se entiende la primera frontera cruzada que no sea una frontera interior de las Partes Contratantes en el sentido del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes.

  3. La obligación de readmisión mencionada en el apartado 1 del presente artículo no existirá respecto a la persona que, al entrar en el territorio de la Parte Contratante requirente esté en posesión de un visado o de un permiso de residencia en vigor expedido por esta Parte Contratante o que...

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