ORDEN FOM/2077/2006, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica correspondientes al Área de Transportes y Construcción, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, en sus Programas Nacionales de Medios de Transporte y Construcción.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2006-11745
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Orden FOM/2077/2006, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica correspondientes al Área de Transportes y Construcción, en el marco del Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, en sus Programas Nacionales de Medios de Transporte y Construcción.

El Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, aprobado el 7 de noviembre de 2003 en Consejo de Ministros, define, entre el conjunto de objetivos estratégicos de impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en España, la necesidad de fomentar la divulgación de la ciencia y la tecnologÃa cuyos avances cientÃficos se traduzcan en beneficios para la sociedad.

El Ministerio de Fomento es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de la polÃtica en materia de infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marÃtimo de competencia estatal; la ordenación y superior dirección de todos los servicios postales y telegráficos, y el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomÃa, geodesia, geofÃsica y cartografÃa, según lo dispuesto en el Real Decreto 1476/2004 de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, estando encomendada a la SubsecretarÃa la gestión de las ayudas para investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Mediante esta orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, en el marco del Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, correspondientes al Área de Transportes y Construcción, en sus Programas Nacionales de Medios de Transporte y Construcción.

En la orden se regulan conjuntamente las ayudas a proyectos de investigación correspondientes a los Programas Nacionales de Medios de Transporte y Construcción (hasta ahora contempladas en diferentes bases reguladoras), al objeto de sistematizar y unificar los criterios de selección y procedimientos de gestión de ambos programas, en aras a la racionalización administrativa. Además, se incluyen prescripciones relativas a fomentar de manera positiva la aplicación a estas ayudas de los principios de igualdad y no discriminación, en paralelo a los principios generales de objetividad, publicidad y transparencia, efectuándose la concesión de las ayudas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Esta orden tiene en cuenta los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuyo marco se efectúan las ayudas para investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que con carácter general otorga anualmente el Ministerio de Fomento.

En virtud de lo dispuesto en los artÃculos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primera. Objeto.-El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, para contribuir a la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en materia de transportes y de construcción, mediante la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica directamente vinculados a las citadas materias.

Las ayudas objeto de esta orden se efectúan en el marco del Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, en el Área de Transportes y Construcción, en sus Programas Nacionales de Medios de Transporte y Construcción.

Segunda. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, los centros públicos de investigación y desarrollo (en adelante, Centro público de I + D), los centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro (en adelante, Centro privado de I + D), los centros tecnológicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto y las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo en el ámbito del transporte y la construcción, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

A estos efectos se entiende por:

  1. Centro público de I + D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación CientÃfica y Técnica y, en general, cualquier centro de I + D dependiente de las administraciones públicas.

  2. Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: las universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurÃdica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de investigación, desarrollo e innovación.

  3. Centro tecnológico: los centros de innovación y tecnologÃa reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y TecnologÃa, según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

    En el caso de centros públicos de I + D se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación, excluidos, por tanto, los costes fijos de personal fijo vinculado estatutariamente a los mismos.

    En el resto de los casos, la cantidad máxima subvencionable será el 50% del coste total de su participación en el proyecto.

    Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artÃculos 13, 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercera. Tipos de proyectos.-1. Los tipos de proyectos que podrán ser objeto de estas ayudas son los siguientes:

  4. Proyectos de investigación sin participación industrial.

  5. Proyectos de investigación con participación industrial: En los proyectos con participación industrial, ésta se concretará en la aportación de recursos humanos, económicos o materiales por parte de, al menos, una empresa o centro tecnológico que manifieste su interés en los resultados del proyecto. Podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de la investigación, aunque no actúen sin ánimo de lucro.

    Este interés deberá acreditarse mediante el correspondiente convenio de colaboración en el que se concrete el compromiso de aportación de recursos por parte de la mencionada entidad, empresa o centro tecnológico. Esta aportación no será objeto de subvención con cargo a las convocatorias de estas ayudas.

    1. Los proyectos de las modalidades anteriores podrán presentarse como proyectos coordinados, constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes departamentos universitarios, institutos universitarios de investigación o laboratorios y demás centros de investigación. En el caso de que en el proyecto participen entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquellas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto. En los proyectos que se presenten como coordinados deberá justificarse adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, asà como los beneficios esperados de la misma.

    2. Los proyectos no coordinados tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas.

      En los proyectos coordinados, cada subproyecto tendrá un investigador principal responsable del desarrollo de las actividades asignadas a su subproyecto. Además, uno de ellos actuará como investigador responsable del proyecto total, asà como de su coordinación cientÃfica, sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ayuda concedida que tendrá la entidad beneficiaria.

      Los investigadores principales de los centros solicitantes de la ayuda deberán pertenecer a sus respectivas plantillas y poseer el tÃtulo de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar experiencia en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años.

      Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de dos solicitudes de proyecto o subproyecto de la misma convocatoria.

      Cuarta. Proyectos subvencionables.-Los proyectos subvencionables, sean únicos o coordinados, deberán versar sobre las lÃneas de investigación indicadas en la correspondiente convocatoria.

      Los proyectos presentados a estas ayudas tendrán una duración mÃnima de 24 meses y máxima de 36. En casos excepcionales debidamente justificados podrán tener una duración diferente. El plazo...

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