REAL DECRETO 1567/1999, de 8 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 145/1999, de 29 de enero, de fomento de las razas vacunas autóctonas españolas en régimen de producción extensiva.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Octubre de 1999
MarginalBOE-A-1999-20643
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1567/1999, de 8 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 145/1999, de 29 de enero, de fomento de las razas vacunas autóctonas españolas en régimen de producción extensiva.

El Real Decreto 145/1999, de 29 de enero, de fomento de las razas vacunas autóctonas españolas en régimen de producción extensiva, establece una línea de ayudas cuyo objeto es la mejora de las condiciones de producción, el incremento de la calidad de los productos y la mejora de la base genética de la cabaña vacuna española en régimen de explotación extensiva mediante una subvención por cabeza de ganado de una de las razas recogidas en el anexo 1 del Real Decreto, que sea adquirida en las subastas que con este fin específico se rea licen de la forma que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas determinen.

Entre las condiciones de las subastas que se establecen en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 145/1999, se incluye en el párrafo d) que la edad de las novillas que participen en las subastas debe estar comprendida entre los ocho y doce meses. Sin embargo, está planteando dificultades para las asociaciones de los libros genealógicos conseguir novillas con esas edades por motivos fisiológicos derivados de la distribución de los nacimientos a lo largo del año. Por ello resulta conveniente ampliar ese intervalo de edad desde los ocho a los dieciséis meses con el fin de que el número de animales que participen en las subastas pueda aumentar y de esta manera poder conseguir el objetivo de la norma.

Por otra parte, en el párrafo b) del apartado 2 del artículo 4 del citado Real Decreto se establece que los lotes a adquirir en las subastas deben ser como mínimo de cinco novillas de reposición. Debido a la pequeña dimensión de las explotaciones en determinadas zonas de España, resulta conveniente rebajar a tres el número mínimo de novillas que forman los lotes. De esta manera, se facilitará el acceso de las pequeñas explotaciones a este régimen de ayudas.

Por todo lo anterior, resulta conveniente modificar el Real Decreto 145/1999. En consecuencia, se dicta el presente Real Decreto, de acuerdo con la competencia atribuida al Estado en materia de bases y coordinación general de la actividad económica por el artículo 149.1.13.a de la Constitución.

En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura,

Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 1999, D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Real Decreto 145/1999.
  1. El párrafo b) del apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 145/1999, de 29 de enero, de fomento de las razas vacunas autóctonas españolas en régimen de producción extensiva, se sustituye por:

    'b) Adquirir en la subasta un lote de, como mínimo, tres novillas de reposición.'

  2. El párrafo d) del apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 145/1999, se sustituye por:

    'd) Edades comprendidas entre los ocho y dieciséis meses.'

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 8 de octubre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, JESÚS POSADA MORENO

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