Orden APA/957/2005, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a propietarios de animales de razas puras equinas participantes en pruebas de selección de caballos jóvenes.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Abril de 2005
MarginalBOE-A-2005-6009
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/957/2005, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a propietarios de animales de razas puras equinas participantes en pruebas de selección de caballos jóvenes.

Los planes de mejora deben incorporar los resultados de los controles de rendimientos a través de la recogida sistematizada de todos los datos relativos a los animales inscritos en los libros genealógicos y participantes en las pruebas de selección, según lo previsto en la Orden APA/1018/ 2003, de 23 de abril, por la que se establecen los requisitos básicos para los esquemas de selección y los controles de rendimiento para la evaluación genética de los équidos de raza pura. Una herramienta fundamental de los controles de rendimientos la constituyen las Pruebas de Selección de Caballos Jóvenes para los planes de mejora de las razas puras equinas que, además de servir de fuente de información para la selección de los futuros reproductores, contribuyen a valorar las aptitudes naturales de los caballos.

En el año 2004, se publicó la Orden APA/201/2004, de 5 de febrero, por la que se aprueba el reglamento básico de las pruebas de selección de caballos jóvenes para los planes de mejora de las razas equinas y se establecieron unas líneas de ayudas a los propietarios de animales de razas puras equinas participantes en las pruebas, dirigidas a subvencionar la participación e incentivar la obtención de resultados mediante la Orden APA/238/2004, de 5 de febrero, por la que se establecen para el ejercicio 2004, subvenciones destinadas a la promoción y defensa de las razas puras equinas.

Con la presente disposición se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los propietarios de los animales que participan en las Pruebas de Selección de Caballos Jóvenes, para consolidar su desarrollo y se fijan unos criterios de valoración, que permitan adecuar las disponibilidades presupuestarias a las necesidades de los esquemas de selección, para la valoración genética de los équidos de raza pura.

Estas ayudas se establecen en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el mismo régimen de ayudas ha sido aprobado en el año 2004 por la Comisión Europea, de acuerdo con las directrices comunitarias de ayudas al sector agrario (2000/C 28/02).

Por otra parte, y dada la cuantía, necesariamente ajustada, de los fondos presupuestarios destinados a estas subvenciones, la territorialización o distribución de fondos entre las Comunidades Autónomas es una tarea difícilmente realizable, por lo que se hace imprescindible la gestión de las mismas por la Administración General del Estado, para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, en consonancia, asimismo, con la normativa zootécnica establecida para la especie equina, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales dedicados al sector.

En su tramitación, han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a propietarios de animales de razas puras equinas participantes en las Pruebas de Selección de Caballos Jóvenes.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, propietarios de los animales que participen en las Pruebas de Selección de Caballos Jóvenes.

Artículo 3 Plazo de realización de las actuaciones.

Las actividades que serán objeto de financiación habrán de realizarse de acuerdo con el calendario de Pruebas de Selección de Caballos Jóvenes previsto para cada año y aprobado por la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según establece el apartado tercero, 3.2, del Reglamento básico de las pruebas de selección de caballos jóvenes para los planes de mejora de las razas equinas, aprobado por la Orden APA/201/2004, de 5 de febrero.

El calendario anual de pruebas que constituyen el ciclo de selección de caballos jóvenes será publicado a través de la página Web del MAPA.

Artículo 4 Actividades subvencionables.

Las actividades que serán objeto de financiación se contemplan como ayudas al sector ganadero en las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, y se refieren a la participación de los animales en las Pruebas de Selección de Caballos Jóvenes y a los incentivos por obtención de resultados favorables en dichas pruebas.

Se entenderá como prueba, a efectos de su financiación, aquella compuesta por todos los ejercicios que, para cada disciplina (doma, salto, concurso completo), constituyen el ciclo de selección de caballos jóvenes, según prevé el Reglamento básico aprobado por la Orden APA/201/ 2004, de 5 de febrero.

Artículo 5 Entidades colaboradoras.
  1. A efectos de lo previsto en el art. 12 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora de las subvenciones previstas en esta Orden, aquélla que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los...

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