Instrumento de Ratificación del Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 1993
MarginalBOE-A-1994-626
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

INSTRUMENTO de Ratificación del Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Concedida la autorización para la prestación del consentimiento del Estado mediante la Ley Orgánica número 10/1992, de 28 de diciembre, en su artículo único, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la Constitución Española y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Ratificación por el Reino de España del Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, para que, mediante su depósito ante el Gobierno de la República Italiana, de conformidad con lo dispuesto en su artículo R, el Reino de España pase a ser Parte de dicho Tratado.

En fe de lo cual, firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a 29 de diciembre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

LUIS SOLANA MADARIAGA

TRATADO DE LA UNION EUROPEA

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,

SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA HELENICA,

SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FRANCESA,

EL PRESIDENTE DE IRLANDA,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ITALIANA,

SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAISES BAJOS,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORTUGUESA,

SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

RESUELTOS a salvar una nueva etapa en el proceso de integración europea emprendido con la constitución de las Comunidades Europeas,

RECORDANDO la importancia histórica de que la división del continente europeo haya tocado a su fin y la necesidad de sentar unas bases firmes para la construcción de la futura Europa,

CONFIRMANDO su adhesión a los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho,

DESEANDO acrecentar la solidaridad entre sus pueblos, dentro del respeto de su historia, de su cultura y de sus tradiciones,

DESEANDO fortalecer el funcionamiento democrático y eficaz de las Instituciones, con el fin de que puedan desempeñar mejor las misiones que les son encomendadas, dentro de un marco institucional único,

RESUELTOS a lograr el refuerzo y la convergencia de sus economías y a crear una unión económica y monetaria que incluya, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado, una moneda estable y única,

DECIDIDOS a promover el progreso social y económico de sus pueblos, dentro de la realización del mercado interior y del fortalecimiento de la cohesión y de la protección del medio ambiente, y a desarrollar políticas que garanticen que los avances en la integración económica vayan acompañados de progresos paralelos en otros ámbitos,

RESUELTOS a crear una ciudadanía común a los nacionales de sus países,

RESUELTOS a desarrollar una política exterior y de seguridad común que incluya, en el futuro, la definición de una política de defensa común que podría conducir, en su momento, a una defensa común, reforzando así la identidad y la independencia europeas con el fin de fomentar la paz, la seguridad y el progreso en Europa y en el mundo,

REITERANDO su objetivo de facilitar la libre circulación de personas, garantizando al mismo tiempo la seguridad y la defensa de sus pueblos, mediante la inclusión de disposiciones sobre justicia y asuntos de interior en el presente Tratado,

RESUELTOS a continuar el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la que las decisiones se tomen de la forma más próxima posible a los ciudadanos, de acuerdo con el principio de subsidiariedad,

ANTE LA PERSPECTIVA de las ulteriores etapas que habrá que salvar para avanzar en la vía de la integración europea,

HAN DECIDIDO crear una Unión Europea y han designado con tal fin como plenipotenciarios:

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS

a don Mark EYSKENS,

Ministro de Relaciones Exteriores, y

a don Philippe MAYSTADT,

Ministro de Finanzas;

SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA

a don Uffe ELLEMANN-JENSEN,

Ministro de Asuntos Exteriores, y

a don Anders FOGH RASMUSSEN,

Ministro de Economía;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

a don Hans-Dietrich GENSCHER,

Ministro Federal de Asuntos Exteriores, y

a don Theodor WAIGEL,

Ministro Federal de Finanzas;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA HELENICA

a don Antonios SAMARAS,

Ministro de Asuntos Exteriores, y

a don Efthymios CHRISTODOULOU,

Ministro de Economía Nacional;

SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA

a don Francisco FERNANDEZ ORDOÑEZ,

Ministro de Asuntos Exteriores, y

don Carlos SOLCHAGA CATALAN,

Ministro de Economía y Hacienda;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FRANCESA

a don Roland DUMAS,

Ministro de Asuntos Exteriores, y

a don Pierre BEREGOVOY,

Ministro de Economía, Finanzas y Presupuestos;

EL PRESIDENTE DE IRLANDA

a don Gerard COLLINS,

Ministro de Asuntos Exteriores, y

a don Bertie AHERN,

Ministro de Finanzas;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ITALIANA

a don Gianni DE MICHELIS,

Ministro de Asuntos Exteriores, y

a don Guido CARLI,

Ministro del Tesoro;

SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO

a don Jacques F. POOS,

Viceprimer Ministro,

Ministro de Asuntos Exteriores, y

a don Jean-Claude JUNCKER,

Ministro de Finanzas;

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAISES BAJOS

a don Hans van den BROEK,

Ministro de Asuntos Exteriores, y

a don Willem KOK,

Ministro de Finanzas;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORTUGUESA

a don Joao de Deus PINHEIRO,

Ministro de Asuntos Exteriores, y

a don Jorge BRAGA de MACEDO,

Ministro de Finanzas;

SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

a The Rt. Hon. Douglas HURD,

Ministro de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth, y

a The Hon. Francis MAUDE,

Secretario del Tesoro para las Finanzas;

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han convenido las disposiciones siguientes:

TITULO I

Disposiciones comunes

Artículo A.

Por el presente Tratado, las Altas Partes Contratantes constituyen entre sí una Unión Europea, en lo sucesivo denominada .

El presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una Unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más próxima posible a los ciudadanos.

La Unión tiene su fundamento en las Comunidades Europeas completadas con las políticas y formas de cooperación establecidas por el presente Tratado. Tendrá por misión organizar de modo coherente y solidario las relaciones entre los Estados miembros y entre sus pueblos.

Artículo B.

La Unión tendrá los siguientes objetivos:

- promover un progreso económico y social equilibrado y sostenible, principalmente mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores, el fortalecimiento de la cohesión económica y social y el establecimiento de una unión económica y monetaria que implicará, en su momento, una moneda única, conforme a las disposiciones del presente Tratado,

- afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad común que incluya, en el futuro, la definición de una política de defensa común que podría conducir, en su momento, a una defensa común,

- reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros mediante la creación de una ciudadanía de la Unión,

- desarrollar una cooperación estrecha en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior,

- mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo con el fin de examinar, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo N, la medida en que las políticas y formas de cooperación establecidas en el presente Tratado deben ser revisadas para asegurar la eficacia de los mecanismos e instituciones comunitarios.

Los objetivos de la Unión se alcanzarán conforme a las disposiciones del presente Tratado, en las condiciones y según los ritmos previstos y en el respeto del principio de subsidiariedad tal y como se define en el artículo 3 B del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo C

La Unión tendrá un marco institucional único que garantizará la coherencia y la continuidad de las acciones llevadas a cabo para alcanzar sus objetivos, dentro del respeto y del desarrollo del acervo comunitario.

La Unión velará, en particular, por mantener la coherencia del conjunto de su acción exterior en el marco de sus políticas de relaciones exteriores, en el ámbito de la seguridad, de la economía y del desarrollo. El Consejo y la Comisión tendrán la responsabilidad de garantizar dicha coherencia y asegurarán, cada cual conforme a sus competencias, la realización de tales políticas.

Artículo D.

El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones políticas generales.

El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por el presidente de la Comisión. Estos estarán asistidos por los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros y por un miembro de la Comisión. El Consejo Europeo se reunirá al menos dos veces al año, bajo la presidencia del Jefe de Estado o de Gobierno del Estado miembro que ejerza la presidencia del Consejo.

El Consejo Europeo...

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