Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Popular China, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Abril de 2007
MarginalBOE-A-2007-6512
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 14 de noviembre de 2005, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de China, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Popular China,

Vistos y examinados los veintiún artículos del Tratado,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 30 de junio de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

El Reino de España y la República Popular China, denominados en adelante «las Partes»,

Animados del deseo de hacer más efectiva la cooperación entre los dos países en la represión del delito, basándose en el respeto recíproco a la soberanía, la igualdad y beneficio mutuo,

Han resuelto concluir este Tratado en los siguientes términos:

Artículo 1 Obligación de extraditar.

Las Partes se comprometen a entregarse mutuamente, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, y a solicitud de la otra Parte, a las personas que se encuentren en su territorio y que sean reclamadas por ésta para ser procesadas o para la ejecución de una pena de prisión u otra privación de libertad impuesta por sus Tribunales, por un delito que dé lugar a la extradición.

Artículo 2 Delitos que dan lugar a la extradición.
  1. Sólo se concederá la extradición para los delitos que se encuentren tipificados penalmente por la legislación de ambas Partes y cumplan una de las siguientes condiciones:

    1. si la solicitud de extradición está dirigida al procesamiento de la persona, que el delito esté castigado en la legislación de ambas Partes con pena de prisión de duración superior a un año; o

    2. si la solicitud de extradición está dirigida a la ejecución de una pena de prisión u otra privación de libertad, que el periodo de condena que quede por cumplir por la persona reclamada sea de, al menos, 6 meses en el momento de formular la solicitud por la Parte requirente.

  2. A la hora de determinar si los hechos constituyen delito conforme a la legislación de ambas Partes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este articulo, no tendrá relevancia el hecho de que las respectivas legislaciones incluyan el acto dentro de la misma categoría de delitos, o que el delito reciba la misma denominación.

  3. Si la solicitud de extradición se refiere a dos o más hechos, cada uno de los cuales constituye delito conforme a la legislación de ambas Partes, y, al menos, uno de ellos cumple los requisitos de duración de la pena previstos en el apartado 1 de este artículo, la Parte requerida podrá conceder la extradición por todos ellos.

Artículo 3 Motivos de denegación obligatorios.

La extradición será denegada si:

  1. la Parte requerida considera que el delito por el que se solicita la extradición es un delito político. A estos efectos, no tendrán la consideración de delitos de naturaleza política los delitos de terrorismo ni cualesquiera otros delitos excluidos de dicha categoría en virtud de cualquier Acuerdo Internacional suscrito por ambas Partes;

  2. la Parte requerida posee fundados motivos para pensar que la solicitud de extradición fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, u opiniones políticas, o que la situación de la persona en el procedimiento judicial se pueda ver perjudicada por alguno de estos motivos;

  3. el delito por el que se solicita la extradición constituye un delito estrictamente militar, de acuerdo con las leyes de la Parte requerida;

  4. la persona reclamada es un nacional de la Parte requerida en el momento en que se reciba la solicitud de extradición en la Parte requerida;

  5. la acción penal o el cumplimiento de la pena por el delito a que se refiere la solicitud de extradición hubiera prescrito o se hubiera extinguido por cualquier otra causa de conformidad con la ley de la Parte requerida;

  6. los tribunales de la Parte requerida ya han dictado sentencia firme o concluido un procedimiento judicial contra la persona...

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