INSTRUMENTO de Ratificación del Tratado de Cielos Abiertos, hecho en Helsinki el 24 de marzo de 1992.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2002
MarginalBOE-A-2002-3592
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

Juan Carlos I

Rey De España

Por cuanto el día 24 de marzo de 1992, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó 'ad referendum' en Helsinki, el

Tratado de Cielos Abiertos, hecho en el mismo lugar y fecha.

Vistos y examinados el Preámbulo, los diecinueve artículos y los doce anejos del referido Tratado.

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución.

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con la siguiente declaración:

'En relación con la definición del término 'territorio' contenido en el artículo II del Tratado de Cielos Abiertos, el Reino de España reitera su posición jurídica acerca de su controversia con el Reino Unido sobre la soberanía del istmo de Gibraltar.'

Dado en Madrid, a veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y tres.

Juan Carlos R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

Javier Solana Madariaga

(Tabla –ver págs de 1 a 3 del. pdf-)

Canadá.

'El Gobierno de Canadá declara, con relación a la sección II del artículo XIII del Tratado de Cielos Abiertos, que en un principio concederá los privilegios e inmunidades necesarios en la medida en que los permita la legislación canadiense y que está analizando si será necesario modificar la legislación para que Canadá pueda aplicar plenamente los privilegios e inmunidades previstos.'

EE.UU.

'Declaración interpretativa.

En relación con el artículo XII del Tratado de Cielos Abiertos, el Gobierno de los Estados Unidos de América declara lo siguiente:

El artículo XII del Tratado de Cielos Abiertos no modifica las normas vigentes en el derecho internacional en materia de responsabilidad por daños y perjuicios resultantes de vuelos realizados al amparo del Tratado. Dicho artículo no obliga a la parte observadora a indemnizar por los daños y...

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