Instrumento de Ratificación del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa, hecho en París el 16 de diciembre de 1961.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Junio de 1989
MarginalBOE-A-1989-18403
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 23 de julio de 1987, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Estrasburgo el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa, hecho en París el 16 de diciembre de 1961,

Vistos y examinados los once artículos de dicho Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 9 de junio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO GENERAL SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CONSEJO DE EUROPA

Disposiciones relativas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Los Gobiernos signatarios, Miembros del Consejo de Europa,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo denominado «el Convenio»), los miembros del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (denominado en lo sucesivo «el Tribunal») gozan de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo 40 del Estatuto del Consejo de Europa y en los Acuerdos celebrados en virtud de dicho artículo, mientras estén en el ejercicio de sus funciones;

Considerando que es necesario definir y precisar los citados privilegios e inmunidades por medio de un Protocolo Adicional al Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa, firmado en París el 2 de septiembre de 1949.

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

A fines de aplicación del presente Protocolo, Ia expresión «Jueces» se referirá, indistintamente, a los Jueces elegidos de conformidad con el artículo 39 del Convenio, y a cualquier otra persona que haya sido nombrada para actuar como Juez por un Estado interesado, en virtud del artículo 43 del Convenio.

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