Instrumento de Ratificación del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa, hecho en París el 15 de diciembre de 1956.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Junio de 1989
MarginalBOE-A-1989-18402
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 23 de julio de 1987, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Estrasburgo el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa, hecho en París el 15 de diciembre de 1956,

Vistos y examinados los siete artículos de dicho Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 9 de junio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO GENERAL SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CONSEJO DE EUROPA

Disposiciones relativas a los miembros de la Comisión Europea de los Derechos Humanos

Los Gobiernos signatarios, miembros del Consejo de Europa,

Considerando que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del Convenio de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, los miembros de la Comisión Europea de Derechos Humanos (a continuación denominada «la Comisión») disfrutan durante el ejercicio de sus funciones de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo 40 del Estatuto del Consejo de Europa y en los Acuerdos concluidos en virtud de dicho artículo;

Considerando que es necesario definir y especificar dichos privilegios e inmunidades mendiante un Protocolo adicional al Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa, firmado en París el 2 de septiembre de 1949,

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1

Los miembros de la Comisión disfrutarán –durante el ejercicio de sus funciones y en sus viajes con destino a, o de regreso de, el lugar de sus reuniones– de los privilegios e inmunidades siguientes:

  1. Inmunidad en cuanto a arresto o detención y embargo de sus equipajes personales y, en lo que se refiere a los actos ejecutados por ellos en su calidad oficial incluidas sus manifestaciones...

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