Instrumento de Ratificación del Acuerdo Operativo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT). Hecho en Washington el 20 de agosto de 1971.

MarginalBOE-A-1973-380
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL

GENERALÍSIMO DE LOS EJÉRCITOS NACIONALES

Por cuanto el día 20 de agosto de 1971 el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Washington el Acuerdo Operativo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT), vistos y examinados los veinticuatro artículos que integran dicho Acuerdo y su Anexo, oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntuaImente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Asuntos Exteriores,

GREGORIO LÓPEZ BRAVO DE CASTRO

TEXTO DEL ACUERDO

PREÁMBULO

Los Signatarios del presente Acuerdo Operativo;

Considerando que los Estados Partes en el Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT) se han comprometido en el mismo a suscribir el presente Acuerdo Operativo o a designar una entidad de telecomunicaciones a ese efecto,

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.
  1. Para los fines del presente Acuerdo Operativo:

    (i) El término «Acuerdo» designa el Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT);

    (ii) El término «Amortización» incluye la depreciación, y

    (iii) El término «Bienes» comprende todo elemento, inclusive derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre el cual se puedan ejercer derechos de propiedad.

  2. Las definiciones del artículo I del Acuerdo se aplicarán al presente Acuerdo Operativo.

Artículo 2 Derechos y obligaciones de los Signatarios.

Cada Signatario adquiere los derechos previstos para los Signatarios en el Acuerdo y en el presente Acuerdo Operativo y se compromete a cumplir las obligaciones que le imponen dichos Acuerdos.

Artículo 3 Transferencia de derechos y obligaciones.
  1. A partir de la fecha en que el Acuerdo y el presente Acuerdo Operativo entren en vigor y con sujeción a la establecido en el artículo 10 del presente Acuerdo Operativo:

    (i) Todos los derechos de propiedad, los derechos contractuales y todos los demás derechos, inclusive los referentes al segmento espacial, pertenecientes en dicha fecha a los signatarios del Acuerdo especial en participaciones indivisas en virtud del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial, serán propiedad de INTELSAT;

    (ii) Todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas colectivamente por los signatarios del Acuerdo Especial o en su nombre, en cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial, que estén vigentes en la citada fecha, o que emanen de acciones u omisiones anteriores a la misma, pasarán a ser obligaciones y responsabilidades de INTELSAT. No obstante, el presente inciso no se aplicará a cualquier obligación o responsabilidad que emane de actos o decisiones tomadas después de la fecha de apertura a firma del Acuerdo que, después de la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo, no hubieran podido tomarse por la Junta de Gobernadores sin previa autorización de la Asamblea de Partes de conformidad con el párrafo f) del artículo III del Acuerdo.

  2. INTELSAT será propietaria del segmento espacial de INTELSAT y de todos los demás bienes adquiridos por INTELSAT.

  3. El interés financiero en INTELSAT de cada Signatario será igual al monto a que se llegue mediante la aplicación de su participación de inversión a la evaluación efectuada según se determina en el artículo 7 del presente Acuerdo Operativo.

Artículo 4 Contribuciones financieras.
  1. Cada Signatario contribuirá a las necesidades de capital de INTELSAT, según se determine por la Junta de Gobernadores de conformidad con los términos del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo, en proporción a su participación de inversión según se dispone en el artículo 8 del presente Acuerdo Operativo, y recibirá el reembolso del capital y la compensación por el uso del capital de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del presente Acuerdo Operativo.

  2. Las necesidades de capital incluirán todos los costos directos e indirectos de concepción, desarrollo, construcción y establecimiento del segmento espacial de INTELSAT, y de los demás bienes de INTELSAT, así como las contribuciones que los Signatarios deban abonar conforme al párrafo f) del artículo 8 y al párrafo b) del artículo 18 del presente Acuerdo Operativo. La Junta de Gobernadores determinará las necesidades financieras de INTELSAT que deberán sufragarse con aportaciones de capital por los Signatarios.

  3. Cada Signatario, como usuario del segmento espacial de INTELSAT, así como todos los demás usuarios, abonarán los cargos de utilización correspondientes establecidos de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del presente Acuerdo Operativo.

  4. La Junta de Gobernadores determinará el programa de pagos requeridos de conformidad con el presente Acuerdo Operativo. Se cargará un interés calculado de acuerdo con la tasa determinada por la Junta de Gobernadores a todo monto que no haya sido abonado en la fecha señalada para su vencimiento.

Artículo 5 Tope de capital.
  1. La suma de las aportaciones netas de capital de los Signatarios y de los compromisos contractuales de capital pendientes de pago de INTELSAT estará sujeta a un tope. Dicha suma consistirá en las aportaciones acumuladas de capital realizadas por los Signatarios del Acuerdo Especial, de conformidad con los artículos 3 y 4 del mismo y por los Signatarios del presente Acuerdo Operativo, de conformidad con el artículo 4 del mismo menos el capital acumulado que les haya sido reembolsado de conformidad con el Acuerdo Especial y el presente Acuerdo Operativo más la cantidad pendiente de pago por concepto de compromisos contractuales de capital de INTELSAT.

  2. El tope mencionado en el párrafo a) del presente artículo será de 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América o la cantidad autorizada de conformidad con los párrafos c) o d) del presente artículo.

  3. La Junta de Gobernadores podrá recomendar a la Reunión de Signatarios que el tope vigente conforme al párrafo b) del presente artículo sea elevado. Tal recomendación será considerada por la Reunión de Signatarios y el nuevo tope entrará en vigor a partir del momento de la aprobación por la Reunión de Signatarios.

  4. Sin embargo, la Junta de Gobernadores podrá elevar el tope hasta un diez por ciento por encima del límite de 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América o de los límites superiores que apruebe la Reunión de Signatarios de conformidad con el párrafo c) del presente, artículo.

Artículo 6 Participaciones de inversión.
  1. Salvo que en el presente artículo se disponga de otro modo, cada Signatario tendrá una participación de inversión equivalente a su porcentaje de la utilización total del segmento especial de INTELSAT por todos los Signatarios.

  2. Para los fines del párrafo a) del presente artículo, la utilización del segmento espacial de INTELSAT por un Signatario se determinará dividiendo los cargos de utilización del segmento espacial pagaderos a INTELSAT por dicho Signatario, entre el número de días por los cuales deben pagarse dichos cargos durante el plazo de seis meses anterior a la fecha en la cual entra en vigor una determinación de participaciones de inversión de conformidad con los incisos (i), (ii) o (v) del párrafo c) del presente artículo. Sin embargo, si el número de días por los cuales los cargos debieran pagarse por un Signatario por su utilización durante dicho plazo de seis meses fuese menor de noventa, tales cargos no se tomarán en cuenta para determinar las participaciones de inversión.

  3. Las participaciones de inversión se determinarán para que entren en vigor:

    (i) En la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo;

    (ii) El uno de marzo de cada año, salvo que el presente Acuerdo Operativo entre en vigor dentro de los seis meses anteriores al uno de marzo, en cuyo caso, y para esa ocasión, no se efectuará determinación alguna en virtud del presente inciso;

    (iii) En la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo para un nuevo Signatario;

    (iv) En la fecha efectiva en que se retire un Signatario de INTELSAT, y

    (v) En la fecha en que lo solicite un Signatario que deba pagar por primera vez cargos de utilización del segmento espacial de INTELSAT en concepto de utilización a través de su propia estación terrena, siempre que tal solicitud se haga no antes de los noventa días a partir de la...

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