INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL ACUERDO DE SEGURIDAD DE LA UNION EUROPEA OCCIDENTAL (UEO), HECHO EN BRUSELAS EL 28 DE MARZO DE 1995.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Noviembre de 1996
MarginalBOE-A-1997-5218
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 28 de marzo de 1995, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Bruselas el Acuerdo de Seguridad de la Unión Europea Occidental (UEO), hecho en el mismo lugar y fecha;

Vistos y examinados los diez artículos de dicho Acuerdo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 2 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

CARLOS WESTENDORP Y CABEZA

ACUERDO DE SEGURIDAD DE LA UEO

Las Altas Partes Contratantes (en lo sucesivo denominadas «las Partes»), en el Tratado de colaboración en materia económica, social y cultural y de legítima defensa colectiva, firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1948, modificado y completado por el Protocolo firmado en París el 23 de octubre de 1954, así como por los demás Protocolos y anexos que forman parte integrante de dicho documento (en lo sucesivo denominado «el Tratado»);

Considerando las decisiones adoptadas por la Altas Partes Contratantes en el Tratado de la Unión Europea con respecto a la aplicación de una política exterior y de seguridad comunes, así como la Declaración relativa a la Unión Europea Occidental incluida en dicho Tratado;

Afirmando que las consultas políticas, la colaboración técnica e industrial, la cooperación y la planificación operativa eficaces en el marco de las misiones humanitarias y de mantenimiento de la paz, así como las operaciones de gestión de crisis, contribuyen a alcanzar los objetivos del Tratado y de la Declaración mencionada;

Conscientes de que las actividades encaminadas a alcanzar estos objetivos requieren el intercambio de información y de material clasificados entre las Partes;

Conscientes de la necesidad de revisar la resolución sobre seguridad en el seno de la Unión Europea Occidental, aprobada por el Consejo de la Unión Europea Occidental en el documento C(90)53, de 21 de...

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