INSTRUMENTO DE RATIFICACION DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE HECHO EN MONTEVIDEO EL 4 DE AGOSTO DE 1994.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Diciembre de 1996
MarginalBOE-A-1996-28904
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 4 de agosto de 1994, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Montevideo «ad referendum» los Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte, hechos en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados el Preámbulo y los treinta y cinco artículos de dichos Estatutos,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en los mismos se dispone, como en virtud del presente los apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlos, observarlos y hacer que se cumplan y observen puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 7 de julio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE

PREÁMBULO

Con el antecedente de la Declaración de México suscrita por los representantes de los Organismos Deportivos Gubernamentales de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, en México, Distrito Federal, el 26 de marzo de 1993;

Considerando que el deporte representa una actividad social y cultural de importancia para los países y que se constituye como medio de desarrollo de la cooperación pacífica entre las naciones iberoamericanas;

Considerando que los principios de la cooperación internacional y de la buena fe en el deporte están universalmente reconocidos;

Considerando que el deporte se ha convertido de un fenómeno social a un fenómeno cultural de masas más importantes de este siglo, que puede ser practicado por los individuos sin distinción de color, raza, sexo o clase social, para cumplir con el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales del hombre;

Considerando al deporte como actividad que coadyuva significativamente en la educación, cultura y salud de los pueblos de Iberoamérica, los estados iberoamericanos han convenido los siguientes Estatutos para el Consejo Iberoamericano del Deporte.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 31
Artículo 1 Creación.

Se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte (en adelante CID), como organización intergubernamental que tiene por objeto propiciar el desarrollo del deporte en los países de Iberoamérica a través de la cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común en materia deportiva.

Artículo 2 Personalidad jurídica.

El CID tiene personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes e intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.

Artículo 3 Objetivos.
  1. Promover el intercambio de recursos humanos y técnicos, de conocimiento y documentación.

  2. Promover sistemas de cooperación bilateral y multilateral en el campo de la capacitación técnica y del mejoramiento del nivel deportivo.

  3. Fomentar la cooperación para el desarrollo del deporte para todos, la cultura física y la recreación.

  4. Propiciar el análisis comparado y la armonización de los marcos jurídicos e institucionales del deporte.

  5. Impulsar la colaboración con otras organizaciones deportivas internacionales.

  6. Redactar, aprobar, poner en práctica y, en su caso, modificar la Carta Iberoamericana del Deporte.

  7. Promover la ética en el deporte y la práctica del juego limpio.

Artículo 4 Idioma.

Los idiomas oficiales del CID son el español y el portugués.

TÍTULO PRIMERO Artículo 5
Artículo 5 Los miembros.

Podrán ser miembros del Consejo Iberoamericano del Deporte, los Estados iberoamericanos que ratifiquen o se adhieran a sus Estatutos, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 32 y 33.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 26

Estructura orgánica

Artículo 6 Órganos.

Son órganos del CID:

La Asamblea General;

El Presidente;

El Vicepresidente;

Los Delegados regionales;

El Secretario ejecutivo, y

Las Comisiones de trabajo.

CAPÍTULO I Artículos 7 a 10

De la Asamblea General

Artículo 7 Composición.
  1. La Asamblea General, máximo órgano representativo del CID, estará integrada por todos sus miembros.

  2. Las delegaciones de los miembros del CID ante la Asamblea General estarán compuestas por un máximo de tres delegados, de los que uno de ellos ostentará el derecho al voto.

Artículo 8 Facultades.

La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:

  1. Elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario Ejecutivo.

  2. Ratificar la elección de Delegados regionales en los términos de este Estatuto.

  3. Adoptar decisiones y aprobar recomendaciones.

  4. Supervisar el cumplimiento de las decisiones tomadas.

  5. Crear y suprimir Comisiones de trabajo, determinando su composición.

  6. Aprobar el presupuesto anual y el informe de actividades.

  7. Redactar, aprobar y modificar la Carta Iberoamericana del Deporte.

  8. Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del CID.

  9. Establecer y modificar la cuantía y forma de pago de las cuotas que hayan de abonar los miembros del CID.

Artículo 9 Asamblea ordinaria.

La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria de manera anual y, en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a petición de la Presidencia, del Comité Ejecutivo o de una mayoría de los miembros efectivos de la organización.

Artículo 10 Asamblea extraordinaria.

Se delega a la Asamblea General del CID la creación de sus propios reglamentos.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 14

Del Presidente y Vicepresidente

Artículo 11 Elección.
  1. El Presidente y el Vicepresidente del CID serán elegidos por la Asamblea General.

  2. Las candidaturas se presentarán ante el Secretario ejecutivo con una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la fecha prevista para la Asamblea.

  3. Cada miembro del CID podrá presentar un candidato que podrá pertenecer o no a su región.

  4. La elección se celebrará a dos vueltas, resultando elegido en primera vuelta el candidato que obtenga las tres quintas partes de los votos posibles, y en segunda el que obtenga la mitad más uno de los votos posibles, participando en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR