INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio relativo a la expedición de un certificado de vida (número 27 de la CIEC), hecho en París el 10 de septiembre de 1998.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-14946
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio relativo a la expedición de un certificado de vida (número 27 de la CIEC), hecho en París el 10 de septiembre de 1998.

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 10 de septiembre de 1998, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en París el Convenio relativo a la expedición de certificados de vida, hecho en París el 10 de septiembre de 1998,

Vistos y examinados los dieciocho artículos y los dos Anexos de dicho Convenio,

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores con la siguientedeclaración:

'De conformidad con el Artículo 4.1 del citado Convenio, las Autoridades competentes para expedir el certificado de vida son:

  1. Los Notarios.

  2. Los Jueces y Cónsules encargados del Registro Civil del domicilio del interesado.' Dado en Madrid, a dos de febrero de dos mil uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS

Las autoridades españolas previstas en el artículo 4.1 del Convenio, para expedir el certificado de vida, y que se encuentran recogidas en el Instrumento de Ratificación de España depositado el 26 de febrero de 2001 ante el Consejo Federal Suizo fueron modificadas posteriormente y comunicadas el 26 de junio de 2003 al Consejo Federal Suizo a efectos del Art. 4.2 del Convenio.

Las autoridades designadas por España previstas en el artículo 4.1 del Convenio para expedir el certificado de vida son:

'En España: los Notarios, los Encargados y los delegados de los Registros Civiles Municipales.

Fuera de España: los Encargados de los Registros Civiles Consulares.'

En lo que se refiere a la Declaración prevista en el artículo 10 del Convenio. relativa a la designación de las autoridades competentes para traducir los códigos que figuran en el certificado de vida o para proceder a la descodificación mediante la traducción del certificado a la lengua oficial del Estado en que será utilizado,

España designa a:

'Los Notarios, los Encargados de los Registros Civiles Municipales y a la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.'

CONVENIO RELATIVO A LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE VIDA ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ESTRASBURGO EL 26 DE MARZO DE 1998

Los Estados signatarios del presente Convenio, miembros de la Comisión Internacional del Estado Civil,

Deseosos de facilitar la prueba de la vida de las personas que no residan en el territorio del Estado Contratante en que deba proporcionarse la prueba,

Han convenido en las siguientes disposiciones:

Artículo 1
  1. Los Estados Contratantes se comprometen a expedir un certificado de vida cuando la existencia de una persona deba probarse en un Estado Contratante distinto de aquel en que resida dicha persona.

  2. El certificado será expedidopor la autoridad competente del Estado de residencia del solicitante, cualquiera que sea su nacionalidad.

Artículo 2
  1. Los certificados expedidos de conformidad con el presente Convenio serán reconocidos en todos los Estados Contratantes.

  2. Deberán ser aceptados cuando se presenten en los plazos previstos por la ley o los usos en vigor en el país en que se utilicen.

  3. Darán fe salvo prueba en contrario.

Artículo 3

La autoridad competente expedirá el certificado de vida de conformidad con las disposiciones de su ley interna.

Artículo 4
  1. En el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cada Estado deberá designar las autoridades competentes para expedir el certificado previsto en el presente Convenio.

  2. Cualquier modificación posterior de esa designación será notificada al Consejo Federal Suizo.

  3. Las autoridades diplomáticas o consulares serán también competentes para expedir certificados de vida a sus nacionales que residan en el Estado en que dichas...

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